Date post: | 01-Jul-2015 |
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➠➠ INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Existe un acuerdo general cuando se propone
como necesario y beneficioso el desarrollo de
acciones de abordaje sobre la temática del uso
indebido de Drogas.
Este consenso desaparece rápidamente cuando
comenzamos a definir conceptos, delinear
estrategias, delimitar destinatarios y objetivos.
Delinear una estrategia de prevención frente a un
problema tan vasto como el de la drogadicción
obliga a enfrentar opciones muy diversas.
Para algunos prevenir es lo mismo que alertar,
infundir temor; para otros es casi una actividad
bélica, levantar defensas frente al enemigo
acechante "lucha en contra de...." y donde el
derecho penal juega un rol preponderante para
estas posturas.
Estas posturas parciales contribuyen a
atemorizar, a iniciar una "guerra". Nada
cuestionan acerca del por qué, o qué es lo que
manifiesta este problema social.
Esta visión seguramente está dada por la imagen
de los medios de comunicación y un modelo de
sociedad que poco se interesa por el desarrollo o
la realización de sus integrante como personas.
Para nuestra concepción, el consumo de drogas
es la consecuencia y no la causa de la
problemática de un sujeto, y el objeto debe ser
crear la conciencia general de determinación en la
génesis de una conflictiva en la que la
drogadicción se nos revela como un síntoma
social.
Nuestro objetivo es con los pocos o muchos
elementos que disponemos, generar inquietudes,
desmistificar en unos casos, informar en otros,
pero siempre despertar la voluntad de comprender
por qué surge el síntoma drogadependencia, en
vez de rotular al drogadependiente. Analizaremos
algunos de sus aspectos más relevantes, el
farmacológico, el social y el penal. Incluimos los
dos primeros a modo de introducción dado que la
drogadependencia es una problemática muy
compleja en cuya formación intervienen factores
predisponentes multicausales (personales,
familiares, sociales), y donde la aparición de la
droga no es más que un síntoma de que hay un
problema más grande detrás de la misma y que
el Sistema Judicial se revela, por si sólo, incapaz
de brindar una solución adecuada al grueso de los
individuos que, con esta problemática, enfrentan
dicho ámbito.
Haremos un recorrido sobre el tema más
controvertido, la incriminación de la tenencia para
consumo personal, con el análisis de los fallos de
la Corte Suprema de Justicia a favor y en contra
de ésta postura, en 1986 y 1990, incluyendo la
opinión de un reconocido jurista cono el Dr.
Germán Bidart Campos, cuyas apreciaciones
tratan de elucidar algunas cuestiones sobre los
fallos.
Al final trataremos dentro de nuestras limitaciones
de recoger algunos aspectos que creemos
importantes, dar nuestra opinión, plantear
nuestras disidencias y por que no, esbozar
algunas propuestas.
➠➠ ASPECTOS FARMACOLÓGICOS ASPECTOS FARMACOLÓGICOS
El tema de las drogas ha suscitado una
impresionante producción de artículos y libros en
el mundo entero, en los países latinoamericanos
esa producción bibliográfica llegó antes de que
apareciera el problemas que los suscitó.
Tales publicaciones se distinguen por su carácter
pasional y poco científico. Más que presentar los
hechos, o tratar de comprender lo que realmente
sucede, los autores se muestran preocupados por
defender sus propios ideales, sentimiento, o su
idea de la moralidad, generalmente falto de
experiencia y estudios suficientemente profundos
para comprenderlos en toda su complejidad. Aún
en nuestros días la ciencia no ha logrado elucidar
todos los misterios en cuanto a los efectos que las
drogas producen a largo plazo en el cuerpo y la
mente, y se requiere todavía de muchos estudios
para entender la totalidad de las causas de
farmacodependencia.
Esta primera bibliografía llega a América latina de
forma selectiva, según los intereses o las
creencias de sus importadores, reducida a una
serie de estereotipos que nada tiene que ver con
la realidad local.
Así, se confundieron situaciones ajenas con los
problemas propios de cada país, lo que contribuyo
a crear un pánico precipitado que desencadenó la
represión excesiva de todo tipo de consumo ilícito.
La prensa hablaba y habla del “terrible flagelo de
la drogadicción” que afectaba a las juventudes
latinoamericanas, cuando sólo existían casos
aislados.
1DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
¿QUÉ ES UNA DROGA?
Según la Organización Mundial de la Salud es
“toda sustancia que introducida en el
organismo produce alteraciones físicas y/o
psíquicas en las funciones de este” con esta
amplia definición, se llega a la conclusión de que
una aspirina es una droga, y por lo tanto todos
somos consumidores de drogas.
Al igual que todos los elementos del universo,
ninguna droga es buena o mala en si misma, y
todo depende del uso que el hombre haga de ella.
Por lo tanto, todas las drogas, lícitas e ilícitas,
pueden causar daño cuando se toman sin
precaución o en dosis excesivas.
Las drogas que nos preocupan son las
sustancias que pueden producir dependencias
graves y, en consecuencia, susceptibles de
causar serios problemas individuales y sociales.
Se trata de las drogas psicotrópicas (o
psicoactivas), las que actúan directamente sobre
el sistema nervioso central provocando cambios
en la percepción, los sentimientos, el pensamiento
y la conducta de la persona que las consume.
CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS.
Según su acción sobre el sistema nervioso
central, las drogas se clasifican en:
Depresoras(Psicolépticas).
A este grupo pertenecen: el alcohol, los
sedantes (barbitúricos y tranquilizantes), los
narcóticos (opio, morfina) y las sustancias
volátiles o inhalantes aunque sean igualmente
alucinógenas
Estimulantes (Psicoanalépticas).
Grupo al que pertenecen las anfetaminas, la
cocaína, el tabaco y la cafeína
Alucinógenas(Psicodislépticas)
LSD, mezcalina y la marihuana (esta última es
una droga ambivalente, a la vez estimulante y
tranquilizante, pero puede también provocar
distorsión sensorial y en casos raros,
alucinaciones, puesto que tienen otras
características aparte de las del grupo principal.
DROGAS DURAS Y BLANDAS.
Esta clasificación -últimamente muy
controvertida- es muy utilizada por los organismos
de seguridad, está basada en la peligrosidad y
potencialidad farmacológica de cada droga en lo
tocante a producir dependencia, la misma resulta
arbitraria en la medida en que es imposible
determinar previamente y con precisión absoluta
la forma en que cada individuo reaccionará a la
misma droga.
Todas las “drogas duras”, se caracterizan por un
síndrome de abstinencia extremadamente violento
y un alto grado de tolerancia. Conviene notar que
el alcohol, que no es una droga ilegal, figura en la
clasificación de la OMS entre las drogas duras, lo
mismo que la mayoría de los tranquilizantes en
grageas que la gente consume sin la más mínima
conciencia de estar “drogándose”. El alcohol y los
barbitúricos pueden causar la muerte cuando su
consumo excesivo habitual se interrumpe
bruscamente y sin que el individuo reciba el
tratamiento médico adecuado.
Cabe destacar que los efectos producido por el
consumo de cualquier droga varían en función de
la interacción de numerosos factores, entre los
que se cuentan.
a) Las características de la sustancia ingerida
(tipo de droga, calidad, cantidad, pureza
química)
b) Las características individuales del consumidor
(edad, peso, metabolismo, formación, estado
de salud general, rasgo de carácter,
personalidad, formación, creencia, etc.)
c) Las circunstancia y el medio en que se
consume (estado de ánimo, experiencias
previas, la razón por la que se toma la droga,
ambiente social, cultural, etc.)
Tal diversidad de factores hace imposible
predecir con absoluta seguridad que tipo de
reacciones provocará el uso de una droga en una
determinada persona.
DROGAS LEGALES E ILEGALES.
Esta clasificación es aún más arbitraria, por
cuanto no tiene relación con el grado de toxicidad
real de la sustancia. La ilegalidad de una droga no
esta determinada en función de la gravedad de los
problemas sanitarios y/o sociales que su abuso
puede acarrear, sino en base a factores,
culturales, políticos y económicos.
En varias reuniones internacionales,
representantes del tercer mundo hicieron notar
que los tratados internacionales tienden a prohibir
las drogas producidas por los “países pobres”
(opio, coca, cannabis) mientras que legalizan las
2DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
producidas y comercializadas por los “países
ricos” (alcohol, cigarrillos, tranquilizantes). Ocurre
incluso que varios productos farmacéuticos
europeos o estadounidenses cuya venta esta
prohibida en su país de origen, se expenden
libremente en América latina, Ejemplo de ellos son
la Baralgina, Novalgina y Buscapina por nombrar
algunas.
Estudios han demostrados que las principales
drogas de abuso son precisamente las pastillas
tranquilizantes. En todos los países de América, el
alcohol es la sustancia psicoactiva que más se
consume (hay más de 2.000.000 de alcohólicos
en la Argentina); y es la que mayor número de
accidentes y otros estragos sociales y de salud.
Sin embargo, su consumo no sólo esta tolerado,
sino que además se promueve por medio de la
publicidad. En cambio, la posesión y el consumo
de marihuana, que al menos no parece provocar
violencia, está severamente sancionada, o cuando
menos implica la marginación social del usuario.
➠➠ MODELOS DE PREVENCIÓN MODELOS DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓNE INTERVENCIÓN
Todas las sociedades y naciones
han calificado de problema el uso
de ciertas sustancias por ciertas personas,
debido a ciertas razones.
Las sustancias, las personas
y las circunstancias varían
de un lugar a otro y de una cultura a otra.1
ALGUNOS SUPUESTOS EN TORNO A LA PREVENCIÓN.
Las preocupaciones en torno a la prevención del
uso indebido de drogas suelen estar centradas
habitualmente alrededor de los aspectos
metodológicos, las técnicas, los instrumentos.
Esto se expresa en los interrogantes más
frecuentes: “¿cómo podemos prevenir?, ¿qué
puedo hacer?, ¿organizamos una conferencia o
proyectamos videos? “
Estas expresiones parten del supuesto de que
existe un acuerdo generalizado acerca de lo que
entendemos por prevención, se obvian así
preguntas tales como: ¿Prevenir, qué?, ¿para
qué?, ¿ha quién?, es decir, se actúa como si la
percepción social ante el fenómeno del uso
indebido de drogas fuera una y permanente y por
1 Nowlis, Helen “La verdad sobre las drogas” Editorialde la UNESCO, 1975.
lo tanto igualmente única la perspectiva del
trabajo preventivo. Muy por el contrario se trata de
un tema polémico, sujeto a diversas opiniones y
ante el cual las propuestas de acción no son sólo
múltiples sino muchas veces divergentes. “Esta
diversidad de significaciones atribuídas a un
término en apariencia tan transparente, remite
por un lado al oscuro objeto que se pretende
ver y por otro, al lugar previamente iluminado
desde donde se mira”2
LOS MODELOS DE PREVENCIÓN.
¿Por qué si existe consenso acerca de la
necesidad de actuar en la prevención del uso
indebido de drogas se habla de modelos
preventivos?.
El término modelo designa un esquema sintético
y abstracto que ordena a una construcción
rigurosa de los elementos de la realidad, dicho
esquema está informado ideológicamente, esto
es, el orden que imponga a los elementos de la
realidad dependerá de una determinada visión del
mundo. De allí que podamos diferenciar modelos
preventivos, que utilicen categorías analíticas
diversas y aún contrapuestas. Veremos así como
varía la definición del “problema a ser prevenido” y
por ende los propósitos y orientaciones de las
acciones preventivas.
González Zorrilla 3 plantea que han de analizarse
tanto las representaciones culturales que definen
los contornos del “problema droga ”como los
mecanismos sociales e institucionales que la
sociedad pone en marcha para controlarlos.
Asimismo advierte que estos mecanismos están
condicionados por la percepción social
predominante y que a su vez contribuyen a definir
los perfiles del fenómeno.
Este autor describe así una evolución en las
actitudes e imágenes de la opinión pública
asociada a modificaciones en las medidas del
control implementadas, lo que da a lugar a un
complejo proceso en que las etapas sucesivas se
superponen con las anteriores.
En tanto la prevención constituye uno de dichos
mecanismos sociales, la configuración de los
modelos preventivos se corresponde con tal
2 Touzé Gaciela “Prevención y alternativas de rescatedel sentido de la vida”en La Calidad de Vida de laPersona: Desafío Actual del Nuevo Milenio. Santiagode los Caballeros, Editorial PUCMM, 1992 Pag. 1163 Gonzalez Zorrila, Carlos “Drogas y Control Social” enPoder y Control Nº 2, Barcelona, 1987 pag. 49 a 51.
3DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
evolución y asimismo se advierte en la actualidad
la supervivencia de rasgos característicos de
todos ellos.
A fin de distinguir las conceptualizaciones de la
problemática del uso indebido de drogas,
partiremos del clásico trabajo de Helen Nowlis4
que considera la interacción entre sustancia, la
persona y el contexto. Cada modelo, en su
particular ordenamiento de estos elementos, hace
hincapié en uno u otro dando lugar a
caracterizaciones diversas.
EL MODELO ÉTICO JURÍDICO.
Este modelo preventivo asigna a la sustancia un
rol protagónico en la configuración del problema.
La droga es pensada como sujeto, como elemento
activo. El campo de acción se demarca en torno al
problema droga. La definición de este agente
DROGA se realiza a partir del criterio de legalidad,
es decir, el modelo ético jurídico reconoce dos
grandes grupos de sustancias: las lícitas y las
ilícitas y designas a estas última como agente
causal del “problema drogas”. Es sencillo
reconocer la vigencia de este modelo en frases
comunes: “ese chico cayó en la droga” o en
slogan como “la droga te atrapa”.
Desde esta perspectiva la persona, colocada en
un segundo plano, se categoriza según entre o no
en contacto con la “droga”. Nuevamente el modelo
remite al criterio de legalidad: el consumidor de
drogas (ilícitas, pues son las reconocidas como
tales) viola la ley, por lo tanto se lo caracteriza
como transgresor. Pero surge aquí una paradoja
intrínseca al modelo: si la droga es el sujeto
activo, la persona no es más que una víctima de
esa sustancia poderosa, con capacidad de atraer
y producir situaciones por sí misma. Hecho
inusual, el consumidor de drogas es delincuente y
víctima simultáneamente.
Respecto del contexto, este se encarna en la
norma. Lo social se subsume a lo normativo y
delimita claramente dos ámbitos: el de los
“normales” y el de los “desviados”.
Se plantea así una ética de valores absolutos,
incuestionables, que reduce el análisis a pares
antitéticos: legal - ilegal, normal - anormal, bueno -
malo. Este modelo introduce dos categorías para
4 Nowlis, Helen “La Verdad Sobre las Drogas” Editorialde la UNESCO, 1975.
definir el consumo de drogas delito y vicio (defecto
moral).
Así caracterizado este problema, las acciones se
orientan a controlar al agente causal: la droga. La
legislación penal se constituye en el principal
instrumento tendiente a impedir la producción,
distribución, comercialización y consumo de
sustancias ilícitas. Junto a ella, una política de
aislamiento, rechazo y censura hacia los
consumidores. Para ellos, la cárcel es la
respuesta.
El propósito de la prevención se orienta
directamente evitar el consumo de drogas
prohibidas. Con esta intención, el mensaje se
centra en la información acerca de las sanciones
(jurídicas y/o morales); el presupuesto es el efecto
disuasorio de la amenaza de sanción. Se refuerza
el concepto de autoridad: autoridad del Estado,
autoridad de un grupo social (la “mayoría moral”)
autoridad de la familia. La prevención se asimila al
control. “¿Sabe Ud. donde está su hijo?”. El
discurso preventivo enfatiza que el uso de
drogas es ilegal y moralmente malo.
Esta conceptualización se estructura a principio
de siglo bajo el influjo del movimiento
prohibicionista en los Estado Unidos. En 1910 se
presento en el Congreso norteamericano un
proyecto de ley destinado a prohibir el tráfico y
uso estrictamente médico de opiáceos, cocaína,
hidrato de cloral y cannabis. El proyecto iba
apoyado por un informe que reconocía
indirectamente su verdadera intencionalidad: “la
meta del proyecto de ley es traer todo el tráfico y
el abuso de drogas a la luz del día, y crear con
ello una opinión pública contra su empleo”
EELL M MODELOODELO M MÉDICOÉDICO S SANITARIOANITARIO..
Este modelo rechaza las categorías de delito o
vicio para definir al consumo de drogas,
introduciendo la noción de enfermedad. Desde
una perspectiva epidemiológica clásica, asimila el
uso indebido de drogas a una enfermedad
infectocontagiosa. Remite a la triada ecológica:
agente - huésped - contexto. Nuevamente la
sustancia es el agente activo que se introduce en
la persona (huésped), infectándola y
enfermándola si el contexto la torna vulnerable.
También esta perspectiva está presente en el
imaginario colectivo: “¿Se puede contagiar mi hijo
si tiene un amigo drogadicto?”.
4DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
Si bien -al igual que el modelo ético jurídico-
sindica a la sustancia como factor etiológico, para
este enfoque la identificación del agente ya no se
producirá merced a criterios normativos sino en
función de su toxicidad o potencial adictivo.
Incluye así en su concepción del fenómeno
problemáticas tales como el alcoholismo y el
tabaquismo. Respecto de la persona interesa
aquí determinar los grados de vulnerabilidad. Se
introduce entonces la preocupación por los
factores de riesgo y se recortan poblaciones de
riesgo, resultando los niños y jóvenes así
caracterizados per se. En relación al contexto
busca reconocer la contaminación del medio,
inscribiendo su acción en el campo de la salud
pública.
Este discurso se consolidó a principio de la
década del ‘40. La firma de los convenios de
Ginebra5 por prácticamente todos los países de la
Sociedad de Naciones configuró “al menor tres
esferas de poder farmacratico, cada una definida
por dinámicas particulares como convergentes de
expansión”6. Escohotado se refiere así a las
brigadas locales de estupefacientes, al hampa
organizado del mundo y a “un grupo más bien a
prevención que a represión formado por una
mezcla de terapeutas y personas ligadas más o
menos directamente a psicología, derecho y
ciencias sociales, a quienes encomiendan
tratamientos, encuestas, análisis y consejo”7
Este modelo también orienta la prevención hacia
evitar el uso indebido de drogas pero no ya a
través de la amenaza de sanción sino mediante la
información de las daños producidos por el uso de
drogas. El mensaje privilegia en este modelo una
exhaustiva descripción de los efectos de casa una
de las sustancia en el organismo. al igual que en
el modelo ético jurídico, el temor es considerado
un instrumento eficaz. En este caso la amenaza
no se cierne sobre la libertad sino sobre la vida
misma. “Vida o droga” es una frase
paradigmática en este sentido. Se recalca también
la información acerca de las drogas mismas: su
aspecto, forma de presentación, color, olor, etc.
Se recomienda que las personas reconozcan las
sustancias, detecten la presencia de un
5 Los covenio de Ginebra son una serie de acuerdosinternacionales sobre fscalización de estupefacientes.En 1925 se firmó el primero.6 Escohotado, A. ob. cit. pág. 335.7 Escohotado, A. ob. cit. pág. 336.
consumidor. “Como me voy a dar cuenta si me
ponen droga en la bebida”.
“La mirada está puesta en los grupos de riesgos,
no significará sólo la criminalización sino también
culpabilización específica e individualizada de un
grupo de personas que puso en riesgo al
conjunto”8
Estos mensajes preventivos se asientan en el
presupuesto de que las personas solo se
producen daño involuntariamente y que nadie
entraría en contacto con un “agente infeccioso” si
pudiera identificarlo. Esto explicaría la profusión
de materiales con imágenes que refieren a las
sustancias (pastillas, jeringas, cigarrillos, etc) ; la
lógica es la misma por la que la imagen de la
vinchuca está presente en las campañas
antichagásicas.
En tanto utiliza la categoría de enfermedad, el
modelo médico sanitario incorpora la noción de
tratamiento. Este se refiere básicamente a la
eliminación del agente activo (la droga) mediante
la desintoxicación o a su control a través de
programas de sustitución.
EL MODELO PSICO-SOCIAL.
A diferencia de los enfoques anteriores, el
modelo psico-social introduce un ordenamiento
distinto en interacción sustancia - persona -
contexto. El eje de la interpretación es desplazado
de las drogas a la persona, es decir el
protagonista, el sujeto, es el individuo. Desde esta
perspectiva, no se distingue entre sustancia lícitas
e ilícitas, ni entre drogas blandas y duras, ya que
el interés no reside en la sustancia en sí misma
sino en el tipo de vinculo que una persona
establece con la sustancia, cualquier sea su
status legal o farmacológico. Distingue así entre
uso, abuso y la adicción a drogas, reconociendo
como problemática a las dos últimas categorías.
Es decir el modelo psico social no se ocupará de
si una persona consuma marihuana o ansiolíticos,
en cualquier caso prestará atención a si ese
consumo es ocasional y esporádico o reiterado y
compulsivo y tomará como objeto de trabajo esta
última situación.
8 Rossi Diana. Informe de avance :Farmacodependencia y SIDA. Análisis de los procesode rotulación de pacientes internados en institutos demenores”, Instituto de Investigaciones de la Facultad deCiencias Sociales, UBA, Mineo, 1990.
5DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
El contexto es incluido en el análisis en tanto
variable interviniente en la conformación de
actitudes y comportamientos. En este sentido, el
contexto es considerado en una dimensión
microsocial. La lectura remite a grupos de
pertenencia y de referencia, con especial énfasis
en la familia y el grupo de pares.
Si para el modelo ético jurídico la dependencia a
drogas constituye un delito o un vicio y para el
modelo médico sanitario una enfermedad, este
modelo psico social introduce otra categoría al
considerar a la adicción como un síntoma. Es
decir, señala una patología de base en el
individuo y su contexto inmediato que se pone en
evidencia a través del consumo de drogas. Para
este enfoque, el adicto es un enfermo, pero la
adicción no es en si misma una enfermedad sino
la manifestación de un “trastorno mental”.
Diríamos que mientras el modelo médico
sanitario sostiene que una persona se enferma
porque consume drogas, para este postula que
una persona consume drogas porque está
enferma.
Este discurso se hizo predominante a inicios de la
década del ‘60, como correlato de la aplicación del
modelo de prevención por niveles de Caplan9.
La prevención no reconoce entonces como
propósito último evitar el uso de drogas sino
intervenir en la formación de actitudes y
comportamientos. Aparece así la noción de
prevención inespecífica como aquellas acciones
tendientes al desarrollo de actitudes de
autocuidado y al mejoramiento de las relaciones
interpersonales. La prevención deja de apuntar
exclusivamente al tema droga para inscribirse en
un marco más amplio, que podría ubicarse en el
campo de la salud mental. La transmisión de
información no es la tarea principal; se da paso a
técnicas que mejoren la comunicación intra e
intergrupal, refuercen la autoestima, favorezcan la
asunción de roles. Estas acciones tienen como
presupuestos que si se disminuye las situaciones
de conflicto individual y grupal, disminuirá la
demanda de drogas, conjuntamente de otras
problemáticas (violencia, fracaso escolar, etc.). La
intervención terapéutica no busca solamente la
eliminación del consumo sino el tratamiento de
aquellas situaciones consideradas las causales
9 Caplan Gerald “Principios de la PsiquiatríaPreventiva”, Bs. As., Paidos, 1966. Esta obra, basadaprincipalmente en al psicología del yo, constituíaentonces una alternativa a la psiquiatría tradicional.
del problema (Personales y/o familiares). Con la
diferencia según el encuadre teórico, el abordaje
es fundamentalmente psicoterapéutico y, desde
algunas perspectivas, la persistencia o
suspención del consumo no constituyen en sí
misma un criterio de alta de tratamiento.
EL MODELO SOCIO CULTURAL
Para este enfoque el eje del análisis se sitúa en
el contexto: es en el medio social donde
deben buscarse las causales del uso indebido de
drogas. En este Caso, la lectura se efectúa desde
una dimensión macrosocial. El Modelo toma en
cuenta los características de la estructura social,
señala los rasgos de la sociedad contemporánea
y define como determinantes a los factores
culturales y socio-económicos. Es la presión de
estos factores sobre el individuo lo que conduce al
consumo de drogas. “La droga como evasión
de la realidad”
Nuevamente aquí aparece la caracterización del
uso indebido de drogas como síntoma, pero no ya
en términos psicopatológicos sino sociales, como
manifestación de las “disfunciones” del sistema.
Este enfoque comenzó a tener vigencia a inicios
de loa años ‘70, admitiendo dos vertientes, según
se tratase de los países centrales o periféricos. En
el primer caso, la lectura se circunscribía a los
jóvenes: “el uso indebido de drogas constituye el
síntoma evidente de una patología social
característica de las sociedades industriales, cuyo
desarrollo obstaculiza el verdadero florecimiento
de la personalidad de los jóvenes”10 Se acuña así
el concepto de inadaptabilidad de los jóvenes a
las condiciones sociales del que se desprende un
discurso preventivo orientado a la búsqueda de
estilos de vida “alternativos”: “la comunidad11
donde se experimentan nuevas formas de vidas
capaces de constituir alternativas o, mejor dicho,
reemplazos a las que ofrece la sociedad
establecida tiene una doble función: función
preventiva y postpreventiva”12.
Este discurso introduce nuevos actores en la
prevención: “entre los trabajadores sociales se
encuentran muchos cuyas calificaciones,
funciones y, sobre todo, vocación personal son
10 UNESCO informe de; “Seminario sobre los jóvenes yel uso de las drogas en los países industrializados”.Sevres, 10-15 de Septiembre de 1973. ED/MD/34. Pág10.11 Se refiere a comunidades donde se práctica lameditación, la ascesis y a comunidades rurales.12 UNESCO, ob. cit., pág. 13.
6DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
sobremanera diferentes. Unos son educadores...,
animadores de centros sociales en las ciudades;
otros, en fin, carecen de un status oficial”13
En el caso de los países periféricos, el modelo
socio cultural no asoció drogas a actitud
contestataria juvenil, sino drogas a pobreza. Esta
perspectiva remite la prevención al campo de la
acción social, reivindicando al mejoramiento de
las condiciones de vida.
Como una de las definiciones más significativa de
la aplicación de este modelo fue el grafiti. “La
droga no se reprime con la policía, se previene
con justicia social”
EL MODELO ÉTICO SOCIAL.
Helen Nowlis sistematizó en 1975 los cuatros
modelos hasta aquí descriptos. A partir de su
trabajo, se inició en Latinoamérica un análisis
crítico de los enfoques vigentes, en consonancia
con la reorientación de las Ciencias Sociales de
los años sesenta. El Fondo de Ayuda Toxicológica
(FAT) de Buenos Aires, presento ese mismo año
a la UNESCO el Modelo Ético Social.14
Esta perspectiva, inscripta en una sociología
crítica, no niega la validez de los enfoques
parciales sino que los integra en una síntesis
superadora. En el análisis de la problemática del
uso indebido de drogas toma en cuenta no sólo la
interacción sustancia-persona-contexto sino que
incluye la preocupación existencias por el sentido.
Desde aquí, define al consumo de drogas como
un significante social que encubre y muestra al
mismo tiempo; lo que subyace es una cultura que
se pregunta por su sentido. Desde el
encubrimiento solo nos queda observar en el
adicto la transgresión a una norma o la
autoagresión. En cambio si nos ocupamos de “lo
que muestra” surge el desafío de preguntarnos,
¿por qué ?.
Este enfoque plantea para la prevención una
intencionalidad transformadora al problamatizar el
significado social del consumo de drogas.
Tomando aportes a la investigación-acción señala
que “no se trata de una transmisión vertical de
conocimientos, actitudes y valores, sino una
producción que en sucesivas elaboraciones es
13 UNESCO, ob. cit., pág. 16.14 Calabrese Alberto I. y prefesionales del FAT “ElModelo Etico Social”, Boletin de la Comisión NacionalArgentina de Cooperación con la UNESCO (10), 1976.Pag. 3-7.
asumida como proyecto propio de un grupo”15.
Incorpora así las necesidad de articular acciones
interdisciplinarias e intersectoriales, reivindicando
el protagonismo de todos los actores sociales.
“Por esto, la prevención no distingue entre
preventores y desprevenidos la trama social se
fortalece o se debilita merced a una acción
conjunta; la prevención no es un acción
redentorista de unos hacia otros, sino una
elaboración común, solidaria”16
Vemos a esta problemática como un problema
social, esto es, no como una fenómeno con
entidad ontológica propia, con existencia “a
priori”, sino una construcción social. De allí que
intentar una aproximación al tema, implica
necesariamente, prestar atención a diversos
mecanismos sociales puestos en juego y develar
qué hay “mas allá” de la percepción social
generalizada.
Desde esta conceptualización, la prevención no
se concibe únicamente como una actividad
linealmente orientada a la búsqueda de un efecto
(reducción del uso indebido de drogas), sino como
un replanteo global del lugar desde el cual el
conjunto social encara la comprensión y la
resolución de sus problemas.
Los principios fundamentales que se desprenden
de este modelo nos han conducido a una práctica
que se centra en el contacto directo, desalentando
la transmisión de mensajes masivos construidos
previamente e intentando romper con los lugares
estereotipados del emisor y receptor.
Por esto la prevención no se postula solamente
como una “lucha en contra de” sino como
“promoción”: promoción de alternativas, de
protagonismo, de fortalecimiento de redes
sociales. sentando sus postulados básicos en:
el compromiso ético,
la participación,
la recuperación del sentido, siendo el
tiempo libre el ámbito privilegiado por su
posibilidad creadora,
la construcción de un proyecto personal y
articulado en lo grupal y social.
15 Ryan Susana; Touzé Graciela et al: Marco teórico“Adiccones”. Dirección de Capacitación,Perfecionamiento y Actualización Docente de laSecretaria de Educación. Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires, Mineo, 1990.16 Touzé Graciela. ob. cit. , pág. 121.
7DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
Hasta aquí la noción de prevención se amplía
desde la educación preventiva hacia la prevención
no específica, leída como promoción comunitaria.
En lo metodológico postula una dinámica
eminentemente participativa, circular, tendiente a
la elaboración de un proyecto grupal. Esto solo
puede concretarse a partir de despertar la
potenciación de los proyectos individuales y que
pueden sintetizar en un proyecto común.
➠➠ ASPECTOS SOCIALES
LAS DROGAS Y EL HECHO SOCIAL.
Cuando se habla del “problema de las drogas”
surge como primera medida la necesidad de
información, dado que clásicamente se ha
enseñado, y se enseña, en términos tales como
“identificación del enemigo”, es decir:
conocimiento del tipo de drogas que “invaden” a
nuestra sociedad, y que tienen la supuesta
cualidad, tanto de captar al posible adicto por el
mero hecho de aparecer, como de destruir casi
independientemente de la cantidad que se pueda
ingerir.
Lo dicho no pretende, bajo ningún concepto,
desestimar el daño que una droga consumida
compulsivamente, puede hacer sobre quien la
consume, y los problemas que devienen en las
relaciones con el medio familiar-social. Pero lo
que si queremos remarcar es que la droga se
instala siempre donde encuentra condiciones
necesarias y suficientes, y estas se refieren
siempre a los planos individuales desde una
patología de base, determinadas crisis de la
identidad y el crecimiento, sin olvidar las
instancias familiares y sociales.
Queremos hacer mención a un aspecto
frecuentemente soslayado: la instancia cultural,
que pude favorecer el consumo de drogas, tantos
por cuestiones inherentes a esa particularidad
cultural, como (con frecuencia en la situación
actual) por la especial incentivación al consumo,
que aparece como un valor representativo de la
sociedad moderna.
Paradojalmente no se puede pedir que cuando se
impulsa al consumo desenfrenado e
indiscriminado, luego se pretenda impedir alguno
en particular, por malo y dañino que se lo pinte.
Este resulta contradictorio y no siempre es
comprendido en cualquier sector, especialmente
en los juveniles.
Aquí se produce la primera fractura entre cierto
discurso del mundo adulto, alertando en forma
permanente sobre los riesgos y daños de todo
calibre, amen de castigos de toda naturaleza
(aplicación inconsciente de los modelos médico-
sanitarios y Ético Jurídicos).
Este se agrava, permanentemente, con la
búsqueda de salida a través de respuestas
penales (“pena de muerte al narcotraficante”),
militarización de la intervención social,
intervención del Estado a través de órganos de
represión, lo que lleva a varios mecanismos que
nada ayudan a una toma de conciencia global, ya
sea porque lo pone frente al sentimiento colectivo
de que este es un problema de otros, lo que se
desprende de la descripción hecha en términos
mayúsculos, alejado de lo cotidiano, en
consecuencia sobre los que el común de la gente
no tiene o no puede hacer nada. En cambio, el
problema de las drogas, o sea su divulgación en
la vida cotidiana y su difusión en distintas clases y
estamentos sociales, lo convierten en un
verdadero problema social en el cuál todo
podemos y debemos tener participación.
Justamente el camino de la prevención es aquel
en cuál todos adquirimos protagonismo, tanto a
nivel de los especifico (capacitación cursos,
jornadas, talleres, etc.) como de la promoción
social, a través de mecanismos participativos
dando lugar a la creatividad, en la recreación, lo
cultural, laboral, etc. Esto va contra el habitual
mecanismo de una formula que acabe con el
peligro.
Pero siguiendo con el razonamiento de que
estamos frente a un verdadero problema social o
ante un epifenómeno del mismo, las respuestas
deben ser sociales, justamente cuando mayor
sea la participación, el interés, el protagonismo,
en definitiva el hecho de sentirse en el rol activo
acariciando un proyecto y sabiendo que el mismo
encaja en un esquema social, menores van a ser
los posibilidades adictivas.
No en balde, las últimas recomendaciones de las
Naciones Unidas sobre el hecho preventivo, están
referidas a situaciones amplias de participación
social, de mucha creatividad, de amplia discusión,
donde convocados y convocantes intercambian,
no solamente consigna, sino el criterio último
acerca de lo que se pretende transformar.
8DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
LA IMAGEN SOCIAL DE LAS DROGAS
Conviene recordar que “la droga” o “las drogas”
son expresiones que universalizan preconceptos y
que, en ningún caso constituyen verdaderas
definiciones. Si bien es cierto que ambas se
refieren a lo mismo, trataremos de afinar el
concepto para evitar confusiones. Cuando
cualquier persona dice “la droga tal...” o “fulano se
drogó...” la presunción es que uso, en cualquier
caso una droga prohibida..
Ahora bien, nosotros sabemos que las drogas
son “sustancias que introducidas en el organismo
producen en él modificaciones...”, definición de la
OMS y que tiene plena vigencia. De ahí se
desprende que las sustancias que pueden operar
adictivamente son muchas y variadas. Además,
como sabemos que se las puede clasificar en
legales, intermedias o prohibidas y que las
circunstancias que la ubican en uno u otro lugar
dependen de la cultura y de las diversas
modificaciones de esta en cada sociedad. Eso si,
es evidente que, a su vez, un cambio en ese
sentido puede ser operado a través de la predica
incesante en cuanto a la “peligrosidad”, haciendo
variar el objeto en el cuál se centra el temor social
(en décadas anteriores el sinónimo de droga era
la marihuana como hoy lo es la cocaína).
Aclaremos -una vez más- que esta ubicación del
problema no implica disminuir el hecho de que
cualquier persona que se “engancha” con una
droga al punto de depender de ella, sufre (esta es
la palabra exacta), un padecimiento cotidiano
destructivo que lo involucra en todo sus aspectos
vitales, así como también a su entorno familiar y
social.
Pero, nuestro criterio es esclarecer y orientar. De
ahí la necesidad de decir las cosas de tal manera,
que permitan llegar a sopesar ambas
circunstancias, esto es, la dimensión del problema
y la carga de prejuicios con el que se los suele
ver. Es útil, también, decir que hablar sobre el
prejuicio, independientemente de la problemática
que se aborde es una tarea que permite separar
la paja del trigo. Es decir, no hablar de las drogas
como un cuco sino pensar lo que se oculta detrás
de su aparición, entendiendo que, más allá de la
emergencia y del síntoma, existen cuestiones de
fondo que la sustentan y corresponden al campo
psíquico, al del crecimiento, a las estructuras
familiares y sociales y a todo el conjunto de
incidencia que conforman el problema.
Esto también nos remite a observar como el
hecho aditivo es vivido por el adicto. Este suele
ubicar “su droga” como algo maravilloso,
atrapante, posibilitador, que le permite “vivir” de
otra forma. Y, curiosamente, esta actitud del
adicto algo tiene en común con el planteo social
tremendista, de otorgar toda esa caracterización
extraordinaria.
Ambas lecturas la social y la del adicto, endiosan
a un objeto, la drogas; uno, viviéndola como una
virtud y, la otra, poniéndola en el lugar del
enemigo, el crimen de los crímenes, el tráfico más
deleznable, etc.. Ni lo uno, ni lo otro. La droga o
las drogas son objetos puestos en el lugar del
sujeto, como si tuvieran protagonismo. No lo
tienen. Son los hombres y su concepción acerca
de los objetos y el uso que hacen de los mismos,
quienes les dan vida.
Ni la virtuosa condición que le confiere el
adicto, ni el terrorífico sujeto en que la pone la
sociedad.
En el caso del adicto, la explicación para su
endiosamiento forma parte, en forma directa, de
sus propias creencias, de su angustia frente al
mundo, de su busqueda omnipotente e
importante, de su obscuridad.
En el caso social, forma parte de la
externalización de los problemas, el verse a sí
misma como perfecta, hasta que viene el mal
desde afuera y le trastoca esa “sensación” de
supuesto equilibrio y bienestar. Veamos que,
lecturas y discursos parecidos se emplean para la
droga, el SIDA, el cólera; pero curiosamente, se
olvidan a la hora de hablar, de otras graves lacras
que pueden, incluso, ser endémicas o agravadas
por determinadas circunstancias, (desnutrición,
analfabetismo, mortandad infantil, etc.).
CONTROL SOCIAL- NORMATIVA Y DROGA.
En los distintos estadios históricos, gran parte del
esfuerzo “ordenador” realizado por los, a su turno,
dueños del sistema fue encontrar los mecanismos
de legitimación como lo que señalaban la
exclusión. Los transgresores de toda laya (a su
turno: cristianos, moros, judíos, heréticos,
leprosos, republicanos, etc.) fueron señalados,
perseguidos, despedidos o desaparecidos. Y para
esto, existieron discursos de diverso grado donde
9DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
se ejemplificaba sobre características de los
réprobos (o las ideas que los sostenían), la forma
de señalarlos, para su posterior nucleamiento.
La característica especial de esta forma de ser de
la especie humana es la permanente alteración,
que hace que los réprobos de hoy puedan ser los
dueños destino mañana y viceversa. Esto
convierte el juego en un capricho, imposible de
determinar, salvo para una lógica... la humana.
De acuerdo con esto, en otras épocas, el tema de
la droga estaba sin ser registrado como
“problema”, para convertirse en “el problema”, y
según se puede observar, actualmente tiene cierta
depreciación, en la medida del avance de otras
cuestiones tales como el SIDA.
Cuando hace su apogeo como “problema” la
percepción social frente al mismo es tal, que todo
aquel que la consume puede ingresar, casi
impensadamente, en la categoría de marginal; y
sufrir de acuerdo con las leyes que se van
elaborando, una serie de castigos por incurrir en
este delito.
En la década del sesenta en la mayoría de los
libros de ciencias sociales al drogadicto se lo
incluía en la categoría de “desvíos”. lo curioso
es que, pese al endurecimiento legal en los
últimos tiempos el consumo ha acusado:
a) Una creciente incorporación de personas
en diversos estratos sociales.
b) La baja del índice de edad.
c) La identificación de la droga dentro de la
cultura del consumo.
d) La globalidad de su incorporación con
calidad de mercancía.
La endiosan en lugar de desmerecerla, dando
lugar, especialmente en los consumidores del
sector juvenil, a tenerla cada vez más como algo
de lo cotidiano incorporado, sin mayores
relevancia.
Esto hace que el discurso quede dividido en el
que sostiene el poder, el cuál queda anquilosado
y se maneja con la mismas pautas que hace tres
décadas, y en el de los jóvenes que en cambios
ve al de los adultos fuera de contexto, y por
consiguiente asumiendo actitudes cada vez más
cercana a la indiferencia.
Curiosamente, la falta de observación sobre la
cuestión social hace que los mensajes y la
justificación de conductas primitivas, el refuerzo
del sistema de control, la penalización, etc., sean
agudizados, en vez de adecuarse a un criterio
moderno que tienda a desacralizar la droga y,
sobre todo, al mito de que el castigo es la única
forma de encausar su uso. Entre tanto, continua
siendo el motor de un creciente número de
organismos, reparticiones, agencias e
instrumentos de todo tipo de formas del control
social. Por otra parte, por aquello de que las
instituciones no tienden a su suicidio, sino que
buscan perdurar en el tiempo creando nuevas
hipótesis de acción a través del problema que
pretenden conjurar, este proceso continua
retroalimentandose. Caso típico de este esquema
y, valga a modo de ejemplo son las instituciones
armadas, que perjeñan al infinito, sus “hipótesis
de conflictos”, contra “enemigos” internos o
externos, renovándose en forma permanente
recreando la necesidad y por consiguiente su
subsistencia. Una de las formas de la complejidad
del problema subsistido por las drogas es su
militarización, tanto por lo que implica como
“hipótesis de conflicto”, como por lo que puede
significar para los propios organismos armados
como factor de desorden, corrupción y destitución
de sus especifidades; como por la identificación,
por parte de estos, de los “enemigos”, que suelen
ser los engranajes menores de esta maquinaria,
(la de comercialización de la droga)
A esto debemos agregar que, en el transcurso de
los últimos 20 años, se han sumado otras
instituciones, como lo dijimos más arriba, que
operan sobre lo manifiesto del fenómeno, con
criterios que abarcan aspectos legislativos,
judiciales, terapéuticos, educativos, etc. que se
obligan a operar, crecer, subsistir. Este es, en
buena parte, mucho de lo que se hace por la
perdurabilidad del fenómeno.
El “protagonismo” que da la “lucha contra” el mito
de “vencer” un problema, que aparece como el
“mal de males” hace que se dediquen esfuerzos
que, con cuestiones de igual o mayor magnitud,
sean dejadas de costado, que no tengan prensa,
esto es, sin interés social.
Es más, la “especialización” en materia de
atención médica, psicológica o voluntaria,
involucra lo mismo: alejar una particularidad
acentuándola, de cualquier parecido, logrando,
así, su caracterización independiente, con lo cuál
se consigue un marco distintivo. Esto no implica
que el estudio y conocimiento práctico de
10DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
personas drogadependientes, no exijan una
mirada que se hace con la clásica combinación de
teoría y práctica. Pero, !cuanto más se adelantaría
en materia de atención con la capacitación de los
servicios clínicos o de salud mental de los
diversos hospitales!. De nuevo surge aquí la
asociación especialización-fraccionamiento o
reduccionismo. Lo que cuesta, en suma, es
asumir los problemas sociales y, mucho más, ver
a través de ellos, cuales son las pulsiones que la
conforman y hacen crecer. Sucede que asumirlo
significa, en la mayoría de los casos, admitir los
déficit de organización social con respuesta y,
según la actitud que se adopte, generar
entendimiento y soluciones o identificación y
expulsiones.
La creciente y actual tendencia a sustentar
teorías que nos hablan del “fin de la historia”, el
ocaso de las ideologías y utopías, la entronización
del dios mercado, (omnipotente y autorregulador),
inducen, cada vez más, al acaparamiento del
poder y sus secuencias de atomización,
desamparo de grandes sectores de la población,
desorientación juvenil y las secuelas, ya
conocidas, de pauperización de grandes sectores,
limitando su acceso a la educación o a la salud,
fundamentalmente. En esta circunstancia, la
salida a la instancia que nos preocupa esta
sumamente facilitada.
Preocupa que esto suceda, pero,
indudablemente, la tendencia se incrementara, en
la medida que predomine la visión desde el centro
a la periferia. Es decir, el discurso desde los
“sanos”, “rectos” o cualquier apropiación del lugar
del poder o identificado con el mismo. Resta
hacer, en cada caso y sin soslayar lo que hubiera
de transgresión, la mirada desde el lugar de
confrontación hacia el emisor del discurso, Nunca
entenderemos la disidencia y aún la inconducta si
no observamos desde donde se produce y cuales
fueron las motivaciones reales de aparición. Dicho
en un ejemplo, no podremos entender al menor
abandonado, si no podemos ver, desde su lugar,
como se recibe la imagen del poder social. Y esto
no implica una identificación inconsistente, sino
apropiarse de un criterio de realidad, evitando,
eso si, ingenuidades que remiten a otra suerte de
reduccionismo.
EL CONTROL SOCIAL: UNA SOLUCIÓN O
UNA INDUSTRIA?
La política de control social está basada en el
surgimiento de un proyecto político que incluye,
además de una determinada organización de la
producción, una forma de disciplinamiento de la
mano de obra que responde a las exigencias
de esa forma de producción y ciertas formas de
autonomía de los individuos frente a la autoridad .-
La cadena cultivo-producción-procesamiento-
distribución-consumo, son aspectos
interdependientes y las propuestas políticas
pasaron siempre por acentuar el control de alguna
de ellas.-
Los que proponen como solución la reducción de
la demanda postulan la legislación del producto y
la obstrucción del “lavado de dólares”
provenientes de la droga.-
Los que proponen la reducción de la oferta
realizan programas de sustitución de cultivo,
control de cultivos ilegales y control del
narcotráfico.-
Algunos suponen que si se controla la oferta, la
demanda podría tender a disminuir.-
Durante mucho tiempo se consideró que el
énfasis debería hacerse en la oferta, por eso se
decidió que la estrategia óptima era el control y la
represión y para eso se crearon leyes que
cumplían esa finalidad.-
Los medios de control y erradicación de cultivo se
aplicaron con los productos químicos y solventes
utilizados en el procesamiento de sustancias
como la cocaína.-
Como resultado se logró la erradicación de
cultivos en algunas zonas, se desmantelaron
laboratorios y destruyeron pistas, se ha controlado
la entrada y distribución de productos químicos,
se han capturado algunos traficantes y se ha
aumentado la capacidad de represión.-
En cuanto a la legalización del producto siempre
ha tenido postulaciones confusas y contradictorias
ya que se ha tendido a plantear la legalización de
los extremos del proceso, es decir, la
despenalización de la producción y el consumo
como vía de control de los precios y de la calidad
del producto, con lo cual se logra un fuerte
incremento del narcotráfico y del consumo.-
Los estudios epidemiológicos realizados
demostraron los daños que la aceptación social
11DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
del consumo de droga y su uso ilimitado puede
acarrear al individuo y a la sociedad.
Tal situación sería contraproducente al consolidar
una industria integrada como el alcohol y el
tabaco, por que en torno a ella se nuclearían otros
intereses ilícitos, que tendería, a aumentar el
consumo y el comercio.-
La mayoría de las leyes contra la droga han sido
dirigidas contra el consumidor, lo cual eleva los
precios acicateados por la ilegalidad y lleva a
muchos adictos a delinquir para conseguir la
droga. Además los narcodólares, aunque tengan
un origen ilícito, pasan a tener un uso lícito
gracias al “lavado de dólares” que los integra a
depósitos bancarios y carteras de inversiones del
mundo.-
Según Caballero el consumo masivo de la
cocaína es un invento histórico de USA y forma
parte del “american wai of life”, y si se ve difundido
a otros mercados no es a causa de la agresiva
política de oferta de los productores, sino a causa
de la expansión cultural de la civilización
norteamericana.-
También CONACUID, sostiene que vivimos en
una cultura de las drogas. Muchos de los
consumidores son los propios hijos de
funcionarios y empresarios de alto nivel y muchos
de los traficantes o “proveedores” son a su vez
consumidores, la diferencia es que algunos
pueden comprar la droga y otros tienen que
venderla para poder consumir.
Los verdaderos responsables del tráfico rara vez
llegan a entrar en contacto con la justicia. Las
redes son demasiado complejas.-
El trabajo policial afronta la peculiar dificultad de
que los delitos que investiga en un sentido muy
real, carecen de víctimas. Por eso, los detectives
de narcóticos dependen del conocimiento para
realizar acusaciones formales preferiblemente, un
conocimiento previo. Esto se logra a través de los
informadores, de los cuales dos tipos son
fundamentales:
1) los informantes confidenciales a quienes se
sorprende “in fraganti” y que a cambio de
condescendencia o inmunidad, facilitan e informan
incluso declaran contra sus jefes.
2) las fuentes confidenciales, que, por lo
general, viven en la frontera que separa la
ilegalidad de la aplicación de la ley, a quienes rara
vez se les pide que atestigüen y que obtienen un
alto grado de inmunidad por proporcionar
información.-
Una consecuencia de éstos es el procesamiento
selectivo, o sea, decisiones arbitrarias tomadas
por la policía acerca de quien va a la cárcel y
quien puede permanecer en la calle. Dada la gran
cantidad de dinero en juego en el negocio de la
droga, el procesamiento colectivo aumenta las
posibilidades de corrupción.-
Son los proveedores y los distribuidores los que
son apresados. Los importadores, mayoristas y
detallistas, salvo excepciones muy contadas,
permanecen impunes. La ley se vuelve más
punitiva para los adictos sin dinero y más
liberadora para los que tienen dinero.-
No se puede confundir legalización con control,
que tiene acepción más amplia que implica
reformas educativas, planes de prevención al
consumo, estrategias de tratamientos,
organización de las comunidades, ofrecimiento de
alternativas.-
Para poder realizar una evaluación de
resultados de la aplicación de unos y otros hay
que contar con estudios de la tendencia en el
mercado internacional y sus implicaciones.-
Por otra parte, es necesario controlar el mercado
de las drogas sintéticas. Todo ésto produciría un
mayor control sobre el origen de los depósitos
bancarios y sobre la transferencia de fondos de
dudosa procedencia a nivel internacional, lo que a
su vez, significaría un mayor control de los bancos
“OFF SHORE” y de los regímenes de secreto
bancario elevado a un nivel de normativa
internacional. Se incrementa la presión
internacional para mejorar la efectividad de las
medidas represivas.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL FUTURO DE
ESTA PROBLEMÁTICA.
Por lo general, la visión acerca del porvenir suele
ser apocalíptica. Esto tiene que ver con la
sensación social, acentuada, referida a donde
poner la exteriorización del daño. Aparentemente,
esta visión estaría soportada por la creciente y
comprobada relación numérica entre droga
ofertada y cantidad de consumidores. Pero, este
zarandeado asunto del incremento de
consumidores queda, a nuestro criterio, como
prueba del déficit de la organización social, como
ya fue dicho. Entonces, ¿ que podemos pensar
12DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
acerca del futuro ?. Existe una cuestión crucial en
cuanto al pensamiento a nuestro país; tal es la
minetización con ideas, criterios y tendencias
venidas de afuera y las modas que por eso
engendra, y se atan, de tal manera, a las
actividades que se dirigen, que , por un período
de 15 a más años estas se desenvuelven en una
suerte de exégesis que no permite desvíos, ni
recrear el pensamiento.
Es así como hemos visto la canonización (y
también el decrecimiento), de escuelas o teorías o
practicas que se abastecieron en el psicoanálisis,
la psiquiatría, las técnicas conductistas, familiares,
sistémicas, voluntaristas, religiosas, etc.,
establecidas con absolutismo y prescindentes de
toda colaboración entre si. Esto en relación al
tratamiento de las adicciones y, por supuesto,
guarda similitud con lo que habíamos apuntado ya
para otros aspectos de la drogadependencia.
A lo que vamos, es que este tipos de sujeciones,
en general, llegan tarde y mal y, verdaderamente,
esclavizan a quienes la pone en práctica, aún
más, a quienes tienen que padecerlas. En estos
momentos, sobre todo en el orden político y
macroeconómico, existen claros índices en que el
modelo que se ha impuesto en nuestro medio está
desgastándose aceleradamente en sus lugares de
origen, en forma paradojal en cuanto se acentúa
su presencia en nuestro medio.
Otro tanto, elegimos que acontece en cuanto a la
política oficial (y oficiosa) sobre drogas. Cada ves
más se enuncian presupuestos ideológicos y “de
acción” que guardas una pesada similitud con su
patrón primario; sin querer advertir que en los
países en los que fueron engendrados están
quedando fuera de lugar por:
a) el simple hecho de la falta creíble de
resultados,
b) la exorsización, a través de enunciados
facilistas, (“dígale simplemente no”; “droga o vida”;
“vida sin drogas” y similares) y;
c) la eterna presunción de que el mal es un
producto externo, no definido o con la oscura cara
de vecinos de países productores y mestizos.
Creemos que, si un cambio es posible en los
otros niveles de estructuración social, cuando más
se obligaría, en una instancia como la que nos
ocupa donde quedan expresadas las
contradicciones y evidentes faltas de propuestas
del conjunto social.
En resumen, el crecimiento o las respuesta que
pueda originar la situación referida al consumo
masivo (social), de sustancias tóxicas, tiene que
ver con las claves de registro, acerca de como se
ve la sociedad a sí misma, de su propuesta o de
la carencia de las mismas y del lugar participante
que le de a sus miembros. El consumo de drogas
no es las que un espejismo de una sociedad
carente de proyectos, dando lugar, en ese caso, a
que se convierta en motivación aglutinante de una
red deteriorada. Asumir es contradicción, es creer
en nuestro protagonismo y poner las sustancias
en el lugar de tales: meros objetos.
➠➠ ASPECTOS LEGALES
INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA
Como todas las disciplinas, la conceptualización
de la criminología y -consecuentemente-
dilucidación de sus límites, carácter científico, y
problemas, se ve abordada de muy diferentes
manera por los distintos autores.
Digamos, en términos generales que la
criminología tiene por finalidad: estudiar y
solucionar el problema de la criminalidad y los
delincuente. cada corriente científica e ideológica
ha dado, como se verá, su cariz propio a esa
finalidad.
DIVERSAS CORRIENTES.
Indudablemente determinadas por las disciplinas
que a cada autor influyeron (medicina derecho,
psicología, sociología, etc.) se perfilan cuatro
grandes corrientes criminológicas.
Al sólo efecto de una simplificación, ellas pueden
agruparse de la siguiente manera: Positivista,
estructural-Funcionalista, Interaccionista y
Crítica.
A titulo ilustrativo, puede adelantarse que la vieja
criminología, en general dedicada a la
criminalidad de los pobres y marginales, y a la
búsqueda de supuesto factores causales de tipo
individual, ha dado paso a una criminología nueva
más realista y humana, ha dado paso a una
criminología nueva más realista y humana que
estudia también la criminalidad del poderoso.
CORRIENTE POSITIVISTA.
13DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
Positivismo clásico: Esta postura, que ha
calado hondo desde sus orígenes en los
criminólogos latinoamericanos, aunque con
evoluciones posteriores, es iniciada por un médica
italiano Cesare Lombroso, partiendo del
supuesto de considerar al delincuente como si
fuera un enfermo, determinado necesariamente a
delinquir debido a factores biológicos (físicos) e
inclusos genéticos-hereditarios.
Se estudiaron los cráneos, la morfología y el
carácter de los delincuentes que se hallaban en
prisión, concluyente que existirían “tipos”
humanos propios de la categoría de delincuentes,
bien diferenciados de las demás que estamos
fuera de las cárceles, “no delincuentes”. Llegaban
incluso a suponer la existencia de un “delincuente
nato” por sus caracteres, que indudablemente
delinquiría, y se propusieron medidas eliminativas
contra los que, de acuerdo a esas suposiciones,
no serían corregibles.
Esta criminología centra su atención
preferentemente en “el delincuente”, y su
“peligrosidad”, intentando hipótesis sobre los
“factores” que lo llevarían a delinquir, y sobre la
metodología a aplicarse con el. Es la criminología
de los sectores económicamente menos
favorecidos de la sociedad, pues pone su mirada
de estudio fundamentalmente en las cárceles,
adonde es sabido en todo el mundo, la más de las
veces no llegan los individuos de mayor poder o
status socioeconómico, los que además, cuando
delinquen, lo hacen con otra clase de delitos.
Consecuentemente, esta corriente, de la que
todavía grandes sectores de nuestra sociedad
sientes la influencia, elabora un “estereotipo” de
delincuente, que pasa normalmente por el pobre,
el analfabeto, desocupado o subocupado, con
familia deficientemente constituidas, y alcohólico o
-últimamente- drogadicto.
Entre las críticas ha estas posturas, sostiene que
esta cargada de mitos, y evidencia y la falta de
valor científico. Se le critica que “no haga un
estudio crítico de la ley penal”, su “racismo” (de
considerar a determinadas razas o individuos de
inferiores), sus “defectos metodológicos y su
carácter de reaccionario y extremo de las
sanciones (segregar y aplicar la muerte a los
“peligrosos”, etc.)
Esta corriente fue sostenida siempre por médicos
y abogados, y ha servido -generalmente- para la
represión de los sectores más marginados de la
sociedad, y hoy no es ya casi sostenida
seriamente por nadie, al menos en forma expresa.
Positivismo Clínico: Aunque con algunas
innovaciones, se diferencia de la anterior en que
no es causal-explicativa (estudio de los “factores”
causales), sino que se interesada en la
observación y clasificación de los delincuente,
proponiendo (como consecuencia de lo que
supone una segura patología), la realización de un
“diagnóstico”, y la imposición de un “tratamiento”
al que ha delinquido. Para ello acude a los
médicos, psicólogos, trabajadores sociales,
sociólogos y psiquiatras, basándose en el análisis
de la personalidad del delincuente, y proponiendo
su “resocialización”.
Su influencia fue receptada por la legislación,
Art.. 40º y 41º del Código Penal (que introduce en
la ley en concepto de “peligrosidad”) y la Ley
Penitenciaria Federal del mismo país, la cuál
preordena claramente etapas de “diagnóstico”,
“pronóstico” y “tratamiento” del preso.
Entre la crítica podemos mencionar el no tomar
muy en cuenta los aspectos sociales de la
problemática, y que no ha podido probarse hasta
hoy la eficacia de los “tratamiento” que aconseja;
además de las críticas generales la positivismo,
ya vista en la variante clásica.
CORRIENTE ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA
Esta compleja corriente, abarcando variadas
posturas en torno al fenómeno de la “desviación”
social, añade un enfoque de tono sociológico en
orden a la comprensión de la criminalidad; ello, al
menos, separa los marcos meramente biológicos
o psicológicos del positivismo.
Se parte de considerar al delito como un
elemento normal de la “estructura” social, e
imagina la existencia de un consenso claro y
completo de la sociedad sobre lo que debe o no
castigarse; consenso que en la problemática de
las drogas es obvio que no existe; para ello basta
recordar el claro ejemplo de la tenencia para uso
personal de sustancia psicoactivas, cuyo debate
sobre si debe o no ser penada, involucra a
amplios sectores de todos los países, con
opiniones a favor y en contra.
Luego Merton, basándose parcialmente en
Durkheim, retoma su tesis y conceptualiza la
“anomia”(falta de normas como una situación en
14DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
que la sociedad, mediante patrones culturales,
exige (por ej. mediante los medios masivos de
comunicación) modos de vida para cuya
obtención no otorga los medios. De allí el
“desviado” es, ante este deterioro de las normas,
su innovador. Esta corriente explica como se ve ,
el problema de la delincuencia de “cuello blanco”..
CORRIENTE INTERACCIONISTA.
Esta postura no parte del postulado de la
existencia natural de un grupo social de
“delincuentes” y otra de “no delincuentes”, sino
que por el contrario, considera que la
criminalización misma, es un fenómeno provocado
por la relación (interacción) existente entre el
hombre que ha delinquido y el resto de la
sociedad, que ejerciendo su poder, determina
cuales conductas ha de perseguir.
Consecuentemente, la desviación “no es una
calidad de comportamiento de una persona”,
según expresa Becker, sino una estigmaticación
originada en la sociedad , que decide castigar
algunos actos e individuos, y a otros no.
De esta concepción nace el concepto de “cifra
negra de la criminología”, que consiste en el
reconocimiento de una importante cantidad de
delitos (a veces de gran importancia y daño) que
no son reprimidos, ni siquiera registradas por los
organismos de control penal, debido normalmente
a la relación entre quienes los cometen (delitos
económicos, los llamados delitos de “cuello
blancos”) y dichos aparatos o, en general con los
sectores de control social.
Comienza así a plantearse entonces la
problemática de la igualdad, al cuestionarse si las
leyes son elaboradas realmente por todos, y si
son, además, verdaderamente aplicadas a todos.
Este interrogante interaccionista puede resultar
de utilidad para intentar comprender, como se
verá, los fenómenos de la criminalización del uso
indebido de drogas, tanto en la etapa de
elaboración como en la etapa de aplicación
concreta de las leyes penales sobre esas
sustancias.
CORRIENTE CRITICA.
Esta criminología, así llamada precisamente por
asumir una actitud política cuestionadora de las
anteriores corrientes, considera a los aparato de
represión como puestos al servicio de los sectores
dominantes de la sociedad, y a la ley penal como
un instrumento de dominación de los sectores
más débiles, pues esgrime que son normalmente
ellos los vulnerados por la represión efectiva, es
decir, lo que se encuentra en las cárceles.
Es esta corriente pueden verse a Taylor, Walton y
Young, catedráticos universitarios de Inglaterra,
que realizan un análisis crítico de las distintas
corrientes criminológicas anteriores, basados
fundamentalmente en sostener que las misma
hacen su análisis a partir de una desvinculación
irreal del hombre y su sociedad concreta.
CRIMINOLOGÍA Y DROGAS: LAS FORMAS DE REPRESIÓN.
Conforme con la evolución de las corriente,
podemos advertir que, moderadamente, el estudio
individual de “el delincuente” y sus “factores
causales” han dejado de ser la principal
preocupación.
Por el contrario, hoy en día esta disciplina dirige
su mirada a las instituciones o aparatos de control
social (política, justicia, sist. penitenciarios,
organizado por. legislativos) y también loa
mecanismos de control informal, ejercido sobre el
individuo, en forma no institucional. También se
ocupa de la política social e intenta servir además
a la política criminal (por ej. a fin de analizar las
formas más convenientes de reducir la
criminalidad) interesándose también en la
delincuencia económica de alto nivel.
Profundamente intrincado en estos temas, se
halla el otro gran problema de la criminología
actual, que es que nos toca: la relación droga -
delito. Sobre ella, tomaremos en este estudio
solamente un aspecto ineludible: las formas que
adopta, en los hechos, dicha persecución penal.
Intentaremos ahora, adentrarnos en la realidad
de la forma en que es ejercida y dejada de
ejercer, la represión de los delitos relacionados
con drogas. Nos proponemos un reconocimiento
de la realidad existente en la represión y
cuestionarnos si existe igualdad en la represión.
IGUALDAD O SELECTIVIDAD.
Vamos ahora entonces a advertir que existe un
carácter selectivo de hecho, del sistema represivo
en la cuestión “drogas”, según las personas
comprometidas y clases de drogas involucradas.
15DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
Criminalización Primaria.
Tanto la legislación internacional (Convención
Única de Estupefaciente de 1961, modificada por
el protocolo de 1972, Convenio sobre sustancias
Psicotrópicas, Acuerdo Sudamericano sobre
Estupefacientes y Psicotrópicos), como en las
normas nacionales (influidas por aquellos
acuerdos) se establecen listas de drogas cuyo
tráfico ilegal y tenencia personal se consideran
punible (pasibles de pena). Así es que nace a
nivel penal una clara distinción entre:
a) Drogas cuyo tráfico ilegal y tenencia simple no
se encuentra simultáneamente previstos (como
“estupefacientes” ni “psicotrópicos”: es decir que
no están incluidas en dicha lista penales. Aquí
encontramos por ejemplo la bebidas alcohólicas
(únicas en nuestro medio cotidianamente
“criminógenas”, con la reserva que nos merece el
término), el tabaco, inhalantes como los
pegamentos, y algunas de uso terapéuticos como
las aspirinas, de venta libre, y también la cafeína.
Si bien a ellas no irá dirigida nuestra atención
preferente, precisamente por no estar
criminalmente previstas, resulta necesario
tenerlas presentes a fin de no perder la visión
general de la problemática, una de cuyas
características predominante en las leyes penales
es justamente una discriminación no siempre
justificada por las características de las sustancia
en sí, entre drogas penalizadas y otras que no lo
están.
Tal discriminación parece relacionarse entonces
más con concepciones culturales sobre cada
droga, que sobre sus propiedades químicas y
efectos sobre el cuerpo humano. Tal es el caso de
la no incriminación actual del alcohol
(verdaderamente dañino al cuerpo y a la
conducta) en las naciones occidentales. Y el caso
de la marihuana, que no es penalizada en algunos
países árabes, y sí lo es el alcohol.
Las drogas no penadas en la ley, (es decir, sin
criminalización primaria), no presentan
compromiso para las estructura política-justicia-
penitenciaría, por esa causa.
b) Drogas cuyo tráfico ilegal y tenencia simple se
encuentran simultáneamente previsto como delito
(como “estupefaciente” o “psicotrópicos”): es decir
que si están incluidas en dichas listas penales
(criminalización primaria). Se encuentra en este
grupo tanto drogas de uso “terapéuticos”
(anfetaminas, codeína, morfinas, etc.) como otras
sin tal aplicación actual de hecho (marihuana,
cocaína, heroína, LSD-25, opio, etc.).
Sin perjuicio de ampliar más adelante, al igual
que en la categoría anterior, la incriminación legal
misma no encuentra su fundamento en sus
característica toxicológico-química, sino en las
culturales. Como ejemplo a la inversa del anterior,
recuérdese la incriminación (prohibición) de las
bebidas alcohólicas en algunos países
musulmanes, y de la marihuana en los nuestros.
Criminalización Secundaria: el problema
argentino del uso indebido de drogas.
Dentro ya de las drogas cuya tenencia y tráfico
constituyen delitos, es fácil descubrir, en los
hechos (además de la preferencia del sistema en
contra del pequeño traficante y del tenedor, y
general impunidad del gran traficante), una tajante
discriminación en la represión según se trate de
drogas de uso “terapéuticos” (por ejemplo
estimulantes - anfetaminas o depresoras -
codeína) o de drogas sin tal uso terapéutico
habitual (especialmente en la argentina:
marihuana y cocaína)
Mientras las tenencia clara del uso indebido de
drogas en la argentina expresan una constante
preponderancia -en ascenso- de drogas de
producción farmacéutica, llamativamente los
sistemas represivos (especialmente a partir de los
organismos policiales), exhiben un predominio
absoluto de acciones sobre drogas no
terapéuticas.
Del total de drogas de “utilización frecuente
(veintinueve) veinticinco de ellas se expenden en
farmacias (el 89%)”, según una investigación del
CENARESO, institución específicamente
destinada al tratamiento de drogadicciones.
Asimismo y a modo de ejemplo, mientras un 30,3
% de los asistidos allí consumían KERAMIC,
psicotrópico de venta medicinal, sólo un 15,5 %
usaban cocaína estando ambas drogas en la lista
penal.
Puede citarse además una investigación llevada
a cabo en el Hospital de Niños de La Plata (que
en este caso atiende a diferente edades, por
derivación de otros centros), el 51,8 % de los
atendidos por consumo de drogas eran usuarios
de medicamentos, y sólo el 11% lo eran de
marihuana y cocaína.
16DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
También, un estudio sobre emergencia
hospitalaria en general llevado a cabo por Miguez,
Hugo y Wilburt Ricardo Grimson concluye
señalando “al alcohol y los psicofarmacos como
las sustancias que, con más frecuencia,
caracterizan las consultas de emergencia
vinculadas al abuso de drogas, con una 65 %
asociados al alcohol, un 20% a los psicofarmacos
y sólo un 15% al policonsumo (incluyendo
sustancia licitas e ilícitas).
Por otra parte nos dirigimos a observar los
procedimientos represivos efectivamente llevados
a cabo por los organismo de seguridad. Y de allí
extraemos, sobre datos de la policía federal,
aeronáuticas y provinciales, gendarmería,
prefectura y aduanas, que entre 1982 y 1986 se
ha decomisado un promedio de 4.206% más
cocaína que psicofármacos, todos ellos incluidos.
Resulta útil tener presente , por ejemplo, el caso
de la cocaína y las anfetaminas, que siendo
ambas anorexingenas y estimulantes, se
observan de hecho las diferencias de represión
anotadas, pues la primera no tiene actual uso
terapéutico, y la segunda sí (tratamiento para
adelgazar).
Basten los datos anotados a modo
ejemplificativo, para concluir afirmando el carácter
selectivo de hecho, del sistema represivo en la
cuestión de drogas, según:
a) Las personas comprometidas y
b) las drogas involucradas.
En cuanto a la argentina, esa selectividad se
manifiesta en la persecución con mucha más
frecuencia e intensidad, de los delitos
relacionados con drogas si uso terapéuticos
(cocaína, marihuana), que representan, sin
embargo, un porcentaje mucho menor de casos
de uso indebido, comparadas con las drogas “de
farmacia”.
LA EXPLICACIÓN CRIMINOLÓGICA
¿ Como se puede entender los desequilibrios
descriptos, en la persecución penal en materia de
drogas ? para ello trataremos de enfocar
fundamentalmente un punto: los proceso o
“momentos” de la represión, es decir: la
elaboración y la aplicación de las leyes penales.
Howard Becker, como vimos anteriormente, se
cuestiona la igualdad, en el sentido de si las leyes
son elaboradas realmente por todos, y si son
verdaderamente aplicadas a todos. Nosotros,
tomando el caso específico de la represión del
uso de drogas, hemos dicho que no da tal
igualdad, y trataremos de entender porqué.
ELABORACIÓN DE LAS LEYES SOBRE DROGAS.
El “concepto” legal de drogas se funda
generalmente en una “lista” de sustancia
comprendidas. En la Argentina, las normas
administrativas (leyes Nº 17.818 y 19.303) lo han
adoptado, y las penales (Leyes Nº 20.771
derogada y 23.737 vigente) han debido recurrir
además a postulados indefinidos (son
estupefacientes: “los estupefacientes...”art. 77
Código Penal); pero siempre basados en una lista
se sustancia comprendidas.
Surge entonces el “interrogante”: ¿ por qué causa
las legislaciones no han sabido elaborar un
concepto legal de drogas que pueda prescindir de
una “lista”?, ¿ por qué se encuentra tantos
obstáculos y contradicciones en la tarea de
“definir” la droga legalmente ?.
Finalmente: ¿ cuál es el criterio que hace al
legislador incluir o excluir usa sustancia del control
del Estado ? ¿ Sus efectos perniciosos para la
salud ? ¿ su capacidad de provocar adición ? si
fuera así: ¿ como se explicaría entonces que
sustancias tan adictivas y peligrosos como el
alcohol, el tabaco y el tolueno (pegamentos) no
estén penalizadas ?
Es evidente que en el proceso de criminalización
de drogas rigen otro tipo de patrones, no
científicos, sino culturales.
Esto ocurre, por ejemplo, en el caso del alcohol,
en culturas tan diferentes como la norteamericada
de la Ley Seca (años 30), y los países árabes
hasta la actualidad. En ambos casos un grupo
dominante (el protestantismo puritano, el
musulmán), impone una legislación represiva a
partir de una “modelo” de lo que ellos si
consideran “droga”: el alcohol.
Sin olvidar que se parte de una “ilusión represiva”
(Gongalez Zorrilla) cuya eficacia no se ha
demostrado, y que confía ciegamente en la
supuesta utilidad de las penas (prisión) y medidas
de seguridad para curar o solucionar el problema
de la drogadicción, como solución autónoma y
mágica.
17DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
APLICACIÓN DE LEYES SOBRE DROGAS.
La diferente actitud de los organismo penales, en
los hechos, según se trae de drogas con o sin uso
terapéutico, nos lleva a reconocimiento de una
“cifra negra”, dado por aquellos casos que,
constituyendo ilícitos penales, no son penados.
Expliquemos el porqué.
Al respecto Becker enseña que la imposición de
pena sólo ocurre cuando la conducta legalmente
tipificada como delito se hace pública. Con ello
adquiere relevancia no solo la actividad del sujeto,
sino -y fundamentalmente- lo que los demás
hacen al respecto. Por ello decimos que el delito
(que sólo “existió” legalmente si hay sentencia
condenatoria) es un hecho CONDICIONADO POR
LAS RELACIONES del presunto autor con la
víctima, con su entorno humano, y especialmente
con el sistema de control penal: los policías, los
empleados y funcionarios judiciales y los jueces.
Así como tambien por las ideas que estos tengas
acerca de que es “la droga”.
Es el planteo de Becker, lo que el llama “pegar el
grito” (dar la voz de alarma) no se da cuando se
trata de drogas de posible uso terapéutico,
aunque en el caso concreto sean usadas
indebidamente e ilícitamente; ello, pues están
cubiertas de una manto científico como el que les
correspondía si el uso fuese correcto (prescripción
médica, necesidad terapéuticas, dosis adecuadas,
etc.) Las otras drogas -sin uso terapéuticas- se
convierten entonces en fetiches cuyo sólo
contacto lleva implícita una condena, y es sólo
aquí donde estructura represiva decide moverse.
Consecuentemente con lo dicho se opera una
SELECTIVIDAD EN LA REPRESIÓN , cuya
explicación está en la clara alianza de un modelo
ético-jurídico que acoge en su seno las respuesta
e imágenes de un modelo médico-clínico que, al
tiempo que “justifica” la represión, le impone
condiciones. Y una de las más importantes
condiciones es el respeto que debe inducirse
sobre su saber científico, que cubre en forma
monodisciplinaria y autónoma, con un velo
protector, las sustancias que decide utilizar en el
arte de curar. La sociedad, pos su parte, se
confunde por ese velo protector y lo aplica a la
sustancia, aún indebidamente usada e ilícitamente
obtenida.
LEGISLACIÓN, POSICIONES ÉTICAS Y
SISTEMAS LEGALES VIGENTES.
A partir de ahora, nos ubicaremos en otra
dimensión de la problemática que nos ocupa, es
decir el aspecto legal del uso indebido de drogas.
En el analizaremos brevemente, antes de la ley
especifica, el llamado tipo penal, el bien jurídico
protegido, los preceptos constitucionales de
legalidad y reserva, que tienen estrecha
vinculación con principios de carácter penal y
procesal penal.
El derecho condiciona y reside, de alguna forma,
todo nuestro obrar, desde nuestro nacimiento
hasta nuestra desaparición física y aún más allá.
Entendemos por derecho, al conjunto de normas
que regulan la vida de una sociedad determinada,
con caracteres coactivos. La coerción, -posibilidad
de coacción-, es aquella voluntad tendiente al
cumplimiento efectivo de las normas cuando ellas
son transgredidas.
En cuanto a la Ley, en sentido Genérico, existe
una definición que, si bien no es de un jurista, por
su precisión, merece ser citada “recta
ordenación de la razón para el bien común,
dictada por aquel que tiene a su cuidado la
comunidad” (Santo Tomás de Aquino)
Sería impensable, el cumplimiento voluntario de
normas tendiente a la armonía social y a una
efectiva intercomunicación, sin la presencia de la
posibilidad de su cumplimiento en caso de
violación.
Entrando, ahora, al concepto de delito, que es la
razón de ser de la ley penal, diremos que se
denomina delito conforme a Carrara, a la
“infracción de la ley del Estado, promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre, positivo
o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso”
El medio utilizado por el estado para conservar la
paz social haciendo conocer a los habitantes
cuales son las conductas prohibidas, bajo
amenaza de sanción es la ley penal.
Consecuentemente, la única fuente de
producción de Derecho Penal es el Estado,
toda vez que el monopolio de acuñar delitos y
establecer penas es patrimonio indelegable e
intransferible de aquél.
Ello nos lleva a considerar el llamado tipo penal,
vale decir, la descripción legal de las conductas, la
18DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
necesidad de que los delitos se acuñen en tipos y
no es condiciones genéricas. Es por ello que
nadie va a ser sometido a la ley penal por lo que
es, sino por lo que ha hecho.
Es la primera consecuencia de la “tipicidad”. La
segunda tiene raigambre constitucional, en el
sentido de que el proceso que conduzca a una
pena se funde, necesariamente, en Ley anterior al
hecho del proceso, (Art.. 18º Constitución
Nacional).
El “nullun crimen sine lege” , es decir, no hay
crimen sin una ley penal anterior a la conducta
reprochable, es suprema garantía de libertad, en
la medida que cualquier voluntarismo, que intente
crear delitos por medios distintos a la ley,
constituye la negación del derecho penal y es
violatorio de nuestra Constitución. Salvo
dictaduras, las legislaciones contemporáneas ha
adoptado el principio de legalidad y reserva, ya
señalado.
El Código Penal establece, en sus 302 artículos,
una tipificación determinada de los delitos en
particular, que va desde el Art.. 79º -homicidio
simple-, hasta el Art.. 302º -libramiento de
cheques sin provisión de fondos-.
En cada uno de los capítulos del Libro II del
Código ya citado, se encuentran agrupados los
delitos contras las personas, contra el honor,
contra la libertad, contra la fe publica, etc.
El llamado bien jurídico protegido es aquel
bien supremo, la vida, el honor, la libertad, la
salud pública, la fe pública, etc., que, en nuestro
caso la ley ampara en cada uno de los capítulos
que integran el Código penal.
La Ley Nº 23.737 consta de 47 artículos, fue
sancionada el 21 de Septiembre de 1989,
promulgada de hecho el 10 de Octubre de 1989
(B.O. del 11/10/89), sucesora de la Ley Nº 20.771,
que en líneas generales modifica el Art.. 20º del
Código. El bien jurídico que protege es la salud
pública. Dicha ley completa la anterior, crea
nuevos tipos penales, aumenta la pena, introduce
mecanismos de tratamiento para los usuarios
ocasionales, para los considerados adictos y, en
general, para todos aquellos que cometieren
cualquier tipo de delito bajo los efectos de
estupefacientes.
Sin perjuicio de entrar en una análisis
pormenorizado de la misma, cabe señalar que
uno de los problemas principales y de más difícil
solución que, en cuanto a rehabilitación
toxicomanías en general, es su tratamiento legal.
En efectos la discusión básica estriba en conocer
y decidir si el hecho de ser toxicómano, como
elección voluntaria de una persona, puede o no
considerarse como rechasable dentro de un
determinado sistema legal. Por otra parte, lo que
si introduce problemas de magnitud son las
consecuencias de esta toxicomanias. La dificultad
se plantea en los estados de derecho, es decir, en
aquellos que garantizan a todos sus habitantes los
cuatros valores ideológicos de libertad, igualdad,
propiedad y seguridad, ya que, ante la carencia de
una sola de esas garantías no puede hablarse de
un Estado funcionalizado a través del Derecho.
Las dificultades, decíamos consiste en encontrar
medidas aceptables y coherentes dentro de un
régimen democrático de libertades, respecto de la
decisión personal de consumo o no consumo,
tenencia o no tenencia de estupefacientes.
Nuestra legislación ha formulado la opción y así
vemos que en su Art.. 14º de la Ley 23.737, se
define a la mera tenencia como figura o tipo penal
autónomo.
En sentido genérico, la actual ley intenta
distinguir entre el delito punible y la enfermedad y
su tratamiento, así como su eventual curación.
Resulta difícil señalar si lo ha logrado en este
tiempo de vigencia . Nos apresuramos a afirmar
que lo “draconiano” de toda les no es lo
importante -aumento significativo del “quantum”
sancionatorio-. Lo que igualmente importa es la
convicción generalizada de que cada delito tendrá
su correlato punitivo, sin excepción alguna, De allí
a subrayar la importancia de un poder judicial
autónomo e independiente hay un sólo paso.
Aún cuando la Ley pueda ser modificada en la
oportunidad que se considere, es pueril pensar
que por si sola pueda resolver la realidad
criminógena.
Previo al dictado de toda ley de represión del uso
indebido de drogas, aparece, cono inquietud
legislativa singular, que hacer con el eslabón las
débil de la cadena: el drogadicto. En nuestro
caso, se desconoce aún con precisión si la
respuesta ha sido acertada. El consumo indebido
de psicofármacos ha aumentado en primer trienio
de aplicación, pero tal circunstancia no puede
indicarse como indicador válido, en cuanto al
acierto o no de sus previsiones.
19DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
En la Ley Nº 23.737 podemos distinguir dos
cuestiones esenciales de la problemática. Por una
parte, atacar el tráfico ilícito de estupefacientes en
su origen y, por otra parte, establecer mecanismo
de tratamiento para el último eslabón, que es
consumidor final, sea adicto o experimentados.
En este último supuesto aparece la sanción
cuando la indiferencia o falta de voluntad para su
eventual curación revele la necesidad de la pena.
Con respecto a la primer cuestión, corresponde
señalar las normas relativas al comisiom e
incautación de los beneficios del tráfico ilícito,
lavado de dinero, control fronterizo de los
precursores químicos, inexistencia de la reserva
bancaria, acción coordinada de fuerzas de
seguridad ampliación de la jurisdicción del Juez
de la causa, cuando para el éxito de la
investigación, deba actuar en ajena jurisdicción.
Por otra parte los magistrados están también
autorizados por la Ley a postergar la detención de
personas o el secuestro de mercadería ilícita,
cuando tal hecho, de consumarse en forma
inmediata, comprometa el resultado de la
pesquisa. Se ha introducido, asimismo una nueva
figura penal que reprime el dar, en pago,
estupefaciente o materias primas para su
elaboración, o plantas o semillas para producir
estupefacientes. Veremos luego, en particular, el
mecanismo de tratamiento establecido por los
Art.;. 17º al 22º de la ley.
Entrando en el análisis del articulado en
particular, los cuatro primeros de la ley se refieren
a la venta irregular de sustancias medicinales en
general. Se ha entendido la necesidad de reprimir
aquellas conductas vinculadas con la
comercialización inescrupulosa de medicamentos.
Numerosos males que se producen en nuestra
salud pública tiene su origen en algunos casos, en
un mercado permisivo en extremo y en otros en
un mercado clandestino, que requiere una
respuesta penal inmediata.
La sanción que abarca desde pena privativa de
libertad (Art.. 1º y 4º), hasta multa, (Art.. 2º y 3º)
por ser menor de identidad menor el ilícito
cometido.
El Art.. 5º reprime, con pena conjunta de prisión o
reclusión y multa, al que incurra en las distintas
conductas contempladas en sus cinco incisos. La
pena aumenta considerablemente -de cuatro a
quince años.
El Art.. 6º reprime la introducción al país de
estupefacientes, cuando habiéndose efectuado
presentación correcta ante la autoridad aduanera,
posteriormente, se altera su destino o uso.
El contrabando en si de estupefaciente queda
atrapado por el Código aduanero (Art.. 866 y
concordantes), mientras que la conducta
explicitada en el párrafo anterior se diferencia del
contrabando.
En el Art.. 7º, la Ley es particularmente severa
con aquel o aquellos que organicen o financien
cualesquiera de las actividades ilícitas que se
mencionan en los Art.. 5º y 6º precedentes. De
ocho a veinte años y multas, establece el artículo
para aquellos que, en la sombra, se constituyen
autores ideológicos o inversores, de muy difícil
identificación y aprehensión.
El Art.. 8º se refiere al que, estando autorizado
para la producción, fabricación, extracción, etc. de
estupefacientes, los tuviere en cantidades
distintas de las autorizadas o prestare o emplee
compuestas naturales, sintéticos u oficiales que
oculten o disimulen sustancias estupefacientes y
al que aplicare, entregare o vendiere
estupefacientes sin receta médica, en cantidades
mayores a las recetadas. Sanción tres a quince
años y multa.
El Art.. 9º tiene como sujetos activos a médicos u
otros profesionales autorizados a recetar. Se
refiere a la prescripción, suministro o entrega
fuera de los casos indicados por las medidas
terapéuticas o en dosis mayores de las
necesarias. Sanción dos a seis años y multa. Si lo
hiciere con destino ilegitimo, la pena aumenta de
cuatro a quince años .
El Art.. 10º se refiere al que falsificare un lugar o
elementos para que se lleven a cabo los hechos
ilícitos previstos en los Art.. anteriores. Sanción
tres a doce año y multa, si se trata de un comercio
se aplicará la accesoria de inhabilitación.
El Art.. 11º hace referencia al agravamiento de las
sanciones -un tercio del máximo a la mitad del
mínimo establecido- si se cumple alguno de los
supuestos previstos en sus seis incisos.
a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de
mujeres embarazadas o de personas
disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de
menores de dieciocho años o en perjuicio de
estos;
20DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
b) Si los hechos se cometieren
subrepticiamente o con violencia,
intimidación o engaño;
c) Si en los hechos intervinieren tres o más
personas organizadas para cometerlos.
d) Si los hechos se cometieren por un
funcionario público encargado de la
prevención o persecución de los delitos aquí
previstos o por un funcionario público
encargado de la guarda de presos y en
perjuicio de éstos
e) Cuando el delito se cometiere en las
inmediaciones o en el interior de en
establecimiento de enseñanza, centro
asistencial, lugar de detención, institución
deportiva, cultural o social o en sitios donde
se realicen espectáculos o diversiones o en
otros lugares a os que los escolares y
estudiantes acudan para realizar actividades
educativas, deportivas o sociales;
f) Si lo hechos se cometieren por un docente,
educador o empleado de establecimiento
educacionales en general.
Los Art.. 12º y 13º se refieren a la difusión pública
del uso de estupefacientes y al uso con
ostentación o trascendencia pública o al uso para
facilitar o ejecutar otro delito.
Hemos arribado a la incriminación de la tenencia,
establecida en el Art.. 14º de la Ley. Dicha
tenencia fue acuñada como delito autónomo en
nuestro ordenamiento jurídico penal por la Ley Nº
11.331, en el año 1926. Desde esa fecha se
inserta, en nuestra doctrina, este aspecto que
divide opiniones y centra la discusión nada menos
que en su validez constitucional. Es en torno al
Art.. 18º de la Constitución Nacional donde se
desarrolla la discusión. Se trata del que siendo
adicto se movería dentro de la órbita de su
libertad personal. Debemos reiterar que la Ley no
sanciona al adicto por lo que es, sino por lo que
hace.
Hace poco años, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en su anterior composición, declaró
la inconstitucionalidad del Art.. 6º de la Ley Nº
20.771, tomando como base el citado Art.. 19º,
acerca de que las acciones de los hombre que de
ningún modo ofendan el orden y la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están exentas de a
autoridad de los magistrados.
Aparece como sagrado este derecho de la
corriente que lo defiende, cuando se afirma que
se lo respeta aún en aquellas personas que
atentan contra su propia vida. Cabe señalar que,
para nuestra legislación penal, el intento de
suicidio no es punible; si, la instigación al mismo.
La Corte, en su actual composición, ha
convalidado la incriminación de la tenencia para
uso personal.
En el Art. 14º cabe distinguir dos supuestos: la
mera tenencia, la cuál es sancionada con prisión
de uno a seis años y multa y, en el segundo
párrafo, una sanción disminuida, de un mes a dos
años, cuando existiera indudablemente certeza,
por su escasa cantidad, -principio de
insignificancia-, y demás circunstancias, que la
sustancia es para uso personal. Ver su
concordancia con el Art. 17º.
A propósito de la tenencia para uso personal, el
Profesor Alfredo Molinario, eximio penalista ya
desaparecido, se refería a la cuestión diciendo:
“condenar a un toxicómano por el hecho de serlo
significa castigar a un loco por el hecho de que lo
es. HAY QUE CURARLOS”17
Otro penalista, Peco (autor de un proyecto de
Código Penal en 1942), manifestaba, “la tenencia
engendra la presunción del delito por la
naturaleza del mismo, pero no da lugar a sanción
si el destino estupefaciente el vicio. El código ha
de enfocar al delincuente, no al vicioso”
Finalmente soler, en su proyecto de 1960, se
hace cargo de la dificultad de combatir a los
traficantes que “es posible sorprenderlos con
drogas, pero es difícil encontrarlos vendiéndolas”.
Pero manifiesta “que castigar al tenedor, en tales
casos, constituye una forma velada de castigar un
vicio, procedimiento contra el cuál se levanta la
opinión pública médica y el debate parlamentario,
ya que concuerdan las ciencias médicas y las
razones jurídicas” 18, El tiempo ha transcurrido y
otras opiniones ocupan el espacio doctrinario.
Por otra parte el Art.. 15º discrimina la tenencia y
masticación de hojas de coca o su empleo como
infusión esto que parece una contradicción, no lo
es en la medida en que se reconoce como un
hábito de honda firmeza en las provincia de Salta,
Jujuy, Formosa y Chaco.
17 Curso de Derecho Penal, Revista Jurídica, Bs. As. ,1937. Citado por Alem Martinez Kane.18 Soler Sebastía. Derecho Penal Argentino. Citado porAlem Martinez Kane.
21DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
El siguiente art. -16º- se refiere a la medida de
seguridad curativa aplicable a los que,
condenados por cualquier delito, fueran
dependientes, física o psíquicamente, de
estupefacientes. Se le impondrá, además de la
pena, una medida de seguridad curativa que
consistirá en un tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación. Esta última medida cesará por
resolución judicial, previo dictamen pericial.-
Debemos distinguir entre pena y medida de
seguridad. La pena contiene una noción
retributiva que no es posible admitir en las
medidas de seguridad. La primera intenta
restablecer la armonía social quebrada por el
ilícito. Es a la vez disuasoria y evitativa del delito.
Entrar en el origen de éstas significaría un
extenso análisis, incluso histórico-jurídico.-
La medida de seguridad nace como solución
alternativa aplicable para casos en que el sujeto
no hubiese obrado culpablemente. Cuando el
Estado no puede imponer pena al sujeto activo del
delito, por falta de desarrollo o salud mental, o
cuando considera que es imposible aplicar
sanción al menor de edad por ejemplo, conserva
sin embargo, la posibilidad de aislar a los
individuos peligrosos, procurando corregir sus
deficiencias, sean intelectuales o de educación.-
Existen dos escuelas principales en derecho
penal. La escuela clásica y la positiva. La primera
sostiene que el hombre es un ser inteligente y
libre y por ello responsable de sus actos.
Inversamente, quien carezca de tales facultades
es inimputable. Los positivistas manifiestan que
todos los delincuentes son responsables. No hay
penas sino sanciones y su base es la
peligrosidad. La tesis intermedia afirma: cuando
existe cierta capacidad en el sujeto, se aplican las
penas. En caso contrario, juegan la peligrosidad y
la defensa social y se aplican medidas de
seguridad.-
La pena se fundamenta en la inimputabildad: la
medida de seguridad, en la peligrosidad del
individuo. En esta última, distinguimos y
señalamos las medidas de seguridad curativas,
educativas y eliminatorias. Ejemplo de la citada en
último término es la accesoria de reclusión por
tiempo indeterminado, aplicable a los delincuentes
habituales o reincidentes. Esta medida tiende a
evitar la comisión de nuevos delitos.-
El Art.. 17º se refiere al segundo párrafo del Art.
14º, es decir, a la tenencia para uso personal. En
el supuesto de establecerse la culpabilidad y la
dependencia, el juez podrá dejar en suspenso la
aplicación de la pena y someterlo a una medida
de seguridad curativa. Se lo exime de la
aplicación de la pena si el resultado es
satisfactorio. Si luego de dos años de tratamiento,
por su falta de colaboración, no existe un nivel
aceptable de recuperación, deberá aplicarse la
pena y continuar con la medida de seguridad por
el tiempo necesario o solamente con esta última.
La redacción del Art.. 17º adolece de precisión y
conlleva cierta alteración del significado que,
tradicionalmente, se le da a la pena y a la medida
de seguridad. Pareciera ser que el individuo tiene
que curarse de su adicción a la fuerza.-
El siguiente Art.. 18º establece la aplicación
durante el sumario, cuando se comprobare, por
semiplena prueba, que la tenencia es para uso
personal y el procesado fuera dependiente, previo
consentimiento, de un tratamiento curativo,
suspendiéndose el tratamiento sumarial. Si el
resultado es positivo, se dicta sobreseimiento
definitivo. Caso contrario, después de dos años de
tratamiento, si existe carencia de colaboración del
procesado para su eventual recuperación, se
reanuda el trámite de la causa. La norma otorga al
juez la facultad, -”podrá”, establece el texto-,
aplicar la pena en el caso y continuar con la
medida de seguridad. En suma, el art. 17º se
refiere a la condena, el 18º al proceso.-
La crítica a los Art. 17º y 18º radica en el hecho
de que, a través de la medida de seguridad, el
accionar del Estado sobre su libertad individual
puede tener duración indeterminada. El legislador
intenta solucionar la cuestión a través del Art..
19º, en el cual se establecen el mecanismo para
la aplicación de las medidas previstas en los Art.
16º, 17º y 18º. Establecimientos adecuados, que
el tribunal determine de una lista de instituciones
registradas oficialmente y con habilitación de
autoridad sanitaria nacional o provincial.
La norma extiende la aplicación del tratamiento a
los procesados, no sólo cuando éstos prestaren
su consentimiento, o cuando existiere peligro de
que se dañe a sí mismo o a los demás.-
La dirección del tratamiento estará a cargo de un
equipo de técnicos y abarca los aspectos médico,
psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos,
22DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
criminológicos, y de asistencia social. Se pueden
ejecutar en forma ambulatoria, con internación o
alternativamente, según el caso.-
Cuando el tratamiento se aplicare al condenado,
su ejecución será previa y su término se computa
para el cumplimiento de la pena. Con relación a
los procesados, el tiempo del tratamiento
suspenderá la prescripción de la acción penal.-
La norma indica, igualmente, que la autoridad
administrativa, (servicios penitenciarios nacional o
provincial), deberá arbitrar los medios para que,
en cada unidad, en forma separada del resto de
los internos, pueda ejecutarse la medida de
seguridad.-
El Art.. 20º indica al juez que deberá distinguir,
previo dictamen pericial y para la aplicación del
mecanismo de los Art.. 16º, 17º y 18º entre el
delincuente que hace uso indebido de
estupefacientes y el adicto a dichas drogas que
ingresa al delito, a efectos de una adecuada
orientación terapéutica.-
La crítica al artículo consiste en que se obliga al
juez a investigar no sólo el hecho o materia del
proceso, sino, además las circunstancias
anteriores y, de cierta forma, extrañas a la causa,
para concretar la distinción exigida.-
El Art.. 21º se refiere al principiante o
experimentador, es decir, al no dependiente, por
única vez, el juez de la causa podrá sustituir la
pena por una medida de seguridad educativa, en
la forma y modo que el juez lo determine.-
La medida de seguridad educativa comprende el
cumplimiento obligatorio de un programa
especializado que por un término mínimo de tres
meses, la autoridad educativa nacional o
provincial implementará para dichos fines. La
mencionada sustitución será comunicada el
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y Carcelaria. Finalizado el tiempo de
tratamiento educativo, si éste no hubiera dado
resultado satisfactorio, se aplicará la pena.-
La observación sobre este texto, es que, si con la
medida de seguridad curativa debe curarse a la
fuerza, por que la opción es el cumplimiento de la
pena, en este artículo, sucede de igual modo. O
asimila el contenido del programa o la medida de
seguridad es reemplazada por la pena.-
El Art.. 22º se refiere a la supresión de la
anotación en el Registro Nacional de Reincidencia
transcurrido un determinado término (tres años), si
existiera reinserción social plena, la observación
crítica consiste en la relativa certeza del término:
“reinserción plena”.-
Los Art. 23º y 24º se refieren a la incriminación
del funcionario público dependiente de
autoridad sanitaria que no ejecutare lo previsto
en las leyes o reglamentos a su cargo, en la
materia, u omitiere cumplir directivas impartidas,
(prisión de 6 meses a 4 años e inhabilitación
especial).-
Por otra parte, el ingreso no autorizado de
precursores o productos químicos aptos para la
elaboración de estupefacientes, en zonas de
frontera, se reprime con multa, inhabilitación
especial y comiso de la mercadería en infracción,
sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponder (Art. 24º).-
El Art. 27º tiene penosa actualidad. La prensa
oral, escrita y televisiva se ha ocupado,
extensamente, de escándalos vinculados con el
llamado “lavado de dinero”, proveniente del
narcotráfico, efectuados por altos funcionarios del
Estado, los cuales se hallan con prisión
preventiva, -lo que implica semiplena prueba de
delito-, decretada por la justicia del crimen y
excarcelados provisionalmente, mediante fianza
real, hasta la finalización de los respectivos
procesos.-
La figura penal reprime al que, sin haber tomado
parte ni cooperado en la ejecución de los hechos
previstos en la ley, interviniere en lo que se
denomina en dogmática jurídico-penal, “delito
agotado”. Es decir, al que después de consumado
el ilícito, interviniera en la inversión, venta,
pignoración, transferencia, o cesión de las
ganancias, cosas o bienes provenientes de
aquellos o del beneficio económico obtenido,
siempre que hubiese conocido ese origen o lo
hubiese sospechado. Sanción: prisión de 2 a 10
años y multa. Con la misma pena se reprime al
que comprare, guardare, ocultare o receptare
dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios. No
importa, al efecto, que la causa origen de las
ganancias se halla producido en territorio
extranjero.-
El Art. 26º levanta la reserva bancaria o tributaria
para la investigación de los delitos previstos en la
ley.-
23DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
El Art.. 27º determina la relación existente entre
persona de existencia ideal y de existencia visible
y la punición consiguiente.-
Conforme al Art. 28º de la Ley Nº 23.737, el
individuo que públicamente imparta instrucciones
relacionadas con la producción, fabricación o uso
de estupefacientes será reprimido con prisión de 2
a 8 años. Del mismo modo, la sanción alcanza a
aquel que, por medios masivos de comunicación
social, explique en detalle el modo de emplear
como estupefaciente cualquier elemento de uso o
venta libre. Los objetivos perseguidos por éste
artículo son muy claros. El propósito es punir la
difusión masiva del uso de estupefacientes o
elementos de venta libre como tales.-
La falsificación de recetas médicas, o a las que a
sabienda se imprimiere con datos supuestos o
con datos ciertos sin autorización del profesional
responsable, es alcanzada por las previsiones del
Art. 29º -prisión de 6 meses a 3 años, e
inhabilitación, en el caso que correspondiera.
El Art. 30º determina que el juez deberá ordenar
la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional,
previa pericia para determinar su naturaleza,
cantidad o calidad, conservando las muestras del
caso para fines ulteriores, de las especies
vegetales de “papaver somniferum L”,
“erithroxylon coca lam” y “cannavis sativa”. Se
destruirán por incineración.-
El Art. 31º establece que los efectivos de
cualquiera de los organismos de seguridad y de la
administración nacional de aduanas podrán actuar
en ajena jurisdicción, en casos urgentes, debiendo
darse inmediato conocimiento al organismo de
seguridad de la zona. La norma se refiere a un
mecanismo de consulta permanente, así como el
acceso al banco de datos para una mayor eficacia
en el cumplimiento de su cometido
El Art. 32º posibilita, en casos de premura
innegable, que el juez de la causa puede actuar
en jurisdicción que le es ajena, debiendo
comunicar las medidas dispuestas al juez del
lugar.-
El Art.. 33º constituye una innovación en la
materia, ya que faculta al juez de la falta la
postergación de la detención de personas o el
secuestro de estupefacientes, cuando dichas
medidas puedan obstaculizar el éxito de la plena
investigación. Se trata del seguimiento encubierto
de personas o mercaderías hasta lograr la
aprehensión de la mayor cantidad de
responsables o de niveles mas altos en la escala
delictiva.-
El Art.. 34º establece la competencia federal para
la aplicación de ésta ley. Vale decir, que
comprende la totalidad del país.-
El Art.. 35º se refiere a la Ley Nº 10.903 del
patronato de menores. Establece la
obligatoriedad, cuando una mujer embarazada
diera a luz en el transcurso del proceso o durante
el cumplimiento de una condena en un término
perentorio de 5 días de someter al hijo a una
revisación médica especializada. Igual obligación
rige para con el padre, tutor o guardador. Su
incumplimiento será penado con multa y el juez
deberá ordenar la medida indicada, supliendo así
la omisión.-
El Art. 36º faculta al Juez de la causa, en caso
de comprobarse que la actitud paterno-materna
han comprometido la salud del menor, a dar
intervención a la justicia civil para que proceda a
la suspensión o pérdida, en su caso de la patria
potestad.-
Tanto el Art.. 37º como el 38º se refieren al
suministro de sustancias estimulantes o
depresivas y a su punición en justas deportivas,
en un caso vinculadas con personas y en segundo
con animales.-
El destino de los bienes decomisados, en virtud
de esta ley, se destinará a lo que se denomina
“lucha contra el tráfico ilegal”, su prevención y a
la rehabilitación de los afectados.-
El Art.. 42º establece una interesante
coordinación entre el ministerio de educación y
justicia y de salud y acción social, en cuanto a
que, en todos los programas de formación de
profesionales de la educación se deberán
considerar los diversos aspectos del uso indebido
de drogas.-
Los Art. 43º y 44º se refieren a la asistencia
económica a las provincias que cuenten o
contaren con centros públicos de recuperación de
adictos, al registro especial que funcionara en la
jurisdicción que determinara el Poder Ejecutivo,
obligando a las empresas y sociedades
comerciales que fabriquen productos químicos
que por sus características o componentes,
puedan ser derivados ilegalmente para servir de
base o ser utilizados en elaboración de
estupefacientes (éter, acetona. etc.).-
24DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
En cuanto al Art. 45º que establecía una
actualización trimestral de multas, ha quedado
derogado por la Ley Nº 23.975 del 17 de
setiembre de 1.991, que establece un mecanismo
particular sobre la materia.-
Finalmente los Art.. 46º y 47º son de forma.-
Así bien la toxicomanía es un problema médico,
psiquiátrico y educativo, social, resulta necesario
un vallado de contención para ciertas conductas
reprochables y ello se efectiviza a través de la ley
penal.-
Hemos dado una somera descripción de la ley
vigente en la materia. Para finalizar, debemos
reiterar aquí que la ley constituye un simple
instrumento y que el Código Penal, no resuelve un
problema social del contenido y alcances del
presente.-
➠➠ EL PROBLEMA DE LA TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL. SER O NO SER
¿PENALIZACIÓN O DESPENALIZACIÓN ?
Una de los discusiones más fuerte en torno a las
leyes de estupefacientes fue el problema de la
penalización o no de la tenencia para consumo
personal. Dicha delito fue incluido en nuestro
ordenamiento por la Ley 11.331 y luego tomado
por el Art.. 6º de la Ley Nº 20.771 y por el Art.. 14º
de la Ley Nº 23.737.
Para una mejor comprensión transcribiremos
parte de los fallos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación de los años 1986 y 1990 en la que
en ambas cambia el criterio doctrinal de la misma.
Primeramente, veamos que dice el artículo en
cuestión: Art..14º.- Será reprimido con prisión de
uno a seis años y multa de trescientos a seis mil
australes el que tuviere en su poder
estupefacientes. La pena será de un mes a dos
años de prisión cuando, por su escasa cantidad y
demás circunstancias, surgiere inequivocamente
que la tenencia es para uso personal.”
Como dijimos en el año 1986 la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en los casos conocidos
como «Bazterrica» y «Capalbo» desincriminó la
tenencia para consumo propio, pero en el año
1990 con el aumento en su número de integrante
el máximo tribunal retomo la jurisprudencia
anterior establecida a partir del caso «Colavini»,
Ahora bien para una mejor comprensión de las
diferentes posturas doctrinales y jurisprudencias
transcribiremos algunos fundamentos de los fallos
de nuestra Corte Suprema, dictamentes del
Procurador General de la Nación y algunos
notables juristas.
Entre los jurista que apoyan la penalización
podríamos citar a los Doctores Levene (h),
Cavagna Matínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y
Moliné O’Connor integrantes de dicho tribunal en
1990.
Los fundamentos más importante son los
siguientes:
Los motivos dados por el legislador para
incriminbar la tenencia de estupefacientes
remiten a cuestiones de política criminal que
involucran razones de oportunidad, mérito y
conveniencia sobre las cuales está vesdado a
la Coste Suprema inmiscuirse so pena de
arrogarse ilegitimamente la función
legislativa.19
Conforme al Art. 19º de la Constitución
Nacional, las “acciones privadas”, estas
exenta de la autoridad de los magistrados
cuando “de ningún modo” ofendan al orden y
la moral pública ni perjudiquen a terceros. Por
ello lo que “de algún modo”, cierto y
ponderable tenga ese carácter -ofensivo o
perjudicial-, trae consigo los efectos aludidos
en el Art.. 19º de estar sujeto a la autoridad de
los magistrados y, por tanto, se subordina a
las formas de control social que el Estado,
como agente insustituible del bien común,
pueda emplear lícita o discrecionalmente.20
El efecto “contagioso” de la drogadicción y la
tendencia a “contagiar” de los drogadictos son
un hecho público y notorio, o sea un elemento
de la verdad jurídica objetiva que los jueces
no pueden ignorar.21
No hay ”intimidad” ni “privacidad” si hay
exteriorización y si esa exteriorización es apta
para afectar, de algún modo, el orden o la
moral pública o los derechos de un tercero.
Pretender que el comportamiento de los
drogadictos no se exterioriza “de algún modo”
19 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)20 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)21 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)
25DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
es apartarse de los datos más obvio, penosos
y aún dramáticos de la realidad cotidiana.22
Entre las acciones que ofenden el orden, la
moral y la salud pública se encuentra sin duda
la tenencia de estupefacientes para uso
personal, porque al tratarse de una figura de
peligro abstracto está incita la trascendencia a
terceros, pues detrás del tenedor está el
pasador o traficante “hormiga” y el verdadero
traficante, así como el que siembra o cultiva
sin que la presunción de peligro que emana
del Art.. 6º de la Ley 20.771 sea irrazonable,
en atención a la relación entre los bienes
jurídicos protegidos y la conducta incriminada.
Y tampoco debe exigirse en cada caso, la
prueba de la trascendencia a terceros con la
consecuente afectación de la salud pública
pues de ser así se agregaría un requisito
inexistente que altera el régimen de la Ley,
con el peligro de que tal inteligencia la torne
ineficaz para la consecución de los fines que
persigue.23
La relación de causalidad entre la figura
descripta por el tipo penal (Art.. 6º, Ley Nº
20.771) y el perjuicio ocasionado, si bien a
tratado de resguardar la salud pública es
sentido material como objetivo inmediato, el
ampara se extiende a un conjunto de bienes
jurídicos de relevante jerarquía que trasciende
con amplitud aquella finalidad, abarcando la
protección de los valores morales, de la
familia, de la sociedad, de la juventud, de la
niñes y, en última instancia, la subsistencia
misma de la nación y hasta de la humanidad
toda.24
Al tipificar como delito la tenencia de
estupefacientes para uso personal, el
legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a
la cantidad, dado que al tratarse de un delito
de peligro abstracto, cualquier actividad
relacionada con el consumo de drogas pone
en peligro la moral, la salud pública y hasta la
misma supervivencia de la nación, cuyo
22 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)
23 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)24 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)
potencial humano es quizás su mayor
patrimonio.25
No es tanto la cantidad lo que debe
ponderarse, sino la naturaleza y efectos de
los estupefacientes, máxime cuando el
legislador no pudo dejar de tener en cuenta
que, por lo general el tenedor, para comprar
oficia de traficante, y este lleva consigo
cantidades pequeñas para pasar por
consumidor, con lo cuál se asegura su propio
abastecimiento, y después al ser detenido
declara que la droga es para uso personal y
así la relación entre el tenedor y el traficante
se consolida y hasta lo hace aparecer
exclusivamente como “víctima del mal”
cuando ello es sólo parcialmente cierto.26
Al establecer la Ley Nº 23.737 como conducta
delictiva la tenencia de estupefaciente en
escasa cantidad, inequívocamente destinada
al uso personal, no corresponde ya realizar
evaluaciones sobre el tema y llegar a un
casuismo no querido por la Ley ni por la
sociedad, la que espera la protección de sus
derechos que atañen a la moral, salud y
seguridad pública.27
Quien posee estupefaciente para su consumo
representa un peligro potencial para los
bienes jurídicos protegidos por la Ley Nº
20.771, por constituir de ordinario un factor
ordinario de expansión del mal.28
La tenencia de estupefacientes para consumo
personal queda fuera del ámbito de
inmunidad del Art.. 19º de la Constitución
Nacional, toda vez que dicha conducta es
proclive a ofender el orden o la moral pública
o causar perjuicio.29
La tenencia es un hecho, una acción, no se
sanciona al poseedor por su adicción sino por
lo que hizo, por el peligro potencial que ha
creado con la mera tenencia de la sustancia
estupefaciente.30
25 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)26 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)27 Del voto de los doctores Levene (h), CavagnaMatínez, Barra, Nazareno, Oyhanarte y MolinéO’Connor. (Diciembre de 1990)28 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).29 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).30 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).
26DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
El legislador es, por la Constitución Nacional,
el competente para captar desde la moralidad
pública -que es la del hombre medio que es la
que el representa- cuando las acciones
privadas que conduzcan a la propia
degradación pueden proyectarse
amenazando u ofendiendo esa moral pública
u otros bienes; y en ese sentido valorar las
circunstancias significativas de otras formas
de control social que puedan llevar a una
incriminación directa.31
La tenencia voluntaria de sustancias
estupefacientes, cualquiera sea su finalidad,
constituye una manera de mantrener el riesgo
creado por aquel que las elaboró o introdujo.32
La tenencia de estupefacientes es conducta
sancionada como de peligro abstracto, y
dicho peligro existe en tanto la sustancia
conserve sus cualidades y sea apta para ser
consumida por cualquier persona, con o sin el
consentimiento del tenedor, y por ello es
susceptible de ser castigada.33
La cuestión de la razonabilidad de una Ley
que dispone la incriminación penal de una
conducta, no puede llevar a que la Corte
Suprema tenga que analizar la mayor o
menor utilidad rea que la pena puede
proporcionar para combatir el flagelo de la
droga, como no lo podría hacer para analizar
si las penas conminadas para cualquier otro
delito del catálogo penal resultan útiles o
contraproducentes para la abolición del delito
en sí. 34
La tenencia ilegítima de drogas por los
antecedentes y efectos que supone, es
conducta que trasciende los límites del
derecho a la intimidad protegido por el Art..
19º de la Constitución Nacional , y por ello es
lícita toda actividad del Estado tendiente a
evitar las consecuencias que para la ética
colectiva, el bienestar y la seguridad pudieran
derivar de dicha tenencia, excepción hecho
de la destinada a un empleo legítimo
justificado por la medicina.35
El delito previsto por el Art.. 6º de la Ley Nº
20.771 es de peligro abstracto, presumido por
31 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).32 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).33 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).34 Del voto de los Doctores Caballero y Fayt. (1986).35 Del dictamen del Procurador General. (1986).
la norma sea cuál fuere la finalidad de su
tenencia, cuya consumación requiere en el
aspecto objetivo, la acreditación de la relación
física entre el autor y la droga y, en el
subjetivo, la demostración de la voluntad de
tenerla a sabiendas de su cualidad.36
Asimismo entre los que se manifestaban en
contra de la penalización podríamos nombrar a los
Doctores Bidart Campos, Petracchi, Belluscio y
Bacqué.
Los fundamentos de dicha disidencia es la
siguiente y constituyen parte de los fallos de los
miembros de la Corte Suprema y diversas
publicaciones de los tratadistas.
El hecho que el Art.. 6º de la Ley Nº 20.771
no establezca un nexo razonable entre una
conducta y el daño que causa, implica no
distinguir las acciones que ofenden a la moral
pública o perjudican a un tercero de aquellas
que pertenecen al campo estrictamente
individual, haciéndose entonces caso omiso al
Art.. 19º de la Constitución Nacional que
obliga a efectuar tal distinción.37
El Art.. 19º de la Constitución Nacional
impone límites a la actividad legislativa
consistentes en exigir que no se prohiba que
se desarrolle dentro de la esfera privada,
entendida esta no como las de las acciones
que se realizan en la intimidad -protegida por
el Art.. 18º-, sino como aquellas que no
ofendan al orden o a la moralidad pública,
esto es, que no perjudiquen a terceros. Las
conductas del hombre que se dirijan sólo
contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de
las prohibiciones.38
Conviene distinguir la ética privada de las
personas, cuya transgresión esta reservada
por la Constitución Nacional al juicio de Dios,
y la ética colectiva en la que aparecen
custodiados bienes o intereses de terceros. A
la protección de estos bienes se dirigen el
orden y moral pública, que abarcan las
relaciones intersubjetivas, esto es, acciones
que perjudiquen a un tercero.39
La construcción legal del Art.. 6º de la Ley Nº
20.771, al preveer una pena aplicable a un
estado de cosas y al castigar la mera creación
36 Del dictamen del Procurador General. (1986).37 Del voto de los Doctores Belluscio y Bacqué. (1986).38 Del voto de los Doctores Belluscio y Bacqué. (1986).39 Del voto de los Doctores Belluscio y Bacqué. (1986).
27DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
de un riesgo, permite al interprete hace
alusión simplemente a perjuicios potenciales y
peligrosos abstractos y no a daños concretos
a terceros y a la comunidad.40
El Art.. 19º de la Constitución Nacional al
definir la esfera de la libertad individual de los
habitantes de la Nación Argentina, se
emplaza como base fundamental para la
arquitectónica global de nuestro orden
jurídico.41
El Artículo citado, en relación directa con la
libertad individual, protege jurídicamente un
ámbito de autonomía individual constituida
por los sentimientos, hábitos y costumbres,
las relaciones familiares, la situación
económica, las creencias religiosas, la salud
mental y física y, en suma las acciones,
hechos o datos que teniendo en cuenta las
formas de vida aceptada por la comunidad,
están reservadas al propio individuos. El
derecho a la privacidad consagrado por la
Carta Magna es fundamental para la
existencia de una sociedad.42
Si la Ley Penal pudiese prohibir cualquier
conducta que afecte a la moral individual, el
estado estaría imponiendo una moral
determinada, lo que lo colocaría en los bordes
del totalitarismo, ya que podría supervisar sin
límites la actividad de todos los habitantes,
sea esta pública o privada.43
El orden jurídico debe, por imperio de la
Constitución, asegurar la realización material
del ámbito privado concerniente a la
autodeterminación de la conciencia individual
para que el alto propósito espiritual de
garantizar la independencia en la formulación
de los planes personales de vida no se vea
frustrado.44
La garantía del Art.. 19º de la Constitución
Nacional establece la existencia de una
esfera privada de los hombres en la que no
puede inmiscuirse el Estado ni ninguna de las
formas en las que los particulares se
organizan como factores de poder. El poco
flexible límite que circunscribe el campo de
inmunidad de acciones privadas lo constituye
el orden y la moral pública y los derechos de
40 Del voto de los Doctores Belluscio y Bacqué. (1986).41 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).42 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).43 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).44 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).
terceros, y será el legislador quien precise tal
límite, sin que pueda con su intervención las
acciones de los hombres que no interfieran
con normas de la moral colectiva ni estén
dirigidas a perturbar derechos de terceros.45
La incriminación contenida en el Art.. 6º de la
Ley Nº 20.771 tiene la importante falla técnica
de constituir un tipo penal, con base en
presupuestos sobre la peligrosidad del autor
más que por su relación con el daño o peligro
concreto que pueda producirse a derechos o
bienes de terceros o las valoraciones,
creencias o standards éticos, compartidos por
el conjunto de personas en cuya protección
se interesa la comunidad para su convivencia
armónica.46
Este artículo debe ser invalidado, pues
conculca el Art.. 19º de la Constitución
Nacional, en la medida en que invade la
esfera de la libertad personal, excluida de la
autoridad de los órganos estatales.47
Corresponde declarar la inconstitucionalidad
del Art.. 6º de la Ley Nº 20.771, en cuanto
incrimina la tenencia de estupefacientes para
su uso personal que se realice en condiciones
tales que no traigan aparejado un peligro
concreto o un daño a derechos o bienes de
terceros.48
➠➠ “LA NUEVA JURISPRUDENCIA DE LACORTE EN MATERIA DE DROGAS.49
Por German J. Bidart Campos. (resumen)
LA PRIVACIDAD.
Deslindar y desentrañar el área y el límite de
la privacidad no es una cuestión meramente
teórica: encierra finalidades prácticas muy
importante. cuando el Art.. 19º de la Constitución
Nacional inmuniza las acciones “privadas” de los
hombres que no ofenden el orden, ni la moral
pública ni los derechos de terceros, y sustrae de
la autoridad de los magistrados para librarlas al
juicio de Dios, crea un zona de reserva o
autonomía personal que es libertad jurídicamente
relevante, que es “derecho a la libertad” libertad
inofensiva para el bien común, campo de licitud
jurídica.
45 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).46 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).47 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).48 Del voto del Dr. Petracchi. (1986).49 Bidart Campos German, El Derecho, (t.141) 469-477.
28DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
Todo ese sector preservado no es neutro ni
indiferente al derecho, no es extra-jurídico, ni a-
jurídico, sino al revés tutelado por el derecho. Y
por el Derecho Constitucional. !Vaya, pues, si
inviste efecto práctico determinar lo que allí queda
alojado como privacidad e intimidad detraídas a la
jurisdicción del Estado!.
La cuestión no es siempre fácil. Por ejemplo,
a fines de 1990 la Corte Suprema ha dicho que
“tener” y “consumir” privadamente
estupefacientes para uso propio es una conducta
susceptible de razonable incriminación: no es una
conducta privada “exenta” del poder estatal, no se
resguarda la intimidad inmunizada.
¿Cuál es el criterio para trazar el límite.?
¿Como se sabe si una cuestión, conducta o
acción son o no son ofensivas para el bien común
(orden, moral pública, derechos ajenos)? . Se dirá
que hay una pauta bastante objetiva: el daño, o el
peligro real o actual para ese bien.
Pasemos ahora el alcoholismo: es Estado
puede combatirlo, no debe estimularlo, a de ha
coadyuvar a las campañas de preservación y
recuperación.¿Sería razonable prohibir la
propaganda de bebidas alcohólicas, o la
compraventa, el cultivo, la elaboración, la
industrialización?. Sería absurdo, sería arbitrario.
El hecho de que se pueda abusar de las bebidas
alcohólicas no configura un peligro real y presente
que funde válidamente medidas tan drásticas y
disparatadas como las que propone la pregunta.
Pero, ¿si alguien se embriaga en su casa o en un
bar, o habitualmente se excede hasta ser un
alcohólico consuetudinario, el Estado puede
intervenir?. ¿Debe velar por la salud de quien se
la deteriora bebiendo?. Hay algo claro: si esa
persona conduce un vehículo y causa riesgo y
peligro a su mujer o a sus hijos; la respuesta se
impone: el consumo de alcohol y la embriaguez
en casos relatados no pueden escudarse en el
recato de la privacidad inofensiva.
Pero si yo soy un ebrio habitual, y no
perjudico a nadie, nos parece que sería vigilancia
demasiado paternalista la del Estado que, so
pretexto de proteger mi integridad o mi virtud
personales, invadiera mi acción privada neutra al
bien común para combatir o evitar mi afición
alcohólica. Acá habría base para postular una
libertad jurídica de intimidad, no porque
“moralmente” me sea lícito emborracharme, sino
porque mi borrachera - ocasional o crónica - no
ofende al orden, ni a la moral pública, ni a
terceros.
Poco más o menos disquisiciones sobre
alcoholismo podrían trasladarse al hábito tabacal.
EL CASO DE LAS DROGAS.
En el caso «Montalvo» la Corte ha retomado
su jurisprudencia y ha convalidado la
incriminación legal de la mera tenencia de drogas
para consumo personal.
Por supuesto que la política criminal del
legislador le está, en cuanto política criminal,
reservada al Congreso. Pero la razonabilidad de
esa política cae bajo la mirada revisora de los
Jueces.
En el examen judicial de razonabilidad no
basta, a nuestro criterio, verificar si el medio
elegido por la Ley es conducente o no al fin
propuesto, porque es menester añadir otro test:
indagar si el medio escogido y conducente es,
entre varios posibles, el menos gravoso o el más
gravoso para los derechos que quedan limitados.
Si habiendo en la Ley por el más gravoso, la Ley
no es razonable, sino arbitraria y, por ende,
inconstitucional.
De alguna manera, va filtrándose en el
Derecho Judicial la noción de que es menester -es
imprescindible- poner bajo la lente revisora de la
razonabilidad ese dato fundamental: si el medio
elegido es entre muchos posibles y conducente a
un fin legítimo, el más o el menor restrictivo para
los derechos personales afectados con una
medida.
Como idea básica nos queda entonces, la de
que una política criminal inocua, ineficaz o hasta
contraproducente para el fin perseguido no es
razonable.
EL FALLO Y SUS DISIDENCIAS.
La sentencia hecha mano de numerosos
standards de por sí vagos, que no se utilizan con
criterio empírico para el caso concreto, sino que
se formulan y acumulan con doctrinarismo
generalizado y abstracto.
“Peligro abstracto”, “mera probabilidad de
riesgo para la salud pública”, “peligro para la
moral, la salud la pública y hasta la misma
supervivencia de la nación”, “ conductas
29DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
atentatorias de la propia supervivencia del Estado
y de sus instituciones”, “poder de policía de
salubridad”, etc., vienen como slogan abigarrados
en el dictamen del procurador general y en el fallo
No son más que standards, como hemos
dicho. Y una sentencia que los usa, necesita
aplicarlos concretamente a cada conductas que
en cada caso cae bajo juzgamiento penal, para
corroborar la razonabilidad de su incriminación.
No se han de usar esos standards para envolsar
abstractamente la globalidad posible de conductas
de todos y de cualquiera, con el resultado de
digerir una política criminal del legislado so
pretexto de que su “conveniencia” escapa al
control judicial. Muchas veces la conveniencia no
es pura conveniencia, sino exceso represivo en la
elección de un medio que no es conducente el fin
buscado, o que es el más gravoso en la
alternativa de otros más benignos.
Petracchi, recuerda que ninguna política
criminal y ninguna legislación penal puede tomar
como destinataria a la personalidad de un ser
humano, sino únicamente a sus conductas
concretas.
A nosotros se nos ocurre sin tener dominio
alguno del derecho penal proponer una pregunta:
cuando se sostiene que quien tiene droga en
dosis mínimas para consumo personal privado, ha
entrado en una cadena que arranca de quien la
cultiva, ¿ no se esta eslabonando sin solución de
continuidad una serie de conductas de autores
diversos, en algo así como una delictuosidad
permanente en cuyo itinerario no se hace ningún
corte individualizador ?.
Es verdad que el cultivo, la industrialización,
el tráfico, la indución a terceros, son conducta
ajenas a la privacidad y susceptibles de
incriminación. Pero sobreviven dos cuestiones:
a) una, saber si la política criminal que la
penaliza cuenta con la responsabilidad ya
apuntada en mérito a su eficacia, o si es la más
severa frente a otras menos gravosas e
igualmente inconducentes al fin pretendido.
b) Otra, saber su en la serie encadenada
y anexada de aquellas conductas se intercala un
corte que desengancha alguna conducta porque
la reputa alojada en el ámbito de la privacidad.
Cuando se vuelve a decir que quién tiene
drogas y las consume en estricta intimidad, de
alguien las obtuvo, hay que decir que se incrimine
y reprima separadamente cada uno de esos
comportamientos. La tenencia y el consumo
estrictamente privados no resisten a nuestro
juicio, la conexión insertada en aquel supuesto
iterdelictivo.
Y ahora sobreviene otro punto, un argumento
gramaticalista efectista. Dice que el Art.. 19º sólo
sustrae de la autoridad de los magistrados las
acciones privadas que “de ningún modo” ofenden
al orden y a la moral pública..... De allí infiere que
cuando “de algún modo” producen esas ofensas
ya son atrapados por el Estado.
Dice irrebatiblemente el Juez Petracchi que
si toda conducta que “de algún modo”incide o
repercute socialmente puede ser incluidas en la
jurisdicción del Estado, solamente evadirían eses
espionaje estatal (esta palabra en nuestra) los
puros actos de conciencia.
No se puede ser ligero al atribuir a la frase
“acciones.. que de ningún ofendan a...” el alcance
que le otorga la sentencia, porque el “de ningún
modo” tiene el sentido y el propósito de no
resguardar en la intimidad privada las conductas
que, por ofender realmente, dañan. ¿Que cosa?
El orden y la moral pública.
El gramatiquismo literal, unido a los standard
genéricos y abstractos que generaliza el fallo sin
detenerse en la concreta aptitud ofensiva y
dañosa de las conductas que en el caso particular
pretende someter en el caso particular se
pretende someter a la represión punitiva del
estado, toma partido por lo que en teoría y
lenguaje Weberiano llamaríamos racionalidad del
derecho formar (que sublima la lógica del sistema
normativo), en oposición a la racionalidad del
derecho material que, con múltiples criterios de
valor (no solos jurídicos), busca la justicia
concreta del caso singular, bien empírico por
cierto porque se incardina en la vida biográfica de
un hombre de carne y huesos: lo objetivamente
justo en concreto. Con realismo.
Como dice Petracchi, no es cualquier efecto
sobre el mundo exterior lo que autoriza la
intervención estatal, sino el daño o el peligro
concreto respecto de derechos o bienes públicos
o privados. La afectación real, ofensiva y dañina
es lo que sirve para calificar a una conducta como
capaz “de algún modo” de ofender el orden, a la
moral pública, o de perjudicar derecho de
terceros.
30DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
El retorno pues, a una jurisprudencia que
había sido superada en 1986 no nos parece para
nada valioso y lo lamentamos. El cambio
frecuente de la jurisprudencia de la Corte no
concurren poderosas razones, porque conspira
contra la previsibilidad y la seguridad jurídica y
deja la sensación y la duda de que los tribunales
oscilen del lado de donde soplan los vientos
políticos.”
➠➠ CONCLUSIONES
1.- Con referencia a la aplicación y elaboración
de leyes, puede concluirse entonces, que se
opera en nuestro sistema una doble selectividad
en la en la represión penal de drogas:
a) selectividad de la ley (al incluir pena para
algunas drogas y no incluida para otras drogas
también perniciosas) ;
b) selectividad en la aplicación concreta de la
ley (al no perseguir, de hecho, delitos
relacionados con determinadas drogas incluidas
en la ley penal).
También puede incluirse que las causas
criminológicas de esa selectividad se encuentra
en la determinaciones de factores culturales e
imágenes sociales sobre las drogas, que operan
tanto en los procesos de elaboración como en los
de ejecución de le ley penal, según se explicó.
Reiteremos, que es obvio, que de todo lo
expuesto no puede extraerse que resultaría “más
justo” que se comenzase a aplicar en los hechos
de represión de la tenencia ilegal de
medicamentos para uso personal, previstos en la
ley penal. No. No es esta una propuesta de mayor
represión penal en las drogas terapéuticas.
Las observaciones apuntadas más bien
pueden considerarse un cimiento para cuestiones
más elevados sobre la eficiencia y sentido real de
la represión penal en materia de drogas. Una
adecuada visión criminológica ha de ayudarnos a
evaluar adecuadamente la base científica y la
verdadera eficacia y justicia que tenga (o no) la
represión de la tenencia de drogas (aunque sean
todas ellas por igual), para uso personal.
2.- Si la penalización de ciertas drogas por un
lado desalienta su consumo, por el otro ha tenido
varios efectos negativos, entre los que se destaca
la sobrepoblación de cárceles con trafiadictos que
no son delincuentes, y que el dichos
establecimientos lo único o más probable que
ocurra es que lleguen a serlo.
3.- Resultaría más realista y justo que la
definición de estupefacientes, se acomodara a la
realidad científica, -donde su conceptualización no
arroja dudas- y no dejarla al arbitrio de los
funcionarios de turnos, esto debe estar
acompañado de una nueva visión social en torno
al fenómeno y precipitaría la caída de loas
mayores prejuicio que prevalece en torno a las
drogas.
También, subsanaría la falta de rigurosidad
científica de ciertas la leyes y otras fuentes del
derecho, cuya solución pasa en aceptar la
necesidad de realizar un abordaje desde múltiples
disciplinas, dado que la drogadependencia es una
problemática muy compleja en cuya formación
intervienes factores predisponentes multicausales
(personales, familiares, sociales). Siendo la
aparición de la droga no es más que un síntoma
de que hay un problema más grande detrás de la
mismo, y que el derecho no puede hacer frente
sólo a tales circunstancia.
4.- Resulta extraño el argumento de los
integrantes de la Corte Suprema de justicia cuado
expresan que “el efecto contagioso de a
drogadicción y la tendencia a contagiar de los
drogadictos son un hecho público y notorio”,
nuestra pregunta se sitúa ¿como algo “público y
notorio” puede ser falso ?, el querer convertir a la
droga en un sujeto activo es científicamente falso,
cosa que extraña por emanar del máximo tribunal
de la Nación. Poner a la droga como un agente
contagioso -como un virus- es una apreciación
errónea, tendiente a generar temor y
desnaturalizar el correcto lugar que debe ocupar
la droga el de un mero objeto.
5.- Asimismo más “notorio” es la
contradicción que surge: si un sujeto puede ser
“contagiado” por una causa ajena a su voluntad,
¿cuál el la causa por la cuál se lo incrimina?
¿como puede incriminarse a alguien que
desempeña un rol pasivo?. Seguramente habrá
que buscar dichas respuestas en el encuadre
ideológico que se tiene para encarar este
problema.
6.- También nos surge una pregunta con
referencia a la tenencia para consumo propio ¿por
que el sistema judicial, aborda el tema desde el
31DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
derecho penal ?, creemos que sería mucho más
eficiente y efectivo abordar el tema desde los
Juzgado de Familia, que tiene una función más
social que los mencionados. Asimismo
despenalizar la tenencia para el consumo propio,
significaría la desaparición del 54 % de los causas
que actualmente te tramitan en los juzgados
federales de la Nación.
7.- Otras de las propuestas debería ser la
sanción de leyes “constructivas”, que impongan
como obligación al Estado el desarrollo de ciertas
bases en la política de asistencia y promoción
social y cree nuevos canales de participación
comunitaria, que aseguren la participación de los
ciudadanos en la solución de los problemas
sociales, para que las acciones no se dirigan "en
contra de" sino muy por el contrario "a favor de".
A favor de una mejor calidad de vida, de una ética
solidaria que contenga nuestras diferencias en el
marco de un proyecto común.
➠➠ Bibliografía
⇒ “EL DOCENTE Y LA PREVENCIÓN: UN
ACERCAMIENTO A LA PROBLEMÁTICA
DEL USO INDEBIDO DE DROGAS” Beer, M.;
Constanso, C.; Vinelli, E. - Actilibros, Buenos
Aires, 1990.-
⇒ “MODELOS PREVENTIVOS Y SOCIEDAD”
Calabrese Alberto. - Boletín de
Investigaciones CONAD-CONICET-CONVIVIR,
Buenos Aires, 1986.
⇒ “ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL
POSTMODERNIDAD” Dominguez, Nestor. -
Mineo, Buenos Aires, 1992.-
⇒ “LOS PROBLEMAS DEL APRENDIZAJE EN
LA ADOLESCENCIA” Ferrata, Herminia.
Mineo, 1988.
⇒ “EL APRENDIZAJE EN LA
ADOLESCENCIA” Ferrata, Herminia. Mineo,
1988.
⇒ “DROGAS Y CONTROL SOCIAL” Gonzalez
Zorrillas, Carlos, en “PODER Y CONTROL” Nº
2 - Barcelona, España, 1987.
⇒ “PREVENCIÓN Y DROGAS:
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA” Grimson,
Ricardo. Boletín de Investigaciones CONAD-
CONICET-CONVIVIR, Buenos Aires, 1986.
⇒ “CONSTELACIÓN FAMILIAR COMO
NÚCLEO DE PROMOCIÓN DE UNA
CULTURA DE PREVENCIÓN” Mejía Luna,
Eduardo. En II coloquio Internacional en
Calidad de Vida de la Persona: Desafío Actual
del Nuevo milenio.
⇒ “LA ADOLESCENCIA Y EL SENTIDO” Ojea,
Fernando. Publicación Técnica Nº 12 del
Fondo de Ayuda Toxicológica.
⇒ “LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ANTES LAS DROGADEPENDENCIAS” Oliva,
Milagras. Barcelona, España.
⇒ “LA FARMACODEPENDENCIA EN
AMERICA LATINA: SU ABORDAJE DESDE
LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD”
Carballeda, Alfredo Juan Manuel. Organización
Panamericana de la Salud. Buenos Aires,
1994.
⇒ “TOXICOMANÍAS” Olivenstein, Claude. -
Mineo, Buenos Aires, 1987.
⇒ “LA CUESTIÓN DE LA DROGAS EN
AMÉRICA LATINA” Ramirez Monagas,
Bayardo. - CONACUID, Caracas, Venezuela,
1987.
⇒ “TABAQUISMO” Ryan, Susana; Napoli,
Monica. - Publicación Técnica Nº 22 del Fondo
de Ayuda Toxicológica.
⇒ “MANUAL DE TOXICOMANIAS” Namas g.,
Trouve R. De. Masson S.A. Barcelona, 1992.
⇒ "TOXICOLOGÍA DE LA DROGADICCIÓN"
Repetto M. y colaboradores. Editorial Diaz de
los Santos S.A., Madrid, 1985.
⇒ "TOXICOMANÍAS", Astolfi, Gotelli y otros.
Ed. Universidad de Bs.As, 1989.
⇒ "TOXICOLOGÍA DE PREGRADO" Astolfi,
Emilio y otros. - Lopez Libreros Editores
S.R.L., Buenos Aires, 1988.-
⇒ "TOXICOLOGÍA" Curci Osvaldo Hechor:
Editorial Libreros López Editores, 1993.
⇒ "SIDA Y DROGADICCIÓN:
ABSTENSIONISMO O REDUCCION DE
DAÑOS" Touzé Graciela y Rossi Diana:
Publicación Técnica - Fondo de Ayuda
Toxicológica.
⇒ “NOSOTROS, DROGAS Y PREVENCIÓN”
⇒ “PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE
DROGAS” Edith Massn, Editorial Triilas S.A.,
Mexico, 1991.
⇒ “DROGAS DE LAS QUE SE ABUSA” U.S.
Department of Justice - D.E.A. (Drug
32DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.
Enforcement Administration), Washington,
EEUU, 1986.
⇒ “USIS - Servicio Informativo y Cultural del
los Estados Unidos de América” Embajada
de los E.U.A.
⇒ “LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS”, Elías
Neuman, Ed. Depalma, Buenos Aires,1991.
⇒ “LA VERDAD SOBRE LAS DROGAS” Hellen
Nowlis, Ed. de la UNESCO, 1975.
⇒ “CURSO DE DERECHO PENAL”, Revista
Jurídica, Bs. As. , 1937..
⇒ “DERECHO PENAL ARGENTINO” Soler
Sebastían.
⇒ “LA SOCIEDAD DE LA DROGA”, Elías
Neuman, Ed. Lerner, Buenos Aires,1979.
33DROGAS: UN ENFOQUE GLOBAL.