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monografías · El compromiso andaluz con el medio ambiente, que es fin último de la nueva Ley,...

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Introducción

En los últimos años, la protección de los recursos naturales y, dentro de ellos, la biodiversidad ha adquirido unvalor jurídico trascendental, tutelado por la normativa internacional. Hasta hace algo más de una década el inte-rés social y normativo se centraba, casi exclusivamente, en la protección de ejemplares y poblaciones de la floray la fauna silvestres. Este planteamiento ha ido ampliándose de manera que, en la actualidad, son también obje-to de protección preferente los hábitats naturales y las zonas de importancia para la migración; en realidad, sinla preservación de estos espacios, cualquier medida aplicada exclusivamente sobre la flora o la fauna tendríapocas repercusiones a medio y largo plazo.

En este contexto, ha entrado en vigor en Andalucía la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la FaunaSilvestres que tiene como objeto la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sushábitats, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social,económico, científico, cultural y deportivo.

Esta nueva Ley orienta sus estipulaciones hacia la supervivencia de las especies mediante la protección y conser-vación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la ordenación de sus aprovechamientos. Con estamisma orientación, pretende garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al uso y disfrute del medionatural como espacio cultural y de ocio en el marco del desarrollo sostenible. Bajo esta perspectiva, la ordena-ción y la regulación de los recursos naturales se convierten en auténticas herramientas de conservación.

Es de destacar el carácter integrador desde el punto de vista legislativo. En este sentido, la nueva Ley aúna losdiferentes textos que constituyen el marco normativo europeo y estatal de referencia como son las Directivas delConsejo 79/409 CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43 CEE, relativa a la conservación delos hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de losEspacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Dentro de este ámbito, forman ya parte del ordena-miento jurídico leyes como la Ley 2/1989, de 18 dejulio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos,que define y concreta cuáles son los espacios quedeben ser protegidos para garantizar su pervivenciaen particular y la de nuestro patrimonio ecológico engeneral. De modo paralelo, la Ley Forestal deAndalucía 2/1992, de 15 de junio, tiene por objeti-vo la protección de la cubierta vegetal del suelo, fun-damentalmente en ámbito forestal. Por otro lado, laley también es receptiva a las distintas aportacionesque en los ámbitos de la conservación de la flora yla fauna y de la caza y la pesca se recogen en lasnormativas de las distintas ComunidadesAutónomas.

Esta nueva Ley posee una gran importancia desde elpunto de vista de conservación de la biodiversidad.Dentro de su articulado se reconoce el fomento de lacreación de Corredores Ecológicos entre espaciosnaturales protegidos, la creación de Programas deVigilancia Epidemiológica y Control de Envenenamien-tos, la unificación de los catálogos de flora y fauna enun Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, la cre-ación de un Catálogo específico de Árboles yArboledas Singulares de Andalucía, el establecimientode una Red de Centros de Conservación, Recuperacióny Reintroducción de Especies Silvestres, o la creacióndel Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Aunque ya existen precedentes, como en el caso de las leyes desarrolladas en comunidades autónomas comoCantabria, Murcia, País Vasco, Navarra o Madrid, la Ley andaluza es muy innovadora y recoge medidas destinadasa acabar con los usos ilegales de la flora y la fauna, o a fomentar una caza de calidad sostenible en el tiempo.

La nueva ley andaluza deflora y fauna silvestres

Divulgación de la Ley de flora y fauna silvestres

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Es también importante reseñar que aunque nuestra Comunidad Autónoma posee competencias exclusivas enmateria de caza y pesca continental, la realidad es que, hasta la aparición de la nueva Ley, su regulación enAndalucía se insertaba en el marco derivado de la Ley estatal de Caza de 1970 y de la Ley de Pesca Fluvial de1942, obviamente obsoletas, lo que generaba un campo jurídico disperso e insuficiente y en el que, sobre todoel régimen sancionador, exigía con urgencia una regulación legal de carácter global y sistemática. La nueva Leyrepresenta un salto cualitativo al integrar, por primera vez en Andalucía, un texto legal que unifica en un solomarco jurídico la regulación relativa a la conservación de la biodiversidad y a la caza y la pesca continental.

El compromiso andaluz con el medio ambiente, que es fin último de la nueva Ley, debe permitir a las generacionesfuturas disfrutar del rico y variado medio natural andaluz contribuyendo a la sostenibilidad del desarrollo en laComunidad Autónoma. La Ley de Flora y Fauna realiza una decidida apuesta por la gestión de calidad, entendien-do que a mayores y mejores recursos naturales, corresponden más beneficios tanto económicos como sociales.

Un proyecto basado en la corresponsabilidad

La protección y conservación de los recursos naturales debe entenderse como un auténtico compromiso colecti-vo. Para ello, en nuestra Comunidad se ha asumido el diseño de un marco legal que sea capaz de promover enla sociedad una cultura de la conservación y el uso compatible de los recursos naturales. Este compromiso debetraducirse en un esfuerzo que incluya tanto a los sectores públicos como privados y a la sociedad andaluza en suconjunto.

En coherencia con este principio, la elaboración de la Ley ha efectuado mediante un proceso participativo en elque el diálogo entre las partes implicadas ha sido constante. La búsqueda del consenso ha provocado que dichoproceso se haya alargado durante seis años y que hayan hecho falta ocho borradores hasta llegar al documen-to definitivo. Desgraciadamente, no ha sido posible alcanzar el acuerdo absoluto entre todos los agentes impli-cados, por lo que la Ley aún sigue recibiendo críticas sobre todo por parte de algunos grupos ecologistas. Por elcontrario, colectivos como la Federación Andaluza de Caza que originalmente mostraban un rechazo rotundo ala Ley, hoy reconocen públicamente su satisfacción por los resultados conseguidos.

Y es que quizás, uno de los aspectos más novedosos y progresistas que presenta esta Ley es precisamente el dela corresponsabilidad. Se trata, por tanto, de implicar no sólo a los propietarios sino también a los usuarios delmedio rural andaluz en la gestión activa de nuestra riqueza natural, conciliando los numerosos intereses deriva-dos del aprovechamiento de los recursos naturales -cinegético, piscícola, micológico, turístico, forestal, etc.- conla conservación de la biodiversidad.

En este sentido, y a fin de favorecer la implicación direc-ta de propietarios de terrenos o titulares de derechos,desde la Ley se contempla la posibilidad de que puedansuscribir convenios de colaboración con la Consejería deMedio Ambiente y establecer una serie de compensacio-nes a cambio de la asunción de nuevas obligaciones o larenuncia a determinados aprovechamientos. Tanto parti-culares, como instituciones, sociedades o colectivos tienenla opción, como se analizará más adelante, de constituirreservas ecológicas cuyo fin principal sea la protección dela biodiversidad y del paisaje a través de la conservaciónde las especies y los hábitats silvestres. Este planteamien-to es de especial trascendencia para las especies de ani-males y plantas cuyo futuro se encuentra más o menoscomprometido y abre nuevas posibilidades para el apro-vechamiento de áreas de interés zoológico o botánico.

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La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

a) Velar de manera coordinada por el mantenimiento de la biodiversidad y por la conservación de las especies silvestresy sus hábitats.

b) Dar preferencia a la conservación de las especies autóctonas en su hábitat natural y regular su introducción. c) Evitar la introducción y proliferación de especies alóctonas o alterar el patrimonio genético o los procesos biológicos o

ecológicos de las autóctonas. d) Proteger el hábitat propio de las especies silvestres frente a las actuaciones que supongan una amenaza para su con-

servación o recuperación.e) Fomentar y controlar los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de

un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de los andaluces. f) Promover el conocimiento científico, la educación ambiental para la conservación de la biodiversidad y la participación

social activa.

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres(Resumen del artículo 4. Principios de actuación)

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Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

Este compromiso con la corresponsabilidad alcanza a todos y cada uno de los ciudadanos. De este modo, entraa formar parte de los deberes de la ciudadanía, la preservación de las especies amenazadas de modo que, conla aplicación de la nueva ley, se convierte en obligación el avisar a las autoridades competentes del hallazgo deanimales silvestres que se encuentren heridos o en circunstancias que supongan un riesgo para su vida. No obs-tante, para que ello sea factible es fundamental la implementación de programas de comunicación y participa-ción social que favorezcan una amplia difusión del contenido del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Por último, y tomando en consideración el hecho de que la naturaleza no entiende de fronteras, la Junta de Andalucíatiene como objetivo alcanzar convenios con otras Comunidades a fin de asegurar la protección de las especies sil-vestres que se distribuyen de forma natural, o bien, completan su ciclo biológico en más de un territorio.

En definitiva, el resultado es que esta nueva norma legal basada en la corresponsabilidad y la participación ofre-ce al conjunto de la sociedad la oportunidad de comprometerse activamente en responsabilidades de conserva-ción o de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Esta oferta a la sociedad andaluza permite abrirtodo un conjunto de posibilidades de usos compatibles de recursos naturales, de carácter científico, educativo, cul-tural o de ocio, al mismo tiempo que contribuye a impulsar un nuevo tipo de cultura colectiva respetuosa con elmedio natural.

La protección de la flora y fauna silvestres

La nueva Ley de Flora y Fauna nace con la voluntad de establecer unconjunto de mecanismos de protección tanto de las especies silves-tres, especialmente las amenazadas, como de sus hábitats frente acualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar sudinámica ecológica. En este sentido, cabe destacar como novedadque su aplicación se plantea sobre toda la biodiversidad andaluza yno sólo sobre las especies amenazadas, tal como se recogía en nor-mativas anteriores. En la naturaleza las interrelaciones entre los dis-tintos seres vivos y su medio son extraordinariamente complejas y, enmuchos casos, desconocidas por lo que la única estrategia viable deconservación de la biodiversidad y los procesos ecológicos pasa porconsiderar el medio ambiente de una manera integral, teniendo encuenta no sólo a determinadas especies sino también aquellas que serelacionan directa o indirectamente con ellas y el medio que lassoporta.

La Ley andaluza, en consonancia con la normativa estatal, prohíbe no sólo la captura y posesión de animales sil-vestres, sino también cualquier forma de daño o molestia intencionada sobre los mismos y, especialmente, duran-te los períodos más sensibles que coinciden con la reproducción, crianza, hibernación y migración. Esta prohibi-ción se hace extensible a otras acciones tales como la recolección de larvas, huevos (incluso vacíos) o crías, asícomo la alteración o destrucción de sus hábitats y lugares de reproducción o descanso.

Igualmente, y en cuanto a la flora, se regula mediante esta ley la prohibición de destruir, recoger, cortar, talar o arran-car, en parte o en su totalidad, plantas silvestres y, como en el caso anterior, la alteración de sus hábitats. La regula-ción se hace también extensible a cualquier forma de comercio de dichas especies, animales o vegetales.

Aunque estas disposiciones afectan especialmente a actividades de carácter extractivo (recolección) o deportivo(caza y pesca), la realidad es que nuevas formas de uso del territorio, como el senderismo, la escalada o la foto-grafía de la naturaleza, también pueden incidir negativamente sobre la flora y la fauna. Muchas de las personasque practican estas actividades no son conscientes de los impactos generados en determinadas ocasiones. Porotro lado, aún hoy en día es costumbre en determinadas zonas de Andalucía tener galápagos, tortugas, camale-ones o determinadas especies de aves silvestres como mascota. Por lo tanto, además del régimen de sanciones(que más adelante se comentará) se prevé la necesaria implementación de programas de educación ambientalque favorezcan las actitudes de respeto al medio natural.

La introducción de especies exóticas

La introducción de especies exóticas constituye una importante amenazapara la biodiversidad, sobre todo en lugares que, como Andalucía, cuen-tan con un clima benigno y una variedad de ambientes que permiten unarelativamente fácil naturalización. En la actualidad, este problema se con-sidera en los foros internacionales dedicados a la conservación, como lasegunda causa actual de pérdida de biodiversidad a escala global, des-pués de la degradación o pérdida del hábitat de las especies. Aunqueabundan los ejemplos, en Andalucía es especialmente significativo el casodel cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), cuya introducción hasido responsable de la casi desaparición de la especie autóctona, toda vezque se desconoce la influencia real que ha tenido sobre las poblaciones deanfibios, peces y otros invertebrados acuáticos.

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Cangrejo rojo americano Procambarus clarkii

Camaleón (Chamaeleo chamaeleon)

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También merece la pena destacar los procesos de hibridación que están teniendo lugar entre la malvasía común(Oxyura leucocephala) y ejemplares cimarrones de la malvasía canela (Oxyura jamaicensis), de origen norteame-ricano, y que puede acarrear graves problemas a la especie autóctona que hace sólo una década estuvo a puntode desaparecer del territorio andaluz.

Por lo tanto, y habida cuenta de los impactos que potencialmente se pueden generar, la ley prohíbe la liberación, intro-ducción y proliferación de ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas enel medio natural andaluz a fin de evitar los riesgos que puedan generarse. Dentro de este punto es de destacar lainclusión de las formas transgénicas que no tenían consideración en la normativa estatal de referencia.

Un punto controvertido es que la Ley contempla la liberación de especies exóticas en el medio natural andaluzsiempre y cuando se considere de interés cinegético o piscícola y su uso controlado sea posible. Desde el puntode vista de algunos científicos y grupos ecologistas esta posibilidad supone un riesgo importante, ya que, enmuchos casos, las consecuencias de determinadas introducciones son absolutamente desconocidas y difíciles deidentificar y evaluar a corto plazo.

En cuanto a la tenencia de especies exóticas, y de acuerdo con la filosofía de la corresponsabilidad a la que seha hecho referencia, se otorga al propietario la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesariasque garanticen el total confinamiento de los mismos de manera que se evite su fuga y su posible propagación enel medio natural. También en este caso son fundamentales los programas de información y sensibilización ya quees frecuente que determinadas mascotas, como por ejemplo la tortuga de Florida, sean liberadas al medio natu-ral con la mejor intención. De igual manera, esta medida exige un aumento en el control de las vías de entradade estas especies.

El Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas

Una de las novedades más interesantes que presenta la ley es la unificación de los catálogos de flora y faunavigentes hasta su aprobación en un único documento denominado Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.El objetivo final no es otro que el de potenciar la regulación de la gestión del medio natural, requisito fundamen-tal para la sostenibilidad de su manejo.

Las categorías de amenaza en las que se clasifican las especies en la ley andaluza se corresponden con las queutiliza la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en su última revisión (Extinto, Extintoen estado silvestre, En peligro de extinción, y vulnerable), a las que se añaden otras dos que son habitualmenteutilizadas en los catálogos de especies amenazadas (De interés especial y Sensible a la alteración de su hábitat).

Esta última parece ser sin duda la más discutible, ya que la realidad es que casi todas las especies son sensiblesa la alteración de su hábitat y aunque sí se recoge en la normativa estatal, no aparece en las leyes desarrolladasen otras comunidades autónomas.

La inclusión de una determinada especie en alguna de lascategorías anteriormente descritas exige de la elaboraciónde planes o estudios destinados a analizar la situación decada especie. El contenido básico de cada uno de los pla-nes debe ser establecido reglamentariamente, pudiéndoseaprobar planes conjuntos para más de una especie siem-pre que compartan requerimientos, riesgos o el hábitat.

En la tabla adjunta se enfrentan cada una de las catego-rías y sus planes o estudios asociados.

La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

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• Extinto, cuando exista la certeza absoluta de que la especie ha desaparecido del territorio andaluz. • Extinto en estado silvestre, cuando sólo sobrevivan ejemplares en cautividad, en cultivos, o en poblaciones fuera de su

área natural de distribución. • En peligro de extinción, cuando su supervivencia resulte poco probable si los factores responsables de su situación actual

siguen actuando. • Sensible a la alteración de su hábitat, cuando su hábitat característico esté especialmente amenazado por estar fraccio-

nado o muy limitado. • Vulnerable, cuando corra el riesgo de pasar en un futuro inmediato a las categorías anteriores si los factores adversos

que actúan sobre ella no son corregidos. • De interés especial, cuando, sin estar incluida en ninguna de las categorías precedentes merece de una importancia

dado su valor científico, ecológico.

Planes o estudios según categorías de protección

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2004

Extinto/Extinto en estado silvestre

En peligro de extinciónSensible a la alteración de su hábitatVulnerable

Estudio sobre la viabilidad de la rein-troducción y, caso de ser favorable, unplan de reintroducciónPlan de recuperaciónPlan de conservación del hábitatPlan de conservación y, en su caso, laprotección de su hábitat

Categorías de amenaza reconocidas en el Catálogo Andaluz de EspeciesAmenazadas

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Cada plan contará con un plazo razonable de vigencia y, durante ese periodo, la Consejería se encargará delcontrol, seguimiento y evaluación de las especies y hábitats afectados, pudiendo acordarse su prórroga o revisióncuando las circunstancias lo estimen necesario.

Sin embargo, la Ley no establece plazos periódicos para dicha revisión, lo que en algunos casos es especialmen-te necesario si se tiene en cuenta la rápida evolución en la taxonomía de algunos grupos zoológicos y botánicos.

También es necesario destacar que, a la hora de desarrollar el Catálogo, la ley no incluye, dada la escasa informa-ción existente, un componente fundamental de la biodiversidad faunística como es el caso de los invertebrados, puessólo aparecen citados en una ocasión en toda la Ley. Aproximadamente, de las 1.275.000 especies de animales des-critas hasta la fecha a escala global, el 96% son invertebrados, porcentajes que podrían hacerse extensibles a la com-posición de la fauna silvestre andaluza. Además, los invertebrados son parte fundamental de las redes tróficas y sonindispensables para la polinización y dispersión de las especies de flora silvestre.

Las especies, subespecies, razas o poblaciones de la flora y la fauna silvestre recogidas en el Catálogo Andaluzde Especies Amenazadas figuran en el Anexo II de la Ley de Flora y Fauna.

Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

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Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Anexo II de la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres)

A) FloraEspecies extintas

Aspidáceas Dryopteris guanchica Gibby & Jermy.

Borragináceas Elizaldia calycina (Roem & Schult) Maire subsp. multicolor (Kunze) A.O. Chater.

Asteráceas Nolletia chrysocomoides (Desf.) Cass. ex Less.

Rosáceas Prunus padus L.

Cariofiláceas Silene auriculifolia Pomel. Especies en peligro de extinción

Pteridofitos Aspleniáceas

Asplenium petrarchae (Guerín) DC. subsp. bivalens (D.E. Meyer.) Lovis & Reischst. Atiriáceas

Diplazium caudatum (Cav.) Jermy. Culcitáceas

Culcita macrocarpa C. Presl. Psilotáceas

Psilotum nudum L. var. molesworthiae Iranzo, Prada & Salvo. Pteridáceas

Pteris incompleta Cav. Telipteridáceas

Christella dentata (Forsskal.) Brownsey & Jermy. Gimnospermas

Cupresáceas Juniperus oxycedrus L. subsp. macrocarpa (Sibth & Sm.) Ball.

Pináceas Abies pinsapo Boiss.

Taxáceas Taxus baccata L.

Angiospermas Amarilidáceas

Narcissus bugei (Fern. Casas) Fern. Casas. Narcissus nevadensis Pugsley. Narcissus longispathus Pugsley. Narcissus tortifolius Fern. Casas.

Apiáceas Laserpitium longiradium Boiss. Seseli intricatum Boiss.

Asteráceas Anacyclus alboranensis Esteve & Varo. Artemisia granatensis Boiss. Artemisia umbelliformis Lam. Centaurea citricolor Font Quer. Crepis granatensis (Willk.) Blanca & Cueto. Hieracium texedense Pau. Jurinea fontqueri Cuatrec. Senecio elodes Boiss.

Betuláceas Betula pendula Roth. subsp. fontqueri (Rothm.)G. Moreno & Peinado.

Borragináceas Gyrocaryum oppositifolium Valdés. Lithodora nitida (Ern) R. Fern. Solenanthus reverchonii Degen.

Brasicáceas Coronopus navasii Pau. Diplotaxis siettiana Maire. Euxomodendron bourgaeanum Coss. Vella pseudocytisus L. subsp. pseudocytisus.

Buxáceas Buxus balearica Lam.

Cariofiláceas Arenaria nevadensis Boiss. & Reut. Moehringia fontqueri Pau. Moehringia intricata Willk. subsp. tejedensis (Willk.) J.M. Monts. Silene fernandezii Jeanm.

Silene stockenii A.O. Chater. Silene tomentosa Otth.

Celastráceas Euonymus latifolius (L.) Mill.

Cneoráceas Cneorum tricoccon L.

Ericáceas Erica andevalensis Cabezudo & J. Rivera. Rhododendron ponticum L. subsp. baeticum (Boiss. & Reut.) Hand.-Mazz.

Escrofulariáceas Antirrhinum charidemi Lange. Linaria tursica Valdés & Cabezudo. Odontites granatensis Boiss.

Euforbiáceas Euphorbia gaditana Coss.

Fagáceas Quercus alpestris Boiss.

Fumariáceas Rupicapnos africana (Lam.) Pomel subsp. decipiens (Pugsley) Maire.

Geraniáceas Erodium astragaloides Boiss. & Reut. Erodium cazorlanum Heywood. Erodium rupicola Boiss. Geranium cazorlense Heywood.

Hidrocaritáceas Hydrocharis morsus-ranae L.

Lamiáceas Rosmarinus tomentosus Huber-Morat & Maire. Thymus albicans Hoffmanns. & Link. Thymus carnosus Boiss.

Liliáceas Allium rouyi Gaut.

Orquidáceas Ophrys speculum Link subsp. lusitanica O. & E. Danesch.

Papaveráceas Papaver lapeyrosianum Guterm. Papaver rupifragum Boiss. & Reut.

Plumbagináceas Armeria colorata Pau Armeria villosa Girard subsp. carratracensis (Bernis) Nieto Fel. Limonium estevei Fern. Casas. Limonium malacitanum Díez Garretas. Limonium subglabrum Erben.

PoáceasMicropyropsis tuberosa Romero Zarco & Cabezudo. Trisetum antonii-josephii Font Quer & Muñoz Medina. Vulpia fontquerana Melderis & Stace.

Ranunculáceas Aquilegia cazorlensis Heywood. Delphinium fissum Waldst. & Kit. subsp. sordidum (Cuatrec.) Amich, Rico Sánchez.

Salicáceas Salix hastata L. subsp. sierrae-nevadae Rech. fil. Salix caprea L.

Solanáceas Atropa baetica Willk.

Violáceas Viola cazorlensis Gand. Especies vulnerables

PteridofitosAspleniáceas

Asplenium billotii F. W. Schultz. Phyllitis sagittata (DC.) Guinea & Heywood.

Equisetáceas Equisetum palustre L.

Himenofiláceas Vandenboschia speciosa (Wild.) G. Kunkel.

Isoetáceas Isoetes durieui Bory. Isoetes setaceum Lam.

cont.

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La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Anexo II de la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres) (continuación)

Marsileáceas Marsilea bastardae Launert. Marsilea strigosa Willd.

Sinopteridáceas Consentinia vellea (Aiton) Tod. subsp. bivalens (Reichst.) Rivas Mart. Salvo.

Angiospermas Amarilidáceas

Narcissus fernandesii G. Pedro. Narcissus viridiflorus Schousboe.

Apiáceas Eryngium grossi Font Quer. Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.

Aquifoliáceas Ilex aquifolium L.

Asteráceas Anthemis bourgaei Boiss. & Reut. Carduus myriacanthus Salzm. ex DC. Centaurea debeauxii Gren. & Godr. subsp. nevadensis (Boiss. & Reut.) Dostál. Centaurea gadorensis Blanca. Centaurea monticola DC. Centaurea pulvinata (Blanca) Blanca. Erigeron frigidus DC. Hymenostemma pseudoanthemis (Kunze) Willk. Leontodon boryi Boiss ex DC. Leontodon microcephalus (Boiss ex DC.) Boiss. Picris willlkommi (Schultz Bip.) Nyman. Rothmaeleria granatensis (Boiss, ex DC.) Font Quer. Santolina elegans Boiss. Senecio nevadensis Boiss. & Reut.

Balanoforáceas Cynomorium coccineum L.

Brasicáceas Hormathophylla baetica P. Küpfer. Iberis carnosa Willd. subsp. embergeri (Serve) Moreno.

Buxáceas Buxus sempervirens L.

Caprifoliáceas Viburnum lantana L. Viburnum opulus L.

Cariofiláceas Arenaria capillipes (Boiss.) Boiss. Arenaria delaguardiae G. López & Nieto Feliner. Arenaria racemosa Willk. Gypsophila montserratii Fern. Casas. Loeflingia baetica Lag. Silene mariana Pau.

Celastráceas Maytenus senegalensis (Lam.) Exell.

Ciperáceas Carex camposii Boiss. & Reut. Carex furva Webb.

Cistáceas Helianthemum alypoides Losa & Rivas Goday. Helianthemum raynaudii Ortega Olivencia, Romero García & C. Morales. Helianthemum viscidulum Boiss. subsp. guadicianum Font Quer & Rothm.

Crasuláceas Sedum lagascae Pau.

Dipsacáceas Pseudoscabiosa grosii (Font Quer) Devesa.

DroseráceasDrosophyllum lusitanicum (L.) Link.

Empetráceas Corema album (L.) D. Don.

Escrofulariáceas Linaria lamarckii Rouy. Linaria nigricans Lange.

Euforbiáceas Euphorbia nevadensis Boiss. & Reut.

Fabáceas Anthyllis plumosa E. Domínguez. Astragalus tremolsianus Pau. Cytisus malacitanus subsp. moleroi (Fern. Casas.) A. Lora

FumariáceasSarcocapnos baetica (Boiss. & Reut.) Nyman subsp. baetica.Sarcocapnos baetica (Boiss. & Reut.) Nyman subsp. integrifolia (Boiss.) Nyman. Sarcocapnos crassifolia (Desf.) DC. subsp. speciosa (Boiss.) Rouy. Platycapnos tenuiloba Pomel subsp. parallela Lidén.

Gentianáceas Gentiana boryi Boiss. Gentiana sierrae Briq.

Juncáceas Luzula caespitosa Gay. Luzula hispanica Chrtek & Krisa.

Lamiáceas Sideratis arborescens Benth. subsp. perezlarae Borja. Teucrium charidemi Sandwith. Teucrium turredanum Losa & Rivas Goday.

Lauráceas Laurus nobilis L.

Lemnáceas Wolffia arrhiza (L.) Horkel ex Wimm.

Lentibulariáceas Pinguicula nevadensis (H. Lindb.) Casper. Pinguicula valleisneriifolia Webb. Utricularia exoleta R. Br.

Liliáceas Androcymbium europaeum (Lange) K. Richt. Ornithogalum reverchonii Lange.

Orquidáceas Ophrys fusca Link subsp. durieui (Reichenb. fil.) Soó.

Plumbagináceas Armeria velutina Weilw. ex Boiss. & Reut. Limonium emarginatum (Willd.) O. Kuntze. Limonium majus (Boiss.) Erben. Limonium tabernense Erben.

PoáceasAgrostis canina L. subsp. granatensis Romero García, Blanca & C. Morales. Avena murphyi Ladizinsky. Festuca clementei Boiss. Festuca frigida (Hackel) K. Richt. Gaudinia hispanica Stace & Tutin. Holcus caespitosus Boiss. Puccinellia caespitosa G. Monts. & J.M. Monts.

Primuláceas Primula elatior (L.) Hill subsp. loftthousei (H. Harrison) W.W. Sm. Fletcher.

Quenopodiáceas Salsola papillosa Willk.

Ramnáceas Frangula alnus Mill. subsp. baetica (Reverchon ex Willk.) Rivas Goday ex Devesa.

Ranunculáceas Aconitum burnati Gáyer.

Rosáceas Amelanchier rotundifolia (Lam.) Dum. Courset. Crataegus laciniata Ucría.Sorbus aria (L.) Crantz subsp. aria. Sorbus aucuparia L. Sorbus torminalis (L.) Crantz. Prunus avium L. Prunus insititia L. Prunus mahaleb L.

Rubiáceas Galium viridiflorum Boiss. & Reut.

Salicáceas Salix eleagnos Scop. subsp. angustifolia (Cariot) Rech. fil.

Saxifragáceas Saxifraga biternata Boiss.

Zaninqueliáceas Althenia orientalis (Tzvelev) García Murillo & Talavera. Especies de interés especial

Aceráceas Acer monspessulanum L. Acer opalus Mill. subsp. granatense (Boiss.) Font Quer & Rothm.

Betuláceas Corylus avellana L.

Fagáceas Quercus canariensis Willd. Quercus pyrenaica Willd.

Ulmáceas Celtis australis L. B) FaunaSe incluyen en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas las especies queforman parte del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado porel Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, con las siguientes modificaciones: Especies que se incluyen en la categoría de En peligro de extinción

1. Peces Salinete (Aphanius baeticus).

6. InvertebradosCangrejo de río (Austropotamobius pallipes). Especies que pasan de la categoría De interés especial a la de En peligrode extinción

3. ReptilesTortuga mora (Testudo graeca).

4. AvesAlimoche (Neopron percnopterus).Avutarda (Otis tarda). Especies que se incluyen en la categoría De interés especial

2. Anfibios Sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus). Sapo partero bético (Alytes dickhilleni).

5. MamíferosMurciélago enano (Pipistrellus pygmaeus). Ballenato de Cuvier (Ziphius cavirostris).

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2004

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La Red de Centros de Conservación, Recuperación y Reintroducción deEspecies Silvestres

En Andalucía existen una serie de especies amenazadas cuyo futuro depende de medidas extraordinarias que ase-guren su supervivencia; tal es el caso del lince ibérico, el águila imperial o la focha moruna. En otros casos setrata de especies que criaron en nuestra Comunidad en el pasado y que desaparecieron por impactos de carác-ter antrópico, como el quebrantahuesos.

En la Ley estatal 4/1989 se atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de elaborar los planes de recu-peración, conservación y manejo de estas especies. En este sentido la Consejería de Medio Ambiente prevé lapuesta en marcha de planes de reproducción y reintroducción para lo que la ley contempla, por un lado, la opor-tunidad de la captura de ejemplares vivos de fauna silvestre amenazada para su cría en cautividad y, por otro, larecolección de plantas amenazadas para su reproducción fuera de sus territorios naturales. En ambos casos, estosprocesos sólo serán permitidos cuando dichas actuaciones no supongan un riesgo para el futuro de la especie, yla reproducción tenga como objetivos la recuperación o la reintroducción de los nuevos ejemplares en el medionatural.

La futura Red de Centros de Conservación, Recuperación y Reintroducción de Especies Silvestres tiene como obje-tivo principal servir de apoyo al conjunto de actuaciones previstas en los planes para las especies amenazadas.Sus fines específicos son fomentar la cría en cautividad, recuperación y reintroducción de especies amenazadas;establecer bancos de germoplasma de especies silvestres, jardines botánicos, así como viveros de flora silvestre;ofrecer alimentación suplementaria a las especies amenazadas que lo necesiten; y establecer un control genéticoy sanitario de las especies silvestres.

Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

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El quebrantahuesos (Gyapaetus barbatus) es una rapaz carro-ñera que desapareció como especie reproductora enAndalucía a mediados de los años ochenta. El CentroGuadalentín viene desarrollando desde 1996 un programade cría en cautividad de esta especie a partir de la cesión deejemplares irrecuperables, algunos procedentes de Austria.Hasta el año 2002 no comenzaron a criar las dos parejasreproductoras y desde entonces han nacido cinco pollos. En laactualidad el Centro cuenta con 25 ejemplares y está previs-to que en el 2005 se realicen las primeras sueltas.

El proyecto, para el periodo 2004-2009 está dotado de unpresupuesto de 1,67 millones de euros, sufragado en un 75%por la Unión Europea y el resto por los socios del Programa:Fundación Gyapaetus, Consejería de Medio Ambiente,Federación Andaluza de Caza y Unión de PequeñosAgricultores y Ganaderos (UPA).

Este proyecto de reintroducciónno es exclusivo del ParqueNatural de Cazorla, Segura yLas Villas sino que, por el con-trario, su ámbito es la Comu-nidad Autónoma andaluza y suobjetivo último es la liberaciónde ejemplares en aquellas sie-rras andaluzas que reúnan lascondiciones adecuadas para susupervivencia.

Desde el año 2002, y a travésde un convenio con el Ministeriode Medio Ambiente, el proyectose ha hecho extensible al águilaimperial ibérica, cuya cría encautividad se está ensayandoen instalaciones anejas.

Centro Guadalentín para la cría en cautividad del quebrantahuesos

Quebrantahuesos

Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas

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Un aspecto importante de los procesos de recuperación y reintroducción es la alta mortandad que se registra enlos individuos que se liberan en la naturaleza después de pasar por los Centros de Recuperación, por lo que esnecesario contemplar no sólo la recuperación y reestablecimiento en la naturaleza de las especies, sino tambiénel seguimiento y la valoración del proceso a fin de contar con una serie de criterios que permitan reorientar elesfuerzo de los planes de reintroducción.

Programas de vigilancia epidemiológica y control de envenenamientos

Sin duda, muchos andaluces amantes de la naturaleza recordarán los efectos catastróficos que la epidemia desarna tuvo sobre las poblaciones de cabra montés a finales de los años ochenta; en lugares como el ParqueNatural de Cazorla, Segura y Las Villas, dicha epidemia llegó a diezmar los efectivos de esta especie. Ejemploscomo este dan una idea de, hasta qué punto, la conservación de la biodiversidad andaluza exige el seguimientoy control del estado sanitario de las especies silvestres. Por sus repercusiones socioeconómicas, dicho control esespecialmente importante en el caso de las enfermedades que sean susceptibles de afectar a especies ganaderaso aquellas que pudieran constituir plagas para la agricultura.

Consciente de esta realidad, la nueva Ley propone el establecimiento de un programa de vigilancia epidemioló-gica que tenga como objeto la detección de enfermedades en las poblaciones silvestres así como evaluar su evo-lución a fin de establecer las medidas de intervención necesarias que permitan su control y erradicación. Para queeste sistema de protección sanitaria funcione de manera óptima es necesaria la coordinación con las Consejeríasde Salud y de Agricultura y Pesca que faciliten el intercambio de información y la colaboración de cara a desarro-llar las medidas de intervención.

Por otro lado, el uso de cebos envenenados -a pesar de su evidente ilegalidad- es una práctica utilizada tradicio-nalmente en el control de especies silvestres o asilvestradas, como los perros cimarrones. Dicho uso se ha con-vertido en el principal factor de desaparición de especies de fauna en peligro de extinción de Andalucía y podríaconvertirse en un importante obstáculo para la recuperación y reintroducción de poblaciones que se hallen enestas circunstancias. Además de su incidencia directa sobre la fauna, la utilización de estas sustancias lleva apa-rejados evidentes peligros para la salud humana.

El tratamiento que la nueva Ley otorga a este grave problema supone un salto cualitativo respecto al pasado y laconvierte en la más avanzada de España en este ámbito: de la clásica atribución de autoría directa, muy difícil dedemostrar en la mayoría de los casos, pasa a la responsabilidad subsidiaria de manera que, a partir de ahora, laresponsabilidad se hace extensiva a los titulares de aprovechamientos, los cuales están obligados a notificar cual-quier hallazgo de cebos que puedan estar envenenados (así como el de cualquier método masivo y no selectivo noautorizado), lo que hará más responsables a estos propietarios de la vigilancia y el control de sus terrenos. Dichaobligación parte de una concepción responsable de lo que implica una gestión sostenible del medio que se explota.

La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

20

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2004

Redes e instalaciones para la protección de la flora y la fauna 2003

Red de Centros de Recuperación de Especies Amenazadas

Banco de germoplasma vegetal

Otras instalaciones (aviarios, acuarios, zoológicos)

Centro de cría en cautividad del Lince Ibérico

Centro de cría en cautividad del Quebrantahuesos y el Águila Imperial

Centro de cría en cautividad de especies amenazadas

Centro de cría en cautividad de la Cerceta Pardilla y la Focha Moruna

ÞÞ

ÞÞ

!2

Las Tobas

San Jerónimo

Majarromaque

La Resinera

Vivero CentralAndalucía

Lugar Nuevo

La Alcaidesa

Alcalá de los Gazules

!2

!2 !2

!2!2!2

!2!2

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ÞÞÞÞGrazalema

Puerto de Santa María

San Fernando

Dunas del Odiel

Aljibe

Nerja

Jerez de la Frontera

El Castillejo

Sevilla

Almonte

Umbría de la VirgenJaén

Torre del Vinagre

El Robledo Córdoba

Níjar

Rodalquilar

El Albardinal

Hoya de Pedraza

La Cortijuela

Mijas

Málaga

MARIÁNICO-MONCHIQUENSE

HISPALENSE

SUBBÉTICO

MANCHEGO

GUADICIANO-BACENSE

ALMERIENSE

NEVADENSE

MALACITANO-

ALMIJARENSE

RONDEÑO

GADITANO-ONUBENSE

ALJÍBICO

ALPUJARREÑO-GADORENSE

AlgecirasVivero

Prevista ubicación nuevo vivero

Þ!2

Áreas de aviveramiento

Zonas de recuperación de ejemplares

Red de viveros

Red de Comederos de Aves Carroñeras

Red de Jardines Botánicos (Xxx Jardines Botánicos en construcción)

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Del resto de las comunidades autónomas, sólo Castilla La Mancha y, parcialmente, la Comunidad Foral de Navarradisponen de recursos legales adecuados para sancionar la aparición de cebos o especies envenenadas sin precisarprueba de la autoría concreta de su colocación, mientras que el resto de Comunidades no han desarrollado, hastael momento, sus legislaciones sectoriales en este sentido. Por otra parte, la legislación estatal básica no contemplacon este carácter ninguna norma de derecho sancionador que no esté basada en la clásica atribución de autoríadirecta, vía de escape que ha permitido hasta la fecha la elevada impunidad de estas actuaciones.

Corredores ecológicos, reservas ecológicas y otros espacios de valormedioambiental

Los corredores ecológicos son áreas de vital importancia para el mantenimiento de la biodiversidad, ya que faci-litan la comunicación entre diferentes espacios bien conservados y mitigan tanto el aislamiento de las poblacio-nes como la fragmentación de sus hábitats; éstos son, sin duda, dos de los principales problemas a los que seenfrentan a menudo las especies silvestres y, además, constituyen una de las principales causas de rarificación ydesaparición de poblaciones especialmente sensibles.

En Andalucía, con más de un 17% de suelo protegido, la intercomunicación de estos espacios es de capital impor-tancia para la supervivencia de especies como el lince ibérico o la nutria y, en cualquier caso, es fundamentalpara garantizar un equilibrio dinámico entre las distintas poblaciones animales.

A fin de evitar dichos procesos de aislamiento, la Consejería de MedioAmbiente se plantea como objetivo la conexión entre diferentes espa-cios de interés zoológico mediante el establecimiento de corredoresecológicos y otros elementos que puedan cumplir esa misión (bosques-isla, vías pecuarias, setos, linderos tradicionales, arboledas, ramblas ycauces fluviales, zonas húmedas, etc.) así como el mantenimiento y pro-tección de todos aquellos elementos del medio que puedan servir derefugio, dormidero, cría y alimentación de las especies silvestres. Lapreservación de estos espacios, vinculados en la mayoría de los casosal paisaje agrícola es, además, la mejor estrategia para conservar labiodiversidad en estos medios antrópicos.

Por otro lado, en Andalucía existen numerosos terrenos y masas de aguadulce que son susceptibles de constituirse en espacios protegidos, habidacuenta de los valores naturales que albergan. Muchos de estos espaciosacogen una fauna y flora sorprendentes y, en determinadas circunstan-cias, se convierten en áreas de expansión de algunas especies vulnerables.Consciente de esta realidad, la Ley se reafirma en otro aspecto novedosoque es la creación de Reservas ecológicas, concepto equivalente al de lasmicrorreservas que aparecen reguladas en otras comunidades autónomascomo Asturias, Castilla - La Mancha y la Comunidad Valenciana. Dichafigura, que ya aparecía recogida en el Decreto 230/2001 relativo a laordenación de la caza, exige que en las reservas la finalidad principal seala conservación y el desarrollo de especies silvestres y que los aprovecha-mientos que se lleven a cabo tengan carácter educativo, cultural, científicoo de ocio, con o sin ánimo de lucro, y que tengan lugar en el marco deldesarrollo sostenible.

Esta iniciativa es de especial interés teniendo en cuenta que puede incentivarel aprovechamiento sostenible de espacios forestales en zonas económica-

Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

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Distribución de tipos de envenenamiento por provincias andaluzas en 2002

Nº casosNº muestrasTipo de análisis toxicológicoOrganofosforado/carbamato determinadoGrupo organofosforado y/o carbamatoEstricninaRodenticidaPlumbismoTotal casos positivos% Respecto al totalNegativo a la totalidad de análisis realizadosNegativo a organofosforados y/o carbamatosNegativo a la estricninaTotal casos negativos% Respecto al totalNo válido% Respecto al total

Almería2027

11211

157,89%

23

52,63%

Granada2549

852

116

8,42%63

94,74%

Jaén2023

5101

168,42%

1

12

1,05%1

0,53%

Córdoba1215

43

1

84,21%

2

24

2,11%

Málaga3647

195

1

2513,16%

6219

4,74%2

1,05%

Cádiz2760

124

21

1910,00%

5

27

3,68%1

0,53%

Sevilla3090

125

1

189,47%

255

126,32%

Huelva2026

33

17

633

126,32%

21,05%

Total190337

7437463

12465,26%

30161460

31,58%6

3,16%

% tipo análisis38,95%19,47%2,11%3,16%1,58%

15,79%8,42%7,37%

3,16%

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2003

Divulgación de árboles singulares

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mente deprimidas y, en consecuencia, su puesta en valor. Exige que exista un Plan Técnico que describa los valores aconservar así como las actividades de uso, gestión y fomento que vayan a realizarse.

Entre los espacios con un especial interés medioambiental destacan también los cursos de agua así como lagunas,pantanos, complejos endorreicos, etc. Su importancia radica no sólo en la fauna acuática que pueden contener sinoque, además, las formaciones vegetales que se desarrollan en sus orillas constituyen un excelente refugio para otragran cantidad de especies anfibias y terrestres. En consecuencia, la nueva ley contempla la adopción de las medi-das necesarias para preservar el medio acuático continental, favoreciendo la regeneración de la vegetación de lastierras que rodeen lagunas, riberas y cursos fluviales, así como la construcción de escalas o pasos que faciliten la cir-culación y el acceso de las distintas especies de peces a los distintos tramos de los cursos de agua.

Dentro del conjunto de actuaciones encaminadas a preservar el medio acuático continental destaca el estableci-miento de las necesidades básicas en lo que se refiere a cantidad y calidad de los caudales ecológicos de los cur-sos de agua, cuya trascendencia en la conservación de estos ecosistemas es de vital importancia. De manera com-plementaria, también serán objeto de protección las zonas marinas, medios de marea, acantilados, playas, maris-mas, dunas y demás hábitats costeros. No debe olvidarse que muchos de estos espacios costeros constituyen lasáreas de cría de numerosas especies marinas, muchas de ellas de interés comercial.

Por último, merece la pena destacar también dentro de este capítulo la creación del Catálogo Andaluz de Árbo-les y Arboledas Singulares, al que ya se ha hecho referencia, y cuyo objetivo es la conservación de elementosvegetales singulares del paisaje andaluz.

El aprovechamiento de las especies silvestres

Un reciente estudio de la Consejería de Medio Ambiente ha valorado en 20.453 millones de euros el valor anualque generan los ecosistemas forestales andaluces, tanto por el aprovechamiento directo de sus recursos (corcho,piñas, caza, setas, pesca, etc.) como por los servicios sin efectos contables que presta, como es el recreativo o la fija-ción del CO2. El aprovechamiento de estos recursos exige una regulación a fin de que estos valores no sólo se man-tengan en el futuro sino que, además, aumenten y contribuyan al desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad.

Desde la perspectiva de la nueva Ley, toda actividad dirigida al aprovechamiento y la comercialización de lasespecies silvestres requerirá autorización administrativa que asegure que los procesos extractivos no incidansobre las poblaciones naturales. No obstante, la ley es realista y permite, como excepción a esta regla gene-ral, la recolección circunstancial y puntual de invertebrados, plantas y hongos en lugares y fechas que cuentancon una tradición en este sentido, siempre que tengan lugar en condiciones que no representen un riesgo dedesaparición local de la especie y que dicha recolección se desarrolle en cantidades discretas. Sin embargo,es necesario reseñar que la regulación de los aprovechamientos tradicionales debería contemplarse con espe-cial cuidado ya que el aumento de las personas que participan en estas actividades pueden agotarlos para laspoblaciones locales.

Como más adelante se verá, la caza y la pesca constituyen dos modalidades de aprovechamiento de las especiessilvestres de gran importancia para el medio ambiente andaluz. Para estas actividades, la Consejería de MedioAmbiente, con la participación de las organizaciones interesadas, se plantea establecer una serie de criterios decalidad tanto cinegética como piscícola, así como el procedimiento de certificación de ambas, que deberá servirde base para la evaluación de cada uno de estos aprovechamientos. Este sistema podría reconducir la actualsobreexplotación de algunas industrias cinegéticas de caza mayor, sirviendo de auténtica recuperación ambientalde valiosas zonas del territorio andaluz.

Esta conciliación de intereses entre conservación y aprovechamiento de recursos no sólo conlleva la superviven-cia de la flora y la fauna andaluza -que en sí mismo ya es un objetivo más que válido y necesario- sino que incre-menta los beneficios que se derivan del medio natural andaluz.

Las actividades deportivas y de ocioen el medio natural

El medio natural está adquiriendo día a día una granimportancia como escenario en el que llevar a cabo activi-dades deportivas, de ocio y turismo activo. Algunas deestas actividades son de reciente implantación en nuestraComunidad mientras que otras, de carácter tradicionalcomo la caza o la pesca, siguen interesando a un grannúmero de personas.

Muchas de estas nuevas actividades poseen una granimportancia para el desarrollo socioeconómico del mundorural y, especialmente en los parques naturales y sus áreasde influencia, suponen una alternativa a los aprovecha-mientos tradicionales a veces poco compatibles con la con-servación de especies y hábitats y, además, evitan el des-poblamiento.

La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

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Actividades deportivas de caza y pesca

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Sin embargo, para que estas actividades puedan mantenerse en el tiempo es fundamental que respeten los valo-res medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.

La caza y la pesca

En un pasado relativamente reciente, la caza y la pesca eran aún formas de acceder al sustento diario en el mediorural. En la actualidad ambas prácticas constituyen en nuestra Comunidad un importante campo de actividad dedimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta conorganizaciones asentadas territorialmente.

Por otro lado se trata, desde el punto de vista de la ley,de ejemplos clásicos de actividades deportivas que pue-den llevarse a cabo en el medio natural de una maneracompatible con el aprovechamiento racional de losrecursos naturales y en el marco del desarrollo sosteni-ble, todo ello sin olvidar los importantes beneficios eco-nómicos que generan y su importancia para muchaszonas rurales de Andalucía.

Armonizar el fomento racional de la caza y la pesca flu-vial con la protección de la biodiversidad resulta posi-ble si se dispone de los instrumentos técnicos, jurídicos,económicos y políticos necesarios y se cuenta con unasociedad con claras convicciones ambientales que com-prende el papel de estas actividades en la revaloriza-ción del mundo rural.

En este sentido, y de acuerdo con la nueva filosofíamedioambiental y de gestión de los recursos naturales, lafigura del cazador y del pescador representa -habidacuenta de su relación directa con el medio natural- un ele-mento significativo en la adecuada gestión del aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales contribuyendoa su conservación y protección.

Como ya se comentó al principio de esta monografía, hasta la aparición de la nueva Ley, la regulación de ambosdeportes en Andalucía se insertaba básicamente en el marco derivado de la ley estatal de Caza de 1970 y de la Leyde Pesca Fluvial de 1942, lo que generaba un campo jurídico disperso e insuficiente y en la que, sobre todo el régi-men sancionador, exigía con urgencia una regulación legal de carácter global y sistemática.

Desde el punto de vista de la nueva normativa, el ejercicio de la caza y la pesca continental tendrá como finali-dad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas demanera compatible con el equilibrio natural. Esta consideración por parte del nuevo texto representa un recono-cimiento para estos deportes y las personas que los practican, otorgándoles un espacio preferente en el ámbitode la gestión del medio ambiente andaluz.

A fin de poder controlar la práctica de estos deportes tan profundamente arraigados en nuestra Comunidad, yevitar los posibles impactos que sobre especies y hábitats puedan tener, la Ley (en consonancia con la normativaestatal de referencia) establece la necesidad de desarrollar un Plan Andaluz de Caza y su equivalente de PescaContinental. Dichos planes constituyen un instrumento de diagnóstico y gestión y tienen como objetivo fundamen-tal el manejo de una información exhaustiva de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especiesautorizadas así como las previsiones sobre su incidencia en la actividad económica y su repercusión en la con-servación de la naturaleza.

Estos documentos podrán complementarse con Planes de Caza por Áreas Cinegéticas y Planes de Pesca por Tramosde Cauce. Ambos instrumentos se elaborarán para aquellas zonas que presenten condiciones biofísicas similares.

En un tercer nivel, los Planes Técnicos de Caza y Pesca establecerán los criterios de gestión cinegética o piscícolae incluirán el inventario de especies silvestres y la estimación de capturas. Una de las aportaciones de la nuevaLey que resulta especialmente interesante es que los Planes Técnicos de Caza deberán considerar la delimitaciónde zonas de reserva que permitan el refugio y desarrollo de las poblaciones de las especies cinegéticas, lo quesin duda tendrá además influencia en otras especies que no son objeto de caza.

A fin de facilitar a cazadores y pescadores el cumplimiento de sus obligaciones, la Consejería de Medio Ambienteha habilitado en su sitio web en Internet un modelo oficial de Plan Técnico que, una vez completado, puede serremitido en línea a la Consejería.

Cabe también destacar la creación del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental. Se trata de un servicio admi-nistrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y que tiene las competenciassobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola.

Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

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Especie píscicola. Trucha común (Salmo truta)

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La caza en la nueva Ley de Flora y Fauna

Dentro de los distintos aprovechamientos de la flora y fauna silvestres que tienen lugar en Andalucía, la Ley desa-rrolla de forma exhaustiva los aspectos relativos a la caza. Debe tenerse en cuenta que en nuestra Comunidadexisten más de siete millones de hectáreas de régimen cinegético y en el año 2002 había expedidas casi 207.000licencias de caza. Además, esta actividad mueve anualmente del orden de 1.200 millones de euros, y genera12.000 empleos directos y 7.000 indirectos. En suma,y como ya se ha adelantado, la caza es consideradacomo un recurso renovable que puede contribuir aldesarrollo económico de Andalucía y, sobre todo, delas comarcas menos desarrolladas.

La filosofía de las actuales leyes Comunitarias sobreregulación ambiental y cinegética tiene su origen enla Directiva de Aves (74/409) donde la caza se entien-de como un sistema de explotación de especies silves-tres regido por firmes principios de respeto haciaéstas. Los principios básicos de dicha Directiva estánpresentes en las leyes medioambientales a las que sehizo referencia al principio de esta monografía: la Ley4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y laFlora y la Fauna Silvestres y en la legislación autonó-mica en materia de caza (Decreto 230/2001) por laque se aprueba el Reglamento de Ordenación de laCaza en Andalucía y, por supuesto, en la nueva Ley deFlora y Fauna.

La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

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Especie cinegética. Ciervo (Cervus elaphus)

Mamíferos Cabra montés Capra pyrenaica Ciervo Cervus elaphus Corzo Capreolus capreolus Gamo Dama dama Muflón Ovis musimon Arruí Ammotragus lerviaJabalí Sus scrofaConejo Oryctolagus cuniculusLiebre Lepus capensisZorro Vulpes vulpes

AvesPerdiz Alectoris rufa Becada Scolopax rusticolaFaisán Phasianus colchicusCodorniz Coturnix coturnix Tórtola Streptopelia turtur Paloma torcaz Columba palumbusPaloma zurita Columba oenas Paloma bravía Columba livia Colín de Virginia Colinus virginianus Colín de California Lophortyx californicaEstornino pinto Sturnus vulgaris Zorzal real Turdus pilaris Zorzal alirrojo Turdus iliacus Zorzal charlo Turdus viscivorusZorzal común Turdus philomelos Ánsar común Anser anser Ánade real Anas platyrhynchos Ánade rabudo Anas acuta Ánade friso Anas strepera Ánade silbón Anas penelope Pato cuchara Anas clypeata

Cerceta común Anas crecca Pato colorado Netta rufinaPorrón común Aythya ferina Focha común Fulica atraAgachadiza común Gallinago gallinagoAvefría Vanellus vanellusUrraca Pica picaGrajilla Corvus monedulaCorneja Corvus corone

PecesTrucha común Salmo trutta Trucha arco-iris Oncorhynchus mykiss Black-bass Micropterus salmoides Lucio Esox lucius Carpa Cyprinus carpio Barbos Barbus sppTenca Tinca tincaAnguila Anguilla anguilla Boga de río Chondrostoma willkommiiCacho Leuciscus pyrenaicus Carpín Carassius auratus Sábalo Alosa alosa Alosa o Saboga Alosa fallax Lubina Dicentrarchus labraxBaila Dicentrarchus punctatusLisa o albur Mugil spp Platija Platichtys flesus Pez sol Lepomis gibbosus

CrustáceosCangrejo rojo Procambarus clarkii

Especies objeto de caza y pesca en Andallucía

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En la práctica de la caza se mezclan profundamente los aspectos de carácter socioeconómico con los culturalesy tradicionales, por lo que es lógico pensar que las cuestiones relativas a la regulación de este deporte han sidolas que más debate han generado durante el proceso de elaboración y aprobación de la ley. No obstante, el resul-tado ha sido muy positivo en el sentido que la ley, que en un primer momento fue absolutamente rechazada poragrupaciones como la Federación Andaluza de Caza, al final no sólo ha sido bien recibida por este mismo colec-tivo sino que además sigue contando con todos sus parabienes. Por el contrario, y especialmente desde el ámbi-to ecologista andaluz, se considera que la ley ha hecho demasiadas concesiones a este sector.

Dentro de los distintos aspectos relativos a esta práctica, la norma es especialmente innovadora cuando estable-ce la desaparición de los llamados terrenos libres de caza. En realidad, estos terrenos libres pasan a denominar-se zonas de caza controlada. Este modelo de regulación negociada (Ver cuadro adjunto) es positivo pues, de algu-na manera, asegura la pervivencia de los antiguos terrenos libres pero en unas condiciones que, sin duda, bene-fician a la riqueza cinegética andaluza.

En cuanto a la figura del coto privado de caza,ésta es sin duda la figura que menos cambiosha recibido. Podría decirse que conserva todassus características esenciales, salvo pequeñasmatizaciones. El nuevo proyecto legal estableceque no se entenderá interrumpida la continui-dad de los terrenos por la existencia de ríos,arroyos, canales, vías pecuarias, caminos deuso público o infraestructuras (vías férreas,autopistas, autovías, etc...), salvo en supuestosde imposibilidad física de comunicación de lasespecies cinegéticas objeto de aprovechamien-to.

En cuanto a las modificaciones introducidas enla figura del coto deportivo de caza, resaltarque supondrán un cambio radical de este terre-no cinegético respecto al modelo anterior;dichas modificaciones obedecen en la prácticaal apoyo que la Consejería desea dar a la cazamás modesta, económicamente hablando: lacaza practicada por las Sociedades deCazadores Federadas. La novedad más impor-tante consiste en que el coto deportivo de cazaserá exclusivamente aquél titularizado por la

Federación Andaluza de Caza o una Sociedad de Cazadores Federada, sin que sea suficiente ostentar la condi-ción de club deportivo andaluz. También dentro de este apartado es novedad el que las superficies mínimas deeste tipo de coto se amplían; así los cotos deportivos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza menordeberán contar con una superficie mínima de 500 hectáreas, mientras que en el caso de la caza mayor dichasuperficie mínima será de 1.000 hectáreas.

Otro aspecto que resulta novedoso es la ampliación de 500 a 2.000 hectáreas en la superficie mínima exigidapara que se pueda vallar un terreno cinegético. La ley, con carácter general, subraya que los cercados que se rea-licen en el medio natural deberán permitir la libre circulación de la fauna silvestre y evitar cerramientos en loshábitats.

Para terminar, es importante resaltar que, a pesar de la importancia que el nuevo texto otorga en su desarrollo aeste deporte, ésta no es una ley de caza y pesca. Es una norma de protección de toda la biodiversidad que apues-ta por el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos del medio natural andaluz.

El régimen sancionador

La nueva Ley de Flora y Fauna desarrolla de manera exhaustiva un conjunto de medios coercitivos, repre-sentados por el régimen sancionador y la posibilidad de imponer medidas cautelares y de cesación, que ten-drá sin duda una importante influencia en la gestión de las especies andaluzas. Por ello es fundamentalque a la hora de aplicar los principios y ejercer los controles que contempla la ley, la administración cuen-te con las herramientas y los medios necesarios -económicos y humanos- para que tal aplicación y controlsean posibles.

Por otro lado, y en lo que se refiere a las sanciones y su regulación, dado su carácter integrador, el nuevo texto legal acabacon la inseguridad jurídica de que a un mismo hecho susceptible de ser sancionado se le puedan aplicar dos normativasdistintas (conservación y caza). No obstante, el nacimiento de este régimen sancionador específico no estará libre del pro-blema de la coexistencia de infracciones administrativas graves o muy graves al medio ambiente recogidas en la ley y eldelito ecológico, ya que una de las características más sobresalientes de los modernos delitos ambientales es la estrecharelación que guardan con el resto de normas que sobre la materia existen en otros ámbitos jurídicos.

Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

25

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2004

Evolución del número de licencias decaza y pesca en Andalucía, 1999-2003

26.319

221.103

249.432

25.343

214.058

11.994

205.609

0

1999

2000

2001

2002

2003

PescaCaza

(*)

(*) No existen datos disponibles

52.549

342.525

50.000 100.000 200.000 250.000 300.000 350.000150.000

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A pesar de que sería deseable que la concienciaciónde los ciudadanos no hiciese necesaria la aplicaciónde este régimen sancionador, su necesidad es evi-dente como garantía última de respeto hacia elpatrimonio natural. Por esta razón, la ley tampocopasa por alto la importancia de la vigilancia en elmantenimiento del medio natural, por lo que refuer-za el importantísimo papel de la guardería privadajunto a los agentes de la autoridad (guardia civil,agentes de medio ambiente y policía autonómica).

Por último, es necesario hacer referencia al hecho deque las responsabilidades administrativas que sederiven del procedimiento sancionador iniciado porinfracciones recogidas en el nuevo texto legal seráncompatibles con la exigencia al infractor de la repo-sición de la situación alterada por el mismo a su esta-do originario, así como con la indemnización por losdaños y perjuicios causados. Sin embargo, la reali-dad es que hablar de reparación ambiental es, enmuchos de estos casos, una verdadera utopía.

La nueva ley andaluza de flora y fauna silvestres

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Lagarto verdinegro (Lacerta schreiber)

Reservas andaluzas de caza

Son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por Ley con el fin de promover y conservar hábitats favo-rables para el desarrollo de poblaciones cinegéticas de calidad.

Zonas de caza controlada

Son zonas que se constituyen, con carácter temporal, sobre terrenos no declarados reservas andaluzas de caza o cotos decaza, en los que se considere conveniente establecer, por razones de protección, conservación y fomento de la riqueza cine-gética un plan técnico de caza.

Cotos de caza

Se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético declarada comotal por la Consejería de Medio Ambiente a instancia del propietario o de quien ostente los derechos cinegéticos sobre elterreno. Se establecen tres tipos de cotos:

a) Cotos privados de caza, son aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cinegético por sus titulares, con o sinánimo de lucro.

b) Cotos intensivos de caza, son aquellos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódi-cas de piezas criadas en granjas cinegéticas o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies y mane-jo intensivo de la alimentación.

c) Cotos deportivos de caza, son los constituidos sin ánimo de lucro con idéntica finalidad que los cotos privados de cazacuya titularidad corresponda a la Federación Andaluza de Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federa-da dedicada a la caza, constituidas conforme a la normativa que les sea de aplicación.

Clasificación de terrenos cinegéticos (resumen de los artículos 43 a 47)

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El Consejo Andaluz de la Biodiversidad

Una de las aportaciones singulares es la creación del Consejo Andaluz de Biodiversidad, adscrito a la Consejeríade Medio Ambiente. Se trata de un órgano consultivo y de asesoramiento en materias forestal, de flora y faunasilvestres, y caza y pesca continental, en el que estarán representadas las asociaciones relacionadas con la con-servación de la naturaleza; las organizaciones sindicales y empresariales más significativas; diversos colectivoscon intereses en la actividad cinegética y piscícola u otros aprovechamientos de la flora y la fauna silvestres; laadministración autonómica; y las demás administraciones públicas, en particular las Entidades Locales.

La creación de este Consejo viene a avalar el carácter participativo de esta ley que pretende involucrar a todoslos agentes implicados en la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos.

Medio Ambiente en Andalucía. Informe 2003

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