WULKUIMCION
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN EL SERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES YMERCANCÍAS ENTRE SUS SEDES A NIVEL NACIONAL.
1. DEFINICIONES 2
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 52.1. Análisis de las alternativas para satisfacer esta necesidad: 5
2.2. Selección de Alternativa más favorable para la Entidad 6
2.3. Objetivos y alcance 6
3. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓNINSTITUCIONAL 6
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LAIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 7
4.1. Descripción del objeto a contratar 7
4.2. Identificación del contrato a celebrar 7
5. ESPECIFICACIONES (CONDICIONES MÍNIMAS) 76. CLASIFICACIÓN UNSPSC 147. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN,INCLUYENDO FUNDAMENTOS JURÍDICOS 148. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES 15
8.1. Aspectos Generales 15
9. ESTUDIO DE LA OFERTA 25
10. ESTUDIO DE LA DEMANDA 30
11. VALOR DEL CONTRATO 33
11.1. Presupuesto Estimado 33
11.2. Forma de Pago del Contrato 34
12. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE 35
12.1. Requisitos habilitantes 35
s Capacidad Jurídica 35
s Capacidad Financiera 40
S Capacidad De Organización: 41
s Experiencia 42
13. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS OFERTAS 43
14. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN ELPAÍS 46
15. FACTORES DE DESEMPATE 48
16. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 48
17. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO 4918. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5219. SUPERVISIÓN 53
20. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN: 5322. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO 54
23. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 5424. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 54
GENERAL KIÁ NACIÓN
INTRODUCCIÓN
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado
por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015,
artículo 2.2.1.1.2.1.1, los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de
soporte para la elaboración del proyecto de pliego, del pliego de condiciones y del contrato que
tiene por objeto "Seleccionar al oferente que preste a la Procuraduría General de la Nación
el servicio de embalaje y transporte de bienes muebles y mercancías entre sus sedes a
nivel nacional", de manera que se establezca con claridad la idoneidad del futuro contratista,
las condiciones de selección de su oferta y las de celebración del correspondiente negocio
jurídico.
1. DEFINICIONES
Las siguientes expresiones son utilizadas en el presente documento:
1.1. Definiciones aplicables al proceso de Contratación:
Definiciones y Acrónimos1
Acta de Inicio
Acta de Entrega y
Recibo a
Satisfacción
Acta de
Liquidación
(CDP)
Certificado de
Disponibilidad
Presupuestal
Contrato
Contratista
Estudios Previos
Oferta
PAC
PGN
"Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el
cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de
dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pacta en el
contrato".
"Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista
entrega a la entidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y
del recibo a satisfacción de estos por parte de la PGN, puede incluir
salvedades sobre asuntos menores de la ejecución del negocio jurídico".
"Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o
interventor del contrato y el contratista, en el que se deja constancia del
balance final del cumplimiento obligacional de las partes con el fin de
establecer si se encuentran o no en paz y salvo por todo concepto
relacionado con su ejecución".
"Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un
determinado rubro del presupuesto de la entidad pública con el fin de
destinaría a la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya
función o propósito es el reservar recursos presupuéstales para la celebración
de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa
específico, sin el cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a cabo".
"Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes.
Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos
frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de
derecho público tendremos un contrato ínter administrativo".
"Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o
conjunta, que suscribe un contrato estatal".
"Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que
sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones,
pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual
contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo
requerido por la entidad".
Es la propuesta presentada a la Entidad estatal por los interesados en ser el
contratista del proceso de selección.
"Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de
fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para
cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo
determinada actividad".
Procuraduría General de la Nación.
1 Definiciones del Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación.
G80AL DE LA KACtOM
Definiciones y Acrónimos1Plan Anual de
Adquisiciones
Plazo de
Ejecución
Pliego de
condiciones
Proponente
Supervisor
"Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474
de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto.
Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales
deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad
vigente".
"Es el tiempo específico en el que se deben ejecutar las actividades previstas
en el contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de
ejecución empezará a contarse desde la fecha en que el competente
contractual imparta aprobación a la "garantía" que se obliga a constituir el
contratista, o desde la fecha en que se suscriba el "acta de inicio", para el
efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para iniciar laejecución contractual".
"Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación
en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que
se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de
los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los
ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación
con la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc".
"Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual
o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira
celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una
oferta".
"Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir,
técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando
no se requieren conocimientos especializados".
1.2. Definiciones Técnicas
Definiciones y Acrónimos
Bienes
muebles
Embalaje
Licencia de
Tránsito
Manifiesto de
Carga
Mercancías
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 655 del Código Civil son bienes
muebles "(...) los que pueden transportarse de un tugara otro, sea moviéndose
ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea
que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas (...)'2.Para el presente proceso, se trata del conjunto de bienes muebles a cargo de la
Procuraduría General de la Nación sobre los cuales recae la finalidad del proceso
de contratación, orientado a su embalaje y transporte desde y hacia las sedes de
la Entidad.
"Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse"*
"Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su
propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por
las vías públicas y por las privadas abiertas al público".4De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 1499 de 20095, pormedio del cual se modificó el artículo 7 del Decreto 173 de 2001, modificado por el
Decreto 1842 de 2007, inciso primero: "(...) es el documento que ampara el
transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser
portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para
llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del
territorio nacional".
"Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta1*
Artículo 655 del Código Civil Colombiano
3 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE). En http://lema.rae.es/drae/7vaNembalaje.
4https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=tcZkVe3PJcF2AGsmYDQAg&gws_rd=ssl#q=definici%C3%B3
n+de+licencia+de+tr%C3%A1 nsito
5 "Por medio del cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001
y 1842 del 25 de mayo de 2007"
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE). En http://lema.rae.es/drae/7vaNmercancias.
KUULDEUIUCIOII
Definiciones yAcrónimos
RUNT De acuerdo por lo dispuesto por el Decreto 1499 de 2009, el Registro Único
Nacional de Tránsito - RUNT, "es el sistema de información que permite registrar
y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada, la información sobre
los registros de automotores, licencias de tránsito, empresas de transporte público,
infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques,
maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o
jurídicas que prestan servicios al sector. Además el RUNT permitirá la expedición
de certificados de información en cada uno de los diferentes registros".
Sedes Lugar físico dentro del territorio nacional colombiano destinado para el
funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación; es el destino desde y
hacia donde serán transportados los elementos de bienes muebles y mercancías
de las que trata el objeto de la presente contratación.
SOAT Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. "Es un seguro obligatorio
establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la
atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de
tránsito que sufren lesiones corporales y muerte"7.STTPA Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor. El servicio especial de carga,
definido en el artículo 6 del Decreto 173 de 2001 "Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya
sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o
particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará
con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese
grupo específico de usuarios".
Transporte Conforme al artículo 981 del Código de Comercio, "El transporte es un contrato
por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un
precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado,
personas o cosas y entregar éstas al destinatario (.. .y8.TRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados
Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia
para una fecha determinada publicada en la página web:
www.superfinanciera.gov.co9Vehículo de
Carga
ICTC (Índice
de costos del
transporte de
carga por
carretera).
De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 1499 de 2009lu,
por medio del cual se modificó el artículo 7 del Decreto 173 de 2001, modificado
por el Decreto 1842 de 2007, inciso tercero, se entiende por vehículo de carga,
aquel "(...) autopropulsado o no, destinado a transporte de mercancías por
carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios
especializados".
El índice de Costos del Transporte de Carga por Carretera -ICTC- es unaoperación estadística resultado de una investigación del sector realizada por el
DAÑE en el marco del CONPES 3489 de 2007, que permite medir la variación
porcentual promedio de precios de un conjunto representativo de bienes y
servicios necesarios, para garantizar la movilización de un vehículo prestador del
servicio del transporte de carga por carretera en el país, a lo largo del tiempo11.
7https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=KFkVeuAL6rrgAPbwoHgAQ&gws_rd=ssl#q=definici%C3%B3n+de+soat.
8 Artículo 981 del Código de Comercio.
9 www.superfinanciera.gov.co10 "Por medio del cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001y 1842 del 25 de mayo de 2007"
1 http://revistacargapesada.com/?p=3539
GENERAL DE LA HACUH
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.
La Procuraduría General de la Nación, en el marco del Estado Social de Derecho y por mandato
constitucional, es un órgano de control que debe guardar y promocionar los derechos humanos,
propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la
conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Lo anterior se traduce en el ejercicio de la función misional preventiva, de conciliación y control
de gestión, de intervención y disciplinaria. Adicionalmente, la entidad adelanta una serie de
labores administrativas que apoyan el ejercicio de las funciones misionales, relacionadas con la
contratación de bienes y servicios, presupuesto, contabilidad, tesorería, nómina, almacén,
sistemas, planeación, selección y carrera, desarrollo y bienestar de personal, etc.
Para el cumplimiento de su función misional, la Entidad cuenta con instalaciones y sedes a nivel
nacional en las cuales laboran los funcionarios, espacios físicos que requieren de ciertos
enseres necesarios para el desarrollo de las mismas; para lograr la distribución de dichos
elementos se debe garantizar el servicio de transporte, acarreo y embalaje de bienes muebles y
mercancías a las diferentes dependencias ubicadas en todo el país.
La Procuraduría General de la Nación busca que los elementos a transportar, desde su origen a
su destino, lleguen en forma completa, en el mismo estado en que se despacharon, a tiempo,
de forma segura y confiable, porque además de contribuir al cumplimiento de la función
encomendada a la Entidad, son bienes que se encuentran bajo su cuidado.
Es conveniente adelantar oportunamente este proceso de contratación, pues así la Entidad,
además de dar solución a la necesidad descrita, mantendrá una adecuada destinación de los
elementos y así un control eficaz de los inventarios de los bienes muebles y equipos en sus
instalaciones, propendiendo por la organización, control y registro de los inventarios de
propiedad de la Procuraduría General de la Nación.
2.1. Análisis de las alternativas para satisfacer esta necesidad:
Existen tres alternativas que podrían dar solución a la necesidad que presenta la Entidad:
a-) Realizar este transporte de elementos a nivel nacional utilizando el parque automotor de la
Entidad, el cual, de acuerdo con el informe del grupo de muebles y servicios administrativos de
la Procuraduría General de la Nación, cuenta en la ciudad de Bogotá D.C., con un parque
automotor en funcionamiento de sesenta y tres (63) vehículos, de los cuales, catorce (14) son
blindados, asignados al transporte y esquemas de seguridad de los funcionarios, a los que no
es posible modificarles la destinación, entre otras, porque sus licencias de operación son para
el transporte de pasajeros y no de carga.
Adicional a ello, dentro de las funciones misionales de la Entidad no se encuentra contemplado
el transporte y embalaje de mercancías.
b-) Enviar los elementos de forma certificada (envío por correo certificado) a nivel nacional
utilizando las diferentes empresas que prestan este servicio. El envío de mercancía por correo
certificado eleva los costos del servicio tomando como base el contrato de correspondencia
actual en el que el consumo promedio facturado está alrededor de CUARENTA MILLONES DE
PESOS, ($40.000.000) M/CTE, mientras que el valor promedio ejecutado en contratos de
transporte y embalaje de mercancías para el año anterior fue de VEINTIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($28.624.678,48), tal y como se detalla en el numeral de
presupuesto estimado12.
12 Informe de ejecución. Notificación de pago dentro del contrato de prestación de servicios 01 de 2015.
GB6UU. DE LA HACIOil
c-) Realizar la contratación de una firma que se encargue del transporte y embalaje de los
bienes muebles, mercancía y demás bienes de la entidad dentro del territorio nacional.
2.2. Selección de Alternativa más favorable para la Entidad
Teniendo en cuenta que la primera alternativa no es viable porque la entidad no dispone de
parque automotor adecuado para prestar este servicio y la segunda alternativa se descarta
debido a los costos en que incurriría para el envío de los diferentes bienes y elementos a nivel
nacional pues no se podría aplicar economía de escala distribuyendo todos los costos del
transporte a varios elementos sino a cada uno de ellos por separado, incluyendo la valoración
del peso de cada bien, es más conveniente en términos de oportunidad y favorabilidad
económica, realizar la contratación de una empresa que se encargue del transporte y embalaje
de todos los bienes muebles, mercancías y demás bienes de la Procuraduría General de la
Nación dentro del territorio nacional.
2.3. Objetivos y alcance
Dentro de la estructura organizacional de la Procuraduría General de la Nación, se encuentran
funcionarios que laboran en dependencias que se ubican tanto en la sede central localizada en
la ciudad de Bogotá D.C., como a lo largo del territorio nacional, a las que se requiere mantener
en adecuadas condiciones para la prestación del servicio a su cargo.
Con la disponibilidad para la prestación del servicio de transporte y embalaje de bienes muebles
y mercancías, además de los beneficios descritos, la Entidad podrá:
• Atender con eficacia las solicitudes de transporte de mercancías, bienes muebles y
enseres logrando con ello su asignación, traslado, cambio o y/o recolección de los
mismos ya sea para procesos administrativos, como también para la baja bienes
muebles de los inventarios.
• Disponibilidad permanente para la prestación del servicio y la atención de los
requerimientos de las sedes a nivel nacional.
• Se contaría con la infraestructura necesaria para el transporte y embalaje de los bienes
muebles de propiedad de la Entidad (Recurso humano, parque automotor, adecuado
servicio de embalaje y transporte de los elementos y custodia durante el traslado de los
bienes objeto del contrato).
3. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓNINSTITUCIONAL
PERSPECTIVA
Objetivo
Logros
[02]
[06]
[6.7]
PROCESOS
INTERNOS
Potencializar los
resultados regionales
Fortalecer las
Procuradurías
regionales y
provinciales
[03]
[10]
[12.2]
APRENDIZAJE,
TECNOLOGÍA YCONOCIMIENTO
Fortalecer la gerencia
interna
Revisión de la estructura
organizacional y
propender por una mejor
coordinación institucional
[04]
[13]
[13.2]
FINANCIERA
Optimizar recursos
presupuéstales
Asignar
eficientemente los
recursos de acuerdo
al Plan Estratégico
El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la
ciudadanía en general en el link:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/info gel archivos/3/01 ■%20PLAN%20ESTRAT
EGICO%20PGN%202013%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.doex, de la página web de la entidad.
GBBULDEUNACKHI
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LAIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
4.1. Descripción del objeto a contratar
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN EL SERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES YMERCANCÍAS ENTRE SUS SEDES A NIVEL NACIONAL.
4.2. Identificación del contrato a celebrar
El contrato a celebrar resultado del presente proceso será de PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
5. ESPECIFICACIONES (CONDICIONES MÍNIMAS)
Teniendo en cuenta que le objeto a contratar corresponde al servicio de embalaje y transporte
de bienes muebles, las condiciones mínimas que debe acreditar el oferente son:
5.1. Parque automotor
Contar con un parque automotor de mínimo diez (10) vehículos tipo furgón, los cuales deben
ser de modelo no superior a ocho (8) años de antigüedad (vehículos modelo 2008 én adelante),
con el fin de garantizar las condiciones de operación del vehículo, con capacidad mínima de
dos (2) toneladas cada uno. Las mencionadas condiciones deben ser acreditadas junto con la
propuesta para lo cual deberá utilizar cualquiera de las siguientes alternativas:
Si el parque automotor es de su propiedad, deberá adjuntar con la propuesta las
fotocopias vigentes de las licencias de tránsito (tarjeta de propiedad) a nombre del
oferente, el SOAT vigente, y el RUNT (Registro Único Nacional de Transito) de cadavehículo.
• Cuando la empresa no sea propietaria de los vehículos para la prestación del servicio
público de transporte terrestre automotor de carga, deberá aportar con la propuesta
copia del contrato de vinculación de los vehículos propiedad de un tercero, junto con la
licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), en los términos establecidos en el artículo 983
del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Decreto 173 de
2001.
Adicionalmente, deberá adjuntar con la propuesta el SOAT vigente y el RUNT (Registro
Único Nacional de Transito) de cada uno de los vehículos ofrecidos.
En el caso de vehículos en leasing, el proponente adjuntará con la propuesta copia de la
licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) junto con el contrato de leasing en donde
conste que se trata del tomador del mismo. También deberá adjuntar el SOAT vigente y
el RUNT (Registro Único Nacional de Transito) de cada uno de los vehículos ofrecidos.
Lo anterior es suficiente y adecuado conforme a la experiencia que se ha estructurado por parte
de la Procuraduría General de la Nación en la ejecución de contratos anteriores.
Adicional a lo anterior, el parque automotor debe cumplir con las siguientes características:
• Operar con el equipamento exigido por las autoridades de tránsito para el
desplazamiento en carretera de acuerdo con la normatividad vigente al momento de
prestar el servicio de transporte de carga y en todo caso, con el kit de carretera, caja de
herramientas, extintores y llantas de repuesto.
• Operar con las condiciones de seguridad exigidas por la normatividad vigente para el
tránsito de carga en carretera al momento de la prestación del servicio.
• Encontrarse registrado y activo en el Registro Único Nacional de Tránsito.
GBBUL DE LA NAPOH
• Contar con la Licencia de tránsito en la que debe constar que el vehículo es modelo
2008 en adelante, con la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
vigente (si se requiere, según el modelo), con el Seguro de responsabilidad civil
contractual y extracontractual, con el Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito SOAT
vigente.
Reporte expedido por el SIMIT sobre ausencia de Multas.
• El contratista deberá prestar el servicio con vehículos que se encuentren en perfecto
estado de funcionamiento y de aseo.
• El contratista deberá mantener vigente durante la ejecución del contrato, la póliza
automática de seguro de transporte de mercancías que ampara los riesgos derivados
del servicio de transporte y embalaje de los elementos tales como pérdida, robo,
detrimento, etc, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en
Colombia. Esta condición podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación
en el momento que lo estime conveniente a través del supervisor del contrato mientras
dure el negocio jurídico.
5.2. Embalaje:
Para el embalaje de los bienes muebles y mercancías, el contratista deberá utilizar insumos
adecuados, suficientes, en buen estado y de excelente calidad, garantizando las condiciones y
la preservación del objeto a transportar.
5.3. Conductores:
El contratista deberá garantizar que los conductores que prestan el servicio de transporte cuenten
con la siguiente documentación:
Licencia de Conducción vigente, en la que conste la categoría para la cual se otorga el
permiso de conducir, y esta debe ser acorde con el vehículo que se utilizará para prestar
el servicio de transporte.
• Paz y salvo por concepto de multas y/o comparendos y/o acuerdo de pago vigente.
• Contar con las respectivas afiliaciones al sistema integral de seguridad social y estar al día
en el pago de los aportes.
• Tener teléfono celular y/o cualquier otro dispositivo, que permita la comunicación
permanente, rápida y oportuna, en caso de ser necesario.
Nota 1. La Procuraduría General de la Nación no se hace responsable de sanciones o multas
de ningún tipo que sean aplicadas a los conductores o vehículos en los que se preste el
servicio, las que serán asumidas por el contratista bajo su absoluta responsabilidad.
Nota 2. Las condiciones exigidas en los numerales 5.2. y 5.3. se entenderán aceptadas con la
suscripción de la carta de presentación de la propuesta y serán verificables para la suscripción
del acta de inicio. En todo caso, se supervisarán por el funcionario designado por la Entidad
para tales efectos durante la ejecución del contrato.
5.4. Tiempo de Entrega
El contratista contará con un término máximo de tres (3) días hábiles13, contados a partir de la
solicitud hecha por el supervisor del contrato para disponer la logística necesaria para el envío
de los elementos, esto incluye: a) recoger los bienes en las instalaciones de la Entidad a nivel
nacional; b) efectuar el trámite administrativo interno para preparar el envío de los bienes
muebles y mercancías a los sitios de destino.
De conformidad con lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal "ARTICULO 59. Todos los
plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que temtinan a la medianoche del último
día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas,
pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal".
GBOAL DE LA PMCION
Para el transporte y entrega final de los bienes, teniendo en cuenta factores tales como la
distancia entre las sedes, la cantidad de elementos a transportar, las condiciones de orden
público, el estado de las vías, la topografía de las zonas, entre otras, la Entidad otorgará como
tiempo máximo de transporte y entrega de los elementos, el tiempo estimado de viaje que se
obtiene de la consulta en la página web http://co.lasdistancias.com/14. más un día (1) hábil.
5.5. Coordinador de Transporte.
Teniendo en cuenta la importancia de los elementos que se transportan en la medida que son
bienes a cargo de la Procuraduría General de la Nación y que están destinados a las sedes y
funcionarios que laboran en la Entidad, con el fin de garantizar la oportunidad en el servicio y
las condiciones de calidad en las que se realizan los procedimientos de embalaje y transporte
de bienes y mercancías, el contratista deberá contar durante la ejecución del contrato con un
coordinador de transporte, que deberá tener como mínimo tres (3) años de experiencia como
jefe de operaciones y/o logística en empresa de transporte por carretera a nivel nacional o
cargo similar, debidamente certificada por la empresa y/o beneficiario del servicio, lo cual será
verificado por el evaluador, para lo cual deberá allegar la respectiva hoja de vida con los
documentos que soportan tal condición con la propuesta.
Las calidades del coordinador de operaciones se exigen por considerar la Entidad que quien
ejerce esta labor tiene conocimientos y experiencia suficiente en embalaje y transporte de
mercancías que permiten verificar la idoneidad de la persona de apoyo en la prestación del
servicio.
Si en la ejecución del contrato se hace necesario reemplazar a la persona que se presenta para
cumplir con las actividades de coordinador de operaciones, tal situación (reemplazo del
coordinador) deberá manifestarse al supervisor del contrato quien verificará si la hoja de vida de
la persona que pretende reemplazar al coordinador cuenta con las mismas o mejores
condiciones a las exigidas.
Los proponentes para fijar el valor de la tarifa por elemento deberán considerar los
requisitos mínimos del numeral 5, subnumerales 5.1 al 5.7 exigidos por la Procuraduría,
así como las medidas y peso de cada uno de los bienes que se relacionan a
continuación:
TABLA 1. Listado de los bienes a transportar:
ÍTEM
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
ELEMENTOS
Basurera
Papelera
Silla fija sin brazos
Silla fija con brazos
Silla Giratoria sin brazos
Silla Giratoria con brazos
Paragüero
Biblioteca horizontal
Biblioteca de 2 cuerpos
Escritorio secretarial en madera
Escritorio ejecutivo en madera
Mesa auxiliar en madera
MEDIDA (CMS)
PROMEDIO
36x26x55
36x30
46x41x77
47x59x80
47x44x86
50x48x90
1.68x6x45
1.23x40x1.6
1.23x40x1.6 y
1.23x60x1,6
1.24x70x73
1,64x70x73
65x50x70
KLS
PROMEDIO
2
4.5
7
8
9
12
3
18
18
20
30
10
Información obtenida de la página web http://es.distancias.himmera.com/distancia entre ciudades-
colombia mapas carreteras/ en donde se puede establecer la distancia entre la ciudad de origen y la ciudad de
destino.
SBBALDELAMCWI
ÍTEM
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
ELEMENTOS
Archivador vertical en madera
Mesa para computador
Mesa para teléfono
Cubre alfombras
Mesa redonda para conferencias
Cartelera en madera
Juego de sala (1 sofá, 2 poltronas, 1 mesa
de centro)
Estantería metálica de 6 entrepaños
Planta eléctrica
Aire acondicionado
Computador (2 cajas)
Caja de cartón con maquina fotocopiadora
Caja de cartón con máquina de escribir
Caja de cartón con televisor
Caja de cartón con videograbadora
(fumadora)
Caja de cartón con fax
Caja de cartón con útiles de escritorio
Caja de cartón con formas continuas
Caja de cartón con estabilizador
Caja de cartón con impresora
Caja de cartón con tubos fluorescentes
Caja de cartón con videobeen.
Ventilador de pie
CPU (parte de computador)
UPS
Folderama metálico con puertas
U.P.S.
Racks de baterías (complemento de ups)
Papelográfo (con caballete).
Quemador de CD
Cartón con greca
Extintor
Cartón con balastros
Caja de cartón con escáner
llantas (diferentes referencia)
Rollo de escobas/traperos
Nevera
Monitor
Caneca de 5 Galones
Brilladora
Servicio Urbano (transporte de mercancías
dentro el perímetro urbano- viaje completo)
MEDIDA (CMS)
PROMEDIO
49x62x1.28
1.20x62x78
55x40x55
1.20x1.20
1.20x1.20x74
1.20x0.90
1.70x60x50;
60x50x48(2);
50x50x40
40x100x40
1.00x90x90
1.00x90x90
55x40x30 y
50x50x40
100x90x90
60x50x50
50x50x50
16x20x40
40x40x50
60x60x70
40x38x40
22x16x13
60x60x70
30x30x120
40x40x45
65x50x70
55x40x30
65x50x70
90x208x35
93x83x50
90x80x50
130x110
15x16x25
80x50x50
60x20x20
12x35x35
40x40x50
70x25
120x40
1.40x60x65
36x11X55
34x30
12x45X45
Tamaño según la
necesidad
KLS
PROMEDIO
30
19
6
10
20
4
50
23
70
65
25
50
10
20
10
6
25
13
7
18
9
8
15
10
55
70
110
90
10
3
9
5
20
15
12
10
50
5
24
20
En la ejecución del contrato 179-041-2014 suscrito con la firma Portes de Colombia Ltda, se
hizo necesario trasladar algunos bienes que NO fueron considerados en el estudio de mercado
del año 2014, debido a que el traslado de estos muebles fue ocasional, en virtud a que la PGN
adquirió oficina abierta (Puestos de Trabajo), los cuales debieron ser situados en algunas sedes
a nivel nacional. En el evento de requerirse su traslado, serán incluidos dentro del ítem servicios
urbanos. Éstos elementos son:
10
GOCRAL DE LA NACIÓN
1
2
3
4
5
6
DETALLE
SUPERFICIES REF. 2B
SUPERFICIES REF.4B
PEDESTAL METÁLICO DE SOPORTE
FALDONES EN LAMINA
BASES METÁLICAS FIJAS PARA TECLADOS
CAJONERA
MEDIDAS (MTS)
DE 1,50X0,60
DE 0,90 X 0,60
DE 0,90 X 0,60
DE 1,20X1,20
DE 1,20X0,70
0,80 X 0,60 X 0,40
En el evento de requerirse el transporte de ítems diferentes a los anteriormente señalados, el
valor por el transporte del(los) mismo(s) será el menor valor que resulte entre el precio
ofertado por el contratista y dos (2) cotizaciones adicionales recibidas por parte de empresas
que presten este tipo de servicio, previa solicitud del supervisor del contrato, con el propósito
de analizar, comparar y conocer las condiciones del mercado, monto que en todo caso
deberá ser aprobado por el contratista y supervisor designado por la Entidad, antes del envío.
A continuación se relacionan las ciudades sedes de la Procuraduría General de la Nación
donde se deben realizar las entregas y/o retiros.
TABLA 2. SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL A NIVEL NACIONAL.
Departamento
Amazonas
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Arauca
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Ciudad
Leticia
Amaga
Andes
Apartado
Bello
Caucasia
Caldas
Medellín
Medellín
Medellín
Medellín
Puerto Berrío
Rionegro
Rionegro
Santa Fé de
Antioquia
Turbo
Yarumal
Arauca
Barranquilla
Barranquilla
Barranquilla
Soledad
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Carmen de
Bolívar
Cartagena
Cartagena
Sede
Regional Amazonas
Provincial Amaga
Provincial y Judicial Andes
Provincial y Judicial Apartado
Judicial Bello
Judicial Caucasia
Judicial Caldas
Centro Administrativo La
Alpujarra - CAP - Gobernación
Centro Administrativo La
Alpujarra - Palacio de Justicia
Edificio Colseguros
Edificio Cosmos
Provincial y Judicial Puerto Berrio
Alcaldía Municipal Rionegro
Provincial y Judicial Rionegro
Provincial y Judicial Santa Fé de
Antioquia
Judicial Turbo
Provincial y Judicial Yarumal
Regional Arauca
Centro Cívico
Edificio Banco Popular
Barranquilla
Edificio Cámara de Comercio
Judicial Soledad
Antiguo Teatro de la Calle del
Agrado
Bodega Paloquemao
Central
Centro de Servicios Judiciales
para Adolescentes
Edificio Manuel Mejía
Archivo Central
Provincial Carmen de Bolívar
Caja Agraria
Calle de la Chichería
Dirección
Carrera 8 No. 11-114
Carrera 51 No. 52 - 06
Carrera 50 No. 48 - 47
Calle 95 No. 96 A - 65
Diagonal 50 No. 42 - 95
Casa de la Justicia
Carrera 49 No. 128 Sur - 38
Calle 44 No. 52-155
Calle 44 No. 52-155
Calle 53 No. 45-112
Carrera 56 A No. 49 A -18
Calle 50 No. 3 - 40
Calle 51 No. 51 -13
Calle 49 No. 48 - 06
Calle 10 No. 9-06
Calle 100 No. 13-10
Calle 18 No. 19-79
Calle 21 No. 18-47
Calle 40 No. 44 - 40
Carrera 44 No. 38 -11
Calle 40 No. 44 - 39
Calle 18 No. 19-28
Calle 16 No. 4-75
Carrera 25 No. 17-41
Carrera 5 No. 15 - 80
Calle 12 No. 30-35
Carrera 10 No. 16-82
Carrera 19B No. 22B - 20
Calle 23 No. 50 - 31
Calle 33 No. 8 - 20
Carrera 5 No. 38 - 64
11
GBBUL DE LA NACIÓN
Bolívar
Bolívar
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caquetá
Caquetá
Casanare
Casanare
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Cesar
Cesar
Cesar
Chocó
Chocó
Chocó
Chocó
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Guainía
Guaviare
Huila
Huila
Magangué
Magangué
Chiquinquirá
Duitama
Guateque
Moniquirá
Puerto Boyacá
Santa Rosa de
Viterbo
Santa Rosa de
Viterbo
Sogamoso
Tunja
Tunja
La Dorada
Manizales
Manizales
Manizales
Manizales
Belén de los
Andaquies
Florencia
Yopal
Yopal
El Bordo
Popayán
Popayán
Popayán
Santander de
Quilichao
Aguachica
Chíriguaná
Valledupar
Itsmina
Quibdó
Quibdó
Quibdó
Montería
Montería
Montería
Montería
Chocontá
Facatativá
Funza
Fusagasugá
Fusagasugá
Gacheta
Girardot
Pacho
Soacha
Ubaté
Villeta
Zipaquirá
Zipaquirá
Inírida
San José Del
Guaviare
Garzón
Neiva
Provincial y Judicial Magangué
Edificio Don Elias
Provincial y Judicial Chiquinquirá
Judicial Duitama
Provincial Guateque
Judicial Moniquirá
Judicial Puerto Boyacá
Palacio de Justicia Santa Rosa de
Viterbo
Provincial Santa Rosa de Viterbo
Edificio Plaza 6 de septiembre
Edificio Camol
Edificio Hunzaúa.
Judicial La Dorada
Bodega Regional Caldas
Parqueadero Manizales
Edificio Banco del Comercio
Edificio Millán
Alcaldía Municipal Belén de los
Andaquies
Regional Caquetá
Bodega Regional Casanare
Regional Casanare
Judicial El Bordo
Palacio Santander
Provincial y Judiciales Popayán
Regional Cauca
Provincial y Judicial Santander de
Quilichao
Judicial Aguachica
Judicial Chiriguaná
Regional Cesar
Judicial Itsmina
Bodega 1 Regional Chocó
Bodega II Regional Chocó
Edificio Banco Popular Quibdó
Edificio Florisan
Palacio Nacional Montería
Provincial Montería
Regional Córdoba
Judicial Chocontá
Provincial y Judiciales Facatativá
Judicial Funza
Centro Comercial Centro Fusa
Judicial Fusagasugá
Judicial Gacheta
Provincial y Judicial Girardot
Judicial Pacho
Judiciales Soacha
Judicial Ubaté
Judicial Villeta
Judiciales Zipaquirá
Provincial Zipaquirá
Regional Guainía
Regional Guaviare
Provincial y Judicial Garzón
Judiciales Administrativas
Calle 15 A No. 7-28
Calle11 No. 2-22
Carrera 9 No. 12-20
Calle 16 No. 15-43
Calle 9 No. 7-19
Carrera 5 No. 18 - 09
Carrera 2 No. 11 - 24
Carrera 5 No. 7 - 50
Calle 8 No. 6 - 87
Carrera 11 No. 14-15
Carrera 10 No. 21 -15
Calle 21 No. 10-70
Calle 16 No. 1 -45
Carrera 22 No. 26 - 25
Carrera 24 No. 21 - 30
Calle 22 No. 22 - 26
Calle 21 No. 21 -45
Palacio Municipal
Carrera 9 No. 9 - 65
Calle 21 No. 28-91
Calle 7 No. 22 - 85
Carrera 7 A No. 5 - 86
Calle 3 A No. 3-31
Calle 4 No. 0 - 83
Calle 3 No. 3 - 60
Carrera 8 No. 4 - 33
Calle 5 A No. 11-18
Calle 7 No. 5 - 60
Calle 16 No. 9-30
Carrera 6 No. 28 A - 92
Carrera 5 No. 25 -11
Carrera 5 No.25 - 08
Carrera 2 No. 25 - 00
Carrera 4 No. 28 - 20
Carrera 2 No. 33 - 34
Calle 23 No. 7 - 96
Calle 25 No. 6 - 81
Carrera 5 No. 5-73
Calle 8 No. 3 - 38
Carrera 14 No. 12-03
Carrera 8 No. 6 - 41
Diagonal 16 No. 11 -85
Calle 5 No. 3 - 24
Calle 19 No. 10-61
Carrera 17 No. 6-50
Calle 3 No. 6 - 07
Calle 9 No. 7 - 36
Calle 4 No. 5-51
Carrera 15 No. 4-98
Carrera 16 No. 4 A-106
Carrera 9 No. 14-70
Calle 9 No. 23 - 74
Calle 8 No. 9 - 47
Calle 8 No. 10-60
12
GflEUlDEUWCIOi
Huila
Huila
Huila
La Guajira
La Guajira
La Guajira
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Meta
Meta
Meta
Meta
Meta
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Putumayo
Putumayo
Quindio
Risaralda
Quindfo
Quindio
Risaralda
Risaralda
Risaralda
San Andrés
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Neiva
Neiva
Pitalito
Riohacha
Riohacha
San Juan del
Cesar
El Banco
Fundación
Santa Marta
Santa Marta
Acacias
Granada
Villavicencio
Villavicencio
Villavicencio
Ipiales
Pasto
Pasto
Pasto
Tumaco
Túquerres
Cúcuta
Cúcuta
Ocaña
Pamplona
Mocoa
Puerto
Leguizamo
Armenia
Pereira
Armenia
Armenia
Pereira
Pereira
Pereira
San Andrés
Barrancabermeja
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Málaga
San Gil
San Gil
Vélez
Edificio Banco Popular Neiva
Palacio de Justicia Neiva
Judicial Pitalito
Judicial Riohacha
Regional La Guajira
Judicial San Juan del Cesar
Provincial El Banco
Judicial Fundación
Casa Gartnier
Edificio BCH Santa Marta
Judicial Acacias
Judicial Granada
Edificio Centro Bancario
Edificio Banco Popular
Villavicencio
Edificio Davivienda Villavicencio
Edificio Markus Ipiales
Edificio Cristo Rey
Edificio Alfa
Judiciales Pasto
Provincial y Judicial Tumaco
Judicial Túquerres
Centro Comercial Plaza
Edificio Banco de Bogotá
Provincial y Judicial Ocaña
Judicial Pamplona
Regional Putumayo
Judicial Leguizamo
Edificio Banco Cafetero
Parqueadero Pereira
Parqueadero Armenia
Edificio Lotería del Quindio
Bodega Regional Risaralda
Edificio Banco Ganadero
Judiciales Pereira
Antiguo Hotel Aurora
Provincial y Judiciales
Barrancabermeja
Edificio Banco Popular
Bucaramanga
Edificio Davivienda Bucaramanga
Edificio Grancolombiano.
La Casona
Edificio Jiménez
Edificio la Triada
Edificio Lotería Santander
Edificio Surabi
Palacio de Justicia Bucaramanga
Judicial Málaga
Archivo San Gil
Edificio Centro Solidario Ramón
González Parra
Provincial y Judicial Vélez
Calle 7 No. 3 - 67
Carrera 4 No. 6 - 99
Calle 13 No. 2-58
Calle 2 No. 6 - 43
Carrera 15 No. 14 C-100
Carrera 2 No. 6 - 04
Calle 4 A No. 3 - 48
Calle 5 No. 5 - 27
Calle 15 No. 3-67
Calle 15 No. 3-07
Carrera 17 No. 12-41
Calle 15 No. 15-71
Calle 38 No. 31 - 46
Calle 38 No. 30 A-25
Calle 38 No. 30 A - 64
Carrera 6 No. 13 - 09
Carrera 24 No. 20-58
Calle 18 A No. 25-37
Carrera 25 No. 17-49
Avenida de los Estudiantes es
189-190-192.
Calle 14 No. 9-15
Avenida 4 No. 10-42
Avenida 6 No. 10-82
Calle 12 No. 11-35
Carrera 6 A No. 6 - 63
Calle 8 No. 5-10
Calle 3 No. 2 - 32
Carrera 17 No. 20-27
Calle 20 No. 6 - 30
Calle 23 No. 15-37
Carrera 16 No. 19-21
Calle 24 No. 7 - 29
Calle 20 No. 6 - 30
Calle 7 Bis No. 18B-31
Avenida de la Jaiba No. 3-46
Calle 49 A No. 8 A - 36
Calle 35 No. 19-77
Calle 35 No. 17-54
Calle 36 No. 19-18
Calle 37 No. 12-08
Calle 35 No. 20-21
Calle 35 No. 19-41
Calle 36 No. 21 -16
Calle 35 No. 18-05
Carrera 11 No. 34 - 07
Calle 15 No. 9-17
Carrera 9 No. 10-65
Carrera 9 No. 13-41
Carrera 2 No. 9 -06
13
GEHBUL DE LA NACtOH
Sucre
Sucre
Sucre
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
Vichada
Sincelejo
Sincelejo
Sincelejo
Chaparral
Espinal
Guamo
Honda
Ibagué
Ibagué
Ibagué
Líbano
Melgar
Buenaventura
Buenaventura
Buga
Buga
Cali
Cali
Cartago
Palmira
Roldanillo
Sevilla
Tuluá
Mitú
Puerto Carreño
Puerto Carreño
Bodega Regional Sucre
Edificio Las Marías
Regional Sucre
Provincial y Judicial Chaparral
Judicial Espinal
Judicial Guamo
Provincial y Judiciales Honda
Edificio Banco Agrario
Edificio Floro Saavedra
Edificio Martín Pomala
Judicial Líbano
Judicial Melgar
Nueva sede Buenaventura
Provincial y Judicial
Buenaventura
Judicial Buga
Provincial Buga
Edificio 99
Edificio Bancolombia
Provincial y Judiciales Cartago
Judiciales Palmira
Judicial Roldanillo
Judicial Sevilla
Judicial Tuluá
Regional Vaupés
Regional Vichada
Terreno para Construcción
Calle 22 No. 15-45
Calle 23 No. 16-39
Calle 22 No. 16-20
Calle 10 No. 8-06
Carrera 7 No. 10 - 23
Carrera 9 No.9 - 43
Carrera 12 No. 12 A-36
Calle 15 No. 3-26
Carrera 4 No. 11 - 40
Carrera 2 No. 11 - 89
Calle 4 No. 10-77
Calle 6 No. 24 - 02
Calle 6 No. 5-11
Calle 8 No. 2B - 22
Calle 5 No. 10-57
Carrera 16 No. 6-51
Carrera 9 No. 8 - 54
Calle 11 No. 5 - 54
Calle 12 No.1 A-03
Calle 31 No. 30 - 05
Calle 7 No. 8 - 40
Calle Real No. 48 - 43
Calle 27 No. 26-14
Carrera 14 No. 12-02
Calle 18 No. 3-05
Calle 19 No. 11-50
6. CLASIFICACIÓN UNSPSC.
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC)
contenido en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto
contractual se enmarca dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
Código UNSPSC:
Clasificación
UNSPSC
78101802
78121502
Segmento
(78) Servicio de
Transporte
Almacenaje y
correo
(78) Servicio de
Transporte
Almacenaje y
correo
Familia
(10) Transporte
de correo y
carga
(12) Manejo y
Embalaje de
material
Clase
(18) Transporte
de carga por
carretera
(15) Empaque
Producto
(02) Servicio de
transporte de carga por
carretera (en camión) a
nivel regional y nacional.
(02) Servicio de
embalaje
7. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN,INCLUYENDO FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
En desarrollo de lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y
teniendo en cuenta la necesidad que se pretende satisfacer, la escogencia del contratista se
efectuará con arreglo a la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía conforme a lo
establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Teniendo en cuenta que el servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías a
sus sedes dentro del territorio nacional, debe prestarse ajustándose a las necesidades propias
de la Entidad, es decir, que la naturaleza del objeto del proceso es compleja, exige la valoración
de calidad y además que el presupuesto oficial para ejecutar el objeto corresponde a la suma
de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000), monto que no supera la menor
14
6QBUL DE LA NACIÓN
cuantía de contratación, de acuerdo con el presupuesto de la Procuraduría General de la
Nación para el año 2015 (650 SMMLV equivalentes a CUATROCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE.
($418.827.500,00), no procede la aplicación de ninguna de las causales señaladas para las
modalidades de concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía,
razón por la cual la modalidad de selección a aplicar es la de selección abreviada de menor
cuantía, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082de 2015.
En virtud de la citada norma, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y
concursos de méritos cuyo valor esté por debajo de los (US$125.000) la convocatoria se
limitará a Mipymes y seguirán las reglas establecidas en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
En atención al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la
cuantía en pesos colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a
selección pública de contratistas a Mipymes, la cual se publicará en el SECOP.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
en el sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como umbral para
convocatorias limitadas a Mipyme (2014-2015) la suma de $228.842.000, vigente hasta el 31 de
diciembre de 201515.
Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección
abreviada de menor cuantía corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE
($100'.000.000), la convocatoria podrá limitarse a Mipymes, que cumplan con las condiciones
de capacidad establecidas por la Entidad.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función
administrativa.
8. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES
8.1. Aspectos Generales.
El sector terciario de servicios, es aquella actividad económica que ofrece bienes y servicios
al consumidor final, incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí,
pero igualmente son necesarias para el funcionamiento de la economía.16
El sector transporte hace parte del sector terciario, e incluye transporte de carga, servicio de
transporte público, transporte terrestre, aéreo, marítimo, etc.
Este tercer sector se considera no productivo, puesto que no produce bienes tangibles, sin
embargo, contribuye a la formación del ingreso y el producto nacional, representando el 52,7%
del PIB del país.17
Actualmente el sector terciario es uno de los sectores más competitivos a nivel mundial, gracias
a la dramática reducción de los costos de comunicación, el mejoramiento de la velocidad y la
fiabilidad en el transporte y la fluidez con que se trasmite la información.
https://www.contratos.gov.co/puc/buscador.html. Consultado el 12 de mayo de 2015.
16http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo53.htm.Consultado el 14 de mayo de 2015www.actividadeseconomicas.org. Consultado el 14 de mayo de 2015.
15
GBBULDEIAIMCION
8.2. Económico.
El sector transporte en el país, especialmente en lo que se refiere a carga, se convierte
prácticamente en un insumo para todos los demás campos de la economía nacional.
Es así que la capacidad de movilización de carga del sector transporte, la calidad de sus
servicios y el nivel de sus precios presentan una incidencia muy significativa sobre el total de la
economía.
De acuerdo con los datos contenidos en la tabla 3 del gráfico que se cita a continuación,
podemos apreciar que la contribución anual del sector transporte, almacenamiento y
comunicaciones, en general, y el subsector transporte por vía terrestre, en particular, al PIB del
país - con excepción del año 2009 que refleja un valor negativo de 1.3 y 0.8 respectivamente -,
ha tenido una tendencia creciente, lo que imposibilita negar la gran importancia que tiene dicho
sector para la economía colombiana. A través de los años, este sector ha demostrado ser muy
dinámico en la generación de empleo.
TABLA 3.
VALOR AQREQADO SECTOR TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES
Apfwolos Constante» - Sarlaa Daaaataclonallzadas - IVTrlrmBtra <Ja 2O14
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16
fiBBULDEUlUCIN
Al observar la información contenida en la tabla 4, estadísticas obtenidas del links
https://www.mintransporte.gov.co/documentos.php?id=15, se concluye que entre los diferentes
modos de transporte de carga en Colombia, por carretera se transporta alrededor del 80% de la
carga movilizada en el país, exceptuando aquella que se desplaza por los ductos (oleoductos y
poliductos), el 20% restante corresponde al movimiento de carga nacional en los otros modos
de transporte (ferroviario, fluvial, aéreo, cabotaje), relacionados en la siguiente tabla así:
Tabla4. MOVIMIENTO DE CARGA NACIONAL POR MODO DE TRANSPORTE.
Miles de toneladas
AÑO
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Terrestre
82.841
86.741
71.168
89.399
84.350
77.674
73.034
100.284
84.019
99.782
117.597
139.646
155.196
183.126
169.714
173.558
181.021
191.701
199.369
Ferroviario
Concesiones
(sin carbón)
812
882
981
836
779
367
ND
ND
ND
37
317
308
314
375
236
254
366
204
20
Ferroviario
Carbón
12.833
13.734
15.354
16.370
21.842
25.035
31.170
33.457
31.032
42.744
45.865
48.919
49.394
52.829
58.236
59.144
66.659
74.350
76.780
Ferroviario
Total
13.645
14.616
16.335
17.206
22.621
25.402
31.170
33.457
31.032
42.781
46.182
49.227
49.708
53.204
58.472
59.398
67.025
74.554
76.800
Fluvial
2.890
2.634
3.062
2.755
3.049
3.735
3.802
3.069
3.480
3.725
4.211
4.863
4.025
4.563
4.953
4.070
3.691
3.650
3.474
Aéreo
140
140
142
139
119
134
100
104
122
132
129
135
138
137
123
109
119
124
127
Cabotaje
3.700
4.000
4.324
3.997
4.009
1.385
797
720
532
928
588
400
509
454
372
364
353
ND
388
Total
103.216
108.131
95.031
113.496
114.148
108.330
108.903
137.634
119.185
147.348
168.707
194.271
209.576
241.484
233.634
237.499
252.209
270.029
280.158
Fuente: Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Aeronáutica Civil, Superintendencia de Puertos y Transporte.
NOTA: La carga por carretera está estimada a partir del año 2009 con la tasa de crecimiento del PIB.
El modo aéreo incluye carga y correo ND: No Disponible
Fecha de consulta 14 de Mayo de 2015.
La fecha de la información corresponde al último corte reportado por el Ministerio de Transporte, consultado en la página web.
FUENTE:DANE-ICTC
trlmaatral <2,91<%4h> ™ porcantualas) trimestral (2,51^) ■»<>*-«:•»r**ua•• s)
Combuirtlbl** 0.53 O.-í»
C=omt»u»tlt>l«-r» 0,53 O. 1S
Insumo* O.6O O.OG
Servicios de estaclán.
lulsricarttes. nitros y 1 .OO O.OS
parciueadoro
Llantas -0.34 -O.O2
F?ac=*or«»K .«.3S 2.t<4
C^üSto tl«» capital S.OI3 f .68 R«aje>» -1.86 O.15
mantwrvimlwnto y 1.8-f 0.12
•"«**>*> radón
S^r^oorU,',r~"-ml""tó* *■ 2.3» O.O=E= lAc*rtcso* «» lny«cclc^rt 2.14 O.O3
Motor. c_Ja» do vlooldndf
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S «j» F>^r^^ t¿>n y xrAll«r 1.87 O.O2
Frenos 1 . G5 O.O2
S^r^Sorf" m-.t.nimimto y _, n3 OQ1
NOTA: La diferencia en la suma de las variables, obedece al sistema de aproximación en el nivel de dígitos trabajados en elíndice.
17
GBBAL DE LA NAOOH
De acuerdo a la información obtenida del DAÑE, en el 2014, la variación anual del ICTC (índice de Costos de
Transporte de Carga por Carretera) fue 2,51%. Esta tasa fue superior en 3,19 puntos porcentuales a la
presentada en el mismo período del año anterior (-0,68%) e inferior en 1,15 puntos porcentuales a la variación
anual del índice de Precios al Consumidor (3,66%), factores determinantes e influyentes en el cálculo y
actualización del valor en los fletes a cobrar en el mercado, y por ende aplicables en este proceso con respecto
al valor para fijar las tarifas de la actividad.
El subgrupo que presentó el mayor aporte positivo a la variación anual del ICTC para 2014 (2,51%), fue costos
de capital (8,03%).
Tabla5. GREMIOS, FEDERACIONES YASOCIACIONES DEL TRANSPORTE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DESPACHO VICEMINISTRO DE TRANSPORTE
GREMIOS, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEL TRANSPORTE
MODALIDAD
CARGA
GREMIOS
GENERADORES DE LA
CARGA
GREMIO, FEDERACIÓN Y/O ASOCIACIÓN
COLFECAR
ASECARGA
FEDETRANSCOL
DEFENCARGA
ACC
NACC
ATC
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRANSPORTADORES DE CARGA POR
CARRETERA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA
POR CARRETERA
FEDERACIÓN DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA DECOLOMBIA
FOMENTO Y SEGURIDAD EN DISTRIBUCIÓN FlSICA
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CAMIÓNEROS
NUEVA AGREMIACIÓN DE CAMIÓNEROS COLOMBIANOS
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES DE CARGA
CONSEJO SUPERIOR DEL TRANSPORTE
SAC
ANDI
FENALCO
ANALDEX
CUTMA
ALMACAFE
INDUARROZ
FEDEARROZ
FEDECAFE
ASOCANA
CAMACOL
ACIT
AM
SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES
FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES
CONSEJO COLOMBIANO DE USUARIOS DE LA LOGÍSTICA DISTRIBUCIÓN
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITÓ DE CAFÉ S.A.
FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES DEL ARROZ
FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE CAÑA
CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERO DE TRANSPORTE Y VÍAS
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTADORES DE MUDANZASESPECIALES
Nota: Con base en la información encontrada en el link de la página web https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?id=472 del
Ministerio de Transporte, Entidad reguladora del sector, podemos observar que los integrantes que hacen parte de dicho sector del
transporte terrestre en general, se encuentran organizados en distintitos gremios, asociaciones y federaciones en Colombia.
A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad para el
sector con la información financiera del año 2014, obtenida a través de consulta de la página
web del SIREM (www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos -y-contables /estudios-y-
supervision-por-riesgos/SIREM), y el Registro Único de Proponentes aportado por algunos delos proveedores.
De acuerdo con la información obtenida de la página web de la Superintendencia de
sociedades en relación con la Actividad Transporte Terrestre de Carga y Actividades de
Mensajería, se consolidó la información, que servirá de base para la determinación de los
requisitos financieros habilitantes, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de riesgo
para la entidad, así como la relación de dependencia entre el indicador y la ejecución del
contrato.
18
GBBALDGLAHACKW
PROVEEDOR. ""'" -í
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PORTES DE COLOMBIA
TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO
ALIADAS CARGO SAS
SERVIENTREGA
RÁPIDO GIGANTE S.A.
MUDANZAS EL NOGAL
SANTAMARÍA TRASTEOS LTDA
MIXER LTDA
DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.
COLONBIANA DE INGENIERÍAS Y
CONSTRUCCIONES LTDA CIDICON
LTDA
CAMACHO TOVAR SOCIEDAD EN
COMANDITA
MC MENSAJERÍA CONFIDENCIAL SA
JET BOX S.A.
SERVIENTREGA INTERNACIONAL S.A.
FRIMAC
CONSTRUCCIONES JELSA LTDA.
DISTRIALVOR LTDA
COLSERVICIOS LTDA
BUITRAGO MONTOYA Y CÍA. S. EN C.
INVERSIONES NAVARRO CEPEDA Y
CÍA S. EN C.
JOSÉ DAVID CASTRO HENAO & CÍA. S.
ENC.
INVERSIONES HERRERA BOJANINI S.
C. A.
RATTAN HOLDING S.A.
EDS GALVIS Y JAIMES SAS
COMERPOL SAS
SUMINISTROS, TRANSPORTE Y
TECNOLOGÍA SA.
DOSMOPAR LIMITADA
INVERSIONES PASTO LIMITADA
IMECOL DEL CAUCA S.A.
SURTICER LTDA
TRANSPORTE E INGENIERÍA LTDA
HERO SA.
DISTRIBUIDORA EPH & CÍA LTDA
SERVITELECOMUNICACIONES LTDA
METROPOLITAN EXPRESS LIMITADA
INVERSIONES VILLANUEVA
SARMIENTO Y COMPAÑÍA S EN C
PETROCOMBUSTION SAS
PARQUE DE MAQUINARIA LTDA
SPEED NET COURIER LTDA
ENVIRED COMERCIALIZADORA S A
TRANSPORTES DEL NORTE S.A.
TOTAL ASSISTANCE LTDA
DELIVERY COLOMBIA S.A
PUBLISENALES LTDA
EQUIPOS TALLERES Y MONTAJES S.A.
MALAVER GUTIÉRREZ LTDA
TIC LTDA
CADI PALENCIA Y CÍA LTDA
SERVILLA SA
RUEDAS Y COMPAÑÍA RUYCO LTDA
ROMERO Y LIZARAZO LIMITADA
INVERSIONES LOS CUATRO LTDA
CALI EXPRESS LTDA
GORDUN COMERCIALIZADORA LTDA
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES
CIVILES LTDA
SURAMERICANA EXPRESS LTDA
GLOBAL MENSAJERÍA S.A.
AHT ALL HEAVY TRANSPORT
COLOMBIA SAS
DISTRIBUIDORA RODRÍGUEZ REYES Y
CÍA SCA
TSL DEL CARIBE SAS
*- -i-
2,19
4,05
1,4
1,81
2,76
2,67
1,43
2,68
1,82
1,69
6,04
2,23
3,93
1,55
1,07
14,87
1,21
7,14
1,97
1,33
1,47
5,11
7,61
11,87
2,59
15,47
2,82
1,11
1,21
1,45
2,08
1,85
1,08
3,52
6,84
2,59
1,25
8,60
3,66
1,44
1,07
1,66
2,20
2,42
1,92
1,03
3,37
6,58
2,51
5,37
2,27
1,40
3,14
2,87
3,34
1,97
5,13
1,11
1,81
4,29
41%
57%
68%
22%
35%
36%
47%
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17
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INDETERMINADO
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9
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2
7
329
INDETERMINADO
INDETERMINADO
2
4
INDETERMINADO
3
10
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INDETERMINADO
INDETERMINADO
16
INDETERMINADO
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INDETERMINADO
2
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6
INDETERMINADO
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26%
17%
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38%
5%
3%
6%
11%
4%
17%
17%
1%
11%
10%
5%
2%
21%
1%
6%
16%
34%
24%
13%
5%
1%
9%
47%
18%
15%
7%
19
TRITURADORA EL PEÑÓN EU
OTRANSPEL LTDA
INVERSIONES CONTRUCCIONES Y
CONSULTORIAS DEVELOPMENT AND
MARKETS SAS
GEMPSA GESTIÓN EMPRESARIAL S.A.
IDA. INGENIERÍA LTDA
TRITURADOS Y PREFABRICADOS C&P
SAS
RH GROUP SAS
SOCIEDAD ATABEIRA SAS
MAMMOET USA SOUTH INC SUCURSAL
COLOMBIA
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
EMPRESARIAL SAS.
AGROFLORA BALMORAL SAS.
FLORA VIVA SAS
1,58
1,13
2,31
2,40
1,65
1,25
1,09
3,40
1,88
2,12
1,77
10,42
43%
54%
53%
23%
22%
68%
63%
50%
52%
47%
36%
33%
9
1
1
INDETERMINADO
6
1
5
INDETERMINADO
2028
INDETERMINADO
INDETERMINADO
2,87
14%
6%
23%
8%
11%
11%
15%
23%
54%
152%
1%
3%
8%
3%
11%
6%
9%
4%
5%
12%
26%
80%
1%
2%
Los indicadores de liquidez de la muestra seleccionada oscilan entre el 1,0 y 15,46. Se
evidencia que la mayoría de los proveedores cuentan con recursos suficientes para cancelar la
deuda en el corto plazo.
El análisis de los indicadores de endeudamiento para el 2014, el promedio se ubica en el 41%,
la mediana en el 41%, con una desviación del 17%.
Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el
contratista incumpla sus obligaciones.
El indicador Razón de Cobertura de Intereses, es fundamental para un proveedor estar al día
con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses
financieros. Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y
mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo en la medida en que sea capaz
de pagar sus intereses de deuda. En la muestra seleccionada, tan sólo un proveedor presenta
indicador negativo.
En cuanto a los indicadores de Rentabilidad, se observa que el margen de rentabilidad sobre el
patrimonio de la muestra seleccionada para el año 2014 de quienes presentan una rentabilidad
positiva, oscila entre el 1% y el 152%, y el retorno operacional del activo oscila entre el 1% y
80%, lo que significa que el sector está siendo productivo.
En la medida que el índice de rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la
rentabilidad de los accionistas; a mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del
negocio, lo que a su vez representa una mejor capacidad organizacional del proponente.
En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones Temporales, es preciso
anotar que pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las
actividades que desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para
efectos de las sanciones que puedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión
Temporal como en el consorcio, todas las personas jurídicas o naturales que los conformen
RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de todas y cada una de las obligaciones
pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria para
asumir dicha responsabilidad.
Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino
esfuerzos de gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto.
Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente
ANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de
la Ley 80 de 1993, precisó:
"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan
contratar con el Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar
de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es
20
6B6UU. DE LA HACKMt
una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de
cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente
importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la
actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la
disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independenciajurídica.
Se tiene de lo anteríor que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor,
un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para
la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su
individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el
cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión
temporal", si se tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin
embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el
consorcio y explica de paso su razón de ser.
La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:
"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se
trata de una figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su
diferencia específica la posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el
alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal
manera que, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y
del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona
que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar
la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades
económicas diferentes".
De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil
seis (2006), radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los
Consorcios o Uniones Temporales señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario
de la ley 80, dispuso, en el artículo 3o, que "de conformidad con el numeral 5o, literal a), del
artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o términos de referencia podrán
establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de
consorcios o de uniones temporales". Esta disposición permite, entonces, que el operador
administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para laparticipación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7o DE LA LEY 80 DE 1993 al
permitir la asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no
sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc.,
brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los
mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular
de actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del
Congreso, sino que también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante,
mediante la solidaridad creada en su favor entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS
TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado..."
"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad
real individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley
a favor del contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve
HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA
ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real capacidad de cadauno de sus miembros, por razones obvias, siempre inferior a la de la asociación, por consorcio
o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los consorciados y para los unidos
temporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento administrativo o a la
declaración judicial de exigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y muy
seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no tendrá la eficacia
buscada por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a
21
GKMLDEUIHICION
mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal,
también a mayor el número de participantes es menor la capacidad individual de estos y, por
tanto, aunque la ley predica la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna
en improbable en la medida en que la capacidad de cada consorciado y de cada una de las
personas que integran la unión temporal es menor."
Teniendo en cuenta la reciente evolución de estos indicadores, guardando proporcionalidad con
la capacidad financiera y organizacional solicitada por la Procuraduría General de la Nación en
el anterior proceso del mismo objeto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo
2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se requiere que los oferentes cumplan los siguientes
índices financieros:
INDICADOR
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
VALOR REQUERIDO
Mayor o igual a
1
Menor o igual a
70%
Mayor o igual a
1
Mayor o igual a
5%
Mayor o igual a
10%
• índice de Liquidez: Dado que el interés de La Procuraduría General de la Nación esque los Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus
obligaciones financieras, tomó como referencia la liquidez mínima de la muestra,
fijándolo para el proceso en mayor o igual a 1.
• índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total. Eneste caso para definir un índice máximo de endeudamiento, la Procuraduría General de la
Nación tomó como referencia el nivel máximo de la muestra seleccionada, quedando
establecido el valor máximo de endeudamiento en menor o igual al 70%.
• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad
operacional dividida por los gastos de intereses. Es fundamental para un proveedor
estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar
intereses financieros. Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y
operacionales y mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo en la
medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda.
Por el contrario, si el Oferente tiene gastos de intereses derivados de la deuda la razón
mínima de cobertura de intereses debe ser mayor o igual 1.0 puesto que es importante
contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones financieras.
8.3. Técnico.
Con base a la utilización de tecnología de punta, como los sistemas y programas de
posicionamiento geográfico GPS, satelital y otros, los proveedores de estos servicios ofrecen en
términos generales a sus clientes información real, confiable y certificación de entrega, por
medio de mapas de trazabilidad de la mercancía, aplicaciones de alerta y rastreo de los
envíos.
No obstante lo anterior, sistemas de esta naturaleza no son exigidas como condiciones mínimas
dentro del proceso de selección teniendo en cuenta que estas herramientas benefician
directamente al operador del servicio y no son para el caso de la Entidad, indispensables para
la adecuada ejecución objeto del contrato.
22
6BBAL DE LA NAdON
El mercado de servicios de transporte de carga por carretera ha desarrollado una gran
experiencia a través de los años, con apoyos de importantes estructuras logísticas e
implementación de eficientes procesos con altos estándares de calidad para las actividades de
almacenaje, distribución y entrega de sus productos.
También las marcas proveedores de vehículos transportadores de carga a nivel mundial para
este mercado han innovado en la fabricación de motores de mejor desempeño, mayor eficiencia
al reducir el consumo de combustible y emisiones de monóxido de carbono (CO2), pero a la vez
mayor capacidad de carga en toneladas.
El suministro de combustible para estos vehículos transportadores de carga en su gran mayoríaes en biodiesel o Diesel (A.C.P.M).
8.4. Regulatorio.
El artículo 981 Subrogado por el art.1 del decreto 01 de 1990-Código de Comercio-, define
"transporte como un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a
cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por determinado medio y en el plazo fijado,
personas o cosas y entregar éstas al destinatario".
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se aprueba
conforme a las leyes vigentes.
En ejercicio de la facultad reglamentaria y de las previstas en las leyes 105 de 1993 y 336 de
1996, el gobierno Nacional expidió los decretos 170 a 175 de 2001, por medio de los cuales se
reglamentaron los diferentes tipos de servicio de transporte terrestre automotor (SPTTA).
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal
de Pasajeros, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera,
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Especial, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, y para
la necesidad específica que la Entidad pretende contratar se tendrá en cuenta el decreto 173 de
2001, modificado parcialmente (artículos 7, 24, 25 y 28) por el decreto 1842 de 2007, derogado
parcialmente en algunas disposiciones por el decreto 1499 de 2009, lo cual será tenido en
cuenta para el contrato derivado del proceso de selección.
Así, el Decreto 173 de 2001 en el Artículo 1o, Título I, capítulo I, reglamentó "la habilitación de
las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de
estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de
cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la
iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y
los Convenios Internacionales" y en el Artículo 2o, capítulo II reglamentó el ámbito de aplicación
al determinar que "las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán
integralmente a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga,
en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de
1993 y 336 de 1996".
Dentro de la legislación Nacional se han establecido condiciones para que cualquier vehículo
pueda transitar en el territorio del país y para que, además, un vehículo pueda legalmente
operar en la prestación del SPTTA mediante su vinculación a una empresa habilitada. Ver
Artículo 10° Decreto 173 de 2001.
Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte, como autoridad competente, y la
inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 9o
capítulo III del Decreto 173 de 2001.
23
(SEÚL DE UlttCIOII
El contratista deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley 769 del 06 de agosto de
2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones".
En cuanto al aspecto tributario y de conformidad con lo señalado en el artículo 476, numeral 2
del Estatuto Tributario, este servicio se encuentra exento de IVA Art. 476, numeral 2 que reza lo
siguiente: "Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los
siguientes servicios: 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de
laboratorio, para la salud humana. 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y
marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional
e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el
transporte de gas e hidrocarburos" (negrilla fuera de texto)
En consecuencia, las cotizaciones base para el estudio del mercado recibidas no incluyen IVA.
De acuerdo con lo anterior, los precios enviados en las propuestas quedan exentos del
Impuesto al valor Agregado de conformidad con el Artículo 476 numeral 2 del estatuto
Tributario, pero se aplicaran las retenciones sobre los tributos locales (Reteica, sobretrasa
bomberil y retención por estampilla), vigentes en el municipio donde se hace el despacho de la
mercancía18.
8.5. Capacidad Organizacional
La Capacidad de Organización se evaluará con base en la información financiera con corte a
diciembre 31 de 2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las
proponentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas fijó los siguientes
indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la capacidad organizacional.
(a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la
utilidad operacional por el activo total.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de
sus activos totales, por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa sus activos para generar
ganancias.
La Procuraduría General de la Nación considera que el Oferente muestra su eficiencia al
tener un resultado positivo de la utilidad operacional sobre el activo, por lo que determinó que la
rentabilidad del activo debe ser mayor o igual a 5%.
(b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la
utilidad operacional por el patrimonio total.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de
su patrimonio, por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa su patrimonio para generar
ganancias.
18 Correo electrónico del 20 de Mayo de 2015 de la División Financiera que sobre el particular manifiesta:"El criterio para determinar el impuesto de Industria y Comercio en el servicio de transporte es el lugar de
despacho de la mercancía, independientemente del lugar de celebración del contrato, su pago, o su
destino".
24
fflEULDEWUftON
Así las cosas la Procuraduría General de la Nación, considera que el Oferente muestra su
eficiencia al tener un resultado positivo de la utilidad operacional sobre el patrimonio y
determinó que la rentabilidad del patrimonio debe ser mayor o igual a 10%.
9. ESTUDIO DE LA OFERTA.
El Decreto 173 de 2001 en el Capítulo II, artículo 6o define el servicio público de transporte
terrestre automotor de carga como "aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de
movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio
de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de
transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988".
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015, la entidad solicitó
cotizaciones a empresas de carga que prestan este tipo de servicios en el mercado nacional, y
que se relacionan a continuación:
• LE CARGO.
• LEMUS LINARES LTDA.
• SANTAMARÍA TRASTEOS.
• ROJAS TRASTEOS.
• FLOTA LA MACARENA S.A.
• PORTES DE COLOMBIA LTDA.
• SAFERBO.
• SERVIENTREGA
• MUDANZAS CHICO S.A.S.
• MUDANZAS SANTAFÉ.
• PRADO NORTE.
• MUDANZAS EL NOGAL.
• MUDANZAS PARQUE LA 93.
• DEPRISA.
• TCC.
• MUEBLES Y TRASTEOS.
• INTEGRAL DE MUDANZAS.
• RÁPIDO GIGANTE S.A.
. JAVIER ALARCÓN GÓMEZ.
Teniendo como soporte las cotizaciones presentadas por las empresas que de las relacionadas
anteriormente contestaron solo tres (3) el requerimiento de la Entidad, se puede observar:
• PORTES DE COLOMBIA LTDA., que ofrece un precio total respecto de los elementos
del listado de bienes a transportar enunciado en la tabla 1 del literal C de
especificaciones esenciales del presente estudio, por un valor de $ 4.119.000,00°°
M/CTE.
• TRANSPORTE Y MUDANZAS CHICO S.A., que ofrece un precio total respecto de los
elementos del listado de bienes a transportar enunciado en la tabla 1 del literal C de
especificaciones esenciales del presente estudio, por un valor de $ 2'678.000°°.
• RÁPIDO GIGANTE S., que ofrece un precio total respecto de los elementos del listadode bienes a transportar enunciado en la tabla 1 del literal C de especificaciones
esenciales del presente estudio, por un valor de $ 6'890.000°o.
25
GBBUUL DE LA MACION
De estos valores consignados en las tres (3) cotizaciones por concepto de los 53 ítems
ofertados de las empresas citadas, se obtuvo un valor promedio total de $ 4.562.333,33°°
M/cte., cuyo resultado se encuentra en la tabla número 5, cuadro denominado Comparativo
Estudio de Mercado - Precios Tarifas y Promedio.
9.1. Conocimiento de los oferentes
TIEMPO DE
EXPERIENCIA
OFERENTE
CALIDAD MYPIME
EXPERIENCIA
ESPECIFICA
RÉGIMEN TRIBUTARIO
PORTES DE COLOMBIA
LTDA
20
PEQUEÑA
20 AÑOS
COMÚN
TRANSPORTE Y
MUDANZAS CHICÓS.A.S.
22
PEQUEÑA
22 AÑOS
COMÚN
RÁPIDO GIGANTE
56
PEQUEÑA
56 AÑOS
COMÚN
26
6BBULDEUNACKW
TABLA 5. Comparativo Estudio de Mercado - Precios tarifas y promedio.
ÍTEM
2
4
5
6
7
8
9
•o
T
12
13
14
15
16
17
18
19
2O
2-
22
23
24
25
26
27
28
29
3O
3'
32
33
34
35
36
37
38
39
4O
4"
42
43
44
45
46
47
48
49
5O
51
52
53
DESCRP CIÓN
ELEM ENTOS
Basurera
P apelera
Silla fija sin brazos
Silla fija co n brazo s
Silla Giratoria sin brazos
Silla Giratoria con brazos
P aragüero
Biblioteca horizontal
Biblioteca de 2 cuerpos
madera
Escritorio ejecutivo en
madera
Mesa auxiliaren madera
Archivador vertical en madera
mesa para computador
M esa para telefono
Cubre alfo m bras
conferencias
Cartelera en madera
Juego de sala (1sofá, 2
Estantería metálica de 6
entrepaños
Planta eléctrica
Aire acondicionado
Computador(2 cajas)
Cartón con máquina
foto copiadora
Cartón con máquina de
Cartón con televisor
(fumadora)
Cartón con fax
Cartón con útiles de
escritorio
Cartón con formas continuas
Cartón con estabilizador
Cartón con impresora
fluorescentes
Cartó n co n video been
Ventilado r de pie
CPU (parte de computador)
UPS
Folderama metálico con
puertas
UPS.
(complemento de ups)
Papelógrafo (con caballete)
Quemador de CD
Cartón con greca
Extintor
Cartón con balastros
Cartón con escáner
llantas (diferentes referencia)
Rollo de escobas/traperos
Nevera
M o nitor
Caneca de 5 Galones
B hiladora
Servicio Urbano (transporte
de mercancías dentro el
perímetro urbano-viaje
completo)
TOTALES
M EDIDAS
PROM EDIO
CM S
36x26x55
36X3O
46x41x77
47x59x80
47x44x86
50x48x80
168x6x45
123x40x13
-123x60x13
124x70x73
164x70x73
65x50x70
49x62x128
120x62x78
55x40x55
120x120
120x120x74
120x90
170x60x50;
60x50x48(2);
50x50x40
40x100x40
100x90x90
100x80x80
55x40x30 y
50x50x40
100x90x80
60x50x50
50x50x50
16x20x40
40x40x50
60x60x70
40x38x40
22x13x13
60x60x70
30x30x120
40x40x45
65x50x70
55x40x30
65x50x70
90x208x35
93x83x50
80x80x50
1.30x1.10
15x18x25
80x50x50
60x20x20
12x35x35
40x40x50
7Ox25
120x40
140x60x65
36x11x55
34X3O
12x45x45
KLS.
P ROM .
2
4.5
7
8
9
12
3
18
18
20
30
10
30
19
6
1O
2O
4
50
23
70
65
25
50
10
20
1O
6
25
13
7
18
8
8
15
10
55
70
110
90
10
3
9
5
20
15
12
10
5O
5
24
20
1119
OFERENTES ACTUALES
PORTES DE
COLOM BIA
LTDA
Vr UNITARIO
$ 48 000.00
$ 58 OOO.OO
$ 85 OOO.OO
$ 88.OOO.OO
$ 92 OOO.OO
$ 98 000,00
9 58 OOO.OO
$ 55 OOO.OO
S 55 OOO.OO
9 62 OOO.OO
$ 150 OOO.OO
$ 46 OOO.OO
$ 65 000.00
í 54.OOO.OO
$ 58 OOO.OO
$ 58 OOO.OO
$ 55 OOO.OO
$ 75.OOO.OO
í 58 000.00
$ 88.OOO.OO
9 58 OOO.OO
$ 62 OOO.OO
$ 62 OOO.OO
$ 62 OOO.OO
9 55.000,00
9 55 000,00
$ 62 OOO.OO
$ 54.OOO.OO
$ 125.000,00
$ 62.OOO.OO
$ 48.000.00
$ 54 OOO.OO
$ 48.000,00
9 58 OOO.OO
9 75 OOO.OO
S 75 OOO.OO
$ 62 000,00
9 190.000,00
9 62 OOO.OO
9 55 OOO.OO
$ 48.OOO.OO
9 48.OOO.OO
9 48.OOO.OO
$ 62 000,00
$ 48.000.00
$ 62 OOO.OO
$ 62 OOO.OO
9 68 OOO.OO
$ 55 OOO.OO
$ 58 OOO.OO
$ 55.000.00
$ 55 OOO.OO
$ 650.000,00
$ 4.TB.OOO.OO
M UDANZAS
CHICO S.A.S.
Vr UNITARIO
$ 8 450.00
$ 8.45O.OO
$ 35 100,00
9 3S OOO.OO
$ 39.OOO.OO
$ 41.600.OO
* 13.000.00
$ 65 OOO.OO
$ 78 OOO.OO
9 58.5OO.OO
$ 78 OOO.OO
$ 19 5OO.OO
$ 32.500,00
$ 32.500,00
$ 13.000,00
S 13.000,00
$ 78.000,00
$ 13.OOO.OO
9 78.OOO.OO
$ 39 OOO.OO
9 104 OOO.OO
$ 91 OOO.OO
9 65 000,00
S 45 500.OO
$ 19 500,00
$ 32 500,00
$ 13 OOO.OO
9 19.500,00
9 65 OOO.OO
$ 36.400,00
$ 19 500.00
9 45.500,00
$ 19.5OO.OO
$ 19 5OO.OO
$ 19.500,00
$ 39 OOO.OO
9 65 000.00
9 104.000,00
$ 84 500.00
$ 71.500.00
$ 39 OOO.OO
$ 13.000,00
$ 19 500.00
$ 39 OOO.OO
$ 13 OOO.OO
$ 19.500,00
$ 26 OOO.OO
$ 19.500.00
$ 117 OOO.OO
$ 39 OOO.OO
$ 32.500,00
9 18.5O0.00
í 52O OOOOO
S 2 678 OOO.OO
RÁPIDO
ÓIGANTE S.A
Vr UNITARIO
$ 4O OOO.OO
9 4O OOO.OO
$ 55 OOO.OO
S 55 OOO.OO
$ 55 OOO.OO
$ 55.OOO.OO
$ 4O OOO.OO
$ 200.000,00
$ 200.000,00
9 150.000,00
9 150.OOO.OO
$ 40 000,00
$ 12O OOO.OO
$ 14O OOO.OO
S 7O.OOO.OO
$ 14O.OOO.OO
9 25O.OOO.OO
9 120 OOO.OO
$ 45O OOO.OO
S 100.000,00
S 180.OOO.OO
$ 2OO OOO.OO
$ 90 OOO.OO
$ 9O OOO.OO
S 9O.OOO.OO
$ 1OO OOO.OO
S 40 OOO.OO
9 9O OOO.OO
9 9O OOO.OO
$ 90.OOO.OO
$ 70.000,00
$ 9O OOO.OO
$ 1OO.OOO.OO
$ SO OOO.OO
$ 90 OOO.OO
S 9O OOO.OO
$ 150.000,00
$ 280.000,00
$ 150 OOO.OO
9 240 OOO.OO
9 180.000,00
$ 90.OOO.OO
$ 90.OOO.OO
$ 110.000,00
$ 90.000.00
$ 100 OOOOO
$ 70.000,00
$ 7O OOO.OO
$ 34O OOO.OO
$ 9O.OOO.OO
$ 90 OOO.OO
9 9O OOO.OO
9 600 OOO.OO
$ 32.150,00
$ 35 483,33
$ 58 366.67
$ 6O.666.67
$ 62 OOO.OO
$ 64.866.67
9 37 OOO.OO
9 106.666,67
$ 111 OOO.OO
S 90 166,67
$ 126 OOO.OO
9 35.186.67
$ 72.500,00
$ 75.5OO.OO
$ 47 OOO.OO
S 7O.333.33
$ 127.666,67
9 69 333.33
$ 195 333.33
$ 79 OOO.OO
S 114.OOO.OO
$ 117.666,67
S 72.333,33
$ 65 833.33
$ 54 833.33
9 62.5OO.OO
$ 38.333,33
$ 54 500,00
$ 93 333,33
$ 62.800,00
$ 45.833.33
* 63.166.67
$ 55.833.33
$ 55 833.33
$ 61.5OO.OO
$ 68 OOO.OO
$ 92 333.33
$ 191.333.33
9 88.833.33
S 122.166,67
$ 89 OOO.OO
$ 50 333.33
$ 52.500.0O
$ 7O 333,33
S 50 333.33
$ 60.500,00
S 52 666,67
$ 52 500.00
9 170.666,67
9 62 333.33
$ 59.166,67
$ 54.833,33
$ 590.OOO.OO
$ 6.890.000,00 ^^rtf * ff^^Mt^B|ij^»*^j
27
GBEMLKIAIIJICMN
Nota: De conformidad con lo señalado en el artículo 476, numeral 2 del Estatuto Tributario, este
servicio se encuentra exento de IVA Art. 476, numeral 2 que reza lo siguiente: "Servicios
excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 1.
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud
humana. 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el
territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga
marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e
hidrocarburos". (Negrilla fuera de texto). En consecuencia, las propuestas recibidas no incluyen
IVA. Los precios enviados en las propuestas quedan exentos del Impuesto al valor Agregado de
conformidad con el Artículo 476 numeral 2 del estatuto Tributario.
Con el propósito de conocer y establecer los precios reales y la tendencia del mercado, la
entidad realizó un comparativo de precios de los últimos tres años 2012, 2013 y 2014,
analizando los precios cotizados y los precios realmente contratados en cada una de las
vigencias, estableciendo así un porcentaje de descuento que para el año 2012 corresponde al
54%, en el 2013 al 66% y en el 2014 al 85%, de esta manera se establece el porcentaje
promedio de descuento en un 68% (ver cuadro adjunto), porcentaje que se aplicará al cuadro
comparativo del mercado del año 2015, así:
Tabla 5B
28
DESCRIPCIÓN
Basurera
Papelera
Sillas Fijas sin Brazos
Sillas Fijas con Brazos
Sillas Giratorias sin Brazos
Sillas Goratorias con Brazo
Paragüero
Biblioteca Horizontal
Biblioteca de 2 puestos
Escritorio Secretaria en madera
Escritorio Ejecutivo en madera
Mesa auxiliaren madera
Archivador vertical en madera
Mesa para computador
Mesa para telefono
Cubre alfombras
Mesa redonda para conferencias
Cartelera en madera
Juego de salas ( 1 sofá, 2 poltronas, 1
mesa de centro)
Estantería metálica de 6 entrepaños
Planta eléctrica
Aire Acondicionado
Computador (2 cajas)
Cartón con maquina fotocopiadora
Cartón con maquina de escribir
Cartón con televisor
Cartón con videograbadora (fumadora)
Cartón con fax
Cartón con útiles de escritorio
Cartón con formas continuas
Cartón con estabilizador
Cartón con impresora
Cartón con tubos fluorecentes
Cartón con videobeen
Ventilador de pie
CPU ( parte de computador)
UPS
Folderama metálico con puertas
U.P.S
Rack de baterias ( complemento de ups)
Papelografo con caballete
Quemador de cd
Cartón con greca
Extintor
Cartón con balastros
Cartón con scaner
Llantas (diferentes referencias)
Rollo de escobas/traperos
Nevera
Monitor
Caneca de 5 galones
Brilladora
Servicio Urbano ( Transporte de
mercancias dentro del perímetro urbano
-viaje completo)
Total
DESCUENTO PROMEDIO APLICADO
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
S
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
S
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Portes de
Colombia
48.000,00
58.000,00
85.000,00
88.000,00
92.000,00
98.000,00
58.000,00
55.000,00
55.000,00
62.000,00
150.000,00
46.000,00
65.000,00
54.000,00
58.000,00
58.000,00
55.000,00
75.000,00
58.000,00
98.000,00
58.000,00
62.000,00
62.000,00
62.000,00
55.000,00
55.000,00
62.000,00
54.000,00
125.000,00
62.000,00
48.000,00
54.000,00
48.000,00
58.000,00
75.000,00
75.000,00
62.000,00
190.000,00
62.000,00
55.000,00
48.000,00
48.000,00
48.000,00
62.000,00
48.000,00
62.000,00
62.000,00
68.000,00
55.000,00
58.000,00
55.000,00
55.000,00
650.000,00
4.119.000,00
FROMIIAGENERAL DE LA IWñON
Cotizaciones 2015
Mudanzas Chico
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
s
$
$
$
$
$
$
$
s
$
s
$
s
$
$
8.450,00
8.450,00
35.100,00
39.000,00
39.000,00
41.600,00
13.000,00
65.000,00
78.000,00
58.500,00
78.000,00
19.500,00
32.500,00
32.500,00
13.000,00
13.000,00
78.000,00
13.000,00
78.000,00
39.000,00
104.000,00
91.000,00
65.000,00
45.500,00
19.500,00
32.500,00
13.000,00
19.500,00
65.000,00
36.400,00
19.500,00
45.500,00
19.500,00
19.500,00
19.500,00
39.000,00
65.000,00
104.000,00
84.500,00
71.500,00
39.000,00
13.000,00
19.500,00
39.000,00
13.000,00
19.500,00
26.000,00
19.500,00
117.000,00
39.000,00
32.500,00
19.500,00
520.000,00
2.678.000,00
Rápido Gigante
1A$
$
$
$
$
$
$
$
$
1As
$
$
s
$
$
$
$
$
$
s
$
$
$
$
s
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
s
$
$
40.000,00
40.000,00
55.000,00
55.000,00
55.000,00
55.000,00
40.000,00
200.000,00
200.000,00
150.000,00
150.000,00
40.000,00
120.000,00
140.000,00
70.000,00
140.000,00
250.000,00
120.000,00
450.000,00
100.000,00
180.000,00
200.000,00
90.000,00
90.000,00
90.000,00
100.000,00
40.000,00
90.000,00
90.000,00
90.000,00
70.000,00
90.000,00
100.000,00
90.000,00
90.000,00
90.000,00
150.000,00
280.000,00
150.000,00
240.000,00
180.000,00
90.000,00
90.000,00
110.000,00
90.000,00
100.000,00
70.000,00
70.000,00
340.000,00
90.000,00
90.000,00
90.000,00
600.000,00
6.890.000,00
68%
S
$
$
1AS
$
tAs
s
$
$
$
$
$
$
$
s
$
s
$
$
$
s
$
s
$
$
s
s
s
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s
$
$
s
s
$
$
$
$
s
$
s
$
$
$
s
s
$
<¡
PROMEDIO
32.150,00
35.483,33
58.366,67
60.666,67
62.000,00
64.866,67
37.000,00
106.666,67
111.000,00
90.166,67
126.000,00
35.166,67
72.500,00
75.500,00
47.000,00
70.333,33
127.666,67
69.333,33
195.333,33
79.000,00
114.000,00
117.666,67
72.333,33
65.833,33
54.833,33
62.500,00
38.333,33
54.500,00
93.333,33
62.800,00
45.833,33
63.166,67
55.833,33
55.833,33
61.500,00
68.000,00
92.333,33
191.333,33
98.833,33
122.166,67
89.000,00
50.333,33
52.500,00
70.333,33
50.333,33
60.500,00
52.666,67
52.500,00
170.666,67
62.333,33
59.166,67
54.833,33
590.000,00
4.562.333,33
PRECIO
PROMEDIO
UNITARIO
APLICADO EL 68%
DE DESCUENTO
S
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
s
s
$
$
$
$
s
s
s
s
$
$
$
$
$
$
$
$
s
$
s
s
$
s
$
s
$
s
$
$$
$
$
s
s
«i
10.299,05
11.366,87
18.697,40
19.434,19
19.861,32
20.779,64
11.852,72
34.170,01
35.558,16
28.884,33
40.363,32
11.265,42
23.224,93
24.185,96
15.056,16
22.530,85
40.897,23
22.210,50
62.573,83
25.307,16
36.519,19
37.693,79
23.171,54
21.089,30
17.565,52
20.021,49
12.279,85
17.458,74
29.898,76
20.117,59
14.682,42
20.235,05
17.885,86
17.885,86
19.701,14
21.783,38
29.578,41
61.292,45
31.660,65
39.135,34
28.510,60
16.123,97
16.818,05
22.530,85
16.123,97
19.380,80
16.871,44
16.818,05
54.672,01
19.968,10
18.953,68
17.565,52
189.002,85
1.461.515,27
29
GEIEUL DE UIUCIOII
Por ello, el promedio general total de las cotizaciones, es rescatable del ejercicio, razón por la
cual será tenido en cuenta para determinar el valor individual de cada uno de los 53 items
aplicado el 68% de descuento promedio, cuya sumatoria total asciende a $1.461.515,27, el que
no podrá ser superado por ningún proponente al momento de realizar su oferta económica.
El valor unitario promedio aplicado el descuento será tenido en cuenta sólo como límite global
máximo que no podrá ser superado por ninguna oferta que se realice en el proceso de
selección para la evaluación económica; en la ejecución del contrato y en su pago, este será el
resultado de la cantidad de elementos transportados multiplicado por el valor unitario de los
mismos.
10. ESTUDIO DE LA DEMANDA.
En concordancia con lo expuesto en el literal anterior, se procedió a estudiar el histórico de los
contratos celebrados y ejecutados por la Entidad en las tres últimas vigencias, por considerar
que es un tiempo adecuado para comparar el comportamiento del mercado y las condiciones
que se exigen para la ejecución del contrato, para lo cual se consultó el SECOP, ver tabla 6
durante los años 2012, 2013 y 2014, de cuyo análisis puede observarse los siguientes
aspectos:
30
GBEMLKUMMÜON
Tabla 6. Contratación histórica de la Entidad.
Contratante
Proceso de
Selección
Modalidad de
Selección
Objeto del
Contrato
Valor del
Contrato
Forma de pago
Plazo del
contrato
Oferentes
participantes en
el proceso de
selección
Condiciones de
experiencia
mínimas exigidas
al oferente
Aspectos
evaluables de la
oferta
Garantías
exigidas
Procuraduría General de la Nación.
Año 2014.
Selección de menor cuantía No.06 de
2014.
Selección de menor cuantía.
Seleccionar al oferente que preste el
servicio de transporte y embalaje de
bienes muebles y mercancías dentro del
territorio Nacional a la Procuraduría
General de la Nación.
$143.123.392,32
Pago por mensualidades vencidas
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a la fecha de radicación en el grupo
cuentas de la División Financiera de la
factura comercial.
Hasta el 31 de diciembre o hasta agotar
el presupuesto oficial asignado,
circunstancia que ocurra primero.
Fecha de inicio y de terminación: 22 de
julio de 2014 al 31 de diciembre 2014
Portes de Colombia Ltda
Certificaciones de Tres contratos
celebrados y ejecutados con entidades
públicas o privadas relacionadas con el
objeto del proceso contractual, sumadas
no podrán ser Inferiores al presupuesto
oficial.
Factor económico (Menor precio); Factor
Calidad (viajes urbanos gratuitos);
Estimulo a la Industria Nacional;
Condiciones preferenciales a favor de la
oferta de bienes y servicios producidos
porlas Mipymes.
Cumplimiento 30% del valor total del
contrato; Calidad del servicio equivalente
al 30% del valor total del contrato; Pago
de Salarios Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones laborales 5% del valor
del contrato.
Procuraduría General de la Nación.
Año 2013.
Selección de menor cuantía No.05
de 2013.
Selección de menor cuantía.
Seleccionar al oferente que preste
el servicio de transporte y embalaje
de bienes muebles y mercancías
dentro del territorio Nacional a la
Procuraduría General de la Nación.
$ 160.000.000,00
Pago por mensualidades vencidas
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha de radicación
en el grupo cuentas de la División
Financiera de la factura comercial.
Hasta el 31 de diciembre o hasta
agotar el presupuesto oficial
asignado, circunstancia que ocurra
primero.
Según Modificación No.1 se
establece nuevo plazo de ejecución
hasta el 28 de febrero de 2014 o
agotar el presupuesto y adición
presupuestal. (Fecha de Inicio:
02/05/2013. Fecha de terminación
28/02/2014).
Transportes y Mudanzas Chico
SAS.
Certificaciones de Tres contratos
celebrados y ejecutados con
entidades públicas o privadas
relacionadas con el objeto del
proceso contractual, sumadas no
podrán ser Inferiores al
presupuesto oficial.
Factor económico (Menor precio);
Factor Calidad (un coordinador de
transporte); Estimulo a la Industria
Nacional; Condiciones
preferenciales a favor de la oferta
de bienes y servicios producidos
porlas Mipymes.
Cumplimiento 30% del valor total
del contrato; Pago de Salarios
Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones laborales 5% del
valor del contrato; Calidad del
servicio equivalente al 20% del valor
total del contrato.
Procuraduría General de la Nación.
Año 2012.
Selección Abreviada de menor cuantía
No.016de2012.
Selección Abreviada de menor
cuantía.
Seleccionar al contratista que preste
el servicio de transporte y embalaje de
bienes muebles y mercancías dentro
del territorio Nacional a la
Procuraduría General de la Nación.
$63.713.971.00
Pago por mensualidades vencidas
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha de radicación en
el grupo cuentas de la División
Financiera de la factura comercial.
Hasta el 31 de diciembre o hasta
agotar el presupuesto oficial
asignado, circunstancia que ocurra
primero.
Fecha de inicio y de terminación: 25
de septiembre de 2012 al 31 de
diciembre 2012
Portes de Colombia Ltda; Transportes
y Mudanzas Chico SAS.; Servientrega
SA
CONTRATISTA Portes de Colombia
Ltda
Certificaciones de Tres contratos
celebrados y ejecutados con
entidades públicas o privadas
relacionadas con el objeto del
proceso contractual, sumadas no
podrán ser inferiores al presupuesto
oficial.
Factor económico (Menor precio);
Factor Calidad (un coordinador de
transporte); Estimulo a la Industria
Nacional; Condiciones preferenciales
a favor de la oferta de bienes y
servicios producidos porlas Mipymes.
Cumplimiento 30% del valor total del
contrato; Pago de Salarios
Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones laborales 5% del
valor del contrato; Calidad del servicio
equivalente al 20% del valor total del
contrato.
31
G8BUL DE LA NAdOÜ
Continuando con el ejercicio y teniendo en cuenta el objeto contractual, consultada la página del
SECOP se referencian procesos de otras entidades públicas, encontrando los siguientes
contratos con objeto similar al del presente estudio:
TABLA7: RELACIÓN HISTÓRICA DE CONTRATOS SIMILARES EN OTRAS ENTIDADES.
ARMADA NACIONAL
0W-0Q-I-CACOM6-GRUAL-2014 GC-SM26-2014 034 CM.OGIM 2014
Selección Abreviada menor cuanta! Selección Abreviada mena cuente) Selección Abreviada mena cuanta; Selección Abrevíeos menor cusntl*
09240-4-CACOM6-GRUAL-2014 026 ARC-CALOGIM/2
SERVCO DE TRANSPORTE DE MERCANCHS DE MUEBLES Y ENSERES 01
PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE HEDCMA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A NIVEL NACIONAL
da bien** muebles, msfcanchs peligrosas y
inch* no peligrosa.*, incluyendo cargue y
descargue de los mismos para el Corando Aéreo de
combate No 8
(Daid* Bogotá DC,FlorancM.N*iva,Sotano o Sólita
hasta d Comando Atreo de combate No 6 nivd
nacional CACOM6)
ENTREGA DE BIENES Y/O ELEMENTOS. DESDE EL
ALMACÉN NACIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO CA HACIA CUALQUIER SEDE
SECCIONAL YOFCINA LÓCALA NIVEL NACIONAL
Y VICEVERSA
TRATAR A TODO COSTO EL TRANSPORTE DE
CARGA MULTIMOOAL (AÉREO Y TERRESTRE) PARA
LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE MARINA, DE
ACUERDO A LAS ESPECIFCACIONES INDCADAS EN
EL ANEJOS
(A mal nacional que ton adquirido! en la ciudad de
Bogotá, acuerdo a especitcationes detenta* «n el anexo
$47,800,000" 1334,000,000** $270,000,000" $106,000,000
El Instituto i* pagará al proponerte favorecido en Bogotá, D C , a través del Glupo
Nacional de Gestión de Tatocark da la Entidad, da acuerdo con leí directrices del
Ministerio ds Hacienda y Crédito Público (SIIF), en pagos mensuales dentó de los
treinta (30} data calendario siguientes a la prestación del servicio con cortea
«cursos se cancelarán de acuerdo a beturaelón
con cortes mensuales a los primeros diez (10) dais de
mes contra entrega de toctums a mái tardar el 10
del misma, tes cuate* se cancelarán con cargo al PAC
del segundo
El hstttuto Cdombano Agropecuario CA, pagará al
itita, a través dal Grupo de Gestión
Financiera da « anudad «n Bogotá D.C., mediante
mudadas vencidas, dentro de loa bemte
(30) dtas calendario* siguientes • I* presentación de li
Medíanle pagoa
de la contratación, pravo cumplimiento de los trámtet
admnttrathM • que haya lugar, de conbnridad
la disponibilidad del Programa Anual Mensualiiado da
Caja (PAC) da ta Armada Nacional
El plazo de ejecución del presente contato, será hasta
nt» y uno (31) 0* diciembre de Dos Mil Catorce
) o hasta agolar et presupuesta, contado» ■ partí
de la suscripción del acta de Inicio
PLAZDDEL
CONTRATO
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 O HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO Se
a) Vigencia 2014 Desde
el 31 da DKiembre de 2014 y/o agotamlanto de los
recursos, lo primero que ocurra bJVigancle 2015 Diada
el Oí d* enero dt 2019 hasta «I 31 de julio de 2015 y/o
agotamiento de loa recurso*, lo que primero oci
Cumplido* los requisito* de perfscclonamento y ejecución
del contato, inicie el plazo de ejecución del
■ el diez (10) de Noviembre
OFERENTES EN
EL PROCESO
06 SELECCIÓN
PORTES DE COLOMBIA LTDA JAVIER ALARCON GÓMEZ PORTES DE COLOMBIA ITW RÁPIDO GIGANTE
CONTRATISTA PORTES DE COLOMBIA L JAVIER ALARCON GÓMEZ PORTES DE COLOMBIA LTDA RÁPIDO GIGANTE
ejecutados dentro de lo* unimos cinco (5) año*, anteriores a la tocha MrrM de
cierre del procaso de selección, cuyo objeto este ratactonado, o corresponda con
canctarlsDcas iguale* o alrrttaMt a la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE MERCANCkS, Y/O DE MUEBLES Y ENSERES.
publica*
immhr, como mfrilmo en uno de los siguientes código*
del ctestlcador de bienes y servidos:7B101803
76101703,78101802
existencia da tras (3) contrato* ejecutado*, que
acrediten una expeñero» igual o *imtar al
procesa La «umatona del valor de los contrato*
relacionados en Ocho documento, debe ser Igual
lupenor, al 100% del valor del presupuesto olclal
istimado pin el presenta proceso da selección
El Comando de Apoyo LogMco da Intanterai de Manna
en el Registro Único de proponente», que el
haya suscrito y «jaculado máximo cuatro (04)
dentro ds los últimos tas (03) alto» anteriores cortados a
partir da la tocha de cierra del presente proceso, para la
provisión de bienes y/o senecios que tonga relación directa
con al obfeto del presento proceso da contratación
» con el clasricador da biane* y servicios en el
torcer nivel, y cuya «urnatona den un valor igual o superior
172 SMMLV
Económico (precio) La propuesto qua presento
) más económico obtendrá el máximo puntaje de
CUARENTA (40) PUNTOS,
amas oferentes obtendrán un puntaje proporcional
descendente, da acuanJo con el resultado qua se
obtenga al practicar una regla de tas inversa, es decif,
mayor prado, menor puntaje
Tácnloo(CalW«d):VCobarturá:Se
VEINTICINCO (25) PUNTOS al oferente que otezca para
la ejecución dd contato al mayor
número ds otdnas propon dlstribuKtas a nnd nacional,
contar o induir la bodega qua se acredita como
requisito mhimo IwMfbnto, lo cual datera demostrar,
presentan» el certrlcado de la cámara da comercio de
una de tas ofeinas, con una tocha de expedición
n mei anterior a la tocha dd cwna de este
so Los demás oferentes obtendrán un puntaje
rclonal descendente, de acuerno con el resultado
que se obtenga al practicar una regia da ha*
• 2 Vehículo*: El pepénente que para al sañudo
de transporte a contratar ofrezca el mayor número de
propwtad, cuyos modelos sean iguala*
ano 2007, se le otorgara VEINTICINCO (25)
'UNTOS Apoya a la Industria nacional:Para la
calrlcacttn de esto tactor de selección, se asignará
puntaje máximo de diez (10) punto* y ae tendrá
cuenta lo establecido en el articulo 21 ds la ley 80 de
1983, Ley 816 da 3003, el articulo 51 del Decreto
e 2012. y los artículos 150y 151 dal Docreto 1510
be 2013
Económico: Se asignar ■úntate máximo de 40 puntos Teniendo en cuenta
peso mWmo por unidad alertados d prooonente
obtendré mayor puntaje Estará compuesto por lo sigílenle
a) Precia ofertado por kilo en d cuadra en excel titulado Listado de recorrido* a
cotizar - Upo de transporte: 20 puntos
Para te Migración de ésto púntete se tendrá en cuenta d promedio general
aéreo y terrestre, Indicado por el proponerte, ast
Aéreo: Menor valor promedio ofertado obtendrá 10 puntos
Terrestre: Menor valor promtolo ofertado obtendrá 10 puntos
Los demás de manera proporetonel
b) Peso mkilmo por Unidad (cata); Para ta asignación di éste puntaje se tendré
¡uenta d menor peso mkilmo otwctdo, a partir del cual se calcutará el valor
del leta para tas mercanes)* El menor peso mHmo otecido obtendrá 20
puntos Los demás d* manca proporcional, de acuerdo con ta sigílente
ttrmuta
propuestas recibida* * 20 - Puntaje Obtenido
Peso mhimo ofertado propuasta avaluada Técnico
Calidad:
a) Cobertura El praponante que cuento con punto ds atención, sede, sucursal o
itabtadmanto ds comercio propio, en tas siguientes seis (6) ciudades
capitales oa Departamento: OsH, E»n*nqullla, Peretia, Meddlkt, Netva y
manga, obtendrá un puntaje máximo ds 30 punto* loademá*M
proporcional, de acuerdo con le siguiente fcVmuta
d de sedes croóla* Propuasta Evaluada X30 - Puntaje ObteWdo
Económico (prado): La propuesta más econí
tendrá un puntaje máximo de 60 puntos, para asignar
ta puntuación se aplicará la slguenta tormUs. Puntaje
■-(OMveOyVPN, donde: OMV-Oferta menor
y VPn-Valor propuesta
svaluada TámioofCalidad):Tiene un puntaje hasta de
40 puntos y se calcula de acuerdo con los siguana»
criterios. 1 Transporta luviai. De 38 a 48 horas tn
entapar la marcártela* 20 puntos; de 40 a 60 horas» H
puntos y de 81 a 72 horas en entregar ta mercancta-
10 puntee 2 Transporte tenssta. De 12 s 18 horas *n
ju te mercsncta<=20 puntos; de 18 s 24 non
punios; de 25 a 30 horas en entregar la mercancbviO
punios Apoyo a la Industria nadonsl: Efectuada ta
calllcaclón económica y la educación técnica,
de existir sita última, al puntaje obtenido por
cada proponanta se ta adicionan el 20% del mismo.
quien otezcan bañas y servtdc
nacionales Igualmente, *e otorgará el 10* pa
Evaluador) Económica-Práelo El valor da tt propuesta
tendré un punta]* máximo seiscientos (800) puntos, el
será otorgado a ta propuesta qua otwica el menor valor
total induda IVA y tas demás serán
avaluadas proporcionalmente Técnico B oferente qua
cerifique por escrito como servicio adicional ta prestación
dalservKtode
embalaje para los bienes a transportar, se le asignará 400
puntos Apoyo a la industria nadoral rOtedmentó de
nacionales o extranjeros con trato nacional(20%)
componente nacional, constituyéndose
puntaje en el Inal pan detarmnar el orden de
elegibilidad de tas propuesta*.
b) Parque Automotor: El proponante que oferto vehículos adicionales a los veii
(20) mtarras requeridos por ta Entdad, obtendrá un púntele adicional de 20
punto* Os acuerdo con la siguiente kVmuta:
X 20 - Puntaje
GARANTÍAS~
EXIGIDAS
Mayor Cantidad de vehículos adicionales oteados entre propuestas
recibió»» Apoyo s ta
1.Cumplimiento: En cuanta) equivalente al veinte
(20%) sobra el valor total del contata, con vigencia
hasta ta Uqudación del contato 2. Pago da salarios,
prestadoras sociales • Indemnizadon*s
labóralas: En cuartal del cinco (5%) sobra «I valor del
contrato, por el termino del plazo de ejecución y tres
(3) altos más 3.Calidad dal servido En cuantía del
cincuenta (50% ) dal valor del contato, con una
vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y este
(B) mases más
:uanta) squvatanta al treinta (30%) sobre al valor total dal
contrato, por al termino del plazo de ejecución y ocho (8) meses más 2. Pago d«
salarios, predaciones sociales * Indemnizadom* laborales: En cuántk del
cinco (5%) sobra el valor dd contato, por el termina dd plazo de ejecución y tres
~ i anos más 3.Calidad dal servido En cuanta) dd treinta (30%) dd valor del
contrato, con una vigencia igual al ptazo de ejecución del mismo y seis (B) mase*
nplimlanto: En cusntto equivalente al diez (10%)
del valor del contato, si este es interior a 1000 srrtmv,
so contrario se aplicarán tas notas del articula 121
dal decreto 1410 de 2013. con «igancw a el termino de
ejecución del contato y cuatro(4) meses má* 2. Pago
da sslahos, prestador»! sodalas *
indamnlzadonae laborales: En cuanlto dd cinco (5%)
tabre el valor del cantata, por el termino del plazo de
ejecución y tas (3) aftas más J.Calldad dal servido:
uantai del veinte £0% ) del valor dd contato, con
una vigencia Igual al plazo da ejecución del mismo y
ustro (4) meses mát
1.Cumpllmlanlo:Diberá garantizar «I cumplimento
general dd contato, el pago de las multa» y
demás sanciones que se le impongan, por el CUARENTA
por danto (40%) del valor oel mismo con
una vigencia qua cubra d término de ejecución del
(DB) meses adicionales al plazo de ejecución) 2. Pago í
salarios, prestación** sociales a indemnizaciones
iboralacDeberé garantizar el pago de salaros y
vainte por dentó (20%) dal valor total dd contrato vigente
por d término de duración dd contato y
tres anos más. Calidad del ssrvido Por un valor
■lento si CUARENTA por ciento (40%) dd valor total
del contalo vigente por el término de ejecución del mismo
1 un (01) arlo más Responsabilidad civil
ixtracontraotual: Dataré amparar ta responsabilidad
«■•contractual que aa pudiera llagar atribuir a la
dmniSB-aclón con ocasión de tas actuaciones,
hechos u omisiones del contratista o de sus
mtsmos mansuetas legales vigente* (200 SMMLV) dal
vdor total del contrato vigente por el térmno
de ejecución del rnimo
En relación con los procesos del 2014, 2013 y 2012, que llevó a cabo la Entidad, así como los
de otras entidades públicas del orden nacional, debe señalarse que existen aspectos similares
tales como la modalidad de selección, que en este caso es selección abreviada de menor
cuantía, condiciones para acreditar la experiencia (Certificaciones de hasta tres (3) y cuatro (4)
contratos), plazo de ejecución (durante la vigencia) y aspectos evaluables (Económico y Apoyo
a la Industria Nacional), por lo cual serán tenidos en cuenta en el presente proceso.
Es pertinente señalar que si bien dentro de los factores que otorgan puntaje es común en los
procesos evaluar el factor de calidad, las condiciones para obtenerlo varían, en unos tienen que
ver con ofrecimientos adicionales de sedes, para otros en disminución de tiempos, o calidad en
32
GBÜMLñELANACtON
el embalaje de los bienes, razón por la cual en este proceso se otorgará puntaje por el factor de
calidad pero sobre el aspecto de servicios urbanos adicionales siendo beneficioso para laEntidad tal y como se justificará más adelante.
A su turno, aspectos relacionados con la ejecución del contrato tales como forma de pago (se
cancela el valor del mismo contra mensualidades vencidas, según el servicio que se haya
prestado) y garantías (cumplimiento, salarios y prestaciones laborales y calidad del servicio)
exigidas son comunes y serán tenidas en cuenta para el presente proceso, por resultar
adecuadas al objeto y haber presentado condiciones favorables para la ejecución del contratoen anteriores oportunidades.
11. VALOR DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de consumo que depende
de la necesidad cotidiana de la Entidad en cuanto al embalaje y traslado de bienes muebles y
mercancías a sus diferentes sedes dentro del territorio nacional, el valor del contrato
corresponderá al costo del servicio efectivamente prestado, con cortes mensuales, los que
sumados al finalizar el plazo de ejecución, no podrán sobrepasar el presupuesto que asigne la
Entidad para tales efectos.
11.1. Presupuesto Estimado.
Con el fin de determinar el presupuesto estimado, se tomó como referencia los tres (3) últimos
contratos ejecutados por la entidad (años 2014, 2013 y 2012) y los IPC respectivos de cada
año, dichos procesos presentan las mismas especificaciones técnicas y condiciones
contractuales a tener en cuenta en la contratación para el presente año, cuyo comportamiento
presupuestal en cada uno de ellos, fue el siguiente:
En el año 2014:
Valor Promedio mensual ejecutado en cinco (5) meses $ 28'624.678,48 M/cte,
incluye el valor de adición, el valor promedio mensual ejecutado en cinco (5)
meses más la tasa del IPC 2014 (3,66%) lo que equivale a la suma de: $
29.672.341,70
$29.672.341,70°
En el año 2013:
Valor Promedio mensual ejecutado en diez (10) meses $ 15.599.960,00 M/cte,
incluye el valor de la adición, excluye el valor no ejecutado de $4.000.400,00
M/cte, el valor promedio mensual ejecutado en diez (10) meses incluido el IPC
1,94% para el año 2013 y el IPC de 3.66% para el 2014, es la suma de: $
16'484.634.36°°.
$ 16.484.634,36"
En el año 2012:
Valor Promedio mensual ejecutado en tres (3) meses $ 21.237.990,33 M/cte,
incluye el valor de la adición, excluye el valor no ejecutado de $0,42 M/cte, el valor
promedio mensual ejecutado en tres (3) meses incluido el IPC 2,44% para el año
2012, el IPC 1.94% de 2013 y el IPC 3.66% para el 2014, es la suma de: $
21.756.197,30°°
$ 21.756.197,30°°
Luego si tenemos en cuenta los tres (3) valores históricos en consideración a la ejecución
presupuestal mensual promedio para cada año (2014, 2013 y 2012) previamente incrementados
con el IPC o IPC(s) respectivo(s), obtenemos el promedio de ejecución mensual estimado para
el año 2015, cuyo valor en este caso corresponde a la suma de $23'048.989.39°" (Costo
estimado promedio mensual para el año 2015 del transporte v embalaje de bienes
muebles v mercancías de la Entidad a nivel nacional).
33
GENEML DE Ul NACIÓN
AÑO
2014
2013
2012
CONTRATO
179-041-2014
179-021-2013
179-058-2012
VALOR EJECUTADO
$ 101.123.392,32
$ 155.999.600,00
$ 63.713.971,00
PLAZO(MESES)
5
10
3
PROMEDIO MENSUAL
$ 28.624.678,46
$ 15.599.960,00
$ 21.237.990,33
IPC
3,66%
1,94%
2,44%
PROMEDIO MENSUAL PROYECTADO AL 2015
$ 29.672.341,70
$ 16.484.634,36
$ 22.989.992,12
VALOR PROMEDIO MENSUAL ESTIMADO DE EJECUCIÓN PROYECTADO AL 2015 23.048.989,39
VALOR TOTAL PRESUPUESTO ESTIMADO A 31 DE DICIEMBRE 2015 (EN 6 MESES). $ 138.293.936,34
De acuerdo con lo anterior y proyectando el inicio del contrato en Agosto del presente año y con
base en los tiempos que dura el proceso de contratación, estimando que el mismo se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2015, así como el transporte de elementos pendientes, el valor del
presupuesto total estimado para la respectiva contratación, es de $ 138'293.936,34O0 (Ciento
treinta y ocho millones doscientos noventa y tres mil novecientos treinta seis pesos con
treinta y cuatro centavos).
La anterior cifra corresponde al valor estimado con que la Procuraduría General de la Nación
debería contar para satisfacer su necesidad por el transporte y embalaje de mercancías y
bienes muebles en el año 2015, sin embargo por restricción presupuestal de la Entidad solo se
cuenta a la fecha con CIEN MILLONES DE PESOS ($ 1OO.OOO.OOO) MIÓTE, como su
presupuesto oficial en la actual vigencia, tal y como se muestra en el Plan Anual de
Adquisiciones, razón por la cual el plazo de ejecución del mismo será hasta el agotamiento del
presupuesto sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2015.
No obstante adjudicarse el valor del contrato por el presupuesto oficial, el valor final
corresponderá al valor unitario de transporte ofertado, que se validó con valores presentados a
través de cotizaciones, multiplicado por el número de envíos mensuales. Para ello, el
proponente debe presentar la oferta económica detallando el valor unitario por ítem de los
bienes a transportar que se encuentran en el anexo de la propuesta económica, teniendo en
cuenta para ello las exigencias técnicas mínimas, ofertando el valor para cada uno de los
cincuenta y tres (53) ítems que lo componen, y cuya sumatoria total ofertada no podrá ser
superior a $ 1.461.515.2720.
La necesidad de contratar este servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y
mercancías dentro del territorio nacional a la Procuraduría General de la Nación, está prevista
en el plan de adquisiciones para la vigencia 2015, de acuerdo con el certificado 2015-034 del 19
de marzo de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad Presupuestal conforme al CDP No.
31815 expedido el 20 de marzo de 2015 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución
Presupuestal de la Entidad.
11.2. Forma de Pago del Contrato.
El pago será por mensualidades vencidas y el monto del mismo corresponderá al valor de los
precios unitarios multiplicados por los envíos realizados en el período anterior, según
certificación expedida por el supervisor del contrato.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la
supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de
Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y
aprobación de los documentos entregados por el contratista.
20Valor que resulta de la operación desagregada en el cuadro cotizaciones 2015.
34
GBBUL DE IA NUNNI
El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión
realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la
misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este documento
debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación
que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de
Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar. En todo caso el pago del presente convenio, se encuentra sujeto a la disponibilidad delPAC.
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados
en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la
disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento
mensual promedio del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o deenero y el 31 de diciembre del año anterior a Procuraduría cancelará el valor del contrato dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación que haga el supervisor del contrato en
el Grupo de Cuentas de la División Financiera de la factura comercial acompañada de la
certificación de recibido a satisfacción que expida el funcionario designado por la Entidad para
ejercer la supervisión del contrato y de la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte
del contratista de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social (Sistema de salud,
riesgos profesionales, pensiones) y Aportes Parafiscales (Cajas de compensación Familiar, ICBFy SENA).
La factura deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
• Formato de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato e informe de
ejecución de acuerdo con el formato establecido por la Entidad.
• Certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos
al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar.
En todo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC
12. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
12.1. Requisitos habilitantes
De conformidad con las necesidades de la Entidad, las condiciones mínimas que deberán
acreditar los proponentes serán: la capacidad Jurídica, financiera, organizacional, experiencia y
el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificables
por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO
CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad; si los
proponentes no cumplen con estos requisitos, el ofrecimiento será rechazado.
En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad,
hasta el momento previo a la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1°
del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
s Capacidad Jurídica
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, en consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o
actividad comercial les permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de
la cual se presente el oferente, debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año
más. La sociedad prometida, debe constituirse de forma inmediata a la adjudicación del
contrato.
35
6BBUL DE LA NAQON
La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la
información relativa a multas, sanciones e inhabilidades.
Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:
•/ Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la
persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro
del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona
designada para representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder
autenticado donde se especifique las facultades que se confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a
la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la
misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la
oferta.
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que
no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para
contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de
ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1
carta de presentación, adjunto al pliego de condiciones.
s Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en
la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad
futura, además del nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la
Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o
promesa de sociedad futura se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN
TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unióntemporal o la promesa de sociedad futura.
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la
unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos yextensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y
responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no
podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
36
GBBUL DE LA lUCtOH
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes delConsorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para
efectos del pago en relación con la facturación:
• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus
integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar
en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del
contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de
cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único
Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión
Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación
en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitosestablecidos en las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
s Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal,
expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores a la fecha de presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación
legal, las facultades del mismo, la duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se
debe hallar comprendido el objeto del proceso de selección, acreditando que la sede principal
está en la ciudad de Bogotá.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la
Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y
representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los
quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea
persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado,
cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada
uno de los miembros deberá acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido
el objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo
de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en
conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto del proceso de
selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más
(Ley 80 de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el
oferente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de
Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad
competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades
del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos
estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto
a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser
impartida por la Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
37
G0BWKUKWC!
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto
de la Sucursal como de la Casa principal.
v' Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con
lo establecido por la Parte 1 Titulo 1 Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes
expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince
(15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme
para la fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o
renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por
Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios,
uniones temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes
de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera
fecha prevista para la entrega de la propuesta.
s Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, los
proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las
siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el artículo
2.2.1.2.3.1.10 del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o
Promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la
oferta, en los siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para
la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea
inferior a tres (3) meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas,
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado
en el Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y
hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser
de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor
de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al
múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y
aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
38
6B6UU. DE LA NAdOM
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso
de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha
para efecto de la vigencia de la garantía.
Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos
incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida
al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la
modificación del caso.
s Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social yparafiscales.
El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses
anteriores a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones
asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando
corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y demás normas complementarias
y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la persona natural o su
contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe
allegar este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes
que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e
ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la
Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF
cuando les corresponda certificarlo.
La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que
suministran los proponentes.
Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la
misma requiera aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para
solicitar aclaraciones.
s Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o
cualquiera de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se
encuentra (n) reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría
General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de
Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso
que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de
sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá
contratar con la Procuraduría General de la Nación.
s Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el
caso de empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus
empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de
1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la
respectiva zona y con las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal
de la contratación en las que conste la contratación del personal por lo menos con un (1) año de
anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.
39
6ENBUL K LA NAQOH
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta
condición, debe acreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
s Resolución de habilitación
El proponente deberá adjuntar junto con la propuesta la resolución mediante la cual el Ministerio
del Transporte lo habilita para la prestación del servicio público de transporte terrestre
automotor de carga y se autoriza su capacidad transportadora, además del documento en el
que se relacione el parque automotor de la empresa.
https://www.mintransporte.qov.co/publicaciones/tramites v servicios pub
En caso de oferentes asociados bajo la figura del consorcio o unión temporal, cada uno de los
integrantes deberá anexar dicho documento.
s Póliza automática de seguro de transporte de mercancías
Adjuntar la póliza automática de seguro de transporte de mercancías que ampara los riesgos
derivados del servicio de transporte y embalaje de los elementos tales como pérdida, robo,
detrimento, etc, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia.
s Formato único hoja de vida
Los proponentes deben allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
s Capacidad Financiera
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados
a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra
en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los
integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará
la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para
verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de
2015.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
• índice de Liquidez
• índice de Endeudamiento
• Razón de cobertura de intereses
ÍNDICE
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento
(Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)
REQUERIDO
Mayor o igual a
1,0
Menor o igual a
70%
Mayor o igual a
1
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva,
quedan habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
40
6ENBULDEUNACKW
Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicadorsolicitado.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez,
Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la
asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes
presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el
proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la
sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,
deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
Registro Único Tributario
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el queindique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar
este documento.
• Capacidad De Organización:
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a
diciembre 31 de 2014 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 5%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de
sus activos totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar
ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 10%.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de
su patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar
ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del
Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá
cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo
la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta
circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los
integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para
cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)
REQUERIDO
Mayor o igual a
5%
Mayor o igual a
10%
41
68BUU. DE LA NAdON
Experiencia
La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obra en el Registro
Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta TRES (3) contratos celebrados yejecutados por el proponente y registrados en cualquiera de los siguientes códigos, cuya
sumatoria corresponda al valor de una vez el presupuesto oficial, es decir CIEN MILLONES DE
PESOS ($100.000.000), o su equivalente en SMMLV, es decir 155.1 SMMLV, cantidad de
negocios jurídicos que determinan la idoneidad del proponente teniendo en cuenta la condición
de los bienes y las exigencias para atender las obligaciones del contrato:
Clasificación
UNSPSC
781018
781215
Segmento
(78) Servicio de Transporte
Almacenaje y correo
(78) Servicio de Transporte
Almacenaje y correo
Familia
(10) Transporte
de correo y carga
(12) Manejo y
Embalaje de material
Clase
(18) Transporte de carga por
carretera
(15) Empaque
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en
cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido
por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA
PROPONENTE, relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales
acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en
el mismo anexo, la siguiente información correspondiente a los contratos que relaciona, toda
vez que la misma no se encuentra registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, correo electrónico, teléfono y
nombre de la persona que expide la certificación.
• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo contrato
debe ser posterior al 1o de enero de 2009. No se considerarán aquellos que hayan sido
suscritos e iniciados con fechas anteriores.
• Objeto del contrato: Servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías
dentro del territorio nacional.
• Fecha de iniciación: Posterior al 01 de enero de 2009
• Fecha de terminación: 100% ejecutados.
• Valor de los contratos: Los contratos sumados deben corresponder valor de una vez el
presupuesto oficial, es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), o su equivalente
en SMMLV, es decir 155.1 SMMLV.
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal
s Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar idoneidad y capacidad del oferente para atender el servicio a nivel Nacional, se
considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de los
servicios, la fecha a partir de la cual se acredita la experiencia y la condición de estar
terminados los contratos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir. Se
requiere que los contratos estén concluidos para garantizar que la prestación del servicio se ha
realizado a satisfacción y minimizar los riesgos de incumplimiento.
Las exigencias señaladas se ajustan en forma proporcional y adecuada a las necesidades de la
Procuraduría ya que ésta para el cumplimiento de sus funciones cuenta con sedes ubicadas a
nivel nacional, y los activos de ésta requieren ser ubicados en ellas, lo cual es relevante para
garantizar que el proponente efectivamente cuenta con una experiencia mínima y la capacidad
de ejecutar y respaldar un contrato de estas características en su totalidad, y con las
especificaciones técnicas relacionadas.
42
JRLASBEMLKUWCION
No se aceptan contratos en ejecución, puesto que por la importancia del objeto del presente
proceso, de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías, la complejidad de su
objeto, las condiciones técnicas y a la vez por la necesidad de contar con calidad del servicio
en el transporte y embalaje desde y hacia cada una de sus sedes, es relevante garantizar que
el proponente efectivamente cuenta con una experiencia mínima de haber ejecutado en su
totalidad contratos y así demostrar que cuenta con la capacidad de ejecutar y respaldar un
contrato de estas características en su totalidad.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las
personas que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen
con los requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos
de contratación de características similares, se observa que exigen certificaciones deexperiencia con ejecución del 100%.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre
concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
Así las cosas, requerir que los contratos hayan sido suscritos a partir del 1 de enero de 2009,
respeta las condiciones de creación y experiencia de las empresas que componen el sector y
garantiza la pluralidad de oferentes.
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el
Decreto 019 de 2012, artículo 221, no se verificará el requisito habilitante de experiencia en el
RUP, sino mediante certificaciones de contratos que alleguen los proponente, por cuanto dadas
las características del objeto a contratar y las exigencias de la Entidad para el cumplimiento de
este requisito, se requiere de información adicional que no obra en el RUP21.
13. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS OFERTAS
Justificación de los factores de selección que permiten identificar la oferta más favorable
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia,
selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de
someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de
condiciones.
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modificó el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de
2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores
técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos,
contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la
entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos
documentos.".
De conformidad con la mencionada norma y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015,
en los procesos de selección en los que se tengan en cuenta los factores técnicos y
económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes
alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas
señaladas en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de
costo-beneficio para la entidad.
21 Ver cuadro indicadores financieros a 31 de diciembre de 2014.
43
GBBALDEUNAOON
Tomando como referencia las necesidades de Entidad de contar con este tipo de servicios, se
requiere contar con una mayor cantidad de desplazamientos dentro de perímetros urbanos de
cualquier ciudad a nivel nacional, por ello, se otorgará puntaje al oferente que ofrezca sin costo
adicional estos servicios, lo que permite atender con prontitud mayores requerimientos de
transporte y embalaje de bienes que deben ser trasladados de una sede a otra en la misma
ciudad, aumentando la calidad y prontitud en la prestación del servicio. De manera adicional, un
menor precio optimizará los recursos presupuéstales destinados para el presente proceso de
contratación contando con mayor número de servicios dependiendo de la oferta económica.
Con base en lo anterior, se considera que para seleccionar la oferta más favorable para la
entidad se debe aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportado en los
siguientes puntajes y fórmulas:
FACTOR
FACTOR ECONÓMICO
FACTOR CALIDAD
(Mayor número de servicios urbanos)
ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL
TOTAL.
PUNTAJE MÁXIMO
600
300
100
1000
13.1. Factor precio (600 Puntos)
Se tendrá en cuenta que se otorga el máximo puntaje de SEISCIENTOS (600) puntos a la
propuesta que ofrezca el menor valor de la suma del costo de transporte de la totalidad de los
ítems objeto del contrato (53) y a los demás participantes en el proceso en forma descendente,
utilizando para ello la regla de tres inversa, es decir, a mayor valor propuesta menor puntaje
obtenido. Para la presentación de la propuesta económica, deberá detallarse el valor
unitario por cada ítem. Para las operaciones matemáticas realizadas se tomarán para su
apreciación dos decimales.
Dentro de la evaluación económica la Entidad verificará que los proponentes no ofrezcan
precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4
del Decreto 1082 de 2015, según el cual, "si de acuerdo con la información obtenida por la
Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 15 del presente decreto, el valor
de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que
explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité
evaluador de que trata el articulo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe
recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las
ofertas".
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los
costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás
emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de los componentes de los valores. En caso de
presentarse error de esta índole y/o de la multiplicación de los valores que señale el proponente
en el cuadro presentado, la Entidad los corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para
efectos de la adjudicación.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
EL PROPONENTE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EL VALOR DE SU OFRECIMIENTO NO
PUEDE SUPERAR EL VALOR LÍMITE GLOBAL DEL PROMEDIO, OBTENIDO DE LAS TRES(3) COTIZACIONES PRESENTADAS EN EL ESTUDIO DE MERCADO, TENIENDO EN
CUENTA EL 68% DE DESCUENTO EN PROMEDIO OBTENIDO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3
AÑOS EL CUAL CORRESPONDE A LA SUMA DE $ 1.461.515.27.
44
G8BUL DE LA NACIÓN
El proponente deberá diligenciar en su totalidad la información que se solicita en el Anexo N° 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, e indicar el precio que se ofrece, el cual se debeexpresar en pesos colombianos. En el evento que el proponente no diligencie completamente
este formato, su propuesta será objeto de rechazo.
13.2. Factor calidad (300 puntos)
Se otorgará el máximo puntaje de TRESCIENTOS (300) puntos a la propuesta que ofrezca el
mayor número de servicios dentro de perímetros urbanos de cualquier ciudad a nivel nacional,
sin costo adicional para la Entidad (transporte de mercancías - viaje completo - tamaño y
ciudad según la necesidad), sin sobrepasar el límite máximo de seis (6) durante toda la
ejecución del contrato, y a los demás participantes en el proceso en forma descendente,
utilizando para ello la regla de tres inversa, es decir, a menor número de servicios urbanosmenor puntaje obtenido.
Justificación del Factor de Calidad
El ofrecimiento de servicios urbanos sin costo adicional para la Entidad representa beneficio
desde el aspecto de calidad toda vez que la Procuraduría General de la Nación tiene previsto
para la actual vigencia traslados de sedes ubicadas dentro de perímetros urbanos en
departamentos del país, debido a que, en algunos casos, las sedes desde las cuales se
despacha, han sido ocupadas en virtud de contratos de arrendamiento o son objeto de
intervención por mantenimiento locativo, razón por la cual, disponer de este tipo de servicio en
las condiciones descritas representa un eficiente manejo de los recursos.
Adicional a ello, los servicios urbanos adicionales referenciados como factor de calidad en este
ítem, teniendo en cuenta el estudio de mercado realizado por la Entidad y en atención a que se
trata de la actividad natural del proponente, quien requiere para participar en el presente
proceso de selección contar con una disponibilidad de vehículos, personal y condiciones
acordes con las mínimas exigidas, así como el número de servicios máximos a ofertar (6)
durante toda la ejecución del contrato, que en promedio son equivalentes a uno (1,5) por mes,
no impacta de manera significativa el ejercicio económico del contrato.
POR LO TANTO EL OFRECIMIENTO DEL FACTOR DE CALIDAD NO ALTERA EL
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
NOTA: EL OFERENTE PARA OBTENER EL PUNTAJE ASIGNADO AL FACTOR DE
CALIDAD DETERMINADO EN ESTE NUMERAL DEBE EFECTUAR MANIFESTACIÓN
EXPRESA DENTRO DE SU PROPUESTA. DEL OFRECIMIENTO DEL (LOS) SERVICIO(S)
URBANO(S) OFRECIDO(S)
SI NO CUMPLE CON LO ANTERIOR. NO SE OTORGARÁ PUNTAJE.
13.3. Factor de apoyo a la Industria Nacional (100 puntos)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo cien (100) puntos y se
tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el
Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios
nacionales, disponiendo que "(...) son los servicios prestados por personas naturales
colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad
con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3 que indica la existencia de trato
internacional así "(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a : (a) los oferentes,
bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y
servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto
de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios
nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en
45
GBBUU.DELANAC10N
materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por
oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación
andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite
la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual
no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c)
anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato
nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la
normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual
puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de Colombia
Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser
publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio
de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede
determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que
los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar
la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado".
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
iilil^^Servicios nacionales
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes
y servicios profesionales, técnicos y operativos
Servicios extranjeros
100 puntos
50 puntos
0 puntos
14. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL
EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único
de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la
Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las
condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea
individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están
obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar
directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos
de Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en
Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen,
los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de
2015, las sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar
para registro la información contable o financiera de su casa matriz.
• Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la
sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en
46
GENEMLDEUIUCION
Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código deComercio, que indica:
"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de sudomicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombianarespecto a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de losmismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la
sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se
entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la
personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente enColombia."
• Experiencia.
Se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales o
extranjeras con sucursal en Colombia.
• Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros
de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables
en el país donde son emitidos.
• Consularización.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos
otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el
respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a
falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios
internacionales sobre el régimen de los poderes."
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que "al
autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la
sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)".
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de
la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
• Apostille
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad
con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado
en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de
La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para
documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será
exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la
autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se
surte ante la autoridad competente en el país de origen.
47
GB6UL DE LA NAdOM
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de
países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de
una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del
Código de Procedimiento Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo
el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de
países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una
traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento
Civil.
15. FACTORES DE DESEMPATE.
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta
situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en
el primer orden de elegibilidad, se escogerá al proponente que tenga el mayor puntaje en la
evaluación del factor precio. De continuar el empate, se seleccionará la oferta que haya
obtenido mayor puntaje en el factor de calidad.
Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015,
artículo 2.2.1.1.2.2.9. En caso tal que se requiera, el método aleatorio a utilizar será el sorteo
por balota.
16. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y
que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de
2007, artículo 5.
• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los
aspectos y documentos que pueden subsanarse.
• Cuando no se presente la propuesta económica o no se allegue la información necesaria
para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas.
• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o
documentación allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la
Nación, que no puedan ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo
proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de
dos o más consorcios o Uniones Temporales.
• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones
legales vigentes.
• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.
• Cuando tras el análisis económico se evidencie precios por fuera del rango de los del
estudio de mercado que exceda el valor por ítem del promedio obtenido de las tres (3)
cotizaciones, aplicando el descuento promedio obtenido (cuadro cotizaciones 2015 5B), se
solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá
rechazar el ofrecimiento.
48
G8EML DE UIUCIOII
• Cuando el valor global de la oferta supere el monto de $1.461.515.27, cifra que corresponde al
promedio por la totalidad de los cincuenta y tres (53) ítems contemplados como objeto del
contrato.
• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
17. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4, la Ley 80 de 1993, artículo 25,
numerales 7 y 12 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de valorar el
alcance del objeto contractual requerido por la Entidad, como sustento y justificación de los
factores de selección adoptados para el presente proceso de selección se procede a realizar el
estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y
como principio general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los
efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las
actividades que son objeto de la presente contratación. En consecuencia, solo procederán
reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la
presente distribución de riesgos de la contratación, la Procuraduría no estará obligada a
reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar
los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
49
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CLASE
FUENTE
ETAPA
TIPO
DESCRIPCIÓN(QUEPUEDEPASARYCOMOPUEDEOCURRIR)
CONSECUENCIADELAOCUURENCIADELEVENTO
PROBABILIDAD
IMPACTO
VALORACIÓNDELRIESGO
CATEGORÍA
¿AQUIENSELEASIGNA?
TRATAMIENTO/CONTROLESASERIMPLEMTAD0S
PROBABILIDAD
IMPACTO
VALORACIÓN
CATEGORÍA
¿AFECTALAEJECUCIÓNDELCONTRATO?
PERSONARESPONSABLEPORIMPLEMENTARELTRATAMIENTO
FECHAESTIMADAENQUESEINICIAELTRATAMIENTO
FECHAESTIMADAENQUESECOMPLETAELTRATAMIENTO
¿CÓMOSEREAUZA?
PERIODICIDAD¿CUANDO?
Sillee3P
JRJA
6BBULDEUIUCrON
3 4
ESPECIFICO
ESPECÍFICO
INTERNO
EXTERNO
PLANEACIÓN
EJECUCIÓN
TÉCNICO
AMBIENTAL
PÉRDIDA0HURTO
DELOSBIENES
OBJETODEL
TRASNPORTE
DERRUMBE0
CIERREDELASVÍAS
PORPROBLEMAS
CLIMÁTICOS
LOS
PROCESOSY
PROCEDIMIE
NTOS.
RETRASOEN
LA
EJECUCIÓN
DEL
CONTRATO
AMPLIACIÓN
DÉLOS
PALZOSDE
ENTREGA
PORCAUSAS
AJENASA
LASPARTES
2 3
3 2
5 5
MEDIO
MEDIO
f*f\§lITDATIC
LUNFRArib
TA
^flfclTDATIC
LUNIKAllb
TA
ADOPTAR
PLANESY
PROCEDIMIENTO
SPARALA
INDEMNIZACIÓN
DELPERJUICIO
CAUSADO
ADOPTAR
PLANESDE
CONTINGENICA
COMOCMABIOS
DERUTA0
REMISIÓNDELA
MERCANCÍAPOR
OTRAVfA
1 3
3 1
4 4
BAJO
BAJO
SI SI
CONTRATISTA
CONTRATISTA
ALINICIODEL
CONTRATO
ALINICIODEL
CONTRATO
HASTALA
FINALIZACIÓN
DELPLAZODE
EJECUCIÓNDEL
CONTRATO
HASTALA
FINALIZACIÓN
DELCONTRATO
SEGUIMIENTO
DELAENTREGA
YRECIBODELOS
ELEMENTOS
DESDEELENVIÓ
HASTALA
ENTREGADELOS
MISMOS
ADOPCIÓNDE
PLANESDE
CONTINGENCIA
CONTRA
CADAENVÍO
CONTRA
CADAENCIO
51
6ENBUU. DE Li MACUÑ
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la
solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso
deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos
en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato
que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el
artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe
exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se
causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias
previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido
manifestadas por el mismo, en tal plazo.
18. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la firma y la expedición del registro presupuestal
correspondiente. Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina
Jurídica de la Procuraduría, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la firma del contrato,
lo siguiente:
18.1. Garantía
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del
contrato y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos
u omisiones del contratista, éste debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo,
cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables,
con la siguiente cobertura:
AMPARO
Cumplimiento
Calidad del servicio
Pago de Salarios, Prestaciones
Sociales e Indemnizaciones
laborales
PORCENTAJE (%)
SOBRE EL VALOR
TOTAL DEL CONTRATO
30%
30%
5%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y seis (6)
meses más, contados a partir de la suscripción
del contrato.
Seis (6) meses contados a partir de la
terminación del contrato.
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, a partir de la suscripción del
contrato.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya
que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del
contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total
o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del
valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones
laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios
derivados por la deficiente calidad del servicio prestado.
El Contratista constituirá a su costa y a favor de la Procuraduría, una póliza de responsabilidad
extracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones que realice el personal del
equipo de trabajo del Contratista, así:
AMPARO
Responsabilidad extracontractual
SMMLV
200
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato contado a
partir de la suscripción del mismo.
52
IAGBBALKUlUtCIOII
Nota: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la
garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o
su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
19. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato de prestación de servicios estará a cargo de funcionarios adscritos a
la División Administrativa de la Entidad, Grupo Almacén e Inventarios, con experiencia en el
manejo de inventario de bienes muebles; quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas
en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el manual de
contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de la Resolución
interna No. 246 del 28 de julio de 2014.
20. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato será hasta el agotamiento del presupuesto asignado sin
superar el 31 de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
El lugar de ejecución del contrato serán cada una de las sedes de la Entidad destinatarias del
servicio contratado. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que desde la sede principal de
la Procuraduría General de la Nación ubicada en la carrera 5 No. 15-80 se supervisará la
ejecución del contrato, en ésta se coordinará la ejecución del mismo.
El domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., sede central de la Procuraduría General de la
Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80.
21. OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA:
21.1.1. Suministrar el servicio de cargue y descargue de todos los elementos a transportar
o transportado.
21.1.2. Prestar el servicio de transporte de carga por carretera a nivel nacional.
21.1.3. Garantizar un adecuado y correcto procedimiento para el control, recibo y entrega de
mercancías, sin perjuicio de las responsabilidades a cargo del coordinador de
operaciones.
21.1.4. Contar con la total y permanente disponibilidad para la atención de los
requerimientos que den lugar a la prestación del servicio en tiempo.
21.1.5. Disponer del material, elementos, vehículos, conductores y personal necesario para
que durante la ejecución del contrato sean cubiertos a tiempo, la totalidad de los
requerimientos de transporte de los bienes muebles y mercancías.
21.1.6. Garantizar que el tiempo de atención a los requerimientos que haga el supervisor del
contrato para el envío de los elementos y el transporte de los mismos se ajuste al
tiempo de entrega detallado en el numeral 4) de las condiciones mínimas exigidas.
21.1.7. En aras de ejercer un control directo y oportuno la sede principal de la empresa del
contratista deberá estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., teniendo en cuenta
que la oficina de Almacén e Inventarios de la Procuraduría General de la Nación
funciona desde la sede central de este organismo, y por ello, desde allí se despacha
y coordina el movimiento del mayor número de mercancías y bienes muebles objeto
del contrato, para lo cual se verificará el domicilio principal del proponente con el
certificado de existencia y representación que se adjunte con la oferta.
21.1.8. Teniendo en cuenta la importancia de los elementos objeto del contrato, y la
necesidad de conocer con exactitud la ubicación de los mismos en todo momento,
mientras dure la prestación del servicio, para el rastreo y seguimiento de la
mercancía trasladada, el contratista deberá entregar por medio de las guías de
transporte, información veraz a la Procuraduría General de la Nación, en tiempo real
53
GENBUL DE LA KAdON
sobre la ubicación del elemento (s) que están siendo transportados, la que
presentará a la Entidad a través del coordinador de operaciones, cada vez que el
supervisor del contrato lo requiera.
21.1.9. Contar y portar el manifiesto de carga para cada envío como documento que ampara el
transporte de mercancías ante las distintas autoridades.
21.1.10. Acatar las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte vigente
durante toda la ejecución del contrato, así como las normas de salud ocupacional para
los empleados que prestarán el servicio objeto del contrato.
22. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
De conformidad con lo consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto
1082 de 2015, la presente convocatoria puede limitarse a Mipymes, en atención a que el
presupuesto de este proceso de selección abreviada se encuentra dentro del rango establecido
en dicha norma, condición que hace aplicable la excepción contemplada en el numeral 14 del
Anexo 4: lista de excepciones a la aplicación de los acuerdos comerciales, del manual para el
manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación M-MACPC-03, de Colombia
Compra Eficiente.
En atención al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la
cuantía en pesos colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a
selección pública de contratistas a Mipymes, la cual se publicará en el SECOP.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
en el sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como umbral para
convocatorias limitadas a Mipyme (2014-2015) la suma de $228.842.000, vigente hasta el 31 de
diciembre de 201522.
Con base en lo expuesto y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección
abreviada de menor cuantía corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE
($100'.000.000), la convocatoria podrá limitarse a Mipymes, que cumplan con las condiciones
de capacidad establecidas por la Entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, por el valor de la contratación y la posibilidad de limitar la
participación a Mipymes se encuentra dentro de la excepción señalada con antelación, para el
proceso presente de selección no se aplica acuerdo internacional o tratado de libre comercio
alguno.
23. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
El CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier
daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o
de las de sus subcontratistas o dependientes.
24. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a
cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150 de 2007,
artículo 11, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012 y demás normas que los
complemente, modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro
de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
! https://www.contratos.gov.co/puc/buscador.html. Consultado el 12 de mayo de 2015.
54
6B8AL DE LA NACK)N
En aquellos casos en que el Contratista no se presente a la liquidación previa notificación o
convocatoria que haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la
entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes,
de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados
con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción
del acta de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
25. CIERRE DEL EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los
lincamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, "vencidos los términos de las
garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o
recuperación ambiental de las obras o bienes", se procederá a suscribir el acta de cierre del
expediente del proceso contractual.
FABIO CÁRDENAS ORTIZ
COORDINADOR GRUPO ALMACÉN E INVENTARIO.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Anexos:
1 - Carta de Presentación de la Oferta.
2.- Formato de Oferta Económica
3- Formato de Experiencia relacionada
4- Formato de Ofrecimiento Adicional.
5.- Sedes a Nivel Nacional Procuraduría General de la Nación
55
6B6UL DE LA NACIÓN
ANEXO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá, D.C.
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCra. 5a No. 15-80
Bogotá D.C.
Ref.: Selección Abreviada de Menor Cuantía N° XX de 2015
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad
representante del Consorcio o Unión Temporal
integrado por ; o como apoderado de según
poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se
establecen en los documentos de la presente selección, cordialmente me permito presentar propuesta
para SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN EL SERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍASENTRE SUS SEDES A NIVEL NACIONAL
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato
correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del tlrminoseñalado para el efecto.
Así mismo declaro:
a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.
b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el
contrato que de ella se derive.
c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a
suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
d) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de
condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
e) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de
inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la
Ley, especialmente en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de
2011 y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente
proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.
f) Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades
lícitas
g) Que el valor total de la propuesta es el siguiente $ ,
h) Que declaro que conozco, entiendo y acepto las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad
para el presente proceso contractual y me comprometo a cumplir con ocasión de la ejecución del
contrato.
i) Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el
original como en las copias.
j) Que acepto ser notificado electrónicamente al correo @ , de todos los actos
y comunicaciones que se emitan durante el proceso, acorde con lo establecido por el artículo 56 de
la Ley 1437 de 2011.
k) Que toda la información que se allega al proceso de selección es pública, salvo las excepciones
previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o
unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. Expedida en
Nit
Dirección
Número de Teléfono
Número de fax
Buzón del Correo electrónico: Celular
56
GBBUL DE LA PIACtON
ANEXO N° 2
FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA
ítem
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
DESCRIPCIÓN
ELEMENTOS
Basurera
Papelera
Silla fija sin brazos
Silla fija con brazos
Silla Giratoria sin brazos
Silla Giratoria con brazos
Paragüero
Biblioteca horizontal
Biblioteca de 2 cuerpos
Escritorio secretarial en madera
Escritorio ejecutivo en madera
Mesa auxiliar en madera
Archivador vertical en madera
mesa para computador
Mesa para teléfono
Cubre alfombras
Mesa redonda para conferencias
Cartelera en madera
Juego de sala (1 sofá, 2
poltronas, 1 mesa de centro)
Estantería metálica de 6
entrepaños
Planta eléctrica
Aire acondicionado
Computador (2 cajas)
Cartón con máquina
fotocopiadora
Cartón con máquina de escribir
Cartón con televisor
Cartón con videograbadora
(fumadora)
Cartón con fax
Cartón con útiles de escritorio
Cartón con formas continuas
Cartón con estabilizador
Cartón con impresora
Cartón con tubos fluorescentes
Cartón con videobeen
Ventilador de pie
CPU (parte de computador)
UPS
Folderama metálico con puertas
U.P.S.
Racks de baterías (complemento
de ups)
Papelógrafo (con caballete)
Quemador de CD
Cartón con greca
Extintor
Cartón con balastros
Cartón con escáner
llantas (diferentes referencia)
Rollo de escobas/traperos
Nevera
Monitor
Caneca de 5 Galones
Brilladora
MEDIDAS PROMEDIO CMS
36x26x5.5
36x30
46x41x77
47x59x80
47x44x86
50x48x90
168x6x45
123x40x16
123x40x16v123x60x16
124x70x73
164x70x73
65x50x70
49x62x128
120x62x78
55x40x55
120x120
120x120x74
120x90
170x60x50; 60x50x48(2);
50x50x40
40x100x40
100x90x90
100x90x90
55x40x30 y 50x50x40
100x90x90
60x50x50
50x50x50
16x20x40
40x40x50
60x60x70
40x38x40
22x16x13
60x60x70
30x30x120
40x40x45
65x50x70
55x40x30
65x50x70
90x208x35
93x83x50
90x80x50
1,30x1,10
15x16x25
80x50x50
60x20x20
12x35x35
40x40x50
70x25
120x40
140x60x65
36x11x55
34x30
12x45x45
KLS. PROM.
2
4.5
7
8
9
12
3
18
18
20
30
10
30
19
6
10
20
4
50
23
70
65
25
50
10
20
10
6
25
13
7
18
9
8
15
10
55
70
110
90
10
3
9
5
20
15
12
10
50
5
24
20
Vr UNITARIO
57
GBBALDEUMACtON
53
Servicio Urbano (transporte de
mercancías dentro el perímetro
urbano- viaje completo)
VALOR TOTAL
Tamaño según la necesidad 0
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra
al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se
deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del
equilibrio contractual.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en Cuenta todos los
costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás
emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los
valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para
efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones
económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación
del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80
de 1993.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4, del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad
con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta
artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor
ofrecido. Analizadas las explicaciones, que el valor de la oferta sobre la cual la Entidad tuvo
dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no
ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, el comité asesor
evaluador recomendará rechazar la oferta o dará continuidad al análisis de la misma en el
proceso de evaluación de las ofertas.
Los precios determinados en la propuesta económica, deberán permanecer inmodificables
durante el plazo de ejecución del contrato.
Los precios unitarios se verificarán frente a los arrojados por el estudio previo de
mercado, incluido el porcentaje de descuento del Cuadro SB
Nota: De conformidad con lo señalado en el artículo 476, numeral 2 del Estatuto Tributario, este
servicio se encuentra exento de IVA Art. 476, numeral 2 que reza lo siguiente: "Servicios
excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 1.
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud
humana. 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el
territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga
marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de fas e
hidrocarburos" (negrilla fuera de texto)
Cuando tras el análisis económico se evidencie precios por fuera del rango de los del
estudio de mercado que exceda el valor por ítem del promedio obtenido de las tres (3)
cotizaciones, aplicando el descuento promedio obtenido (Cuadro 5B), se solicitarán las
explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar
el ofrecimiento.
58
GBBALDELANMWfl
ANEXO N° 3
EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA
RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS
N°
1
2
3
Contrato N° Contratante
Dirección
Teléfono
Ciudad
Contacto por
correo
electrónico
Objeto
Cumplí
miento
(Notai)
Total (Nota 3)
Valor en
SMMLV
(nota 2)
Fecha de
suscripción
Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
ACEPTO QUE CON EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE ANEXO AUTORIZO LA
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL CONTENIDA.
59
ANEXO No. 4
OFRECIMIENTO ADICIONAL
En virtud de lo establecido en el numeral 24.1 del presente Estudio Previo, según el cual: "Se
otorgará el máximo puntaje de DOSCIENTOS (200) puntos a la propuesta que ofrezca el
mayor número de servicios urbanos (transporte de mercancías dentro del perímetro urbano-
viaje completo - tamaño según la necesidad) sin costo adicional para la Entidad y sin
sobrepasar el límite máximo de seis (6) viajes urbanos durante toda la ejecución del contrato, y
a los demás participantes en el proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de
tres inversa, es decir, a menor número de servicios urbanos menor puntaje obtenido".
Manifiesto que ofrezco para obtener el puntaje por el factor de calidad (No. de servicios)
servicios urbanos (transporte de mercancías dentro del perímetro urbano- viaje
completo - tamaño según la necesidad) sin costo adicional para la Entidad durante toda
la ejecución del contrato.
60
GBBALDELANACION
ANEXO N° 5
SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL
Departamento
Amazonas
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Arauca
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Caldas
Ciudad
Leticia
Amaga
Andes
Apartado
Bello
Caucasia
Caldas
Medellín
Medeliin
Medellín
Medellín
Puerto Berrío
Rionegro
Rionegro
Santa Fé de
Antioquia
Turbo
Yarumal
Arauca
Barranquilla
Barranquilla
Barranquilla
Soledad
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Carmen de Bolívar
Cartagena
Cartagena
Magangué
Magangué
Chiquinquirá
Duitama
Guateque
Moniquirá
Puerto Boyacá
Santa Rosa de
Viterbo
Santa Rosa de
Viterbo
Sogamoso
Tunja
Tunja
La Dorada
Sede
Regional Amazonas
Provincial Amaga
Provincial y Judicial Andes
Provincial y Judicial Apartado
Judicial Bello
Judicial Caucasia
Judicial Caldas
Centro Administrativo La Alpujarra -
CAP - Gobernación
Centro Administrativo La Alpujarra -
Palacio de Justicia
Edificio Colseguros
Edificio Cosmos
Provincial y Judicial Puerto Berrio
Alcaldía Municipal Rionegro
Provincial y Judicial Rionegro
Provincial y Judicial Santa Fé de
Antioquia
Judicial Turbo
Provincial y Judicial Yarumal
Regional Arauca
Centro Cívico
Edificio Banco Popular Barranquilla
Edificio Cámara de Comercio
Judicial Soledad
Antiguo Teatro de la Calle del
Agrado
Bodega Paloquemao
Central
Centro de Servicios Judiciales para
Adolescentes
Edificio Manuel Mejía
Archivo Central
Provincial Carmen de Bolívar
Caja Agraria
Calle de la Chichería
Provincial y Judicial Magangué
Edificio Don Elias
Provincial y Judicial Chiquinquirá
Judicial Duitama
Provincial Guateque
Judicial Moniquirá
Judicial Puerto Boyacá
Palacio de Justicia Santa Rosa de
Viterbo
Provincial Santa Rosa de Viterbo
Edificio Plaza 6 de septiembre
Edificio Camol
Edificio Hunzaúa.
Judicial La Dorada
Dirección
Carrera 8 No. 11-114
Carrera 51 No. 52 - 06
Carrera 50 No. 48 - 47
Calle 95 No. 96 A - 65
Diagonal 50 No. 42 - 95
Casa de la Justicia
Carrera 49 No. 128 Sur -
38
Calle 44 No. 52-155
Calle 44 No. 52-155
Calle 53 No. 45-112
Carrera 56 A No. 49 A -18
Calle 50 No. 3 - 40
Calle 51 No. 51 -13
Calle 49 No. 48 - 06
Calle 10 No. 9-06
Calle 100 No. 13-10
Calle 18 No. 19-79
Calle 21 No. 18-47
Calle 40 No. 44 - 40
Carrera 44 No. 38 -11
Calle 40 No. 44 - 39
Calle 18 No. 19-28
Calle 16 No. 4-75
Carrera 25 No. 17-41
Carrera 5 No. 15 - 80
Calle 12 No. 30-35
Carrera 10 No. 16-82
Carrera 19B No. 22B-20
Calle 23 No. 50 - 31
Calle 33 No. 8 - 20
Carrera 5 No. 38 - 64
Calle 15 A No. 7-28
Calle 11 No. 2 - 22
Carrera 9 No. 12-20
Calle 16 No. 15-43
Calle 9 No. 7-19
Carrera 5 No. 18-09
Carrera 2 No. 11 - 24
Carrera 5 No. 7 - 50
Calle 8 No. 6 - 87
Carrera 11 No. 14-15
Carrera 10 No. 21 -15
Calle 21 No. 10-70
Calle 16 No. 1 -45
61
GENBUL DE LA NACIÓN
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caquetá
Caquetá
Casanare
Casanare
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Cesar
Cesar
Cesar
Chocó
Chocó
Chocó
Chocó
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Guainía
Guaviare
Huila
Huila
Huila
Huila
Huila
La Guajira
La Guajira
La Guajira
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Meta
Meta
Manizales
Manizales
Manizales
Manizales
Belén de los
Andaquies
Florencia
Yopal
Yopal
El Bordo
Popayán
Popayán
Popayán
Santander de
Quilichao
Aguachica
Chiriguaná
Valledupar
Itsmina
Quibdó
Quibdó
Quibdó
Montería
Montería
Montería
Montería
Chocontá
Facatativá
Funza
Fusagasugá
Fusagasugá
Gacheta
Girardot
Pacho
Soacha
Ubaté
Villeta
Zipaquirá
Zipaquirá
Infríela
San José Del
Guaviare
Garzón
Neiva
Neiva
Neiva
Pitalito
Riohacha
Riohacha
San Juan del Cesar
El Banco
Fundación
Santa Marta
Santa Marta
Acacias
Granada
Bodega Regional Caldas
Parqueadero Manizales
Edificio Banco del Comercio
Edificio Millán
Alcaldía Municipal Belén de los
Andaquies
Regional Caquetá
Bodega Regional Casanare
Regional Casanare
Judicial El Bordo
Palacio Santander
Provincial y Judiciales Popayán
Regional Cauca
Provincial y Judicial Santander de
Quilichao
Judicial Aguachica
Judicial Chiriguaná
Regional Cesar
Judicial Itsmina
Bodega 1 Regional Chocó
Bodega II Regional Chocó
Edificio Banco Popular Quibdó
Edificio Florisan
Palacio Nacional Montería
Provincial Montería
Regional Córdoba
Judicial Chocontá
Provincial y Judiciales Facatativá
Judicial Funza
Centro Comercial Centro Fusa
Judicial Fusagasugá
Judicial Gacheta
Provincial y Judicial Girardot
Judicial Pacho
Judiciales Soacha
Judicial Ubaté
Judicial Villeta
Judiciales Zipaquirá
Provincial Zipaquirá
Regional Guainía
Regional Guaviare
Provincial y Judicial Garzón
Judiciales Administrativas
Edificio Banco Popular Neiva
Palacio de Justicia Neiva
Judicial Pitalito
Judicial Riohacha
Regional La Guajira
Judicial San Juan del Cesar
Provincial El Banco
Judicial Fundación
Casa Gartnier
Edificio BCH Santa Marta
Judicial Acacias
Judicial Granada
Carrera 22 No. 26 - 25
Carrera 24 No. 21-30
Calle 22 No. 22 - 26
Calle 21 No. 21 -45
Palacio Municipal
Carrera 9 No. 9 - 65
Calle 21 No. 28-91
Calle 7 No. 22 - 85
Carrera 7 A No. 5 - 86
Calle 3 A No. 3 - 31
Calle 4 No. 0 - 83
Calle 3 No. 3 - 60
Carrera 8 No. 4 - 33
Calle 5 A No. 11-18
Calle 7 No. 5 - 60
Calle 16 No. 9-30
Carrera 6 No. 28 A - 92
Carrera 5 No. 25 -11
Carrera 5 No.25 - 08
Carrera 2 No. 25 - 00
Carrera 4 No. 28 - 20
Carrera 2 No. 33 - 34
Calle 23 No. 7 - 96
Calle 25 No. 6 - 81
Carrera 5 No. 5 - 73
Calle 8 No. 3 - 38
Carrera 14 No. 12-03
Carrera 8 No. 6 - 41
Diagonal 16 No. 11 -85
Calle 5 No. 3 - 24
Calle 19 No. 10-61
Carrera 17 No. 6-50
Calle 3 No. 6 - 07
Calle 9 No. 7 - 36
Calle 4 No. 5-51
Carrera 15 No. 4-98
Carrera 16 No. 4 A-106
Carrera 9 No. 14-70
Calle 9 No. 23 - 74
Calle 8 No. 9 - 47
Calle 8 No. 10-60
Calle 7 No. 3 - 67
Carrera 4 No. 6 - 99
Calle 13 No. 2-58
Calle 2 No. 6 - 43
Carrera 15 No. 14 C-100
Carrera 2 No. 6 - 04
Calle 4 A No. 3 - 48
Calle 5 No. 5 - 27
Calle 15 No. 3-67
Calle 15 No. 3-07
Carrera 17 No. 12-41
Calle 15 No. 15-71
62
GBeULKUlUCION
Meta
Meta
Meta
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Putumayo
Putumayo
Quindio
Risaralda
Quindio
Quindio
Risaralda
Risaralda
Risaralda
San Andrés
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Sucre
Sucre
Sucre
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Villavicencio
Villavicencio
Villavicencio
Ipiales
Pasto
Pasto
Pasto
Tumaco
Túquerres
Cúcuta
Cúcuta
Ocaña
Pamplona
Mocoa
Puerto Leguizamo
Armenia
Pereira
Armenia
Armenia
Pereira
Pereira
Pereira
San Andrés
Barrancabermeja
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Málaga
San Gil
San Gil
Vélez
Sincelejo
Sincelejo
Sincelejo
Chaparral
Espinal
Guamo
Honda
Ibagué
1 bagué
Ibagué
Líbano
Edificio Centro Bancario
Edificio Banco Popular Villavicencio
Edificio Davivienda Villavicencio
Edificio Markus Ipiales
Edificio Cristo Rey
Edificio Alfa
Judiciales Pasto
Provincial y Judicial Tumaco
Judicial Túquerres
Centro Comercial Plaza
Edificio Banco de Bogotá
Provincial y Judicial Ocaña
Judicial Pamplona
Regional Putumayo
Judicial Leguizamo
Edificio Banco Cafetero
Parqueadero Pereira
Parqueadero Armenia
Edificio Lotería del Quindio
Bodega Regional Risaralda
Edificio Banco Ganadero
Judiciales Pereira
Antiguo Hotel Aurora
Provincial y Judiciales
Barrancabermeja
Edificio Banco Popular
Bucaramanga
Edificio Davivienda Bucaramanga
Edificio Grancolombiano.
La Casona
Edificio Jiménez
Edificio la Triada
Edificio Lotería Santander
Edificio Surabi
Palacio de Justicia Bucaramanga
Judicial Málaga
Archivo San Gil
Edificio Centro Solidario Ramón
González Parra
Provincial y Judicial Vélez
Bodega Regional Sucre
Edificio Las Marías
Regional Sucre
Provincial y Judicial Chaparral
Judicial Espinal
Judicial Guamo
Provincial y Judiciales Honda
Edificio Banco Agrario
Edificio Floro Saavedra
Edificio Martín Pomala
Judicial Líbano
Calle 38 No. 31 -46
Calle 38 No. 30 A - 25
Calle 38 No. 30 A - 64
Carrera 6 No. 13-09
Carrera 24 No. 20-58
Calle 18 A No. 25-37
Carrera 25 No. 17-49
Avenida de los Estudiantes
es 189-190-192.
Calle 14 No. 9-15
Avenida 4 No. 10-42
Avenida 6 No. 10-82
Calle 12 No. 11-35
Carrera 6 A No. 6 - 63
Calle 8 No. 5-10
Calle 3 No. 2 - 32
Carrera 17 No. 20-27
Calle 20 No. 6 - 30
Calle 23 No. 15-37
Carrera 16 No. 19-21
Calle 24 No. 7 - 29
Calle 20 No. 6 - 30
Calle 7 Bis No. 18B-31
Avenida de la Jaiba No. 3 -
46
Calle 49 A No. 8 A - 36
Calle 35 No. 19-77
Calle 35 No. 17-54
Calle 36 No. 19-18
Calle 37 No. 12-08
Calle 35 No. 20-21
Calle 35 No. 19-41
Calle 36 No. 21 -16
Calle 35 No. 18-05
Carrera 11 No. 34 - 07
Calle 15 No. 9-17
Carrera 9 No. 10 - 65
Carrera 9 No. 13-41
Carrera 2 No. 9 -06
Calle 22 No. 15-45
Calle 23 No. 16-39
Calle 22 No. 16-20
Calle 10 No. 8-06
Carrera 7 No. 10-23
Carrera 9 No.9 - 43
Carrera 12 No. 12 A-36
Calle 15 No. 3-26
Carrera 4 No. 11 - 40
Carrera 2 No. 11 - 89
Calle 4 No. 10-77
63
GEHILDElANIfilON
Tolima
Valle de! Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
Vichada
Melgar
Buenaventura
Buenaventura
Buga
Buga
Cali
Cali
Cartago
Palmira
Roldanillo
Sevilla
Tuluá
Mitú
Puerto Carreño
Puerto Carreño
Judicial Melgar
Nueva sede Buenaventura
Provincial y Judicial Buenaventura
Judicial Buga
Provincial Buga
Edificio 99
Edificio Bancolombia
Provincial y Judiciales Cartago
Judiciales Palmira
Judicial Roldanillo
Judicial Sevilla
Judicial Tuluá
Regional Vaupés
Regional Vichada
Terreno para Construcción
Calle 6 No. 24 - 02
Calle 6 No. 5 -11
Calle 8 No. 2B - 22
Calle 5 No. 10-57
Carrera 16 No. 6-51
Carrera 9 No. 8 - 54
Calle 11 No. 5 - 54
Calle 12 No. 1 A-03
Calle 31 No. 30-05
Calle 7 No. 8 - 40
Calle Real No. 48 - 43
Calle 27 No. 26-14
Carrera 14 No. 12-02
Calle 18 No. 3-05
Calle 19 No. 11-50
64