Memorando Nro. AN-ZCAA-2020-0015-M
Quito, D.M., 27 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASUNTO: oficio No. AZCH-AN-2020-112
De mi consideración:
En alcance al oficio No. AZCH-AN-2020-097, con fecha 09 de noviembre de 2020, recibido por el
Departamento Secretaría General de la Asamblea Nacional, con fecha de 10 noviembre de 2020, y una
vez incorporadas las observaciones que hiciera al proyecto de ley planteado por parte de la Unidad de
Técnica Legislativa, adjunto a la presente se servirá encontrar el texto final de la LEY ORGANICA
REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA, el mismo que lo he presentado
oportunamente con el número de firmas de respaldo necesarias y en ejercicio de mis facultades
constitucionales contenidas en el artículo 134 de la Constitución de la Republica del Ecuador, y en lo que
establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa; presento ante usted, a fin de que sea tratado por la
Asamblea Nacional y se convierta en Ley de la Republica.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Sr. Alberto Alexander Zambrano Chacha
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento generado por DTS 2.0 Producción
PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY
ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Amazonía Ecuatoriana, sigue siendo una de las regiones más olvidadas del país. Por
décadas diferentes gobiernos desentendieron a la región amazónica del Ecuador y
permitieron que los recursos naturales sean explotados por empresas que poco o nada les
importaba el bienestar de los habitantes de las provincias amazónicas y mucho menos su
desarrollo y progreso, sin considerar que la mayoría de pobladores de esta región
pertenecen a grupos vulnerables y de pobreza extrema. Fruto de esto la Amazonía se
convirtió en una de las regiones más atrasadas del país, por no contar con servicios
básicos de calidad, como: salud, agua potable, alcantarillado, recolección de desechos
sólidos, acceso al internet es bajísimo, educación, vivienda, viabilidad y
telecomunicaciones
El 21 de mayo del 2020, se cumplieron dos años de vigencia de la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que entró en
vigencia el 21 de mayo de 2018, creada con fundamento en el Art. 250 de la Constitución;
dicho cuerpo legal asigna a la Amazonía al menos dos dólares por cada barril de petróleo
producido y comercializado por las petroleras públicas y privadas y otras utilidades
provenientes de la minería e hidroeléctricas; empero sus artículos y transitorias, sin
embargo el tiempo ha transcurrido y con ello los plazos de estricto cumplimiento se están
agotando, y, si de beneficios hablamos muy poco se ha concretado, sin embargo se hace
necesario reformar algunas disposiciones de dicha ley en la actualidad con el fin de
armonizar sus disposiciones a las cruciales necesidades de la actualidad.
Falta de reglamentación.-La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, pese haber cumplido dos años de su
vigencia, aun no tiene el reglamento, el mismo permitirá acceder a créditos blandos,
concretar acciones para la medicina alternativa, normar la contratación de mano de obra
local, no se puede distribuir el porcentaje de las utilidades de las empresas eléctricas que
operan en la región y de las empresas eléctricas privadas etc., es necesario y urgente
instrumentalizar la reglamentación para hacer efectiva la aplicación de varios artículos de
esta Ley.
En la actualidad las provincias amazónicas, carecen entre otras necesidades básicas
indicadas, la inaccesibilidad a medios tecnológicos o comunicación, medios
fundamentales para la educación y desarrollo de la Región Amazónica.
El servicio de comunicación e internet, la Defensoría del Pueblo basado en los datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ha recabado información de 21 de las
24 provincias del país relacionada con el ámbito educativo, que van desde "la
inaccesibilidad a medios tecnológicos o comunicación, hasta la imposibilidad de pago de
las pensiones o de los créditos educativos". Basado en datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), Carrión refirió que el 37,23% de los hogares cuenta con un
computador a escala nacional y que en el área rural el porcentaje es inferior (23.27%).
que, de 12 863 unidades educativas fiscales y fiscomisionales, únicamente 4 747 tienen
acceso a Internet. Y que mientras los centros educativos de Pichincha, Tungurahua, Santa
Elena y Galápagos tienen este servicio sobre el 70%, mientras que en las provincias de la
Región Amazónica conformada por las provincias de Pastaza, Morona Santiago, Orellana
y Zamora Chinchipe está por debajo del 20%.
El acceso a Internet a la Región Amazónica es fundamental para lograr esta visión del
futuro. Puede mejorar la calidad de la educación de muchas maneras. Abre entradas hacia
una gran cantidad de información, conocimiento y recursos educativos, incrementando
las oportunidades de aprendizaje dentro y fuera del aula. Los docentes usan material en
línea para preparar lecciones y los alumnos lo usan para ampliar su amplitud de
aprendizaje. Los métodos de enseñanza interactivos, apoyados por Internet, permiten a
los docentes prestar más atención a las necesidades individuales de cada alumno y apoyan
el aprendizaje compartido. Esto puede ayudar a enmendar las desigualdades en la
educación que sufren niñas y mujeres. El acceso a Internet ayuda a los administradores
educativos a reducir los costos y mejorar la calidad de escuelas y universidades.
Dentro del Plan Integral Amazónico se establecerán los lineamientos macro para que la
ciudadanía pueda ejercer su derecho a la comunicación libre e informada, asimismo se
establecerán proyectos para ampliar su alcance dentro de la circunscripción. El espectro
radioeléctrico y telefónico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será
regulado por los ministerios del ramo de forma especial, considerando aspectos
geográficos, de cobertura y población, garantizando que la población dispersa acceda a
medios de comunicación regional y nacional, públicos, privados y comunitarios, sin
ningún tipo de restricción.
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, establece: Artículo 40.- Acceso a Internet. - El Estado garantizará el acceso
universal al servicio público de internet en los términos previstos en la Constitución de la
República. Los organismos competentes vigilarán que el precio de este servicio sea
equitativo, y establecerán los mecanismos de control y regulación correspondientes. Las
universidades y escuelas politécnicas deberán poner a disposición acceso a internet
inalámbrico libre y gratuito en toda el área de sus sedes y extensiones.
Los gobiernos autónomos descentralizados deberán poner a disposición libre y gratuita
de la ciudadanía, acceso a internet inalámbrico en los espacios públicos de concurrencia
masiva destinados al ocio y entretenimiento, de acuerdo a las condiciones que establezca
el reglamento correspondiente.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT El artículo 89 indica que el “Servicio
Universal constituye la obligación de extender un conjunto definido de servicios de
telecomunicaciones, a todos los habitantes del territorio nacional, con condiciones
mínimas de accesibilidad, calidad y a precios equitativos, con independencia de las
condiciones económicas, sociales o la ubicación geográfica de la población.
La eliminación de los mecheros de gas natural asociado residual y de gas pobre, es otro
de los temas que contiene el presente proyecto de reforma a la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazonia, se refiere a la
prevención de la contaminación Ambiental, puesto que la extracción de petróleo en la
región amazónica del Ecuador ha llevado a un aumento de los ingresos nacionales durante
los dos últimos decenios. Sin embargo, este también ha resultado en un “peligro de
extinción de la selva y su biodiversidad” debido a los efectos nocivos sobre el ambiente
local y sobre la salud de los habitantes de las zonas productoras de petróleo. Si bien es
cierto que la industria petrolera ha impulsado la economía del Ecuador y su ingreso de
divisas ayuda a presupuestar las necesidades básicas del país, por otra parte sus
actividades han generado conflictos, crisis, contaminación, injusticia social y serios
impactos para el medio ambiente y la pérdida acelerada de la biodiversidad en flora y
fauna causados por la deforestación y contaminación. En definitiva, las políticas
nacionales erradas han degenerado en maltrato al territorio amazónico y en medio siglo
aproximadamente de explotación petrolera se mantiene un historial bastante adverso tanto
para la economía nacional como para los ecosistemas naturales.
Según datos del Banco Mundial, la quema de gas natural es uno de los mayores
contribuyentes del cambio climático ya que provoca la emisión de más de 300 millones
de toneladas de CO2 a la atmósfera cada año —más de siete veces el total de CO2 que
emitió todo Ecuador en 2016— Belén Páez, máster en Conservación y Gestión del Medio
Natural y directora de Fundación, Pachamama, determina que entre los contaminantes
que arrojan los mecheros están el sulfuro de hidrógeno y el disulfuro de carbono. Estas
sustancias, son altamente tóxicas y junto al CO2 son una de las causas principales del
deterioro de la atmósfera, los cambios climáticos impredecibles y el calentamiento
global.
Carolina Montero, ingeniera química experta en gestión de residuos industriales y
energía, dice que existen alternativas a la quema de gas que son económicas y
ecológicamente rentables. Montero recomienda, por ejemplo, usar el gas natural para la
generación de electricidad, la producción de gas licuado de petróleo (GLP) y la
reinyección de los gases en los pozos para mantenerlos en equilibrio.
Sin embargo, en la Amazonía de Ecuador quemar los gases es lo usual. Carmen
Samaniego, habitante de Orellana, al norte de la Amazonía, dice que en su provincia
hay cientos de infraestructuras quemando gases todo el tiempo desde hace varias
décadas. Donald Moncayo, de la provincia fronteriza de Sucumbíos afirma que allí es
igual. Según el Colectivo Eliminen los Mecheros, que Encendemos la Vida, existen 447
mecheros en la Amazonía. La mayoría están en Sucumbíos y Orellana hay 117 mecheros
que queman entre 1 y 3 millones de metros cúbicos de gas al día, pero también hay otros
en las provincias amazónicas de Napo y Pastaza.
Debido al impacto negativo de los mecheros en los humanos y el ambiente, su uso en los
campos petroleros no es considerada la mejor opción. La Asociación Canadiense de
Productores de Petróleo, dice que la función de los mecheros es la quema controlada de
gas natural “que, debido a razones técnicas o económicas, no puede procesarse para su
venta o uso”. Es decir, la quema de los gases que se extraen naturalmente con el crudo
debería ser extraordinaria y no algo cotidiano.
Los lodos y ripios de la perforación petrolera es otra fuente de contaminación de la
región Amazónica, generada durante la perforación para la extracción del petróleo,
contienen petróleo mineral, con cantidades variables de hidrocarburos aromáticos, limo
para aumentar el pH y controlar la corrosión, químicos en base a lignito para controlar la
pérdida de fluidos, emulsificantes y detergentes, entre los que se incluyen ácidos grasos,
aminas, amidas, ácido sulfónico y alcoholes como emulsificantes secundarios; bentonia;
cloruro de calcio es usado como emulsificante para aumentar la viscosidad de los lodos.
Los lodos de perforación en base a petróleo inhiben el crecimiento y desarrollo
reproductivo de algunas especies acuáticas, reduce el establecimiento de ciertas
comunidades biológicas cuyos hábitos son alterados. Se observa cambios en las
respuestas inmunológicas en peces y otras especies. Hay un incremento en la sensibilidad
de algunos crustáceos marinos (como camarones y langostas), especialmente en las fases
tempranas del desarrollo embrionario
Según la Fundación Universitario de América Facultad de Educación Permanente y
Avanzada Especializada en Gestión Ambiental Bogotá D.C. 2019- sostiene:” Impactos
ambientales de las actividades de perforación de hidrocarburos. Según Ramírez, expone
que los impactos ambientales en la industria petrolera, en específico en las actividades de
perforación, depende de la actividad, tamaño, complejidad de proceso y naturaleza. Los
impactos que genera esta etapa, tal como lo expresa Torres en su investigación, son
generados principalmente por los lodos y cortes de perforación, debido al uso de
materiales tóxicos en los fluidos, donde su inconveniente es la generación de residuos
contaminantes al ambiente. Otros impactos pueden ser la pérdida de biodiversidad,
deforestación, erosión, uso de recursos naturales, ruptura de flujos de agua y ruido”.
La permanente quema de gas en los mecheros de las estaciones, junto con la quema de
material vegetal impregnado de crudo en las prácticas de limpieza de derrames provoca
una fuerte contaminación de la atmósfera en estas zonas de la Región Amazónica que
durante décadas viene sufriendo esta contaminaciones, por lo que constituye un
imperativo regular el tratamiento que se debe dar a los lodos provenientes de la
exploración petrolera en esta reforma a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
En definitiva, no solo el petróleo contamina, la responsabilidad es compartida. El Estado
debe hacer cumplir el derecho de las poblaciones de vivir en un lugar sano.
Transparencia también se considera establecer, en este proyecto de reforma también se
establece la transparencia del uso de los recursos económicos provenientes de los dos
fondos de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, considerando a la transparencia en un mecanismo que evita el mal
uso de los recursos públicos, el secreto, la improvisación, la ineficiencia, la
discrecionalidad arbitraria y el abuso en el ejercicio de dicha función. Esto se da mediante
la información veraz, oportuna y sistemática acerca de las transferencias el uso de los
recursos, Además, mediante la transparencia se fortalece y promueve la participación de
la ciudadanía respecto al manejo de los recursos en la región amazónica.
Independientemente a lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LOTAIP).
Es necesario implementar en este cuerpo normativo reglas específicas sobre los proble-
mas: el empleo preferente, la falta de conectividad, la contaminación del medio ambiente,
y transparencia de los recursos económicos provenientes de la Ley Orgánica para la Pla-
nificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución según el artículo 1 establece que, el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución, según el artículo 14 establece; “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,”;
Que, la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, publicada en el registro oficial No.245 de 21 de mayo de 2018, una
vez que ha cumplido más de dos años de su vigencia, la mismo no ha satisfecho las
expectativas de sus ciudadanos, razón por lo es necesario corregir o establecer nuevas
disposiciones conforme a la nueva realidad.
Que, la norma suprema establece en su artículo 314 el deber del Estado de garantizar que
la prestación de servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad para tal efecto el Estado dispondrá que
los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y
regulación;
Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador describe
que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado garantizar los
derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;
Que, es necesario utilizar los mecanismos constitucionales, legales y técnicos para
afianzar el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad;
Que, es indispensable adecuar un régimen de legislación especializado que procure el
ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa,
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma,
en su propia lengua y con sus propios símbolos;
Que, En el capítulo quinto que hace referencia a los sectores estratégicos, servicios y
empresas públicas, el artículo 314 recalca que le corresponde al Estado la provisión de
los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad
y calidez;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece que es deber primordial
del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir, para lo cual deberá precautelar los intereses colectivos de la sociedad en su con-
junto, a través de la emisión de normativa y políticas públicas;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que algunos
de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en materia ambiental, son los
siguientes: defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales, respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible, conservar el patrimonio cultural y natural del
país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las
organizaciones podrán demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos
o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales,
sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir;
Que, en el numeral 6 del art.9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala: La
Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la
Republica, la Ley y las siguientes: …Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio…”;
Que, es obligación de la Asamblea nacional adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos establecidos en la Constitución de la Republica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución
de la Republica del Ecuador, la Asamblea Nacional tiene dentro de sus atribuciones, la
de: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio”; y,
La Asamblea Nacional del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones y facultades
contenidas en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador,
y, del numeral 6 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa expide lo
siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA PARA LA
PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
ESPECIAL AMAZONICA.
Artículo. -1. Sustituyese en el artículo 41 “Derecho de empleo preferente” el porcentaje
del “70 %” por el “80 %”.
Artículo. -2. Sustituyese en el artículo 62 “Cálculo de distribución” lo siguiente: “los
numerales 1,2 y 3” por “literales a) b) y c) del artículo 61”
Artículo. -3. A continuación del artículo 69, añádanse los siguientes artículos:
Artículo. - 69.1. Devolución de Valores de Atención médica. -Los valores que genere
la atención y tratamiento de los pacientes afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional, que sean atendidos en los hospitales públicos; los gastos de
la atención médica deben ser reintegrados a los hospitales públicos por parte del seguro
social, en un plazo no mayor a los 30 días.
Artículo.- 69.2.Transparencia.-Los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, municipales, parroquiales, y la Secretaría Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica deben publicar y mantener actualizado en sus
correspondientes portales, las transferencias recibidas a los fondos para el desarrollo
sostenible y del fondo común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el estado y el uso de los recursos
que obtengan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo. - 69.3. Acceso al Internet y Educación. - Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales amazónicos, con recursos provenientes del Fondo para el
Desarrollo Sostenible Amazónico creado en la presente Ley, en coordinación con la
institución competente del Gobierno Central, garantizarán el acceso libre y gratuito a
plataformas de enseñanza online y a sitios Wifi, a los establecimientos educativos
públicos, ubicados en las provincias de la Región Amazónica.
Adicionalmente, podrá también financiarse con aportes o donaciones de entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otros que se determinen en esta u otras
leyes, debidamente controlados por el Ministerio correspondiente.
Articulo. -4. Sustituyese en la Disposición General Quinta el porcentaje del “70 %” por
el “80 %”.
Artículo. -5. Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:
DECIMA SEXTA. Con el fin de prevenir, reducir, minimizar y evitar el riesgo de
contaminación y daño ambiental, dentro del plazo de 3 años contados a partir de la
presente reforma, los generadores de residuos o desechos peligrosos y/o especiales tales
como lodos y ripios de perforación, deberán realizar el manejo, tratamiento, eliminación
y/o disposición final de dichos desechos de manera in situ, es decir dentro de la misma
instalación del proyecto, obra o actividad del generador.
DECIMA SÉPTIMA. - Con el fin de eliminar todos los mecheros para la quema de gas
natural asociado residual y del gas pobre en todas las instalaciones petroleras, dentro
del plazo de 3 años contados a partir de la vigencia de la presente ley reformatoria, se
establecerán condiciones tecnológicas y económicas para su aprovechamiento completo
de conformidad con el plan que se elabore conjuntamente entre el Ministerio de Recursos
Naturales no Renovables y el Ministerio del Ambiente y Agua, en función de los
principios de prevención y precaución con el objeto de precautelar el derecho a vivir en
un ambiente sano, los derechos de la naturaleza, el derecho al agua y el desarrollo
sostenible.
DECIMA OCTAVA. - Dentro del plazo de 90 días posteriores a la publicación de estas
reformas en el Registro Oficial, la Función Ejecutiva expedirá el Reglamento General de
la misma.
DISPOCISIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los ,,,,,,,,,, del mes de …… del año dos mil veinte
Quito, 27 de noviembre de 2020 Oficio Nro. AZCH-AN-2020-112
Estimado Ing.
César Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Ciudad. –
De mi consideración: Ref. Alcance a oficio anterior
En alcance al oficio No. AZCH-AN-2020-097, con fecha 09 de noviembre de 2020,
recibido por el Departamento Secretaría General de la Asamblea Nacional, con fecha de
10 noviembre de 2020, y una vez incorporadas las observaciones que hiciera al proyecto
de ley planteado por parte de la Unidad de Técnica Legislativa, adjunto a la presente se
servirá encontrar el texto final de la LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA
LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA, el mismo que lo
he presentado oportunamente con el número de firmas de respaldo necesarias y en
ejercicio de mis facultades constitucionales contenidas en el artículo 134 de la
Constitución de la Republica del Ecuador, y en lo que establece la Ley Orgánica de la
Función Legislativa; presento ante usted, a fin de que sea tratado por la Asamblea
Nacional y se convierta en Ley de la Republica.
A la espera de la correcta continuación del trámite correspondiente, me suscribo de usted.
Cordialmente,
ASAMBLEISTA DE LA REPUBLICA POR LA PROVINCIA DE ORELLANA Y
PRESIDENTE DE LA COMISION DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS
NATURALES.
Memorando Nro. AN-PR-2020-0222-M
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓNINTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA”, remitido el
09 de noviembre de 2020, por el asambleísta Alberto Alexander Zambrano Chacha, a través del
memorando Nro. AN-ZCAA-2020-0013-M, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la
ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el
trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Lo indicado en 15 fojas útiles.
OC/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
Memorando Nro. AN-ZCAA-2020-0013-M
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
ASUNTO: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARALA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIALESPECIAL AMAZONICA
De mi consideración: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la Republica delEcuador, en concordancia con los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, mepermito presentar el “PROYECTO DE LEY ORGAÌNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICAPARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIALAMAZONICA”, a fin de que se sirva dar el trámite legal correspondiente Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Sr. Alberto Alexander Zambrano ChachaASAMBLEÍSTA
Anexos: - proyecto_de_reforma_ley_amazonica-signed-signed-1-signed-signed_alberto_zambrano.pdf- an-ssar-2020-0099-m.pdf- apoyo_alberto_zambrano-signed.pdf- firma_de_respaldo-signed.pdf- oficio_no._285_as._alberto_zamrano_apoyo_proyecto_de_ley-signed.pdf
1/1* Documento generado por DTS 2.0 Producción
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA
PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Amazonía Ecuatoriana, sigue siendo una de las regiones más olvidadas del país. Por
décadas diferentes gobiernos desantendieron a la región amazónica del Ecuador y
permitieron que los recursos naturales sean explotados por empresas que poco o nada les
importaba el bienestar de los habitantes de las provincias amazónicas y mucho menos su
desarrollo y progreso, sin considerar que la mayoría de pobladores de esta región
pertenecen a grupos vulnerables y de pobreza extrema. Fruto de esto la Amazonía se
convirtió en una de las regiones más atrasadas del país, por no contar con servicios
básicos de calidad, como: salud, agua potable, alcantarillado, recolección de desechos
sólidos, acceso al internet es bajísimo, educación, vivienda, viabilidad y
telecomunicaciones
El 21 de mayo del 2020, se cumplieron dos años de vigencia de la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que entró en
vigencia el 21 de mayo de 2018, creada con fundamento en el Art. 250 de la Constitución;
dicho cuerpo legal asigna a la Amazonía al menos dos dólares por cada barril de petróleo
producido y comercializado por las petroleras públicas y privadas y otras utilidades
provenientes de la minería e hidroeléctricas; empero sus artículos y transitorias, sin
embargo el tiempo ha transcurrido y con ello los plazos de estricto cumplimiento se están
agotando, y, si de beneficios hablamos muy poco se ha concretado, sin embargo se hace
necesario reformar algunas disposiciones de dicha ley en la actualidad con el fin de
armonizar sus disposiciones a las cruciales necesidades de la actualidad.
Falta de reglamentación.-La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, pese haber cumplido dos años de su
vigencia, aun no tiene el reglamento, el mismo permitirá acceder a créditos blandos,
concretar acciones para la medicina alternativa, normar la contratación de mano de obra
local, no se puede distribuir el porcentaje de las utilidades de las empresas eléctricas que
operan en la región y de las empresas eléctricas privadas etc., es necesario y urgente
instrumentalizar la reglamentación para hacer efectiva la aplicación de varios artículos de
esta Ley.
En la actualidad las provincias amazónicas, carecen entre otras necesidades básicas
indicadas, la inaccesibilidad a medios tecnológicos o comunicación, medios
fundamentales para la educación y desarrollo de la Región Amazónica.
El servicio de comunicación e internet, la Defensoría del Pueblo basado en los datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ha recabado información de 21 de las
24 provincias del país relacionada con el ámbito educativo, que van desde "la
inaccesibilidad a medios tecnológicos o comunicación, hasta la imposibilidad de pago de
las pensiones o de los créditos educativos". Basado en datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), Carrión refirió que el 37,23% de los hogares cuenta con un
computador a escala nacional y que en el área rural el porcentaje es inferior (23.27%).
que, de 12 863 unidades educativas fiscales y fiscomisionales, únicamente 4 747 tienen
acceso a Internet. Y que mientras los centros educativos de Pichincha, Tungurahua, Santa
Elena y Galápagos tienen este servicio sobre el 70%, mientras que en las provincias de la
Región Amazónica conformada por las provincias de Pastaza, Morona Santiago, Orellana
y Zamora Chinchipe está por debajo del 20%.
El acceso a Internet a la Región Amazónica es fundamental para lograr esta visión del
futuro. Puede mejorar la calidad de la educación de muchas maneras. Abre entradas hacia
una gran cantidad de información, conocimiento y recursos educativos, incrementando
las oportunidades de aprendizaje dentro y fuera del aula. Los docentes usan material en
línea para preparar lecciones y los alumnos lo usan para ampliar su amplitud de
aprendizaje. Los métodos de enseñanza interactivos, apoyados por Internet, permiten a
los docentes prestar más atención a las necesidades individuales de cada alumno y apoyan
el aprendizaje compartido. Esto puede ayudar a enmendar las desigualdades en la
educación que sufren niñas y mujeres. El acceso a Internet ayuda a los administradores
educativos a reducir los costos y mejorar la calidad de escuelas y universidades.
Dentro del Plan Integral Amazónico se establecerán los lineamientos macro para que la
ciudadanía pueda ejercer su derecho a la comunicación libre e informada, asimismo se
establecerán proyectos para ampliar su alcance dentro de la circunscripción. El espectro
radioeléctrico y telefónico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será
regulado por los ministerios del ramo de forma especial, considerando aspectos
geográficos, de cobertura y población, garantizando que la población dispersa acceda a
medios de comunicación regional y nacional, públicos, privados y comunitarios, sin
ningún tipo de restricción.
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, establece: Artículo 40.- Acceso a Internet. - El Estado garantizará el acceso
universal al servicio público de internet en los términos previstos en la Constitución de la
República. Los organismos competentes vigilarán que el precio de este servicio sea
equitativo, y establecerán los mecanismos de control y regulación correspondientes. Las
universidades y escuelas politécnicas deberán poner a disposición acceso a internet
inalámbrico libre y gratuito en toda el área de sus sedes y extensiones.
Los gobiernos autónomos descentralizados deberán poner a disposición libre y gratuita
de la ciudadanía, acceso a internet inalámbrico en los espacios públicos de concurrencia
masiva destinados al ocio y entretenimiento, de acuerdo a las condiciones que establezca
el reglamento correspondiente.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT El artículo 89 indica que el “Servicio
Universal constituye la obligación de extender un conjunto definido de servicios de
telecomunicaciones, a todos los habitantes del territorio nacional, con condiciones
mínimas de accesibilidad, calidad y a precios equitativos, con independencia de las
condiciones económicas, sociales o la ubicación geográfica de la población.
La eliminación de los mecheros de gas natural asociado residual y de gas pobre, es otro
de los temas que contiene el presente proyecto de reforma a la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazonia, se refiere a la
prevención de la contaminación Ambiental, puesto que la extracción de petróleo en la
región amazónica del Ecuador ha llevado a un aumento de los ingresos nacionales durante
los dos últimos decenios. Sin embargo, este también ha resultado en un “peligro de
extinción de la selva y su biodiversidad” debido a los efectos nocivos sobre el ambiente
local y sobre la salud de los habitantes de las zonas productoras de petróleo. Si bien es
cierto que la industria petrolera ha impulsado la economía del Ecuador y su ingreso de
divisas ayuda a presupuestar las necesidades básicas del país, por otra parte sus
actividades han generado conflictos, crisis, contaminación, injusticia social y serios
impactos para el medio ambiente y la pérdida acelerada de la biodiversidad en flora y
fauna causados por la deforestación y contaminación. En definitiva, las políticas
nacionales erradas han degenerado en maltrato al territorio amazónico y en medio siglo
aproximadamente de explotación petrolera se mantiene un historial bastante adverso tanto
para la economía nacional como para los ecosistemas naturales.
Según datos del Banco Mundial, la quema de gas natural es uno de los mayores
contribuyentes del cambio climático ya que provoca la emisión de más de 300 millones
de toneladas de CO2 a la atmósfera cada año —más de siete veces el total de CO2 que
emitió todo Ecuador en 2016— Belén Páez, máster en Conservación y Gestión del Medio
Natural y directora de Fundación, Pachamama, detemina que entre los contaminantes que
arrojan los mecheros están el sulfuro de hidrógeno y el disulfuro de carbono. Estas
sustancias, son altamente tóxicas y junto al CO2 son una de las causas principales del
deterioro de la atmósfera, los cambios climáticos impredecibles y el calentamiento
global.
Carolina Montero, ingeniera química experta en gestión de residuos industriales y
energía, dice que existen alternativas a la quema de gas que son económicas y
ecológicamente rentables. Montero recomienda, por ejemplo, usar el gas natural para la
generación de electricidad, la producción de gas licuado de petróleo (GLP) y la
reinyección de los gases en los pozos para mantenerlos en equilibrio.
Sin embargo, en la Amazonía de Ecuador quemar los gases es lo usual. Carmen
Samaniego, habitante de Orellana, al norte de la Amazonía, dice que en su provincia
hay cientos de infraestructuras quemando gases todo el tiempo desde hace varias
décadas. Donald Moncayo, de la provincia fronteriza de Sucumbíos afirma que allí es
igual. Según el Colectivo Eliminen los Mecheros, que Encendemos la Vida, existen 447
mecheros en la Amazonía. La mayoría están en Sucumbíos y Orellana hay 117 mecheros
que queman entre 1 y 3 millones de metros cúbicos de gas al día, pero también hay otros
en las provincias amazónicas de Napo y Pastaza.
Debido al impacto negativo de los mecheros en los humanos y el ambiente, su uso en los
campos petroleros no es considerada la mejor opción. La Asociación Canadiense de
Productores de Petróleo, dice que la función de los mecheros es la quema controlada de
gas natural “que, debido a razones técnicas o económicas, no puede procesarse para su
venta o uso”. Es decir, la quema de los gases que se extraen naturalmente con el crudo
debería ser extraordinaria y no algo cotidiano.
Los lodos y ripios de la perforación petrolera es otra fuente de contaminación de la
región Amazónica, generada durante la perforación para la extracción del petróleo,
contienen petróleo mineral, con cantidades variables de hidrocarburos aromáticos, limo
para aumentar el pH y controlar la corrosión, químicos en base a lignita para controlar la
pérdida de fluidos, emulsificantes y detergentes, entre los que se incluyen ácidos grasos,
aminas, amidas, ácido sulfónico y alcoholes como emulsificantes secundarios; bentonia;
cloruro de calcio es usado como emulsificante para aumentar la viscosidad de los lodos.
Los lodos de perforación en base a petróleo inhiben el crecimiento y desarrollo
reproductivo de algunas especies acuáticas, reduce el establecimiento de ciertas
comunidades biológicas cuyos hábitos son alterados. Se observa cambios en las
respuestas inmunológicas en peces y otras especies. Hay un incremento en la sensibilidad
de algunos crustáceros marinos (como camarones y langostas), especialmente en las fases
tempranas del desarrollo embrionario
Según la Fundación Universitario de América Facultad de Educación Permanente y
Avanzada Especializada en Gestión Ambiental Bogotá D.C. 2019- sostiene:” Impactos
ambientales de las actividades de perforación de hidrocarburos. Según Ramírez, expone
que los impactos ambientales en la industria petrolera, en específico en las actividades de
perforación, depende de la actividad, tamaño, complejidad de proceso y naturaleza. Los
impactos que genera esta etapa, tal como lo expresa Torres en su investigación, son
generados principalmente por los lodos y cortes de perforación, debido al uso de
materiales tóxicos en los fluidos, donde su inconveniente es la generación de residuos
contaminantes al ambiente. Otros impactos pueden ser la pérdida de biodiversidad,
deforestación, erosión, uso de recursos naturales, ruptura de flujos de agua y ruido”.
La permanente quema de gas en los mecheros de las estaciones, junto con la quema de
material vegetal impregnado de crudo en las prácticas de limpieza de derrames provoca
una fuerte contaminación de la atmósfera en estas zonas de la Región Amazónica que
durante décadas viene sufriendo esta contaminaciones, por lo que constituye un
imperativo regular el tratamiento que se debe dar a los lodos provenientes de la
exploración petrolera en esta reforma a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
En definitiva, no solo el petróleo contamina, la responsabilidad es compartida. El Estado
debe hacer cumplir el derecho de las poblaciones de vivir en un lugar sano.
Transparencia también se considera establecer, en este proyecto de reforma también se
establece la transparencia del uso de los recursos económicos provenientes de los dos
fondos de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, considerando a la transparencia en un mecanismo que evita el mal
uso de los recursos públicos, el secreto, la improvisación, la ineficiencia, la
discrecionalidad arbitraria y el abuso en el ejercicio de dicha función. Esto se da mediante
la información veraz, oportuna y sistemática acerca de las transferencias el uso de los
recursos, Además, mediante la transparencia se fortalece y promueve la participación de
la ciudadanía respecto al manejo de los recursos en la región amazónica.
Independientemente a lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LOTAIP).
Es necesario implementar en este cuerpo normativo reglas específicas sobre los proble-
mas: el empleo preferente, la falta de conectividad, la contaminación del medio ambiente,
y transparencia de los recursos económicos provenientes de la Ley Orgánica para la Pla-
nificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución según el artículo 1 establece que, el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución, según el artículo 14 establece; “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,”;
Que, la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, publicada en el registro oficial No.245 de 21 de mayo de 2018, una
vez que ha cumplido más de dos años de su vigencia, la mismo no ha satisfecho las
expectativas de sus ciudadanos, razón por lo es necesario corregir o establecer nuevas
disposiciones conforme a la nueva realidad.
Que, la norma suprema establece en su artículo 314 el deber del Estado de garantizar que
la prestación de servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad para tal efecto el Estado dispondrá que
los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y
regulación;
Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador describe
que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado garantizar los
derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;
Que, es necesario utilizar los mecanismos constitucionales, legales y técnicos para
afianzar el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad;
Que, es indispensable adecuar un régimen de legislación especializado que procure el
ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa,
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma,
en su propia lengua y con sus propios símbolos;
Que, En el capítulo quinto que hace referencia a los sectores estratégicos, servicios y
empresas públicas, el artículo 314 recalca que le corresponde al Estado la provisión de
los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad
y calidez;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece que es deber primordial
del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir, para lo cual deberá precautelar los intereses colectivos de la sociedad en su con-
junto, a través de la emisión de normativa y políticas públicas;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que algunos
de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en materia ambiental, son los
siguientes: defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales, respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible, conservar el patrimonio cultural y natural del
país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las
organizaciones podrán demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos
o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales,
sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir;
Que, en el numeral 6 del art.9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala: La
Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la
Republica, la Ley y las siguientes: …Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio…”;
Que, es obligación de la Asamblea nacional adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos establecidos en la Constitución de la Republica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución
de la Republica del Ecuador, la Asamblea Nacional tiene dentro de sus atribuciones, la
de: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio”; y,
La Asamblea Nacional del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones y facultades
contenidas en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador,
y, del numeral 6 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa expide lo
siguiente:
PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA
PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA.
Articulo 41.- Derecho al empleo preferente y en las Disposiciones Generales.
QUINTA. - Sustitúyase el porcentaje del 70 % por el porcentaje del 80%.
Articulo 62.-Càlculo de distribución. Sustitúyase “los numerales 1,2 y 3”, por los Literales a) b) y c) del artículo 61.
A continuación del artículo 69, añádase los siguientes artículos:
Articulo 70.- Devolución de Valores de Atención médica. -Los valores que genere la
atención y tratamiento de los pacientes afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, y el Instituto de Seguridad de la
Policía Nacional, que sean atendidos en los hospitales públicos, los gastos de la atención
medica deben ser reintegrados a los hospitales públicos por parte del seguro social, en un
plazo no mayor a los 30 días.
Artículo 71.-Transparencia.-Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales,
municipales, parroquiales, y la secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica deben publicar y mantener actualizado en sus correspondientes
portales de transferencia recibidas de las transferencias por los fondos para el desarrollo
sostenible y del fondo común para la circunscripción territorial Especial Amazónica, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el estado y el uso de los recursos
que obtengan como consecuencia de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación
Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Articulo 72.-Acceso al Internet y Educación.- Los Gobiernos Autónomos Descentrali-
zados, en coordinación y autorización de la institución competente del Gobierno Central,
en coordinación con las empresas de telefonía públicas y privadas garantizaran la obliga-
toriedad de brindar acceso libre y gratuito a plataformas de enseñanza online y a sitios
WiFi e Infocentro de Internet a los establecimientos educativos fiscales, particulares
populares y comunales de todo nivel, ubicadas en las provincias de la Región Amazónica,
con recursos provenientes de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circuns-
cripción Territorial Especial Amazónica.
Sin embargo, podrá también financiarse con aportes o donaciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, y otros que se determinen en esta u otras leyes,
debidamente controlados por el Ministerio correspondiente.
Articulo 73.- Seguro Agrícola. - Créase el Seguro Agrícola a cargo de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales, con el objeto proteger a los agricultores frente
a las pérdidas económicas provocadas por los fenómenos climáticos de mayor ocurrencia
y biológicos, mediante el cual aseguran los costos directos de producción como
preparación del terreno, insumos y mano de obra, de plantaciones de ciclo corto, que
posean menos de diez hectáreas, con recursos provenientes de los fondos de la Ley
Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, agregase las siguientes disposiciones
transitorias:
DECIMA SEXTA. Con el fin de prevenir, reducir, minimizar y evitar el riesgo de
contaminación y daño ambiental, dentro del plazo de 3 años contados a partir de la
presente reforma, los generadores de residuos o desechos peligrosos y/o especiales tales
como lodos y ripios de perforación, deberán realizar el manejo, tratamiento, eliminación
y/o disposición final de dichos desechos de manera in situ, es decir dentro de las mismas
facilidad o instalación del proyecto, obra o actividad del generador.
DECIMA SEPTIMA. - Dentro del plazo de 3 años contados a Partir de la vigencia de la
presente reforma, deberán eliminarse todos los mecheros de gas natural asociado residual
y de gas pobre, en función de los principios de prevención y precaución con el objeto de
precautelar el derecho a vivir en un ambiente sano, los derechos de la naturaleza, el
derecho al agua y el desarrollo, gas natural asociado residual y de gas pobre recuperado
será para uso doméstico y demás usos asociados.
DECIMA OCTAVA. - Reglamento General. - Dentro del plazo de 90 días posteriores a
la publicación de estas reformas a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el Registro Oficial, la Función
Ejecutiva expedirá el Reglamento General de la misma.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los ,,,,,,,,,, del mes de …… del año dos veinte
Quito, octubre…de 2020
Oficio No.
Ingeniero
César Litardo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho. -
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de
la Republica del Ecuador, en concordancia con los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, me permito presentar el “PROYECTO DE LEY
ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA PARA LA
PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
ESPECIAL AMAZONICA”, a fin de que se sirva dar el trámite legal correspondiente.
Por la atención a la presente, le reitero mis sentimientos de alta consideración y estima.
Cordialmente,
Lic. Alberto Alexander Zambrano Chacha
ASAMBLEISTA DE LA REPUBLICA POR LA PROVINCIA DE ORELLANA Y
PRESIDENTE DE LA COMISION DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS
NATURALES.
Firmado electrónicamente por:
ALBERTO ALEXANDERZAMBRANO CHACHA
Firmas que respaldan el “PROYECTO DE LEY ORGANICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION
INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL
AMAZONICA”.
Nro. NOMBRES FIRMAS
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON ARTUROPAREDES TORRES
Firmado electrónicamente por:
LENINPLAZA
Firmado electrónicamente por:
WILMA PIEDADANDRADE MUNOZ
!
Quito, D.M Oficio N. AS-ORO-2020-82
Ingeniero César Litardo García Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador En su despacho.
Señor Presidente:
De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de la Función Legislativa, al Reglamento para la Implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional; y, a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria, suscribo y apoyo, por este medio electrónico, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA”, iniciativa legislativa propuesta y presentada por el Asambleísta Alberto Alexander Zambrano Chacha.
Me suscribo de usted, señor Presidente, agradeciéndole por la atención.
Atentamente,
Ab. Rosa Orellana Román
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE EL ORO
Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque Prosecretario General Temporal
Firmado electrónicamente por:
ROSA GINAORELLANA
b
Asamblea Nacional: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita [email protected]; www.asambleanacional.gob.ec; Of: Edificio DINADEP:
Juan Murillo y San Gregorio. 2do. Piso. Of: 2-08 Telfs: (593– 2) 3991263 - 2780811 Ext: 1263 - 1262
Quito, 05 de noviembre de 2020 Oficio No. 602-NZC-AN-2020 Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente de la Asamblea Nacional Sr. Alberto Alexander Zambrano Chacha Asambleísta En su despacho.- Por medio del presente y en referencia al: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA", propuesto por el Asambleísta Alberto Zambrano Chacha. A través de la presente, y en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, conforme a los reglamentos emitidos por la Asamblea Nacional para la implementación de las actividades mediante la modalidad de teletrabajo, expreso mi respaldo y apoyo al referido proyecto de ley Con sentimientos de consideración y estima. Atentamente, DRA. NORALMA ZAMBRANO CASTRO Asambleísta por la provincia de Santa Elena c.c. Archivo Nzc/enc
Firmado electrónicamente por:
NORALMA ELIZABETHZAMBRANO CASTRO
Quito DM, 5 de noviembre de 2020 Oficio No. 285-AN-PM-KA-2020 Señor Alberto Alexander Zambrano Chacha ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE ORELLANA Presente De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA”, de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Ing. Karina Arteaga Muñoz MSc. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Firmado electrónicamente por:
KARINA CECILIAARTEAGA MUNOZ
Memorando Nro. AN-SSAR-2020-0099-M
Quito, D.M., 05 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL PROYECTO DE LEY ORGAÌNICA REFORMATORIA A LALEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LACIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA
De mi consideración: Señor Presidente: De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de la Función Legislativa, al Reglamentopara la Implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional; y,a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria, suscribo y apoyo, por este medioelectrónico, al “FIRMA DE APOYO AL PROYECTO DE LEY ORGAÌNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZONICA”, iniciativa legislativa propuesta y presentada por elAsambleísta Alberto Alexander Zambrano Chacha. Me suscribo de usted, señor Presidente, agradeciéndole por la atención. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Angel Ruperto Sinmaleza SánchezASAMBLEÍSTA
Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
Sr. Alberto Alexander Zambrano ChachaAsambleísta
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ANGEL RUPERTOSINMALEZASANCHEZ