MARIO HURTADO
Artículo 619 del Código de Comercio
Definición
Personas que intervienen
Librador
Beneficiario
Fiador
Requisitos
Utilización
Protesto
Modelo del Pagaré
Colombiano
EL PAGARÉ
El pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada.
Volver al mapa conceptual
1. LIBRADOR: Quien se compromete a pagar la suma de dinero.
2. EL BENEFICIARIO O TENEDOR: Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare.
3.FIADOR O AVALISTA: Persona que garantiza el pago de pagaré.
volver
Además de los requisitos generales de todo titulo valor el pagare debe contener lo siguiente:1.Mención de ser pagaré.2.La promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus intereses.3.Nombre del beneficiario.4.Fecha y lugar de pago.5.Fecha y lugar en donde se suscribe.6.Firma del suscriptor.
volver
Son utilizados cuando se brinda un servicio a una persona y esta no tiene en el momento, como pagar. Este documento es un aval para que en días posteriores se reciba el pago.
Se utilizan en transacciones de compra y venta de autos, casas y objetos cuyo valor no se puede pagar de forma inmediata.
volver
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.
volver
Número Documento
Bogotá, Marzo 20 de 2012 001
UN MILLON DE PESOS M/CTE 1.000.0000
Agosto 20 de 2012
LUIS BORDA
SESENTA MIL PESOS MCTE
Bogotá D.C.
Johanna Gómez C.C.No.53.092.325
CUATRO POR CIENTO MENSUAL 6 4
LUIS BORDA
1.000.0000
UN MILLON DE PESOS M/CTE
SESENTA MIL PESOS MCTESEIS 6
DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS MCTE 212.000VEINTE 20
ABRIL DOS MIL DOCE 2012
VEINTE 20
2012DOS MIL DOCEMARZO
53.092.325