1. En qué consiste el reconocimiento judicial, sujetos, objeto y sistema de valoración de la prueba.
2. Leer caso 3 de CASOS Y PREGUNTAS en BIBLIOTECA e indicar si es procedente proponer reconocimiento judicial sobre los recibos con intervención de peritos; qué se pretende probar con dicho medio de prueba y proponga dos puntos sobre los cuales deberá versar el reconocimiento judicial que obliguen a que el perito dé su punto de vista.
3. Cuál es la diferencia entre reconocimiento judicial sobre documentos y reconocimiento de documentos.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
3
Diligencia que el juez practica para
examinar u observar por sí miso, la cosa
objeto del litigio y cuyas circunstancias o
accidentes constituyan materia de
prueba.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 4
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
5
En las diferentes legislaciones se le ha denominado como:
Inspección ocular
Vista de ojos
Reconocimiento judicial, siendo esta última la más apropiada, las otras dos constituyen gramaticalmente un pleonasmo, porque, por ejemplo, si es vista es obvio que se lleva acabo con los ojos.
Constituye una prueba de percepción directa que lleva a cabo el juez.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 6
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
7
Es un medio de prueba y así lo reconoce la
ley. Nájera Farfán.
Para afirmar la naturaleza probatoria se
debe recordar, según Chacón y Aroca
que:
«Se está ante una afirmación de hechos,
realizada por una parte y negada por
otra». Mas bien, controvertida por la otra
parte porque ya se concluyó que quien se
limita negar no está obligado a probar. 12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 8
«Tiende a verificar si las afirmaciones corresponden con los hechos tal como ocurrieron.
Tiende a obtener certeza respecto de las afirmaciones de hecho de las partes, certeza que se producirá no por el establecimiento de una norma legal de valoración, sino con relación a la convicción psicológica del juzgador.
La fuente en el reconocimiento es la cosa, lugar o persona y el medio, la actividad en la que se resuelve el reconocimiento».
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 9
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
10
En cuanto al sujeto determinado por la
constitución de la prueba, el único
sujeto en el reconocimiento judicial es el
juez. La persona que la realiza.
Las partes son sujetos en cuanto
desarrollan la actividad procesal para
que se produzca.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 11
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
12
Personas
Lugares
Cosas: este concepto es muy amplio y abarca cualquier tipo de cosas que puedan ser percibidas directamente por el juez. Si bien una marca es un bien incorpóreo se puede realizar el reconocimiento judicial sobre los productos amparados por dicha marca.
Todas las cuales deben tener relación directa con los hechos controvertidos.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 13
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
14
Si bien el artículo 173 del cpcym autoriza el
reconocimiento judicial sobre personas para
constatar aspectos relativos a incapacidad,
parentesco, enfermedad u otros similares se
estima que con el avance de la ciencia y la
certeza que proporcionan otros medios de
prueba, ya no sería necesario realizar
reconocimiento judicial sobre las personas en
cuanto a los aspectos que establece la
norma porque…
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 15
La prueba idónea debe ser el dictamen de expertos. Tanto es así que en las diligencias voluntarias de declaratoria de interdicción es esta prueba la que está ordenada llevarse a cabo y no el reconocimiento judicial. Aunque esto no obsta a que pueda practicarse con opinión de peritos si la enfermedad que trata de establecerse puede ser diagnosticada por el experto con solo estar presente la persona. Pero si se presenta al tribunal lo hace en silla de ruedas, será muy difícil que el experto con solo verla pueda determinar la causa de su imposibilidad de caminar y que la obliga a permanecer en silla de ruedas.
Igualmente, el experto deberá determinar si con solo ver a la persona puede establecer si padece de cáncer, de sida o cualquier otra enfermedad similar. Si el experto establece que el examen físico no basta para determinar la enfermedad necesariamente habrá que acudirse al dictamen de expertos o a los medios científicos de prueba.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 16
El parentesco en principio se demuestra
con los atestados del Registro Civil, de
RENAP. Pero si fuere impugnado, la
prueba idónea para su demostración,
actualmente es el medio científico de
ADN.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 17
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
18
De conformidad con el artículo 174 cpcym en el reconocimiento judicial el juez y las partes pueden hacerse acompañar de peritos de su confianza, los que en el acto de reconocimiento podrán exponer sus puntos de vista.
Si bien la norma no indica que al solicitarla deban proponerse los puntos sobre los cuales debe versar el reconocimiento, es lógico que deban señalarse las circunstancias o detalles cuya comprobación sea de interés para el proceso y sobre los cuales se quiere que el perito exponga sus puntos de vista. (Nájera)
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 19
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
20
Aunque ya se explicó esta prueba en otro foro, se enfatiza en el hecho que es procedente solicitar el medio de prueba con testigos cuando ello contribuya a la calidad de su testimonio, si así se hubiere solicitado oportunamente y si el juez estima conveniente la práctica de la diligencia en tales condiciones.
Ejemplo de un caso en que pueda solicitarse el reconocimiento judicial con testigos es en el caso de que trata de determinarse los linderos de un bien inmueble o en el caso de las diligencias de localización y desmembración de derechos proindivisos en los que la ley ordena la práctica de los dos medios de prueba reconocimiento judicial y testigos por lo que pueden hacerse conjuntamente; en las diligencias de titulación supletoria; un juicio de reivindicación de la propiedad o un interdicto de amparo de la posesión.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 21
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
22
En caso de que la parte se niegue a prestar su colaboración para la práctica del reconocimiento judicial, el juez la apercibirá para que la preste y si persiste en su negativa, el juez dispensará la práctica de la diligencia pudiendo interpretar su negativa a colaborar como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto. Art. 173 cpcym
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 23
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
24
SANA CRÍTICA y no libre convicción. Art.
127 cpcym.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 25
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
26
Es una de las pruebas más funcionales, por ser la que mejor responde a los principios de inmediación y de concentración, este último aspecto porque al reconocimiento puede asociarse la declaración de testigos y la ilustración de peritos, pruebas que no son privilegiadas pero con el reconocimiento judicial se pueden practicar en cualquier momento. No se quiere decir con ello que se convierta la prueba de testigos y de peritos en prueba privilegiada, solo que facilita su incorporación si se pide junto con el reconocimiento judicial.
Es de libre admisión pues está disponible tanto para las partes como para el juez quien puede acordarla hasta de oficio y en diligencia para mejor fallar. Art. 172 capcym.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 27
Puede practicarse en cualquier
momento del proceso, hasta antes del
día de la vista.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 28
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
29
Es procedente proponer reconocimiento
judicial sobre los recibos con intervención
de peritos; qué se pretende probar con
dicho medio de prueba y proponga dos
puntos sobre los cuales deberá versar el
reconocimiento judicial que obliguen a
que el perito dé su punto de vista.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 30
Hilda Peraza Arias sumamente angustiada le presenta notificación de una prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos privados consistentes en 7 recibos manuscritos y firmados por ella, promovidas en su contra por Orfilio Nufio García. Con dicha prueba anticipada se pretende probar que la señora Hilda Peraza Arias vendió su casa al señor Nufio por la cantidad de Q170, 000.00 mediante siete abonos de cuarenta mil, treinta mil, treinta mil, veinte mil, veinte mil, veinte mil y diez mil quetzales respectivamente.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 31
Sin embargo, la señora Peraza manifiesta que ella no vendió su casa pues para hacerlo debía contar con el consentimiento del usufructuario Julio Guillermo Andrade González, usufructo que ella constituyó a favor de esa persona tres años después de que ella adquiriera la casa. Que no recibió esas cantidades de dinero y el único contrato que celebró con el señor Nufio fue un arrendamiento de esa misma casa el 11 de febrero de 2013, renta de Q700.00 mensuales por el plazo de un año, según consta en el documento privado con firmas legalizadas suscrito por las partes en esa fecha. El arrendatario solo pagó 2 meses de renta. Al pedirle que desocupara la casa, el señor le pidió dos meses de espera para encontrar otro lugar a donde irse y que durante esos dos meses se iba a poner al día.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 32
Durante esos dos meses le hizo siete pagos Q700 en efectivo a cuenta de las rentas pendientes de pago y por los cuales él redactó esos siete recibos por esa cantidad los cuales ella firmó porque en ellos constaba la cantidad recibida por ella y el concepto por renta no venta. Además en los recibos que se pretende reconozca, aparecen las cantidades como cuarenta mil setecientos, treinta mil setecientos, treinta mil setecientos, veinte mil setecientos, veinte mil setecientos, veinte mil setecientos, diez mil setecientos quetzales respectivamente y en cada uno se lee el concepto “por renta y venta”. Por lo que afirma que tales recibos fueron alterados en las cantidades y en las palabras y venta después de que ella los firmara.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 33
1. ¿Qué se va a demandar?
1. Como la señora Peraza afirma que no vendió y que los recibos fueron alterados supone una falta de requisitos esenciales en la compraventa, por lo que debe demandarse la nulidad absoluta de la compraventa verbal por ausencia de requisitos esenciales.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 34
2. ¿En qué juicio?
3. ¿Qué se pretende probar?
4. ¿Con qué medios de prueba?
2. Ordinario.
3. La propiedad sobre el inmueble, la ausencia de requisitos esenciales de la compraventa derivada de la falsificación de los recibos. Hechos que se volverán controvertidos en cuanto el demandado interponga sus excepciones.
4. Entre otros, por medio del dictamen de expertos para demostrar la alteración en los recibos.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 35
5. ¿Es procedente el reconocimiento judicial con intervención de peritos?
5. Sí, porque con el medio de prueba no solo se pretende demostrar que los recibos están alterados sino convencer al juez de dicha alteración, al ser el reconocimiento judicial una prueba directa que mejor que solicitarla de esta manera para que el perito exponga sus puntos de vista y contribuya a convencer al juez de los extremos que se pretenden demostrar.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 36
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
37
Determinar preguntando al perito si de conformidad con las características de los trazos contenidos en el recibo número cuatro de fecha xxx estos corresponden a la caligrafía de la cual es autor el señor Nufio.
Establecer consultado a perito si existe indubitablemente alteración y agregación de la palabra “y venta” posteriormente de la redacción del recibo número cuatro de fecha xxxx.
para determinar si existe alguna escritura sobre puesta en los recibos;
cotejo en la letra que consta en el recibo y la letra del demandado.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 38
Diga el perito si a su juicio dichos recibos
están alterados.
Determinar si es la misma clase de tinta
la usada al momento de llenar los
recibos.
Determinar si los montos dinerarios y la
palabra venta, que calzan los recibos,
fueron estampados por la señora Hilda
Peraza Arias.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 39
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
40
Que reconozca la firma de los recibos y las cantidades. Confunde reconocimiento judicial sobre documentos con reconocimiento de documentos.
Que informe (no es informe sino dictamen) si la cifra escrita en cantidades de cada uno de los siete recibos fue escrita por una persona o si tiene alteraciones de otra persona.
Que reconozca (el perito no es parte como para que él reconozca el documento) si la cifras escritas en números y letras pertenecen a la misma persona que firma el recibo o si puede pertenecer a otra persona.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 41
Si existen raspaduras en la parte donde está escrito. (No indica si esto debe llevarlo a cabo el juez o el perito)
Si antes de la escritura hay corrector para tinta de lapicero. (No indica si esto debe llevarlo a cabo el juez o el perito)
Que nuestro ordenamiento legal en si nuestro código procesal civil y mercantil en su articulo 103 expresa que el reconocimiento judicial puede pedirse también cuando la cosa amenace ruina o evidente deterioro, o su conservación se encuentre en estado gravosa, presupuesto legal que puede sucederle a los recibos en el presente caso. No es hecho controvertido y además es un punto de mero derecho el cual no necesita prueba. El derecho no se prueba y menos por dictamen de expertos y reconocimiento judicial.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 42
Que se pretende probar desvirtuar la mala fe que el señor Orfilio Nufio redactó los siete recibos en forma alterada. La prueba de dictamen de expertos no es idónea para probar la mala fe.
Sobre las firmas y la relación que debe existir entre una palabra y la otra renta y venta. No se entiende, no es claro.
Diga el perito si a juicio dichos recibos presentan alguna adición al contenido. No indica en qué consiste la adición y cuándo se realizó.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 43
Si usted se reconoce autora en su contenido y firma, de los recibos que se le ponen a la vista.
Si es cierto que los recibos que se le ponen a la vista no fueron redactados por su persona y si los mismos presentan cantidades diferentes -por alteración- a las que constaban en el momento que usted los firmó. Los puntos que propone son para el reconocimiento de documentos y no para reconocimiento judicial sobre documentos. Los puntos para esta última deben versar sobre lo que se pretende que el juez constate de los recibos: están manuscritos, a máquina de escribir o impresora, si presentan alteraciones por adición o supresión, si la firma es manuscrita o impresa por otro medio y sobre ello indicar los puntos.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 44
Determinar la fecha en que fueron emitidos dichos documentos; No es un punto que requiera punto de vista del perito.
Determinar con experto en grafotecnia si las firmas pertenecen a la dueña del inmueble;
Determinar si la letra en la cual se consigno el objeto pertenece a la dueña del inmueble. No debe decirse “dueña del inmueble” porque puede ser ajena al juicio. Debería decir la demandante si es el demandado quien pretende que se establezca que fue la demandante quien los redactó en forma manuscrita. O demandado, si es el demandante quien pretende probar que fue el demandado, valga la redundancia, quien los redactó en forma manuscrita y fue él quien los alteró.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 45
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
46
El reconocimiento judicial sobre documentos es la diligencia que practica el juez sobre los documentos que contienen hechos que interesan al juicio (controvertidos) P.e. que sobre ellos se ha producido una alteración.
El reconocimiento de documentos es la diligencia que se lleva a cabo a propuesta de parte con el objeto de que la parte contraria acepte aspectos sobre tales documentos que interesan al juicio. P.e. el reconocimiento que la firma puesta le es atribuible a ella o a su representante; el reconocimiento de que el documento fue manuscrito por dicha parte; el reconocimiento de alguna alteración por adición o por supresión; el contenido del documento.
12/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 47