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Sociología del campo jurídico en Colombia Relaciones y Perspectivas Álvaro Hernán Moreno Durán José Ernesto Ramírez Pinzón
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  • Sociología del campo jurídico en Colombia

    Relaciones y Perspectivas

    Álvaro Hernán Moreno Durán José Ernesto Ramírez Pinzón

  • Sociología del campo jurídico en Colombia

    Relaciones y Perspectivas

    Álvaro Hernán Moreno Durán José Ernesto Ramírez Pinzón

    2018

  • ISBN: 978-958-48-4550-4

    Se permite la reproducción total o parcial de esta obra con cita, su incorporación a un sistema

    informático, su transmisión en cualquier forma por cualquier medio sea este electrónico,

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    presente obra. Todo esto de acuerdo con la Ley. Todo el contenido se encuentra disponible

    bajo licencia Creative Commons Atribución-No Comercial- Compartir Igual Internacional

    4.0. Son válidos todos los usos establecidos por esta licencia.

    Hecho el depósito que establece la ley. Código Depósito Digital: DD-000526 Derechos

    Reservados

    Moreno Durán Álvaro Hernán, Ramírez Pinzón José Ernesto.

    Moreno Durán , Á. H., Ramírez Pinzón, J. (2018). Sociología del campo

    jurídico en Colombia: Relaciones y Perspectivas. Bogotá D.C.

    Revisado y corregido por Laura Vanessa López Navarrete.

    Bogotá, Colombia.

    2018.

  • Álvaro Hernán Moreno Durán

    Doctor en Sociología y Magíster en

    Modos de vida y políticas sociales de la

    Universidad de París 8, Especialista en

    Estudios de América Latina en la

    Universidad de París III, Sociólogo de la

    Universidad Nacional de Colombia, Profesor Investigador de

    la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.

    José Ernesto Ramírez Pinzón

    Sociólogo de la Universidad Nacional de

    Colombia, Profesor de Teoría Social y

    Política Social en la Universidad Pedagógica

    Nacional. Gestor del grupo de

    Investigación Educación y Empleo en

    Colombia.

  • Contenido

    Prólogo

    Presentación

    PARTE l.

    Fuentes teóricas, debates y proyecciones de la noción de campo jurídico

    Capítulo l.

    Los conceptos fundamentales de la teoría del campo jurídico

    1. Codificación jurídica

    2. Del derecho a la noción de campo jurídico

    3. Habitus jurídico

    4. Capital jurídico

    5. El capital simbólico jurídico

    6. Continuidad Bourdieu - Foucault

    7. Regla jurídica y regla social

    8. Habitus y codificación

    9. Agentes del campo jurídico

    10. Habitus: prácticas y estrategias

    11. Algunas estrategias específicas al campo jurídico

    12. Campo jurídico y juristas

    13. Campo jurídico y dominación

    14. Legitimidad y legitimación de la fuerza del derecho

  • A manera de conclusión: qué significa el derecho para Bourdieu

    Referencias

    Capítulo II.

    La sociología jurídica en la teoría sociológica convencional: Durkheim, Weber,

    Marx

    1. La sociología de Durkheim y la noción de derecho

    2. La sociología del derecho de Max Weber

    3. La posición del derecho en la superestructura de las relaciones sociales en

    Marx

    4. Relaciones entre derecho y economía

    Referencias

    Capítulo III.

    Los problemas contemporáneos en la sociología del derecho como punto de

    partida de la construcción teórica del campo jurídico: legitimidad, bienestar -

    riesgo, cultura, seguridad - terrorismo, criminalidad

    1. La teoría del derecho en Habermas

    2. La teoría social del derecho en Rawls: ingresos, riqueza y libertad

    3. la perspectiva de Norberto Bobbio

    4. La continuidad Kelsen - Bourdieu: relación derecho - sociedad

    5. Injusticia, derecho, Estado, remedio: un enfoque de Amartya Sen

    6. Lewin y la propuesta paralela sobre el concepto de "Campo" jurídico

    7. Las nuevas coordenadas del campo. La sociología reflexiva Bourdieu - Wacquant

    Referencias

  • Capítulo IV.

    Derecho, relaciones sociales y Estado: cómo releer el campo y el habitus jurídico

    en Colombia

    Referencias.

    PARTE II.

    Perspectivas y tendencias del campo jurídico en Colombia

    Capítulo V.

    Campo jurídico en Colombia y usos sociales del derecho: la Organización Nacional

    Indígena de Colombia y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas

    Ángela Santamaría Introducción

    Ángela Santamaría

    Introducción

    1. El proceso de constitucionalización de las luchas indígenas

    en Colombia en los años noventa

    2. Prácticas de movilización transnacional de la causa indígena

    Conclusiones

    Referencias

    Capítulo VI. Apuntes para interpretar los discursos de terrorismo y antiterrorismo

    a la luz de la sociología jurídica de Pierre Bourdieu

    Mary Luz Sandoval Robayo

    Introducción

    1. La teoría y el método

    2. Presupuestos teóricos

  • 3. Tesis intercampus.

    4. Habitus político como Habitus histórico y colectivo

    5. La imposición del nuevo lenguaje del antiterrorismo en el campo nacional del

    derecho, supresión del delito político

    6. La potencia universalizadora del derecho y el doble discurso de la comunidad

    internacional

    7. ¿Antiterrorismo o derecho?

    Conclusiones

    Referencias

    Capítulo VII.

    Esculturas de crímenes políticos: usos sociojurídicos del monumento público.

    Yolanda Sierra León

    Introducción

    1. Uso Perpetuador: un barco de granito negro

    2. Uso identitario: el Gaitán de La Perseverancia.

    3. Uso Jurídico

    Referencias

    PARTE III.

    Los agentes en el campo jurídico colombiano: habitus, prácticas y estrategias

    Introducción. Síntesis y revisión de los principales usos y aplicaciones de la Parte II.

    Capítulo VIII.

    Sociogénesis del campo jurídico en Colombia

  • 1. La justicia ha cojeado, no llega y no se podrá esperar pasivamente su llegada

    2. El mundo real de los abogados y la justicia

    3. Análisis de caso sobre el origen social de las altas cortes

    Referencias

    Capítulo IX.

    Elementos constitutivos del campo jurídico y del habitus de su profesión en el

    espacio social de Colombia

    1. Plano y discusión de la caracterización del campo jurídico en Colombia

    Referencias

    Referencias Generales

    Anexos

    Anexo 1. Agentes en el subcampo de uso alternativo del derecho

    Anexo 2. Subcampo académico del derecho. Tipología de los programas de

    formación superior y avanzada

    Anexo 3. Categoría descriptiva: Capital jurídico (Guía entrevistas)

    Anexo 4. Sociorganigrama de la rama judicial de Colombia

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 1

    Prólogo

    El presente libro es un trabajo de investigación en varios sentidos, en tanto que, como

    advertirá el lector, no sólo es una introducción elemental al Campo de la sociología jurídica

    en Colombia, sino también una revisión teórica seria de autores imprescindibles para los

    análisis sociológicos de la función social del derecho y el acopio de investigaciones empíricas

    de alta calidad.

    El libro comienza por explorar la teoría de Bourdieu y su pertinencia para estudiar, desde

    la sociología, al derecho. Bourdieu es uno de los autores contemporáneos más lúcidos para

    acercarse a la sociología del derecho, al tratar de evitar las interpretaciones del formalismo

    jurídico, como también las visiones deterministas de los análisis marxistas y estructuralistas.

    Para los primeros, el derecho tiene autonomía absoluta en la forma jurídica con relación al

    mundo social, postura que constituye la reivindicación absoluta del pensamiento y de la

    acción jurídica. Mientras que, para los segundos, el derecho es concebido como un reflejo

    de la estructura económica y como un instrumento al servicio de la clase dominante.

    Recordemos que, según Bourdieu, las prácticas y los discursos jurídicos son el producto

    del funcionamiento de un campo. El derecho es entonces, desde su enunciación hasta su

    interpretación y aplicación, una práctica social, y es justamente, así como los autores de este

    libro lo conciben.

    Para Moreno y Ramírez, el concepto de campo de Bourdieu sirve para explicarnos no

    solamente las peculiaridades del campo jurídico. Lo jurídico en Bourdieu, nos recuerdan los

    autores, nos sirve para designar todo lo que es vivido y percibido por la sociedad como

    obligatorio. Aquí se abre el concepto de campo para estudiar otras prácticas sociales que no

    son contempladas en la norma jurídica moderna.

    En su primera parte, el libro pone especial atención en la tarea codificadora del derecho

    y su importancia simbólica en la sociedad. Para Bourdieu, la tarea codificadora del derecho

    consiste en un cambio de naturaleza de prácticas, costumbres y tradiciones; es una

    operación que permite la normalización de las prácticas. Y esto es precisamente lo que hace

    el derecho, cuando los juristas intentan adecuar las reglas a las prácticas dominantes. El

    proceso simbólico de codificar no proviene de una propiedad intrínseca del derecho, sino

    que es producto de las relaciones entre los agentes del campo y aquí se engancha la riqueza

    de la sociología jurídica al poder identificar y analizar tanto a los agentes del campo como

    sus relaciones. La capacidad de jugar sobre y dentro de las reglas está ligada a la posesión de

    un capital simbólico reservado a los agentes dominantes del campo jurídico.

    La virtud de Bourdieu es sin duda concebir al mismo derecho como una práctica social y

    esto los autores lo explican en las primeras páginas y después lo ejemplifican con estudios

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 2

    empíricos exhaustivos. Para Bourdieu, las prácticas jurídicas son las acciones donde el

    derecho toma toda su significación y, por otra parte, nos da una definición del campo jurídico

    como un universo relativamente independiente con relación a las demandas externas, al

    interior del cual se produce y ejerce autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia

    simbólica legítima, cuyo monopolio pertenece al Estado, y que pudiera ajustarse con el

    ejercicio de la violencia física.

    Esta forma de ver al derecho con las lentes de Bourdieu permite observar cómo la

    codificación que realiza el derecho es diferente en distintas sociedades, de ahí la importancia

    de observar al derecho desde la sociología, como una acción social y como un conjunto de

    prácticas sociales. Ello nos permite reconocer también, como señalan atinadamente Moreno

    y Ramírez, que en muchas sociedades permanecen siempre prácticas no codificadas y aquí

    se preguntan los autores si el caso de Colombia sería un ejemplo de sociedades poco

    codificadas, que en lo esencial está dejado a la improvisación y al sentido del juego de los

    actores del campo jurídico. Yo me haría la misma pregunta para otros países de la región

    latinoamericana.

    La codificación, resultaría ser el mecanismo que permite institucionalizar la violencia

    simbólica del derecho. Al nombrar las prácticas, al codificarlas, el derecho se convierte en

    una forma por excelencia de violencia simbólica: qué es justo, qué es injusto, qué es

    verdadero, qué es falso. Se imponen de esta forma significados del mundo. Recordemos que

    las sentencias judiciales buscan establecer la verdad histórica y esto lo hacen en un proceso

    de codificación lingüístico

    Con el concepto de campo se puede establecer, desde una observación sociológica, cómo

    se produce el fetichismo, que descansa en la creencia de la neutralidad del Campo jurídico,

    su autonomía, su universalidad. Y aquí cito a los autores: "En efecto, el campo científico del

    derecho y sus prácticas no es lo que se cree ser, un universo limpio de toda componenda con

    los imperativos de la política o de la economía''.

    Para Bourdieu, recuerdan Moreno y Ramírez, el campo del derecho es un campo social en

    el cual coexisten la verdad objetiva y su negación. Y de aquí pasamos a las relaciones de

    inequidad en el campo: los que poseen menor capital simbólico están en condiciones de

    inequidad en la lucha que se realiza en el campo.

    El concepto de habitus, también de Bourdieu, designa el proceso por el cual los individuos

    interiorizamos las estructuras sociales objetivas. Pero el habitus no es determinante de la

    acción social; apunta sólo una posibilidad. Bourdieu escapa así a los determinismos

    estructura listas. El habitus es tan solo una probabilidad objetiva. Esta forma de concebir el

    proceso mediante el cual los individuos interiorizamos las estructuras sociales deja margen

    a la subjetividad del individuo; es decir, no se manifiestan esas estructuras como

    determinación de la acción social. Se abre así, desde la teoría, un campo enorme para la

    investigación empírica de la sociología jurídica, disciplina empírica por excelencia de acuerdo

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 3

    con uno de sus fundadores, Renato Treves. Y para abrirnos más el campo a la investigación

    empírica, los autores señalan que de la posibilidad de interiorización de la regla dentro del

    habitus va a depender la obediencia y en consecuencia la eficacia, es decir, la legitimidad.

    Para Bourdieu, entonces, el derecho es una práctica social que oculta el papel

    contradictorio de las relaciones de dominación. Y ahí está la tarea de la sociología jurídica,

    identificar cómo se construye esa práctica social y cuáles son sus efectos en la sociedad.

    Moreno y Ramírez, de la mano de Bourdieu, nos dan una definición, sociológica del

    derecho desde mi punto de vista inmejorable: El derecho es un campo social en tanto

    conjunto de relaciones objetivas e históricas entre posiciones de agentes sociales que luchan

    por recursos de capital, lucha por la cual los partícipes persiguen la apropiación del poder

    simbólico que está implícito en los textos legales.

    En el segundo capítulo de esta primera parte los autores realizan un recorrido teórico por

    los estudios del derecho que han emprendido otros sociólogos, algunos de ellos fundadores

    de la sociología como Emile Durkheim y Max Weber. Incorporan en su recorrido también a

    Marx. A pesar de que los tres tocaron el derecho, ninguno de ellos, con la excepción de

    Weber quizás, acotó el campo de lo que hoy conocemos como sociología jurídica.

    De Durkheim, los autores retoman La división del trabajo social. De la conceptualización

    que realizó Durkheim de los distintos tipos de sociedad, Durkheim advirtió que, en la

    sociedad con solidaridad mecánica, el tipo de derecho es represivo, mientras que en las

    sociedades más diferenciadas y complejas en donde el tipo de solidaridad es orgánica, el

    derecho será restitutivo. Durkheim concibió cómo el derecho acompaña las prácticas

    sociales que se instituyen en una sociedad.

    Después hacen un repaso por Weber, autor que sin duda se ocupó más del derecho a tal

    punto que se puede hablar de una sociología del derecho de Weber. En particular, me

    gustaría enfatizar en este prólogo el acento que ponen los autores en lo que llaman la

    sociología de la dominación de Weber, íntimamente ligada al derecho, y en particular la

    forma como se constituye la legitimidad del poder y también la diferencia que introduce

    Weber entre convención, costumbre y derecho. El libro introduce de manera especialmente

    rica la forma como el autor alemán trabajó el derecho como producto social.

    Los autores incorporan también a Marx, y sus tesis sobre la vida social desprendida de las

    fuerzas materiales de producción. El derecho y su evolución estarán determinados por la

    estructura económica. A estas tesis, los autores replican que el derecho no puede ser

    entendido ni analizado como un simple elemento de la superestructura. Crítica que el mismo

    Bourdieu hiciera al historiador inglés E.P Thompson. La crítica que hace Bourdieu a

    Thompson es justamente la preocupación de querer situar al derecho en el lugar profundo

    de las fuerzas históricas (Teubner, 2002), lo que impide descubrir el universo social concreto

    en el cual se reproduce y se ejerce el derecho.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 4

    Habermas es también incorporado en este capítulo. Es sin duda alguna un estudioso

    contemporáneo del derecho. En Facticidad y Validez, ya construye una teoría del derecho

    desde fenómenos sociológicos. Moreno y Ramírez nos explican cómo en la modernidad, la

    sociedad tendrá con la ciencia la palanca para mover la desacralización de los mundos de

    vida: "El desencanto del mundo moderno dejó fuera la conexión entre el enigma, el silencio,

    el encanto y el mundo". El derecho cumplirá un papel fundamental al colonizar el mundo de

    la vida y sustituir las tradiciones y las costumbres por leyes e instituciones. En Facticidad y

    Validez, Habermas expone la validez de las normas que se expresa en la legitimidad y la

    facticidad que se manifiesta en condiciones de coerción. Esta es la tensión permanente del

    derecho estudiado como producto social, entre la regla social y la autorregulación

    consciente. Para Habermas, estas funciones sociales del derecho son un juego del lenguaje.

    Este capítulo, que los autores nombran introductorio, es en realidad un tejido fino sobre

    las propuestas de los sociólogos clásicos y contemporáneos sobre el derecho como

    fenómeno de estudio de la sociología. No es apenas una aproximación a las líneas

    argumentativas de los autores; es un diálogo rico y sugerente que los autores exponen con

    nitidez.

    En la segunda parte, Perspectivas y tendencias al Campo jurídico en Colombia, los autores

    eligen trabajos empíricos de singular factura. Tal es el caso del capítulo escrito por Ángela

    Santamaría, cuando analiza el caso de la masacre del Alto Naya y la defensa de los derechos

    de los pueblos indígenas en el Cauca colombiano. Este es un texto estrictamente de

    sociología jurídica, cuando la autora compara la ley escrita con los acontecimientos sociales.

    El texto de Santamaría nos muestra los avances que en Colombia han ocurrido cuando

    organizaciones indígenas Y defensores de derechos humanos han inaugurado un uso

    alternativo del derecho. La acción social, montada en una reforma constitucional, hizo

    posible este uso alternativo del derecho. La autora introduce un concepto que me pareció

    especialmente interesante por su capacidad heurística: agentes jurídicos. Con este concepto,

    la autora analiza el papel de los distintos actores del conflicto. En su estudio, Santamaría

    encontrará las contradicciones entre la visión oficial del multiculturalismo reconocido en la

    Constitución de 1991 y los patrones de relación y de la experiencia de la comunidad indígena

    del Naya.

    Quiero destacar también como un importante aporte a la investigación empírica el trabajo

    sobre los Apuntes para interpretar los discursos de terrorismo Y antiterrorismo a la luz de la

    sociología jurídica de Pierre Bourdieu, de Mary Luz Sandoval Robayo. La autora empieza

    recordando que el terrorismo cumple con la característica que atribuye a Pierre Bourdieu a

    las argucias de Ja razón imperialista. A raíz de la imposición de una política antiterrorista

    después del 11 de septiembre, en un contexto en el cual existe un lado dominante del

    planeta, nos dice en sus conclusiones que el Campo jurídico y político se ha universalizado,

    oficializado. El resultado ha generado múltiples contradicciones entre el Derecho Penal

    Interno, el Derecho de los Conflictos Armados, el Derecho Penal Internacional, los derechos

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 5

    humanos y el antiterrorismo. Con los conceptos de Bourdieu, la autora hace un estudio

    singular, y en una de sus conclusiones, dice: Los conceptos de campo, capital y habitus de

    Bourdieu dan cuenta de la recurrencia a la práctica consuetudinaria de los estados de

    excepción en Colombia y a la violencia como comportamiento societal naturalizado. La

    segunda parte concluye con un trabajo empírico de Yolanda Sierra León que utiliza también

    conceptos de Bourdieu sobre el espacio público, en donde analiza de manera inteligente y

    asertiva los usos socio- jurídicos del monumento público.

    La tercera parte está aplicada a caracterizar la construcción histórica de la estructura

    básica del campo y los habitus de los operadores jurídicos, con apoyo en una revisión muy

    juiciosa de la literatura orientada en investigaciones socio-jurídicas sobre aspectos como las

    prácticas de los abogados, la estructuración del campo en relación con la vida política del

    país y las principales diferencias que en la distribución de los agentes en el interior del campo

    oponen los énfasis en la burocracia, la administración de justicia, la orientación a los negocios

    y la práctica académica, mostrando cómo se han ido definiendo las separaciones entre

    visiones del derecho y visiones de la sociedad que en últimas son también expresión de

    formas de hacer el mundo social colombiano.

    Este libro constituye un aporte importante en el contexto latinoamericano para seguir

    construyendo la sociología jurídica. Es motivo de satisfacción que en un país latinoamericano

    exista trabajo teórico y empírico de la disciplina que aquí nos une, la sociología jurídica. La

    teoría, indispensable para un análisis riguroso, se engarza y se utiliza en estudios empíricos

    importantes. La sociología jurídica en Colombia, con este libro, muestra un grado importante

    de madurez, con lo que no puedo más que congratularme y darle la bienvenida.

    Angélica Cuéllar Vázquez.1

    1 Socióloga, profesora titular de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 6

    Presentación

    Nos propusieron realizar un texto subversivo. En términos de la sociología de Bourdieu,

    tal propósito está vinculado a dos momentos de trasgresión. De una parte, disipar la

    confusión surgida de una práctica social -la jurídica- que aspira al mismo tiempo a ser

    autoveritativa concibiendo e imponiendo la idea de una ciencia del derecho. De otra parte,

    su ilusionismo de hacer ver como neutral y sabia una retórica que busca objetivar unas

    prácticas social y políticamente fundadas.

    El saber autóctono sobre el derecho no puede también dejarse subordinar a la función

    asignada como instrumento privilegiado de la dominación simbólica. Con fundamento en la

    anterior perspectiva de crítica, el objetivo de esta pensada introducción al campo de la

    sociología jurídica es proponer algunas pistas realizadas de construcción teórica con el fin de

    situar el espacio específico, el campo con sus reglas, las estrategias, tradiciones, y prácticas

    predominantes dentro de él. En segundo término, este trabajo busca sugerir temáticas para

    promover investigaciones que se puedan desarrollar dentro de ámbitos como los de los

    programas avanzados de estudios en sociología y en la misma disciplina del derecho2 En

    tercer término, se propone permitir no sólo a los expertos, sino a quienes están relacionados

    y/o interesados de una u otra manera con el campo, apropiar las herramientas conceptuales

    de las teorías de Bourdieu referentes a la práctica, el espacio social y la sociología relacional

    -habitus, campo- que permitan mejorar Ja comprensión y revelación de la "fuerza del

    derecho''.

    Entendemos el derecho como lo que es: un campo social en tanto conjunto de relaciones

    objetivas e históricas entre posiciones de agentes sociales que luchan por recursos de capital,

    2 Se sugieren las siguientes para el caso colombiano delimitar el campo del derecho, el campo jurídico y el campo judicial. Identificar los agentes jurídicos y antijurídicos, así como las posiciones dominantes y dominadas dentro del campo. Precisar los recursos Y los tipos de capitales que constituyen las luchas dentro del campo, como también la formación Y la reconstitución de los habitus tanto de los agentes' directamente involucrados como de otros agentes externos que intervienen y reproducen o modifican las reglas del juego jurídico. En la tercera parte de este trabajo se presentan algunas aproximaciones a estas temáticas.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 7

    lucha en la cual los partícipes persiguen la apropiación del poder simbólico que está implícito

    en los textos legales3. Por tanto, el derecho se convierte en una forma por excelencia de

    poder simbólico -y de violencia simbólica-, dada la posibilidad para sus practicantes de crear

    instituciones y con ellas realidades históricas y políticas a partir del simple ejercicio de

    nominación (Bourdieu, 1986b, p. 64). La dinámica interna del campo está asociada con la

    cuestión de dominación. El potencial del derecho para establecer clasificaciones que son

    esenciales para el orden social como las de legal e ilegal, justo e injusto, verdadero o falso,

    genera un enorme poder político. La autoridad legal es la forma privilegiada del poder

    especialmente en términos de legitimar la violencia simbólica -monopolizada por el Estado-,

    la cual es producida y practicada por el Estado4. El uso de lo simbólico se entiende entonces

    como una práctica esencialmente violenta en tanto que impone significados del mundo y de

    relaciones sociales, nivel en el cual el poder en lo simbólico pierde su original connotación

    arbitraria y exclusiva apareciendo como algo normal y aceptable.

    Sin asumir la homogenización implícita en el uso de lo simbólico se deriva que "la ley", por

    tanto, tiene un efecto legitimador que se pretende universalizador, el cual debe confrontarse

    con las prácticas sociales cotidianas como un proceso continuo y evaluador. En otras

    palabras, en términos contemporáneos, se trata de la flexibilidad que se les otorga a las

    relaciones vivas de los agentes sociales en cualquier comunidad.

    Con referencia al debate entre las explicaciones críticas y doctrinales del derecho,

    Bourdieu reconoce tanto los aportes materialistas que establecen la existencia de un

    universo social autónomo capaz de la producción y la reproducción por la lógica de su

    funcionamiento específico, como los enfoques de un cuerpo legal relativamente

    independiente de las presiones externas5 Sin embargo, también reconoce que el campo

    legal tiene un menor campo de autonomía que otros como el artístico o el literario, dado el

    papel que juega en la reproducción social.

    Bourdieu propone entonces aplicar al caso del derecho y los juristas el programa mismo

    de la sociología reflexiva. Así se podrían esbozar algunas de las líneas a seguir en esa

    perspectiva. Esto no debe ignorar los principios mismos de la sociología reflexiva, que

    implicarían para el jurista que habla del derecho preguntarse sobre las condiciones sociales

    de posibilidad de su propio discurso. Los conceptos de "campo" y de "habitus", dos figuras

    complementarias de lo social cuestionan seguramente la retórica jurídica del sujeto,

    3 El poder simbólico en el caso del campo jurídico se manifiesta en los títulos universitarios, en los apellidos de familias tradicionales que gozan de un reconocimiento en el campo, en el uso técnico del lenguaje y en la literatura académica y/o comercial del derecho y en la relación con el campo político. También intervienen las sociedades secretas (por ejemplo, las cofradías de aliados provenientes de escuelas de derecho, donde se pone en juego el honor de las mismas universidades). 4 La idea de poder simbólico está explorada por Bourdieu (2000) y Balandier (1992). 5 Sobre este tema, Bourdieu (1986b) afirma: "No deberíamos preguntarnos más si el poder viene de arriba o de abajo".

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 8

    mientras que la noción de "violencia simbólica" autorizaría la relectura de las temáticas

    convenidas, de la libertad y de la igualdad.

    Este sondeo podría alimentarse de apreciaciones sobre los trabajos relacionados con la

    institución universitaria -en materia de derecho- y sobre el campo intelectual, en tanto

    permita a los juristas los medios de una reflexión crítica sobre las facultades del derecho,

    como también sobre la doctrina en estos lugares de producción de un saber jurídico

    oficializado. Se observa entonces qué lecturas de Pierre Bourdieu podrían hacer los juristas,

    teniendo en cuenta también cómo el derecho constituye una vasta empresa que diariamente

    emprende la reclasificación, la división y delimitación de sus fronteras (Bourdieu, 1982).

    En cuanto a las editoriales que divulgan el derecho, en el caso colombiano cabría

    preguntarles si conocen los trabajos sobre el Estado y el papel de sus altos funcionarios,

    como bien lo cuestiona Bourdieu (1993, 1997). Estos trabajos proporcionan un conjunto de

    interrogantes sobre el sentido de las funciones que tiene cada institución, en cuanto a su

    tradición jurídica, con respecto a otros Campos como el de la política y la economía. A este

    respecto, afirma Bourdieu : « quand on est dans les jeu juridique, on ne peut pas transgresser

    le droit sans le renforcer ».

    Plan de Contenido

    En la primera parte se agrupan en cuatro capítulos los conceptos relacionados con la

    construcción de una teoría sociológica del campo jurídico en Colombia. El primer capítulo se

    basa en la revisión de la literatura directamente originada en la obra de Pierre Bourdieu, y

    en los desarrollos complementarios sobre su pensamiento sobre el mundo del derecho como

    dimensión del ordenamiento simbólico de la sociedad, su crítica al estatuto arbitrario de lo

    legal en las prácticas sociales, los mecanismos de poder que origina, y las advertencias

    metodológicas para intentar desde la sociología sacar a la luz el funcionamiento del discurso

    y la práctica jurídica. Posteriormente, el segundo capítulo retrocede al terreno de la

    sociología jurídica convencional desde las piedras angulares de los autores clásicos

    Durkheim, Weber y Marx. En el siguiente capítulo la búsqueda se encamina a fundar la

    delimitación analítica del campo jurídico como constructo de un alto grado de convergencia

    en los abordajes de una importante pléyade de críticos filosóficos, políticos y sociales

    contemporáneos, sin perder la atención en los nuevos elementos de complejización que

    conllevan los cambios permanentes en el orden mundial y la forma como la globalización

    entra en las biografías de las personas. Finalmente, esta sección retrospectiva que sirve de

    marco para mirar la realidad colombiana concluye con una aproximación a los temas

    relevantes de aplicación de la categoría de campo jurídico respecto la triada Estado -

    relaciones sociales - derecho.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 9

    La segunda parte contiene tres aportaciones a la aplicación de categorías sobre el campo

    jurídico en problemas de la realidad colombiana. La investigadora Ángela Santamaría plantea

    la tesis de que agentes sociales específicos como las organizaciones indígenas y los

    defensores de derechos de los pueblos indígenas, han dado lugar y han hecho posible un uso

    alternativo del derecho en Colombia (derecho de los derechos humanos, derecho

    internacional humanitario y derecho de los pueblos indígenas) a partir del final de los años

    noventa. El recuento de esta transición, sin embargo, deja entender cómo estas estrategias

    jurídicas y acciones políticas alternativas se han desarrollado en el marco de la aplicación de

    la política de seguridad democrática y sus tecnologías jurídicas (modelo de justicia

    transicional y ley de justicia y paz, entre otros) por lo que se ha generado un desmonte

    progresivo del modelo de Estado multicultural y sus prácticas de discriminación positiva, en

    construcción desde la última década del siglo pasado.

    El capítulo de la socióloga Mary Luz Sandoval busca mostrar la propensión de los estados

    de excepción como habitus histórico, que ha llevado a las medidas normativas

    antiterroristas, y con ello a la progresiva eliminación del delito político en el país, como

    influencia del discurso político dominante internacional, y del discurso académico y

    normativo dominantes a nivel global. Estos dos ámbitos son tipificados de acuerdo con

    Bourdieu como dos campos de lucha que establecen relaciones indirectas entre sí. De otra

    parte, el texto busca establecer el carácter polisémico del término "terrorismo", y dar

    respuestas a cuestiones que considera fundamentales para la sociología: "¿Es el terrorismo

    una categoría sociológica? ¿Cómo adoptar una postura sociológica frente al problema del

    terrorismo? ¿Qué elementos sociológicos pueden apoyar este abordaje? En tercer lugar, el

    trabajo formula cuestiones del contexto de la historia colombiana: ¿por qué mientras en el

    debate político lo determinante ha sido la afirmación del Estado de derecho, en el terreno

    de la realidad, la tendencia prevaleciente, es la instauración de los mecanismos de fuerza?,

    y ¿cuáles son las contradicciones más o menos permanentes entre lo político y lo normativo,

    entre la postura democrática que defiende el Estado social de derecho y la postura de

    quienes han estado al frente de una salida de fuerza al conflicto armado en Colombia?

    Un aporte desde la frontera entre el derecho y la gestión estatal del mercado de los

    bienes simbólicos, con reconocible valor para los estudios desde la sociología de Bourdieu se

    encuentra en el documental escrito por Yolanda Sierra, abogada y experta en bienes de

    patrimonio espacial público, quien como resultado de un trabajo de largo aliento, presenta

    una aproximación novedosa al estudio del valor construido, los usos instituidos y las

    representaciones de los monumentos erigidos en Bogotá en homenaje a agentes del campo

    político desaparecidos en el desangre de cultura política que ha vivido Colombia en las

    últimas décadas. Este trabajo hace parte de un estudio más amplio sobre la legitimidad socio

    jurídica de los monumentos localizados en el espacio público. Trata de dar respuesta a

    manera de socioanálisis a las preguntas sobre ¿cuáles víctimas (no todas) políticas se

    representan en el espacio público? ¿Quién (y como) toma la decisión? ¿Cómo se deciden

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 10

    (arbitrariamente) los lugares de emplazamiento, los temas, las técnicas y los autores? En fin,

    ¿cómo son los circuitos de decisión para la creación de un monumento en el espacio público?

    La tercera parte es nuevamente un intento de trasladar la aplicación de la sociología de

    Bourdieu a la práctica de investigación. El interés se traslada entonces a permitir una mejor

    aproximación a las estructuras y dinámicas del campo jurídico nacional, fundamentada en la

    institucionalidad democrática-liberal, el recorrido de posicionamiento en el espacio social

    colombiano de los operadores jurídicos, y una recopilación comparada de los procesos de

    construcción de las altas cortes desde la perspectiva de su socio-génesis. Por último, se busca

    una síntesis para el balance de lo que le ha aportado el derecho a la {de)construcción de la

    sociedad colombiana, a manera de apuesta intencionada en una fundamentación para el

    actuar colectivo de las organizaciones e instituciones que luchan en una perspectiva de

    estrategia de sustitución del sistema de posiciones dominantes en el campo jurídico

    colombiano, en el horizonte de la reconstrucción de un Estado social popular de los derechos

    humanos, indígenas y afrocolombianos, la paz construida desde abajo, la soberanía nacional

    y el desarrollo de las fuerzas productivas. En esta parte se acogieron nuevos instrumentos

    de análisis, básicamente revisión de literatura especializada desde la perspectiva de las

    investigaciones socio jurídicas, las encuestas y entrevistas a profundidad para mejor

    comprensión y definición de perfiles de ubicación de agentes ocupando posiciones

    características en el campo jurídico en Colombia. Estas entrevistas se han desarrollado con

    preguntas abiertas, sin seguir una estructura formal; sin embargo, se han tenido en cuenta

    los siguientes ejes:

    • Contextualización: origen, trayectoria, áreas de trabajo y estructura de cada una de las

    organizaciones defensoras de derechos humanos.

    • Entendimiento social del derecho: para lo cual es necesario partir de la definición del

    campo jurídico como el "espacio social, conjunto de relaciones sociales que podemos definir

    como el lugar de emergencia de la razón jurídica" {Silva, 2001, p. 150), es decir, con relación

    al entendimiento social del derecho, específicamente lo referido a la producción y

    negociación de un discurso asociado a un capital cultural y jurídico desde las organizaciones

    defensoras de derechos humanos contactadas.

    • A partir del entendimiento social del derecho, establecer el análisis de éste, desde el

    discurso, retomando para ello lo planteado por Gilberto Jiménez a partir del "lenguaje de la

    norma y el lenguaje de los juristas sobre la norma", articulado al ejercicio de contra poder

    desarrollado e impulsado por estas organizaciones.

    • Como la definición de Campo jurídico lleva consigo la producción y negociación de la razón

    jurídica, es necesario evaluar cómo desde estas organizaciones se percibe la lucha en el

    derecho y por el derecho, haciendo énfasis en que su área de trabajo es la defensa de los

    derechos humanos y el derecho penal en algunos casos.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 11

    Para esta tarea se contó con el aporte de Lina María Guillén, quien realizó en paralelo a

    su titulación de la Maestría en Sociología de la Universidad Nacional una excelente revisión

    de trabajos de tesis doctoral en sociología jurídica y la principal literatura de los estudios

    sociológicos del derecho realizados recientemente.

    A nuestros colegas allegados juristas que no pocas veces han considerado que ser

    sociólogo en Colombia no permite los logros que el ejercicio de la profesión legal en cambio

    sí, les pedimos que reciban este trabajo como una respuesta en la perspectiva de resolver el

    conflicto.

    A nuestros honrados compañeros de luchas teóricas y prácticas en varios departamentos

    de ciencias sociales, sociología, educación y facultades y centros de investigación jurídica en

    nuestra incambiable como patria, pero transformable como sociedad, Colombia, y fuera de

    ella en los otros espacios de formulación de propuestas e iniciativas de ruptura y por tanto

    subversivas, respecto el orden interno impuesto y la dominación no bien del todo develada.

    El más sentido aprecio por sus trabajos y por el préstamo desinteresado de sus estimulantes

    ideas.

    Por último, agradecemos el reconocimiento de la colega Angélica Cuéllar de la UNAM y

    coordinadora del Research Committee on Sociology of Law en el XVII Congreso Mundial de

    Sociología de Gothemburg (Suecia). A Maryluz Sandoval, Yolanda Sierra y Ángela Santamaría

    por la cesión de sus escritos en la perspectiva de sintetizar lo mejor posible la utilidad de los

    conceptos y enfoques para intervenir desde los estudios aplicados en el laboratorio social

    donde las ideas fuerza se requieren.

    Álvaro Hernán Moreno Durán

    José Ernesto Ramírez Pinzón.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 12

    PARTE l.

    Fuentes teóricas, debates y proyecciones de la noción de

    campo jurídico

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 13

    Usualmente la teoría jurídica convencional no ha acogido para su desarrollo la crítica

    sociológica del derecho y de los juristas, tal como la concibió Bourdieu, de la misma manera

    como aparta a los juristas de emprender críticas jurídicas de la sociología. Tratar de poner

    los conceptos del enfoque de campo en tensión con el rechazo al antijuridicismo de la

    sociología, implica de una parte utilizarlos como método para poner a prueba el discurso

    jurídico reinante. Este se presenta como un positivismo técnico, tal como la enseñanza y la

    docencia académicas lo reproducen a diario y permanentemente. Pero también, de otra

    parte, debe también poner a prueba el pensamiento jurídico crítico que se expresa con

    menor incidencia en el campo de la investigación. Dicho de otra forma, se trata de colocar la

    sociología del campo jurídico inspirada en Bourdieu en el juego de inscribirse y tratar de

    movilizarse en el campo de la teoría jurídica.

    Frente a esta antinomia se puede sugerir, en cambio, reiniciar en el caso específico del

    campo jurídico un análisis aplicativo desde la perspectiva metodológica de la teoría, con el

    fin de hacer la más aproximada reconstrucción del doble recorrido que por una parte

    permitió crear el sistema de posiciones y las reglas de juego tácitas y explícitas de quienes

    juegan dentro de la competencia por apropiar la mayor parte del recurso en disputa,

    mientras que, en sentido opuesto, nunca dejó de marcar en las visiones y formas de hacer el

    mundo "real de los abogados", una huella de comportamiento particularmente

    colombianizada. En este caso, además del objeto disciplinar, la posesión del monopolio o

    cuasi monopolio ha llevado a fijar (codificar) y reproducir (imponer) la definición aceptada

    así por obra y gracia de la "fuerza del derecho", en cada caso de la institucionalidad jurídico-

    política, o del mercado y la cultura legal, sobre lo que socialmente (en la definición legal y

    por asociación a esta en las definiciones académicas y sociales dominantes) se reconoce

    como derecho (y para el caso colombiano por tradición discursiva excluyente como lo

    opuesto a "torcido", como carente de esta exigencia, que de nuevo, sobra decirlo para la

    sociología, no es otra cosa que un arbitrio). Así visto, el derecho no es nada distinto a un

    campo doblemente particular: campo donde sólo ingresan los interesados en sus objetos,

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 14

    recompensas y estrategias, pero además de eso un campo explicable en su "aquí y ahora"

    solamente en virtud de su propia historicidad, es decir, de su propia transformación

    Para poder llevar a cabo la genealogía habrá que pasar en un primer momento por una

    sistematización de las nociones fundamentales en una teoría del espacio social delimitada al

    campo de esta estructura dimensional, y reconocer en ella los elementos universales, es

    decir, los elementos de su incomparabilidad con cualquier otra estructura: por ejemplo, la

    separación dialéctica del derecho y la ley, o el conjunto de requisitos para "hacerse parte"

    de su propio mercado simbólico. Pero una vez allí, no podrá pasarse por alto que esas reglas

    denotativas, están inmersas en un mercado lingüístico en buena proporción específico a

    unas tradiciones de hacer "legalidad", vinculadas a su vez a características de la formación

    social, o al menos al arraigo de formas nacionales de colocar valores como los de la "justicia",

    las "instituciones políticas" en lugares de mayor o menor jerarquía y proyección en la

    conciencia y personalidad social colombianas. Lo que queremos subrayar allí es que, frente

    a múltiples alternativas de rumbo y alteridad del campo jurídico, en el supuesto de que

    hubiese una lineal evolución, desde el oscurantismo hacia el iluminismo de la más adelantada

    ciencia exacta, esta de todas maneras estaría condicionada por la situación cultural en la cual

    tuviera lugar.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 15

    Capítulo l.

    Los conceptos fundamentales de la teoría del campo

    jurídico

    La noción de derecho en Pierre Bourdieu dentro de su léxico contiene el término "jurídico"

    sin circunscribirlo al solo campo lingüístico del derecho. Más bien, usa esta palabra para

    designar todo lo que es percibido, recibido y vivido como obligatorio, todo lo que se disciplina

    y normaliza siempre donde permanecen los rituales y códigos que observan la prevención y

    los riesgos de la transgresión.

    Es por la anterior razón que Bourdieu habla, para tratar de la gramática de una lengua, de

    "codificación jurídica"6. Propone entonces que la legitimidad de la gramática jurídica sólo

    puede existir en la analogía, puesto que ella misma deja entrever que nada prohíbe

    aproximarse a la gramática del derecho, como lo hacen los juristas cuando adicionan además

    la moral. Desde esta perspectiva de la sociología, lo jurídico hace parte del conjunto

    indiferenciado de empresas de normalización de las conductas sociales, y no es por tanto

    nada más que un sistema simbólico entre otros, al mismo nivel que la gramática y las

    convenciones sociales. De los enfoques planteados, pareciera que Bourdieu busca romper

    6 "Nadie está excusado de ignorar la ley lingüística, que tiene su cuerpo de juristas, los gramáticos, y sus agentes de imposición y de control, los profesores del campo investidos del poder de someter universalmente a los sujetos parlantes al examen y a la sanción jurídica" (Bourdieu, 1982, p. 27).

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 16

    con la comunidad de juristas de esta tradición, y no muestra ninguna voluntad de

    conciliación. Además, para este punto, paralelamente desestima la disciplina del derecho, al

    considerar que tanto estos actores (los juristas) como su disciplina (el derecho) son culpables

    de haber fabricado una historia sobre la que la sociología reflexiva propone liberarnos. Así,

    al aristocratismo propio de las facultades de derecho, Bourdieu opone su concepción

    plebeya de la sociología, en la que rescata la filosofía aristotélica inspirada en la calle, como

    una forma de romper con el juridicismo y formalismo. Pero tal ruptura, sin embargo, está

    mediada por la voluntad razonada de proponer una teoría de las prácticas sociales, donde

    las determinaciones jurídicas de la acción no sean ignoradas (Bourdieu, 1992, p. 107)7.

    1. Codificación jurídica

    Como elemento clave de su poder de nominación, la doxa jurídica asume la forma de un

    lenguaje formal, lógico y pretendidamente exacto. Bourdieu atribuye algunos rasgos

    sobresalientes a este mecanismo del campo jurídico. Puntualiza que la lógica de la práctica

    es ser lógica hasta el punto donde ser lógico dejará de ser práctico. En ese orden de ideas, la

    codificación es un cambio de naturaleza, un cambio de estatuto ontológico que se opera

    cuando se pasa de esquemas lingüísticos dominados en estado práctico a un código, es decir,

    a una gramática, todo eso gracias al trabajo de codificación que es un trabajo jurídico. Esa

    analogía de la producción de códigos con la producción gramatical se ve reflejada en el caso

    colombiano cuando por una parte los proyectos de ley intentan adecuar las reglas a las

    prácticas dominantes, en una forma paralela a como la Academia de la Lengua elabora una

    recopilación de las nuevas acepciones (por ejemplo, chévere, bacanería, parce o ñero) y

    conceptos que van surgiendo de la vida práctica, y que requieren por tanto ser incluidas en

    los diccionarios: los códigos gramaticales (Castañeda y Henao, 2006). Por tal razón, se hace

    necesario analizar este trabajo para saber a la vez qué es lo que pasa en la realidad cuando

    los juristas hacen un código.

    Bourdieu recuerda desde su perspectiva de etnólogo que codificar es a la vez poner en

    forma y poner formas. De donde más adelante define la codificación como "un cambio de

    naturaleza, un cambio de estatuto ontológico, que se opera cuando se pasa de esquemas

    lingüísticos dominados en estado práctico a un código, una gramática, por el trabajo de

    codificación, que es un trabajo jurídico" (Bourdieu, 1993, p. 86). La epistemología de una

    ciencia de la práctica (social) implicaría establecer la contribución de distintos mecanismos

    como la teorización misma, la canonización y la codificación a la explicación del

    funcionamiento del mundo social.

    La codificación se entiende entonces como un proceso simbólico (operación de puesta en

    orden simbólica, o de mantenimiento del orden simbólico) en parte ligado con la disciplina y 7 Para una analogía con el enfoque antijurídico de Michael Foucault véase Zarka (2000, p. 41 y ss.).

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 17

    con la normalización de las prácticas. De otra parte, Bourdieu aclara que la codificación es

    una operación que permite la normalización de las prácticas. La constitución de las reglas

    como armas simbólicas no proviene por tanto de una propiedad intrínseca del derecho, sino

    que es el resultado del trabajo de y las relaciones entre- los agentes del campo. Como quien

    dice en alguna parte que los sistemas simbólicos "regimentan" lo que codifican. La

    codificación es una puesta en orden simbólica o de mantenimiento del orden simbólico, que

    incumbe a menudo a las grandes burocracias del Estado, como se podría ver en el caso de

    los comportamientos en el tránsito. Eliminación de fronteras mal trazadas y supresión de

    equívocos, generando clasificaciones claras. El proceso de codificación será entonces una

    forma de producción de instrumentos simbólicos, reservada a una fracción de agentes

    especializados para tal propósito. La capacidad de jugar "sobre y dentro de las reglas" está

    ligada sin duda a la posesión de un poder simbólico, reservado a los agentes dominantes en

    el campo jurídico (Roussel, 2004, pp. 56-57), que comprende por lo menos los siguientes

    rasgos:

    Elaboración: el trabajo jurídico de codificación estará orientado a encuadrar estrecha

    y expresamente las prácticas sociales percibidas como riesgos. Esta formalización

    permite, debido a una "virtud propia de la forma", dar término a lo "vago" o impreciso.

    Esta elaboración es entonces la tarea permanente de ponerle fin a lo no codificado,

    mediante la racionalización y la homogenización que ello constituye, volviendo así

    posible una economía de la invención, de la improvisación, estableciendo una especie de

    "consenso controlado" sobre los sentidos de las cosas y de las reglas (Bourdieu, 1986, p.

    40).

    Objetivación: es la operación que proporciona la posibilidad de un control lógico de la

    coherencia de una formalización. Esta operación hace posible la instauración de una

    normatividad explícita, la de la gramática o el derecho. Así, cuando se dice que la

    gramática es un código, se omite precisar en qué sentido (Bourdieu,1993, p. 86). La

    lengua no es un código hablado con propiedad y no se vuelve código sino por la gramática

    que es una codificación casi jurídica de un sistema de esquemas informacionales.

    Publicación: como acto de oficialización por excelencia, el momento en que se hace

    público (afichado, proclamado, en el edicto consagrado en el principio "ejecútese,

    publíquese y cúmplase" de la terminología del Estado), implica la homologación. Con la

    publicación oficial, todo el mundo es a la vez tomado como testigo y llamado a controlar,

    consagrar y ratificar incluso con el silencio mismo. Es el fundamento de la distinción de

    Durkheim entre la religión y la magia.

    Homologación: derivada de la anterior, es el principio de transformación de un

    esquema práctico en un código lingüístico de tipo jurídico. Etimológicamente, sería

    afirmar que se dice la misma cosa cuando se emplean las mismas palabras.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 18

    Efecto de formalización: hacer las cosas claras, definir el código lingüístico en el sentido

    de Sausurre. En la formalización jurídica, lo mismo que en la propia de la matemática o

    en la lógica, se trasciende la lógica del caso particular, para dar paso a una lógica

    independiente del caso particular. Ello les confiere a las prácticas de cooperación y de

    comunicación una constancia que asegura la previsión y el cálculo por encima de las

    variaciones individuales y las fluctuaciones temporales. El último rasgo del proceso de

    codificación es la formalización, que consiste en demarcar las fronteras, minimizar la

    equivocación y la imprecisión, las vaguedades y las divisiones aproximativas al producir

    clases claras, cortes netos y tajantes. Las dificultades de la codificación son el referente

    de la sociología práctica, obligan a reflexionar sobre los inclasificables. En el caso

    colombiano podría entenderse mejor este procedimiento a través del seguimiento en la

    doble dimensión de lo jurídico codificado y lo empírico analítico de nociones como la de

    ilegal (campesino cocalero) y de informal (vendedor ambulante), siendo estas categorías

    descriptivas de prácticas sociales que sólo se pueden entender volviendo a su raíz de

    codificación en la definición legal de las formas de trabajo no reconocidas, pero sí

    legitimadas.

    Efectos de apropiación: que se inscriben dentro de la lógica de funcionamiento del

    campo, y se revelan con toda claridad en el lenguaje jurídico, al combinar elementos

    directamente tomados del lenguaje cotidiano, juntando a ellos elementos exógenos a

    este sistema, portando así todas las marcas de una retórica de la impersonalidad y de la

    neutralidad. La mayor parte de los procedimientos lingüísticos característicos del

    lenguaje jurídico concurren a ese efecto de producir efectos ampliados.

    Efecto de neutralización: que se obtiene por un conjunto de tratos sintácticos, tales

    como el predominio de construcciones pasivas y de caminos impersonales, apropiados

    para marcar la impersonalidad de la enunciación normativa y para constituir al

    enunciador en un "sujeto universal", a la vez imparcial y objetivo.

    Efecto de universalización: es obtenido por diferentes procesos convergentes, como

    son el recurso sistemático al tiempo verbal indicativo para enunciar las normas, el

    empleo propio a la retórica de la constante oficial y el proceso verbal, de verbos en

    tercera persona de singular de presente o de pasado compuesto, expresando el aspecto

    de hecho cumplido ("aceptado", "comprometido", "declarado", etc.); como también el

    uso de indefinidos ("todo condenado" ... ) y del presente intemporal (o el futuro jurídico)

    propios a la expresión de la generalidad y la omnitemporalidad de la regla del derecho,

    la referencia a los valores transubjetivos presuponiendo la existencia de un consenso

    ético (por ejemplo, "un buen padre de familia"), y el recurso a las fórmulas lapidarias y a

    formas fijas, dejando un poco de tomar las variaciones individuales (Bourdieu, 1986b).

    Bourdieu sugiere que el sociólogo se ve permanentemente enfrentado a los conflictos

    derivados de la codificación como lo serían:

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 19

    1. Diferencias de grado entre sociedades hipo e hiper codificadas. Al igual que Durkheim

    considera que es posible que antes de las normas expresas o explícitas o del cálculo

    racional existen otros principios generadores de prácticas. Para dar cuenta de lo que la

    gente hace, propone suponer que operan una especie de "sentidos del juego",

    explicables en función de capitales que constituyen el pre-derecho. Que una parte de las

    luchas sociales procede del hecho de que no todo está homologado, y que aún en los

    casos en que hay homologación esto no da fin a la discusión.

    2. En todas las sociedades, a pesar del esfuerzo de codificación, permanecen siempre

    múltiples inclasificables, como para el caso colombiano lo serían todos los fenómenos

    de incompatibilidad entre los ámbitos de lo formal económico y lo sociocultural

    legitimado.

    3. En últimas, la codificación será el mecanismo de institucionalización de la violencia

    simbólica.

    En el caso de las sociedades poco codificadas -categoría en la que Colombia sin duda no

    estaría incluida- en donde lo esencial obedece al sentido del juego, a la improvisación, éstas

    tienen para Bourdieu un encanto loco, y para sobrevivir a él, y sobre todo para dominarlo, es

    necesario tener el genio de las relaciones sociales, un sentido del juego absolutamente

    extraordinario. Es necesario sin duda ser mucho más maligno que en sociedades con un

    avanzado sentimiento de responsabilidad de la inteligencia.

    2. Del derecho a la noción de campo jurídico

    La propuesta para examinar la cuestión jurídica concede no menos importancia a la producción del derecho que a las prácticas jurídicas. También adopta una postura

    consistente en interrogar el antijuridicismo que reivindica la sociología jurídica de Bourdieu

    desde el punto de vista mismo de la teoría del derecho, en tanto interviene sobre el terreno

    de los juristas. De allí se subordina una doble serie de cuestiones: las relativas al método de

    lectura del derecho, y las que corresponden al enfoque de aquello que se podría denominar

    la economía del campo jurídico.

    Al insertarse dentro del sistema de producción del discurso de los juristas, la crítica mira

    cuando estos últimos declaran voluntariamente la aceptación de la exégesis de los textos

    producidos, y se declaran en ese contexto indiferentes tanto a las condiciones dentro de las

    que los discursos son fabricados, como a sus implicaciones reales. Pero no es que estos

    juristas ignoren o desprecien estas preocupaciones, sino simplemente que ellos advierten

    que no les compete expresarlas en calidad de juristas. Se descubre una manera típicamente

    jurídica de operar la división social de los roles intelectuales, que reencuentra la actitud

    general consistente en ubicar al derecho al margen de las ciencias sociales.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 20

    Bourdieu estima que las prácticas jurídicas son las acciones donde el derecho toma toda

    su significación. Esta opción le permite privar a los juristas teoricistas -aquellos cuyo derecho

    a hablar del derecho con autoridad no está cuestionado- de la posibilidad de invocar la

    extraterritorialidad del objeto jurídico. Bourdieu (1986b) define el campo jurídico como el

    universo:

    ... relativamente independiente con relación a las demandas externas, al interior del cual

    se produce y ejerce autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica

    legitima, cuyo monopolio pertenece al Estado, y que puede ajustarse al ejercicio de la

    violencia física (p. 3).

    El campo jurídico también es el lugar de "una concurrencia por el derecho de definir qué

    es el derecho", dentro de la cual se enfrentan intérpretes autorizados del corpus de los textos

    jurídicos que consagran la visión jurídica del mundo social:

    Le champ juridique est le lieu d'une concurrence pour le monopole du droit de dire le droit,

    c'est-à-dire la bonne distribution (nomos) ou le bon ordre, dans laquelle s'affrontent des

    agents investis d'une compétence inséparablement sociale et technique consistant pour

    l'essentiel dans la capacité socialement reconnue d'interpréter (de manière plus ou moins

    libre ou autorisée) un corpus de textes consacrant la vision légitime, droite, du monde

    social. C'est à cette condition que l'on peut rendre raison et de l'autonomie relative du

    droit et de l'effet proprement symbolique de méconnaissance qui résulte de l'illusion de

    son autonomie absolue par rapport aux demandes externes (Bourdieu, 1986b, p. 7).

    El campo jurídico así construido tendría algunas otras características distintivas tales como

    un sistema de clasificación de las disciplinas universitarias, variable en el tiempo, bajo la

    influencia de los modelos teóricos en que se basan los juristas. Dentro de las maneras de

    pensar y ordenar la materia jurídica que reproducen las facultades de derecho, se

    reencuentran los aprendizajes ligados tanto al ejercicio de la tesis como a la realización de

    cursos preparatorios, pero así mismo los recursos de publicación donde se preparan y se

    confirman tales aprendizajes. El campo fabrica estas instituciones que contribuyen a dotarlo

    de su identidad.

    En el seno del campo opera una división del trabajo jurídico, dentro de la cual "los

    adversarios, objetivamente cómplices, se sirven mutuamente" (Bourdieu, 1986b, p.7). Al

    mismo tiempo, permea los demás campos sociales, de manera que los agentes son presos

    por el juego al acordar un reconocimiento a sus apuestas en este espacio; ellos creen en el

    derecho, siguiendo los mecanismos de la illusio. Al constituirse el campo jurídico como un

    campo de batalla, en donde se lucha por el monopolio para decir qué es derecho, esta lucha

    se desarrolla entre agentes especializados que pretenden acumular la mayor cantidad de

    capital jurídico. En el mismo sentido, este campo es el escenario donde emerge la razón

    jurídica. Sin embargo, es necesario distinguir desde el punto de vista social el derecho, o el

    fenómeno jurídico como discurso, como unidad de significación o práctica enunciativa en un

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 21

    contexto de producción (su aspecto científico), y el derecho como espacio social (su lado

    práctico y empírico) (García Inda, 2001, p. 38).

    Bourdieu también nota que la autonomía del campo jurídico frente al campo político o el

    campo económico es menos pronunciada que lo que ocurre por ejemplo entre los campos

    científico y artístico. En efecto, la similitud de los intereses y de habitus ligada a los pares

    familiares y escolares, como también a los detentadores de los poderes económico y político,

    es el comienzo de una proximidad social y de una identidad de formas de ver y de actuar. Los

    juristas pertenecen de esta manera a la clase dominante. Se puede ver entonces que esta

    unificación de grupos dominantes es evidente en la práctica de situaciones simples y

    empíricas, como lo revela en el caso colombiano la reciente discusión sobre la falta de

    autonomía e independencia de las altas cortes.

    En el acotamiento del campo aparece una ambigüedad que se nota cuando Bourdieu

    sustituye discretamente un análisis del espacio judicial y la construcción del "campo jurídico"

    (Bourdieu, 1986b, p. 9). Concebir el sistema de posiciones interdependientes de los agentes

    jurídicos, parece en efecto pertinente. La tarea es más incierta si se trata de los agentes de

    un "campo jurídico", pues los profesores de derecho y los profesionales de la justicia no son

    los únicos contribuyentes a la producción y la interpretación del corpus de reglas jurídicas.

    También intervienen los actores políticos cuando se hacen legisladores y creadores de

    normas, los funcionarios públicos y los abogados de las empresas. Entre todos ellos se

    configura un · sistema objetivo de posiciones relacionadas. Se podría indagar si en este

    conjunto, lo jurídico constituye realmente un campo dotado de reglas de juego que orienta

    las actividades de todos los agentes que ahí se mueven, o si por otro lado sería más

    provechoso -como método- situar más estrechamente las prácticas, como Bourdieu lo hace

    cuando focaliza la atención sobre las relaciones entre agentes judiciales.

    La distinción entre los aspectos científico y social del campo es de tipo metodológico, pues

    como lo expresa Andrés García Inda (2001)8.

    ... para Bourdieu el campo científico del derecho no representa sino una más de las

    fantasías sociales, que esconden detrás de su halo de prestigio y misterio, y bajo

    estrategias de universalización, las relaciones de dominación traducidas en formas

    jurídicas (p. 38).

    En efecto, el campo científico del derecho y sus prácticas no es, como se cree, un universo

    limpio de toda componenda con los imperativos de la política o de la economía.

    Precisamente por esto, produce efectos sociales sobre aquellos cuya profesión es interpretar

    y establecer las leyes y la jurisprudencia. Así, lo específico del campo jurídico es la ilusión de

    neutralidad, de universalidad, de autonomía y de desinterés (incluso bajo la apariencia del

    8 Este autor es uno de los más importantes teóricos del derecho en las escuelas jurídicas críticas europeas que ha trabajado desde la sociología jurídica para trasladar la propuesta metodológica de Bourdieu en el marco de una teoría crítica al campo del derecho.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 22

    interés general) que constituye discursos y rige prácticas, construyendo imaginarios,

    representaciones y redes de significación de los ocupantes del campo. Es decir, la ilusión del

    derecho se funda en lo que Bourdieu denomina la razón escolástica9.

    La subdivisión que produce el trabajo científico a través de la delimitación de regiones en

    el espacio científico constituye el fundamento objetivo de las estrategias de clasificación a

    través de las cuales los agentes pretenden conservar o modificar su posición en el campo.

    Surge así la necesidad de "objetivar la objetivación", de posibilitar una "teoría del efecto de

    la teoría", no solamente por razones epistemológicas sino desde el punto de vista político y

    ético. La construcción científica del espacio objetivo de la producción de conocimiento

    tiende a sustituir la percepción de dicho espacio como un escenario de lucha entre las

    diferentes regiones de la ciencia. De esta forma, sólo el análisis objetivo del mundo en el que

    se vive permite comprender la lógica de la práctica científica y la diferencia que existe con el

    conocimiento práctico.

    Bourdieu afirma que existen pocos campos del espacio social que ofrezcan ámbitos

    aparentes de libertad, soportes institucionales y juegos de simulación entre la posición

    ocupada como el campo científico del derecho. Se trata de un campo social en el que

    coexisten la verdad objetiva y su negación, en el que los más desprovistos de capital

    simbólico entran en una lucha desigual de todos contra todos, en la cual todos dependen de

    todos, en donde conviven contradictores y adversarios, jueces que determinan la verdad y

    el valor; en fin, un espacio social donde sus ocupantes se debaten entre la vida y la muerte

    simbólica.

    En este campo social, se traban alianzas y complicidades entre actores que ocupan

    posiciones idénticas o similares, y se entabla una lucha de supervivencia en el esfuerzo por

    preservar el ser social al que se pertenece. Se trata de la constitución de sistemas de defensa

    colectiva que se expresan a través de prácticas institucionalizadas, por medio de las cuales

    los agentes pretenden escapar a los ataques brutales de sus adversarios y a la erudición. En

    este sentido, el campo del derecho ofrece una multiplicidad de criterios de calificación y

    evaluación científica a través de los cuales cada ocupante puede disfrazarse con la

    complicidad de sus aliados.

    Por todo lo anterior, este discurso exige una lectura crítica capaz de reproducir las

    operaciones de su producción. En este sentido, la neutralidad científica contribuye al

    enmascaramiento de la violencia implícita en el discurso jurídico que se expresa a través de

    la desaparición metódica de todo signo exterior de violencia. Desde la misma perspectiva,

    9 Entendida esta como el recurso a la introspección utilizado por la práctica científica moderna para evitar la contaminación por la experiencia. A esta idea del pensamiento puro sobre el que se pretende construir todo el edificio de la ciencia moderna, Bourdieu realiza una crítica que consiste en mostrar que la experiencia de la vida social es el presupuesto incondicionado de todo el pensamiento sobre el mundo.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 23

    Bourdieu sostiene que las prácticas sociales no son ajenas a la existencia de reglas

    formalizadas.

    3. Habitus jurídico

    El habitus contiene una caracterización del sistema de disposiciones, la interiorización y

    los mecanismos -hereditarios y de socialización- que le son propios, pero que vistos desde la

    perspectiva de la organización social de las normas y las reglas jurídicas impone establecer

    un paralelo entre los habitus generales y los habitus específicamente jurídicos. Resolver esto

    nos permite entender más claramente las condiciones sociales particulares de Colombia y

    cómo los colombianos adquieren sus habitus primarios y secundarios para asumir los

    derechos y obligaciones; es decir, las condiciones del origen.

    Respecto la relación entre habitus jurídico y campo, Bourdieu retoma la noción de habitus

    para designar el proceso por el cual los individuos interiorizan -y por tanto son formados por-

    las estructuras sociales, haciendo de estas realidades disposiciones "encarnadas" bajo la

    forma de estructuras mentales, sensitivas, corporales y más generalmente de disposiciones.

    Si el habitus es la forma interiorizada de las estructuras sociales objetivas, esta interiorización

    no es determinante de los principios de la acción. Tan solo se constituye en una especie de

    "probabilidad objetiva”10.

    Por consiguiente, el significado de la noción de habitus con relación al campo jurídico

    plantea el problema empírico de la identificación de la correspondencia entre las

    oportunidades objetivas que induzcan a determinado individuo a realizar unos particulares

    actos, y a los "arreglos" que puedan motivarlo a hacerlos. Sin embargo, la observación de

    regularidades estadísticas no autoriza a ver en ellas el producto de la obediencia a reglas,

    exhortaciones o prescripciones. Bourdieu no está muy lejos de la afirmación de Max Weber,

    acerca de que en general "los individuos quieren lo que pueden''. Pero luego toma distancia,

    en tanto sitúa el origen de esta formalización no en un acto de cálculo racional o una

    autodeterminación, sino mediante el concepto de habitus, designando así este proceso

    como una formación dada por las estructuras sociales que a su vez se incorporan bajo

    estructuras mentales, y más generalmente por disposiciones.

    De otra parte, también se halla una particular economía del campo jurídico definida por

    Bourdieu cuando analiza el antijuridicismo, e incluye la noción de "derecho del sociólogo"

    10 "Desde el punto de vista sociológico, [según Bourdieu], todo pasa como en un mito platónico donde cada individuo recibe su lote (que son las probabilidades objetivas): ser hijo de peón agrícola significa tener una muy escasa probabilidad de cursar estudios superiores, de sufrir desplazamiento forzado, de quedarse soltero y vivir hasta cierta edad. Pero este lote, el individuo no lo hereda de esa forma. Diversos mecanismos y experiencias actuarán sobre él, un conjunto de comportamientos en su entorno le recordarán el equivalente de esas probabilidades" (Lenoir, 1994, pp, 116-1 23).

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 24

    que según su concepción no es un reflejo producido por las relaciones de producción

    (Raynaud, 1980, p. 82 y ss.), puesto que su consistencia radica en su identidad propia,

    proveniente de las condiciones en que se origina y en su eficacia. Por ello, es relevante en el

    campo jurídico no desconocer al mismo tiempo la condición (su origen) y su producto (sus

    resultados), puesto que las conductas sociales obedecen más a las regularidades que a las

    reglas jurídicas. Pero ellas se inscriben dentro de las formas dadas por el derecho, enfoque

    que es planteado de la siguiente manera:

    Los actos jurídicos en la eficacia de sus condiciones sociales no niegan o ignoran la

    eficacia propia de la regla, del reglamento y de la ley: la justa reacción contra el

    juridicismo (...) no implica negar que se ponga entre paréntesis el efecto propio de la

    regla explícitamente anunciada (Bourdieu, 1986b).

    Para decir realmente en qué consiste la eficacia es necesario comenzar por precisar qué

    se entiende por eficacia jurídica, a partir de lo que debería ser la productividad social del

    derecho, fundamentada en dos razones mayores y complementarias:

    a. La primera surge de la teoría del habitus y es una fórmula sencilla: las conductas

    humanas pueden aparecer bien reguladas, sin ser un producto de la obediencia y de

    las reglas jurídicas, puesto que no es la reglamentación la fuente de la regularidad.

    Las prácticas sociales no son extrañas a la existencia de las reglas codificadas y

    normalizadas, pero ellas -las prácticas- son fundamentalmente tributarias de las

    regularidades, tanto como de los sistemas de disposiciones incorporados, es decir,

    de los habitus, sea desde el aprendizaje corporal, opuestas a las circunstancias de un

    conocimiento -aprendizaje- adquirido racionalmente, cuya combinación es la que

    permite que se elaboren unas decisiones posibles. De esa misma posibilidad de

    interiorización de la regla dentro del habitus va a depender la obediencia y en

    consecuencia la eficacia (legitimidad) (Bourdieu, 1997, p. 166).

    b. La llamada "economía de la regla jurídica" o "usos sociales", también explicable como

    los juegos a los cuáles el derecho se presta "en el mismo seno del universo por

    excelencia de la regla y del reglamento, el juego con la regla hace parte de la regla

    del juego" (Bourdieu, 1990, pp. 81-82).

    Hablar de la eficacia del derecho o su contrario, supone entonces un acuerdo previo de

    los resultados esperados de la juridicidad. Bajo este ángulo la pretensión de la sociología

    jurídica de Bourdieu es defender este tipo de eficacia. De allí deriva la estimación de que la

    certeza sobre una aproximación al derecho depende de la explicación y el entendimiento de

    las prácticas sociales y su relación con las reglas, superando la apelación al lenguaje

    cosificado que supone que con las solas palabras se encuentra la legitimación de las acciones,

    tal como se expresa en la máxima juridicista de "la ley es la ley" .. ., haciendo como si el

    sentido unívoco del derecho estuviera siempre depositado en las palabras, y que fuera

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 25

    suficiente hacer hablar a sus autores, para acceder de una vez por todas a este campo. La

    duda es susceptible de tomar aquí varias formas, lo que sugiere Paúl Ricoeur al afirmar que:

    ... un texto es más que una sucesión lineal de frases; consiste en una totalidad

    estructurada, que puede siempre estar construida de varias maneras diferentes. A este

    respecto la pluralidad de las interpretaciones de acuerdo con el conflicto no constituye un

    defecto, un vicio, sino un patrimonio de la comprensión, en tanto que es el corazón de la

    interpretación. Se puede llamar a este ejercicio de polisemia textual, asimilar cuando se

    habla de polisemia lexical (citado en Amselek, 1994, pp. 18-19).

    4. Capital jurídico

    Haciendo alusión a la obra Nobleza de Estado en la que Bourdieu define el Estado como

    una "x ... que reivindica el uso del monopolio legítimo de la fuerza física y simbólica, sobre

    un territorio determinado y sobre el conjunto de la población correspondiente",

    encontramos otra definición del Estado como la culminación de un proceso de concentración

    de diferentes especies de capital: el capital jurídico, tanto en su forma objetiva y codificada,

    como transmutado en capital simbólico de autoridad que sigue una lógica propia

    diferenciada de las del capital militar y el capital financiero (Bourdieu, 1994, p. 107).

    Retomando la tesis de Sarah Hanley, Bourdieu muestra a grandes rasgos cómo las

    estructuras jurídico-administrativas son construidas en el mismo tiempo que los cuerpos de

    los juristas, bajo la forma de un "contrato entre los cuerpos de juristas que se constituyen

    como tal y controlan rigurosamente su propia reproducción, y el Estado" (Bourdieu, 1994, p.

    67).

    La dimensión simbólica de efecto del Estado (efecto de lo universal) debe comprenderse

    según Bourdieu a partir del campo burocrático, y la estructura del campo jurídico puede

    también analizarse mucho mejor a partir del análisis genérico de los cuerpos de los

    detentadores del monopolio del capital estatal.

    El análisis de este proceso de monopolización de lo universal mediante la constitución de

    una estrategia de acumulación del capital estatal por parte de la nobleza del Estado

    (autonomización del servicio público, invención del orden público, de la razón de Estado con

    relación a la razón dinástica) habría escapado, según él, tanto a Max Weber como a Norbert

    Elías (Bourdieu, 1994, p. 68), dentro de la filiación desde la cual él sitúa el conjunto de su

    reflexión.

    Al reemplazar el campo jurídico dentro de la historia del Estado y del cuerpo de los juristas,

    sobre la cual habría mucho que decir, se comprende retrospectivamente mejor el enfoque

    desarrollado por Bourdieu desde 1986 de una manera clásicamente weberiana: un lugar de

    concurrencia entre diversos agentes investidos de una competencia para interpretar un

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 26

    conjunto de textos que consagran la visión legítima del mundo social. El juego principal es de

    "decir el derecho", es decir, interpretar los textos por los fines prácticos, lo que obliga a los

    concurrentes, según Bourdieu, a restringir su autonomía de interpretación de textos para no

    ser el objeto de los arbitrajes exteriores, y explica del mismo modo que tales cuerpos sean

    disciplinados por medio de instancias fuertemente jerarquizadas.

    5. El capital simbólico jurídico

    Desde una perspectiva clásica en la sociología, se puede decir que Bourdieu retoma la

    tradición durkheimiana de definir a los símbolos "como instrumentos por excelencia de la

    integración social", en tanto instrumentos de conocimiento y de comunicación que hacen

    posible el consensus sobre el sentido del mundo social, lo cual contribuye

    fundamentalmente a la reproducción del orden establecido, donde la integración "lógica" es

    la condición de la integración "moral". Este es el fundamento de la noción de un capital de

    naturaleza no diferenciada -es decir, instrumental- pero que refleja la adquisición para su

    usufructuario de la propiedad de ser reconocido como legitimo poseedor de este recurso.

    Siguiendo esta perspectiva, Bourdieu propone que, merced a la mayor o menor

    disposición de esta especie de capital que opere de manera predominante en este campo

    específico, resulta posible ocupar en el seno de este una posición destacada o marginal, lo

    que significa que dependiendo de este capital sumado a los demás en juego dentro del

    campo, se origina una mayor o menor cuota de poder y de influencia. Por tanto, para

    Bourdieu, el capital simbólico, que está más intrínsecamente relacionado con el capital

    jurídico, es buena parte del fundamento del poder, el medio de adquirirlo; o, dicho de otra

    forma, el poder sería el efecto resultante de la posesión de los capitales específicos asociados

    al campo.

    El ''capital simbólico" jurídico equivale así a la posesión de un reconocimiento colectivo,

    como lo ha planteado la abogada Ángela Santamaría (2003), referente a "la ilusión de

    neutralidad, de universalidad, de autonomía y de desinterés -incluso bajo la apariencia del

    interés general- que constituye discursos y rige prácticas, construyendo imaginarios,

    representaciones y redes de significación de los ocupantes del campo". Es decir, la ilusión del

    derecho se funda en lo que Bourdieu denomina la razón escolástica, obtenida de diversas

    maneras y en diversos ámbitos -que podrían situarse desde la religión hasta la literatura,

    desde el universo académico hasta las mafias-, y que determina el grado de influencia social

    del que acaba usufructuando estos ámbitos.

    El poder que surge de allí afecta "el monopolio y el poder de nombrar" mediante el cual

    los poseedores del capital total del campo retienen la facultad de que se les reconozca como

    verdadera la nominación.

  • Sociología del Campo Jurídico en Colombia: Relaciones y perspectivas 27

    6. Continuidad Bourdieu – Foucault

    Ciertas problemáticas de Michel Foucault relativas a la gestión de lo que se podría

    clasificar como la "ilegalidad" (Foucault, 1975), se aproximan más a las ideas de Bourdieu, en

    tanto vienen a constatar que la no aplicación supone que la regla jurídica no sabría designar

    una ineficacia cualquiera social del derecho, puesto que esto organiza las condiciones de su

    propia sustracción:

    ... le droit ne va pas sans le passe-droit, la dérogation, la dispense, l´ exemption, c'est

    à dire sans toutes les espèces d'autorisation spéciale de


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