RREEVVIISSIIÓÓNN YY RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEE RREEPPOORRTTEESS
OOPPEERRAACCIIOONNAALLEESS DDEE CCAALLDDEERRAASS YY HHOORRNNOOSS DDEE TTIIPPOO
IINNDDIIRREECCTTOO
MS.NL.FIMPR.02.02.08
MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE SSAALLUUDD DDEE CCOOSSTTAA RRIICCAA -- NNIIVVEELL LLOOCCAALL
ÁÁRREEAA DDEE GGEESSTTIIÓÓNN:: FFUUNNCCIIOONNEESS DDEE IIMMPPAACCTTOO DDEE LLAA RREECCTTOORRÍÍAA DDEE LLAA SSAALLUUDD
PREPARADO
POR: DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SALUD
CENTRAL SUR
ING. HUGO ROJAS PANIGUA
ING. JEINER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
ING. KATTIA ZÚÑIGA VILLALOBOS
VALIDADO POR : DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
HUMANO
ING. ANDRÉS INCER ARIAS
INGA. ANA VILLALOBOS
REVISADO POR: DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL
INGA. CINTHIA CARMONA MENDOZA
ING. MAYNOR ARAYA GONZÁLEZ
APROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DRA. ILEANA HERRERA GALLEGOS
VERSIÓN Nº: 1.0 FECHA DE EMISIÓN: OCTUBRE 2013
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 2 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
1. Introducción
El empleo de calderas y hornos de tipo indirecto es común en actividades industriales, comerciales y de servicios y es regulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud. En el caso del Ministerio de Salud el interés principal es el control de las emisiones atmosféricas lo cual se realiza a través de la revisión y análisis de reportes operacionales a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS publicado en la Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011.
2. Objetivo
Generar las resoluciones de reportes operacionales de calderas u hornos en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud del país en aras de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros de emisión de acuerdo al tipo de caldera u horno indirecto y al tipo de combustible.
3. Productos
Productos Finales: Resolución de Reporte Operacional de Calderas y/o Hornos de tipo indirecto.
4. Alcance:
Ministerio de Salud, Nivel Local
5. Definiciones
Combustible:
Combustibles fósiles sólidos: Combustibles fósiles líquidos y gaseosos:
Combustión: Caldera:
Horno de tipo indirecto:
Contaminantes atmosféricos:
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 3 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
Referencias
Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de Noviembre de 1949 y sus reformas.
Ley N° 5395 “Ley General de Salud” y sus reformas.
Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”.
Ley N° 8412 “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”.
Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional de la Calidad” y sus reglamentos.
Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud, Ministerio de Salud, San José, Costa Rica, 2006.
Marco Estratégico del Ministerio de Salud, San José, Costa Rica, 2006.
Decreto N° 36551-S MINAET-MTSS “Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto”.
Decreto N° 34728-S “Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud” y sus reformas.
Demás Leyes, Decretos y Reglamentos conexos.
6. Responsables
Código Actividad Nivel de gestión
Unidad Organizativa Responsable
8.1 Recibir reporte operacional Nivel Local Equipo Atención al Cliente
8.2 Solicitar apoyo al Nivel Regional Nivel Local Equipo Atención al Cliente
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 4 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
8.3 Analizar resultados en base seca y niveles de referencia de oxígeno
Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.4 Revisar cumplimiento de límites máximos permisibles
Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.5 Revisar presentación de análisis de combustibles
Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.6 Revisar el registro de accidentes y situaciones anómalas
Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.7 Revisar el registro del estado actual del sistema
Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.8 Analizar el Plan de Acciones Correctivas
Nivel Local Despacho del Director Área Rectora de Salud
8.9 Acciones Vinculantes Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.10 Inclusión de la información en la base de datos
Nivel Local Equipo Regulación de la Salud
8.11 Emitir resolución del reporte operacional
Nivel Local Despacho del Director Área Rectora de Salud
7. Procedimiento
8.1 Recibir reporte operacional
El equipo de regulación de la Salud, recibe la solicitud de Reporte Operacional por parte del Equipo de Atención al Cliente.
8.2 Solicitar apoyo al Nivel Regional
El Equipo de Regulación hará de conocimiento del Director (a) del Área Rectora de Salud cuando requiera apoyo con la interpretación de los datos recibidos, el cual luego transfiere al Director (a) Regional de Salud dicha solicitud de apoyo técnico. El Director Regional de Salud, debe enviar a los funcionarios correspondientes, para que asistan al Equipo de Regulación del Área Rectora.
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 5 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
8.3 Analizar resultados en base seca y niveles de referencia de oxígeno
Previo a iniciar con la revisión de los parámetros físico-químicos El Equipo de Regulación debe revisar que los resultados presentados por el laboratorio estén reportados de la siguiente manera:
Para todas las calderas y hornos indirectos debe reportarse los resultados en base seca, caso contrario aplicar la fórmula indicada en el Anexo 3, inciso 3 del decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS
Para todas las calderas los resultados deben reportarse empleando un oxígeno de referencia del 5%, caso contrario aplicar la fórmula indicada en el Anexo 3, inciso 3 del decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS
Para todos los hornos indirectos excepto los que emplean combustibles biomásicos) los resultados deben reportarse empleando un oxígeno de referencia del 7%, caso contrario aplicar la fórmula indicada en el Anexo 3, inciso 3 del decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS
Para hornos indirectos que emplean combustibles biomásicos los resultados deben reportarse empleando un oxígeno de referencia del 10%, caso contrario aplicar la fórmula indicada en el Anexo 3, inciso 3 del decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS
8.4 Revisar cumplimiento de límites máximos permisibles
El Equipo de Regulación debe revisar la incorporación dentro del reporte operacional de los resultados de análisis de laboratorio por caldera u horno indirecto, de acuerdo al siguiente formato
De acuerdo al tipo de caldera u horno indirecto y al tipo de combustible empleado se debe revisar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo II, artículo 7 del decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS.
Nota: Para el caso de dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX) ver apartado 8.5
8.5 Revisar presentación de análisis de combustibles
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 6 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
El Equipo de Regulación debe revisar la incorporación de los resultados analíticos de azufre y nitrógeno por parte del laboratorio externo, de la muestra de combustible obtenida durante el monitoreo de gases (no aplica para combustibles biomásicos), de acuerdo al siguiente formato
Para el caso de calderas u hornos indirectos que empleen combustibles líquidos o gaseosos se emplean las siguientes reglas para el límite máximo permisible de dióxido de azufre (SO2)
Si la concentración de azufre en el combustible es menor o igual al 1% en masa el límite es 1500 mg/m3
Si la concentración de azufre en el combustible es mayor al 1% y menor o igual al 3% en masa el límite es 2500 mg/m3
Si la concentración de azufre en el combustible es mayor al 3% se emplea la siguiente fórmula:
Para el caso de calderas u hornos indirectos que empleen bunker (combustible líquido) se emplean las siguientes reglas para el límite máximo permisible de óxidos de nitrógeno (NOX)
Si la concentración de nitrógeno en el combustible es menor o igual al 0,20% en masa el límite es el indicado el artículo 7, inciso C.1 del decreto de marras
Si la concentración de nitrógeno en el combustible es mayor al 0,20% se emplea la siguiente fórmula:
8.6 Revisar el registro de accidentes y situaciones anómalas
El Equipo de Regulación debe revisar que el Responsable Técnico del Reporte Operacional presente un cuadro con la información referente a las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el funcionamiento de la(s) caldera(s) y horno(s) de tipo indirecto, de acuerdo al siguiente formato:
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 7 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
Nota: Es factible que no se haya presentado situaciones anómalas, sin embargo el Responsable Técnico debe indicarlo.
8.7 Revisar el registro del estado actual del sistema
El Equipo de Regulación debe revisar que el Responsable Técnico del Reporte Operacional presente un cuadro con la evaluación del estado actual del sistema, de acuerdo al siguiente formato:
8.8 Analizar el Plan de Acciones Correctivas
El Equipo de Regulación debe revisar que el Responsable Técnico del Reporte Operacional presente un Plan de Acciones Correctivas (en caso de ser necesario), con al menos la siguiente información:
Actividades a realizar
Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.
Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador.
Observaciones.
Dicho Plan de Acciones Correctivas debe ser aprobado por la Dirección del Área Rectora de Salud mediante acto administrativo.
8.9 Acciones Vinculantes
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 8 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
En caso de incumplimiento de las disposiciones del artículo 26 del decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS la Dirección del Área Rectora de Salud debe proceder con los actos administrativos correspondientes.
8.10 Inclusión de la información en la base de datos
El Equipo de Regulación debe incorporar la información del Reporte Operacional en la Base de datos de emisiones provenientes de calderas y hornos de tipo indirecto que se encuentra oficializada en la página web del Ministerio de Salud, específicamente en la dirección electrónica:
http://intranet.ministeriodesalud.go.cr/index.php/menu-superior-normativas-ms/menu-superior-normativa-interna-ms/menu-superior-normativas-oficios-ms/search_result?search_phrase=calderas&catid=0&ordering=newest&search_mode=any&search_where%5B%5D=search_name&search_where%5B%5D=search_description
Dicha base de datos debe ser enviada anualmente en la segunda semana de octubre a la Dirección Regional respectiva del Ministerio de Salud para que la Unidad de Rectoría de la Salud se encargue de realizar el consolidado correspondiente y lo envìe a la Dirección de Protección al Ambiente Humano a más tardar en la segunda semana del mes de noviembre.
8.11 Emitir resolución del reporte operacional
Cuando los resultados del análisis indiquen que los parámetros se encuentran dentro de los límites establecidos, la persona responsable debe de tomar un número de oficio del consecutivo del Área Rectora de Salud y completar el formato correspondiente. Una vez que el informe es finalizado la jefatura del ARS y el técnico responsable deben firmar el reporte y coordinar la entrega al cliente.
En el caso de incumplimiento de los límites de los parámetros establecidos se deberá revisar el Plan de Acciones Correctivas y en caso de estar de acuerdo con su contenido se deberá girar una Orden Sanitaria con base en lo establecido en dicho Plan.
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 9 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
8. Indicadores de desempeño:
Indicadores de gestión
% de resoluciones de reportes operacionales de calderas y hornos de tipo indirecto: (Número de reportes operacionales resueltos / Número de reportes operacionales recibidos) * 100
% de resoluciones de reportes operacionales de calderas y hornos de tipo indirecto satisfactorias: (Número de reportes operacionales aprobados / Número de reportes operacionales recibidos) * 100
% de seguimiento de Órdenes Sanitarias giradas a entes generadores: (Número de Órdenes Sanitarias cumplidas mediante seguimiento / Número de Órdenes Sanitarias confeccionadas) * 100
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 10 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 11 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
9. Diagrama de Flujo
Código: MS.NI.FLMPR.02.02.08Unidad
organizativa:Elaborado por:
Inga. Cinthia Carmona M,
Versión 1Fecha
elaboración:Octubre 2013
Actividades
Código Descripción EAC DAS
8.1 Recibir reporte operacional
8.2 Solicitar apoyo al Nivel Regional
8.3Analizar resultados en base seca y
niveles de referencia de oxígeno
8.4Revisar cumplimiento de límites
máximos permisibles
8.5Revisar presentación de análisis de
combustibles
8.6Revisar el registro de accidentes y
situaciones anómalas
8.7Revisar el registro del estado actual
del sistema
8.8Analizar el Plan de Acciones
Correctivas
8.9 Acciones Vinculantes
8.10Inclusión de la información en la base
de datos
8.11Emitir resolución del reporte
operacional
Diagrama de FlujoREVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO
Hoja 1 de 1
Unidad Organizativa
Flujo
InformaciónDetalle Flujo de Información
INICIO
FIN
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 12 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
10. Anexos
Anexo 1
Machote de Reportes Operacionales de Calderas
RCXXXXXX- ARS- XXXXXX Lugar , Fecha XXXXXXX
Señor
Gilbert Pérez, Representante Legal Empresa XXXXXXX
Ciudad XXXXXXX
ASUNTO: REPORTE OPERACIONAL # PARA EMISIONES PROVENIENTES DE LA CALDERA DE LA EMPRESA
DENOMINADA XXXXXX., SITA EN XXXXXXX
Estimado Señor:
De conformidad con el Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto, decreto N. 36551-S-MINAET procedimos a revisar el reporte
operacional arriba indicado, correspondiente al período XXXXXX. A continuación se detallan las siguientes observaciones:
1. El reporte operacional debe consignar la información completa establecida en la Guía para la Confección del Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Calderas y hornos de tipo
indirecto, según Anexo 3 del citado decreto.
2. El análisis químico No XXXXXX, cumple con lo establecido en el Artículo 95) de la Ley Nº 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica.
3. Código CIIU XXXXX, correspondiente a la actividad de acuerdo al Reglamento para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento Decreto N. 30465-S.
4. Pueden anotarse otras observaciones, a criterio y resultado de la revisión por parte de la
ARS.
Nota: Se le informa que para efectos de revisión del Reporte Operacional de emisiones provenientes de calderas u Hornos de tipo indirecto es necesario presentar únicamente los
valores de emisiones de acuerdo al Decreto 36551-S-MINAET. Por lo tanto, otros parámetros
analizados no serán tomados en cuenta en la revisión de este reporte. Tampoco se revisarán los datos extrapolados para inmisión
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA-INSTITUCIONAL
PÁGINA 13 DE 13
VERSIÓN 1
MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS,,
IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS YY RRUUTTIINNAASS
REVISION Y RESOLUCIÓN DE
REPORTES OPERACIONALES DE
CALDERAS Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
CÓDIGO: MS.NI.FIMPR.02.02.08
“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
Ejemplo
Horno /Caldera Marca: XXXXXXXXXX
N| Serie/ Registro Nº XXXXXXX
Combustible: XXXXX
Concentración de azufre: XX Concentración de nitrógeno:XXX
Categoría de caldera: Tipo XXX
Análisis Químico Nº. AL- Fecha del reporte de laboratorio: XXXX
Laboratorio: XXXXXXX N° PSF: XXXXX
Contaminantes
atmosféricos
Resultados
Laboratorio
(mg/Nm³)
Límite máximo
permisible
(mg/Nm³)
Resultado
PTS
±
Sí /No Cumple
SO2
±
Sí /No Cumple
NO2
±
Sí /No Cumple
Conforme lo que establece la Ley General de Salud, artículos: 298, 300, 301, 302 y 304, y sus reglamentos,
deberá cumplir con las actividades indicadas en el Plan de Acciones Correctivas, en los plazos señalados. No omito manifestar que esta Área Rectora de Salud dará el respectivo seguimiento conforme al artículo 26
del citado reglamento.
Atentamente,
Dirección XXXXXXXXXX
V°B° Dr. XXXXXXXXXXXX Ing. XXXXXXXXXXXXX
Avv. Archivo Cronológico