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MISCELÁNEA FISCAL 2016 Temas Fiscales Seguridad Social Servicio de Administración Tributaria BOLETÍN MENSUAL Enero 2016
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MISCELÁNEA FISCAL 2016

Temas Fiscales

Seguridad Social

Servicio de Administración Tributaria

BOLETÍN MENSUALEnero 2016

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MISCELÁNEA FISCAL 2016

I.Servicio de Administración Tributaria

II. Temas Fiscales

III.Seguridad Social

IV.Legal

V.Prodecon

VI.Principales Indicadores Fiscales

E.firma Portable

Aspectos Relevantes De La Miscelánea Fiscal 2016

Facilidades Administrativas 2016

INFONAVIT: Programa De Facilidades 2016-2017

Aumento Salario Mínimo General De 4.2%

Derechos Del Contribuyente En Invitaciones Para El Cumplimiento Persuasivo.

INPC de Diciembre 2015.

Salario Mínimo 2016.

Tasas de Recargos.

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Boletín Mensual | Enero 2016

ÁMBITO CORPORATIVO

E.firma portable.

Las personas físicas que cuenten con FIEL vigente podrán registrase como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efec-tos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor pro-batorio.

Así mismo la e.firma portable funciona me-diante una clave dinámica de un sólo uso que genera por medio de la APP Móvil E.FI-RA PORTABLE, con vigencia de 60 segundos y servirá para facilitar el acceso en los di-ferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almace-namiento. La e.firma contable ofrece mayor seguridad con la información del contribu-yente ya que contara con pistas de auditoría y encriptación de información.En la página del SAT el apartado de la e.firma se cuenta con cuatro módulos que a continuación se describen:

1.Alta del servicio2.Administración del servicio3.Generación de nuevo código 4.Baja del servicio

Alta del servicioLa solicitud de registro como usuario de e.firma portable se realiza mediante el portal del SAT, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

Previo al registro de e. firma portable se deberá contar con lo si-guiente:1.Cuenta de correo electrónico vigente.2.Aceptar la responsiva de uso, y3.Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL.4.Contar con firma electrónica vigente o contraseña.5.Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT.6.El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:1.Servicio de Datos.2.SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y3.SO iOS7.

Administración del servicioAsí mismo en este módulo se podrán observa cuatro pestañas en las cuales se puede ver el estatus, los movimientos que se han ido realizando y también en esta pestaña se podrán realizar modifica-ciones, los acuses de los movimientos que sean realizado y el uso de E.Firma Portable.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Fiscal

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Boletín Mensual | Enero 2016

ÁMBITO CORPORATIVO

Generación de nuevo código Así también se podrá generar un nuevo código de la e.firma si el contribuyente lo necesitase por medio de la página del SAT, lo único que necesita es entrar al apartado que lleva como nombre generación de nuevo código y seleccio-nar su correo electrónico.

Baja del servicio Por otra parte el contribuyente podrá dar de baja la e.firma en el momento que así lo dese mediante el portal del SAT, no se necesita nin-guna documentación solo debe contar con la firma electrónica avanzada y con su contraseña.

Los pasos que se deben seguir para la cancela-ción de la e.firma se describen a continuación:Ingresa a la sección Trámites, Servicios, Baja del servicioSeleccionar cancelar servicioIngresas la contraseña electrónicaSe genera el acuse.

Fiscal

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Boletín Mensual | Enero 2016

ÁMBITO CORPORATIVO

Fiscal

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT (Art.69 CFF), podrán solicitar la aclaración al SAT conforme al siguiente procedimiento:

I.Podrá ser presentada a través de los siguientes medios:

a)De la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. b)Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).

II.El SAT resolverá en los tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar en la opción “Mi Portal”, con su clave de RFC y contraseña.

III.Cuando la aclaración haya sido procedente, se eliminarán los da-tos de la contribuyente en la página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal.

Temas Fiscales

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes

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Boletín Mensual | Enero 2016

ÁMBITO CORPORATIVO

Fiscal

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

Días inhábiles (2.1.6)

Tasa mensual de recargos

Los contribuyentes que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo publicado en el DOF por inexis-tencia de operaciones, podrán acreditar que efectiva-mente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan esos comprobantes, o bien, corregir su si-tuación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes a dicha publicación conforme a la ficha 157/CFF.La autoridad podrá requerir información adicional, para resolver lo que en derecho proceda. El contribu-yente contará con diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para dar la información solicitada.El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de infor-mación.

Además de los días considerados como inhábiles de acuerdo al CFF, se considerarán vacaciones del 21 al 31 de diciembre de 2015, del 22 al 23 de marzo de 2016, del 18 al 29 de julio de 2016 y los días 24 y 25 de marzo de 2016. Hora de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT de las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs., salvo lo regula-do en RCGMCE, las promociones que deban presentar-se a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente utilice el Buzón Tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil si-guiente.

Además de los días considerados como inhábiles de acuerdo al CFF, se considerarán vacaciones del 21 al 31 de diciembre de 2015, del 22 al 23 de marzo de 2016, del 18 al 29 de julio de 2016 y los días 24 y 25 de marzo de 2016. Hora de recepción de documentos en la oficia-lía de partes de las unidades administrativas del SAT de las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs., salvo lo regulado en RCG-MCE, las promociones que deban presentarse a través del Buzón

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ÁMBITO CORPORATIVO

Valor probatorio de la contraseña Información que se presentará a través del buzón tributario

Facilidad para que las personas físi-cas expidan CFDI con FIEL

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendado-res de inmuebles, propietarios o titulares que afecten a terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; ar-tesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios

Aviso de compensación

La contraseña sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos. Cuando la contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos que-dará sin efectos. Cuando el SAT detecte que el contribu-yente no cumplió con los requisitos legales, la contrase-ña quedará sin efectos.

El SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apar-tado de “Buzón tributario”, así como la relación de servi-cios a su disposición que se incorporarán en el mencio-nado buzón.

El SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apar-tado de “Buzón tributario”, así como la relación de servi-cios a su disposición que se incorporarán en el mencio-nado buzón.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse o enviarse por internet a tra-vés de la página del SAT de acuerdo a los siguientes plazos:

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC

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ÁMBITO CORPORATIVO

Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquiren-tes de sus productos u otorgamiento del uso o goce, los contribuyentes personas físicas siguientes:

I.Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 40 VSM y que no tenga la obligación de presentar declara-ciones periódicas.

II.Arrenden inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios y antenas telefónicas.

III.Se desempeñen como pequeño mineros, cuyos ingre-sos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren exce-dido de 4 millones.

IV.Enajenen vehículos usados, con excepción de los que tributen en la actividad empresarial y RIF.

V.Se dediquen exclusivamente a la recolección de des-perdicios y materiales de reciclaje, siempre que no ten-gan un establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones.

VI.Siendo propietarios o titulares de terrenos , bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comu-nales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal.

VII.Enajenen obras de artes de plásticas que no sean de su producción y no hayan sido destinadas por el enaje-nante para la obtención de sus ingresos.

VIII.Se dediquen exclusivamente a la elaboración de ar-tesanías elaboradas por si mismo, siempre que sus in-gresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000.00. Será aplicable cuando inicien con las actividades y estimen que sus ingresos no exce-derán de dicha cantidad.

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO

Fiscal

Aviso de compensación Los contribuyentes podrán validar previamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya se encuentran inscritas en dicho registro, con la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de validación de la clave en el RFC” con-tenida en el Anexo 1-A.

Inscripción en el RFC. La inscripción en el RFC de personas morales, fusión de sociedades, escisión de sociedades, escisión parcial de sociedades, asociaciones en participación, personas morales redientes en el extranjero, personas físicas y fi-deicomisos se realizara en los términos establecidos en esta regla y en las fichas establecidas en el anexo 1-A, según corresponda. El anexo 1-A en su numeral 1.2 que se refiere a las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, en el inciso b) señala que los comprobantes de domicilio como el estado de cuenta, recibo de luz, teléfono, internet en su caso no deberán ser mayores a 4 meses y el último recibo del impuesto predial este deberá corresponder al ejercicio en curso, deberá estar a nombre de la persona moral o en su caso podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas y no será necesario que se exhiban pagados.

Opción para que las personas mo-rales presenten aviso de suspen-sión de actividadesLas personas morales podrán presentar por única oca-sión, el aviso de suspensión de actividades cuando in-terrumpan todas sus actividades económicas y además cumplan con lo siguiente:

I.Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyentes en el domicilio, sea distinto a no localizado.II.Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. III.Que la denominación o razón social y la calve en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publi-cación del SAT de la lista de los contribuyentes incum-plidos. IV.Que la persona moral no se encuentre en el listado

de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes. V.Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo hasta en 1 ocasión por año. Una vez concluido el plazo deberá presentar avi-so de reanudación de actividades.

CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotrans-porte de carga federal

El CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de reten-ciones de dicho impuesto.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

Los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emi-tan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

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ÁMBITO CORPORATIVO

Opción para que las personas mo-rales presenten aviso de suspen-sión de actividadesLos contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley de ISR.II.Domicilio del local o establecimiento en el que se ex-pidan los CFDI.III.Forma en que se realizó el pago. IV.Que la persona moral no se encuentre en el listado

Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley de ISR.II.Domicilio del local o establecimiento en el que se ex-pidan los CFDI.III.Forma en que se realizó el pago. IV.Que la persona moral no se encuentre en el listado

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubier-tas a los trabajadores

Fiscal

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábilDe 1 a 50 3De 51 a 100 5De 101 a 300 7De 301 a 500 9

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensualEn dicha regla se menciona que las personas físicas que tengan actividad empresarial, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideico-misos autorizados para recibir donativos deducibles, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Re-ligiosas que hayan optado por utilizar que registren sus operaciones a través de “Mis Cuentas”.También se indica la periodicidad y los plazos para en-viar la contabilidad a través del Buzón Tributario:

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ÁMBITO CORPORATIVO

Fiscal

Tipo de Contribuyente

Personas Morales

Personas Físicas

Personas Morales Emisores de valores-que coticen en las bolsas de valores.

Personas Morales y Físicas dedicadas asector primario.

Plazo de envío

A más tardar en los primeros tres días del se-gundo mes posterior. (Enero: 3 de Marzo)

A más tardar dentro de los primeros cinco días del segundo mes posterior: (Enero: 5 Marzo)

De forma Trimestral, a más tardar en los tres primeros días del último mes del trimestre. (Enero, Febrero, Marzo: 3 de Mayo)

Cuando realicen Pagos provisionales de forma semestral, a más tardar dentro de los tres o cinco días siguientes al segundo mes posterior al último mes del semestre. (Enero-Junio: 3/5 Agosto)

El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, es decir, la balanza de comprobación ajustada, se enviara de conformidad con lo siguiente:

Tipo de ContribuyentePersonas Morales Personas Físicas

Plazo de envíoA más tardar el día 20 de Abril del año siguiente.A más tardar el día 22 de Mayo del año siguiente

Se menciona que cuando, como consecuencia de la validación, la autoridad determine errores informáticos, se podrán enviar los archivos por la miasma vía, tantas veces sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día de vencimiento. Si los archivos enviados fueran rechazados por una causa informática, dentro de los dos últimos días previos a la fecha del vencimiento de la obligación, podrán ser enviados por la misma vía dentro de los cinco días hábiles si-guientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario.

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ÁMBITO CORPORATIVO

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabi-lidad, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación, deberán entregar a la autoridad el archivo electrónico de dicha información.

Notificación electrónica a través del Buzón Tributario.

El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tribu-tario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas de la Zona Centro de México, en los supuestos que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, la notifi-cación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente.

Presentación del dictamen fiscal 2015El dictamen se exhibirá a más tardar el 1o de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que las contribuciones estén paga-das al 15 de julio del 2016 y esto se refleje en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Si no se cumple con lo anterior, el dictamen se considerará extemporá-neo.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declara-ción informativa sobre su situación fiscalPara los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribu-yentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haber-se ubicado únicamente en el supuesto de que cualquier persona moral residente en México que tengan opera-ciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 30, 000,000.00.

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia.

Las personas morales que celebren operaciones con par-tes relacionadas residentes en México y realicen activi-dades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inme-diato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como aquellas cuyos ingresos por la prestación de servi-cios profesionales no excedan de $3,000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación compro-batoria que demuestre que para determinar sus ingresos y deducciones autorizadas se aplicaron los métodos de precios de transferencia

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO

Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

Los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios persona-les subordinados, a través de la forma oficial 37, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el anexo 1 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá conte-ner adicionalmente, sello, en caso de que cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide

Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados

Los contribuyentes que emitan la forma 37 y los que pre-sentan la DIM, deberán asentar la siguiente leyenda:"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los da-tos asentados en la presente constancia, fueron mani-festados en la respectiva declaración informativa (múl-tiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."

Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”

Los contribuyentes que hubieren presentado declaracio-nes bimestrales en “Mis cuentas”, en términos de la regla 3.13.7., podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.

La aplicación automáticamente mostrará las obligacio-nes de impuestos presentados, así como los datos cap-turados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se preten-

den corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la decla-ración normal.

Fecha en que se considera presen-tada la declaración anual de 2014 de personas físicasLa declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015 de personas físicas, que presenten en los meses de enero a marzo 2016, se considerará presentada el 1 de abril de 2016.

Liberación de la obligación de de-claraciones informativas

Nueva regla establecida para liberar de la obligación de presentar las DIOTS previstas en la LIVA respecto de las operaciones por arrendamiento para las perso-nas físicas que tributen en el RIF y en el régimen de arrendamiento aplicando la deducción ciega del 35%. Lo anterior siempre que dichos contribuyentes lleven el registro de sus operaciones en “Mis cuentas”.

Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF pa-guen la PTULos contribuyentes que tributen en términos del RIF, po-drán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2016.

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ÁMBITO CORPORATIVO

Contabilidad

Facilidades Administrativas 2016

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que tributen en términos de capítulo VIII de la LISR “Régimen de Actividades Agrí-colas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, podrán deducir hasta el 10% de sus ingresos propios sin exceder de $ 800,000.00 durante el ejercicio, con documentación com-probatoria que al menos reúna ciertos requisitos (nombre o razón social del enajenante, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o servicio y valor unitario), la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, ali-mentación de ganado y gastos menores.

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ÁMBITO CORPORATIVO

Contabilidad

Pagos provisionales semestrales

Podrán optar por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, presentando su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autorida-des fiscales en lugar del aviso de opción a más tardar dentro del mes de enero de 2016. Si el contribuyente ya presentaba en forma semestral los pagos, ya no es necesario que presente ningún aviso.

Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2016

Para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2016, en lugar de aplicar lo estableci-do en las disposiciones señaladas, podrán determinar-los aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

Sigue vigente la facilidad para el sector primario que por los pagos hechos a sus trabajadores eventuales del campo podrán enterar el 4% de retención de ISR.

Facilidades del sector de autotrans-porte terrestre de carga federal, carga de materiales, de pasajeros urbano y suburbano foráneo de pasaje y turis-mo, y los coordinados.Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal y de carga de materiales, de pasajeros urbano y suburbano foráneo de pasaje y turismo, y los coordinados; podrán adquirir combustible sin realizar-lo con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electró-nicos siempre que el total de los pagos efectuados por consumos de combustible para realizar su actividad no excedan del 15%. También aplica para el sector primario.

Retención de ISR a operadores, ma-cheteros y maniobristas.Podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones de ISR, correspondiente a los pagos realizados a operado-res, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

Deducción con entero de ISR.

Los contribuyentes del sector de autotransporte terres-tre de carga federal sólo podrán deducir hasta el 8% de sus ingresos sin comprobantes fiscales, siempre que:

-El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejerci-cio fiscal de que se trate.-La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se en-cuentre registrada en su contabilidad.-Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 %. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible.-Las deducciones de esta facilidad en ningún caso debe-rán ocasionar como resultado una pérdida en el ejercicio en que se apliquen.

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ÁMBITO CORPORATIVO

Contabilidad

Responsabilidad solidaria de los coordinadosLos coordinados del sector de autotransporte terrestre de carga federal, los de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y los del sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte te-rrestre de pasajeros urbano y suburbano, que opten por aplicar facilidades administrativas y en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios de los ingresos, deducciones, im-puestos y retenciones que hayan consignado en la liqui-dación del integrante que se trate, y deberán entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de estos conceptos.

La presente resolución entro en vigor el día 1 de enero de 2016. Para consultar la resolución anterior ingresar al siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421199&fecha=23/12/2015

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ÁMBITO CORPORATIVO

Legal

En días pasados el INFONAVIT publicó en su página de internet un Pro-grama de productos de facilidades de pago para que las empresas regu-laricen sus adeudos fiscales en ejercicios pasados en los 2016 – 2017, el cual ofrece diversos apoyos y diferentes opciones de pago mediante los cuales las empresas podrán regularizar la totalidad de los adeudos que mantengan con el Infonavit por los siguientes conceptos:.• Aportaciones del 5%• Amortizaciones de crédito• Accesorios

Seguridad socialImss agiliza trámite por desempleo

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Estos son los productos de facilidades del programa:

a.Beneficios por pago en una sola exhibición.b.Convenio de pago de montos menores.c.Convenio de pago de montos mayores.d.Beneficios especiales de regularización para Empresas de Diez.e.Beneficios para empresas con adeudos determinados por facultades de comprobación.

Beneficios por pago en una sola exhibiciónCuando se haga el pago en una sola exhibición se ten-drán los siguientes beneficios:

Modalidades para la regularización de adeudos.

Convenio de pago de montos menores

Así también se puede realizar un convenio en el cual se dan algunas facilidades que a continuación se muestran: • Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continúas.• Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.

Convenio de pago de montos mayores

También se podrá realizar un convenio de pagos de montos mayores en el cual se acuerdan los siguientes apoyos: • Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continúas.• Pago hasta en 36 parcialidades por los demás conceptos y hasta 48 parcialidades si pagas de manera inicial el 20% del monto global del adeudo.

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Beneficios especiales de regularización para Empresas de Diez

Pago en una sola exhibición:

Las facilidades para las Empresas de Diez con los Beneficios especiales de regularización son: •Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continúas.•Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.

Beneficios para empresas con adeudos determinados por facultades de comprobación Los periodos por los cuales se lleva a cabo una revisión (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión secuencial de dictamen) o tienen a cargo un crédito fiscal derivado de las acciones fiscales antes señaladas, serán regularizados de acuerdo al siguiente esquema: •Beneficios por pago en una sola exhibición

Si la empresa aportante no quiere hacer el pago en una sola exhibición, debe hacer la adhesión a alguno de los pro-ductos del programa que le sean aplicables, tanto de los periodos que están en revisión (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión secuencial de dictamen) como de los que presenten adeudos.

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Beneficios especiales de regulariza-ción para Empresas de Diez

Para que se realice el trámite de ingreso al programa antes citado se debe realizar lo siguiente: Se llena el formato de solicitud de adeudo y se presenta en las oficinas de la delegación regional que corresponde; en un periodo de tres días hábiles se entregara el estado de adeudo. •Formato de solicitud de adeudo persona física.•Formato de solicitud de adeudo persona moral.•Se llena el formato de solicitud de adhesión al programa de regularización que se proporciona en la delegación re-gional.•Se debe cumplir con los requisitos que marca la modali-dad que mejor se adapte a la situación y necesidades ac-tuales.•Se debe desistir de cualquier medio de defensa inter-puesto en contra de las acciones de cobro que el Infonavit lleve a cabo para la recuperación de los importes, si ese fuera el caso.•Regularizar todos los periodos y adeudos.•Continuar con el pago completo y puntual de las obliga-ciones con el Instituto.

Para obtener mayor información con respecto a lo anterior ingresar al

siguiente link:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/

quiero_ponerme_al_corriente/programa+de+facilidades+2016+-+2017

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Aumento Salario Mínimo General de 4.2%

Como se anunció previamente el salario mínimo general reflejó un nuevo cambio, mismo que consta en el aumen-to del 4.2%, porcentaje que fue otorgado por los Repre-sentantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) después del estudio apropiado, por lo que tenemos que de $70.10, que era el salario vigente con el que termino el 2015, se elevó a $73.04 diarios des-de el 1 de Enero de 2016. No está de sobra mencionar que este salario aplica a todo el territorio Mexicano, ya que, recordemos, dentro del último semestre del 2015 se realizó una homologación al salario mínimo, misma que consistió en unir las áreas geográficas que manejaban su propio salario mínimo, para así concretar un único salario mínimo general en México. Al igual que en el último aumento del salario mínimo general en el año pasado, donde el objetivo de la homo-logación del salario mínimo implicaba aumentar la pro-ductividad, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará estudiando la forma de avanzar en la recupe-ración del poder adquisitivo del salario mínimo conside-rando debidamente la productividad, y procurando siem-pre que no se afecten el empleo y las demás variables económicas fundamentales.

En cuanto a los salarios mínimos profesionales, los miem-bros del Consejo de Representantes tomaron la decisión que se aumentaran en la misma proporción en que lo hizo el mínimo general. En consecuencia de lo anterior este aumento se verá re-flejado en algunos aspectos que tendremos que tomar en cuenta:1. Precio del producto y/o servicio. El salario es un reflejo de la productividad, tal como se mencionaba en lí-neas anteriores, por lo que elevar el salario mínimo gene-ral sin estar acompañado del aumento de productividad en cuestión, impactaría sobre todo en el precio.

2. Aumento en multas. Existen diversos ordena-mientos donde las cantidades se estipulan en base a

“días de salarios mínimos”, por lo que al existir un aumento en el salario mínimo general, estas multas aumentaran en igual proporción que el salario.

El no aumento en salarios fijados previamente, que tengan como característica no ser el mínimo. Debido a que el sa-lario mínimo general que rige en el país es tomado única-mente como una referencia en gran parte de las empresas, los salarios estipulados dentro de las mismas generalmen-te están ligeramente más elevados que lo señalado por la ley, por lo que no se presentaría un aumento en estos, pues solo se tendrán que modificar los que con aumento queden por debajo del salario mínimo general, que a partir del 1 Enero de 2016 es de $73.04.

Cabe mencionar que en el supuesto caso de contar con tra-bajadores con el salario mínimo anterior, este deberá ac-tualizarse con el que entró en vigor a partir del 1 enero de 2016.

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Prodecon

Derechos del contribuyente en invi-taciones para el cumplimiento per-suasivo.

En pasados días en la página de internet de la Procu-raduría de la Defensa del Contribuyente se publicaron los derechos del contribuyente en invitaciones para el cumplimiento persuasivo de sus obligaciones que a con-tinuación se muestra:

Principales Indicadores Fiscales

Tasas de recargos

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