MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL
DEL PAU Nº 4 “LA ALQUERÍA”
ARQUITECTO: Fco Javier Olmedo Rivas Noviembre de 2.010
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G.M.U EXP: 04/2010 FECHA: NOVIEMBRE 2010 ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS
INDICE MEMORIA 1.- ANTECEDENTES 2.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL 3.- ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL 4.- ACTUACIONES DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL 5.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN 6.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL
6.1.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES DEL PLAN PARCIAL
6.2.- JUSTIFICACION DEL MANTENIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DEL PLAN PARCIAL
7.- ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS PARCELAS DE NUEVA DEFINICIÓN PLANOS
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES
El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1.999, definió sector de suelo urbanizable no programado PAU nº 4 “La Alquería”, al objeto de actuar como base polarizadora de actividades y proyectos de implantación empresarial, abriendo nuevas posibilidades al progreso socio-económico de la población dentro de un proceso de desarrollo urbano racional, disciplinado y libre de prácticas e influjos especulativos.
Por ese motivo, fue redactado documento de Programa de Actuación Urbanística PAU-4 “La
Alquería”, el cual quedó aprobado definitivamente el de 12 de abril de 2.002, tramitándose con posterioridad Documento de Cumplimiento de Resolución de aprobación definitiva, que fue aprobado el 26 de diciembre de 2.003.
El Plan Parcial de Ordenación del sector PAU nº 4, se tramitó paralelamente a dicho PAU, siendo
aprobado definitivamente el 12 de abril de 2.002. Con posterioridad se tramitó modificación puntual nº 1 del Plan Parcial del Pau nº 4 “La Alquería”,
que tenía por objeto principal la división de la parcelas 5.1 y SOC.1 en parcelas de menor superficie, teniendo su aprobación definitiva el 27 de julio de 2.006.
2.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN El PAU-4 “La Alquería”, tenía como objetivo fundamental en las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, el obtener reservas de uso industrial temático para la implantación de nuevas industrias con necesidad de gran consumo de suelo, incluyéndose en la ordenación suelos de carácter dotacional, obligatorios de acuerdo con los estándares de planeamiento definidos en el Real Decreto 2159/1976 de 23 de junio, por el que se aprobaba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Con la presente Modificación Puntual nº 2 del Plan Parcial se pretende modificar la ordenación actual, AUMENTÁNDOSE LA OFERTA DOTACIONAL DEL SECTOR, con la definición de nuevos suelos dotacionales privados y públicos. Asimismo se pretende una distribución más homogénea de ambas dotaciones, al objeto de dar cobertura a la totalidad del sector de una importante extensión, dado que las actuales dotaciones gozan de de escasa centralidad.
Es por estos motivos, por lo que se propone en el presente documento modificar el carácter
público de alguna de las dotaciones existentes, y crear nuevos suelos dotacionales públicos que suplan la pérdida de las dotaciones públicas que pasan a ser privadas, pasando esta actuación por eliminar parcelas lucrativas de titularidad municipal y calificándolas con usos dotacionales.
Con la nueva ordenación que se propone, se mantiene el aprovechamiento medio del sector, por
cuanto se eliminan parcelas de uso industrial básico con carácter lucrativo, pasando esta edificabilidad que se pierde, a parcelas de uso dotacional privado y público.
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3.- ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL
El ámbito de la presente modificación, tiene una superficie total de 112.047,90 m², y afecta a las siguientes parcelas:
PARCELAS DEFINIDAS EN EL PLAN PARCIAL APROBADO EL 12 DE ABRIL DE 2.002 PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA
REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 18 m 6 m 6 m 0,40 15.000,00 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
PA PA DOTACIONAL APARCAMIENTO
40.613,00 6 m 6 m 6 m 0,20 8.123,00 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
PARCELAS DEFINIDAS EN LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL APROBADA EL 27 DE JULIO DE 2.006 PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA
REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
SOC.1.1 SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 18 m 6 m 6 m 1,40 7.000,00 4 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
5.1.2 IB IN‐1 IND.AISL 5.173,70 18 m 6 m 6 m 0,50 2.586,85 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
5.1.4 IB IN‐1 IND.AISL 18.587,74 18 m 6 m 6 m 0,62 11.506,42 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
5.1.5 IB IN‐1 IND.AISL 5.173,46 18 m 6 m 6 m 0,50 2.586,73 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
Las parcelas de la ordenación vigente que son objeto de modificación se reflejan en el siguiente gráfico:
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4.- ACTUACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL
La presente modificación del Plan Parcial, tiene por objeto las siguientes actuaciones:
A) ELIMINACIÓN DE LAS PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS DE.1 Y SOC.1.1 Y DEFINICIÓN DE NUEVAS PARCELAS DOTACIONALES PRIVADAS N-DE.1 Y N-SOC.1.1.
- Se eliminan las parcelas dotacionales DE.1, con uso actual dotacional
deportivo público y SOC.1.1 con uso actual dotacional social.
- Se definen en sustitución de éstas, dos nuevas parcelas que pasan a
denominarse N-DE.1, con uso DOTACIONAL DEPORTIVO PRIVADO y N-SOC.1.1, con uso DOTACIONAL SOCIAL PRIVADO.
Las determinaciones urbanísticas de altura, alineaciones, retranqueos y Ordenanzas reguladoras, se mantienen respecto a las definidas en el Plan Parcial aprobado definitivamente.
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Las edificabilidades de estos usos dotacionales privados tienen con esta nueva definición carácter lucrativo.
B) ELIMINACIÓN DE LAS PARCELAS DE USO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO 5.1.2, 5.1.4 Y 5.1.5, Y DEFINICIÓN DE NUEVAS PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS N-DE.1 Y N-SOC.1.1 Y NUEVAS PARCELAS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DE USO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO N-5.1.2-A Y N-5.1.2-B - Se eliminan las parcelas 5.1.2, 5.1.4 y 5.1.5, definidas en la Modificación
Puntual nº 1 del PP-PAU “La Alquería”, cuyo uso actual es el de Industrial Especializado.
- Se definen en sustitución de éstas, dos nuevas parcelas, que pasan a
denominarse N-SOC.2, con uso Dotacional Social Público y, N-DE.2, con uso Dotacional Deportivo Público. Asimismo sobre la huella de la parcela anteriormente eliminada 5.1.2, se definen dos parcelas de Uso Industrial Especializado y tipología aislada, denominadas N.5.1.2-A y N.5.1.2-B.
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C) ELIMINACIÓN DE LAS PARCELA DE USO DOTACIONAL APARCAMIENTO DENOMINADA PA Y DEFINICIÓN DE NUEVAS PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS DENOMINADAS N-PA Y N-DE.3 - Se elimina la parcela PA, definida en el Plan Parcial del PAU “La Alquería”,
cuyo uso actual es Dotacional Público Aparcamiento.
- Se define en sustitución de ésta, dos nuevas parcelas, que pasan a
denominarse N-PA, con uso Dotacional Aparcamiento Público, y N-DE.3, con uso Dotacional Deportivo Público.
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5.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
Se propone en el presente documento de Modificación Puntual, la siguiente ordenación:
A) ELIMINACIÓN DE LAS PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS DE.1 Y SOC.1.1 Y DEFINICIÓN DE NUEVAS PARCELAS DOTACIONALES PRIVADAS N-DE.1 Y N-SOC.1.1
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- Se eliminan las parcelas dotacionales DE.1, con uso actual dotacional deportivo público y SOC.1.1 con uso actual dotacional social.
PARCELAS QUE SE ELIMINAN PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA
REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 18 m 6 m 6 m 0,40 15.000,00 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
SOC.1.1 SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 18 m 6 m 6 m 1,40 7.000,00 4 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
- Se definen en sustitución de éstas, dos nuevas parcelas que pasan a denominarse N-DE.1, con uso DOTACIONAL DEPORTIVO PRIVADO y N-SOC.1.1, con uso DOTACIONAL SOCIAL PRIVADO. Las determinaciones urbanísticas de las nuevas parcelas son:
PARCELAS DE NUEVA DEFINICIÓN PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA
REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
N‐DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 18 m 6 m 6 m 0,65 13.133,07 2 plantas DOT. PRIVADA UE nº 1
N‐SOC.1.1 SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 18 m 6 m 6 m 1,40 7.000,00 4 plantas DOT. PRIVADA UE nº 1
B) ELIMINACIÓN DE LAS PARCELAS DE USO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO 5.1.2, 5.1.4 Y 5.1.5, Y DEFINICIÓN DE NUEVAS PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS N-DE.1 Y N-SOC.1.1 Y NUEVAS PARCELAS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DE USO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO N-5.1.2-A Y N-5.1.2-B - Se eliminan las parcelas 5.1.2, 5.1.4 y 5.1.5, definidas en la Modificación
Puntual nº 1 del PP-PAU “La Alquería”, cuyo uso actual es el de Industrial Especializado.
PARCELAS QUE SE ELIMINAN
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
5.1.2 IB IN‐1 IND.AISL 5.173,70 18 m 6 m 6 m 0,50 2.586,85 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
5.1.4 IB IN‐1 IND.AISL 18.587,74 18 m 6 m 6 m 0,62 11.506,42 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
5.1.5 IB IN‐1 IND.AISL 5.173,46 18 m 6 m 6 m 0,50 2.586,73 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
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- Se definen en sustitución de éstas, dos nuevas parcelas, que pasan a denominarse N-SOC.2, con uso Dotacional Social Público y, N-DE.2, con uso Dotacional Deportivo Público. Asimismo sobre la huella de la parcela anteriormente eliminada 5.1.2, se definen dos parcelas de Uso Industrial Especializado y tipología aislada, denominadas N.5.1.2-A y N.5.1.2-B.
PARCELAS DE NUEVA DEFINICIÓN PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA
REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
N‐5.1.2‐A IB IN‐1 IND.AISL 2.586,85 18 m 6 m 6 m 0,50 1.293,43 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
N‐5.1.2‐B IB IN‐1 IND.AISL 2.586,85 18 m 6 m 6 m 0,50 1.293,43 2‐3 plantas LUCRATIVA UE nº 1
N‐SOC.2 SOC DOT.SOCIAL Y COMERCIAL
5.173,46 18 m 6 m 6 m 1,40 7.243,18 4 plantas DOT. PUBLICA UE nº 1
N‐DE.2 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
18.587,74 18 m 6 m 6 m 0,40 9.504,48 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
C) ELIMINACIÓN DE LAS PARCELA DE USO DOTACIONAL APARCAMIENTO DENOMINADA PA Y DEFINICIÓN DE NUEVAS PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS DENOMINADAS N-PA Y N-DE.3 - Se elimina la parcela PA, definida en el Plan Parcial del PAU “La Alquería”,
cuyo uso actual es Dotacional Público Aparcamiento. PARCELAS QUE SE ELIMINAN
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA
REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
PA PA DOTACIONAL APARCAMIENTO
40.613,00 6 m 6 m 6 m 0,20 8.123,00 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
- Se define en sustitución de ésta, dos nuevas parcelas, que pasan a denominarse N-PA, con uso Dotacional Aparcamiento Público, y N-DE.3, con uso Dotacional Deportivo Público.
PARCELAS DE NUEVA DEFINICIÓN
N‐PA PA DOTACIONAL APARCAMIENTO
21.700,74 6 m 6 m 6 m 0,20 4.340,15 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
N‐DE.3 DOTACIONAL DEPORTIVA
18.912,26 18 m 6 m 6 m 0,40 9.504,48 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
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6.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL 6.1.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES DEL PLAN PARCIAL
La modificación del Plan Parcial del PAU nº 4 “La Alquería”, que se establece en el presente documento, no afecta a espacios libres de uso y dominio público.
No obstante, esta modificación afecta a dotaciones existentes, por cuanto que elimina el carácter
público de la parcela DE.1 y SOC 1.1, pasando a tener carácter privado, y computando su edificabilidad a los efectos del cálculo del aprovechamiento medio, mediante la aplicación del coeficiente de ponderación de 0,7, definido para el uso dotacional privado en la Modificación Puntual nº 3 del PGOU de Huelva, aprobada definitivamente el 29 de julio de 2.003, y publicada en el BOP nº 233 de 9 de octubre de 2.003.
Esta modificación aumenta las superficies y edificabilidades dotacionales del ámbito, no modificando
la zonificación. Respecto a las dotaciones deportivas establecidas en el Plan Parcial de acuerdo con los estándares
del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, cabe indicarse que se aumentan sus superficies y edificabilidades, manteniéndose la superficie de las dotaciones deportivas públicas con la nueva ordenación. Esto se comprueba en el siguiente cuadro comparativo:
DOTACIONES DEPORTIVAS. ESTADO ACTUAL
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 18 m 6 m 6 m 0,40 15.000,00 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
37.500,00 15.000,00
DOTACIONES DEPORTIVAS. ORDENACIÓN MODIFICADA
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
N‐DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 18 m 6 m 6 m 0,65 13.133,07 2 plantas DOT. PRIVADA UE nº 1
N‐DE.2 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
18.587,74 18 m 6 m 6 m 0,40 9.504,48 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
N‐DE.3 DOTACIONAL DEPORTIVA
18.912,26 18 m 6 m 6 m 0,40 9.504,48 2 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
75.000,00 32.142,03
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Respecto a las dotaciones sociales establecidas en el Plan Parcial de acuerdo con los estándares del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, cabe indicarse que se mantienen sus superficies y edificabilidades, aumentándose la superficie y edificabilidad de las dotaciones sociales públicas con la nueva ordenación. Esto se comprueba en el siguiente cuadro comparativo:
DOTACIONES SOCIALES. ESTADO ACTUAL
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
SOC.1.1 SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 18 m 6 m 6 m 1,40 7.000,00 4 plantas DOT. PÚBLICA UE nº 1
5.000,00 7.000,00
DOTACIONES SOCIALES. ORDENACIÓN MODIFICADA
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE RETRANQUEOS EDIFICABILIDAD ALTURA REGIMEN JURIDICO m²s FRONTAL LATERAL POSTERIOR m²t/m²s m²t
N‐SOC.1.1 SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 18 m 6 m 6 m 1,40 7.000,00 4 plantas DOT. PRIVADA UE nº 1
N‐SOC.2 SOC DOT.SOCIAL Y COMERCIAL
5.173,46 18 m 6 m 6 m 1,40 7.243,18 4 plantas DOT. PUBLICA UE nº 1
10.173,46 14.243,18
Con la presente modificación se aumenta la superficie del sector que se destina a usos dotacionales,
pasando de 83.113,00 m² a 106.874,20 m², manteniéndose los estándares establecidos en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, por cuanto la reducción de la superficie de aparcamiento no afecta a las superficies que el Plan Parcial asignaba a este uso como obligatorias por el planeamiento.
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6.2.- JUSTIFICACION DEL MANTENIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DEL PLAN PARCIAL
La modificación del Plan Parcial del PAU nº 4 “La Alquería”, que se establece en el presente documento, no modifica el aprovechamiento urbanístico lucrativo del sector, ni el aprovechamiento medio, tal y como se refleja en el siguiente resumen: APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. ESTADO ACTUAL
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD ALTURA Cp AU REGIMEN JURIDICO m²s m²t/m²s m²t
DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 0,40 15.000,00 2 plantas ‐ 0 DOT. PÚBLICA UE nº 1
PA PA DOTACIONAL APARCAMIENTO
40.613,00 0,20 8.123,00 2 plantas ‐ 0 DOT. PÚBLICA UE nº 1
SOC.1.1 SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 1,40 7.000,00 4 plantas ‐ 0 DOT. PÚBLICA UE nº 1
5.1.2 IB IN‐1 IND.AISL 5.173,70 0,50 2.586,85 2‐3 plantas 1,00 2.586,85 LUCRATIVA UE nº 1
5.1.4 IB IN‐1 IND.AISL 18.587,74 0,62 11.506,42 2‐3 plantas 1,00 11.506,42 LUCRATIVA UE nº 1
5.1.5 IB IN‐1 IND.AISL 5.173,46 0,50 2.586,73 2‐3 plantas 1,00 2.586,73 LUCRATIVA UE nº 1
112.047,90 16.680,00
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. ORDENACIÓN MODIFICADA
PARCELA USO ORDENANZA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD ALTURA Cp AU REGIMEN JURIDICO m²s m²t/m²s m²t
N‐DE.1 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
37.500,00 0,65 13.133,07 2 plantas 0,70 9.193,15 DOT. PRIVADA UE nº 1
N‐SOC.1.1
SOC DOT.SOCIAL 5.000,00 1,40 7.000,00 4 plantas 0,70 4.900,00 DOT. PRIVADA UE nº 1
N‐5.1.2‐A IB IN‐1 IND.AISL 2.586,85 0,50 1.293,43 2‐3 plantas 1,00 1.293,43 LUCRATIVA UE nº 1
N‐5.1.2‐B IB IN‐1 IND.AISL 2.586,85 0,50 1.293,43 2‐3 plantas 1,00 1.293,43 LUCRATIVA UE nº 1
N‐SOC.2 SOC DOT.SOCIAL 5.173,46 1,40 7.243,18 4 plantas ‐ 0 DOT. PUBLICA UE nº 1
N‐DE.2 DE DOTACIONAL DEPORTIVA
18.587,74 0,40 9.504,48 2 plantas ‐ 0 DOT. PÚBLICA UE nº 1
N‐PA PA DOTACIONAL APARCAMIENTO
21.700,74 0,20 4.340,15 2 plantas ‐ 0 DOT. PÚBLICA UE nº 1
N‐DE.3 DOTACIONAL DEPORTIVA
18.912,26 0,40 9.504,48 2 plantas ‐ 0 DOT. PÚBLICA UE nº 1
112.047,90 16.680,00
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7.- ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS PARCELAS DE NUEVA DEFINICIÓN Las Ordenanzas de las parcelas de nueva definición son las siguientes:
PARCELAS N-SOC.1.1 Y N-SOC.2
USO DOTACIONAL SOCIAL Tipo de edificación: aislada (bloque abierto). Parcelación La parcela mínima será de 5.000 m² con un frente mínimo de 40 metros. Retranqueos
• Frontal: Los definidos en las planimetrías del Plan Parcial para las parcelas originales y tablas que acompañan la presente Modificación Puntual.
• Resto de linderos: Los definidos en las planimetrías del Plan Parcial para las parcelas originales y tablas que acompañan la presente Modificación Puntual.
Condiciones de ocupación La ocupación máxima será del 50% de la superficie de la parcela. Edificabilidad La edificabilidad será de la definida en las tablas de definición de las nuevas parcelas que acompañan la presente Modificación Puntual. Número de plantas Se autoriza un máximo de cuatro plantas (baja + tres). Alturas La altura máxima de la edificación será de 15.00 metros. La altura libre de planta será como mínimo de 3,50 metros. Otras condiciones Caso de proyectarse varias edificaciones, la separación entre las mismas será igual o superior a la altura de la edificación más alta, o a la mitad de esta si los paramentos enfrentados son ciegos o los huecos de ambos corresponden a locales no habitables, con un mínimo de 3 metros. Dotación de aparcamiento La dotación mínima de aparcamiento será la establecida por la regulación de usos del Titulo II de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan General que resulte de aplicación en cada caso. Usos compatibles Serán los establecidos por la regulación de usos del Titulo II de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan General que resulten de aplicación en cada caso.
PARCELAS N-DE.1, N-DE.2 Y N-DE.3 USO DOTACIONAL DEPORTIVO Tipo de edificación: aislada. Parcelación La parcela mínima será la calificada por el planeamiento. Retranqueos
• Frontal: Los definidos en las planimetrías del Plan Parcial para las parcelas originales y tablas que acompañan la presente Modificación Puntual.
• Resto de linderos: Los definidos en las planimetrías del Plan Parcial para las parcelas originales y tablas que acompañan la presente Modificación Puntual.
Condiciones de ocupación
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G.M.U EXP: 04/2010 FECHA: NOVIEMBRE 2010 ARQUITECTO: FCO JAVIER OLMEDO RIVAS
La ocupación máxima será del 35% de la superficie de parcela. Edificabilidad La edificabilidad será de la definida en las tablas de definición de las nuevas parcelas que acompañan la presente Modificación Puntual. Número de plantas Se autoriza un máximo de dos plantas (baja + una). Alturas La altura máxima de la edificación será de 10.00 metros. La altura libre de planta será como mínimo de 3,50 metros. Otras condiciones Caso de proyectarse varias edificaciones, la separación entre las mismas será igual o superior a la altura de la edificación más alta, o a la mitad de esta si los paramentos enfrentados son ciegos o los huecos de ambos corresponden a locales no habitables, con un mínimo de 3 metros. Dotación de aparcamiento La dotación mínima de aparcamiento será de 1 plaza por cada 250 m² de parcela. Usos compatibles Serán los establecidos en el artículo 116 de las Ordenanzas Urbanísticas del Pían General para el Uso Dotacional Deportivo.
PARCELAS N-5.1.2-A Y N.5.1.2-B
INDUSTRIAL ESPECIALIZADO. INDUSTRIA EN TIPOLOGÍA AISLADA Se estará a lo definido en el artículo 42 del Plan Parcial, relativo a las Condiciones Particulares del
Uso Industrial Especializado en Tipología Aislada IN-1.
PARCELA N-PA
DOTACIONAL APARCAMIENTO Se estará a lo definido en el artículo 48 del Plan Parcial, relativo a las Condiciones Particulares del
Uso Dotacional Aparcamiento Público. Huelva, a noviembre de 2.010.
Fco Javier Olmedo Rivas Arquitecto de la GMU