LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO AMAZONICO
CON
EPS MOIOBAMASRLDAt1
9í i
I
i aTRIBUNAL ARBITRALINTEGRADO POR
˝DR FIDEL CASTRÓMACHADO
PRESIDENTE
jING RECTOR GARCIABRIONES I
ARBITRO
DR RAMIRO RIVERA REYES
JARBITRO l ij
w
t
mol1
1
xocsoAslcoZo55
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR CONSORCIO AMAZONICO CON EPS MOYOBAMBA SR LTDA ANTE
EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR FIDEL CASTRO
MACHADO ING HECTOR GARCIA BRIONES Y EL DR RAMIRO RIVERAr
REYES
RESOLUCIÓN N 19
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los doce días del
mes de julio del aæo dos mil once
e
II LAS PARTES
Demandante CONSORCIO AMAZONICO en adelante el contratista o el
r demandante
Demandado EPS MOYOBAMBASRLTDA en adelante la Entidad ola
Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr FIDEL CASTRO MACHADO Presidente del Tribunal
Ing HECTOR GARCIA BRIONES Arbitro
Dr RAMIRO RIVERA REYES Arbitro
Dra ALICIA VELA LOPEZ Secretaria Arbitral
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRALf
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 13 de marzo de 2009 el CONSORCIO AMAZONICO y EPS
MOYOBAMBA SRLTDA suscribieron el Contrato de Obra para la
ejecución del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua
Potable de la Localidad de Moyobamba bajo el sistema a Suma Alzada por
r un monto S684458552 y un plazo de 270 días calendario
1
csolCoasJRCrozoanCoEPS 7 fDYO EA7fIBA S7LLrrDA
En la clÆusula DØcimo Sexta del Contrato se estipuló que las partes darÆn
soluciónalas controversias que surjan en la ejecución contractual mediante
arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral conformado por tres
Ærbitros incorporÆndose como convenio arbitral el texto siguiente todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn
resueltos mediante arbitraje de derecho conforme con lo establecido en la
normativa de contrataciones y adquisiciones del estado
2 DESIGNACION DE `RBITROS INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL Y FIJACION DE REGLAS DEL PROCESO
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO
AMAZONICO designó como Ærbitro al Ing HECTOR GARCIA BRIONES y la
EPS MOYOBAMBA SRLTDA designó como Ærbitro al Dr RAMIRO
RIVERA REYES acordando ambos designar como Tercer miembro y
Presidente del Tribunal Arbitral al Dr FIDEL CASTRO MACHADO
Con fecha 15 de abril de 2010 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros declararon que han sido debidamente
designados conforme a lo dispuesto en el convenio arbitral contenido en la
ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato de Obra derivado del proceso de
Licitación Pœblica N0012009EPSMCEcelebrado entre las partes el día
13 de marzo de 2009
3 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Mediante Resolución No 07 se citó a las partes para la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se
realizó el día 03 de setiembre de 2010
En dicha diligencia el Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica
procesal valida derivada del Contrato de Ejecución del Proyecto
Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de
2
CsoArtCONSPRCIOSAZOT7C0EPS7HOY6A9NBpSRLDA
Moyobamba derivado del la LP No 0012009EPSMCEy debido a que
ambas partes mantienen sus posiciones no fue posible llegar a acuerdo
alguno
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral estableció los siguientes
puntos controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
1 Determinar si corresponde o no tener por aprobada la solicitud de
Ampliación de Plazo N 02 por 153 días calendario con reconocimiento
de los mayores gastos generales y como consecuencia de ello
determinar si corresponde dejar sin efecto yo declarar nula la
Resolución N0042010EPSMGG
2 Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del proceso
arbitral
4 AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
ACUMULADOS
Mediante Resolución No 16 se citó a las partes para la Audiencia Especial
de Fijación de Puntos Controvertidos Acumulados la misma que se realizó el
día 01 de julio de 2011
En la audiencia especial no se pudo propiciar la conciliación de las
controversias acumuladas al presente proceso arbitral ante la inasistencia
del representante del CONSORCIO AMAZONICO sin embargo el Tribunal
Arbitral dejó claramente establecido que Østa puede ser promovida a
instancias de parte en cualquier momento
Teniendo en cuenta las pretensiones acumuladas mediante Resolución N
09 el Tribunal Arbitral estableció los siguientes puntos controvertidos
3
soAztCoarsovtCloatAZOanCornsaonxeaaraASxc
1 Determinar si corresponde o no que el Tribunal apruebe la liquidación
elaborada por el Contratista y alcanzada a la Entidad con Carta No 001
2011RLCAcon un saldo a favor del CONSORCIO AMAZONICO de S
197929992 consecuentemente determinar si corresponde que la
Entidad pague dicho monto mÆs impuestos e intereses hasta la fecha
de su efectiva cancelación
2 Determinar si corresponde o no que la Entidad proceda a la devolución
de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Obra suscrito el 13 de
marzo de 2009
5 DESESTIMIENTO DE PRETENSIONES
Con escrito de fecha 15 de Junio de 2011 CONSORCIO AMAZONICO se
desiste de la Primera Pretensión contenida en su escrito de demanda
presentada con fecha 13 de mayo de 2010 la misma que es aprobada por el
Tribunal Arbitral mediante Resolución N 15 de fecha 210611
6 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS
Mediante escrito presentado con fecha 040711 EL CONTRATISTA
presentó sus alegatos escritos Del mismo modo LA ENTIDAD con escrito de
fecha 050711 presentó sus alegatos escritos
7 PLAZO PARA LAUDAR
De conformidad con el numeral 30 de las Reglas del Proceso mediante
Resolución No 18 se fijo en treinta días hÆbiles el plazo para laudar
V LA DEMANDA
Con fecha 13 de mayo de 2010 CONSORCIO AMAZONICO en adelante
El Contratista presentó su demanda contra EPS MOYOBAMBASRLTDA
en adelante La Entidad formulando en su contra las siguientes
pretensiones
4
LSOiSerrRACONSPRCIOAM7zaNrcoDmsaoraeAateAScror
1 Que se tenga por aprobada la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 por
153 días calendario con reconocimiento de los mayores gastos
generales y como consecuencia de ello dejar sin efecto yo se declare
nulo la Resolución N0042010EPSMGG
2 Que la Entidad asuma los gastos que demande la realización del
presente proceso arbitral incluyendo honorarios arbitrales y gastos
administrativos así como los costos de la asesoría tØcnica y legal que
hemos contratado para resolver la presente controversia
VI CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Mediante escrito presentado con fecha 02 de julio de 2010 y dentro del
plazo establecido en las reglas del proceso la Entidad absolvió el traslado de
la demanda arbitral solicitando se declaren Infundadas las pretensiones del
demandante
VII DESESTIMIENTO DE PRETENSIONES
Con escrito de fecha 15 de Junio de 2011 CONSORCIO AMAZONICO se
desiste de la Primera Pretensión contenida en su escrito de demanda
presentada con fecha 13 de mayo de 2010
eVIII ACUMULACION DE PRETENSIONES
Con escrito de fecha 29 de marzo de 2011 el Contratista solicita la
acumulación de las siguientes pretensiones
A Que se apruebe la liquidación elaborada por el contratista y alcanzada a
la Entidad con Carta N 0012011RLCA con un saldo a favor del
CONSORCIO AMAZONICO de S 197929992 al haber quedado
consentida por falta de pronunciamiento de la Entidad dentro de los
plazos reglamentarios
B Se ordene a la Entidad pagar el monto de S197929992 mÆs impuestos
e intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación
5
csolcCaNSORCoAazoaaCoDmsaforaeAasAStna
C Se ordene a la Entidad proceda a la devolución de las garantías
constituidas en respaldo del Contrato de Obra suscrito el 13 de marzo de
2009
D Que la Entidad asuma los gastos arbitrales así como los costos de la
asesoría tØcnica y legal que hemos contratado para resolver la presente
controversia
El Contratista fundamenta la acumulación de pretensiones en los siguientes
argumentos
1 Manifiesta el Contratista que con fecha 13 de marzo de 2009 se celebró
el Contrato de Obra para la ejecución del Proyecto Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Moyobamba
bajo el sistema a Suma Alzada por un monto S684458552 y un plazo
de 270 días calendario siendo aplicable al contrato la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo Texto Único Ordenado
fue aprobado por decreto Supremo N0832004PCMy su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM
2 Precisa el Contratista que el adelanto directo fue solicitado el 24 de
marzo de 2009 con Carta N00309GGCCAy cancelado el 07 de abril
de 2009 mÆs allÆ del plazo establecido en el Artículo 240 del
Reglamento Por otro lado agrega que la entrega de terreno culminó el
16 de abril de 2009 con la suscripción del acta respectiva por lo que el
inicio de obra se fijó el 17 de abril de 2009 y el tØrmino del plazo
contractual el 11 de enero 2010
3 Indica el Contratista que al comienzo de la ejecución contractual se
presentaron intensan lluvias en la zona motivando que el contratista
mediante Carta N 02309RESCArecepcionada por la Supervisión el
8 de junio de 2009 sustentara una ampliación de pazo 01 por 15 días la
que fue acogida parcialmente por la Entidad quiØn mediante Resolución
de Gerencia General N 0912009EPSMGG del 23 de junio de 2009
6
apcsoAccorsortcioAatAZOancoDmsaromAaieASco
aprobó la ampliación de plazo N 01 por 12 días calendario teniendo
entonces como nueva fecha de terminación el 23 de enero de 2010
4 Por otro lado refiere el Contratista que como consta en el Acta de
Entrega del Terreno se vio necesario realizar el replanteo topogrÆfico y
ademÆs comprobar los alcances del proyecto original para contrastarlo
con la realidad del lugar donde estaba proyectado ejecutar la obra Que
Posteriormente estÆndose realizando este periodo de comprobaciónfueron encontrando graves errores de diseæo y de ubicación de las
estructuras y líneas del proyecto que mientras se iba avanzando con el
replanteo topogrÆfico se fue tambiØn realizando la visita tØcnica de los
especialistas que el Consorcio Amazónico contrató para evaluar los
frentes siguientes a saber 1 Puente colgante para pase de tubería
sobre el río Mayo 2 Línea de Conducción y Aducción y 3 Reservorio
apoyado de 1800 m3
5 Sostiene el Contratista que despuØs de haberse realizado todas las
evaluaciones al proyecto el Consorcio concluye que es necesario
modificarlo al ser inviable su ejecución tal y conforme se había
concebido por tener graves errores de diseæo y de ubicación de las
estructuras y líneas procediendo a comunicar este hecho al Supervisor a
travØs del Cuaderno de obra y con cartas el resultado de esta evaluación
a la Entidad
6 Seæala asimismo el Contratista que terminados los trabajos de campo y
gabinete se procedió a presentar el Expediente TØcnico replanteado a la
Entidad mediante Carta N 02709RESCA con fecha 25 de junio de
2009 para su revisión y aprobación conteniendo el replanteo general del
proyecto original luego de haber concluido con los trabajos de replanteo
topogrÆfico la revisión de los cÆlculos hidrÆulicos de la línea de
conducción y aducción el Puente Colgante para pase de tubería sobre el
río Mayo el reservorio apoyado así como el estudio geológico realizado
en la zona denominada selva agreste y el respectivo estudio de suelos
en los lugares donde se ubicarÆn las estructuras del proyecto Agrega
que este Presupuesto Reestructurado fue aprobado por la Entidad
7
csoAermAco7SaRCroJtanzaxrcoE2Saf0YPB7JlfB7SRL7DA
mediante Resolución de Gerencia General N 1712009EPSMGG del
07 de diciembre de 2009 notificada con Carta N201EPSMGG basado
en la solicitud de replanteo presentada por el Consorcio y como
consecuencia de ello autorizÆndose en el mismo acto resolutivo la
ejecución del Presupuesto Adicional de Obra N 01 por S 38960950
del Presupuesto Adicional N 02 por SI135070307 Y del Presupuesto
Deductivo N 01 por S174031257
7 Argumenta el Contratista que concluida la causal que impedía la
continuación de los trabajos es decir la aprobación de los adicionales y
deductivo mencionados se presentó dentro del plazo legal establecido
en el Artículo 259 del Reglamento su solicitud de Ampliación de Plazo
N 02 por 153 días calendario mediante Carta N 11509RESCA
recibida por la Entidad el día 21 de diciembre de 2009 Que vencido el
plazo para que la Entidad notifique su pronunciamiento procedieron al
día siguiente de vencido el plazo 08 de enero de 2010 a comunicar a la
Entidad el consentimiento de la solicitud de ampliación de plazo por 153
días mediante Carta N00110GGCCAIndica que en la misma fecha
la Entidad les notifica con Carta N 0062010EPSMGG la Resolución
de Gerencia General N 0042010EPSMGG y que esta resolución
notificada en forma extemporÆnea otorga tan solo 93 días calendario sin
C embargo difiere el tØrmino contractual hasta el 26 de abril de 2010
8 Sustenta el Contratista que en respuesta al pronunciamiento de la
Entidad el Consorcio con Carta N00210GGCCAdel 13 de enero de
2010 sentó su posición sobre el consentimiento de la solicitud de
ampliación de plazo por 153 días así como la invalidez del acto notificado
extemporÆneamente basÆndose en lo establecido en el artículo 259 del
Reglamento y en lo normado por el artículo 163 de la ley N 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General el cual regula validez y eficacia
de los actos administrativos
9 Expresa el Contratista que posteriormente fueron presentados por parte
del Consorcio Amazónico los presupuestos adicionales N 03 04 y 05 y
que de estos fue aprobado œnicamente el Presupuesto Adicional 04
8
neocsoAeripccoxsoRGoatazoanCoDmsaomeaeascro
mediante Resolución N0962010EPSMGGdel 08 de Junio 2010 que
considera partidas necesarias no contempladas en el expediente TØcnico
Reformulado en el frente de Línea de Conducción y Aducción para
resolver la instalación adecuada de la tubería en zona inundable cruces
de riachuelos losas de concreto para dar protección a tuberías
superficiales y partidas complementarias para tramo de línea de
conducción en terreno rocoso Concluye que la aprobación del
Presupuesto Adicional N 04 generó el Deductivo Vinculante N 02
10 Refiere el Contratista que la aprobación del adicional N 4 generó la
ampliación de plazo N 03 por 58 días calendario la misma que quedó
consentida y difirió el tØrmino contractual hasta el 07 de agosto de 2010
Seæala asimismo que las Ampliaciones de plazos parciales N 01 por 45
días 02 por 42 días y 03 por 22 días se generan por la demora en la
aprobación de los adicionales 3 4 y 5 por parte de la entidad y que la
Ampliación de plazo N 04 por 34 días calendario que difiere el tØrmino
hasta el 22 de octubre de 2010 se genera por la demora en la definición
de las especificaciones tØcnicas del lecho filtrante para la planta de
tratamiento por parte de la Entidad Finalmente indica que con la
ampliación de plazo parcial N 03 por 22 días calendarios el plazo se
difirió hasta el 13 de noviembre de 2010
e 11 Sostiene el Contratista que sobre los Presupuestos Adicionales N 03 y
05 reestructurados no obstante recibir pronunciamiento favorable del
Inspector no fueron aprobados por la Entidad por la falta de presupuesto
necesario sin embargo Østos deben ser ejecutados para quede
garantizada la perdurabilidad del proyecto de acuerdo con sus objetivos
contractuales conforme se dejó constancia en el Asiento N 430 del
Cuaderno de Obra del 13 de noviembre de 2010 con ocasión de indicar
la culminación de la obra
12 Refiere el Contratista que como parte de cumplir los objetivos del
contrato se planteó realizar actividades adicionales no contempladas en
el proyecto reformulado totalmente necesarias para asegurar el
cumplimiento de la meta contractual y que no merecieron la aprobación
9
coasoRCroatazoancornsaroYaeaareasxcrm
de la entidad ante la falta de disponibilidad presupuestaria para el
financiamiento Que en este orden debe precisarse que la Entidad
solicitó ademÆs que el agua llegue a Moyobamba en la etapa final de
ejecución de la obra para lo cual tanto el Consorcio con la Entidad
suscribieron un Acta de Acuerdos dejÆndose de manifiesto el
compromiso futuro del cliente para reconocer el costo de los trabajos que
el Consorcio realizaría en seæal de buena voluntad para atender la
solicitud del propietario
121 Seæala el Contratista que los trabajos solicitados y que se
ejecutaron fueron
En la Captación se ejecutó el sistema de limpia y pruebashidrÆulicas de estanqueidad y desinfección no contempladas en el
Expediente Reformulado con estos trabajos se aseguraron los
tres principales objetivos 1 El buen funcionamiento de la obra
2 Cumplir la meta del proyecto y 3 Garantizar la óperatividad
y perdurabilidad del sistema en su período de vida œtil
En la Planta de Tratamiento se realizaron pruebas HidrÆulicas de
estanqueidad y desinfección de las Estructuras al ser de suma
importancia controlar la buena ejecución de los trabajos y obtener
e la conformidad del proyecto estas estructuras antes de ser
puestas en servicio fueron probadas hidrÆulicamente y
desinfectadas de acuerdo a procedimientos tØcnicos establecidos
En la Planta de Tratamiento se realizó la instalación del lecho
filtrante Arena grava y antracita lo cual previamente había sido
propuesto como partida adicional del Presupuesto Adicional N05
Se solicitó el reconocimiento del sobre costo en precio de la arena
y grava al ser materiales que se trajeron desde Lima de acuerdo a
las especificaciones tØcnicas que fueron solicitados por el
contratista y definidas por la entidad al no existir en el Expediente
TØcnico
10
CsoARr4QAccosoCloAatAzoancoEPSioYPBA1BA SRG7DA
En la Línea de Conducción el tramo ubicado entre las progresivas
0570 a 0590 la tubería se instaló en un macizo rocoso no
especificado en el alcance del proyecto reformulado por lo que
fue necesario realizar la excavación con equipos de demolición
para suelo rocoso igualmente se ejecutaron las partidas
eliminación de material excedente por esparcimiento protección
de tubería en fuerte pendiente con relleno de concreto fc140
Kgcm2 instalación de dados de concreto en parte inferior y
superior del tramo para anclar los accesorios e instalación de dos
codos de PVC DN 300 x 30
En la Línea de Aducción se realizó el segundo empalme que ha
permitido conectarse con el 100 de las redes existentes en la
localidad teniendo en cuenta que el proyecto inicial consideraba
ejecutar un solo empalme a la red
En el Puente Colgante para pase de tubería ha sido de vital
importancia dar la funcionalidad a la tubería HFO ON 300 K7 que
cruza esta estructura habiØndose construido elementos
complementarios para el soporte y anclaje adecuado a este tramo
de tubería principalmente expuesta así tambiØn como no
expuesta Se ejecutaron Dados de anclaje en el terreno de
e fundación Vigas de concreto armado de 055 x 040 entre
columnas de torre para sujeción de tubería vertical con soportes
metÆlicos Anclajes con elementos metÆlicos para soportar el
tramo de tubería vertical ubicada una en cada torre de
suspensión con el fin de fijar los codos de 90 Codos de acero
SCH 40 de 45 y 90 Elementos metÆlicos de soporte horizontal
de tubería ubicados en la plataforma de la superestructura
Abrazaderas pernos etc Unión auto portante de fabricación
especial tipo flexible con el fin de absorber las fuerzas sísmicas y
ilatación de las tuberías de HFD cuando existe los cambios de
temperatura Unión de amplio rango para unir tubería de PVC y
HFD Kit acerrojado de aseguramiento de uniones de la tubería de
11
RVCsoseMnCaNSOBCrozaNrCoEPS OYEAIBASRLIDA
HFD tipo enchufe Soporte de concreto armado para tubería de
aducción en dos torres viga y dado
122 Argumenta el Contratista que ademÆs en la primera etapa de la
ejecución de la obra fue totalmente necesario realizar trabajos de
mantenimiento en los caminos de acceso con la finalidad de cumplir
la meta contractual del proyecto que por causa de factores
climÆticos lluvias etc y excesivo trÆnsito de vehículos fueron
afectados dificultando los traslados de materiales a los frentes de
trabajo así como deteriorando los equipos por la excesiva cantidad
de huecos y huellas profundas que afectaron el trÆnsito de vehículos
y equipos por los caminos Indica que se adjuntaron los registros del
SENAMHI correspondiente alos meses de Abril Junio Agosto
Octubre y Diciembre de 2009 y los meses de Enero Febrero y mayo
de 2010
123 Igualmente precisa el Contratista que al inicio de la ejecución de los
trabajos fue necesario realizar en la Línea de Aducción excavación
de zanja y en talud de profundidad mayor a 150 m estabilización de
fondo de zanja mejoramiento de relleno con material de prØstamo
instalación de tubería y accesorios h150 m corte y reposición de
conexiones domiciliarias de agua y desagüe Seæala que en las
estructuras Captación y Planta de Tratamiento fue necesario realizar
acopio de Ærboles deforestados que en el Reservorio apoyado de
1000 m3 y Puente Colgante se realizaron estudios de mecÆnica de
suelos para verificar la capacidad portante del suelo y que estas
partidas mencionadas fueron presentadas en el presupuesto
Adicional N 03 que no fue aprobado por la entidad por la falta de
presupuesto
124 En conclusión seæala que el Consorcio Amazónico ha ejecutado la
relación de las actividades que han sido descritas y que estuvieron
no consideradas en el alcance del proyecto reformulado teniendo en
12
csoAnrcCONSORCIOAAU7ZOT7C0DmsaidYaEAarsASRLA
cuenta ademÆs las solicitudes de la Entidad que se generaron por la
situación de extrema sequía en que se encontraba la localidad de
Moyobamba y que por consiguiente estuvieron con serios
problemas de operación y excesivos reclamos de los usuarios
generados por la escasez del líquido elemento
125Sustenta el Contratista que estos trabajos ejecutados no
reconocidos no solo fueron materia de reclamo y discusión
previamente consignados en el Cuaderno de Obra y comunicaciones
diversas sino que fueron materia de cobro segœn Carta N 03610
RLCA del 21 de diciembre de 2010 luego de recepcionarse la obra
a satisfacción de la Entidad recibiendo como respuesta la Carta N
222201OEPSMGG expresando la imposibilidad de la empresa
de reconocer y menos asumir el pago de los mencionados
adicionales de obra por lo que hemos incluidos este concepto en la
liquidación
13 Manifiesta el Contratista que mediante Asiento N 430 del Cuaderno de
Obra del 13 de Noviembre de 2010 se deja constancia de las
culminación de las obras materia del contrato principal modificado y del
Adicional 04 aprobado solicitando la recepción de la misma lo que
validado por el Inspector en el Asiento N 431 indicando que da por
concluida la obra y por tanto con carÆcter de recepcionable
14Que con fecha 06 de Diciembre de 2010 el ComitØ de Recepción
designado por Resolución de Gerencia General N1822010EPSMGG
procedió a la verificación del fiel cumplimiento de los establecido en los
planos y especificaciones tØcnicas en los componentes de la obra
Captación Desarenador Filtros Reservorio Caseta de VÆlvulas y
Accesorios VÆlvulas de Aire y Purga Puente Colgante para pase de
Tubería Línea de Conducción y Aducción y CÆmara Reductora de
Presión levantando el pliego de observaciones y que luego de
levantadas las observaciones la obra se recepcionó el 17 de diciembre de
2010
13
aCsoA1R1cCONSORCIOfliflZONICOEPS OY7BAa1B7SRLrD7
15Precisa el Contratista que el 14 de febrero del 2011 mediante Carta N
00111RLCAdirigida a la Gerencia General de la Entidad hicieron llegar
la Liquidación Final de Contrato de obra en referencia de conformidad a
lo dispuesto en los Artículos 269 270 y 271 del Reglamento
adjuntando como se acredita con el contenido de la misma carta todos los
documentos y cÆlculos detallados pertinentes arrojando un saldo a favor
del contratista de S197929992 Que este monto es el resultante de
considerar los siguientes conceptos 1 valorizaciones recalculadas y
pagadas del Presupuesto Contractual Reformulado 2 Reajustes y sus
Deducciones del Presupuesto Principal 3 Valorizaciones de los
Presupuestos Deductivos y Adicional de Obra 04 aprobados 4
Reajustes del Adicional de Obra 04 5 Trabajos Ejecutados No
Reconocidos 6 Intereses por Demora en el Pago de Valorizaciones y
Mayores Gastos Generales 7 Mayores Gastos Generales por
Ampliaciones de Plazo 8 el resarcimiento de daæos y perjuicios segœn
el art 240 del reglamento por demora en la cancelación del adelanto
directo
16 Sostiene el Contratista que no habiØndose pronunciado la Entidad dentro
del plazo legal establecido en el artículo 269 del Reglamento con fecha
24 de Marzo de 2011 les remitieron a la Entidad la Carta Notarial N 094
indicÆndoles que la liquidación ha quedado consentida al haber
transcurrido mÆs de treinta 30 días desde su presentación por lo que
con arreglo a lo normado en el Artículo 270 del Reglamento el contrato
ha culminado definitivamente quedando cerrado el expediente respectivo
y por tanto se sirva disponer el pago del saldo a favor del Contratista
equivalente a S197929992 Agrega que en la misma carta se
comunicó el cambio de dirección del domicilio contractual
IX ABSOLUCION A LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
on fecha 10 de Junio del 2011 EPS MOYOBAMBA SRLTDA en
adelante La Entidad absuelve el trÆmite en torno a la acumulación de
14
CSOAeitCONSPICIOA9bAZONICOEPS MOYOBA fBA S R L DA
pretensiones solicitando se declaren improcedentes conforme a los
siguientes argumentos
1 Seæala que respecto del fundamento 1 al 11 carece de efectos emitir
pronunciamiento en tanto que los mismos se refieren a hechos que se
encuentran plasmados en el petitorio de las nuevas pretensiones
acumuladas
2 Respecto a lo indicado en el numeral 12 la Entidad expresa lo siguiente
21 Que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento en el Art 265 establecen las condiciones y el
procedimiento que se debe seguir para la aprobación de adicionales
de obra prescribiendo que Sólo procederÆ la ejecución de obras
adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad
presupuestal y resolución del Titular o la mÆxima autoridad
administrativa de la Entidad
22 Que en el caso concreto el contratista planteó la aprobación de
adicionales 3 4 y 5 de los cuales sólo el adicional 4 fue aprobado tal
como el mismo lo indica en el numeral 9 de su escrito lo que les
releva de mayor prueba
23 Respecto de los trabajos ejecutados a que se refiere los numerales
121 al 125 del escrito del demandante la Entidad seæala que estos
corresponderían alos adicionales no aprobados adicionales cuya
desaprobación por falta de presupuesto no ha sido cuestionada por el
contratista demandante en el modo y forma de ley por lo que al ser
así no pueden incluirse en la liquidación por la sencilla razón que
ontractualmente no forman parte de la obra no pudiendo ser
sometidos a arbitraje Adicionalmente la Entidad deja constancia que
el demandante no adjunta el acta de acuerdos a la que hace
referencia
15
CESOAIRAtCaNSPRLoAatzoNCoEPS91fOYEASBA57L71D7
24 La Entidad precisa que de acuerdo a lo prescrito por el Art 265 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es requisito para
la ejecución de obras adicionales contar con la respectiva aprobación
de la entidad
3 Respecto del fundamento 15 del escrito presentado por el demandante la
Entidad refiere que debe dejar claramente establecido que si bien es
ecierto que el demandante efectivamente con fecha 14022011 presentó
su propuesta de liquidación de obra mediante Carta N0012011RLCA
es falso que a la fecha la entidad demandada no se haya pronunciado
puesto que mediante Resolución N 0282011EPSMGG remitida
mediante Carta N572011EPSMGGnotificada en la misma fecha por
Olva Courier se aprobó el Informe N 012011EPMGGGO del
09032011 por el cual se formulan observaciones a la liquidación
presentada por el contratista demandante las mismas que consisten en
a El cuadro de la Liquidación Financiera incluye MONTOS PENDIENTES
DE PAGO ítem J trabajos ejecutados y no reconocidos por el monto de
S 83614401 al respecto tengo que indicarle que en el Expediente de
Liquidación de Obra presentada por el CONSORCIO AMAZONICO no
se cuenta con Resolución de Aprobación de estos adicionales
documentos indispensables para ser considerados en esta liquidación
b E resarcimiento por la demora en e pago del adelanto directo no fue
solicitado por el Contratista en su oportunidad no existiendo documento
alguno que refrende esa petición debiendo ser excluido de la
liquidación presentada por el Contratista
c E Contratista en la liquidación Financiera de obra estÆ considerando un
acÆpite de reconocimiento de intereses de las valorizaciones no
pagadas a tiempo los cuales no fueron solicitados en su debido
momento los mismos que deberÆn ser excluidos de esta liquidación
d Con relaciónala corrección del reajuste negativo por las valorizaciones
canceladas en las diferencias a pagar el contratista asume un monto
referencia al contrato por ser a suma alzada suscrito con a Entidad
dejando de lado las valorizaciones realmente pagadas montos netos de
16
csoArcC07J50CIO7U1Z07VICOEPS7N0YOBA7NBf1SRL7rDi7
los informes presentado por el mismo contratista esta diferencia de
favor del Contratista de reajuste de las valorizaciones del N 01 a a 17
seria el monto de S 20 72248 y no a suma de S 37732625
e En el cuadro de a Liquidación Financiera no a considerado el deductivo
de la implementación del laboratorio por e monto de S 11470792
que incluye gastos generales y utilidad con aplicación del factor de
relación
e f En el Deductivo Vinculante N 03 Tanajeo Interior del Reservorio de
100000 m3 de la Liquidación Financiera presentada por el Contratista
no ha considerado los gastos generales los cuales debe incluirlos por
formar parte del presupuesto contractual
g Con relaciónalos índices de reajustes de precios aæo 2009 y 2010
utilizados en a formula polinómica para los reajustes de las
valorizaciones e Contratista debe presentar copia de los originales
refrendados por el Órgano competenteh E Contratista deberÆ presentar los pagos de beneficios a trabes de la
SUNAT legalizados durante eperiodo de ejecución de la obra abril del
2009 setiembre 2010 y el pago de la liquidación de beneficios
sociales de los trabajadores de la comunidad beneficiaria cumpliendo
con la normatividad del Decreto Supremo N 0182007TRy la
Resolución Ministerial N 2502007TR del Ministerio de Trabajo y
promoción social del empleo todas las planillas electrónicas deberÆn
ser copias legalizadas con sus respectivos pagos de los aporte
realizados
Asimismo la Entidad manifiesta que dentro de la documentación tØcnica
de la liquidación de la obra falta incluir a El Certificado de termino de
obra b El informe final del supervisor o inspector de obra cLa memoria
descriptiva valorizada presentada por el Contratista deberÆ ser detallada
por componentes valorizando cada uno de estos con la finalidad de poder
inscribir formalmente esta obra con su respectiva Declaratoria de Fabrica
en los bienes de propiedad del Estado Peruano
17
RDCSOACONSOQiCro7i7Z07JIC0EmS1f0KXBANBSRL7iDA
4 Manifiesta la Entidad que el contratista demandante mediante Carta N
022011RLCA entregada por conducto notarial el 24032011 les
comunica que la liquidación presentada por este habría quedado
consentida por falta de pronunciamiento de la entidad en el plazo de ley
lo cual como acreditan en el numeral precedente no es cierto y que varía
su domicilio procesal al Jr Serafín Filomena N 462 Moyabamba San
Martín Que por esta razón es que con fecha 24032011 remitieron a
e esta nueva dirección la Carta N 0652011EPSMGG adjuntando
nuevamente la Resolución N0282011EPSMGG a fin que procedan a
levantar las observaciones formuladas en ella
5 Que siendo así lo afirmado por el demandante no resulta cierto por el
contrario es el demandante quien a la fecha no ha cumplido con levantar
las observaciones formuladas por la Entidad por lo que estÆn iniciando
las acciones legales que correspondan
6 Precisa la Entidad que lo antes indicado se corrobora tambiØn cuando el
demandante plantea como su pretensión la aprobación de la liquidación
elaborada por ellos y como consecuencia de ello es decir como
pretensión subordinada el pago del saldo a favor de S197929992
Que siendo así se debe entender que las pretensiones acumuladas en el
presente proceso arbitral se refieren a cuestionar las observaciones
formuladas a la liquidación de obra por la Entidad
7 En este orden de ideas argumenta la Entidad que los fundamentos de
las nuevas pretensiones deberían estar destinados a cuestionar las
observaciones formuladas por la Entidad siendo que ello no se produce
de lo que dejan expresa constancia
8 Respecto de las pretensiones b y c indica la Entidad que estas deben
ser declaradas infundadas en tanto que las fianzas deben mantenerse
vigentes hasta que quede consentida la liquidación y el costo de los
gastos arbitrales son asumidos en el modo y forma establecidos por ley
18
CFSOACoNSORCo9Vi7ZÓMC0EPS7fOYUEABA SRL7rDA
X MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció
que el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de
Instalación y en su defecto a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de
la Ley N 26850 aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM y sus
e modificatoria y el Decreto Legislativo N 1071 Decreto Legislativo que
norma el Arbitraje
Asimismo se establece que en caso de deficiencia o vacío de las reglas que
anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que
considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del
derecho
XI AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Y CONSIDERANDO
CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i
Que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo a las reglas establecidas en
el Acta de Instalación y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N
26850 aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 0842004PCM y sus modificatorias y el Decreto
Legislativo No 1071 precisÆndose que en caso de deficiencia o vacío de las
reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo
que considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del
derecho ii Que CONSORCIO AMAZONICO presentó su demanda dentro de
os plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el
EPS MOYOBAMBA SRLTDA fue debidamente emplazado con la demanda y
ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena
19
CEsoylrzccorsooaatazoancoDmsaoYixaAeASc
oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer
la facultad de presentar alegatos y v Que el tribunal Arbitral procede a laudar
dentro del plazo establecido
1 SOBRE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no que el Tribunal apruebe la liquidación
eelaborada por el Contratista y alcanzada a la Entidad con Carta No 001
2011RLCA con un saldo a favor del CONSORCIO AMAZONICO de S
197929992 consecuentemente determinar si corresponde que la
Entidad pague dicho monto mÆs impuestos e intereses hasta la fecha
de su efectiva cancelación
La liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cÆlculo
tØcnico bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato
cuya finalidad es determinar principalmente el costo total de la obra y el
saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o de la
Entidad
La liquidación ademÆs tiene como propósito verificar la corrección de las
prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista constituyendo un ajusteformal y final de cuentas que establecerÆ teniendo en consideración
intereses actualizaciones y gastos generales el quantum final de las
prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato2
Transcurrida la etapa de liquidación las relaciones jurídicas creadas por el
contrato se extinguen Esto œltimo sucede porque el contrato ha alcanzado su
finalidad cual es satisfacer los intereses de cada una de las partes Es por
ello que el procedimiento de liquidación de obra debe garantizar que cada una
de las prestaciones haya sido debidamente verificada por cada una de las
artes de manera que los sujetos contractuales tengan la oportunidad de
expresar en forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución
Miguel Salinas Seminario Costos Presupuestos Valorizaciones y Liquidaciones de Obra Instituto de
la Construcción y Gerencia ICG 2 edición 2003 PÆg 44Z Tomado de la OPINION N 0422006GNP Q
20
RocsoArzcCoNSORCtoatazoanCoDmsatoYaaAASRc
del contrato3
Cabe seæalar que la liquidación presentada por una de las partes dentro de
los plazos estipulados en el Artículo N 269 del Reglamento que no es
observada en su oportunidad quedarÆ consentida para todos los efectos de la
Ley ello ocurre por mandato expreso del acÆpite final del pÆrrafo segundo del
artículo 43 de LCAE aun cuando contenga montos mayores a los que
corresponden o considere valorizaciones realmente no pagadas
El procedimiento de liquidación final aplicable para el presente caso indica
que el contratista debía entregar en un plazo mÆximo la liquidación en
cuestión en su defecto la entidad contratante se encontraba en la obligaciónde emitir su liquidación en mismo plazo Asimismo en caso dicha entidad no
cumpla con este plazo quedarÆ consentida la liquidación que sea presentadaen primer lugar por las partes
El Tribunal Arbitral debe recordar que la premisa en todos los supuestos del
procedimiento de liquidación final se sostienen en el consentimiento de una
de las partes el cual desfavorece a la parte que no manifiesta su voluntad o
desacuerdo respecto de un documento presentado Adicionalmente debe
recordarse que la manifestación de desacuerdo no recae en la simple
presentación de un documento que contenga información opuesta sino a
oposición sustentada e individual de cada uno de los puntos contradichos En
otras palabras en el caso de la Liquidación Final de Obra cualquier oposiciónrealizada por alguna de las partes debe detallar los puntos específicos a los
cuales se estÆ oponiendo o elaborar su Liquidación Final a ser aprobada En
consecuencia si una de las partes que recibe la liquidación elaborada por la
otra y se encuentra en desacuerdo con la misma puede manifestarlo por
escrito si dicho escrito no es contestado por la parte que remitió la
liquidación en el plazo legal se tendrÆ por aprobada la liquidación presentadacon los ajustes y correcciones provenientes del escrito de desacuerdo Otro
caso en que tambiØn se aplicarÆ el consentimiento es aquel en que la parte
manifiesta su desacuerdo adjuntando su Liquidación de forma extemporÆneaEn ambos casos la Liquidación que quedarÆ aprobada es la que contenga las
Tomado de laOPNION N0422006GNP
21
FSOA48˝17LCONSORCIOAL7ZONICOPPSf0tUSteASRL7tDA
correcciones y modificaciones realizadas por una parte ante el silencio œ
observación defectuosa o insuficiente de la otra parte
De los hechos presentados la liquidación efectuada por el contratista fue
efectivamente recibida por la Entidad el 140211 en el plazo indicado y esta
œltima manifestó su desacuerdo acompaæando sus observaciones a dicha
liquidación mediante Resolución de Gerencia General N00282011EPS
MGG de fecha 110311
La cuestión en orden a dilucidar estriba entonces en establecer si la
observación de la Entidad satisface o no lo prescrito en la norma de donde la
œnica posibilidad de declarar la aprobación o no de la liquidación presentada
por el contratista recae en la declaración de ineficacia o nulidad de tales
observaciones
La LCAE en su Artículo 43 exige una formalidad con respecto al
pronunciamiento de la Entidad en los procesos de liquidación y es que ella se
efectœe a travØs de acto resolutivo o acuerdo debidamente fundamentado en
el plazo fijado en el Reglamento caso contrario se tendrÆ por aprobada para
todo efecto legal la liquidación presentada por el contratista
Desde el punto de vista del Tribunal la fundamentación o sustentación del
O pronunciamiento de la entidad específicamente de la observación a la
liquidacíón del contratista estÆ vinculada a la debida motivación del acto
resolutivo o acuerdo que la contiene por lo que corresponde efectuar el
anÆlisis en tal sentido
Como se ha indicado las observaciones de la entidad fue comunicado al
contratista empero dado que el documento en cuestión no incluye una
observación u oposición detallada de cada uno de los puntos o rubro que
componen la Liquidación Final elaborada por este es del caso hacer una
evaluación critica y determinar si se puede o no afirmar que el contenido de
dicha comunicación la Resolución de Gerencia General N00282011EPS
MGG de fecha 110311 así como sus observaciones contenidas en el
informe No012011EPSMGGGOde fecha 090311 sea vÆlido y eficazaiC2
acEsoArcCoarsoxCroaatazoancoES2toYOsAASRG7fiA
los efectos del procedimiento establecido sobre la liquidación del contrato de
obra del Artículo N 269 del Reglamento
Siguiendo con el razonamiento corresponde el estudio de la debida
fundamentación del acto resolutivo y sus acompaæados que materializa la
observación de la Entidad sin importar la forma que revista el acto lo que
nos lleva al anÆlisis del concepto en la normativa que rige en la administración
del Estado la emisión de actos resolutivos o propiamente actos
administrativos
El artículo 1 a de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444
define los actos administrativos como las declaraciones de las Entidades
destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o
derechos de los administrados en una situación concreta definición que
alcanza al acto resolutivo que nos ocupa la Resolución de Gerencia General
N00282011EPSMGGde fecha 110311 lo que nos lleva al estudio de la
exigencia de la debida fundamentación que seæala el artículo 43 de la LCAE
concepto que en la norma se identifica con la Motivacións requisito de validez
de los de actos administrativos Segœn DROMI la motivación es la
declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a
la emisión del acto EstÆ contenida dentro de lo que usualmente se
denominan considerandos La constituyen por tanto los presupuestos o
razones del acto Es la fundamentación fÆctica y jurídica de Øl con que la
Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión
Ley 27444 Artículo1Concepto de acto administrativo
11Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de normas de
derecho pœblico estÆn destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o
derechos de los administrados dentro de una situación concreta
eMOTIVO I Definición y concepto Desde el punto de vista de la filosofía del espíritu
denomínase motivo a la causa razón o fundamento de un acto
III La motivación en el Derecho Tiene particular relevancia en la esfera del Derecho el anÆlisis de
los motivos pues de su adecuado examen depende la posibilidad de establecer la finalidad que
tuvo en vista un sujeto agente o bien en casos específicos el índice de aberración de su
conductaDesde el punto de vista normativojurídico todo acto humano realizado con discernimientovoluntad y libertad implica la representación mental previa de un fin cuya concreción ese acto
tiende No hay en Derecho ninguna acción voluntaria sin un fin Y eI fin propuesto por el sujetoque lleva a cabo esa acción constituye de modo específico su motivación la cual es objeto de
anÆlisis por parte del investigadorEnciclopedia Jurídica Omeba Tomo XIX PÆgs 929931
23
csorcC07507tCOZONICOE25Af0YOPAfBAS9L7DA
La motivación dice DROMI debe ser una autØntica y satisfactoria
explicación de las razones de emisión del acto No se trata de un mero
escrœpulo formalista ni tampoco se admite una fabricación ad hoc de los
motivos del acto con ello no se busca establecer formas por las formas
mismas sino preservar valores sustantivos y aparece como una necesidad
tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los
órganos estatales y desde el punto de vista del particular o administrado
traduce una exigencia fundada en la idea de una mayor protección de los
derechos individuales De su cumplimiento depende que el administrativo
pueda ya conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y
razones que justifiquen el dictado del acto5
El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 274447 seæala que los actos
administrativos deben estar debidamente motivados en proporción al
contenido y ordenamiento jurídico
En ese orden de ideas establecida la exigencia legal de la motivación para la
validez y eficacia de la observación de la Entidad como acto resolutivo
resulta necesario delimitar los alcances de tal exigencia a los fines del propio
acto esto que si la observación pretende evidenciar los defectos o
deficiencias de la liquidación en cuanto a su forma y o fondo debería
enunciar tales defectos yo deficiencias hacer una exposición de las razones
que conducen a tal aseveración con la anotación de la sustentación legal
tØcnico yo fÆctica del caso
Lo dicho en atención a que la observación con la debida fundamentación
establecida por la norma en la apreciación del Tribunal ceæida a un criterio
elemental supone que una observación de liquidación de obra debería
cuando menos evidenciar el defecto observable respecto de la ocasión y
formalidad de su presentación la suficiencia de su contenido los conceptos
Le
DROMI ROBERTO Derecho Administrativo TI Edit Gaceta Jurídica SA1 ra Edic Peruanaagosto 2005 pag 345 346
Ley 27444 Artículo 3Requisitos de validez de los actos administrativos
4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción alcontenido y conforme al ordenamiento jurídico
24
CrES04I4y7LCONSPRClO A9KRz0N7CoEPS MOYCXBtBASRL7DA
y montos incorporados y todo otro aspecto que a su juicio constituya defecto
de la liquidación Elemento indesligable de la anotación de los defectos en
cuestión lo constituyen las razones de orden tØcnico o legal o de cualquier
orden œtil al caso que sustentan tal calificación Cuando como agregado a la
observación esta debe incluir el sustento de los montos incorporados en
tØrminos tales que permita a la contraparte instruirse igualmente de sus
fundamentos
AI efecto debe tenerse en cuenta que conforme a lo seæalado en los
numerales 61 62 y 63 del artículo 6 de la Ley 27444s la motivación
requisito de validez de los actos administrativos debe ser expresa con
indicación de la relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso y la exposición de las razones jurídicas y normativas que
con referencia directa a aquellos justifican el acto o decisión adoptada Aclara
la norma que no son admisibles como motivación la exposición de fórmulas
generales o vacías de fundamentación para el caso específico o las formulas
que no resulten específicamente esclarecedoras por su oscuridad vaguedad
contradicción o insuficiencia9
sLey 27444 Artículo6Motivación del acto administrativo
61 La motivación deberÆ ser expresa mediante una relación concreta y directa de los hechos
probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas quecon referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado
62Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
anteriores dictÆmenes decisiones o informes obrantes en el expediente a condición de que se les
identifique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivoacto
63No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de
fundamentación para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad vaguedadcontradicción o insuficiencia no resulten especfcamente esclarecedoras para la motivación del
acto
9Siguiendo a DROMI tenemos que En principio todo acto administrativo debe ser
motivado La falta de motivación implica no solo vicio de forma sino tambiØn y
principalmente vicio de arbitrariedad De la motivación sólo puede prescindirse de los actos
tÆcitos pues en ellos no hay siquiera manifestación de voluntad
La motivación expresara sucintamente lo que resulte del expediente las razones queinducen a emitir el acto y si impusieren o declararen obligaciones para el administrado el
fundamento de derecho La motivación no puede consistir en la remisión a propuestasdictÆmenes o resoluciones previas DROMI ROBERTO Op Cit pag 346
25
ecsoArcC07J507CIOaAZONlCOEPS 7HOYfYBABA SRLIrD
Como conclusión respecto a los documentos que se citan como sustento de
la Resolución de Gerencia GeneralNo0282011EPSMGGasí como sus
observaciones contenidas en el informe No012011EPSMGGGO y que
la Entidad esgrime como sustento de la observación de la liquidación del
contratista el Tribunal ha arribado a la convicción que su contenido no
satisface en modo alguno la debida motivación que la doctrina y la normativa
expresa el artículo 43 de la LCAE y el numeral 4 del artículo 3 de la Ley27444 exigen
Entonces sí como se ha indicado de autos resulta que la observación carece
de la debida fundamentación como requisito para la validez del acto
administrativo estamos ante una situación que se encuadra en el supuesto de
nulidad de los numerales 1 y 2 del Artículo 10 de la misma leyio que
establecen como vicios que causan nulidad de pleno derecho de los actos
administrativos
Así del trÆmite de presentación de la liquidación y el cumplimiento de las
formalidades de las mismas se determina que la observación de la Entidad si
bien cumplió con lo dispuesto en el Artículo 43o de la Ley en cuanto a su
pronunciamiento mediante acto resolutivo y dentro del plazo establecido en el
Artículo 269o del Reglamento tal acto resolutivo no satisface la norma por
cuanto presentó una observación sin sustento es decir adolece de vicios de
0 contenido que impiden su eficacia como observación de la liquidación del
contratista a los fines de satisfacer el procedimiento de la norma vigentesobre liquidación de obra siendo ello así desvanecidas las observaciones a
la liquidación presentada por el contratista y siendo que esta satisface lo
dispuesto en el artículo 269 del Reglamento este Tribunal encuentra
arreglado a ley que se declare como vÆlida y eficaz la Liquidación presentada
por el contratista y por tanto corresponde sea aprobada la liquidación del
contrato de obra efectuada por el Contratista por defecto en las
observaciones de la misma por parte de la EPS MOYOBAMBA y por
L10 Ley 27444 Artículo 10Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los
siguientesI La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez
26
xocsoAarccoasoQtGOatazoarrcoEPSAOYPB7fBASRL7fiA
consecuencia resulta nula e ineficaz la Resolución de Gerencia General
N00282011EPSMGG de fecha 110311 así como sus observaciones
contenidas en el informe No012011EPSMGGGOde fecha 090311
En consecuencia el Tribunal Arbitral determina que se aprueba la liquidaciónelaborada por el Contratista y alcanzada a la Entidad con Carta No 0012011
RLCA con un saldo a favor del CONSORCIO AMAZONICO de S
197929992 ordenando a la Entidad pague dicho monto
Sobre los intereses materia de la pretensión es del caso determinar si el
monto reclamado devenga los correspondientes intereses y de ser así la tasa
aplicable y el momento a partir del cual deben ser calculados El Reglamentono establece el tipo de intereses ni el plazo para el pago de tales conceptos
por lo que en aplicación del Artículo 201 del Reglamento se recurrirÆ a lo
establecido en el Artículo 1324 del Código Civil que prescribe que las
obligaciones dinerarias devengan el interØs legal que fija el Banco Central de
Reserva desde que el deudor incurre en mora
Artículo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el
interØs legal que aja el Banco Central de Reserva del Perœ desde el día
en que el deudor incurra en mora sin necesidad de que el acreedor
pruebe haber sufrido daæo alguno Si antes de la mora se debían
intereses mayores ellos continuarÆn devengÆndose despuØs del día de
O la mora con la calidad de intereses moratorios
Si se hubiese estipulado la indemnización del daæo ulterior correspondeal acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento
En consecuencia en opinión del Tribunal los intereses que se devenguen por
el monto materia de reclamo califican como intereses legales moratorios
pues los mismos constituyen el resarcimiento a que tiene derecho el
Contratista de un importe dinerario por no tener dicho capital a tiempo En tal
sentido los intereses moratorios constituyen una especie del gØnero referente
a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de deudas dinerarias
Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa de interØs aplicable
corresponde aplicar el interØs legal
27
CsoArzAccoarsoxCroatazoarrcoDmsaameAaraAScmA
Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación vigente
exigen que se haya dado una intimación en mora y es a partir de la
intimación que deben ser computados los intereses respectivos En tal
sentido a los fines de determinar la fecha de la intimación en mora se debe
tomar en cuenta que el monto en cuestión para la determinación de su
cuantía requería a su vez la intervención y pronunciamiento del presente
Tribunal Arbitral siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1334 del
Código Civil Si bien en el presente caso no se trata de una intimación judicial
tenemos que se trata de una intimación vía arbitral que para estos efectos
tiene las mismas implicancias que la intimación judicial
Artículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto
requiera ser determinado mediante resolución judicial hay mora a partirde a fecha de la citación con la demanda
El objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de pago
con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria la intervención
del juzgador para determinar la cuantía la mora exista desde el momento en
que se pone en conocimiento del demandado las pretensiones del
demandante una vez iniciado el proceso correspondiente
m
En el presente caso el Tribunal Arbitral considerarÆ que corren intereses
desde la fecha de notificación a la Entidad de la Resolución No 13 mediante la
cual se admite a trÆmite la acumulación de pretensiones en consecuencia el
monto adeudado devenga intereses a la tasa de interØs legal desde el 27 de
mayo de 2011 hasta la fecha de pago
2 SOBRE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no que la Entidad proceda a la devolución
de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Obra suscrito el 13 de
marzo de 2009
28
nsoAJCOSPIZCIOMRZONlCOEPS MOYbB1LtfB1SRL7D
Respecto de la garantía de Fiel Cumplimiento el artículo 215 del
Reglamento seæala que esta deberÆ tener vigencia hasta el consentimiento
de la liquidación final en caso de ejecución de obras por lo que habiØndose
aprobado la liquidación del contratista con saldo favorable a Øste corresponde
que la Entidad devuelva al Contratista la garantía de fiel cumplimiento
3 SOBRE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que la Entidad asuma los gastos arbitrales así como los costos de la
asesoría tØcnica v leual que el Contratista debió contratar para resolver
la presente controversia
De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje los Ærbitros
deben pronunciarse en el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo
presente de ser el caso lo pactado en el convenio
Dice la Ley que si el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los
Ærbitros se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneración
teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo
Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el
buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que
existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de
que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes
y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender sus
pretensiones en vía arbitral en consecuencia este Tribunal estima que cada
parte debe asumir directamente los gastos o costos que sufrió esto es
asumir los gastos costos y costas que incurrió como consecuencia del
presente proceso arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
29
QQSO48IILCoNSORCIOoCOEPSMOYüBAA SRL7rDA
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la Ley
General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda
contenida en la acumulación de pretensiones y en consecuencia se apruebala liquidación elaborada por el Contratista y se ordena que la Entidad pague
el monto de la misma ascendente a S197929992 e intereses hasta la
fecha de su efectiva cancelación
SEGUNDO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal y en
consecuencia se ordena a la Entidad proceda a la devolución de la garantía
de fiel cumplimiento del Contrato de Obra materia del presente proceso
TERCERO El Tribunal Arbitral determina que los costos y costas del proceso
deben ser compartidos por las dos partes en iguales proporciones
CUARTO Remítase al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado
OSCE copia del presente laudo arbitral
Notifíquese a las partes
e
Dr idel Castro Mac adoPresid nte del Tribunal rbitral
Ing Hector arda Bri Øs r amiroiv a eyesArbitro Arbitro
Dra Alici Vela LópezSecreta la Arbitral
30