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7/25/2019 Modulo Fundamentos Legales
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Legislación en Salud y SeguridadLaboral
Facilitador:
Lic. Yolanda M. Osal G.
Especialización: Salud Ocupacional-Derecho Laboral Fundamentado en la LOPCYMAT.REGISTRO INPSASEL: Nº. DIC0806875734
Teléfono: 0416.615.43.15/ E-mail: [email protected]
PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA ENSALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA EN
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOCONTENIDO
• La Pirámide de Kelsen (LOPCYMAT)• El Derecho del Trabajo
• El Derecho Laboral en Venezuela
• Responsabilidades del Patrón Derivadas de La LOPCYMAT 2005
• Tipos de Responsabilidad
•Administrativa
• Objetiva
• Subjetiva
• Solidaria
• Otras.
• Relación de Causalidad
• Daño• Daño Moral
• Enfermedades Ocupacionales
• INPSASEL Procedimiento administrativo sancionatorio.
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SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Actos Administrativos de efectos generales. Providencias
Decretos. Reglamentos
Leyes ordinariasLeyes especiales
Leyes Orgánicas
C.R.B.V.Tratados
y Convenios Int.O.I.T
-Normas Int. Convalidadas-Guías técnicas INPSASEL-Normas CONVENIN
-Resoluciones-Órdenes – Dictámenes
-Reglamento Parcial de la LOPCYMAT(Marzo 2007)-Reglamento de las Condiciones de Higiene ySeguridad en el Trabajo (1973)
-Ley del Seguro Social-Ley Penal del Ambiente-Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social-Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y losTrabajadores-LOPCYMAT (1986 - 2005)
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
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-Se inicia con la divulgación leyes para proteger a la mujer,
menores de edad y para personas menos aptas físicamente.
-Desarrolla aplicación de normas y criterios , busca equidad en las
relaciones laborales, estos avances ocurren a principios de la
industrialización.
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.- Ley de Pobres 1601 Inglaterra:
Busca la protección y asistencia a los menos favorecidos; huérfanos e indigentes,
obligando a los empleadores a captar a menores de edad bajo el rol de aprendices.
.- Obra Social del Trabajo de Pierre Jaccard, señala las desviaciones de los sistemas de
inspección que permitía: Trabajo de niños de 5 años privados de todo tipo de
protección, trabajaban en ambientes insalubres de dieciséis (16) hasta dieciocho
(18) horas y alejados de sus hogares.
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.-J.A. Blanqui; Luís René Villermé y Charles Hindly, Sir Robert Peel, Jules Simon y Carlos
Marx, hacen sus aportes para la promulgación de leyes que protegen a la mujer y al menor
como parte fundamental de la sociedad.
Surge el Derecho del Trabajo Moderno:
.- Se aplica a la Industria del algodón.
.- Inglaterra establece 9 años como la edad mínima para trabajar.
.- Se fija jornada el horario de 12 horas para menores de 16 años .
.- Prusia 1939 se sanciona a los empleadores que utilizan mano de obra infantil y femenina.
.- Francia1851 se imparte capacitación a menores apropiada a su edad y energías.
.- Se extiende la tutela del Estado a las mujeres de 21 años, sin dar oportunidad a investigar
su estado civil.
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El Derecho del Trabajo
.- Promulgación de leyes en América en procura del amparo a menores y mujeres:
.- Argentina La Ley Nº5.291 del 4 de octubre de 1907.
.- Chile La Ley de Contrato de Trabajo Nº4.053 del 8 de septiembre de 1924, establece 14 años
edad mínima para trabajar.
.- Colombia, Guatemala, Perú y México, establecen la jornada de menores en un período no
mayor de seis (6) horas interrumpidas con un descanso de duración variable.
.- Brasil prohíbe el trabajo de menores de 18 años en actividades nocturnas insalubres o
peligrosas a través del Código de Menores del 27 de febrero 1914.
Otros logros:
.- Protección para evitar el despido de la mujer embarazada.
.-Se establecieron plazos pre y pos parto.
.-Protección para trabajos peligrosos insalubres y en condiciones disergonomicas, se
resguardó y protegió la vida de la madre y del feto, estos aspectos se convirtieron en una norma
del derecho en este periodo de la legislación americana.
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El Derecho del Trabajo
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T)
En 1919 surge la O.I.T. Realizando aportes importantes al mundo del trabajo
desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington
en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las
horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno
de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
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El Derecho del Trabajo
O.I.T.
El trabajo decente – Crucial para el desarrollo sostenible
El trabajo decente incrementa los ingresos de los individuos y las
familias, que pueden ser gastados en la economía local. Su poder adquisitivoincentiva el crecimiento y el desarrollo de empresas sostenibles, sobre todo de las
pequeñas empresas, que a su vez pueden contratar a un número mayor de
trabajadores y mejorar sus salarios y condiciones de trabajo. El trabajo decente
aumenta los ingresos fiscales para que los gobiernos puedan financiar medidas
sociales dirigidas a proteger a quienes no encuentran un empleo o no pueden
trabajar. Fuente: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm
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El Derecho del Trabajo en Venezuela
.- Leyes de Indias:
Ordenadas por la Real Cédula 1680 promulgada, por Carlos II de España.
Establece normativas sobre seguridad y salud en el trabajo
.- Época Post Colonial:
Existían normas vinculadas con las condiciones y la forma que estos servicioseran prestado, donde se observaban limitaciones en horas de jornadas y
descansos.
.- En las leyes de Minas (1904,1909, 1915):
Señalan normas particulares al trabajo en la actividad en minas, con especial
relevancia la Ley de minas de 1915, que establece por primera vez la obligación
del patrono de indemnizar a los trabajadores que sufrieran un accidente de
trabajo, pero limitado al ámbito de la aplicación de la misma.
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.- Ley de Talleres y establecimientos públicos de 1917:
Estableció la obligación del patrono de ser garante de condiciones de seguridad e higiene
a través ventilación, aseo, salubridad en el lugar de trabajo.
.- Ley Trabajo 1928:
Establece responsabilidad patronal de indemnizar a los trabajadores por accidentes y
enfermedades ocupaciones se establece por primera vez de manera general .
.- Ley del Trabajo de 1936 Deroga la anterior con diversas reformas y se mantuvo vigente
hasta 1991, en la misma se regula tanto higiene y seguridad industrial, así como riesgos
profesionales
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El Derecho del Trabajo en Venezuela
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente en el Trabajo(LOPCYMAT) 1986 :
Garantiza a los trabajadores permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad,salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio de sus funciones y sus facultades físicas y mentales.
Estableciendo obligaciones y deberes a cargo fundamentalmente del empleador, así
como sanciones por su incumplimiento.
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El Derecho del Trabajo en VenezuelaConstitución de 1.999:
Es de absoluto corte social, en su preámbulo contiene la búsqueda del bien
común, la justicia social, el derecho a la estabilidad del trabajo y la conservación de los
derechos humanos, es así como amparados en el lema de una democracia participativa y
protagónica y un Estado de justicia social, se busca garantizar el predominio de una
sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y mantenga el desarrollo de la
persona y el respecto a su dignidad a través del derecho al trabajo de manera digna; se
trata que pueda generar bienes, servicios y calidad de vida en el presente y para el futuro.
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El Derecho del Trabajo en Venezuela
.- Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) 2005
Su objeto es regular de manera uniforme e integral la temática de las condiciones que debe
imperar en el medio ambiente del trabajo. Tiene su rango constitucional a partir de 1999, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
.- La ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social ( LOSS)
Enmarca el Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulado por la LOPCYMAT
2005, establece que la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable (Art.4), así como la LOPCYMAT del año 2005 y sus reglamentos regulan todo lo
concerniente a esta materia (Art.99 LOSSS), es decir las condiciones que deben imperar en el
medio ambiente de trabajo.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
.-El empleador debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan el control
de las condiciones inseguras de trabajo.
.- Debe tomar en consideración al momento de diseñar el proyecto de empresa, el tipo
de construcción, funcionamiento y mantenimiento en los aspectos de seguridad y
salud en el trabajo.
.- De no cumplirse con estas exigencias, el empleador se verá expuesto a las
sanciones por incumplimiento de las responsabilidades tipificadas de la
LOPCYMAT.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
La responsabilidad administrativa del patrono por incumplimiento en materia de
seguridad y salud laboral están establecidas en LOPCYMAT.
En el artículo ciento dieciséis (116) se establece el concepto de infracción
administrativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las acciones u
omisiones de los patrones (as) que incumplan las normas legales originando la
aplicación de sanciones clasificadas en leves, graves y muy graves.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
La responsabilidad objetiva establece que el empleador responderá por las lesiones
resultantes de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales sufridas por sus
trabajadores independientemente de la existencia de culpa o no por parte del
empleador.
La responsabilidad patronal objetiva esta basada en la teoría del riesgo profesional y
en la teoría de la responsabilidad por la guarda de la cosa, en este sentido el patrón
siempre será responsable objetivamente por las enfermedades ocupacionales y losaccidentes laborales o con ocasión del trabajo.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
El origen de la responsabilidad subjetiva del empleador surge al quedar evidenciada
la vinculación o relación de causalidad entre el accidente o enfermedad ocupacional,
padecida por un trabajador y originado por el incumplimiento o violación de la normativa
legal.
La LOPCYMAT establece que el empleador solo responde si existe en la ocurrencia del
accidente o enfermedad ocupacional, negligencia, impericia o inobservancia por parte
del patrono, en este caso el patrono incurre en la responsabilidad subjetiva por el hecho
de acción u omisión.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
ELEMENTOS
HECHOS
PRUEBAS
Existencia del daño Existencia de una enfermedad o
accidente
Certificación médico ocupacional INPSASEL
Hecho ilícito Conducta imprudente, negligente,
inobservante, o imperita del patrono
Investigación de accidente o de enfermedad ocupacional por el
IMPSASEL
Relación de causalidad entre el
hecho ilícito y el daño causado
Debe comprobarse que el daño es
producto, un efecto consecuencial de
hecho ilícito patronal
La concatenación de la certificación médico ocupacional, y la
investigación de accidente o enfermedad ocupacional, con la
declaración de expertos (por ejemplo médicos y técnicos del
INPSASEL, médicos del IVSS, médicos privados tratantes, etc.)
Elementos que deben estar presentes para determinar la responsabilidad subjetiva
por parte del patrón.
Fuente: artículo 130 LOPCYMAT y jurisprudencia.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Relación de causalidad
La relación de causalidad es el vínculo que existe entre el incumplimiento culposo del
patrón y el daño sufrido, se trata de una relación causa efecto entre la culpa del agente
del daño en función de la causa y el daño experimentado en función del efecto.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado su propia
doctrina sobre el elemento de relación de causalidad en los siguientes términos;
sentencia Nº 505 del 17 de mayo de 2005. (Analizar sentencia)
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Responsabilidad CIVIL
“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda,a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el
hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”.
En la redacción del Código Civil en su artículo (1.193) no permite dudas en cuanto a
que la persona que tiene la cosa es responsable y debe responder por la guarda de la
cosa.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Responsabilidad Penal
El legislador ha considerado pertinente sancionar (castigar) con pena de prisión de ocho (8) a diez
(10) años a todo patrón (a) o su representante que viole grave o muy gravemente la normativa
legal en materia de seguridad y salud laboral y que a consecuencia de esta violación se materialice
la muerte de un trabajador (a) esta afirmación la encontramos tipificada en la LOPCYMAT en su
artículo 131.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Responsabilidad Penal:
Es importante aclarar que la responsabilidad penal, por ser penal es de carácter personal, en este
particular la norma es clara al especificar que no sólo puede ser aplicada al patrón como
consecuencia de la relación de trabajo, sino que también es aplicable a las personas que lo
representan cabe decir directores, gerentes, supervisores, responsables; que hayan tenido
participación por acción u omisión en los eventos que pudieron causar una lesión en la persona del
trabajador.
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Lesión o discapacidad
Fundamentos de la discapacidad
Sanción
Muerte Código Civil artículo 476 y siguientes. Ocho (8) a diez años de prisión arti.131 de la
LOPCYMAT.
Discapacidad total y permanente que lleve asociada la
imposibilidad del trabajador para realizar los actos elementales
de la vida diaria.
Art. 83
gran discapacidad LOPCYMAT .
Cinco (5) a nueve (9) años de prisión. Art. 131 # 1
LOPCYMAT
Discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad. Art. 82 LOPCYMAT Cinco (5) a siete (7) años de prisión. Art. 131 # 2
LOPCYMAT
Discapacidad total permanente para el trabajo actual. Art. 81 LOPCYMAT Dos (4) a ocho (8) años de prisión. Art. 131 # 3
LOPCYMAT
Discapacidad parcial permanente
Art. 80 LOPCYMAT
Cuatro (4) a ocho (8) años de prisión. Art. 131 # 3
LOPCYMAT
Discapacidad parcial temporal Art. 79 LOPCYMAT Dos meses (2) a dos (2) años de prisión. Art. 131 # 5
LOPCYMAT
Discapacidad total temporal que lleve asociada la imposibilidad
del trabajador para realizar los actos elementales de la vida
diaria.
Art. 79 LOPCYMAT Dos a cuatro (4) a años de prisión. Art. 131 # 6
LOPCYMAT
Responsabilidad penal del empleador o sus representantes por discapacidades
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Lesión o discapacidad
Fundamentos legalSanción
Omisión en informar al INPSASEL, ocurrencia de un accidente de
trabajo en el cual haya fallecido un trabajador.
LOPCYMAT
Disposición
Transitoria Novena
Prisión de uno (1) a dos (2)
años.
Suministro de datos, informaciones o medios de pruebas falsos en
la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales al INPSASEL.
LOPCYMAT
Disposición
Transitoria Décima
Prisión de uno (1) a dos (2)
años.
Responsabilidad penal del empleador o sus representantes por omisión de deberes formales.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria con sus contratistas e
intermediarias
Las empresas pueden necesitar en alguna ocasión, o en forma constante los servicios de otras
empresas para la realización de obras o prestación de servicios, por ejemplo:
Empresas contratistas o que le provean de personal para el cumplimiento de ciertas funciones o
actividades, en estos casos la LOPCYMAT establece la figura de responsabilidad solidaria entre la
empresa contratante o beneficiaria y las contratistas o intermediarias contemplados en sus
artículos 57 y 127.
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Responsabilidades del Empleador Derivadas de la LOPCYMAT
Responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria con sus contratistas eintermediarias
Los trabajadores que a su vez sean contratados por estas empresas temporales o
intermediarias; trabajadores de contratistas que realicen actividades inherentes y conexas a la
que se dedica la empresa contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo,
así como del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, que los
restantes trabajadores (as) del empleador (a) al que prestan sus servicios.
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SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJODAÑO
Al referirnos a la palabra daño, se está haciendo referencia al estado anterior del trabajador (a) a
la lesión ocasionada bien sea por un accidente laboral o por una enfermedad ocupacional, lo
cual se verá materializado en un estado de desmejora para el individuo afectado física o
moralmente
DAÑO MORAL
Es aquel perjuicio sufrido a la psiquis de una persona, consiste en el dolor, la angustia, la
aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infligidos a la víctima por el evento
dañoso.
El daño moral es una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de
entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquélen que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, es
íntegramente subjetivo, y va en proporción directa con la parte afectiva del ser humano.
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PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA EN
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Es el juez quien tiene la facultad para fijar el monto de una indemnización por daño moral,
siguiendo los siguientes parámetros:
El grado de educación y cultura del reclamante; 2) su posición social y económica y; 3) así como la
participación de la víctima en el accidente o acto ilícito que causó el daño.
Estos parámetros esta asentados en la sentencia 7 de Marzo de 2002, de la Sala de CasaciónSocial, caso José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón
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ENFERMEDAD OCUPACIONAL
La enfermedad ocupacional es la que se origina por la actividad laboral realizada
por la victima trabajador (a), recrudecimiento, complicación o crisis y la misma
puede darse por exposición prolongada a condiciones o situaciones adversas que
pueden ser provocadas por el ambiente de trabajo o por la forma como se lleva a
cabo la actividad laboral, tomando en cuenta en cuál es su organización y
periodicidad de la misma, entre otros aspectos, la sumatoria de múltiples factores
de exposición pueden llevar a un lento y paulatino deterioro de la salud.
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INPSASEL Procedimiento administrativo sancionatorio
Este procedimiento está establecido en el artículo 547 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras
y Los Trabajadores, se aplica cuando el empleador (a) violenta la norma establecida en los Artículos 44,
118, 119, 120, 121, etc., de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Análisis literal a) del artículo 547 Ley Orgánica del Trabajo.
El procedimiento iniciará con acta levantada por el funcionario de inspección que verifique la
infracción. Esta acta debe estar circunstanciada y motivada.
Análisis literal b) del artículo 547 Ley orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Dentro de los dos (02) días hábiles de levantada al acta, el funcionario remitirá copias certificadas de
la misma a los presuntos infractores.
Esta acta da inicio al procedimiento sancionatorio.
Forma de notificar al infractor: debe practicarse a través de cartel de notificación según el mandato
del artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo (LOPT) 2002, debe llevar anexo las copias
certificadas de todas las actuaciones que reposan en los autos del expediente sancionatorio.
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INPSASEL Procedimiento administrativo sancionatorio
Análisis del literal c) del artículo 547 Ley Orgánica del trabajo.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta el
presunto infractor podrá presentar ante el funcionario los alegatos que juzgue
pertinentes.
Esto es la primera y principal oportunidad que tiene el empleador para regular lasinfracciones.
Este derecho lo puede ejercer de dos (02) formas: por escrito y verbal.
Requisitos que debe cumplir el escrito de descarga: debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos(LOPA).
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INPSASEL Procedimiento administrativo sancionatorio
Efectos de la no comparecencia del empleador a la presentación de las descargas: sele tendrá por confeso, cerrándose la averiguación, y decidiéndose dentro de los dos
(02) días hábiles siguientes.
Análisis del literal d) del artículo 547 Ley Orgánica del trabajo.
Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el
literal c), los indicios podrán promover y hacer evacuar las pruebas que estimen
conducentes, conforme al derecho procesal del trabajo.
Tres (03) días para promover pruebas.
Un (01) día para admitir las pruebas.
Cuatro (04) días para evacuar las pruebas.
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Análisis del literal e) del artículo 547 Ley Orgánica del trabajo.
El procedimiento administrativo sancionador finaliza con el acto administrativo
emanado de INPSASEL, llamado Providencia Administrativa.
Contenido y conformación de la providencia Administrativa:
Narrativa: relación de las actuaciones que corren en el expediente;
Motiva: El análisis y concatenación de los hechos con el derecho;
Dispositiva: la decisión con sus efectos, que debe tener una relación lógica con los
hechos que constan en el expediente y el derecho aplicable al caso.
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INPSASEL Procedimiento administrativo sancionatorio
Que sucede en caso de determinarse la responsabilidad administrativa del
empleador.
En este caso la Providencia Administrativa llevará anexa la respectiva planilla de
liquidación de la multa por el quantum debidamente fundamentado en la
dispositiva de la misma, una vez notificado, la norma establece cinco (05) días
hábiles para que el empleador (a) cancele voluntariamente la multa más los días
de término de la distancia si fuere el caso.
Análisis del literal g) del artículo 547 Ley Orgánica del trabajo.
Este literal no aplica en la práctica.
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GRACIAS...