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Las reformas Las reformas procesales penales procesales penales en América Latina y en América Latina y México.México.
Dr. Jorge Witker
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a) Democratización creciente y mayor conciencia sobre los derechos humanos.
b) Gobernabilidad del modelo de economía abierta.c) Problemas de seguridad pública.d) Colapso de los sistemas judiciales en contexto
de reforma y modernización del Estado.e) Intentos de unificación y/o armonización jurídica
en el continente.f) Exigencia del Consenso de Washington, que
plantea “garantizar la vigencia de los derechos patrimoniales a través de un sistema judicial efectivo” (cooperación del BID y el Banco Mundial).
1.- Factores Generales o causas determinantes:
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a) Cautelar debidamente las garantías procesales.
b) Sancionar efectivamente a los delincuentes.
c) Amparar y proteger a las víctimas.
d) Dar seguridad a la ciudadanía.
2.- Factores Específicos:
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Cronología para las Reformas Cronología para las Reformas LatinoamericanasLatinoamericanas1991-98 Argentina.1998 Guatemala, Costa Rica y El Salvador.1999 Venezuela.2000 Chile y Paraguay.2001 Bolivia, Ecuador y Nicaragua.2002 Honduras.2004 República Dominicana.2005 Colombia.2006 Perú.2008 México
Todas siguen en general el Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica (1988).
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OBJETIVOS DE LAS REFORMAS.OBJETIVOS DE LAS REFORMAS.
Cambiar los sistemas inquisitivos y escritos de origen colonial por sistemas adversariales (acusatorios) y orales, bajo principios del debido proceso y presunción de inocencia.
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CUADRO COMPARATIVO ENTRECUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO PENAL Y EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO PENAL Y EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL REFORMADO EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL REFORMADO.
ANTIGUO
Principio de escrituración.
Principio inquisitivo.
Principio de secrecía.
Principio de mediación.
NUEVO
Oralidad.
Acusatorio – adversarial.
Publicidad.
Inmediatez.
De oportunidad.
Concentración.
Continuidad.
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Sujetos del nuevo Proceso Penal en América Latina
Sujetos
Tribunales
Defensoría Penal Publica
Víctima
Imputado
Ministerio Público
Policía
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TRIBUNALES1.-Juez de Control o de Garantía.
Es un Tribunal unipersonal, cuya finalidad es asegurar y proteger los derechos de los intervinientes en la investigación criminal que realice el Ministerio Público. Es Tribunal de primera instancia, unipersonal, de derecho. Dirige las audiencias en la etapa intermedia, la preparación del juicio oral y aprueba y sentencia, principio de oportunidad, en los mecanismos alternativos, como acuerdos reparatorios, procedimientos abreviados, suspensión de procedimiento a prueba.
2.- Tribunal de Juicio Oral.
Es un Tribunal ordinario de única instancia compuesto por tres miembros letrados, abogados, con territorio jurisdiccional definido y conocen causas por crimen o simple delito, resuelven sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados y conocen y resuelven sobre los juicios orales propiamente.
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LA VÍCTIMA
Es el ofendido por el delito y tiene derecho a:
Reserva de identidad. Presentar querellas. Ejercer acciones tendientes a perseguir
las responsabilidades civiles emergentes del delito.
Ser oída por el Fiscal o MP en los casos de suspensión de procedimiento o su terminación anticipada.
Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo.
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MINISTERIO PÚBLICO.Órgano autónomo jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva:
la investigación de los hechos constitutivos de delitos,
determinar la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso,
ejercer la acción penal pública prevista por la ley.
Toda controversia o acciones que molesten o perturben al imputado y que impliquen violación a garantías del mismo deben ser autorizados expresamente por el Juez de Garantía salvo flagrancia y otro tipo de situación excepcional.
Los órganos auxiliares del Ministerio Público en la región latinoamericana son las policías de investigación y las preventivas o de seguridad. Los MP o fiscales son los responsables directos del ejercicio de la acción penal pública y en su caso de ejercer el principio de oportunidad en conocimiento y aprobación del Juez de Control o Garantía.
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Investigarsi un determinado hecho es constitutivo de
delitosi existen antecedentes para establecer
responsabilidad penal de alguna persona en su comisión
Ejercer el principio de oportunidad
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IMPUTADO.Tiene derecho a intervenir en todas las actuaciones judiciales y que consisten
fundamentalmente en:
Derecho a informarse en forma específica acerca de los hechos que se le imputan y de los
derechos que le otorgan la constitución y las leyes.
Derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales ante el MP o Fiscal.
Derecho a pedir al Fiscal diligencias de investigación para desvirtuar las imputaciones
que se le formulan.
Derecho de solicitar directamente al Juez de Control o garantía que cite a una audiencia
para prestar declaración.
Derecho a solicitar que se active la investigación.
Derecho a solicitar sobreseimiento definitivo y plantear recurso si esta solicitud es
rechazada.
Derecho a aguardar silencio - no declarar.
Derecho a no ser juzgado en ausencia y no ser torturado ni amenazado.
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EL DEFENSOR PÚBLICO.Está instituido en todos los sistemas procesales penales y se visualiza como un
mandatario del acusado que integra la tutela del mismo. Sus principales actividades de defensa del imputado se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
A) AUDIENCIAS DE CONTROL DE DETENSIÓN. Participa en las audiencias de control de detención revisando desde la
flagrancia y estando presente en todas las actuaciones del Fiscal o MP Participa en las relaciones y eventuales negociaciones y acuerdos con el Fiscal
o Fiscales a efectos de lograr salidas alternativas a la sentencia
B) AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN O VINCULACIÓN A PROCESO. En dicha instancia tiene a su cargo pedir todos los antecedentes de hecho y de
derecho para preparar la defensa del imputado y, solicitar plazo para el cierre de la investigación.
C) MEDIDAS CAUTELARES. Prisión preventiva, cauciones, fianzas, etc.
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LA POLICÍA Sus funciones en el nuevo proceso penal. Llevar a cabo las diligencias de
investigación que les ordenen los fiscales. Participar como testigos o peritos en los
juicios orales. Ejercer sus facultades autónomas en el
marco de las investigaciones de delitos o en controles de identidad.
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EXPERINCIA COMPARADA EN AMÉRICA LATINA.
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1. Reformas Judiciales en América Latina
Si bien es cierto que en muchos aspectos se podría decir que América Latina se encuentra sumida en “baches” u “hoyos” en aspectos como el económico, o el político, también lo es que podría dar grandes lecciones en lo que se refiere a sus procesos de transformación en cuanto a lo que a sus sistemas judiciales se refiere. Este proceso no es reciente, este proceso inició desde la década de los ochenta del siglo pasado y desde entonces no ha terminado. Las reformas judiciales prácticamente se han llevado a cabo –con mayor o menor éxito en algunos casos- en toda la región con excepción de Brasil y México.
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A. Argentina
El sistema argentino está basado en la tradición civil law o derecho continental europeo. En su condición de país federado, cuenta con 25 poderes judiciales que son independientes del Poder Judicial Federal. Los procedimientos son predominantemente escritos, aun cuando existe el juicio oral en las causas penales, éste es todavía incipiente o presenta dificultades para su implementación.
Su sistema de enjuiciamiento penal es de carácter mixto, ya que combina aspectos de los modelos inquisitivo y acusatorio.
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Por lo que respecta al proceso penal ordinario, éste comprende dos etapas:
1.- Etapa de Instrucción:
Que tiene por objeto establecer la verdadera existencia del delito y reunir todos los elementos del juicio que permitan fundar una acusación contra el presunto culpable. La instrucción es escrita, pública para las partes y secreta para los terceros. Está a cargo de un juez penal de instrucción o puede ser delegada por éste a un fiscal del Ministerio Público, aunque en todas aquellas medidas de prueba o de coerción que afecten garantías constitucionales, el fiscal debe abstenerse de actuar ya que son privativas del juez (por ejemplo indagatorias, allanamientos, detenciones, autos de mérito, procesamiento y falta de mérito).
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Por lo tanto, ocurrido el delito, el Juez de Instrucción inicia un expediente que refleja la investigación, la cual es impulsada por el fiscal, que decide sobre la continuación de la instrucción. Durante la investigación se recaban las pruebas necesarias y se toma declaración al imputado. Alcanzadas las pruebas, se evalúan y se decide el procesamiento o sobreseimiento del acusado.
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2.- Plenario:
A partir del momento en que el fiscal solicita que se eleve el caso a juicio, el Tribunal Oral será el encargado de llevar adelante el juzgamiento. Desde 1992, con la reforma del Código Procesal Penal, se introdujo esta segunda etapa de juicio oral y público, que se realiza ante un tribunal compuesto por tres jueces. La misma refiere a la sustanciación pública de la causa criminal. Durante el desarrollo del juicio se presentan las pruebas reunidas en la etapa de instrucción, se escucha a testigos y al acusado, y el tribunal en pleno decide si condena o absuelve al imputado.
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El procedimiento puede variar en las diferentes provincias toda vez que éstas tienen facultades para definir sus propios sistemas de enjuiciamiento, como se muestra a continuación:
El actual procedimiento incluye fundamentalmente dos etapas: una de instrucción, escrita, a cargo de un fiscal de instrucción y, en algunas circunstancias, a cargo de un juez; y una segunda etapa de juicio oral, que se puede realizar, según el caso, ante un tribunal colegiado, unipersonal o con jurado.
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B. Colombia
Colombia es un Estado unitario divido en 32 departamentos.
El 31 de agosto de 2004 mediante Ley 906 se expidió el nuevo Código de Procedimiento Penal, que establece las bases de la estructura del nuevo proceso penal en Colombia.
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C. Chile
El sistema judicial chileno, se rige por la tradición del derecho continental europeo. Las causas civiles se resuelven esencialmente por el sistema escrito y secreto, situación similar a la que prevalecía en los procesos criminales hasta el año 2000, en que cambió el modelo de procedimiento penal por uno de tipo acusatorio que introdujo la oralidad y la publicidad como ejes centrales del proceso. Este nuevo modelo comenzó a regir en
todo el territorio a partir de diciembre del 2004.
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Una de las cualidades de la reforma procesal penal chilena fue la decisión de implementarla gradualmente en el territorio del país. Concluido el año 2002 la reforma había sido implementada en ocho de las trece regiones del país, con una cobertura de 3.8 millones de habitantes (25,3% de la población). La implementación en la totalidad del territorio quedó lista desde diciembre de 2004.
El nuevo proceso penal se encuentra vigente en todo el país a partir de junio de 2005.
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La tarea de investigar el delito se encuentra a cargo del Fiscal con la colaboración directa de la Policía. La actividad del fiscal en la recolección de pruebas es informal; no hay plazos obligatorios establecidos en la ley y debe ser conducida del modo en que resulte más eficiente de acuerdo con los criterios que el propio Ministerio Público desarrolle.
Esta actividad de preparación del juicio se desarrolla bajo el control de un juez, llamado juez de garantía, encargado de resolver cualquier conflicto que se pueda producir entre el fiscal y el imputado, en especial aquellos relacionados con la afectación de derechos individuales. Toda esta actividad de recolección de pruebas tiene un carácter preparatorio respecto del juicio, que constituye la etapa principal del proceso. En consecuencia, la evidencia reunida por el fiscal no tiene valor alguno si no es presentada y examinada en el juicio.
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Durante la etapa de preparación, el fiscal está obligado a judicializar el procedimiento cada vez que considere necesario realizar una actividad que implique conflicto con los derechos del imputado. Esta judicialización requiere del fiscal, una formulación precisa de cargos con la que se delimita el objeto de la persecución a un conjunto de hechos que no pueden ser ampliados sorpresivamente en la acusación.
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Concluida la etapa preparatoria por parte del fiscal, éste procede a cerrar la investigación y puede optar por proponer un sobreseimiento o una acusación. En el caso de formularse acusación se otorga la posibilidad de adherir o acusar particularmente a quienes tuvieren derecho a ello y se otorga al imputado un plazo para la preparación de su defensa, al cabo del cual, se produce una audiencia preparatoria ante el mismo juez de garantía de la instrucción. En esta audiencia preparatoria se examina la posibilidad de salidas alternativas o procedimientos abreviados. En caso que no se adopten, se procede a la preparación del juicio determinándose en una resolución las acusaciones que serán objeto del mismo, las partes involucradas, el tribunal competente y las pruebas ofrecidas por las partes y declaradas admisibles por el juez.
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El juicio tendrá lugar ante un tribunal compuesto por tres jueces
profesionales y se desarrollará en forma continua. En él deberán
presentarse todas las pruebas que hayan de ser objeto de
valoración. Durante el juicio el tribunal tiene facultades limitadas
para introducir pruebas no ofrecidas por las partes y pueden
participar en el examen de los declarantes al término de las
interrogaciones formuladas por las partes. Una vez examinada la
prueba, el tribunal deberá escuchar las conclusiones de las partes,
conceder la última palabra al acusado, si éste desea hacer uso de
ella, y retirarse a deliberar para entregar decisión de absolución o
condena inmediatamente. Una vez comunicada la decisión se abre
un plazo para entregar los fundamentos del fallo y fijar la pena en
su caso. Sobre la sentencia definitiva sólo cabe el recurso de
nulidad.
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En cuanto a los tiempos de duración, un estudio realizado en 2003 demostró que el sistema nuevo, como promedio general, disminuyó en 61% los tiempos de duración respecto al sistema inquisitivo anterior. Sobre el particular valdría la pena señalar un breve comparativo entre Chile y nuestro país al respecto:
Emitir una resolución judicial en la Ciudad de México cuesta casi tres veces más que en Chile, donde se implementan los juicios orales y los procesos de mediación.
Un estudio del Tribunal Superior de Justicia del DF revela que en el 2006, el costo promedio de un dictamen emitido por jueces y magistrados fue de 12 mil 215 pesos.
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En Santiago de Chile la cantidad que se gasta es de 4 mil 776 pesos por cada resolución judicial, según la página de Internet del Poder Judicial del país andino.
"El promedio que dura un juicio penal es de 6 meses; en este tiempo se consigna la averiguación previa, se dicta auto de formal prisión, empieza el periodo de instrucción (desahogo de pruebas) y se emite la sentencia", explicó un juez.
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D. Guatemala
El sistema judicial guatemalteco está conformado fundamentalmente por el Organismo Judicial, la Corte de Constitucionalidad, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Penal Pública, la Procuraduría de Derechos Humanos y aquellos organismos que prestan apoyo a las instituciones principales, entre los que cabe señalar la Policía Nacional Civil, la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Consejo de la Carrera Judicial.
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Los poderes del Estado en Guatemala se organizan en instituciones llamadas Organismos. De este modo, el poder judicial en este país se denomina Organismo Judicial. El mismo es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial rige su organización y funcionamiento. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por los tribunales organizados en jerarquías y competencias. De acuerdo a su jerarquía, existen cuatro niveles: Corte Suprema de Justicia, tribunales de segunda instancia, tribunales de primera instancia y juzgados de paz.
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Guatemala fue uno de los países que encabezó el movimiento de reformas procesales penales generado a partir de la segunda mitad de los años ´80 en América Latina.
A partir de 1994 rige en Guatemala un nuevo Código Procesal Penal, el cual establece un procedimiento penal de carácter acusatorio y cuyas etapas son una preparatoria o de investigación a cargo del Ministerio Público; una etapa o procedimiento intermedio; y la de juicio, que a su vez se estructura en una fase preparatoria y una de debate oral y público.
La etapa preparatoria, también llamada de investigación penal se inicia por denuncia, querella o prevención. Tiene como finalidad la investigación de un hecho punible. Es el Ministerio Público quien tiene a su cargo el procedimiento y la dirección de la Policía Nacional Civil, para estos efectos.
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En la etapa intermedia le corresponde al juez decidir acerca de las conclusiones planteadas por el Ministerio Público, una vez finalizada la investigación. En este contexto, el juez debe evaluar la existencia o no de fundamentos serios para someter a juicio al imputado.
La etapa de juicio oral es la principal del proceso. En un acto único, continuo y público las partes debaten y presentan los medios probatorios en que se sustentan sus respectivas pretensiones.
En la etapa de las impugnaciones, las partes presentan los recursos que prevé la ley con el objeto de modificar una resolución judicial que consideren injusta o ilegal, ante el juzgado o tribunal que dictó la resolución, o uno superior.
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La etapa de ejecución está a cargo de un juez especializado (juez de ejecución penal). Su función es controlar el cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal. Entre otras medidas, debe inspeccionar los establecimientos carcelarios, escuchar al penado sobre los problemas que enfrentará al recuperar su libertad y garantizar las medidas de seguridad y corrección.
La duración del proceso penal, en promedio, es de 367 días.
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Es importante señalar que se considera que la implementación del sistema acusatorio en América Latina ha sido exitoso en todos los casos, sin embargo, hay que señalar que no es así en el caso de Guatemala ya que su Código Procesal Penal ha sido tachado de demasiado “garantista”, lo que ha ocasionado dificultades en la agilización del procedimiento penal, tal y como se señala a continuación:
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Aparentemente, uno de los principales beneficios que ofrece la adopción de los juicios orales es la celeridad en los procesos penales […] destaca Luis Pásara, a pesar de que teóricamente se ha señalado como una de las principales fortalezas de los juicios orales la breve duración de su tramitación, los escasos estudios muestran que en la práctica no sucede así, por lo menos en la mayoría de los países latinoamericanos en que se han instrumentado […]
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Atendiendo la característica del amparo contra sentencias definitivas, el sistema procesa penal que es dable comparar con el mexicano es el modelo guatemalteco. Guatemala es el único país de América Latina que cuenta con un sistema procesal penal acusatorio oral puro. Su instrumentación fue aprobada en 1992, entrando en vigor a partir del 1 de junio de 1994. Sin embargo, al igual que México, también cuenta con el juicio de amparo contra sentencias, como un medio de control de legalidad de las resoluciones
judiciales.
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Esa circunstancia ha propiciado que la instrumentación de los juicios orales en Guatemala no haya podido solucionar los problemas de sobrecarga de asuntos y dilación en su tramitación.
Simplemente, en el año 2002 se registraron en ese país 3,500 homicidios y el sistema de justicia penal apenas fue capaz de instrumentar 79 juicios orales y emitir 39 sentencias […]. De tal forma que así como se habla en México del éxito de los juicios orales en Chile, sería conveniente que también se analizara el fracaso de este tipo de juicios en
Guatemala.
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REFORMAS PROCESALES PENALES DE 1ª GENERACIÓN Y DE 2° GENERACIÓN
EN FUNCIÓN DE LA REALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ETAPAS ANTES SEÑALADAS
Son aquellas que acentúan los cambios en los códigos y leyes procesales estableciendo la oralidad y las
audiencias adversariales como premisas básicas, a nivel de textos, códigos o leyes.
Son aquellas que a los cambios legales han adicionado la implementación institucional en las tres etapas,
modificando los modelos de Gestión–Administración, articulando Ministerio Público Fiscal, Tribunales y
Defensorías Públicas.
4141
Tres aspectos identifican las reformas procesales penales de 1ª y 2ª generación:
1) Extensión de la oralidad.1) Extensión de la oralidad.
2) Metodología de audiencias públicas.2) Metodología de audiencias públicas.
3) Gestión – Administrativa del marco institucional.3) Gestión – Administrativa del marco institucional.
4242
1)1) Extensión de la oralidadExtensión de la oralidadDesde el Ministerio Público Fiscal ( en las reformas de primera generación), la existencia de la carpeta administrativa - que no
debe confundirse como expediente-, continúa acumulando declaraciones, pruebas, y otros documentos, que conforman, a nueva cuenta, el expediente del antiguo sistema inquisitivo, que
llega al Juez y que en el sistema acusatorio no debe presentarse.
Es decir, esta inercia burocrática, continúa en varios países como Costa Rica, Guatemala y Colombia , Nuevo León y Estado de
México en la República Mexicana.
4343
Uso de salidas alternativas y facultades discrecionales (Principio de Oportunidad del Ministerio Público)Fuente: CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS
PAÍS PORCENTAJE EN QUE SE USAN. Bolivia 40% Córdoba (Argentina) 1% Costa Rica 64% Chile 75% Ecuador 2% El Salvador 26% Honduras 8% Guatemala 4% Paraguay 10%
4444
Reformas al Ministerio Público Fiscal
4545
4646
DURACIÓN PROMEDIO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN*
0
50
100
150
200
250
300
350
400Paraguay 178
Honduras 95
Guatemala 242
Ecuador 133
Chile 150
Córdoba (Arg) 260
Bolivia 336
4747
El proceso penal se encuentra colmado de casos que consisten en infracciones mínimas y de bajo costo social y es altamente deficiente para resolver aquellos casos donde la infracción provoca un costo económico de dimensiones trascendentes para la comunidad.
Primacía de lo sustancial sobre lo formal.Primacía de lo sustancial sobre lo formal.
4848
2) Metodología de audiencias públicas2) Metodología de audiencias públicas
Las audiencias orales públicas ( en las reformas de primera generación), están reservadas en la
práctica para los juicios orales ante el Tribunal Oral; ante el Juez de Garantía, de control o de
Instrucción; se utilizan poco y sólo para formalizar o vincular a proceso al imputado. Deben
ampliarse las audiencias a la legalidad de la detención, a las aprobaciones de mecanismos
alternativos y a la de apertura del juicio oral, obviamente.
Deben ampliarse estas audiencias en la etapa preliminar de investigación, a fin de controvertir la
prisión preventiva y las salidas o medios alternativos del procedimiento integral (Acuerdos
reparatorios, suspensión del procedimiento a prueba), como sucede en las reformas de segunda
generación.
4949
Tipo de Audiencia Tipo de Audiencia (autoridad) / Duración(autoridad) / Duración
20042004 20052005
Audiencia de Control de Audiencia de Control de Detención (Juez de Detención (Juez de
Garantías)Garantías)38 minutos38 minutos 23 minutos23 minutos
Audiencia de Audiencia de Formalización (Juez de Formalización (Juez de
Garantías)Garantías)29 minutos29 minutos 22 minutos22 minutos
Audiencia para Audiencia para establecer Medidas establecer Medidas Cautelares (Juez de Cautelares (Juez de
Garantías)Garantías)
20 minutos20 minutos 20 minutos20 minutos
Audiencia Preparación Audiencia Preparación de Juicio (Juez de de Juicio (Juez de
Garantías)Garantías)
91 minutos91 minutos 79 minutos79 minutos
Audiencia de Juicio Oral Audiencia de Juicio Oral (Tribunal de Juicio Oral – (Tribunal de Juicio Oral –
3 Jueces3 Jueces25 horas25 horas 10 horas10 horas
Duración Promedio de las Audiencias en el Sistema Acusatorio y Oral en Chile 2004-Duración Promedio de las Audiencias en el Sistema Acusatorio y Oral en Chile 2004-2005Reformas. Segunda Generación2005Reformas. Segunda Generación
Fuente: Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Chile, 2006.
5050
Programación y realización de Juicios Orales. Juicio agendados v/s juicios realizados.Fuente: CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, 2005
Juicios agendados
Juicios realizados
%
Bolivia 103 36 35% Buenos Aires
(Arg.)* 91 39 31%
Córdoba (Arg.) 117 97 83% Costa Rica 179 54 30%
Chile** 65 64 98% Ecuador 222 59 27%
El Salvador 170 69 41% Guatemala 50 38 76% Honduras 55 27 49% Paraguay 17 13 76%
Venezuela*** (867) (144) (17%)
* Sólo Departamento Judicial de San Isidro** Sólo Antofagasta. Primer informe arrojaba un 80% de efectividad*** Cifras sobre el total de juicios en el Círculo Penal de caracas
5151
Duración promedio entre la acusación y el juicio oral*
Paraguay 178 Honduras 95
Guatemala 242 Ecuador
Chile 46 Córdoba 260
Buenos aires 245 Bolivia 134
* FUENTE: Reformas procesales en América Latina.
5252
La audiencias preliminares ante los jueces de control o de garantía, resuelven el 80% de los asuntos a través de salidas alternativas a las sentencias .
El Ministerio Público Fiscal, vía las Unidades de Desestimación Temprana de casos (UDT), controla efectivamente los casos que se someterán a la jurisdicción general respectiva.
Los Tribunales se organizan como un servicio público transparente, reuniendo varios juzgados en una sola planta física y organizando una división profesional del trabajo administrativo (programador de audiencias, departamento de notificaciones, administrador de salas, programador informático, atención al público, etc.).
5353
3)Gestión - Administración 3)Gestión - Administración institucionalinstitucional La Gestión – Administración en reformas de 1ª generación
están estructuradas bajo el esquema inquisitivo.
El Ministerio Público Fiscal no está organizado para ser el filtro y controlar los ingresos de los asuntos y no utiliza el principio de oportunidad y la conciliación.
Los Tribunales continúan trabajando al estilo tradicional y utilizan las audiencias orales como complemento y no como un método básico del juicio penal, hay todavía más funcionarios que jueces (Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, etc.).
5454
Hacia una nueva gestión judicial (aprovechar economías de escala y profesionalizar la gestión)Los tribunales son instituciones de servicio público que participan en la vida económica y social y que constituyen las “Reglas del juego”, según la nueva Economía Institucional de Douglas North.
• La gestión judicial según el Dr. Fix-Fierro debe distinguirse de la administración judicial, ambas distintas de la función jurisdiccional.
• La profesionalización de la gestión judicial supone una separación entre la función administrativa y la función jurisdicción.
• La función administrativa debe estar a cargo de administradores profesionales que en coordinación con el Juez planifiquen las tareas del Tribunal.
La función jurisdiccional será la tarea fundamental del Juez, especialmente en la oralidad e inmediación de los procedimientos que deba conocer.
5555
Es conveniente distinguir la gestión de la administración:
La gestión, está referida a cuestiones como la motivación, el manejo y desarrollo del personal, el liderazgo, el diseño y el enriquecimiento de las plazas. Se trata de tareas que incrementan la eficiencia y efectividad de la tarea judicial.
La administración, por su lado, se refiere a tareas de apoyo directo al Juez, diseño e implementación de programas de audiencias, de notificaciones, de relaciones intra-tribunales e interinstitucionales.
Se trata de que gestión y administración deben incidir en un cambio organizacional del servicio público judicial.
¿Cómo integrar a otras disciplinas como la administrativa, la gerencial, la psicológica y sociológica bajo un esquema interdisciplinario más allá del esquema dogmático de sistemas legales cerrados?
5656
Relación empleados y jueces en los sistemas de justicia criminal antiguo y nuevo en ChileFuente: Ministerio de Justicia de Chile
Relación empleados por jueces
Sistema antiguo Juzgados criminales especializados
11,0
Sistema nuevo Juzgados de Garantía 3,8 Tribunales Orales en lo
Penal 2,2
Cuadro No. 4
5757
Separación de gestión –administración de funciones jurisdiccionales
5858
1. Funciones de un juzgado en unprocedimiento oral
Labores de administración general del tribunal:
● Adquisiciones
● Contabilidad
● Recursos humanos (contrataciones, licencias, etc.)
● Aseo
● Custodia de especies y/o documentos
● Seguridad
● Dar información al público
5959
Labores previas a la realización de una audiencia:
● Recibir las solicitudes de audiencias de las partesy pronunciarse sobre ellas● Fijar o programar las audiencias● Notificar a las partes y asegurar su comparecencia● Preparar la sala de audiencia● Coordinar con las instituciones pertinentes lapresencia de todas las partes intervinientes● Elaborar y publicar agenda de audiencias del tribunal
6060
Labores durante la realización de una audiencia:
● Ordenar el ingreso de las partes y el público● Mantener separados a testigos y peritos● Garantizar la seguridad● Velar porque la agenda del tribunal se cumpla con puntualidad y a cabalidad● Resolver situaciones no previstas (ej. cambio en el orden de audiencias, reemplazo de fiscal o defensor, coordinación para el traslado de detenidos, etc.)● Registrar la audiencia (ya sea a través de la filmación, grabación o escritura)● Fijar fecha de posible nueva audiencia
6161
Labores posteriores a la realización de la audiencia:
● Completar el acta de la audiencia, usando formularios establecidos para los distintos tipos de audiencias● Poner el acta a disposición de las partes.● Ingresar el acta y demás documentos a la carpeta del caso.● Emitir órdenes y oficios
6262
Propuestas de Servicios
● Unidad de servicios: Su función primordial es prestar apoyo a las distintas unidades del tribunal para desarrollar sus labores. Administrará contablemente al tribunal. A través del manejo de las bodegas debe custodiar las especies incautadas, los elementos constitutivos de prueba y los suministros de las oficinas. Además, debe encargarse de las labores menores, como son el servicio de aseo y de mensajería.● Unidad de atención al público: Esta unidad está a cargo de dar una adecuada atención al público que concurra al tribunal. Recibirá la información que el público entregue y dará cualquier información que éste requiera. Recibirá, además, la correspondencia del tribunal.● Unidad de apoyo a testigos y peritos: El objetivo de esta unidad es prestar atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de las audiencias. Los atenderá y les comunicará su turno de intervenir cuando corresponda.
6363
● Unidad de informática: Debe proveer el soporte técnico de la red computacional del tribunal. Además, debe asesorar al administrador del tribunal en sistemas computacionales, software básicos y en la proposición de proyectos tecnológicos. Debe velar, en general, por la calidad del servicio computacional del tribunal y coordinarse con los sistemas de apoyo definidos a nivel central.● Unidad de administración de causas: Esta unidad ingresará al sistema judicial las causas nuevas. Agendará de oficio la primera audiencia judicial e incluirá el expediente entre las causas que se verán ese día. Administrará el archivo general en que se encontrarán los expedientes mientras no se hallen en una audiencia o en una redacción de fallo. Reunirá los expedientes requeridos por los Encargados de Sala para las audiencias del día.● Unidad de sala: Esta unidad estará a cargo de optimizar el recurso audiencia disponible. Colabora con el juez en la administración de la agencia de audiencias o juicios. Asimismo, desarrolla las funciones de preparación, registro y ejecución de las audiencias o juicios. Dependiendo del tamaño del tribunal estas unidades pueden fundirse.
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EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL EN MÉXICO
La reforma del sistema de justicia penal (junio 2008)
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
65
REFORMA PROCESAL PENAL EN MÉXICO
Sistema garantista.Régimen de
excepción.
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Aspectos garantistas de la reforma.
La reforma procesal en materia de justicia penal, fue resultado de una “negociación”, ya que nos presenta una dualidad entre un sistema garantísta (art. 16-20 )y un régimen de excepción(art. 20-22), con la delincuencia organizada.
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Aspectos garantistas de la reforma.
Busca generar un equilibrio entre la eficacia de la investigación y persecución del delito.
Las modificaciones legislativas buscan el total respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución.
68
No se basa en una doctrina determinada –Causalismo, Finalismo, Funcionalismo-. (artículo 16)
Fortalece la Defensoría Pública–Servicio Profesional de Carrera de los Defensores-. (artículo 17, párrafo 6°)
69
Hace explícita la presunción de inocencia a nivel constitucional (artículo 20, apartado “B”, fracción I) a diferencia de lo que sucede en la actualidad, que debe interpretarse a contrario sensu de los artículos 16 y 19 constitucionales.
Establece un cambio de sistema procesal, de uno deficientemente acusatorio (mixto) a uno preponderantemente acusatorio. (artículo 20, apartado “A”)
70
Establece mecanismos alternativos de solución de conflictos. (artículo 17, párrafo 3°)
71
Se establece que la prisión preventiva sólo se aplicará cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad. Sólo será oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro o delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación y contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (artículo 19, párrafo 2°)
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Crea los Jueces de Control o de Garantía para cuidar la legalidad de medidas cautelares como el arraigo y la intervención de comunicaciones, cuando así lo solicite el Ministerio Público. (artículo 16, párrafo 13)
Establece la posibilidad de que, en ciertos casos las víctimas puedan ejercer la acción
penal, sin necesidad de acudir ante el ministerio público, sino directamente ante el
juez. (21, párrafo 2°)
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Establece la adopción de criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal (artículo 21, párrafo 7°) Estos serán regulados en la legislación secundaria, lo que permitirá al Ministerio Público no ejercer acción penal en caso de delitos leves o de poca cuantía.
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Establece bases mínimas para la coordinación y los objetivos del sistema nacional de seguridad pública. (artículo 21, párrafos 9° y 10°)
Se establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada. (artículo 73, fracción XXI)
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Se instrumentarán sistemas complementarios de seguridad
social para el personal ministerial, pericial, policial, así
como sus familiares y dependientes. (artículo 123,
apartado “B”, fracción XIII, último párrafo)
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Régimen de excepción.
DELINCUENCIA ORGANIZADA.
La inclusión del concepto de delincuencia organizada a nivel constitucional ha sido tema de gran debate. Se considera que se recortan garantías, además de que la definición de delincuencia organizada es muy deficiente, (artículo 16, párrafo 8°)
Considera la extinción de dominio para combatir los recursos de procedencia ilícita en forma efectiva. (artículo 22)
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Incorporación del arraigo a nivel constitucional. Se
considera como una detención o prisión preventiva
adelantada, que atenta, entre otras, contra el principio de
presunción de inocencia. (artículo 16, párrafo 7°)
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Que se suspendan los plazos para la prescripción de los delitos en casos de evasión, extradición de un inculpado que esté siendo procesado por delitos de delincuencia organizada. (artículo 19, párrafo 6°)
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Considera la extinción de dominio para combatir los recursos de procedencia ilícita en forma efectiva. El procedimiento inicia aún sin haber obtenido una sentencia que declare y condene la delincuencia organizada, lo que atenta contra la presunción de inocencia (artículo 22).
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EXPERIENCIAS A NIVEL NACIONAL A. Nuevo León
Nuevo León fue el primer estado en llevar a cabo esta transformación, sus éxitos han sido esenciales para impulsar cambios en otros estados del país.
En 2003 fueron aprobadas reformas al Código de Procedimientos Penales del estado, con las que entraron en operación los juicios orales, para los delitos culposos no graves. En marzo de 2006, con una nueva reforma, se incluyeron los delitos dolosos no graves.
81
Desde octubre del 2006, opera el sistema para todos los delitos.
Sin embargo, al no ser una reforma integral, aún faltan por desarrollarse algunos mecanismos y ajustes, tales como el uso de la prisión preventiva, el principio de presunción de inocencia, implementar el sistema oral a las etapas preliminares al juicio, así como desformalizar la investigación.
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B. Chihuahua
Es el primer estado de la República, en contar con un nuevo Código Procesal Penal integral de tipo oral, publico, acusatorio y transparente.Expertos internacionales han expresado que el Código Chihuahuense es el más avanzado y vanguardista de Latino América.
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Con la participación de los tres poderes del estado y de la sociedad civil, el nuevo Código de Procedimientos Penales fue elaborado, aprobado y, a diferencia de Nuevo León, no sólo se aplica para todos los delitos sino ha provocado una transformación total e integral al sistema de procuración de justicia del estado.
La implementación del nuevo Código se realizó por distritos como lo han hecho diversos países latinoamericanos tales como Chile y Colombia. El nuevo Código entró en vigor en Chihuahua a partir del 1° de enero de 2007.
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C. Estado de México
Como primer paso, en enero del 2006, se aprobaron reformas incipientes a su Código procesal penal con objeto de iniciar una reforma integral de corte acusatorio oral, similar a la de Chihuahua. Cabe destacar que es el primer estado que, como parte de esta reforma, ha creado un instituto autónomo de la defensoría pública estatal.
A partir del primero de octubre del presente año entró en vigor el nuevo código procesal penal del estado de México en la circunscripción de Toluca.
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D. Oaxaca
Elaboró el primer Código Procesal Penal de corte acusatorio integral, que ha sido utilizado por los diversos estados como base para sus reformas. En enero de 2006, finalizó la redacción del nuevo código, junto con la elaboración de las leyes secundarias que fueron aprobadas para implementarse paralelamente con el código.
UNAM LIC. GONZALO ALANIS FIGUEROA
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Cabe destacar que como parte de la reforma, Oaxaca estableció 30 centros de mediación para apoyar a las comunidades indígenas a resolver controversias de manera ágil, manteniendo la paz y la armonía en la comunidad. El Código Procesal Penal fue aprobado por el Congreso Local y fue publicado el 1° de septiembre de 2006, comenzando la etapa de implementación en noviembre de ese mismo año, entró en vigor a partir del 1° de septiembre de 2007.
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ETAPAS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO.
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En principio debemos señalar que cualquier sistema procedimental penal del mundo, que analicemos, tiene, en esencia, tres grandes etapas, una primera etapa de investigación, una segunda fase intermedia y una tercera etapa de plenario o juicio oral.
Si la gran mayoría de los sistemas procedimentales penales, se encuentran estructurados de forma similar ¿Porqué nuestro sistema es tan disfuncional?
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Para ello debemos entender, que no se trata tanto de la estructura del sistema, sino de las funciones que contienen las diversas etapas del procedimiento. Más aún, cuando escuchamos en la cotidianeidad que se habla de cambiar el sistema a un acusatorio, ello es absolutamente incorrecto, pues nuestro sistema actualmente tiene la esencia del acusatorio, se trata en realidad de un sistema defectuosamente acusatorio, esto es, se trata de un sistema disfuncional, pero no, en gran medida, porqué tengamos o no un sistema acusatorio sino por las siguientes consideraciones:
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El sistema mexicano, durante la averiguación previa, se practican medios de pruebas, lo que conduce a que la propia práctica y valoración probatoria se desvirtúa por sí misma, toda vez que no se rige por principios básicos mínimos indispensables para lograr la correcta práctica de la misma
Derivado de lo anterior, la investigación se reviste de formalismos inútiles que propician aletargamientos innecesarios, teniendo como consecuencias investigaciones, estériles, injustas y notoriamente largas.
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En el sistema mexicano, la averiguación previa es dirigida por una autoridad que, por naturaleza es cuasi judicial y no criminalista, lo que conducirá su función investigador irremediablemente al fracaso
La ausencia de un órgano distinto de aquel que va a juzgar, para la dirección de la fase intermedia, teniendo como consecuencia que los jueces al determinar la situación jurídica de la persona, se encuentra notoriamente influenciado, señalando que hay una clara contaminación en el órgano que va a juzgar.
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El proceso mexicano, carece auténticamente de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración
Nuestro sistema se rige por el general establecimiento de la prisión preventiva o provisional, donde resulta más barato adaptar bodegas como juzgados, mismos que se encuentren interconectados a los diversos reclusorios, que dejar en libertad a las personas con la debida supervisión.
El sistema penal y procesal penal mexicano es represivo y no de libertades, lo que conduce a crear un sistema que produzca incertidumbre y terror en la sociedad, propiciando el aumento de la delincuencia.
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ETAPASETAPAS.. Son tres las etapas del nuevo procedimiento penal.
De la investigaciónDe la investigación. Recopilación de información ante el Ministerio Público FiscalMinisterio Público Fiscal con auxilio de policía de investigación y/o de seguridad o preventiva.
Etapa intermediaEtapa intermedia con audiencias diversas en preparación del juicio oral ante el juez de control o garantíajuez de control o garantía.
El juicio oral,El juicio oral, propiamente tal ante jueces diferentes al del control o garantìa.
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I. INVESTIGACIÓN.
Etapa del proceso que tiene por objeto consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación de un hecho presuntamente ilícito y a la identificación de quienes hayan participado.
Será dirigida por los fiscales del Ministerio Público, quienes podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
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Mecanismos de selectividad de la investigación. Archivo provisional: No existen elementos suficientes que permitan desarrollar actividades
conducentes al esclarecimiento de los hechos.
La víctima podrá solicitar la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación.
Lo debe autorizar el superior jerárquico.
La facultad de no investigar: Facultad del MP. La conducta no es constitutiva de delito o se pueden
extinguir los elementos que prueben la responsabilidad del inculpado.
Principio de oportunidad: No existe un interés público. No inicia o no continúa una investigación.
Esta decisión puede ser revocada por el Juez de garantía de oficio o a petición de parte.
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II. Etapa intermedia.
A cargo de los jueces de garantía quienes tienen entre sus funciones:
a) Asegurar los derechos del imputado y los demás intervinientes en el proceso penal
b) Aprobar las decisiones del fiscal que aplican salidas alternativasc) Preparar el juicio orald) Dictar los sobreseimientos y decidir sobre la oposición al
abandono del procedimientoe) Dictar sentencias en los procedimientos abreviados, simplificados
y monitoriosf) Otras atribuciones
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a) Asegurar los derechos del imputado y los demás intervinientes en el proceso penal
b) Aprobar las decisiones del fiscal que aplican salidas alternativas
c) Preparar el juicio orald) Dictar los sobreseimientos y decidir sobre la oposición
al abandono del procedimientoe) Dictar sentencias en los procedimientos abreviados,
simplificados y monitoriosf) Otras atribuciones
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Audiencia preparatoria a juicio oral.
Una vez que se ha presentado la acusación por escrito, el juez de garantía, debe fijar día y hora para la celebración de la audiencia de preparación del juicio oral, misma a la que deberá asistir obligatoriamente el fiscal, el abogado defensor del acusado y el juez de garantía que conoció (principio de inmediación y contradicción).
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III. Juicio oral
El imputado tiene derecho a un juicio oral.Los debates serán públicos salvo las excepciones reconocidas en la legislación.El juicio oral no se celebrará contra un acusado ausente involuntariamente.
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En el juicio oral, se practicarán con plenitud todas las pruebas tendentes a acreditar los hechos imputados y también las que contribuyan a demostrar la inocencia del acusado.La totalidad del juicio oral se deberá celebrar necesariamente ante los mismos miembros del Tribunal que sentenciará.Todas las pruebas habrán de ser practicadas ante el Tribunal juzgador.Si la comprobación de un hecho se basa en la percepción de una persona, ésta tiene que ser interrogada en el juicio oral.
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El acusado y su defensor tienen derecho a interrogar a los testigos.La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.El abogado defensor formulará su alegato final después de la acusación.El acusado tendrá derecho a la última palabra.El acusado tiene derecho a la presunción de inocencia.Los jueces valorarán libremente la prueba, con arreglo a la lógica y a la experiencia.
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No se tomarán en cuenta las pruebas obtenidas ilícitamente de manera directa o indirecta, quebrantando derechos fundamentales.
En el ejercicio de la libertad de apreciación de la prueba los jueces en los supuestos de testigos de referencia; declaración de arrepentidos y situaciones análogas, tendrán en cuenta que sólo con otras pruebas corroboradoras de tales testimonios podrá dictarse sentencia condenatoria.
La sentencia penal deberá ser motivada, con indicación expresa de las pruebas que la fundamentan y de las normas jurídicas aplicadas. Asimismo la sentencia será redactada de manera comprensible para los que intervienen en el proceso.
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RecursosTodo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia ante un Tribunal superior.
El ejercicio del derecho a recurrir ante un Tribunal superior debe excluir la posibilidad de que el recurrente sufra, como consecuencia del mismo, un perjuicio en su situación.
Durante la instrucción o procedimiento judicial previo se deberán establecer recursos contra todas las medidas judiciales que afecten los derechos a la libertad, propiedad e intimidad.
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Gestión Judicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Dr. Jorge Witker
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
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Gestión Judicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Entendemos por gestión judicial el conjunto de acciones, prácticas judiciales y administrativas que inciden en el servicio público judicial de cualquier país.
Como servicio público, el Poder Judicial en general, y los Tribunales penales en lo específico, en la era de la globalización se inscriben en las nuevas políticas públicas en desarrollo a nivel americano.
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Las reformas procesales en América Latina han transitado por dos vertientes que se imbrican dialécticamente:
a) La reforma legal sustantiva que plantea el cambio de pasar de un sistema inquisitivo y escrito a otro acusatorio-adversarial y oral (se sustenta en el fetichismo de la ley que por su creación o reforma prefigura realidades).
b) Cambios en la estructura y funcionamiento de los Tribunales; es decir, nuevos modelos de gestión judicial.
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Bajo los principios de la nueva política pública, los Tribunales penales están encuadrados en el principio de escasez, propio del análisis económico del derecho en las economías de mercado. A saber: RECURSOS LIMITADOS ANTE NECESIDADES ILIMITADAS.
En este contexto, la nueva política pública vigente exige al servicio público de la justicia mexicana:
• Eficiencia• Efectividad• Calidad del servicio
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En el área penal, cuatro instituciones de servicio público integran el sistema de justicia penal mexicano:
• El Ministerio Público• Tribunales Jurisdiccionales• La Defensoría Pública• Los Sistemas de readaptación social
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Según Miguel Carbonell y Enrique Ochoa en su artículo Juicios Orales y Debido Proceso legal. Una Propuesta de reforma, de la Revista Iter-Criminis, Número 11. Sostiene que el sistema penal mexicano se encuentra en una situación disfuncional respecto a los principios de eficiencia, efectividad y calidad de servicios; y lo sustentan en los siguientes datos:
a) No sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos;
b) No asegura la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrupción;
c) No asegura los derechos fundamentales de las víctimas ni de los acusados;
d) No establece incentivos para una investigación profesional del delito; y
e) Es sumamente costoso, si se toman en cuenta sus pobres resultados.
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Los datos estadísticos que avalan las anteriores conclusiones son muy conocidos, pero quizá valga la pena
recordarlos: 85% de las víctimas no acuden a denunciar los delitos; 99% de los delincuentes no terminan
condenados; 92% de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia del juez; 80% de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces; 60% de las órdenes de aprehensión no se cumplen; casi
50% de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria.
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El 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó. Por si esto fuera poco, el 71% de los detenidos en el Distrito Federal, no
tuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público; del 30% que sí tuvo asistencia de abogado, la
gran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ya ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos no
fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial, uno de cada cuatro
detenidos no estuvo asistido de abogado.
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El panorama anteriormente descrito no es privativo de México, ya que en un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo de 1995, se señaló que una modernización de los sistemas judiciales en América, debe contemplar los siguientes aspectos:
• La modernización del derecho.• La extensión del acceso a la justicia, ya que en la actualidad los costos
de la justicia, así como sus extensos plazos y la corrupción frecuente, lo limitan severamente.
• El desarrollo de sistemas alternos de solución de conflictos, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, los jueces de paz y los defensores del pueblo.
• El fortalecimiento de las capacidades administrativas del Poder Judicial y de los tribunales de justicia, ya que, según una investigación, los jueces gastan cerca de 70% de su tiempo en tareas burocráticas sencillas.
• El mejoramiento de la infraestructura judicial.
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Para enfrentar el congestionamiento y el retraso judicial reconocido por los autores antes mencionados y por el propio estudio del BID, se proponen cuatro estrategias en actual implementación en América Latina:
1. Aumentar el número de Tribunales (limitado por el principio de escasez).
2. Ajustar y acortar los procedimientos (publicidad, oralidad, inmediación, tensión con principios de economía procesal).
3. Profesionalizar y tecnificar la gestión judicial (incorporar gestión administrativa separada de la gestión jurisdiccional).
4. Incorporar mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Hacia una nueva gestión judicialLos tribunales son instituciones de servicio público que participan en la vida económica y social y que constituyen las “Reglas del juego”, según la nueva Economía Institucional de Douglas North.
• La gestión judicial según el Dr. Fix-Fierro debe distinguirse de la administración judicial, ambas distintas de la función jurisdiccional.
• La profesionalización de la gestión judicial supone una separación entre la función administrativa y la función jurisdicción.
• La función administrativa debe estar a cargo de administradores profesionales que en coordinación con el Juez planifiquen las tareas del Tribunal.
La función jurisdiccional será la tarea fundamental del Juez, especialmente en la oralidad e inmediación de los procedimientos que deba conocer.
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Es conveniente distinguir la gestión de la administración.
La gestión, está referida a cuestiones como la motivación, el manejo y desarrollo del personal, el liderazgo, el diseño y el enriquecimiento de las plazas. Se trata de tareas que incrementan la eficiencia y efectividad de la tarea judicial.
La administración, por su lado, se refiere a tareas de apoyo directo al Juez, diseño e implementación de programas de audiencias, de notificaciones, de relaciones intra-tribunales e interinstitucionales.
Se trata de que gestión y administración deben incidir en un cambio organizacional del servicio público judicial.
¿Cómo integrar a otras disciplinas como la administrativa, la gerencial, la psicológica y sociológica bajo un esquema interdisciplinario más allá del esquema dogmático de sistemas legales cerrados?
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Incorporar mecanismos alternativos de solución de controversias
El principio de selectividad
Concepto: El sistema judicial y penal en específico, no está en condiciones de conocer y resolver todos los conflictos sociales que devienen en conflictos jurídico-judiciales. Es decir, no todos los conflictos jurídicos judiciales pueden ser conocidos y resueltos por los Tribunales (principio de escasez).
El sistema judicial tiene la necesidad de discriminar, determinar y excluir asuntos o problemas judiciales.
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La selectividad puede ser vertical y/o horizontal
La selectividad vertical tiene que ver con la supuesta gratuidad del acceso a la justicia y que se representa con una pirámide o embudo.
En esta selectividad se recomienda incorporar en el proceso penal alternativas internas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios que buscan racionalizar la persecución penal pública, mecanismos alternativos que se sustentan en tres principios básicos:
1. Sirven para evaluar y determinar los conflictos o hechos delictivos relevantes, importantes y reales y con impacto individual y social;
2. Razones de conveniencia o utilidad social (sustituir la privación de libertad en personas de baja conducta delictiva): y
3. Se satisface en concreto los intereses de las víctimas que generalmente sus derechos son expropiados por el monopolio del sistema inquisitivo.
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La selectividad horizontal está referida a mecanismos de solución de conflictos que pueden establecerse tantos en sede judicial como
externos al aparato de justicia; estos mecanismos son el arbitraje, la mediación, la conciliación, los defensores del pueblo y hasta los
Jueces de Paz.
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El hecho de que el sistema nacional y, en general, cualquier otro, operen de una manera selectiva pareciera no ser criticable en sí mismo ya que la justicia criminal, en cuanto subsistema estatal, dispone de recursos escasos para la persecución penal, siendo
imposible en la práctica que pueda investigar y sancionar todos los delitos que conoce. Lo que sí resulta criticable es el hecho de que la
selectividad se maneje en forma oscura, sin obedecer a criterios prepauteados o a razones justificatorias públicas preexistentes, es
decir, al margen de mandatos legales y públicos que la encaucen y al margen de presupuestos valorativos que la fundamental. En definitiva,
se critica que la selectividad quede abandonada al criterio de los operadores del sistema, sin ninguna racionalidad y sin ningún
presupuesto valórico que la fundamente.
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Los MARC en América Latina
El antecedente que se registra de los MARC en la región está en Colombia, que en 1890 incorporó el arbitraje al Código Procesal Penal y la Constitución de 1991 reconoce los MARC como forma de administrar justicia en función de buscar descongestionar y superar la crisis judicial en dicho país.
Perú tiene una forma de justicia conciliadora desde la época colonial vía Jueces de Paz que se reconocen formalmente a finales de los años ochentas.
En Costa Rica, El Salvador, Venezuela y Colombia admiten la conciliación en forma directa como una causa extintiva de la Acción Penal. Asimismo, Brasil la incluye como una forma de eximir la aplicación de una pena privativa de libertad.
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Guatemala y Perú aceptan la conciliación como un presupuesto para aplicar la suspensión provisoria del proceso, o bien un criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público.
Bolivia, Chile, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay, no admiten la conciliación en delitos de acción pública para la justicia penal de adultos.
En relación a los pueblos indígenas hay variadas experiencias en Colombia, Chile, Guatemala y otros países.
Finalmente, la mediación como MARC está regulada por leyes específicas en Argentina, Puerto Rico, Venezuela, Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y Chile.
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Los MARC en MéxicoLa mediación que regula consensos, a nivel de los Estados ha evolucionado significativamente.
Quintana Roo expide en 1987 la Ley de Justicia alternativa que reguló medios alternativos en sede judicial.
Querétaro en 1999 creó el Centro de Mediación adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, desarrollando significativos trabajos como auxiliar a la justicia local.
Baja California crea a su vez el Centro de mediación dependiente de la Presidencia del Tribunal de justicia del Estado.
Aguascalientes en el año 2001 crea su Centro de Mediación.
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Puebla en el año 2002.
Oaxaca en el año 2002.
Jalisco, que desde 1997 creó el Centro de Resolución de Conflictos.
Estado de México en 2002 creó el Centro de Mediación y Conciliación.
Guanajuato en 2003 promulgó la Ley de Justicia alternativa y el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
Tabasco en 2003.
Colima en 2004.
Nuevo León tiene un proyecto de Ley de Mediación en discusión.
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En consecuencia, es innegable que los MARC permiten en muchos casos, la apertura de espacios de diálogo, consenso y conciliación entre las partes, cuyo manejo se hace difícil en el sistema formal de justicia, debido a lo específico de la materia o a la burocracia que hace lento el acceso a la justicia y la aplicación de soluciones.