1 Departamento de Prevención y Educación Vial
Municipalidad de San Miguel de Tucumán
“Ciudad Histórica”
Sub-Secretaria de Tránsito y Transporte Operativo
MODULO III
El Control en la Ley Nacional de Tránsito24449 y el Código de Tránsito
Municipal Ord. 942/87
Objetivos:
Este módulo, tiene como objetivo, definir los procesos y procedimientos que debe
desarrollar el personal del cuerpo de Inspectores unificando criterios de acción.
De esa manera, mejorará el relacionamiento entre el usuario y el inspector,
evitando una mala comunicación o conflictos, a través de un trato respetuoso y
amable.
El inspector de tránsito es el funcionario designado por la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, con el objetivo de velar por una circulación de vehículos y
peatones de forma segura y eficiente, encontrándose habilitado para el control y la
fiscalización del cumplimiento las normas de tránsito. Será un agente de prevención
de siniestros, detectando factores de riesgo y actuando en consecuencia.
Control del Transito:
Nuestro país cuenta con un marco normativo nacional, en materia vial, constituido
por dos leyes nacionales que regulan el transito nacional:
* Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95
* Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, que modifica y complementa la
normativa anterior, con su respectivo Decreto Reglamentario N° 1716/08.
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*Código de Tránsito Municipal (Ordenanza 942/87) para nuestra capital de San
Miguel de Tucumán.-
PREPARATIVOS
Medidas de seguridad:(Balizamiento – Conos)
• El lugar debe estar bien señalizado.
• Colocaremos carteles móviles
• indicadores del control a 150 metros
aproximadamente antes del lugar.
• Pondremos el móvil municipal con las balizas encendidas al costado de la calle a
unos 100 metros antes del escenario, con el motor encendido y un chofer a bordo
por cualquier eventualidad. De manera tal que no ocasione un accidente ni
perjudique el normal desarrollo del operativo.
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• El lugar determinado debe ser sobre una recta pronunciada y sin obstáculos
visuales, jamás sobre una curva, bajada, cuesta o pendiente cercana al lugar. Esto
nos permitirá tener mayor visibilidad y evitaremos ocasionar accidentes que deriven
después en responsabilidades legales. Una banquina amplia y sin obstáculos,
teniendo en cuenta que allí haremos estacionar a vehículos chicos, medianos y de
gran porte. Esto nos evitará trastornos y molestias innecesarias.
• El personal debe estar provisto de chalecos con superficie o material reflectivo,
mangas del mismo material, anotadores, talonario de infracciones de tránsito,
talonario de fichas de retiro de vehículos de la vía pública, fajas o precintos para
secuestros y sello de la Dependencia a la que pertenece.
• Debemos disponer que dos Inspectores Municipales permanezcan a unos 100
metros de distancia del escenario en ambos extremos, con la única consigna de
realizar las señales manuales de tránsito a los conductores. Estos no deben distraer
su atención en otra tarea ya que podría producirse un accidente.
• Si el control se realiza bajo inclemencias del tiempo o de noche, todas estas
medidas se deben extremar.
• El asfalto estará mojado, de noche es común que los conductores viajen
encandilados por las luces de los vehículos que circulan en sentido contrario. Se
deben prever todas las medidas de seguridad antes de iniciar cualquier maniobra
sobre la calle.
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• No olvidemos además que ser cordiales y agradable, nos evitará algún que otro
disgusto.
De los procedimientos en la Vía Pública
Toda vez que el Inspector Municipal de tránsito debe intervenir con motivo de una
infracción, lo hará con entera corrección y respeto, atento a que el infractor es un
ciudadano que está en falta y que los motivos que lo llevaron a incurrir en ella
pueden tener distintos orígenes, que no es su enemigo.-
Habrá conductores que reaccionen en forma grosera, con insultos y ofensas,pero
eso no lo debe afectar, debe mantenerse tranquilo, equilibrado, solo asi será dueño
de la situación.-
Forma de Proceder:
1- Al detener un vehículo en infracción,el inspector se acercará por el lado del
volante y cortezmente saludará al conductor, estará correctamente uniformado y
luego se identifcará con su credencial.
2- Solicitará de forma cordial pero firme la documentación correspondiente
para poder circular
3- Posteriormente le informará al conductor que ha cometido una infracción sin
olvidarse que primero debe cumplir con la función preventiva, en este sentido podrá
escuchar el descargo del conductor para lo cual tendrá un criterio sano e imparcial
4- En caso de tener que labrar una acta de infracción lo hará sobre la acera y
nunca sobre el vehículo.
5- Evitará todo diálogo y/o polémica, luego invitará al infractor a firmar el acta
y le entregará el duplicado notificándolo que en un plazo de cinco días deberá
apersonarse en el Tribunal Municipal de Faltas(Jujuy 253)
6- En caso que proceda al secuestro del vehículo y el infractor se niega a
comparecer al Corralón Municipal, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza policial
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7- Nunca se debe responder a las agresiones verbales de los infractores.
8- Jamás debe manifestarle al infractor sus apreciaciones personales respecto
de su conducta tan solo se limitará a indicar lo que se debe y no se debe hacer. El
Inspector de transito en la función preventiva también es un educador vial.
Pautas para el procedimiento en la vía pública:
• Tener siempre una excelente presencia, con el uniforme completo, en especial el
chaleco reflectante (día y noche), silbato y linterna (según la luz natural del
momento).
• Al detectar una infracción, un inspector debe adecuarse a la situación, detener
el vehículo en lugar seguro, saludar e identificarse, solicitar los documentos
necesarios según el caso, explicar brevemente la infracción cometida (o el operativo
realizado) e iniciar, si corresponde, el acta de constatación, o contravención.
• Durante cualquier operativo se debe remarcar la función preventiva frente a la
represiva.
• Un inspector no es un mero agente recaudador. No se deben mencionar los
valores de las sanciones.
• En caso de reclamos, quejas o denuncias indicar amablemente, si fuera el
caso, el procedimiento a seguir (presentación en la oficina, confección por
escrito de descargos o nota explicativa, etcétera).
• Si ocurrieren conflictos comunicarse con los superiores inmediatos y, si fuere
necesario, con la oficina (“base” o “central”).
• Al peatón, siempre señalarle la importancia de ser visible y, trasladarse con
atención a la señalización (en sentido amplio) y a los movimientos de los
Vehículos.
• Al conductor y al transportado: circular con luces encendidas, casco en motos
y ciclomotores, con cinturón de seguridad en los demás vehículos y llevar a
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los niños en condiciones seguras.
• Verificar el estado técnico, elementos de seguridad activa y pasiva de los
Vehículos, en especial visibilidad, luces, neumáticos.
Derechos y responsabilidades como conductor para que evites sanciones.
ARTÍCULO N° 37: EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Debe presentar la licencia de conducir y, demás documentación exigible, la que
debe ser devuelta inmediatamente de ser verificada, no pudiendo retenerse sino en
los casos que la ley contemple (detallados más abajo).
ARTÍCULO N° 40: REQUISITOS PARA CIRCULAR
• DNI
• Licencia de Conducir
• Cédula Verde o Cédula Azul
• Patente
• Comprobante de Seguro de Vigencia
• Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) / Verificación Técnica
Vehicular (VTV)
ELEMENTOS OBLIGATORIOS
• Luces bajas encendidas en rutas y autopistas las 24 horas.
• Balizas (un par como mínimo)
• Matafuegos (excepto motocicletas)
• Uso de casco, tanto para el conductor como el pasajero.
• Uso de cinturón para todos los pasajeros del vehículo.
• Los menores de diez (10) años deben ir en los asientos traseros.
• Los menores de cuatro (4) años deben viajar en los dispositivos de retención
infantil correspondiente.
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¿Qué Documentación debemos solicitar al conductor?
Licencia de conducir:
• Acorde al tipo de vehículo que está conduciendo (Artículo 16º de la Ley 24.449) y
cuyo contenido coincida con lo estipulado en el Artículo 15º de la Ley 24.449).
Teniendo en cuenta también las edades mínimas para conducir que establece
el Artículo 11° de la Ley 24.449.
• Si la persona utiliza anteojos, esto debe constar en la Licencia. Las personas con
capacidades limitadas puedan conducir vehículos con las adaptaciones pertinentes.
Recordemos que el inciso a) del Artículo 63º de la Ley 24.449, prevé franquicias
especiales a personas lisiadas sean conductores o no, en cuyo caso deben llevar
adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo
reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente. Si la persona
conduce esto consta en las Licencias habilitantes. (También este caso es
contemplado en la Ordenanza 942/87 – Art. 195)
Seguro Obligatorio: que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados
o no, conforme lo prevé el Artículo 68º de la Ley 24.449. (En el Código de Tránsito
Municipal – Ord. 942/87 Art.143 está contemplado el seguro Obligatorio)
• No olvidemos que las motocicletas deben contar con este seguro al igual que
cualquier otro vehículo.
• Si este se encuentra vencido, labramos el Acta de Infracción y procedemos a la
Retención Preventiva del vehículo, conforme lo establece el Artículo 72º inciso c),
concordante con Artículo 40º inciso c) de la Ley Nº 24.449.
Cédula de Identificación del Vehículo:(Tarjeta Verde) correspondiente al vehículo
que estamos controlando obviamente, que no debe estar vencida, adulterada
o ilegible.En caso de estar vencida sólo podrá utilizarla el titular, pero si maneja un
tercero deberá estar en vigencia o tener la cédula azul correspondiente.
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Revisión Técnica Obligatoria (RTO):El Decreto 779/95 Reglamentario de la Ley
24.449, establece en su Artículo 34º que todos los vehículos automotores acoplados
y semirremolques destinados a circular por la via pública están sujetos a la Revisión
Técnica Periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas que
hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.-
Qué mas controlamos?
Condiciones de Seguridad del Vehículo:
• Tengamos presente que todos los vehículos que transites dentro de nuestro País,
deben ajustarse a las condiciones de seguridad y a los requisitos previstos en
los Artículo 29º y 30º de la Ley 24.449 , también contemplados en el Art.28 De La
Ordenanza 942/87
• Debemos prestar mucha atención además al sistema de iluminación de los vehículos
y aplicar lo establecido en los Artículo 31º y 32º de la Ley 24.449 y Arts.
29.30 y 31 de la Ordenanza 942/87
Otras observaciones:
• Que todos los ocupantes viajen con los cinturones de seguridad colocados.
• Que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
• Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor.
• Que las cubiertas no presentes fallas o desgastes avanzados que pongan en
riesgo a las personas.
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• Que en caso de encontrarse un vehículo remolcando a otro, por cuestiones de
fuerza mayor, lo hagan utilizando elementos rígidos de acople y con la debida
precaución.
• Que el Conductor no utilice auriculares y sistemas de comunicación de
operación manual continua.
• Que no circulen vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras,
enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los
límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser
potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
• Que aquellos vehículos que transporten residuos, escombros, tierra, arena,
grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, mantengan la carga tapada
para evitar el desborde del material y/o accidentes.
• Que los vehículos no adaptados a tal fin transporten cargas o elemento que
perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas
del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
• Que las Chapas Patentes sean originales, caso contrario retenemos
preventivamente el vehículo como explicamos en parrafos anteriores.
• Que el conductor cuente con un matafuego acorde al vehículo que conduce.
INSTRUCCIONES GENERALES:
✓ TODA ACTA LABRADA DEBE AJUSTARSE ESTRICTAMENTE AL
ARTICULO 37º DEL COD DE FALTAS.- (Texto introducido por Ordenanza
Nº 2.974/00).
✓ El agente deberá tener bajo su responsabilidad el Talonario de Actas
✓ durante un periodo que no exceda los 60 dias corridos a partir de su
provisión.
✓ El agente que compruebe una infracción labrará de inmediato un acta que
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contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.
b) Naturaleza y circunstancias de los mismos y características de los
elementos o, en su caso, vehículos empleados para cometerlos.
c) Nombre y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible
determinarlos.
d) Nombre y domicilio de los testigos si los hubiere.
e) Firma del agente con aclaración de nombre.
✓ Labre las actas con especial cuidado, con letra clara y sin errores de
ortografía en lo posible.
✓ Las Actas deben entregarse al final de la jornada laboral (Circ. 003/DPTVP
del 05/04/11). De lo contrario deberá iniciar trámite por Fuera de Termino.
Salvo los casos de Turno Noche y Trasnoche.
✓ No realice tachones ni enmiendas.
✓ No remarque.
✓ Use solo birome AZUL, NUNCA FIBRA.
✓ No olvide colocar el carbónico. Los triplicados deben estar legibles.
✓ No borre las actas ni use correctores líquidos o de cualquier otro tipo.
✓ Cuidado al momento de desprender las actas, NO LAS ROMPA.
Como labrar el Acta de Infracción:
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✓ No saltee actas, en ese caso deberá anularse la misma por haber omitido el
labrado. Las mismas deben ser labradas correlativamente tanto en fecha
como en horario.
✓ Toda acta remarcada o mal labrada por cualquier causa deberá ser aclarada.
✓ Las actas de Corralón que por cualquier motivo deban llevar alguna
corrección, y el duplicado ya se haya entregado al infractor, irán con nota al
Juez de Turno.
✓ Siempre que el inspector no hiciere entrega del duplicado del Acta de
Comprobación al infractor, este deberá ser entregada junto con el acta
original en Sección Actas.
INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE LAS ACTAS DE COMPROBACION
✓ Consignar Fecha y Hora de cometida la falta.
✓ Consignar Dominio en el casillero correspondiente tal cual se lee el mismo en
el vehiculo (fuere el caso de las chapas nuevas del Mercosur, extranjeras, o
Chapa Patente alfanumericas anteriores.
✓ PARTICULAR, se refiere a vehículos particulares.
✓ En los casos en que no se encuentre especificado el tipo de vehículo marcar
con una cruz en el casillero OTRO y colocar en el casillero MARCA DE
VEHICULO, tipo de vehículo que correspondiere (motocarro, maquina vial, semi,
acoplado, sidecar, furgón, trafic, furgoneta, utilitarios(como Citroen Berlingo,
Fiat Fiorino, Peugeot Partner, Renault Express etc.).
✓ En el caso de los Furgones, son considerados como tales los sgts. modelos
entre otros: Ford Transit, Peugeot Boxer, Fiat Ducato, Mercedes Benz
Springter. En el caso que se consigne TRAFIC, este constituye el modelo del
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Furgón comercializado por Renault. Por lo tanto si coloca TRAFIC, se entiende
que solamente se refiere a la marca RENAULT(error frecuente).
✓ Consignar marca en lo posible.
✓ Las Actas labradas a los vehículos sin chapa, deberán en el casillero de
Chapa, consignar Sin Chapa, pero, también en el motivo de la infracción debe ir
consignada la falta. Al no hacerlo, el inspector incurre en el incumplimiento del
Art, 35 del Cód de Faltas que reza: …Toda vez que un inspector detectare una
infracción, DEBERA labrar la correspondiente acta de comprobación… Por lo
tanto, al colocar sin chapa está detectando la infracción y DEBE colocarla en el
casillero de motivo también.
Situaciones que pueden presentarse con el Infractor
✓ Marcar SE NEGO A FIRMAR solo cuando se haya obtenido los datos del
imputado, caso contrario en el casillero de firma del imputado colocarse SE
NEGO A IDENTIFICARSE.
✓ Marcar AUSENTE en los casos en que el infractor no se encuentre presente
(sobre todo en los casos de estacionamiento).
✓ Marcar SE DIO A LA FUGA, cuando el infractor no se detiene ante el
cometido de la infracción. ( Viola tránsito cortado, retorno avenida, circula en
contramano).
✓ Siempre que el inspector no hiciere entrega del duplicado del Acta de
Comprobacion al infractor, este debera ser entregada junto con el acta roginal
en Seccion Actas.
✓ CASILLERO AGENTE INSPECTOR Nº: Colocar Nº de afiliado del inspector que
labra el acta.
✓ CASILLERO DE CODIGO: Colocar código de la repartición 321 actualmente.
✓ CASILLERO DE LICENCIA Nº: Se utiliza para los TAXIS.
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✓ CASILLERO DE RETENIDO EN: Este casillero se utiliza en los casos en que el
vehículo es remitido al Corralón Municipal. EN CASO DE SER REMITIDO A OTRO
CORRALON DEBE CONSIGNARSE EL MISMO (SUTRAPA, ANEXO).
✓ EN CASO DE ACTAS LABRADAS SIN SECUESTRO, DEBEN SER ENTREGADAS
ORIGINAL Y DUPLICADO, EN SECCION ACTAS , SIN EXCEPCION.A LOS FINES DE
DAR PROSECUSION AL TRAMITE ADMINISTRATIVO EN EL HTMF.
Actas y Documentación Entregadas al Tribunal Municipal de Faltas
✓ En el caso de entregar las actas en el HTMF, debe primero escanear las actas
en esta Sección. Una vez entregada en el HTMF, recuerde que el triplicado
debe ser firmado por quien recepciona la misma, con sello, fecha y Nº de
afiliado y la aclaración de que documentación esta dejando en caso de
hacerlo. Posteriormente, debe poner en aviso a esta Sección, donde se asentara
la recepción por parte del HTF.
✓ Las actas mal labradas cuyo inspector se negase a corregirlas o anularlas, serán
girada por Expte. A la autoridad competente, con el correspondiente informe.
Consideraciones con respecto al Talonario
✓ Controle su talonario al momento de la entrega y de la devolución. Los talonarios al ser
cancelados y entregados deben contar con los 25 triplicados.
✓ “ ES SU RESPONSABILIDAD HACERLO Y NO DEJAR ACTAS LABRADAS O SIN
LABRAR EN EL MISMO”
✓ Recuerde que el Talonario es un INSTRUMENTO PUBLICO PERSONAL E
INTRANSFERIBLE, una vez labrada un acta se trasforma en una declaración
jurada testimonial y constituye una herramienta laboral esencial, cuya
preservación y custodia es una obligación y responsabilidad del agente. La
sanción puede ir desde el apercibimiento hasta la exoneración (Cap V, Art 25
Reg. Disciplinario, Est. Municipal).
✓ Quienes extravíen talonario, deberán esperar la resolución administrativa
antes de retirar otro
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✓ Todo talonario de actas debe estar cancelado para poder retirar otro.
✓ Toda situación no contemplada, será resuelta por Sección Actas.
DERECHOS DEL INSPECCIONADO
• Pedir acreditación del inspector actuante
• Requerir copia de la orden de inspección.
• Trato respetuoso.
• Firmar, firmar en disconformidad o no firmar el acta. La firma es la simple
notificación, no implica ninguna clase de aceptación del acta, ni
reconocimiento de los hechos en ella descritos.
• Que el acto administrativo por el que se le aplica una sanción sea fundado.
• Recurrir a instancia judicial.
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DERECHOS DEL INSPECCIONADO
• Pedir acreditación del inspector actuante
• Requerir copia de la orden de inspección.
• Trato respetuoso.
• A que no se violen lugares cerrados o correspondencia.
• Firmar, firmar en disconformidad o no firmar el acta. La firma es la simple
notificación, no implica ninguna clase de aceptación del acta, ni
reconocimiento de los hechos en ella descritos.
RETENCION PREVENTIVA
La ley 24449 en su artículo 72establece claramente en que circunstancias puede
ser retenido tanto el conductor, como su licencia de conducir como el vehículo.
ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o
aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de
juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas
normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente
enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de
dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para
recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las
infracciones descriptas en el Artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las
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actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo
establecido en el apartado anterior.
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3.No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en
esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con
relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente
habilitados, debiéndose proceder conforme el ARTICULO 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos cuando:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta
provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por
automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la
autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El
incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito
faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique
inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte
por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
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En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen
las condiciones de ejecución del servicio indicado
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que
conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades
reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la
conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y
remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será
entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los
gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus
dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en
general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación
técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga,
careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o
en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de
aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el
tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del
vehículo utilizado en la comisión de la
falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y
terceros damnificados.
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5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que
ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de
pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros
no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos
a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a
quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo
máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos
que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo
a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su
acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo
subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo
necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
Sanciones (ARTICULO 83 – Ley Nacional de Tránsito 24449)
Art. 83º - CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento
efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y
consisten en:
a) Arresto;
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo
caso se debe retener la licencia habilitante;
c) Multa;
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto
uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
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En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento
triplicará la sanción de multa;
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los
vehículos esté expresamente prohibido.
Art. 86º - ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
b)Por conducir un automotor sin habilitación;
c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de
destreza o velocidad con automotores
e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera
reincidencia;
f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.
Art. 87º - APLICACIÓN DEL ARRESTO.
La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:
a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de
concurso o reincidencia.-
b)Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
1. Mayores de sesenta y cinco años.
2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio dei juez corresponda.
3. Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
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El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;
c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados
penales: y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor.-
Faltas Graves – Art. 77 Ley Nacional de Tránsito
Art. 77º - CLASIFICACIÓN. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación
resulten atentatorias a la seguridad dei tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del
servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.-
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad
4.Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
5. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
6. La falta de documentación exigible;
7. La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes
reglamentarias o sin el seguro Obligatorio Vigente.
8. Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén
obligados a hacerlo;
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9.No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
10. No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas
de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación.
11. Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados que no
cumplan con lo exigido en título V.
12.Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la
habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no compliera con
lo allí exigido.
13. Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la
estructura vial
14. La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra
sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.-
15. La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta
ley, con un margen de toleracia de hasta un DIEZ POR CIENTO(10%)
16. La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo
que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme
los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación.-
17. La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;
18 La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la
capacidad para la cual fue construido el vehiculo.-
19) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación
manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el
habitáculo del conductor.-
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20. La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre,
ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados a tal efecto
21 La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice
correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
22. La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el
correspondiente correaje de seguridad.
23. La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una
ubicación distinta a la parte trasera.
24. La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar
los requisitos establecidos por la presente ley.-
25. La conducción de vehículos a contramano;