Date post: | 08-Jun-2015 |
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SEMINARIO: DESAFÍOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LAIP
EN EL MUNICIPIO
Transparencia Pública y sus componentes
Aurora CubíasDirectora de Transparencia
InstitucionalSubsecretaría de Transparencia y
AnticorrupciónSan Salvador, 03 de julio de 2013
¿QUÉ ES LA TRANSPARENCIA PÚBLICA?
Condiciones de confianza y franqueza entre las instituciones del Estado y la ciudadanía.
Tiene como objetivo reducir los riesgos que pueden darse en la administración pública.
COMPONENTES DE LA TRANSPARENCIA
Reglas claras para todos y todas
Acceso a información pública
Rendición de cuentas
Participación ciudadana
Valores democráticos
Ley de Ética Gubernamental
Transparencia es actuar de manera accesible para que toda persona que
tenga interés legítimo, pueda conocer si las
actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a
la eficiencia, a la eficacia y a la
responsabilidad.
Artículo 4, literal “f”
Código Municipal
Se entenderá por transparencia en la gestión municipal a
las políticas y mecanismos que
permiten el acceso público a la
información sobre la administración
municipal.
Título IX, Capítulo III,
Art. 125-a
Ley de Acceso a la Información Pública
Transparencia es el deber de actuar
apegado a la ley, de apertura y
publicidad que tienen los
servidores públicos en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los
recursos que la sociedad les confía,
….
Art. 6 literal “h”
ELEMENTOS COMUNES EN LAS LEGISLACIONES:
El derecho ciudadano de acceso a información.
La actuación accesible del o la
funcionaria pública.
Un desempeño apegado a la ley, eficiente, eficaz y responsable.
TRANSPARENCIA PÚBLICA: RELACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE CIUDADANÍA Y EL
O LA FUNCIONARIA PÚBLICA
Claridad del sistema por medio del cual se eligen los funcionarios y representan a los y las ciudadanasApertura al escrutinio y participación que los y las ciudadanas tienen en los procesos de toma de decisiones y de formación de las políticas públicasClaridad de procesos y mecanismos de toma de decisiones políticas que afectan a todos/as
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA- NORMATIVA INTERNACIONAL -
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Incluye el derecho de no ser molestado a causa de sus opiniones.
Investigar y recibir informaciones y opiniones.
Difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - 1949
• Es un derecho humano fundamental.
• Es un instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema democrático.
• Fortalece la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
OEA – 1969
Cronología mundial: Leyes de Acceso a la Información Pública
AÑO PAIS
1766 Suecia
1888 Colombia
1951 Finlandia
1966 Estados Unidos
1970 Dinamarca
Noruega
1978 Francia
1982 Australia
Nueva Zelandia
1983 Canadá
1987 Austria
Filipinas
1990 Italia
1991 Holanda
1992 Japón
Leichtestein
Hungría
AÑO PAIS
1992 Ucrania
España
1993 Portugal
1994 Belice
Bélgica
1996 Islandia
Lituania
Corea del Sur
1997 Tailandia
Irlanda
1998 Israel
Letonia
1999 Rep. Checa
Albania
Georgia
Grecia
Trinidad y Tobago
AÑO PAIS
1999 Sudáfrica
2000 Inglaterra
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Lituania
Moldavia
Eslovenia
Estonia
2001 Polonia
Rumania
2002 Panamá
Pakistán
México
Jamaica
Perú
Tayikistán
Uzbekistán
AÑO PAIS
2002 Zimbawe
Angola
2003 Croacia
India
Kosovo
Armenia
Eslovenia
Turquía
2004 Rep. Dominicana
Servia
Suiza
Ecuador
2005 Honduras
2007 Nicaragua
2008 Chile
Guatemala
2011
El Salvador
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- LAIP -
Antecedentes en El Salvador
Proceso de la LAIP
• Propuesta inicial: Ley de Transparencia
Aspiración de sectores
APROBACIÓN DE LA LAIP Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
La LAIP fue aprobada el 8 de abril de 2011.
Entró en vigencia 30 días después, el 8 de mayo de 2011.
Permitió 365 días para su completa aplicabilidad en los entes obligados, los cuales se cumplieron el 8 de mayo de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y SU RELACIÓN CON LAS MUNICIPALIDADES (ENTES OBLIGADOS)
Plazo para Publicación de Información Oficiosa.
Nombramiento del Oficial de Información.
Plazo para interponer solicitudes de información pública y datos personales.
Publicidad y funcionamiento de archivos.
BENEFICIOS AL INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES:
Facilita el funcionamiento organizacional.
Simplifica la coordinación gubernamental.
Mejora la relación sociedad – Estado.
¡MUCHAS GRACIASPOR SU
ATENCIÓN!
DATOS DE CONTACTO:
Miriam Chávez mmchavez@presidencia
.gob.sv2133-7500