MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 15 – 23-04-2019 Página 1 de 21
PRESIDENTA Dña. Mar Granados Alcobendas SUBDIRECTORA GESTIÓN ECONÓMICA VOCALES
D. Joaquín García-Rojo Camacho SUBDIRECTOR GESTIÓN Y SSGG D. José Carlos del Valle de Joz JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dña. Victoria Yagüez Burgos
INTERVENTORA designada por la Intervención General el 29 de marzo de 2019. Dña. Noelia Gil Cidoncha
LETRADA Habilitada por Orden 971/2018 de 18 de abrilo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
SECRETARIA
Dña. Isabel Berrocal Torres
GRUPO DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MESA DE CONTRATACIÓN
Acta nº 15 - 2019
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En Madrid a las diez horas y quince minutos, del veintitrés de abril de dos mil diecinueve,
se reúnen en el Aula de Informática los miembros de la Mesa de Contratación anteriormente
relacionados, a fin de tratar los asuntos que figuran en el siguiente Orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1º.- APROBACIÓN ACTA Nº13/2019 Y Nº 14/2019
Se entregan el Acta Nº 13/2019 y Nº 14/2019 a los vocales que estuvieron presentes en la
Mesa de Contratación celebrada el día 9 y 12 de abril respectivamente. Una vez examinada
por los mismos, quedan aprobada dichas Actas.
2º APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PA2 2018-0-175 “SUMINISTRO DE
BOMBAS INTRATECALES”
Presentan ofertas a este procedimiento los siguientes licitadores:
Medtronic Iberica, S.A.
Se procede a la apertura de los sobres con la documentación técnica, presentada por éste
licitador económico. Seguidamente la Secretaria de la Mesa lee ante los asistentes, los índices
de la documentación que aportó el licitador.
Se acuerda dar traslado de esta documentación a los Servicios Asistenciales
correspondientes, para que realicen el Informe Técnico correspondientes, ponderando a su
vez, los criterios dependientes de un juicio de valor, desarrollados en la cláusula 1.8.2. del
PCAP.
3º APERTURA ECONÓMICA DEL PA 2019-0-009 “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DARUVIR,
EMTRICITABINA, RALTEGRAVIR”.
Se procede a descriptar en la plataforma electrónica la oferta económica, de los tres licitadores
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que se han presentado a este procedimiento:
PRESUPUESTO BASE LICITACION PERIODO DE EJECUCIÓN 12 + 12 MESES
LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 LOTE 4
LICITACIÓN
Importe Unitario s/IVA
Base Imponible
Importe Unitario s/IVA
Base Imponible
Importe Unitario
s/IVA
Base Imponible
Importe Unitario
s/IVA Base
Imponible
18,81 € 752.712,17 € 18,04 1.568.180,25
€ 5,95 € 411.326,21 € 5,95 € 59.985,07 €
GILEAD
1.568.180,25
€
MECK SHARPA DOHME DE ESPAÑA, S.A.
411.326,21 € 59.985,07 €
JASSEN CILAG, S.A. 752.712,17 €
Observándose que las ofertas presentadas no incurren en presunción de baja anormalmente
desproporcionada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 1.8 del PCAP, se procederá a
solicitar a las empresas:
GILEAD
MECK SHARPA DOHME DE ESPAÑA, S.A.
JASSEN CILAG, S.A.
La documentación establecida en la cláusula 14 del PCAP (Acreditación de la capacidad para
contratar), así como la constitución de la garantía definitiva y el abono de los gasto de
publicación de los anuncios en los boletines oficiales correspondientes, concediéndose un
plazo de diez días hábiles para presentar dicha documentación.
Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima
Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez
presentada por dicha empresa.
4º VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Y APERTURA ECONÓMICA DEL PA2 2018-4-174
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EQUIPAMIENTO PARA DIAGNÓSTICO POR
IMAGEN”
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La Secretaria de la Mesa entrega el Informe Técnico emitido por el Jefe de Servicios Técnicos,
relativo al cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la contratación de este
servicio, examinado dicho Informe, se observa que no es correcto dado que valora los criterios
tanto evaluables de forma automática como dependientes de un juicio de valor, cuando la
documentación técnica correspondiente a los primeros, que va acompañado con la oferta
económica, aún no ha sido abierta. Ante esto, se
presenta un nuevo informe omitiendo la valoración de los criterios automáticos.
CRITERIOS DE CALIDAD TÉCNICA
MEMORIA TÉCNICA TOTAL 8 PUNTOS
GENERAL ELECTRIC
Planes de Mantenimiento Preventivo 2 puntos 2 puntos
Metodología del mantenimiento correctivo valorándose capacidades avanzadas de diagnóstico y reparación mediante servicio
remoto/servicios predictivos/servicios proactivos
2 puntos 2 puntos
Modelo de sistema de seguimiento online del servicio prestado y contratado uptime
2 puntos 2 puntos
Herramientas de seguimiento y alertas del estado de los equipos de Resonancia Magnética
2 puntos 2 puntos
METODOLOGÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO TOTAL 3 PUNTOS
Descripción y actividades del personal que estarán adscritos al contrato para conocer los equipos electromédicos, las instalaciones y los servicios antes del inicio del contrato
1 punto 1 punto
Cronograma de puesta en marcha 1 punto 0
Descripción del modelo de informe inicial y evaluación del equipamiento
1 punto 1 punto
PLAN DE FORMACIÓN TOTAL 4 PUNTOS
Plan de formación clínica en la puesta en marcha dirigida a TERs y radiólogos del centro
2 puntos 2 puntos
Plan de formación técnico al servicio de ingeniería y mantenimiento del centro
1 punto 1 punto
Plan de formación clínica continuada relativa a la base instalada para TERs y radiólogos del centro.
1 punto 1 punto
TOTAL 15 PUNTOS 14 PUNTOS
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Se procede a descifrar en la plataforma electrónica la oferta económica del único licitador que
se ha presentado a este procedimiento:
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN
Periodo de ejecución: 24 meses + 24 meses
EMPRESA LICITADORA
Base Imponible IVA Importe Total
1.191.500,61 € 250.215,13 € 1.441.715,74 €
GENERAL ELECTRIC
HEALTHCARE ESPAÑA SAU
1.131.046,24 237.519,71 1.368.565,95 €
Observándose que la oferta presentada no incurre en presunción de baja anormalmente
desproporcionada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 1.8 del PCAP, se procederá a
solicitar a la empresa GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA SAU, la documentación
establecida en la cláusula 15 del PCAP (Acreditación de la capacidad para contratar), así como
la constitución de la garantía definitiva y el abono de los gastos de publicación de los anuncios
en los boletines oficiales correspondientes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
presentar dicha documentación, todo ello a la espera de valorar un segundo informe técnico
del Jefe de Servicios Técnicos en el que se ponderan los criterios de adjudicación del contrato
establecidos en el punto 9.2 de la Cláusula 1 del PCAP
Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima
Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez
presentada por el Jefe de Servicios Técnicos.
5º VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DEL PA2 2019-0-011 “SUMINISTRO DE AGUJAS DE
SEGURIDAD TIPO GRIPPER”
Se aporta a la mesa un Informe Técnico de valoración de muestras, realizado por la Comisión
Técnica creada al efecto para la respectiva valoración, que aparte de indicar que los dos
licitadores admitidos cumplen las prescripciones técnicas, valoran los criterios dependientes de
un juicio de valor de forma improcedente, dado que aún no se ha abierto la documentación a
este respecto.
Se procede a la apertura de los sobres con la documentación técnica presentada por los dos
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licitadores.
Se acuerda dar traslado de esta documentación a los Servicios Asistenciales
correspondientes, para que realicen el Informe Técnico correspondiente, ponderando a su vez,
los criterios dependientes de un juicio de valor, desarrollados en la clausula 1.8.2 del PCAP
6º VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Y APERTURA ECONÓMICA DEL PA2 2018-0-163
“SUMINISTRO MATERIAL FUNGIBLE EXTRACCIÓN LECHE MATERNA”
La Secretaria de la Mesa entrega el Informe Técnico emitido por la Dra. Gloria Herranz Carrillo
(FEA Neonatología), relativo al cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la
contratación de este servicio, así como la ponderación de los criterios dependientes de un
juicio de valor, son los siguientes:
CRITERIOS DE CALIDAD TÉCNICA: Para equipos en cesión
OPERADOR ECONÓMICO: MEDELA
Criterio
Puntuación máxima
Observaciones
Tecnología de extracción en 2 fases (estimulación y extracción)
7
El tener las dos fases integradas mejora el inicio de la producción láctea y el mantenimiento de la misma.
Software con 2 programas de extracción: programa para iniciar la producción de leche y programa para mantenimiento de la producción de leche, con reseteo automático en cada apagado.
7
Este software con el reseteo automático proporciona que la programación sea individualizada en cada usuario.
Sistema de protección antirretorno (sistema cerrado) y estanco
3
Requisito necesario para la seguridad del paciente en el uso hospitalario.
Con soporte con ruedas
3
El soporte con ruedas ofrece la fácil movilidad con el paciente.
CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES:
Criterio Puntuación Observaciónes
CertificaciónSistema comunitario de Gestión y
auditoria Medioambiental(EMAS) o
equivalente
0 No presentan
documentación
Certificado de Gestión Ambiental según
Norma UNE-EN ISO 14001 o equivalente
0 No presentan
documentación
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OPERADOR ECONÓMICO: ROCHE
Criterio
Puntuación máxima
Observaciones
Tecnología de extracción en 2 fases (estimulación y extracción)
0 No presentan documentación
Software con 2 programas de extracción: programa para iniciar la producción de leche y programa para mantenimiento de la producción de leche, con reseteo automático en cada apagado.
0 No presentan documentación
Sistema de protección antirretorno (sistema cerrado) y estanco
0 No presentan documentación
Con soporte con ruedas 0 No presentan documentación
CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES:
Criterio
Puntuación
Observaciones
Certificación Sistema comunitario de Gestión
y auditoría Medioambiental(EMAS) o
equivalente
0
No presentan
documentación
Certificado de Gestión Ambiental según
Norma UNE-EN ISO 14001 o equivalente
0
No presentan
documentación
Se presenta a esta sesión de la Mesa de Contratación Dña. Cristina Ochoa García en
representación de la empresa MEDELA.
Se procede a descifrar en la plataforma electrónica la oferta económica de los licitadores que
se han presentado a este procedimiento:
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UNIT ARIO
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UNIT ARIO
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IM P ONIBLE
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UNIT ARIO
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IM P ONIBLE
1,83 € 26.352,00 € 0,36 € 18.576,00 € 3,36 € 4.838,40 € 0,67 € 1.675,00 € 0,27 € 5.130,00 €
ROCHE 0,26 € 4.940,00 €
MEDELA 1,82 € 26.208,00 € 0,29 € 14.964,00 € 3,35 € 4.824,00 €
LOTE 1.3LOTE 1.2LOTE 1.1
LOTE 2 LOTE 3
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN
Periodo de ejecución: 24 meses + 24 meses + 12 meses
LICITACIÓN
LOTE 1
Observándose que las ofertas presentadas no incurren en presunción de bajas anormalmente
desproporcionadas en virtud de lo dispuesto en la cláusula 1.8 del PCAP, se procederá a
solicitar a la empresa ROCHE (LOTE 3) Y MEDELA (LOTE 1.1,1.2,1.3) la documentación
establecida en la cláusula 14 del PCAP (Acreditación de la capacidad para contratar), así como
la constitución de la garantía definitiva y el abono de los gastos de publicación de los anuncios
en los boletines oficiales correspondientes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
presentar dicha documentación.
Queda desierto el Lote 2.
Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima
Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez
presentada por dicha empresa, así como el cumplimiento de las muestras presentadas.
7º SUBSANACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA MESA ADMINISTRATIVA Y APERTURA
ECONÓMICA SI PROCEDE DEL PA 2019-0-007 “SUMINISTRO DISPOSITIVO PARA EXCLUSIÓN
DE LA OREJUELA IZQUIERDA”
Supervisada la documentación requerida al único operador económico presentado, Bioline
Supply, S.L.L, (Acta Nº 13), y viendo toda ella correcta, la mesa acuerda en desencriptar en la
plataforma electrónica del sobre, con la documentación económica por este operador.
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PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN
Periodo de ejecución: 24 meses + 24 meses
LOTE 1 LOTE 2
EMPRESA LICITADORA
Importe Unitario
S/IVA Base Imponible
Importe Unitario S/IVA
Base Imponible
1.100,00 € 31.900,00 € 3.200,00 € 64.000,00 €
BIOLINE SUPPLY,
S.L.L. 1.100,00 31.900,00 3.200,00 € 64.000,00 €
Observándose que las ofertas presentadas no incurren en presunción de baja anormalmente
desproporcionada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 1.8 del PCAP, se procederá a
solicitar a la empresa BIOLINE SUPPLY SLL, la documentación establecida en la cláusula 15
del PCAP (Acreditación de la capacidad para contratar), así como la constitución de la garantía
definitiva y el abono de los gastos de publicación de los anuncios en los boletines oficiales
correspondientes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar dicha
documentación.
Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima
Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez
presentada por dicha empresa.
8º APERTURA ADMINISTRATIVA DEL PA2 2018-0-511 “SUMINISTRO FUNGIBLE PARA
CALENTADOR DE FLUIDOS Y SANGRE”
La vocal representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, formula las
siguientes observaciones:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Publico, la representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
formula voto particular en los siguientes términos:
- El objeto del contrato definido tanto en la documentación preparatoria del mismo, como
en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es el suministro de fungible para
calentador de fluidos y sangre (CPV: 33140000-3 Material Médico Fungible). Esto no
obstante, el pliego de prescripciones técnicas obliga al adjudicatario a ceder al hospital,
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y a mantener, los equipos de calentamiento de fluidos intravenoso y en sangre “que
sean necesarios para cubrir las necesidades asistenciales” (no determinando por tanto
el número de equipos), así como los accesorios necesarios para su utilización,
incluyendo asimismo la formación al personal que determine el Hospital, todo ello sin
coste alguno para el mismo. Dichos equipos, deben además reunir una serie de
requisitos técnicos, especificados en el referido pliego, pudiendo a tenor del mismo ser
excluido el licitador que no presente la documentación técnica al respecto. A mayor
abundamiento, “el adjudicatario debe incorporar a su cargo las modificaciones, mejoras
y actualizaciones técnicas que se puedan desarrollar durante la vigencia del contrato y
que sean de interés para el Hospital”.
A este respecto, y aplicando criterios ya apuntados por el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Resoluciones 33/2015 y 139/2018,
entre otras), esta vocal considera improcedente la precitada obligación impuesta al
licitador, dado que la vinculación entre el equipamiento y el fungible no está justificada
en el expediente, como tampoco la imposibilidad de contratación separada que pudiera
permitir mayor competencia entre ambas. La entrega del equipamiento y sus
características técnicas, que en realidad constituye una contratación indirecta que
contribuye a desfigurar las imputaciones presupuestarias, es una prestación que
debería estar prevista con su correspondiente presupuesto, quedando de este modo
definido el objeto del contrato conforme al artículo 99 de la LCSP, y ajustando así el
Centro su actuación a los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que
rigen la contratación pública, previstos en el artículo 132 de dicha Ley. Por otra parte,
no se pueden pretender del contratista entregas gratuitas, dado que los contratos
públicos tienen como contrapartida un precio, pudiéndose distorsionar con esta
actuación tanto el precio del fungible como del equipamiento, lo que vulneraria el
criterio de “precio cierto” de los contratos, estipulado en el artículo 102 del referido
cuerpo legal.
- Por lo que respecta a las características técnicas del fungible (“CARTUCHO CON
LINEA DE EXTENSION”), el pliego de prescripciones técnicas contiene
especificaciones imprecisas, tales como “amplio rango de infusión” o “Bajo volumen de
cebado”, que no permiten al licitador determinar el objeto del contrato, ni al órgano de
contratación adjudicarlo.
- En cuanto a los criterios de adjudicación del contrato, el pliego de cláusulas
administrativas particulares establece como criterios cualitativos dependientes de un
juicio de valor, con un ponderación de 30 puntos, los siguientes: “El cartucho puede
permanecer conectado a la vía durante 24 horas”, “Rango de flujo hasta 200ml/min”, “
Menor tamaño de la maquina: Se otorgara 5 puntos a la máquina de menor tamaño y 0
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al resto” “Que el mantenimiento del equipo no precise agua oxigenada más agua
destilada”, “ Certificación Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambiental
(EMAS) o equivalente” y “Certificación en gestión Ambiental, según Norma UNE- EN
ISO 14001 o equivalente”, estableciéndose como subcriterios, en todos los casos,
únicamente el hecho de que se cumpla o no se cumpla la referida especificación, y
siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una
puntuación mínima de 15 puntos. Si no todos, si al menos algunos, o varios de dichos
criterios, constituirían a juicio de esta vocal criterios evaluables mediante la aplicación
de fórmulas, y no susceptibles por tanto del umbral mínimo exigible. Por otra parte,
dentro de los mismos se encuentran criterios directamente relacionados con el
equipamiento a cuya cesión está obligado el adjudicatario, u otros, como “Rango de
flujo hasta 200ml/ min”, en los que no se especifica si se refiere al fungible o a la
máquina en cesión. A mayor abundamiento, en el apartado 9.- Documentación técnica
a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato, de la
cláusula 1, se pide la declaración CE de conformidad, cuando dicha declaración no se
encuentra entre los citados criterios, exigiéndose en cambio dicho marcado en el pliego
de prescripciones técnicas, como condición indispensable para la admisión, fase ésta
previa y distinta, a la fase de valoración de ofertas.
Lo expuesto en los apartados anteriores, no permite a los licitadores determinar el objeto
del contrato ni al órgano de contratación adjudicar el mismo, por lo que los pliegos rectores
del mismo, que quiebran principios básicos de la contratación pública, han de estimarse
nulos.
Se formulan asimismo las siguientes observaciones:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares, en caso de que el licitador no
pueda, por causas justificadas, acreditar la solvencia técnica conforme a los criterios de
selección predeterminados, establece como medio de acreditación de la misma:
“Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales homologados encargados
del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con
referencia a ciertas especificaciones o normas”, sin fijar el criterio de selección al no
concretar dichas especificaciones o normas, tal y como preceptúa el apartado 3 del
artículo 89 de la LCSP.
- La cláusula 17 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a
condiciones especiales de ejecución del contrato, de tipo medioambiental, queda
redactada de forma inespecífica, al no establecerse ni consideraciones concretas al
respecto, ni la finalidad que con las mismas, de entre las citadas en el artículo 202 de la
ley de Contratos del sector Publico, u otras, pudiera perseguirse. Estas condiciones son
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a su vez, en consonancia con dicho artículo, recogidas en el Acuerdo de 3 de mayo de
2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en concreto en el punto
3.a) del acuerdo Séptimo”
Por otro lado, el resto de miembros de la mesa con voto, acuerda analizar el mismo, quedando así en suspenso la apertura administrativa.
9º APERTURA ADMINISTRA DEL PA 2018-0-036 “SUMINISTRO DE KIT ACOPLAMIENTO
DESECHABLE PARA TÉCNICAS DE CIRUGÍA CON LASER FEMTOSEGUNDO”
La vocal representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, formula las
siguientes observaciones:
“ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Publico, la representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
formula voto particular en los siguientes términos:
- El objeto del contrato definido tanto en la documentación preparatoria del mismo, como
en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es el suministro de kit de
acoplamiento desechable para técnicas de cirugía con láser Femtosegundo (CPV:
33141127-6). Esto no obstante, el pliego de prescripciones técnicas obliga al
adjudicatario a ceder en uso al hospital un LASER FEMTOSEGUNDO de oftalmología,
nuevo, y a mantenerlo a su cargo durante la vigencia del contrato, laser que ha de
reunir una serie de requisitos técnicos y características, entre las que se encuentra:
“Componentes del láser femtosegundo: una unidad laser principal y una camilla de
paciente”, incluyéndose asimismo la actualización tecnológica del material adquirido
mediante el contrato, y la posibilidad de cursos de formación y actualización tanto a
nivel médico, de enfermería y de gestión, relacionados con su objeto.
A este respecto, y aplicando criterios ya apuntados por el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Resoluciones 33/2015 y 139/2018,
entre otras), esta vocal considera improcedente la precitada obligación impuesta al
licitador, dado que la vinculación entre el KIT y el láser no está justificada en el
expediente, y mucho menos la camilla de paciente como componente de dicho laser,
que no guarda ninguna relación con el mismo ni con el Kit de acoplamiento, como
tampoco la imposibilidad de contratación separada de los tres elementos, que pudiera
permitir mayor competencia entre ellos. La entrega del láser y sus características
técnicas, que en realidad constituye una contratación indirecta que contribuye a
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desfigurar las imputaciones presupuestarias, es una prestación que debería estar
prevista con su correspondiente presupuesto, quedando de este modo definido el
objeto del contrato conforme al artículo 99 de la LCSP, y ajustando así el Centro su
actuación a los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que rigen la
contratación pública, previstos en el artículo 132 de dicha Ley. Por otra parte, no se
podrían pretender del contratista prestaciones gratuitas, dado que los contratos
públicos tienen como contrapartida un precio, pudiéndose distorsionar con esta
actuación tanto el precio del Kit como del láser y de la camilla, lo que vulneraria el
criterio de “precio cierto” de los contratos, estipulado en el artículo 102 del referido
cuerpo legal.
- Respecto de la solvencia, no se establece la forma en que los licitadores deben
acreditar el requisito de solvencia económica exigible, en este caso el volumen anual
de negocios, incumpliéndose el artículo 87.2 de la LCSP.
- En cuanto a la solvencia técnica, por Resolución del órgano de contratación de fecha
11 de abril de 2019, publicada en el perfil del contratante, se modifica el pliego de
cláusulas administrativas particulares, introduciéndose como medios de acreditación de
dicha solvencia los apartados e) y f) del artículo 89.1 de la LCSP, apartados que
estaban previstos únicamente para el caso de que por razones justificadas el
empresario no pudiese facilitar la relación de los principales suministros. Con la
modificación, se introduce como criterio de selección de la solvencia, a parte de las
muestras, cuya presentación ya se exigía por otra vía con anterioridad, la aportación
por el licitador de la documentación técnica para valorar si cumple el pliego de
prescripciones técnicas, documentación ésta que no se exigía inicialmente y que
determina que la modificación debió publicarse en el B.OC.M y en el D.O.U.E,
concediéndose un nuevo plazo de presentación a los licitadores, garantizándose así el
principio de igualdad.
- Por otra parte, existe una contradicción en el anuncio de licitación publicado en el
D.O.U.E, en cuanto al valor estimado del contrato, dado que en el apartado II.1.5) del
mismo, dicho valor es de 350.000 €, ascendiendo sin embargo a 700.000 € en el
apartado II.2.6) del referido anuncio. Dado que el precio del contrato es una condición
esencial de participación de los licitadores, se trata de una irregularidad que llevaría a
considerar la nulidad del anuncio de licitación, obligatoria en este medio al tratarse de
un contrato sujeto a regulación armonizada (SARA).
Por todo lo expuesto anteriormente, ha de estimarse la nulidad de la convocatoria de la
licitación así como de los pliegos rectores del contrato.
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Se formulan asimismo las siguientes observaciones:
- En cuanto al crédito que ampara el presupuesto de licitación, no se refleja la
clasificación económica del gasto correspondiente a la anualidad corriente( 2019)
- Ni las condiciones especiales de ejecución del contrato, de tipo medioambiental,
establecidas en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares,
tales como la “utilización de los reactivos menos contaminantes”, o el “consumo
racional de agua”, ni la finalidad de las mismas, orientadas a “ llevar a cabo las
determinaciones necesarias desde el punto de vista asistencial”, parecen guardar
relación con el objeto del contrato, que es el suministro de kit de acoplamiento
desechable para técnicas de cirugía con láser Femtosegundo”
Por otro lado, el resto de miembros de la mesa con voto, acuerda analizar el mismo, quedando así en suspenso la apertura administrativa.
10º SUPERVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO PA 2018-0-117
“SUMINISTRO DE IMPRESOS”
Se procede a la revisión de la documentación solicitada a la empresa Gersa Informática SL
(Lote 5) y la empresa Tompla Industrial Internacional del Sobre, SL. (Lote 16 y 23) del Acta nº
10. Y siendo toda ella correcta, la Mesa de Contratación acuerda elevar al Órgano de
Contratación la siguiente propuesta de adjudicación, como las mejores ofertas:
GERSA INFORMÁTICA
LOTE 1: BOLSA PARA HISTORIA CLÍNICA CON SOLAPA
BASE IMPONIBLE: VEINTICUATRO MIL, SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y SESENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (24.627,68 €).
IVA: CINCO MIL, CIENTO SETENTA Y UNO EUROS Y OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS
(5.171,81 €).
TOTAL: VEINTINUEVE MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (29.799,49 €).
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LOTE 2: BOLSA KRAFT FOLIO PROLONGADO
BASE IMPONIBLE: DIEZ MIL, TRESICIENTOS OCHO EUROS, CON DIEZ CÉNTIMOS
(10.308,10 €).
IVA: DOCE MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS
(12.472,80 €).
TOTAL: VEINTIDOS MIL, SETECIENTOS OECHTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS
(22.780,90 €).
LOTE 4: BOLSA DE HISTORIA CLÍNICA
BASE IMPONIBLE: ONCE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE
CÉNTIMOS (11.245,20 €).
IVA: TRECE MIL, SEISCIENTOS SEIS EUROS, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(13.606,69 €).
TOTAL: VEINTICUATRO MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON OCHENTA
Y NUEVE CÉNTIMOS (24.851,89 €).
LOTE 5: SOBRE BLANCO CUARTILLA PROLONGADA
BASE IMPONIBLE: MIL, DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS
(1.218,23 €).
IVA: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS
(255.82 €).
TOTAL: MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS
(1.474.05 €).
LOTE 13: SOBRE OFICIO BLANCO LITOGRAFIADO
BASE IMPONIBLE: DOS MIL, CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS
(2.196,30 €).
IVA: CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (461,22 €).
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TOTAL: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS, CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS. (2657.52 €).
LOTE 15: SOBRE BOLSA CORREO INTERNO
BASE IMPONIBLE: DOS MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA
Y SIETE CÉNTIMOS (2.473,97 €).
IVA: QUINIENTOS DIECINUEVA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (519.53 €).
TOTAL: DOS MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS, CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (2.993,00 €).
LOTE 21: GUÍA INFORMACIÓN ALTA PACIENTES HOSPITALIZADOS
BASE IMPONIBLE: DIECISIETE MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON
OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.348,84 €).
IVA: TRES MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS
(3.643.25 €).
TOTAL: VEINTEMIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS
(20.992,09€).
LOTE 22: CARPETA CARTULINA MEMBRETE ACTIVIDADES
BASE IMPONIBLE: DOS MIL, CIENTO OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS
(2.108,40 €).
IVA: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(442,72 €).
TOTAL: DOS MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS
(2.551,16 €).
IMPAOR, S.A.
LOTE 6: HISTORIA CLINICA HOSPITAL
BASE IMPONIBLE: SESENTA Y DOS MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (62.296
€).
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IVA: TRECE MIL, OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS ( 13.082,16 €).
TOTAL: SETENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON
DIECISEIS CÉNTIMOS (75.378,16 €).
LOTE 12: CONTROL ANESTESIA
BASE IMPONIBLE: MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, CON SETENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (1.575,75 €).
IVA: TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (330,92 €).
TOTAL: MIL, NOVECIENTOS SEIS, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.906,66 €).
LOTE 14: INFORME PREANESTÉSICO AUTOCOPIATIVO
BASE IMPONIBLE:MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS, CON SETENTA
Y OCHO CÉNTIMOS (1.444, 78 €).
IVA: TRESCIENTOS TRES EUROS, CON CUARENTA CÉNTIMOS (303,40 €).
TOTAL: MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS
(1.748, 18 €).
TOMPLA
LOTE 3: BOLSA KRAFT CUARTILLA PROLONGADA
BASE IMPONIBLE: MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS, CON NOVENTA CÉNTIMOS
(1.908,90 €).
IVA:CUATROCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (400,86 €).
TOTAL: DOS MIL, TRESCIENTOS NUEVE EUROS, CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(2.309,76 €).
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LOTE 16: SOBRE VENTANILLA LADO DERECHO
BASE IMPONIBLE: MIL CUARENTA Y UNO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.041,30 €).
IVA: DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (218,67 €).
TOTAL: MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (1.259,97 €).
LOTE 23: GUIA ATENCIÓN AL DUELO
BASE IMPONIBLE: DOS MIL, CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €).
IVA: QUINIENTOS CUATRO EUROS (504 €).
TOTAL: DOS MIL, NOVECIENTOS CUATRO EUROS (2.904 €).
VISTALEGRE
LOTE 7: PRESCRIPCIÓN GENERAL
BASE IMPONIBLE: MIL, NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO EUROS, CON VEINTICINCO
CÉNTIMOS (1.924,25 €).
IVA: CUATROCIENTOS CUATRO EUROS, CON NUEVE CÉNTIMOS (404,09 €).
TOTAL:DOS MIL, TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (1.328,34 €).
LOTE 9: SOLICITUD E INFORME INTERCONSULTA
BASE IMPONIBLE: CINCO MIL, OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON
CUARENTA CÉNTIMOS (5.878,40 €).
IVA: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS(
1.234,46 €).
TOTAL: SIETE MIL, CIENTO DOCE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.112,86 €).
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LOTE 10: INFORME INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
BASE IMPONIBLE: DOS MIL, QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO
CÉNTIMOS (2.572,25 €).
IVA: QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (540,17 €).
TOTAL:TRES MIL, CIENTO DOCE EUROS, CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.112,42
€).
LOTE 11: REGISTRO ACTIVIDAD ENFERMERÍA
BASE IMPONIBLE: MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (1.755 €).
IVA:TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(368,55 €).
TOTAL: DOS MIL, CIENTO VEINTITRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(2,123,55 €).
LOTE 17: DOCUMENTO PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN
BASE IMPONIBLE: MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON SESENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (1.795,64 €).
IVA:TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS, CON OCHO CÉNTIMOS (377,08 €).
TOTAL:DOS MIL, CIENTO SETENTA Y DOS EUROS, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS
(2.172,72 €).
LOTE 18: HOJA DE URPA AUTOCOPIATIVO DUPLICADO
BASE IMPONIBLE: NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS
(904,51€).
IVA: CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (189,94
€).
TOTAL:MIL, NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.094,46).
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LOTE 19: DIPTICO INFORMACIÓN GENERAL USUARIOS
BASE IMPONIBLE: CUATROCIENTOS DOS EUROS, TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (402.39
€).
IVA: OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (84.50 €).
TOTAL: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (486.89 €).
LOTE 20: HOJA ACOGIDA AL PACIENTE
BASE IMPONIBLE:CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS
(133,27 €).
IVA: VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (27,99 €).
TOTAL: CIENTO SESENTA Y UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (161,26 €).
LOTE 25: EXPEDIENTE ADQUISICIÓN CONCURSO
BASE IMPONIBLE: TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS (326 €).
IVA: SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (68,46 €).
TOTAL: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(394,46 €).
Para este concurso quedan desiertos sin adjudicar a ningún operador económico los lotes 8, 24 y 26.
11º VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN SI PROCEDE DEL
PA 2018-0-508” SUMINISTRO DE MEDICAMENTO DAPTOMICINA”
Los Miembros de la Mesa proceden al examen del Informe Técnico realizado por el Jefe de
Servicio de Farmacia, donde se expone que el operador económico Accord Healthcare SLU se
encuentra en condiciones de dar cumplimiento al Pliego de Prescripciones Técnicas para
participar en este procedimiento, tras presentar su baja desproporcionada.
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Por lo tanto, la Mesa acuerda elevar al Órgano de Contratación la siguiente propuesta de
Adjudicación:
EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA: ACCORD HEALTHACARE,S.A.
LOTE 1:
IMPORTE ADJUDICACIÓN CON IVA: OCHENTA Y DOS MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
EUROS (82.368,00 €).
IVA: TRES MIL, CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS (3.168,00 €).
IMPORTE ADJUDICACIÓN SIN IVA: SETENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS EUROS (79.200,00 €).
LOTE 2:
IMPORTE ADJUDICACIÓN CON IVA: CIENTO TREINTA Y UNA MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (131.788,80 €)
IVA: CINCO MIL, SESENTA Y OCHO EUROS (5.068,00 €)
IMPORTE ADJUDICACIÓN SIN IVA: CIENTO VEINTISEIS MIL, SETECIENTOS VEINTE EUROS
(126.720,00 €)
12º RUEGOS Y PREGUNTAS Sin más asuntos que trata, se levanta la sesión a las trece y diez horas de la fecha indicada ut
supra, extendiéndose el presente Acta de la que como Secretaria doy fe, y en prueba de
conformidad, la firma la Sra. Presidenta de la Mesa.
VºBº LA PRESIDENTA LA SECRETARIA Fdo: Dña. Mar Granados Alcobendas Fdo: Isabel Berrocal Torres
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