Date post: | 09-Jul-2016 |
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FACULTAD DE:
CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
ASIGNATURA:
DERECHO LABORAL
DOCENTE TUTOR:
DR. PAULA LOPEZ PACHAMANGO
ALUMNOS:
VICTOR HUGO ARMAS TORRES
MICHELYS DAMARYS RODRIGUEZ LESCANO
TRUJILO – PERU
2015
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DEDICATORIA
A mis padres: Que están en el cielo, a Cintia
por ser el amor de mi vida, que con su esfuerzo
y trabajo han contribuido para poder alcanzar
mis metas. A mi hija Marcia Lizbeth, que con
su ternura y amor que me regala día a día, me
ha motivado a ser perseverante en lograr hacer
realización mis sueños.
A mis hermanos: Percy y Zayra, por todo su
apoyo.
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ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA _______________________________________________________ 2
INDICE GENERAL ____________________________________________________ 3
INTRODUCCION______________________________________________________ 4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ____________________________________ 5
FORMUALCIONDEL PROBLEMA _______________________________________ 6
HIPOTESIS ___________________________________________________________
OBJETIVOS __________________________________________________________
OBJETIVOS ESPECIFICIOS ____________________________________________
I.- EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU ____________________________
II.-DEFINICIÓN DE DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS__________ 7
III.- TIPOS DE DESNATURALIZACION __________________________________ 8
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
MODALIDAD ____________________________________________________ 9
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL____
DESNATURALIZACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
DESNATURALIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES
DE CONFIANZA O DIRECCIÓN ___________________________________
DESNATURALIZACIÓN EN LA SUBCONTRATACIÓN, GRUPOS DE
EMPRESAS Y TRANSMISIÓN DE EMPRESAS ______________________ 9
DESNATURALIZACIÓN DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS _______
DESNATURALIZACIÓN DE LAS SUSPENSIONES LABORALES ________
IV.- CAUSAS DE LA DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS__________ 10
V.- EFECTOS DE LA DESNATURALIZACION DE CONTRATOS ______________ 11
VI,. DESNATURALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA ESTACION DE
PESAJE CHICAMA. 12
VII.- CONCLUSIONES __________________________________________________ 16
VIII.- ANEXOS _________________________________________________________ 17
IX.-GLOSARIO LABORAL ______________________________________________ 19
X.- BIBLIOGRAFIA ____________________________________________________ 20
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INTRODUCCIÓN
En algunos Países de Latinoamérica, a través del tiempo y específicamente desde la
década de los años noventa, se experimentó por efecto directo de una economía
globalizada, procesos de flexibilidad laboral. Se ha utilizado el término flexibilización del
Derecho Laboral como sinónimo de adaptación positiva al mercado. En nuestro país,
siguiendo esta clasificación de flexibilidad laboral, con la dación del Decreto Legislativo
No.728 (08.11.91), Ley de Fomento del Empleo, se introdujeron mecanismos de
flexibilización laboral externa regulando en un título completo todos los contratos de
trabajo sujetos a modalidad, los que datan – pero en forma excepcional – desde la década
del setenta con el Decreto Ley No.181386. Estos contratos permiten al empleador
contratar en forma atípica o temporal a trabajadores de acuerdo a sus necesidades,
conllevando un menor costo de contratación o de protección ante la extinción del vínculo
laboral, es decir, reguló sistemas de flexibilidad de entrada y salida. Recordemos que el
citado Decreto Legislativo, entre otras cosas, buscó variar el régimen de estabilidad
laboral absoluta que había en nuestro país con la dación de la derogada Ley No.24514
(04.06.86), permitiendo que se utilicen contratos modales, que de cumplirse el plazo
pactado, no otorgaba al trabajador derecho a la indemnización por despido, o de
resolverse dicho contrato antes del plazo – sin mediar causa justa prevista en la ley – no
concedía el derecho a la reposición, sino únicamente a la reparación económica .
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Durante las dos últimas décadas, en el Sector Público del Perú, a través de las leyes anuales
de presupuesto y en normas conexas, se han dictado medidas de racionalidad y de austeridad
en el gasto fiscal en materia de personal, prohibiéndose la creación de plazas y optando por la
atípica contratación de Servicios No Personales (SNP), encubriendo de esta manera una típica
relación laboral a la luz de la primacía de la realidad.
Para los trabajadores de la estación de Pesaje Chicama, que al ingreso de laboral antes fue el
SISTEMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS – SINMAC el mismo
que fue transferido en virtud al D.S. N° 051 – 2001 MTC al PROYECTO ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN INFRAESTRUCTURA DE TRASNPORTES – PERT, el mismo que
fue cread mediante D.S. N° 05-94-TCC, cuyo artículo segundo determina que el régimen
laboral aplicable a su personal es el de la actividad privada esta a su vez fue asumida por el
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL –
PROVIAS NACIONAL de acuerdo a lo dispuesto con la primera disposición mediante
Decretó Supremo N° 033-2002-MTC y que ha sido transferida a sutran, de conformidad con
la primera disposición complementaria de la ley N° 29380. Vale decir es inevitable la
aplicación del principio de despersonalización, dada la cantidad de empleadores que tenía,
siendo importante destacar que el ultimo patrono (SUTRAN) debe de responder por mis
derechos,
Asimismo durante la prestación de servicio laborales se ha estado suscribiendo , primero una
serie de contrato por servicios no personales y posteriormente, contrato de trabajo a palazo
indeterminado, en un comienzo, el contrato modal por inicio de actividad y luego , el contrato
a plazo fijo por el servicio específico, sin embargo, nos encontramos ante un contrato por
servicios no personales por aplicación el principio de primacía de la realidad así mismo hay
un exceso en el límite de contratación modal por aplicación de del artículo 74° del T.U.O.
del decreto legislativo 728. Hay también simulación y fraude de dicha contratación aplicación
de inciso d) del artículo 77° del T.U.O del decreto legislativo N° 728 y n se ha cumplido
plasmar los contratos modales por escrito a partir de enero del 2011 (aplicado al artículo 4°
de T.U.O del decreto legislativo 728.
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FORMULACION DEL PROBEMA
¿En La Superintendencia de Transportes. (SUTRAN) proceden a desnaturalizar los contratos
sujetos a modalidad, en perjuicio de los trabajadores de la Estación de Pesaje Chicama?
HIPOTESIS.
Si existe desnaturalización de los contratos en la estación de pesaje Chicama, los cuales son
aparentados como contrato de locación de servicios.
OBJETIVOS:
Determinar si en la Estación de Pesaje Chicama se cumple a cabalidad con los
contratos sujetos a modalidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Determinar cómo es la desnaturalización de los contratos en dicha estación de pesaje.
Determinar que mecanismo de solución utiliza los trabajadores de Pesaje Chicama
ante una desnaturalización.
I. EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU
La Institución básica y fundamental del derecho individual del trabajo es el contrato de
trabajo, que constituye el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para
intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la
relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el
empleador.
Nuestra legislación menciona los elementos esenciales del contrato de trabajo, conforme lo
tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC.
LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda
prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado, sin embargo es usual que una Empresa o
empleadora tenga entre sus trabajadores, grupo de trabajadores contratados a tiempo
determinado y grupo de trabajadores contratados a tiempo indeterminado; esto se puede deber
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a diversas razones, siempre de acuerdo las necesidades de la Empresa, quien en busca de una
mejor productividad establecerá este tipo de relaciones laborales.
Asimismo, es muy común escuchar tanto en un trabajador como en un empleador que
empezaron una relación laboral como trabajador contratado a tiempo determinado y que
habiéndose cumplido el máximo tiempo establecido en la ley para este tipo de contratos, la
Empresa reconoció su calidad de trabajador a plazo indeterminado.
Nuestra legislación laboral como regla general establece que los contratos de trabajo deben
ser a plazo indeterminado, permitiéndose sólo en determinados casos contratos sujetos a
modalidad o a plazo fijo. En efecto, en cada contrato sujeto a modalidad debe consignarse en
forma expresa, entre otros datos, las causas objetivas determinantes que motivan dicha
contratación las cuales se encuentran expresamente señaladas en la ley, sin embargo en
aplicación del principio de primacía de la realidad en ciertos casos, la actividad o la
prestación del servicio a desarrollarse y las clausulas establecidas en un contrato, resultan ser
diferentes, o de igual modo se encubre una real relación laboral con la celebración de
contratos de naturaleza civil.
II.- DEFINICION DE DESNATURALIZACION DE CONTRATOS:
Es una realidad innegable que en la constante búsqueda por evitar el “sobrecosto laboral”, en
ocasiones las empresas deciden contratar a su personal bajo una serie de modalidades
jurídicas que procuran “esconder” la mayor parte de rasgos de laboralidad que puedan
derivarse de las relaciones generadas. No obstante, con la aplicación judicial del principio de
primacía de la realidad se puede verificar verdaderas relaciones laborales cuando se han
celebrado formales contratos de prestaciones de servicios de diversa índole, sean locaciones
de servicios o figuras mercantiles. Por su parte no debe perderse de vista el principio de
igualdad a efectos de tratar el caso especial de los contratos administrativos de servicios
(CAS), figura contractual cuyo tratamiento reciente muestra las inconsistencias de su
regulación actual, particularmente en perspectiva constitucional, con lo cual el CAS ha sido
asimilado al contrato de trabajo.
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III.- TIPOS DE DESNATURALIZACION
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS
A MODALIDAD
Con la temporalidad indeterminada de los contratos laborales se busca armonizar
la legislación ordinaria con las disposiciones de la Constitución Laboral, en cuanto
a que el trabajo sea base de bienestar social y un medio de realización de la
persona (artículo 22 de la Constitución). Así, en un sistema en el que prime la
posibilidad de celebrar indiscriminadamente contratos temporales de trabajo, la
continuidad laboral del trabajador se ve potencialmente afectada y, por
consiguiente, vulnerado el derecho fundamental al trabajo como exigencia
esencial para el desarrollo personal y familiar de cada individuo.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
El contrato laboral a tiempo parcial es aquel que se lleva a cabo en una jornada de
trabajo menor a las cuatro (4) horas diarias o menor a las veinticuatro (24) horas a
la semana.
En buena cuenta entonces, la duración de la jornada diaria en estricto o
promediada, no le permitirá al trabajador a tiempo parcial ser acreedor de la
compensación por tiempo de servicios o del descanso vacacional ni de la
indemnización por despido arbitrario, superado su periodo de prueba, si fuera
cesado de esta manera. No obstante, sí tendría derecho a gratificaciones y
utilidades toda vez que las normas que regulan estos beneficios no limitan su
otorgamiento a una jornada mínima de labores.
DESNATURALIZACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Las modalidades formativas laborales son mecanismos que permiten a una
persona beneficiaria el experimentar situaciones reales de trabajo, en la forma de
la capacitación y formación profesional. Es decir, es un medio de aprendizaje que
concilia lo laboral y educativo, con la finalidad de brindarle al agente los
elementos necesarios sobre una determinada actividad para su mejor inserción en
el mercado laboral.
DESNATURALIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE CONFIANZA O DIRECCIÓN
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La dirección y la confianza son caracteres que en la actividad laboral están
vinculadas al puesto de trabajo más que a la propia persona; es decir, están ligadas
a la naturaleza de las funciones realizadas por este tipo de trabajadores, las que se
determinan según el cargo ocupado dentro de una empresa. En términos generales
puede definirse a los trabajadores de dirección como aquellos que ocupan un
puesto de importante jerarquía en la empresa y, asimismo, tienen un grupo de
trabajadores de una determinada área a su cargo.
DESNATURALIZACIÓN EN LA SUBCONTRATACIÓN, GRUPOS DE
EMPRESAS Y TRANSMISIÓN DE EMPRESAS
Estos temas han cobrado especial importancia toda vez que las relaciones
económicas han experimentado un vertiginoso crecimiento debido a los avances
tecnológicos y las necesidades del mercado. De esta manera, las empresas ahora
tienden a descentralizar sus procesos productivos utilizando figuras jurídicas tales
como la intermediación y tercerización. Asimismo, la modificación de la
configuración del proceso productivo ha llevado a que las relaciones económicas
ya no sean concebidas en orden piramidal, para convertirse en una red de
negocios, en las cuales las empresas se asocian para adaptarse mejor al mercado.
DESNATURALIZACIÓN DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Las controversias sobre remuneraciones son quizá, junto con las pretensiones
relativas al término de la relación laboral, los asuntos que provocan más procesos
laborales. Ello no es para menos, dadas las implicancias económicas y
alimentarias que posee la remuneración. Recordemos que catalogar a un monto o
ingreso del trabajador como concepto remunerativo trae consecuencias de no poca
importancia para las partes. Así, mientras el trabajador verá aumentada la base de
cálculo de sus beneficios sociales, el empleador verá incrementada la base
imponible para calcular los aportes a la seguridad social. Es evidente entonces que
se produce una contraposición de intereses en torno a la calificación remunerativa
o no de las sumas que obtenga el trabajador. Este buscará que la mayor parte de, o
todos, sus ingresos calcen dentro del concepto de remuneración, a la par que el
empleador tratará que los montos que entrega sean en la menor medida
remuneraciones
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DESNATURALIZACIÓN DE LAS SUSPENSIONES LABORALES
La suspensión del contrato de trabajo, como naturalmente puede ser interpretado,
alude a la interrupción de la vinculación laboral, que implica en todos los casos
que el trabajador deje de prestar sus servicios, pudiendo el empleador –según la
causa que motiva la suspensión– dejar de pagar la remuneración correspondiente.
IV.- CAUSAS DE DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS:
El Capítulo VII del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, bajo la denominación de “Desnaturalización de los Contratos”, está referido a las
causas por las cuales los Contratos Modales pueden desnaturalizarse y como consecuencia de
ello pueden convertirse en indeterminados. Veamos su contenido y hagamos el análisis
correspondiente de los Artículos 77º y 78º de la referida norma, referidos a la materia.
Artículo 77º.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de
duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo
permitido.
El contrato ha vencido y el trabajador continúa laborando ya sin contrato. La Ley supone en
este caso que, al continuar el vínculo laboral, el contrato modal continúa sus efectos pero
adoptando la naturaleza de contrato de duración indeterminada. Ejemplo: el contrato vence el
31 de Enero y el trabajador ha laborado el 01 de Febrero, en tal caso se daría el supuesto que
estamos comentando.
Sin embargo, para que se dé este supuesto, el trabajador tendría que haber superado
necesariamente el período de prueba. Por ejemplo: Si el contrato tuvo una duración de 02
meses, digamos del 01 de Diciembre del 2003 al 31 de Enero 2004 y el 01 de Febrero 2004
continúa el vínculo laboral sin contrato, en este supuesto no se dará la desnaturalización del
contrato porque el trabajador aún no ha superado el período de prueba de 03 meses.
En el contrato se han dado todas las prórrogas posibles y con la última se ha llegado al límite
máximo de duración permitida por la respectiva modalidad, pero aún la relación laboral
continúa porque inadvertidamente el contrato se ha vuelto a prorrogar. En este caso, cualquier
prórroga después de vencido el límite de tiempo permitido en la modalidad, no tendrá
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ninguna eficacia y la consecuencia será la misma del caso anterior: el contrato modal se
convierte en uno de duración indeterminada.
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el
trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de
contrato, sin haberse operado renovación.
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas
establecidas en la presente Ley.
V.- EFECTOS DE LA DESNATURALIZACION DE CONTRATOS:
Una vez demostrada la desnaturalización del contrato de trabajo, la consecuencia y efecto no
es otra que la determinación de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado
(regla general en nuestro ordenamiento jurídico), es decir, que solamente puede ser despedido
por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad, de lo contrario se trataría de un
despido arbitrario, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo,
reconocido por el Artículo 22 de la Constitución Política del Perú. Por tanto, la ruptura del
vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del contrato, tiene el carácter de un
despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, frente a lo cual procede, la reposición o la
indemnización, de acuerdo a la elección del trabajador, así como el pago de todos sus
derechos laborales.
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VI DESNATURALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA ESTACION DE
PESAJE CHICAMA.
1.1.RESPECTO A LA INVALIDEZ DE DESNATURALIZACION DE LA
CONTRATACION DE TRABAJO SUJETA A MODALIDAD DESDE 01 DE
JULIO DEL 2002 HASTA LA ACTUALIDAD; CONSIDERANDOSE LOS
DIVERSOS CONTRATOS SUSCRITOS COMO UN CONTRATO DE
NAURALEZA LABORAL A PLAZO INDETERMINADO, CON EL MISMO
CARGO, CON LA MISMA REMUNERACION Y NIVEL REMUNERATIVO QUE
OSTENTA EL RECURRENTE A LA FECHA CON RECONOCIMIENTO DEL
TIEMPO DE SERVICIOS ACUMULADO.
1.2. EL personal del actual empleadora SUTRAN se encuentra adscrito al régimen laboral
de la actividad de conformidad con el artículo 15° de la ley N° 29380. En ese
panorama queda claro qu el personal vinculado a SUTRA, PORVIAS, PERT y
SINMAC se encuentra adscrito al régimen laboral de la actividad privada prevista en
el texto único ordenado del D.L. N° 728, aprobado por el D.S. N° 003-97 .TR. en esta
coyuntura, es evidente que el recurrente se encuentre inevitablemente dentro del
régimen laboral antes mencionado.
1.3.Sin embargo desde el 01 de julio del 2002, han prestado labores en e la calidad de
contratados a plazo indeterminado en el régimen laboral privado, en un comienzo el
contrato modal por inicio de actividad, y posteriormente el contrato a plazo fijo por
servicios especifico; sin embargo realmente nos encontramos ante un contrato de
trabajo de duración indeterminada dentro del régimen antes mencionado, porque ha
existido un exceso en el límite de la contratación modal (05 años) por aplicación del
artículo 74° de T.U.O del D.L. N°728, hay también fraude de dicha contratación.
(aplicación de inciso del artículo 77° del T.U.O. del D.L. N°728; y, no se ha cumplido
con plasmar los contratos modales por escrito a partir de enero del 2011. (aplicación
del articulo 4° del T.U.O del D.L. 728). Asi veamos:
a) Exceso del límite máximo de contratación modal:
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A la fecha de presentación de la presente demanda se podrá verificar de manera
mediana que los recurrentes viene desarrollando sus servicios como laburante a
plazo fijo desde 01 de julio del 2002, la cual excede de modo evidente el lime
máximo de contratación de 05 años de conformidad con el artículo 74° del T.U.O.
del D.L. N° 728, el cual suscribe que:
“(…) en los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador,
diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades
empresariales y siempre que en conjunto no supere la duracion máxima de 05 años”
Dicho criterio es compartido por SERVIR (Tribunal del Servicio Civil), quien elaboró
el informe N° 516- 2010- SERVIR/GG-OAJ de fecha 15 de diciembre del 2010,
donde indico en su fundamento 2.2. que:
“respecto a la contratación de un trabajador por más 05 años, bajo contrato modales, cabe señalar que
mediante informe legal N° 205 – 2010 – SERVIR – GG.OAJ; SERVIR a emitido opinión al cual nos
remitimos. Conforme a lo expresado en dicha oportunidad, el artículo 77° del T.U.O. de la ley de la
productividad y competitividad expresamente señalar que los contratos de trabajo sujetos a modalidad
se consideraran, como de duración indeterminada si el trabajador continua laborando después de la
fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas si estas exceden del
límite máximo permitido. El cumplimiento de la condición para que un contrato temporal se transforme
en un contrato a plazo indeterminado, en ese tipo de caso, solo requiere de la verificación del
vencimiento del plazo máximo exigido por la ley.”
La opinión emitida por SERVIR es también compartida por la asesoría legal de
SUTRAN, quien emitió el informe N° 011 – 2010 – SUTRAN /06 de fecha 21de
diciembre del 2010, donde se indicó en su punto: 2.5. que :
“Todo el personal que viene laborando en PROVIAS NACIONAL por más de 05
años tiene la condición de estable. La sola verificación del vencimiento máximo del
T.U.O. del D.L. N° 728, transforma un contrato “Temporal” en contrato a plazo
indeterminado (…)”
b) Fraude a ley laboral
En la contratación modal, se hace necesaria la verificación u observancia del
principio de la causalidad objetiva recogida por los artículos 53°, 72° y 73° del
T.U.O. del D.L. N° 728. Vale decir que se mencione de manera razonada, objetiva
14
y adecuada las causa y motivos justificantes que hacen que el binomio trabajador-
empleador suscriban un determinado contrato de trabajo sujeto a modalidad, el
incumpliendo de aquello conlleva a que se produzca un fraude a la ley laboral de
conformidad con el inciso d) del artículo 77° del T.U.O. del D.L. N° 728. En ese
mismo talante se pronuncia el profesor Wilfredo Sanguinetti Raymond1, quien al
tratar los supuestos fundamentales de desnaturalización manifiesta que “el
primero y más importante de ellos es el relativo a la existencia de “simulación o
fraude” a las normas establecida por la LPCL, al que alude de letra d) (del
artículo 77° del T.U.O. del D.L. N° 728). La situación previste aquí no es otra,
evidentemente, que la de ausencia de causa validad que justifique la contratación
temporal. Dicho en otras palabras: se recurre a esta para la atención de
necesidades empresariales permanentes y no transitorias, en un intento de eludir la
configuración de un nexo por tiempo indefinido”. Asimismo, Elmer Arce Ortiz2,
manifiesta que el fraude a la ley se debe analizar como “proscriptos de
comportamiento elusivos o contrarios a la regla de indefinición de la relación
laboral que defiende la constitución y, teoría, LPCL.” Dicho autor agrega que “el
negocio fraudulento será el que pretenda sustraer de su ámbito natural a la norma
que se utiliza, pues usa la ley para un fin distinto del perseguido por ella”; esto es,
nos encontramos ante un contrato de trabajo sujeto a modalidad, que se suscribe
con propósitos distintos a los que tiene propia e intrínsecamente la contratación
modal en nuestro ordenamiento jurídico vigente ellos con la finalidad de esquivar
la aplicación de la normativa común del derecho laboral, la cual sería el contrato
de trabajo por tiempo indeterminado.
En el presente caso no se ha cumplido con el requisito de fondo, por lo que hay un
fraude a ley laboral, dado que en los contratos modales no sea precisado las causa
modales de dicha contratación., sino que más bien existe una permanencia
continuidad en las labores. En efecto, en un comienzo (01 de Julio del 2002”) el
recurrente fue vinculado a través del contrato modal por inicio de actividad el cual
se encuentra regulado por el artículo 77° del T.U.O. del D.L. N° 728, el cual
prescribe que “el contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel
celebrado entre un empleador y un trabajador, originados por el inicio e una
1 SANGUETTI RAYMOND, Wilfredo “Los Contratos de Trabajo de Duración Determinada” Editorial Gaceta
Jurídica S.A. Lima – Perú, Junio 2009, Pag.102. 2 ARCE ORTIZ, Elmer “Derecho Individual del Trabajo en el Perú – Desafíos y Deficiencias” – Palestra Editores.
Lima- Perú. 2008”. Páginas 224 - 226
15
actividad empresarial.” Sin embargo los contratos suscritos no se condicen con
dicha normatividad jurídica, dado que de una revisión acuciosa de la cláusula 2da
de dichos contratos se establece que “EL PROYECTO, con el objetivo e cumplir
con las funciones encomendadas y las metas previstas, requiere contar, con
personal calificado, para prestar apoyo profesional y técnico en las áreas que así lo
demande,” esto es, no tiene nada que ver con el inicio de una actividad.
16
VII.- CONCLUSIONES
Se concluye que si existe desnaturalización de contrato
Se concluye que los trabajadores ante ello entablan procesos judiciales a la SUTRAN.
Se concluye que no hay mecanismos idóneos de solución ante esa problemática.
Que el cumplimiento de cualquier mandato judicial que tienda a la solución no es de
cumpliendo exclusivo de la SUTRAN, por ser un órgano independiente del ministerio
de transportes.
17
VIII- ANEXOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
CAPITULO VII
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
Artículo 120.- Los contratos de trabajo a plazo se considerarán como de duración
indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite
máximo permitido.
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si
el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra
materia del contrato, sin haberse operado renovación.
c) Si se comprobara que la labor desempeñada por el trabajador no corresponde a la
modalidad bajo la cual fue contratado.
d) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
Artículo 121.- Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo
ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año
del cese.
DECRETO SUPREMO Nº003-97-TR
El Capítulo VII del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, bajo la denominación de “Desnaturalización de los Contratos”, está referido a las
causas por las cuales los Contratos Modales pueden desnaturalizarse y como consecuencia de
ello pueden convertirse en indeterminados. Veamos su contenido y hagamos el análisis
correspondiente de los Artículos 77º y 78º referidos a la materia.
“Artículo 77º.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de
duración indeterminada:
18
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo
permitido.”
En primer lugar, debemos recordar que según los artículos 53º, 54º, 55º y 56º, los contratos a
plazo fijo allí señalados están sujetos a 09 modalidades y cada una tiene un límite máximo de
duración (ver Asesoría Laboral Nº 137); entonces, podremos entender que el inciso a) que
comentamos nos hace la observación en el sentido que el contrato modal puede convertirse en
uno de duración indeterminada cuando:
1. El contrato ha vencido y el trabajador continúa laborando ya sin contrato. La Ley supone
en este caso que, al continuar el vínculo laboral, el contrato modal continúa sus efectos pero
adoptando la naturaleza de contrato de duración indeterminada. Ejemplo: el contrato vence el
31 de Enero y el trabajador ha laborado el 01 de Febrero, en tal caso se daría el supuesto que
estamos comentando.
Sin embargo, para que se dé este supuesto, el trabajador tendría que haber superado
necesariamente el período de prueba. Por ejemplo: Si el contrato tuvo una duración de 02
meses, digamos del 01 de Diciembre del 2003 al 31 de Enero 2004 y el 01 de Febrero 2004
continúa el vínculo laboral sin contrato, en este supuesto no se dará la desnaturalización del
contrato porque el trabajador aún no ha superado el período de prueba de 03 meses.
19
IX.- GLOSARIO LABORAL
1.- Contrato Laboral.-
Contrato de trabajo es el acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el
empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su
propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.
2.- Contrato de Locación de Servicios.-
De acuerdo a lo prescrito por el articulo1764 del código civil; en el contrato de la
locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle
sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una
retribución.
3.- Desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad
Se desnaturaliza en los siguientes casos:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
permitido;
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el
trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia
de contrato, sin haberse operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas
establecidas en la ley.
20
X.- BIBLIOGRAFÍA
Fernández Sánchez, Leodegario, ed. Derecho individual del trabajo. España: UNED -
Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2014. ProQuest ebrary. Web. 8
December 2015.
Sánchez Álvarez, Eduardo. La desnaturalización del proceso. España: J.M. BOSCH
EDITOR, 2013. ProQuest ebrary. Web. 8 December 2015.
SANGUETTI RAYMOND, Wilfredo “Los Contratos de Trabajo de Duración Determinada”
Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima – Perú, Junio 2009, Pag.102.
ARCE ORTIZ, Elmer “Derecho Individual del Trabajo en el Perú – Desafíos y Deficiencias”
– Palestra Editores. Lima- Perú. 2008”. Páginas 224 - 226
Decreto Legislativo 728
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_dl728.pdf
http://www.estudioherrera.com/detalle.php?id=3&id1=12
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modales-reposicion-o-indemnizacion-por-despido-arbitrario/