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MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES...

Date post: 01-Nov-2018
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MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES AGROPECUARIOS (MAC) ANA MARIA BOTERO MARTINEZ TATIANA CAMPOS DÍAZ Presentado para optar al título de Abogado PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2005
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MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES

AGROPECUARIOS (MAC)

ANA MARIA BOTERO MARTINEZ

TATIANA CAMPOS DÍAZ

Presentado para optar al título de Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2005

MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES

AGROPECUARIOS (MAC)

ANA MARIA BOTERO MARTINEZ

TATIANA CAMPOS DÍAZ

Presentado para optar al título de Abogado

Director: FABIO ANDRES HUMAR JARAMILLO

Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2005

2

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos

en sus trabajos de tesis. Solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y

a la moral católica y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona

alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

Artículo 23 de la Resolución No. 13 de Julio de 1946

3

CONTENIDO

PÁG

INTRODUCCIÓN 7

1. RESUMEN HISTÓRICO 9

1.1. EL GATT 12

1.2. CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

(OMC) 13

1.3. LA RONDA DE URUGUAY Y SUS IMPACTOS 16

1.3.1. ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY 16

1.3.2. LOS IMPACTOS DE LA RONDA DE URUGUAY 23

1.4. SITUACIÓN GLOBAL DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OMC 24

2. CONTINGENTES ARANCELARIOS 27

2.1. LAS DIFERENTES IDEOLOGÍAS DE LAS NEGOCIACIONES

ACTUALES 27

2.2.SISTEMAS DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES 31

2.2.1. EL HISTÓRICO 31

4

2.2.2. EL DE PRORRATEO 31

2.2.3. EL DE ASIGNACIÓN A EMPRESAS ESTATALES 32

2.2.4. EL DEL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO 32

2.2.5. EL DE CAPACIDAD PRODUCTORA 32

2.2.6. EL DE LICENCIAS AUTOMÁTICAS 32

2.2.7. EL DE ADMINISTRACIÓN POR GREMIO 32

2.2.8. EL DE SUBASTA 33

2.3. ¿QUIÉN TIENE CONTINGENTES ARANCELARIOS? 33

3. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES 34

3.1. DERECHO COMPARADO 34

3.1.1. REPÚBLICA DOMINICANA 34

3.1.2. COSTA RICA 35

3.1.3. MÉXICO 39

3.1.4. NORUEGA 40

3.2. LA ABSORCIÓN DE COSECHA 40

3.3. ¿QUÉ ES EL MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE

CONTINGENTES AGROPECUARIOS? 45

3.4. ¿CÓMO FUNCIONA EL MECANISMO DE

5

ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES AGROPECUARIOS? 48

3.5. ¿CÓMO FUNCIONA LA SUBASTA EN EL MECANISMO

DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES AGROPECUARIOS? 49

3.5.1. DERECHOS DE LOS OFERENTES 54

3.5.2. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES 55

4. IMPACTO ECONÓMICO DEL MECANISMO DE

ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES AGROPECUARIOS (MAC) 57

5. CONCLUSIONES 65 6. BIBLIOGRAFÍA 67

6

INTRODUCCIÓN

Durante muchos años, los diferentes países del mundo han intentado globalizar la

economía con el fin de generar un gran mercado donde todos los productores compitan

en igualdad de condiciones y de esta forma garantizar la libre oferta y demanda y en

consecuencia lograr que el precio de los bienes y servicios ofrecidos por todas las

Naciones esté fijado por el mercado mismo.

Uno de los grandes enemigos de esta iniciativa ha sido la protección a la producción

interna de cada país lo que ha generado controversia entre las diferentes Naciones,

pues todas buscan poder competir en los mercados internacionales en igualdad de

condiciones, sin sacrificar a sus productores. A raíz de esto, el mundo ha buscado

diferentes alternativas para lograr un equilibrio que permita a cada país competir

abiertamente en los mercados internacionales sin afectar su oferta interna.

Durante muchos años la producción agrícola en Colombia estuvo apadrinada por el

Gobierno Nacional, que mediante subsidios a la producción del país y la imposición

de aranceles predeterminados a la entrada de la producción extranjera protegió los

productos internos y sacrificó con esto no sólo la calidad y el precio, sino que también

atentó contra la libre competencia, al generar desequilibrios en el mercado.

Pero Colombia no fue el único país que protegió a sus nacionales en este sentido,

motivo por el cual la OMC decidió tomar cartas en el asunto y liderar el proyecto que

permitiera y garantizara la libre competencia en materia de comercio internacional. En

el caso de Colombia, país cuya economía es básicamente agrícola, se buscó el

equilibrio entre la libre competencia y la protección a la producción nacional, a través

del mecanismo de administración de contingentes agropecuarios, en adelante MAC,

7

que es la forma en la que a partir de abril del año 2004 se negocian los contingentes de

productos como el arroz, el maíz, el sorgo, entre otros.

En la teoría el MAC garantiza que las economías no protejan la producción nacional,

pues no permite la fijación unilateral de aranceles para la entrada de productos al país.

Ahora bien, es importante establecer si este mecanismo logra la libre competencia sin

barreras o si lo que genera es el equilibrio al que propenden las economías,

especialmente las agrícolas.

8

1. RESUMEN HISTORICO

La Segunda Guerra Mundial trajo consecuencias nefastas en muchos sentidos, una de

ellas fue una gran crisis económica en el mundo, que generó la necesidad de la unión

de los diferentes países con el fin de lograr un desarrollo económico sostenible. Fue en

este momento cuando la negociación de aranceles tomó la forma de negociaciones

multilaterales con el fin de aminorar las restricciones comerciales de los diferentes

países participantes. 1 Con el deseo de lograr este objetivo, se pensó en una economía

globalizada, que permitiera la libre circulación de bienes y servicios y ocasionara una

demanda estable, que llevara tanto a los países productores como a los compradores a

tener economías de mercado libre donde la competencia fuera clara y leal y produjera

un ingreso sostenido y real. Para lograrlo, era necesario que existieran producción y

consumo equilibrados, lo que originó la expansión mundial de la economía, donde el

desarrollo económico e industrial haría ventajosa, en el buen sentido de la palabra, la

inversión de capitales. (2) (3)

Para conseguir esto, eran necesarios varios cambios de regulación, con el fin de

aminorar los errores cometidos en el manejo de la economía. Dentro de los fallos que

se buscaron corregir estaban, principalmente, la protección exagerada a un sector

determinado de la producción a través de subsidios internos y el freno a la

competencia internacional por medio de aranceles excesivos. Para enmendarlos, se

debían tomar medidas, entre las cuales estaban promover la reciprocidad entre los

1 Cnfr. APPLEYARD, Dennis R. y FIELD Alfred J. Junior. Economía Internacional. Ed Mc Graw Hill, Cuarta Edición 2004, Pág. 325 2 Cnfr. www.gestiopolis.com/dirgp/eco/integracion.html 25 de enero de 2005 10.31p.m. 3 Cnfr. www.ub.es/obsglob/ordreomc.html 25 de enero de2005 10.00pm

9

países, estimulando las ventajas de cada uno y eliminando las barreras comerciales y

los aranceles, para hacer del comercio una tarea libre y sin discriminaciones.(4)

Al principio, se pensó en crear una institución nueva y diferente, que acompañara al

Fondo Monetario Internacional, el cual había sido creado en 1945 y al Banco Mundial,

fundado el 1 de julio de 1944 en Bretón Woods, New Hampshire, los cuales tenían

dentro de sus objetivos primordiales ayudar en la reconstrucción de los desastres de

todo tipo ocasionados por la guerra. Se une a estas instituciones la que se llamaría OIC

(Organización Internacional del Comercio), un organismo de las Naciones Unidas

que regularía no solo materias pertenecientes al comercio, sino temas más amplios

como el empleo, las prácticas comerciales restrictivas, las inversiones internacionales

y los servicios. La OIC fue aprobada en la conferencia de las Naciones Unidas de

1948, realizada en La Habana; sin embargo, las fuertes oposiciones a la puesta en

funcionamiento de la OIC, entre ella la de los Estados Unidos, hicieron que no pudiera

entrar en vigencia. (5)(6)7

En consecuencia, los países, en busca de la regulación comercial, crearon un acuerdo

general sobre aranceles aduaneros y comercio, conocido como el GATT (1948-1994),

el cual establecía las reglas que gobernaban, en gran parte, el comercio mundial; este

fue el acuerdo transitorio que sirvió de base a la creación de la OMC.

La libre competencia era necesaria para que la economía creciera. La expansión de

mercados permitiría aumentar la demanda de productos y haría posible para la

4 www.wto.org/indexsp.htm, 14 de junio de 2004, 6:51 p. m. 5 www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/glances.html 25 de enero 2005. 9.30 p.m. 6 www.bancomundial.org 25 de enero 9 p.m. 7 www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/abbr_s.html 25 de enero 9.15 p.m.

10

producción interna de cada país, colocar en el mercado internacional sus productos,

compitiendo en igualdad de condiciones con la producción local.

Uno de los grandes enemigos de la libre competencia era el proteccionismo

económico, que llevó a varios países a implementar políticas arancelarias que

dificultaban la entrada de productos y servicios de otras naciones. Por lo anterior, se

hizo indispensable la regulación de la política arancelaria con el fin de garantizar la

libre competencia entre los productores de diferentes países. Para lograrlo, en 1946 se

llevaron a cabo negociaciones para reducir y consolidar los aranceles aduaneros, en

aras de abrir e impulsar el comercio internacional. El comercio, cuanto más libre, más

crecimiento económico genera, puesto que “estos tipos de intervención van en contra

de la asignación de recursos de libre mercado y de libre comercio puesto que

introducen distorsiones de precios”8. Para evitarlo surgieron principios tan

importantes como la ventaja comparativa, que busca la circulación de bienes y

servicios a precios bajos y de buena calidad, todo dentro de un marco de sana y

regulada competencia.

Con el fin de lograr la libre competencia en materia de comercio internacional, se hizo

muy importante la eliminación de las prohibiciones o restricciones en materia de

importación y exportación de productos, salvo contadas excepciones que hacían

referencia a las relacionadas con los derechos de aduana y los impuestos. Las cuotas,

las licencias y otras medidas similares no eran aceptadas, excepto en casos especiales

en los que la intervención gubernamental se hacía necesaria, circunstancial y

temporalmente. En este punto, es importante mencionar que la ayuda gubernamental

fue una de las prácticas más criticadas por quienes defienden la libre competencia en

8 APPLEYARD, Dennis R. y FIELD Alfred J. Junior. Economía Internacional. Ed Mc Graw Hill, Cuarta Edición 2004, Pág. 329

11

materia internacional, pues ella genera ventajas para aquellos países que cuentan con

ella, pues la producción interna llega a competir a precios superiores, toda vez que

debe pagar el derecho a entrar a determinada economía un precio denominado arancel,

que no debía ser pagado por la producción local. Sin embargo, es importante entender

que dicha ayuda, en determinadas industrias y en especial en la agricultura, se justifica

en ciertas circunstancias, lo que, con un uso adecuado, no genera cargas indebidas a la

misma economía; no obstante, ellas representan un riesgo para el comercio

internacional, pues perjudican a otros países en su imposición y generan barreras. 9

1.1. EL GATT

El GATT fue el acuerdo que reguló el comercio durante los años de 1948 a 1994,

antes de crearse la OMC. El funcionamiento básico del GATT era a través de

negociaciones multilaterales denominadas rondas, de las cuales, y para este trabajo en

concreto, vale la pena resaltar la octava llamada “Ronda de Uruguay”, celebrada entre

los años de 1986 y 1993. Entre los aspectos más controversiales de esta ronda se

encontraron el tema de propiedad intelectual y agricultura. La controversia generada

por la agricultura se fundaba en que la mayoría de los países utilizaban una gran

variedad de políticas para ayudar a este sector, entre las cuales se encontraban la

sustentación de precios, los subsidios a las exportaciones, las cuotas sobre

importaciones, entre otras.10

Fue la última y la más importante de todas las rondas celebradas, dentro de la cual se

creó la OMC y se establecieron muchos de los acuerdos que nos rigen hoy en día. Sus

temas principales fueron: los aranceles, las medidas no arancelarias, los servicios, la

propiedad intelectual, los textiles, la solución a las diferencias y, por supuesto, la 9 Cnfr. TUGORES QUES, Juan. Economía Internacional e Integración Económica. Ed. Mc Graw Hill. Segunda Edición. España. 1995. Págs.66, 67 10 Cnfr. APPLEYARD, Dennis R. y FIELD Alfred J. Junior. Economía Internacional. Ed Mc Graw Hill, Cuarta Edición 2004, Pág. 329

12

agricultura. En esta conferencia, participaron 123 países, lo cual demuestra la

trascendencia de estas negociaciones, pues si se mira históricamente, las demás rondas

tenían la afluencia de 20 a 60 países en promedio, salvo la ronda de Tokio en la cual

participaron 102 países, que desafortunadamente no fue fructuosa para la agricultura,

porque no solucionó los problemas que se tenían en las importaciones, ni en los

productos agrícolas, dado que la OMC es el organismo fuente de regulación y foro de

discusión de temas relativos al comercio mundial, pues vincula alrededor de 146

países miembros, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y existe formalmente desde enero

de 1995.11 Su antecedente histórico, como ya dijimos, es la evolución de una idea

similar que nació en el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO, en el año de 1948 (el GATT), que fomentado por las

rondas internacionales fue dando fuerza a las normas que hoy en día confiere reglas al

comercio, en particular de mercancías.12

1.2. CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

La OMC es un organismo fruto de la negociación y de la discusión acerca de temas

comerciales. Son las negociaciones las que le dan sustento a todas sus funciones y

regulaciones. Estas negociaciones, mejor llamadas acuerdos, se convierten en

contratos para los Gobiernos, pues es la voluntad de las partes la que vincula a los

países, que con sus firmas aceptan las normas jurídicas. Estos convenios establecen los

límites y posibilidades que rodean el comercio internacional, y se enfocan no sólo a

proteger la producción sino también la distribución de bienes y servicios, pues son un

organismo que se caracteriza por la orientación social de esta actividad.

11 Cnfr. LAFER, Celso. EL GATT, La Cláusula de la Nación más Favorecida y América Latina. Derecho Internacional Económico. Ed. El Trimestre Económico. Fondo de Cultura Económica. Primera Edición, México, 1974. 12 Cnfr. COMISION MUNDIAL SOBRE LA DIMENSION SOCIAL DE LA GLOBALIZACION Por una Globalización Justa, Crear Oportunidades para Todos. Medellín, Colombia. Septiembre de 2004

13

En la regulación, los principios rigen los acuerdos, dentro de los cuales encontramos

los siguientes:

_ No discriminación, lo cual se ve en dos principios fundamentales: dar un mismo

trato a todos los países miembros, o principio del trato de nación más favorecida, y el

principio del trato nacional, que se traduce en el mismo trato para extranjeros y

nacionales.

_ La liberalidad del comercio, que es hacer de este una práctica donde los obstáculos

de carácter administrativo o alta normativa no lo impidan o dificulten.

_ La estabilidad, previsibilidad y transparencia del comercio, que genera seguridad

para los inversionistas. Los países abren sus mercados a los servicios y a las

mercancías y consolidan, de esta forma, los compromisos adquiridos. En el primer

caso, es decir, en el de las mercancías, se establecen límites máximos a los tipos

arancelarios. Estas consolidaciones pueden ser modificadas, pero solo después de

negociar con los interlocutores comerciantes. Es muy significativo este punto, pues se

ha logrado crecer mucho en el carácter vinculante de los compromisos comerciales, un

ejemplo de esto es la agricultura donde el 100% de los productos tienen un arancel

consolidado. Para lograr este objetivo, la OMC ha tratado de disminuir los

contingentes que fijan límites a las cantidades de mercancía que se va a importar, por

la carga administrativa que implica la administración de estos y para proteger la

competencia leal. Sin embargo cuando se trata de productos agrícolas, en la apertura

como condición sine qua non para la modernización de la economía mediante la

liberación de las importaciones, los mercados internacionales no reflejan la realidad

de los precios, por lo que sería importante llegar a acuerdos referentes a los subsidios a

la producción interna con el fin de que la reducción de aranceles sí garantice la

libertad del mercado en igualdad de condiciones.13

13 Cnfr. RESTREPO LONDOÑO, Eliseo. De La Crisis Al Crecimiento. Memorias. Tercer Congreso De Economía Agrícola De América Latina Y El Caribe Ed. Prescencia. Bogotá, Colombia. 1991. Pág 123.

14

La consolidación es uno de los aspectos más importantes fortalecidos por la OMC,

pues no solo la reducción de los aranceles es muy significativa, sino que, en algunos

casos, es tan radical que ha llegado a ser de cero. La consolidación se refiere a fijar

compromisos en los tipos arancelarios, lo que implica que su aumento es casi

imposible, y funciona como el límite máximo hasta el cual se puede llegar en la

comercialización de un producto.

Para establecer la importancia que tiene esto dentro de nuestro tema, citamos las cifras

que nos explican el crecimiento en las importaciones generado como consecuencia

directa de estas medidas: «Los países desarrollados aumentaron el número de

importaciones cuyos tipos arancelarios están "consolidados" (o sea, sometidos a

compromisos y cuya elevación es difícil) del 78 por ciento de las líneas de productos

al 99 por ciento. En el caso de los países en desarrollo, el aumento fue considerable:

del 21 al 73 por ciento. Las economías en transición, sometidas antes a sistemas de

planificación centralizada, incrementaron sus consolidaciones del 73 al 98 por ciento.

Todo ello significa que los mercados ofrecen mucha más seguridad a los comerciantes

y a los inversores» (14).

IMPORTACIONES CON ARANCELES CONSOLIDADOS TIPO DE ECONOMIA Antes de la consolidación Después de la consolidación

PAÍSES DESARROLLADOS 78% 99% PAÍSES EN DESARROLLO 21% 73% ECONOMIAS EN TRANSICION 73% 98%

* Porcentajes en líneas de productos

En la agricultura, el tema es crucial, puesto que todos los aranceles pertenecientes a

este campo de la economía están consolidados en este proceso de arancelización en el

que los contingentes han perdido vigencia, pues se ha tratado de evitar al máximo las

14 www.wto.org/indexsp.htm, 14 de junio de 2004, 6:51 p. m.

15

restricciones en la importación. Los compromisos se dieron disminuyendo cada vez

más los aranceles.

1.3 LA RONDA DE URUGUAY Y SUS IMPACTOS

Es en la ronda de Uruguay donde se establece el primer acuerdo multilateral para la

agricultura, con varios objetivos principales, tales como: lograr el acceso de otros

mercados en las economías internas de otros países, que por las restricciones estaban

afectando las importaciones; impedir el uso de las subvenciones que generaban un

aumento irreal en las exportaciones y disminuir la ayuda interna del Gobierno, que

perjudicaba y distorsionaba los mercados internacionales, lo que deterioraba la

economía en temas como la competencia desleal.

Los obstáculos a la importaciones y las subvenciones internas pueden generar la

subida en los precios de las cosechas a exportar, esos precios altos generan más

producción; por lo tanto, este excedente se exporta a países donde el valor es menor,

que es el momento en el que se pagan contribuciones a la exportación, lo cual eleva,

lógicamente, sus niveles, y perjudica a aquellos países que no tienen los suficientes

recursos para este tipo de prácticas.

El texto del acuerdo es el siguiente15:

“1.3.1. ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

Los miembros

Considerando que, en la Declaración de Punta del Este, los ministros convinieron en que “a continuación de un examen del funcionamiento de los artículos del Acuerdo General relativos a los efectos de

15 www.wto.org 26 de enero de 2005 12.30 p.m.

16

restricciones y distorsiones del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones, a través de las negociaciones deberán elaborarse, según proceda, las disposiciones adicionales que pudieran ser necesarias para evitar tales efectos negativos sobre el comercio”;

Deseando promover la expansión y la liberalización progresiva del comercio mundial y facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo miembros, asegurando al mismo tiempo la libre competencia;

Tomando en consideración las particulares necesidades comerciales de desarrollo y financieras de los países en desarrollo miembros, especialmente las de los países menos adelantados miembros;

Reconociendo que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1: Ámbito de aplicación

El presente acuerdo se aplica únicamente a las medidas en materia de

inversiones relacionadas con el comercio de mercancías (denominadas

en el presente acuerdo «MIC»).

Artículo 2: Trato nacional y restricciones cuantitativas

1. Sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones dimanantes del

GATT de 1994, ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea

incompatible con las disposiciones de los artículos III o XI del GATT de

1994.

2. En el anexo del presente acuerdo figura una lista ilustrativa de las

MIC que son incompatibles con la obligación de trato nacional, prevista

en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y con la obligación de

17

eliminación general de las restricciones cuantitativas, prevista en el

párrafo 1 del artículo XI del mismo GATT de 1994.

Artículo 3: Excepciones

Todas las excepciones amparadas en el GATT de 1994 serán de

aplicación, según proceda, a las disposiciones del presente acuerdo.

Artículo 4: Países miembros en desarrollo

Cualquier país miembro en desarrollo tendrá libertad para desviarse

temporalmente de lo dispuesto en el artículo 2 en la medida y de la

manera en que el artículo XVIII del GATT de 1994, el entendimiento

relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de

pagos y la declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por

motivos de balanza de pagos, tomada el 28 de noviembre de 1979

(IBDD 26S/223-227), permitan al miembro de que se trate desviarse de

las disposiciones de los artículos III y XI del mismo GATT de 1994.

Artículo 5: Notificación y disposiciones transitorias

1. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del

Acuerdo sobre la OMC, los miembros notificarán al Consejo del

Comercio de Mercancías todas las MIC que tengan en aplicación y que

no estén en conformidad con las disposiciones del presente acuerdo. Se

18

notificarán dichas MIC, sean de aplicación general o específica, con

indicación de sus características principales (16).

2. Cada miembro eliminará todas las MIC que haya notificado en virtud

del párrafo 1, en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en el caso de los países

desarrollados miembros, de cinco años en el caso de los países en

desarrollo miembros y de siete años en el caso de los países menos

adelantados miembros.

3. El Consejo del Comercio de Mercancías podrá, previa petición,

prorrogar el período de transición para la eliminación de las MIC

notificadas en virtud del párrafo 1, en el caso de los países en

desarrollo miembros, con inclusión de los países menos adelantados

miembros, que demuestren que tropiezan con particulares dificultades

para la aplicación de las disposiciones del presente acuerdo. Al

examinar una petición a tal efecto, el Consejo del Comercio de

Mercancías tomará en consideración las necesidades individuales del

miembro de que se trate en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

4. Durante el período de transición, ningún miembro modificará los

términos vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la

OMC de cualquier MIC que haya notificado en virtud del párrafo 1, de

manera que aumente el grado de incompatibilidad de la medida con las

disposiciones del artículo 2. Las disposiciones transitorias establecidas

en el párrafo 2 no ampararán a las MIC introducidas menos de 180 días

antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

5. No obstante las disposiciones del artículo 2, y con objeto de que no

queden en desventaja las empresas establecidas que estén sujetas a una

16 www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims_shtm#ftnt1 25 de enero de 2005 12.24 p.m.

19

MIC notificada en virtud del párrafo 1, un miembro podrá aplicar

durante el período de transición la misma MIC a una nueva inversión: i)

cuando los productos de dicha inversión sean similares a los de las

empresas establecidas, y ii) cuando ello sea necesario para evitar la

distorsión de las condiciones de competencia entre la nueva inversión y

las empresas establecidas. Se notificará al Consejo del Comercio de

Mercancías toda MIC aplicada de ese modo a una nueva inversión. Los

términos de dicha MIC serán equivalentes, en cuanto a su efecto sobre

la competencia, a los aplicables a las empresas establecidas, y su

vigencia cesará al mismo tiempo.

Artículo 6: Transparencia

1. Los miembros reafirman, con respecto a las MIC, su compromiso de

cumplir las obligaciones sobre transparencia y notificación estipuladas

en el artículo X del GATT de 1994, en el compromiso sobre

“Notificación” recogido en el entendimiento relativo a las

notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia

adoptado el 28 de noviembre de 1979 y en la decisión ministerial sobre

procedimientos de notificación adoptada el 15 de abril de 1994.

2. Cada miembro notificará a la Secretaría las publicaciones en que

figuren las MIC, incluso las aplicadas por los Gobiernos o autoridades

regionales y locales dentro de su territorio.

3. Cada miembro examinará con comprensión las solicitudes de

información sobre cualquier cuestión derivada del presente acuerdo que

plantee otro miembro y brindará oportunidades adecuadas para la

celebración de consultas al respecto. De conformidad con el artículo X

del GATT de 1994, ningún miembro estará obligado a revelar

20

informaciones cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el

cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés

público o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas

públicas o privadas.

Artículo 7: Comité de Medidas en Materia de Inversiones

Relacionadas con el Comercio

1. En virtud del presente acuerdo, se establece un Comité de Medidas en

Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (denominado en

el presente acuerdo el “Comité”), del que podrán formar parte todos los

miembros. El Comité elegirá a su presidente y a su vicepresidente y se

reunirá, por lo menos, una vez al año, así como cuando lo pida

cualquier miembro.

2. El Comité desempeñará las funciones que le atribuya el Consejo del

Comercio de Mercancías y brindará a los miembros la oportunidad de

consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento y la

aplicación del presente acuerdo.

3. El Comité vigilará el funcionamiento y la aplicación del presente

acuerdo y rendirá cada año el correspondiente informe al Consejo del

Comercio de Mercancías.

Artículo 8: Consultas y solución de diferencias

Serán aplicables a las consultas y la solución de diferencias en el marco

del presente acuerdo las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del

21

GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del entendimiento

sobre solución de diferencias.

Artículo 9: Examen por el Consejo del Comercio de Mercancías

A más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del

Acuerdo sobre la OMC, el Consejo del Comercio de Mercancías

examinará el funcionamiento del presente acuerdo y, cuando proceda,

propondrá a la Conferencia Ministerial modificaciones de su texto. En

el curso de este examen, el Consejo del Comercio de Mercancías

estudiará si el acuerdo debe complementarse con disposiciones relativas

a la política en materia de inversiones y competencia.

Anexo: Lista ilustrativa

1. Las MIC incompatibles con la obligación de trato nacional

establecida en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994

comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la

legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo

cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que prescriban:

a) La compra o la utilización por una empresa de productos de origen

nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de

productos determinados, en términos de volumen o valor de los

productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción

local; o

b) Que las compras o la utilización de productos de importación por

una empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el

valor de los productos locales que la empresa exporte.

22

2. Las MIC incompatibles con la obligación de eliminación general de

las restricciones cuantitativas establecida en el párrafo 1 del artículo XI

del GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en

virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o

cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que

restrinjan:

a) La importación por una empresa de los productos utilizados en su

producción local o relacionados con ésta, en general o a una cantidad

relacionada con el volumen o el valor de la producción local que la

empresa exporte;

b) La importación por una empresa de productos utilizados en su

producción local o relacionados con ésta, limitando el acceso de la

empresa a las divisas, a una cantidad relacionada con las entradas de

divisas atribuibles a esa empresa; o

c) La exportación o la venta para la exportación de productos por una

empresa, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en

términos de volumen o valor de los productos o como proporción del

volumen o valor de su producción local.

1.3.2. LOS IMPACTOS DE LA RONDA DE URUGUAY

Lo anterior parece una contradicción a la política de la OMC, pero de ningún modo es

así, pues el objetivo fundamental es dar mayores garantías en un ambiente social y de

buen comercio, sin distorsiones que afecten la economía desde todos los puntos de

vista, pues no sólo los precios o las cantidades producidas o vendidas cuando son muy

altas pueden afectarla, también lo hacen las que son más bajas de lo normal. Por lo

tanto, el acuerdo obviamente permitía que los Gobiernos ayudaran al sector

desprotegido de esta economía, pero en la forma y en las condiciones adecuadas, así

23

como del mismo modo las normas eran creadas para ser aplicadas de forma igual a los

iguales y desigual a los desiguales, teniendo en cuenta el desarrollo de cada país.

La arancelización, como se le llamó al proceso sufrido en la agricultura, se logró con

la ronda de Uruguay, puesto que antes de esta algunas importaciones se regían dentro

de parámetros establecidos por contingentes y otro tipo de normas no arancelarias.

Para no impactar de modo negativo con la entrada en vigor del acuerdo, se buscó que

las cantidades importadas no disminuyeran y que las cantidades nuevas para importar

no quedaran sujetas a derechos de aduana prohibitivos, lo cual se lograba con los

contingentes, o tipos arancelarios inferiores para determinadas cantidades y tipos

elevados para cantidades que sobrepasaran el contingente. En términos de

porcentajes, se diferenciaban los países en vías de desarrollo de los desarrollados, de

modo que los primeros reducirían en un 24 % a lo largo de 10 años, y los segundos, en

un 36% en disminuciones iguales repartidas en seis años. 17

1.4. SITUACIÓN GLOBAL DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OMC

La Ronda de Uruguay fue el marco de regulación del acuerdo sobre la agricultura, en

donde se establecieron pilares que regirían el mundo agrícola en los diferentes países,

desde ese momento en adelante, y por supuesto hasta nuestros días, donde el esfuerzo

de las distintas naciones aún continúa por hacer del comercio de los productos

agrícolas un intercambio libre, sin mayores restricciones, donde el mercado

internacional se beneficie y los países puedan competir en aras de la igualdad.

Las normas buscaron el equilibrio entre la legitimidad de una nueva política

agropecuaria y la liberalización de este comercio agrícola, donde los Gobiernos se

comprometen a reducir la ayuda interna y las subvenciones a la exportación de estos

17 www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims_shtm#ftnt1 25 de enero de 2005 12.24 p.m.

24

productos. En lo referente a las ayudas gubernamentales, las mismas tendrían validez

en la medida en que sirvieran como un estímulo a la producción interna, pero no serían

aceptables si servían para distorsionar el comercio.18

Los productos enumerados en el acuerdo quedaron, por los diferentes compromisos

adquiridos, sometidos a normas multilaterales, dentro de las que fueron incluidas las

consolidaciones arancelarias del sector que regularían casi todos los artículos

agropecuarios, partiendo de aquel proceso de arancelización sufrido por las diferentes

economías e impulsado por los acuerdos de la Ronda de Uruguay y, por supuesto, por

la OMC.19

Teniendo en cuenta el artículo 20 del Acuerdo de la Agricultura, los Gobiernos se

vieron comprometidos a iniciar negociaciones para seguir con la reforma del sector.

Citamos:

“Artículo 20

Continuación del proceso de reforma

Reconociendo que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la protección que se traduzcan en una reforma fundamental es un proceso continuo, los miembros acuerdan que las negociaciones para proseguir ese proceso se inicien un año antes del término del período de aplicación, teniendo en cuenta:

18 Cnfr. ANZOLA GIL, Marcela, CABALLERO SIERRA, Gaspar y CORRAL STRASSMAN, Luis Carlos. De la OMC al ALCA, Bases para la Negociación. ED. Antropos Ltda.. Confecámaras, Bogotá 2002. Pág. 136 19 www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims_shtm#ftnt1 25 de enero de 2005 12.24 p.m.

25

a) La experiencia adquirida hasta esa fecha en la aplicación de los compromisos de reducción;

b) Los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial en el sector de la agricultura;

c) Las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el preámbulo del presente acuerdo; y

d) Que nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los mencionados objetivos a largo plazo.”

Los puntos básicos de concertación de los diferentes países a partir del acuerdo sobre

la agricultura han sido:

1) Las subvenciones a la exportación

2) La ayuda interna

3) El acceso a los mercados

4) Las preocupaciones no comerciales (no las comparten todos los países), la

seguridad alimentaria y de desarrollo rural, la protección del medio ambiente.

5) Trato especial y diferenciado para los países en vías de desarrollo (no la comparten

todos los países). 20

20 Cnfr. ANZOLA GIL, Marcela, CABALLERO SIERRA, Gaspar y CORRAL STRASSMAN, Luis Carlos. De la OMC al ALCA, Bases para la Negociación. ED. Antropos Ltda.. Confecámaras, Bogotá 2002. Pág. 133-137.

26

2. CONTINGENTES ARANCELARIOS

Como ya hemos dicho, el proceso de arancelización sufrido con la Ronda de Uruguay

llevó a que los países solo adoptaran este tipo de políticas para permitir el mejor

acceso a los mercados mediante las importaciones. De aquí surgen los contingentes

arancelarios, cuyo objeto es disminuir los aranceles dentro de un marco de

contingentes, teniendo en cuenta que es permitido sobrepasarlos (arancel), cuando las

cantidades se encuentran fuera de dicho contingente.

2.1. LAS DIFERENTES IDEOLOGÍAS DE LAS NEGOCIACIONES ACTUALES

Los diferentes debates posteriores a la Ronda de Uruguay han llevado a los países

miembros a discutir acerca de los elevados aranceles impuestos cuando los

contingentes son sobrepasados, aunque al comienzo solo se trataba el tema desde una

perspectiva de reducciones arancelarias, negociadas bilateralmente producto por

producto.

El Canadá y los Estados Unidos defendían la “liberalización sectorial”, lo que se

traduce en un acuerdo “cero por cero”; es decir, eliminar completamente los aranceles

en sectores específicos como las oleaginosas, la cebada y la malta. Otros países, por

ejemplo el Japón, no eran partidarios de la liberalización sectorial.

Los Estados Unidos son partidarios de negociar los tipos aplicados, es decir, los

aranceles empleados efectivamente por los distintos Gobiernos, en lugar de discutir

solo los tipos consolidados, que son los máximos establecidos en los acuerdos

contraídos por los diferentes países en la OMC.

27

Otro punto de discusión importante es la necesidad de proteger la producción nacional

y mantener la seguridad alimentaria, lo que ha llevado a algunos países a decir que, en

efecto, los aranceles de importación pueden ser disminuidos, siempre que se dé la

seguridad de obtener alimentos de las naciones normalmente exportadoras. Los países

en vías de desarrollo necesitan de la flexibilidad para decidir los derechos de

importación que van a ser aplicados para, de esta forma, proteger, en cierta medida, a

sus propios agricultores.

Por estas razones, se propusieron varias ideas, unas inclinadas a la reducción media de

todos los productos, lo cual facilitaría su aplicación en el comercio internacional.

Otros sugirieron una reducción porcentual de los diferentes tipos arancelarios, la

ampliación de los contingentes y la diversificación entre países desarrollados y en vías

de desarrollo. Esta última teoría no sería tan fácil de instaurar, pero sería igual para los

iguales y desigual para los desiguales, es decir, más equitativa.

Finalmente, se desarrollaron dos teorías, la cuales fueron llamadas “la fórmula suiza”,

que planteaba las reducciones más elevadas en los aranceles más altos, y “el enfoque

de la Ronda de Uruguay”, que es lineal e impone una misma reducción independiente

del tipo arancelario original.

Las discusiones pretenden armonizar estas dos teorías o enfoques:

_ Los Estados Unidos y la Unión Europea planteaban una fórmula en donde los

productos se debían dividir en tres grupos, cada unos de los cuales sería objeto de

negociación. Una agrupación de aranceles se negociaría según el enfoque de la Ronda

de Uruguay, aplicando, además, los contingentes arancelarios. La fórmula suiza se

usaría para el segundo grupo, en el cual la negociación sería para el nivel máximo del

arancel final y un tercer grupo estaría libre de derechos.

28

_ Noruega es similar en su línea de pensamiento a la propuesta de los Estados Unidos

y de la Unión Europea, aunque no amplía los contingentes, ni tampoco establece un

tipo arancelario máximo.

_ El G-20, conformado por la Argentina, el Brasil, Bolivia, Chile, China, Colombia,

Costa Rica, Cuba, el Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Guatemala, la India,

México, Nigeria, Pakistán, el Paraguay, el Perú, Sudáfrica, Tailandia y Venezuela,

hace la diferenciación entre lo que se debe aplicar a los países desarrollados y a los

que están en vías de desarrollo, puesto que los primeros deben permitir, mediante la

reducción elevada, el acceso significativo a los mercados. Los segundos deben tener

disminuciones basadas en el enfoque de la Ronda de Uruguay, con reducciones

mínimas y medias, en periodos de aplicación más largos.

_ Centroamérica y Kenia apoyan el planteamiento anterior. Este último,

adicionalmente, establece una tercera diferenciación y es la de aquellos países que

reciben financiamiento de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), los cuales

no tendrían que reducir sus aranceles.

_ Europa y Asia Oriental son benefactores del enfoque de la Ronda de Uruguay,

aunque sin ampliación de contingentes, ni topes para los aranceles finales.

_ El Japón es el de la teoría de las tres categorías de reducciones, pero lo más

importante de su planteamiento es la preocupación por los aspectos no comerciales,

como la protección de los productos especiales.

Los contingentes arancelarios permiten que un producto exportado de un país pueda o

no tener acceso al mercado de otra nación a un tipo arancelario más bajo, comprendido

en el contingente. Por lo mismo, los países se han preocupado por decidir, dentro de

las negociaciones, la posibilidad de establecer un método apropiado en la

administración de dichos contingentes, aunque la opinión generalizada es sustituirlos

por aranceles bajos o aumentar sus tamaños, definiendo qué métodos de asignación

son restrictivos, ilegales y poco transparentes, y buscar, en definitiva, la seguridad

jurídica de la regulación acerca de este tema.

29

Uno de los métodos más discutidos es el de asignación por subasta, pues, según

algunos países, el dinero obtenido por los Estados al utilizar este método genera un

impuesto adicional. Para otro grupo de naciones, el valor adicional del contingente

proporcionado por la almoneda es un apoyo adicional al Gobierno, que es benéfico en

el sentido de ser transparente y público, y que ofrece, abiertamente, la posibilidad de

participación a las empresas importadoras, en lugar de ser invertido en empresas del

sector privado.

Los países se preocupan por el método de administración de los contingentes y por eso

las discusiones plantean varias alternativas. Algunas naciones están de acuerdo en que

lo óptimo es ampliar los contingentes hasta el nivel del consumo interno de cada país;

otros, en cambio, proponen la ampliación partiendo del volumen de importación

consolidada dentro del contingente arancelario. Otro modelo propuesto es la

arancelización dentro del contingente, el cual se analiza desde dos puntos de vista: el

primero es el arancel cero dentro del contingente, y el segundo, el arancel aplicado

dentro del contingente y fuera de él.

Los Estados Unidos y la Unión Europea ven el tema de la administración de los

contingentes arancelarios como la forma de proporcionar acceso a los mercados de

aquellos productos que se encuentran sujetos a las reducciones de la fórmula de

Uruguay, junto con los que tienen tipos arancelarios por encima de los máximos.

El G-20 establece que los contingentes, con especialidad en los países desarrollados,

deben agrandarse según el consumo interno, junto con ampliaciones posteriores

negociadas y, adicionalmente, se deben eliminar los aranceles dentro de los

contingentes. El G-20, Kenia y los cuatros países centroamericanos están de acuerdo

en que las naciones en vías de desarrollo no deben contraer ningún compromiso al

respecto.

El Japón, Noruega y el grupo conformado por Europa y Asia Oriental se oponen a la

obligación de ampliar los contingentes arancelarios.

30

Cada miembro diseña su sistema o mecanismo de administración de contingentes,

sujetos siempre a los parámetros generales de transparencia, no discriminación,

montos anuales, medidas arancelarias y la notificación anual de dicho mecanismo.

Lo anterior son diferentes teorías e ideologías planteadas acerca de la administración

de contingentes, discutidas y deliberadas por los distintos países. En conclusión, se

busca un modelo que dé seguridad jurídica y, por lo tanto, transparencia, claridad,

practicidad y que, en definitiva, conduzca al libre comercio entre los países miembros

de la OMC.

2.2. SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES

Existen varios sistemas21:

2.2.1. El histórico: en este, como su nombre lo indica, se toma la historia como base

para la asignación de contingentes, es decir, se señala a quienes importaban con

anterioridad dichos productos por varios años. Los nuevos participarán también, para

los cuales se dejará una porción de la cuota. Entre los países que aplican este sistema

de administración de contingentes se encuentran Australia, el Canadá, Nicaragua,

México, Filipinas, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, Tailandia, Túnez, los

Estados Unidos, Venezuela, Sudáfrica y la Unión Europea.

2.2.2. El de prorrateo: muy parecido al anterior, pero se tiene en cuenta a los

importadores según las estadísticas y así se determina quiénes tendrían derecho a

participar. Como su nombre lo indica, las cantidades se prorratean entre los diferentes

participantes, conforme a las necesidades y solicitudes. Los países que lo utilizan son

Israel y Eslovenia.

21 http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negoti_s.htm#secretariat. 25 de enero de 2005 1.35 p.m

31

2.2.3. El de asignación a empresas estatales: este es el utilizado por Noruega y

Tailandia, donde la cuota del contingente se divide entre las empresas del Estado,

quienes lo distribuyen, a través de una subasta, entre los mejores oferentes. No tiene

en cuenta el récord histórico de las distintas compañías participantes.

2.2.4. El del principio general del derecho: “El primero en el tiempo es el primero

en el derecho”: éste método asigna la cuota de contingente al primero que se presenta

a solicitarla, si demanda todo, todo se le asignará; si quedan remanentes se distribuirán

entre los que siguen en la lista. Los países que administran los contingentes con el

sistema anterior son: Guatemala, Marruecos, la República Checa, Hungría,

Eslovaquia, Suiza y la Unión Europea.

2.2.5. El de capacidad productora: Indonesia es el único país que administra sus

contingentes de esta forma, pues el sistema le entrega al Estado la capacidad de

asignación, la cual se realiza teniendo en cuenta solo a las empresas más fuertes del

mercado interno; de esta manera impiden la participación de los nuevos productores o

comercializadores.

2.2.6. El de licencias automáticas: solo Malasia usa este sistema de administración de

contingentes, pues es aquel donde lo único que interesa es la disponibilidad del

contingente. Los participantes no saben si hay disponibilidad, ni la cantidad para

asignar, solo se debe presentar una solicitud de importación al Estado y si hay

contingente se asigna a dicho solicitante.

2.2.7. El de administración por gremio: es aquel que distribuye el mercado en

gremios de producción, y según el tipo de producto del contingente, lo asigna al

representante del gremio respectivo, quien se encarga de distribuirlo entre los demás

integrantes. Por lo anterior, se deduce que ni los comerciantes, ni las industrias que

son usuarias del producto podrán participar en la asignación del contingente. Lo usan

países como Corea y Tailandia.

32

2.2.8. El de subasta: este es utilizado en la actualidad por Colombia; también lo

tienen Islandia, Costa Rica, República Dominicana y México. El Estado es el que se

encarga de organizar una subasta, es decir, que cualquiera que pueda y desee participar

lo podrá hacer, sin importar que sea persona jurídica o natural. Este sistema funciona,

normalmente, como una almoneda, lo cual nos indica que las asignaciones son dadas

al mejor postor, pues se confiere según el precio que ofrezcan los compradores, de tal

forma que ganarán quienes mayor valor ofrezcan por unidad. Existe una regulación

formal de subasta, pues se deben reunir requisitos de seguridad y confidencialidad de

la información, para lo cual las solicitudes se realizan en sobre cerrado.

Los sistemas de administración de contingentes no son simples o únicos y estrictos

para cada país, pueden ser varios y simultáneos, unidos y entremezclados, siempre y

cuando se respeten las garantías y parámetros exigidos por la OMC. 22

2.3. ¿QUIÉN TIENE CONTINGENTES ARANCELARIOS?

En la actualidad, 43 miembros de la OMC tienen, en conjunto, un total de 1425

contingentes arancelarios consignados en sus compromisos. Entre paréntesis figura el

número de contingentes que tiene cada país.

Para más información, véase el documento de antecedentes de la Secretaría de la

OMC "Contingentes arancelarios y otros contingentes" G/AG/NG/S/7, que se puede

copiar de la siguiente página:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negoti_s.htm#secretariat.

22 http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negoti_s.htm#secretariat. 25 de enero de 2005 1.35 p.m.

33

3. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES

3.1. DERECHO COMPARADO

3.1.1. REPÚBLICA DOMINICANA

Su documento legal se llama Reglamento para la regulación de las importaciones de

los rubros agropecuarios de la rectificación técnica a la lista XXIII de República

Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Esta norma regula los siguientes productos: ajo, arroz, carne de pollo, cebolla, fríjoles,

leche en polvo y maíz.

El órgano encargado de aplicar la política de importaciones a estos productos es la

llamada Comisión para las Importaciones Agropecuarias, integrada por el Secretario

de Estado de Agricultura, quien es su presidente; el Secretario de Estado de Industria y

Comercio y el Director General de Aduanas.

El mecanismo funcionará de la siguiente forma:

La Comisión para las Importaciones Agropecuarias define el calendario anual de

importación de las cuotas de cada producto y lo hace público con el fin de que los

interesados en la adjudicación de los contingentes, presenten sus propuestas en la

subasta mediante la cual se asignan lo mismos.23

23 Reglamento para la regulación de las importaciones de los rubros agropecuarios de la rectificación técnica a la lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).Artículo 5. La adjudicación de los contingentes o volúmenes de importación de los productos objeto de la rectificación técnica se realizará mediante subastas, de acuerdo con el método de examen simultáneo de las propuestas sometidas al concurso o subasta para la distribución de dichos contingentes. Artículo 6. La Comisión para las Importaciones Agropecuarias deberá: Definir el calendario anual de importación de las cuotas desagregadas para los productos de la

34

Los importadores interesados presentan dos meses antes de la importación las

solicitudes de participación por cuotas o contingentes de importación, según el periodo

del calendario. Llegado el momento, se abren los sobres y se procede a la

adjudicación; si el volumen es menor a la cuota establecida, se da a cada participante

lo solicitado; pero si excede la contribución establecida, la comisión divide el volumen

de la cuota entre el volumen total solicitado y a cada participante le da el porcentaje

correspondiente.

Es importante señalar que este país ha consagrado, dentro de su regulación, la

posibilidad, de resultar necesario, de importar cantidades adicionales a los volúmenes

consignados en los contingentes arancelarios, por motivos de déficit en la producción

nacional, por crisis o escasez. El órgano encargado podrá asignar dicha cantidad, en

iguales términos a los de la cuota básica inicialmente establecida, teniendo en cuenta

la estacionalidad de la producción para cada cultivo.24

3.1.2. COSTA RICA

El principal cambio sufrido por este país en su regulación agropecuaria es la

eliminación de las licencias y restricciones al comercio, que no eran arancelarias,

medidas que fueron utilizadas por largos años como prácticas comunes desde el

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1947 y hasta

1994, donde las negociaciones de la Ronda de Uruguay y la Organización Mundial del

Comercio (OMC) establecen el proceso de arancelización, y acaban con lo que no

permitía el comercio transparente de los bienes, es decir, las licencias y los permisos

rectificación técnica, con base en los compromisos establecidos en las negociaciones bilaterales y en el comportamiento estacional de cada rubro, y publicarlo en un diario de circulación nacional, en el mes de diciembre de cada año. Preparar un documento técnico descriptivo de la metodología aplicada para elaborar el calendario anual de importación. Este documento técnico, que debe hacerse de conocimiento general, debe contener los factores coyunturales que puedan motivar desviaciones eventuales de la metodología adoptada. Establecer los criterios y mecanismos de coordinación con las instituciones, tanto públicas como privadas, vinculadas directa o indirectamente al proceso de ejecución de los contingentes arancelarios. Asegurar la total transparencia del proceso y la participación abierta de todas las partes interesadas. 24 www.agrcultura.gov.do/importacion/reglam.htm 14 de agosto de 2004 9.30 a.m.

35

de importación, que se usaban con fines proteccionistas de algunos sectores

productivos del país.

Estas licencias se usaban para productos como el cerdo, los lácteos, el arroz, el azúcar,

los tejidos de yute, la carne de pollo, los fríjoles, el maíz blanco y el tabaco. Con la

arancelización se permitió que solo dos de los productos tuvieran un arancel mayor al

consolidado máximo, estos eran los lácteos y las carnes de aves, debido al alto precio

interno que en relación con el precio internacional estos bienes tenían.

La obligatoriedad de abrir contingentes de importación garantizaba el acceso mínimo

al mercado y un nivel de apertura suficientemente protegido, lo cual contrarrestaba la

eliminación de las licencias. Las reglas de juego fueron claras y permitían niveles de

competencia adecuados que favorecían tanto a las empresas como a los consumidores,

pues la entrada de una cantidad mínima de productos mediante su importación hace

que los principios comerciales de la OMC se cumplan y por lo mismo el mercado

internacional se active.

Mediante la Ley 7475 de aprobación del Acta Final de la Ronda de Uruguay, la Ley

7473 de ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay y el Decreto 23914

Ejecutivo COMEX – MAG, se estableció el mecanismo de administración de

contingentes arancelarios, el cual funcionaría a través de la Bolsa de Productos

Agropecuarios (BOLPRO), bajo la supervisión de los ministerios respectivos, el de

Agricultura y Ganadería y el de Comercio Exterior.

Los contingentes tendrían validez anual, pues cada año deben ser revaluados para

aumentar su volumen y disminuir el arancel aplicado.

Los productos para negociar los contingentes en la Bolsa de Costa Rica son: partes y

embutidos de pollo, leche fluida, leche en polvo, yogur, mantequilla, quesos y helados.

36

El mecanismo tiene una fase en la cual se definen y publican, mediante decreto

ejecutivo, los montos mínimos del contingente. Las cantidades para asignar pueden ser

divididas en periodos (mensual, trimestral, semestral) acumulables entre sí, en el caso

de existir remanentes en los distintos periodos de aplicación. Posteriormente, la Bolsa

realiza las publicaciones necesarias, según formalidades del país, y les comunica a los

agentes de cambio la disponibilidad del contingente para que ellos se encarguen de

establecer los posibles contratos de compraventa. Para la asignación, se dan a conocer

las diferentes ofertas dos días antes de la negociación bursátil, con conocimiento del

precio y del volumen de compra de otras empresas. Los compradores y vendedores

firman un mandato de transacción que los autorizará para participar. Estos agentes

presentan las ofertas de sus clientes y los formularios de la BOLPRO antes del corro. Al

final, se escoge la de menor precio, la cual será base para el proceso de negociación,

que no puede durar más de 40 segundos. Una vez termina la puja se hace el registro de

la adjudicación, se paga el precio y se entrega la certificación que le da el derecho al

comprador de importar el producto a un arancel menor al aplicado para los productos

que se encuentran fuera del contingente.

Uno de los cuestionamientos que resultan del análisis de los mecanismos de

administración de contingentes es el derecho a la competencia. Costa Rica consagra

dentro de su marco regulativo la ley de Promoción de la Competencia y Defensa

Efectiva del Consumidor (Ley 7472) y su respectivo reglamento, la cual fue aprobada

en la Asamblea Legislativa el 20 de diciembre de 1994 y publicada en el diario oficial

del país La Gaceta el 19 de enero de 1995.

Pero es desde la Constitución de dicho país donde la competencia encuentra su

cimiento, que más tarde la Ley 7472 desarrolla. El artículo 46 de la Constitución de

Costa Rica prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto que

amenace o restrinja la libertad en el comercio, en la agricultura y en la industria.

Citamos el artículo 46 de la Constitución de Costa Rica:

37

Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Para establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de las municipalidades, se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La Ley regulará esas materias.

La ley, efectivamente, regula distintos aspectos en el desarrollo del anterior artículo de

la Constitución tales como: normas antimonopolio, desregulación económica, fijación

de precios en casos de excepción, competencia desleal, protección al consumidor y el

establecimiento de contingentes de importación en casos de desabastecimiento de

productos agropecuarios.

Vemos cómo con la ley de la competencia de un país se regula el tema de la

administración de contingentes desde el punto de vista del consumidor perjudicado por

circunstancias de desabastecimiento, donde la autorización es emitida por la

Administración Pública en situaciones de desabastecimiento, ya sea para importar o

exportar determinados bienes, por un tiempo y cantidades determinadas a un arancel

menor.

En el artículo 6 de la ley se consagra el procedimiento:

Citamos:

“33) Casos en que procede el establecimiento de contingentes de importación. Se establecen de manera excepcional, mediante decreto ejecutivo y previa recomendación de COPROCOM, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de

38

restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan a juicio de esa Comisión. “ “34) Procedimiento para el establecimiento de contingentes de importación. La Administración Pública debe realizar un estudio técnico que sustente esa medida; además debe recabar el parecer de COPROCOM y puede apartarse de ésta mediante decisión razonada. Antes de resolver sobre su procedencia, los términos y las condiciones de la restricción, esa Comisión debe conceder una audiencia escrita a los interesados, por un término de cinco días, sobre el citado estudio.”

Después del anterior procedimiento, se dicta un decreto ejecutivo donde se indican los

bienes agropecuarios que se encuentran en esa situación, indicando la tarifa reducida

que se aplicará a la importación de esos bienes, el volumen y el plazo dentro del cual

deben realizarse dichas importaciones.

El arroz se ha importado en estas situaciones de desabastecimiento, a través del

mecanismo bursátil; es, como ya dijimos, un contingente fijado por el Gobierno para

atender situaciones coyunturales, donde se pueda importar el producto por cualquier

interesado, ya sea el productor, el industrializador, el comercializador o el consumidor,

a bajos precios por la disminución de los aranceles debido al momento de escasez

sufrida.25

3.1.3.MÉXICO

Tiene un sistema de administración de contingentes que pertenece al tipo de los que

atienden el principio general del derecho, “el primero en el tiempo es el primero en el

derecho”, por lo que se asignan los contingentes atendiendo al orden de llegada; pero,

como dijimos, los sistemas de administración no son únicos y simples, sino

compuestos entre sí. México adopta también las subastas y las asignaciones de

acuerdo con la participación histórica.

25 www.meic.go.cr/esp/promocion/glosario.html 18 de agosto de 2004 10.15 a.m. www.comex.go.cr/difusion/ciclo/1999/amonge.pdf 18 de agosto de 2004 10.45 a.m.

39

Los productos que tienen contingentes arancelarios en México son: el maíz, la leche

en polvo, el fríjol, el trigo común, la cebada, las grasas animales, el queso, la carne

de ave, la carne porcina, el huevo y el azúcar.

Aunque el sistema existe y se usa, no es muy aceptado, pues la mayor parte del

comercio exterior de México se realiza a través de los tratados de libre comercio:

TLCAN (Estados Unidos y Canadá), Costa Rica, Nicaragua, Triángulo Norte

(Guatemala, Honduras y el Salvador), Bolivia, G3 (Colombia y Venezuela), Chile,

TLCUEM (Unión Europea), AELC (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia) e Israel,

donde los niveles de los aranceles aplicados son inferiores a los consolidados en la

OMC.26

3.1.4. NORUEGA

Los acuerdos sobre la agricultura beneficiaron el mercado de Noruega y le dieron

estabilidad y previsibilidad; las importaciones, dentro de los contingentes, aumentaron

a medida que se han dado a conocer a los importadores, lo cual se evidencia en las

cifras; es claro que las importaciones de productos agrícolas aumentaron a partir de

1995 en casi un 23%.

El sistema de administración de contingentes de Noruega es el de subasta, el cual se ve

determinado por factores adicionales como el precio y la coyuntura del mercado, pero

en términos generales Noruega ve muchos beneficios en el sistema de administración

usado, debido a su transparencia y previsibilidad.27

3.2. LA ABSORCIÓN DE COSECHA

Dentro de las medidas que se consideraban inadecuadas para los objetivos de la OMC,

está cualquier tipo de proteccionismo de un Estado a sus nacionales. La absorción de

26 www.iadb.org/intal/foros/f201-abraham.pdf 18 de agosto de 2004 10.30 a.m. 27 www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/ngw30_s.doc (19 de agosto de 2004 10.30 a.m.)

40

producción es el mecanismo mediante el cual el Gobierno de un país compra a sus

productores nacionales parte de la cosecha con el fin de mantener el precio.

En Colombia, este mecanismo fue utilizado durante mucho tiempo con el fin de

proteger a los productores nacionales frente a la importación de productos

agropecuarios.

El documento 2723 del 17 de agosto de 1994 recomendó la celebración de convenios

de absorción para efectos de ordenar la comercialización de productos agropecuarios

dentro del programa de modernización del sector; por consiguiente, mediante el

Decreto 2439 de 1994 Colombia estableció mecanismos de control a las importaciones

de algunos productos agropecuarios. El mencionado decreto consagró que la

importación de ciertos productos requeriría autorización del Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural, a excepción de aquellos provenientes de los países que pertenecen

al Acuerdo de Cartagena y Chile.

“Artículo 1. La importación de los productos que se clasifiquen por las siguientes posiciones del arancel de aduanas requerirá el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: 0207101000 Gallos gallinas sin trocear.

0207102000 Pavos

0207103000 Patos, gansos y pintadas

0207210000 Carne y despojos comestibles de gallos y gallinas congeladas sin trocear

0207220000 Carne y despojos comestibles de pavos congelados sin trocear

0207230000 Carne y despojos comestibles d patos gansos pintadas congeladas sin trocear

1001109000 Demás trigo duro (para otros usos)

1001902000 Demás trigos excepto duro (para otros usos)

1001903000 Morcajo o tranquillon

1003009000 Las demás cebadas

1005901100 Maíz amarillo (duro)

1005901200 Maíz blanco(duro)

1005909010 Los demás: maíz blanco

1005909090 Los demás de maíz

1006109000 Demás arroz con cáscara (arroz paddy), (para otros usos)

1006200000 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

41

1006300000 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006400000 Arroz partido

1007009000 Los demás: sorgo en grano (para otros usos)

1101000000 Harina de trigo o de morcajo (tranquillon)

1102200000 Harina de maíz

1103110000 gradones y sémola de trigo

1103210000 Pellets de trigo

1107100000 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar

1107200000 Malta (de cebada u otros cereales), tostada

1108110000 Almidón de trigo

1108120000 Almidón de maíz

1108190000 Demás almidones y féculas

1109000000 Gluten de trigo, incluso seco

1201009000 Las demás habas(porotos, frijoles, fréjoles) de soya (para otros usos), incluso quebrantadas

1205009000 Demás semillas de nabo o de colza, incluso quebrantada

1206009000 Las demás semillas de girasol, incluso quebrantada

1207999000 Las demás de demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1208900000 Las demás harinas de semilla o de frutos oleaginosos, excepto harina de mostaza

1502001100 Sebos de animales de la especie bovina, ovina o caprina, en rama y demás grasa en bruto, desnaturalizados

1502001900 Los demás sebos de animales de la especie bovina, ovina o caprina, en rama y grasa en bruto

1502009000 Demás grasa de animales de las especies bovinas, ovina o caprina, excepto las de la partida no. 1503

1503000000 estearina solar, aceite de manteca de cerdo, óleo estearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar, ni preparar de otro modo

1506001000 Aceite de pie de buey, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1506009000 Los demás de grasas y aceites animales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1507100000 Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgomado

1507900010 Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%

1507900090 Los demás de aceite de soja (soya) y fracciones, refinado pero sin modificar químicamente

1511100000 Aceite de palma, en bruto

1511900000 Los demás aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1512110000 Aceites de girasol o de cartamo y sus fracciones, en bruto, incluso refinados pero sin modificar químicamente

1512190000 Los demás aceites de girasol o de cartamo y sus fracciones, refinados sin modificar químicamente

1512210000 Aceite de algodón y sus fracciones, incluso sin el gosipol, en bruto

1512290000 Demás aceite de algodón y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1513110000 Aceite de coco (de copra) y sus fracciones, en bruto

1513190000 Los demás aceites de coco y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente

1513211000 Aceite de almendra de palma y sus fracciones, en bruto

1513291000 Los demás aceites de almendra de palma o babasu y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1514100000 Aceite de nabo (de nabina), de colza o mostaza y sus fracciones, en bruto

1514900000 Los demás aceites de nabo (de nabina), de colza o de mostaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1515210000 Aceite de maíz y sus fracciones, en bruto

42

1515290000 Demás aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1515500010 Aceite de sésamo (ajonjolí) sus fracciones

1515500090 Demás aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones

1515900000 Las demás grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1516100000 Grasas y aceites animales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

1516200000 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

1519110000 Ácidos grasos monocarboxilicos industriales; aceites ácidos

1519120000 Ácido oleico

2309100000 alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

2309901000 preparaciones forrajeras con adición de melazas o azúcar, utilizadas para la alimentación de animales

2309909010 alimentos para animales con productos

2309909090 Demás preparaciones alimenticias para animales

Parágrafo. Los productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y de Chile no estarán sujetos a este mecanismo. (Decreto 2439 de 1994).”

Con esto se buscó frenar la entrada de productos agropecuarios de otros países

productores, y de este modo garantizar que la producción nacional iba a ser vendida

en el mercado local a precios competitivos.

Sin embargo, la OMC, preocupada por garantizar la libre competencia internacional,

instó a los países a eliminar prácticas anticompetitivas, por lo que Colombia, mediante

la Ley 170 de 1994, aprobó el acuerdo por el que se establece la Organización

Mundial de Comercio.

Colombia notificó ante la OMC la política de absorción de la producción nacional de

bienes agropecuarios, de conformidad con el párrafo 1.º del artículo 5.° del Acuerdo

sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (MIC).

Colombia estaba violando las MIC en lo relacionado con la protección a la industria

nacional mediante medidas gubernamentales que tendían a evitar la entrada de

productos agrícolas del exterior con el fin de garantizar la venta de la producción

43

nacional. Estas fueron las que nuestro país se comprometió a desmontar, como

miembro de la OMC.

El 29 de noviembre de 1999, Colombia solicitó al Consejo de Comercio de

Mercancías de la OMC la extensión del período de transición para aplicar la política

de absorción de la producción nacional. Con esto, nuestro país buscaba lograr un

desmonte progresivo que no impactara negativamente la producción nacional.

El Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión número 61 del 16 de marzo de

2001, recomendó al Gobierno Nacional sujetar la política de absorción a los resultados

de la negociación que, para ese entonces, se estaba desarrollando ante la OMC.

De conformidad con el párrafo 1.º de la decisión del 31 de julio de 2001 del Consejo

del Comercio de Mercancías de la OMC, Colombia obtuvo una prórroga del período

de transición para eliminar las MIC, hasta el 31 de diciembre de 2001, con el fin de

que para esa fecha nuestro país hubiera desmontado, definitivamente, el sistema de

absorción de la producción nacional, lo que, como ya se comentó, es considerada una

de las prácticas anticompetitivas en materia de comercio internacional.

De conformidad con el párrafo 2.º de la decisión antes citada del Consejo del

Comercio de Mercancías de la OMC, Colombia solicitó una prórroga adicional de dos

años, contados a partir del 1.º de enero de 2002 para la aplicación de la política de

absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios; dicha prórroga incluyó

la supresión gradual de los productos sujetos a la política de absorción de la

producción nacional de bienes, a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

El Consejo del Comercio de Mercancías, mediante decisión del 5 de noviembre de

2001, prorrogó el período de transición para Colombia hasta el 31 de diciembre de

2003, respecto de las MIC, que fueron objeto de una solicitud de prórroga adicional

del período de transición.

44

Colombia adquirió la obligación de rendir informe al Consejo del Comercio de

Mercancías sobre los progresos realizados en la supresión gradual de las MIC. De esta

forma se hizo y, finalmente, para dar cumplimiento al plazo otorgado por el Consejo

del Comercio de Mercancía de la OMC, mediante el Decreto 1473 de 2004, Colombia

derogó, de modo expreso, el Decreto 2439 de 1994; de esta forma terminó con el

mecanismo de absorción de la producción nacional y dio paso al sistema conocido

como MAC, mecanismo de administración de contingentes agropecuarios.

3.3. ¿QUÉ ES EL MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES

AGROPECUARIOS?

El Decreto 430 de 2004 estableció el mecanismo de administración de contingentes

agropecuarios.

Para entender en qué consiste este mecanismo, debemos empezar por definir lo que es

un contingente.

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, la cuarta acepción de

contingente es: «Cuota que se señala a un país o a un industrial para la importación de

determinadas mercancías» (28).

Lo que busca el mecanismo es asignar un contingente a ciertos productos, definidos de

un modo taxativo, que se distribuyen en condiciones de competencia.

Los productos a los que hace referencia este decreto son: 1005.90.11.00 maíz amarillo (duro) 1007.00.90.00 los demás: sorgo en grano

(para otros usos) 1005.90.12.00 maíz blanco(duro)

1201.00.90.00 las demás habas(porotos,

frijoles, fréjoles) de soya (para otros usos), incluso quebrantadas

28 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. 22.ª ed. Madrid : Espasa Calpe, 2001. t. I, p. 637.

45

1006.10.90.00 demás arroz con cáscara

(arroz paddy), (para otros usos)

5201.00.00.10 algodón sin cardar ni peinar, de fibra larga de longitud superior a 28.5 mm

1006.20.00.00 arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

5201.00.00.20 algodón sin cardar ni peinar, de fibra media de longitud superior a 25 mm., pero inferior o igual a 28,5 mm

1006.30.00.00 arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

5201.00.00.90 los demás, algodón sin cardar ni peinar

1006.40.00.00 arroz partido

Dicho mecanismo público de administración de contingentes agropecuarios consta, de

acuerdo con el Decreto antes citado, de los siguientes elementos:

a. Contingente anual b. Contingente con asignación estacional c. Arancel intracuota d. Arancel extracuota e. Índice base de subasta agropecuaria (IBSA) f. Participantes.

a) El contingente anual es el volumen estimado de importaciones de los productos

antes relacionados; se distribuye mediante contingentes de asignación estacional entre

los importadores que participen en el MAC.

b) El contingente con asignación estacional es la porción del contingente anual que

asigna la comisión interinstitucional del MAC, integrada por los viceministros

técnicos de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Empresarial del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo y el de Agricultura y Desarrollo Rural, para cada una

de las subastas. Este contingente ingresa al país con el pago del arancel intracuota, que

es el que cancela el importador a quien se le dé el contingente con asignación

estacional.

46

c) El arancel intracuota se calcula teniendo en cuenta los siguientes principios:

Para los productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)29, el

arancel será igual o menor a este.

Dentro de estos productos se encuentran el maíz amarillo duro, el maíz blanco duro, el

arroz, el sorgo, las habas de soya y el algodón.

Para los artículos que no están sujetos a este sistema, la tarifa será menor al arancel de

nación más favorecida.

Así mismo, equivale a restar algunos puntos porcentuales del arancel extracuota.

d) El arancel extracuota es el que pagan los productos que no ingresan a través de un

contingente de asignación estacional, y no será superior al arancel consolidado por

Colombia ante la OMC para la respectiva subpartida arancelaria.

Para los productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), el arancel

extracuota será el mayor entre el 5% y el que se aplique de acuerdo con el SAFP. Para

los artículos que no están sujetos a este sistema, la tarifa será el arancel de nación más

favorecida.

e) En cuanto al IBSA, es la relación entre la demanda por importaciones y la demanda

de producción nacional. En las subastas de los contingentes con asignación estacional,

el instrumento de puja es el IBSA. Dichos contingentes se distribuyen entre los

importadores que ofrezcan los menores IBSA, es decir, los que demanden un mayor

volumen de producción nacional y un menor número de importaciones. IBSA = Qi /

29 El Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. www.comunidadandina.org/politicas/franja.htm 25 de enero de 2005 1.30 p.m.

47

Qn, donde Qi es la demanda de importaciones y Qn es la demanda de producción

nacional.

f) En lo referente a los participantes, pueden intervenir en el MAC todos los

interesados que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que

cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 430 de 2004.

3.4. ¿CÓMO FUNCIONA EL MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE

CONTINGENTES AGROPECUARIOS?

Una vez aclarados los principales elementos del MAC, es importante explicar cómo

opera

1. Los consejos de las cadenas productivas de los artículos mencionados recomiendan

al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del primero de diciembre de

cada año, los elementos que permiten establecer el contingente anual.

2. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

recomienda al Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el arancel

intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicha tarifa. El Gobierno

nacional adopta el arancel intracuota y el máximo contingente anual para efectos del

MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de

Política Fiscal (Confis).

3. Los consejos de las cadenas productivas recomiendan al Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural, para cada subasta, los montos de los contingentes con asignación

estacional para cada uno de los productos a los que se refiere este mecanismo.

4. Previa aprobación de la Comisión Intersectorial del MAC, el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural adopta el contingente con asignación estacional que

corresponde a cada una de las subastas de los productos agropecuarios a los que hace

referencia el decreto, y que relacionamos arriba. El Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural informa del contingente con asignación estacional, el arancel

intracuota y su vigencia, el arancel extracuota y el IBSA base, con una antelación no

menor de veinticinco (25) días corridos a la fecha de iniciación de las subastas.

48

5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publica en su página de Internet,

diez (10) días antes de la realización de cada subasta, la lista de los importadores

inscritos para participar en la siguiente almoneda.

6. Las bolsas de productos agropecuarios realizan las subastas de los artículos, de

acuerdo con sus reglamentos, y suministran la información relacionada con el

resultado de las operaciones.30

3.5. ¿CÓMO FUNCIONA LA SUBASTA EN EL MECANISMO DE

ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES AGROPECUARIOS?

Para establecer la efectividad del MAC, es importante describir su funcionamiento en

la práctica. Es preciso aclarar que en este mecanismo, la BNA actúa como cámara de

compensación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la

subasta.

La Bolsa Nacional Agropecuaria publica tres veces en un diario de amplia circulación

nacional la hora y fecha para la primera rueda de subasta de los IBSA. La rueda es la

reunión pública de carácter nacional, auspiciada y dirigida por la BNA, donde los

miembros comisionistas efectúan las negociaciones sobre los contingentes

agropecuarios determinados por el Gobierno nacional. La subasta se puede realizar en

las instalaciones de la Bolsa Nacional Agropecuaria o fuera de ella, según lo

determine la presidencia de la BNA. El desarrollo de la subasta es grabado por la

BNA.

La BNA fija los índices mínimos y máximos dentro de los cuales los oferentes pueden

hacer sus ofertas, para que se consideren válidas. Estos índices están basados en el

IBSA fijado por el Ministerio de Agricultura (índice de referencia).31

30 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto

49

El aviso publicado por la BNA debe contener, como mínimo:

1. Producto que se va a importar, denominado según la clasificación prevista en

las subpartidas arancelarias correspondientes.

2. Cantidad de producto para importar dentro del contingente con asignación

estacional.

3. Contingente para subastar en la rueda.

4. El volumen de producción nacional que se va a comprar.

5. Periodo de compras de cosecha nacional.

6. Índice base de subasta agropecuaria (IBSA), máximo, mínimo y de referencia.

7. Precio del IBSA en pesos por tonelada importada, cuando a ello haya lugar.

8. Indicación del lugar, fecha y hora en que se dará inicio a la rueda de la subasta.

9. Arancel extracuota.

10. Arancel intracuota.

11. Tiempo para la presentación de mandatos y documentos anexos.

12. Plazos para la presentación de las ofertas.

Los corredores deben presentar el mandato conferido a los comisionistas de la BNA.

El oferente deberá diligenciar, suscribir y entregar en sobre cerrado el formato de

oferta, que es adoptado mediante circular expedida por la presidencia de la BNA, el

cual deberá contener:

1. Condiciones de la oferta

1.1. Código de la oferta

1.1.1. Código de identificación del comisionista ante la BNA

1.1.2. Código del oferente asignado por la BNA

1.1.3. Número consecutivo de la fracción de oferta presentada, en el

evento de presentar ofertas fraccionadas.

1.2. IBSA redondeado a tres decimales 31 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto

50

1.3. Cantidad de producto nacional para comprar

1.4. Cantidad de producto que se va a producir

1.5. Aceptación o negativa de asignación parcial: si guarda silencio, se entiende

que desiste de la adjudicación parcial.

2. Datos del oferente

2.1. Nombre o denominación social

2.2. Número del NIT

2.3. Firma comisionista

3. Declaraciones

4. Firma32

Las ofertas se depositan en una urna cerrada ubicada en la Secretaría General de la

BNA. Llegada la fecha y hora establecida para la rueda, y retirados los sellos de

seguridad de la urna en la que se depositaron las ofertas, se procede a la apertura

individual de los sobres y a su lectura de viva voz por parte del pregonero.

Simultáneamente, con la lectura de las ofertas se transcribirá la información en un

sistema de tablero electrónico visible para todos los comisionistas presentes en la

rueda, quienes tendrán la oportunidad de advertir las inconsistencias que se presenten

en la lectura o en la trascripción, una vez el pregonero termine con la lectura

respectiva. En este instante, el comisionista interesado deberá expresarse

manifestando, de viva voz, la frase “NO CONFORME” y enseguida expone las

razones pertinentes. Efectuada su intervención, el presidente de la rueda determinará si

las inconsistencias advertidas por el comisionista corresponden a la información en la

oferta y, en su caso, ordenará las correcciones respectivas anunciándolas de palabra,

las cuales quedarán al mismo tiempo registradas en el tablero electrónico. Cumplido y

registrado el pregón, el presidente de la rueda valorará el cumplimiento de las

32 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto

51

condiciones establecidas en el aviso de convocatoria y en el reglamento de

subasta.(33)

Los sistemas computacionales desarrollados por la BNA para las ruedas de la subasta

seleccionarán las ofertas válidas y las inválidas. El presidente de la rueda ordenará, en

voz alta, la asignación electrónica, que será registrada en el tablero. Esta es

inmodificable y obliga a las partes.

La asignación del IBSA se realiza automáticamente atendiendo al criterio del menor

índice ofertado, el cual se ordena de menor a mayor hasta agotar el monto de cosecha

para comprar, de la siguiente manera:

1. Se ordenan las ofertas de menor a mayor IBSA .

2. Se asigna el contingente hasta que se agote la cosecha nacional que se va a

comprar.

3. Si no se presenta un empate entre índices ofertados, se asignará a la última

oferta adjudicada el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Qnd x IBSAu = Qia

Donde Qnd es la cosecha nacional disponible, IBSAu es el índice base de

subasta agropecuaria ofrecido en la última oferta adjudicada y Qia es la

cantidad de importaciones adjudicadas.34

4. Si se presentara un empate en el IBSA ofrecido entre dos o más ofertas, y la

cosecha nacional disponible es menor a la sumatoria de las ofertas, se utilizará

el sistema de prorrateo aritmético para la asignación, con arreglo a la semisuma

de las propuestas empatadas.

33 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto 34 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto

52

Los criterios de señalamiento 3 y 4 no se aplicarán a las ofertas que no admitan

expresamente asignación parcial, las cuales serán descartadas.

Cuando exista contingente por asignar, el mecanismo prevé incrementar, mediante un

factor constante, el IBSA de los oferentes adjudicados, que equivale a la desviación

estadística que se presente entre el índice de referencia y el índice promedio

ponderado por la prorrata de Qn individual de los IBSA propuestos.35

Durante el transcurso de una rueda, se podrán presentar de viva voz por los miembros

comisionistas presentes, y ante el presidente de la rueda, las reclamaciones respecto de

la adjudicación de los contingentes efectuada en ella. Estas quejas son resueltas por el

presidente antes del cierre de la rueda, para lo que puede apoyarse en un comité ad hoc

integrado por tres (3) miembros comisionistas presentes en la rueda. La decisión del

presidente de la rueda será obligatoria para todos los comisionistas.

El certificado del IBSA es negociable solamente en los casos en que el presidente de la

BNA lo determine mediante circular. La negociación del certificado puede efectuarse

por el simple acuerdo entre las partes, pero para que produzca efectos respecto de

terceros y del Estado, es necesaria su inscripción en el libro de registro que para tal fin

lleve la Secretaría General de la BNA, mediante orden escrita del enajenante efectuada

en el formato que para ello determine el presidente de la BNA.

El incentivo arancelario agropecuario correspondiente al número de toneladas para

importar, adjudicado en la subasta del IBSA, tiene una vigencia equivalente a la

definida por el comité intersectorial del MAC para el contingente de asignación

estacional.36

35 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto 36 Ibídem

53

El certificado del IBSA es fraccionable en múltiplos de 200 toneladas. El titular del

certificado debe presentar a la Secretaría General de la BNA el original del certificado

que va a fraccionar indicando las condiciones de la operación, para su anotación en el

libro respectivo. De las fracciones sólo es responsable ante la DIAN y las demás

entidades del Estado el titular del certificado.

Para que proceda la trasferencia del certificado del IBSA, su titular debe acreditar ante

la Secretaría General de la BNA la compra de la cantidad total de cosecha nacional a

la cual se comprometió en la subasta, mediante la celebración de compraventas

definitivas a través de contratos de comisión en el mercado público de la BNA o la

certificación de producción expedida por tercera parte. La BNA actúa como cámara

de compensación.

La BNA lleva un libro de registro de adjudicatarios de la subasta, el cual contiene:

a) Nombre e identificación del titular del certificado

b) IBSA adjudicado

c) Número de toneladas de producto para importar

d) Producto identificado por la subpartida arancelaria

e) Número de toneladas de cosecha nacional para comprar

f) Vigencia.

Si existen sobrantes no utilizados de importación dentro del contingente, por solicitud

del titular del certificado del IBSA, la Secretaría General de la BNA expedirá una

certificación de dichos remanentes, basada en información obtenida de la DIAN y de

los registros de la BNA.37

3.5.1. DERECHOS DE LOS OFERENTES

Los oferentes tienen los siguientes derechos:

37 Ibídem

54

1. Participar en condiciones de transparencia e igualdad en las subastas que organice la

BNA.

2. Importar las cantidades del producto adjudicado en la subasta, con el arancel

intracuota indicado en el certificado del IBSA.

3. Obtener el certificado del IBSA y conseguir el registro de las modificaciones en

caso de su fraccionamiento o traspaso.

4. Adquirir la expedición de un certificado del IBSA en caso de pérdida o destrucción

total o parcial del original.

En caso de pérdida o destrucción total o parcial del certificado del IBSA, el titular

debe informar a la Secretaría General de la BNA mediante comunicación adjuntando

los documentos que para eso determine el presidente de la BNA por medio de circular.

La expedición del nuevo certificado implicará la cancelación del anterior y el registro

del nuevo en el libro que para ello lleve la Secretaría General de la BNA. De esta

situación informará la Secretaría General, en la fecha de la cancelación y de la

inscripción correspondientes, a la DIAN y demás entidades del Estado para los efectos

que siguen.

3.5.2. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES

Las obligaciones de los oferentes son:

1. Comprar la cantidad de cosecha nacional a la cual se obligaron, a través de

operaciones de compraventa definitiva mediante contratos de comisión en el

mercado público de la BNA. El incumplimiento de esta obligación acarreará la

sanción prevista en el artículo 35 de este reglamento. La omisión en el

cumplimiento de este deber será certificada por el presidente de la BNA.

2. Celebrar contrato de mandato con los comisionistas miembros de la BNA para

acudir a la subasta.

3. Pagar a los comisionistas miembros de la BNA la tarifa acordada en el contrato por

los servicios prestados.

55

4. Entregar a la Secretaría General de la BNA, mediante comunicación, copia de la

declaración de importación y del recibo de pago del arancel correspondiente, a más

tardar treinta (30) días después de realizada la importación. De no cumplirse con este

requisito, el oferente respectivo no podrá intervenir en una nueva subasta de

contingentes agropecuarios, hasta tanto cumpla con lo aquí exigido. Esta omisión será

certificada por el presidente de la BNA.

Quien adquiera en subasta la obligación de comprar una cantidad determinada de

producto nacional y al término establecido para tal fin no cumpla con dicho

compromiso, quedará automáticamente inhabilitado para participar en la siguiente

subasta que sobre el mismo producto se realice. 38

38 Ibídem

56

4. IMPACTO ECONOMICO DEL MECANISMO DE

ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES AGROPECUARIOS

(MAC)

Una vez analizado el funcionamiento del mecanismo de administración de

contingentes agropecuarios (MAC), habiéndolo definido y sabiendo en qué consiste y

cuáles son sus principales características y componentes, es importante analizar su

impacto en la economía. En primer lugar, entraremos a mirar cuál fue la intención de

crear el MAC y qué efecto económico se buscaba. En segundo lugar, analizaremos si

la finalidad buscada se logró y en qué condiciones.

Como ya vimos, el MAC fue producto de la adhesión de Colombia a la OMC, lo que

lo obligó a globalizar e internacionalizar sus políticas en materia de comercio exterior

y adaptarlas a la tendencia mundial de la libre competencia.

Colombia tardó algún tiempo en implementar un mecanismo que le permitiera

eliminar aquellas prácticas que por su naturaleza estaban prohibidas por la OMC, por

considerarlas anticompetitivas, dentro de las cuales se encontraba el proteccionismo

económico.

Al adherirse a la OMC, Colombia adquirió la obligación de modificar su estructura

económica en materia de comercio internacional y asumir el impacto inicial que esto

podría traer, pensando naturalmente en el beneficio a mediano y largo plazo.

Lo que busca este mecanismo es garantizar la libre competencia en materia de

importaciones de ciertos productos, y de esa forma lograr que el precio esté dado por

57

el mercado, sin forzarlo mediante la intervención de políticas proteccionistas. Para

determinar la efectividad de este sistema, entraremos a analizar tanto la teoría misma

del MAC como su funcionamiento en la práctica.

Desde el punto de vista económico-teórico, el MAC implica una fijación de aranceles

para las importaciones de ciertos productos agrícolas, dependiendo de la cantidad de

producción nacional que el comprador absorba. En esa medida, esto tiene dos

consecuencias iniciales:

1) No se impone la obligación de absorber cosecha nacional, se dan beneficios

arancelarios por hacerlo.

2) El arancel, y por consiguiente el precio del producto, está determinado por el

mercado mismo.

Antes del MAC, la producción extranjera entraba a un arancel previamente

determinado que hacía, de manera automática, más barato comprar producción

nacional que importada, y si esto no ocurría, el Gobierno absorbía la producción.

Como consecuencia de esto, si aun con el arancel el precio de la importación superaba

el de la producción nacional, el productor nacional vendía sus artículos al Gobierno,

que con el fin de protegerlo y de no permitir que el precio se desplomara los absorbía.

58

1. Comportamiento del Comprador Situación Actual

A

Importado

Nacional

X1

Y1

El punto A es aquel en el cual se presenta un equilibrio entre la cantidad de producto

Nacional e Importado que el comprador adquiere dado un presupuesto determinado.

Al bajar el arancel del producto importado, la situación que se genera es la siguiente:

A

Importado

Nacional

X1

Y1

Curva de Indiferencia 1

BY2

X2

Curva de Indiferencia 2

Gráfico de Demanda de una mezcla de dos productos: Nacional e Importado

59

El punto de equilibrio pasa de A a B y el resultado final es el consumo de una cantidad

mayor de producto importado y menor del producto nacional.

2. Incidencia de Medidas del Gobierno en el Comportamiento del Mercado

La aplicación de aranceles o cuotas está diseñada para restringir el ingreso de

productos extranjeros.

El modelo económico dice:

Demanda

Oferta Prod. Nacional

Oferta Prod. Importado con Arancel

Oferta Prod. Nacional + Importado

Cantidad en el Mercado Doméstico

Precio

A

B

Como vemos en la gráfica, inicialmente el punto de equilibrio se encuentra en A,

donde se consume una determinada cantidad de producto importado y otra nacional.

Al bajar los aranceles, y por ende el precio final del producto importado, la tendencia

es que el punto de equilibrio pase de A a B y, en consecuencia, se consuma una mayor

cantidad de producto importado y una menor de producto nacional.

60

Ahora, aún teniendo en cuenta que el precio del producto importado está condicionado

por la cantidad de producto nacional que se consuma, el comportamiento no se

modifica, toda vez que la incidencia final estará representada por una mayor o menor

variación en el precio del producto importado pero el comportamiento seguirá el

mismo patrón.

El sistema fue concebido como un mecanismo para establecer el precio en un juego

libre de oferta y demanda, donde ingresa un volumen predeterminado de producto,

que se subasta dividido en contingentes estacionales y, por lo mismo, el valor lo fijan

los compradores que al pujar determinan el arancel al cual entra el artículo y, por

consiguiente, el precio.

Esto, sumado a que los distintos contingentes que salen a subasta han pasado por un

estudio previo de la demanda interna, la oferta interna y la oferta externa, genera un

sistema de precios determinado por la necesidad de producto de cada uno de los

consumidores locales y de su capacidad de absorber producción nacional.

En la actualidad, el arancel se establece y disminuye de acuerdo con lo que los

compradores decidan absorber de cosecha nacional, lo que le da movilidad natural a la

producción del país y les permite a los adquirentes fijar las cantidades para comprar y

bajar el precio, según el volumen de producto nacional que tomen. Esto hace que

adquirir producción nacional sea atractivo para los compradores y, así mismo, que las

importaciones se beneficien de la compra de productos nacionales al poder entrar los

artículos a un precio más bajo. Sin embargo, en la práctica, el sistema no es tan

perfecto como quisiéramos.

Si bien es cierto que el Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de

Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto de la Bolsa

61

Nacional Agropecuaria, S.A., incluye ciertos requisitos que buscan asegurar que el

MAC sea un instrumento idóneo, como el hecho de establecer porcentajes máximos de

compra en la rueda, con el fin de evitar que un comprador controle económicamente el

mercado de cierto producto (39)), también lo es que los vicios propios de la economía

pueden afectarlo.

Si los compradores acordaran, antes de iniciarse la puja en la subasta del contingente

de cierto producto, cuál es el tope para licitar, es decir, si previamente se estableciera

cuál es el máximo al que va a llegar la oferta en la rueda, esto generaría un vicio en el

mercado, puesto que no estaríamos frente a una estructura de libre competencia. Así

mismo, si se acordara no ofertar con el fin de que la rueda fuera declarada desierta,

nos encontraríamos ante otra manipulación del mercado por parte de los compradores.

Es importante analizar detenidamente el tema de los porcentajes que se establecieron

para la adquisición del producto en la subasta. Esta medida se tomó con el fin de

garantizar que no existiera un solo comprador que dominara económicamente el

mercado. Al fijar un tanto por ciento máximo de compra, se garantiza que el

contingente del producto quede en manos de varios compradores con el fin de evitar

un monopolio y que se venda por fuera de la rueda a un precio puesto por el único

comprador que adquirió el producto. Esto le permitiría al adquirente único fijar el

precio e incluso decidir no vender con el fin de sacar a los competidores del mercado.

Por lo anterior, el establecimiento de topes máximos de compra es indispensable para

que el MAC funcione como se pensó cuando fue adoptado por Colombia.

39 Bolsa Nacional Agropecuaria, S.A. Reglamento de Subasta para el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios en el Mercado Abierto ARTÍCULO 22 - CONTROL ECONÓMICO DE MERCADO: Para efectos de evitar el control del mercado, la compra de cosecha nacional por oferente del IBSA será como máximo el porcentaje que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la cantidad total ofrecida en cada rueda. Las ofertas individuales o fraccionadas que superen el máximo admitido, serán rechazadas y publicadas de manera automática en los tableros de la rueda, para que se conozca, antes de ordenar el proceso de adjudicación, que tales ofertas no fueron incluidas.

62

Es importante examinar también qué ocurre desde el punto de vista del producto

interno bruto (PIB) al entrar en vigencia el MAC. Si analizamos la ecuación

y=c+i+g+tx+(x-m), donde y es ingreso, c es consumo, g es gasto, tx es impuestos, x es

exportaciones y m es importaciones, podemos entender el impacto del MAC en el

PIB.

En lo referente al consumo, este no se ve afectado por el MAC, salvo que la economía

creciera o decreciera, efecto que no está relacionado con el MAC sino con factores

netamente económicos.

En sentido estricto, la inversión tampoco debe verse afectada por el MAC, toda vez

que la oportunidad de comprar producción extranjera a un arancel más bajo no está

relacionada con la capacidad o intención de inversión en la economía.

En lo referente al gasto, al entrar en vigencia el MAC, los recursos que se iban para

absorber cosecha se utilizan para otros efectos, pero el gasto en sí no disminuye en lo

que al PIB respecta.

Los impuestos se perjudican desde el punto de vista del arancel, que con la entrada del

MAC debe automáticamente bajar. Si el arancel se establece en la rueda y está de un

modo directo relacionado con la cantidad de producción nacional que absorba el

mercado local, es evidente que el tema arancelario se ve afectado por el MAC. Debe

reducirse el nivel de impuestos directamente vinculados con el arancel.

En lo referente a las exportaciones y las importaciones, el impacto del MAC en estas

variables es determinante; su entrada genera un estímulo para el aumento inmediato en

el consumo de producción nacional, lo que rebaja las cantidades importadas. Partiendo

del supuesto de que las cantidades demandadas no disminuyan, es decir, que la

economía siga necesitando la misma cuantía de producto, al reducir cantidades

importadas aumenta el PIB. Es decir en la medida en que la demanda no se afecte,

63

derivada de una estabilidad en la producción, la relación entre producto importado y

producto nacional vendido no se verá afectada.

64

5. CONCLUSIONES

El modelo anterior al MAC buscaba aumentar el consumo de producto nacional

mediante la imposición de aranceles, el MAC logra lo mismo mediante el estímulo a

comprar a cambio de un beneficio.

Con el MAC, se remplazó la imposición de aranceles fijos a la entrada de productos al

país, por la fijación de los mismos dependiendo de la cantidad de producto nacional

absorbido por la demanda interna. Es decir, aunque se sigue presentando la figura de

los aranceles, los mismos en el MAC están fijados por el mercado y no por el

Gobierno.

A pesar de que el MAC no es ajeno a la imposición de aranceles, por lo que no

podríamos hablar de una libre competencia sin barreras, el mismo logra un equilibrio

entre libre competencia e intervención estatal que estimula la demanda de producción

interna.

Con esto se abre la puerta a una competencia más abierta, que es a lo que propende el

mundo, manteniendo una protección indirecta a la producción interna del país.

La adopción del MAC genera estabilidad en el consumo de la producción nacional sin

necesidad de forzar la economía mediante la absorción de cosecha. Esto genera

precios reales dados por la libre competencia lo que evita una economía ficticia y por

lo mismo insostenible.

Como sistema, el MAC cubre las variables que cualquier modelo económico puede

cubrir, esto es, que los vicios propios de la tendencia del mercado no son evitables

mediante un modelo económico como tal, sin embargo el Mecanismo de

65

Administración de Contingentes Agropecuarios MAC es un buen medio para lograr

una competencia internacional sostenible.

66

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