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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO … · “Apruébese y tómese acuerdo en referencia...

Date post: 25-Mar-2020
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN EXTRAORDINARIA 138 Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las diecisiete horas del día veintiséis de Octubre de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro (actuando como propietaria), Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Kattia Solano Barrantes. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), José Martí Rojas Valladares (Síndico Propietario), Yerlin Montero Molina (Síndica Suplente), Nidia Barrantes Murillo (Síndica Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero. Según Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 280, celebrada el 08 de setiembre de 2015, el Orden del día a desarrollar en esta sesión: ARTÍCULO ÚNICO.- TRÁMITE URGENTE. ARTÍCULO ÚNICO.- TRÁMITE URGENTE. Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 193-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 1.-APROBAR DOS BECAS NUEVAS DE PRIMARIA Y VEINTISÉIS BECAS DE RENOVACIÓN DE SECUNDARIA.- Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 193-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO , MARÍN GÓMEZ y RIVERA ARAYA, que dice: …es nuestra Red!
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN EXTRAORDINARIA 138

Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las diecisiete horas del día veintiséis de Octubre de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero

Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth

Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro (actuando como propietaria), Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Kattia Solano Barrantes. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), José Martí Rojas Valladares (Síndico Propietario), Yerlin Montero Molina (Síndica Suplente), Nidia Barrantes Murillo (Síndica Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero. Según Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 280, celebrada el 08 de setiembre de 2015, el Orden del día a desarrollar en esta sesión:

ARTÍCULO ÚNICO.- TRÁMITE URGENTE.

ARTÍCULO ÚNICO.- TRÁMITE URGENTE. Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 193-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 1.-APROBAR DOS BECAS NUEVAS DE PRIMARIA Y VEINTISÉIS BECAS DE RENOVACIÓN DE SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 193-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO , MARÍN GÓMEZ y RIVERA ARAYA, que dice:

…es nuestra Red!

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CONSIDERANDO: Que conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales, se conocen los expedientes de estudiantes, vecinos del cantón central de San José. RESULTANDO: Que basados en el informe del Departamento de Servicios Sociales, se aprueba las siguientes becas de primaria y secundaria:

NUEVA DE PRIMARIA (02)

ESTUDIANTE RESPONSABLE 392. COREA CONTRERAS JOSUÉ ALBERTO Carmen Contreras Briones. 393. SOTO PÉREZ AILYN Mayra Mayorga Guevara.

RENOVACIÓN DE SECUNDARIA (26) ESTUDIANTE RESPONSABLE

394. CALDERÓN GUARDIA ANNY KOLETH Jacqueline Guardia Barboza. 395. CALDERÓN SOLÍS JEAN FRANCO Margot Ma. Solís Jiménez. 396. CAMBRONERO SOLANO ALLYSON F. Rosita Solano Chinchilla 397. CAMPOS CERDAS JOHAN DAVID Hesly Johansy Cerdas Aguilar. 398. CANTILLO BARRANTES JOSEPH SWART Wendy A. Barrantes Jiménez. 399. CASCO REYES ISRAEL DAVID Francisca Reyes Andrade. 400. ELIZONDO BARRANTES RAQUEL Vanessa Barrantes Jiménez. 401. ENRÍQUEZ CÓRDOBA ESTEFANIE VALERIA Daniel Enríquez Córdoba. 402. FALCONE FARRER WANDA MICHELL Luisa Giovanna Farrer López. 403. FALLAS CÓRDOBA NAYIRY DANIELA Keren Córdoba Rojas. 404. FALLAS VALVERDE KATHERINE MICHELLE Gilbert R. Fallas Granados. 405. FERNÁNDEZ LORÍA ADRIÁN ANDRÉS Susana María Loría Loría. 406. HURTADO ANGUIZOLA KENDALL Belky Anguizola Peralta. 407. LARA RAMÍREZ FABIO JOAN Johanna Ramírez Oliva. 408. LÓPEZ PÉREZ GLEYCIS PASTORA Marlene Avilés Pérez. 409. LORÍA CASCANTE MA. FERNANDA Maureen Cascante Marchena. 410. MARTÍNEZ ALFARO DANIELA MARÍA Carmen Alfaro Jiménez. 411. MÉNDEZ MADRIGAL AXEL MAURICIO Silvia A. Madrigal Rojas. 412. MÉNDEZ RAMOS JOSTIN DANIEL Evelyn Ramos Obando. 413. MONTOYA QUESADA VALERY MARÍA Edgar Montoya Morales. 414. MORA ROJAS JOSUÉ MANUEL Cindy P. Rojas Bermúdez. 415. PERAZA BRENES LUIS JOHAN Yohana Elena Brenes Picado. 416. PERAZA CAMACHO DONOVAN ANDRÉS Wendy Camacho Porras. 417. PÉREZ CASTILLO KENNETH JOSSUE María Elena Castillo Oviedo. 418. PORRAS MÉNDEZ JOSÉ VIRGILIO Jenny Méndez Picado. 419. VEGA GALO EMMANUEL STUART Concepción Galo Reyes. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar las becas de primaria y secundaria (28) para el curso lectivo del

año 2015; de febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. Se le hace saber a los interesados que todo acuerdo del Concejo Municipal, cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación estipulados en el Artículo 156 del Código Municipal, dentro del quinto día”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 147-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 2.-AUTORIZAR DEVOLUCIÓN PAGO PISOHABIENTES MERCADO DE ARTESANÍAS KAROL RAMÍREZ VARGAS, SONIA ELENA CALVO CALVO, Y REBECA GÓMEZ MORENO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 147-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: CONSIDERANDO: Nómina No 06-15 devoluciones a Contribuyentes para su correspondiente aprobación y trámite por un monto total de ¢99.000.00 RESULTANDO I: KAROL CRISTINA RAMIREZ VARGAS, SONIA ELENA CALVO CALVO, REBECA GOMEZ MORENO 59841 Con base en el Oficio No SI-509-2015, se gira este pago por concepto de devolución de dinero pagado pro Derechos de Espacio en el Mercado de Artesanías. Girar este pago a cada uno de los

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pisohabientes. ...……..Karol Cristina Ramírez Vargas ¢33.000.00, Sonia Elena Calvo Calvo ¢33.000.00, Rebeca Gómez Moreno ¢33.000.00 POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, después de analizada la documentación y con base en los criterios técnicos antes señalados, recomienda proceder a pagar el monto solicitado en la Nómina No 0 -2015 a nombre de Karol Cristina Ramírez Vargas ¢33.000.00, Sonia Elena Calvo Calvo ¢33.000.00, Rebeca Gómez Moreno ¢33.000.00, para un monto total de ¢99.000.00”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 149-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Vota en contra la edil: BERMÚDEZ SALGUERO. Se acuerda: ACUERDO 3.-APROBAR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 8-2015.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 149-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ y ALTAMIRANO QUESADA, que dice:

Esta modificación se realiza con base a la situación institucional ya conocida, acerca de las necesidades de

parqueo que tiene la Dirección de Seguridad Ciudadana para las nuevas instalaciones de la Base central de Policial Municipal (antiguo Paso de la Vaca).

Dichas nuevas instalaciones de Seguridad Ciudadana carecen de área de estacionamiento de vehículos y por tratarse de un área operativa, la numerosa flotilla de vehículos de seguridad, no deben quedar expuestos en la vía pública, primeramente porque se tratan de activos públicos y además, por su cantidad, no existe el espacio físico suficiente en la vías próximas para estacionarlos en ellas, pese a que en todo caso, tampoco es lo recomendable dado el riesgo que ello implica para la seguridad de los activos y el personal.

La flotilla vehicular de esta Dirección se compone de los siguientes equipos: 1 autobús, 2 microbuses, 1 grúa, 1 camión de volquete, 8 pick ups, 16 vehículos livianos, 2 vehículos de transporte de detenidos, 4 cuadriciclos, 30 motocicletas, 16 scooters y 45 bicicletas.

Actualmente esa flotilla se estaciona en el edificio que se alquila en Barrio Pitahaya, avenida 3 y 5, calle 28. Esta edificación será entregada a sus dueños en un plazo máximo de 60 días una vez que esta Dirección se traslade a la nueva obra. Tampoco es opción el área de parqueo del edificio José Figueres, ni el área en el denominado Continex, ni en el Plantel Municipal, ni en el Tajo Municipal ni en el Complejo Recreativo dadas las limitaciones de espacio, uso y distancias. La edificación municipal más próxima lo es el Centro Cultural antigua Botica Solera, misma que no cuenta con las condiciones necesarias. “Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la probación presupuestaria de la Contraloría General de la Republica” Respecto de la certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad, el Concejo Municipal como jerarca u órgano con la competencia necesaria, de manera oportuna conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a la modificación presupuestaria No. 08-2015”. Disminuir Egresos

RENG DESCRIPCION PROGRAMA 1 PROGRAMA 2 PROGRAMA 3 PROGRAMA 4 TOTAL %

TRANSFERENCIAS CORRIENTES ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

6-06-01 INDEMNIZACIONES ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

TOTAL DEL PRESUPUESTO ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 08-2015

DETALLE GENERAL DE GASTOS

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Rebajar Egresos

EGRESOS PROGRAMA II ₡360.000.000,00 100,00%

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 360.000.000,00 100,00%

Aumentar Egresos

RENG DESCRIPCION PROGRAMA 1 PROGRAMA 2 PROGRAMA 3 PROGRAMA 4 TOTAL %

BIENES DURADEROS ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

BIENES PREEXISTENTES ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

5-03-01 TERRENOS ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

TOTAL DEL PRESUPUESTO ¢0,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 ¢0,00 ¢360.000.000,00 100,00%

Aumentar Egresos

EGRESOS PROGRAMA III ₡360.000.000,00 100,00%

5 BIENES DURADEROS 360.000.000,00 100,00%

DETALLES Rebajar Egresos

Código Clasificación de egresos Asignación

(en colones)

%

23 Seguridad y vigilancia en la comunidad 360.000.000,00 100,00%

₡360.000.000,00 100,00%

Programa II: Servicios Comunales

Total Programa II Aumentar Egresos

Código Proyectos y obras %

P

07 OTROS FONDOS E INVERSIONES 360.000.000,00 100,00%

03 EXPROPIACIONES 360.000.000,00 100,00%

₡360.000.000,00 100,00%

Programa III: Inversiones

Asignación (en

colones)

Total Programa III ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 08-2015

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 08-2015

DETALLE DEL GASTO POR ACTIVIDAD

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 08-2015

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 08-2015

DETALLE GENERAL DE GASTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 08-2015

DETALLE DEL GASTO POR ACTIVIDAD

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Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 150-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 4.-AUTORIZAR PAGO PRESTACIONES A JOHN JORGE TAPIA SALAZAR.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No.150-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 10107 Oficio ALCALDIA 05826 de fecha 16 de octubre de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: JOHN JORGE TAPIA SALAZAR. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0903-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: JOHN JORGE TAPIA SALAZAR. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: JOHN JORGE TAPIA SALAZAR: como se detalla a continuación

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

John Jorge Tapia Salazar 0110-PSAP-15 ¢2.974.009.60

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 151-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 5.-AUTORIZAR PAGO PRESTACIONES A YOLANDA GONZÁLEZ CASTRO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No.151-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 10108 Oficio ALCALDIA 05826 de fecha 16 de octubre de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones de la ex funcionaria: YOLANDA GONZALEZ CASTRO. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0903-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales de la ex funcionaria: YOLANDA GONZALEZ CASTRO. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones de la ex funcionaria: YOLANDA GONZALEZ CASTRO: como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Yolanda González Castro 0112-PSAP-15 ¢19.703.252.30

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 152-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Los Regidores Lawson Marchena y Bermúdez Salguero no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 6.-AUTORIZAR PAGO PRESTACIONES A JONATHAN CÓRDOBA FALLAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No.152-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, y MARÍN GÓMEZ, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 10107 Oficio ALCALDIA 05826 de fecha 16 de octubre de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: JONATHAN CORDOBA FALLAS. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0903-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: JONATHAN CORDOBA FALLAS. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: JONATHAN CORDOBA FALLAS como se detalla a continuación

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Jonathan Córdoba Fallas 0114-PSAP-15 ¢6.199.032.45

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 136-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Los Regidores Lawson Marchena y Bermúdez Salguero no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 7.-NOMBRAR AL SEÑOR MICHAEL SOTELA SÁNCHEZ COMO REPRESENTANTE MUNICIPAL ANTE LA FUNDACIÓN CAMALEONART.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 136-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: Expediente 10016-10-16: nombramiento del Representante Municipal ante la Fundación Camaleonart.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que por oficio sin número, recibido el 05 de octubre de 2015, suscrito por la Sra. Xiomara Amirah Gazel Romero, en su condición de Directora Ejecutiva de la “Fundación Camaleonart”, cédula jurídica 3-006-651626, fundación constituida y domiciliada en San José, Distrito Merced, Barrio México, calle 10, avenidas 15 y 17, casa 1524, solicita el nombramiento del Representante Municipal ante dicha fundación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que conocida la solicitud presentada por la Sra. Xiomara Amirah Gazel Romero, en su condición de Directora de la “Fundación Camaleonart”, se aprueba el nombramiento como representante Municipal ante dicha fundación del señor Michael Sotela Sánchez, cédula 1-1411-0376.

POR TANTO:

PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio sin número; suscrita por la Sra. Xiomara Amirah Gazel Romero, en su condición de Directora de la “Fundación Camaleonart”, se aprueba el nombramiento como representante Municipal ante dicha fundación del señor:

Michael Sotela Sánchez, cédula 1-1411-0376 SEGUNDO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. TERCERO: Notifíquese al teléfono 2248-1874, y al correo electrónico [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 140-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra la edil: MARÍN GÓMEZ. El Regidor Altamirano Quesada no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 8.-NOMBRAR JUNTA ADMINISTRATIVA INSTITUTO PROFESIONAL Y EDUCACIÓN COMUNITARIA DE SAN JOSÉ (IPEC DE SAN JOSÉ).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 140-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 10013-10-16: nombramiento de la Junta Administrativa del Instituto Profesional y Educación Comunitaria de San José (IPEC de San José).

RESULTANDO:

PRIMERO: Que por oficio DRESJO-C01-165-2015; de fecha 30 de setiembre de 2015, suscrito por el MSc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor del Circuito 01, San José-Oeste, solicita el nombramiento de la Junta Administrativa del Instituto Profesional y Educación Comunitaria de San José (IPEC de San José).

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que analizada la documentación, recomendaciones y ternas aportadas al efecto, la Comisión de Gobierno y Administración procede a realizar los siguientes nombramientos:

Nombre Cédula

-Flory Patricia Benavides Fonseca 1-0553-0955

-Kattia Vanessa Sandí Durán 1-0798-0119

-María Ofelia Delgado Delgado cc/Mary Delgado Delgado 1-0299-0007

-Fernando Carrera Soto 1-0374-0977

-Minor Alfredo Osorno Vega 1-1646-0783

POR TANTO:

PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, atendiendo la solicitud presentada según oficio DRESJO-C01-165-2015; suscrito por el MSc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor del Circuito 01, San José-Oeste, procede a realizar los siguientes nombramientos, quienes integrarán la Junta Administrativa del Instituto Profesional y Educación Comunitaria de San José (IPEC de San José).

Nombre Cédula

-Flory Patricia Benavides Fonseca 1-0553-0955

-Kattia Vanessa Sandí Durán 1-0798-0119

-María Ofelia Delgado Delgado cc/Mary Delgado Delgado 1-0299-0007

-Fernando Carrera Soto 1-0374-0977

-Minor Alfredo Osorno Vega 1-1646-0783

SEGUNDO: Conforme al Artículo 19 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas los presentes nombramientos tienen una vigencia de tres años. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese al MSc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor Circuito 01, San José-Oeste, al correo [email protected] ; y a la MSc. Isabel Rojas Apuy, Directora del IPEC de San José, al fax 2221-1568 y al correo [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 141-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra la edil: MARÍN GÓMEZ. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.-NOMBRAR A LA SEÑORA HILDA ANAIS BARQUERO ORTIZ EN LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA UNIFICADA RPVM (REPÚBLICA DEL PERÚ- VITALIA MADRIGAL).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 141-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 10012-10-16: Nombramiento de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Unificada República del Perú-Vitalia Madrigal, por renuncia de la Sra. Ana Gabriela Muñoz Vega.

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RESULTANDO: ÚNICO: Que por oficio SE-C02-229-2015; el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor Circuito 02 San José-Central, solicita la sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la “Escuela Unificada RPVM (República del Perú-Vitalia Madrigal)”, por renuncia de la Sra. Ana Gabriela Muñoz Vega, céd. 1-0497-0670.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Que el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor Circuito 02 San José-Central; y el Lic. Luis Guillermo Umaña Fallas, Director, solicitan la sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la “Escuela Unificada RPVM”, solicitando el nombramiento de la señora: -Hilda Anais Barquero Ortiz, céd. 1-0708-0005

POR TANTO:

1.- La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por el MSc. William Salazar Hernández y el Lic. Luis Guillermo Umaña Fallas, por lo que, atendiendo la solicitud planteada, y analizada la documentación aportada, esta Comisión acuerda el nombramiento de la señora:

-Hilda Anais Barquero Ortiz, cédula 1-0708-0005- 2.- Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, este nombramiento rige por el período restante del nombramiento realizado por el Concejo Municipal en acuerdo 7, art. IV, S.O. 234, del 21 de octubre del 2014. 3.- El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. Notifíquese al MSc. William Salazar Hernández, Supervisor Circuito 02 S.J.-Ctral al correo [email protected], y al Lic. Luis Guillermo Umaña Fallas, Director, al telefax 2222-0004 y/o al correo [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 166-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra las ediles: MARÍN GÓMEZ y RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 10.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR PAULA MÚNERA CHAVARRÍA (PRODUCCIONES “LA TRAVIESA”) PARA REALIZAR GRABACIONES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 166-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10122-10-16. La Sra. Paula Múnera Chavarría de Producciones La Traviesa, solicita permiso para realizar grabaciones en el Centro de San José y en Parque Morazán, 25 de octubre de 7 a.m. a. 5 p.m. y en la Feria de Zapote el 1° de noviembre de 5 a.m. a 10 a.m. RESULTANDO

Que la señora Paula Múnera Chavarría, Productora Ejecutiva de Producciones la Traviesa, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso para la realización de grabaciones para la realización de un video didáctico titulado “Glosario Básico de Género” para el INAMU, en el centro de San José y en el Parque Morazán, el domingo 25 de octubre de 7 a.m. a 5 p.m., y en la Feria de Zapote, el domingo 1° de noviembre, de 5 a.m. a 10 a.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de un video didáctico

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para el Instituto Nacional de las Mujeres; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan y que son competencia de este Ayuntamiento:

Centro de San José y Parque Morazán. Domingo 25 de octubre de 2015, de 7 a.m. a 5 p.m. Feria del Agricultor de Zapote. Domingo 1° de noviembre de 2015, de 5 a.m. a 10 a.m. Se aclara que el presente permiso se otorga ÚNICA y exclusivamente para la utilización de vías que son jurisdicción de esta Municipalidad, en el entendido que, de requerirse el uso de vías nacionales, deberán contar con los respectivos permisos extendidos por el MOPT, COSEVI y CONAVI según corresponda. V- Los organizadores en la figura de la Sra. Paula Múnera Chavarría, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a

dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 166-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Paula Múnera Chavarría, Productora Ejecutiva de Producciones La Traviesa., para la grabación de tomas para un video didáctico titulado “Glosario Básico de Género” para el INAMU, en el centro de San José y en el Parque Morazán, el domingo 25 de octubre de 7 a.m. a 5 p.m., y en la Feria de Zapote, el domingo 1° de noviembre, de 5 a.m. a 10 a.m. Comuníquese el acuerdo al Sra. Múnera Chavarría al teléfono 8815-5478, correo [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 167-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 11.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR MARY ESPINOZA VALVERDE PARA CELEBRACIÓN ACTIVIDAD NAVIDEÑA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 167-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10138-10-16. La Sra. Mary Espinoza Valverde (Pastora), solicita permiso para el cierre de calle sin salida en B° Luján, avenida 14, calle 21 el 13 de diciembre de 2015 de 1 p.m. a 5 p.m. para celebración de la navidad.

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RESULTANDO Que la Sra. Mary Espinoza Valverde, en su condición de Pastora Evangélica, hace llegar formal solicitud a la

Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso para el cierre de calle sin salida en B° Luján, avenida 14, calle 21 el domingo 13 de diciembre de 2015 de 1 p.m. a 5 p.m. para celebración de la navidad, con los niños, niñas y jóvenes de la comunidad.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II-Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo fomentar valores morales y espirituales para niños y jóvenes mediante la celebración de la actividad navideña; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan: cierre de calle sin salida en Barrio Luján, avenida 14, calle 21, el domingo 13 de diciembre de 2015 de 1 p.m. a 5 p.m. y que sean competencia de este Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Mary Espinoza Valverde, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 167-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Mary Espinoza Valverde, Pastora Evangélica, para el cierre de calle sin salida en B° Luján, avenida 14, calle 21 el domingo 13 de diciembre de 2015 de 1 p.m. a 5 p.m., con el propósito de celebrar la navidad con los niños, niñas y jóvenes de la comunidad.

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Comuníquese el acuerdo al Sra. Espinoza Valverde al celular 6022-2125, y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 168-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 12.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR JUAN EVELIO ROJAS RODRÍGUEZ PARA VENTA ARTÍCULOS VARIOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 168-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10119-10-16. El Sr. Juan Evelio Rojas Rodríguez, solicita permiso de tolerancia para venta de lentes, audífonos y otros, en las afueras de terminal de Buses Caribeños a partir del 15 de noviembre de 8 a.m. a 4 p.m.

RESULTANDO

Que el Sr. Juan Evelio Rojas Rodríguez, cédula 5-0172-0639, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso de tolerancia para vender lentes, audífonos, y otros, en las afueras de la Terminal de Buses Caribeños, a partir del 15 de noviembre del 2015, de 8 a.m. a 4 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que la Dirección de Seguridad Ciudadana, Proceso de Control de la Normativa Municipal, ha sido clara en varios oficios, entre otros los DSCPM-PCNM-1088-2015, 1376-2015, 1599-2015 y 1168-2015, sobre la imposibilidad de otorgar más licencias ambulantes o estacionarias, manifestando en lo que interesa:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas. … Tercero: Que es deber del Ente Municipal el observar que las aceras de la ciudad se encuentren libres, sin obstáculos que impidan su libre tránsito por las mismas y en el caso de marras es andar con implementos que obstaculizarían el libre tránsito peatonal por las aceras de la ciudad. Así las cosas lamentablemente le indico que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de …….. para no causar un detrimento al libre tránsito de los miles de personas que transitan por las aceras de la ciudad por lo que dicha solicitud debe ser denegada.

V- Que esta Comisión, acogiendo los criterios antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización al señor Juan Evelio Rojas Rodríguez, para que desarrolle la actividad solicitada de venta de lentes, audífonos y otros en las afueras de la Terminal de Buses Caribeños.

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POR LO TANTO: A la luz del dictamen 168-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Juan Evelio Rojas Rodríguez, para realizar la actividad de venta de lentes, audífonos y otros; acogiendo el criterio reiterado por la Dirección de Seguridad Ciudadana, Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo al señor Juan Evelio Rojas Rodríguez y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 169-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 13.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR XIOMARA SÁNCHEZ BADILLA PARA VENTA ARTÍCULOS VARIOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 169-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9939-10-16. La Sra. Xiomara Sánchez Badilla, solicita permiso para venta de artículos varios, en el Boulevard por la Caja Costarricense de Seguro Social, frente a McDonald’s de 8 a.m. a 4 p.m.

RESULTANDO

Que la Sra. Xiomara Sánchez Badilla, cédula 1-0800-0966, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para vender artículos varios, en el Boulevard por la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 20 de noviembre del 2015, de 8 a.m. a 4 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión conoce Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 163-15, emitido por la Gerencia de Gestión Municipal, el cual dice:

“Esta Comisión acoge el criterio externado mediante oficio DSCPM-PCNM-1599-2015, por lo que se recomienda denegar la solicitud”.

V- Que el oficio DSCPM-PCNM-1599-2015, suscrito por la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, indica en lo que interesa:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas. … Tercero: Que es deber del Ente Municipal el observar que las aceras de la ciudad se encuentren libres, sin obstáculos que impidan su libre tránsito por las mismas y en el caso de marras es andar con implementos que obstaculizarían el libre tránsito peatonal por las aceras de la ciudad.

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Así las cosas lamentablemente le indico que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de la señora Xiomara Quirós para no causar un detrimento al libre tránsito de los miles de personas que transitan por las aceras de la ciudad por lo que dicha solicitud debe ser denegada.

VI- Que esta Comisión, acogiendo los criterios antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización a la señora Xiomara Quirós Badilla, para que desarrolle la actividad solicitada de venta de artículos varios en la zona del Boulevard por la Caja Costarricense de Seguro Social.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 169-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Xiomara Sánchez Badilla, para realizar la actividad de venta de artículos varios; acogiendo el Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 163-15 de la Gerencia de Gestión Municipal, así como el Oficio DSCPM-PCNM-1599-2015, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo a la señora Xiomara Sánchez Badilla al teléfono 6292-6333 y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 170-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 14.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR NORTON TORRES RUIZ PARA VENTA ARTÍCULOS VARIOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 170-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9457-10-16. El Sr. Norton Torres Ruiz, solicita permiso para venta de artículos varios (medias, paraguas y otros), al costado de la Catedral, por el Banco de Costa Rica en avenida segunda, de lunes a domingo de 9 a.m. a 6 p.m.

RESULTANDO

Que el Sr. Norton Torres Ruiz, cédula 7-0143-0317, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para vender artículos varios (medias, paraguas y otros), al costado de la Catedral, por el Banco de Costa Rica en Avenida Segunda, de lunes a domingo de 9 a.m. a 6 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión conoce Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 139-15, emitido por la Gerencia de Gestión Municipal, el cual dice:

“Esta Comisión acoge el criterio externado mediante oficio DSCPM-PCNM-1168-2015, por lo que se recomienda denegar la solicitud”.

V- Que el oficio DSCPM-PCNM-1168-2015, suscrito por el Lic. Marcelo Solano Ortíz, Director del Proceso de Control de la Normativa Municipal, indica en lo que interesa:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS

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PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas. … Tercero: Que es nuestro deber como administradores de los conocidos Bienes Demaniales, observar el cumplimiento de la naturaleza de los mismos y no saturar de actividades comerciales dichos bienes menoscabando el libre tránsito de la colectividad que a diario se desplaza por nuestro cantón perjudicando el Derecho e interés de la colectividad. Así las cosas lamentablemente le indicamos que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud del señor Norton Torres Ruiz para vender artículos varios en el Cantón Central de San José”.

VI- Que esta Comisión, acogiendo los criterios antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización al señor Norton Torres Ruiz, para que desarrolle la actividad solicitada de venta de artículos varios al costado de la Catedra, por el Banco de Costa Rica.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 170-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Norton Torres Ruiz, para realizar la actividad de venta de artículos varios; acogiendo el Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 139-15 de la Gerencia de Gestión Municipal, así como el Oficio DSCPM-PCNM-1168-2015, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo al señor Norton Torres Ruiz al teléfono 8504-3684 y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 171-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 15.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR TAMARA HERBERT MEISTERL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 171-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 8971-10-16. La Sra. Tamara Herbert Meisterl, solicita permiso para venta ambulante de artesanía en todo el Cantón Central, de lunes a domingo de 8 a.m. a 8 p.m.

RESULTANDO

Que Sra. Tamara Herbert Meisterl, cédula 8-0077-0919, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para venta ambulante de artesanía en todo el Cantón Central, de lunes a domingo de 8 a.m. a 8 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión conoce Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 096-15, emitido por la Gerencia de Gestión Municipal, el cual dice:

“Esta Comisión acoge el criterio externado mediante oficio DSCPM-PCNM-1088-2015, por lo que se recomienda denegar la solicitud”.

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V- Que el oficio DSCPM-PCNM-1088-2015, suscrito por el Lic. Marcelo Solano Ortíz, Director del Proceso de Control de la Normativa Municipal, indica en lo que interesa:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas. … Tercero: Que es nuestro deber como administradores de los conocidos Bienes Demaniales, observar el cumplimiento de la naturaleza de los mismos y no saturar de actividades comerciales dichos bienes menoscabando el libre tránsito de la colectividad que a diario se desplaza por nuestro cantón perjudicando el Derecho e interés de la colectividad. Así las cosas lamentablemente le indicamos que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de la señora Tamara Herbert Meisterl, para que desarrolle la actividad comercial de venta de artesanía en el Cantón Central de San José”.

VI- Que esta Comisión, acogiendo los criterios antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización la señora Tamara Herbert Meisterl, para que desarrolle la actividad solicitada de venta de artesanía ambulante en el Cantón de San José.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 171-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Tamara Herbert Meisterl, para realizar la actividad de venta ambulante de artesanía; acogiendo el Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 096-15 de la Gerencia de Gestión Municipal, así como el Oficio DSCPM-PCNM-1088-2015, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo a la señora Tamara Herbert Meisterl a los teléfonos 8881-8959 / 6002-7852 y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 172-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 16.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR LEIDY DIAZ MUÑOZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 172-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9452-10-16. La Sra. Leidy Díaz Muñoz, solicita permiso para vender medias, calzoncillos y otros en los alrededores de la Corte, de lunes a viernes de 8 a.m. a 2 p.m.

RESULTANDO

Que la Sra. Leidy Díaz Muñoz, cédula 5-0260-0194, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para venta de medias, calzoncillos y otros, en los alrededores de la Corte, de lunes a viernes de 8 a.m. a 2 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

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III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión conoce Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 133-15, emitido por la Gerencia de Gestión Municipal, el cual dice:

“Esta Comisión acoge el criterio externado mediante oficio DSCPM-PCNM-1165-2015, por lo que se recomienda denegar la solicitud”.

V- Que el oficio DSCPM-PCNM-1165-2015, suscrito por el Lic. Marcelo Solano Ortíz, Director del Proceso de Control de la Normativa Municipal, indica en lo que interesa:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas. … Tercero: Que es nuestro deber como administradores de los conocidos Bienes Demaniales, observar el cumplimiento de la naturaleza de los mismos y no saturar de actividades comerciales dichos bienes menoscabando el libre tránsito de la colectividad que a diario se desplaza por nuestro cantón perjudicando el Derecho e interés de la colectividad Así las cosas lamentablemente le indicamos que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de la señora Leidy Díaz Muñoz para vender artículos en el Cantón Central de San José”.

VI- Que esta Comisión, acogiendo los criterios antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización la señora Leidy Díaz Muñoz, para que desarrolle la actividad solicitada de venta de medias, calzoncillos y otros en el Cantón de San José.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 172-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Leidy Díaz Muñoz, para realizar la actividad de venta de medias, calzoncillos y otros; acogiendo el Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 133-15 de la Gerencia de Gestión Municipal, así como el Oficio DSCPM-PCNM-1165-2015, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo a la señora Leidy Díaz Muñoz al teléfono 8809-4808 y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 175-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 17.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR JONATHAN ORELLANA CEDEÑO (PIZZA HUT AVENIDA CENTRAL) PARA COLOCAR PLANTA ELÉCTRICA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 175-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, BERMÚDEZ SALGUERO, CANO CASTRO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Oficio suscrito por el señor Jonathan Orellana Cedeño Supervisor de Pizza Hut Avenida Central, quien solicita permiso para colocar una planta eléctrica en el local ubicado en la avenida central, entre calle 1 y 0, frente a Librería Universal

RESULTANDO

Que la Sr. Jonathan Orellana Cedeño cédula 1-1171-0983, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso se le permita colocar frente al local de Pizza Hut, avenida central una planta eléctrica.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4

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inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el continuar brindando el servicio de restaurante; razón por la cual se le extiende el permiso para colocar planta eléctrica el día 28 de octubre de 2015 de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Avenida Central entre calle 1 y 0 frente a la Librería Universal.

V- Los organizadores en la figura del Sr. Jonathan Orellana Cedeño, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 175-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr Jonathan Orellana Cedeño, para colocar planta eléctrica el día 28 de octubre de 201 5de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Avenida Central entre calle 1 y 0 frente a la Librería Universal. Comuníquese el acuerdo al Sr. Orellana Cedeño, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 137-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda:

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ACUERDO 18.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “LEY MARCO DE ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA”, EXP. 19.654.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 137-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 9877-10-16, relacionado con la consulta de la Asamblea Legislativa sobre el “Proyecto de Ley Marco de Economía Social Solidaria”, Expediente legislativo 19.654

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso j) del artículo 13 del Concejo Municipal que en lo conducente indica: “Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”; por lo que se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. SEGUNDO: CRITERIO TECNICO: La Gerencia Administrativa Financiera y la Dirección Financiera mediante el oficio GAF-520-2015 de fecha 24 de setiembre del 2015, emite criterio técnico con respecto de los artículos que considera pueden tener alguna relevancia desde el punto de vista de la Municipalidad y dice expresamente:

“Con estas disposiciones se cubre lo que demanda el artículo 62 del Código Municipal, pero consideramos que la participación de dichas agrupaciones y la ejecución de eventuales proyectos con ellos, versa más sobre una decisión administrativa de las altas autoridades municipales, que en un tema que sea estrictamente financiero, por lo que debemos decir, que no se presentan dentro de este proyecto temas de relevancia para esta Gerencia, ni para las áreas que la integran, que estén relacionados con nuestra materia o nuestras competencias o bien con los intereses de este gobierno local sobre los cuales debamos pronunciarnos, sin embargo, por el trasfondo del proyecto, consideramos que una de las áreas con mayor criterio para emitir criterio sobre él, es el Departamento de Desarrollo Económico y Social de este ente corporativo.”

En cuanto al criterio técnico vertido por la Licda. Mariella Echeverría Chavarría, Jefe del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, indica:

Al respecto, indica el proyecto que las municipalidades estarán autorizadas para donar bienes, aportar recursos económicos y/o integrarse como parte de dichas economías sociales solidarias (ESS) sin embargo, cabe destacar lo siguiente:

Sobre las competencias municipales: La constitución política establece la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades. Esta autonomía posibilita a “Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” (artículo 4, inciso f) y también le atribuye a la institución municipal el desarrollo local participativo e inclusivo que contemple la diversidad de intereses de la población (art. 4, inciso h). De modo que actualmente las municipalidades no tienen ninguna restricción para realizar alianzas con cualquier tipo de organizaciones, siempre y cuando exista un fin público expreso y tangible en pro del desarrollo local.

Sobre el financiamiento: No se indica cómo se financiarán las donaciones de bienes, ni el aporte de recursos a las ESS por lo cual no se puede garantizar la debida ejecución de la ley, pues no existe el contenido presupuestario para los efectos.

Sobre el registro y la información: Considero que requeriría que cada gobierno local tenga un registro de las Cooperativas que ya operan en cada cantón y el personal con la capacidad necesaria para liderar procesos de conformación de las ESS y dar seguimiento a los casos de éxito.

Sobre los requisitos de constitución de las cooperativas: El sistema cooperativo tiene características específicas que no siempre se ajustan a la realidad de los grupos vulnerables que menciona el proyecto de ley (jóvenes, personas adultas mayores, mujeres etc.). Por ejemplo, para la constitución de una organización de este tipo, debe tenerse un mínimo de 20 asociados o 12 en el caso de las cooperativas de autogestión, cantidad de personas que no siempre es posible reunir con un objetivo común, sobre todo cuando se trata de personas de escasos recursos. También es necesario contar con un patrimonio social inicial que no en todos los casos podría ser cubierto por dichos grupos poblacionales.

Sobre experiencias anteriores de esta municipalidad: La oficina de Equidad de Género Institucional lidera el Proyecto para la Autonomía Económica de la Mujer (PAEM) que busca contribuir al desarrollo de microempresarias como forma de reducir la pobreza para madres solas jefas de hogar o mujeres en condición de pobreza dotándoles de los instrumentos básicos necesarios para que logren su autonómica económica, sin limitar el tipo de organización (cooperativa, asociación u empresa).

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En síntesis, las disposiciones especiales con respecto a las municipalidades, requieren mayor análisis en razón de las características de las poblaciones vulnerables a las que se refiere, y también en relación con las capacidades y potencialidades de cada gobierno local.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 137-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2720-2015, y de conformidad con el criterio técnico aquí expuesto por Licda. Mariella Echeverría Chavarría, Jefe del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, como la competente específica a nivel institucional en la materia bajo análisis, conforme el ordenamiento jurídico vigente y los fines de la institución en su condición de Gobierno Local del Cantón Central de San José, que debe velar por los intereses de sus munícipes y estudiado el proyecto de ley en consulta, APOYAR siempre y cuando se consideren las observaciones supra indicadas y que una vez valorada su inclusión en el proyecto, se continúe con el trámite del proyecto de ley: “Ley Marco de la Economía Social Solidaria”. Cabe recalcar; que se solicitó prórroga a la señora Hannia M. Durán, Jefa de Área, Comisión Especial Dictaminadora, mediante el oficio DAJ-2653-02-2015, recibido el 21 de setiembre del año en curso, por un plazo de 15 días hábiles adicionales. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 138-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 19.-RECHAZAR RECURSO INTERPUESTO POR SEIDY GONZÁLEZ TORRES POR DENEGATORIA DE BECA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 138-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 9874-10-16, relacionado con Recurso de apelación interpuesto por la señora Seidy González Torres contra del acuerdo 1.53, SE 131 del 6-7-15 por denegatoria de beca.

CONSIDERANDO

SOBRE LA FORMA El Código Municipal establece los recursos que puede interponerse en su artículo 156, dentro del quinto día. PRIMERO: La señora Seidy González Torres presenta el escrito el día 08 de agosto del 2015, visible del folio 001-002 del expediente 9874-10-16, ante la Secretaría Municipal, contra acuerdo 1.53, artículo único, de la Sesión Extraordinaria 131 del 06 de julio del 2015. SEGUNDO: Se observa al final del expediente 9874-10-16, que el señora González Torres, fue notificada del acuerdo 1.53, artículo único, de la Sesión Extraordinaria 131 del 06 de julio del 2015, el día 31 de agosto 2015, según consta en documento sin foliar aportado al final del expediente citado y el escrito de apelación lo presenta ante la Secretaría el 08 de agosto 2015, no interponiendo la señora González Torres en tiempo y forma los recursos correspondientes, según lo establece el artículo 156 citado, por lo que considera que el escrito estaría presentado en forma extemporánea. SOBRE EL FONDO Esta Dirección no entra analizar el fondo del recurso, dado que el mismo conforme quedo indicado, se interpuso fuera del plazo de ley.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 138-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2723-2015, y en mérito de lo expuesto, se RECHAZA AD PORTAS lo gestionado por la señora Seidy González Torres, debido a la caducidad de la acción procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal. Notifíquese a la señora Seidy González Torres al teléfono 8484-3852”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 139-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra la edil: BERMÚDEZ SALGUERO. Se acuerda:

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ACUERDO 20.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY “PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR” EXP. 19.297.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 139-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 9714: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el “Proyecto de Ley para regular la comunicación visual y publicidad exterior”. Expediente legislativo 19.297.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal por nota CPEM-078-15 sin firma de la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, con sello de recibido del 06 de agosto en curso y conocido en la Sesión No. 276 del 11 de agosto. En este sentido, cabe observar que conforme lo prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa siendo su plazo de “ocho días hábiles”, en el caso concreto el mismo expiró el día 18 de agosto sin que conste en el expediente administrativo si se procedió o no a requerir su prórroga por parte del Concejo Municipal. Cabe señalar que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio No. DAJ-2444-13-2015 fechado 28 de agosto solicitó a la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, la extensión del plazo de consulta por quince días hábiles considerando la naturaleza e importancia del proyecto, lo que generó la nota CPEM-091-2015 remitida vía correo electrónico del 31 de agosto y por un plazo de ocho días hábiles que fenecen el 10 de septiembre en curso. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos municipales relacionados concretamente al Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, la Dirección Financiera, la Sección de Inspección Urbana, el Departamento de Gestión Urbana y la Sección de Permisos y Patentes con oficios Nos. DAJ-2445, 2447, 2448 y 2449-13-2015 todos fechados 28 de agosto pasado, a fin de que vertieran la posición respectiva a su función administrativa. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: -SPP-154-2015 de la Sección de Permisos y Patentes, ingresado el 03 de septiembre en curso, mediante el cual el Lic. Mariano Rodríguez Solís, Jefe de la Sección de Permisos y Patentes manifiesta:

“El artículo 4 del proyecto contiene en síntesis la renuencia del MOPT a coordinar con las municipalidades todo lo referente a publicidad exterior, lo cual ha sido la tónica de ese Ministerio durante todo el tiempo en que se ha intentado acordar con ellos un trámite conjunto de las solicitudes para dicha actividad. No habría inconveniente alguno que el MOPT revisara y autorizara todo lo referente al aspecto vial, para que luego la Municipalidad hiciera lo propio en lo que toca a los aspectos que contemplan los Reglamentos de Desarrollo Urbano en cuanto al tema. Esto en absolutamente toda la publicidad exterior independientemente si es vía nacional o cantonal; puesto que las regulaciones del RDU no hacen esa diferencia y las potestades municipales en materia de urbanismo no pueden ser relegadas a solo unas zonas de la ciudad; lo que a la vez impediría el ajuste a los planes reguladores de que habla el último párrafo de artículo 9 del proyecto. En este aspecto medular se requiere claridad en el proyecto en mención”.

- DGU-084-2015 del Departamento Gestión Urbana suscrito por los arquitectos Evelyn Castro A. y Vladimir Klotchkov, recibido el 03 de septiembre, que señala:

“En respuesta al expediente DAJ-2448-13-2015 sobre asunto definido como urgente: al que se anexa oficio de la Alcaldía- 04722-2015, y expediente legislativo N° 19.180, denominado “PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR” acerca del cual se nos pide criterio, le informo lo siguiente: Como bien menciona en su oficio DAJ-2448-13-2015, dimos criterio sobre este tema mediante oficio DGU-118-2014, del cual anexamos copia. En aquel momento el nombre era Proyecto de ley “Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual Exterior”. El que se nos consulta en esta ocasión lleva el mismo número de expediente legislativo (N° 19.180) pero ha sido modificado en parte del contenido de fondo a lo largo del articulado. Así se nos consulta un proyecto derivado de la modificación del documento anterior. En este sentido sin embargo siguen siendo válidas todas las observaciones hechas al proyecto anterior por lo que solicitamos se integre a esta respuesta con el fin de no redundar en criterios ya externados.

Analizamos el documento actual y lo comparamos exhaustivamente con el nuevo para identificar las variantes. Lastimosamente el proyecto propuesto sigue presentando vicios y errores de conceptos y redacción por lo que insistiremos en primeramente decir que NO AVALAMOS EL PROYECTO DE LEY EN MENCIÓN, RECOMENDAMOS SE RECHACE, y aclaramos de nuevo las principales razones técnicas en lo relacionado a la materia que nos compete:

1. Anulación del control municipal - actividad publicitaria a la libre.

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Corresponde a la municipalidad como gobierno local el velar por el interés público en materia de regulaciones urbanas, en este caso la instalación de rótulos y publicidad con todas sus variantes así estipulado por ley (Ley de Planificación urbana, Ley de construcciones 833, Ley de Patentes). El proyecto de ley que se consulta (expediente legislativo N° 19.180), reduce o prácticamente anula el accionar municipal. Así se hace ver en el artículo 4 Competencias donde se asigna el control al Ministerio de Obras Públicas y transportes MOPT y al Ministerio de Ambiente MINAE. Si bien estos atienden parte del tema de señalamiento vial, en esta propuesta definen que “se encarguen de reglamentar “los aspectos relacionados con esta materia, en lo que respecta a publicidad exterior ubicada en el derecho de vía y en la propiedad privada”. 2. Derogaciones. Insiste también dicho proyecto de ley en derogar (Véase ARTÍCULO 19 Derogatorias) importantes artículos de la Ley de Construcciones 833 que establecen en su contenido importantes herramientas legales de control municipal sobre la actividad de rótulos, léase aquí Artículos 29 al 33 de donde se establecen nada más y nada menos que la Obligatoriedad de obtener una licencia de publicidad exterior ante la municipalidad, prohibiciones varias sobre sitios públicos y mobiliario urbano así como un artículo donde se establecen sanciones. En este sentido es claro que los redactores de dicha ley no han visualizado tan grave afectación NEGATIVA o bien la han visualizado por completo. Importante que quede muy claro el contenido de estos artículos que se quieren eliminar de la ley de Construcciones vigente, para lo cual cito o resumo su contenido como sigue:

Artículo 29 Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos letreros (y cualquier tipo de publicidad) debe solicitarse licencia a la municipalidad. Los artículos 30, 31 y 32 de la dicha ley se refieren a “Prohibiciones” tales como “anuncios que atraviesen la vía pública” sobre postes de servicios públicos, o de los árboles de los parques o los jardines. Artículo 31 facultad de la municipalidad de limitar la superficie que en una fachada ocupará un aviso o conjunto de avisos o para no permitir su colocación. Desglosa también en el artículo 32 una lista de sitios, mobiliarios y parámetros donde se prohíbe la instalación de rótulos, avisos o anuncios, en lugares como Edificios públicos, escuelas y templos, Edificios catalogados como monumentos nacionales, postes, candelabros de alumbrado, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas paseos, parques y calles. Casas particulares y cercas. Lugares donde obstaculice el tránsito. Rocas cerros árboles, en que se pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje. Estas regulaciones hoy por hoy salvaguardan espacios públicos, edificios y mobiliario público, entre otros, de ser afectados con saturación publicitaria. Por último incluyen también en las derogatorias el artículo 33 referente a “Sanciones” que posibilita a las municipalidades a establecer sanciones ante la posibilidad de incumplimiento de la ley.

Es claro que al derogar estos artículos no se favorece el interés público y se extrae la actividad del control municipal, a su vez que se libera la actividad en favor del interés privado de los que promueven la publicidad comercial. La municipalidad debe velar por el interés público, y las actividades que en su territorio se desarrollan, responsabilidades que le confiere el código Municipal Ley N° 7794 y la legislación conexa en este y otros temas, con los cuales contamos, NO podemos permitir que se eliminen estas herramientas de control urbano, sino por el contrario, debe fortalecerse el rol municipal en la materia. Para este efecto tenemos una propuesta que plantearemos más adelante en este oficio.

3. Falta de claridad en los criterios y nula Participación ciudadana mediante procesos transparentes de consulta. Por último, nuevamente señalar, que hay una serie de artículos en el proyecto propuesto (expediente legislativo N° 19.180) que muestra claras inconsistencias. Nuevamente definiciones de términos que no se citan y que inducen a confusión, categorías de “comunicación visual” que no tienen ninguna relación con el articulado, parámetros de control que no hay forma de medir, controlar o cuantificar, (véase artículo 9 Categorías de comunicación visual y publicidad exterior). Hay claras “trampas” conceptuales por ejemplo en decir: (Véase artículo 14 Prohibición de publicidad exterior en derecho de vía) “queda prohibido colocar dentro del derecho de vía todo tipo de publicidad exterior” y en el mismo artículo decir: que se permite para proyectos especiales y “que dichas estructuras podrán contener publicidad) dejándolo luego sujeto a normativa técnica que emita el MOPT así como los planes reguladores de las municipalidades. Estos son los portillos que luego hacen que se pierda el espíritu de la ley, se viole o se abuse de la misma o de la “buena voluntad” con que se formulan muchas “excepciones”. Es claro que hay criterios encontrados en esta propuesta, desconocemos el proceso de consulta en que ha sido elaborado, o si ha habido proceso de consulta, desconocemos quienes han participado, quienes están promoviendo este proyecto de ley, desconocemos el proceso, los espacios, los participantes, el tipo de consultas, y lo vinculante en caso de que se estime, que por ejemplo, oficios como este son una consulta del proyecto, y si estas observaciones son tomadas o no en cuenta.

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Es claro que aunque un proyecto preliminar nos llegó a consulta, este no ha sido elaborado con nuestra participación técnica, al menos no este departamento. No sabemos tampoco qué otras municipalidades o instituciones han sido consultadas, es claro el nivel de importancia del cantón central de San José. Dado todo lo señalado anteriormente, no queremos concluir simplemente con un NO, en cuanto al tema que se nos consulta el cual consideramos muy importante para la ciudad y para la municipalidad así como para los contribuyentes a los que servimos, por lo que presentamos para consideración, una propuesta de gestión, que desarrollamos a groso modo a continuación: PROPUESTA: Conocemos que en algún momento existió un grupo interesado en promover la actualización de La Ley de construcciones N° 833 en el cual participamos de algunas reuniones y discusiones. Si ya tenemos como marco regulatorio esta Ley de construcciones, que nos parece el marco legal adecuado por ser coherente con el contexto urbanístico en que se inserta la actividad de rótulos y publicidad exterior, entonces ¿Por qué no iniciar un estudio que propicie reanalizar, actualizar y ampliar la misma Ley de Construcciones, en estos temas a los cuales se refiere el Capítulo VII. Anuncios? Así se podría convocar a las diferentes instituciones relacionadas con el tema, entre los que podemos mencionar MOPT, FEMETROM, CFIA (Colegio de Arquitectos), Sector Privado (UCCAEP), para la discusión y para llegar a una propuesta más coherente, EQUILIBRADA, práctica y realista. Este Grupo de Trabajo redactaría una política y afinaría el marco legal, proponiendo las reformas parciales a Ley de Construcciones; dejando para la Ley los postulados legales muy escuetos y no prestos a cambios, y dejando los pormenores técnicos para el Reglamento. Posteriormente el mismo Grupo trabajaría en un Reglamento único, que se formalizaría mediante Decreto Ejecutivo y, paso seguido, se validaría por cada municipalidad mediante los respectivos acuerdos municipales. Siendo así, y para concluir respecto a la consulta; en la materia que nos compete TÉCNICAMENTE RECHAZAMOS EL PROYECTO DE LEY QUE SE CONSULTA: expediente legislativo N° 19.180. Este departamento NO LO AVALA EN NINGUNO DE SUS TÉRMINOS, y recomienda al Consejo Municipal: no de pase al mismo por las razones externadas en el oficio DGU-118-2014 y en el presente”. -DAYFM-364-2015 del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, suscrito por las licenciadas Nathalia Gamboa Granados y Marlene Rodríguez Granados, recibido el 03 de septiembre que exponen:

“En atención a oficio DAJ-2445-13-2015 del 28 de agosto del 2015, respondiendo solicitud de pronunciamiento respecto del texto sustitutivo del proyecto de ley “PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.180 nos permitimos manifestar dentro del plazo que nos fuere conferido:

1.- En efecto tal y como se desprende de los antecedentes el 23 de octubre del 2014 mediante oficio DAYFM-592-2014, ya este Departamento se había pronunciado sobre la versión original del Proyecto cuya denominación era “REGULACION COMPLEMENTARIA PARA LA INSTALACION DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR”. 2.- Que el texto sustitutivo es sustancialmente diferente al que se conoció inicialmente, sin embargo por el fondo todavía arrastra los vicios que primordialmente se señalaron desde un inicio, sobre todo en lo que se refiere a las competencias municipales que se ven disminuidas en el tema ante las competencias del MOPT en vías nacionales. 3.- Que existen otros vicios de legalidad que señalaremos puntualmente y también una asignación de responsabilidades que están siendo delegadas a las municipalidades que hay que valorar. 4.-Que compartimos en forma igual a la razón de ser del proyecto que la rotulación excesiva y descontrolada infringe decididamente el derecho que tiene toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. La Ley Orgánica del Ambiente, señala en los artículos 59 y 71 qué debe entenderse por contaminación del ambiente y concretamente por contaminación visual, que es la que se ocasiona con las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. 5.- Que para prevenir ese tipo de contaminación, el Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas adecuadas y promover su ejecución mediante los organismos, los entes públicos y las municipalidades. Por otra parte, es un derecho del Estado y de las Municipalidades específicamente, limitar el derecho de propiedad privada, en virtud de lo que se ha denominado la planificación urbana (sentencia No. 2002-005503 de las 14:34 horas del 5 de junio del 2002)…”

ASPECTOS DE FONDO DEL PROYECTO DE LEY. I.- LA POSICION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y FISCALIZACIONES MUNICIPALES RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA MATERIA SOBRE VIAS NACIONALES Y LOCALES. (Licencias de publicidad exterior, y licencias constructivas) Esta temática ha sido abordada por varias dependencias de la institución siendo que ha sido clara la posición del Departamento que ya hemos expuesto en varios escenarios, en hacer valer y rescatar las competencias municipales en la materia sobre las vías nacionales, que es donde se produce el mayor conflicto dado que sobre las vías cantonales siempre ha sido incuestionable nuestra competencia en regular y autorizar dicha publicidad,

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siendo el marco jurídico municipal que por excelencia regula el tema nuestro Reglamento de Publicidad Exterior incorporado en los Reglamentos de Desarrollo Urbano para el Cantón Central de San José vigente (RDU), publicado en la Gaceta del 11 de febrero del 2014, y por supuesto los anteriores reglamentos o planes directores que desde 1995 han regulado la materia. Como un antecedente importante no deja de ser relevante mencionar que es esta temática la que ha generado posiciones encontradas entre el MOPT y el Municipio referido estrictamente a un aspecto de competencia, dado que este Instituto ha excluido, y negado a la municipalidad de la competencia regulatoria, de autorización, fiscalización y constructiva a todas estas obras de publicidad exterior que se instalen sobre vías nacionales. Al respecto hemos considerado que la posición que había venido asumiendo el MOPT totalmente excluyente del municipio sobre vías nacionales, y que pareciera mantiene el proyecto de ley que nos ocupa, violenta el principio de coordinación interinstitucional, de autonomía municipal y por consiguiente cercena las competencias municipales en dichas vías, siendo que tal y como ya lo señalamos en el oficio DAYFM-056-2014 del 11 de marzo del presente año: “… la realidad existente en las calles y en la ciudad, no se puede negar u ocultar, porque cada vez es más visible e impactante en el medio urbano-ambiental estas estructuras de publicidad que por el número de las ya existentes, sin contar las que a futuro se autoricen por el MOPT, de sus dimensiones y tipo de estructura ya saturan e impactan negativamente el paisaje y seguridad vehicular por lo que se expuso era importante, retomar bajo las vías legales que mejor se determine el recuperar nuestras competencias en la materia…”. El proyecto que se nos somete a conocimiento para nuestros efectos también viene a vulnerar y desconocer nuestra competencia en la autorización (licencias), control y funcionamiento de todas estas estructuras que se ubiquen o pretendan ubicar en cualquier lugar dentro del cantón, sea estos lugares públicos o visibles desde la vía pública, en vías nacionales. (ART 4) En efecto, nuestra competencia la desconocía inicialmente el proyecto planteando que fuera a través de una Comisión Ad Hoc como un órgano de desconcentración mínima del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,-donde más grave aún se definía como integrante solamente a un representante propuesto por las federaciones municipales-, para que fuera ésta la que regule el tema y realice los estudios técnicos de paisaje de rutas escénicas o de recorrido, desconociendo y delegando una competencia urbana de los municipios ya dada constitucionalmente y por leyes específicas, a un órgano adscrito a un colegio profesional donde el sector público y reducido a un representante de las 81 municipalidades de todo el país fuera su vocero, obviamente en minoría de un sector que lo conforman bajo intereses mayormente privados que públicos. Ahora el texto sustitutivo lo plantea diferente, sosteniendo una dualidad de competencias en la autorización según sea vías nacionales o cantonales, lo cual viene a mantener la diferencia y violación constitucional apuntada por el municipio. Que la competencia de autorización de este tipo de licencias en vías nacionales, revisando el ámbito de acción de cada una de las instituciones dentro del marco de legalidad que regula la materia y competencias constitucionalmente establecidas, con sustento en las posiciones jurídicas que se ha emitido a lo interno de la Institución por este departamento , y que refuerza la opinión jurídica emitida por la Procuraduría General de la República que se dirá, nos hace recomendar a la administración apartarnos de la posición externada inicialmente por el MOPT-de excluir nuestra competencia en la materia sobre vías nacionales y liberalizar la tramitología de permisos de construcción por estas estructuras de publicidad exterior-. Ello por cuanto, como gobierno local es nuestro norte de acción, operativo y legal en materia urbana- ambiental regular dentro del marco y esfera competencial local todo tipo de autorización y/o licencia de dichas estructuras sea en vía nacional y/o cantonal; por lo que consideramos corresponde a esta Municipalidad de San José, y por ende a las municipalidades con sustento en las siguientes apreciaciones y consideraciones de hecho y de derecho otorgar las licencias que se requieran, en nuestro caso bajo el tamiz permisivo establecido por el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de Desarrollo Urbano ( RDU), y anterior Plan Director Urbano, sin desconocer la participación del MOPT en ese tamiz autorizatorio tal y como se prevé en los RDU. Considérese lo anterior, retomando la posición jurídica y conclusiones externadas en el oficio DRyS-092-2012 del 13 de febrero del 2012 que aborda esta posición en la temática al respecto y que señala primordialmente: Consideraciones jurídicas sobre las competencias municipales en materia de publicidad exterior sobre vías nacionales y locales. “1.- Que como preámbulo la Constitución Política consagra y protege en su artículo 29 la libertad de expresión y comunicación, sin embargo es una libertad regulada y debe ser interpretada y aplicada en estricto apego a los intereses públicos bajo la consigna de ser una libertad regulada y ordenada; ello por cuanto no podemos dejar de considerar que el crecimiento demográfico y económico, así como la constante innovación tecnológica han generado diversos medios de comunicación masiva, que al buscar llenar la creciente necesidad social de información y comunicación que ha surgido en los últimos años con gran protagonismo e impacto en la difusión de información, exige que los municipios asuman su rol protagónico en la tutela del derecho urbano-ambiental y paisajista en materia publicitaria como ente rector legal y constitucionalmente designado para la administración de los servicios e intereses locales. 2.-Que es responsabilidad municipal buscar el adecuado equilibrio en nuestro paisaje urbano mediante una regulación e intervención de esta actividad publicitaria, y comercial, que tiene proyección al espacio público, siendo que no existe un sustento fuerte para evadir esa responsabilidad amparados a un criterio y delegar prácticamente

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en forma tácita una competencia permisiva a un ente que dista de los objetivos y competencias que como gobiernos locales nos impone la ley. En efecto es de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley de Construcciones, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, donde encontramos “la ratio” que sustenta la competencia municipal en planificar el desarrollo urbano y garantizar que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones paisajistas, de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones que se levanten dentro de su jurisdicción. 3.- Que debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones toda obra constructiva, que se ejecute en las poblaciones de la república, sean de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse al amparo de la licencia de construcción de la municipalidad, siendo que según lo señalado también por el artículo 79 del Código Municipal, para ejercer cualquier actividad lucrativa, (como lo sería la publicitaria),los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva. Dada la situación de fondo que nos ocupa, se advierte para empezar, que estamos ante una concurrencia de atribuciones entre la Municipalidad de San José y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La cuestión, para nuestros efectos, radica en determinar cuáles son los puntos de encuentro entre la normativa local y la del Poder Ejecutivo, si existe antagonismo entre ellas, al punto de que las competencias de una extingan o limiten las del otro, o viceversa, o si por el contrario, resulta posible conciliarlas, en aras de la mejor satisfacción del interés público. Este último tema, ya ha sido analizado por la Sala Constitucional, que revisó la validez constitucional del Decreto Nº 29253-M.O.P.T. Es así que ese Alto Tribunal, en su sentencia Nº2003-02127 de las trece horas con treinta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil tres, indicó:

“III.- Competencia municipal en razón de la materia. Para el estudio de esta acción, es preciso hacer un análisis sobre la autonomía municipal y su competencia en relación con los intereses y servicios locales y nacionales. Alega el accionante que las políticas del M.O.P.T. y los procedimientos para la concesión de los permisos para la instalación de rótulos, no coinciden con las políticas municipales en esa materia y lejos de contribuir a mejorar la situación de los proyectos de control del desarrollo urbano fijados por el gobierno local, se producen consecuencias negativas producto de la falta de coordinación que debe existir entre los entes del Estado. Manifiesta también que las políticas del M.O.P.T. en cuanto a la construcción de estructuras en los derechos de vía, o la imposición de regulaciones constructivas a los particulares, así como la instalación de rótulos en terrenos públicos y privados que enfrentan carreteras nacionales, resultan en la mayoría de los casos contrarias a las iniciativas municipales de ordenar o uniformar el crecimiento armónico de la ciudad. Señala asimismo, que la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Construcciones otorgan a las Municipalidades la potestad de otorgar licencias para la instalación de rótulos dentro de su territorio, lo que a su juicio, incluye los derechos de vía y los terrenos que enfrentan carreteras y caminos que forman parte de la red vial nacional. La Sala se ha referido en varias sentencias al tema de la competencia municipal para regular los intereses locales y ha analizado como, a partir de la promulgación de la actual Carta Magna, las Corporaciones Municipales tienen a su cargo la administración de los intereses locales, para lo cual se les ha otorgado autonomía, incluida la presupuestaria, aunque sujeta a la Contraloría General de la República. Asimismo, en aplicación del artículo 121 inciso 13), tienen potestad para imponer tributos. En la sentencia 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal indicó que la descentralización territorial del régimen municipal, no implica la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado, de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos. Asimismo, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional. Por ello, no es posible de antemano establecer los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, es preciso hacer un examen en cada caso concreto.” En esa misma línea de pensamiento el Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección Primera en la sentencia N° 428-2007 de las quince horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, en lo que interesa señaló: " (...) Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). (...) De lo expuesto, es claro que los gobiernos locales cuentan con una autonomía amplia en la toma de decisiones en los asuntos locales, éstos a su vez, se pueden manifestar desde la perspectiva de las competencias en el ámbito de los caminos públicos, construcciones y urbanismo, tal y como se presentan en este asunto.”

- Potestades municipales en materia de caminos públicos y la necesaria obligación de coordinación de competencias entre la municipalidad con el estado.

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Como hemos visto, por la Ley de Caminos según lo dispuesto en su artículo 1 y siguiendo la tesis inicial del MOPT en las calles nacionales esta Municipalidad de San José no sería competente para otorgar licencia alguna de rótulos o publicidad exterior, sino que sería competencia exclusiva de dicho ente ministerial, y parece esa es la línea del texto sustitutivo que ahora conocemos. Respecto a lo indicado, el Tribunal Contencioso ya se ha referido también y apoyado la posición municipal aquí expuesta y defendida ante el MOPT, siendo que en sentencia N° 019-2008-SVII del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉTIMA, de las once horas veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, se consideró, que si bien es cierto las calles nacionales son competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no puede obviarse que dichas vías atraviesan la ciudad de San José, y que el municipio local mantiene en este aspecto, una serie de competencias que lo legitiman para pronunciarse respecto al uso y afectación de esa vía pública, conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por lo que concluye el Tribunal Contencioso desde la perspectiva de la autorización que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es competente como la Municipalidad de San José, es decir, existe en este punto una competencia compartida entre ambos entes. Precisamente, al respecto la Ley de Construcciones, indica:

“Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”

Esta norma es clara al otorgarle a las municipalidades una potestad en materia de salubridad, seguridad, comodidad y belleza en las vías públicas que se encuentren dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de otras facultades otorgadas a otros órganos administrativos, como en este caso las tiene también el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos. Véase que en esta misma línea de ideas, el Código Municipal admite la coexistencia de competencias municipales y estatales, al establecer:

“Artículo 6. — La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.”

Desde esa perspectiva de coexistencia de competencias compartidas señaladas por el Tribunal Contencioso que ha sido ratificada por la Sala Constitucional al analizar casos de fondo similares al presente, ha de tenerse por establecido y no podemos arribar a otra conclusión, de que cualquier empresa que pretenda construir, o establecer una estructura publicitaria dentro de la jurisdicción de este cantón está sujeta, en materia de regulación urbanística, a las disposiciones debidamente aprobadas por la corporación local, normativa que resulta de acatamiento obligatorio y que no puede dejar de observarse. El Tribunal Contencioso Administrativo Sección III en sentencia # 659 de las 10:45 horas del 5 de setiembre del 2008, expediente judicial # 08-000241-1027-CA ha entendido y resuelto que no hay ningún negocio comercial, ubicado dentro de los límites territoriales de dicha Municipalidad, que esté excluido del control que ésta última puede y debe ejercer sobre la publicidad exterior que pretendan colocar en sus locales. Así se refiere y señala:

“Recuérdese que por disposición constitucional y legal, esos entes territoriales tienen plena competencia para regular todo lo relativo a la satisfacción de los intereses y servicios locales, dentro de los cuales se encuentra indudablemente, la búsqueda de un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana y los mensajes publicitarios, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades.”

Al respecto existen también ya antecedentes jurisprudenciales donde a pesar del hecho de que un local que se ubica en un terreno adyacente a la Avenida 10, la cual es vía nacional y constituye una ruta de travesía ubicada en el cuadrante urbano de San José, a pesar de que se ha querido hacer eco de la tesis del MOPT, amparándose en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Nº 29253-MOPT, para solicitar que se declare que el único con competencia para regular en ese predio la publicidad exterior es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no así la municipalidad josefina, esta tesis no ha sido una posición compartida por los tribunales, quienes disienten de esa apreciación. Ello por cuanto se ha considerado que no debe dejarse de lado el hecho de que las estructuras publicitarias tienen implicaciones desde la perspectiva urbanística o de planificación urbana, entendido este concepto como "el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad." (Artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana). En esta materia, los gobiernos locales tienen potestades y competencias muy bien definidas. Así la Ley de Planificación Urbana, establece:

“Artículo 15.-Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o

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algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” “Artículo 19.- Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.”

Nuestro Tribunal Constitucional, también ha sido claro en las potestades que en materia urbanística le ha otorgado a las municipalidades el bloque de legalidad, al disponer: "De conformidad con lo establecido por el artículo 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de la Planificación Urbana, es competencia de las Municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio. Para cumplir con este objetivo las Municipalidades pueden implantar planes reguladores en los que podrán determinar -entre otros muchos aspectos (artículo 16 Ley 4240 y sus reformas) - la zonificación del uso de la tierra para vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente." (Voto 02153-93; Sala Constitucional, a las nueve horas veintiún minutos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y tres) Por lo que del análisis del proyecto, no puede como se estaría propiciando, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir; y ello es así, porque ambos tipos de interés pueden estar, eventualmente, entremezclados y más bien, es frecuente que, dependiendo de la capacidad económica y organizativa de los gobiernos locales, sus limitaciones propias conduzcan a ampliar el círculo de los que aparecen como nacionales o estatales, lo que hace ver que la distinción no debe ser inmutable, sino gradual o variable. Es una realidad que muchas veces aunque este definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de coparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias.” (Sentencia N° 5445-99). Véase que la Ley General de Caminos Públicos otorga al M.O.P.T. la administración de los derechos de vía de la red vial nacional y a las municipalidades la administración de la red vial cantonal, o sea, tanto la Municipalidad como el M.O.P.T. tienen competencia sobre vías públicas; al concurrir en un espacio determinado, su ejecución requiere coordinación entre las instituciones públicas y privadas involucradas, de manera que se cumplan los objetivos y fines previstos. Por otra parte, cuando el Reglamento indica que el M.O.P.T. ( PODER EJECUTIVO) ejercerá sus potestades de administración en “terrenos públicos o privados” y define estos como aquellos inmuebles “adyacentes o no a los derechos de vía...”, es evidente que deberá entenderse que se trata de terrenos ubicados o frente a carreteras nacionales o frente a derechos de vía que formen parte de la red vial nacional, no de la red vial cantonal, sobre la cual la única competente será la Municipalidad correspondiente, teniendo presente que el M.O.P.T. es la entidad rectora en materia de vialidad y la competente para dictar las políticas viales generales a aplicar, no debiendo invadir competencias estrictamente urbanas que son de resorte municipal. En materia de vialidad, la Sala Constitucional se pronunció en la sentencia 5445-99, en la cual indicó: “Por lo tanto, la regulación de la circulación de los vehículos, personas y semovientes en las vías, de las gasolineras y estacionamientos públicos, la definición de la seguridad vial, su financiamiento, pago de impuestos, multas y derechos de tránsito y lo referente a la propiedad de los vehículos automotores (artículo 1° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres) son tareas específicas que derivan de la ordenación general de las vías públicas, que por su naturaleza son temas nacionales, no locales (municipales), y que en consecuencia le corresponden al Poder Ejecutivo llevar a cabo su regulación; de manera que es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes quien dicta y ejecuta la ordenación referente a las concesiones de transporte público remunerado de personas, define la ubicación de las paradas de buses, y la señalización de las vías públicas, por ejemplo. Sin embargo, ésta es una labor que el MOPT debe desarrollar en coordinación con las funciones locales, de manera que al dictarse la ordenación de las vías públicas debe hacerse respetándose el ordenamiento jurídico local, lo que equivale en esta materia, que debe hacerse conforme a los planes reguladores dictados por las municipalidades para su jurisdicción territorial en donde existan, o en coordinación con ellas para resolver lo que mejor convenga, en las jurisdicciones en las que no existan planes reguladores”. Como se señaló, el hecho de que la Municipalidad sea competente para regular “lo local” no obsta para que, en determinadas ocasiones, deba coordinar acciones y programas con otras instituciones y órganos del Estado, con el objeto de alcanzar los fines públicos que están previstos. Tal obligación funciona también a la inversa: las instituciones del Estado deberán coordinar con las municipalidades aquellas labores en que de una u otra forma concurran los intereses de ambas entidades. Parece ser entonces que el MOPT a pesar de que regula una materia aunque en un distinto ámbito municipal, no puede ignorar las competencias concurrentes, incurriendo en forma contraria al principio de legalidad según el cual los funcionarios están sometidos a la Constitución y las leyes, y en general a todo el ordenamiento jurídico, lo que los obliga a cumplir con las funciones, deberes y obligaciones que el ordenamiento les asigna…”

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- El Plan Director Urbano de la Municipalidad de San José a hoy Reglamentos de Desarrollo Urbano (Reglamento de Publicidad Exterior vigente, Gaceta 29 del 11 de febrero del 2014).

El Plan Director Urbano de San José anterior reformado por el actual que rige a partir de febrero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, incluye el Reglamento de la Publicidad Exterior, cuyo propósito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º, es el de: "Regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior, ubicada en propiedad privada pero con proyección al espacio público del Cantón de San José, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre el paisaje urbano y los mensajes publicitarios". Igualmente se establece, que para colocar, sustituir o remodelar anuncios, rótulos, letreros, avisos, vallas y demás tipologías -a las que denomina con el término genérico de rótulos-, es obligatorio obtener licencia de la Municipalidad de San José, y que en caso de requerirse una estructura constructiva que los soporte, se necesitará permiso de construcción, según los requisitos que allí mismo se regulan. Así en el artículo 1 se dispone:

“Artículo 1:…..en red vial nacional, de conformidad con el numeral 5° del decreto 29253-MOPT ( reglamento de los derechos de Vía y Publicidad Exterior), la instalación, construcción exhibición y colocación de anuncios, rótulos, y avisos que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se reirán por las disposiciones de este reglamento, ante lo cual el interesado deberá aportar al municipio una copia de la autorización emitida por el MOPT , para que la Municipalidad apruebe en definitiva la licencia de publicidad exterior cuando así corresponda….”Su fiscalización y control ordinario en estas vías será obligación el MOPT según el Decreto 29253-MOPT, lo cual no excluye a la Municipalidad de ejercer el respectivo control y ajuste en el territorio que administra cuando así lo estime correspondiente de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política.”

- De la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República (OJ-059-2013). Que la Procuraduría General de la República en fecha 16 de setiembre del 2013 emitió la Opinión Jurídica OJ-059-2013 respecto al tema, de la cual se extraen las siguientes conclusiones:

“En resumen, la autorización para colocar publicidad exterior en terrenos adyacentes a caminos, vías o derechos de vías cantonales, el MOPT debe darla respetando la planificación urbana local. En caso de que no se haya aprobado el respectivo plan regulador, siempre debe coordinar con la municipalidad respectiva el otorgamiento de la autorización.”

Del extracto anterior de la Opinión Jurídica se evidencia que prevalece la norma local (Plan Regulador) sobre la nacional (Decreto) en materia de publicada exterior, y en caso de no existir Plan regulador o bien existiendo pero que exista algún vacío, se deberá coordinar con la municipalidad respectiva.

- Del oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2534-13-2013 de fecha 2 de octubre del 2013. En este mismo orden de ideas ante la consulta realizada a la Dirección Jurídica, se emitió el oficio DAJ-2534-13-2013 de fecha 2 de octubre del 2013 del que se resalta lo siguiente:

“En razón de lo anterior, se considera jurídicamente viable establecer con las autoridades del MOPT y según las funciones de los órganos respectivos de esa Gerencia las pautas para el ejercicio coordinado de las competencias del MOPT y está Municipalidad en esta materia, sin necesidad de acudir a una segunda consulta ante la Procuraduría General de la República, dada su posición formalmente emitida en la Opinión Jurídica 059-2013 fechada 16 de setiembre del año en curso.”

- VOTO # 2014-003538 DE LAS NUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.

Corolario de lo anterior, y para reforzar aún más la posición jurídica del departamento considérese lo siguiente, según así consta en el expediente del Recurso de Amparo interpuesto ante la SALA CONSTITUCIONAL contra el Director General de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas, el Subjefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Curridabat, (voto # 2014-003538 de las nueve horas y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil catorce). Es importante señalarle a la Asamblea Legislativa cual fue la posición más reciente del MOPT al respecto que viene cambiar de línea jurídica que inicialmente ha sostenido en la materia y en donde tácitamente reconoce la competencia municipal que anteriormente negaba sobre vías nacionales, y que es lo que nos interesa ratificar ante los legisladores, porque debe de una vez por todas quedar por establecida en forma clara la competencia municipal en todo el territorio local, sin detrimento por supuesto de las competencias que al respecto pueda tener el MOPT y que el gobierno local respeta, tal y como es establecido en los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigente de San José, sea, el del 11 de febrero del 2014- mismo que como se indicó contiene el Reglamento de Publicidad Exterior, donde se establece las competencias y regulaciones al respecto, constituyéndose éste en nuestro marco legal en materia de publicidad exterior. Defensa del MOPT sobre el tipo de estructura y objeto de la autorización o licencia que este otorga para publicidad exterior en vías nacionales, según el Decreto No. 29253-MOPT en el voto supra mencionado.

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El MOPT (el Jefe y Subjefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en su defensa argumenta:

“…que en observancia del artículo 52 del Decreto No. 29253-MOPT, ese Departamento de Inspección Vial y Demoliciones “no ha emitido autorización alguna de uso de pantallas digitales, pantallas luminosas, ni pantallas LED, ni de rótulos electrónicos a favor de [NOMBRE] S.A., ni a favor de ninguna otra empresa”. -"… En el sentido anterior, el Decreto No. 29253-MOPT de repetida cita, en el capítulo VI de las Vallas,

artículo 28, comprende la autorización para la instalación de vallas, al indicar: "CAPITULO Vl. De las vallas. Artículo 28.—Lineamientos de acatamiento obligatorio para la instalación de vallas: La instalación, altura, distancia, medida y visibilidad de las vallas se regirá por los siguientes lineamientos, basados en criterios científicos, tomando como punto de partida la velocidad permitida en las diferentes vías públicas terrestres del país: (…)". Por su parte en el artículo 2 de las definiciones, el Decreto de cita define "valla" como sigue: “Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se encuentra instalada". Dicha definición debe relacionarse con las disposiciones del artículo 52 del mismo Decreto No. 29253-MOPT, el cual indica: "…Artículo 52.—Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido colocar anuncios publicitarios en las siguientes condiciones: c) Los que tengan luces que despidan rayos, o aquellos de iluminación que afecten directamente la capacidad visual del conductor de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito”, se extrae que el Decreto No. 29253-MOPT y sus reformas, autoriza a este Departamento el otorgamiento de licencias según el artículo 11, de estructuras conforme al artículo 18 y de vallas según artículo 28, pero no lo autoriza para otorgar permisos de instalación de pantallas luminosas, ya sea que se denominen digitales, LED o electrónicas…”. -“…Que en el mismo sentido, ese Departamento en cumplimiento de dicha normativa, otorga Licencias, y autoriza la instalación de “vallas estáticas” en propiedad privada”, en las cuales no puede instalarse pantallas luminosas, ya sean digitales, LED o electrónicas, de conformidad con el artículo 52 supra citado.” -“…Que dentro de las competencias de este Departamento, está la de otorgar licencias para que las personas o empresas “puedan ejercer derechos de publicidad”, y es así como el artículo 11 del Decreto No. 29253-MOPT precitado, dispone: "Para el ejercicio de la actividad de instalación, colocación o fijación de anuncios, rótulos y letreros, la persona o empresa interesada deberá solicitar una licencia que será expedida por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de lngeniería de la División de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, misma que deberá cumplir con los requisitos conducentes, establecidos en el presente Reglamento”… La adquisición de dicha licencia es de carácter obligatorio para optar por autorizaciones para las diferentes modalidades de publicitad que regula el Decreto de cita. La licencia que se otorga no faculta a las empresas a instalar ningún tipo de pantalla, ya sea que se denominen luminosas, digitales, LED, 0 electrónicas.

- Que dentro de las estructuras que autoriza el citado artículo 18 del Decreto, señalan no están tuteladas las pantallas nominadas luminosas, digitales, LED, y electrónicas. La Sala Constitucional acoge la defensa del MOPT según se ha reseñado y señala que además ni siquiera se pueden autorizar las pantallas luminosas con sustento en la normativa invocada por el MOPT, por cuanto solo les autoriza “vallas estáticas”, no luminosas, ni de led, digitales o electrónicas, amén de que señala existe la recomendación de un órgano especializado de la Universidad de Costa Rica que la desaconseja por el momento, y según lo indica el MOPT en su defensa no han autorizado ninguna de estas estructuras. Entonces a manera de conclusión de dicho amparo se tiene que:

1.- El MOPT solo autoriza pantallas estáticas, dentro de las estructuras que autoriza el citado artículo 18 del Decreto, por lo que no pueden autorizar las pantallas nominadas luminosas, digitales, LED, y electrónicas. 2.- Que no existen autorizadas por el MOPT a ninguna persona o empresa estructuras denominadas pantallas luminosas, digitales, LED, y electrónicas. 4.- Que la licencia que se otorga por el MOPT con sustento en el artículo 11 del Decreto No. 29253-MOPT a personas o empresas es para “ que puedan ejercer derechos de publicidad”, y no faculta a las empresas a instalar ningún tipo de pantalla, ya sea que se denominen luminosas, digitales, LED, 0 electrónicas. 5.- Se avoca la Sala a abordar el tema constructivo de dichas estructuras coincidiendo con la posición municipal de que por ley con una competencia excluyente no residual en el tema constructivo, es la municipalidad a la que le corresponde otorgar las licencias urbanas del caso, por así disponerlo la normativa de la Ley de Construcciones y Reglamentos de Desarrollo Urbano, no un decreto de rango inferior eliminar dicha competencia sobre vías nacionales. Ratifica entonces la Sala que la obra constructiva en la cual se instala el elemento publicitario, la autoriza la Municipalidad, y deberá tramitarse el permiso de construcción. (Artículo 29.-- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros, o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se

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coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción. Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner”.

Ahora bien, el proyecto se avocaba inicialmente en proponer peligrosamente que las municipalidades autorizarán las “obras constructivas” para publicidad solamente de aquellas que se propongan en las rutas cantonales, más en las nacionales lo señalaba como una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Desconocía el proyecto la diferencia entre la licencia urbana de publicidad exterior que debemos otorgar como gobiernos locales que es distinta a la licencia urbana constructiva; ello en el nuevo texto ha sido superado al establecer en el artículo 6 “… QUE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS PARA LA COLOCACIÓN DE COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR REQUERIRÁ LA LICENCIA CONSTRUCTIVA Y EL PERMISO DE COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA...”, sujeta la licencia constructiva a los procedimientos establecidos en la ley de construcciones. RECOMENDACION: De los criterios anteriormente citados se concluye, que en materia de publicidad exterior y específicamente en cuanto a las autorizaciones TANTO EN VÍAS NACIONALES Y CANTONALES O LOCALES, estas autorizaciones deben de darse respetando los parámetros establecidos en los reglamentos de planificación urbana local, es decir en el Plan Regulador o Reglamentos de Desarrollo Urbano; y en todo caso si existiere alguna duda o vacío en cuanto tema deberá otorgarse la autorización con la previa coordinación entre la Municipalidad y el MOPT ( Poder Ejecutivo). Por lo tanto, para la autorización de publicidad exterior que emita el Poder Ejecutivo y solicitamos que así se proponga en carreteras nacionales y cantonales, dicha autorización debe darla EN ULTIMA INSTANCIA la Municipalidad con el visto bueno del MOPT en el caso de las nacionales, respetándose así lo establecido en el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de Desarrollo Urbano locales ( Plan Director Urbano), es decir que cualquier administrado necesita obtener licencia de la Municipalidad de San José para colocar una estructura de publicidad exterior inclusive frente a vías nacionales, pues así lo exige el Plan Director Urbano vigente; siendo que para la obtención de esta última, requiere también autorización o visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuando dicha estructura, rótulo, anuncio, pantalla publicitaria etc., se vaya a ubicar en una propiedad privada adyacente a una vía nacional. En consecuencia, también desde la perspectiva de la construcción de una obra que forma parte de edificios existentes, como lo podrían ser estructuras publicitarias es la Municipalidad la única entidad habilitada por ley, de forma exclusiva y excluyente a otras instituciones, por lo que es ella la competente de otorgar un permiso de construcción para su instalación en vías nacionales y cantonales, debiendo por ende, como recomendación plantear la siguiente posición jurídica a efectos de la exigencia de la licencia municipal, debiendo ajustarse el proceso interno administrativo y fiscalizador en el campo municipal a que se cumpla lo dispuesto por las regulaciones municipales bajo su competencia no residual, sin dejar de lado lo importante que sería aprovechar esta iniciativa para regular un impuesto por la licencia de publicidad exterior otorgada que deberían asumir los interesados bajo parámetros claros, o el pago de la patente comercial por el desarrollo de la actividad publicitaria a través de dichas estructuras cuando no tienen un establecimiento comercial en el cantón. II.- OBSERVACIONES PUNTUALES AL PROYECTO. Capítulo 1.: Corregir la denominación es “Disposiciones Generales” Artículo 3. Definiciones. Estudios de paisaje: No solo debe incluir la valoración de la gestión estética de las estructuras de comunicación visual exterior, sino todos aquellos factores que inciden en el paisaje urbano (todo tipo de edificaciones (edificios, casas), áreas verdes, señalamiento vial, posteado, estructuras de telecomunicaciones etc., etc.) Licencia comercial: Lo correcto es denominar como PATENTE COMERCIAL, ese es el nombre que inclusive se ajusta a la definición, ya que la patente involucra el pago del impuesto. Además lo correcto en lugar de autorización es indicar “licencia”. Licencia más pago del impuesto=a PATENTE COMERCIAL. Licencia constructiva: Debe agregarse en el concepto que se requieren también para urbanizar, demoler, remodelar o reparar construcciones, estando sujetas al pago del impuesto definido en la Ley de Construcciones. Permiso de Publicidad exterior: Lo correcto es consignar “Licencia de Publicidad Exterior” y no de permiso que son conceptual y jurídicamente diferentes, siendo que lo que se otorga es una licencia no un permiso y agregar que requiere gestionar el interesado ante la “municipalidad”. Publicidad exterior: Agregar que su instalación es con fines comerciales, promocionales, culturales, deportivos, informativos u otros, no solo comerciales. Rótulo: Se propone LA REDACCIÓN:

“Toda estructura especialmente construida y diseñada para hacer publicidad exterior impresa, mediante escritura, emblemas, pintura, dibujos, o en forma luminosa ubicada en la propiedad privada, sea móvil o fija, cuyo propósito sea la publicidad comercial, informativa, o llamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda o se lleve a cabo en el mismo sitio en el que está ubicado dicho elemento estructural.”

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Vallas: Se debe agregar este concepto de valla para diferenciarlo del de rotulo y se propone su redacción de la siguiente manera tal y como está concebida en el artículo 2 DEL Decreto No. 29253-MOPT:

“Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se encuentra instalada, sea esta móvil o fija.”

Es importante que se regule, por cuanto hay modalidades de publicidad por ejemplo las pantallas luminosas o led que son móviles”. ARTÍCULO 4: No debe ser exclusiva del MOPT la potestad de reglamentación de los aspectos relacionados con la materia, ya que ello violenta la autonomía reglamentaria municipal en sus jurisdicciones. Ello es inconstitucional, cercenaría la potestad municipal de regular lo pertinente en los reglamentos de desarrollo urbano. (Reglamento de Publicidad Exterior). Se debe corregir en todo el texto del documento señalando que lo correcto es hablar de “licencias de publicidad exterior” no de “permisos de publicidad exterior”. Se plasma en el inciso 5 la dualidad de competencias (MOPT-Municipalidades), a que se opone este departamento y a la que hemos hecho mención fundada y ampliamente en este documento, consideraciones de fondo a las cuales se remite. ARTICULO 5: Lo regulado en este artículo es un tema que no es de nuestra competencia y que debe ser valorado por las áreas pertinentes para ello. Capítulo II. Licencia de instalación de comunicación visual y publicidad exterior. Artículo 6: Eliminar después de exterior la palabra “se”, cambiar permiso de comunicación visual por “licencia de comunicación visual…” Artículo 7: Lo propuesto respecto de la condición a los solicitantes de estar al día con el pago de los “impuestos y tributos nacionales y municipales”, es necesario determinar cómo lo implementamos, por cuanto es fácil determinar si se encuentra al día con los tributos municipales, más no así con los tributos nacionales. Existe además una imprecisión ya que dentro del concepto de tributos va inmerso el de impuestos, por lo tanto la diferenciación propuesta no es atinada jurídicamente, un impuesto es un tributo. Artículo 8: Respecto de las pólizas señaladas:

a) Póliza durante el proceso constructivo: El administrado a la fecha ya tiene desde el momento en que obtiene un permiso de constricción que haber suscrita una Póliza de Riesgos del Trabajo, por lo que cargarlo además de una póliza ya por el proceso constructivo en sí además del anterior consideramos es una carga que encarece el proceso para el administrado que ya de por sí por solo la póliza de riesgos es bastante cara y que cubre todo el proceso constructivo, por lo que para nuestros efectos resulta innecesaria, y que viene a ser al final un financiamiento que se le estaría dando a las entidades aseguradoras.

b) La póliza durante la duración de la vigencia de las licencias: La objetamos porque iniciando, ni la ley establece un plazo de vigencia de estas licencias, siendo que en principio en el caso de la Municipalidad de San José mínimo según lo regulado en los RDU sería de 5 años lo cual resulta un plazo considerable y se convertiría en una carga a mantener durante toda la vigencia que bajo las consideraciones anteriores resulta una carga más, y también revela la intención anterior que viene a ser al ser al final un financiamiento que se le estaría haciendo a las entidades aseguradoras.

Considero que si una estructura de telecomunicaciones no las soporta porque no se les exige, y que resultaría más lógico en función de una eventual peligrosidad y afectación, con menos razón cualquier rótulo que inclusive por sus dimensiones no lo justificaría. Véase que una de las omisiones de la ley es que generaliza las pólizas para cualquier y toda licencia por lo que resulta irrisorio, pensar en que por ejemplo un establecimiento comercial pequeño tenga que pagar una póliza durante años- porque las licencias pueden ser prorrogables-, por un rotulo, un anuncio de pequeñas dimensiones, inclusive aquellas licencias que se puedan solicitar de manera temporal. Si resulta lógico regular mediante esta ley que por toda licencia de publicidad exterior que se otorgue pero que en sí constituya el ejercicio de una actividad comercial publicitaria se le exija al dueño de la publicidad por el giro de la actividad que desarrolla en el cantón a través de estas estructuras publicitarias, el pago del correspondiente impuesto de patente en función de la georreferencia que representan las estructuras como tales y por ende de su respectiva patente comercial. Artículo 9: El artículo está en sí mal ubicado, no existe una conexión lógica de su ubicación en el capítulo, con el agravante de que deja de lado incluir otra u otras categorías como la de aquellas estructuras de publicidad exterior que se encuentran independientes a cualquier edificación, como por ejemplo las pantallas luminosas LED, los unipolares, las pantallas móviles etc., etc. Este artículo debe replantearse de mejor forma y con un contenido bien analizado y expuesto, ya que incluso se refiere en el artículo 13 el proyecto a la comunicación visual y publicidad exterior colocada en vehículos y no es incluida como una categoría en este artículo. Artículo 10: Estamos ante licencias no de permisos, en general debe revisarse en todo el texto la correcta terminología de éstas. Artículo 12: No debe ser cuando se inicie el procedimiento de expropiación- que puede durar años-, sino que cuando se pague la expropiación y bajo comunicación de la entidad de gobierno procedería a hacer la

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municipalidad la revocación de la licencia y posterior comunicación para su retiro, no antes, y bajo el seguimiento y garantía de un debido proceso. Debe indicarse además que el costo por el retiro que tenga que realizar la administración ante la omisión del administrado, será trasladado al propietario del inmueble, por lo que la certificación que emita el contador municipal sobre dicho adeudo constituirá título legal preferente sobre el inmueble para su cobro. Artículo 13: Debe excluirse o regularse en forma más amplia este tipo de comunicación visual y publicidad en vehículos, ya que no se puede asimilar la generalidad de las regulaciones a este tipo de publicidad. (Nos preguntamos estarían sujetas a las pólizas, a los mismos requisitos, autorizaciones previas, etc., etc.) Bajo nuestra apreciación es más un tema de patente comercial y no de rotulación. Artículo 15: De persistirse en la dualidad de competencias propuesta, vías nacionales (MOPT), vías cantonales (municipalidad), no tendría, ni debería que abocarse la municipalidad a estar removiendo estructuras que ella no ha autorizado, salvo que exista un convenio de cooperación para ello. Artículo 16: Debe garantizarse el debido proceso aunque sea en bienes públicos y demaniales, no puede la administración actuar en forma intempestiva, sin avisar al infractor. Además debe prevenírsele de previo que la remueva él y darle un plazo para ello, solo ante el incumplimiento y omisión del infractor procedería a actuar la Municipalidad o el MOPT según sea. Capítulo IV. Derogaciones. Con sustento en nuestras manifestaciones deben revisarse puntualmente las derogaciones propuestas, ya que no procederían tal y como es planteado en el texto en consulta. TRANSITORIO I: Párrafo 3: En el caso de la Municipalidad de San José las regulaciones en la materia están en los Reglamentos de Desarrollo Urbano ( RDU), por lo que las reformas son cada cinco años, y están vigentes desde el 11 de febrero del 2014. TRANSITORIO II: Corregir el texto en cuanto a la vigencia “un año meses”. TRANSITORIO IV: Sería la Dirección Financiera la competente para referirse a ello, e inclusive habría que determinar la capacidad institucional para realizar los estudios técnicos de paisaje o presupuestar el costo de los mismos con sustento en las proyecciones u objetivos municipales. Sí pensamos y es parte de lo que hemos insistido en cobrar, que los que coloquen este tipo de estructuras donde sin lugar a dudas se realiza a través de éstas una actividad publicitaria, deben pagar una patente comercial por esa actividad publicitaria que se puede georreferenciar mediante dichas estructuras. Bajo esa línea, sí compartimos la carga impositiva propuesta pero como impuesto de patentes por la actividad publicitaria comercial que se despliega a través de las estructuras publicitarias, lo cual nos permitiría regularizar el tema del cobro por el desarrollo de dicha actividad. Conclusiones: Las iniciativas legales que proponemos y apoyamos son aquellos proyectos de reforma o de una ley que tengan por objetivo tutelar los intereses no solo de esta municipalidad, sino de todos los gobiernos locales que les preocupa proteger los derechos fundamentales a un ambiente libre de contaminación visual, a un derecho que nos asiste a un paisaje agradable de las ciudades, y a entornos que urbanísticamente respondan también a tutelar la seguridad vial, la salubridad, la comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones, indistintamente de que se encuentren sobre vías nacionales o locales. Ante ello, proclamamos conjuntamente con la Gerencia de Gestión Municipal ante la Alcaldía mediante oficio DAYFM-056-2014, la importancia bajo un sentido de responsabilidad institucional y municipal, de buscar el adecuado equilibrio en nuestro paisaje urbano, mediante una regulación e intervención de esta actividad publicitaria y comercial que tiene proyección al espacio público sobre las vías nacionales y cantonales que ya son de nuestra competencia. Dentro de nuestra recomendación para no ceder prácticamente en forma tácita una competencia permisiva municipal a un ente como el MOPT u a otro que dista de los objetivos y competencias que como gobiernos locales nos impone la ley, se expuso plantear una acción de inconstitucionalidad o promover un proyecto de ley que reforme el Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT denominado: "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior", por lo que no compartimos lo proyectado por considerar que tampoco es la vía legal que da la solución legal correcta a la reivindicación de una competencia municipal en la materia, de aquí que también manifestaciones nuestra oposición a la derogatoria de los artículos 29,30,31,32,33 de la Ley N° 833, ley de Construcciones y sus reformas del 2 de noviembre de 1949. Consideramos por último, el proyecto debe revisarse integralmente, y estructurarlo de manera adecuada, ya que su contenido se encuentra desordenado, y contiene errores ortográficos y semánticos que deben subsanarse. Es importante, el rol municipal e igual de importante la coordinación que debe existir entre las instituciones para lograr los objetivos propuestos bajo el liderazgo de las esferas competenciales, no bajo el detrimento de unas en favor de otras, de aquí que la visión propuesta y que responde a lo establecido en el actual RDU municipal representa el enlace de coordinación (MOPT-MUNICIPALIDAD), por el cual abogamos en la autorización de dichas licencias sea vías nacionales o cantonales”. -GAF-482-2015 suscrito por el Lic. Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero y recibido el día de hoy, 08 de septiembre -según requerimiento de la extensión del plazo de respuesta gestionado por correo electrónico- y que en la línea de fondo expresa como los anteriores, su oposición en la siguiente forma:

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“Procede la Gerencia Administrativa Financiera a pronunciarse respecto del texto del proyecto de Ley denominado “LEY PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR”, que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente legislativo 19180, pero pronunciándonos en este momento sobre el texto sustitutivo que es el que se somete a consulta, no sin antes señalar, que lo hacemos fuera del tiempo otorgado para ello, debido a que la única abogada destacada en la Gerencia para atender este tipo de asuntos, tuvo una emergencia familiar en los días en que este asunto nos fue trasladado y por ello tuvo que ausentarse de la institución.

Por otra parte, aclaro que, debido a que en este momento estoy asumiendo el recargo de la Licda. Maribel Cerdas Arias, Directora Financiera, por encontrarse incapacitada, el criterio solicitado a su persona, será brindado por el suscrito en los siguientes términos: I.- Sobre la creación de un impuesto de la gráfica de comunicación visual exterior de cada cantón. Bajo el proyecto original que nos fue consultado en el año 2014, era el artículo octavo el que se titulaba “Obligaciones Tributarias”, ahora, bajo este nuevo texto sustitutivo, es el artículo siete, el que lleva el mismo título, más parece que el contenido del texto anterior respecto del de hoy día, no ha variado, puesto que al igual que en el año 2014, podemos observar que la propuesta sustitutiva no contempla verdaderas obligaciones formales o materiales desde el punto de vista tributario y respecto del impuesto que se decía crear, que era el de la gráfica de comunicación visual exterior para cada cantón, sino que ahora se trata de cumplir la obligación material de pago de los tributos municipales y nacionales, a quienes soliciten licencias municipales, lo cual compartimos, dado que se trata de una medida que permitirá mantener al día, al menos a un grupo de sujetos pasivos, pero lo cierto del caso es que el título de la norma debería variarse. Respecto de lo que este numeral indicaba de seguido, acerca de no requerir el uso de suelo conforme, con lo cual no estuvimos de acuerdo en su momento y por lo que se hizo toda una argumentación al respecto, notamos con gran satisfacción, que el texto fue eliminado, por lo que se acogieron las recomendaciones vertidas al respecto. Por lo demás y que es de suma importancia en el Derecho Tributario, están los elementos esenciales del tributo, que en este caso en particular parecen estar referidos así: el hecho generador es la solicitud del permiso para comunicación visual o publicidad exterior, el sujeto activo son las municipalidades, el sujeto pasivo los solicitantes de los permisos dichos, pero no se establece la tasa, lo cual también debe ser establecido por ley y en este caso, la norma lo que está haciendo es dejándolo a criterio de los municipios, pues dice que serán ellos los que definirán la fórmula de cobro, situación que si no se define en esta ley, requerirá de una nueva ley o de una ley particular de cada uno de ellos para ser regulada, por lo que deberá entonces definirse la naturaleza de este tributo. Ahora bien, también bajo el proyecto original, se establecía un artículo con ciertos matices de Derecho Tributario Ambiental, que era el 11, respecto del cual dimos ciertas opiniones que pareciera que en parte fueron tomadas en cuenta. Sin embargo, bajo el texto sustitutivo que se nos consulta ahora, aparece un artículo décimo, con el título “Pagos por permisos de comunicación visual y publicidad exterior”, el cual parece ser un impuesto a cargo de quienes soliciten un permiso de comunicación visual y publicidad exterior, cuyo sujeto activo será la municipalidad respectiva. Esto nos da a entender que de nuestra opinión pasada, se tomó en cuenta lo dicho respecto de que este tipo de impuesto, debía ser independiente del impuesto de patente comercial. Lo que sí no parece haber quedado plasmado dentro del texto actual, era el tinte ambiental que quería dársele anteriormente a este impuesto y que en su momento opinamos que debía ser para aquellos sujetos que verdaderamente lucran con la actividad de publicidad exterior. Entendemos que haya desaparecido el contenido ambiental que antes se buscaba, puesto que como dijimos para el proyecto primigenio, debía hacerse un verdadero estudio, que permitiera ajustar los montos que se proponían a la realidad y que además permitiera actualizarlos al menos año a año, ya que con la tributación ambiental, se busca entre otras cosas:

Internalizar los costes medioambientales externos, de manera que el que contamina debe pagar.

Incentivar la actividad de los productores y consumidores, de manera que se oriente su comportamiento tanto productivo como de consumo, hacia bienes y servicios más respetuosos con el ambiente.

Favorecer una economía más eficiente.

Ser un atractivo para los productores, de manera que utilicen tecnologías más respetuosas con el ambiente.

Utilizar los ingresos por concepto de tributos ambientales, para financiar programas de mejoras de medio ambiente.

Todo lo cual, no se encontraba en el contenido de las normas tributarias que se establecían en ese proyecto de ley y máxime si no se alcanzaba el objetivo de la tributación ambiental que es reducir el daño ambiental, pero sí lamentamos que ese objetivo haya desaparecido, sin hacer el esfuerzo por seguir los pasos y atacar el problema de fondo de una mejor manera. Destacamos también lo que encierra el transitorio VII de este proyecto, que establece que siempre que existan estudios técnicos de paisaje publicitario de rutas escénicas o de recorrido, cada municipalidad aumentará un 10% por año el impuesto de patentes comerciales, hasta un máximo de 5 años, con el fin de adecuar todas aquellas estructuras de publicidad que no se ajusten a esta normativa y previo debido proceso para que cada incumpliente se ajuste a ellas, primero porque pareciera que lo que se quiere es que estos estudios técnicos sean pagados por

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los municipios o elaborados por ellos mismos, lo cual ya debería ser parte de sus planes reguladores, por otra parte, suponemos que el aumento del 10% se refiere al aumento de la tarifa que cada municipio tiene establecida, así en el caso de la Municipalidad de San José, esta es actualmente de un 0.35% en el impuesto de patentes, de modo que dicho aumento haría que se pase a un 0.385%, pero cabría preguntarse si tal aumento debería aplicarse a todos los patentados de determinado cantón o solo a aquellos patentados comerciales, que a su vez cuenten con licencia para publicidad exterior o de comunicación visual. II.- De la dispersión normativa. Sabemos que a nivel jurídico, existe una licencia urbanística para la colocación de rótulos y de vallas con carácter publicitario y que esto es consecuencia de que existe el derecho de publicidad exterior, el cual se ha derivado de la libertad de comercio, por lo que al igual que este último, el derecho de publicidad exterior, puede ser limitado si atenta contra la moral, el orden público y afecta intereses de terceros. Es así como efectivamente, una excesiva colocación de formas de comunicación visual exterior, infringe otro derecho fundamental, que es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, precisamente por la contaminación visual que se genera. Pero para ahondar en el fundamento jurídico de lo expuesto, empecemos por decir que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, establece una serie de regulaciones como competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se brinda una definición, que consideramos es más omnicomprensiva y que es la que se refiere al paisaje urbano entendido como:

“entorno resultante del crecimiento poblacional y la formación de grandes urbes, caracterizado por la configuración determinada por sus edificaciones, principalmente los centros comerciales y edificios de servicios, su desarrollo habitacional, los vehículos en tránsito, los avisos, los rótulos, los anuncios, el alumbrado público y otros elementos distintivos.”

A esta definición, debe agregarse además, lo que señala el Diccionario de la Real Academia Española, que define el paisaje como la “Extensión de terreno que se ve desde un sitio”, “la extensión de terreno considerado en su aspecto artístico” y como “Pintura o dibujo que representa cierta extensión o terreno”(1). Por su parte el Convenio Europeo del Paisaje, lo define como: “cualquier parte del territorio tal y como perciba la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”(2). Y el derecho al paisaje como derecho fundamental, se protege en los artículos 21, 50 y 89 de nuestra Carta Fundamental. Pero para tratar lo que al proyecto original se refería, hicimos mención de una serie de normas sobre la no colocación de anuncios y rótulos con fines publicitarios en el derecho de vía y en lugares que puedan afectar la visibilidad, la seguridad o la perspectiva panorámica, la competencia del MOPT para fijar y otorgar el alineamiento, lo concerniente a las estructuras colocadas ilegalmente dentro del derecho de vía, y que pueden ser retiradas por el MOPT, los casos en que se instalarán estructuras de nomenclatura vial, anuncios informativos de destinos turísticos, actividades y servicios, paradas en tránsito y otros, señalando una norma básica, que es el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, por lo que nos preguntábamos para qué se plasmaban en ese proyecto normas que regulaban los mismos temas, siendo que lo correcto era reformar la ley de cita o derogar los artículos que en ella estuvieran abordando los mismos temas, lo que en la versión primigenia del proyecto no se hacía. Ahora, bajo este texto sustitutivo, se observa que el artículo 19 que se refiere a las derogatorias, sí deroga el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres. III.- De las competencias en materia de publicidad exterior. Tal y como dijimos para la versión anterior del proyecto que se nos consultó, continuamos sosteniendo la tesis de que lo relativo a la estructura para la colocación de cualquier medio de publicidad exterior, en cualquier parte del territorio nacional, debe requerir de una licencia de construcción o urbanística otorgada por la Municipalidad, porque se trata de estructuras en muchos casos complejas, cuya obra está a cargo de un profesional en el ramo, lo que pareciera tuvo eco en el artículo de este proyecto que se coloca bajo el número 6 y que dice:

“La construcción de estructuras para la colocación de comunicación visual y publicidad exterior, se requerirá la licencia constructiva y el permiso de comunicación visual y publicada exterior por parte de la municipalidad respectiva.… Para la tramitación de la licencia constructiva se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley de Construcciones.”

No obstante, parece permanecer una contradicción entre el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos y el artículo 4 de este texto sustitutivo en sus dos últimos párrafos, por cuanto el primero de los numerales señala lo siguiente:

“Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los

1 Diccionario de la Real Academia Española, tomo segundo, vigésimo segunda edición, Editorial Espasa, España, 2001, p.

1647.

2 Artículo 1 inciso a) del Convenio Europeo del paisaje suscrito en Florencia, Italia, el 20 de octubre de 2000, mismo que

entró en vigencia una vez ratificado por diez estados signatarios el día 1 de marzo de 2004.

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caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por éstos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado. "

Esto es así, porque el derecho de vía, es un bien demanial, pero obviando esta situación el artículo 4 citado sí permite colocar aunque en casos de excepción, publicidad o comunicación visual en el derecho de vía. Al respecto, tampoco se está tomando en cuenta el Reglamento para la realización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de la SETENA, en donde un tipo de actividad como esta, no está eximida de cumplir con algún tipo de evaluación ambiental, según las categorías establecidas por la misma SETENA, dado el impacto que provoca en el ambiente y la contribución que genera al denominado estrés que hoy están padeciendo nuestras ciudades, por lo que lo correcto sería pedir que se aportara para la obtención de la licencia, la evaluación de impacto ambiental que disponga esta institución.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 133-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio vertido por la Dirección Asuntos Jurídicos N° DAJ-2542-2015 y creemos oportuno volver a apuntar, que aunque en nuestro medio la comunicación visual ha sido considerada como equivalente a la publicidad exterior, lo cual no es así, nuestro legislador, debería valerse de que el concepto de comunicación visual es mucho más amplio para legislar respecto de la contaminación visual generada por exceso de tendidos eléctricos, de cables, de estilos arquitectónicos que no convergen con estructuras del régimen de patrimonio histórico arquitectónico, de estructuras que limitan el goce y disfrute del paisaje, entre otros”. Desde el punto de vista jurídico corresponde reiterar –igual que en el oficio DAJ-3390-13-2014 del 14 de noviembre del 2014 emitido en torno del texto que se sustituye en el presente expediente legislativo-, que en ajuste a los criterios técnicos expuestos, el texto desde el punto de vista del derecho de fondo parece contravenir los numerales 169 y 170 de la Constitución Política en cuanto se desconoce la competencia y autonomía municipales en esta materia. Además y como parte de lo anterior parece omitirse el principio de coordinación pública que la Sala Constitucional ha puesto de relieve en múltiples resoluciones y particularmente en el Voto No. 5445-99. Consecuentemente, a efectos de evacuar la consulta del texto sustitutivo del expediente legislativo No. 19.180: “Ley para regular la comunicación visual exterior”, se RECHAZA el mismo y por otra parte, valorar las iniciativas de consolidación y mejora de la Ley de Construcciones según lo apuntado supra por los técnicos y dada la importancia y el desarrollo de la competencia urbanística en los territorios. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 141-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra la edil: MARÍN GÓMEZ. Se acuerda: ACUERDO 21.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES” EXP. 18.719.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 141-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9876-10-16; Relacionado con Consulta de la Asamblea Legislativa sobre la Proyecto de Ley contra el acoso y/o violencia política hacia las mujeres, expediente legislativo 18.719.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que conforme al procedimiento interno para la atención de proyectos de ley se giraron los siguientes oficios: DAJ-2648-2015 al Lic. Mario Vargas Serrano, Gerencia de Gestión Municipal; DAJ-2650-2015 al Lic. Marcelo Solano Ortiz, Gerencia de Provisión de Servicios; DAJ-2649-2015 a la Licda. Vivian Villavicencio Jiménez, Oficina de Equidad de Género, y la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área Comisión Peramente Asuntos Sociales, solicitándole prórroga para emitir el criterio por cuanto se requiere información a otras Dependencias, (aún no han proporcionado respuesta) se observa que la fecha de recibo en la Recepción e Información del Concejo Municipal fue el 04 de setiembre y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa el plazo de consulta es de ocho días; se advierte a esa Alcaldía y a la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el plazo y sobre los anteriores oficios se obtuvo la siguiente respuesta: Con el oficio GGM-1000-2015 del Lic. Lic. Mario Vargas Serrano, Gerente de Gestión Municipal; manifestó lo siguiente: “…en análisis del texto conferido este despacho considera que la propuesta es congruente con la

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normativa nacional, en aras de velar por la equidad de género y se sean más las mujeres que se sumen a la labor política...” Con el oficio DSCPM-D-1460-2015 el Lic. Marcelo Solano Ortiz, Gerencia de Provisión de Servicios, manifestó lo siguiente: “…le indico que esta Dirección no tiene observaciones, ni objeciones, además de estar de acuerdo con la redacción del presente proyecto de ley…” Con el oficio DSSE-OEG-144-15 la Licda. Vivian Villavicencio Jiménez, Oficina de Equidad de Género “…Este despacho avala la “propuesta de Ley” y recomienda que se incorpore dentro de la misma Acciones Afirmativas de Sensibilización en la Prevención del Acoso y /o Violencia Política hacia las Mujeres y Fortalecimiento para la Participación Política de las Mujeres, esto como mandato de ley para que así haya una responsabilidad del estado…”

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 141-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: con fundamento en el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2731-2015, se comparten en todos sus extremos los criterios con las observaciones brindadas por las Dependencias involucradas, realizando el mejor esfuerzo en materia de gestión en procura del bienestar de los habitantes del cantón y bienestar del país; incentivando su crecimiento y participación electoral creando un ambiente sin violencia, así que cumpliendo con lo requerido por la Asamblea Legislativa y para que continúen con el trámite correspondiente, se recomienda APOYAR este Proyecto de Ley por ser al mismo avalado por esta Municipalidad. SEGUNDO: a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 148-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 22.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS” EXP. 19.555.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 148-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo 9837-10-16; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el “Proyecto de Ley de Eficiencia en la Administración de los recursos públicos” Expediente legislativo N° 19.555.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que con el oficio sin número, de 26 de agosto de 2015, la señora Noemí Gutiérrez Medina, Jefa de Área en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se dirige al Concejo Municipal de San José, solicitando criterio respecto del proyecto de Ley que se tramita bajo el expediente legislativo número 19555 y cuyo título es “Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos.”, para lo cual se otorgó un plazo de 8 días hábiles. SEGUNDO.- Que el oficio indicado en el punto anterior, fue recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, el 27 de agosto de 2015, lo que significa que a partir de esa fecha, empezaron a correr los ocho días hábiles otorgados para rendir el criterio solicitado. TERCERO.- Que el 7 de setiembre de este mismo año, el señor Minor Zamora Madrigal, encargado del Área de Comisiones de la Secretaría del Concejo Municipal de San José, dicta el oficio número DSM-AC-982-2015, con el cual traslada el proyecto de ley que nos ocupa, a la Alcaldía Municipal, para que a su vez esta lo remita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el propósito de que dicha Dirección brinde el criterio legal respectivo, previo a que la comisión de Asuntos Jurídicos emita dictamen. Este documento fue recibido en el Despacho de la Alcaldía Municipal el 8 de setiembre de 2015. CUARTO.- Que en fecha 9 de setiembre de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos recibe el oficio número ALCALDÍA- 05196-2015, para que proceda a brindar criterio respecto del proyecto de ley apuntado anteriormente. QUINTO.- Que el 10 de setiembre del año que transcurre, la Dirección de Asuntos Jurídicos por intermedio del oficio DAJ- 2558-2015, de esa misma fecha, se dirige a esta Gerencia, remitiendo el proyecto de ley objeto de este criterio, a efecto de que sea atendido por la misma y aduciendo la temática de fondo y de competencias. SEXTO.- Que el 16 de setiembre de 2015, por intermedio de la misiva con número GAF-498-2015, se solicitó a la Asamblea Legislativa, prórroga para poder brindar el criterio relacionado con el proyecto citado. Se adjunta impresión de correo electrónico y del oficio escaneado y presentado por el mismo medio. SETIMO.- Que el día 16 de setiembre de los corrientes, vía correo electrónico se solicitó criterio a las áreas de la Gerencia Administrativa Financiera implicadas en los temas abordados en el mencionado proyecto de ley.

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OCTAVO.- Que el día 16 de setiembre del año que transcurre, el Departamento de Presupuesto se pronuncia respecto del criterio solicitado por esta Gerencia, lo anterior vía correo electrónico. NOVENO.- Que el Departamento de Tesorería remiten sus comentarios respecto del proyecto de ley, vía correo electrónico, el día 18 de setiembre de los corrientes. DECIMO.- Que mediante correo electrónico, de 18 de setiembre de este año, se nos remite el oficio sin número de parte de la señora Noemy Gutiérrez Medina, accediendo a la prórroga solicitada y del cual se adjunta impresión. UNDECIMO.- Que el 22 de setiembre de 2015, se solicita con el oficio número GAF-509-2015, criterio con relación al proyecto de ley acá indicado, a la Gerencia de Provisión de Servicios. OPINIÓN JURÍDICA: Previo a rendir el criterio solicitado por el Cuerpo Edil de este gobierno local, debemos dejar claramente establecido que si se contabiliza el plazo otorgado por la Asamblea Legislativa, que fue de 8 días hábiles a partir de la recepción del documento en la Secretaría del Concejo Municipal, que fue el 27 de agosto de este año, tenemos que el plazo brindado vencía el 8 de setiembre de los corrientes, lo que significa, que vencía dos días antes de la fecha en que fue recibido por parte de esta Gerencia. En virtud de lo anterior, nótese que se tramitó ante la misma Asamblea Legislativa, la solicitud de una prórroga para atender el asunto y aunque esta fue otorgada, debe tomar en cuenta el Concejo Municipal, que se requiere una atención casi que inmediata de este asunto, para que se cumpla con el plazo que fue ampliado. OPINIÓN JURÍDICA I.- Comentario general: Vale la pena acotar que si se observa el cuerpo del proyecto, se puede advertir que en muchos de los artículos planteados, se utilizan los conceptos de eficacia y de eficiencia, de manera que no solo se trata de abordar el tema de la eficiencia de los recursos públicos, sino también la eficacia en la ejecución de los mismos, razón por la cual debería repensarse el titulado que se le da al proyecto de ley. Además, debemos señalar que en el caso de este municipio, los recursos que este recibe de transferencias del Presupuesto Nacional corresponden a los que provienen de la Ley 7755 “Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional”, la Ley 8114, así como las leyes 6909 y 7331 y si bien dichos recursos se presupuestan e incorporan en la corriente presupuestaria, es la Gerencia de Provisión de Servicios quien debe ejecutar dichos recursos, por ello se quiso consultar a dicha Dependencia en aras de corroborar si el contenido de este proyecto no afectaría los plazos de ejecución de dichos recursos, sin embargo, dicho Despacho no se refirió al mismo. II.- Respecto del articulado planteado. Artículo 3: A efectos de lo que a esta Gerencia atañe, interesa destacar los estipulado en el numeral tercero, que obliga a las entidades u órganos afectados por las disposiciones de este proyecto a tomar medidas eficientes y eficaces en relación con los recursos públicos de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, puesto que tratándose de los gobiernos locales, no debe olvidar nuestro legislador, que la normativa que nos rige, nos manda a contar con un Plan de Desarrollo Local, que si bien puede estar en algunos aspectos relacionado al Plan Nacional, en nuestro caso es el instrumento planificador que rige el actuar en el ámbito local, por lo que debe tenerse referencia de ello para no obligar a cumplir con algún instrumento que no se refiera a la materia estrictamente local. Artículo 4: Pareciera que el plazo previsto en este numeral es razonable, no obstante como se trata de un tema que más atañe a las áreas implicadas en la ejecución de los recursos, que no son parte de esta Gerencia, se consultó como se pudo notar en lo antecedentes de este oficio, a la Gerencia de Provisión y Servicios, sin embargo, la misma no se refirió a nuestra consulta al menos al momento de emitir este documento. Artículo 5: Ya en la Municipalidad se hace actualmente un procedimiento como el que se pretende en este artículo 5, de manera que se realizan las proyecciones de efectivo periódicamente ajustándose a los plazos requeridos por la regulación de caja única del Estado. Artículo 6: Si bien actualmente no se informa sobre los superávit a la Tesorería Nacional, ni a la Dirección General de Presupuesto, no encontramos inconvenientes para que ello ocurra. Artículo 12: Respecto del plazo contemplado para remitir información previsto en esta norma, consideramos que debido a que normalmente se requieren realizar consultas a diferentes dependencias internas para luego integrar la información, sería prudente ampliar dicho plazo. Transitorio único: Ciertamente la no ejecución de los recursos transcurridos dos ejercicios económicos, puede perjudicar el quehacer institucional, ya que se depende de dichos recursos para realizar una serie de obras, sin embargo, comprendemos el fin último que persigue el proyecto de ley, por lo que el pazo dicho parece ser razonable Ya dependerá de las áreas encargadas de la ejecución de los recursos provenientes de las mencionadas transferencias, el que se logre cabalmente su ejecución.

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POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: APOYAR la iniciativa siempre y cuando se valoren las observaciones anteriores emitidas por la Dirección Financiera bajo su oficio GAF-549-2015. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 149-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Los Regidores Acevedo Acevedo, Altamirano Quesada y Cano Castro no votan por no encontrarme en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 23.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “LEY DE SEGURIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE CILINDROS DE GAS” EXP. 19.637.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 149-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo 9912-10-16; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el “Proyecto de Ley de Seguridad y Comercialización de Cilindros de Gas” Expediente legislativo N° 19.637.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en atención a oficio ALCALDIA-05510-2015, el cual adjunta oficio DSM-AC-1017-2015, del 24 de Setiembre del 2015 (Expediente administrativo N° 9912-10-16-10-16 / original – 06 Folios), relacionado con oficio N° ECO-349-2015, enviado el día 16 de Setiembre del 2015, dirigido al Concejo Municipal, referente a consulta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en donde se solicita criterio de esta municipalidad en relación al proyecto de Ley: “Seguridad y comercialización de cilindros de gas”, expediente legislativo N. 19637 Analizado el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, de conformidad con las normas que tutelan la materia, y una vez valoradas en lo correspondiente, las consultas realizadas, esta Dirección concluye lo siguiente: Que por la naturaleza del Proyecto de Ley sometido a consulta a esta Municipalidad, el mismo no tiene relación alguna con la materia y marco competencial y funcional de esta Institución.

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: Apoyar la aprobación del Proyecto presentado a consulta, ya que el mismo es jurídicamente viable, no por la relación del mismo con el funcionamiento y competencia de esta Municipalidad, pero si a nivel nacional, puesto que pretende establecer procedimientos y condiciones de seguridad en la comercialización, suministro, almacenaje y distribución de los cilindros de gas licuado. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 150-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Los Regidores Acevedo Acevedo, Altamirano Quesada y Cano Castro no votan por no encontrarme en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 24.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO MUNICIPAL” EXP. 19.616.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 150-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo 9911-10-16; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el “Proyecto de Ley de reforma al artículo 74 del Código Municipal” Expediente legislativo N° 19.616.

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. Una vez emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. SEGUNDO: Que la Comisión Permanente de Asuntos Municipales Y Desarrollo Local Participativo, solicita al Concejo Municipal criterio en relación con el expediente No. 19616 “REFORMA AL ARTÍCULO 74 DEL CODIGO MUNICIPAL LEY No. 7794”. TERCERO: Que la Dirección de Asuntos Jurídicos una vez visto el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, se realizó consulta a la Gerencia Administrativa Financiera, a la Gerencia de Provisión de Servicios y a la Gerencia de Gestión Municipal. CUARTO: Que la Gerencia de Provisión de Servicios se pronunció de la siguiente manera;

“…se ha realizado lectura y se entrevé como una reforma necesaria, no obstante, esta es una Gerencia prestadora de los servicios y corresponde a la Gerencia Administrativa Financiera y la Gestión Municipal, analizar la afectación al ingreso que pueda implicar el cambio.”

QUINTO: Que la respuesta de la Gerencia de Gestión Municipal, no ha ingresado esta Dirección al ser las nueve horas del 06 de octubre de 2015, a pesar que se solicitó para antes de las catorce horas del día 02 de octubre de los corrientes, por lo que se emite este criterio sin contar con el mismo. SEXTO: Que por su parte la Gerencia Administrativa Financiera indicó lo siguiente;

“Desde que entró a regir la reforma más reciente que sufrió el artículo 74 del Código Municipal y que ocurrió con la Ley número 8839, desde esta Gerencia, primero con el apoyo de algunas dependencias ajenas a la misma y más recientemente por parte de esta Gerencia en particular, de la Dirección Financiera y del Departamento de Gestión Tributaria, se ha promovido un documento de proyectos de ley que nos permitiera reformar dicho artículo, debido a los muchos inconvenientes de tipo técnico y jurídico que en nuestro criterio se presentan con la versión actualmente vigente. Es decir, ya han sido varios los años tratando de que el Primer Poder de la República, ingresara en la corriente legislativa, el proyecto de ley que en nombre de este municipio fue presentado a su seno, sin embargo, durante el período anterior, ello no fue posible y no es sino hasta que ingresan los nuevos legisladores en sus cargos y concretamente durante este año, que hemos logrado ser atendidos y que este proyecto de ley al menos cuente con un número de expediente. Es por lo anterior, que siendo un fruto del esfuerzo hasta ahora realizado y porque en realidad el texto que se somete a consulta es el que fue finalmente presentado por nosotros ante algunos de los diputaos de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que no podemos más que pronunciarnos a favor de dicho proyecto en su totalidad y agradecer a los miembros de dicha comisión el apoyo brindado.”

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: Acoger el criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos N° DAJ-2808-4-2015 y analizadas las anteriores posiciones de las instancias técnicas, siendo que la reforma viene a solventar deficiencias técnicas y jurídicas del actual artículo 74 del Código Municipal, reforma necesaria que incluso ha sido promovida por este Gobierno Local, se considera y recomienda APOYAR este proyecto. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 123-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Los Regidores Altamirano Quesada y Cano Castro no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 25.-RECHAZAR RECURSO DE REVISIÓN DE JOSÉ KLEIMAN M. SOBRE USO DE SUELO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 123-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 9748: Recurso de Revisión, sobre el uso de suelo denegado interpuesto por el señor José Kleiman Mermelstein presidente de la sociedad Kleka S.A.

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RESULTANDO: 1. Que mediante comprobante de trámite número 285294 de fecha 19/12/2012, la sociedad Yue Loong Motor S.A. presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-434218-81, finca folio real 130057. 2. Que mediante comprobante de trámite número 285290 de fecha 19/12/2012, la sociedad Meitian Motocycles S.A. presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-5145-1964, finca folio real 55970. 3. Que mediante comprobante de trámite número 298778 de fecha 05/04/2013, la sociedad Kleka S.A. presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-0389735-80, finca folio real 55972. 4. Que mediante comprobante de trámite número 300758 de fecha 24/04/2014, el señor Kleiman Mermelstein José presenta un escrito dirigido a la Sección de Permisos y Patentes. 5. Que mediante oficio SPP1-1057-2013 de fecha 20 de mayo del año 2013, la Sección de Permisos y Patentes da respuesta a los comprobantes de trámites números 300758 y 298778. 6. Que mediante comprobante de trámite número 348502 de fecha 17/04/2014, la sociedad Meitian Motocycles S.A presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-5145-1964, finca folio real 55970. 7. Que mediante comprobante de tramite número 348496 de fecha 17/04/2014, la sociedad Yue Loong Motor S.A. presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-0389735-80, finca folio real 55972. 8. Que mediante comprobante de tramite número 348499 de fecha 17/10/2014, la sociedad Yue Loong Motor S.A. presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-434218-81, finca folio real 130057-000. 9. Que mediante comprobante de tramite número 357583 de fecha 14/01/2015, la sociedad Meitian Motocycles S.A presenta solicitud de visado de planos y uso de suelo sobre la propiedad plano catastro SJ-0005145-1964, finca folio real 55970. 10. Que mediante comprobante de trámite número 363146 de fecha 25/02/2015, la sociedad Meitian Motocycles S.A presenta escrito en el que solicita el permiso de uso no conforme para un lavacar en la propiedad avenida 6 y calle 36. 11. Que mediante oficio SPP-PVUS-250-2015 se le da respuesta al señor José Kleiman Merlstein, apoderado de la sociedad Meitian Motocycles S.A, al CT 363146. 12. Que no conforme el recurrente presenta mediante comprobante de trámite número 364680 de fecha 12 de marzo del 2015 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio SPP-PVUS-250-2015. 13. Que mediante oficio número SPP-PVUS-508-2015 suscrito por la Sección de Permisos y Patentes se le da respuesta al recurso de revocatoria interpuesto contra el oficio SPP-PVUS-250-2015, mediante el comprobante de trámite 364680; oficio que engloba las pretensiones del interesado que fueran planteadas mediante los CT 348502, 348496, 348499 y 357583. 14. Que mediante el oficio SPP-PVUS-532-2015 la Sección de Permisos y Patentes eleva el recurso de apelación interpuesto mediante el comprobante de trámite número 364680. 15. Que mediante el oficio ALCALDÍA -2771-2015 de fecha 02 de junio del presente año, se le da respuesta al interesado al recurso de apelación interpuesto mediante el comprobante de trámite número 364680 de fecha 12 de marzo del 2015 contra el oficio SPP-PVUS-250-2015.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL FONDO PRIMERO: Que la Municipalidad de San José como Administración Pública que es, se encuentra sometida al principio de legalidad mismo que se encuentra regulado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, así como en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, mismos que establecen respectivamente lo siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.” “Artículo 11. 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

De esta forma, este principio constitucional se encarga de someter todos los poderes del Estado a la ley y al derecho, y la Municipalidad de San José, no es la excepción, así pues, el principio de legalidad rige la vida de toda la administración, y en virtud de ese principio todos los actos de la Administración deben encontrar su fundamento de una norma.

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SEGUNDO: Si bien, se tiene claro que a los planes reguladores se les reconoce jurisprudencial y doctrinariamente fuerza de Ley, el mismo no deja de estar sujeto al principio de legalidad que impera en la Administración Pública (artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), ya que no debe perderse de perspectiva que es la propia administración la que construye los reglamentos que en su conjunto conforman el Plan Director. La jurisprudencia señala:

“III DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PLANIFICACION URBANA: La adecuada planificación urbana dentro de los límites del territorio, es un derecho constitucional que deriva del numeral 50 de la Carta Fundamental. Como lo ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional, la planificación urbana es la parte no verde- gris del Derecho Ambiental en el que podemos encontrar el ambiente natural –la protección recursos naturales y lo gris –el ambiente urbano que incluye el entorno- y ambos son partes de la una misma moneda, partes complementarias de una sola realidad; la obligación de las Administraciones Publicas de tutelar el ambiente en sus diversas manifestaciones y el derecho de los habitantes a que los órganos públicos cumplan con ese deber (ver resolución de la Sala Constitucional 2003-03656). La planificación Urbana otorga a los Planes Reguladores fuerza de Ley (doctrina del artículo 64 de la Ley Planificación Urbana y voto de la Sala Constitucional 2153-93) y ese cuerpo normativo regula los distintos usos del suelo. Es común encontrar entre los país occidentales el uso de planes que regulen el uso de suelo como una herramienta de planificación urbana para procurar el equilibrio con el entorno y el crecimiento ordenado de las ciudades. En el Cantón Central de San José, el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Plan Regulador Municipal,-Plan Director Urbano reservaron –articulo 3 del suelo en el que se ubica el inmueble que pretende explotar el recurrente como taller mecánico para zona residencia de media densidad y la actividad comercial e industrial que pretende ubicar el petente no es compatible con aquel uso, razón por la cual la denegatoria del permiso de uso de suelo resulta conforme con el bloque de constitucionalidad y legalidad que debe regir la actividad municipal no encontrando este Tribunal ningún vicio en el acuerdo impugnado. (TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, RESOLUCION 212-2005 de las 15:10 horas del 12 de mayo del 2005.)

Con motivo a lo expuesto, de ninguna manera podría entenderse que los Planes Reguladores están por encima de ley formal, ni tampoco que pueden ser utilizados como instrumentos para incorporar ilegítimamente a través de su contenido, nuevas condiciones o usos que se encuentran expresamente prohibidos al tenor del artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana; al respecto se trascribe el siguiente extracto jurisprudencial:

“III- …en otro sentido cabe señalar que el certificado de uso de suelo no crea derecho subjetivo, a favor de nadie, siendo un acto de naturaleza declaratoria y no constitutiva, en tanto por él se acredita la conformidad o no del uso del suelo propuesto, con lo establecido en la zonificación respectiva, tal y como le determina el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana, y sin que las corporaciones Municipales, (a quien compete otorgarlos), puedan autorizar un uso no permitido por ley…” sentencia 125-2006 de las 11:10 horas del seis de abril del dos mil seis, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera…”

TERCERO: Conforme a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano su propiedad SJ-0005145-1964, sobre la cual solicita el uso de suelo para la actividad de LAVACAR Y SERVICIOS según solicitud de trámite número 357583 y 363146, se ubica en ZONA MIXTA RESIDENCIA-COMERCIO (ZMRC), la cual se define en el artículo 7 y 7.1 del Reglamento de Desarrollo Urbano de la siguiente forma:

“… Artículo 7. Definición. Son zonas del cantón en proceso de transformación, que se ubican generalmente en áreas de transición, entre centros o corredores comerciales y de servicios y las áreas residenciales existentes, dándose una mezcla funcional de residencia y comercio. Se plantea como propósito reforzar o mantener la función residencial existente en el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos”. 7.1. Requisitos: a) Superficie mínima del lote: 250 m². b) Frente mínimo del lote: 10 m c) Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU. d) Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG...”

Asimismo las actividades permitidas y las permitidas con condicionantes en dicha zona, son las siguientes: Estacionamiento y central de taxi y porteo; Venta de repuestos de motos; Venta al por menor de muebles; Venta al por menor de electrodomésticos; Venta de comida preparada y Servicio Express; Licorera (venta al por menor); Venta al por menor y reparación de bicicletas y Ciclo; Venta de gas doméstico; Venta al por menor de artículos deportivos; Venta al por menor de equipo de cómputo y oficina; Ferretería; Cerrajería; Alquiler y/o venta de equipo audiovisual; Funeraria, Capilla de velación; Laboratorio clínico, microbiología y químico; Hotel, Pensión y similares; Taller de reparación de equipo de cómputo; Taller de reparación de electrodomésticos menores; Taller de reparación de aparatos electrónicos de audio y video de uso doméstico; Pool, Billar; Academia de deporte (karate, kung fu, yoga, natación y similares); Instituto y Academia de enseñanza; Agencia modelaje; Agencia publicitaria; Parqueo público y privado; Oficinas de

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Seguros; Actividades de software, tecnologías de la información, programación, servicio de redes y otras; Salas de Video y juegos electrónicos; Sede diplomática; Banco, Cooperativa de ahorro y préstamos, Financieras; Infraestructura de Telecomunicaciones; Centro Universitario Académico y Técnico; Centro de Enseñanza Secundaria técnica y académica; Centro de Enseñanza Primaria; Asilo, Albergue para ancianos, centro diurno; Iglesia; Juzgado, Alcaldía; Correo; Estación de Bomberos; Estación de Policía; Cruz Roja; Agencia Bancaria Estatal, Clínica de Servicios Médicos, consultorio médico y conexos son hospitalización, Museo, Teatro; Biblioteca.

Así las cosas, tal como lo cita la norma la actividad de LAVACAR Y SERVICIOS solicitada en el predio SJ-0005145-1964, mediante comprobantes de trámites números 357583 Y 363146, no es permitido según la normativa vigente. CUARTO: Esta Corporación mediante oficio número SPP1-1057-2013 de fecha 20 de mayo del año 2013, suscrito por la Sección de Permisos y Patentes determina según acuerdo del Consejo Técnico del Depto. de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, acta 15-2013, lo siguiente:

“Se recibe CT 300758 - 298778, solicitante KLEIMAN MERMELSTEIN JOSÉ, cédula de identidad número 104181240, solicita visita de campo para uso de suelo no conforme para la actividad de lubricentro, venta e instalación de llantas. Propiedad ubicada Hospital, Avenida 10, Calle 36, diagonal a Yamuni. Plano Catastro SJ-389735-80. Zona ZCS-2. Acuerdo: se aprueba el trámite, en la vista se observa que el local esta acondicionado actualmente como venta de vehículos, se detecta grúas y la existencia de una fosa para cambio de aceite, no se autoriza taller mecánico”.

Que tal y como se puede leer líneas arriba, dicho uso no conforme es aprobado sobre el predio SJ-389735-80, y no sobre el predio SJ-0005145-1964 como su persona lo requiere mediante el comprobante de trámite 363146 de fecha 25 de febrero del 2015.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 122-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio vertido por la Dirección de Regulación y Seguimiento N° DRS-802-2015 y en virtud de todo lo anteriormente expuesto resulta procedente RECHAZAR la solicitud interpuesta por el señor José Kleiman M., presentado el día 13 de agosto del año en curso, en vista que tal y como se desprende del expediente administrativo; el interesado insiste en solicitar se haga efectivo un derecho que se le concedió sobre un predio diferente al que ahora indica. Bajo este orden de ideas, pese al recuento de los antecedentes, se indica que toda gestión recursiva sobre este asunto debe ser rechazada ad portas; al encontrarnos ante una fase recursiva precluída, al quedar en firme lo dispuesto por el Despacho de la Alcaldesa mediante oficio ALCALDÍA -2771-2015 de fecha 02 de junio del 2015, el cual da respuesta al recurso de apelación interpuesto por el interesado mediante comprobante de trámite número 364680 de fecha 12 de marzo del 2015 contra el oficio SPP-PVUS-250-2015. SEGUNDO: Notifíquese al señor al correo electrónico [email protected], teléfono 2221-2222 o al fax 2233-3352”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por cuatro votos para el fondo SE RECHAZA el Dictamen No. 125-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se sustituye a la Regidora Marín Gómez por la Regidora Suñol Ocampo. Votan en contra los ediles: CANO CASTRO, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, MURILLO CRUZ y RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 26.-NO ANULAR ACUERDO 2 DE SESIÓN ORDINARIA 227 DE 02 DE SETIEMBRE 2014, ACOGIENDO RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR MARIELLA VARGAS BOLAÑOS (ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS –ADIPA-).- “Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 125-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 7704: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta interpuesto por la Sra. Mariella Vargas Bolaños presidente de la Asociación Integral de Desarrollo de Pavas.

CONSIDERANDO:

SOBRE LA FORMA En cuanto al Recurso de Revocatoria, siendo que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establece el artículo 153 y siguientes del Código Municipal, procede conocer el fondo del mismo. SOBRE EL FONDO. Primero: Que el Acuerdo Municipal Nº2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 227, celebrada el 02 de setiembre del 2014, el Concejo Municipal de San José, en su parte dispositiva indica:

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“PRIMERO: Que se rescinda unilateralmente el Convenio suscrito entre la Municipalidad de San José y la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas, para la administración del inmueble propiedad del municipio ubicado en la Provincia de San José, Distrito nueve, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, bajo la Matrícula número 1-167522-000, con un área de dos mil doscientos cuatro metros cuadrados; con fundamento en la cláusula Tercera del convenio y con el fin de que el inmueble cumpla con un interés público superior y temporal, el cual ha sido analizado por este Concejo y se denota en los considerandos anteriores. SEGUNDO: Se le brinda un plazo de 45 días hábiles a la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas para que hagan entrega al órgano superior: Departamento de Mejoramiento de Barrios, del inmueble y entregue el Informe Final de Gestión, de acuerdo al Artículo 154 de la Ley General de Administración Pública y de la Cláusula Tercera del Convenio supra citado. TERCERO: Se le ordena a la auditoría municipal para que en el plazo de 45 días naturales proceda a realizar un estudio de los fondos generados por el uso del bien inmueble y que levante un inventario del resto de los activos dados en administración por la Municipalidad de San José a ADIPA para así determinar cuáles bienes fueron adquiridos producto de la utilización de los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad otorgados mediante el Convenio que ahora se rescinde, asimismo deberá determinarse los fondos que existan en las cuentas de la Asociación que pertenezca a la Municipalidad. Una vez realizado ese estudio por medio de la Auditoría Municipal, ésta emitirá la recomendación a este Gobierno Local con las acciones correspondientes para implementar las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas que indique la auditoría Interna con el fin de recuperar los activos que pertenezcan a la institución. CUARTO: Se acuerda autorizar el uso de la oficina ubicada en el primer piso del Salón Comunal al Grupo de Alcohólicos Anónimos que actualmente está utilizando el espacio físico. QUINTO: Se autoriza a la Alcaldía, en virtud del Interés Público Superior del Menor y del derecho a la Educación, consagrado en la Constitución Política a firmar un nuevo Convenio tanto con la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas como con el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de firma, donde ambas instituciones puedan compartir el uso de las instalaciones municipales ubicadas en Pavas; de la misma forma ambas instituciones compartan la responsabilidad por el cuido y resguardo de las instalaciones. El SINEM cumplirá con promover el desarrollo musical de los niños, niñas y jóvenes del Distrito de Pavas y el Cantón. SEXTO: Para efectos del convenio indicado en el punto quinto anterior, deberá la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo Municipal coordinar la redacción de los términos de dicho convenio, para que el mismo sea presentado al Concejo Municipal en un plazo máximo de treinta días hábiles. SETIMO: Que deberá la Asociación de Desarrollo de Pavas respetar la permanencia del SINEM dentro de las instalaciones del Salón Comunal de Pavas, permitiendo el uso de las instalaciones por parte del SINEM”.

Segundo: Que precisamente mediante Acuerdo Municipal Nº1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 10, celebrada el 06 de julio del 2010, el Concejo Municipal de San José, otorga en administración este mismo espacio a la recurrente, Acuerdo que se pone en ejecución el día 29 de octubre de 2010, con la firma del convenio que respalda la decisión del Concejo Municipal; y que a la fecha se encuentra vigente. Tercero: En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 169 y 160 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 4, párrafo primero e inciso c), es la entidad llamada a velar por la administración de los intereses y servicios locales, en la Jurisdicción de su competencia; el Cantón Central de San José y como lo dispone el artículo 4, inciso f) del Código Municipal, así como la disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia, así como atendiendo el citado Acuerdo Municipal, mediante la firma del citado Convenio se le ha dado y se mantiene a la fecha la administración del Salón Comunal, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas (ADIPA). Cuarto: No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa que rige esta materia, tal acto no implica derecho alguno de los que el ordenamiento jurídico, confiere al propietario de un inmueble en lo que a la nuda propiedad se refiere, ni cualesquiera acto propios del dominio sobre ese bien, ya que nos encontramos ante un derecho en precario, de conformidad con la Ley General de Administración Pública. Quinto: Así las cosas, si bien es cierto, nos encontramos ante un inmueble que es propiedad de la Municipalidad de San José, el mismo se encuentra dado, por acuerdo del mismo Concejo Municipal, en administración a la recurrente, y a pesar de que el derecho que ostenta esta Asociación respecto al inmueble lo es precariamente, la normativa establece la obligación de la Administración de respetar la decisión de darlo en administración no pudiendo revocar el acto intempestivamente. Que el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública establece lo siguiente:

“Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones

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de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.”

Sexto: Que el acuerdo Municipal recurrido hace mención a supuestos incumplimientos por parte ADIPA respecto a la cláusula sexta de convenio, sin embargo no consta el expediente prueba de que le he haya brindado a la Asociación un debido proceso para referirse a esos supuestos incumplimientos. Sétimo: Parte de la motivación de acto también es el darle parte de la Administración del Inmueble al SINEM de Pavas, sin embargo, mediante oficio DVM-198-2014, del 02 de setiembre de 2014, el Lic. Alfredo Chavarría Fennel, Vice Ministro de Cultura deja sin efecto la solicitud planteada para que los estudiantes del SINEM puedan utilizar las instalaciones administradas por ADIPA y solicita al Director del SINEM reubicar los estudiantes. Criterio de la Dirección El motivo es un elemento esencial del acto administrativo, el mismo ha sido definido por la doctrina de la siguiente forma:

“Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto”. “Curso de Derecho Administrativo” T. I, 5ª Ed.., Civitas S.A., Madrid, 1989, pág. 549

Si bien es cierto que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas ostenta un derecho en precario sobre una propiedad municipal así consignado en la Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y el convenio firmado por las partes y a pesar de que esta Municipalidad puede revocar ese derecho por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; no puede perder de vista la Administración que dicha revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. Que como se indicó líneas arriba, el acto administrativo recurrido, sea el Acuerdo Municipal Nº2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 227, celebrada el 02 de setiembre del 2014, tiene como motivo o motivación del acto, supuestos incumplimientos al convenio de parte de ADIPA, incumplimientos que no ha sido demostrados mediante el procedimiento idóneo, pues no consta en el expediente que dichos incumplimientos hayan sido debidamente comprobados mediante la aplicación de los principios del debido proceso, tal como lo exige la norma, pues de lo contario nos encontraríamos ante una decisión que podría calificarse eventualmente como arbitraria, ya que todos los supuestos incumplimientos acusados deben ser comprobados debidamente. Igualmente queda expuesto que el otro aspecto del motivo como lo es otorgarle parte de la administración del inmueble al SINEM, queda desvirtuada con el oficio del Vice Ministro de Cultura arriba citado. Por último le aclaramos al Concejo Municipal que dada la naturaleza del derecho otorgado a ADIPA, sea un derecho en precario, lo que corresponde es revocar dicho derecho y no rescindir unilateralmente el convenio.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 125-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio vertido por la Dirección Asuntos Jurídicos N° DAJ-2471-2015 y acoger el recurso de revocatoria interpuesto por Asociación de Desarrollo Integral de Pavas, contra el Acuerdo Municipal Nº2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 227, celebrada el 02 de setiembre del 2014, al no tener por debidamente demostrados los supuestos incumplimientos que motivan el acto, por carecer de interés actual el otorgarle la administración parcial del inmueble al SINEM, por no ser viable una recisión unilateral del convenio. Todo al amparo de lo arriba expuesto. SEGUNDO: Notifíquese a la Sra. Mariella Vargas Bolaños presidente de la Asociación Integral de Desarrollo de Pavas al correo [email protected], teléfonos 2296-0071, 8880-5841, Fax 2220-1351”. ACUERDO RECHAZADO.- ***La Presidencia solicita el envío de este Dictamen a la Comisión de Asuntos Jurídicos para nuevo estudio, con base en el artículo 59 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal*** Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 151-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 27.-APROBAR SOLICITUD DE LA SEÑORA MARÍA ELENA SALAZAR JIMÉNEZ (LIQUIDADORA DE LA FINCA LAS ANIMAS SRL) PARA QUE EL MUNICIPIO RECIBA LAS ÁREAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 151-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice:

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ASUNTO: Expediente administrativo 6886-10-16; Solicitud de la Señora María Elena Salazar Jiménez, liquidadora de la Finca Las Animas SRL. Para que este municipio reciba las áreas.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que Mediante oficio ALCALDÍA 4823-2012, del 10 de setiembre de 2012, la Doctora Sandra García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad de San José, traslada al Licenciado Mario Vargas Serrano, la información que a la letra dice: Para su atención, le traslado la nota suscrita por la señora María Elena Salazar Jiménez, Liquidadora de Finca Las Ánimas, SRL, Ltda., en la que solicita se reciban las siguientes áreas:

1- Finca 1-412376-000 que tiene como naturaleza: para construir bloque B lote 13B, situada en el Distrito 7, La Uruca, Cantón 1, San José´, de la provincia de San José, con una medida de 617.67 metros, planos catastrado SJ-0112084-1993, destinado a parque infantil.

2- Finca 1-412377-000, que tiene como naturaleza lote destinado a calle pública y aceras, situada en el Distrito /, La Uruca, Cantón 1, San José, con una medida de 3,422.34 metros, plano catastrado SJ-0112084-1993.

SEGUNDO: Que mediante oficio No108-PT-2013, el Ing. Luis Diego González López, Jefe de Proceso, remite informe al Licenciado Eddie Camacho M, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que a la lera dice:

Atendiendo oficio 3000- DAJ-14-2012, con fecha de recibido de 05 de noviembre del 2012, referente a nota suscrita por la señora María Elena Salazar Jiménez, Liquidadora de la Finca Las Änimas, SR. Ltda, quien solicita al Municipio le sean recibidas las áreas correspondientes a calle y parque infantil. Con base a los planos catastrados SJ-114422-1993 y SJ- 112084-1993 e inspección al sitio, se corroboró que las áreas en mención se ajustan a la realidad

TERCERO: Que en oficio DAJ-0824-2014, del 3 de abril del 2014, (a folio 002) el Lic. Eddie Camacho Madrigal, abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos rinde el siguiente criterio:

En atención del oficio Alcaldía 4823-2013 de fecha 10 de setiembre de 2012, mediante el cual se nos remite para su trámite, solicitud planteada por la señora María Elena Salazar Jiménez, liquidadora de la Finca Las Ánimas SRL, para que esta municipalidad reciba las áreas correspondientes a calle y parque infantil manifiesto: Visto el oficio 1108-PT-2013 de fecha 22 de julio de 2013, emitido por la Oficina Proceso de Topografía y mediante el cual avala la situación real de las áreas se recomienda remitir el asunto al Concejo Municipal, con tal de que se tome el respectivo acuerdo y se autorice a su persona a recibirlas. Una vez firme el acuerdo, deberá remitirse a esta Dirección, con tal de coordinar con la notaria externa, lo referente a la formalización del traspaso.(El subrayado si es del original).

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Con fundamento en los CONSIDERANDOS PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO, AUTORIZAR, a la Doctora Sandra García Pérez, Alcaldesa de la Municipalidad de San José, par que en el ejercicio de sus funciones reciba las siguientes fincas:

1- Finca 1-412376-000 que tiene como naturaleza: para construir bloque B lote 13B, situada en el Distrito 7, La Uruca, Cantón 1, San José´, de la provincia de San José, con una medida de 617.67 metros, planos catastrado SJ-0112084-1993, destinado a parque infantil.

2- Finca 1-412377-000, que tiene como naturaleza lote destinado a calle pública y aceras, situada en el Distrito /, La Uruca, Cantón 1, San José, con una medida de 3,422.34 metros, plano catastrado SJ-0112084-1993.

SEGUNDO: Remitir a la Dirección Jurídica este acuerdo, con el propósito de que se lleve a cabo la coordinación pertinente con la Notaría externa, lo referente a la formalización del correspondiente traspaso de las fincas mencionadas supra. Notifíquese a María Elena Salazar Jiménez a los números 2232-3597, 2231-3520, 8382-8179”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 088-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 28.-BRINDAR INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULO 3 “REGLAMENTO PARA INSTALACIÓN CASETAS SEGURIDAD Y MECANISMO DE VIGILANCIA PARA ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES”, SOLICITADO POR LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN ROMA OESTE.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 088-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ y RIVERA ARAYA, que dice:

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ASUNTO: Expediente 4860: RESPUESTA a oficio según acuerdo en sesión del 22 julio 2013, con base en el oficio DRyS-159-2013, del 8 de marzo del presente año suscrito por el Lic. Marco Álvarez Mattey, Abogado de Regulación y Seguimiento se remite expediente 4860, referente a interpretación auténtica del art 2 de la Ley 8892, solicitado por la Asociación de propietarios de la Urbanización Roma oeste, para que emita formal pronunciamiento, ya que el área técnica y operativa de Permisos y Patentes es la competente en la consulta que nos ocupa. Por lo anterior le solicitamos una vez rendido el informe, se remita el oficio a la Comisión de Asuntos Jurídicos haciendo referencia al expediente en mención.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que en oficio sin número recibido el 12 de febrero señor Manuel González Cabezas, presidente de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, menciona que presentó en fecha 19 de noviembre una solicitud formal mediante la cual solicitaba la colocación de un mecanismo de vigilancia, e informa que les fue denegada en fecha 28 de enero 2013. SEGUNDO: Que en efecto, en oficio 170-SSP1-2013 del 28 de enero del 2013, de la Sección de Permisos y Patentes, de la Municipalidad de San José, el señor Manuel Sermeño, Analista de Permisos de Construcción y la Arq. Melissa Gómez Salas Encargada del Departamento de Proceso de Permisos de Construcción, en atención al trámite 282029, del 19 de noviembre de 2012, en el que el señor Manuel González Cabezas, presidente de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, solicita permiso para la instalación de casetas de seguridad ubicadas en las tres entradas del Residencial Oeste Rohrmoser. TERCERO: Que en escrito sin número recibido el 25 de febrero de 2013 señor Manuel González Cabezas, presidente de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL ROMA OESTE, PAVAS, solicita una interpretación apropiada del artículo 3 del Reglamento para la Instalación de Caseta de Seguridad y Mecanismos de Vigilancia para el Acceso a Barrios Residenciales.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante oficio DRyS- 159-2013 de fecha 08 de marzo de 2013, el Lic. Marco Vinicio Álvarez Matey, Abogado de la DIRECCIÒN DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO emite el criterio que literalmente se transcribe:

“En atención al oficio 129-SRI-DE LA Licda. Ileana Acuña Jarquín (Jefa del Departamento de la Secretaría Municipal, CONCEJO MUNICIPAL) mediante la cual se le solicita al Concejo Municipal proceder a dimensionar la correcta interpretación del artículo 3 del Reglamento para la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales, a efecto de salvaguardad vicios de nulidad, procedo a emitir el presente criterio en los siguientes términos: 1-El interesado menciona en su oficio que presentó en fecha 19 de noviembre del 2012 una solicitud formal mediante la cual solicitaba la colocación de un mecanismo de vigilancia; la cual informa que les fue denegada en fecha 28 de enero del año en curso. 2- Si el interesado se muestra inconforme ante dicha denegatoria, lo procedente era que interpusiera los recursos ordinarios dentro del quinto día hábil siguiente a su notificación; lo expuesto conforme al artículo 162 del Código Municipal. 3-De no haber interpuesto dicho recurso, aún cuenta el interesado con la posibilidad de interponer formal recurso de revisión ante la Alcaldía Municipal, conforme lo expresa en su literalidad el artículo 163 del Código Municipal. 4- No resulta jurídicamente posible pretender reactivar un plazo prelucido a través de una consulta, la cual; a todas luces refleja una inconformidad con lo resuelto por la Sección de permisos y Patentes, la cual estaría evidentemente extemporánea (véase el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública en referencia al 162 del Código Municipal) Téngase presente, que el Código Procesal Contencioso Administrativo vino a disponer una división clara entre las actuaciones que resultan competencia del honorable Concejo Municipal y las propias de la Alcaldía, estableciéndose así una jerarquía bifronte cuyos actos no se entrelazan (véanse los artículos 156 y 161 para el Concejo Municipal y el 162 y 163 del mismo cuerpo normativo para la Alcaldía) 5- Bajo este orden de ideas, resulta claro que si el interesado desea conocer la correcta interpretación del numeral e cuestión; deberá gestionar su consulta directamente ante el área técnica competente, cual es la Sección de permisos y patentes; o bien, el honorable Concejo podrá de oficio, re-direccionar la presente consulta ante dicha área. La respuesta que la Sección de Permisos y patentes emita deberá estar técnica y jurídicamente justificada, siendo que la administración se sujeta al principio de legalidad, ante lo cual podrán exigir únicamente aquellos requisitos establecidos vía legal o reglamentaria. Dicha respuesta a la vez contará con los recursos ordinarios señalados en el punto segundo y tercero del presente oficio, de manera que el interesado tiene la garantía procesal del debido proceso, llegando en última instancia al Tribunal Contencioso Administrativo quien resolverá como jerarca impropio. Lo expuesto, sin que en dicha fase recurso intervenga el Concejo Municipal, ante la división jerárquica impuesta por ley a efecto de evitar la co-administración.

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Por tanto A Efecto de evitar vicios de nulidad e invasión de competencias, se recomienda que el Honorable Concejo Municipal declare la incompetencia para emitir formal pronunciamiento en el presente asunto; así como que re- direccione de oficio la presente consulta al área técnica y operativamente competente, cual es la Sección de Permisos y Patentes, para que emita formal pronunciamiento (siendo esa el área a la cual la Administración Municipal le ha encomendado la aplicación de la norma en los comités vecinales a una asociación formal comunitaria cuando la ley no lo hace, siendo que por ley 8220y 8990, solo se podrán exigir los requisitos formalmente dispuestos por las leyes y reglamentos que se encuentren publicados. Analizado el expediente de marras y habiendo confrontado el recurso interpuesto con la normativa aplicable, esta Dirección brinda el criterio solicitado, con el objeto de dar pronta respuesta a la recurrente, de la siguiente manera:

SEGUNDO: Que mediante el oficio 1670-SPP1-2013 en su párrafo II se manifiesta: “… que se le autoriza por parte de esta dependencia la instalación de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia a la Asociación de propietarios de la Urbanización Roma Oeste.”

POR TANTO

A la luz del dictamen 088-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Que en el Nuevo Reglamento de Regulación de instalación de casetas y mecanismos de vigilancia para acceso a barrios residenciales, el cual en su artículo 3 es CLARO Y PRECISO en las posibilidades de organizaciones formales o vecinos a presentar solicitudes para mecanismos de vigilancia. SEGUNDO: Notifíquese al Lic. Manuel González Cabezas al correo electrónico [email protected] y a los teléfonos 2255-4085, 83297872”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 110-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 29.-APROBAR PROYECTO DE REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES EN SAN JOSÉ POR SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 110-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo s/n, referente a PROYECTO de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón San José para situaciones de emergencias o desastre.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades de otorgar ayudas temporales en el caso de que se den desastres en contra de los vecinos del Cantón Central de San José.

2. Que dado las ocasiones en las cuales se den un fenómeno natural u otro que conlleve a una dificultad económica de algún vecino del Cantón Central de San José, se procederá a implementar la ayuda correspondiente a los vecinos del Cantón.

3. Que se requiere de un marco jurídico para regular el proceso y procedimiento y causales en los cuales se otorgaran las ayudas temporales en casos de desastres y por ello se emite el presente PROYECTO de reglamento.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 110-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente PROYECTO de Reglamento, según se expone:

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“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTON SAN JOSÉ PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE.”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad del Cantón San José establece el presente PROYECTO de reglamento Artículo 2.- De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este PROYECTO de reglamento se entiende por:

a) Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia o desastre.

b) Desastre (Ley Nacional de Emergencia 8488): Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.

c) Emergencia (Ley Nacional de Emergencia 8488): Estado temporal y espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.

d) Hogares en condición de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de la pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

e) Hogares en condición de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior a la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

Capítulo II De las ayudas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos, sísmicos, deslizamientos, incendios estructurales, contaminación ambiental y tecnológicos que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado. Artículo 4. - De la ayuda: Las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las necesidades que se determinen para cada caso según la valoración técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos: adquisición de alimentos básicos, enseres, materiales de construcción, alquiler temporal de vivienda. Artículo 5. - De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos: a) Habitar en el Cantón San José. b) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país. c) Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres. d) En caso de ayudas para materiales de construcción acreditar debidamente ser propietario, adjudicatario o poseedor legítimo del bien inmueble afectado. Además se podrá asistir a las personas residentes en urbanizaciones no recibidas, asentamientos consolidados y precarios. e) No tener antecedentes comprobados en solicitudes anteriores por falsedad, por mal uso o desvío del destino de las ayudas. f) No tener liquidaciones anteriores pendientes. g) No haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.

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h) Ser una persona con rango de pobreza o pobreza extrema, con el objetivo de que personas que no necesiten la ayuda dada su categoría económica acceda a la ayuda social no teniendo necesidad de la misma. Artículo 6- Régimen de incompatibilidades: Son beneficiarios de la ayuda los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional. Artículo 7 - Reserva y contenido presupuestario: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente PROYECTO reglamento, estará condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las previsiones presupuestarias anualmente. Artículo 8. - Del monto y autorización de la ayuda temporal: El monto de la ayuda y su órgano de autorización estará en función de los siguientes lineamientos: a) El monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de dos salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia. b) Autorización de las ayudas por la Alcaldía previa valoración técnica-operativa y recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.

Capítulo III. Del procedimiento

Artículo 9. - De la solicitud: La persona o familia afectada por una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en el artículo 5 del presente PROYECTO de reglamento ante la Oficina de Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José. Artículo 10.- Del proceso de trámite: Para la tramitación de las solicitudes de ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento. 1. Recepción de solicitud por escrito y documentos probatorios según tipo de evento. 2. Valoración técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante la comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales, técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento. 3. Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla la solicitud del afectado y valoración técnica-operativa 4. Traslado de expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda. El expediente lleva la recomendación de ayuda por parte de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios. 5. La Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de la misma a los beneficiados 6. Presentación por parte de los beneficiarios dentro del plazo definido en el artículo 11 un informe de liquidación de la ayuda otorgada. Artículo 11.- Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: Toda persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por emergencia deberá: invertirla en bienes de primera necesidad, sin que se pueda destinar para fines ajenos al objeto de la ayuda. Para cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres un informe de gastos (que incluya facturas timbradas) en un plazo máximo de 30 días hábiles a la fecha de la entrega de la ayuda, para lo cual el municipio podrá disponer del uso de un formulario. Artículo 12. - De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este PROYECTO de Reglamento, se establecen los siguientes plazos:

Valoración técnica – operativa de la situación por emergencia: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de 2 días para la valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o dependencias competentes (incluyendo el resultado del estudio socio-económico).

Aprobación: Con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios, la Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

Entrega de la ayuda: Una vez aprobada la ayuda por la instancia que competa según su monto, la Alcaldía ordena a las dependencias involucradas la ejecución para girar la misma en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Artículo 13.- Denegatoria: En caso de denegarse la solicitud la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos del artículo 162 del Código Municipal.

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Articulo 14.- Presunción de falsedad: Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación irregular que pueda o haya inducido en error a la Municipalidad la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá con un informe a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Legales con el legajo correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede interponer las denuncias y acciones pertinentes.

Capítulo IV. Disposiciones Finales.

Artículo 15.- Plazo de caducidad: Después de transcurrido treinta días hábiles sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente PROYECTO de reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a la Oficina de Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, quién a su vez comunicará a la Alcaldía, a fin de que gire instrucciones para que el dinero sea reingresado a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados nuevamente para tales fines. Artículo 16. - Este PROYECTO reglamento Reforma el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido el presente proyecto a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por cuatro votos para el fondo SE RECHAZA el Dictamen No. 112-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, CANO CASTRO, ZAMORA ÁLVAREZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y BERMÚDEZ SALGUERO. Se acuerda: ACUERDO 30.- NO RECOMENDAR EL ARCHIVO DE ASUNTO PRESENTADO POR COMITÉ DE VECINOS DE URBANIZACIÓN UJARRAZ EN ZAPOTE POR MOLESTIAS CONSTRUCCIÓN TIENDA SHOPPER.- “Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 112-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo 7030-10-16, relacionado con oficio de las señoras Mayela Pérez Espinoza y María Emilia Mesén Lobo, del Comité de vecinos de la Urbanización Ujarraz de Zapote, mediante la cual plantean problemática por la construcción de la Tienda Shoppers por parte de la Empresa desarrollos Urbanos-Valle Central San José.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante escrito sin número de fecha 15 de mayo del año 2014, las señoras Mayela Pérez Espinoza y María Emilia Mesén Lobo integrantes del Comité de Vecinos de Urbanización Ujarráz Zapote, plantean problemática por la construcción de tienda por parte de la empresa Desarrollos Urbano- Valle Central San José. SEGUNDO: Que mediante oficio SINSP-0086-15, del 14 de enero de 2015, del jefe de la Sección Inspección, el señor Guillermo Freer Rojas, informa que “el escrito presentado por los vecinos fue recibido por la Secretaría Municipal, el día 15-05-2014,, cuando el proceso constructivo estaba en el proceso aún, hoy día las obras están totalmente terminadas, permisadas y patentadas, incluso existen resoluciones nº 2235-2014 y 2317-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ambas del mes de Setiembre 2014, sea fecha posterior al escrito de los vecinos y en ambas resoluciones el resultado es favorable a esta Municipalidad” TERCERO: Mediante Acuerdo 9, Artículo II, Sesión Extraordinaria 90 del 02 de diciembre del año 2013, con referencia al Dictamen Nº 084-CAJ-2013, Rechazo por extemporáneos los recursos incoados en contra de la administración.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la resolución Nº 2235-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de hacienda, de las dieciséis horas veinticinco minutos del nueve de setiembre del 2014, resuelve: POR TANTO: Se rechaza la solicitud de medida cautelar ante causa interpuesta por el COMITÉ DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN UJARRÁS contra

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EL ESTADO, LA MUNICIPALIDA DE SAN JOSÉ, SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y DESARROLLOS VALLE CENTRAL SN JOSÉ CR, SOCIEDAD ANÓNIMA. SEGUNDO: Que la resolución Nº 2317-2014, de Tribunal Contencioso Administrativo y civil de Hacienda, de las diez horas treinta minutos del día 19 de setiembre del 2014 resuelve: POR TANTO: Por innecesario se prescinde de la audiencia oral facultativa prevista en el ordenamiento jurídico. Se declara sin lugar en todos sus extremos la medida cautelar incoada por el Comité de Vecinos de la urbanización Las Luisas, contra el Estado, la Municipalidad de Sn José, La Secretaria Técnica Nacional Ambiental y la empresa Desarrollos Valle Central San José S. A. resultando innecesario el pronunciamiento en torno a las excepciones alegadas. Por la naturaleza propia de la gestión cautelar, este pronunciamiento no conlleva imposición de costas.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 112-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Proceder al archivo del presente asunto, toda vez que las resoluciones Nº 2235-2014 y 2317-2014, ambas del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, son favorables la Municipalidad de San José. SEGUNDO: Notifíquese a los interesados a las interesadas a los correos [email protected], [email protected] Fax: 2223-4170 o 2248-9156”. ACUERDO RECHAZADO.-

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Señores Regidores y Síndicos favor ocupar las curules. Al ser las diecisiete horas y trece minutos se inicia la sesión. Sesión Extraordinaria ciento treinta y ocho del lunes veintiséis de octubre del dos mil quince.

DICTAMEN CIENTO VEINTICINCO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS RELACIONADO CON

RECURSO INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIELLA VARGAS BOLAÑOS. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano por favor, cuatro votos, se rechaza y se devuelve a la Comisión de Asuntos Jurídicos, no votan Cano Castro, Zamora Álvarez, Lawson Marchena, Hernández, Bermúdez Salguero, Murillo Cruz, Rivera Araya.

DICTAMEN CIENTO DOCE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS RELACIONADO CON COMITÉ DE

VECINOS DE LA URBANIZACIÓN UJARRÁS DE ZAPOTE Y CONSTRUCCIÓN DE TIENDA SHOPPERS. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo Bermúdez Salguero tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, eso fue una gestión que hicieron los vecinos hace como dos años, cuando se construyó el Centro Comercial se hizo una calle lateral, una calle que era ciega se convirtió en la calle de acceso para Shoppers y le afectó la vida a un montón de familias de la Urbanización Las Luisas, entonces yo creo que la Municipalidad siempre nos quedamos cortos solucionando los problemas de la gente, más allá de lo que dice el Contencioso nosotros tendríamos que interesarnos en que la gente viva en San José y que viva con comodidad, entonces yo creo que tendríamos que haberle solucionado a la gente, a mí me parece una leguleyada más y que no le soluciona la problemática que tiene la gente, igual yo no sé ya en este momento con el daño hecho si hay una solución, pero al menos tendríamos que haberla intentado con la gente de la Administración Municipal, ver de qué manera se les puede a ellos aminorar las consecuencias negativas de tener el tráfico de la pista entrando tan cerca en sus calles. Que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Altamirano Quesada tiene la palabra.

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REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias señora Presidenta, miren, archivar la incompetencia no se vale, y me parece que aquí no solamente la Regidora Bermúdez Salguero está haciendo una aclaración y conjuntamente con las consultas que le hago a la compañera doña Sonia Zamora, y de todo lo que hemos visto ahí es un literal atropello. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Bermúdez Salguero tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, a mí lo que me deja de enseñanza este capítulo de Shoppers es que la gente nunca importa, porque ellos vinieron aquí antes de que se hiciera la construcción, casi que prácticamente se amarraron a los árboles y los hicieron quitados con la Fuerza Pública, acudieron a todos los Regidores, acudieron a todas las instancias y ahora simplemente decimos “qué lástima que no vinieron a tiempo, archivémoslo, de por sí son seres humanos que viven ahí, que se les dañó su entorno”, no nos importa y no nos va a importar, o sea lo que les estamos diciendo es que el sistema no funciona, porque en su momento si esa zona era residencial tenía que respetarse las características de vida de una zona residencial, y en una zona residencial no pasan la cantidad de carros que pasaban, y ahora que Shoppers pasó de moda ya no se les parquean en sus aceras, pero en su momento por ahí no se podía ni siquiera caminar, o sea yo creo que en una zona residencial, porque esa zona es residencial, ni siquiera es mixta, no se puede permitir que se haga una construcción de ese tipo, o sea yo creo que las zonas residenciales en este cantón deberían ser muchísimo más privadas porque si hemos estado perdiendo población, con estas actitudes más gente se va a ir, entonces por lo menos tratemos de que la gente no se vaya, digamos cuesta traerlos de vuelta pero intentemos que no se vayan, ahora adicionalmente yo creo que deberíamos de procurar algún tipo de mecanismo que por lo menos obligue a los conductores a aminorar el paso porque ese cruce y esa parte del frente de esas casas resulta sumamente peligroso para la gente porque se convirtió en una extensión de la pista, es una zona residencial donde hay niños, donde hay gente adulta mayor y resulta de verdad peligroso caminar por ahí, igual los cruces, hay que cruzar para llegar al puente peatonal y hay que cruzar una zona que es de alto tránsito, entonces ahí para la gente que vive se creó un problema grande y mucha gente más bien está pensando en irse porque nunca se soluciona nada. Que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Zamora Bolaños tiene la palabra. REGIDORA ZAMORA BOLAÑOS: Para terminar de completar lo que está diciendo la compañera Bermúdez, a esa gente fue un verdadero abuso lo que se les hizo, los dejaron sin zona verde, yo estuve ahí cuando ellos se amarraron a los árboles, llegó la televisora, o sea se hizo hasta lo imposible, llamé a los ingenieros de la muni para que llegaran, esa zona es municipal, les cerraron esa calle, los dejaron sin calles de salida, les cerraron otra calle más adelante, el tránsito es insoportable, con decirle que la gente está vendiendo sus viviendas porque es insoportable vivir ahí, yo creo que por lo menos yo, no apoyaría una cosa de esas. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Marín Gómez tiene la palabra. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Yo lo que no entiendo es si ya fue hasta los Tribunales y si es espacio municipal, el espacio municipal sólo puede utilizarse para parque o área comunal, jamás para una vía pública, entonces si no devuelve el Tribunal a su estado natural y obliga a que se haga y el Tribunal falla en contra, o sea y aquí los compañeros tienen razón, por ejemplo en Pavas, ¿cómo vamos a evitar nosotros que la calle que va desde el bulevar de la Sabana hasta el Triángulo no haya comercio? y ahorita la gente que vive ahí pelea porque ahí es zona residencial pero va avanzando, y no es que uno esté en contra de los vecinos y de la tranquilidad de los vecinos, pero entonces bueno no votamos en contra de un fallo del Tribunal y entonces ¿qué es lo que vamos a apoyar? Si al final ya la calle está, no van a volver la obra a su estado natural porque ya hay fallo del Contencioso, y entonces cómo decimos nosotros que vamos a ayudar a los vecinos por más que vinieran, que el otro tiene la culpa, que pasó, que no pasó, que pudo ser, que no fue, en este momento está construido y este momento ahí está para votar un fallo del Contencioso y ¿qué es lo que exponen los demás para que uno pueda decir “a bueno entonces no voto”?, porque no es nada más no lo apoyo por apoyar a los vecinos, porque yo tengo una responsabilidad aquí y ¿qué hago con el fallo del Contencioso?. Que mis palabras consten en el acta.

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REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, para terminar mi versión, lamentablemente la semana pasada yo di una explicación, digo lamentablemente para este tema y venturamente para los vecinos, di una explicación de una situación que era muy grave para mí en base a las concesiones y permisos, en este caso patentes y permisos de construcción sobre todo para estas empresas y se ve que lamentablemente se estaba convirtiendo en una arbitrariedad contra los vecinos y se me hizo ver que no, y hoy venturosamente esto que los mismos compañeros están explicando no solamente dan el aval de lo que expuse la semana pasada si no que hoy se defiende al vecino por el atropello de la incompatibilidad de obras, no de la Comisión de Obras, sino de obras municipales, para poder permitirle a empresas que desarrollen sin tener el más mínimo reparo de los ciudadanos, en este caso que son los que pagan nuestras dietas. Y por otro lado se dice que los vecinos buscaron a todos los Regidores, no, a mí no me buscaron, yo lo supe porque doña Sonia me buscó y me pidió que por favor no permitiéramos que eso se diera, pero bueno lamentablemente siempre se dio, que era en la Presidencia de doña Sonia que estaban sufriendo el atropello los vecinos de Zapote en este sentido, y cuando ella me lo dijo pues accedimos, pero creo que hoy lo que se fundamentó acá es lo que se fundamentó… REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento doce de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por el fondo sírvanse levantar la mano, cuatro votos, se rechaza, votan en contra Acevedo Acevedo, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro, Zamora Álvarez, Hernández Vásquez, Bermúdez Salguero.

FINAL DE SESIÓN.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las dieciocho horas y quince minutos, se levanta la sesión.

SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, LA SEÑORA PRESIDENTA RIVERA ARAYA DA

POR CONCLUIDA LA SESIÓN.

PRESIDENTA SECRETARIA


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