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Legis Perú, 2004
Trinidad Morán 990 - Lince
Lima - Pe rú
www.legis.com.pe
Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta: Remuneración de accionistas y sus parientes
Carlos Quiroz Velásquez , LLM
1. MARCO LEGAL
Remuneraciones del titular de la
EIRL, accionista o socio de
personas jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Ley Imp. Renta, 37.n)
Remuneración del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.n)
1. MARCO LEGAL
remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio
de personas jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Ley Imp. Renta, 37.n)
Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ)
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo:
(Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos)
“El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.”
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo: Línea Recta
Abuelo
Bisabuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Nieto
1er grado
2do grado
3er grado
4to grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral
Abuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Padre / Tío
Hijo / Primo
1er grado
2do grado 3er grado
4to grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad:
(Código Civil, Art. 237, 1er párrafo)
“El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.”
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad : Línea Recta
Abuelo
Abuelo / Abuelo – Suegro
Padre / Suegro
Hijo / Cónyuge
1er grado
2do grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad : Línea Colateral
Abuelo
Suegro
(Padre)
Cónyuge
(Hijo)
Cuñado
(Hermano)
1er grado 2do grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1)
1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta;
2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta;
3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta
4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja
5º 28 UIT anuales (14 sueldos de S/. 6,400 mensuales)
OBSERVACION:
Las 28 UIT son el último parámetro, sólo a falta de los anteriores
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Carácterísticas de la remuneración del trabajador referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2)
• “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría;
• en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado
Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado.
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)
El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo en que haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
Exceso sobre el valor de mercado
(dividendo)
No es gasto deducible para la empresa
No constituye Renta de 5ta Categoría
Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta
Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue
inicialmente
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
Exceso sobre el valor de mercado
(dividendo)
El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como sigue:
Tratándose del accionista
Tratándose del pariente del accionista
Paga la empresa Paga el accionista
2. CASO PRACTICO
Determinar el “trabajador referente”
Gerente General S/.
20,000 / mes
Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes
Directores S/. 25,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes
No existe un “trabajador referente”.
Por tanto, habrá dividendo de S/.
13,600 (20,000 – 6,400)
Acc
ioni
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Par
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No
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ajad
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2. CASO PRACTICO
Escenario 1: Accionista sin remuneración
Remuneraciòn mensual Imp Renta Retención Imp Renta Presión3ra Categ Dividendos 5ta Categ Tributaria
Utilidad antes de remun accionista 600,000 - remun accionista - Utilidad neta 600,000 Reparos:
Base Imponible 600,000
Imp a la Renta 30% 30.0% (180,000) 180,000 180,000 Dividendo 420,000 Retención Dividendo 4.1% 4.1% (17,220) 17,220 17,220
Quinta Categorìa - - 197,220 32.87%
2. CASO PRACTICO
Escenario 2: Accionista (S/. 20,000 al mes) antes del DS 134
Remuneración mensual 20,000 Imp Renta Retención Imp RentaPresión3ra Categ Dividendos 5ta Categ Tributaria
Utilidad antes de remun accionista 600,000 - remun accionista (280,000) Utilidad neta 320,000 Reparos:
Base Imponible 320,000 Imp a la Renta 30% 30% (96,000) 96,000 96,000 Dividendo 224,000 Retención Dividendo 4.1% 4.1% (9,184) 9,184 9,184
Quinta Categorìa (56,544) 56,544 56,544 161,728 26.95%
Escenario 1: Accionista sin remuneraciòn ---------------> 32.87%
2. CASO PRACTICO
Escenario 3: Accionista (S/. 20,000 al mes) después del DS 134
Valor de mercado: 6,400 Remuneraciòn mensual 20,000 Imp Renta Retención Imp RentaPresión
3ra Categ Dividendos 5ta Categ TributariaUtilidad antes de remun accionista 600,000 - - remun accionista (280,000) - Utilidad neta 320,000 - Reparos: - exceso sobre valor de mercado 190,400 7,806 7,806 Base Imponible 510,400 - Imp a la Renta 30% 30% (153,120) 153,120 153,120 Dividendo 166,880 - Retención Dividendo 4.1% 4.1% (6,842) 6,842 6,842
- Quinta Categorìa (10,080) 10,080 10,080
177,848 29.64%
Escenario 1: Accionista sin remuneraciòn -------------------------> 32.87%Escenario 2: Accionista con remuneraciòn antes del DS 134 ---->26.95%
3. PLANEAMIENTOEscenario 4: Accionista, Director y trabajador - después del DS 134
Valor de mercado: 6,400
Remuneración mensual: 6,400 Imp Renta Retención Imp Renta Imp Renta Presión
3ra Categ Dividendos 5ta Categ 4ta Categ Tributaria
Utilidad antes de remun accionista 600,000
- remun accionista (89,600)
510,400
- dieta de director 6% (30,624) 3,912 3,912
Utilidad neta 479,776
Reparos:
+ dietas en exceso -
+ exceso sobre valor de mercado -
Base Imponible 479,776
Imp a la Renta 30% 30% (143,933) 143,933 143,933
Dividendo 335,843
Retención Dividendo 4.1% 4.1% (13,770) 13,770 13,770
Quinta Categorìa (11,447) 11,447 11,447
173,061 28.84%
Escenario 1: Accionista sin remuneraciòn --------------------------------> 32.87%
Escenario 2: Accionista con remuneraciòn antes del DS 134 ------> 26.95%
Escenario 3: Accionista con remuneraciòn después del DS 134 ------> 29.64%
4. PREGUNTAS FRECUENTES
Ley Imp. Renta, 37.n)
¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales?
RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros.
Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores?
RESP: No existen restricciones legales.
¿Cómo se paga el dividendo?
RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617.
4. PREGUNTAS FRECUENTES
Ley Imp. Renta, 37.n)
Para determinar el valor de mercado en el 2004, ¿se considera lo pagado antes del DS 134-2004-EF?
RESP: El DS 134-2004-EF dispone que la comparación se hará en Diciembre. Por ello, considerar las rentas de 5ta Categoría pagadas antes del 5 de octubre, no representa aplicación retroactiva.
Las dietas del Directorio, ¿cómo se fijan? ¿qué deducciones se consideran para fines del Impuesto a la Renta?
RESP: Las fija el Estatuto o, en su defecto, la Junta General de Accionistas (Ley 26887, Art. 166). Constituyen renta de Cuarta Categoría (Ley Imp Renta, Art. 33.b). Se le deducen 7 UIT (Ley Imp Renta, Art. 46). No cabe deducir el 20% de la renta bruta (Ley Imp Renta, Art. 45). No emiten comprobante de pago (Rgto Comp de Pago, Art. 7.5).
IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."