+ All Categories
Home > Documents > Modificación de Frecuencia 2015

Modificación de Frecuencia 2015

Date post: 17-Dec-2015
Category:
Upload: danielkira
View: 16 times
Download: 3 times
Share this document with a friend
Description:
teoria
46
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 28/04/2015 10:19:49 a.m. Página 1 Actualizado al: 26/03/2015 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2005-MTC-03 (SEPARATA ESPECIAL) CONCORDANCIAS: R.D. N° 1011-2005-MTC-17 (Cronograma de devolución y migración de espectro radioeléctrico) R.M. N° 965-2005-MTC-03 (Aprueban Directiva de Certificación de Equipos de Medición de Radiaciones No Ionizantes) R.VM. Nº 039-2006-MTC-03 (Aprueban canalización de las bandas 416,675 - 420 MHz y 426,675 - 430 MHz) R.D. N° 0130-2007-MTC-17 (Aprueban Directiva para la Asignación Temporal y Realización de Pruebas para la Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre) R.VM. 890-2007-MTC-03 (Aprueban Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los se rvicios de telecomunicaciones (segunda parte) D.S. Nº 098-2007-PCM, Anexo E (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI) D.S. Nº 017-2010-MTC (Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digi tal Terrestre en el Perú y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC) R.M.Nº 190-2011-MTC-03 (Documento de Trabajo “Alternativas de Canalización de las Bandas de Frecuencias de 700 MHz y 1,7/2,1 GHz”) D.S.Nº 015-2011-MTC, Primera Disp.Compl.Trans. (Decreto Supremo que modifica el Artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) R.VM. Nº 699-2011-MTC-03 (A prueban canalización de bandas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao) Lima, 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos de espectro radioeléctric o, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, ha sido modificado en varias oportunidades, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones e incorporar las recomendaciones de los organismos internacionales; Que, asimismo, teniendo en cuenta los resultados de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de los años 2000 y 2003, las tendencias internacionales en cuanto al uso del espectro radioeléctrico y las disposiciones establecidas en el Texto Único O rdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el PNAF ha sido objeto de una revisión integral, considerándose necesario incluir nuevas notas y cambios en los cuadros de atribución de frecuencias;
Transcript
  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 1Actualizado al: 26/03/2015

    RESOLUCION MINISTERIAL N 187-2005-MTC-03

    (SEPARATA ESPECIAL)CONCORDANCIAS: R.D. N 1011-2005-MTC-17 (Cronograma de devolucin y migracin de espectroradioelctrico) R.M. N 965-2005-MTC-03 (Aprueban Directiva de Certificacin de Equipos deMedicin de Radiaciones No Ionizantes) R.VM. N 039-2006-MTC-03 (Aprueban canalizacin de las bandas 416,675 - 420MHz y 426,675 - 430 MHz) R.D. N 0130-2007-MTC-17 (Aprueban Directiva para la Asignacin Temporal yRealizacin de Pruebas para la Radiodifusin por Televisin Digital Terrestre) R.VM. N 890-2007-MTC-03 (Aprueban Disposiciones de Radiocanales(canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (segunda parte) D.S. N 098-2007-PCM, Anexo E (Aprueban Plan Nacional de Operaciones deEmergencia INDECI) D.S. N 017-2010-MTC (Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para laimplementacin de la Televisin Digital Terrestre en el Per y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado por DecretoSupremo N 005-2005-MTC) R.M.N 190-2011-MTC-03 (Documento de Trabajo Alternativas de Canalizacinde las Bandas de Frecuencias de 700 MHz y 1,7/2,1 GHz) D.S.N 015-2011-MTC, Primera Disp.Compl.Trans. (Decreto Supremo quemodifica el Artculo 28 del Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 020-2007-MTC) R.VM. N 699-2011-MTC-03 (Aprueban canalizacin de bandas en la provinciade Lima y en la Provincia Constitucional del Callao)

    Lima, 1 de abril de 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 250-97-MTC/15.19 se aprob el Plan Nacional deAtribucin de Frecuencias - PNAF, documento tcnico normativo que contiene los cuadros deatribucin de frecuencias y la clasificacin de usos de espectro radioelctrico, as como las normastcnicas generales para la utilizacin del espectro radioelctrico;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 518-2002-MTC/15.03, se design a losmiembros del Comit Consultivo del Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias, encargado derealizar los estudios y propuestas tcnicas relacionados a dicho Plan;

    Que, el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias - PNAF, aprobado por ResolucinMinisterial N 250-97-MTC/15.19, ha sido modificado en varias oportunidades, con la finalidad depromover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones e incorporar las recomendaciones delos organismos internacionales;

    Que, asimismo, teniendo en cuenta los resultados de las Conferencias Mundiales deRadiocomunicaciones de los aos 2000 y 2003, las tendencias internacionales en cuanto al uso delespectro radioelctrico y las disposiciones establecidas en el Texto nico Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, el PNAF ha sido objeto de una revisin integral,considerndose necesario incluir nuevas notas y cambios en los cuadros de atribucin defrecuencias;

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 2Actualizado al: 26/03/2015

    Que, con fecha 10 de enero de 2005, se public en el Diario Oficial El Peruano, el proyectode resolucin que aprueba el nuevo Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias, habindose recibidoy evaluado los comentarios de los interesados;

    Que, el Comit Consultivo del Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias, mediante elInforme N 05-2005-CCPNAF, recomienda aprobar el nuevo Plan Nacional de Atribucin deFrecuencias - PNAF;

    Que, teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones del PNAF y la necesidad de efectuarnuevas modificaciones al mismo, resulta necesario aprobar el nuevo Plan Nacional de Atribucin deFrecuencias;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27791, el Texto nico Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC y el Texto nico Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N 027-2004-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el nuevo Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias - PNAF, que enAnexo forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Dejar sin efecto la Resolucin Ministerial N 250-97-MTC/15.19, mediante la cualse aprob el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias - PNAF y sus modificatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese

    JOS JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

    PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIN DE FRECUENCIASPNAF

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN CAPTULO I TERMINOLOGA

    Artculo 1 TRMINOS Y DEFINICIONES Seccin I Trminos generales Seccin II Trminos especficos relativos a la gestin de frecuencias Seccin III Servicios radioelctricos Seccin IV Estaciones y sistemas radioelctricos Seccin V Trminos referentes a la explotacin Seccin VI Caractersticas de las emisiones y equipos Seccin VII Comparticin de frecuencias Seccin VIII Trminos tcnicos relativos al espacio

    Artculo 2 NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE FRECUENCIA Y DE LAS LONGITUDES DE ONDAS EMPLEADAS EN LASRADIOCOMUNICACIONES

    Artculo 3 DENOMINACIONES DE LAS EMISIONES Seccin I Ancho de banda necesario

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 3Actualizado al: 26/03/2015

    Seccin II Clases de emisiones

    CAPTULO II ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Artculo 4 DESCRIPCIN DE LAS REGIONES Y ZONAS DEL MUNDO Y CUADRO DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Seccin I Regiones y zonas del mundo Seccin II Categoras y servicios y las atribuciones Seccin III Disposicin del cuadro de atribucin de las bandas de frecuencias Seccin IV Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias Seccin V Notas y observaciones al cuadro de atribucin de bandas de frecuencias

    INTRODUCCIN El espectro radioelctrico es un recurso natural conformado por el conjunto de ondaselectromagnticas cuyas frecuencias se fijan convencionalmente desde 9 kHz hasta 300 GHz y queforma parte del patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento,correspondiendo su gestin, administracin y control al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    El presente Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF) contiene los cuadros deatribucin de frecuencias de los diferentes servicios de telecomunicaciones en la Repblica del Per,de tal forma que los diversos servicios operen en bandas de frecuencias definidas previamente paracada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferenciasperjudiciales y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias,cuando sea el caso.

    Por la naturaleza dinmica de la gestin de frecuencias, el PNAF debe actualizarseperidicamente como resultado de acuerdos tomados en las Conferencias Mundiales deRadiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), acuerdos bilaterales ymultilaterales celebrados con otras Administraciones, recomendaciones formuladas por organismosinternacionales de los que el Per es miembro como la Comisin Interamericana deTelecomunicaciones (CITEL) y de aquellas modificaciones, adiciones o expedicin de normasnacionales, aplicadas a los planes de distribucin de radiocanales de los servicios deradiocomunicacin que actualmente estn en operacin, o bien de los nuevos servicios deradiocomunicacin.

    CAPITULO I

    TERMINOLOGA

    ARTCULO 1

    TRMINOS Y DEFINICIONES

    Seccin I. Trminos Generales

    1.1 Administracin: Todo departamento o servicio gubernamental responsable delcumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y susReglamentos.

    De acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N 013-93-TCC Ley General deTelecomunicaciones, y la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, Ley N 27791, la Administracin Peruana de Telecomunicaciones es el Ministeriode Transportes y Comunicaciones (Ministerio).

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 4Actualizado al: 26/03/2015

    1.2 Telecomunicacin: Toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, escritos,imgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por lnea fsica, radioelectricidad, mediospticos u otros sistemas electromagnticos.

    1.3 Radio: Trmino general que se aplica al empleo de las ondas radioelctricas.

    1.4 Ondas Radioelctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnticas, cuya frecuenciase fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz que se propagan por el espacio sin gua artificial.

    1.5 Radiocomunicacin: Toda telecomunicacin transmitida por medio de las ondasradioelctricas.

    1.6 Radiocomunicacin terrenal: Toda radiocomunicacin distinta de la Radiocomunicacinespacial o de la radioastronoma.

    1.7 Radiocomunicacin espacial: Toda Radiocomunicacin que utilice una o variasestaciones espaciales, uno o varios satlites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

    1.8 Radiodeterminacin: Determinacin de la posicin, velocidad u otras caractersticas deun objeto, u obtencin de informacin relativa a estos parmetros, mediante las propiedades depropagacin de las ondas radioelctricas.

    1.9 Radionavegacin: Radiodeterminacin utilizada para fines de radionavegacin, inclusivepara sealar la presencia de obstculos.

    1.10 Radiolocalizacin: Radiodeterminacin utilizada para fines distintos deradionavegacin.

    1.11 Radiogoniometra: Radiodeterminacin que utiliza la recepcin de ondasradioelctricas para determinar la direccin de una estacin o de un objeto.

    1.12 Radioastronoma: Astronoma basada en la recepcin de ondas radioelctricas deorigen csmico.

    1.13 Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI),definida en la Recomendacin UIT-R TF.4606.

    Para fines prcticos el UTC es equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (Ode longitud), anteriormente expresada en GMT.

    1.14 Aplicaciones Industriales, Cientficas y Mdicas (de la energa radioelctrica)(ICM): Aplicacin de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacioreducido energa radioelctrica con fines industriales, cientficos, mdicos, domsticos o similares,con exclusin de todas las aplicaciones de telecomunicacin.

    Seccin II. Trminos especficos relativos a la gestin de frecuencias

    2.1 Atribucin (de una banda de frecuencias): Inscripcin en el Cuadro de atribucin debandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno ovarios servicios de Radiocomunicacin terrenal o espacial o por el servicio de radioastronoma encondiciones especificadas. Este trmino se aplica tambin a la banda de frecuencias considerada.

    2.2 Adjudicacin (de una frecuencia o de un canal radioelctrico): Inscripcin de uncanal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado para unservicio de radiocomunicacin terrenal o espacial en uno o varios pases o zonas geogrficasdeterminados y segn condiciones especificadas.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 5Actualizado al: 26/03/2015

    2.3 Asignacin (de una frecuencia o de un canal radioelctrico): Autorizacin que se dapara que una estacin radioelctrica utilice una frecuencia o un canal radioelctrico determinado encondiciones especificadas.

    Seccin Ill. Servicios radioelctricos

    3.1 Servicio de radiocomunicacin: Servicio definido en esta seccin que implica latransmisin, la emisin o la recepcin de ondas radioelctricas para fines especficos detelecomunicacin.

    Todo servicio de Radiocomunicacin que se mencione en el presente Plan, salvo indicacinexpresa en contrario, corresponde a una radiocomunicacin terrenal.

    3.2 Servicio fijo: Servicio de Radiocomunicacin entre puntos fijos determinados.

    3.3 Servicio fijo por satlite: Servicio de radiocomunicacin entre estaciones terrenassituadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o ms satlites; el emplazamiento dadopuede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; enalgunos casos, este servicio incluye enlaces entre satlites que pueden realizarse tambin dentro delservicio entre satlites, el servicio fijo por satlite puede tambin incluir enlaces de conexin paraotros servicios de radiocomunicacin espacial.

    3.4 Servicio fijo aeronutico: Servicio de radiocomunicacin entre puntos fijosdeterminados, que se suministra primordialmente para la seguridad de la navegacin area y paraque sea regular, eficiente y econmica la operacin de los transportes areos.

    3.5 Servicio entre satlites: Servicio de radiocomunicacin que establece enlaces entresatlites artificiales de la Tierra.

    3.6 Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicacin que concierneexclusivamente al funcionamiento de los vehculos espaciales, en particular el seguimiento espacial,la telemedida espacial y el telemando espacial.

    Estas funciones sern normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione laestacin espacial.

    3.7 Servicio mvil: Servicio de Radiocomunicacin entre estaciones mviles y estacionesterrestres o entre estaciones mviles.

    3.8 Servicio mvil por satlite: Servicio de radiocomunicacin: - Entre estaciones terrenas mviles y una o varias estaciones espaciales o entre estacionesespaciales utilizadas por este servicio; o

    - Entre estaciones terrenas mviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.

    Tambin pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexin necesariospara su explotacin.

    3.9 Servicio mvil terrestre: Servicio mvil entre estaciones de base y estaciones mvilesterrestres o entre estaciones mviles terrestres.

    3.10 Servicio mvil terrestre por satlite: Servicio mvil por satlite en el que lasestaciones terrenas mviles estn situadas en tierra.

    3.11 Servicio mvil martimo: Servicio mvil entre estaciones costeras y estaciones de

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 6Actualizado al: 26/03/2015

    barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; tambinpueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcacin o dispositivo desalvamento y las estaciones de radiobaliza de localizacin de siniestros.

    3.12 Servicio mvil martimo por satlite: Servicio mvil por satlite en el que lasestaciones terrenas mviles estn situadas a bordo de barcos; tambin pueden considerarseincluidas en este servicio las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento y las estacionesde radiobaliza de localizacin de siniestros.

    3.13 Servicio de operaciones portuarias: Servicio mvil martimo en un puerto o en suscercanas, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyosmensajes se refieren nicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en casode urgencia, a la salvaguardia de las personas.

    Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carcter de correspondencia pblica.

    3.14 Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio mvilmartimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones debarco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren nicamente a los movimientos de losbarcos.

    Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carcter de correspondencia pblica.

    3.15 Servicio mvil aeronutico: Servicio mvil entre estaciones aeronuticas y estacionesde aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que tambin pueden participar las estaciones deembarcacin o dispositivo de salvamento; tambin pueden considerarse incluidas en este servicio lasestaciones de radiobaliza de localizacin de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y deurgencia designadas.

    3.16 Servicio mvil aeronutico (R)1(1): Servicio mvil aeronutico reservado a lascomunicaciones aeronuticas relativas ala seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente enlas rutas nacionales o internacionales de la aviacin civil.

    3.17 Servicio mvil aeronutico (OR)2(2): Servicio mvil aeronutico destinado a asegurarlas comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinacin de los vuelos, principalmente fuera delas rutas nacionales e internacionales de la aviacin civil.

    3.18 Servicio mvil aeronutico por satlite: Servicio mvil por satlite en el que lasestaciones terrenas mviles estn situadas a bordo de aeronaves; tambin pueden considerarseincluidas en este servicio las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento y las estacionesde radiobaliza de localizacin de siniestros.

    3.19 Servicio mvil aeronutico (R)1 por satlite: Servicio mvil aeronutico por satlite reservado a las comunicaciones relativas a laseguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de laaviacin civil.

    3.20 Servicio mvil aeronutico (OR)2 por satlite: Servicio mvil aeronutico por satlitedestinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinacin de los vuelos,principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviacin civil.

    3.21 Servicio de radiodifusin: Servicio de radiocomunicacin cuyas emisiones se destinana ser recibidas directamente por el pblico en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, detelevisin o de otro gnero.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 7Actualizado al: 26/03/2015

    3.22 Servicio de radiodifusin por satlite: Servicio de radiocomunicacin en el cual lasseries emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales estn destinadas a la recepcin directa porel pblico en general.

    En el servicio de radiodifusin por satlite la expresin recepcin directa abarca tanto larecepcin individual como la recepcin comunal

    3.23 Servicio de radiodeterminacin: Servicio de radiocomunicacin para fines deradiodeterminacin.

    3.24 Servicio de radiodeterminacin por satlite: Servicio de radiocomunicacin para finesde Radiodeterminacin, y que implica la utilizacin de una o ms estaciones espaciales.

    Este servicio puede incluir tambin los enlaces de conexin necesarios para sufuncionamiento.

    3.25 Servicio de radionavegacin: Servicio de radiodeterminacin para fines deradionavegacin.

    3.26 Servicio de radionavegacin por satlite: Servicio de radiodeterminacin por satlitepara fines de radionavegacin.

    Tambin pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexin necesariospara su explotacin.

    3.27 Servicio de radionavegacin martima: Servicio de radionavegacin destinado a losbarcos y a su explotacin en condiciones de seguridad.

    3.28 Servicio de radionavegacin martima por satlite: Servicio de radionavegacin porsatlite en el que las estaciones terrenas estn situadas a bordo de barcos.

    3.28 Servicio de radionavegacin aeronutica: Servicio de radionavegacin destinado alas aeronaves y a su explotacin en condiciones de seguridad.

    3.30 Servicio de radionavegacin aeronutica por satlite: Servicio de radionavegacinpor satlite en el que las estaciones terrenas estn situadas a bordo de aeronaves.

    3.31 Servicio de radiolocalizacin: Servicio de radiodeterminacin para fines deradiolocalizacin.

    3.32 Servicio de ayudas a la meteorologa: Servicio de radiocomunicacin destinado a lasobservaciones y sondeos utilizados en meteorologa, con inclusin de la hidrologa.

    3.33 Servicio de exploracin de la Tierra por satlite: Servicio de radiocomunicacin entre estaciones terrenas y una o varias estacionesespaciales, que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:

    * se obtiene informacin sobre las caractersticas de la Tierra y sus fenmenos naturales pormedio de sensores pasivos o de sensores activos a bordo de satlites de la Tierra;

    * se rene informacin anloga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre lasuperficie de la Tierra;

    * dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismosistema;

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 8Actualizado al: 26/03/2015

    * puede incluirse asimismo la interrogacin a las plataformas.

    Este servicio puede incluir tambin los enlaces de conexin necesarios para su explotacin.

    3.34 Servicio de meteorologa por satlite: Servicio de exploracin de la Tierra por satlitecon fines meteorolgicos.

    3.35 Servicio de frecuencias patrn y de seales horarias: Servicio deRadiocomunicacin para la transmisin de frecuencias especificadas, de seales horarias, o deambas, de reconocida y elevada precisin, para fines cientficos tcnicos y de otras clases,destinadas a la recepcin general.

    3.36 Servicio de frecuencias patrn y de seales horarias por satlite: Servicio deRadiocomunicacin que utiliza estaciones espaciales situadas en satlites de la Tierra para losmismos fines que el servicio de frecuencias patrn y de seales horarias.

    Este servicio puede incluir tambin los enlaces de conexin necesarios para su explotacin.

    3.37 Servicio de investigacin espacial: Servicio de Radiocomunicacin que utilizavehculos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigacin cientfica o tecnolgica.

    3.38 Servicio de radioaficionados: Servicio de radiocomunicacin que tiene por objeto lainstruccin individual, la intercomunicacin y los estudios tcnicos, efectuado por aficionados, esto es,por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carcterexclusivamente personal y sin fines de lucro.

    3.39 Servicio de radioaficionados por satlite: Servicio de radiocomunicacin que utilizaestaciones espaciales situadas en satlites de la Tierra para los mismos fines que el servicio deradioaficionados.

    3.40 Servicio de radioastronoma: Servicio que entraa el empleo de la radioastronoma.

    3.41 Servicio de seguridad: Todo servicio radioelctrico que se explote de manerapermanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de losbienes.

    3.42 Servicio especial: Servicio de Radiocomunicacin no definido en otro lugar de lapresente seccin, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de intersgeneral y no abierto a la correspondencia pblica.

    Seccin IV. Estaciones y sistemas radioelctricos

    4.1 Estacin: Uno o ms transmisores o receptores, o una combinacin de transmisores yreceptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio deRadiocomunicacin, o el servicio de radioastronoma en un lugar determinado.

    Las estaciones se clasificarn segn el servicio en el que participen de una manerapermanente o temporal.

    4.2 Estacin terrenal: Estacin que efecta radiocomunicaciones terrenales.

    Toda estacin que se mencione en el presente Plan, salvo indicacin expresa en contrario,corresponde a una estacin terrenal.

    4.3 Estacin terrena: Estacin situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal dela atmsfera terrestre destinada a establecer comunicacin:

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 9Actualizado al: 26/03/2015

    * Con una o varias estaciones espaciales; o

    * Con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o variossatlites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

    4.4 Estacin espacial: Estacin situada en un objeto que se encuentra, que est destinado air o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmsfera de la Tierra.

    4.5 Estacin de embarcacin o dispositivo de salvamento: Estacin mvil del serviciomvil martimo o del servicio mvil aeronutico, destinada exclusivamente a las necesidades de losnufragos e instalada en una embarcacin, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.

    4.6 Estacin fija: Estacin del servicio fijo

    4.7 Estacin fija aeronutica: Estacin del servicio fijo aeronutico.

    4.8 Estacin mvil: Estacin del servicio mvil destinada a ser utilizada en movimiento omientras est detenida en puntos no determinados.

    4.9 Estacin terrena mvil: Estacin terrena del servicio mvil por satlite destinada a serutilizada en movimiento o mientras est detenida en puntos no determinados.

    4.10 Estacin terrestre: Estacin del servicio mvil no destinada a ser utilizada enmovimiento.

    4.11 Estacin terrena terrestre: Estacin terrena del servicio fijo por satlite o, en ciertoscasos, del servicio mvil por satlite, situada en un punto determinado o en una zona determinada entierra y destinada a asegurar el enlace de conexin del servicio mvil por satlite.

    4.12 Estacin base3(3): Estacin terrestre del servicio mvil terrestre.

    4.13 Estacin terrena de base: Estacin terrena del servicio fijo por satlite o, en ciertoscasos, del servicio mvil terrestre por satlite, situada en un punto determinado o en una zonadeterminada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexin del servicio mvil terrestre porsatlite.

    4.14 Estacin mvil terrestre: Estacin mvil del servicio mvil terrestre que puede cambiarde lugar dentro de los lmites geogrficos de un pas o de un continente.

    4.15 Estacin terrena mvil terrestre: Estacin terrena mvil del servicio mvil terrestre porsatlite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los lmites geogrficos de un pas o de uncontinente.

    4.16 Estacin costera: Estacin terrestre del servicio mvil martimo.

    4.17 Estacin terrena costera: Estacin terrena del servicio fijo por satlite o en algunoscasos del servicio mvil martimo por satlite instalada en tierra, en un punto determinado, con el finde establecer un enlace de conexin en el servicio mvil martimo por satlite.

    4.18 Estacin de barco: Estacin mvil del servicio mvil martimo a bordo de un barco noamarrado de manera permanente y que no sea una estacin de embarcacin o dispositivo desalvamento.

    4.19 Estacin terrena de barco: Estacin terrena mvil del servicio mvil martimo porsatlite instalada a bordo de un barco.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 10Actualizado al: 26/03/2015

    4.20 Estacin de comunicaciones a bordo: Estacin mvil de baja potencia del serviciomvil martimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y susbotes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro deun grupo de barcos empujados o remolcados, as como para las instrucciones de amarre y atraque.

    4.21 Estacin portuaria: Estacin costera del servicio de operaciones portuarias.

    4.22 Estacin aeronutica: Estacin terrestre del servicio mvil aeronutico.

    En ciertos casos, una estacin aeronutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de unbarco o de una plataforma sobre el mar.

    4.23 Estacin terrena aeronutica: Estacin terrena del servicio fijo por satlite o, enalgunos casos, del servicio mvil aeronutico por satlite instalada en tierra en un punto determinado,con el fin de establecer un enlace de conexin en el servicio mvil aeronutico por satlite.

    4.24 Estacin de aeronave: Estacin mvil del servicio mvil aeronutico instalada a bordode una aeronave, que no sea una estacin de embarcacin o dispositivo de salvamento.

    4.25 Estacin terrena de aeronave: Estacin terrena mvil del servicio mvil aeronuticopor satlite instalada a bordo de una aeronave.

    4.26 Estacin de radiodifusin: Estacin del servicio de radiodifusin.

    4.27 Estacin de radiodeterminacin: Estacin del servicio de radiodeterminacin.

    4.28 Estacin mvil de radionavegacn: Estacin del servicio de radionavegacindestinada a ser utilizada en movimiento o mientras est detenida en puntos no especificados.

    4.29 Estacin terrestre de radionavegacin: Estacin del servicio de radionavegacin nodestinada a ser utilizada en movimiento.

    4.30 Estacin mvil de radiolocalizacin: Estacin del servicio de radiolocalizacindestinada a ser utilizada en movimiento o mientras est detenida en puntos no especificados.

    4.31 Estacin terrestre de radiolocalizacin: Estacin del servicio de radiolocalizacin nodestinada a ser utilizada en movimiento.

    4.32 Estacin de radiogoniometra: Estacin de radiodeterminacin que utiliza laradiogoniometra.

    4.33 Estacin de radiofaro: Estacin del servicio de radionavegacin cuyas emisiones estndestinadas a permitir a una estacin mvil determinar su marcacin o su direccin con relacin a laestacin de radiofaro.

    4.34 Estacin de radiobaliza de localizacin de siniestros: Estacin del servicio mvilcuyas emisiones estn destinadas a facilitar las operaciones de bsqueda y salvamento.

    4.35 Radiobaliza de localizacin de siniestros por satlite: Estacin terrena del serviciomvil por satlite cuyas emisiones estn destinadas a facilitar las operaciones de bsqueda ysalvamento.

    4.36 Estacin de frecuencias patrn y de seales horarias: Estacin del servicio defrecuencias patrn y de seales horarias.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 11Actualizado al: 26/03/2015

    4.37 Estacin de radioaficionado: Estacin del servicio de radioaficionados.

    4.38 Estacin de radioastronoma: Estacin del servicio de radioastronoma.

    4.39 Estacin experimental: Estacin que utiliza las ondas radioelctricas para efectuarexperimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la tcnica.

    En esta definicin no se incluye a las estaciones de radioaficionado.

    4.40 Transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizadoexclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia y seguridad.

    4.41 Radar: Sistema de radiodeterminacin basado en la comparacin entre seales dereferencia y seales radioelctricas reflejadas o retransmitidas desde la posicin a determinar.

    4.42 Radar primario: Sistema de radiodeterminacin basado en la comparacin entreseales de referencia y seales radioelctricas reflejadas desde la posicin a determinar.

    4.43 Radar secundario: Sistema de radiodeterminacin basado en la comparacin entreseales radioelctricas retransmitidas desde la posicin a determinar.

    4.44 Baliza de radar (Racon): Receptor transmisor asociado a un punto de referencia fijo denavegacin que al ser activado por la seal procedente de un radar, transmite de forma automticauna seal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar informacin dedistancia, marcacin e identificacin.

    4.45 Sistema de Aterrizaje con Instrumentos (ILS): Sistema de radionavegacin queproporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de ste, unaorientacin horizontal y vertical, y una indicacin, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el puntode referencia de aterrizaje.

    4.46 Radioalineacin de pista: Dispositivo de orientacin en sentido horizontal que formaparte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviacin horizontal de laaeronave con relacin al trayecto ptimo de descenso, segn el eje de la pista de aterrizaje.

    4.47 Radioalineacin de descenso: Dispositivo de orientacin en sentido vertical que formaparte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviacin vertical de la aeronavecon relacin al trayecto ptimo de descenso.

    4.48 Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegacin aeronutica que radiaverticalmente un haz de configuracin espacial, destinado a facilitar datos de posicin a la aeronave.

    4.49 Radioaltmetro: Equipo de radionavegacin instalado a bordo de una aeronave o de unvehculo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehculoespacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.

    4.50 Radiosonda: Transmisor radioelctrico automtico del servicio de ayudas a lameteorologa, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracadas o cometa, y quetransmite datos meteorolgicos.

    4.51 Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estacionesespaciales, o de ambas, que utilicen la Radiocomunicacin espacial para determinados fines.

    4.52 Sistema de satlites: Sistema espacial que comprende uno o varios satlites artificialesde la Tierra.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 12Actualizado al: 26/03/2015

    4.53 Red de satlite: Sistema de satlites o parte de un sistema de satlites que consta deun solo satlite y de las estaciones terrenas asociadas.

    4.54 Enlace por satlite: Enlace radioelctrico efectuado entre una estacin terrenatransmisora y una estacin terrena receptora por medio de un satlite.

    Un enlace por satlite est formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.

    4.55 Enlace multisatlite: Enlace radioelctrico efectuado entre una estacin terrenatransmisora y una estacin terrena receptora por medio de dos satlites por lo menos y sin ningunaestacin terrena inmediata. Un enlace multisatlite est formado por un enlace ascendente, uno ovarios enlaces entre satlites y un enlace descendente.

    4.56 Enlace de conexin: Enlace radioelctrico establecido desde una estacin terrenasituada en un punto fijo determinado hacia una estacin espacial, o viceversa, por el que se transmiteinformacin para una Radiocomunicacin espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satlite.

    Seccin V. Trminos referentes a la explotacin

    5.1 Correspondencia pblica: Toda telecomunicacin que deban aceptar para sutransmisin las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposicin del pblico.

    5.2 Telegrafa: Forma de telecomunicacin en la cual las informaciones transmitidas estndestinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento grfico4(4); estas informacionespueden presentarse en ciertos casos en otras formas o registrarse para una utilizacin ulterior.

    5.3 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafa para su entrega aldestinatario. Este trmino comprende tambin el radiotelegrama, salvo especificacin en contrario.

    5.4 Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estacin mvil o una estacinterrena mvil, transmitido en todo o en parte de su recorrido, por las vas de Radiocomunicacin delservicio mvil o del servicio mvil por satlite.

    5.5 Comunicacin radiotlex: Comunicacin tlex cuyo origen o destino es una estacinmvil o una estacin terrena mvil, transmitida en todo o en parte de su recorrido, por las vas deradiocomunicacin del servicio mvil o del servicio mvil por satlite.

    5.6 Telegrafa por desplazamiento de frecuencia: Telegrafa por modulacin de frecuenciaen la que la seal telegrfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valorespredeterminados.

    5.7 Facsmil: Forma de telegrafa que permite la transmisin de imgenes fijas, con o sinmedios tonos, con miras a su reproduccin en forma permanente.

    5.8 Telefona: Forma de telecomunicacin destinada principalmente para la transmisin de lapalabra.

    5.9 Conferencia radiotelefnica: Conferencia telefnica cuyo origen o destine es unaestacin mvil o una estacin terrena mvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por lasvas de Radiocomunicacin del servicio mvil o del servicio mvil por satlite.

    5.10 Explotacin simplex: Modo de explotacin que permite transmitir alternativamente, enuno u otro sentido de un canal de telecomunicacin, por ejemplo, mediante control manual5(5).

    5.11 Explotacin dplex: Modo de explotacin que permite transmitir simultneamente enlos dos sentidos de un canal de telecomunicacin.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 13Actualizado al: 26/03/2015

    5.12 Explotacin semidplex: Modo de explotacin smplex en un extremo del circuito detelecomunicacin y de explotacin dplex en el otro.

    5.13 Televisin: forma de telecomunicacin que permite la transmisin de imgenes nopermanentes de objetos fijos o mviles.

    5.14 Recepcin individual: (en el servicio de radiodifusin por satlite): Recepcin delas emisiones de una estacin espacial del servicio de radiodifusin por satlite con instalacionesdomsticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeas dimensiones.

    5.15 Recepcin comunal (en el servicio de radiodifusin por satlite): Recepcin de lasemisiones de una estacin espacial del servicio de radiodifusin por satlite con instalacionesreceptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayoresdimensiones que las utilizadas para la recepcin individual y destinadas a ser utilizadas:

    * por un grupo del pblico en general, en un mismo lugar; o * mediante un sistema de distribucin que da servicio a una zona limitada.

    5.16 Telemedida: Aplicacin de las telecomunicaciones que permite indicar o registrarautomticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.

    5.17 Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioelctricas.

    5.18 Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisin, desde una estacinespacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehculo espacial, con inclusin de lasrelativas al funcionamiento del vehculo espacial.

    5.19 Telemando: Utilizacin de las telecomunicaciones para la transmisin de sealesdestinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de unequipo.

    5.20 Telemando espacial: Utilizacin de las radiocomunicaciones para la transmisin deseales radioelctricas a una estacin espacial destinadas a iniciar, modificar o detener elfuncionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida laestacin espacial.

    5.21 Seguimiento espacial: Determinacin de la rbita, velocidad o posicin instantnea deun objeto en el espacio por medio de Radiodeterminacin, con exclusin del radar primario, con elpropsito de seguir los desplazamientos del objeto.

    Seccin VI. Caractersticas de las emisiones y de los equipos

    6.1 Radiacin (radioelctrica): Flujo saliente de energa de una fuente cualquiera en formade ondas radioelctricas, o esta misma energa.

    6.2 Emisin: Radiacin producida, o produccin de radiacin, por una estacin transmisoraradioelctrica.

    Por ejemplo, la energa radiada por el oscilador local de un receptor radioelctrico no es unaemisin, sino una radiacin.

    6.3 Clase de emisin: Conjunto de caractersticas de una emisin, a saber tipo demodulacin de la portadora.

    6.4 Emisin de banda lateral nica: Emisin de modulacin de amplitud con una sola

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 14Actualizado al: 26/03/2015

    banda lateral.

    6.5 Emisin de banda lateral nica y portadora completa: Emisin de banda lateral nicasin reduccin de la portadora.

    6.6 Emisin de banda lateral nica y portadora reducida: Emisin de banda lateral nicacon reduccin de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para lademodulacin.

    6.7 Emisin de banda lateral nica y portadora suprimida: Emisin de banda lateral nicaen la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudindosela utilizar para la demodulacin.

    6.8 Emisin fuera de banda: Emisin en una o varias frecuencias situadas inmediatamentefuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulacin, excluyendo lasemisiones no esenciales.

    6.9 Emisin no esencial: Emisin en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchurade banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisin de la informacincorrespondiente.

    Las emisiones armnicas, las emisiones parsitas, los productos de intermodulacin y losproductos de la conversin de frecuencia estn comprendidas en las emisiones no esenciales, peroestn excluidas las emisiones fuera de banda.

    6.10 Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisionesfuera de banda.

    6.11 Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual seautoriza la emisin de una estacin determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura debanda necesaria ms el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia.

    Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencia asignada incluye el dobledel desplazamiento mximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relacin a un puntocualquiera de la superficie de la Tierra.

    6.12 Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignadas a una estacin.

    6.13 Frecuencia caracterstica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fcilmente enuna emisin determinada.

    Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuenciacaracterstica.

    6.14 Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posicin fija y bien determinadacon relacin a la frecuencia asignada. La desviacin de esta frecuencia con relacin a la frecuenciaasignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia caracterstica con relacin alcentro de la banda de frecuencias ocupada por la emisin.

    6.15 Tolerancia de frecuencia: Desviacin mxima admisible entre la frecuencia asignada yla situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisin, o entre la frecuencia dereferencia y la frecuencia caracterstica de una emisin.

    La tolerancia de frecuencia se expresa en millonsimas o en hertzios.

    6.16 Ancho de banda necesario6(6) Para una clase de emisin dada, ancho de la banda defrecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisin de la informacin a la velocidad y

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 15Actualizado al: 26/03/2015

    con la calidad requeridas en condiciones especificadas.

    6.17 Ancho de banda ocupado7(7): Ancho de la banda de frecuencias tal que, por debajode su frecuencia lmite inferior y por encima de su frecuencia lmite superior, se emitan potenciasmedias iguales cada una a un porcentaje especificado, B/2, de la potencia media total de una emisindada.

    En ausencia de especificaciones de una Recomendacin UIT-R para la clase de emisinconsiderada, se tomar un valor B/2 igual a 0,5%.

    6.18 Onda de polarizacin dextrgira (en el sentido de las agujas del reloj): Ondapolarizada, elptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de lapropagacin, el vector campo elctrico gira en funcin del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal ala direccin de propagacin, en el sentido dextrgiro, es decir, en el mismo sentido que las agujas deun reloj.

    6.19 Onda de polarizacin levgira (en el sentido contrario al de las agujas del reloj):Onda polarizada, elptica o circulante, en la que, para un observador que mira en el sentido de lapropagacin, el vector campo elctrico gira en funcin del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal ala direccin de propagacin, en el sentido levgiro, es decir, en sentido contrario al de las agujas deun reloj.

    6.20 Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioelctrico,etc., sta se expresar, segn la clase de emisin, en una de las formas siguientes, utilizando paraello los smbolos convencionales que se indican:

    * potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX); * potencia media (PY o pY); * potencia de la portadora (PZ o pZ). Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potenciade la portadora, para las distintas clases de emisin, en condiciones normales de funcionamiento y enausencia de modulacin, se indican en las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guapara determinar tales relaciones.

    En las frmulas, el smbolo p indica la potencia en vatios el smbolo P la potencia endecibelios relativa a un nivel de referencia.

    6.21 Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioelctrico): La mediade la potencia suministrada a la lnea de alimentacin de la antena por un transmisor en condicionesnormales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta ms elevadade la envolvente de modulacin.

    6.22 Potencia media (de un transmisor radioelctrico): La media de la potenciasuministrada a la lnea de alimentacin de la antena por un transmisor en condiciones normales defuncionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con elperodo correspondiente a la frecuencia ms baja que existe realmente como componente en lamodulacin.

    6.23 Potencia de la portadora (de un transmisor radioelctrico): La media de la potenciasuministrada a la Lnea de alimentacin de la antena por un transmisor durante un ciclo deradiofrecuencia en ausencia de modulacin.

    6.24 Ganancia de una antena: Relacin generalmente expresada en decibelios que debeexistir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin prdidas y la potenciasuministrada a la entrada de la antena en cuestin, para que ambas antenas produzcan, en una

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 16Actualizado al: 26/03/2015

    direccin dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la mismadistancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la direccin de mxima radiacinde la antena. Eventualmente puede tomarse en consideracin la ganancia para una polarizacinespecificada.

    Segn la antena de referencia elegida se distingue entre:

    a) la ganancia istropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena istropaaislada en el espacio;

    b) la ganancia con relacin al dipolo de media onda (Gd) si la antena de referencia es undipolo de media longitud de onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la direccindada;

    c) la ganancia con relacin a una antena vertical corta (Gy) si la antena de referencia es unconductor rectilneo mucho ms corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a lasuperficie de un piano perfectamente conductor que contiene la direccin dada.

    6.25 Potencia istropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministradaa la antena por su ganancia con relacin a una antena istropa en una direccin dada (gananciaistropa o absoluta).

    6.26 Potencia istropa radiada aparente (p.r.a.) (en una direccin dada). Producto de lapotencia suministrada a la antena por su ganancia con relacin a un dipolo de media onda en unadireccin dada.

    6.27 Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en unadireccin dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relacin auna antena vertical corta en una direccin dada.

    6.28 Dispersin troposfrica: Propagacin de las ondas radioelctricas por dispersin,como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades fsicas de la troposfera.

    6.29 Dispersin ionosfrica: Propagacin de las ondas radioelctricas por dispersin, comoconsecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionizacin de la ionosfera.

    6.30 Zona de cobertura: Zona asociada a una estacin transmisora para un servicio dado yuna frecuencia especifica, en el interior de la cual y en condiciones tcnicas determinadas, puedeestablecerse una Radiocomunicacin con otra u otras estaciones receptoras.

    6.31 Zona de servicio: Zona asociada a una estacin para un servicio dado y una frecuenciaespecifica en el interior de la cual y en condiciones tcnicas determinadas, puede establecerse unaRadiocomunicacin con una o varias estaciones ya existentes o previstas, y en la que deberespetarse la proteccin fijada por un Plan o por una disposicin tcnica emanada del rganocompetente del Ministerio.

    Seccin VII. Comparticin de frecuencias

    7.1 Interferencia: Efecto de una energa no deseada debida a una o varias emisiones,radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepcin en un sistema deRadiocomunicacin, que se manifiesta como degradacin de la calidad, falseamiento o prdida de lainformacin que se podra obtener en ausencia de esta energa no deseada.

    7.2 interferencia admisible: Interferencia observada o prevista que satisface los criterioscuantitativos de interferencia y de comparticin que figuran en el Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT o en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales segn lo

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:49 a.m. Pgina 17Actualizado al: 26/03/2015

    previsto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

    7.3 interferencia aceptada: Interferencia, de nivel ms elevado que el definido comointerferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o ms administraciones sin perjuicio paraotras administraciones.

    7.4 Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un serviciode radionavegacin o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumperepetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de Radiocomunicacin.

    7.5 Relacin de proteccin (RF): Valor mnimo, generalmente expresado en decibelios, dela relacin entre la seal deseada y la seal no deseada a la entrada del receptor, determinado encondiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepcin especificada de la sealdeseada a la salida del receptor.

    Seccin VIII. Trminos Tcnicos relativos al espacio

    8.1 Espacio lejano: Regin del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior ados millones de kilmetros.

    8.2 Vehculo espacial: Vehculo construido por el hombre y destinado a salir fuera de laparte principal de la atmsfera terrestre.

    8.3 Satlite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante cuyomovimiento est principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atraccin deeste ltimo.

    8.4 Satlite activo: Satlite provisto de una estacin destinada a transmitir o retransmitirseales de radiocomunicacin.

    8.5 Satlite reflector. Satlite destinado a reflejar seales de radiocomunicacin.

    8.6 Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploracin de la Tierrapor satlite o en el servicio de investigacin espacial mediante el cual se obtiene informacin poremisin y recepcin de ondas radioelctricas.

    8.7 Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploracin de la Tierrapor satlite o en el servicio de investigacin espacial mediante el cual se obtiene informacin porrecepcin de ondas radioelctricas de origen natural.

    8.8 rbita: Trayectoria que describe, con relacin a un sistema de referencia especificado, elcentro de gravedad de un satlite o de otro objeto espacial, por la accin principal de fuerzasnaturales, fundamentalmente la de gravitacin.

    8.9 Inclinacin de una rbita (de un satlite de la Tierra): Angulo determinado por el planoque contiene una rbita y el plano del ecuador terrestre.

    8.10 Perodo (de un satlite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasosconsecutivos de un satlite por un punto caracterstico de su rbita.

    8.11 Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a unasuperficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.

    8.12 Satlite geosincrnico: Satlite de la Tierra cuyo perodo de revolucin es igual alperodo de rotacin de la Tierra alrededor de su eje.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 18Actualizado al: 26/03/2015

    8.13 Satlite geoestacionario: Satlite geosincrnico cuya rbita circular y directa seencuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, est fijo con respecto a la Tierra;por extensin, satlite geosincrnico que esta aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.

    ARTCULO 2

    Nomenclatura de las Bandas de Frecuencias y de las Longitudes de Onda empleadas en lasRadiocomunicaciones

    El espectro radioelctrico se subdivide en nueve bandas de frecuencias, que se designan pornmeros enteros, en orden creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la unidad defrecuencia es el hertzio (Hz), las frecuencias se expresan en: * kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz, inclusive; * megahertzios (MHz) por encima de 3 MHz hasta 3 000 MHz, inclusive; * gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive. Para las bandas de frecuencias por encima de 3 000 GHz, es decir, para las ondascentimilimtricas, micromtricas y decimicromtricas, conviene utilizar el terahertzio (THz).

    Nmero de Smbolos Rango de Subdivisin mtrica Abreviaturasla banda frecuencias correspondiente para las

    bandas4 VLF 3 a 30 kHz Ondas miriamtricas B. Mam5 LF 30 a 300 kHz Ondas kilomtricas B. km6 MF 300 a 3 000 kHz Ondas hectomtricas B. hm7 HF 3 a 30 MHz Ondas decamtricas B. dam8 VHF 30 a 300 MHz Ondas mtricas B. m9 UHF 300 a 3 000 MHz Onda decimtricas B. dm

    10 SHF 3 a 30 GHz Ondas centimtricas B. cm11 EHF 30 a 300 GHz Ondas milimtricas B. mm12 ---- 300 a 3 000 GHz Ondas decimilimtricas ----

    Nota 1: La banda N (N = nmero de la banda) se extiende de 0,3 x 10N Hz a 3 x 10N Hz. Nota 2: Prefijo : k = kilo (103), M = mega (106), G = giga (109), T = tera (1012).

    ARTCULO 3

    DENOMINACIN DE LAS EMISIONES Las emisiones se denominarn conforme a su ancho de banda necesario y su clase.

    Seccin I. Ancho de banda necesario

    1. El ancho de banda necesario, que se define en el punto 6.16 del artculo 1, se expresamediante 3 cifras y una letra. La letra ocupar la posicin de la coma decimal, representando launidad del ancho de banda. Esta expresin no podr comenzar por cero ni por K, M o G.

    2. El ancho de banda necesario8(8):entre 0,001 y 999 se expresar en Hz (letra H);

    entre 1,00 y 999 kHz se expresar en kHz (letra k) 0,002 Hz = H002 6 kHz = 6K00 1,25 MHz = 1 M25 0,1 Hz = H100 12,5 kHz = 12K5 2 MHz = 2M00

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 19Actualizado al: 26/03/2015

    25,3 Hz = 25H3 180,4 kHz = 180K 10 MHz = 10M0 400 Hz = 400H 180,5 kHz = 181K 202 MHz = 202M 2,4 Hz = 2K40 180,7 kHz = 181K 5,65 GHz = 5G65

    Seccin II. Clases de emisiones

    3. Las emisiones se clasificarn y simbolizarn de acuerdos con sus caractersticasesenciales, que se exponen en el punto 4 y con las caractersticas adicionales indicadas en el punto6.

    4. Las caractersticas esenciales (vase el punto 5) son: (1) Primer smbolo - tipo de modulacin de la portadora principal; (2) Segundo smbolo - naturaleza de la seal (o seales) que modula(n) la portadoraprincipal;

    (3) Tercer smbolo - tipo de informacin que se va a transmitir. La modulacin puede notomarse en cuenta si se utiliza slo durante cortos perodos y de manera incidental (por ejemplo encasos tales como identificacin o llamada) siempre que no aumente el ancho de banda necesarioindicado.

    5. (1) Primer smbolo - tipo de modulacin de la portadora principal. (1,1) Emisin de una portadora no modulada. N (1,2) Emisin en la cual la portadora principal est modulada en amplitud (incluidos los casos en que la subportadoras tengan modulacin angular) (1,2,1) Doble banda lateral A (1,2,2) Banda lateral nica, portadora completa H (1,2,3) Banda lateral nica, portadora reducida o de nivel variable R (1,2,4) Banda lateral nica, portadora suprimida J (1,2,5) Bandas laterales independientes B (1,2,6) Banda lateral residual C (1,3) Emisin en que la portadora principal tiene modulacin angular

    (1,3,1) Modulacin de frecuencias F (1,3,2) Modulacin de fase G (1,4) Emisin en la cual la portadora principal puede tener modulacin de amplitud y modulacin angular, bien simultneamente o segn una secuencia preestablecida D

    (1,5) Emisin de impulsos (1,5,1) Secuencia de impulsos no modulados P (1,5,2) Secuencia de impulsos (1,5,2,1) Modulados en amplitud K (1,5,2,2) Modulados en anchura/duracin L

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 20Actualizado al: 26/03/2015

    (1,5,2,3) Modulados en posicin/fase M (1,5,2,4) En la que la portadora tiene modulacin angular durante el perodo del impulso Q (1,5,2,5) Que consiste en una combinacin de las tcnicas precedentes o que se producen por otros medios V

    (1,6) Casos no comprendidos aqu, en los que una emisin consiste en la portadora principal modulada, bien simultneamente o segn una secuencia previamente establecida, segn una combinacin de dos o ms de los modos siguientes: modulacin en amplitud, angular o por impulsos (nQAM, nTCM u otros) W (1 ,7) Casos no previstos X (2) Segundo smbolo - naturaleza de la seal (o seales) que modula(n) la portadora principal. (2,1) Ausencia de seal moduladora O (2,2) Un solo canal con informacin cuantificada o digital, sin utilizar una subportadora (2) 1 (2,3) Un solo canal con informacin cuantificada o digital, utilizando una subportadora (2) 2 (2,4) Un solo canal con informacin analgica 3 (2,5) Dos o ms canales con informacin cuantificada o digital 7 (2,6) Dos o ms canales con informacin analgica 8 (2,7) Sistema compuesto, con uno o ms canales con informacin cuantificada o digital, junto con uno o ms canales con informacin analgica 9 (2,8) Casos no previstos X (3) Tercer smbolo - tipo de informacin que va a transmitir (1) (3,1) Ausencia de informacin transmitida N (3,2) Telegrafa (para recepcin acstica) A (3,3) Telegrafa (para recepcin automtica) B (3,4) Facsmil C (3,5) Transmisin de datos, telemedida, telemando D (3,6) Telefona (incluida la radiodifusin sonora) E (3,7) Televisin (video) F (3,8) Combinaciones de los procedimientos anteriores W (3,9) Casos no previstos X 6. Las caractersticas adicionales son:

    (4) Cuarto smbolo - Detalles de la seal (o seales) (4,1) Cdigo de dos estados con elementos que difieren en nmero y/o en duracin A (4,2) Cdigo de dos estados con elementos idnticos

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 21Actualizado al: 26/03/2015

    en nmero y duracin, sin correccin de errores B (4,3) Cdigo de dos estados con elementos idnticos en nmero y duracin, con correccin de errores C

    Nota 1: Se excluye el multiplaje por distribucin de tiempo.

    Nota 2: En ese texto, la palabra informacin no incluye informacin de naturaleza constantee invariable como la que proporcionan las emisiones de frecuencias patrn, radares de ondascontinuas o de impulsos, etc.

    (4,4) Cdigo de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de seal (de uno o varios bitios) D (4,5) Cdigo de mltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de seal (de uno o varios bitios) E (4,6) Cdigo de mltiples estados, cada uno de los cuales, a cada combinacin de los mismos representan un carcter F (4,7) Sonido de calidad de radiodifusin (monofnico) G (4,8) Sonido de calidad de radiodifusin (estereofnico o cuadrifnico) H (4,9) Sonido de calidad comercial (excluidas las categoras de los puntos 4,10 y 4,11) J (4,10) Sonido de calidad comercial con utilizacin de inversin de frecuencia o divisin de banda K (4,11) Sonido de calidad comercial con seales separadas moduladas en frecuencias para controlar el nivel de la seal demodulada L (4,12) Seal de blanco y negro M (4,13) Seal de color N (4,14) Combinacin de los casos anteriores W (4,15) Casos no previstos X (5) Quinto smbolo - Naturaleza del multiplaje (5,1) Ausencia del multiplaje N (5,2) Multiplaje con distribucin de cdigos C (5,3) Multiplaje por distribucin de frecuencias F (5,4) Multiplaje por distribucin en el tiempo T (5,5) Combinacin del multiplaje por distribucin de frecuencia, con el multiplaje por distribucin en el tiempo W (5,6) Otros tipos de multiplaje X

    CAPTULO II

    ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS

    ARTCULO 4 Los servicios de radiocomunicaciones que operen con autorizacin de la AdministracinPeruana de Telecomunicaciones debern cumplir con lo especificado en el cuadro de atribucin de

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 22Actualizado al: 26/03/2015

    bandas de frecuencias y sus notas adicionales.

    Seccin I. Regiones y Zonas del Mundo

    1. Desde el punto de vista de la atribucin de las bandas de frecuencias, se ha dividido elmundo en tres Regiones, Per pertenece a la Regin 2, como se aprecia en el siguiente mapa:

    La parte sombreada representa la Zona Tropical

    Grfico Web: Mapa

    Regin 1: La Regin 1 comprende la zona limitada al este por la lnea A (ms adelante sedefinen las lneas A, B y C), y al oeste por la lnea B, excepto el territorio de la Repblica Islmica delIrn situado dentro de estos lmites. Comprende tambin la totalidad de los territorios de Armenia,Azerbaiyn, Georgia, Kazakstn, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn, Federacin de Rusia, Tayikistn,Turkmenistn, Turqua, y Ucrania y la zona al norte de la Federacin de Rusia que se encuentra entrelas lneas A y C.

    Regin 2: La Regin 2 comprende la zona limitada al este por la lnea B y al oeste por la lneaC.

    Regin 3: La Regin 3 comprende la zona limitada al este por la lnea C y al oeste por la lneaA, excepto el territorio de Armenia, Azerbaiyn, Georgia, Kazakstn, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn,Federacin de Rusia, Tayikistn, Turkmenistn, Turqua, Ucrania y la zona al norte de la Federacinde Rusia. Comprende, asimismo, la parte del territorio de la Repblica Islmica del Irn situada fuerade estos lmites.

    Las lneas A, B y C se definen en la forma siguiente:

    Lnea A: La lnea A parte del Polo Norte; sigue el meridiano 40 Este de Greenwich hasta elparalelo 40 Norte; contina despus por un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccindel meridiano 60 Este con el Trpico de Cncer, y, finalmente, por el meridiano 60 Este asta el PoloSur.

    Lnea B: La lnea B parte del Polo Norte; sigue el meridiano 10 Oeste de Greenwich hasta suinterseccin con el paralelo 72 Norte; contina despus por un arco de crculo mximo hasta elpunto de interseccin del meridiano 50 Oeste con el paralelo 40 Norte; sigue de nuevo un arco decrculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 20 Oeste con el paralelo 10 Sur, y,finalmente, por el meridiano 20 Oeste hasta el Polo Sur.

    Lnea C: La lnea C parte del Polo Norte; sigue el arco de crculo mximo hasta el punto deinterseccin del paralelo 65 30 Norte con el lmite internacional en el estrecho de Bering; continapor un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 165 Este de Greenwichcon el paralelo 50 Norte; sigue de nuevo un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccindel meridiano 170 Oeste con el paralelo 10 Norte; contina por el paralelo 10 Norte hasta suinterseccin con el meridiano 120 Oeste, y, finalmente, por el meridiano 120 Oeste hasta el PoloSur.

    La Zona Africana de Radiodifusin se entiende:

    a) los pases, partes de pases, territorios y grupos de territorios africanos situados entre losparalelos 40 Sur y 30 Norte.

    b) las islas del Ocano ndico al oeste del meridiano 60 Este de Greenwich, situadas entre elparalelo 40 Sur y el arco de crculo mximo que pasa por los puntos de coordenadas 45 Este,1130? Norte y 60 Este, 15 Norte.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 23Actualizado al: 26/03/2015

    c) las islas del Ocano Atlntico al este de la lnea B situadas entre los paralelos 40 Sur y30 Norte.

    La Zona Europea de Radiodifusin est limitada: al oeste, por el lmite Oeste de la Regin1; al este, por el meridiano 40 Este de Greenwich y, al sur, por el paralelo 30 Norte, de modo queincluya la parte septentrional de Arabia Saudita y las partes de los pases que bordean elMediterrneo comprendidas en dichos lmites. Asimismo, Iraq, Jordania y la parte del territorio deSiria, Turqua y Ucrania situada fuera de los lmites mencionados estn incluidos en la Zona Europeade Radiodifusin.

    La Zona Martima Europea est limitada al norte por una lnea que sigue a lo largo delparalelo 72 Norte, desde su interseccin con el meridiano 55 Este de Greenwich hasta suinterseccin con el meridiano 5 Oeste; sigue luego por este meridiano hasta su interseccin con elparalelo 67 Norte y, por ltimo contina a lo largo de dicho paralelo hasta su interseccin con elmeridiano 32 Oeste; al oeste por una lnea que se extiende a lo largo del meridiano 32 Oeste hastasu interseccin con el paralelo 30 Norte; al sur, por una lnea que sigue a lo largo del paralelo 30Norte hasta su interseccin con el meridiano 43 Este; al este, por una lnea que se extiende a lolargo del meridiano 43 Este hasta su interseccin con el paralelo 60 Norte, siguiendo luego por esteparalelo hasta su interseccin con el meridiano 55 Este y contina por este ltimo meridiano hasta suinterseccin con el paralelo 72 Norte.

    1) La Zona Tropical comprende: a) en la Regin 2, toda la zona que se extiende entre los trpicos de Cncer y Capricornio; b) en las Regiones 1 y 3, la zona que se extiende entre los paralelos 30 Norte y 35 Surincluyendo, adems:

    i) la zona comprendida entre los meridianos 40 Este y 80 Este de Greenwich y los paralelos30 Norte y 40 Norte;

    ii) la parte de Libia situada al norte del paralelo 30 Norte. 2) en la Regin 2, la Zona Tropical podr extenderse hasta el paralelo 33 Norte por acuerdosespeciales concluidos entre los pases interesados de esta Regin.

    Una subregin es una zona formada por dos o ms pases de una misma Regin.

    Seccin Il. Categora de los Servicios y de las Atribuciones Servicios primarios, permitidos ysecundarios

    1. Cuando, en una casilla del Cuadro que figura en la seccin IV de este artculo, una bandade frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Regin, estosservicios se enumeran en el siguiente orden:

    a) Servicios cuyo nombre est impreso en el Cuadro en maysculas (ejemplo: FIJO): stosse denominan servicios primarios;

    b) Servicios cuyo nombre est impreso en el Cuadro en maysculas entre barras(ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; stos se denominan servicios permitidos; c) Servicios cuyo nombre est impreso en el Cuadro en caracteres normales (ejemplo:Mvil); stos se denominan servicios secundarios. 2. Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 24Actualizado al: 26/03/2015

    preparacin de planes de frecuencias, los servicios primarios, con relacin a los servicios permitidos,sern los primeros en escoger frecuencias.

    3. Las estaciones de un servicio secundario:

    a) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de unservicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedanasignar en el futuro;

    b) No pueden reclamar proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por estacionesde un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias conanterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

    c) Pero tienen derecho a la proteccin contra interferencias perjudiciales causadas porestaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuenciasulteriormente.

    Seccin III. Disposiciones del Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias

    1. El encabezamiento del Cuadro que figura en la seccin IV de este artculo comprende doscolumnas, una con la atribucin para la Regin 2 y otra con la atribucin para Per de estas bandas alos diversos servicios de radiocomunicaciones.

    2. La columna correspondiente a la atribucin nacional comprende dos sub-columnas, unacon la ATRIBUCION de las bandas a los servicios y otra con NOTAS Y OBSERVACIONES relativasal tipo de explotacin indicado.

    3. Los nmeros que aparecen precedidos por la letra P en el Cuadro, son referencias que seencuentran en la seccin V de este artculo, referidos nicamente a los servicios indicados en labanda de frecuencias.

    Seccin IV. Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias

    Grfico Web: Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias (*)

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 898-2006-MTC-03,publicada el 22 diciembre 2006, se agrega la Nota P55 a los cuadros de atribucin de lasbandas 890 - 896 MHz y 942 - 960 MHz.

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 898-2006-MTC-03,publicada el 22 diciembre 2006, se elimina la Nota P54 de los cuadros de atribucin defrecuencias de las bandas 890 - 896 MHz y 896 - 902 MHz.

    (*) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 699-2008-MTC-03,publicada el 17 septiembre 2008, se modifica la Nota P52 del Plan Nacional de Atribucin deFrecuencias, cuyo texto forma parte integrante de la citada Resolucin.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 459-2009-MTC-03,publicada el 12 julio 2009, se incorpora la Nota P41A al Plan Nacional de Atribucin deFrecuencias - PNAF, aprobado mediante la presente Resolucin Ministerial, la cual tendr eltexto que forma parte del citado dispositivo.

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 150-2010-MTC-03,publicada el 30 marzo 2010, se modifica el Cuadro de Atribucin de Frecuencias de la banda614 - 806 MHz del Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias - PNAF aprobado mediante lapresente Resolucin Ministerial, la cual tendr el texto que forma parte del citado dispositivo.

  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    28/04/2015 10:19:50 a.m. Pgina 25Actualizado al: 26/03/2015

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 188-2011-MTC-03,publicada el 15 marzo 2011, se modifica el Cuadro de Atribucin de Frecuencias de las bandas2 110-2 120 MHz, 2 120-2 160 MHz y 2 160-2 170 MHz del Plan Nacional de Atribucin deFrecuencias - PNAF aprobado mediante la presente Resolucin Ministerial y susmodificatorias, conforme a los textos sealados en el citado Artculo.

    (*) De conformidad con el Artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 324-2011-MTC-03,publicada el 07 mayo 2011, se modifica el Cuadro de Atribucin de Frecuencias de la Banda890 - 928 MHz del Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias - PNAF, aprobado por lapresente Resolucin Ministerial, de acuerdo al texto sealado en el citado Artculo.

    (*) De conformidad con el Articulo 2 de la Resolucin Ministerial N 106-2014-MTC-03,publicada el 12 marzo 2014, se modifica el Cuadro de Atribucin de Frecuencias de las bandas17,7 - 17,8 GHz, 17,8 - 18,1 GHz, 18,1 - 18,4 - GHz y 18,4 - 18,6 GHz del Plan Nacional deAtribucin de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante la presente Resolucin Ministerial, deacuerdo al texto sealado en el citado Artculo.

    Seccin V. Notas y Observaciones

    NOTASAL CUADRO DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS

    Notas de Aplicacin General

    1. El mecanismo de concurso pblico de ofertas para la asignacin del espectro radioelctricopara determinadas bandas establecido en el PNAF no se aplicar a los titulares de concesiones y/oautorizaciones que migren de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 224 del Texto nico Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones u otras disposiciones previstas en lanormativa para el reordenamiento de las bandas o frecuencias asignadas.

    2. El Ministerio de Defensa coordinar con el Ministerio las frecuencias para el uso de lasFuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, sin perjuicio de lo establecido en los cuadros deatribucin de bandas de frecuencias para los diferentes servicios.

    Notas especficas

    P1 Las estaciones de los servicios a los que se han atribuido las bandas 14 - 19,95 kHz y20,05 - 70 kHz, podrn transmitir frecuencias patrn y seales horarias. Tales estaciones quedaranprotegidas contra interferencias perjudiciales.

    P2 La utilizacin de las bandas 14 - 19,95 kHz, 20,05 - 70 kHz y 70 - 90 kHz por el serviciomvil martimo est limitada a las esta


Recommended