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1 t 1 SUMARIO ! . . MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO EL GOBIERNO 0 LA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA. .INI8TERIO DE FINANZA8 PUBLICA8 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE i BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO I EL GOBIERNO 0 LA NACION, A FAVOR DE FAMI. LIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA ~ POBREZA. .INI8TERIO D~ LA DEFEN8A NACIONAL Acuerdase crear el DepartAmento de Derechos Humanos l del Ministerio de la Defensa Nacional, como Dependencia Militar Auxiliar del Ejercito de Guatemala. MINISTERIO DE TRABA.JO T PREVISION SOCIAL I!.DS Ingresosderivados de 10 recaudadopar la Inspeccion I General de Trabajo, en concepto de multas par sanciones administrativas impuestas par faltas 0 infraccionesa lasleyes de trabajo 0 de prevision social I constituyen rondos privativos para el Ministerio de Trabajo y Prevision Social. ACUERDO GUBERNATIVO No. 367-2003 Guatemala, 23 de junio de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I ACUERDO NUME~O 16-2003 MINISTERIO DE TRABAJO T PREVISION SOCIAL Ordenese la inscripcion del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ~ONA CENTRAL. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto numero 84-2002 del Congreso de la Republica, se emiti6 la Ley de Adjudicaci6n de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, el Gobierno 0 la Naci6n, a favor de familias en situaci6n de pobreza y extrema pobreza; CONSIDERANDO: Que es necesario emitir el Reglamento que desarrolle lag normas, preceptos y procedimientos contenidos en dicha Ley, para lograr una correcta aplicaci6n e interpretaci6n de la misma; Matrimonios. Constituciones de sociedad . 1 Modificaciones de sociedad . Patentes de invenci6n . Registro de marcas . Titulos supletorios . Edictos . Remates. , "Superba. S.A. "-Balance General al30 dejunio de 1986. "Agricola EI Apipal, S. A."-Balance General al 30 de junio de 1982. ColegioValle Verde y/o Educa. S. A.-Balance General al31 de diciembre de 1985. Agricola "La Montaneaa. S. A."-Balance General al30 de abril de 1985. I PORTANTO: , En ejercicio de las funciones que Ie confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala y con fundamento en el articulo 12 del Decreto numero 84-2002 del Congreso de la Republica. - A TENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL ACUERDA: Emitir el siguiente, Toda impresi6n en la parte legal del Diario de Centro America, se hace respetando el original. Par 10anterior, esta Administraci6n ruega al publico tamar nota. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, EL GOBIERNO 0 LA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA
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1

t1

SUMARIO

!..

MINISTERIO DEFINANZAS PUBLICAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLESPROPIEDAD DEL ESTADO EL GOBIERNO 0 LA NACION, A FAVOR DEFAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA.

.INI8TERIO DE FINANZA8 PUBLICA8REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE i

BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO I

EL GOBIERNO 0 LA NACION, A FAVOR DE FAMI.LIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA ~POBREZA.

.INI8TERIO D~ LA DEFEN8A NACIONALAcuerdase crear el DepartAmento de Derechos Humanos

ldel Ministerio de la Defensa Nacional, comoDependencia Militar Auxiliar del Ejercito deGuatemala.

MINISTERIO DE TRABA.JOT PREVISION SOCIAL

I!.DS Ingresos derivados de 10 recaudado par la Inspeccion I

General de Trabajo, en concepto de multas parsanciones administrativas impuestas par faltas 0infracciones a lasleyes de trabajo 0 de prevision social Iconstituyen rondos privativos para el Ministerio deTrabajo y Prevision Social.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 367-2003

Guatemala, 23 de junio de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAIACUERDO NUME~O 16-2003

MINISTERIO DE TRABAJOT PREVISION SOCIAL

Ordenese la inscripcion del SINDICATO DETRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DELREGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA~ONA CENTRAL.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto numero 84-2002 del Congreso de la Republica, se emiti6la Ley de Adjudicaci6n de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, el Gobierno 0la Naci6n, a favor de familias en situaci6n de pobreza y extrema pobreza;

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir el Reglamento que desarrolle lag normas, preceptos yprocedimientos contenidos en dicha Ley, para lograr una correcta aplicaci6n einterpretaci6n de la misma;

Matrimonios. Constituciones de sociedad .1Modificaciones de sociedad . Patentes de

invenci6n . Registro de marcas . Titulossupletorios . Edictos . Remates. ,

"Superba. S. A. "-Balance General al30 de junio de 1986."Agricola EI Apipal, S. A."-Balance General al 30 de

junio de 1982.Colegio Valle Verde y/o Educa. S. A.-Balance General

al31 de diciembre de 1985.Agricola "La Montaneaa. S. A. "-Balance General al30

de abril de 1985. I

PORTANTO:,

En ejercicio de las funciones que Ie confiere el articulo 183 literales e) y q) de laConstituci6n Polltica de la Republica de Guatemala y con fundamento en elarticulo 12 del Decreto numero 84-2002 del Congreso de la Republica.

-A TENCION ANUNCIANTES

IMPRESION SE HACECONFORME ORIGINAL

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

Toda impresi6n en la parte legal del Diariode Centro America, se hace respetando eloriginal. Par 10 anterior, esta Administraci6nruega al publico tamar nota.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLESPROPIEDAD DEL ESTADO, EL GOBIERNO 0 LA NACION, A FAVOR DE

FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA

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NUMERO2DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de ,iulio de 20032

HI:.~8TE""O liE PI.A..ZA.8 ~V.LII:A.8GVA.TEHA.LA.. 1:. A..

ARTICULO 6.- DE LOS REQUISITOS. La Direcci6n fon11ulara una Quia en lacualse enumeraran los requisitos establecldos en los artlculos 5 y 6 de la Ley. a ejectade distribuirla sin cosIo alguno a las personas solicitantes para su conocimiento y

divulgaci6n

No se recibira, ni se dara tramite a ninguna solicitud que al momento de supresentaci6n no cumpla con la totalidad de requisitos establecidos en ia Ley. Si alentregarse esta, no se acompa/lare alguns de las axigencias necesarias, laDirecci6n Ie indicara a la persona solicitante aquellas qua debe completar a afecto

de iniciar la gesti6n correspondienle

ARTICULO 7.- DECLARACION JURADA. Los requisitos eslablecidos en elnumeral 1 del er1lculo 5 y en los incisos f) y h) del ar1lculo 6. ambos de la Ley,deber~n hacerse canstar en la misma declaraci6n jurada. prestada ante Nolana. la

que se presentar~ junto con la solicilud inicial

ARTICULO 8.- DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. Losdocumentos indicados en 105 incisos b). e). g) y h) del articulo 6 de la Ley. que sepresentsrsn junto con Ie petici6n del interesado. debersn haber sido emitidos parla autoridad 0 funcionario respectlvo: con una anterioridad no mayor de seismeses, conlados a partir de Ie techa de ingreso de Ie solicitud respectiva 0 en sucoso dentro del plaza de vigencia establecido en el propio documento,

ARTICULO 9.- DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO. La Direccion efectuaraesiudk> socioeconomico a IDS interesados. el cual se debs verificar mediante visitsen el late de terreno solicitado, teniendo como objeto establecer el promedio delingreso mensual del grupo familiar. comprobando en el mismo que la vocacion delinmueble sea para construccion de vivienda y permits garantizar la salud,seguridad y bienestar de las familias beneficiadas. de conformidad con 10

establecido en la Ley y en el presents Reglamenlo

ARTICULO 1.- OBJETO. EI presente Reglamenlo oontiene normas que crean yregulan lOB procedimientos de edjudicaci6n de bienes inmuebles pmpiedad delEstado. el Gobierno 0 la Naci6n, a favor de families en situaci6n de pobreza y"xlrema pobreza. de levantamienlo de censos poblacionales en laB fincas endonde se realice dicho pmceso, asl como la realizacl6n del inventario delpatrimonio inmobiliario del Estado. todos competencia de la Direcci6n de Bienes

del Estado del Ministerio de Finanzas Publlcas

ARTICULO 2.- DEFINICIONES. Para lOB efectos del presente Reglamento, 'so

entendera par:

a Ley: La Ley de adjudicaci6n de bienes inmuebles propiedad del Estado, elGobiemo 0 la Naci6n, a favor de families en situaci6n de pobreza y extrema

pobreza.

b. Las Leyes: Leyes ordinarias

c. Reglamento: Las presentes disposiciones.

d Mlnlsterlo: EI Minlsterio de Finanzas Publlcas.

e. Dlreccl6n: La Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas

Publicas.

f. DICABI: Direcci6n de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio

de Finanzas Publlcas.

9 Mlnlstro: EI Ministm de Finanzas Publlcas

h Adjudlcacl6n: Adjudicaci6n de bienes inmuebles pmpiedad del Estado, el

Goblemo 0 la Naci6n, a favor de famillas en situaci6n d,e pobreza y extrema

pobreza.

i. Flnca 0 fraccl6n de IInca: Terrenos propiedad del Estado, el Gobierno 0 laNaci6n. sujetos a adjudicaci6n Y vente, cuya calldad de urbano, rUstico 0 ruralse determinara en b"ase alas certificaciones que extienda el Registro de la

Propiedad

ARTICULO 3.- DECLARATORIA DE ADJUDICACION. EI Organismo Ejecutil/o, atral/es del Ministerio de Finanzas Publicas, par media de Acueroos Gubernatil/osconfomle se desarrollo el proceso de adjudicaci6n, expresamente destinara a laI/enta fincas 0 fracciones de fincas urbanas, rusticas 0 rurales propiedad delEstado, el Gobiemo 0 la Naci6n, a fal/or de familias en situaci6n de pobreza yextrema pobreza. debiendo consignar su ubicaci6n y datos de inscripci6n en el

Registro de la Propiedad

En el caBO que laB fincas mencionadas en el parrafo anterior se encuentrenadscritas a algun ministerio 0 dependencia del Estado, en Ins AcuerdosGubernatil/os en Ins cuales Ins inmuebles se destinen para la adjudicaci6n y I/enta,se cancela ran dichas adscripciones en cuanto al area ocupada con I/il/iendas defamilias en situaci6n de pobreza y extrema pobreza

ARTICULO 10.- CONDICION DEL TERRENO SOLICITADO. Para que el tercenasolicitado pueda set objeto de adjudicaci6n de conformidad con 10 estableckfo enla Ley y en el presente Reglamento, debe reunir condiciones geol6gicas ytopogrsficas para la construcci6n de vivienda, para 10 cual la Direcci6n, debersreallzar las investigaciones de campo correspondientes para venficar talesextremos, debiendo emitir un dictamen tecnico favorable para la prosecuci6n deltrsmite respectivo Si el dictamen tecnico es de.favorable la solicitud seradenegada, mediante la emisi6n de una resoluci6n debidamente razonada

ARTICULO 11.- DEL PAGO DEL LOTE ADJUDICADO. Si el promedio de ingresomensual del grupo familiar se encuentra dentro de los tangos establecidos en elarticulo 9 de la Ley, el precio de la fraccl6n de tercena, debers set cancelado pot elsolicitante en un s610 pago

EI precio de la fracci6n adjudicada, podrs pagarse mediante amor1izacionesmensuales en condiciones financieras favorables, unicamente en el caso que elpromedio de ingresos del grupo familiar del solicilante sea superior a la tablaestablecida en el articulo 9 de la Ley, situaci6n en la que el precio del metrocuadrado se fijars segun avaluo del inmueble que para el efecto praclique DICABI.Dichas amortizaciones se determinarsn como minima, de acuerdo a la sigulentetabla:

MENSUALIDADES

Q 20000Q 300.00Q.400.00

INGRESOS

0 3,00001 a O. 4,000.000.4,00001 a 0.5,000.00O. 5,000.01 en adelanle

En ambos casos IDs pagos deberan efectuarse mediante dep6silo en el Banco deGuatemala en la cuenla del Gobiemo de la Republica "Fondo Comun-CuentaUnica Nacional", la cual debera idenlificarse en la resoluci6n ministerialcorrespondiente y la Direcci6n lIevara el control de pagos a traves de lasfotocopias de las boletas de dep6sito en referencia Cuando los interesados hayancancelado la totalidad del precio del terreno adjudicado en vanta, la Direcci6nexpedira un comprobanle que acredite dicha circunslancia, el cual se anexara alexpediente para la prosecuci6n del tramile correspondienle

ARTICULO 4.- DEL NUCLEO 0 GRUPO FAMILIAR. Para los efectos deinterpretaci6n y aplicaci6n de la Ley y el presente Reglamento, se entenders que

el n"cleo familiar 0 grupo familiar se encuentra compuesto por:

1) C6nyuges 0 convivientes sin hijos;

2) C6nyuges 0 convivientes con hijos menores de oded y/o mayores de edad

solteros;

3) Padrey/o madre solteros con hijos menores de oded y/o mayores de oded

solteros;

4) Persona que ejerce la tutela legllima 0 judicial y el pupilo 0 mayor de edad

declarado incapaz

ARTICULO 12.- DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO Y DEL TITULODE PROPIEDAD. Emitida la resoluci6n ministerial, par media de la cual se declareprocedente la adjudicaci6n y vanta del terreno solicitado y efectuado el pogo totalestablecido en el articulo anterior. se proceders a otorgar la correspondienteescritura traslativa de dominio 0 titulo de propiedad. segun el procedimientoestablecido por la Direcci6n y de conforrnidad con 10 regulado en Ins articulos10 y 11 de la Ley, en el entendido que para el coso de las compraventas que seefectuen en un solo pogo. preferentemente se extenders titulo de propiedad y paralas que se malicen en varios pagos sera mediante titulo de propiedad 0 escrituratraslativa de dominio. que se otorgarsn haste que se haga el pogo total del

terreno

ARTICULO 13.- DE LA INSCRIPCION DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURAPUBLICA Y EL TITULO DE PROPIEDAD EN LOS REGISTROS DE LAPROPIEDAD. Los interesados debersn cumplir con la inscripci6n del testimonio dela escritura traslativa de dominio 0 titulo de propiedad segun el caso. en elReglstro de la Propiedad respectivo. asl como proporcionar a la Direcci6n la

inforrnaci6n de la inscripci6n registral. a eJecta de dar los avisos que correspondaconforrne alas Leyes. De 10 actuado se adjuntars copia al expediente para

proceder a su arc~ivo definitivo.

ARTICULO 5.0 DE LA SOLICITUD. Los inleresados en seT beneficiados con laadjudicaci6n. debersn presentar a la Direcci6n una solicitud que contendrs comominima los slguientes aspectos: .

. a) Designaci6n de la auloridada tluien se dirija;

b) Nombres y apellidos completos del solicitante. edad. estado civil.nacionalidad. profesi6n u olicio. domicilio, numero de cedula y lugar pararecibir nolilicaciones 0 citaciones;

c) Indicaci6n concrela y precisa que solicita escritura traslativa de domlnio 0titulo de propieded delicto de terreno que habita. consignando ademss ladirecci6n exacta en que Bste se ubi.ca y area que comprende;

d) Tiempo que se tiene d? habitaT el inmueble;

e) LugaryFecha;

f) Firrna del solicitanle

La solicitud debers presentarse par los inleresados en el formulario quepropon:ione sin cosio alguno la Dlreccl6n. edjunlando los documentos que sesenalan en los articulos 5 y 6 de Ie Ley, los cuales se indicarsn al dorsa del

forrnulario citado.

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""'" ;..,._."",-- .~~"~,,. MIII8TE&IO ~E FIIA.IZA.8 I'VIlLItA.8

-eVA.TEMA.LA.. 1:. A..

En caBo de emlsi6n de titulo de propiedad, 105 Registradores de la Propiedad ARTICULO 24.- VIGENCIA. Este Acuerdo Gubemativo empezara a iegir el dladeberan operar y realizar las inscrlpciones registrales correspondientes, con la siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America, 6rgano oflcial delsola presentacl6n del titulo de propiedad, que debera cumplir con las formalidades Estado.de inscripci6n estableckJas en e) C6digo Civil.

,.:--;,1- \J~/LII""- COM~NIQUESE.

~ -

ARTICULO 14.- DE LOS AVISOS. En caBO que el Estado emits titulo depropiedad a fal/or del adjudicatario, una I/ez efectuada la inscripci6n del mismo enel Registro de la Propiedad correspondiente. la Dlrecci6n darskJs al/isos en el'PIazo y con laB forrnalidades eslablecidas en el C6digo,de Nolariado.

Si se olorgare escritura traslatil/a de dominic, una I/ez I/erificada la inscripcl6nregistral correspondiente, IDs al/isos se darsn par parte del Escribano de Csmarayde Gobiemo 0 por Nolario particular. Begun sea el caBO.

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ARTICULO 15.- OEL FALLECIMIENTO DEL SOLICITANTE. En caso la personasollcltante falleciera antes del otorgamiento de la escritura Iraslativa de dominio 0titulo de propledad, dentro del mes sigulente de acaecido el hecho, los familiaresintegrados en el g"'po 0 nLicleo familiar, deberan adjuntar al expedientscerllficaci6n del acta de defunci6n del sollcitante, expedkJa par el Registro Civilrespectivo, para continuar con el trsmite a favor de las personas conderecho asuceder, segLin 10 estableC)do en el articulo 14 de la Ley.

Para la continuaci6n deltrsmite correspondiente, la 0 las personas con derecho asuceder, debsn completer todos Ios requisitos establecidos en la Ley y en elpresents Reglamento, a excepci6n de aquellos documentos que se encuentrencontenidos en el expedients respectivo. .

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ARTICULO 16.- ARCHIVO. Se archivarsn aquellos exj,edientes 0 trsmites en losque IDS interesados dejen de accionar por mas de seis mesas, siempre que laDirecci6n hays agotado la activklad que Ie corresponds y 10 hays notificado.

ARTICULO 17.- REACTIVACION DE EXPEDIENTES. Aquellas solicitudes quepor media de resoluci6n ministerial hubiesen sido denegadas. por no reunircondiciones geol6gicas y topogrsficas adecuadas para la construcci6n de vivienday hayan sido debidamente notificadas. podrsn reactivarse a soiicitud delinteresado una sola vel, par haber cambiado dichas condiciones:Para tal efectodebe realilarse una nueva investigaci6n de campo para comprobar que elterrenosollcllado cumple con IDs requisitos establecidos en la Ley y en el presents

Reglamento

Para dejar sin efacto la resoluci6n ministerial relacionada en el psrrafo queantecede, la Dirftcci6n debars realilar nueva investigaci6n de campo sabra lacualse emilirs nuevo dictamen tecnico-]uridico. para dictar la resoluci6ncorrespondiente. la que debars ser notiflcada personalmente al intaresado:

ARTICULO 18, CONVENIOS DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL. Conel objeto de desarrollar en forma eliciente el proceso de adjudicaci6n, la Direcci6npodra celebrar. conl/enios de cooperaci6n interinstitutional con el FondoGuatemelteco para Is Vil/ianda (FOGUAVI), el Fondo de Tierras (FONTIERRAS),la Unided Tbcnico Jurldica (U.T.J.) I Protierra, Catastro Nacional, adscrita a laSecreta ria de Asuntos Agrarios de la Presidancia de la RepUblica, asl como conentidades con lines anblogos 0 instl~ciones linancieras de carbcter national 0international, quienes deberan prestar su asistencia, apayo tbcnico, logistico 0linanciero de conformldad con 10 estipulado en IDs conl/eniosrespectil/os.

MINISTERIO DE LADEFENSA NACIONAL

Acuerdase crear el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio dela Defensa Nacional, como Dependencia Militar Auxiliar del Ejercito de

Guatemala.

ACUERDOGUBERNATIVO :NUMERO 358-2003

GuatemaJa. 20 de ju';;o de 2003

ARTICULO 19.- CENSO POBLACIONAL. La Oireccl6n planlficara la realizaci6nde 100 cenooo poblacionales a que oe refiere el articulo 17 de Ja ley, en la formaque estime pertinente para logrer el cometldo.

El PIIESIDEMTE DE lA REPUBLICA .~-- ,COMSIDERAMDO:

<11., " ".",ordo '°0"': ronAI"",m,enlo dol Pode, CMI 'I F..,nti6n del Ej~rt"o en unaS',r ",. I.." l'o".""ltIlc:o "" r,O/l1O oJ" '0' ..Iudio. ,obre .1 prote.o de modemlootl6n y'.e,"U<I\n"."Ot' "'" .w.oe realC:R",lo el (iertito de Guolemala con.liluyen un tOmbiolu"dam'"I"I', poolivo. I." '""'lllItlon", dol E.I.do y enlro ell.. d~ maner~ p8l11culor al Ej~rcJIodo "",,I',",A'. c'", ,'.p.,lo. .', ,"1"'0" V su pa"lclpRt'On en olros c..mpos relocionOdo. .Ioroa..to CO"I"'."'O"

ARTICULO 20.- INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES. Los organismos delEstado y sus dependenclas, asl como las entidades descenlralizadas yaut6nomas, estaran obligados a proporclonar a la Dlrecci6n, en el plaza que estaestablezC8, la Informaci6n necesaria para consolidar un registro e invenlario de 105bienes inmuebles propiedad del Estado y de sus instltuckJnes descenlralizadas yaut6nomas. Dicha Informacl6n debarS ser presentada en 105 forrnularkJsdisenados para el efeclo par laDirecci6n, 10 CUB! podra realizarse via documental0 eleclr6nica.

ARTICULO 21.- DERECHO ADQUIRIDO. 5e considerara que han concluido eltramite conforme a la legisla-ci6n anterior, aquellos expedientes cuyos dictamenesemitklos por la Asesorla Jurldlca del Ministerio de Flnanzas PlJbllcas cuenten conel visto bueno otorgado por la Procuradurla General de la Naci6n, IDs que deberancontJnuar con su substenclacl6n para la emlsl6n del Acuerdo GubematJvo deadjudlcaci6n respectivo y posterior otorgamiento de la escritura traslatJva dedomlnJo, Begun la ley vigente al momenta de su Inlcio.

Aquallos expedlentas qua se ancuantren en tramlta y nocuantan con el vistabuano mencionado en el parraro anter",r, deberan ajustarsa alas astJpulacionescontenidas en la Lay y en el presante Reglamento

CONSIOERANOO:

fI"" po' m.ndar" ",'nsllluc;"na' el Minls'e,lo de Ie Oe'ensa Naci"na' bolo lIs Ordenl'dol PI..,dcnln ue ,. Rep,milco v Con,ondl"le Gene,.1 del E)e'c~o Qulen Idem.. de eje,ce, elmAnd" v 'A """"nI,I'ACIO" dol 1-1'ltl'O 00 G"Alemala Ilene bejo su ,espo"sab,lidld cumpli, y"Ace, q"" ". """'1,1." '" 1,'Ii,ciph,s "',Iiluldos on 'I Co"slnuciOn Poillica de 10 Re"ltilica de(,IJOlem"l" o'~'o"lnc"lno"le 0"1" ']ue " '"aleri. de de,e"ho' hum.nos concieme

CON810ERANOO: '

Q'-I~ ~I Mlnlsle"" d~ I. Oer.".. Nlcl"nel, ,,"nnn"ndo 'U p,oposno de consolldl' dentro.dol Eje,cllo de ',uAiem.ra '-In '.gimo"Ode liber1ad pe,.onet y de ;uslicil ,ocia' fundado en 0'". ,

,espolo do los do'echo- e,e"clalo' ('0 .us "'egranto. ha ,e.uello c,ear .1 Departamento deDOTecho. Humo"o. pa'a que on apoqo e 'a. leyo. y 'eglamo"los n1111:a'e., detennlne I,e,tnJcl'". con,p"le""i. y p,cc.d'm'o"lo . .eg,," como .",ece con 10' O'geoo) ence'gedo, dediche moreria ,.:6n po, 10 c,,"1 e, pro,.d.nto .mni, 1& p,..ente dispo.lcIO" legel

PORTA.TO:

En el e,.,clclo d. les atribucionos Que Ie conne,e e' er1iculo 183 Inci"~. e) y x) de iaCO"stllucl/ln PollilcO de'" R.ptJbllca d~ Gualema'a y CO" flmamento en IoS 8r1tu.s 250 de 18cllede loy FIJndo".enlo! y 36 '.ql,,'do y ill!I".o p.".ro dol Oec'eto N~e'o 72-90 leyCon.,",.II". <10' Fi.",n" <10 (".o'en'.'e

ARTICULO 22.- CASOS NO PREVISTOS. Los casas no previstos en la Ley 0 enel presente Reglamento, seran resuellDs par la Dlrecci6n, observandosesupletoriamente las disposlciones del Derecho Civil, en 10 que fuere aplicable.

ARTICULO 23.- DEROGATORIAS. 5e derogan todos los acuerdos. reglamentosy demlls dlsposlclones gubematlvas. de igual 0 inferior jerarqula. quecontrevengan las disposlciones contenidas en el preseme Reglarnemo

ACUERDA:

ARTICULO ,. Creer el Dep8r1on,e,"o de De,echo' fiI.n-. del MlnlsTerlldo Idtlolensa!'Iocio"ol co",o Depende"cl. Militer Au,,;II.. del Ej6rcno d. Guetemo'..


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