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Metodos de Estudio

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Metodos de Estudio
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Universidad Peruana los Andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Monografía: Presentado por : o Chuquimantari Rojas Thalía o Espinoza Artola Inés o García Aguilar Jesús o Gómez Díaz Adolfo o Navarro Rodríguez Miguel o Yaranga Taipe Antoni 1 SUCESIÓN INTESTADA
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Page 1: Metodos de Estudio

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Universidad Peruana los Andes

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Monografía:

Presentado por :

o Chuquimantari Rojas Thalíao Espinoza Artola Inés o García Aguilar Jesús o Gómez Díaz Adolfoo Navarro Rodríguez Miguelo Yaranga Taipe Antoni

Docente : Vivanco Núñez Pierre Moisés

HUANCAYO –PERU

2014

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SUCESIÓN INTESTADA

Page 2: Metodos de Estudio

DEDICATORIA

Este presente trabajo está

dedicado al profesor Vivanco

Núñez Pierre enseñando el

curso de Método de Estudio,

con el debido respeto y cariño

que se merece, esperando sea

de su agrado.

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Page 3: Metodos de Estudio

INTRODUCCIÓN

La presente monografía lleva por título “Tratado Derecho de sucesiones” a razón

que la realidad está siendo afectada por las diversas problemáticas que viene

adquiriendo las personas en el Derecho civil ya que este tema está incluida en ella.

Habiendo analizada extensamente en el tratado el problema de la ubicación de

este libro en nuestro ordenamiento sustancial y el debate que sobre él se produjo

en 1922 en el Perú, así como las incongruencias que se advierten en el orden de

los temas en el libro de derecho internacional y en el código, somos de opinión

que el derecho sucesiones debe estar tratado en el último libro del código civil.

En el primer capítulo haremos referencia a los conceptos generales sobre: a)

sucesiones, que consiste en buscar un modo de adquirir las cosas, b) clases , c)

elementos de la sucesión, d) herencia, sucesores en la cual estos temas están

profundamente analizados basado en relación al autor Augusto Ferrero Costa.

En el segundo capítulo nos referimos a la sucesión testamentaria en diversos

aspectos como: a) concepto, b) característica, c) clases, d) requisitos generales y

por ultimo nulidad de testamento.

En el tercero capitulo trataremos sobre el tema relevante que tiene como título

sucesión intestada y dentro esta encontraremos una breve y concisa a) definición,

b) los subtemas de parentesco, c) casos, d) título y e) orden.

Finalmente, en el último capítulo se dará a conocer el análisis de caso.

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Page 4: Metodos de Estudio

ÍNDICE

Caratula

Dedicatoria

Introducción

Índice

CAPITULO I

1.1. CONCEPTOS GENERALES.......................................................................6

1.1.1. Derecho de Sucesiones:.............................................................................6

1.1.2. Sucesión:...................................................................................................6

1.1.3. Elementos de la sucesión:..........................................................................7

1.1.4. Clases de sucesión:....................................................................................7

1.1.4.1. Testamentaria:........................................................................................7

1.1.4.2. Intestada:................................................................................................8

1.1.4.3. Mixta:.....................................................................................................8

CAPITULO II

2.1. Sucesión Testamentaria...............................................................................10

2.1.1. Concepto:.................................................................................................10

2.1.2. Características:........................................................................................10

2.1.2.1. Es personalísimo:.................................................................................10

2.1.2.2. Es Unilateral:.......................................................................................11

2.1.2.3. Es Solemne:.........................................................................................11

2.1.2.4. Es Expresión de Última Voluntad:......................................................12

2.1.2.5. Es Revocable:......................................................................................12

2.1.2.6. Es un Acto Jurídico:.............................................................................12

2.1.3. Requisitos Generales:..............................................................................13

2.1.3.1. Formalidades Generales:.....................................................................13

2.1.4. Capacidad:...............................................................................................13

CAPITULO III

SUCESIÓN INTESTADA

3.1. DEFINICIÓN..............................................................................................16

3.2. PARENTESCO:..........................................................................................18

4

Page 5: Metodos de Estudio

3.3. CASOS PRÁCTICOS:................................................................................18

CONCLUSIONES.................................................................................................21

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................22

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Page 6: Metodos de Estudio

CAPITULO I

1.1. CONCEPTOS GENERALES

1.1.1. Derecho de Sucesiones:

Según, Augusto Ferrero Costa nos dice (2012):

“(…) Esta disciplina jurídica autónoma trata de la sucesión entendida como

la transmisión patrimonial por causa de muerte.(…)Se le conoce también como

derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la

sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte” (p.106)

En el párrafo anterior se dice que es una transmisión patrimonial que puede ser

por causa de muerte que da origen a la sucesión.

“(…) El derecho sucesorio se relaciona con todos los campos del derecho

civil por tener instituciones que le son comunes; así, como el derecho de

personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte;

con el derecho de la Familia: la relación consanguíneo, el matrimonio y la

adopción con los derechos reales: por cuanto la sucesión es un medio de

adquirir las cosas (…)”

En el anterior párrafo afirma que el derecho sucesorio se relaciona con diversos

campos y ramas del derecho civil y el derecho público, que se interrelaciona con

este.

1.1.2. Sucesión:

1. En la sucesión el jurídico Augusto Ferrero afirma:

“(…) Sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos y las

obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquellas a quienes se les

transmite estos conceptos suceden a los anteriores titulares. Así, hay

identidad en el derecho y cambio en el sujeto” (p.108)

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Page 7: Metodos de Estudio

En la idea anterior que nos ilustro dicho autor podemos llegar afirmar que el

derecho se sucesiones es aquella facultad que tiene una persona para transmitir sus

obligaciones a otra.

2. Sucesión en los bienes y en la Persona:

FERRERO (2012) nos dice:

“(…) La realidad jurídica de nuestros días sucede al Causante únicamente

en sus bienes en el sistema de la sucesión en los bienes el heredero no

ocupa el lugar del difunto. Es un liquidador del patrimonio de este: paga

sus deudas con los bienes que recibe realizando el activo; el saldo se divide

en los coherederos (…)”. (p.111)

En pocas palabras dice que según el sistema de sucesión de los bienes el heredero

sucede al causante como un liquidador patrimonial de este.

1.1.3. Elementos de la sucesión:

Según el jurista Ferrero (2012) relata:

“(…) La doctrina suele ser los elementos en personales, reales y formales o

causales, lo cual es correcto. No obstante, referimos a los principales

elementos que intervienen en sí, sin clasificarlos. Estos son: el causante, los

sucesores y la herencia (…). (p. 112)

.

Según lo leído, en esta idea nos hace conocer que los elementos de la sucesión son

el causante, los sucesores y la herencia lo cual esto se da para que pueda ver

sucesión.

1.1.4. Clases de sucesión:

1.1.4.1. Testamentaria:

“(…) La voluntad debe referirse mediante un acto jurídico: el testamento,

en cuyo caso nos encontramos ante una sucesión testamentaria, testada o

voluntaria” (p. 113).

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Page 8: Metodos de Estudio

En esta se dice que este tipo de clase de sucesión se basa en la voluntad del

causante mediante un testamento lo cual es fundamental para que esta deba ser

llamada como sucesión testamentaria.

1.1.4.2. Intestada:

“(…) En la mayoría de los casos la voluntad del causante no es conocida

cabalmente por cuanto este ha fallecido sin dejar testamento; o, de haberlo

hecho resulta este incompleto o nulo. Esta sucesión puede ser a titulo o

supletorio (…)” (p.113).

Esta idea dice que la sucesión intestada se da cuando el causante muere sin dejar

ningún tipo de testamento para los sucesores es por ello, que lleva el nombre de

intestada por que no está testada por el causante.

1.1.4.3. Mixta:

“(...) La sucesión es mixta cuando el testamento no contiene institución de

herederos (se supone que comprende únicamente disposiciones de carácter

patrimonial o deja solo legados) o se ha declarado la caducidad o invalidez

que lo instituye, a cuando el testador, no tiene herederos forzosos o instituidos

en el testamento. En estos casos la sucesión es testada en alguna parte e

intestada en otros rigiéndose por el testamento y la declaración de herederos”

(p. 114).

Esta sucesión se da cuando el testamento no hay institución de herederos o se ha

declarado la caducidad o invalidez de esta por lo que por una parte esta es testada

y por otra intestada para lo cual se tiene que recurrir a la declaración de herederos

o legatarios.

1.1.4.4. Contractual:

“(…) La vinculación del causante es su disposición, que produce el contrato

sucesorio, se exterioriza en el hecho de no tener luego facultad dicho causante

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Page 9: Metodos de Estudio

para unir la suprimir la unilateralidad, de modo que no puede otorgar ninguna

disposición a causa de muerte en cuanto pueda perjudicar el derecho del

heredero contractual” (p. 115).

En este caso la idea revela que el causante puede perjudicar los derechos del

heredero contractual y a su vez puede beneficiar a otra persona. Pero no solo eso

sino también que el heredero puede otorgar su derecho al otro sucesor; en este

caso beneficiándole en diversas maneras.

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Page 10: Metodos de Estudio

CAPITULO II

2.1. Sucesión Testamentaria

2.1.1. Concepto:

Según Ferrero Costa (2012): Hablaremos acerca del testamento, siendo este la

declaración de voluntad que hace una persona acerca de sus bienes, después de su

muerte se tocara también las formalidades, restricciones y la pérdida del derecho

legitimario, los legados y el derecho de acrecer, la revocación y la caducidad de

testamentos.

“(…) Nos ocuparemos de explicar las clases de testamento, sus formalidades,

restricciones para testar, la manera de instituir herederos y legatarios. Así

como de sustituirlos, la pérdida del derecho legitimario (…)” (p.345)

Ferrero Costa(2012): Este libro nos habla sobre la decisión volitiva que tiene el

valor legal, a una sucesión testamentaria o testada dentro de requisitos que nos

puede señalar una ley en la arte general.

“(…) Se ha visto que la voluntad del causante es el criterio regulador de la

sucesión, determinado quienes son los sucesores y la parte que a cada uno le

corresponde, dentro de las limitación y requisitos que señala la ley.” (p.345)

2.1.2. Características:

2.1.2.1. Es personalísimo:

Según Ferrero Costa (2012) El vigente código tiene decisiones particulares para

cada clase de testamento, señalando su carácter absolutamente personal. Este

carácter personal está señalado en el artículo 690.

“(…) El vigente código tiene disposiciones particulares para toda clase de

testamentos que denotan claramente su carácter absolutamente personal, pero

además, a diferencia del anterior el actual tiene una disposición general

declarativa.” (p.346).

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Page 11: Metodos de Estudio

1. Jurisprudencia:

El código actual también se refiere a la captación de la voluntad, impidiendo la

intervención de personas que influyen en la declaración testamentaria.

Ferrero Costa (2012): Las clausulas testamentarias no son cuestionables, por

cuanto las disposiciones testamentarias se cumplen en sus propios términos por

transmisión hereditaria vía testamento, es jurídicamente imposible sustituir al

testador por jurisprudencia ya conocida.

(…) Las cláusulas testamentarias no son cuestionables, por lo que las

disposiciones testamentarias deben ser cumplidas en su propios términos,

constituyendo ello titula suficiente por transmisión hereditaria por lo que

jurídicamente nos posible sustituir al testador (…)” (p.347)

“(…) Es necesario interpretar un testamento cuando existan frases oscuras o

cuyo significado ofrecen dudas, o también cuando existan términos

contradictorios” (p.348)

2.1.2.2. Es Unilateral:

Según Augusto Ferrero Costa nos dice acerca de esta característica:

“(…) Al no existir pactos sucesorios en las cuales se declaran dos voluntades,

la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento,

asimismo, la ley declara que es nulo el testamento otorgado en común por dos

o más personas, por el su carácter es unilateral” (p.348)

Según lo entendido este párrafo nos dice que cuando no existe pactos sucesorios

cuando nos hay una declaración de voluntades de parte del testador y del sucesor

la declaración del testador es lo que prima.

2.1.2.3. Es Solemne:

Según el jurista Ferrero Costa (2012):

“(…) El cumplimiento de ciertos requisitos es exigida siempre: no solo

cuando se trata del testamento por escritura pública, sino también cuando

estamos frente al cerrado o al ológrafo, o a los testamentos especiales. Las

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Page 12: Metodos de Estudio

formalidades constituyen una garantía por la importancia del acto. Por ello se

establecen normas concretas (…)” (p.350)

En la idea anterior se analizó que es solemne por el cumplimiento de los requisitos

para la sucesión testamentaria es siempre exigida siempre lo cual por esto se

establecen normas concretas.

2.1.2.4. Es Expresión de Última Voluntad:

Según Ferrero Costa (2012) siendo jurista en la materia:

“(…) Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la

voluntad del testador, y de la última, ello no quiere decir que es un acto de

voluntad de último momento de la vida, sino quiere decir que es la última

voluntad de la persona” (p.350)

La expresión de la última voluntad quiere decir que es la última voluntad de la

persona lo cual deben ser de expresión directa de la voluntad del testador.

2.1.2.5. Es Revocable:

Según Augusto Ferrero (2012):

“(…) Es un acto instantáneo, esto es, perfecto con la actualidad de su

presupuesto (capacidad de obrar) y de sus requisitos de sustancias y de forma,

en el momento de la confección y capaz de producir sus efectos post mortem,

con tal únicamente, de que no sea revocado. Otra cosa es que sus efectos, ósea

su eficacia, no se produzcan sino con el fallecimiento del testador” (p.351)

Entendido acerca de esta idea podemos afirmar que esta característica dice que

después de que el testador fallece sus efectos no sean revocados en el momento de

la confección.

2.1.2.6. Es un Acto Jurídico:

Según Augusto Ferrero Costa (2012):

Siento este un autor jurista en la materia de sucesiones:

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“(…) Está regido por todas las normas relativas a los actos jurídicos, salvo

aquellas que estén en contradicción con las reglas específicas que establecen

el código para testamento. Mejor dicho, solamente algunas disposiciones del

libro del acto jurídico son aplicables al testamento” (p.352)

En la idea anterior nos hace alusión diciéndonos de que para que las

disposiciones del libro del acto jurídico sean aplicables al testamento deben estar

regidos por todas las normas relativas a los actos jurídicos salvo aquellas reglas

que establecen el código para el testamento.

2.1.3. Requisitos Generales:

2.1.3.1. Formalidades Generales:

Según Augusto Ferrero Costa (2012):

“(...)Son formalidades de todo testamento la forma escrita, la fecha de su

otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o que no

pueda firmar, cuyo caso lo hará a su ruego el testigo testamentario que el

designe tal como lo dispone el artículo 697(…)”(p.353)

En el anterior párrafo se entendió que las formalidades del testamento es la forma

escrita su fecha de otorgamiento, el nombre del testador y su firma.

2.1.4. Capacidad:

Según Augusto Ferrero Costa (2012):

“(…) Pueden hacerlo también los mayores de 16 años que hayan contraído

matrimonio o hayan obtenido título oficial que les autorice a ejercer una

profesión u oficio (…) también son incapaces de otorgar testamento los

sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su

voluntad de manera indubitable de acuerdo al artículo 43, inciso 3, también

son incapaces los retrasados mentales que adolecen de deterioro mental (…)”

(p.355)

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Page 14: Metodos de Estudio

En la idea anterior nos dice que son incapaces de otorgar testamento personas con

diversos deteriores tanto sea como deterioro mentales como corporales.

2.1.5. Clases de Testamento:

Según Augusto Ferrero (2012):

“(…) Nuestro código de 1852 normaba, además, el testamento verbal

(reconocido todavía en Suiza, Chile y Colombia), basado en nuestro

derecho autóctono y que hasta ahora se usa en el derecho constitudinario

indígena, el testamento en escritura privada, denominado memoria

testamentaria, y los codicilo, que consistían en alteraciones, ampliaciones,

restricciones o derogatorias de disposiciones testamentarias ya

otorgadas”.

En el anterior párrafo que la sucesión testamentaria tiene diversas clases en donde

tal código de 1852 normaba además el testamento verbal que en nuestro derecho

autóctono y que hasta ahora se usa el derecho constitudinario indígena.

Basándose en esto Ferrero Costa clasifica al testamento en:

a) Testamento Ordinarios:

1.- Escritura pública:

Según Augusto Ferrero (2012):

“(…) Es conocido también como testamento autentico, público o abierto

es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos,

además de ser registrado por un notario. Para el conocimiento de este

instituto, para el de los impedimentos del notario y testigos testamentarios

y el mismo testamento cerrado la legislación civil se complementaría con

la notarial” (p.361)

En este párrafo nos dice que este otorga personalmente el testador en presencia de

los testigos en presencia de un notario.

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Page 15: Metodos de Estudio

2.- Cerrado:

Según Augusto Ferrero Costa (2012):

“(…) Es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda

en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia

posterior ante el notario y dos testigos, que ahí contiene su última

voluntad frente al testamento en escritura pública, el testamento cerrado

tiene la ventaja de que no requiere que ninguna persona distinta del

testador se entere de su texto” (p.373)

En esta idea testador firma y guarda en el testamento en privado para que así no

pueda enterarse ninguna otra persona de su texto esto se debe hacer ante la

presencia de un notario y dos testigos.

3.- Ológrafo:

Según Ferrero Costa (2012) siendo jurista nos dice:

“(…) Es aquel testamento que el testador escribe íntegramente de su puño

y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos y notario.

Las ventajas de este testamento están reflejadas en la simplicidad para

otorgarlo, así como en la reserva y facilidad para revocarlo. No hay

testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del

causante.”(p.389)

En esta ilustración anterior nos refleja que es cuando el testador escribe

íntegramente con su puño y letra fechándolo y firmándolo sin la intervención de

testigos ni notario.

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Page 16: Metodos de Estudio

CAPITULO III

SUCESIÓN INTESTADA

3.1. DEFINICIÓN

La sucesión intestada según Augusto Ferrero (2012):

“(…) la voluntad del causante es así expresado, nos encontramos

ante una sucesión testamentaria o testada. Cuando no, ante una

sucesión intestada, normada por la ley, en el cual el legislador,

ante la ausencia de declaración de voluntad del causante señala un

orden sucesora y la parte que le corresponde a cada heredero. La

sucesión testamentaria es eminentemente dispositiva; la sucesión

intestada es supletoria (…)” (p. 235)

El párrafo anterior trata de demostrar que la sucesión intestada es cuando hay

ausencia de voluntad.

Es tal razón que se le ha denominado el testamente presunto del difunto. Hugo

Gregorio (156, página 96) decía:

“Que la sucesión ab intestato no era otra cosa que un testamento

tácito por conjetura de la voluntad. No obstante pensamos que no

debe dejarse de tener en cuenta la idea de copropiedad familiar

como fundamento de la misma. Por ello, muchos ordenamientos

analizan en primer lugar la sucesión testamentaria y en segundo

lugar la sucesión intestada”.

(…) La sucesión intestada es aplicable en la inmensa mayoría de

los casos, resultando la testada una verdadera excepción, también

es cronológicamente muy anterior a la sucesión testada ya que en

los primeros tiempos la sucesión no se manifiesta como voluntaria,

sino con el carácter de necesaria y familiar) (Canales, 1965).

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Page 17: Metodos de Estudio

Esta nace en Roma con la ley de las 12 tablas, admitiéndose la

intestada solo a falta de testamento. Aquella sucesión adquirió

todo su desenvolvimiento e importancia ,llegando a ser la típica

sucesión romana , de la que la sucesión legitima no era más que

una forma supletoria (que recibió ,por ello , la denominación de

succesio ab intestato)” (65 , p.54).

El interés de la familia es la base de la sucesión intestada, por ello se habla que el

parentesco es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión ab intestato. En efecto

no puede hablarse de sucesión en esta si no se establece el lazo de parentesco a

excepción del vínculo uxorio y de la sucesión por parte del estado. Aquello se

reconoce que el “título de la vocación hereditaria puede ser de este modo una

relación de parentesco, una relación de matrimonio, o la relación de ciudadanía

que une al súbdito con el estado.

FERNANDEZ (1986), en lo que expresa dicho autor en su sentido gramatical, de

acuerdo al diccionario de la lengua española, la voz sucesión indica la “Entada o

continuación de una persona o cosa en lugar de otra”.

Por ello, como destaca Manresa (214,p.209), “en el hombre, el fenómeno

sucesorio se manifiesta en el orden artístico, moral , etc.; se sucede en la

supremacía de una tendencia artística.

Resigno, nos dice (284, p.5), con el magisterio que le da su membrecía en la

academia nazionale del lincei, que la muerte de la persona termina en el

ordenamiento jurídico un grave problema practico, que es el destino de sus

bienes y más ampliamente, las relaciones que el difunto encabezara. Agrega ( 284

, p.5) que se comprende que no puedan confirmar alguna de ellas , como por

ejemplo el mandato o los ligados a la necesidad individual como el uso la

habitación , el trabajo subordinado , los trabajos propios , los personales.

Excluye ( 284 ,p.5) de esta limitación al alquiler , el comodato y la sociedad.

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Page 18: Metodos de Estudio

3.2. PARENTESCO:

El parentesco según Ferrero Costa (2012):

“(…) El parentesco es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión ab

intestato. No podemos hablar de sucesión si en esta no se establece el lazo

de parentesco, acepción del vínculo uxorio y dela sucesión por parte del

estado.”(p.629)

Es necesario que haya parentesco para que suceda la sucesión sin esta no es

posible la sucesión.

3.3. CASOS PRÁCTICOS:

1º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada.

A la muerte de Juan, sólo vive su hijo Luis y dos hijos (Marta y Pedro) de

otro hijo premuerto (Roberto)

La Distribución de la herencia de Juan se realizará conforme al gráfico siguiente,

en el que podemos ver un claro caso de Derecho de Representación.

Artículo 924/ C. Civil.  “Llámese derecho de representación el que tienen los

parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si

viviera o hubiera podido heredar.”

Figura N° 1: Artículo 924 C. Civil

e

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Page 19: Metodos de Estudio

2º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada.

Carlos deja abuelo paterno (Anastasio) y la hija (Blanca) de un abuelo

premuerto (Felipe)

En este caso Blanca no hereda ya que el derecho de representación no tiene lugar

en la línea recta ascendente

Artículo 925/ C. Civil “El derecho de representación tendrá siempre lugar en la

línea recta descendente, pero nunca en la ascendente”.

Figura N° 2: Artículo 925 C. Civil

3º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Celedonio deja un hermano (Lucas) y dos sobrinos (Jesús y Benito) de otro

hermano premuerto

Este es el único caso en el que cabe el derecho de representación cuando hay línea

colateral, ya que Celedonio y Esteban son hermanos (no lo habría si fueran

primos).

Artículo 927/C. Civil “Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto,

heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren

solos, heredarán por partes iguales.”

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Page 21: Metodos de Estudio

CONCLUSIONES

1. La sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones

pasan de unas personas a otras. Aquellas a quienes se les transmite estos

conceptos suceden a los anteriores titulares.

2. El derecho de sucesiones la disciplina jurídica autónoma que trata de la

sucesión como la transmisión patrimonial por causa de muerte.

3. El derecho de sucesiones parte del derecho privado que regula la situación

jurídica consiguiente a la muerte de una persona física.

4. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del

patrimonio de alguien, que deja de existir.

5. En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como

derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones,

de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte.

6. El derecho de la sucesión desde el punto de vista subjetivo, es el poder de

tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o

renunciar una herencia.

7. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de

sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la

transmisión, y con ambos conceptos juntos.

8. Por último el derecho de sucesión se discute en la doctrina, si la sucesión

es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia,

distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino

condóminos de todo el patrimonio.

21

Page 22: Metodos de Estudio

BIBLIOGRAFÍA

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Sociedad y la Economía), Lanus Prov. de Bs. As. Ed.Maipue, 2013,

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