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7/23/2019 Minero Consulta Previa
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ANTECEDENTES:
Contexto socio – político en que se encontraba el país al momento en que
se promulgó la Ley !"#$:
El conflicto de Bagua fue el detonante para que se regulara lo dispuesto en el
Convenio Nº 169 de la OIT, en una norma legal, que sera la !"e# del $erec%o
a la Consulta &revia'( Este conflicto se origin) en *unio del +- por la
apro.aci)n de una serie de decretos legislativos por parte del E*ecutivo con
.ase en facultades legislativas delegadas por el Congreso en el marco de la
poltica gu.ernamental de implementaci)n del Tratado de "i.re Comercio con
los Estados /nidos( Estos decretos que se reali0aron sin previa consulta
afecta.an los derec%os de las comunidades indgenas, generando una
protesta liderada por la direcci)n de la sociaci)n Inter2tnica de $esarrollo de
la 3elva &eruana 4I$E3E&5 # por representantes de comunidades nativas(
El de *unio de +9 se reali0) un operativo de la polica destinado a desalo*ar
a apro7imadamente ( nativos aguarunas, %uam.is%as # otros grupos
2tnicos ama0)nicos que se encontra.an .loqueando la carretera 8ernando
Belande Terr# por das # que %a.an de*ado desa.astecidas de
com.usti.le, gas # alimentos a las regiones del $epartamento de ma0onas,$epartamento de Ca*amarca, $epartamento de 3an :artn # $epartamento de
"oreto, como consecuencia del cual fallecieron ;; personas 4+; policas, cinco
po.ladores # cinco indgenas5, -; fueron detenidas # + resultaron %eridas( "a
orden %a.ra sido dada por la ministra :ercedes Ca.anillas # el primer ministro
<e%ude 3imon del &residente lan =arca &2re0(
%& LA C'NS(LTA )*E+,A A L'S )(E-L'S ,ND,.ENAS
%&%& Naturale/a y 0un1amentos 1e la Consulta )re2ia:
$e toda la gama de derec%os protegidos por el Convenio 169 OIT, el
espritu de la Consulta # &articipaci)n, constitu#en la piedra angular de
dic%o tratado internacional, so.re la cual se .asan todas las dem>s
disposiciones, es decir no solamente es un derec%o e7igi.le, sino adem>s,
un principio fundamental del Convenio( Es as que el Comit2 de E7pertos
de la OIT %a esta.lecido que !las disposiciones so.re consulta, # en
particular el rtculo 6, son las disposiciones medulares del Convenio so.re
las cuales reposa la aplicaci)n de las dem>s disposiciones'(
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"a do.le naturale0a de la Consulta implica que, por un lado, sea un
derec%o independiente # con un contenido sustantivo propio .asado en la
dignidad de los pue.los #, de otro lado, que pretenda via.ili0ar otros
derec%os contenidos en el Convenio 169 OIT, en .ase a la igualdad # a su
propia capacidad(
?especto a los 8undamentos del $erec%o a la Consulta, ?aquel <rigo#en,
se@ala queA
“Los derechos de participación, consulta y consentimiento se fundan en
el principio de que los pueblos indígenas tienen igual dignidad a todos
los pueblos y culturas, y tienen igual capacidad a todos los pueblos
para controlar sus instituciones y determinar libremente sus formas de
vida y modelo de desarrollo.
Este principio sienta nuevas bases para la relación entre el Estado y los
pueblos indígenas, las que permiten superar el modelo de tutela
indígena basado en la ideología colonial de la minoridad o incapacidad
indígena.”
$e lo e7puesto por <rigo#en 8a*ardo, podemos proponer que dentro de
estos fundamentos se com.inan a su ve0, tres principios fundamentalesA
• ,gual1a1: en cuanto los pue.los indgenas tienen iguales derec%os #
li.ertades reconocidas a los otros pue.los 4occidentales5, inclu#endo el
derec%o a igual trato # a .eneficiarse, como cualquier ciudadano del
estado en que viven, del desarrollo econ)mico # del progreso de otra
ndole( Tam.i2n de.en refle*ar las aspiraciones de los pue.los
indgenas de proteger, mantener # desarrollar sus culturas e
identidades, costum.res, tradiciones e instituciones(
• Digni1a1: en cuanto al cuestionamiento # rec%a0o de un modelo tutelar
a los pue.los indgenas que los disminu#e # limita como pue.los, como
producto de polticas asimilacionistas, e7clu#entes # discriminatorias
siendo el respeto del ser %umano # la dignidad de 2ste, el fin supremo
de las sociedades # los Estados, corresponde ro.ustecer # darle
contenido a este principio, en cuanto a su aplicaci)n a los pue.los
indgenas #
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• Auto1eterminación3 por el reconocimiento a las aspiraciones de los
pue.los indgenas a controlar sus instituciones, formas de vida #
modelos de desarrollo( Conforme a las $irectrices so.re los suntos de
los &ue.los Indgenas, ela.oradas por el =rupo de las Naciones /nidas
para el $esarrollo en fe.rero de +-, la consulta es una e7presi)n del
derec%o a la li.re determinaci)n, que de.e ser promovido por todo
Estado a trav2s de diversas medidas, con o.servancia de los derec%os
%umanos(
%&& De4inición 1e Consulta )re2ia:
:ientras que las entidades estatales consideran a la Consulta como un
mero !acto informativo' de las decisiones tomadas por el go.ierno # lasorgani0aciones indgenas reiteran su posici)n de que una verdadera
consulta solicitara !la apro.aci)n o no', a los pue.los indgenas, de los
pro#ectos legislativos, administrativos o de inversi)n el sector empresarial
considera innecesarias este tipo de consultas( No o.stante la e7istencia de
diferencias sustanciales, entre las posiciones del go.ierno # la de los
pue.los indgenas, am.os %an considerado como un factor de la Consulta,
el !di>logo'(
"a Consulta &revia no cuenta con una definici)n oficial, sin em.argo, los
e7pertos comparten la visi)n de que la consulta signifique m>s que una
provisi)n de informaci)n, # creen que el t2rmino implica que cada parte
involucrada de.era considerar el punto de vista del otro, an cuando
finalmente sea el Estado quien tome la decisi)n final de la implementaci)n
del pro#ecto(
El Convenio 169 OIT %ace referencia e7presa a la Consulta en dos artculos
de esta norma, rt( 6º la Consulta en general, # rt( 1(+ la Consulta # los
?ecursos Naturales, sin em.argo, en ninguno de estos artculos define la
Consulta( En este sentido, la OIT fle7i.ili0a una interpretaci)n de este
derec%o, pero encamin>ndolo so.re ciertos par>metros que esta.lece para
su e*ercicio # cumplimiento, # adem>s, precisando claramente la finalidad
de la consultaA llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas(
$e manera general # apro7imativa podemos definir el derec%o a la
Consulta )re2ia, como aquella facultad que tienen los pueblos
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indígenas para que, dentro de un proceso de diálogo intercultural,
puedan escuchar al Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene
pensado aplicar, con el objeto de evaluar, estudiar y analizar los
posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto
tendría sobre su vida y cultura. $entro de este marco, los pue.los
indgenas podr>n e7presar su consentimiento al pro#ecto consultado o
%acer llegar sus o.servaciones # alternativas, para que el Estado, en
muestra de equidad # respeto, considere las propias opciones de desarrollo
de los pue.los indgenas, en aras de llegar a un acuerdo con dic%os
pue.los(
$e la definici)n alcan0ada, implcitamente se desprende la o.ligaci)n del
Estado de iniciar el proceso de di>logo intercultural con los pue.los
indgenas, a efectos de darles a conocer en forma previa # anticipada las
medidas que piensa adoptar, cualquiera sea su campo o >m.ito de acci)n
4econ)mico, social, poltico, cultural, educativo, la.oral, salud, *usticia, etc(5(
/.icando a la Consulta dentro de un proceso de dialogo, 2sta no puede
circunscri.irse a actos de naturale0a electoral, es decir la Consulta no
.usca determinar ma#oras # minoras, sino m>s .ien consensos 4acuerdos
o consentimiento5( &or lo que, procesalmente la consulta podra definirsecomo el con*unto de actos previos a una medida estatal que el go.ierno
promueve, con el o.*eto de lograr el consentimiento de los pue.los
indgenas o llegar a un acuerdo so.re la aplicaci)n de dic%a medida(
%&5& Consulta y )articipación:
Es preciso en esta etapa se@alar que, aunque diferenciados, los derec%os a
la consulta # participaci)n tienen un estrec%o vnculo que se entrela0an, por lo menos normativamente en el Convenio 169 OIT #, que ocasiona
frecuentemente una confusi)n a las partes interesadas, a quienes no les %a
sido posi.le distinguir un derec%o del otro(
"a participaci)n implica un tema donde se con*uga el respeto, la inclusi)n,
la contri.uci)n # la responsa.ilidad de los pue.los indgenas en el
desarrollo # adopci)n de polticas, planes, programas, pro#ectos #
actividades, en la medida que estos puedan afectar el desarrollo de sus
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vidas # culturas( 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de estudiar #
recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95
trav2s de la participaci)n, se les reconoce a los pue.los indgenas la
capacidad poltica # *urdica de intervenir directamente en los diversosprocesos de desarrollo que les importe, desde su ela.oraci)n %asta su
e*ecuci)n(
&ara determinar la efectividad de la participaci)n de los pue.los indgenas,
de.er> generarse espacios adecuados # apropiados que permitan a dic%os
pue.los integrarse, involucrarse # comprometerse con la decisiones de su
propio desarrollo, lo que %ace que el derec%o a la participaci)n sea
continuo # permanente, es decir se da en todos los momentos del ciclo de
desarrollo a diferencia de la consulta que esta est> prevista
ocasionalmente o de manera concreta cada ve0 que se tenga prevista
alguna medida que los pueda afectar directamente(
nuestro entender, el derec%o a la participaci)n es un derec%o de ma#or
amplitud que el de la consulta, en tanto que, conforme se@ala el mismo
Convenio 169 OIT, el primero est> referido a intervenir en las decisiones
que corresponden a los propios pue.los indgenas como una garanta para
su desarrollo, mientras que en la consulta la decisi)n final a la medida
concreta prevista aplicar le corresponde al Estado(
En efecto, el =rupo de las Naciones /nidas para el $esarrollo, se@ala que
la participaci)n implica ir m>s all> de la mera consulta # de.e llevar a la
apropiaci)n concreta de pro#ectos por parte de los pue.los indgenas( En
un an>lisis que ?aquel <rigo#en %ace so.re la 3entencia de la Corte
Interamericana de $erec%os umanos respecto del caso 3aramaDa s(
3urinam, se@alaA !"a sentencia permite que el de.ate #a no se quede
centrado en el derec%o de consulta previa, al desarrollar el derec%o al
consentimiento 4que e7ige la aceptaci)n5, # el de la participaci)n 4que
posi.ilita intervenir en la toma de decisiones5( l trasladarse el tema de la
consulta al derec%o de participaci)n, se permite que la discusi)n no se
centre en las medidas concretas a ser e*ecutadas por el Estado, sino en los
programas # polticas que dar>n marco posterior a las medidas concretas
o.*eto de consulta(' 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de estudiar #
recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95
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$e acuerdo a lo anali0ado por <rigo#en, nos demuestra que el derec%o a la
participaci)n, supera las limitaciones que alcan0an al derec%o de consulta,
pero que en el an%elo de llegar a los o.*etivos que la participaci)n propone,
frecuentemente se confunden entre s estos dos derec%os # tam.i2n con el
derec%o al consentimiento, conforme se detallar> m>s adelante(
&arafraseando a Emil# =reenspan, podemos se@alar que muc%os pue.los
4indgenas5 se que*an, que con la Consulta solamente se les pregunta por
d)nde pasar> la carretera o c)mo %acer una e7ploraci)n #Fo e7plotaci)n
minera o petrolera, pero no se considera la reali0aci)n misma de dic%as
actividades, esto se de.e principalmente porque no est> en cuesti)n la
poltica de desarrollo de comunicaciones o la poltica minera o petrolera( En
este sentido, es preciso que los pue.los indgenas # las organi0aciones que
los representan, identifiquen plenamente # diferencien estos derec%os, a
efectos de que, al momento de la implementaci)n de los derec%os de
participaci)n # consulta, los puedan e*ercitar de una manera apropiada que
pueda garanti0ar el respeto independiente de lo que cada uno de ellos trae
consigo(
Conforme mencion>ramos, los derec%os de participaci)n # consulta se
entrela0an en determinados momentos, pero siendo la participaci)n underec%o muc%o m>s e7tenso, amerita que 2ste sea tratado de una manera
independiente en el cual se puedan e7poner ampliamente sus principios #
fundamentos, adem>s que su implementaci)n en el Estado so.repasa a
una mera e7igencia *urdica(
%&6& Consulta y Consentimiento:
El Consentimiento es un derec%o independiente al derec%o a la consulta,
que es a.ordado por el Convenio 169 OIT # est> previsto para
determinadas circunstancias( 3in em.argo, al igual que la participaci)n,
2ste tiene muc%a relaci)n con la consulta, so.retodo en cuanto a los
resultados de 2sta ltima(
$e acuerdo al Convenio 169 OIT, de manera general, dentro de un proceso
de Consulta el consentimiento es considerado como la finalidad de la
consulta # podra darse de manera alternativa con el acuerdo, es decir que,
e7istira una fle7i.ilidad entorno a los fines de la consulta( 3in em.argo, el
mismo Convenio prev2 que para el caso de traslado de los pue.los
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indgenas de las tierras que ocupan, de.er> e7istir previamente el
consentimiento li.re e informado de los pue.los indgenas que ser>n
trasladados(
!El derec%o de consulta o.liga al estado a instaurar, de .uena fe,procedimientos orientados %acia 4!con la finalidad' F'para'5 el logro de dic%o
acuerdo o consentimiento, pero no e7ige que dic%o consentimiento se
produ0ca para que pueda tomar una decisi)n( s %a sido comprendido el
derec%o de consulta previa por los )rganos de control de la OIT, que el
Estado cumple su de.er de garanti0ar el derec%o de consulta al
implementar, de .uena fe, procedimientos que .usquen o propicien llegar a
un acuerdo o lograr el consentimiento de los pue.los respecto de las
medidas propuestas, pero no se requiere que efectivamente se llegue a
dic%o acuerdo o consentimiento'( 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de
estudiar # recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95
Es decir, que dentro del Convenio 169 OIT el consentimiento resulta
alternativo 4con el acuerdo5 e7cepto en el caso de traslados de pue.los
indgenas de sus tierras, donde si es o.ligatorio # determinante(
No o.stante lo precisado, la Corte Interamericana de $erec%os umanos,
en adelante la Corte, en el caso 3aramaDa vs( 3urinam, %a se@alado que el
consentimiento es necesario, no solamente en el caso de traslados #
reu.icaciones sino tam.i2n en algunos otros casos, fundamentalmente en
aquellos que se traten de planes de desarrollo o inversi)n a gran escala
que tendran un ma#or impacto dentro del territorio indgena( 4Comisi)n
:ultipartidaria encargada de estudiar # recomendar la soluci)n a la
pro.lem>tica indgena, +95
Es decir, la Corte considera que e7isten algunas acciones estatales que
tienen un ma#or impacto que otras so.re los pue.los indgenas,
entendi2ndose ma#or impacto a la naturale0a de los derec%os que va#a a
afectar en efecto, en el fundamento 1;G 43entencia 3aramaDa vs(
3urinam5 la Corte %ace menci)n a la naturale0a # el contenido de los
derec%os en cuesti)n, en este sentido entenderamos la indispensa.le
concurrencia del consentimiento, cuando se trate de afectaciones graves(
$entro del conte7to esta.lecido por la Corte podemos manifestar que, se
tratara de derec%os %umanos 4fundamentales5 colectivos de los pue.los
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indgenas lo que se pretende proteger, como el derec%o a e7istir o el
derec%o a su integridad fsica # cultural, derec%os que resultan
fundamentales tanto a nivel colectivo como individual(
pesar de que la sentencia de 3aramaDa integra interpretativamente la$eclaraci)n de las Naciones /nidas so.re los derec%os de los pue.los
indgenas al Convenio 169 OIT, al menos respecto de los derec%os de
participaci)n, consulta # consentimiento, %a surgido una tendencia
interpretativa por parte de algunos sectores, que consideran el derec%o a la
consulta como un mero mecanismo procesal para garanti0ar el derec%o al
consentimiento previo, li.re e informado(
Esta interpretaci)n utili0ada de manera general en todas las circunstancias,
estara confundiendo no solamente la consulta # la participaci)n, sino
adem>s tam.i2n con el consentimiento, que conforme se desprende del
Convenio 169 OIT # de la 3entencia de 3aramaDa, el consentimiento es un
derec%o independiente al de la consulta # e7cepcional en cuanto a su
e*ercicio(
3i .ien es cierto que la $eclaraci)n, elimina la e7cepci)n prevista en el
Convenio 169 OIT para el e*ercicio del consentimiento, # lo convierte en
aplicaci)n general, esto no quiere decir que el derec%o a la consulta, en
cuanto contiene # como instituci)n del Convenio 169 OIT, %a#a pasado a
ser solo un instrumento m>s que un fin en s mismo(
"o previsto por el rt( 19 de la $eclaraci)n, como instrumento de
interpretaci)n de los derec%os contenidos en el Convenio 169 OIT # en la
Constituci)n &oltica, !"os Estados cele.rar>n consultas # cooperar>n de
.uena fe con los pue.los indgenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar # aplicar medidas legislativas
o administrativas que los afecten, a fin de o.tener su consentimiento li.re,
previo e informado', partiendo desde la premisa de que la consulta no
generar> un derec%o a veto # dentro de un esquema de interpretaci)n
sistem>tica e integral del Convenio 169 OIT , la Constituci)n # la
$eclaraci)n, podra entenderse como un recorte a las opciones previstas
para los pue.los indgenas en el rt( 6(+ del Convenio 169 OIT 4acuerdo o
consentimiento5(
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3in em.argo, utili0ando los principios de interpretaci)n de los derec%os
fundamentales de las personas, no podemos afirmar que la $eclaraci)n
niega la posi.ilidad a los pue.los indgenas de llegar a un acuerdo 4parcial
o total5 con el Estado, sino m>s .ien que, dentro de las aspiraciones que
implica este instrumento, .usca un consenso total entre el Estado # los
pue.los indgenas so.re las medidas que el primero piensa aplicar # que
pudieran afectar a estos ltimos, la $eclaraci)n .uscara un respeto
irrestricto a los derec%os de igualdad # dignidad de los pue.los indgenas,
por parte del Estado(
?especto al derec%o a veto, $>vila &uno # =uti2rre0 "a#a en el an>lisis de
un caso, se@alan que por las condiciones *urdicas # polticas actuales, la
Consulta no tiene efecto vinculante, es decir que mediante este
procedimiento no tienen capacidad de vetar o impedir que el =o.ierno
aplique la medida legislativa o administrativa consultada(
Es decir que ni el Convenio ni la $eclaraci)n %acen referencia a la facultad
de los pue.los indgenas de vetar las decisiones del Estado, asimismo
tampoco la Corte se %a pronunciado al respecto en la 3entencia de
3aramaDa, # constitucionalmente es incompati.le con los principios que
sustentan al Estado peruano adem>s de que, en la remota posi.ilidad deentender el derec%o al Consentimiento como un derec%o a veto amparado
por la $eclaraci)n, de.emos se@alar que el derec%o a veto es contrario al
rtculo H6º de la $eclaraci)n, que garanti0a la so.erana de los Estados,
situaci)n que es entendida as por los propios organismos
intergu.ernamentales( 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de estudiar #
recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95
?ealmente, de acuerdo a nuestra actual estructura estatal # al marco
constitucional vigente, el veto no es posi.le( Esto %a dado lugar que se
confunda el derec%o a vetar, la vinculancia para el Estado de los resultados
de la Consulta # la o.ligatoriedad de cumplir acuerdos(
3i .ien la respuesta a la Consulta a que se refiere el tratado no tiene un
car>cter vinculante stricto sensu si tiene una connotaci)n *urdica especial
que se encarga de precisarla el ac>pite segundo del artculo 6º del
Convenio(
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En efecto, podemos acotar que conforme #a mencionamos el derec%o de
los pue.los indgenas a vetar las decisiones del Estado no es posi.le( 3in
em.argo, los compromisos asumidos por el Estado, en el marco de un
acuerdo 4uno de los o.*etivos de la Consulta5 # plasmados en un
documento 4cta5, de.en ser cumplidos o en todo caso o.ligados a cumplir,
por cuanto, para el logro de los acuerdos se emplean mecanismos del
derec%o comn, concurriendo los mismos requisitos para la valide0 de un
acto *urdico(
&or ra0ones de estructura # de fundamentos propios, los acuerdos pueden
constituir para el &oder E*ecutivo de un Estado, una e7igencia legal en
algunos casos, %asta *udicial podra resultar la e7igenciaJ( 3in em.rago,
para el &oder "egislativo esto no es posi.le, de.ido a las instituciones #
fundamentos polticos, sociales # *urdicos que revisten a dic%o &oder del
Estado, tales como el mandato representativo, so.erana legislativa,
ausencia de responsa.ilidad de votos # opiniones, las propias funciones
parlamentarias # fundamentalmente, el actual marco constitucional vigente
en el que se erige dic%o poder del Estado(
8inalmente con relaci)n a la Consulta # la e7igencia de los pue.los
indgenas de que e7ista consentimiento previo, li.re e informado, el ?elator Especial de Naciones /nidas so.re la situaci)n de los derec%os %umanos #
las li.ertades fundamentales de los indgenas, %a se@alado que la
ela.oraci)n de principios en los instrumentos # *urisprudencia
internacionales responden a una %istoria en que se %a negado
repetidamente a los pue.los indgenas la participaci)n en la toma de
decisiones que les %an afectado profundamente(
"os principios de consulta # consentimiento intentan revertir esta pauta
%ist)rica, para evitar en el futuro la imposici)n a los pue.los indgenas de
nuevas condiciones de vida, de manera consonante con el derec%o a la
li.re determinaci)n( &ero con este prop)sito los principios de consulta #
consentimiento no dan lugar a que los mismos pue.los indgenas impongan
su voluntad so.re el resto de la sociedad cuando estos otros tengan
intereses legtimos que est2n en *uego( l oponerse a la imposici)n de una
parte so.re la otra, los principios de consulta # consentimiento .uscan
promover el entendimiento mutuo # el consenso en la toma de decisiones(
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& ETA)AS DEL )*'CES' A LA C'NS(LTA )*E+,A
"os funcionarios p.licos de.en cumplir con las siguientes etapas del proceso
de consulta, de acuerdo al rtculo -K de la "e# de Consulta &reviaA
&%& Etapa 1e i1enti4icación 1e la me1i1a a consultar:
Esta etapa consiste en la identificaci)n que de.e reali0ar la entidad promotora
de aquellas propuestas de medidas legislativas o administrativas a su cargo,
que sean suscepti.les de afectar los derec%os colectivos de los pue.los
indgenas, a fin de reali0ar el respectivo proceso de consulta(
"a entidad promotora es la entidad estatal responsa.le de dictar la medida
legislativa o administrativa que de.e ser o.*eto de consulta, en el marco
esta.lecido por la "e# de Consulta # su ?eglamento( 3on entidades
promotoras aquellas esta.lecidas en el artculo ;K literal g5 de dic%o
?eglamento(
&%&%& 0ormulación 1e la me1i1a a consultar:
Como primer paso, el funcionario estatal de la entidad promotora formula
una propuesta de medida( 3i el contenido de dic%a propuesta tiene
relaci)n directa con los derec%os colectivos de los pue.los indgenas, se
de.e efectuar el an>lisis so.re la afectaci)n directa que se podra generar
en dic%os derec%os(
7Cu8les son los 1erec9os colecti2os 1e los pueblos in1ígenas
El art( ;º literal f5 del ?eglamento, %a esta.lecido que los derec%os colectivos
son !los derec%os que tienen por su*eto a los pue.los indgenas, reconocidos
en la Constituci)n, en el Convenio NK 169 de la OIT, as como por los tratados
internacionales ratificados por el &er # la legislaci)n nacional( Inclu#e, entre
otros, los derec%os a la identidad cultural a la participaci)n de los pue.los
indgenas a la consulta a elegir sus prioridades de desarrollo a conservar
sus costum.res, siempre que 2stas no sean incompati.les con los derec%os
fundamentales definidos por el sistema *urdico nacional, ni con los derec%os
%umanos internacionalmente reconocidos a la *urisdicci)n especial, a la tierra
# el territorio a la salud con enfoque intercultural # a la educaci)n
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&%&& An8lisis 1e a4ectación 1irecta a los 1erec9os colecti2os 1e
los pueblos in1ígenas:
/na ve0 que el funcionario estatal %a#a identificado que el contenido de la
propuesta de medida tiene relaci)n directa con los derec%os colectivos de
los pue.los indgenas, de.e anali0ar si dic%a propuesta es suscepti.le de
afectar directamente los referidos derec%os colectivos(
El ?eglamento no esta.lece un m2todo para determinar la afectaci)n
directa, por lo que cada caso de.e ser anali0ado en particular(
"a determinaci)n de la afectaci)n directa no de.e considerarse un acto
unilateral o ar.itrario de la administraci)n p.lica( s pues, el resultado
del proceso de consulta servir> para determinar el grado de afectaci)n
respecto a los derec%os colectivos( simismo, los pue.los indgenas
podr>n solicitar, en e*ercicio del derec%o de petici)n, la inclusi)n o el inicio
de un proceso de consulta(
"os pue.los indgenas podr>n iniciar los procedimientos legales
respectivos, para asegurar el respeto efectivo de sus derec%os, conforme
lo prescrito en el artculo 1+K del Convenio NK 169 de la OIT(
Tras el an>lisis efectuado, el funcionario estatal determinar> # contar> con
los elementos suficientes para sustentar si la propuesta de medida
producir> o no la afectaci)n(
&%&5& ;e1i1as su<etas a procesos 1e consulta:
El funcionario estatal de la entidad promotora de.e reali0ar el proceso de
consulta de aquellas medidas administrativas o legislativas que puedan
afectar directamente los derec%os colectivos de los pue.los indgenas(
Ello ocurrir> cuando dic%a medida contenga aspectos que puedan
producir cam.ios en la situaci)n *urdica o en el e*ercicio de los derec%os
colectivos de tales pue.los(
Tam.i2n corresponde efectuar la consulta respecto de aquellas medidas
administrativas en virtud de las cuales se aprue.an los planes, programas
# pro#ectos de desarrollo(
Cuadro 1: Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
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En el caso de medidas administrativas su*etas a consulta, el reglamento
%a regulado varios supuestos segn el siguiente detalleA
"as normas reglamentarias de alcance general
El acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o
proyecto.
El acto administrativo que autorice a la dministraci)n la suscripci)n
de contratos para el inicio de la actividad o pro#ecto(
En el caso de medidas legislativas su*etas a consulta, el reglamento
se@ala los siguientes supuestosA
• Normas con rango de le#A $ecretos legislativos, normas regionales
de car>cter general, ordenan0as municipales, entre otras(
&%&6& ;e1i1as no su<etas a proceso 1e consulta:
El ?eglamento %a regulado varios supuestos en los que la medida no ser>
o.*eto de consulta( Entre los supuestos, se puede distinguir de acuerdo al
tipo o la materia de la medidaA
− &or el tipo de medida, el ?eglamento de consulta %a esta.lecido el
siguiente supuestoA
"os $ecretos de /rgencia, conforme lo se@alado en el artculo
11-K numeral 19 de la Constituci)n &oltica del &er( Esto implica
dictar una medida e7traordinaria en materia econ)mica #
financiera con cargo a dar cuenta al Congreso de la ?ep.lica(
− &or el tipo de materia, el ?eglamento %a se@alado los siguientes
supuestosA
"as normas de car>cter tri.utario o presupuestario(
"as decisiones estatales de car>cter e7traordinario o temporal
dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de
cat>strofes naturales o tecnol)gicas que requieren una
intervenci)n r>pida e imposterga.le con el o.*etivo de evitar la
vulneraci)n de derec%os fundamentales de las personas(
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"as medidas que se dicten para atender emergencias sanitarias,
inclu#endo la atenci)n de epidemias(
"as medidas que se dicten para perseguir # esta.lecer el control
de actividades ilcitas, en el marco de lo esta.lecido por laConstituci)n &oltica del &er # las le#es vigentes(
"as medidas administrativas de car>cter complementario para
dar inicio a las actividades autori0adas por una medida
administrativa #a consultada(
"as medidas administrativas que aprue.en el reinicio de una
actividad, en tanto no impliquen variaci)n de los t2rminos
originalmente autori0ados(
"as medidas administrativas que aprue.en la construcci)n # el
mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educaci)n,
as como las necesarias para la provisi)n de servicios p.licos
que, en coordinaci)n con los pue.los indgenas, est2n orientados
a .eneficiarlos no requieren ser sometidos al procedimiento de
consulta esta.lecido en el ?eglamento de la "e# de Consulta(
Grafco 1: Pasos para la identifcación de la medida a consultar.
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&& Etapa 1e i1enti4icación 1e los pueblos in1ígenas a ser consulta1os
y sus organi/aciones representati2as:
Esta etapa consiste en la identificaci)n de los pue.los indgenas que ser>n
consultados # sus organi0aciones representativas( &ara esta identificaci)n, elfuncionario estatal de la entidad promotora de.e tener en cuenta el contenido
de la medida, el grado de relaci)n directa con el pue.lo indgena # el >m.ito
territorial de su alcance(
3on titulares del derec%o a la consultaA
• "os pue.los indgenas cu#os derec%os colectivos puedan verse
afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa(
• "os pue.los indgenas del >m.ito geogr>fico en el que se e*ecutara
dic%a medida o que sea afectado directamente por ella(
$e acuerdo al ?eglamento, el >m.ito geogr>fico es el >rea en donde %a.itan
# e*ercen sus derec%os colectivos los pue.los indgenas, sea en propiedad o
en ra0)n de otros derec%os reconocidos por el Estado o que usan u ocupan
tradicionalmente(
"a consulta se reali0a a trav2s de sus organi0aciones representativas( &ara
ello, los pue.los indgenas de.er>n nom.rar a sus representantes conforme
a sus usos, costum.res # normas propias, # acreditarlos segn lo dispuesto
en el artculo 1º del ?eglamento(
&&%& ,1enti4icación 1e pueblos in1ígenas u originarios:
"a identificaci)n de los pue.los indgenas se reali0a considerando los
criterios o.*etivos # el criterio su.*etivo esta.lecidos en el Convenio NK
169 de la OIT( "a OIT se@ala que am.os criterios de.en darse de manera
concurrenteA
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Cuadro : Criterios de Identifcación.
Cuadro : Las Comunidades !ativas" las Comunidades Campesinas # los
Pueblos Indígenas.
Cuadro $: Las Comunidades !ativas" las Comunidades Campesinas # los
Pueblos Indígenas.
7Cu8l es la 1i4erencia entre comuni1a1es nati2as3 comuni1a1es campesinas
y pueblos in1ígenas
"as comunidades nativas se rigen por la "e# de Comunidades Nativas # de
$esarrollo grario de la 3elva # Ce*a de 3elva 4$ecreto "e# NK ++1G5 las
comunidades campesinas se rigen por la "e# =eneral de Comunidades
Campesinas 4"e# NK +H665 # los pue.los indgenas se identifican conforme los
criterios o.*etivos # su.*etivo esta.lecidos en el Convenio NK 169 de la OIT # el
artculo GK de la "e# de Consulta(
"as comunidades campesinas pueden formar parte de un pue.lo indgena, en
tanto cumplan los criterios indicados, tal como lo esta.lece el artculo GK de la "e#
NK +9G-( asta el momento, el :inisterio de Cultura %a identificado a + pue.los
indgenas pertenecientes a 1G familias lingLsticas(
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&&& (so 1e la -ase 1e Datos '4icial 1e )ueblos ,n1ígenas u
'riginarios:
&ara la identificaci)n de los pue.los indgenas, elFla funcionarioFa estatal
de la entidad promotora de la medida tomar> en consideraci)n la
informaci)n contenida en la Base de $atos Oficial de &ue.los Indgenas
u Originarios( 3in per*uicio de ello, la entidad promotora # el
iceministerio de Interculturalidad esta.lecer>n mecanismos de
coordinaci)n que faciliten el proceso de identificaci)n en el marco de sus
competencias(
"a reali0aci)n de los procesos de consulta no se encuentra supeditada a
la pu.licaci)n de la Base de $atos Oficial, toda ve0 que no es un
instrumento constitutivo de derec%os(
&&5& 7Cómo 9a incorpora1o la Directi2a 1e la -ase 1e Datos
'4icial3 los criterios ob<eti2os y sub<eti2os
"a $irectiva de la Base de $atos %a incorporado como indicadores de los
criterios o.*etivos, los siguientesA a5 "engua indgena #, .5 Tierras depue.los indgenas a nivel comunal(
El criterio su.*etivo, para identificar a un colectivo %umano como
perteneciente a un pue.lo indgena u originario del territorio nacional, se
determina por la e7istencia de colectividades %umanas que se
autorreconocen como indgenas, se identifican # denominan como parte
de un grupo social # cultural diferenciado, # tienen un car>cter distintivo
al de otras formas de organi0aci)n social(
E*emploA En el caso del pue.lo indgena s%aMi, los criterios o.*etivos
son la lengua indgena s%aMi # las tierras del pue.lo s%aMi, u.icadas en
el departamento de "oreto( "a e7istencia de la lengua s%aMi # de la
presencia de dic%o pue.lo indgena en parte del territorio nacional, dan
cuenta en con*unto de su continuidad %ist)rica( &or su parte, el criterio
su.*etivo es la conciencia colectiva de pertenecer a dic%o pue.lo, la que
se aprecia por su organi0aci)n local en diversas comunidades nativas
conformadas por indgenas s%aMi(
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&ara el caso de la identificaci)n de las organi0aciones representativas
de los pue.los indgenas, la directiva Nº ;J+1+F:C indica que los
>m.itos de representaci)n pueden serA
⊗ NacionalA cuando la organi0aci)n es representativa de m>s de dos
pue.los indgenas u.icados en varias regiones del pas, o cuando la
organi0aci)n es representativa de un s)lo pue.lo en m>s de dos
regiones del pas
⊗ ?egionalA cuando la organi0aci)n es representativa de uno o varios
pue.los indgenas u.icados en una regi)n
⊗ "ocalFcomunalA cuando la organi0aci)n es representativa de uno o
varios pue.los u.icados en uno o varios distritos de una regi)n pero
no en todos o cuando la organi0aci)n es representativa de un
pue.lo organi0ado en una comunidad campesina o nativa(
&&6& Ausencia 1e organi/aciones representati2as o
representantes 1e los pueblos in1ígenas en el 8mbito
geogr84ico 1e la me1i1a:
3i los pue.los indgenas identificados como su*etos del derec%o a la
consulta no cuentan con organi0aciones representativas, el funcionario
estatal de la entidad promotora de.e adoptar las medidas necesarias
para llevar a ca.o el proceso de consulta a los pue.los indgenas que
pudieran ser afectados(
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Grafco : Procedimiento para la identifcación de la medida a
consultar.
&5& Etapa 1e )ublici1a1 1e la me1i1a:
"a etapa de pu.licidad de la medida consiste en la entrega de la propuesta de
medida administrativa o legislativa que se consultar> # del &lan de Consulta,
por parte de la entidad promotora, a las organi0aciones indgenas
representativas de los pue.los indgenas identificados( $esde esta etapa se
conta.ili0a el pla0o del proceso de consulta previa(
&5&%& Entrega 1el )lan 1e Consulta:
El funcionario estatal de la entidad promotora de.e proporcionar a las
organi0aciones representativas de los pue.los indgenas, el &lan de
Consulta en su versi)n final, el cual se recomienda ela.orar a lo largo de
las ?euniones &reparatorias(
"a entrega de.e ser reali0ada a la persona que se encuentre incluida en
la Base de $atos Oficial como representante del pue.lo indgena( El
funcionario estatal de.e reali0ar la verificaci)n previa de la vigencia en el
cargo(
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En caso no se tuviera informaci)n del representante, o 2ste no contine
desempe@ando el cargo o #a no mantenga vnculo con el pue.lo indgena,
el funcionario estatal de.er> coordinar con el pue.lo indgena la
designaci)n del representante a quien se entregar> el &lan de Consulta(
dem>s del contenido antes se@alado para el &lan de Consulta, 2ste
de.e ser entregado con*untamente con la propuesta de medida( m.os
documentos de.enA
• Estar redactados en el idioma de los pue.los indgenas # sus
representantes(
• 3er entregados mediante m2todos # procedimientos culturalmente
adecuados(
El o los &ue.los Indgenas pueden solicitar su inclusi)n en un proceso de
consulta a trav2s de sus organi0aciones representativas e*erciendo su
$erec%o de &etici)n, dentro de los quince 415 das calendario de
pu.licado el &lan de Consulta(
&5&& Acre1itación 1e *epresentantes:
Grafco $: La %tapa de Publicidad.
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El pla0o m>7imo para acreditar a los representantes es de treinta 4;5
das calendarios, contados a partir de la recepci)n de la propuesta de
medida # el &lan de Consulta, por parte de las organi0aciones
representativas de los pue.los indgenas( Este pla0o se computa dentro
de la etapa de informaci)n(
"a etapa de informaci)n puede durar entre treinta 4;5 # sesenta 465 das
calendarios, segn lo que esta.le0ca la entidad promotora(
&ara el procedimiento de designaci)n de representantes se de.e
considerar lo siguienteA
El documento formal de acreditaci)n de.er> ser presentado por la
persona que se encuentre incluida en la Base de $atos como
representante de la organi0aci)n representativa de los pue.los
indgenas(
El documento de.e estar firmado por los responsa.les del
nom.ramiento de los representantes, segn corresponda(
En caso se realice un cam.io de representantes, estos de.en ser
acreditados siguiendo las indicaciones antes se@aladas( Este cam.io no
altera el proceso ni los acuerdos alcan0ados %asta dic%o momento(
El nmero de representantes de.e fi*arse en atenci)n a las necesidades
del proceso, con una cuota de g2nero # facilitando el di>logo para la
.squeda de acuerdos(
3i es que transcurriera el pla0o esta.lecido de treinta 4;5 das
calendarios, sin que se %a#a efectuado la acreditaci)n, el proceso se
reali0ar> con los representantes identificados en la Base de $atos(
&6& Etapa 1e ,n4ormación:
En esta etapa, el funcionario estatal de.e .rindar informaci)n so.re los
motivos, implicancias, impactos # consecuencias de la medida propuesta,
tanto a los pue.los indgenas como a los representantes que participen del
proceso de consulta( Ello tiene como finalidad que los pue.los indgenas
cuenten con todos los elementos necesarios para anali0ar la medida # de.er>
efectuarse desde el inicio del proceso de consulta( El pla0o de la etapa de
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informaci)n puede durar entre treinta 4;5 # sesenta 465 das calendarios,
segn lo que esta.le0ca la entidad promotora(
&ara el desarrollo de esta etapa, el funcionario estatal de.e considerar la
acreditaci)n de representantes, preparaci)n del material informativo # lasacciones orientadas a .rindar la asistencia t2cnica necesaria para la
comprensi)n de la medida propuesta(
&6&%& Elaboración 1el material in4ormati2o:
&ara la preparaci)n del material informativo, la entidad promotora de.e
considerar la ela.oraci)n del contenido del material # los medios a
emplearse para su difusi)n(
&6&& Acciones orienta1as a brin1ar asistencia t=cnica a los
pueblos in1ígenas:
"os funcionarios estatales de la entidad promotora alentar>n que los
pue.los indgenas cuenten con la asistencia t2cnica que fuese necesaria
para la comprensi)n de los alcances de la medida o.*eto de consulta(
7En qu= consiste 1ic9a asistencia t=cnica
"a asistencia t2cnica comprende aquellas actividades reali0adas
por la entidad promotora a fin de facilitar el entendimiento de los
alcances de la medida a consultar a los pue.los indgenas, para
la comprensi)n # posterior an>lisis de la misma(
Ello, sin per*uicio de que la asistencia t2cnica tam.i2n pueda ser
.rindada por los propios asesores de los pue.los indgenas(
Cuadro &: 'sistencia ()cnica a los Pueblos Indígenas.
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&$& La Etapa 1e E2aluación ,nterna:
"a etapa de evaluaci)n interna consiste en el an>lisis # valoraci)n reali0ada
por las organi0aciones representativas de los pue.los indgenas # sus
representantes, so.re los alcances e incidencias que tendr> la medida o.*eto
de consulta en cuanto a la afectaci)n directa so.re los derec%os colectivos de
los pue.los indgenas, calidad de vida # desarrollo de dic%os pue.los(
Esta etapa se desarrolla en un pla0o m>7imo de treinta 4;5 das calendarios(
3i .ien esta etapa es e7clusiva de las organi0aciones representativas de los
pue.los indgenas # sus representantes, en el marco de su autonoma, el
Estado de.e prestar apo#o logstico para su reali0aci)n(
En la etapa de informaci)n, elFla funcionarioFa estatal de la entidad promotora
de.e reali0ar las acciones necesarias para lograr la comprensi)n de la
medida propuesta, por parte de los pue.los indgenas(
En la etapa de evaluaci)n interna, las organi0aciones representativas de los
pue.los indgenas # sus representantes anali0ar>n los .eneficios # per*uicios
de la medida propuesta, reali0ando un .alance integral, a fin de formarse una
Grafco &: La %tapa de In*ormación.
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opini)n respecto a la pertinencia o no de su aplicaci)n # planteando una
propuesta distinta en caso consideren necesario(
&$&%& Coor1inación con las organi/aciones representati2as 1e
pueblos in1ígenas y sus representantes para el apoyologístico:
El funcionario estatal de.e coordinar con las organi0aciones
representativas de los pue.los indgenas # sus representantes, los
aspectos necesarios a fin de determinar el apo#o logstico a
.rindar(
&$&& *ecepción 1e resulta1os 1e la e2aluación interna:
Concluidas las actividades propias de la evaluaci)n interna, el
funcionario estatal de.e coordinar con las organi0aciones
representativas de los pue.los indgenas # sus representantes la
entrega de los resultados de dic%a evaluaci)n(
Con la entrega de tales resultados, se inicia el primer paso para el
desarrollo del di>logo intercultural entre el Estado # los pue.los
indgenas(
"as organi0aciones representativas de los pue.los indgenas # sus
representantes de.en entregar a la entidad promotora un
documento suscrito que contenga su conformidad con la medida o
su respectiva propuesta frente a la medida( 3i la respuesta se
efecta en forma ver.al, de.er> de*arse constancia de 2sta en un
medio visual, auditivo o escrito que la reco*a en toda su integridad
# %aga e7plcita la declaraci)n de voluntad(
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&>&
Etapa 1e Dialogo:
En esta etapa se concreta el di>logo entre el Estado # las organi0acionesrepresentativas de los pue.los indgenas a trav2s de sus representantes, por
medio del an>lisis # .squeda de consensos en aquellos aspectos en los que
se presentan diferencias entre la propuesta de medida # las posiciones
presentadas por los pue.los indgenas(
Esta etapa puede durar %asta treinta 4;5 das calendario(
En el c>lculo del pla0o, el funcionario estatal de.e considerar que se dar> por
concluida la etapa de di>logo cuandoA
⊗ 3e logr2 un acuerdo antes del vencimiento del pla0o(
⊗ 3e presente alguno de los supuestos de suspensi)n # el incumplimiento
del principio de .uena fe %a impedido la continuaci)n del proceso de
consulta(
⊗ 3e presente alguno de los supuestos de a.andono # tras agotar todos los
medios posi.les no se %a logrado generar el di>logo(
Grafco +: ,esultados de la %tapa de %valuación Interna.
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simismo, de acuerdo al principio de fle7i.ilidad, se de.e considerar que el
?eglamento prev2 la posi.ilidad de e7tender el pla0o por acuerdo de las
partes( "a e7tensi)n en el pla0o de.er> evaluarse so.re la .ase de criterios
de ra0ona.ilidad(
En esta etapa los funcionarios estatales de.en reali0arA
a5 El an>lisis de los resultados alcan0ados en la evaluaci)n interna Jde ser el
casoJ,
.5 las coordinaciones previas al di>logo,
c5 el desarrollo del di>logo en s mismo #
d5 las acciones para reca.ar los resultados(
6&>&%& An8lisis 1e los resulta1os 1e la etapa 1e e2aluación interna:
El funcionario estatal de.e anali0ar el documento escrito o lo e7presado
ver.almente por las organi0aciones representativas de los pue.los indgenas
# sus representantes, so.re los puntos de diferencia en relaci)n a la medida
que est> siendo materia de consulta( simismo, de.e considerar aquellas
posi.les consecuencias directas planteadas por los pue.los indgenas
respecto a las afectaciones a sus derec%os colectivos que podra generar la
medida(
6&>&& Coor1inaciones pre2ias a la etapa 1e 1i8logo:
El funcionario estatal de.e reali0ar las coordinaciones necesarias con los
representantes de los pue.los indgenas respecto a la sede, el presupuesto #
la convocatoria en la etapa de di>logo(
"a elecci)n de la sede para el desarrollo de la etapa de di>logo de.e
constar en el &lan de Consulta( 3in em.argo, dic%a sede podr> ser
modificada por acuerdo de las partes(
"a entidad promotora de.er> considerar en la ela.oraci)n del
presupuesto, los costos de los traslados, alimentaci)n # alo*amiento de las
organi0aciones representativas de los pue.los indgenas # sus
representantes acreditados a fin de cu.rir los mismos, en caso sea
necesario(
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El funcionario estatal de.e efectuar la convocatoria a las organi0aciones
representativas de los pue.los indgenas # sus representantes para dar
inicio a la etapa de di>logo( &ara ello, de.e emplear los mecanismos de
convocatoria se@alados en el &lan de Consulta(
6&>&5& Desarrollo 1e la etapa 1e 1i8logo:
"os funcionarios estatales de.en reali0ar sus ma#ores esfuer0os por conducir
esta etapa en un conte7to de .uena fe orientado a generar consensos so.re
la medida o.*eto de consulta(
6&>&6& Suspensión y aban1ono 1el 1i8logo:
El proceso de consulta puede verse interrumpido por ra0ones a*enas a las
partes #, tam.i2n, por voluntad propia de los pue.los indgenas( &ara estos
casos, se %a regulado las figuras de suspensi)n, desistimiento # a.andono
del proceso(
a5 ?a0ones a*enas a las partes como casos fortuitos o de fuer0a ma#or que
pertur.en la etapa de di>logo(
.5 &or voluntad propia de los pue.los indgenas(
Grafco -: uspensión del Proceso de Consulta.
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Grafco /: Desistimiento o 'bandono del Proceso.
En cualquier caso, la entidad promotora pondr> fin a la etapa de di>logo si
el incumplimiento del principio de .uena fe impidiera la continuaci)n del
proceso de consulta( &ara ello, de.e ela.orar un informe so.re las
ra0ones que sustentan dic%a decisi)n, luego de lo cual podr> pasar a la
etapa de decisi)n(
6&>&$& Acta 1e Consulta:
l concluir la etapa de di>logo, elFla funcionarioFa estatal de la entidadpromotora de.e proceder a la firma de la respectiva cta de Consulta(
El contenido del cta de Consulta comprende los acuerdos arri.ados, los
desacuerdos # los actos u ocurrencias desarrollados durante la etapa de
di>logo(
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Grafco 0: Contenido del 'cta de Consulta
El cta de Consulta es firmada por los representantes acreditados de los
pue.los indgenas en el proceso # por losFlas funcionariosFas
autori0adosFas por la entidad promotora( En caso que los representantes
de los pue.los indgenas no puedan firmar el cta, estampar>n sus
%uellas digitales en se@al de conformidad(
&"& Etapa 1e Decisión:
En esta etapa, la entidad promotora toma la decisi)n final respecto a la
medida o.*eto de consulta # adopta las medidas que sean necesarias para
garanti0ar los derec%os colectivos de los pue.los indgenas as como los
derec%os a la vida, integridad # pleno desarrollo, promoviendo la me*ora de su
calidad de vida(
Esta decisi)n de.e ser motivada anali0ando la consecuencia de la adopci)n
de la medida respecto a los derec%os colectivos reconocidos en la
Constituci)n # en los tratados ratificados por el Estado( En el marco de esta
etapa se reali0ar>n las siguientes accionesA
&"&%& Toma 1e la 1ecisión:
"a entidad promotora de.e tomar una decisi)n final so.re la medida
o.*eto de consulta(
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"a entidad promotora de.e implementar los mecanismos de comunicaci)n
# difusi)n necesarios que permitan informar acerca de la decisi)n tomada(
"a medida adoptada de.e tener en cuenta los siguientes aspectosA
3er acorde a las competencias de la entidad( Ello implica que dic%a
medida de.e ser emitida por el )rgano facultado por le# en ra0)n de
la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, # en caso de )rganos
colegiados, cumpliendo los requisitos de sesi)n, qu)rum #
deli.eraci)n indispensa.les para su emisi)n(
?espetar las normas de orden p.lico # los derec%os fundamentales
# garantas esta.lecidas en la Constituci)n &oltica # en la legislaci)n
vigente( Esto significa que la medida adoptada no de.e ser contraria
a las mencionadas normas *urdicas, derec%os # garantas cu#o
cumplimiento es ineludi.le(
Cumplir con la legislaci)n am.iental( "a medida adoptada de.e
dictarse conforme a las disposiciones de la "e# =eneral del
m.iente, "e# Nº +-611 # dem>s normas complementarias en
materia am.iental, contri.u#endo en el efectivo e*ercicio del derec%o
a un am.iente saluda.le, equili.rado # adecuado para el pleno
desarrollo de la vida(
&reservar la supervivencia de los pue.los indgenas # sus derec%os
colectivos( "a medida adoptada no de.e atentar contra la capacidad
de los pue.los indgenas a so.revivir como tales(
En caso no se %a#a alcan0ado un acuerdo, como resultado del
di>logo, la entidad promotora de.er> adoptar las providencias que
resulten necesarias a fin de que la medida est2 orientada aA
=aranti0ar los derec%os colectivos de los pue.los indgenas, as
como los derec%os a la vida, integridad # pleno desarrollo( Entre
los principales derec%os colectivos tenemos a la identidad
cultural, elegir, participaci)n indgena, conservar sus usos #
costum.res e instituciones, a decidir sus prioridades de
desarrollo, tierra # territorio, *urisdicci)n indgena, salud #
educaci)n intercultural, entre otros(
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&romover la me*ora de la calidad de vida de los pue.los
indgenas( Ello implica el me*oramiento de las condiciones de
vida, de tra.a*o, del nivel de salud # de educaci)n de los
pue.los interesados(
&"&& Elaboración 1el ,n4orme 1e Consulta:
Concluida esta etapa # tomada la decisi)n final, la entidad promotora
de.e reali0ar el informe final so.re el proceso de consulta reali0ado, el
cual de.e contener la siguiente informaci)nA
⊗ "a propuesta de medida que se puso a consulta(
⊗El &lan de Consulta
⊗ $esarrollo del &roceso
⊗ cta de Consulta
⊗ "a $ecisi)n doptada
$e.e tenerse en consideraci)n que, culminado el proceso de consulta,
los pue.los indgenas podr>n interponer las acciones legales que
correspondieran si consideran que se %a producido alguna irregularidad
durante el desarrollo del mismo(
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.L'SA*,':
Acta 1e Consulta&? Instrumento p.lico, con valor oficial, que contiene
los acuerdos que se alcancen como resultado del proceso de consulta,as como todos los actos # ocurrencias desarrolladas durante el proceso
de di>logo intercultural( Es suscrita por los funcionarios competentes de
la entidad promotora # por los representantes del o de los pue.los
indgenas( En caso de que los o las representantes no fueran capaces
de firmar el acta, estampar>n sus %uellas digitales en se@al de
conformidad( "os documentos sustentatorios del acuerdo, forman parte
del acta de consulta(
A4ectación Directa&? 3e considera que una medida legislativa o
administrativa afecta directamente al o los pue.los indgenas cuando
contiene aspectos que pueden producir cam.ios en la situaci)n *urdica
o en el e*ercicio de los derec%os colectivos de tales pue.los( "a
afectaci)n puede ser positiva o negativa(
-uena 0e&? "as entidades estatales de.en anali0ar # valorar la posici)n
del o los pue.los indgenas durante el proceso de consulta, en un clima
de confian0a, cola.oraci)n # respeto mutuo( El Estado, losrepresentantes # las organi0aciones de los pue.los indgenas tienen el
de.er de actuar de .uena fe, centrando la discusi)n en el contenido de
las medidas o.*eto de consulta, siendo inadmisi.les las pr>cticas que
.uscan impedir o limitar el e*ercicio de este derec%o, as como la
utili0aci)n de medidas violentas o coercitivas como instrumentos de
presi)n en el proceso de consulta( El principio de .uena fe, aplica.le a
am.as partes, comprende adicionalmenteA 415 Brindar toda la
informaci)n relevante para el desarrollo del proceso de di>logo 4+5
Evitar actitudes o conductas que pretendan la evasi)n de lo acordado
4;5 Cooperar con el desarrollo de la consulta( $iligencia en el
cumplimiento de lo acordado 4H5 E7clusi)n de pr>cticas que pretendan
impedir o limitar el e*ercicio del derec%o a la consulta #, 45 No reali0ar
proselitismo poltico partidario en el proceso de consulta(
Con2enio N@ %>! 1e la ',T&? Est> orientado a tratar la pro.lem>tica de
los pue.los indgenas # tri.ales en el mundo, esta.leciendo un marco
legal .ase con normas mnimas, para que los pases a partir de este
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marco puedan seguir desarrollando # contri.u#endo de manera interna,
con nuevas le#es que sirvan para el reconocimiento de los derec%os
que les asiste a dic%os pue.los, siendo considerado como el primer
documento internacional en otorgar el marco mnimo de garantas #
respeto a los derec%os indgenas 4Comisi)n :ultipartidaria encargada
de estudiar # recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95(
Derec9o 1e )etición&? Es el derec%o de los pue.los indgenas u
originarios a solicitar a la entidad promotora su inclusi)n al proceso de
consulta previa o la reali0aci)n del mencionado proceso, respecto de
una medida administrativa o medida legislativa que consideren pueda
afectar directamente sus derec%os colectivos( 3i se deniega el pedido,
se puede solicitar reconsideraci)n ante la entidad promotora o apelar ladecisi)n( 3i la entidad forma parte del &oder E*ecutivo, la apelaci)n es
resuelta por el iceministerio de Interculturalidad(
Consentimiento&? Es considerado como la finalidad de la consulta #
podra darse de manera alternativa con el acuerdo, es decir que,
e7istira una fle7i.ilidad entorno a los fines de la consulta( 3in em.argo,
el mismo Convenio prev2 que para el caso de traslado de los pue.los
indgenas de las tierras que ocupan, de.er> e7istir previamente el
consentimiento li.re e informado de los pue.los indgenas que ser>n
trasladados 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de estudiar #
recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95(
Derec9o a la Consulta )re2ia&? 8acultad que tienen los pue.los
indgenas para que, dentro de un proceso de di>logo intercultural,
puedan escuc%ar al Estado so.re los pro#ectos que el go.ierno tiene
pensado aplicar, con el o.*eto de evaluar, estudiar # anali0ar los
posi.les cam.ios, .eneficios #Fo per*uicios que dic%o pro#ecto tendraso.re su vida # cultura 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de estudiar
# recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95('rgani/aciones ,n1ígenas&? Es el con*unto de personas naturales #Fo
*urdicas, comunidades, grupos 2tnicos, pue.los o cualquier otra forma
de agrupaci)n que de acuerdo a sus usos, costum.res, tradiciones,
pr>cticas, fines u o.*etivos #, cualquiera sea su situaci)n *urdica, son
consideradas indgenas 4Comisi)n :ultipartidaria encargada de estudiar
# recomendar la soluci)n a la pro.lem>tica indgena, +95(
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)articipación ciu1a1ana&? &roceso de intervenci)n de la sociedad civil
4individuos, grupos organi0ados5 en las decisiones # acciones que los
afectan a ellos # a su entorno( Corresponde a la movili0aci)n de los
intereses de la sociedad civil en actividades p.licas 4Comisi)n
:ultipartidaria encargada de estudiar # recomendar la soluci)n a la
pro.lem>tica indgena, +95(
)ueblos in1ígenas&? 3on aquellos que, pose#endo una continuidad
%ist)rica con las sociedades preJinvasoras # preJcoloniales que se
desarrollaron en sus territorios, se consideran dismiles de otros
sectores de las sociedades dominantes en aquellos territorios o parte de
los mismos( Ellos componen actualmente sectores no dominantes de la
sociedad, est>n determinados a conservar, desarrollar # transmitir a lasgeneraciones futuras sus territorios ancestrales # su identidad 2tnica
como .ase de su continuidad como pue.los de acuerdo a sus propios
patrones culturales, instituciones sociales # sistemas legales 4Comisi)n
:ultipartidaria encargada de estudiar # recomendar la soluci)n a la
pro.lem>tica indgena, +95(
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