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Mata Olmo y otrostig.age-geografia.es/docs/doc2_17.pdf · 1. El Plan Territorial Insular de Menorca...

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1 UN SIG PARA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE MENORCA. ASPECTOS AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICOS RAFAEL MATA OLMO 1 JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ESTEBAN 2 MIGUEL SEVILLA CALLEJO 3 Departamento de Geografía Universidad Autónoma de Madrid 1. El Plan Territorial Insular de Menorca (PTI), un documento de ordenación para una Reserva de la Biosfera A comienzos del año 2000 se iniciaron los trabajos conducentes a la elaboración del entonces llamado Plan Territorial Parcial de Menorca, conforme a lo establecido por la ley 8/1987, de 1 de abril, de ordenación territorial (L1OT) de las Islas Baleares, sustituida posteriormente por la ley 14/2000, de 21 de diciembre. Esta ley, además de modificar la denominación de la figura de ordenación territorial de ámbito insular (de Plan Territorial Parcial se pasa a Plan Territorial Insular), constituye desde su aprobación el marco legal de todos los instrumentos de ordenación del territorio de la comunidad autónoma y establece, por consiguiente, los requerimientos de contenido sustantivo y del proceso de tramitación y aprobación de los PPTTII. El de Menorca cuenta en este momento con un documento de Avance aprobado por el Consell Insular (que desde marzo de 2001 tiene atribuida la competencia en materia de ordenación del territorio), y está previsto que el PTI sea definitivamente aprobado dentro de la presente legislatura, que finaliza en mayo de 2003. El PTI de Menorca forma parte de las figuras de ordenación del territorio de ámbito subregional establecidas en la mayor parte de las leyes promulgadas en esta materia por las comunidades autónomas, con la singularidad de que, en el caso balear, como en el de Canarias, son las islas, por obvias razones geográficas y funcionales, los espacios objeto de ordenación por debajo de la comunidad autónoma. De conformidad tanto con la L1OT, de 1987, como con la actual L2OT, de 2000, los instrumentos de ordenación en las Islas Baleares son los siguientes: las Directrices de Ordenación Territorial (DOT); los Planes Territoriales Insulares (antes Parciales); y los Planes Directores Sectoriales, habiendo desaparecido de la ley actualmente vigente los Planes de Ordenación del Medio Natural, que recogía la norma de 1987. En la arquitectura jurídica de la ordenación territorial de Baleares, las DOT, aprobadas por ley del Parlamento de las Illes Balears en 1999 (ley 6/1999), constituyen, conforme al artículo 5 de la L2OT, el instrumento superior y básico de la ordenación territorial del archipiélago, gozando de superior jerarquía al haber sido aprobadas por Ley del Parlamento. Por ello, ni los PTI, ni los PDS pueden contradecirlas, produciendo además 1 Coordinador y redactor del Área de Medio Ambiente y Paisaje del PTI. 2 Director del SIG del PTI. 3 Miembro del equipo del PTI.
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UN SIG PARA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE MENORCA. ASPECTOS AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICOS

RAFAEL MATA OLMO1 JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ESTEBAN 2

MIGUEL SEVILLA CALLEJO3

Departamento de Geografía Universidad Autónoma de Madrid

1. El Plan Territorial Insular de Menorca (PTI), un documento de ordenación para una Reserva de la Biosfera

A comienzos del año 2000 se iniciaron los trabajos conducentes a la elaboración del entonces llamado Plan Territorial Parcial de Menorca, conforme a lo establecido por la ley 8/1987, de 1 de abril, de ordenación territorial (L1OT) de las Islas Baleares, sustituida posteriormente por la ley 14/2000, de 21 de diciembre. Esta ley, además de modificar la denominación de la figura de ordenación territorial de ámbito insular (de Plan Territorial Parcial se pasa a Plan Territorial Insular), constituye desde su aprobación el marco legal de todos los instrumentos de ordenación del territorio de la comunidad autónoma y establece, por consiguiente, los requerimientos de contenido sustantivo y del proceso de tramitación y aprobación de los PPTTII. El de Menorca cuenta en este momento con un documento de Avance aprobado por el Consell Insular (que desde marzo de 2001 tiene atribuida la competencia en materia de ordenación del territorio), y está previsto que el PTI sea definitivamente aprobado dentro de la presente legislatura, que finaliza en mayo de 2003.

El PTI de Menorca forma parte de las figuras de ordenación del territorio de ámbito subregional establecidas en la mayor parte de las leyes promulgadas en esta materia por las comunidades autónomas, con la singularidad de que, en el caso balear, como en el de Canarias, son las islas, por obvias razones geográficas y funcionales, los espacios objeto de ordenación por debajo de la comunidad autónoma. De conformidad tanto con la L1OT, de 1987, como con la actual L2OT, de 2000, los instrumentos de ordenación en las Islas Baleares son los siguientes: las Directrices de Ordenación Territorial (DOT); los Planes Territoriales Insulares (antes Parciales); y los Planes Directores Sectoriales, habiendo desaparecido de la ley actualmente vigente los Planes de Ordenación del Medio Natural, que recogía la norma de 1987.

En la arquitectura jurídica de la ordenación territorial de Baleares, las DOT, aprobadas por ley del Parlamento de las Illes Balears en 1999 (ley 6/1999), constituyen, conforme al artículo 5 de la L2OT, el instrumento superior y básico de la ordenación territorial del archipiélago, gozando de superior jerarquía al haber sido aprobadas por Ley del Parlamento. Por ello, ni los PTI, ni los PDS pueden contradecirlas, produciendo además

1 Coordinador y redactor del Área de Medio Ambiente y Paisaje del PTI. 2 Director del SIG del PTI. 3 Miembro del equipo del PTI.

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efectos directos en el sistema de planificación urbanístico, al vincular al planeamiento municipal, como consecuencia, en su caso, de la necesidad de adaptación de este último. Como los restantes instrumentos de ordenación territorial (PTI y PTS) son planes de desarrollo de las DOT, tienen idéntica eficacia que estas, aunque de inferior jerarquía.

Analizando la regulación que de los PTI hace la actual L2OT, interesa destacar que el instrumento en elaboración para Menorca tiene, pues, como finalidad el establecimiento de la ordenación general de la isla, a lo que las DOT de 1999 añaden una circunstancia específica: “considerando la bipolaridad de los municipios de Maó y Ciutadella”. Por lo tanto, Menorca constituye el ámbito territorial del correspondiente PTI, que debe ordenar el territorio de la totalidad de la isla, de sus islotes adyacentes y de sus aguas interiores. Además, las DOT contienen directrices específicas para la elaboración del PTI de Menorca, atendiendo a sus características específicas: equilibrio interterritorial, coordinación supramunicipal, promoción de patrimonio natural y de las actividades productivas agrarias, reconversión territorial y estructuración de los procesos de desarrollo urbano, y la incorporación y previsión de la estructura territorial de la isla según los instrumentos de ordenación territorial de carácter sectorial y el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

Por otra parte, entrando en el contenido sustantivo del PTI, la legislación balear reconoce a estos documentos una elevada capacidad de determinación, que a nuestro juicio los convierte en figuras de ordenación que van más allá de meros documentos estratégicos, aunque en determinados aspectos puedan tener ese carácter. Concretamente, la ley de Directrices de Ordenación del Territorio, a título de criterios generales a observar por los PTI, fija los siguientes:

a) Las áreas sustraídas al desarrollo urbano. b) Las áreas de desarrollo urbano. c) El sistema de infraestructuras y equipamientos.

Se trata de un esquema habitual ya en los instrumentos de planificación física. Pero lo importante es destacar el protagonismo del primero de los criterios (las áreas sustraídas al desarrollo urbano), sobre el que se ha centrado nuestra actividad en el Plan, y que por compromiso político del Gobierno de la isla en respuesta a los valores y requerimientos de una Reserva de la Biosfera como Menorca, está constituyendo el argumento del PTI, al que se ajustan los otros dos grandes asuntos de la ordenación, el dimensionamineto y ubicación del desarrollo urbano, y el sistema de infraestructuras y equipamientos.

Concretamente, las áreas sustraídas al desarrollo urbano son terrenos en los que se protegen los elementos de identidad que los caracterizan y que, por ello, deben preservarse de los procesos de desarrollo urbanístico. Se trata de los siguientes tipos de suelos y denominaciones: áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP); áreas naturales de especial interés (ANEI); áreas rurales de interés paisajístico (ARIP)4; áreas de prevención de riesgos (APR); áreas de protección territorial (APT, banda de 500 m paralela a la costa, fuera de los suelos clasificados); y áreas de interés agrario (AIA). El PTI de Menorca añade las denominadas áreas naturales de interés territorial (ANIT), fundamentales como se 4 Estos tres tipos de suelo vienen ya establecidos en la ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección. Al PTI le corresponde la delimitación de las primeras y la regulación de los usos de todas ellas, así como de otros suelos sustraídos del desarrollo urbano que se citan a continuación.

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verá en la ampliación de suelos rústicos protegidos sobre los que ya estableció la ley 1/1991, y las áreas de interés paisajístico (AIP). Las DOT, por último, se refieren también a unas áreas de transición (AT), destinadas a las previsiones del futuro crecimiento urbano y a la armonización de las diferentes clases de suelo en el entorno de los núcleos, y a un suelo rústico de régimen general (SRG).

A estos criterios de carácter general, las DOT añaden hasta un total de diez criterios específicos para el PTI de Menorca, varios de los cuales inciden en el compromiso ambiental del documento de ordenación. Por su parte, el Consell Insular aprobó por unanimidad al final de la pasada legislatura un documento orientativo sobre los contenidos del PTI, en el que se pone nuevamente de manifiesto el objetivo central de sostenibilidad territorial, de acuerdo con los principios y las líneas de actuación ya iniciadas por parte de la Reserva de la Biosfera de Menorca, declarada en 1993.

2. Caracteres definitorios de la naturaleza, el paisaje y el medio rural de mayor significado en la ordenación del territorio

La isla de Menorca, con apenas 700 km2 de superficie (véase mapa 1), destaca por su gran diversidad de ambientes, encontrándose representados gran parte de los ecosistemas

típicamente mediterráneos, con la excepción de los de montaña. Esta heterogeneidad ambiental descansa, básicamente, en su estructura geomorfológica, con medios calizos y silíceos muy contrastados al sur y al norte, respectivamente (Migjorn y Tramuntana), pero también, en la peculiar y equilibrada gestión de los recursos por parte de la explotación agropecuaria, relativamente extensiva y concretada hasta hoy en un mosaico agroforestal coherente con las potencialidades ecológicas del medio. Integran dicho mosaico pastizales,

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cultivos y vegetación natural, esta última bastante variada, con bosques, bosquetes y rodales de encina y pino carrasco, maquias de acebuche y otros matorrales costeros, así como vegetación psammofila y vegetación palustre asociada a las zonas húmedas.

Pero lo más destacable de los ecosistemas de Menorca (vése mapa 2) es la elevada conectividad de los hábitats, gracias a la matriz del agrosistema y a la abundancia de elementos lineales, tanto vegetales como construidos, con una densísima red de cercas de piedra (parets) de más de 17.000 kilómetros lineales. Todo ello, unido al buen estado general de conservación de tales hábitats, permite una amplia gama de posibilidades de explotación de los mismos por las especies de fauna, que explica la existencia de interesantes comunidades animales, entre las que destacan las de rapaces, aves marinas y acuáticas, y numerosas subespecies de sargantanas endémicas de los distintos islotes, además de la fauna específica de simas y cavernas.

Mapa 2: Menorca. Usos del Suelo

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Sintéticamente los hábitats de la isla son los siguientes (Vidal, Rita y Marín, 1993:28-68): (a) Vegetación forestal, que a grandes rasgos integra los encinares de Quercus ilex, los pinares de Pinus halepensis, los bosquetes y maquias de ullastrar (Olea europea) y otros tipos de vegetación leñosa.; (b) espacio agropecuario, con diferencias geoecológicas y paisajísticas que se han sido estudiadas en el capítulo dedicado al análisis del paisaje, pero que en líneas generales se caracteriza por el predominio de estructuras en mosaico agroforestales; (c) barrancos, excavados sobre las calcarenitas miocenas de la mitad meridional de Menorca (Migjorn), y que por sus peculiares características geomorfológicas y microclimáticas albergan una importante concentración de ambientes o biotopos diferenciados en un espacio reducido; (d) zonas húmedas, en el sentido amplio de aguas estancadas, que incluyen, por tanto, cualquier tipo de terreno inundable (aguas temporales, dulces y turbias, dulces y limpias; aguas temporales mineralizadas limpias y con vegetación; aguas fuertemente mineralizadas temporales; aguas permanentes salobres, y salinas y fondos de bahía); (e) sistemas dunares, tratados en sus aspectos biogeográficos en los capítulos de vegetación y fauna, y en lo referente al paisaje geomorfológico en el análisis de las unidades de paisaje; (f) zona litoral rocosa, cuyo tratamiento en un documento de análisis territorial como este se ha llevado a cabo en los mismos capítulos que se han citado para los sistemas dunares; (g) islotes costeros, un total de 22, entre elementos singulares y pequeños archipiélagos, muy próximas a la costa, que “en sí mismos constituyen un microcosmos de gran interés biológico” (Rita, 1993, 54). Se trata de territorios que por su insularidad, tamaño y escasas posibilidades de aprovechamiento han conocido una presión humana escasa, aunque no nula; y (h) medio cavernícola, que se desarrolla en Menorca tanto en medio terrestre como marino; se trata de un tipo de hábitat de difícil encaje en una perspectiva territorial pese a

Mapa 3: Menorca. Unidades de Paisaje.

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su elevado interés biológico (Encinas, 1997). Por razones que se han señalado anteriormente, el PTI está concediendo una gran

importancia al tratamiento del paisaje. Desde el punto de vista de su ordenación como patrimonio y como recurso, el PTI está guiado en materia paisajística por los siguientes criterios: (a) se entiende el paisaje como una realidad espacial concreta referida a la configuración y articulación morfológica de elementos físicos y humanos en el territorio; eso significa que el paisaje tiene una dimensión objetiva, espacial; puede identificarse, caracterizarse y cartografiarse; (b) el paisaje implica también en su definición la idea de panorámica, de visión; de hecho, se ha insistido en que no existe paisaje sin la experiencia individual o colectiva de la visión de la morfología del territorio; y (c) la visión del paisaje y su configuración territorial específica tiene lugar a muy diferentes escalas: desde los conjuntos panorámicos o grandes cuencas visuales, a los planos medios y al paisaje próximo, de primeros planos. La ordenación del paisaje en el PTI pretende actuar a esas escalas, por cuanto que la experiencia paisajística implica casi siempre un recorrido simultáneo por diversos planos y diversas escalas, y en la medida también que los grandes cuadros paisajísticos son resultado de la integración en el ojo del observador de las piezas o configuraciones específicas que lo integran.

La dimensión territorial del paisaje, a un tiempo, pues, morfológica y perceptiva, ha tenido por ello una doble entrada en las fases de análisis y diagnostico del PTI, y una salida eminentemente visual en las propuestas de ordenación. En las dos primeras fases, el tratamiento del paisaje se ha concretado en dos formas de análisis geográfico y de expresión cartográfica: un mapa de unidades de paisaje (véase mapa 3), es decir, de configuraciones paisajísticas identificadas en el territorio en función de criterios de homogeneidad morfológica y funcional; y un mapa de las cuencas visuales (véase mapa 4) de mayor interés para la ordenación, relacionadas con las carreteras más transitadas de la isla y con determinados puntos

Mapa 4: Menorca. Áreas de Interés Paisajístico.

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panorámicos relevantes. El medio rural está en Menorca en estrecha relación con el estado, los valores y la

dinámica del paisaje. Hay acuerdo sobre el destacado papel que ha correspondido tradicionalmente a la actividad agrícola y ganadera en la economía, en la sociedad y en la cultura tradicionales de la isla. Las prácticas agropecuarias, además de constituir durante siglos el modo de vida principal del interior insular, han contribuido de forma decisiva a modelar un paisaje que, íntimamente trabado con los recursos y la diversidad de ambientes isleños, constituye una de las señas de identidad mayores de Menorca.

La actividad agrosilvopastoril tiene en el PTI, por todo ello, una consideración sectorial (apoyo y dinamización de las explotaciones), pero también y fundamentalmente un tratamiento ambiental y territorial. Esta consideración ambiental de la agricultura y de la explotación forestal no debe entenderse reñida u opuesta al tratamiento sectorial. Por el contrario, el PTI se convierte, fruto de un acuerdo político fundamental dentro del gobierno insular, en el instrumento de concertación y de regulación territorial de una agricultura viable económica y ecológicamente, en la línea de actuación que guía los postulados de la Reserva de la Biosfera. De hecho, las determinaciones, directrices y regulaciones que emanan del PTI para las distintas categorías del suelo rústico tienden a garantizar un alto grado de compatibilidad ambiental (ecológica y paisajística) de la agricultura. Al mismo tiempo se establecen líneas de acción positiva y fuentes de financiación, existentes o a desarrollar (derivadas, por ejemplo, de la fiscalidad ambiental), para remunerar al sector la “externalidad”. que supone un espacio rural ecológica, cultural y paisajísticamente valioso, donde competitividad no tiene por qué entenderse siempre como sinónimo de productividad.

3. La utilización del SIG: generalizaciónes y geoprocesamientos

Los planes de ordenación del territorio, especialmente en sus dimensiones ambiental y rural, tienen en los SIG una herramienta de trabajo imprescindible. Suponen una de las mejores formas de almacenar la información geográfica, al solucionar, como ha señalado el creador del primer SIG (1964), dos limitaciones intrínsecas a la cartografía analógica (Tomlinson y Toomey 1999). La primera de ellas es la cantidad de datos descriptivos que se pueden almacenar y ver en la hoja de un mapa. Un mapa no sólo ofrece un número limitado de datos, sino que lo hace de una zona limitada. El segundo inconveniente es que los mapas de papel han de ser tratados visual y manualmente. El ojo y el celebro humano pueden revisar e interpretar los datos más rápidamente que cualquier software conocido, pero leer e interpretar un gran número de datos es abrumador. Los SIG superan la fragmentación de la cartografía en hojas y ofrecen un continuo de la zona tratada, facilitando la toma y el análisis de datos y mediciones.

De las cinco fases señaladas por Bosque y García (2000) en la utilización de los SIG para la planificación ambiental y la ordenación del territorio 5, una de las más relevantes consiste en el cruce de información, tanto gráfica como alfanumérica, en la búsqueda de alternativas. En el caso que nos ocupa, al tratarse de un plan de ordenación subregional y, por

5 I. Identificación de problemas. II. Especificación de los objetivos. III Generación de alternativas. IV Evaluación de las alternativas. V. Organización del Plan. VI Control de su aplicación (Bosque y García, 2000, 52-53).

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tanto, de una superficie abarcable y relativamente bien conocida, con problemas y objetivos claramente definidos, es esta fase de cruce de información la que ha centrado la mayor parte de los procesos de análisis realizados con SIG. Para la combinación de los diferentes datos han sido utilizadas un conjunto de herramientas que podríamos denominar genéricamente como de “geoprocesamiento” (geoprocessing) y que sarán descritas tras algunas observaciones referentes al tratamiento de la información cartográfica. La evaluación de las alternativas obtenidas no ha requerido la utilización de técnicas dirigidas a la toma de decisiones (soporte a la decisión), como son la Evaluación Multicriterio y Multiobjetivo, teniendo en cuenta el conocimiento directo del espacio tratado.

Junto a la cartografía básica existente de la zona a escala 1:5.000 del Govern Balear, algunos de los mapas temáticos sobre el medio natural han tenido que ser obtenidos desde mapas analógicos, como el geológico o el de los estados erosivos. En otros casos, los datos han sido recogidos o actualizados mediante fotografía aérea, lo que no necesariamente ha requerido procesos de ortorrectifación, es decir, corrección de las distorsiones geométricas (por su toma azimutal, las deformaciones de las lentes o las variaciones del relieve) y su conversión a imágenes planimétricamente correctas, dado que la gran cantidad de contrastes y elementos fácilmente identificables que ofrece la isla -como las denominadas paredes secas-, ha permitido su trascripción directa a los mapas. No obstante, en casos puntuales, se ha requerido realizar ortorrectificaciones y mosaicos con fotografía aérea en zonas donde estos apoyos visuales no eran claros; como en las zonas arboladas para distinguir tipos de vegetación. Se ha empleado para ello el modelo geométrico de transformaciones polinómicas y ensayado, con muy buenos resultados, las ecuaciones de colinearidad en el ajuste de haces en bloque, con la incorporación de datos relativos a la orientación de la cámara, el desplazamiento del relieve y la curvatura de la Tierra.

Por otra parte, son conocidas las dificultades existentes a la hora de combinar cartografías digitales en un SIG provenientes de fuentes distintas. La primera tarea consiste, pues, en elegir criterios de unificación y casación para que las informaciones incorporadas presenten una consistencia aceptable (tanto en las cuestiones gráficas como en las alfanuméricas asociadas). Los procesos de análisis y presentación de resultados requerían en este caso una escala base de 1:25.000, lo que ha obligado, por una parte, a generalizar bases cartográficas provenientes de escalas mayores y a ajustar las provenientes de escalas menores. En el caso de una isla, las diversas cartografías existentes suelen presentar una demarcación diferente en la precisión de los accidentes costeros; principalmente en función de la escala, pero también por otras razonas, como cambios en el perfil por obras en puertos, entre otras razones. Para unificar todas las cartografía, se ha tomado como línea de costa la curva de nivel con cota 0 de la cartografía 1:5.000, sin simplificar, lo que ha permitido al tiempo incorporar el conjunto de islotes próximos a la isla.

Todas las cartografías temáticas incorporadas al SIG han sido, pues, adaptadas a este perfil costero, manteniendo en las restantes delimitaciones (las del interior) tanto coropléticas como disimétricas, la precisión de escala de la que parten: las coropléticas harían referencia a los límites arbitrariamente elegidos, como divisiones administrativas y donde a un lado y otro de los bordes comunes se mantiene una cierta uniformidad; las dasimétricas reflejarán procesos uniformes donde las zonas limítrofes se distinguen por cambios importantes, como en los usos del

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suelo. Parece oportuna esta distinción al tratar las figuras poligonales, por cuanto la elección las variables visuales utilizadas para su representación han de ajustarse a los conceptos que asesoran.

Además de los mencionados ajustes, se han realizado diversos procesos de generalización. Aunque los procesos de generalización son inherentes a la propia cartografía desde el momento en que ésta constituye un modelo a escala de las entidades geográficas, la mayor parte de la cartografía temática incorporada ha conllevado procesos específicos de generalización. Prácticamente, se han utilizado las cuatro categorías de generalización comúnmente asumidas: simplificación, clasificación, simbolización e inducción (Robinson et al, 1987, 125; Barbara et al., 1991; João, 1998). Entre los procesos cartográficos incluidos en la simplificación en los modelos vectoriales, que básicamente consiste en la eliminación de aquellos datos que no se requieren, principalmente vértices -cuando se tiene datos en exceso detallados para la escala de trabajo- , o caracteres -esto es, la eliminación de áreas excesivamente pequeñas para la escala manejada-, es esta última la aplicada, en especial en los mapas de vegetación, donde tras diversos de geoprocesamientos, ciertas áreas quedaban aisladas de las grandes conjuntos generales. También se entiende por simplificación la modificación de los datos con los que se cuenta al objeto de hacer observables fenómenos que por su dimensión real serían difícilmente representables a una determinada escala, como es el caso de las vías de comunicación y de los límites administrativos, donde se hace necesario una exageración para que puedan ser observables en los mapas.

De la misma forma, se han realizado procesos de clasificación especiales para los objetivos perseguidos, como la adecuación del mapa geológico, donde las categorías establecidas en el realizado por el Instituto Geológico en la escala 1:25.000, han sido agrupadas en función de la antigüedad de los materiales, su resistencia a los procesos erosivos y su adecuación a las actividades sobre ellos desarrolladas. Aunque la propia representación vectorial es en sí un proceso de simbolización, se ha evitado la utilización de simbología específica en la representación de fenómenos con pictogramas o símbolos asociativos, por su inadecuación a los procesos de análisis, salvo, lógicamente, para la representación final. Finalmente, los procesos de inducción, es decir, de obtención por inferencia de nuevos valores desde los existentes, se han aplicado en procesos de interpolación para la obtención del modelo digital de elevaciones, princ ipalmente, y en general para pasar datos puntuales discontinuos en modelos vectoriales a superficies cont inuas en modelos raster, proceso requerido en determinados análisis.

Circunscribimos el término geoprocesamiento, dentro de un modelo vectorial, a la obtención de nuevos datos mediante operaciones de transformación de las propiedades geométricas de las entidades geográficas representadas en los mapas (i. e.: establecer una zona de protección o “buffer”), mediante la combinación de los datos contenidos en una misma representación (i. e.: cálculo de distancias) y, especialmente, mediante la combinación de distintas capas o estratos de información (i. e.: superposición de mapas).

Con la combinación de distintos procedimientos de geoprocesamiento ha sido posible construir los escenarios necesarios para evaluar las distintas actuaciones sobre el territorio, como muestra el mapa de Áreas de Interés Paisajístico (véase mapa 4). Entre los geoprocesos utilizados cabe destacar:

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Cuencas visuales. La estructura viaria de Menorca está articulada por una carretera principal que recorre la isla por su zona central, comunicando los dos núcleos de población principales, Maó y Ciutadella, y cruzando otros tres núcleos urbanos importantes. Esta vía es, pues, la que acoge el mayor tránsito de personas, lo que le concede una especial relevancia como corredor visual. Para esta ruta y para otras secundarias se ha establecido una zona de protección que alcanza su cuenca visible, con un máximo de 1.000 m, teniendo como base las desigualdades del relieve mediante un modelo digital de elevaciones (O’Sullivan, 2001). Igualmente se han realizado cálculos de cuencas visuales desde puntos concretos del territorio para medir el impacto visual de determinadas instalaciones (parques eólicos, mástiles de antenas de telecomunicación, etc).

Zonas de protección o amortiguación. Se trata en estos casos, bien de delimitar una franja de protección (buffer) en torno a un elemento geográfico, o bien de crear zonas de amortiguación alrededor de áreas previamente protegidas. En el primer caso, por ejemplo, el PTI establece una banda de protección de 500 metros desde la costa al interior.

Superposición de mapas. Equiparable en ciertos procesos al álgebra de mapas de los modelos raster, es una de las herramientas básicas de los SIG. Se ha utilizado para combinar y contrastar las distintas capas de información: zonas protegidas, cuencas visuales y zonas de protección establecidas, obteniéndose tras diversos procesos el mapa de los espacios propuestos para su protección (véase mapa 5).

4. SIG y la determinación de suelos rústicos protegidos

La combinación de todos estos procesos ha resultado fundamental para las determinaciones del PTI en materia de suelos rústicos protegidos (véase mapa 5). En primer lugar, para la identificación y delimitación de las denominadas Áreas Naturales de Interés

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Territorial (ANIT). Las ANIT constituyen un tipo de suelo rústico protegido del PTI que aumenta sens iblemente el volumen de territorio sustraído a la urbanización, y que desempeña el fundamental papel de conectar los espacios naturales protegidos por la ley 1/1991 (Áreas Naturas de Especial Interés, ANEI) y de salvaguardar suelos valiosos en el entorno de los mismos. El cruce de las capas de vegetación y usos del suelo, pendientes, litología, estados erosivos y aspectos de la estructura agraria ha sido fundamental para establecimiento de las ANIT.

Para la delimitación de las denominadas Áreas de Interés Paisajístico (AIA) se han combinado criterios y valores morfológicos y visuales. Como expresa el mapa de este tipo de suelos rústicos protegidos, se han tratado como tales, en primer lugar, las cuencas visuales de las principales carreteras de Menorca (para las que se establecen regulaciones específicas en relación con elementos, actividades e implantaciones de impacto paisajístico); en segundo lugar, aquellas configuraciones del territorio de más alto valor y fragilidad visual, como son los barrancos, los relieves “montañosos” y, en general, las elevaciones destacadas sobre la plana calcárea del Migjorn y la franja de 500 m de costa; y, finalmente, las fachadas de determinados núcleos urbanos y algunos elementos importantes de la estructura rural (paredes secas y caminos de especial interés paisajístico).

Por último, y siguiendo los requerimientos del marco normativo general, se han delimitado las llamadas Áreas de Protección de Riesgos (en la isla, incendios y erosión fundamentalmente, por la escasa incidencia de las avenidas e inundaciones). Se trata, en realidad, de un “condicionante sobreimpuesto”, que se añade frecuentemente a suelos rústicos ya protegidos en razón de sus valores naturales y/o paisajísticos.

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