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Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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ÍNDICE.
Índice 2
1. Datos de la memoria 3
2. Introducción 4
3. Intención del trabajo 5
4. Descripción de las condiciones de trabajo y papel desempeñado 6-15
4.1 Condiciones de trabajo 6-11
4.2 Resultados de las prácticas 11-12
4.3 Conocimientos impartidos en el máster y aplicados en las prácticas 12-15
5. Consideraciones teórico-prácticas 16-34
5.1 Literalidad y equivalencia 16-19
5.2 El proceso traductor 19-21
5.3 La traducción de textos especializados 21-27
5.3.1 La traducción jurídica 21-23
5.3.2 La traducción jurada 23-25
5.3.3 Restricciones y prioridades en la traducción jurídica 25-27
5.4 Los lenguajes de especialidad 28-34
5.4.1 El español jurídico 29-32
5.4.2 El inglés jurídico 32-34
6. Problemas durante el periodo de prácticas y recursos empleados 35-39
6.1 Problemas durante el periodo de prácticas 35-37
6.2 Recursos empleados 37-39
7. Glosarios 40-51
8. Bibliografía 52
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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1. DATOS DE LA MEMORIA DEL PRÁCTICUM.
Título: Memoria del prácticum
Autoría: Laura Atienza Cañada ([email protected])
Fecha: 1 de septiembre de 2011
Modalidad de las prácticas: prácticas de empresa
Tutor de prácticas en la empresa: D. Vicente Albert Pampló
Supervisor de la memoria: Patrick Martínez
Coordinadora del prácticum: Aída Martínez
Máster en Traducción Institucional, especialidad francés, de la Universidad de Alicante
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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2. INTRODUCCIÓN.
El Máster Oficial en Traducción Institucional de la Universidad de Alicante pertenece al
Programa Oficial de Postgrado “La traducción y la sociedad del conocimiento” de las universidades
de Valencia, Alicante y Jaume I de Castellón. Este programa tiene como objetivo la especialización
de sus estudiantes en las diferentes ramas de la traducción por medio de la oferta de diversos
másteres. Por un lado, el máster de traducción creativa y humanística de la Universidad de Valencia;
por otro lado, los másteres en traducción médico-sanitaria y en tecnologías de la traducción de la
Universidad de Castellón y, por último, el máster en traducción institucional de la Universidad de
Alicante a partir del cual surge el presente trabajo.
Éste último responde a las necesidades de aquellos licenciados o profesionales que anhelan
seguir formándose dentro del campo de la traducción jurídica y económica a través de tres
itinerarios lingüísticos distintos: francés, alemán e inglés; en mi caso la opción elegida es francés-
español. Los distintos módulos del curso se llevan a cabo por medio de sesiones virtuales pues se
trata de un máster de carácter on-line que puede realizarse a distancia. No obstante, ofrece a sus
alumnos la posibilidad de cursar algunas asignaturas optativas centradas en la interpretación para
las que la asistencia a clase es obligatoria.
El máster está compuesto por 60 créditos ECTS que deben cursarse a lo largo de un año
académico a tiempo completo ya que el ritmo de trabajo es más que elevado. El curso está dividido
en tres módulos: el primero de ellos (15 créditos) contiene las asignaturas obligatoras comunes a
todas las combinaciones lingüísticas; el segundo módulo (30 créditos) ofrece una serie de
asignaturas obligatorias y optativas propias de la especialidad del máster y de la combinación
lingüística elegida por los alumnos, por último, el tercer módulo (15 créditos) supone la elección
entre la realización de un trabajo de investigación o un prácticum aunque ambas opciones impliquen
la realización de la memoria final de máster.
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3. INTENCIÓN DEL TRABAJO.
Este trabajo pretende describir detalladamente el transcurso de mi periodo de prácticas. Para
ello, se tendrán en cuenta algunos aspectos como: la empresa en la que he desarrollado mi labor
como traductora y sus principales características, mis condiciones de trabajo, las tareas que he
desempeñado, la relación con mi tutor de prácticas así como todos los recursos a mi alcance (tanto
los que me han sido proporcionados como los que he aportado o incluso elaborado yo misma).
Del mismo modo, mencionaré de forma general los problemas más importantes a los que me
he enfrentado a la hora de desempeñar mi tarea como aprendiz de traductor, las estrategias o
soluciones que he adoptado para resolverlos y mis impresiones ante los mismos.
Por otro lado, recogeré todos los resultados alcanzados tras la realización de las prácticas,
los beneficios que esta experiencia me ha aportado y cómo creo que estos logros pueden
beneficiarme en mi futura incorporación al mercado laboral como traductor profesional.
Además, mediante la elaboración de la memoria del prácticum, trataré de sintetizar todo lo
aprendido en cada una de las asignaturas que he cursado a lo largo del máster. Del mismo modo,
estableceré una relación entre los conocimientos adquiridos antes del inicio de las prácticas y su
aplicación a lo largo de las mismas realizando así una reflexión en la que se pretende valorar el
contenido del curso y la asimilación de información por parte del alumno.
Por otro lado, aprovecharé para reflexionar a cerca de la modalidad de traducción objeto de
este máster, la traducción jurídica. Para ello partiré de un pequeño análisis descriptivo sobre la
traducción en el que comentaré dos de los aspectos más esenciales y polémicos que han marcado el
estudio de esta disciplina: la literalidad y la equivalencia que es todavía a día hoy una de las
mayores dificultades de la traducción jurídica. A continuación, debido al importante papel que juega
en cualquier encargo de traducción, repasaré las diferentes fases del proceso traductológico a partir
de la propuesta de García Yebra. Por último, analizaré las características esenciales de la traducción
tanto jurídica como jurada y sus principales diferencias así como los rasgos más relevantes de los
lenguajes de especialidad, en concreto, del español y del inglés jurídico.
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4. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y
PAPEL DESEMPEÑADO.
4.1 Condiciones de trabajo.
El presente apartado, elaborado atendiendo a las directrices proporcionadas por los
responsables de la coordinación del departamento de prácticas profesionales de la Universidad
Miguel Hernández, tiene por objeto describir el periodo de prácticas de obligatoria realización
correspondiente al título de Máster Oficial en Traducción Institucional. El Prácticum, del que esta
memoria pretende dar cuenta, corresponde al último módulo del plan de estudios anteriormente
mencionado. Se eligió la convocatoria de septiembre por falta de tiempo en junio. Durante este año
académico he cursado otro máster al mismo tiempo y las fechas para presentar el trabajo final de
máster correspondiente a dicho postgrado coincidían con la primera convocatoria de entrega del
presente trabajo.
La actividad traductora que aquí se describe se ha desarrollado en modalidad “prácticas de
empresa”. Para ser un poco más concretos, he tenido la posibilidad de trabajar en el despacho del
Intérprete Jurado Vicente Albert Pampló, en Valencia, que ha ejercido, al mismo tiempo, de mi tutor
de prácticas. Esta ha sido mi segunda colaboración con el ya mencionado traductor pues tuve la
posibilidad de trabajar con él durante el prácticum que realicé en la carrera. Este hecho ha facilitado
mucho mi estancia en su despacho pues conocía de antemano la metodología de trabajo de la
empresa así como el ritmo de traducción intenso y constante que allí se respira.
En el despacho de D. Vicente, que es al mismo tiempo su domicilio particular, se realizan
todo tipo de traducciones: juradas (certificados de estado civil, documentos judiciales, notariales,
contratos, certificados, derecho marítimo, etc.), jurídicas, económicas, financieras, comerciales,
técnicas y médicas en cualquier formato y desde cualquier lugar de España y del extranjero. Al
mismo tiempo, ofrece servicios de interpretación jurada en notarías, juzgados, oficinas públicas,
negociaciones, etc.
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Para ponerme en contacto con él, recurrí, al igual que la vez anterior, al teléfono y, tras
explicarle mi caso y proponerle la idea de hacer mis prácticas allí, aceptó encantado y nos
centramos en fijar las fechas del periodo.
Mi estancia en el despacho de D. Vicente Albert ha sido de treinta y tres días,
aproximadamente un mes y medio. Dicho periodo de tiempo comenzó el 1 de junio de 2011 y
finalizó el 15 de julio del mismo año. Durante este tiempo seguí un horario de tardes, en concreto de
15:00 a 21:30 horas de lunes a viernes (seis horas y media al día). Por consiguiente, el total de horas
realizadas durante el prácticum es de 214, 5. No obstante, debido al desmesurado volumen de
encargos de traducción procedentes de clientes de bastante importancia, realicé para D. Vicente
algunos trabajos durante los fines de semana. Es más que evidente que el horario de mi periodo de
prácticas ha sido muy intenso y que no cumple lo que en un principio se estableció en el convenio
pero por motivos personales de mi tutor no puedo realizarse de otro modo.
A pesar de haber optado por la modalidad de prácticas presenciales y debido a la política de
la empresa, no he mantenido contacto directo con los clientes, ni personalmente ni por teléfono
aunque la presencia de mi tutor ha sido más que suficiente para aclarar cualquier cuestión
pragmática o duda que resultasen fundamentales a la hora de delimitar el contexto profesional
necesario para llevar a cabo los encargos de traducción. Del mismo modo, D. Vicente Albert me ha
informado en todo momento de la intención del autor del texto de partida así como la finalidad que
se le daría al nuevo texto meta (generalmente viene delimitada por el cliente). Como aprendiz de
traductor y recién licenciada como aquel que dice, he podido comprobar como el número de dudas
aumenta en una situación real, es decir, dentro de lo que es verdaderamente el mundo laboral pues
la responsabilidad del traductor ante el cliente está más cercana que nunca. Todos estos aspectos son
muy importantes a la hora de decidir qué estrategia de traducción se ha de tomar ante los problemas
que surgen durante el proceso traductor. De hecho, una traducción que no atienda a los aspectos
extralingüísticos no servirá de nada pues será imposible que cumpla su objetivo. Por este mismo
motivo, trataremos a lo largo de este apartado las características propias de los textos a los que me
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he enfrentado así como a algunos de los rasgos pragmáticos, morfosintácticos y terminológicos
propios de su especialidad. Por el momento, prosigamos con la descripción del entorno de trabajo.
D. Vicente trabaja con la colaboración de Nicole Magdenel, una traductora de nacionalidad
francesa que principalmente desempeña la traducción inversa de textos francés-español. Ambos
trabajan en despachos separados aunque el contacto entre ambos es constante a lo largo de la
jornada laboral. He de reconocer que la presencia de Nicole a lo largo de mi periodo de prácticas ha
sido también muy positiva pues ha estado dispuesta en todo momento a echarme una mano y a
compartir conmigo todos los conocimientos adquiridos durante sus muchos años de experiencia.
Para desarrollar mi labor de aprendiz de traductor me instalé en el despacho de Nicole. Allí
se me habilitó una mesa y un ordenador propio con acceso a Internet en el que he realizado todas las
tareas encomendadas. Por medio de una memoria interna instalada en ese mismo ordenador que
estaba, a seu vez, directamente conectada con el de D. Vicente, guardaba las traducciones realizadas
en una carpeta para que mi tutor pudiese corregirlas antes de entregarlas. Los documentos originales
se me proporcionaban en su mayoría en formato papel y solía recibir una fotocopia pues D.Vicente
tenía el documento original. Considero conveniente anotar que firmé un contrato nada más empezar
en el que se me prohíbe, debido a la política de privacidad de la empresa, mostrar cualquier
documento original.
Del mismo modo, aunque con el proceso a la inversa, recibía mis traducciones revisadas de
cuyos errores he podido aprender así como consultar o comentar con el tutor. La mayoría de los
encargos de traducción que he realizado han consistido en la traducción directa e inversa de todo
tipo de textos aunque en su mayoría han sido académicos (cartas de recomendación, certificados de
notas y boletines, expedientes académicos, títulos de licenciados, etc) y administrativos
(certificados del Registro Civil como partidas de nacimiento y de defunción y certificados de
matrimonio; certificados penales y documentos notariales como estatutos, declaraciones, poderes...)
En ocasiones también he traducido la correspondencia, tanto cartas como correos
electrónicos, entre empresas o particulares.
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Si bien es cierto que he podido traducir textos económicos y financieros, mi mayor contacto
con este tipo de documentos ha sido gracias a la revisión que se me ha encomendado de los mismos.
En este sentido, he trabajado con las cuentas anuales de una conocida empresa y he adaptado a
partir de éstas otras cuentas anuales del mismo negocio. Gracias a este trabajo, que fue bastante
minucioso y que tuve que realizar no sólo durante un fin de semana sino también durante mis
mañanas supuestamente libres, pude familiarizarme con la terminología propia de estos tipos de
documentos.
Por otro lado, también he revisado las traducciones inversas que realizaba Nicole, en este
caso al español, para corregir cualquier error gramatical, léxico, sintáctico o de ortografía que
pudiesen presentar. No obstante, en algunas ocasiones, me he limitado a hacer que sus textos
únicamente sonasen más naturales en la lengua de llegada.
Como ya he mencionado antes, al ser un despacho en el que suelen acumularse los trabajos,
D. Vicente delega a menudo encargos de traducción a otros traductores externos no pertenecientes
al despacho, es decir, a colegas del gremio. Mi tarea con estas traducciones ha sido la de revisarlas
frente al original no con la intención de buscar errores sino más bien para compararlas, estudiarlas y
aprender todo lo posible de ellas. De hecho, durante el desarrollo de mi prácticum he podido
realizar dos glosarios que añadiré al final de este trabajo final de máster.
Por otro lado, aunque se ha dado muy pocas veces, en los días en los que el ritmo de trabajo
era más relajado, D. Vicente me ha prestado algunos libros con los que en su momento preparó el
examen para convertirse en Intérprete Jurado para que les echase un vistazo, leyese apartados que
pudiesen interesarme o extrajese información que considerase útil para mi futura incorporación al
mundo de la traducción profesional. Así mismo, hemos tenido conversaciones muy provechosas a
cerca del mundo de la traducción profesional y del perfil del intérprete jurado. De hecho, pude
realizarle varias preguntas sobre sus inicios como traductor y cuáles han sido los pasos que ha
seguido para convertir su negocio en la gran empresa que es a día de hoy. Mi tutor me comentó la
importancia de una buena publicidad y de la imagen frente al cliente aunque destacó por encima de
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todo la esencialidad de poseer una página web propia en la que ofertar sus servicios como traductor.
Por otro lado, también hizo referencia a lo imprescindible que es saber gestionar bien un encargo de
traducción para así no defraudar al cliente. El contacto personal con los clientes, la imagen
profesional que el traductor da de si mismo, la claridad y coherencia en las tarifas y presupuestos
(conviene conservar información sobre el trabajo realizado para cada cliente, no sólo en cuanto a las
tarifas sino también en cuanto al léxico, por ejemplo) así como una buena administración de las
traducciones realizadas para su posterior reaprovechamiento son una pieza clave para el buen
funcionamiento de cualquier negocio de traducción. La organización cuidadosa del trabajo de
documentación realizado es una de las actividades que más beneficios reporta al traductor, sobre
todo en el caso de la traducción jurídica. Tal y como pude comprobar, al traducir un testamento por
primera vez o un poder, es necesario documentarte, buscar en el diccionario toda la nueva
terminología que se desconoce y traducir frases hechas y expresiones que posteriormente se repite
en el resto de traducciones de documentos del mismo tipo. Precisamente por este motivo, D.
Vicente dispone de una gran cantidad de textos paralelos, muchos de ellos son traducciones
similares o anteriores realizadas al mismo cliente, que permiten encontrar con rapidez estos
fragmentos y aumentar así la rentabilidad.
En cuanto a los plazos de entrega de las traducciones, he tenido que ceñirme a los que mi
tutor había acordado con los clientes. He podido comprobar que, por lo general, éstos son bastante
ajustados ya que la mayoría de días trabajábamos a contrarreloj. Me ha sorprendido que los grandes
encargos de traducción, en cuanto a volumen, sean curiosamente los que más rápido tienen que
entregarse pues suelen provenir de clientes fuertes a los que por supuesto no conviene defraudar o
hacer esperar. Éste es sin duda uno de los principales principios de la traducción jurídica
profesional.
En lo referente a la facturación de las traducciones, no he cobrado personalmente ninguna de
las que he hecho o de las que se hayan realizado durante el desarrollo de mi Prácticum. Por otro
lado, tampoco he podido ver qué tarifas se han aplicado por palabra ni qué recargos por
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especialidad, formato, tiempo, etc. se han sumado al final de las mismas. Del mismo modo,
tampoco he llegado a conocer qué cantidad o porcentaje del total reciben los traductores en los que
se delega traducciones.
Por lo que respecta a mis lenguas de trabajo a la hora de traducir han sido en la mayoría de
los casos el inglés y el español aunque algunas de mis traducciones directas han sido a partir de
originales escritos en francés. Personalmente, hubiese preferido traducir con más frecuencia del
francés e incluso animarme con alguna traducción inversa, sobre todo después de haber cursado
todas las asignaturas de traducción del máster en este idioma. No obstante, entiendo que éste era el
trabajo de Nicole y como alumno en prácticas creo que la oportunidad de trabajar en un despacho
con tanto volumen de traducción como el de D. Vicente es de por si todo un privilegio
independientemente de las lenguas con las que haya trabajado pues cada día se aprende algo nuevo.
Creo que es conveniente apuntar que mis prácticas han sido renumeradas y que al final de
cada semana, por lo general los viernes, recibía la cantidad de ochenta euros por el trabajo
realizado.
4.2 Resultados de las prácticas.
Una vez descrito el contexto académico y profesional en el que se ha desarrollado mi
periodo de prácticas, enumeraré los resultados y/o beneficios obtenidos durante la realización de las
mismas. En primer lugar, he tenido la oportunidad de realizar encargos profesionales dentro de un
contexto real. De hecho, ésta ha sido mi primera experiencia en el mundo laboral de la traducción
como licenciada. Además, considero que he desarrollado la habilidad de determinar un plan de
acción determinado a la hora de enfrentarme a un nuevo encargo de traducción. Considero que esto
me beneficiará en un futuro y me ayudará a trabajar de forma más sistemática. Por otro lado, he
sido capaz de utilizar la teoría estudiada y los conocimientos adquiridos a lo largo del curso que, por
otro lado, he podido ampliar por medio de la elaboración de este trabajo. Estos conocimientos me
han ayudado ante los frecuentes problemas de traducción a los que me he enfrentado y mi periodo
de prácticas ha sido la ocasión perfecta para su total asimilación. Además, he ampliado y adoptado
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nuevas técnicas de traducción que pueden ser útiles de cara a mi incorporación en la vida
profesional. Por último, he adquirido una mayor confianza en mi misma y he desarrollado una
mayor soltura a la hora de proceder frente a una traducción.
Desde mi punto de vista, las prácticas han sido una buena ocasión para hacer frente a
situaciones auténticas del mundo profesional que no hacen sino que el alumno aprenda a resolver
problemas y casos relativos a la traducción, en este caso jurídica, y a todas las circunstancias que
envuelven su entrada en el mercado laboral.
A continuación, se tratarán, a partir de algunas definiciones, el concepto de traducción junto
a algunos de los aspectos que, durante años, más controversia han causado en relación con la misma
y que, a día de hoy, siguen afectando a la traducción jurídica. Así mismo, se analizarán los
principales pasos del proceso traductor a partir de una tradicional propuesta.
4.3 Conocimientos impartidos en el máster y aplicados en las prácticas.
Gracias a las diferentes asignaturas del máster, hemos podido establecer contacto con la
mayoría de los documentos relacionados con la traducción jurídica, económica y comercial. En mi
caso, como traductora recién licenciada, Algunos de ellos eran totalmente desconocidos hasta el
momento. Asimismo hemos aprendido a realizar búsquedas terminológicas, a manejar corpus
paralelos y a localizar cualquier otra fuente de documentación necesaria para ejercer nuestro trabajo
como traductores dentro del campo de traducción anteriormente mencionado. Como puede
deducirse, al realizar mis prácticas en una empresa me he tenido que ceñir a las necesidades de
traducción de la misma. Por este motivo, no he podido aprovechar los contenidos de las asignaturas
tanto como hubiese querido pues la mayoría de los textos con los que he trabajado requerían el uso
del inglés y del español mientras que la modalidad lingüística elegida por mi para cursar este
postgrado fue la de francés-español. Éste será un condicionante a tener en cuenta a la hora de
analizar y corregir toda la información recogida en esta memoria del prácticum.
A pesar de ello, expondré a continuación, asignatura por asignatura, los contenidos que he
podido aplicar durante el desarrollo de mis prácticas.
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Dentro del módulo común a todas las modalidades lingüísticas encontramos la primera
asignatura, Corrección y edición profesional de textos, en la que pudimos aprender la importancia
de revisar y corregir un texto después de su traducción, aspecto que he podido practicas durante mis
prácticas pues, como ya he explicado, una de mis tareas en el despacho era la revisión de
traducciones realizadas por otros así como la corrección de cualquier tipo de error. Además, pude
profundizar y ampliar mis conocimientos en lo que respecta a la utilización de los signos de
corrección. Durante mis estudios en la universidad había realizado algunos ejercicios que consistían
en la localización de errores mediante el uso de estos símbolos. No obstante, he de reconocer que
había olvidado prácticamente todo y que me resultó bastante complicado engancharme a este
apartado de la asignatura.
En la siguiente asignatura del módulo común, Deontología y práctica profesional,
profundizamos en la difícil tarea de la localización de recursos y de textos paralelos a través del
establecimiento de buenos criterios de búsqueda que nos ayuden a realizar una selección exhaustiva
entre toda la información que tenemos a nuestro alcance. Hoy en día, gracias a Internet y al
desarrollo de las nuevas tecnologías, todo el mundo puede acceder y publicar, de un modo u otro,
cualquier tipo de información en la red, sin que, por lo general, se realice ningún proceso de
evaluación o corrección de estas publicaciones. Esto, como traductores, puede hacernos perder
mucho tiempo; algo que no nos interesa para nada teniendo en cuenta los ajustados plazos con los
que trabajamos. Durante mis prácticas, pude aprovechar muchos de los conocimientos adquiridos en
esta asignatura y descartas algunos de los sitios web que he visitado teniendo en cuenta criterios
trabajados como: la fecha de actualización, su autoría, el contenido o la presentación de la
información entre otros.
Con Ordenamientos jurídicos comparados dio comienzo el módulo de asignaturas
obligatorias de cada especialidad. Personalmente, esta ha sido una de las asignaturas que más he
disfrutado y en la que he podido ver una evolución más que evidente en la evolución de mis
trabajos. Gracias a esta asignatura, he podido comprender mejor los sistemas legales francés y
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español y aumentar en gran medida mis hasta entonces escasas nociones básicas de derecho. No
obstante, a pesar de lo mucho aprendido, no he podido aplicar muchos de estos conocimientos
durante mi periodo de prácticas.
La siguiente asignatura fue Traducción jurada. A lo largo de las diferentes sesiones, pude
aprender más sobre el ejercicio profesional de los traductores jurados así como las normas que rigen
esta actividad. De este modo, pude entender la gran diferencia que existe entre traducción jurídica y
jurada que, además, trabajaremos más adelante en este trabajo. Por otro lado, tuve la oportunidad de
enfrentar y traducir una serie de interesantísimos documentos que he podido reconocer durante las
prácticas, sobre todo cuando se me encargaba la revisión y corrección de algunas traducciones.
Otra de las asignaturas de este módulo fue Traducción para el ámbito económico y
comercial de la cual destacaría la práctica final en la que tuvimos que realizar nuestro propio corpus
de textos paralelos para traducir las cuentas anuales de una empresa. Aunque no he tenido la
posibilidad de trabajar con corpus durante el prácticum, he de reconocer que me benefició mucho la
búsqueda de los distintos documentos que incluí en el mío ya que tuve que revisarlos para valorar
su utilidad y esto me sirvió para familiarizarme con estos textos; algo que me vino muy bien cuando
mi tutor de prácticas me mandó revisar las cuentas anuales de un conocido cliente.
La asignatura Traducción para los Organismos Internacionales centró su tarea en el
funcionamiento, organización y principales tareas de los distintos organismos e instituciones
internacionales. El contenido de la asignatura fue muy interesante ya que pude conocer los
diferentes tipos de textos con los que trabajan. Aunque prácticamente no utilicé esta información
durante mis prácticas, creo que puede ser muy interesante en un futuro.
Otra asignatura dentro de este módulo de asignaturas de especialidad obligatorias es
Lenguajes jurídicos comparados. Personalmente, creo que esta es la otra asignatura que más he
disfrutado durante este máster. Considero que a través de los distintos ejercicios que realizamos,
pude aprender lo difícil que es encontrar equivalentes exactos para mucha de la terminología
jurídica. De hecho, este es uno de los aspectos que se tratarán más adelante en este trabajo. Por otro
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lado, en esta asignatura pude poner en práctica algunos de los contenidos trabajados en asignaturas
como, por ejemplo, Ordenamientos Jurídicos Comparados. Lo único que me hubiese gustado
habría sido poder darle más utilidad a estos conocimientos durante el desarrollo de mi prácticum.
Finalmente, la última asignatura de este módulo fue Traducción para la exportación. La
verdad es que la mayoría de la información recibida en esta asignatura era totalmente nueva para mí
y he de admitir que me sentí perdida durante la realización prácticamente todas las tareas
encomendadas. No obstante, gané en conocimientos en lo que a organismos nacionales e
internacionales se refiere al mismo tiempo que pude familiarizarme con los documentos más
habituales con los que se trabaja en este campo de la traducción. Por desgracia, no pude sacarle
provecho a estos contenidos mientras realizaba mis prácticas.
Con todo lo anteriormente dicho, me gustaría afirmar que, en mayor o menor medida, todas
y cada una de las asignaturas cursadas en el máster me han parecido absolutamente apropiadas y
provechosas pues me han aportado infinidad de nuevos conocimientos que, si bien no he podido
exprimir del todo a lo largo del prácticum, me serán de gran ayuda frente a otros encargos en un
futuro que espero no sea muy lejano.
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5. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS.
En este apartado se tratarán algunos aspectos teórico-prácticos a tener en cuenta sobre el tipo
de traducción realizada a lo largo del desarrollo del prácticum. Asimismo, a partir de la definición
del término traducción, se abordarán y se comentarán diversos conceptos que considero necesarios
y que están directamente relacionados con la traducción jurídica y los documentos que enmarca;
estos son, la literalidad, la equivalencia y las distintas fases del proceso traductológico. Igualmente,
se hará un breve repaso a las principales características y diferencias de la traducción jurídica y
jurada para acabar profundizando en los rasgos más significativos del lenguaje jurídico inglés y
español.
5.1 Literalidad y equivalencia.
García Yebra dice sobre la traducción:
Traducir es enunciar en otra lengua lo que ha sido enunciado en una lengua fuente,
conservando las equivalencias semánticas y estilísticas.
A su vez, Nida dice que la traducción consiste en:
[…] reproducir en la lengua terminal el mensaje de la lengua original por medio del
equivalente más próximo y más natural, primero en lo que se refiere al sentido, y luego en lo
que atañe al estilo.
Desde mi punto de vista, traducir es algo más que buscar equivalentes pues una traducción
no debe entenderse nunca como una copia exacta del texto original en otro idioma. Por este mismo
motivo, la traducción no tiene por qué contener todos y cada uno de los términos del original ya que
no se trata de reproducir elementos lingüísticos del texto de partida, sino de encontrar recursos para
mantener la identidad expresiva entre el original y la traducción.
Esta perspectiva rechaza la traducción literal que tantas veces se adopta la hora de traducir
textos jurídicos que, por lo general, se caracterizan por su máxima fidelidad al original. El concepto
de fidelidad ha sido siempre problemático pues en muchas ocasiones supone una limitación para el
traductor quien no puede desviarse ni un ápice del texto fuente para explicar conceptos que podrían
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ser de utilidad para destinatario del texto meta. No obstante y como veremos más adelante, el
principal problema surge cuando la fidelidad es confundida con la literalidad.
Precisamente sobre la traducción literal (palabra por palabra) se pronunció, Salah ad-Din as-
Sadafi, traductor del siglo XIV, quien consideraba que este método de traducción adolecía de dos
defectos.
Tal y como recogen Hatim y Mason, es erróneo suponer que existen equivalencias
biunívocas para todas las unidades léxicas y, por otro, hay que tener en cuenta que la estructura de
las oraciones de una lengua no siempre se corresponde con la de la otra. Es evidente que la lista
podría engrosarse teniendo en cuenta otros aspectos como: el orden de las palabras, la longitud de
las oraciones, los modos de presentar la información, etc. De hecho, es erróneo suponer que el
significado de una oración o de un texto se compone de la suma de significados de sus unidades
léxicas pues cualquier intento de traducir a este nivel supondría la pérdida inevitable de importantes
elementos de significado.
No obstante, el debate sigue vivo y autores como Newmark (1988, 68-69), que realiza una
perfecta diferenciación entre la traducción literal y la traducción palabra por palabra, mantiene que
“la traducción literal es correcta y no tiene por qué ser descartada, siempre que asegura la
equivalencia referencial y pragmática con el original”.
En cuanto a las equivalencias, Nida (1964) habla de dos tipos con arreglo a determinadas
circunstancias, hecho que supone un paso adelante. Al distinguir entre equivalencia formal (la
correspondencia más cercana posible tanto en forma como en contenido entre el original y su
verisón) y la equivalencia dinámica (principio de equivalencia de efecto en el lector y su versión),
como orientaciones básicas más que como una opción, Nida desplaza la atención desde el estéril
debate “libre”/”literal”, que tanta controversia ha causado en los estudios de traducción, hacia los
efectos de las distintas estrategias traslativas que, en muchas ocasiones, se combinan a la hora de
traducir un texto.
Las equivalencias en traducción jurídica merecen mención a parte ya que la búsqueda de
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equivalentes es mucho más compleja. La toma de decisiones por parte del traductor viene
delimitada por las diferencias entre los distintos sistemas jurídicos con los que se trabaja. El
traductor puede llegar incluso a tropezar con inequivalencias en cuyo caso lo mejor es analizar la
función del texto y detectar cuál es el objetivo fundamental del mismo. Una vez determinado, y de
acuerdo con las características del encargo de traducción, se explicarán los conceptos que suponen
una problema entre una y otra cultura en mayor o menor medida.
Ante tanta disparidad y enfrentamiento, puede parecer más que evidente la necesidad de un
asentamiento de las “leyes de la traducción”, aunque esta evidencia no consiga sino clarificar la
dificultad que esto supone. En su momento, Tytles, en su Essay on the Principles of Translation
(1907), dedicado en su totalidad al estudio sobre la traducción, proponía las siguientes tres leyes:
I. Que el traductor ha de ofrecer una trascripción completa de las ideas de la obra
original.
II. Que el estilo y manera de escribir deben ser de la misma calidad que los del
original.
III. Que la traducción ha de tener la misma fluidez que la composición original.
Aunque fueron un buen intento, el problema de estas leyes es que dan por supuesto que los
tres objetivos mencionados son compatibles aunque, en realidad, son más bien excluyente, al menos
en parte (Hatim y Mason).
Al parecer, la traducción seguirá siendo durante mucho tiempo el cajón de sastre con el que
tantas veces se le ha comparado. Un cajón que sólo el traductor puede ordenar pues lo cierto es que
son precisamente los traductores quienes proporcionan la base empírica de lo que se sabemos a
cerca de esta práctica.
Lo más obvio, según Hatim y Mason, es que el traductor posee no sólo la capacidad como
bilingüe, sino una perspectiva bicultural. Esto los convierte en mediadores culturales (hecho que
incluye las ideologías, los sistemas morales y las estructuras sociopolíticas) cuyo objetivo no es otro
sino el de vencer las dificultades que se encuentran en el camino que lleva a la transferencia de
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significado. No es sorprendente a estas alturas que lo que tiene valor como signo en una comunidad
cultural esté desprovisto de significación en otra. El traductor, como “lector privilegiado” del texto
en lengua original (lee para producir y descodifica para volver a codificar), se encuentra en una
posición inmejorable para identificar esas disparidades y tratar de resolverlas ¿Cómo y cuando? A
través de la elección de las estrategias que se adoptarán durante todo el proceso de traducción.
5.2 El proceso traductor.
Valentín García Yebra propone, en su obra Teoría y práctica de la traducción, dos fases para
el proceso traductológico, a saber: la de comprensión y la de expresión.
"La fase de la comprensión del texto original, y la fase de la expresión de su mensaje, de su
contenido, en la lengua receptora o terminal"
En la etapa de comprensión, se decodifica el sentido del texto origen en una actividad
denominada semasiológica pues va de las palabras al significado. En la etapa de expresión, se
decodifica este sentido en la lengua traducida; etapa también llamada onomasiológica pues va del
significado al término.
En la primera fase, se realiza una lectura inicial del texto original. El traductor debe
identificar en primer lugar los segmentos que componen el texto original; es decir, debe establecer
las unidades mínimas con sentido (pueden ser palabras, frases, más de una oración o incluso el
texto). En esta fase, tienen lugar distintos fenómenos cognitivos que nos permiten analizar el
contenido y las distintas implicaturas del texto original. El traductor debe respetar el sentido y la
intención del texto de partida prestando especial atención al contexto profesional y al encargo de
traducción determinados. Para ello, se deberá realizar una labor de documentación, en la que se
investigarán los conceptos que le resulten desconocidos y se extraerán los términos problemáticos
en el caso de que se trate de un texto especializado. En esta primera etapa, además, el traductor
utilizará todos aquellos recursos que disponga (diccionarios, bases de datos, textos paralelos,
revistas especializadas, consultar a expertos, etc.) con el único fin de descubrir el significado del
mensaje en la lengua origen.
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
20
En la etapa de recodificación en la lengua traducida, el traductor debe mantener el sentido
del segmento original en un segmento de la lengua traducida respetando el genio de esta última. La
reunión del segmento origen con el segmento traducido es lo que se denomina unidad de traducción.
El traductor deberá prestar atención a la función comunicativa del texto meta, así como a las
convenciones sociales y, al mismo tiempo, lingu�ísticas que se deben reproducir en la lengua y
cultura receptoras. Los problemas de traducción encontrados en la primera etapa ya han sido
resueltos y en esta segunda se le dará forma al texto, de modo que el estilo en la lengua de llegada
resulte natural para el destinatario del nuevo texto que, además, no debe sonar a traducción. Para
conseguirlo, el traductor utilizará diccionarios de uso y prestará especial atención a la expresión en
la lengua de llegada.
Ambas etapas son de índole recursiva y no necesariamente sucesivas, es decir, el traductor
puede volver a desentrañar el sentido del texto origen, una vez que ha vuelto a codificar el sentido
en la lengua traducida.
Tras este procedimiento, simple a primera vista, se esconde una operación cognitiva
compleja. Para decodificar el sentido completo del texto origen, el traductor tiene que interpretar y
analizar todas sus características de forma consciente y metódica. Este proceso requiere un
conocimiento profundo de la gramática, semántica y sintaxis y frases hechas o similares de la
lengua origen, así como del contexto de sus hablantes.
Cuando la fase de redacción concluye, debe iniciarse la etapa de revisión que es, sin lugar a
dudas, fundamental en todo encargo de traducción profesional. En este caso, se propone primero
una revisión de contenido para, posteriormente, practicar una corrección de estilo.
El proceso de revisión se puede realizar en tres niveles de intervención: superficial, medio y
profundo dependiendo si el traductor se centra en la puntuación, en los anacolutos, concordancias,
etc., o en las repeticiones y en los elementos sintácticos, etc. o, por último, en el lenguaje que no
resulte del todo correcto. Finalmente, se preparará el texto para su edición final.
Todos los aspectos aquí mencionados se aplican en mayor medida a la revisión de textos
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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españoles, aunque por supuesto algunos de ellos podrían extenderse a la revisión de textos
traducidos del español hacia otra lengua. Es importante mencionar que, a diferencia de lo que se
suele creer, dominar uno o varios idiomas extranjeros no es condición suficiente ni mucho menos
para poder traducir. Traducir significa estar en capacidad de comprender el sentido y volver a
expresarlo en otra lengua libre de las ataduras sintácticas de la lengua de origen. El arte de la
traducción está muy lejos de ser una mera sustitución de una palabra por otra.
Por otro lado, las estrategias de revisión, generalmente, difieren considerablemente de un
idioma a otro, pues las convenciones estilísticas, ortotipográficas, etc., suelen presentar rasgos
característicos en cada cultura discursiva. En las traducciones inversas habrá que tener en cuenta,
pues, todas las convenciones típicas de la retórica en la lengua término.
Como puede comprobarse, en el proceso de traducción intervienen un gran número de
parámetros, lingu�ísticos como cognitivos, culturales, tecnológicos, etc. Teniendo en consideración
el proceso arriba detallado, dispondremos de la orientación necesaria a la hora de afrontar los
problemas de traducción propios de cada tipo de texto.
5.3La traducción de textos especializados
5.3.1 Reflexiones en torno a la traducción jurídica
Si nos fijamos en la variable de modalidad traductora, en la traducción jurídica habría que
distinguir dos grandes bloques: la traducción escrita y la interpretación. La modalidad predominante
en la traducción jurídica es la traducción escrita pues el registro jurídico funciona principalmente
sobre documentos escritos. No obstante, el uso de la interpretación en el ámbito jurídico está
aumentando pues el número de causas en las que aparecen implicados ciudadanos extranjeros que
requieren asistencia lingüística se está multiplicando.
Para iniciar esta reflexión en torno a los rasgos propios de la traducción jurídica partiremos
de la definición que Anabel Borja propone de la misma:
La “traducción jurídica” es la traducción de una lengua a otra de los textos que se utilizan
en las relaciones de contenido jurídico entre los ciudadanos y la Administración, o entre los
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
22
propios particulares. Para referirnos a la traducción oral emplearemos el término “interpretación”
que requiere una formación específica, diferente a la de los traductores.
La traducción jurídica, en tanto que traducción especializada, debería realizarse en una única
dirección, la de la traducción directa (lo ideal sería que los traductores e intérpretes tradujeran o
interpretaran sólo hacia su lengua materna). Lo que sucede, no obstante, es que el mercado laboral
no entiende estos planteamientos de calidad y lo que exige es profesionales flexibles, polifacéticos y
políglotas. De este modo, aunque a nivel teórico se defienda la conveniencia de traducir sólo a la
lengua materna, lo cierto es que para encontrar trabajo a los traductores les conviene practicar la
traducción en ambos sentidos aún arriesgándose a que el producto final no tenga la calidad
adecuada y esperada por el cliente.
En lo que se refiere a la metodología dentro del campo de la traducción jurídica, al igual que
ocurre en otros campos de especialidad, el enfoque metodológico no se puede plantear en términos
dicotómicos, es decir, traducción literal o traducción libre. De hecho, dependiendo de la función del
texto original y la del texto meta se utilizará uno u otro método. En ocasiones, habrá que hacer una
adaptación para que lo entienda un lego en derecho o una adaptación al formato y al contenido
narrativo dentro del ordenamiento jurídico del idioma al que se traduce para que, una vez revisado
por un jurista, pueda utilizarse como un original. No obstante, la experiencia profesional demuestra
que esta circunstancia se da en contadas ocasiones.
Sobre las técnicas de traducción, la solución concreta que se le da a un problema de
traducción y el tipo de equivalencia que se utiliza en la traducción jurídica (formal, funcional
dinámica, etc.), tanto los teóricos como los profesionales de la traducción jurídica defienden, por lo
general, un planteamiento ecléctico que en el que se combinen las distintas técnicas teniendo en
cuenta las correspondencias entre sistemas jurídicos, el tema de que trata el texto, el destinatario y
la función de la traducción, entre otros muchos aspectos.
Tal y como ya hicimos en una de las asignaturas del máster y aprovechando los
conocimientos adquiridos, expondremos a continuación las principales diferencias entre la
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
23
traducción jurídica y la traducción jurada en España, conceptos que, en muchas ocasiones, se
confunden.
5.3.2 La traducción jurada
Mucha es la confusión que provoca el término traducción jurada. Asimismo parece que no
acaba de quedar claro qué tipo de documentos es objeto de esta práctica para algunos tan misteriosa.
La definición que propone Anabel Borja para esta modalidad de traducción puede resultarnos más
que útil a la hora de aclarar toda esta confusión.
La traducción jurada, a diferencia de la jurídica, es un tipo de traducción en la que los textos
tienen un efecto jurídico, pero su contenido puede ser jurídico o de otra naturaleza (general,
científico, literario...). Se trata de una traducción con carácter oficial ante las autoridades
(juzgado, universidad, ministerios...) que la requieran y, en consecuencia, exige la firma y sello
reconocidos de un intérprete jurado.
Como puede deducirse, la traducción jurídica es un tipo de traducción especializada en el
ámbito del Derecho por lo que el traductor jurídico se enfrentará a textos provenientes de campos
como: el Derecho Administrativo, el Derecho Mercantil, el Derecho Procesal, el Derecho Penal o el
Internacional Público.
No obstante, el intérprete jurado es un profesional nombrado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores para que, en su nombre y bajo su responsabilidad personal, realice una función pública,
no como órgano del Estado pero sí por delegación de este. De hecho, el intérprete jurado es un
fedatario público que se ocupa de traducir diversos tipos de documentos y de certificar la exactitud
y la fidelidad de estas traducciones. La autoridad anteriormente mencionada les otorga el rango de
únicos profesionales independientes con capacidad para hacer este tipo de traducciones. Este
nombramiento queda registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas de Madrid y en la
Delegación del Gobierno o Gobierno Civil de la provincia donde el traductor ejerza su labor.
La principal diferencia entre una traducción jurídica y una jurada, tanto si es directa como
inversa, es que en esta figura el sello y la firma del traductor autorizado mientras que en la otra no.
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Además, la traducción jurada tiene carácter oficial ante las autoridades, algo impensable en las
traducciones jurídicas.
La Orden de 8 de febrero de 1996 recoge el modelo de la certificación, que a continuación
añado, a la que los traductores jurados deben ajustarse literalmente siempre que se les exija
certificar sus traducciones.
Anexo I.
Certificación
Don/doña …................. (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de …................. (idioma)
certifica que, a su saber y entender, la que antecede es traducción fiel y completa al
…................. (lengua de destino) de un documento redactado en …................. (lengua de
origen).
En …................. (lugar), a …................. (fecha).
FIRMA SELLO
(Orden de 8 de febrero de 1996)
Otro rasgo que diferencia estos dos tipos de traducción, es que la jurada siempre debe
entregarse al cliente en papel. No obstante, el documento original puede recibirse mediante otros
medios como, por ejemplo, el correo electrónico. Además, en ellas debe aparecer todo lo que figure
en el original y nada puede ser añadido. Por este motivo, debe indicarse de un modo u otro la
presencia de sellos, cuños, firmas, fragmentos ilegibles e incluso tachaduras.
Tal y como pudimos ver en la asignatura Traducción Jurada francés-español, existen muchos
procedimientos distintos para marcar todos estos elementos. Algunos traductores optan por los
paréntesis y otros por los corchetes. Si el tiempo no apremia, pueden hasta incluirse formas
circulares u ovaladas que imiten el contorno de los sellos para dentro colocar el texto que
contengan. No obstante, los plazos suelen ser bastante ajustados y esta última opción no suele
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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practicarse mucho. En el despacho de D. Vicente Albert, se me comunicó desde un principio que
optase por los paréntesis, sobre todo para traducciones largas con plazos de entrega excesivamente
cortos en las que cualquier floritura no hubiese sido otra cosa más que una pérdida de tiempo.
Puesto que entendemos que la traducción jurada es “la versión de un texto de una lengua a
otra en la que un fedatario público -traductor jurado- da fe de que la traducción que propone se
corresponde con el original”, ésta no está determinada a ningún campo e especialidad por lo que el
traductor jurado debe estar preparado para recibir cualquier tipo de documento. En este sentido,
pueden ser objeto de traducción jurada los informes médicos, documentos administrativos como las
cartas, documentos notariales, etc.
Sin embargo, tal y como he podido comprobar durante el desarrollo de mi prácticum, un
gran volumen de documentación jurídica suele ser objeto de traducción jurada por lo que se espera
que el Intérprete Jurado tenga conocimientos jurídicos, especialmente, el lo que al Derecho Penal,
Procesal, Civil y Administrativo concierne.
Por último, sería conveniente aclarar que no todos los traductores jurídicos pueden realizar
una traducción jurada. Para ello deben ser nombrados como traductores-intérpretes jurados por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, bien solicitando el nombramiento por ser licenciados en
Traducción e Interpretación y cumplir una serie de requisitos, o bien superando las pruebas que
convoca dicho ministerio a tal efecto. La página web del Ministerio de Asuntos exteriores Español
recoger toda la información al respecto.
5.3.3 Restricciones y prioridades en la traducción jurídica
Tal y como se ha mencionado con anterioridad de forma breve, debido a las características
especiales que caracterizan a la traducción jurídica y jurada, se ha reconocido tradicionalmente que
la única forma posible de traducción de los textos de esta especialidad es la traducción literal. El
principal problema surge cuando el término literalidad se emplea como sinónimo de fidelidad. No
obstante, la fidelidad puede comprenderse de distintas formas ya que se puede ser fiel al
significado, a las palabras, al estilo o al formato del documento.
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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La práctica ha demostrado que esta modalidad de traducción puede ser más o menos literal
dependiendo de los factores que rodeen el encargo de traducción. Si bien es cierto que los
traductores tienden a aplicar un método de traducción mucho más literal en la traducción jurídica
que en otras especialidades por temor a perder algún matiz de significado, esta literalidad nada tiene
que ver con el contenido o con el tipo de documento. Es más, el abuso de la misma puede provocar
un efecto totalmente contrario al deseado como los calcos sintácticos que acaban generando falsos
sentidos, sin sentidos o una más que evidente pobreza de estilo. En estos casos, se espera que el
traductor tenga las tablas suficientes para encontrar estructuras sintácticas que cumplan la misma
función que el original sin calcarlas pues no se trata de reproducir el original palabra por palabra
sino de entenderlo correctamente para después producir un nuevo texto en la lengua de llegada que
pueda surgir los mismos efectos jurídicos.
Los documentos legales de cualquier lengua suelen tener una sintaxis muy marcada y
caracterizada por su densidad y subordinación además de una compleja puntuación y un rebuscado
uso de la gramática. Querer plasmar estas estructuras en nuestro texto, es decir, en la traducción
pueden llevarnos a cometer uno de los mayores peligros de la traducción jurídica: la excesiva
literalidad.
Es evidente que no existe una solución única e ideal de traducción. Para no cometer errores
léxicos con carga semántica, falsos amigos, etc. tendremos que investigar el sentido exacto de los
términos y buscar un equivalente exacto español. Es posible que nos encontremos con que el
equivalente que buscamos no exista, entonces podemos utilizar otros recursos. Anabel Borja
propone dejar el equivalente en el idioma original, hacer una traducción explicativa o, si el encargo
de traducción lo permite, realizar una traducción funcional aunque el significado no sea
absolutamente el mismo. Cada una de estas soluciones da prioridad a un aspecto distinto. En la
primera solución prima respetar el sentido del original por encima de cuestiones estilísticas. En el
segundo caso, prima el entendimiento del lector a pesar de que el texto pueda perder ritmo y su
lectura de haga más complicada. Por último, prima la naturalidad del texto para que éste pueda ser
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
27
leído con facilidad.
En cualquier caso, la solución ideal sería comparar los dos sistemas jurídicos en aquellos
puntos que puedan plantear problemas traductológicos sin perder de vista, al mismo tiempo, la
función de la traducción. La falta de equivalencias entre los tribunales de dos países distintos, por
ejemplo, sólo puede solucionarse con un profundo conocimiento de los ordenamientos jurídicos,
tanto del que enmarca la lengua del texto de partida como del que engloba la lengua del texto de
llegada. No obstante, como vimos en las asignaturas Ordenamientos jurídicos comparados y
Lenguajes jurídicos comparados, esta tarea no es para nada fácil ya que el derecho comparado es
una disciplina muy especializada que implica un gran trabajo de investigación jurídica.
Para cerrar este apartado, me gustaría incluir el siguiente texto de Monzó. E (2005) que
figura en libro Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica. Este texto que me ha
parecido de lo más apropiado invita a la reflexión acerca de los problemas más habituales a los que
se enfrenta el traductor dentro de esta especialidad.
Los traductores jurídicos se enfrentan a dos tradiciones jurídicas en la traducción de los textos. La traducción
de textos jurídicos es una lucha continua entre la aceptabilidad y la adecuación, o si se prefiere, entre la
extranjerización y la apropiación. Un texto jurídico traducido deben poderlo entender los juristas de tradición
española siendo conscientes de que no se trata de un texto al que le son aplicables las mismas normas
jurídicas de un original, puesto que se enmarca en otro sistema jurídico. Así, se produce un debate constante
entre fórmulas tradicionales de la lengua meta y fórmulas que denotan la alteridad del concepto jurídico. En
un título académico, ¿debemos traducir el nombre de la licenciatura o eso representaría una convalidación
que excede claramente de las funciones de un traductor? ¿Traducimos High Court of Justice por “Tribunal
Superior de Justicia” y lo equiparamos con el máximo órgano judicial autonómico, escogemos una traducción
que produzca extrañeza como sería “Alto Tribunal de Justicia” para que el lector se quede extrañado y sepa
que no entiende realmente lo que podría parecer que conoce, o dejamos la figura sin traducir? Con estas
decisiones microtextuales, los textos que (re)producen los traductores son muy diferentes de los textos que
(re)producen los juristas. Las traducciones se encuentran a caballo entre un sistema jurídico y otro;
pertenecen a ambos a la vez que a ninguno; son tierra de nadie, no-lugares. ¿O son la tierra del traductor?
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
28
5.4 Los lenguajes de especialidad.
Alcaraz Varó y Hughes consideran los lenguajes de especialidad como el “lenguaje
específico que utilizan algunos profesionales y expertos para transmitir información y para refinar
los términos, los conceptos y los saberes de una determinada área de conocimiento, confirmando los
ya existentes, matizando el ámbito de su aplicación y modificándolos total y parcialmente”
Aunque muchos lo consideren un requisito indispensable, la presencia de términos
especializados dentro de un texto no es el único marcador para determinar el grado de especialidad
del mismo.
De hecho, existen muchos otros aspectos a tener en cuenta a la hora de enfrentarnos al
análisis y posterior traducción de un texto de especialidad pues, tal y como hemos mencionado con
anterioridad en esta memoria de prácticum, traducir no consiste únicamente en la búsqueda de
equivalentes terminológicos exactos dentro de nuestras lenguas de trabajo. Traducir implica por
parte del traductor, la capacidad de plasmar en el texto de llegada los elementos textuales y
extratextuales, estilísticos y pragmáticos presentes en el texto de partida.
Todo esto nos lleva a deducir que un texto especializado será todo aquel que se aleje de los
tradicionalmente considerados como rasgos generales del discurso bien sea por el tema que se trata,
por las condiciones en las que se da el proceso comunicativo, por las características de los
participantes o por el medio elegido para la transmisión de la información.
En este sentido, considero conveniente incluir en el presente trabajo la descripción y
caracterización que Teresa Cabré (1993) hace del tipo de texto que nos atañe.
Varios son los aspectos lingu�ísticos que caracterizan un texto especializado: la selección
y el uso de las unidades lingu�ísticas en cada nivel de la gramática del texto: la semántica general
del texto; la selección léxica; las diferencias frecuenciales de determinadas unidades y estructuras;
la presencia y ausencia de algunas unidades; el uso de códigos alternativos, etc.
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
29
Antes de pasar al siguiente apartado, acabaremos con la idea errónea de que los textos
especializados suelen ser objetivos y precisos por norma general ya que se ha demostrado en
numerosas ocasiones que los lenguajes económico y jurídico no suelen seguir esta norma. Tal y
como apunta Anabel Borja, por medio de la aplicación de diferentes estrategias como el uso de la
voz pasiva o de las nominalizaciones, un abogado puede llegar a encubrir al presunto autor de un
acto y lo mismo ocurre con el lenguaje económico. Estaremos todos de acuerdo en que el uso de la
lengua en este sentido puede calificarse de cualquier modo menos de objetivo.
Esta misma autora define los textos jurídicos como «instrumentos de uso que tienen una
forma y una función determinadas en cada cultura y que, en ocasiones, presentan importantes
lagunas de equivalencia debido a la falta de uniformidad entre sistemas jurídicos».
A continuación, analizaremos las principales características del español jurídico teniendo en
cuenta que la mayoría de las traducciones que he realizado siguiendo la combinación de lenguas
elegida para cursar este máster han sido directas, es decir, hacia el español. No obstante, todas las
traducciones inversas que he realizado, en este caso hacia el inglés, han sido a partir de originales
escritos en castellano por lo que encuentro interesante comentar, aunque sea de forma general, sobre
las características del lenguaje nada convencional que éstos presentan. Por último, se reflexionará
sobre algunos de los principales rasgos del inglés jurídico.
5.4.1 El español jurídico
De acuerdo con la definición que hemos aportado en el apartado anterior en la que Alcaraz
Varó y Brian Hughes describen los lenguajes de especialidad, podemos considerar el lenguaje
jurídico como lengua de especialidad pues cumple una función comunicativa dentro del marco
jurídico profesional y son los profesionales de un determinado campo, en este caso los juristas,
quienes la emplean.
No está de más añadir, una vez definido el lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad
que éste ha sido tradicionalmente descrito como un fenómeno lingu�ístico complejo y de difícil
comprensión.
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
30
Para Anabel Borja, que realiza un análisis de los distintos niveles del léxico jurídico, éste se
puede caracterizar en tres niveles fundamentales: el léxico básico, el léxico jurídico fundamental y
el léxico jurídico especializado. La autora considera que los lenguajes de especialidad utilizan
buena parte del léxico común a todo tipo de textos ya sean jurídicos, técnicos o literarios. Es lo que
se denomina léxico básico. El léxico técnico fundamental, por su parte, está compuesto por
términos característicos aunque no exclusivos del lenguaje jurídico. Podría decirse que este léxico
constituye el lenguaje básico de las lenguas de especialidad. Por último, el denominado léxico
jurídico especializado está formado por aquellos términos especiales propios de una disciplina
específica y familiares únicamente para el pequeño grupo de expertos. Suelen ser palabras clave en
los textos altamente especializados.
Alcaraz Varó y Hughes, por su parte, consideran que el español jurídico es una de las
variantes más importantes del Español Profesional y Académico o EPA. Aunque existen ciertas
reservas en cuanto a su denominación, el español jurídico es cada día más importante debido al peso
que esta lengua tiene en los organismos e instituciones internacionales.
Estos dos autores afirman que la existencia del español jurídico puede justificarse
atendiendo a tres parámetros:
1. Un vocabulario muy singular, que constituye el núcleo del lenguaje especializado.
2. Unas tendencias sintácticas y estilísticas muy indiosincrásicas.
3. Unos géneros profesionales propios e inconfundibles como la ley, el contrato o la
sentencia entre otros, que sirven para marcar bien los límites de esta variante del
español.
Además, en su obra El español jurídico, que utilizaremos como principal fuente a la hora de
redactar este apartado, distinguen dentro de este lenguaje de especialidad diversos tipos o variantes
según su finalidad comunicativa. Los cuatro más importantes son el legislativo o de los textos
legales, el español jurisdiccional o de los jueces, el español administrativo o de las
Administraciones Públicas y el español notarial. Aunque cada uno de ellos posee rasgos peculiares,
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
31
existe una variante que prima por encima de todas las anteriores, el español de las leyes o jurídico-
normativo, que marca las pautas que deberán seguir todas las anteriores.
Los dos rasgos que más fácilmente se perciben en el español de los textos jurídicos son la
opacidad y la falta de naturalidad. Estas dos características hacen que para el lector no especializado
el lenguaje de este tipo de documentos sea oscurantista y en ocasiones misterioso.
A continuación, se nombrarán as tendencias léxico-estilísticas más importantes del español
jurídico. En primer lugar, el vocabulario tiende con frecuencia a ser altisonante y grandilocuente sin
poder evitar en ocasiones la connotación de “exageración” o “afectación”. Al mismo tiempo,
destaca su gusto por los términos arcaizantes que el lector percibe en medio de muchos de los
términos jurídicos que también se le escapan de las manos.
De hecho, podríamos decir que en el español jurídico existen dos tipos de términos: los que
provienen de la lengua común, y se utilizan de manera particular, y los que son característicos del
ámbito profesional.
Esta tendencia a la exageración queda también reflejada en el empleo del futuro imperfecto
de subjuntivo (“cantare”) y en el de pronombres poco usados como, por ejemplo, “cualesquiera”.
El español jurídico demuestra cierto apego a las fórmulas estereotipadas que pueden
considerarse retóricas ya que no aportan nada a la comunicación. El léxico tampoco se escapa a esta
tendencia formulística, en especial, el léxico relacional o funcional que se emplea para señalar las
relaciones existentes entre las diversas unidades del discurso.
Tal y como apuntan Alcaraz Varó y Hughes, otro rasgo característico del lenguaje jurídico, a
caballo entre la lexicología y la morfosintaxis, es la redundancia expresiva a través de
constelaciones sintáctico-semánticas. Como el jurista percibe que los significados de las unidades
léxicas son en ocasiones resbaladizos, intenta precisarlos más, colocando a su lado una palabra de
significación muy aproximada que no hace sino dificultar la tarea del traductor.
Por último, estos dos autores anotan dos rasgos característicos más: la inclinación a la
nominalización (creación de nombres a partir de una base perteneciente a otra categoría gramatical)
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
32
y la relexicación.
Por si esto no fuese suficiente, en los textos legales las frases suelen ser muy largas y
complejas y, por tanto, los conectores de frases más habituales como “y” o “pero” son mucho
menos abundantes que en los textos de carácter general, mientras que se observa una mayor
frecuencia de conectores de cláusulas como “si” y “aunque”.
También es característico del lenguaje jurídico la existencia de frases con subordinadas
múltiples que en cualquier otro contexto aparecerían como frases separadas. Esta abundancia de
subordinación da como resultado frases extremadamente largas que pueden llegar a ocupar páginas
enteras.
La razón más clara de esta extensión y complejidad de las oraciones es la necesidad, en
algunas ocasiones, de precisar al máximo el significado mediante la incorporación de múltiples
elementos de calificación. No obstante, es necesario recalcar que no siempre el lenguaje jurídico
busca la aclarar el contenido de los textos. Resulta interesante que lo característico del lenguaje
legal no es sólo la abundancia de cláusulas modificadoras sino la forma en la que se insertan en la
estructura sintáctica. Para introducir muchas calificaciones en una misma frase, será necesario
buscar el mayor número de puntos de inserción. Esta tarea casi siempre resulta difícil pues si por un
lado la abundancia de modificación hace la frase más precisa, por otro también la puede hacer más
ambigua si estos elementos no se colocan en el lugar adecuado.
Una vez expuesto todos estos rasgos, podemos concluir que el traductor del español jurídico
debe contar con una formación basada en tres parámetros facilitadores de su labor. Alcaraz Varó y
Hughes consideran que la familiarización con estos parámetros se asienta en la creencia de que la
primera fase de la traducción, en la que se comprende el significado, resulta más sencilla cuando el
traductor sabe lo que cabe esperar de un texto jurídico. Los parámetros a los que estos autores se
refieren son: el ordenamiento jurídico, el proceso lingüístico ascendente (el proceso de comprensión
va desde los fonemas y morfemas hasta el texto en su totalidad) y el proceso lingüístico descendente
(la comprensión de inicia con la identificación de las unidades mayores que nos son familiares).
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
33
5.4.2 El inglés jurídico.
Un recurso estilístico muy característico del registro jurídico es el empleo de dobletes y
tripletes, expresiones binómicas y estructuras paralelas que confieren un sello característico a los
documentos legales.
Mellinkoff (1963) afirmó que, al igual que otros géneros del inglés antiguo y medio, el
lenguaje legal estaba marcado en sus inicios por el uso de la aliteración, el ritmo y, en ocasiones, la
rima que lo dotaban de una impresionante fuerza poética.
The truth, the whole truth and nothing but the truth.
Quizá uno de los fenómenos que más contribuyen a este hecho sea el uso de dobletes o de
expresiones binómicas que han desaparecido de muchos otros géneros pero que todavía siguen
vivos en el lenguaje jurídico.
No obstante, otros autores afirman que el uso de estos dobletes y tripletes se debe a razones
más prosaicas que el simple embellecimiento del lenguaje. Garner (1987) apunta que el uso de
términos sinónimos tenía fines etimológicos, es decir, que los escritores de la Edad Media o del
Renacimiento utilizaban un término de origen latino o francés acompañado del término equivalente
anglosajón como glosa del término extranjero.
Garner señala también que este fenómeno podría ser también un recurso retórico sin ninguna
finalidad explicativa o deberse, únicamente, a la ignorancia de los juristas que prefieren utilizar
todos los términos sinónimos, por si alguno de ellos no indica exactamente lo que pretende.
Algunos ejemplos de dobletes son: have and hold, null and void, by and with, etc.
En el inglés jurídico cabe resaltar la ausencia de pronombres anafóricos y la escasa
frecuencia con que aparece el pronombre it. En inglés legal escrito, sólo aparece en construcciones
como It is agreed as follows. En estos casos, funciona más como un sujeto abstracto que como
sustituto de un antecedente identificable. Las partículas it y this plantean muchos problemas de
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
34
falsos antecedentes; otra característica propia de este tipo de textos. El antecedente es el nombre o
la frase a que se refiere un pronombre. A veces, it o this se utilizan no para hacer referencia a un
nombre sino a la acción que se describe en el sintagma verbal. De acuerdo con Anabel Borja, la
forma más habitual de cohesión es la repetición léxica, y el hecho de que no se utilicen tantos
conectores anafóricos como en otros registros fuerza la repetición. La sustitución es rara en inglés
jurídico excepto en el caso del empleo característico de expresiones como aforementioned,
aforesaid, etc. o las convenciones de sustitución que se establecen al comienzo de los contratos.
Otro de los rasgos distintivos del lenguaje jurídico inglés es el uso de las preposiciones
sufijadas, que han desaparecido casi totalmente del resto de los registros de esta lengua.
Por último, se enumerarán las características sintácticas del inglés jurídico que contribuyen a
producir textos más complejos que los de otras disciplinas:
1. Abundancia de las nominalizaciones con posmodificación.
2. Frecuencia de la pasiva.
3. Determinantes especiales con premodificación.
4. Locuciones preposicionales peculiares.
5. Uso de grupos verbales peculiares.
6. Preposiciones sufijadas exclusivas del lenguaje legal.
7. Aparición de adverbios en posición inicial como conectores.
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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6. PROBLEMAS DURANTE EL PRÁCTICUM Y RECURSOS
EMPLEADOS.
6.1 Problemas durante el prácticum.
Tal y como ya se ha apuntado en uno de los apartados anteriores de la presente memoria de
prácticum, el traductor se enfrenta con cada nuevo encargo de traducción a los obstáculos que
ambas fases del proceso traductológico le plantean (García Yebra).
La primera fase, en la que debe comprenderse el contenido del documento original, supone
para mí una de las mayores dificultades de la traducción jurídica y de la traducción general. Por un
lado, he de reconocer que no soy ninguna experta en la materia, cuando hablamos de nociones de
derecho, y que en muchas ocasiones el contenido de los textos se me queda demasiado grande. Por
otro lado, la complejidad del lenguaje que presentan estos textos no suelen ser precisamente de gran
ayuda a la hora de traducir.
Por este motivo, y para poder comprender con totalidad el texto que le ocupa, el traductor
debe realizar búsquedas terminológicas exhaustivas y llevar a cabo una ardua labor de
documentación que, por lo general, suele centrarse en el mejor conocimiento de los ordenamientos
jurídicos propios de las lenguas con las que trabaja.
En este apartado se tratarán los principales problemas a los que me he enfrentado a la hora
de traducir durante el desarrollo de mis prácticas. Las dificultades que aquí expondré no están
directamente relacionadas con problemas concretos que hayan aparecido en algún texto pues, al
haber optado por las prácticas de empresa, el volumen de textos traducidos es bastante elevado y
sería prácticamente imposible analizarlos todos. En este sentido, comentaré otros elementos
externos que puede dificultar la tarea del traductor.
En primer lugar, como ya mencioné al principio de este trabajo, esta era la primera vez que
trabajaba en un contexto real, por llamarlo de algún modo, tras haberme licenciado. Trabajar con
esa presión dificultó mucho mi labor durante los primeros días pues me cuestionaba a menudo mi
capacidad para realizar los trabajos que estaba haciendo sobre todo cuando tenía que corregir las
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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traducciones de personas que llevan dedicándose a esta labor durante tantos años.
Personalmente, creo que el hecho de trabajar con un traductor tan reconocido en Valencia
como es D. Vicente Albert logró que me exigiese demasiado a mi misma y que en muchas ocasiones
sintiese verdadera frustración al no alcanzar mis objetivos tan rápidamente como hubiese deseado.
Además, me veía por primera vez en el papel de un traductor real, es decir, un trabajador que
recibe dinero por la labor que realiza y que, como consecuencia, tiene una responsabilidad con el
cliente.
Toda esta tensión aumentaba al comprobar día tras días el volumen de trabajo que había en
el despacho. A pesar de tener un horario fijado desde antes del inicio de mis prácticas, en muchas
ocasiones tenía que ir antes al despacho e incluso llevarme trabajo a casa para hacer por las noches
porque había encargos de traducción con plazos ajustadísimos que era imposible dejar a medias un
día más. Desde mi punto de vista, trabajar con este frenesí perjudica y mucho la calidad del
resultado final. No obstante, pude comprobar que el traductor jurado, pese a ser un fedatario
público, no deja de ser un trabajador por cuenta propia, algo que dificulta la desconexión total del
trabajo al menos durante los fines de semana. A pesar de todo y aunque pueda parecer increíble
después de todo lo explicado, hubo días en los que no nos llegó prácticamente ningún encargo de
traducción.
Además, el ambiente de trabajo dentro del despacho no era tampoco el más adecuado para
traducir pues los clientes no se recibían en una sala aparte sino en el despacho donde desarrollaba
mis tareas por lo que era bastante sencillo distraerse.
Finalmente me gustaría destacar el contenido de los textos que he traducido como el
principal problema durante mi periodo de prácticas. Al tratarse de traducciones juradas, he
traducido documentos de todo tipo cuya temática en muchas de las ocasiones desconocía por
completo. En estas ocasiones, si disponía de tiempo suficiente para realizar la traducción con
tranquilidad, aprovechaba para documentarme mediante la realización de búsquedas. Es importante
destacar que mi tutor siempre estaba dispuesto a echarme una mano aunque me sorprendió bastante
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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que en algunas ocasiones ni siquiera estuviese puesto en el contenido principal del documento.
Evidentemente, la traducción de estos textos es mucho más complicada sobre todo porque es
muy difícil tener recursos al alcance o al menos conocer buenos recursos que te permitan solucionar
este tipo de problemas sea cuál sea el tema del texto de partida.
Además, en muchas ocasiones estas traducciones han tenido que ser inversas, siempre al
inglés, por lo que había que sumarle la dificultad de expresarse en una lengua en la que nunca
acabaré de sentirme tan cómoda como ocurre con el español.
6.2 Recursos
En este último apartado de mi memoria de prácticum citaré los recursos de los que me he
servido a la hora de traducir. He agrupado estos recursos según la modalidad de traducción con la
que están directamente relacionados:
RECURSOS DE ECONOMÍA
1. Diccionarios bilingu�es
La Gran Enciclopedia de Economía: ofrece definiciones y recursos en varios idiomas.
http://www.economia48.com/
2. Diccionarios monolingües
Investopedia – Financial Dictionary: muy útil para la traducción de textos procedentes del
campo de las finanzas pues ofrece la posibilidad de contextualizar los términos buscados
mediante la lectura de diversos artículos.
http://www.investopedia.com/dictionary/
Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales – Brian Hughes y Enrique
Alcaraz.
3. Sitios web institucionales:
BusinessLink, Gov. UK:
http://www.businesslink.gov.uk/bdotg/action/detail?itemId=1073789609&t
ype=RESOURCES
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Organisation for Economic Cooperation and Development:
http://www.oecd.org/home/0,2987,en_2649_201185_1_1_1_1_1,00.html
RECURSOS JURÍDICOS:
1. Diccionarios monolingu�es
DefiniciónLegal.com: www.definicionlegal.com
Diccionario de Términos Jurídicos Inglés/español-Spanish/English – Enrique Alcaraz y
Brian Hughes
Diccionario jurídico básico – Mónica Ortiz Sanches y Virginia Pérez Pino
Dictionnaire juridique français-spagnol/español-francés – Olivier Merlin Walch
Diccionario jurídico elemental – Guillermo Cabanellas de Torres
2. Glosarios
Public Works and Government Services, Canada, Glossary:
http://www.btb.gc.ca/btb.php?lang=eng&cont=610
3. Enciclopedias jurídicas
Legal Information Institute, Cornell University:
http://topics.law.cornell.edu/wex/search
Nolo Legal Encyclopedia (US):
http://www.nolo.com/legal-encyclopedia/partnership/
RECURSOS GENERALES
1. Diccionarios monolingu�es
Diccionario de la Real Academia Española:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=cultura
Diccionario panhispánico de dudas:
http://buscon.rae.es/dpdI/
Dictionary of English Language and Culture – Longman
Le Nouveau Petit Robert de la langue française – Le Robert
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Diccionario de uso del español – María Moliner
2. Diccionarios bilingües
Gran diccionario Oxford – Oxford University Press
Diccionario general español-francés/francés-español - Larrouse
MANUALES DE ESTILO Y OTROS MATERIALES DE CONSULTA
Manual de estilo de la lengua española – José Martínez de Sousa
Nuevo manual de español correcto – Leonardo Gómez Torrego
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7. GLOSARIOS
7.1 Glosario español-inglés
GLOSARIO EMPRESATYPES OF COMPANIES IN SPAIN
SPANISH ENGLISHEmpresa de responsabilidad limitada/ sociedad limitada
Limited liability companiesINCORPORATE
Sociedad anónima Public limited company FORMCooperativa CooperativeAutónomo/ empresario individual
Sole trader/ sole proprietorSelf-employed/ worker/ freelance
Sociedad colectiva (general) partnershipSociedad laboral Worker-owned companySociedad comanditaria Limited partnershipComunidad de bienes Community of property owners/
common propertyPYMES Small and medium sized enterprisesRequisitos fundacionales mínimos
Minimum requirements at the day of incorporation
Capital inicial Initial share capitalEscritura notarial Notarized actRegistro General de Empresas Commercial RegistryIngribirse Register Responsabilidad LiabilityAportación inicial Initial contributionCotizar List onMercados financieros Stock marketsProceso de constitución Creation process/ the setting up
processFormularios FormsDepartamentos gubernamentales
Government department/ office
Sociedad Anónima Public Limited CompanyConstituir empresas (S.A.) IncorporateAportar Invest/ share inActa de constitutción Memorandum of associationEstatutos (cuando se crea una empresa)
Articles (of association)
Fundador FounderLa Bolsa Stock marketAccionistas SharehodlersSer personalmente responsable To be personally liable for…Deudas corporativas Corporate debtsConsejo de dirección Board of directorsReunión Anual de Accionistas General MeetingCambios (en estatutos etc.) Amendments
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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MEMORANDUM OF ASSOCIATIONENGLISH SPANISH
Escritura de constitución Memorandum of associationResidencia Residence (people)Ante me Before meNotario NotaryColegio de notarios Professional Association of notariesComparecen AppearSoltero SingleVecino de… Resident of…Con domicilio en Domiciled at/ residing atTitular del DNI nº… With the Spanish national Identification
numberDe nacionalidad… National(s) of…Intervienen en sus propios nombres
Appear on their own behalf
A mi juicio In my expert opinionCapacidad para Capacity toOtorgar (escritura de constitución)
Execute
OTORGAN EXECUTEConstitución CreationSeñores comparecientes The parts appearingManifestar State/ expressVoluntad WillSocio único Only shareholderObjecto ObjectDuración DurationDomicilio (de una empresa) Register officeCircunstancias ParticularsResultan de Are included in Entregar Hand overUnir AttachMatriz Original documentOtorgamiento Execution of this documentComparecientes Appearing parties… elevados a… Recorded as…Escritura pública Public documentExtendidos (en papel) Set forth on…Mecanografiado TypedFolios de papel blanco común Sheets of ordinary white paperRégimen jurídico Legal systemRegir To governLey de régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada
Law on legal system of the limited liability companies
Principio de operaciones Beginning of the operationsConstituir To formTiempo indefinido Indefinite/ unlmited timePresentes en este acto The parties hereby
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Cargo Position/office Hacer Constar Stand/ declare(no) estar incurso en (not) to be subjected to/ incurred inProhibiciones ProhibitionsLimitaciones LimitationsIncompatibilidades Conflicts of interestEjercicio de un cargo Performance of the position/ holding.Entregar Hand overCertificación (doc) A certificateAcreditativa (acreditar) StateHago las reservas y advertencias legales
I made and state the statutory reservations and caveats
En particular In particularA efectos fiscals For tax purposes(En su aspecto)Material formal y sancionador
Substantive, formal and enforcement-related
Obligaciones y responsabilidades tributaries
Tax obligations and responsibilities
Que incumbe (adj) IncumbentDe toda índole Whatever their natureDerivar DeriveInexactitud InaccuracyDeclaraciones RepresentationPor su elección At their requestLa encuentran conforme y la firman
They find in agreement and sign
Dar fe Certify/ witnessFolios de papel notarial Paper exclusively for use by notariesSerie SeriesNúmero numberSuscribir una firma Subscribe sb’s signatureFirmar SignRubricado y sellado Flourished and sealed
ARTICLES OF ASSOCIATIONSPANISH ENGLISH
Estatutos de la sociedad Articles of associationArtículo ArticleConstituir (S.A.) IncorporateDisposiciones de caracter general
General provisions
Con caracter subsidiario o imperative
Of a subsidiary or statuary nature
Aplicable (en este doc) Applicable heretoSe denominará (FUTURO) SHALL be namedPlazo de duración de la sociedad Term/duration of the companyObjeto SOCIAL ObjectObras públicas y privadas Public and private WorksActos y operaciones industriales, comerciales y financieras
Industrial, comercial and finantial actions
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Directa o indirectamente Directly o indirectlyCon las mismas theretoPromoción, construcción, reparación y venta de…
Development, construction, restoration and sales
Urbanización Housing developmentdestinados a fines industriales, comerciales o de vivienda
intended for industrial, commercial or residential purposes
Por cuenta propia o ajena On its own accoount or on the account of third parties
Asesoramiento Advisory services/ consultancy servicesNegocio inmobiliario Real stateEstablecer (su) domicilio Establish its registered officeAcuerdo ResolutionAdoptado (adopter) AdoptedConforme a In accordance withDisposiciones legales (Spanish) Legal provisionsAcordar ResolveAgencias, sucursales y delegaciones
Agencies, branches and offices
Capital social, acciones, obligaciones
Corporate capital, shares, debentures(cuando se habla de valores)
Capital social Corporate capital (rises de quantity)Valor nominal Nominal valueSuscrito y desembolsado Taken up/ subscribed and paid offAumentar o disminuir Increase and reduce… por acuerdo de la… … by resolution of the…Junta General Extraordinaria de accionistas
Extraordinary shareholders meeting
Con arreglo a … In compliance withAcciones SharesEstarán representadas Shall be representedPor medio de By means ofAnotaciones Book entriesEn las condiciones y con los requisitos
Under the provisions and requirements
Establecido en Provided in/ set forth/ laid down inTexto refundido de la ley de sociedades anónimas
In the consolidated text of the public limited company law/ act
Disposiciones aplicables Applicable provisions of lawIndivisible IndivisibleRespecto a With respect to En caso de que In the event that/ of- in the case that/
ofEn proindiviso Co-ownedPara el ejercicio For the purpose of exercisingDerechos de los socios Shareholders rightsTener derecho a (la propiedad) Bear entitlement toActivo social Corporate assetsDisolución (de la sociedad) Winding up/ dissolution of the companyParte proporcional Proportional part
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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(estar/ encontrarse) en circulación
Outstanding/ in circulation
Desembolso DisbursementAportación (aportaciones) ContributionsA cuenta de Charged to…Participación ShareBeneficios de la sociedad Company’s profits(Se regirá) por lo dispuesto en… … by the provisions of…Derechos y obligaciones Rights and responsibilitiesCorrespondiente a Corresponding toInherente a Inherent to/ intrinsic toTenencia o posesión The holding or ownership of … De derecho De jureLa sumisión a The submission to Junta general (ordinaria) (annual) General meeting of
shareholdersConsejo de administración/ junta directiva
Board of directors
(válidamente) dentro de Within the scope of Transmisible TransferablePersonas físicas o jurídicas Individuals or legal entitiesSin limitación Without any limitation (whatsoever)Con las limitaciones legales Within the limitations of lawPara la realización de su objeto For the furtherance of its corporate
purposeSubvenir FulfilNecesidades Needs/ requirementsPor acuerdo de /acordar By resolution of / resolveObligaciones con o sin hipoteca Mortage-backed debentures/
debentures with or wihtout mortagesAl portador o nominativas In registered or bearer formEn la cuantía In the amountRestricciones RestrictionsEstablecido en la ley Provided/ set in by lawAdministración de la sociedad Management of the companyRegir y administrar Govern and directCompuesto por Consisting ofNormbrados y ratificados Appointed and ratifiedEstar sometido a To be subjected toDeberes legalmente establecidos The duties provided under lawDiligente administración Diligent managementDe fidelidad ReliabilityDe lealtad LoyaltyDe secreto SecrecyVigente In forcePresidente ChairmanPor propia iniciativa On their own initiativeA petición At the requestConsejeros Board membersCelebrar sesiones To held a meeting
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Domicilio social Company’s registered officeConvocatoria Notice/ call of meetingAusente o impedido Absent or unable to personally attend a
meetingPodrán hacerse representar May cause themselves to be representedEmitir un voto Cast sb’s voteMediante delegación especial en otro consejero
By appointing another director as a proxy
Falta de número de consejeros An insufficient number of DirectorsNo pudiera reunirse validamente el consejo
(The Board) was unable to validly hold the meeting
Vicepresidente Dep chairmanLa conformidad de la mayoría absoluta
A vote in favour by an absolute majority of the…
Concurrentes en la reunion Attending the meetingAcuerdo ResolutionHacer Constar (en actas) RecordActa(s) minutesExtender Draft/write up/ draw upExtractos, copias y certificaciones
Extracts, copies and certifications
Hacer prueba To be witnessSer considerado auténtico to be deemed genuineCon el visto bueno With the approvalQue haga sus veces In the steadEstar investido de …(poder) Shall haveAdministrar un negocio ManagePoseedor y propietario Holder and ownerA lo menos At leastAgruparse GroupPrimer semester natural First half of the calendar yearCensurar EvaluateGestión social Management of the company’s affairsCuentas y balances Account and balance sheetsA petición At the requestCapital desembolsado Paid-up share capitalAsunto(s) BusinessesEjercicio social Financial yearAño natural Calendar yearInforme de gestión Director’s reportla propuesta de aplicación del resultado
proposed distribution of profit
Balance The balance sheetCuenta de pérdidas y ganancias The income statementla memoria The notes to the financial statementMostrar una imagen fiel To give a true and fair viewPatrominio EquityCuentas anuales Financial statementCódigo de comercio Commercial code/ business code
POWER OF ATTORNEY
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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SPANISH ENGLISHAutorización Power of attorneyNIF (spanish) ID NUMBERCIF ( spanish) TAX ID NUMBER (sirve para
NIF y CIF)En su condición de In his capacity as/ acting asEn representación de la sociedad
(acting) on behalf of/ in the name of/ representing
Por medio de la presente HEREBY(PORQUE ES COLEGIADO) AGENTE OFICIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CHARTERED INTELLECTUAL PROPERTY AGENT
COLEGIADO PROFESSIONAL ASSOCIATION NUMBER
Autorizado ante Appointed to the OEPM SPTODelegar Appoint/ delegate (responsibilities,
powers…)Sustitución Substitución/ surrogacy(child)En su nombre y representación In his name and on his behalfgestión Formalities (complete formalities)Oficina española de marcas de patentes
Spanish Patents and Trademarks Office
Organismo Público Public authorityPropiedad industrial e intelectual
Industrial office
Facultar AuthoriseRenunciar WaiveTrámite ProceedingDESIGNANDO COMO JURISDICCIÓN
Subjecting it to the jurisdiction of the courts and tribunals of…
CONTRACTSSPANISH ENGLISH
REUNIDOS (de una parte y de otra parte)
BETWEEN/ ACTING (APARECEN(
PARTE PARTDE UNA PARTE Y DE OTRA OF THE ONE HAND AND OF THE
OTHER PART (nunca SECOND)MAYOR DE EDAD OF FULL LEGAL AGENACIONALIDAD CITIZEN OF SPAINCON DOMICILIO Domiciled at INTERVIENEN ACTINGCompañía mercantile CompanyRegistro mercantile Company’s houseInscribrir Register AGENTE AGENTContrato de compraventa Sales agreementY al efecto For this purposeEstipulaciones ClausesNATURALEZA DEL CONTRATO NATURE OF THE CONTRACT
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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OBJECTO DEL CONTRATO PURPOSE/ OBJECT/ SUBJECT MATTER OF THE AGREEMENT
AMBITO DE ACTUACIÓN DEL AGENTE
SPHERE OF THE AGENT ACTIVITY
VARIACIÓN DE PRODUCTOS PRODUCT VARIATIONSOPORTE DOCUMENTAL AL AGENTE
DOCUMENTARY SUPPORT TO BE FURNISHED TO THE AGENT
LIQUIDACIÓN DE COMISIONES PAYMENT OF COMMISSIONMORA EN EL PAGO LATE PAYMENT OF COMMISSIONGASTOS POR CUENTA DEL AGENTE Y DE LA EMPRESA
EXPENSES PAYABLE BY / EXPENSES TO BE BORNED BY THE AGENT AND THE COMPANY
RESPONSABILIDADES Y EXENCIÓN
LIABILITIES AND TERMINATION
Causas de finalización del contrato
Causes for the termination of the agreement
Finalización del contrato Termination of the agreementResponsabilidad LiabilityObligación responsibilitySi… Where…La persona que ha incumplido el contrato
The party in breach
Solucionar resolveIncumplimiento BreachModificación parcial del contrato Partial amendment of the agreementCláusula ClauseModificar una cláusula Amend a clause Vigencia The term of the contract/ agreement/
while the agreement is in forceFormar/ ser una parte integrante del contrato
Form an integral part of the agreement
Anexo Schedules/ exhibitsDel presente contrato The present contract/ the contract
thereofRegir GovernEstipulación(es) clausesAquí (por todo lo aquí estipulado)
Herein
Conflictos y jurisdicción Dispute and jurisdictionConflictos disputesQue pudiera derivarse Which may/might arriveCumplimiento Fulfilment / performanceTodo o parte All or partSometer SubmitLey aplicable Applicable lawEn defecto de (no estar de acuerdo con…)
Failing
Voluntad WillLaudo Arbitral decisiónDictar Hand down
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Anterior AforementionedOrganismo bodyEn prueba de conformidad con lo que le antecede
In witness whereof
Ambas partes firman por duplicado/ en doble ejemplar
In two counterparts
A un solo efecto Which shall together constitute one agreement
Firmar un contrato Sign or execute an agreementEn el lugar y en la fecha In the place and on the dateIndicado en su encabezamiento First above writtenPersonal que estuviera a su servicio
The employees at its service
Corresponderá (ser responsale) la indemnización
Shall be held liable for
por daños y perjuicios Damage or loss/ damages/ damage or hurt
Mala conducta MisconductPremeditado Deliverate/ premeditated/ willfullMala fe Bad faithReclamación (económica)Hacerse responsableDe otra índoleCausado por Caused by
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7.1 Glosario francés-español
FRANÇAIS ESPAÑOL
Communautaire Comunitaria
Certificat de conformité Certificado de conformidad
Soussigné Abajo firmante
Sous ma propre responsabilité Bajo mi responsabilidad
Sous sa propre responsabilité Bajo su única responsabilidad
Fait à Realizado en / expedido en o sólo poner el
lugar y la fecha
Tribunal de grande instance Tribunal de primera instancia
Juge aux affaires familiales Juez de familia
Greffe Civil Secretaría judicial de lo civil
Exécutoire Copia autorizada / ejecutoria
Copie certifiée Copia certificada
Greffier Secretario judicial en funciones
Greffe Secretaría del juzgado
Minutes Original
Chambre Sala
Dossier Expediente
Affaire Asunto
Greffe du tribunal Secretaría del tribunal
Jugement de séparation de corps Separación legal de los cónyuges
Jugement de séparation de corps et de
biens
Separación legal de los cónyuges y de bienes
Devant nous Ante mí
Ont comparu Comparecen
Démeurant Con domicilio en/ residente en
Avocat au barreau Abogado colegiado
Asiste de/par Asistido de/por el letrado
Demande conjointe Demanda conjunta
Conjoint (e) Cónyuge
Réiterer Reiterar
Engagement Compromiso
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Acquis la conviction Adquirida la convicción
Mutuelle volonté Voluntad mutua
Libre accord Acuerdo libre
Entretiens Conversaciones
Magistral Magistrado
intereses Interesados/partes
En consequence Por consiguiente
Ordonnance Mandato/ disposición
Actes de naissance Partidas de nacimiento
Actes de mariage Certificado de matrimonio
Acte notairé Acta notarial
Acte Escritura
Entre les sussignés Reunidos
D’une part … et .. d’autre part De una parte … y … de otra
Il a tout d’abord été rappelé ce qui suit Acuerdan lo siguiente
Contracter mariage Contraer matrimonio
Pardevant Ante
Contrat de mariage Acuerdo matrimonial
Sont issus de cette union Resultan de dicha unión
Domicile Domicilio
Mobilier Mobiliario
Biens immobiliers Bienes inmuebles
Comptes bancaires Cuentas bancarias
Prestation compensatoire Pensión compensatoria
Apostille Apostilla
Mande et ordonne Manda y ordena
Huissiers de justice Agentes judiciales
Procureur general Fiscal general
Tenir la main Colaborar
Commandant Comandante
Scellée Sellado
Sceau sello
En foi de quoi En fe de lo cual
Acte d’accusation certificado de acusación
Memoria de prácticum Pilar Albert Gómez
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Hoir Heredero
Hoirie Herencia
Haussier Alcista
Inapte Inepto, no idóneo
Inacquitté Impagado, no saldado
Droit inattaquable Derecho inatacable
Étouffer Enterrar
Évadé Evadido, prófugo
Devers Ante, cerca, en presencia de
Truquage Falsificación, trampa
Trompeur Engañoso
Minus habens Deficiente mental
Sous-locataire Subarrendatario
Renoncer Desistir
Désendettement Desendeudamiento
processualisation Judicialización
Sous-ordre Subalterno
Dévolution héréditaire ab intestat Abintestato
Rixe Reyerta
Témoignage Testimonio
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8. BIBLIOGRAFÍA
ALCARAZ VARÓ, E.; HUGES, B.:
◦ El español jurídico. Ariel (2º edición). Barcelona, 2009.
◦ El inglés jurídico. Ariel (6º edición). Barcelona, 2007.
BORJA ALBI, Anabel: «La traducción jurídica: didáctica y aspectos textuales» [en línea],
Universitat Jaume I.
◦ El texto jurídico inglés y su traducción al español. Ariel Lenguas Modernas. Barcelona,
2000.
◦ Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica inglés-español. Edelsa,
Col.lecció Universitas: Serie Aprender a Traducir 3. Universitat Jaume I, 2007.
PRIETO RAMOS, Fernando: «Interdisciplinariedad y ubicación macrotextual en traducción
jurídica» [en línea], Translation Journal, Université de Genève, Switzerland
GARCÍA YEBRA, Valentín: Teoría y práctica de la traducción. Gredos: 1997.
VERGARA FABREGAT, Laura: «Los géneros jurídicos y su traducción al castellano: una
perspectiva diferente» [en línea], Universidad de Alicante. Revista electrónica de Estudios
Filológicos, número XII, diciembre 2006, ISSN 1577-6921.
MILLÁN GARRIDO, Antonio: Libro de estilo para juristas: normas básicas y reglas técnicas en
la elaboración del trabajo académico, Bosch Casa Editorial. Barcelona, 1999 (2º ed.).
GÓMEZ TORREGO, Leonardo: Manual de Español correcto, ARCO/LIBROS, S.L. Madrid,
2005 (3º ed.).
MOLINER, María: Diccionario de uso del español, Gredos, Madrid, 2008.
Diccionario de sinónimos y antónimos, Gredos, Madrid, 2008.
Dudas y dificultades de la lengua española, Larousse Editorial S.L., Barcelona, 2008.