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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
DEDICATORIA
Al ser que nos ilumina
y nos da luz de esperanza,
el ser supremo que es Dios.
Por la paciencia, inteligencia
y motivación en el desarrollo
de nuestra monografía.
A nuestros padres que con su apoyo nos
brindaron los recursos necesarios para
realizar este proyecto, al profesor Gerardo
Cabanillas Leiva, por su paciencia y
comprensión.
También lo dedicamos muy especialmente
a todos aquellos futuros contadores,
a la verdad esperamos que este trabajo
de investigación logre despejar sus dudas
y enriquezca sus conocimientos.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
INTRODUCCIÓN
Por Reglamento se entiende, en forma general, como un conjunto ordenado de reglas y conceptos que
se dan por una autoridad competente para realizar la ejecución de una ley o para el régimen interior de
una dependencia o corporación. No hay que confundirlo con una ley, ya que existe una diferenciación
formal, que consiste en que la ley es un acto legislativo que se deriva del Congreso de la República y
el reglamento es un acto administrativo ya que como también se señalo este lo expide el Poder
Ejecutivo. La definición de Comprobante es un documento que comprueba o demuestra algo.
Teniendo entonces muy en cuenta tales definiciones, podremos vincular a lo que se refiere el presente
Reglamento de Comprobantes de Pago.
El presente trabajo monográfico está orientado al conocimiento de la documentación mercantil,
específicamente a los COMPROBANTES DE PAGO que son documentos extendidos por escrito y
ahora virtualmente, en lo que se deja constancias de las operaciones que se realiza en la actividad
empresarial, de acuerdo con los usos y costumbres generales y disposiciones que según el
Reglamente de Comprobantes de Pago supeditado por la SUNAT ha establecido. Su operación es
importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que interviene en una
determinada operación, también nos ayuda a demostrar la realización de acciones comerciales y por
ende son el elemento fundamental para la contabilización de las mimas.
El presente trabajo ha sido realizado en base a la información recogida de la Resolución de
Superintendencia 007-2009/SUNAT y textos concernientes al tema.
Consideramos que es necesario realizar esfuerzos para estar informados sobre la importancia de exigir
nuestro comprobante de pago, así como saber diferenciar cuales son los comprobantes validos, ya
que algunos vendedores y comerciantes sin escrúpulos entregan documentos que NO TIENEN
VALOR, con la intención de hacernos creer que son Comprobantes de Pago y quedarse con el
impuesto que pagamos.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE: CONOCIENDO A LA AUDITORIA
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA AUDITORIA
1.1 La auditoria
1.1.1 Antecedentes de la auditoria
1.1.2 Definición
1.1.3 Importancia
1.1.4 Objetivos
1.1.5 Tipos de auditoria
1.1.6 Proceso de la auditoria
1.1.7 Ética de los auditores
1.2 Normas de auditoria
1.2.1 Normas de auditoría generalmente aceptadas
SEGUNDA PARTE: CONOCIENDO A LAS DIFERENTES AUDITORIAS
CAPITULO II: LA AUDITORIA FORENSE
2.1 Antecedentes de la auditoria forense
2.2 Causas y origen de la auditoria forense
2.3 Definición
2.4 Objetivos
2.5 Campos de Acción
2.5.1 Apoyo procesal
2.5.2. Contaduría investigativa
2.5.3. Peritajes
2.6. Etapas para la ejecución de una auditoría forense
2.7. Recopilación de pruebas y evidencias
2.8. Instituciones que demandan este servicio
2.9. El auditor forense
2.8.1. Características y requisitos
2.8.2. Competencias que debe desarrollar
CONCLUSIONES
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
CAPITULO I:
ASPECTOS GENERALES DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
1.1. CONCIENCIA TRIBUTARIA: LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Los ciudadanos como contribuyentes tienen 2 tipos de obligaciones1:
1 Fuente: Código Tributario.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
FIGURA N° 01
1.2. DEFINICIÓN DE COMPOBANTES DE PAGO:
Según el Artículo 1° del REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO nos menciona
que es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.2
La emisión y entrega de Comprobantes de Pago es una obligación formal del contribuyente y un
derecho del usuario o adquiriente.
1.3. IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO:
1.3.1. EVITAR UNA ACCIÓN ILEGAL QUE NOS AFECTA A TODOS
a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de
pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o
servicio.
Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00.
La radio en realidad nos cuesta S/. 84.74 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por
concepto de IGV que debe ser entregado al Estado.
Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros
S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de
Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando
el impuesto que le corresponde.
2 www.sunat.gob.pe
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
Sigamos con el ejemplo: Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende
a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.74. Si no entrega
comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es
declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a la renta que le corresponde. Así,
todos resultamos perjudicados porque el Estado no cuenta con los recursos que
necesita para atender los servicios públicos.
1.3.2. EL COMPROBANTE DE PAGO PRUEBA LA POSESIÓN DE UN BIEN Y PUEDE SERVIR DE
CONSTANCIA FRENTE A TERCEROS:
Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el
comprobante de pago.
1.3.3. EN CASO DE QUE LA MERCADERÍA TENGA DEFECTOS O ESTE
MALOGRADA, CON EL COMPROBANTE DE PAGO SE PUEDE PEDIR EL CAMBIO O
DEVOLUCIÓN.
FIGURA N° 02
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
1.4. FUNCION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO EN EL PERU:
En el Perú los Comprobantes de pago cumplen un rol fundamental en las operaciones de las
empresas:
Como documento que acredita la realización de una transacción, sirviéndole de sustento
Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación
tributaria
1.5. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO SEGÚN LA SUNAT
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y
requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control
tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
1.6. DOCUMENTOS CONSIDERADOS
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el
derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al
adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:
a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el
servicio de transporte aéreo regular de pasajeros,
b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se
encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las
Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud,
d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así
como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación,
por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la
CONASEV.
f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga
aérea y marítima, respectivamente.
g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta
forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por
cuenta de terceros.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
Los martilleros públicos y las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con
autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del Impuesto que
corresponda al ejecutado.
i) Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los
aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades
empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de
pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o
crediticias, domiciliados o no en el país.
l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que
cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.
ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de
transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint
ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad
independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el
operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares,
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto
tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario:
a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que
generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán
proporcionados por la SUNAT.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
d) Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.
e) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en
general.
f) Recibos por el pago de la tarifa por0 uso de agua superficial con fines agrarios
g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto
(TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.
h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los
correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el
derecho al crédito fiscal:
a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.
b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de
Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no
gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que
requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.
Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por
honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto
tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto, noto de crédito ni noto de débito.
1.7. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR
Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
1.7.1 Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:
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a. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la
Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las
empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
b. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
c. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
d. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
e. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas,
síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y
actividades similares.
f. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas
por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico
contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie),
el cual deberá tener las siguientes características:
Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible
su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el
tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio
(manual, mecánico, electromagnético, etc.).
g. Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados
potestativos
h. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú,
prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución
que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes
calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
1.8. MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE
PAGO
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00),
la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá
entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones,
emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se
hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la
copia.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
CAPITULO II:
CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES
DE PAGO
2. TIPOS DE COMPROBANTES:
a) Factura
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control
tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
2.1. FACTURAS:
FIGURA N°03
2.1.1. Definición: Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas
o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago
del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito
fiscal.
2.1.2. Emisión: Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que
tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar
crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la
República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas
de venta o tickets. No están comprendidas en este inciso las operaciones de
exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro
no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas
modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes
y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo;
salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único
Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del
presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se
refiere el numeral 6 del presente artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
* Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de
Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los
literales d), e) y g) del numeral precedente.
2.2. RECIBO POR HONORARIOS:
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2.2.1. Definición: Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se
dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para
sustentar crédito deducible.
2.2.2.Emisión: Se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en
el inciso 1.5 del numeral 1 del Artículo 7º del presente reglamento.
* Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
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2.2.3.Momento de entregada:
a) Cuando se paga total o parcialmente el servicio. El recibo por honorarios se emitirá
por el monto pagado.
b) Cuando se culmina el servicio.
c) Cuando se vence el plazo o los plazos pactados para el pago del servicio.
2.2.4.Sujetos a la no emisión:
1. Los directores de empresa, los regidores municipales y quienes desarrollan actividades
similares, por los ingresos que perciban.
2. Las persona que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados
por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
a) En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
b) Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma
los gastos que la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan beneficios por la prestación de servicios considerados
dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se
mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es Renta de Tercera
Categoría.
Los ingresos obtenidos en los numerales 2 y 3 constituyen Rentas de Quinta Categoría.
2.3. BOLETA DE VENTAS:
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2.3.1. Definición: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o
usuarios finales. Ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, entre
otros negocios. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los
setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de
venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y
el número de su documento de identidad.
2.3.2. Emisión: Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado,
incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las
normas respectivas.
2.3.3. Monto mínimo para su emisión: Es obligatorio que el vendedor emita y entregue la boleta
de venta al comprador por toda venta mayor a los s/. 5.00. Si la venta es igual o menor a s/.
5.00 y el comprador o usuario lo pide, se le debe entregar boleta de venta.
2.3.4. ¿Se puede utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal?
Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario.
2.4. LIQUIDACION DE COMPRA
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2.5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS.
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BIBLIOGRAFÍA
LIBROS:
VIZCARRA MOSCOSO Jaime. Auditoría Financiera. 1* edición Lima-Perú
2007.
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WHITTINGTON Ray. Principios de Auditoria 14* edición Lima-Perú 2007.
L. GREMAKER Robert. Auditoria El Examen de los Estados Financieros. 1°
edición D.F-México 1973.
RUIZ MARQUILLO Darwin. Auditoria Administrativa. 1° edición Trujillo-
Perú.
PORTALES DE INTERNET:
CASAL, GUILLERMO. Auditoria Forense
Contiene las características e información mínima en diapositivas sobre la auditoria
forense. HTTP://AUDITORIAFORENSE.NET/INDEX.PHP?
OPTION=COM_CONTENT&TASK=VIEW&ID=25&ITEMID=
Contabilidad Forense
Trata acerca de los antecedentes de la contabilidad forense, conceptos, y enfoques del
tema. http://www.monografias.com/trabajos71/contabilidad-forense
Contabilidad Forense :
Contiene opiniones y sugerencias en el tema de la contabilidad forense.
HTTP://CONTABILIDADFORENSE.BLOGSPOT.COM/
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ANEXOS
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