Aprovechamiento de Banco de Material,
Municipio de Pesquería, N.L.
M A N I F E S T A C I Ó N D E I M P A C T O
A M B I E N T A L
Junio de 2011
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA MODALIDAD
PARTICULAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
PROMOVIDO POR:
Oscar Alberto Cantu García
Jose Angel Cantu García
Juan Carlos Cantu García
ELABORADO POR:
Ing. M.C. Luis Gerardo Cuéllar Rodríguez
Cédula Profesional M. C.: 3107382
Cédula Profesional Ing. Forestal: 1607198
Ing. Manuel Unzueta Barragán
Cédula Profesional Ing. Forestal: 5524848
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INTRODUCCIÓN
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y su Reglamento, así como de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento se somete a evaluación y
dictamen por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) la presente Manifestación de Impacto Ambiental de un predio
ubicado en el municipio de Monterrey, Nuevo León para el establecimiento de un
desarrollo habitacional y comercial.
El propósito del estudio es someter a consideración de la Autoridad Federal la
correspondiente solicitud de cambio de uso del suelo en terrenos con aptitud
forestal para una propiedad que cuenta con una superficie total de 325 ha de la
cual solo se pretende utilizar 90 ha para la extracción de materiales.
En este documento se analiza la información generada en campo, así como
información histórica y cartográfica de la zona de tal manera que se ponderan las
necesidades, las susceptibilidades y las problemáticas ambientales; para
presentar alternativas que reduzcan los efectos negativos que se pudieran generar
en el ambiente y la salud de los habitantes.
Debe considerarse que el establecimiento del desarrollo habitacional y comercial
generará beneficios económicos y sociales para los habitantes del municipio de
Pesquería, Nuevo León.
El predio de 90 hectáreas se ubica al este de la cabecera municipal de Pesquería,
sobre la Carretera Pesquería – Santa María la Floreña, en el km. 3.7, en la extinta
comunidad de Buena Vista Municipio de Pesquería, Nuevo León. No se encontró
evidencia de uso actual o pasado en el terreno. El tipo de vegetación que cubre el
predio es matorral espinoso tamaulipeco, cuyos elementos florísticos
sobresalientes son: el cenizo (Leucophyllum frutescens) y la anacahuita (Cordia
boisieri), no se encontraron especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana-
059-SEMARNAT-2010.
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El uso de las 90 hectáreas será de manera paulatina, de tal manera que se
presentarán los estudios técnicos justificativos correspondientes de manera anual,
correspondiendo con la siguiente programación:
Año Superficie a utilizar (ha)
2011 15
2012 20
2013 20
2014 20
2015 15
TOTAL 90
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CONTENIDO
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y
DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ........................ 8
I.1 Nombre del proyecto ................................................................................................. 8
I.2 Ubicación del Proyecto .............................................................................................. 8
I.3 Tiempo de vida útil del proyecto .............................................................................. 8
I.4 Presentación de la documentación legal ................................................................ 9
I.5. Datos generales del promovente ............................................................................ 9
I.6. Datos Generales del Responsable del Estudio de Impacto Ambiental .......... 10
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .................................................................... 12
II.1 información del proyecto ........................................................................................ 12
II.2 Características particulares del proyecto ............................................................ 15
III. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES .................................................... 22
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL
PROYECTO .......................................................................................................... 58
IV.1 Delimitación del área de estudio ......................................................................... 58
IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental ............................................. 58
V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES ................................................................................................... 104
V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales ................ 106
V.2 Descripción de los impactos ambientales identificados ................................. 111
VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES ................................................................................................... 114
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6
VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o
correctivas por componente ambiental .................................................................... 114
VI. 2 Impactos residuales ........................................................................................... 121
VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE
ALTERNATIVAS .......................................................................................................... 124
VII.1. Pronóstico del escenario .................................................................................. 124
VII.2 Programa de Vigilancia Ambiental. ................................................................. 124
VII.3. Conclusiones ...................................................................................................... 129
VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y
ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LOS RESULTADOS DE LA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .................................................. 131
VIII.1 Formatos de presentación ............................................................................... 131
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7
CAPITULO I DATOS GENERALES DEL
PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL
RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y
DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I.1 Nombre del proyecto
Aprovechamiento de Banco de Material en el Municipio de Pesquería, N.L.
I.2 Ubicación del Proyecto
El área se encuentra ubicada al este de la cabecera municipal de Pesquería,
sobre la Carretera Pesquería – Santa María la Floreña, en el km. 3.7, en la extinta
comunidad de Buena Vista Municipio de Pesquería, Nuevo León. Se anexa plano
de ubicación. (Anexo II).
En la Tabla I.1. Se presentan las coordenadas UTM (Datum WGS 84).
Tabla I.1. Coordenadas UTM (Datum WGS 84) del polígono sujeto a evaluación.
Coordenada X Y
1 402634 2849108
2 402629 2847785
3 401947 2847789
4 401950 2849096
I.3 Tiempo de vida útil del proyecto
La vida útil del banco de material estará en función de los requerimientos de
material en la zona, el tiempo promedio estimado es de 5 años.
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I.4 Presentación de la documentación legal
El polígono del área sujeta a evaluación se encuentra dentro de un bien inmueble
situado en el municipio de Pesquería Chica, Nuevo León, correspondiente a un
terreno de agostadero de la extinta comunidad de Bella Vista, dicho inmueble tiene
las siguientes medidas y colindancias: Del Punto “A” al punto 4, 804.65 mts, del
punto 4 al punto 5,900.00, verts 4, angs. Ints. 78030 rumbo M N-08008´, W; del
punto 5 al punto 6, 1,300.00, verts 5, angs. Ints. 180002´ rumbos M N-08006´W; del
punto 6 al punto 7, 681.00, verts 6, angs. Ints. 179055´rumbos M N-08011´W; del
punto 7 al punto 8, 219.00 verts. 7 angs. Ints. 180011´rumbos M N-08000 W; del
punto 8 al punto 9, 155.25; verts 8, angs. Ints. 179055´rumbos M N-08005 W; del
punto 9 al punto 10; 450.00 verts. 9 angs. Ints. 89050´, rumbos M S-81045 W; del
punto 10 al punto 11,306.60, verts. 10, angs. Ints. 180024´rumbos M S-82009-W´,
y del punto 11 al punto “A”, 3069.80 mts, colindando al norte, Ejido; al poniente, sr.
Félix Garza, al sur, Ferrocarril Monterrey-Matamoros; al oriente Hermanos Cantú
Garza, con una superficie total de 243 has 4357 m2.
I.5. Datos generales del promovente
Nombre del representante legal: Juan Carlos Cantú García
Cargo del representante legal : Responsable del proyecto
RFC del representante legal: CAGJ730625
Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal:
CAGJ730625HNLNRN06
Dirección del promovente para recibir o escuchar notificaciones:
Patagonia 15A
Colonia Altavista
C.P.64840
Monterrey, Nuevo León
Tel.: (81)82594494
E mail: [email protected]
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I.6. Datos Generales del Responsable del Estudio de Impacto Ambiental
Nombre del responsable técnico del estudio de impacto ambiental
M.C. Luis Gerardo Cuellar Rodríguez
Cédula Profesional: Ingeniero Forestal, N° 1607198.
Maestro en Ciencias Forestales, N° 3107382.
Registro Forestal Nacional: Libro Nuevo León Tipo UI Vol. II Núm. 17.
Registro Federal de Causantes: CURL670830PW1.
CURP: CURL670830HNLLDS04.
Dirección: 20 de Noviembre 229 Sur, Col. Centro, Linares,
NL. C.P.:67700
Teléfono: (01) 821-123-43-46
Se presentan los documentos comprobatorios en el Anexo V.
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CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
II.1 información del proyecto
Naturaleza del proyecto
El área se encuentra ubicada al este de la cabecera municipal de Pesquería,
sobre la Carretera Pesquería – Santa María la Floreña, en el km. 3.7, en la extinta
comunidad de Buena Vista Municipio de Pesquería, Nuevo León. El banco se
ubica en el interior de un predio con una superficie de 325 hectáreas. El banco de
material tendrá una superficie de 90 ha las cuales, en caso de obtener el permiso
correspondiente solicitado con este estudio, serán utilizadas en un periodo de 5
años, en bloques de 15 a 20 hectáreas anuales dependiendo de la demanda bajo
la siguiente programación (TablaII.1)
TablaII.1 Programación de superficies a utlizar.
Año Superficie a utilizar (ha)
2011 15
2012 20
2013 20
2014 20
2015 15
TOTAL 90
Cabe señalar que se presentarán los estudios técnicos justificativos
correspondientes con la debida anticipación y con la cantidad exacta de hectáreas
ya que la superficie podría variar dependiendo de la demanda de materiales.
El material del banco será utilizado en la construcción de todo tipo de obras para
el relleno y nivelación así como en la construcción de terracerías.
Las actividades previas a los trabajos de extracción consistirán en: trabajos
topográficos, obtención de permisos y/o autorizaciones, delimitación y trazos del
proyecto, rescate y trasplante de especies vegetales y remoción de la vegetación.
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Selección del sitio
El predio se localiza a 3.7 km de la cabecera municipal del municipio de
Pesquería, por lo que se encuentra lejana de los asentamientos humanos. Por su
cercanía a la carretera Pesquería – Santa María La Floreña y la topografía se
facilita el transporte de materiales y el movimiento de la maquinaria. El terreo es
rustico, sin uso actual, su uso potencial es el de pastoreo. La ubicación del banco
de materiales no afectará los cauces naturales de escorrentías derivadas de la
lluvia o arroyo permanentes ni se afectarán ecosistemas frágiles o el hábitat o
distribución de especies enlistadas en la NOM-SEMARNAT-059-2010
Inversión requerida:
$ 2, 200,000.00 MN/100 (dos millones doscientos mil pesos MN) distribuido en los
siguientes rubros (Tabla II.2).
Tabla II.2. Inversión requerida.
RUBRO CANTIDAD
Equipo de molienda 500,000.00
Maquinaria pesada 1,500,000.00
Instalación de equipo 200,000.00
TOTAL 2,200,000.00
Dimensiones del proyecto:
El proyecto que se pretende realizar dentro de un predio cuya superficie total es
de 325 hectáreas y en el cual se pretende el aprovechamiento de un banco de
material, con una superficie de 90 ha. (Tabla II.3)
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Para realizar el aprovechamiento se han programado las siguientes actividades:
Trazo del banco
Remoción de vegetación
Despalme
Retiro de material de baja calidad
Aprovechamiento de banco de material
El polígono presenta una cubierta vegetal de elementos característicos del
matorral espinoso tamaulipeco.
Tabla II.3. Vegetación sujeta a Cambio de Uso de Suelo (CUS).
VEGETACIÓN SUJETA A CAMBIO DE USO DE SUELO
Vegetación Área ocupada Porcentaje
Matorral Tamaulipeco 325ha 100
Superficie total del predio 325ha 100
Superficie sujeta a CUS 90ha 2.76
Uso actual del suelo
El predio no tiene ningún uso actualmente. El uso potencial es el de agostadero
Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
Las obras de apoyo para el aprovechamiento del banco de materiales son:
área de comedor
servicios sanitario móviles.
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II.2 Características particulares del proyecto
El desarrollo del proyecto se ejecutará en un plazo de 5 años a partir de la fecha
de la autorización otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) para el Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal. El
proyecto se realizará en 5 etapas cada una correspondiente a un año de
actividades. Para cada una de las etapas se presentará un Estudio Técnico
Justificativo. El proceso para llevar a cabo el derribo de vegetación en cada una de
las etapas se realizará en lapsos de 10 mes de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
A) Se utilizará maquinaria pesada consistente en un Bulldozer tipo D-8 para el
derribo de la vegetación y el despalme.
B) Los arbustos de diámetro pequeño serán triturados y esparcidos en áreas
aledañas al predio con el fin de mantener la mayor cantidad de nutrientes en el
área.
Preparación del sitio
Trabajo topográfico
Posterior a la selección del predio se efectuarán el levantamiento topográfico.
Obtención de permisos y/o autorizaciones
Previo al inicio del cambio de uso de suelo del terreno forestal, se presentará a
consideración de las autoridades Federales el Estudio Técnico Justificativo (ETJ) y
la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular (MIA-P), así mismo se
tramitarán los permisos requeridos por la Autoridad Estatal y Municipal
Delimitación y trazos del proyecto.
Empleando equipo topográfico se delimitarán las instalaciones para el
establecimiento del área de extracción, el área de comedor, área de
estacionamiento y el área para la instalación de los sanitarios portátiles.
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Rescate y trasplante de especies vegetales
Previo a la remoción de la vegetación será necesario reubicar las cactáceas y los
ejemplares de Yucca filifera (palma china) y Cordia boissieri (anacahuita) que
tengan características de salud y formación que les permitan sobrevivir al
trasplante.
Remoción de la vegetación
Para la remoción de la vegetación se utilizará un Bulldozer D-8 y como apoyo una
retroexcavadora para las labores de extracción de raíces y troncos.
El desmonte consiste en la eliminación o remoción de la vegetación y será llevado
a cabo de manera mecánica. (Tabla II.4).
Tabla II.4 Descripción de las actividades de la remoción de vegetación.
ACTIVIDAD DESCRIPCION
Tala Corte de árboles y arbustos
Roza Eliminación de maleza, zacates o residuos vegetales
Desenraice Extracción de troncos o tocones con raíces
Limpia Retiro del producto del desmonte
Trituración de material Trituración de parte del material producto del desmonte
Operación
Proceso de extracción
El proceso de extracción es propiamente la excavación para la remoción y colecta
del material a utilizar. Este proceso se realiza utilizando un cargador frontal, a
medida que avanza el proceso, el material se va descompactando y se realiza la
colecta de material.
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Acomodo de materiales
El material descompactado por medio del cargador frontal se acumula para tener
un mejor control del volumen generado así como hacer más eficiente el proceso
de carga.
Cargado del material en camiones
Una vez acumulado el material se realiza el cargado de los camiones utilizando
retroexcavadoras, el material es transportado al área de cribado.
Traslado del material al área de cribado
Por medio de camiones el material es llevado al área de cribado y
almacenamiento final antes de ser llevado a los usuarios.
Proceso de cribado
Con ayuda de las retroexcavadoras, el material almacenado es pasado por una
maquina cribadora, donde se realiza el proceso de separación de materiales en de
acuerdo al tamaño del grano.
Almacenamiento de materiales
El material cribado es almacenado para su posterior traslado.
Cargado de materiales
El material conforme a los requerimientos de calidad solicitado por el cliente, es
transportado en camiones. Con el fin de evitar la generación de polvos durante el
transporte se colocan lonas sobre el material a transportar.
Traslado del material
El material es llevado en camiones a los lugares donde los clientes lo soliciten.
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Abandono
Después de 5 años de uso y de haberse cumplido las 5 etapas de
aprovechamiento se realizará el abandono del terreno, para esta actividad se
nivelará la superficie hasta alcanzar una pendiente menor al 5%, para evitar
acumulaciones de agua o escurrimientos que pudieran dañar áreas aledañas. Se
recuperará parte del material vegetal triturado y se dispersará en el área para
promover el establecimiento de vegetación a través de la sucesión natural de la
vegetación. El uso final que se tiene contemplado para este predio es la
delimitación de lotes para uso industrial.
Tabla II.5 Programa de actividades para la implementación de la primera etapa del
proyecto.
ETAPAS OBRAS Y ACTIVIDADES MESES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11
12
13
PREPARACIÓN
DEL SITIO
Trabajo topográfico
Obtención de permisos y/o autorizaciones
Delimitación y trazos del proyecto
Rescate y trasplante de plantas
Remoción de la vegetación
OPERACIÓN Proceso de extracción
Acomodo de materiales
Carga de camiones
Traslado del material
Proceso de cribado
Almacenamiento de materiales
Cargado de material
Traslado de material
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La calendarización de las etapas 2 a la 5 se presenta en la tabla II.6
Tabla II.6 Calendarización de las etapas 2 a 5
Etapa Actividad
Años
1 2 3 4 5
Preparación del sitio
Mismas actividades que se contemplan en la tabla II.3
Operación Mismas actividades que se contemplan en la Tabla II.3
Abandono
Nivelación
Trazo de lotes, vialidades y áreas verdes
Obras y actividades provisionales:
En general, las principales obras y servicios de apoyo de forma temporal para la
construcción del proyecto serán las siguientes:
Sanitarios portátiles cuya limpieza y retiro de contenido estará a cargo de la
empresa que sea contratada para este servicio.
Almacenes y comedores provisionales
Descripción de obras asociadas al proyecto
No se realizarán obras asociadas a este proyecto
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Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones
a la atmósfera.
Los residuos generados será el material vegetal, el cual será removido por el
cargador frontal y dispuesto en una de los perímetros del terreno, para que en la
fase de abandono del sitio sea nuevamente dispuesto como material vegetal.
Los residuos que se generen en la obra de aprovechamiento de los bancos se
manejarán de la siguiente forma:
Residuos de origen domestico.- Se colocarán tambos de 200L con tapa y
con su debida identificación. La recolección de los residuos se realizará
cada semana y serán enviados a disposición final al relleno municipal de
Pesquería.
Residuos de manejo especial.- El proceso de explotación del banco, no
considera la generación de dichos materiales, sin embargo en caso de
generarse por situaciones específicas, éstos serán almacenados en un
lugar plenamente identificado y su manejo será realizado por una empresa
Autorizada.
Residuos Peligrosos.- Los residuos considerados como peligrosos
derivados de los mantenimientos de la maquinaría, no se generarán en el
área, ya que cuando se requiere este proceso, la maquinaria será llevada a
tallares externos al proyecto donde los residuos serán manejados por los
proveedores. Se prohibirá realizar el mantenimiento de la maquinaría en el
área del proyecto.
Otras fuentes de daños
No se generará otro tipo de contaminantes o daños.
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CAPITULO III. VINCULACIÓN CON LOS
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
APLICABLES
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III. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES
En consideración a la normatividad vigente en el ámbito Federal, Estatal y
Municipal relacionada con la naturaleza del presente proyecto se desglosa en este
capítulo el análisis de los instrumentos jurídicos y de regulación pertinentes.
El desarrollo sustentable integra al medio ambiente y al desarrollo económico en el
mismo plano jerárquico, como parte de una sola realidad. La sustentabilidad
dependerá del equilibrio entre la disponibilidad de los recursos naturales y las
tendencias de deterioro ocasionadas por su aprovechamiento, lo cual implica la
adopción de acciones que involucran la participación de la población, el desarrollo
de tecnologías y la modificación de los patrones de consumo en la sociedad, bajo
criterios de equidad y justicia .
La política ambiental tiene presente las interacciones permanentes entre la
economía y la ecología, lo que hace necesario un ordenamiento del territorio
desde el punto de vista ecológico. Como punto de partida, se incorpora el
concepto que indica que las formas de producción, los patrones de consumo y la
dinámica de la población tienen efectos directos sobre el estado de los recursos
naturales, y se plantea que la interpretación de la realidad con base en escenarios
espaciales y territoriales contribuye a explicar los problemas, dado que los
procesos ambientales tanto de sistemas biofísicos como de ecosistemas
necesariamente asumen una expresión territorial.
La política ambiental reconoce que el territorio no es sólo un espacio físico o
depósito más o menos grande de recursos naturales sino un ensamble de
ecosistemas articulados históricamente a las actividades humanas, en donde a
toda transformación o cambio social relevante corresponden significativas
modificaciones ecológicas. Con ello queda claro que todo proceso de
ordenamiento territorial se plantea rigurosamente desde un enfoque
sistémico/holístico, porque debe tratar y analizar al territorio en forma integral,
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
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como hábitat natural, cultural, económico y social.
Tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
como demás Leyes, Normas y Reglamentos integran los Planes de Ordenamiento
Ecológico del Territorio (POET) dentro de los mecanismos para la aplicación de la
política ambiental, y lo conciben como el instrumento de política ambiental cuyo
objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el
fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de
deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
El enfoque propuesto para el ordenamiento ecológico parte por lo tanto de
reconocer al territorio como un gran sistema complejo, abierto a perturbaciones
naturales, económicas y políticas, con una frontera determinada históricamente.
Los POET surgen entonces de la necesidad de manejar sustentablemente los
recursos naturales, por lo que, en sentido estricto, constituye un proceso de
planeación dirigido a evaluar y programar el estado, destino y manejo de los
recursos naturales en el territorio, a fin de preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger al ambiente.
El POET no supone una política estática limitada a elaborar, organizar o modelar
planos cartográficos; por el contrario, es una genuina política pública vertebradora
y dinámica que –mediante dos ejes, que son la coordinación institucional y la
participación social– induce medidas de aliento a la movilización de recursos
desde la base misma de las comunidades. Se busca con ello generar capital social
–acrecentando la confianza y cooperación entre ciudadanos, grupos sociales,
agentes económicos y autoridades de los diferentes niveles de gobierno– y
mejorar las capacidades competitivas de las regiones.
Dentro de los principales atributos de la gestión del POET destaca su visión
prospectiva. El POET fortifica el carácter preventivo de la política ambiental,
ayudando a minimizar sustancialmente costos futuros para el país mediante la
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construcción de escenarios y pronósticos basados en la aptitud, vocación,
capacidad de carga y renovación de cada porción del territorio. Por otro lado, el
POET previene y atempera potenciales conflictos sociales, al erigirse como
mecanismo de solución de controversias y encauzar la participación social como
medio para legitimar el proceso de ordenamiento territorial. El POET genera
conformidad, compromiso y acuerdos entre grupos y actores sociales con
intereses diversos. Existen espacios e instancias de participación social que
atienden a este tipo de modalidad de ordenamiento, como son las diferentes
cámaras, gremios y asociaciones de los sectores social y productivo, los comités
de Planeación para el Desarrollo Sustentable, o los talleres de ordenamiento
ecológico, entre otros.
Más importante aún es, tal vez, que el POET no es simplemente un proceso para
recolectar y organizar información sino más bien constituye una política integral
que conduce de manera sustantiva a generar conocimiento –de apropiación y
utilidad pública– sobre la localización, estado y capacidad de renovación de los
recursos naturales, convirtiéndose en un componente de primer piso para apoyar
en él otros proyectos, políticas y programas sectoriales de diverso perfil.
La política ambiental ha procurado modificar el enfoque de la gestión territorial de
manera que el POET se convierta en criterio normativo que otorgue certidumbre a
la toma de decisiones dentro de la planificación económica y social; que las
decisiones en torno a las condiciones óptimas de gasto y asignación eficiente de
recursos de un programa de desarrollo estén dirigidas por los espacios de
oportunidad que permite una planeación territorial de largo plazo.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
25
Considerando la normatividad vigente en los tres niveles de Gobierno Federal,
Estatal y Municipal relacionada con la naturaleza del presente proyecto se
describen en este capítulo los instrumentos jurídicos y de regulación pertinentes,
cumpliendo con los lineamientos vigentes ecológicos, ambientales y urbanísticos
conforme al:
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
o Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica.
o Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(LGPGIR) y Reglamento de la LGPGIR.
Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Plan Estatal de Desarrollo Nuevo León 2010-2015.
Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012
La finalidad de la política económica de la presente Administración será lograr un
crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que
permitan mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos. Mejorar las
condiciones de vida y las oportunidades de todos, especialmente de aquellos que
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26
viven en la pobreza, es un imperativo social. La insuficiencia de recursos
económicos y la marginación impiden satisfacer las necesidades básicas y limitan
la participación plena de los ciudadanos en los ámbitos político, social, económico
y cultural. Sin oportunidades de empleo y de participación plena en la marcha
económica del país, no es posible alcanzar un desarrollo humano integral. La
creación de empleos favorece la estabilidad, la seguridad pública y la interacción
social respetuosa de los derechos de los demás. Al mismo tiempo, el crecimiento
económico debe darse sin sacrificar los recursos naturales, respetando al medio
ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones futuras.
Parte importante, del PND es sin lugar a dudas la sustentabilidad ambiental
refiriéndose a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de
manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin
comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los
principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de
los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se
puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de
conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados
por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales,
deterioro ambiental y más pobreza.
Por lo que se considera de gran impacto social y económico el presente proyecto
sujeto a evaluación a través de la Secretará de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
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27
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: Garantizar el
derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar; Definir los principios de la política ambiental y los
instrumentos para su aplicación; La preservación, la restauración y el
mejoramiento del ambiente; La preservación y protección de la biodiversidad, así
como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; El
aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la
obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas; La prevención y el control de la contaminación
del aire, agua y suelo; Garantizar la participación corresponsable de las personas,
en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente; El ejercicio de las atribuciones que en
materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX - G de la Constitución; El establecimiento de los mecanismos de
coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los
sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia
ambiental, y El establecimiento de medidas de control y de seguridad para
garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que
de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y
penales que correspondan.
Basándose para el presente proyecto en la Sección V referente a la Evaluación de
Impacto Ambiental, considerando el:
Artículo 28, que menciona que la evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin
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de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello,
en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes
pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.-
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química,
siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración,
explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en
los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de
residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos
forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI.- Plantaciones
forestales; VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en
selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización
de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,
ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas
federales; XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la
Federación; XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan
poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de
competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e
irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación
del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se
refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances
no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar
desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la
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protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría
notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda,
explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos
presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes,
en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los
interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si
procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así
como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que
la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es
necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.
Debiendo de integrar el articulo ARTÍCULO 30, el cual menciona que: Para
obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados
deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual
deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los
ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate,
considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así
como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y
reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos
de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo
correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se
realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los
interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta,
en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de
información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen
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ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las
modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo
serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
El Artículo 4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, manifiesta que compete a la
Secretaría:
I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la
realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente
reglamento;
II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la
presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus
diversas modalidades y el estudio de riesgo;
III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que
sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen;
IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera
durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que
se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la
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observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y
demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y
reglamentarias en la materia.
A su vez, en el artículo 5 se manifiesta que cambios de uso del suelo de áreas
forestales, así como en selvas y zonas áridas requerirán autorización de impacto y
riesgo ambiental. Debiendo de contemplar los siguientes criterios:
I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de
desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de
comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales
o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la
construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones
comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando
su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500
metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de
flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las
normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;
II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con
excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se
realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no
impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la
superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas
áridas, y
III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo
forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en
forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies
nativas.
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El CAPÍTULO III, menciona los aspectos relacionados DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, mismo que se basa en el
Artículo 9o.- Donde menciona que los promoventes deberán presentar ante la
Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que
corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o
actividad respecto de la que se solicita autorización.
La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá
referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del
proyecto.
La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación
y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o
actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el
Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en
las siguientes modalidades:
I. Regional, o II. Particular.
Artículo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la
modalidad regional cuando se trate de:
I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas,
carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y,
en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o
programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea
sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo
22 de este reglamento;
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en
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una región ecológica determinada, y
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción
con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos
acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el
aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad
particular.
El Artículo 12, menciona que la manifestación de impacto ambiental, en su
modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de
impacto ambiental;
II. Descripción del proyecto;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y,
en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental
detectada en el área de influencia del proyecto;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Artículo 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de
autorización en materia de impacto ambiental, anexando:
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I. La manifestación de impacto ambiental;
II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental,
presentado en disquete, y
III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.
Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley,
deberá incluirse un estudio de riesgo.
Artículo 19.- La solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, sus
anexos y, en su caso, la información adicional, deberán presentarse en un
disquete al que se acompañarán cuatro tantos impresos de su contenido.
Excepcionalmente, dentro de los diez días siguientes a la integración del
expediente, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por una sola vez, la
presentación de hasta tres copias adicionales de los estudios de impacto
ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera. En todo caso, la
presentación de las copias adicionales deberá llevarse a cabo dentro de los tres
días siguientes a aquel en que se hayan solicitado.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
Los artículos que resultan aplicables son 10, 12, 13, 16, 17, 17 bis, 18, 19, 21, 23,
24, 26, 27 y 28. Dichos artículos se refieren a los requerimientos que deben
cumplirse por parte de las fuentes fijas y en lo tocante al 28 se refiere a las
emisiones por fuentes móviles.
Importante dentro del presente Reglamento es el,
ARTICULO 3º, que menciona que son asuntos de competencia Federal, por tener
alcance general en la nación o ser de interés de la Federación, en materia de
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, los que señala el
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artículo 5o. de la Ley y en especial los siguientes:
I.- La formulación de los criterios ecológicos generales;
II.- Los que por su naturaleza y complejidad requieran de la participación de la
Federación;
III.- Las acciones que se realicen en la materia, en bienes y zonas de jurisdicción
federal;
IV.- Los originados en otros países, que afecten el equilibrio ecológico dentro del
territorio nacional o las zonas sobre las que la nación ejerce derecho de soberanía
y jurisdicción;
V.- Los originados dentro del territorio nacional o las zonas sobre las que la nación
ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, que afecten el equilibrio ecológico de
otros países;
VI.- Los que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas; y,
VII.- La protección de la atmósfera en zonas o en casos de fuentes emisoras de
jurisdicción federal.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS (LGPGIR).
En lo que se refiere a la LGPGIR y su Reglamento, el promovente se deberá
registrar como generador de residuos peligrosos. El proyecto en cuestión no
contempla la generación de residuos diferentes a los que se generan en otras
instalaciones similares. Los residuos serán manejados internamente y dispuestos de
acuerdo a los procedimientos internos que contemplan los lineamientos de la
LGPGIR y su reglamento.
La Ley en su Artículo 1, menciona que la Ley es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
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protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el
territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar
el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo
sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión
integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES
El proyecto se apoyó de manera previa en la NOM-120-SEMARNAT-1994
especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración
minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle
vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas
o encinos. (aclaración d.o.f. 06-ene-1999). (modificación d.o.f. 06-mayo-2004).
Para la explotación, aplican las siguientes normas:
NOM-059-SEMARNAT-2001, protección ambiental-especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Aplicable en el caso de identificar
especies en categorías de riesgo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento
de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Para
identificar los residuos peligrosos que se llegasen a generar en el sitio del
proyecto.
NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de
emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos
automotores en circulación que usan gasolina como combustible, y
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NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de
emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores
nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan
gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones
de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos
vehículos.
NOM-080-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos de emisión de
ruido proveniente de vehículos automotores.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
El ARTÍCULO 1, menciona que la presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son
de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y
tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración,
producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas
forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en
materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos
forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se
observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país,
mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de
las cuencas y ecosistemas hidrológicos forestales, sin perjuicio de lo previsto en
otros ordenamientos;
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III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar
la biodiversidad que brindan los recursos forestales;
IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y
profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y
V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de
los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del
artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y demás normatividad aplicable.
Siendo importante dentro de ésta Ley el ARTICULO 117. Que a letra dice que: La
Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales,
por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal
Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que
demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de
los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y
que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a
largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera
aislada.
En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la
autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas
y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.
Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan
los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las
autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.
ARTICULO 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales,
deberán acreditar que otorgaron el depósito ante el Fondo Forestal, por concepto
de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su
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mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE
En su Artículo 1, menciona que: El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de
competencia federal, en materia de instrumentos de política forestal, manejo y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de sus
recursos, así como su conservación, protección y restauración.
La eliminación de la cubierta vegetal, puede ser sustentada en el presente
Reglamento, a través de los siguientes artículos:
Considerándose en primera instancia el Artículo 119, que a letra dice que: Los
terrenos forestales seguirán considerándose como tales aunque pierdan su
cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves,
huracanes o cualquier otra causa.
Con base a lo anterior se establece en el artículo 120, lo siguiente:
Artículo 120. Que para solicitar la autorización de cambio de uso del suelo en
terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida
la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:
Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
Lugar y fecha;
Datos y ubicación del predio o conjunto de predios, y
Superficie forestal solicitada para el cambio de uso de suelo y el tipo de
vegetación por afectar.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
40
Junto con la solicitud deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como
copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada
del título de propiedad, debidamente inscrito en el registro público que
corresponda o, en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho
para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo en terrenos
forestales, así como copia simple para su cotejo.
Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo
117 de la Ley, deberán contener la información siguiente:
I. Usos que se pretendan dar al terreno;
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la
delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del
suelo en los terrenos forestales, a través de planos georeferenciados;
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-
forestal en donde se ubique el predio;
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté
destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y
tipos de vegetación y de fauna;
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales
derivadas del cambio de uso del suelo;
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras
frágiles;
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos
forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas
de desarrollo del cambio de uso del suelo;
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
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IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso
del suelo propuesto;
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización
excepcional del cambio de uso del suelo;
XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el
estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución;
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento
ecológico del territorio en sus diferentes categorías;
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta
al cambio de uso de suelo;
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del
cambio de uso del suelo,
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones
aplicables.
Artículo 122. La Secretaría resolverá las solicitudes de cambio de uso del suelo en
terrenos forestales, conforme a lo siguiente:
I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su
caso, prevendrá al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes
para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse
dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en
que surta efectos la notificación;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el
trámite;
III. La Secretaría enviará copia del expediente integrado al Consejo Estatal
Forestal que corresponda, para que emita su opinión dentro del plazo de
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
42
diez días hábiles siguientes a su recepción;
IV. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, la Secretaría notificará al interesado de la
visita técnica al predio objeto de la solicitud, misma que deberá efectuarse
en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que
surta efectos la notificación, y
V. Realizada la visita técnica, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de
los quince días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la
Secretaría resuelva la solicitud, se entenderá que la misma es en sentido
negativo.
Artículo 123. La Secretaría otorgará la autorización de cambio de uso del suelo en
terreno forestal, una vez que el interesado haya realizado el depósito a que se
refiere el artículo 118 de la Ley, por el monto económico de la compensación
ambiental determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del
presente Reglamento.
Artículo 124. El trámite será desechado en caso de que el interesado no acredite
el depósito a que se refiere el párrafo anterior dentro de los treinta días hábiles
siguientes a que surta efectos la notificación.
Artículo 126. La autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales
amparará el aprovechamiento de las materias primas forestales derivadas y, para
su transporte, se deberá acreditar la legal procedencia con las remisiones
forestales respectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 127. Los trámites de autorización en materia de impacto ambiental y de
cambio de uso del suelo en terrenos forestales podrán integrarse para seguir un
solo trámite administrativo, conforme con las disposiciones que al efecto expida la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
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43
Cabe mencionar, que considerándose el artículo 127, se tomo la decisión de
integrar cada unos de los respectivos trámites de forma particular y/o individual.
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2010-2015 NUEVO LEÓN
Presentado por el Consejo de Planeación del Estado de Nuevo León agrupa
cuatro ejes rectores: generación de riqueza, desarrollo social y calidad de vida,
seguridad integral, y gobierno productivo y de calidad. A partir de los cuales se
integran 12 proyectos estratégicos y sus acciones. Atiende a lo dispuesto en el
artículo 17 y 18 de la Ley Estatal de Planeación que establece la obligación para el
Gobierno del Estado de elaborar el documento en el que se identifican las
prioridades para el desarrollo de la entidad, en cuyas disposiciones prevé la
incorporación de las inquietudes y propuestas de la sociedad.
Lo más relevante que se anota en el Plan con respecto al proyecto es lo siguiente:
Generación de riqueza
Estrategia que representa la posibilidad de tener o encontrar un empleo, de
emprender o engrandecer un negocio; asegurar el ingreso que proporcione un
nivel de bienestar acorde con las capacidades de cada quien.
Fomenta así mismo la organización de agrupamientos industriales y de servicios,
de sectores estratégicos, incorporación de pequeñas y medianas empresas a las
cadenas productivas y los procesos productivos globales; y apoyo a la
descentralización de actividades económicas que tienen un potencial importante
en el Estado, cuya expansión puede contribuir sustancialmente a lograr un
desarrollo regional más equilibrado.
Desarrollo social y calidad de vida
Estrategia que propicia que todos los miembros de la sociedad tengan similares
oportunidades de desarrollar sus capacidades, como un medio para que puedan
realizar su potencial de progreso.
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44
Comprende la atención a otros componentes determinantes del bienestar de las
personas; disponibilidad de servicios básico, de infraestructura social básica, una
vivienda digna y de infraestructura y equipamiento urbanos.
En relación con el desarrollo urbano, otorga una visión social que garantiza una
adecuada calidad de vida a los habitantes de las áreas urbanas, orientando la
planeación y administración de éstas a satisfacer las necesidades de todos sus
pobladores, respecto de aspectos fundamentales como el transporte público, las
vialidades, los espacios de recreación y esparcimiento y, en general, el acceso a
los servicios y facilidades propios de las ciudades modernas. Así como la calidad
de vida ambiental.
Considera una estrategia responsable para mejorar la calidad de vida el
considerar, además de la generación presente, a los futuros habitantes del Estado,
comprendiendo los aspectos relacionados con la preservación del medio
ambiente. De esta manera le da un carácter de sustentabilidad al desarrollo de las
actividades que llevan a cabo los agentes económicos y sociales en Nuevo León,
favoreciendo la calidad de vida de las generaciones por venir.
LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y
los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política
ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables,
tomando en consideración los siguientes criterios:
Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y
ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y
local;
En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad
y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas
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segregados o unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento
urbano horizontal;
En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de
población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los
productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o
al ambiente y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
Se deberá privilegiar al establecimiento de sistemas de transporte colectivo
y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación
ecológica en torno a los asentamientos humanos;
Las autoridades estatales y municipales en la esfera de su competencia,
promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y
financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas
compatibles con la protección y restauración del ambiente y con un
desarrollo urbano sustentable;
El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo
en forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y
la cantidad que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de
área verde y en los procesos industriales, comerciales y de servicio que lo
permitan; y
En la determinación de áreas para actividades riesgosas, se establecerán
las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos
habitacionales, comerciales, u otros que pongan en riesgo a la población o
al ambiente.
Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Agencia de Protección al Medio Ambiente del Estado de Nuevo León,
establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades
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46
que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger al ambiente, preservar
y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el ambiente.
Artículo 122.- Para el aprovechamiento sustentable del suelo y su vegetación se
considerarán, los siguientes criterios:
El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural, y no debe
alterar el equilibrio de los ecosistemas;
El uso del suelo debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad
física y su capacidad productiva;
En las acciones de aprovechamiento sustentable del suelo, deberán
considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión,
deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo así
como la pérdida de la vegetación;
La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan
provocar deterioro severo de los suelos o su vegetación, deben incluir
acciones equivalentes de regeneración, recuperación o restablecimiento de
su vocación natural;
En el aprovechamiento del suelo con fines urbanos, se deberán de
considerar la delimitación de áreas que sustenten elementos vegetativos
que por su especie, condición y distribución deberán preservarse para su
uso en áreas verdes;
La afectación de la cubierta vegetal, deberá ser repuesta en especie, con
individuos de variedades nativas en cantidad y dimensión equivalente a los
afectados, bajo autorización de la autoridad competente; y
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47
Se preservará y cuidará la proporción de áreas verdes aprobadas en la
autorización de uso de suelo en zona urbana.
Artículo 131.- Para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera, se
considerarán los siguientes criterios:
La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos
humanos y las regiones del Estado;
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales
o naturales, fijas o móviles, deberán ser controladas para asegurar una
calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio
ecológico;
Al Estado, a los Municipios y a la sociedad les corresponde la protección de
la calidad del aire;
Considerar programas de reforestación, verificación de las emisiones
contaminantes, desarrollo de tecnologías limpias apegadas a criterios
ambientales, y protección del suelo, en busca de la ecoeficiencia, a fin de
mantener la integridad y el equilibrio de los componentes de la atmósfera;
La preservación y el aprovechamiento sustentable de la atmósfera es
responsabilidad concurrente de las autoridades y ciudadanos.
Artículo 155.- Para la prevención y control de la contaminación de las aguas de
jurisdicción estatal, se deberán aplicar las disposiciones de esta Ley, observando
lo dispuesto en la Ley de Agua Potable y Saneamiento del Estado, Normas
Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales, y demás ordenamientos
aplicables, y se considerarán los siguientes criterios:
La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para
evitar que se reduzca su disponibilidad en calidad y cantidad, y para
proteger los ecosistemas del Estado;
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48
El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de
generar contaminación, conlleva la responsabilidad del usuario para realizar
el tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones
adecuadas con el fin de reutilizarla en otras actividades y mantener el
equilibrio de los ecosistemas;
Los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua,
incluyendo las del subsuelo, no deberán recibir aguas residuales sin su
previo tratamiento; y
Corresponde al Estado, prevenir y controlar la contaminación de las aguas
que se encuentren en el territorio del Estado, así como las que les fueren
asignadas por la Federación, en coordinación con la Comisión Nacional del
Agua.
Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Pesquería
El Plan Municipal de Desarrollo integra las principales acciones que el
Ayuntamiento de Pesquería emprenderá a fin de responder a las necesidades,
aspiraciones y requerimientos de los habitantes del municipio. Pesquería es un
municipio que se ubica en la colindancia del Área Metropolitana de Monterrey. La
infraestructura y equipamiento territorial con las ventajas que representa el
Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, la vía de ferrocarril Monterrey-
Matamoros y su cercanía importante a la red carretera, impulsaran a Pesquería a
un crecimiento acelerado. Aprovechar esta oportunidad que se brinda al municipio,
exige acciones claramente definidas durante estos próximos tres años.
Todo esfuerzo talento, recursos y medios disponibles de esta administración
municipal, así como de inversionistas privados que deseen contribuir con el
municipio en un esfuerzo conjunto, permitirá coadyuvar aplicando el desarrollo
sustentable en el entorno metropolitano. Con el apoyo del gobierno estatal y la
importante participación ciudadana de residentes de Pesquería.
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49
El Plan Municipal de Desarrollo plantea como una de las problemáticas que
presenta el municipio de Pesquería es la relacionada con la falta de oportunidades
laborales y de progreso suficientes para la población. Para lo cual el Municipio de
Pesquería se compromete a fomentar el desarrollo de la economía del municipio,
apoyando al sector empresarial.
Por lo que es importante trabajar de forma coordinada y eficiente por parte de los
actores económicos (dueños de empresas) que pueden ser nacionales o
extranjeras; los actores públicos (las instituciones de los tres niveles de gobierno:
Municipal, Estatal y Federal); pero principalmente los habitantes del municipio que
deben ser convocados y comprometidos en la planeación del desarrollo del
municipio y la búsqueda de soluciones de sus problemas teniendo como base
principal sus propios recursos y apoyo del exterior.
Reglamento de Ecología del Municipio de Pesquería.
El presente Reglamento es de orden público y de interés social y pretende regular
las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente en el territorio que se conforma el Municipio, así como las
atribuciones que se distribuyan en la materia.
Artículo 2.- El ayuntamiento celebrará convenios o contratos con el sector Público
y/o privado tendientes a reducir la contaminación, incorporando equipos
anticontaminantes que procesen y regulen la descarga y emisión final de los
residuos industriales, así como efectuar estudios que le permitan conocer el
impacto ambiental, en aquellos lugares en donde se lleven a cabo obras del sector
público.
Artículo 5.- El Ayuntamiento del Municipio de Pesquería, Nuevo León, tiene las
siguientes atribuciones: I. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, además de
proteger el medio ambiente dentro de su jurisdicción y competencia. II.
Formular políticas y criterios ecológicos que tiendan a preservar y observar el
desarrollo urbano, para prevenir y controlar la contaminación ambiental producida
por la emisión de gases, humos, ruidos, olores, vibraciones y energía térmica o
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50
lumínica, así como de partículas sólidas o líquidas provenientes de fuentes fijas y
las que se produzcan por vehículos automotores des tinados a uso particular o de
servicios públicos del transporte. III. El Ayuntamiento en el ejercicio de su
atribuciones aplicará las normas técnicas en coordinación con las dependencias
de la federación y del estado de acuerdo a la Ley General, la Ley Estatal demás
disposiciones reglamentarias en la materia.
IV. Aplicar en su caso medidas por hacer efectivo el control de contaminantes de
cualquier índole que rebasen los niveles máximos permisibles contenidos en las
Normas Técnicas Ecológicas, así como en la Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Nuevo León.
V. Coordinarse a través de la autoridad estatal con aquellos municipios que por
su localización se encuentren conurbados con el de Pesquería y aún con aquellos
que no estándolo, les permita regular y controlar los vehículos que transiten en el
Municipio y que transporten substancias o deshechos no peligrosos.
VI. En el ámbito de su competencia y en coordinación con el estado, promover y
regular a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, agrícolas y de la
población en general a fin de que eviten emisiones al ambiente que puedan
sobrepasar los límites máximos permisibles, debiendo éstas contar con las
instalaciones, sistemas, equipos o dispositivos que sean necesarios.
VII. Crear y administrar parques urbanos y participar en la creación de zonas de
conservación o reserva ecológica que sean de su competencia. VIII. Preservar y
restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los efectos
producidos por los servicios públicos a su cargo.
IX. Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales
cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al
ambiente no rebasen su territorio o se requiera la intervención exclusiva de la
federación o el Estado. X. Aplicar las medidas de seguridad y en su caso,
sancionar las infracciones al presente reglamento, sus disposiciones y
lineamientos, en el ámbito de la competencia Municipal.
XI. Concertar con los sectores social y privado la realización de acciones para el
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cumplimiento y objeto de este ordenamiento. XII. El Ayuntamiento expedirá
bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su jurisdicción en materia de este reglamento y
en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley General y del
Estado en la materia.
Artículo 11.- Todas aquellas personas que realicen o pretendan realizar
actividades que puedan contaminar, deberán obtener del Ayuntamiento, en el
ámbito de su competencia una licencia de uso y operación. Para tal efecto,
deberán proporcionar toda la in formación que le sea requerida por las autoridades
municipales, quienes pondrán en estudio dicha solicitud y emitirán su fallo
basándose en los criterios ecológicos nacionales y estatales, debiendo el
solicitante cumplir con las disposiciones que se le apliquen.
El ayuntamiento cuando sea necesario podrá cancelar la licencia otorgada y
solicitará la cancelación por parte de la autoridad estatal o federal cuando el caso
no sea de su competencia.
Artículo 24.- A todas aquellas industrias instaladas en el Municipio que generen
deshechos no peligrosos, deberán remitir a la autoridad Municipal una declaración
detallada de los deshechos producidos, según se establezca en el formato
correspondiente.
Artículo 31.- El Ayuntamiento mediante las autoridades Municipales, vigilará la
aplicación de todas las medidas de seguridad, los programas que sean
establecidos para evitar accidentes que puedan dar lugar a la generación de un
desequilibrio ecológico o daños a la población, lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones que señale al efecto la Federación o el Estado.
Artículo 39.- El Ayuntamiento en el ámbito de sus atribuciones y competencia,
realizará actos de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimiento del
presente Reglamento. En el marco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, la Ley del Estado y demás disposiciones aplicables, se
coordinará con la federación o el estado para vigilar e inspeccionar los asuntos de
estas órdenes de Gobierno para el cumplimiento de las disposiciones dictadas.
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52
El Ayuntamiento tiene atribuciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Nuevo León, de acuerdo a lo siguiente:
A) En materia de Régimen Interior
Cumplir con los preceptos de la Carta Magna, de la Constitución Política del
Estado y de la Ley Orgánica Municipal, referidos a la prestación de servicios
públicos, así como los demás que se determinen. Realizar sus políticas y
programas de Gobierno, en coordinación con los gobiernos estatal, federal y la
sociedad civil. Auxiliar en su circunscripción territorial a las autoridades federales y
estatales.
En este apartado hay otros puntos de interés que destacan, tales como, que el
Ayuntamiento pueda celebrar convenios con otros ayuntamientos o instancias de
gobierno. Presentar informes anuales por conducto del Presidente Municipal.
Aprobar y actualizar los reglamentos municipales, así como los nombramientos y
remociones del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal, y solicitar al
gobierno federal o estatal, en su caso, la expropiación de bienes por causa de
utilidad pública.
B) En materia de Administración Pública Municipal
Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los primeros tres primeros meses a
partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo
correspondiente a su período Constitucional de Gobierno y derivado de éste los
programas de obras y servicios públicos de su competencia. Constituir los órganos
de planeación municipal que le correspondan.
Asimismo, establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución,
seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos
programas. Proveer la conservación de los edificios públicos municipales y
aumentar el patrimonio municipal. Establecer y actualizar el sistema municipal de
información económica, social y estadística de interés general. Constituir,
organizar y preservar los archivos históricos municipales.
También deberá elaborar y publicar en coordinación con las autoridades
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competentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico y cultural del Municipio,
vigilando su preservación y determinando cuales construcciones y edificios no
podrán modificarse; presentar y aprobar iniciativas que tiendan a fortalecer la
autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento;
A propuesta del Presidente Municipal crear y suprimir dependencias y organismos
descentralizados. Concesionar de manera conveniente para la comunidad
servicios públicos con excepción de los de seguridad pública, tránsito y transporte
colectivo. Asimismo, establecer en los reglamentos correspondientes las penas
pecuniarias y otras sanciones que procedan por la violación o incumplimiento de
las disposiciones legales aplicables.
C) En materia de Hacienda Pública Municipal.
Someter oportunamente a la revisión y aprobación del H. Congreso del Estado el
Presupuesto de Ingresos Municipales, así como la Cuenta Pública Municipal en
los términos que la Ley y los reglamentos señalen. Asimismo, elaborar los
presupuestos de egresos anuales. También deberá glosar las cuentas del
Ayuntamiento anterior, en los términos que la Ley señale.
Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos, documentos y
comprobantes de ingresos y egresos, el balance general, el estado de resultados
del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al último año
de su gestión, un informe detallado del Patrimonio Municipal y de los bienes que
integran la Hacienda del Municipio.
Publicar en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado, la síntesis de
los presupuestos anuales de egresos, la síntesis del Plan Municipal de Desarrollo,
los reglamentos municipales, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general en el municipio.
Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del Ayuntamiento o en el periódico
de mayor circulación en el municipio, el estado de origen y aplicación de recursos.
Deberá enviar al Congreso, los documentos y estados financieros que
comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de
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resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a la
fecha.
Solicitar al H. Congreso del Estado, autorización para contratar créditos para obras
de beneficio general y para expedir la venta, desafectación, gravamen o donación
de bienes del Patrimonio Municipal.
D) En materia de Desarrollo Económico y Social
El Ayuntamiento deberá fomentar la participación de la comunidad en los
programas de obras y servicios públicos. Propiciar el desenvolvimiento de la
cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el
fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y
aprecio a los símbolos patrios.
Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que repercutan en el
mejoramiento de los niveles de vida de la población. Apoyar los programas de
asistencia social. Con base en las leyes y reglamentos de la materia, conducir el
adecuado desarrollo urbano de las localidades del municipio para bienestar
general de sus habitantes, como tarea de gobierno de la más elevada prioridad
social.
Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones
colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta y descentralizando
funciones de control y vigilancia en la construcción de obras o prestación de
servicios públicos.
Procurar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional
para promover el mayor número de empleos a los habitantes de su jurisdicción.
Promover, en el ámbito de su competencia el mejoramiento del nivel cívico de sus
habitantes, así como las actividades cívicas, culturales y deportivas que le
correspondan.
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55
Presidente Municipal
De acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Nuevo León,
el Presidente Municipal tiene a su cargo la representación del Ayuntamiento y la
ejecución de las resoluciones del mismo, teniendo las siguientes facultades y
obligaciones que la propia Ley le señala.
Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las
unidades administrativas de la Administración Pública Municipal que se creen por
acuerdo del Ayuntamiento.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenamientos de orden
municipal, así como conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes del
Estado y de la Federación, y con otros ayuntamientos de Nuevo León.
Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar los acuerdos y
decisiones del mismo; ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deben regir
en el Municipio y disponer la aplicación de las sanciones que corresponda.
Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento que debe
celebrarse al final de cada año, del estado que guarda la administración y del
avance del Plan y de los programas municipales durante ése año; también deberá
proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben integrarse los regidores y
el (los) síndicos municipales.
Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, las propuestas
de nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero
Municipal. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus
programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las
acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la
administración municipal.
Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de
desarrollo municipal. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios
para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios
públicos municipales. Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento,
del estado de la administración municipal y del avance de sus programas.
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56
Promover la formación de los Organismos Municipales de Planeación y presidir
sus reuniones de trabajo. Vigilar la correcta administración del Patrimonio
municipal. Disponer el nombramiento de los funcionarios del municipio que le
correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el
Ayuntamiento.
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CAPÍTULO IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO
DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA
DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
IV.1 Delimitación del área de estudio
El predio se localiza al Oriente de la Cabecera Municipal de Pesquería, el cual se
ubicara en Carretera Pesquería – Santa María la Floreña, Km. 3.7 Extinta
Comunidad de Bella Vista, Municipio de Pesquería, Nuevo León, México.
En la Tabla IV.1. Se presentan las coordenadas UTM (Datum WGS 84).
Tabla IV.1. Coordenadas UTM (Datum WGS 84) del polígono sujeto a evaluación.
Coordenada X Y
1 402686 2849107
2 402663 2845869
3 401608 2846142
4 401650 2849092
IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental
Aspectos abióticos
Clima
De acuerdo a la clasificación climática de Köppen, modificada por Enriqueta
García para la República Mexicana (1973), la zona de estudio ubicada en el
municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León, presenta un clima seco y
muy seco con lluvias en verano (BShw), con lluvias en verano que se caracteriza
por un porcentaje de lluvia invernal de 5 a 10.2; un rango de precipitación total
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anual de 400 a 600 mm. La mayor precipitación pluvial ocurre en septiembre con
un rango que varía de 80 a 90 mm; durante los meses de diciembre y enero se
observa la menor incidencia de lluvias con un valor entre 5 y 10 mm. y una
temperatura media anual de 22º C. Los meses calurosos, se presentan en julio y
agosto. Registra una temperatura máxima de 40ºC y una temperatura mínima de
4ºC. (Figura IV.1).
Figura IV.1 Tipos de climas presentes en Nuevo León
(http://www.nl.inegi.gob.mx/).
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
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Suelo
El suelo es en parte con lomeríos, el resto es semiplano, destacando la loma del
Periquillo. Los tipos de suelos que componen este municipio son, en su mayoría,
xerosol, castañozem, feozem, regosol y en una menor proporción, fluvisol, vertisol
y rendzina. En cuanto al uso de suelo, se tiene registrado que la ganadería ocupa
20,552 hectáreas, la agricultura 9,898 hectáreas y la zona urbana 300 hectáreas,
mientras que la tenencia de la tierra es básicamente propiedad comunal.
Fisiografía
De acuerdo a la clasificación de provincias fisiográficas con la que cuenta el
Estado de Nuevo León, el terreno estudiado se encuentra situado en la provincia
de la Llanura Costera del Golfo Norte, en la subprovincia de Llanuras y Lomeríos.
(Figura IV.2)
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
61
Figura IV.2. Zonas fisiográficas del Estado de Nuevo León (INEGI 2000)
Esta provincia fisiográfica se extiende sobre la costa del Golfo desde el Río Bravo,
en el tramo que va desde Reynosa, Tamaulipas, a su desembocadura, hasta la
zona de Nautla, Veracruz. Dentro del territorio nacional, limita al Noroeste con la
Gran Llanura de Norteamérica, al Oeste con la Sierra Madre Oriental, al Este con
el Golfo de México y al Sur con la provincia del Eje Neovolcánico. Al Norte del
Bravo se introduce en territorio de los estados norteamericanos de Texas y
Luisiana y, según la fisiografía estadounidense, abarca la provincia de Florida y se
extiende hacia el Norte sobre el Océano Atlántico hasta Nueva Inglaterra.
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62
En México, abarca partes de los estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis
Potosí, Hidalgo y Veracruz. Afloran sedimentos de origen marino del Cretácico
superior, los cuales están cubiertos por sedimentos continentales del Terciario y
Cuaternario. Se caracteriza por presentar una topografía moderada, conformada
principalmente por lomeríos suaves y valles de extensión considerable cubiertos
por sedimentos de origen aluvial, formando terrazas de material no consolidado.
Presentando alturas que varían desde 500 m.s.n.m. al pie de la Sierra Madre
Oriental, hasta el nivel del mar.
La única subprovincia que penetra en el Estado de Nuevo León perteneciente a
esta zona fisiográfica es la subprovincia de Llanuras y Lomeríos, que está incluida
en la región conocida como Llanura Costera o Plano inclinado. En ella quedan
englobados los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Ciénega de
Flores, General Zuazua, Hualahuises, Marín, Pesquería y San Nicolás de los
Garza; y partes de los de Allende, Monterrey, General Terán, Juárez, Linares,
Montemorelos, Monterrey, Los Ramones y Salinas Victoria. En términos
generales, la subprovincia está constituida por una pequeña sierra baja, la sierra
de las Mitras; lomeríos suaves con bajadas y llanuras de extensión considerable.
Topografía
La pendiente del terreno oscila entre 0 y 5%, ubicado en áreas planas o
semiplanas, con bajo peligro de erosión. No posee cerros ni sierras de importancia
en su geografía física, mismas características que comprende el terreno ya que no
cuenta con depresiones ni laderas en su superficie.
Hidrología
El estado, según estudios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI), se ve beneficiado por proporciones de las siguientes regiones
fluviales: Río Bravo en lo que corresponde a la parte centro-norte; San Fernando-
Soto La Marina, en la parte este y sureste; y El Salado en la parte sur-suroeste del
Estado.
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63
El Río Bravo marca el límite entre los Estados Unidos de América y México, en la
parte entre Ciudad Juárez y su desembocadura con el Golfo de México. En el
estado de Nuevo León penetran cinco cuencas de este río.
Una pequeña área del estado de Nuevo León corresponde a la parte suroeste de
la cuenca Río Bravo-Matamoros-Reynosa. La mayor parte de la cuenca Río
Bravo-San Juan queda dentro del estado de Nuevo León.
Una de las corrientes principales es la del Río San Juan, segundo afluente de
importancia del Bravo. Tiene su origen en el arroyo La Chueca, que recibe
aportaciones de pequeños arroyos perennes que bajan de la Sierra Madre
Oriental, desde altitudes del orden de 2,000 a 2,300 m.s.n.m. El arroyo La Chueca
corre con dirección sureste hasta la presa La Boca y de ahí, continua con el
nombre de río San Juan , cambiando su dirección hacia el noreste y recibiendo por
la izquierda las aportaciones del río Santa Catarina y, por la derecha, las del río
Ramos. Un poco más adelante pasa por el poblado de San Juan Vado para
continuar hacia el oriente, confluyendo por la margen derecha con el arroyo
Garrapatas, el río Pilón y el arroyo Mohinos. La confluencia de este último modifica
su dirección hacia el nor-noreste, después de que recibe la aportación del mayor
de sus afluentes, el río Pesquería, por la margen izquierda y sigue hacia el norte
hasta Los Aldamas. En este punto cambia su rumbo hacia la presa Marte R.
Gómez, que descarga en el Río Bravo.
Las unidades de escurrimiento son áreas uniformes debido a sus características
de permeabilidad, cubierta vegetal y precipitación media, principalmente. Como
resultado del análisis de estos factores, se obtiene un coeficiente de escurrimiento
que representa el porcentaje de agua de precipitación que se desplaza
superficialmente. De acuerdo a su variación en el país, estos coeficientes se
agrupan en 5 rangos, que representan las condiciones del escurrimiento. Los
rangos considerados son de 0 a 5%, de 5 a 10%, de 10 a 20%, de 20 a 30% y
mayor de 30%. En la zona del estudio, los coeficientes de escurrimiento, para las
unidades superficiales de precipitación media anual; varían de 0 a 5%.
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64
Pudiendo observarse los principales escurrimientos intermitentes y permanentes
en la Figura IV.3
Figura IV.3. Hidrología del Estado de Nuevo León
Elementos biológicos
Vegetación
Nuevo León cuenta con 64,181.28 Km2, se encuentran registradas 782 especies
de plantas vasculares, el clima es un parámetro ambiental muy importante que
determina los distintos tipos de vegetación; aunado a la topografía, altitud,
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
65
exposición y tipos de suelos.
Según el INEGI y la CONAFOR, el estado de Nuevo León presenta 14 distintas
asociaciones vegetales, mismas que se muestran en la siguiente figura. (Figura
IV.4)
Figura IV.4. Uso de suelo y vegetación en el estado de Nuevo León
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66
Rzedowski (1978) considera que son 10 los tipos principales de vegetación de
nuestro país. La mayor parte del territorio nacional (37%) se encuentra cubierto
por matorral xerófilo, seguido por los bosques de coníferas y encino (19.34%) y el
bosque tropical caducifolio (14.14%). El tipo de vegetación que se reconoce en el
área del proyecto y zona circundante es el matorral submontano.
La comunidad vegetal dominante en el predio es de tipo Matorral submontano el
cual es una formación arbustiva muy rica en formas de vida. El vigor, talla y
distribución de las especies dominantes y codominantes está supeditado a la
disponibilidad de agua y al grosor y fertilidad del suelo; las formas dominantes son
parvifolias (micrófilas), caducifolia y subespinosas. Se ubican en los taludes
inferiores y de hecho forman un extenso umbral que separa los elementos del
matorral xerófito espinoso de las planicies y los bosques subhúmedos de Quercus
y Pinus en los taludes superiores. La distribución de la humedad es mayor en el
sur y sureste y menor en el norte y noroeste; las condiciones de grosor, alcalinidad
y humedad del suelo, así como las diferencias de exposición a la insolación, son
determinantes para diferenciar la composición florística de estas comunidades, así
como el tamaño de los elementos que la integran.
En el matorral submontano dominan las especies sub-espinosas que resisten
condiciones más extremas de baja humedad y pueden prosperar en substratos
pedregosos calizos con suelos delgados. Encontrándose entre las especies
dominantes un gran grupo de leguminosas como lo son: Acacia rigidula Benth
(chaparro prieto), Acacia farnesiana (L.) Willd (huizache), Caesalpinia mexicana A.
Gray (hierba del potro), Prosopis glandulosa Torr. (mezquite) y Cercidium macrum
I.M. Johnst (palo verde), los cuales en suelos profundos (mayores de 40
centímetros), en lugares de menor insolación y mayor humedad, alcanzan más de
4 metros de altura, así como una cobertura sumamente cerrada.
En las partes de los taludes medios se observa la influencia edáfica, constituyendo
las condiciones más importantes en la distribución y desarrollo de las especies del
matorral submontano. Los suelos de textura arenosa a limo-arenosa y/o arcillosa,
permiten comunidades densas y cerradas, mientras que los suelos pedregosos y
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esqueléticos constituyen comunidades pobres y muy abiertas. Así, en los suelos
delgados poco desarrollados como los Litosoles de las cadenas montañosas, los
taludes y lomeríos próximos al Valle, los matorrales adquieren características
arbustivas con tallas menores a 2 metros y con dos o tres especies y con dos o
tres especies representativas, generalmente de Leucophyllum frutescens (berl.)
J.M. Johnst (cenizo), Cordia boissieri A. DC. (anacahuita) y Acacia rigidula Benth
(chaparro prieto), como lo es el caso del área de estudio (Anexo II).
La descripción de las principales asociaciones vegetales presentes en la Cuenca
Hidrológica corresponden a:
Matorral: Vegetación arbustiva que generalmente presenta ramificaciones desde
la base del tallo, cerca de la superficie del suelo y con altura variable, pero casi
siempre inferior a 4 metros. Se distribuye principalmente en las zonas áridas y
semiáridas del país.
Matorral submontano: Este tipo de vegetación para Rzedowski (1978), viene a
ser un matorral generalmente inerme alto y denso, más o menos perennifolio, que
se desarrolla sobre suelos someros de laderas y cerros de roca sedimentaria. En
Nuevo León el matorral submontano se localiza en la ladera oriental de la Sierra
Madre y en las Serranías y Cerros al norte y oriente de Nuevo León, entre los 600
y 800m, con suelos complejos de montaña, el clima es tibio y semiárido con una
temperatura anual promedio entre 17.5 y 22oC y con una precipitación entre 500 a
1000mm anuales. La vegetación es un matorral alto o en algunas ocasiones llega
a ser un bosque bajo de acuerdo con la humedad y condiciones de protección, por
ejemplo en cañones (Rojas, 1965).
Este tipo de comunidad se encuentra formada principalmente por elementos
inermes y caducifolios por un breve periodo del año; se encuentra generalmente
entre los límites de matorrales áridos, bosques de encino y selva baja caducifolia,
principalmente en las partes bajas de ambas vertientes de la Sierra Madre
Oriental, en su porción septentrional.
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Esta comunidad de acuerdo a las asociaciones que presenta puede dividirse en
matorral submontano inerme, matorral submontano subinerme y matorral
submontano espinoso. La comunidad clímax del matorral submontano sobrepasa
los 6m de altura y las ramas se entremezclan dando el aspecto de un matorral
mucho más cerrado de lo que en realidad es.
Matorral submontano subcaducifolio: Las especies representativas tienen una
altura hasta de 5m tiende a presentar una agrupación densa y cerrada, con
especies caducifolias (pierden su follaje durante un breve período del año), existe
en laderas con suelos de textura fina y con profundidades mayores a 35cm,
siempre y cuando se mantengan en condiciones de humedad adecuada. El
tamaño de las hojas es mayor que las del matorral subinerme y del espinoso.
Matorral submontano subinerme: Esta comunidad se encuentra mayormente
extendida en el área ya que tiene una adaptación ambiental más amplia. Las
especies dominantes son espinosas y resisten condiciones más extremas de baja
humedad y pueden prosperar en substratos pedregosos calizos con suelos
delgados, y en lugares de menor insolación y mayor humedad, alcanzan más de
4m de altura, así como una cobertura sumamente cerrada.
Bosques de Encino: Con una distribución altitudinal en el Estado entre los 800 y
1500msnm bajando en lugares protegidos, sobre la ladera oriental de la sierra con
una temperatura anual promedio entre 17.5 y 22ºC y una precipitación aproximada
entre 550 a 1200mm; Bosques medianos con árboles de más de 10 m de altura la
planta dominante es el Encino con abundantes gramíneas, en las zonas húmedas
se puede presentar un bosque exuberante con Juglans y Carya. Un tipo de
vegetación complejo en el que existen plantas de hoja dura y deciduas, así como
plantas de textura delgada cuyo tamaño corresponde a la clase micro y mesófila;
Integrada entre el matorral xérico de las partes bajas y el bosque mesófilo de las
alturas, (Rojas, M., P.,1965). Este bosque está formado generalmente por dos
estratos, el superior e inferior.
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En la tabla IV.2 se pueden apreciar las especies de flora silvestre listadas para la
Subprovincia y Región Hidrológica denominada Bravo-Conchos en la Cuenca del
Río Bravo-San Juan, Subcuencas Río Pesquería (http://www.conabio.gob.mx y de
varios autores) y su estatus de protección según la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Tabla IV.2. Listado de especies de flora silvestre y su estatus de protección.
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN ESTATUS DE PROTECCIÓN
Acacia berlandieri Guajillo
Acacia farnesiana Huizache
Acacia rigidula Chaparro prieto
Bernardia myiricaefolia Oreja de ratón
Bouchloe dactyloides Zacate chino
Bouteloua gracilis Zacate navajita
Bouteloua trífida Navajita morada
Calliandra conferta Calandria
Castela texana Chaparro amargoso
Celtis laevigata Palo blanco
Celtis pallida Granjeno
Cercidium macrum Palo verde
Condalia hookeri Brasil
Cordia boissieri Anacahuita
Diospyros palmeri Chapote manzano
Echinocactus berlandieri
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NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN ESTATUS DE PROTECCIÓN
Echinocactus texensis Mancacaballo
Echinocereus blankii
Echinocereus poselgeri Cola de rata Pr
Erethia anacua Anacua
Eysenhardtia texana Vara dulce
Ferocactus hamatacanthus Viznaga
Foriestiera angustifolia Panalero
Helianthus annus Girasol
Helietta parvifolia Barreta
Jatropha dioica Sangre de drago
Karwinskia humboldtiana Coyotillo
Krameria ramosissima
Leucophyllum frutescens Cenizo
Mammilaria heyderi
Opuntia leptocaulis Tasajillo
Opuntia lindheimeri Nopal
Parkinsonia aculeata Retama
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NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN ESTATUS DE PROTECCIÓN
Pitheccellobium ebano Ébano
Pitheccelobium pallens Tenaza
Porliera angustifolia Guayacán
Prosopis glandulosa Mezquite
Randia laetrovirens Cruceto
Rhandia sp. Cruz de Cristo
Schaefferia cuneifolia Capul
Sclerocactus scherii
Varilla texana Saladilla
Viguiera steoloba
Yucca filifera Palma china
Zanthoxyllum fagara Colima
Ziziphus obtusifolia Clepe
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Fauna
Como resultado del tipo de asociación vegetal descrita, se pueden encontrar un
gran número de especies de fauna silvestre como: Accipiter cooperii (gavilán
pechirrufo mayor), Accipiter striatus (gavilán pechirrufo menor), Bombycilla
cedrorum (ampelis americano), Buteo jamaicensis (aguililla coliroja), Buteo nitidus
(aguililla gris), Cardinalis cardinalis (cardenal rojo), Carpodacus mexicanus
(carpodaco doméstico), Columba flavirostris (paloma morada), Columba fasciata
(paloma collareja), Dendroica chrysoparia (chipe negriamarillo dorsinegro), Falco
mexicanus (halcón pálido), Icterus parisorum (bolsero parisino), Lampornis
clemenciae (chupador gorgiazul), Mimus polyglottos (centzontle aliblanco),
Parabuteo unicinctus (halcón de Harris), Polyborus plancus (caracara común),
Regulus calendula (reyesuelo sencillo), Turdus migratorius (zorzal pechirrojo) y
Tyto alba (lechuza de campanario); así mismo, algunos mamíferos como
Odocoileus virginianus (venado cola blanca), Dasypus novemcinctus (armadillo), y
Lynx rufus (gato montés), entre otras especies.
Con base en lo anterior, en la tabla IV.3 se integra un listado general de la fauna
silvestre y su estatus de protección según la NOM-059-SEMARNAT-2010,
presente en la Cuenca Hidrológica donde se ubica el área del proyecto, derivados
de la gran riqueza de flora silvestre en la cuenca hidrológica.
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Tabla IV.3. Listado de especies de fauna silvestre y su estatus de protección.
Nombre científico Nombre común Estatus
Antrozous pallidus pallidus Murciélago pálido
Baiomis taylori taylori (Thomas) Ratón pigmeo
Bassariscus astutus flavus Cacomixtle o pintarabo
Canis latrans texensis Coyote
Choeronycteris mexicana Murciélago lengulargo A
Corynorthinus mexicanus Murciélago orejas de mula
Cryptotis parva berlandieri Musaraña pequeña
Dasypus novemcinctus mexicanus Armadillo
Dermanura tolteca tolteca Murciélago de los amates
Didelphis virginiana californica Tlacuache
Dipodomys merriami ambiguus Rata canguro de Merriam
Eptesicus fuscus fuscus Gran murciélago moreno
Herpailurus yagouaroundi cacomitli Jaguarundi A
Lasiurus boreales Murciélago rojizo
Lasiurus cinereus cinereus Murciélago canoso o escarchado
Lasiurus ega panamensis Murciélago amarillo del sur
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Nombre científico Nombre común Estatus
Lasiurus intermedius Murciélago amarillo del norte
Leopardos pardalis Tigrillo, ocelote P
Leptonycteris curasoae
yerbabuenae
Murciélago hocicudo de hierbabuena A
Leptonycteris nivalis Murciélago hocicudo de la nueve
Lepus californicus merriami Liebre de cola negra de Merriam
Lynx rufus texensis Gato cola rabona
Lyomys irroratus texensis Ratón de bolsas espinoso texano
Mephitis mephitis varians Zorrillo listado
Mormoops megalophyla Murciélago bigotudo de cara pelada
Mormoops megalophylla Murciélago de cara plegada
Mustela frenata frenata Comadreja, visón de cola larga
Myotis velifera incauta Murcielaguito pardo del norte
Nasua narica moralis Coatí, tejón solitario
Natalus stramineus saturates Natalo mexicano acanelado oscuro
Neotoma micropus micropus Rata mederera de las planicies
Nycteris cinerea Murciélago escarchado o canoso
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Nombre científico Nombre común Estatus
Nycticeius humeralis mexicanus Murciélago crepuscular
Nyecteris ega xanthina Murciélago amarillo sureño
Odocoileus virginianus texanus Venado cola blanca
Oryzomys palustris acuaticus (J. A. Allen) Rata arrocera
Panthera onca Jaguar P
Pecari tajacu angulatus Jabalí
Peromyscus baylii ambiguus (Alvares) Ratón de matorral
Peromyscus leucopus texanus Ratón de patas blancas
Peromyscus levipes ambiguus Ratón de matorral
Peromyscus pectoralis laceianus Ratón de tobillos blancos
Plecotus mexicaus (G. M. Allen) Murciélago orejas de mula
Procyon lotor Mapache
Pteronotus dhabi fulvus Murciélago de falsas espaldas desnudas
Puma concolor staleyana Goldman Puma o león
Reithrodontomys fulvescens intermedius Ratón cosechador
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Nombre científico Nombre común Estatus
Reithrodontomys megalotis saturatus
Ratón cosechador del oeste
Sciurus hallen Ardilla parda
Sigmodon hispidus berlandieri Rata algodonera híspida
Spermophilus mexicanus parvidens Ardilla de tierra mexicana
Spermophilus variegatus couchii Ardilla de roca, negra o ardillón
Spilogale putorius leucoparia Merriam
Zorrillo manchado
Sylvilagus floridanus chapmani Conejo del este
Tadarida brasilensis mexicana Murciélago guanero mexicano
Urocyon cinereoargenteus scottii Zorra gris
Ursus americanus eremicus Oso negro P
Accipiter cooperii Gavilán de Cooper Pr
Accipiter striatus Gavilán pecho rufo Pr
Actitis macularía Alza colita
Aimophila casiinii Gorrión de Bassin
Anas strepera Pato pinto
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Nombre científico Nombre común Estatus
Aquila chrysaetos Águila real A
Archilochus colubris Masoncito de garganta de fuego
Ardea herodias santilucae Garza morena Pr
Arremonops rufivirgata Gorrión oliváceo
Basileuterus culicivorus Verdín capulínero
Basileuterus rufrifrons Duraznero
Bombycilla cedrorum Morero, clarinete, copetón
Bubo virginianus Búho cornudo
Buteo jamaicencis Aguililla cola roja
Buteogallus anthracinus Aguililla negra menor Pr
Butorides virescens Garcita verde
Camptostoma imberbe Mosquiterito imberbe
Cardinalis cardinalis Cardenal
Catharus guttatus Tordo ermitaño
Catherpes mexicanus -----
Centurus aurifrons Carpintero de frente dorada
Chloroceryle americana Martín pescador
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Nombre científico Nombre común Estatus
Coccyzus americanus Platero piquiamarillo
Colinus virginianus Codorniz cotuí
Columba flavirostris Paloma
Columbina inca Tórtola colilarga
Columbina passerina Tortolita
Corvus corax Cuervo
Cyanocorax yncas Chara
Cynanthus latirostris Chuparosa, matraquita
Dendrocopos scalaris Carpintero chilillo
Dendroica pensylvanica Verdín de costados castaños
Dumetella carolinensis Pájaro gato
Empidonax flaviventris Mosquiterito de vientre amarillo
Falco mexicanus Halcón mexicano A
Falco peregrines Halcón peregrine Pr
Falco sparverius Halcón
Geococcyx californianus Correcaminos
Geothlypis trichas -----
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Nombre científico Nombre común Estatus
Guiraca caerulea Azulero maicero
Hirundo rustica Golondrina común
Icterus cucullatus Calandria zapotera
Icterus graduacauda Calandria hierbera
Megaceryle alción Martín pescador pardo
Melanerpes aurifrons -----
Melospiza lincolnii Zorzal ó gorrión de Lincoln
Mniotilta varia Cantor blanco y negro
Molothrus aeneus Vaquero ojirrojo
Moltthrus aeneus Tordo ojirrojo
Momotus momota Pájaro reloj
Myiarchus crinitus Papamoscas de cresta grande
Oporornis tolmiei Verderon de Tolmie
Ortalis vetula Chachalaca
Ortalix vetula Chachalaca
Otus asio Tecolotito chillo texano Pr
Parabuteo unicinctus Aguililla rojinegra Pr
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Nombre científico Nombre común Estatus
Parula pitiayumi Verdin de espalda olivácea
Parus bicolor Capetoncito
Passerculus sandwichensis Gorrión sanjero A
Passerina cyanea Gorrión triguero
Passerina versicolor Gorrión prusiano
Pheucticus melanochephalus Tigrillo
Pipilo erythrophthalmus Chouí
Pitangus sulphuratus Bienteveo
Platypsaris aglaiae Degollado
Polioptila caerulea Perlita común
Pooecetes gramineus Gorrión torito
Quiscalus mexicanus Zanate mexicano
Regulus caléndula Reyezuelo
Rhodothraupis celaeno Cardenal de la sierra
Sayornis phoebe Papamoscas fibí
Spinus tristis Jilguero americano
Spizella pallida Chimbito pálido
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Nombre científico Nombre común Estatus
Spizella passerina Chimbito común
Sporophila torqueola Sirindango
Thryothorus ludovicianus Saltapared carolinense
Toxostoma longirostre Cuitlacoche, alacranero
Troglodytes aedon Saltapared cucarachero
Turdus grayi Zorzal pardo
Turdus migratorius Primavera real
Tyranus couchii Tirano de Couch
Vermivora celata Cantador de corona naranja
Vireo flavoviridis Vireo amarillo verdoso
Vireo griseus Vireo gris
Vireo huttoni Virreo de Hutton
Vireo solitarius Vireo solitario
Zenaida asiática Paloma de alas blancas
Zenaida macroura Paloma huilota
Aspidoscelis gularis gularis Huico texano
Bufo nebulifer Sapo común
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Nombre científico Nombre común Estatus
Coluber constrictor Corredora mexicana A
Crotalus atrox Cascabel de diamante Pr
Crotalus lepidus Lepidus Cascabel de las rocas Pr
Crotalus molossus molossus Cascabel de cola negra Pr
Diadophis punctatus regalis Culebra de collar real
Drymarchon corais erebennus Serpiente negra texana
Drymobius margaritiferus
margarituferus
Petatilla
Elaphe bairdi Ratonera de Baird
Elaphe emoryi Ratonera de gran llano
Eleutherodactylus augusti Rana labradora común
Eleutherodactylus
cystignathoides campi
Rana chirriadora mexicana
Eleutherodactylus longipes Rana chirriadora de la Huasteca
Eumeces brevirostris pineus Salamanquesa de cola azul
Gerrhonotus infernales Escorpión texano Pr
Hyla miotympanum Rana arborícola
Lampropeltis alterna Culebra real rayada gris A
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Nombre científico Nombre común Estatus
Lampropeltis getula Culebra real común A
Lepidophyma sylvaticum Lagartija nocturna de montaña
Leptodactylus fragilis Rana de labios blancos
Leptodeira septentrionalis
septentrionales
Culebra desteñida septentrional
Leptophis mexicanus Ranera mexicana A
Leptotyphlops myopicus* Culebrilla ciega
Masticophis schotti ruthveni Chirrionera parda
Micrurus fulvius Serpiente coralillo Pr
Opheodrys aestivus majalis Culebra verde
Phrynosoma modestum Falso camaleón
Ramphotyphlops braminus Culebrilla ciega de Brahminy
Rana berlandieri Rana leopardo Pr
Rhadinaea montana Hojarasquera de Nuevo León P
Salvadora grahamiae lineata Culebra chata texana
Sceloporus grammicus disparilis Lagartija de mezquite Pr
Sceloporus jarrovi cyaneus Lagartija espinosa azul de montaña
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Nombre científico Nombre común Estatus
Sceloporus olivaceus Lagartija espinosa de Texas
Sceloporus serrifer cyanogenys Lagartija espinosa azul
Sceloporus torquatus
binocularis
Lagartija de grietas de Nuevo León
Scincella sylvicola
caudaequinae
Salamanquesa de cola parda P
Sibon sartorii sartorii Caracolera de Sartor
Smilisca baudinii Rana trepadora
Sonora semiannulata
semiannulata
Culebra de tierra
Storeira hidalgoensis Culebra cabeza parda
Tantilla atriceps Culebrilla de cabeza negra A
Tantilla rubra Culebrilla rojiza
Thamnophis proximus
diabolicus
Culebra listonada A
Trimorphodon tau tau Falsa nauyaca mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010. Claves: A = Amenazada. P = En peligro de
extinción. Pr = Sujeta a protección especial.
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Evaluación de Predio y Análisis de los Componentes
Sistema de muestreo
FLORA
Para el inventario de la flora y caracterización de las comunidades vegetales y
cálculo de los atributos de la vegetación que se presentan en el área donde, en
caso de contar con la autorización se ubicará el banco para el aprovechamiento de
materiales en el municipio de Pesquería, Nuevo León, se utilizó la técnica de
muestreo de la vegetación denominada: “Método de cuadrante”. El método fue
seleccionado debido a su eficiencia y nivel de precisión para muestrear las
comunidades vegetales de tipo arbóreo y arbustivo presentes en el área.
Método de cuadrante
Los métodos con parcela han sido utilizados ampliamente para la medición de los
atributos de la vegetación, siendo el método del cuadrante el más antiguo para la
obtención de datos cuantitativos sobre la vegetación. Los cuadrantes pueden ser
cuadros, rectángulos o círculos y las dimensiones del cuadrante dependen del
tamaño de las plantas a evaluar, por lo cual para el presente estudio se utilizaron
parcelas cuadradas con una superficie de 100 m2 . El cuadrante se delimita con
cuatro estacas, las cuales se colocan en cada punto cardinal, empleando como
centro una estaca. Registrando además de las especies encontradas: altura,
diámetro y radio. La cobertura aérea se determina a partir de la cobertura de la
copa. La copa de las plantas se considera como circular; sin embargo, cuando se
presentan copas irregulares, se miden dos radios extremos el mayor y el menor.
Las mediciones de distancia se realizan directamente con cinta métrica flexible y
se anotan en metros.
Establecimiento del sitio de muestreo.
En el sitio de muestreo se realizó primero un reconocimiento sobre el número de
estratos presentes y las especies que forman cada uno de ellos, con la finalidad
de caracterizar la vegetación presente en el área de estudio. Los sitios de
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muestreo se ubicaron de manera sistemática para estudiar la vegetación presente.
Los materiales utilizados en el trabajo de campo durante los muestreos son: cintas
diamétricas, cintas métricas flexibles de 5 metros y una de 50 metros de longitud,
estacas; además de los materiales para la colecta de especímenes botánicos tales
como martillo de geólogo o piolet, tijeras de podar, bolsas de hule y prensa
botánica.
Tamaño de la muestra
Se realizaron muestreos en forma de cuadrantes de 100 m2 (10 x 10 m), en total,
se establecieron 20 sitios al azar, la ubicación geográfica de cada sitio de
muestreo se enlista en la tabla IV.4. Se anexa la información levantada en campo
(Anexo IV).
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Tabla IV.4. Ubicación de sitios de muestreo en el predio (UTM Datum WGS84).
Sitio Latitud Longitud
1 402141 2848836
2 402080 2848773
3 402043 2848694
4 402015 2848611
5 401979 2848547
6 402188 2849051
7 402177 2849022
8 402151 2848953
9 402092 2848884
10 402026 2848806
11 402032 2848712
12 401888 2858599
13 401953 2848519
14 402009 2848383
15 401970 284846
16 401958 2848385
17 402017 2848334
18 401962 2848282
19 401961 2848218
20 402066 2848378
El número de cuadrantes necesarios para obtener una representatividad de la
muestra en el área es determinado por los tipos de comunidades a muestrear, así
como las diferencias encontradas dentro de estas.
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En total, se muestrearon 2000 m2, registrando además de las especies
encontradas, los siguientes parámetros y/o características de los individuos: el
número, diámetro en la base, altura y diámetro de copa.
Como información complementaria para el estudio se tomaron aspectos como:
diversidad, fisonomía, estratificación vertical y la cobertura proporcional de las
especies. Se estimaron los índices de riqueza (índice de Margalef e índice de
Menhinick) y diversidad de especies (índice de Shanon) correspondientes al
predio.
El manejo de los datos obtenidos en el sumario de los datos de muestreo del
cuadrante, como producto de la medición de la vegetación se fundamenta en
Muller - Dombois y Ellenberg (1974) y Krebs (1985).
Con la información recabada durante el muestreo se calcularon los parámetros de
la vegetación, tales como la densidad relativa, dominancia relativa y frecuencia
relativa de las especies dentro de la vegetación del área de estudio, y de esta
manera obtener el Índice de Valor de Importancia Ecológica (Mueller-Dombois y
Ellenberg, 1974; Krebs, 1985).
Las formulas para el análisis de datos fueron:
Cobertura = π * rM * rm (estimación para cada individuo)
Donde:
rM = el radio mayor
rm = el radio menor de cada individuo
Dominancia = Cobertura de una especie
Área muestreada
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Dominancia relativa = Dominancia para la especie i x 100
Dominancia de todas las especies
Densidad = Número de individuos de la especie i
Área muestreada
Densidad relativa = Densidad para la especie i x 100
Densidad para todas las especies
Frecuencia = Número de parcelas con la especie
Número total de parcelas
Frecuencia relativa = Frecuencia de la especie i x 100
Suma de la frecuencia de todas las especies
Estimación del Índice de Valor de Importancia (IVI)
El Índice de Valor de Importancia es un parámetro que mide el valor de las
especies dentro del ecosistema donde se distribuye, basándose principalmente en
tres parámetros, que son: la dominancia (ya sea en forma de cobertura o área
basal), su densidad y su frecuencia de cada cuadrante evaluado. El índice
corresponde a la suma de estos tres parámetros, siendo este valor el que revela la
importancia ecológica relativa de cada especie en una comunidad vegetal y
proporciona una mejor descripción que cualquiera de los parámetros utilizados
individualmente. Para obtener el Índice de Valor de Importancia es necesario
transformar los datos de cobertura, densidad y frecuencia en valores relativos.
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La suma total de los valores relativos de cada parámetro debe ser igual a 100. Por
lo tanto, la suma total de los valores del Índice debe ser igual a 300.
Valor de importancia = dominancia relativa + densidad relativa + frecuencia
relativa
En la tabla IV.5 se muestran los resultados de los parámetros ecológicos
estimados para las especies arbustivas y arbóreas, donde se puede observar que
la especie Leucophyllum frutescens (Cenizo) obtuvo el valor más alto en los
parámetros: densidad relativa (31.45 %), frecuencia relativa (18.61 %) y valor de
importancia (75.57 %), siendo la de mayor importancia en el predio, a su vez
Cordia boissieri (anacahuita) para dominancia relativa (26.37 %).
Tabla IV.5 Valor de importancia para especies muestreadas en el área de estudio.
Especie Altura media (m)
Dom Rel (%)
Densidad (ind/ha)
Dens Rel (%)
Frec Rel (%)
Valor de Imp (%)
Cordia boissieri 2.1 26.37 205 14.49 16.28 57.14
Eysenhardtia texana 2.8 0.15 5 0.35 1.16 1.66
Condalia hookeri 1.6 2.06 55 3.89 5.81 11.76
Leucophyllum frutescens
1.8 25.51 445 31.45 18.61 75.57
Acacia rigidula 2.5 24.92 420 29.68 18.61 73.21
Zanthoxylum fagara 2.4 3.25 50 3.53 3.49 10.27
Porlieria angustifolia 1.1 0.47 25 1.77 4.65 6.89
Echinocactus texensis 0.2 0.01 10 0.71 2.36 3.08
Opuntia engelmannii 0.7 0.01 5 0.35 1.16 1.52
Bernardia myricaefolia 0.9 0.13 5 0.35 1.16 1.64
Cercidium macrum 2.1 8.82 60 4.24 8.13 21.19
Salvia compacta 0.9 0.51 30 2.13 1.16 3.8
Jatropha dioica 1.4 0.26 5 0.35 1.16 1.77
Karwinskia humboltiana
1.7 0.47 5 0.35 2.32 3.14
Eysenhardtia texana 3.2 0.61 5 0.35 1.16 2.12
Yucca filifera 4.3 5.38 55 3.89 2.33 11.6
Opuntia leptocaulis 1 0.13 15 1.06 1.16 2.35
Parkinsonia aculeata 3.2 0.43 5 0.35 1.16 1.94
Forestiera angustifolia 1.5 0.51 10 0.71 8.13 9.35
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
91
A continuación se muestran gráficamente los valores de frecuencia relativa (Figura
IV.5), densidad relativa (Figura IV.6); dominancia relativa (Figura IV.7) y valor de
importancia obtenidos para las especies muestreadas (Figura IV.8).
Figura IV.5 Valor de frecuencia relativa para las especies muestreadas.
Figura IV.6 Valor de densidad relativa para las especies muestreadas.
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92
Figura IV. 7 Valor de dominancia relativa para las especies muestreadas.
Figura IV. 8 Valor de importancia para las especies muestreadas.
El índice de riqueza se define como el número total de especies obtenidas en un
censo de la comunidad (Magurran, 1988). Debido a la imposibilidad técnica para
averiguar la composición completa de una comunidad ecológica, la riqueza es
frecuentemente medida como el número de especies en muestras de tamaño
constante, arbitrariamente escogidas (Rodríguez, 1994). Es la medida más
frecuentemente utilizada (Moreno, 2001):
En el caso del índice de Margalef se transforma el número de especies por
muestra a una proporción, donde las especies son añadidas por expansión de la
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
93
muestra. Supone que hay una relación funcional entre el número de especies y el
número total de individuos que se obtiene a través de la ecuación (Clifford y
Stephenson, 1975):
Donde:
S= Número de especies registradas;
N = Numero de Individuos registrados;
ln = Logaritmo natural.
El segundo índice utilizado, índice de Menhinick, se basa en la relación entre el
número de especies y el número total de individuos observados, que se
incrementa al aumentar el tamaño de la muestra (Whittaker, 1977), con la
ecuación:
Donde:
S= Número de especies registradas;
N = Número de individuos registrados.
Tabla IV.6 Resultados de índices de riqueza.
Índice de Riqueza Resultado
Índice de Margalef 3.18
Índice de Menhinick 1.13
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94
Según Gaines et al. (1999), el índice de diversidad es descrito como un parámetro
estadístico, derivado de la información de la riqueza de especies y la abundancia
de individuos presentes en un ecosistema.
El índice utilizado fue el Índice de Shannon basado en la lógica de que la
diversidad en un sistema natural puede ser medida de un modo similar a la
información contenida en un código o mensaje (Magurran, 1988), y considera que
los individuos se muestrean al azar a partir de una población “indefinidamente
grande”, esto es, una población efectivamente infinita y que todas las especies
están representadas en la muestra (Pielou, 1975). Este índice toma en
consideración los dos componentes de la diversidad: las especies y el número de
individuos reflejando de mejor manera la diversidad florística de las poblaciones:
Donde:
H’ = diversidad;
S = número de especies;
pi = proporción de las especies pi=ni/N;
ni = número de individuos de la especie i
ln = logaritmo natural.
Tabla IV.7 Resultados para índice de diversidad.
Índice de Diversidad Resultado
Shannon-Weiner 1.91
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95
Los índices de riqueza Margalef y Menhinick que se obtuvieron fueron: 3.18 y 1.13
(Tabla IV.6) respectivamente, en lo que concierne al índice de diversidad Shannon
(Tabla IV.7) resulto: 1.91, lo cual nos indica que la diversidad en el predio es
relativamente baja en comparación con valores obtenidos en otras áreas de la
región. Respecto a esto se concluye que le vegetación presente tiene una
importancia ecológica baja.
Especies en riesgo clasificadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Flora
Como se menciono anteriormente se distribuyeron 20 sitios de muestreo en el
predio para obtener una representatividad del área de estudio. Complementario a
esto se hicieron recorridos de inspección para identificar especies tanto de flora
como de fauna silvestre que se encuentren enlistadas en la NOM-059-
SEMARNAT-2010.
En dichas actividades se registraron un total de 19 especies de flora y 10 de
fauna, de las cuales ninguna especie se encuentra enlistada (Tablas IV.8 y IV.9).
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
96
Tabla IV.8. Especies de flora registradas en el área de estudio y su estatus en la
NOM-059-SEMARNAT-2010.
Especie Nombre Común NOM-059-
SEMARNAT-2010
Cordia boissieri anacahuita No Listada
Eysenhardtia texana vara dulce No Listada
Condalia hookeri brasil No Listada
Leucophyllum frutescens cenizo No Listada
Acacia rigidula gavia No Listada
Zanthoxylum fagara colima No Listada
Porlieria angustifolia guayacán No Listada
Echinocactus texensis* manca caballo No Listada
Opuntia engelmannii nopal No Listada
Bernardia myricaefolia oreja de rata No Listada
Cercidium macrum palo verde No Listada
Salvia compacta salvia No Listada
Jatropha dioica sangre de drago No Listada
Karwinskia humboltiana tullidor No Listada
Eysenhardtia texana vara dulce No Listada
Yucca filifera yucca No Listada
Opuntia leptocaulis tasajillo No Listada
Parkinsonia aculeata retama No Listada
Forestiera angustifolia panalero No Listada
*especie considerada de lento crecimiento
Sin embargo, cabe señalar que durante los recorridos de campo y en los
muestreos se identificó la cactácea: Echinocactus texensis como especie
relevante ecológicamente dada su inclusión dentro de la familia de las cactáceas,
considerada de lento crecimiento. Debido a lo anterior, se recomienda la
implementación de un Programa de rescate y reubicación de especies de interés
especial, como una medida de mitigación.
Fauna
Para estimar la presencia de la fauna silvestre dentro del polígono del proyecto, se
realizaron un total de 7 transectos de 100 metros c/u con un ancho de cada lado
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
97
de 2 metros (4 de ancho) dentro del área del predio, junto con recorridos de
observación en el transcurso del día.
Cubriéndose una superficie de 2800 m2. En dichas actividades se registraron un
total de 10 especies de fauna, de las cuales ninguna especie se encuentra
enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, durante los recorridos se registraron
todos los organismos que lograron observarse de forma directa e indirecta a través
de la presencia de huellas y excretas (tabla IV.5).
En la tabla IV. 5 se presenta el listado de las especies registradas durante los
recorridos. En total se encontraron 6 especies de aves (22 individuos) y 4 especies
de mamíferos (17 individuos) y ninguna especie de reptil.
Tabla IV.9. Número de Individuos observados
Nombre científico Nombre común Ind. Observados
NOM-059-SEMARNAT-2010
CLASE: AVES
Cathartes aura Aura 4 No listada
Colinus virginianus Codorniz 5 No listada
Corvus corax Cuervo 2 No listada
Geococcys californianus
Correcaminos 2 No listada
Mimus polyglottos Cenzontle 2 No listada
Zenaida macroura Paloma de alas blancas 7 No listada
CLASE: MAMIFEROS
Neotoma mexicana Rata 2 No listada
Odocoileus virginianus
Venado 1 No listada
Sylvilagus floridanus Conejo 11 No listada
Tayassu tajacu Jabalí 3 No listada
Durante los muestreos de campo se registraron diez especies pertenecientes a las
clases: aves y mamíferos, ninguna de las especies encontradas durante los
muestreos se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Tabla IV.10).
Como medida de mitigación de los daños que pudieran ocasionarse a la fauna
silvestre encontrada se realizarán las siguientes acciones para proteger y mantener
la diversidad de fauna:
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
98
1.- En el área donde se llevará a cabo el aprovechamiento se considera un período
de tiempo amplio durante las actividades de desmonte; para que las especies de
fauna silvestre, principalmente las de lento desplazamiento, tengan la posibilidad de
trasladarse a sitios sin disturbio. Aunado a ello, se llevarán a cabo acciones de
rescate de dichas especies con el objetivo de alejar a los ejemplares que se pudieran
encontrar en el área y serán realizados por personal capacitado. La maquinaria
arribará al sitio antes de iniciar las actividades para evitar con ello exponer a los
individuos al disturbio de forma inmediata causado por ruidos y la delimitación de
franjas de vegetación, reduciendo con ello el “factor sorpresa”.
2.- El área de afectación es de gran importancia, debido a que el impacto que se
provoca depende del tamaño del área y del tipo de vegetación, y en la área de este
proyecto se contempla superficie pequeña de afectación por lo que es más fácil el
desplazamiento de las especies de fauna a otros sitios sin disturbio en búsqueda de
refugio y así logra mantenerse prácticamente en la misma área.
3.- Los factores y estrategias que son tomados en cuenta para una fácil detección
de disturbio, permiten una movilidad mayor y más rápida de los organismos hacia
sitios libres de disturbio, minimizando la pérdida de ejemplares durante las
actividades que se llevan a cabo para la realización del proyecto.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
99
Tabla IV.10. Especies de fauna registradas en el área de estudio y su estatus en la
NOM-059-SEMARNAT-2010.
Especie Nombre Común NOM-059-SEMARNAT-2010
Cathartes aura Aura No Listada
Colinus virginianus Codorniz No Listada
Corvus corax Cuervo No Listada
Geococcys californianus
Correcaminos No Listada
Mimus polyglottos Cenzontle No Listada
Zenaida macroura Paloma de alas blancas No Listada
Neotoma mexicana Rata No Listada
Odocoileus virginianus Venado No Listada
Sylvilagus floridanus Conejo No Listada
Tayassu tajacu Jabalí No Listada
Medio socioeconómico.
El estado de Nuevo León se ha caracterizado por el desarrollo económico y
comercial, por lo que el empleo se ha mantenido y las fuentes laborales no han
decaído ni cerrado. El desarrollo habitacional y comercial que se pretende
construir vendrá a incrementar la cantidad de empleos directos e indirectos así
como las actividades secundarias y terciarias.
La tasa de desempleo en el país se mantuvo elevada en enero de 2010, al
registrar una tasa de 5.43% de la fuerza laboral, es decir, más de 2 millones 558
mil personas, y afectó particularmente a la población con mayor instrucción.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que la tasa de
desempleo del mes pasado resultó inferior a la tasa de 5.87% de la Población
Económicamente Activa (PEA) de enero de 2010. Pero, supera el nivel de inicios
de 2009, año en que la recesión reportó su mayor efecto negativo, y la tasa fue de
5% de la PEA.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
100
Desde el año pasado, la tasa de desempleo comenzó a estabilizarse por arriba de
5% de la Población Económicamente Activa, pero en 2008, antes de la recesión la
tasa de desocupación no superaba el 4% de la PEA.
Nuevo León es uno de los estados más desarrollados en el área económica. Su
actividad de empresas e industrias y la creciente infraestructura lo han colocado
en la competencia a nivel internacional, actualmente cuenta con 57 parques
industriales
Considerando que existe una gran migración en Nuevo León y que obviamente
está llegando gente que se incorpora al mercado laboral la tasa de desempleo no
es excepcional, sin embargo, se debe de enfatizar que el crecimiento de empleo
actualmente en Nuevo León es extraordinario, sin embargo, se deben de crear
nuevas fuentes de empleo, con el propósito de proporcionar una calidad de vida
adecuada para cada uno de los ciudadanos del estado.
Por el municipio de Pesquería atraviesa la carretera Miguel Alemán además existe
comunicación a Cadereyta, Dr. González, Ramones, y una carretera que va desde
el extremo poniente donde se encuentra la comunidad de Zacatecas hasta el final
en la parte oriente y que corresponde a la comunidad de Santa María La Floreña
entroncando con la carretera a Ramones.
El municipio dispone de caminos de terracería que comunican a las principales
localidades del municipio. El transporte público de pasajeros forma parte del
equipamiento del municipio y está compuesto por autobuses foráneos y taxis
concentrándose estos medios de transporte en la cabecera municipal.
La mayoría de las comunidades cuentan con agua potable, drenaje urbano,
alumbrado público y limpieza de vías públicas. Un bajo porcentaje de
pavimentación.
El desagüe del drenaje pluvial es superficial en dirección al cause del Río
Pesquería. El Drenaje sanitario se tiene en el 67 % de las viviendas del área
urbana y descargan a la red recolectora municipal y posteriormente hacia la planta
tratadora de aguas residuales.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
101
El municipio cuenta con el servicio de limpia, el cual consta de la recolección de
basura, este servicio se realiza diariamente, se conforma de 2 unidades, el
volumen de recolección diario es aproximadamente de 4 toneladas.
Existen 9 centros de educación Preescolar, 17 de Primaria y 3 de Secundaria, con
una Biblioteca Municipal y la Casa de la Cultura. Cuentan con dos unidades de
consulta externa de la Secretaría de Salud en el Estado.
De acuerdo al INEGI, en el municipio existen 2,839 viviendas. La mayoría son
propietarios de sus viviendas y los materiales utilizados principalmente son block y
cemento en la cabecera municipal se encuentran casas de sillar con techos de
vigas de madera, en las colonias populares hay construcciones de block y lámina.
De acuerdo a los resultados que presento el II Conteo de Población y Vivienda en
el 2005, en el municipio cuentan con un total de 3,198 viviendas de las cuales
3,142 son particulares.
El municipio de Pesquería cuenta con diversas áreas de recreo como parques,
cascada y arquitectura colonial.
La principal actividad agrícola es la siembra de sorgo, trigo y maíz. Se encuentran
algunos establos lecheros y ranchos con ganado de engorda.
La principal actividad industrial es la fabricación de ladrillos, losetas, barroblock y
en su parque industrial hay pequeñas maquiladoras de ropa y una empresa
fabricante de escobas.
Diagnóstico ambiental.
El predio se ubica en un área de matorral espinoso tamaulipeco. El tipo de suelo
identificado en el sitio corresponde a Feozem calcárico y Castañozem háplico de
clase textural fina (Hc + Kh / 3). El Feozem con algo de cal se encuentra a menos
de 50 cm de profundidad. El Castañozem, es un suelo característico de climas
semi-secos. Ninguno de los suelos tiene características únicas o extraordinarias;
en algunas partes la capa orgánica es muy pobre, dejando al descubierto la roca,
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
102
por lo que el suelo es arrastrado en época de lluvias.
El predio no tiene un uso aparente y no se posee rasgos culturales importantes.
De acuerdo a los recorridos y muestreos realizados en el área de estudio se
determinó que el terreno presenta áreas desnudas y otras cubiertas por matorral
espinoso tamaulipeco cuyos elementos más sobresalientes son la el cenizo
(Leucophyllum frutescens) y anacahuita (Cordia boisiieri). Se encontró
Echinocactus texensis como especie de lento crecimiento. No se encontraron
especies de fauna silvestre listadas en la norma oficial.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
103
CAPÍTULO V.
IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y
EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
104
V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES
El Impacto Ambiental, es la alteración que se produce en el ambiente cuando se
lleva a cabo un proyecto o una actividad. Las obras públicas como la construcción
de una carretera, un pantano o un puerto deportivo; las ciudades; las industrias;
una zona de recreo para pasear por el campo o hacer escalada; una granja o un
campo de cultivo; cualquier actividad de estas tiene un impacto sobre el medio.
La alteración no siempre es negativa, ésta puede ser favorable o desfavorable
para el medio.
En los impactos ambientales, se tiene que considera lo siguiente:
signo: si es positivo y sirve para mejorar el medio ambiente o si es negativo y
degrada la zona;
intensidad: según la destrucción del ambiente sea total, alta, media o baja;
extensión: según afecte a un lugar muy concreto y se llama puntual, o a una zona
algo mayor -parcial-, o a una gran parte del medio -impacto extremo- o a todo -
total-. Hay impactos de ubicación crítica: como puede ser un vertido en un río poco
antes de una toma de agua para consumo humano: será un impacto puntual, pero
en un lugar crítico; el momento en que se manifiesta y así distinguimos impacto
latente que se manifiesta al cabo del tiempo, como puede ser el caso de la
contaminación de un suelo como consecuencia de que se vayan acumulando
pesticidas u otros productos químicos, poco a poco, en ese lugar. Otros impactos
son inmediatos o a corto plazo y algunos son críticos como puede ser ruido por la
noche, cerca de un hospital;
persistencia: Se dice que es fugaz si dura menos de 1 año; si dura de 1 a 3 años
es temporal y pertinaz si dura de 4 a diez años. Si es para siempre sería
permanente;
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
105
recuperación: Según sea más o menos fácil de reparar distinguimos
irrecuperables, reversibles, mitigables, recuperables, etc;
suma de efectos: A veces la alteración final causada por un conjunto de impactos
es mayor que la suma de todos los individuales y se habla de efecto sinérgico. Así,
por ejemplo dos carreteras de montaña, pueden tener cada una su impacto, pero
si luego se hace un tercer tramo que, aunque sea corto, une las dos y sirve para
enlazar dos zonas antes alejadas, el efecto conjunto puede ser que aumente
mucho el tráfico por el conjunto de las tres. Eso sería un efecto sinérgico;
periodicidad: Distinguimos si el impacto es continuo como una cantera, por
ejemplo; o discontinuo como una industria que, de vez en cuando, desprende
sustancias contaminantes o periódico o irregular como los incendios forestales.
Los impactos ambientales pueden clasificarse en primarios o secundarios;
entendiéndose como alteraciones del entorno ambiental ocasionadas por la
construcción de obras o proyectos productivos. En este capítulo, se pretende
identificar, describir y evaluar los impactos ambientales que se tendrían en caso
de realizarse el proyecto. De esta forma, se identificará la afectación que sufriría la
estructura y las funciones del sistema ambiental mientras se hace un balance con
los factores socioeconómicos relevantes.
Un impacto ambiental primario se refiere a cualquier efecto en el ambiente
biofísico o socioeconómico que se origine por una acción directa relacionada con
el proyecto, de tal forma que la generación de emisiones de gases, polvo,
partículas suspendidas, ruido, modificaciones en el relieve, compactación del
suelo, destrucción de la cubierta vegetal y la afectación de la fauna asociada son
considerados dentro de esta clasificación.
Los efectos secundarios son aquellos que se desprenden de la acción, pero no se
inician directamente por la misma, siendo identificados para este proyecto cambios
en la infiltración del agua y erosión. En general, el establecimiento de esta obra
provocaría impactos moderados, sobre el aire, el suelo, el agua, la vegetación y el
paisaje principalmente.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
106
La ejecución de la obra generaría diversos beneficios socioeconómicos, se
contrataría personal para la ejecución de los trabajos de acuerdo a las labores
requeridas en las diferentes etapas de desarrollo. También se beneficiarían otras
actividades económicas, principalmente a la industria de la construcción y
servicios asociados.
El proyecto que aquí se presenta pretende generar beneficios económicos y
sociales para la población del municipio de General Escobedo, Nuevo León.
Mediante la verificación en campo y el análisis de los datos ambientales, se
ponderan las necesidades, susceptibilidades y problemáticas ambientales, de
manera que se presentan alternativas para reducir los efectos negativos en el
ambiente y la salud humana mientras se mantienen los beneficios sociales.
V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales
Criterios y metodologías de evaluación
A partir del análisis del sistema ambiental del área de estudio y de la revisión de
las actividades del proyecto en sus distintas etapas, se identifican y evalúan los
impactos que provocará sobre el medio (Tabla V.1).
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
107
Tabla V.1 Factores susceptibles de impacto
MEDIO FACTOR
1.- Físico. 1.1. Atmósfera:
1.2. Geología/morfología
1.3. Suelos
1.5. Agua superficial
1.6. Agua subterránea
2.- Biótico. 2.1. Vegetación
2.2. Fauna silvestre
3.- Socioeconómico 3.1.Población
3.2. Economía
4. Estético perceptual 4.1. Paisaje
4.2. Valor escénico
En la identificación de los impactos que ocasionará la obra proyectada, se
combinó la técnica de la Matriz de Interacciones de Leopold, primer método
utilizado para hacer estos estudios, en 1971, por el Servicio Geológico de los
Estados Unidos, el cual consiste en la elaboración de un cuadro de doble entrada
(matriz) en la cual se enlistan las principales actividades del proyecto que
afectarán o podrían afectar al medio ambiente en alguno de sus componentes
principales, dicho cuadro consta de columnas donde se ponen las acciones
humanas que pueden alterar el sistema y en las filas las características del medio
que pueden ser alteradas.
Para determinar los factores o componentes del medio se utilizó la lista
correspondiente de la técnica conocida precisamente como Lista de Verificación,
mientras que las etapas y actividades del proyecto que podrían interactuar se
establecieron con base en el programa de obra, en el análisis de los procesos
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL,MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
108
productivos y los equipos con que se efectúan. Una vez configurada la tabla que
funcionaría como matriz de interacciones, se aplicó la escala de valores para la
evaluación de las variables ambientales, lo que permite obtener como apreciación
subjetiva de la magnitud de los cambios que puedan llegar a ocurrir en cada una
de ellas. Por ejemplo el “Método de Adkins-Burke”, evalúa los impactos en función
de una escala que varía de –5 (fuertes impactos negativos) a +5 (fuertes impactos
positivos), la sumatoria algebraica de estos valores permite determinar el de
menor impacto negativo combinado.
Para propósitos de evaluación, se consideró emplear el criterio de la “probabilidad
de ocurrencia”, estableciendo tres niveles: bajo, medio, y alto. Para facilitar la
interpretación de las interacciones se presentan dos Tablas Resumen, además
cabe mencionar que los resultados de este proceso se tabulan de manera
independiente en dos Tablas Concentradoras.
Todo lo anterior con la finalidad de obtener un manejo e interpretación de la
información, sin involucrar sesgos intencionalmente dirigidos a una conclusión de
interés, sino, el valorar de igual forma las bondades y los perjuicios del proyecto al
ecosistema donde se pretende su establecimiento y desarrollo.
A continuación se presenta la Matriz de interacciones causa-efecto de Leopold
modificada. (Tabla V.2)
109
Medio Factores Atributos Preparación del sitio Operación Abandono
Tra
ba
jo t
op
ográ
fico
Ob
ten
ció
n d
e
pe
rmis
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Delim
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áre
as
ve
rde
s
TO
TA
L
Medio Físico Atmósfera Microclima -3 -3 -1
-7
Calidad del aire -3 -3 -2
-2 -1 -3 -1 -2 -1 -18
Niveles sonoros -1 -1 -1
-2 -1 -1 -1 -2 -1 -11
Geología y geomorfología Estabilidad de laderas 2 2
Características geomorfológicas -2 -2
Relieve -3 -3
Suelos Uso actual -3 -3
Compactación -1 -1
Erosión 1 -3 -3 1 -4
Características fisicoquímicas -1 -3 1 -3
Agua superficial Alteración del flujo -1 -3 -4
Drenaje vertical -1 -1
Calidad 0
Agua subterránea Interrupción del flujo 0
Recarga de acuífero 0
Calidad 0
Medio Biótico Vegetación Cobertura vegetal 1 -3 -2
Empleo de vegetación nativa 0
Bajo estatus de conservación 0
Fauna Silvestre Patrones de comportamiento 1 -2 -1
Distribución 1 -2 -1
Bajo estatus de conservación 0
Medio Socio-económico
Población Inconformidad 0
Aceptación 2 2
Bienestar social 1 2 3
Economía Empleo temporal 1 1 3 3 3 3 2 2 2 2 22
Empleo directo 1 1 3 3 3 3 2 2 2
2 2 2 26
Actividades económicas sec. y ter. 3 3 3 3 2 2 2 2 20
Plusvalía 3 3
Estético Perceptual
Paisaje Calidad visual -3 -3 -1
1 -6
Fragilidad -5
Valor escénico Visibilidad -3 -2 0
TOTAL
2 2 4 -18 -19 4 5 2 0 2 4 2 0 16 6
Tabla V.2. Matriz de interacciones causa-efecto de Leopold modificada.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL, MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
110
Tabla V.3 Significancia del valor de los efectos
VALOR DE EFECTO SIGNIFICANCIA
Ninguno o cero Sin impacto
1 a 11 Bajo
12 a 22 Medio
23 o más alto Alto
Se identificaron 83 interacciones entre las diversas etapas o actividades del proyecto con
los componentes del medioambiente, siendo de éstas 40 impactos adversos (con signo
negativo) y 42 impactos benéficos (número positivo).
Los impactos identificados y evaluados se sumaron por actividad o etapa del proyecto
(columnas) (tabla V.4) y por componentes del medio ambiente (filas) (tabla V.5) y las
sumatorias se clasificaron como impactos adversos o benéficos según el signo de dicha
sumatoria (+ ó -) y por su significancia en bajo, medio o alto, de acuerdo a lo siguiente:
Tabla V.4 Concentradora de efectos ambientales por etapa y actividad del proyecto.
ETAPA EFECTOS
AB BB AM BM AA BA Total
Preparación del sitio 5 8 2 0 6 3 24
Operación 9 1 7 12 9 9 47
Abandono 2 3 0 5 0 1 11
TOTALES 16 12 9 17 15 13 82
Clave: AB = Adverso Bajo; BB = Benéfico Bajo; AM = Adverso Medio; BM = Benéfico
Medio; AA = Adverso Alto; BA = Benéfico Alto.
Notas: La numeración indica las actividades que tuvieron efectos Adversos (A) o Benéficos
(B).
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Tabla V.5 Concentradora de efectos ambientales por componentes y atributos del medio
ambiente
Componente ambiental EFECTOS
AB BB AM BM AA BA Total
Físico 15 3 6 1 11 0 36
Biótico 0 3 2 0 1 0 6
Medio socioeconómico 0 5 0 16 0 13 34
Estético perceptual 1 1 1 0 3 0 6
TOTALES 16 12 9 17 15 13 82
Clave: AB = Adverso Bajo; BB = Benéfico Bajo; AM = Adverso Medio; BM = Benéfico
Medio; AA = Adverso Alto; BA = Benéfico Alto.
En el Cuadro IV.5, se puede observar que el componente físico será el que tendrá un
mayor impacto negativo, mientras que el aspecto socioeconómico tendrá efectos positivos.
Tabla V.6. Evaluación de la significancia de los efectos ambientales de las actividades.
Significancia EFECTOS
Adversos Benéficos Total
Bajo 16 12 28
Medio 9 17 26
Alto 15 13 28
Totales 40 42 82
Notas: El número total de actividades durante la ejecución del proyecto fue de 15.
V.2 Descripción de los impactos ambientales identificados
Las actividades que mayor efecto negativo tendrán sobre el ecosistema serán la remoción
de la vegetación en la etapa de preparación del sitio y la de extracción de materiales. Estas
actividades derivarán en cambios sobre la calidad del aire, los niveles sonoros, el
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112
microclima, la erosión, geomorfología y paisaje. Los efectos positivos se presentarán en el
medio socioeconómico.
No se encontraron especies en la NOM-SEMARNAT 059-2010, solo se encontró una
cactácea (Echinocactus texensis) considerada de lento crecimiento y para la cual se
recomienda realizar actividades de rescate, al igual que para los ejemplares de Yucca
filifera y Cordia boisieri.
De acuerdo a la evaluación, se determinó que el medio socioeconómico se verá
beneficiado, ya que se generará empleo y una derrama económica muy importante para los
pobladores, lo que traerá como resultado una calidad de vida mejor para los habitantes, al
ofrecer nuevas ofertas de trabajo en la zona y sobre las actividades económicas
secundarias y terciarias.
En la etapa de abandono el área se utilizará para actividades industriales después de
nivelar el terreno para evitar la interferencia con el flujo de la precipitación. Con esta
actividad se evitará desmontar nuevas áreas para el crecimiento necesario de este
municipio.
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113
CAPÍTULO VI. MEDIDAS
PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE
LOS IMPACTOS AMBIENTALES
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114
VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
Para reducir o prevenir los impactos ambientales en el área donde se pretende aprovechar
el banco de materiales en el municipio de pesquería, así como para los predios colindantes,
se recomienda la aplicación de las siguientes medidas preventivas y de mitigación en caso
de se autorice el cambio de uso de suelo.
VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por
componente ambiental
En este capítulo se describen y evalúan los impactos ambientales adversos sobre cada uno
de sus componentes, producto del cambio de uso del suelo, así como las medidas de
prevención y mitigación a implementar, con el objetivo de reducir los impactos sobre el
ambiente que se pudieran generar por el cambio de uso de suelo del terreno forestal.
Descripción de las medidas o programa de medidas de mitigación o correctivas por
componente ambiental.
AGUA
Posibilidad de arrastre por la lluvia hacia escorrentías naturales aledañas de residuos
generados por la ejecución de la obra, de material producto del desmonte, partículas de
suelo, gravas, arcillas, polvos fugitivos, etc., alterando su calidad, contribuyendo a su
azolve y posible contaminación.
Medidas de mitigación y/o compensación:
1. Evitar que el material producto del desmonte interfiera u obstruya los escurrimientos
naturales o las obras de drenaje a realizar con el propósito de disminuir riesgos a los
ecosistemas y a los propietarios de predios vecinos.
2. El material orgánico producto del despalme, será triturado y esparcido en las áreas
aledañas.
3. El suelo superficial de origen orgánico a removerse, será colocado en un área específica
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115
para mejorar los procesos de restauración al momento del abandono del sitio o bien para
donarlo al municipio para la construcción de áreas verdes.
4. La adecuada disposición de residuos en infraestructura especial como lo son: sanitarios
portátiles y contenedores de basura; evitará la contaminación de las corrientes superficiales
y subterráneas con materia fecal y otros contaminantes, contribuyendo a conservar su
integridad.
5. Para prevenir o mitigar el posible arrastre a escorrentías y cuerpos de agua superficiales
y subterráneos de materiales tales como grasas, aceites derramados por la maquinaria y
equipo, etc., se establecerá como prioridad el llevar una bitácora del mantenimiento regular
de toda la maquinaria y vehículos para disminuir la generación de emisiones
contaminantes. Asimismo, se prohibirá la reparación de maquinaria o vehiculos dentro del
área.
6. El adecuado manejo de combustibles, insumos y residuos, se ha planeado para prevenir
también la contaminación de este componente.
7. Limpiar el área una vez finalizada la construcción de la obra, incluyendo materiales
sobrantes dentro del área del proyecto.
8. No se utilizarán productos químicos para la eliminación de la vegetación con la finalidad
de evitar la contaminación de cuerpos de agua, causes permanentes de agua y mantos
subterráneos de agua.
SUELO
Las características originales del suelo sufrirán una modificación al ser removida la capa
vegetal y la capa orgánica. Se modificará puntualmente el patrón de escurrimiento
superficial del agua.
Medidas de mitigación y/o compensación:
1. El material producto del desmonte, una vez reducido a fragmentos de menor tamaño
será utilizado para proteger el suelo circundante, el material sobrante se utilizará en la
etapa de restauración.
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116
2. Con el objeto de mitigar las emisiones por polvos durante el despalme del terreno, se
mantendrá húmeda su superficie, a fin de evitar que los polvos sean liberados a la
atmósfera por la acción de los vientos.
3. Para el acarreo del material es muy importante proteger las cargas con lonas
preferentemente húmedas evitando así la generación de polvos fugitivos.
4. No sobrepasar los límites de carga de material de los camiones.
5. Restringir y supervisar la velocidad de conducción vehicular, de maquinaria y vehículos.
6. Se vigilará en forma estricta que no se obstruya con el material extraído.
7. El poner especial cuidado en no afectar o invadir zonas fuera del área definida para el
proyecto con residuos de la actividad misma o generados por los trabajadores.
8. Utilizar sanitarios portátiles.
9. Adecuado manejo y disposición de residuos generados por la obra (materiales de
construcción etc.).
10. Adecuado manejo de otros residuos generados por los trabajadores (basura), que
deberán ser temporalmente almacenados en contenedores especiales estratégicamente
colocados y planear una recolección periódica de los mismos, para dar una adecuada
disposición final en sitios autorizados.
11. Cumplir con cada uno de los pasos programados para el desarrollo de la obra,
particularmente los referentes al adecuado manejo y disposición de combustibles e
insumos, evitando derrames en el suelo de sustancias como combustibles, aceites o
aditivos necesarios para maquinarias y equipos empleados.
12. El mantenimiento regular de maquinaria y equipo, por medio de contratista en talleres
establecidos, disminuirá el riesgo de contaminación de este importante componente
ambiental con fugas o derrames de aceites, combustibles y grasas.
13. Para el reabastecimiento de combustible de la maquinarias y equipos automotores se
recomienda utilizar una charola o recipiente evitando, goteo al suelo y consecuente
contaminación.
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117
14. Los residuos generados por las prácticas cotidianas como chequeo diario de nivel de
aceite, recarga de combustibles, reparaciones menores, etc., corresponderán a estopas
impregnadas con grasa, papeles, trapitos, entre otros, los cuales serán depositados
temporalmente en bolsas cerradas y cuando la persona encargada surta combustible
depositará dichos residuos en los contenedores de la gasolinera de servicio, o en los
talleres que brinden mantenimiento regular a la maquinaria y equipo del proyecto, para que
ellos los manejen junto con sus propios residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de
Residuos Peligrosos. Aclarando que los residuos de este tipo generados por el proyecto, no
representarán volúmenes de importancia.
ATMÓSFERA
Deterioro de la calidad del aire y visibilidad temporal por incremento de partículas del suelo
suspendidas, polvos, generación de humos y gases productos de la combustión de
maquinaria y equipo, y vibraciones, conjuntamente se afectarán el estado acústico natural.
Medidas de mitigación y/o compensación:
1. No se utilizará fuego para el desmonte, ni quema de los productos generados por el
desmonte.
2. No se permitirá la quema de basura (de ningún tipo), generada por la obra.
3. Se deberá proveer a trabajadores y personal involucrado de infraestructura para la
adecuada deposición de residuos sólidos (basura de origen doméstico, etc.), evitando
contaminación.
4. Se deberá proveer a los trabajadores con infraestructura adecuada, a fin de evitar la
defecación al aire libre con la consecuente contaminación del ambiente.
5. Se deberá implementar el riego con agua no potable de las superficies a trabajar y en las
áreas de circulación vehicular, sobre todo en las fases en las que se genere mayor
incremento de polvos por el movimiento de suelo, material, vehículos, maquinaria, etc.
6. Planear que las actividades contempladas por el proyecto se realicen de manera
eficiente, evitando que el suelo quede expuesto por períodos prolongados de tiempo a la
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118
acción del viento y demás factores erosivos, disminuyendo el incremento de partículas
suspendidas, polvos.
7. Optimizar el uso de vehículos, controlando el tránsito vehicular, reduciendo la utilización
y maniobras de los vehículos.
8. Los camiones que transportan material a granel (gravas, arenas), deberán humedecer el
material y cubrirlo con lonas protectoras.
9. Dichos materiales serán abastecidos de proveedores lo más cercano posible al área de
trabajo.
10. Asegurarse de que los camiones durante el acarreo de material cubran su carga con
una lona de preferencia húmeda, o lámina de material plástico y cuidar que sólo se carguen
hasta la altura máxima convenida.
11. Establecer límites de velocidad de circulación vehicular disminuyendo la generación de
partículas suspendidas, polvos, y emisiones contaminantes.
12. La empresa deberá establecer un programa propio de inspección y mantenimiento
regular que permita reducir las emisiones y generación de contaminantes productos de la
combustión y minimizar la generación de niveles elevados de ruido de la maquinaria,
equipo y vehículos en circulación.
13. Es recomendable para minimizar los efectos producidos por el ruido, respetar los
horarios de trabajo diurnos y no trabajar por la noche. Es necesario también que el personal
que labora, utilice tapones para los oídos cuando lo requiera.
14. Se deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los lineamientos que dicten la
autoridad competente, así como apegarse a lo establecido en los reglamentos vigentes, en
particular los referidos al cuidado y protección del medio ambiente.
15. Si se llegasen a presentar fuertes vientos ocasionando tolvaneras, se deberá de reducir
el trabajo laboral. En su caso de surgir alguna contingencia ambiental se deberá de apegar
a las disposiciones que en su momento las autoridades municipales, estatales y federales
establezcan.
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119
VEGETACIÓN
Pérdida de la cubierta vegetal por el desmonte y despalme. Durante el movimiento de
maquinaria y vehículos se generarán polvos fugitivos y demás partículas que pueden
depositarse en la vegetación aledaña al área de trabajo y por ende afectar sus procesos
fisiológicos y fotosintéticos.
Medidas de mitigación y/o compensación:
1. No se utilizarán químicos o fuego para realizar el desmonte.
2. El desmonte y despalme se limitará al área requerida y autorizada para la realización del
proyecto.
3. Prohibir el acceso a zonas fuera del área del proyecto.
4. De ser requerido previo al desmonte, se rescatarán algunos ejemplares de especies en
la norma o bien de lento crecimiento.
5. Los restos de vegetación producto del desmonte se triturarán (derivado de los diámetros
pequeños, que presenta la vegetación), y mezclarán con el suelo obtenido durante el
despalme y serán utilizado para proteger el suelo de áreas aledañas contra factores .
6. De existir sobrantes de la mezcla de suelo y el material triturado de las plantas, podrá ser
donado a los propietarios de predios aledaños o enviado a los depósitos municipales
autorizados.
FAUNA
La circulación vehicular, la presencia humana, el ruido y vibraciones generados por la
maquinaria y equipo a utilizar disminuirán la abundancia y distribución de especies de
fauna. Por otra parte, la pérdida de cubierta vegetal disminuirá el hábitat disponible para la
fauna silvestre (áreas de reproducción, alimentación, descanso, refugio, etc.). La
construcción de la obra fraccionará parcialmente el hábitat interfiriendo en el
desplazamiento de la fauna hacia y desde el afluente aledaño.
Medidas de mitigación y/o compensación:
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120
1. Se prohibirá a los trabajadores el ejercicio de la cacería, captura y/o apropiación de
especies de fauna silvestre que se llegasen a encontrar dentro y fuera del polígono del área
del proyecto
2. Se respetarán especies encontradas y se evitarán las muertes por el uso de maquinaria
y equipo.
3. Previo al desmonte deberá recorrerse el área a trabajar y ahuyentar la fauna silvestre
presente, ocasionando una emigración hacia áreas adjuntas que presenten las condiciones
adecuadas para su sobrevivencia
4. Se fomentará en los trabajadores y al personal involucrado en el proyecto, la conciencia
y valores para la protección y conservación de la fauna y flora silvestres del predio y del
lugar.
5. Se rescatarán aquellas especies de lento movimiento y que además no puedan ponerse
a salvo por ellas mismas. El rescate consistirá únicamente en la reubicación de especies
animales localizadas en el área a desmontar y se depositarán o reubicarán
preferentemente en áreas cercanas que presenten las mismas características de hábitat al
área del proyecto, o en su caso, donde la autoridad lo designe.
6. Se establecerá límite de velocidad de circulación vehicular evitando muertes de fauna
silvestre accidentales. Así como de algún trabajador.
7. Adecuado manejo y disposición de residuos y agentes contaminantes que pueden
afectar a la fauna silvestre.
8. Se advertirá a los trabajadores sobre las especies nocivas y sobre las medidas a seguir
en caso de algún daño causados por las mismas.
PAISAJE
Se producirá un deterioro del paisaje natural, tanto por la afectación de la cubierta vegetal
como por las actividades de extracción, lo cual constituye un efecto visual no agradable al
ser humano.
Medidas de mitigación y/o compensación:
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121
1. Es inevitable el deterioro al paisaje, su amortización estaría en razón del cumplimiento de
cada uno de los pasos programados para el desarrollo de la obra y concluirla con limpieza
del área y fomentar tanto en la propia empresa como entre las empresas y propietarios
vecinos, el uso de materiales regionales y de especies de flora nativa.
2. Se deberán cumplir cada uno de los pasos programados por el proyecto, sobre todos
aquellos referentes al adecuado manejo y disposición de residuos generados por las
acciones propias de la ejecución de la obra, al adecuado manejo de combustibles e
insumos, y a la posterior limpieza del área por parte del contratista, para minimizar el
impacto negativo sobre el paisaje.
3. Con instalaciones adecuadas de servicios y sanitarios se evitará la contaminación del
suelo, aire, agua con materia fecal y residuos domésticos y evitará mayor afectación al
paisaje.
4. Los vehículos y maquinaria se mantendrán en buen estado para disminuir el impacto
visual negativo por emisiones excesivas de gases, humos y polvos.
5. Optimizar el uso de vehículos y maquinaria reduciendo así las maniobras, restringir la
velocidad de conducción vehicular para reducir la generación de partículas suspendidas,
polvos, humos, gases.
6. El rescate de flora y fauna silvestre podrá constituir un efecto positivo para este
componente.
VI. 2 Impactos residuales
1. Remoción de la Vegetación. Se considera un impacto adverso, significativo y permanente
que tendrá repercusiones sobre la distribución de la flora y fauna. El ecosistema no tiene
características únicas y no existen especies enlistadas en la norma oficial mexicana. Se
rescatarán los individuos de especies de lento crecimiento (Echinocactus texensis, Yucca
filifera) y otros que presentan buenas tasas de sobrevivencia en el trasplante como (Cordia
boisieri).
2. Extracción de materiales. Debido a que esta actividad se realizará en una pequeña loma el
efecto final será la nivelación con el resto del terreno. El efecto será permanente y se
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122
pretende dar un uso industrial al terreno una vez que se finalicen las actividades de
extracción (5 años).
3. Acarreo de Materiales. Disminución de la calidad del aire por la presencia de polvo y
partículas liberadas a la atmósfera durante la carga y descarga de materiales. Esta
actividad será temporal, las medidas de mitigación como la regulación de la velocidad, la
suspensión de actividades durante vientos fuertes y el respeto a las áreas no autorizadas
podrán disminuir los efectos negativos de esta actividad.
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123
CAPITULO VII. PRONÓSTICOS
AMBIENTALES Y EN SU CASO,
EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
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124
VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE
ALTERNATIVAS
VII.1. Pronóstico del escenario
Con base en los datos de campo y el análisis de los mismos mediante el uso de
metodología de evaluación de impactos, el escenario pronosticado para el área donde se
pretende el aprovechamiento de materiales será el siguiente:
El principal efecto será el de la remoción de la vegetación y la extracción de materiales
como consecuencia de estas actividades se tendrá un cambio en la distribución y
comportamiento de las especies de fauna. Debido a que el desmonte requiere la utilización
de maquinaria pesada se afectarán temporalmente los niveles sonoros y habrá efectos en
el microclima. La extracción de materiales tendrá efectos sobre la erosión y la
geomorfología del área. Los impactos negativos podrán disminuirse mediante la correcta
ejecución y cumplimiento de las medidas de mitigación.
En los aspectos socioeconómicos habrá una notoria mejoría, ya que actualmente no se da
ningún uso al terreno, además durante la etapa de preparación del sitio y de
aprovechamiento se dará empleo temporal y directo mejorando las condiciones económicas
de las familias. Se fomentarán las actividades terciarias y se aumentará la plusvalía de los
terrenos circundantes una vez terminado el proceso de extracción, ya que se pretende dar
un uso industrial.
VII.2 Programa de Vigilancia Ambiental.
Con base en el escenario ambiental descrito se estructura el programa de vigilancia ambiental,
incluye un seguimiento y valoración de los cambios en el comportamiento del sistema ambiental
regional como resultado de la ejecución de la obra.
El programa selecciona las medidas de mitigación a monitorear de las recomendadas y
establece la observación de los indicadores de los componentes ambientales que en cada uno
de ellos se afecte.
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125
Objetivos del Programa de Monitoreo Ambiental (PMA)
• Controlar la correcta ejecución de las medidas de mitigación previstas y, más
concretamente, recogidas en el proyecto de ejecución, evaluar la problemática
ambiental en el sitio, lo que coadyuvará a la toma de decisiones con las personas
interesadas en la aplicación y evolución de éstas.
• Comprobar la eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se
considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer las medidas de
remediación adecuadas.
• Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y prever las medidas
convenientes para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
• Informar al Titular del Proyecto sobre los aspectos objeto de vigilancia y ofrecerle un
método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de
una forma eficaz.
• Describir el tipo de informes (y frecuencia y periodo de su emisión) que deben remitirse a
las autoridades ambientales.
Aspectos que comprende el PMA
a) Conveniencia Técnica. El Programa de Monitoreo Ambiental es técnicamente necesario.
b) Es un documento de seguimiento y control. Debe permitir a las autoridades ambientales
realizar un seguimiento de lo estipulado en la MIA y de aquellas alteraciones de difícil previsión
que puedan aparecer. Por ello debe:
• Indicar a las autoridad responsable los aspectos objeto de vigilancia que puedan referirse
al medio a al proyecto.
• Ofrecer a la autoridad un método sistemático, y lo más sencillo posible para realizar la
vigilancia de forma eficaz.
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126
c) Aspectos objeto de vigilancia
Medidas preventivas, de remediación, rehabilitación, reducción y compensatorias.
Impactos residuales: derivados de alteraciones cuya completa corrección no es posible y
de los que existe riesgo de que se manifiesten como notables.
Impactos detectados en el estudio (correspondencia con los valores, lugares y tiempo
previstos).
Impactos no previsibles o de difícil estimación en la fase de proyecto, pero con riesgo de
aparición durante las obras o después
Elementos objeto de seguimiento del programa de monitoreo
Indicador experimental de comprobación. Es una propiedad de una variable ambiental,
que nos permite identificar un proceso o cambio en la variable misma y/o en el sistema.
La variable ambiental es un elemento natural o inducido del sistema ecológico, como el
agua, el aire, el suelo, la flora y fauna silvestre, etc., entre las variables inducidas, todas
aquellas actividades humanas que pasan a formar parte del sistema regional, como la
agricultura, la industria, los asentamientos humanos, etc.
Umbral de alerta. Valores permisibles a partir del cual deben entrar en funcionamiento
los sistemas de prevención y/o seguridad.
Umbral inadmisible. Valor del indicador que constituye un nivel de gravedad inaceptable
para el elemento objeto de control.
Calendario de comprobación. Que permita conocer la evolución de los indicadores o
nivel de referencia: La información utilizada en los análisis será generada con una
periodicidad definida, para dar seguimiento a la evolución de la problemática regional y a
sus posibles mejoras introducidas por las actividades de control.
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127
Puntos de comprobación. Es importante distinguir cuales de las posibles interacciones
son más relevante para el sistema desde el punto de vista ecológico.
Exigencias técnicas de la comprobación. Definición del personal encargado y el equipo.
Medidas de urgencia. Establecer las actuaciones a realizar en caso de alcanzar los
umbrales de alerta.
Índice ambiental. Es un número simple, derivado de la combinación de dos o más
indicadores, que se utiliza como herramienta de apoyo en la evaluación y seguimiento
de los problemas ambientales.
Procedimientos y técnicas de la comprobación, para analizar la problemática ambiental:
Establecer primero las interacciones entre las variables del sistema. Se consideraron
únicamente las interacciones más importantes desde el punto de vista ecológico.
Conocer la situación en que se encuentran las variables relevantes del sistema por
medio de un diagnóstico.
A partir de hipótesis de comportamiento establecer las tendencias de la problemática
regional, así como para definir las posibles alternativas de solución.
La meta del programa de vigilancia será dar cumplimiento a la aplicación de las medidas de
mitigación y el medio de verificación será el reporte de avance de las actividades de
ejecución de la obra a entregarse a la autoridad.
Para el cumplimiento de los objetivos, meta y presentación del medio de verificación antes
mencionados se requerirá de:
1. Presencia de personal capacitado para la supervisión de las obras en el sitio del
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128
proyecto.
2. Presentación de informes a la SEMARNAT firmados por parte del promovente y del
consultor contratado para la supervisión de avances en los que se incluya alguno(s) de los
siguientes medios de verificación:
Bitácora de obra
Memoria técnica de la ejecución de las obras
Memoria fotográfica
Croquis de ubicación de las acciones realizadas
Superficie y cuantificación de las obras realizadas
Monitoreo de las acciones realizadas
Evaluación de la efectividad de las acciones realizadas.
Con la información contenida en los informes se podrá establecer el cumplimiento por parte
del promovente de cada una de las acciones ejecutadas en el sitio del proyecto. Asimismo,
se evaluará la efectividad de la aplicación de las medidas de mitigación y servirá también
para la toma de decisiones en caso de que alguna medida no cumpla con los resultados
esperados.
Se espera que la autoridad verifique el contenido del informe y detecte, en su momento y
de manera pertinente, las anomalías que se llegaran a presentar para aplicar en tiempo y
forma las medidas correctivas necesarias.
Las medidas de conservación de los diferentes factores ambientales, como lo son el suelo,
agua, vegetación, fauna, etc. estarán apegados en todo momento a los reglamentos, leyes
y normas de las diferentes instituciones encargadas del seguimiento de este tipo de
proyectos.
La calendarización de las actividades de vigilancia se realizará desde la etapa de
preparación del sitio hasta la de abandono, supervisando cada una de las operaciones.
MIA-P “APROVECHAMIENTO DE BANCO DE MATERIAL, MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN”
129
VII.3. Conclusiones
Con base en un análisis de las características bióticas, abióticas y socioeconómicas del
área de estudio donde se pretende utilizar el banco de materiales, así como de los
impactos que su construcción provocaría al medio ambiente y de los beneficios
socioeconómicos que conllevará su operación, se puede concluir lo siguiente:
Los impactos ambientales sobre el medio natural ocasionados durante la etapa de
construcción, serán de carácter local debido a la naturaleza de la obra. La mayor afectación
se dará con el desmonte y la extracción de materiales. Los daños sobre los niveles sonoros
serán temporales, sin embargo los daños sobre la distribución de la fauna, la cobertura
vegetal y la geomorfología serán permanentes debido a que es una obra en la que los
efectos no son reversibles, la etapa de abandono considera la construcción de un área
industrial.
Con respecto al medio socioeconómico, la utilización del banco de material tendrá efectos
benéficos para la región. Durante la obra, la demanda de mano de obra no calificada
principalmente y el incremento en la venta de bienes y servicios a la población flotante
generada por la obra redundará en beneficio del sector terciario.
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130
CAPÍTULO VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LOS
RESULTADOS DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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131
VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y
ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LOS RESULTADOS DE LA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
VIII.1 Formatos de presentación
Se entregan dos ejemplares impresos de la Manifestación de Impacto Ambiental. Asimismo
todo el estudio fue grabado en memoria magnética, incluyendo imágenes, planos e
información que complemente el estudio, de los cuales uno será utilizado para consulta
pública.
Planos definitivos
Se presentan en el Anexo II.
Fotografías.
Se presentan en el Anexo III.
Video.
No se presenta.
Listas de flora y fauna.
Se presentaron en el capítulo IV.