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ÍNDICE - Comunidad Escolar · Profesora Deissy Diaz Ramírez RUN 17.895.720-1 INTRODUCCIÓN En la...

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1 ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA F-317 GUALLECO-CUREPTO ÍNDICE Reglamento Interno de Convivencia Escolar…………………………………………………………………….….……….…… Pág. 1 TÍTULO I “Este Reglamento es un marco de referencia que busca sostener ……………………………………..…Pág. 3 el espíritu de la Institución guiando su quehacer diario”.. TÍTULO II “ Derechos de los alumnos”…………………………………………………………………………………………………..Pág. 4 TÍTULO III “De los padres y apoderados”…………………………………………………………………………………..…….……Pág. 5 TÍTULO IV “De la Agenda Escolar, Uniforme, Presentación, Actividades Extra Curriculares, ……………..…Pág. 7 Deportivas, Asistencia, Salida de Clases, Puntualidad, Artículos de Valor y Seguridad. TÍTULO V “Uso de Lockers, Conservación del Entorno, Conservación del …………………………………………Pág. 12 Material Escolar, Biblioteca, uso de Tecnologías de Información”. TÍTULO VI “Matrícula, Renovación de matrícula, Actividades extracurriculares, Deportes”……………...….Pág. 14 TÍTULO VII “Descripción y graduación de Faltas Reglamentarias Generales”…………………………………..……Pág. 16 TÍTULO VIII “Descripción y graduación de Faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar”…………...……Pág. 20 TÍTULO IX “Medidas y Sanciones Disciplinarias……………………………………………………………………………..……..Pág. 24 TÍTULO X “De la Buena Convivencia Escolar”…………………………………………………………………………….….……..Pág. 29 TÍTULO XI “Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia Escolar” …..…Pág. 37 TÍTULO XII “Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos”……………………….……………..Pág. 43 TÍTULO XIII “Normas de Actualización y Difusión del Reglamento Interno y De Convivencia Escolar”…..Pág. 47 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato* entre estudiantes………………………………………………………………………Pág. 48 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Acoso escolar o “Bullying”………………………………………………………………………….Pág. 55 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato de un adulto hacia un estudiante…………………………………….………….Pág. 62 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato de un estudiante hacia un funcionario del colegio………………………Pág. 69 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato de un apoderado hacia un funcionario del colegio……………………..Pág. 76 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Posibles delitos………………………………………………………………………………………….Pág. 82 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Abuso sexual contra menores de edad…………………………………………………..….Pág. 88 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Violencia intrafamiliar contra menores de edad………………………………….……..Pág. 97 PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato entre apoderados……………………...………………………………………………………Pág. 10
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ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA F-317 GUALLECO-CUREPTO

ÍNDICE

Reglamento Interno de Convivencia Escolar…………………………………………………………………….….……….…… Pág. 1

TÍTULO I “Este Reglamento es un marco de referencia que busca sostener ……………………………………..…Pág. 3

el espíritu de la Institución guiando su quehacer diario”.. TÍTULO II “ Derechos de los alumnos”…………………………………………………………………………………………………..Pág. 4

TÍTULO III “De los padres y apoderados”…………………………………………………………………………………..…….……Pág. 5

TÍTULO IV “De la Agenda Escolar, Uniforme, Presentación, Actividades Extra Curriculares, ……………..…Pág. 7

Deportivas, Asistencia, Salida de Clases, Puntualidad, Artículos de Valor y Seguridad. TÍTULO V “Uso de Lockers, Conservación del Entorno, Conservación del …………………………………………Pág. 12

Material Escolar, Biblioteca, uso de Tecnologías de Información”. TÍTULO VI “Matrícula, Renovación de matrícula, Actividades extracurriculares, Deportes”……………...….Pág. 14

TÍTULO VII “Descripción y graduación de Faltas Reglamentarias Generales”…………………………………..……Pág. 16

TÍTULO VIII “Descripción y graduación de Faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar”…………...……Pág. 20

TÍTULO IX “Medidas y Sanciones Disciplinarias……………………………………………………………………………..……..Pág. 24

TÍTULO X “De la Buena Convivencia Escolar”…………………………………………………………………………….….……..Pág. 29

TÍTULO XI “Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia Escolar” …..…Pág. 37

TÍTULO XII “Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos”……………………….……………..Pág. 43

TÍTULO XIII “Normas de Actualización y Difusión del Reglamento Interno y De Convivencia Escolar”…..Pág. 47

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato* entre estudiantes………………………………………………………………………Pág. 48

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Acoso escolar o “Bullying”………………………………………………………………………….Pág. 55

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato de un adulto hacia un estudiante…………………………………….………….Pág. 62

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato de un estudiante hacia un funcionario del colegio………………………Pág. 69

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato de un apoderado hacia un funcionario del colegio……………………..Pág. 76

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Posibles delitos………………………………………………………………………………………….Pág. 82

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Abuso sexual contra menores de edad…………………………………………………..….Pág. 88

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Violencia intrafamiliar contra menores de edad………………………………….……..Pág. 97

PROTOCOLO DE ACCIÓN – Maltrato entre apoderados……………………...………………………………………………………Pág. 10

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PROTOCOLO DE ACCION- ALUMNAS EMBARAZADAS ……………………………………………………Pág. 116 PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR ………………………………………………………………………Pág. 128 PLAN DE GESTION………………………………………………………………………………………………….Pág.134 REGLAMENTO DE EDUCACION PARVULARIA……………………………………………………………….Pág.142 PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR (PISE) ………………………………………………Pág.150

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REGLAMENTO INTERNO Y DE

CONVIVENCIA ESCOLAR 2019-2020

PRESENTACIÓN:

ESTABLECIMIENTO FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA F-317 UBICACIÓN CHACABUCO S/N GUALLECO

ROL BASE DE DATOS 3206-9

TELÉFONO 94988465

Email [email protected]

Tipo Enseñanza Pre Básica- Básica

Encargado (a) de Convivencia Escolar: Profesora Deissy Diaz Ramírez RUN 17.895.720-1

INTRODUCCIÓN

En la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317 fomentamos la buena convivencia, a través de las buenas prácticas educativas. Lo hacemos, pensando en el niño de hoy y en el adulto de mañana. Lograr la autorregulación de los alumnos, entendido como el mecanismo psicológico de autocontrol que busca restablecer el equilibrio perdido frente a una situación desestabilizadora. -Queremos garantizar una respetuosa interacción entre los sujetos. -Eliminar las arbitrariedades en la administración y fomentar el manejo de procedimientos justos al interior de la comunidad educativa. -Formar para una convivencia que permita aprender y tratarse bien al interior y fuera del establecimiento, y convertirse en ciudadanos respetuosos.

NUESTRA MISIÓN

“Formar jóvenes íntegros, capaces de vencerse a sí mismos y desenvolverse en un mundo

globalizado, a través de una formación académica de excelencia, el bilingüismo en idioma inglés y la práctica del deporte.”

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NUESTROS VALORES

1. Formar alumnos que tengan la capacidad de ‘vencerse a sí mismos’

2. Formar alumnos solidarios que entiendan y representen nuestros valores esenciales de honor, honestidad, lealtad y respeto.

3. Formar alumnos que posean los atributos de nuestros tres pilares y pongan en práctica los valores del colegio.

4. Asegurar que toda la comunidad de alumnos, padres, apoderados, profesores y funcionarios comprendan y hagan suyos nuestros valores esenciales. 5. Estimular la participación de los alumnos en una diversidad de actividades extra-curriculares.

NUESTROS OBJETIVOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

a) Lograr la autorregulación de los alumnos entendido como el mecanismo psicológico de

autocontrol que busca restablecer el equilibrio perdido frente a una situación desestabilizadora.

b) Queremos garantizar una respetuosa interacción entre los sujetos.

c) Eliminar las arbitrariedades en la administración y fomentar el manejo de procedimientos

justos al interior de la comunidad educativa.

d) Formar para una convivencia que permita aprender y tratarse bien al interior y fuera del

establecimiento, y convertirse en ciudadanos y ciudadanas respetuosos.

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TÍTULO I

Este Reglamento es un marco de referencia que busca sostener el espíritu de la

Institución guiando su quehacer diario.

ARTÍCULO 1º La comunidad escolar Fray Pedro Armengol Valenzuela debe respetar los derechos de los demás

miembros de la comunidad y debe destacarse en todos los actos de su vida diaria con buenos

modales. Su convivencia con otros debe basarse en la cordialidad, deferencia, respeto y buen

trato. El presente Reglamento Interno es obligatorio para toda la comunidad Fray Pedro Armengol

Valenzuela. Los Padres y Apoderados, al solicitar o ratificar las matrículas de sus pupilos, se obligan

a respetarlo y hacerlo cumplir a los alumnos que están a su cargo. Su obligatoriedad se fundamenta en lo siguiente:

a) La Matrícula en la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela es un acto voluntario que

significa para los padres, apoderados y alumnos, el ineludible compromiso de respetar y

cumplir las normas que rigen la disciplina, marcha y organización del Colegio.

b) La firma de los Padres y Apoderados registrada en el Convenio de Educación implica un

compromiso de honor con el Colegio.

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TITULO II

Derechos De Los Alumnos

ARTÍCULO 2º Todo alumno del Colegio tiene el derecho a:

a) Expresar su pensamiento guardando el sentido de respeto y tolerancia con su

interlocutor. b) Conocer la conformación de las autoridades del colegio. c) Recibir la atención y consejería de parte de los profesores, orientadores e inspectores,

en situaciones tales como: problemas personales, enfermedad, problemas

conductuales, etc.

d) Elegir y ser elegidos tanto en las directivas de sus cursos como en otras instancias de

participación del alumnado. e) Representar al colegio en las distintas actividades deportivas, artísticas, culturales y

extraprogramáticas. f) Ser considerado el centro del proceso educativo obteniendo la atención y

preocupación en su aprendizaje y crecimiento personal. g) Ser respetado en sus ideas, planteamientos y estilos de vida, cuando estos se

enmarquen en un ambiente de respeto y buenas costumbres inmerso en nuestro

proyecto educativo (el concepto buenas costumbres es un vocablo amplio que pudiese

ser cuestionado, no obstante en nuestra legislación es aceptado).

h) Utilizar de manera responsable las instalaciones del colegio, los materiales, equipos,

inmobiliario, protegiendo y manteniendo su estado. i) Ser atendido oportunamente en caso de accidente, dificultades emocionales, y ser

derivado a una atención especializada si lo requiere. j) Usar el uniforme del colegio pasando a formar parte de la tradición y los valores que

este simboliza.

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TÍTULO III

De Los Padres y Apoderados

ARTÍCULO 3º Los Padres y Apoderados, como cooperadores de la función educadora de sus hijos que desarrolla

el Colegio, están obligados a prestar una constante atención en todo lo relacionado con la vida

escolar de su pupilo. Sus obligaciones primordiales son: Apoyar las decisiones que el Colegio adopte de acuerdo al Proyecto Educativo y los reglamentos

vigentes. Especialmente deberán:

a) Velar porque el alumno comprenda, respete y cumpla con las obligaciones y deberes que

le impone su condición de educando de la escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela,

especialmente lo consignado en este Reglamento. b) Concurrir a las citaciones que el Colegio le haga para tratar cualquier asunto relacionado

con su pupilo y a las reuniones de Apoderados. Cualquier impedimento debe ser

comunicado previamente vía escrita u oral. c) Revisar diariamente la Libreta de Comunicaciones, firmarla y vigilar que las tareas o

deberes anotados en ella se cumplan y realicen en la forma mejor posible. d) Informarse del desempeño escolar de sus hijos con el fin de cooperar con la acción

educativa del Colegio y cumplir las acciones remediales requeridas. e) Firmar y devolver puntualmente las comunicaciones y otros documentos enviados al

hogar, relacionados con la vida escolar de los alumnos. f) A los Padres y Apoderados les queda prohibido intervenir en asuntos técnico-pedagógicos

o administrativos, que son de exclusiva atención del Establecimiento. Quien con ligereza,

sin la debida responsabilidad o sin el adecuado conocimiento de los problemas

institucionales, critica públicamente al Colegio y/o adopta medidas que pretenden

modificar decisiones que son de la exclusiva atribución de la Directora del Colegio, y

atenta contra el prestigio del Colegio, su espíritu y su convivencia. Si así sucediere, la

institución se reserva el derecho de no aceptar tal persona como miembro de la

comunidad y solicitar a la familia la designación de otro apoderado. En caso contrario, el

colegio podrá ejercer acciones legales por esta causa. g) Todo apoderado que tenga que ausentarse de la ciudad o del país por un tiempo

prolongado, deberá nombrar una persona que lo reemplace, registrándolo en la Libreta de

Comunicaciones.

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h) Cuando sea necesario solicitar una entrevista con algún profesor, ésta debe solicitarse a

través de comunicación escrita en la Agenda o por correo electrónico, dirigida al Profesor-

Jefe o profesor de asignatura, quien hará la coordinación correspondiente. i) Toda entrevista realizada quedará resumida en el formulario correspondiente firmado por

las personas que participaron en ella. j) Cumplir las indicaciones o sugerencias de atención especializada (medicina general,

psicología, etc.) requeridas por el Colegio en caso contrario los padres u apoderados se

harán responsables de dicha desición. k) Respetar las normas sobre Viajes de Estudios, dadas a conocer por la Dirección del

Colegio, incluidas en los Reglamentos de Viajes. l) Es indispensable para la buena formación de nuestros alumnos que todas las personas

adultas conectadas con el Colegio, den ejemplo de buena convivencia en base a los

principios básicos de respeto mutuo, en cualquier actividad o situación relacionada con la

vida escolar de los estudiantes m) Retirar a los alumnos puntualmente, al término de su jornada de clases. Cuando el

apoderado tenga algún inconveniente debe avisar de manera oportuna al Colegio.

Además, se debe informar claramente el nombre y parentesco de la persona que retirará

al alumno en caso que no sean aquellas autorizadas por el apoderado a principio de año

escolar.

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TÍTULO IV

De la Libreta de Comunicaciones, Uniforme, Presentación, Actividades Extra

Curriculares, Deportivas, Asistencia, Salida de Clases, Puntualidad, Artículos de

Valor y Seguridad.

ARTÍCULO 4º: Medios de Comunicación desde y hacia el Colegio Los medios de comunicación con la familia son:

a) Libreta de comunicación. b) Entrevista personal. c) Circulares informativas. d) Teléfono.

Junto con la libreta de comunicación y celular serán el nexo de comunicación entre el Colegio y el

hogar. Es obligación de cada alumno llevarla diariamente y buen estado. El Apoderado del

alumno debe revisarla DIARIAMENTE y firmar las justificaciones y demás observaciones que sean

pertinentes. La pérdida de este documento debe ser avisada de inmediato y sustituida sólo a

petición escrita del apoderado y/o indicación del Establecimiento. En el caso de las circulares con

acuse de recibo es obligación devolverlas en el tiempo señalado en ellas.

ARTÍCULO 5º El Uniforme escolar representa a la Institución y su historia, por consiguiente, la formalidad en su

uso, es una condición exigible para todos los alumnos.

a) El alumno deberá asistir al Colegio con su Uniforme completo e impecable, según sea la

temporada. El uniforme de los varones consistirá en: sweater de color rojo italiano,

pantalón gris recto, camisa blanca, corbata del colegio, calcetines grises y zapatos negros,

parka, azul marino. La parka y el pantalón deben estar de acuerdo a las especificaciones

aprobadas por el Colegio.

El Uniforme de las damas se compone de: jumper de acuerdo a especificaciones del

colegio, blusa blanca, sweater rojo italiano, calcetas rojo italiano, zapatos negros y corbata

del colegio.

Las alumnas no podrán portar ningún accesorio adicional a los indicados anteriormente.

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Además, el alumno deberá contar, para sus actividades deportivas, con el equipo completo

y suficiente para sus prácticas. El vestuario exigido debe ceñirse estrictamente a los

modelos requeridos por el Establecimiento.

b) Los alumnos de Fray Pedro Armengol Valenzuela deben usar como uniforme, un buzo

deportivo completo según modelo del Colegio.

c) El uso del buzo deportivo oficial del Colegio estará regulado por las indicaciones

horarias y circunstancias que el Colegio señale expresamente.

d) Todo alumno tiene el deber de concurrir a los actos oficiales, dentro o fuera del colegio,

CON EL UNIFORME que se señale.

e) Todos los útiles escolares y uniformes deben estar marcados con la inicial del nombre,

apellido y curso para un rápido reconocimiento de su dueño.

ARTÍCULO 6º: Presentación Personal El Colegio exige una buena presentación personal. Esta debe reflejarse en el cuidado prolijo de su

uniforme y en su prestancia, tanto fuera como dentro del colegio, lo que comprende además el

ejercicio de las normas adecuadas de higiene, cabello corto peinado y( rostro afeitado). No se

aceptará que los alumnos usen aros, piercings, ni cualquier otro implemento que no corresponda

al uniforme.

ARTÍCULO 7º: Asistencia Normas generales:

a) La asistencia a clases es obligatoria como asimismo a todas las actividades o funciones del

Colegio para las cuales fuesen citados. b) Toda inasistencia a clases debe ser notificada previamente o justificada posteriormente

por escrito, por el apoderado.

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c) Los alumnos que se vean impedidos de asistir a una prueba o examen, ya sea por

enfermedad o fuerza mayor, deberán avisar al Profesor Jefe o Unidad de Control por

intermedio de sus apoderados antes de la realización de la prueba, y deberán rendir ésta a

su regreso a clases, según lo estipula el Reglamento de Evaluación.

d) En el caso de ausencias programadas del alumno, tales como viajes familiares, el

apoderado deberá informar por escrito a la Directora con copia al Profesor Jefe con a lo

menos una semana de anticipación. Será responsabilidad del alumno ponerse al día con

pruebas y trabajos y del resultado de ellos, adaptándose a la calendarización fijada por sus

profesores.

e) "De acuerdo a la legislación vigente, el MINEDUC establece que los alumnos deben

cumplir con el 85% de asistencia anual como requisito para ser promovido". Asistencia :

a) Todo alumno tiene la obligación de asistir a clases durante toda la jornada escolar dependiendo del nivel en el que le corresponde. Aquellos que se ausenten por actividades institucionales, serán considerados como presentes.

b) Toda inasistencia y/o ausencia durante la jornada escolar, deberá ser justificada por el

apoderado vía Libreta de comunicaciones. Las inasistencias por enfermedad deberán ser justificadas con el correspondiente certificado médico.

c) Queda bajo responsabilidad del apoderado solicitar los temas y actividades realizadas

durante la ausencia del alumno y las posibles tareas asignadas. d) El inicio de la jornada escolar es a las 08:30 hs. e) El alumno que llegue al colegio después del inicio establecido para su nivel se considerará

atrasado y como una falta leve. f) A aquellos alumnos que lleguen 3 veces atrasados se les enviará una nota vía libreta de

comunicación del alumno para conocer el motivo del atraso y poder generar un plan en

conjunto con la familia para mejorar. En caso que esta situación continúe, se llamará al

apoderado para entrevista.

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ARTÍCULO 8º: Autorización de Salida La dirección de la escuela será el encargado de conceder la salida del o los alumnos antes del

término de clases, con la debida justificación o petición del padre o apoderado, quedando

registrado con día, hora y firma en el libro de salida de alumnos.

ARTÍCULO 9º: Puntualidad El Colegio exige puntualidad en todas sus actividades. Los alumnos tienen la obligación de estar en

el lugar asignado antes del toque de inicio de actividades (08: 30hrs.).Todo atraso debe ser

justificado por escrito por el apoderado, todo atraso será anotado en registro de atraso de

alumnos. Los alumnos de Fray Pedro Armengol Valenzuela que ingresen al colegio con más de media hora

de atraso deberán presentar justificación escrita. En caso de no traerla, el alumno permanecerá en

portería, hasta que la justificación sea traída, por el apoderado.

ARTÍCULO 10º: Artículos de Valor

a) Se sugiere a los alumnos y alumnas no portar objetos de valor dentro del horario de clases

establecidos el colegio no hará responsable por la pérdida de éstos. b) El Colegio no se hace responsable por la pérdida de dichos objetos. No obstante, cualquier

pérdida deberá ser informada de inmediato al Profesor a cargo y al Profesor Jefe.

ARTÍCULO 11º: Seguridad Es indispensable que los alumnos observen las normas de seguridad y con ello evitar cualquier

situación riesgosa para sí mismo y los demás. Dentro de las conductas que ellos deben observar, están las siguientes:

a) Deben desplazarse caminando por pasillos. Queda prohibido además, sentarse,

balancearse o deslizarse en los árboles, corredores.

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b) En casos de evacuaciones de emergencia o ejercicios de Evacuación y Seguridad Escolar,

todo alumno debe acatar disciplinadamente las instrucciones dadas por el profesor

encargado. c) No lanzar objetos, pues significa un peligro para la integridad física de las personas. d) Queda prohibida la práctica de juegos que pudieren provocar daño físico a sí mismo o a

sus compañeros. e) Los alumnos deben respetar estrictamente la prohibición de ingresar a los lugares

señalados como jardines, internado u otras dependencias debidamente especificadas. f) No se permite la circulación en bicicleta u otros rodados dentro del recinto escolar. g) Los alumnos deben cruzar la calzada solamente por el paso de cebra o el lugar señalado,

manteniendo un comportamiento adecuado a las normas del tránsito.

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TÍTULO V

Uso de Lockers, Conservación del Entorno, Conservación del Material Escolar,

Biblioteca, uso de Tecnologías de Información

ARTÍCULO 12º: Normas de Uso de Lockers (alumnos internos): Las normas sobre cuidado y uso de los lockers, son las siguientes:

a) El locker es de cargo personal del alumno a quien se le haya asignado. La reparación de

cualquier deterioro producido deliberadamente será de cargo y responsabilidad del

alumno a cargo.

b) Si por causa de mal funcionamiento o fuerza mayor resulta necesario descerrajar algún

locker, esta operación será llevada a cabo exclusivamente por personal del Colegio y con la

autorización expresa del Director del establecimiento. En ningún caso esta acción será

realizada por algún alumno.

ARTÍCULO 13º: Conservación del Entorno Como una forma de incentivar el cuidado por la naturaleza, los alumnos, profesores, padres y

apoderados, deberán:

a) Preocuparse de la calidad del entorno, manteniendo el orden y aseo del Colegio. b) El ornato es exigible en todo lugar de trabajo o esparcimiento. Los alumnos deben

preocuparse de su conservación y mejoramiento. c) No perturbar el orden y el aseo de los hogares colindantes al colegio. d) Los alumnos deben dejar bolsos y mochilas en lugares permitidos debidamente

establecidos.

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ARTÍCULO 14º: Conservación del Material

a) Es obligación de los alumnos cuidar todo el material didáctico personal y de uso común,

tales como mapas, libros, útiles de laboratorio, implementos de educación física, recursos

tecnológicos y otros.

b) Cualquier daño provocado en equipos y materiales, será responsabilidad del alumno,

quien deberá asumir los gastos de reparación, sin que ello lo libere de las sanciones

disciplinarias que le correspondiere.

c) Cualquier irregularidad o daño cometido deberá comunicarse de inmediato al Profesor

encargado.

ARTÍCULO 15º: Biblioteca Todo usuario debe, tomar conocimiento de las indicaciones exhibidas en la Biblioteca Fray Pedro

Armengol Valenzuela y actuar de acuerdo a ellas. El comportamiento del alumnado dentro de

esta biblioteca se encuentra regulado por el presente documento y el Reglamento de la Biblioteca

vigentes. Cualquier situación que sobrepase el citado Reglamento, será analizada en primera

instancia, por el personal encagado.

ARTÍCULO 16º: Uso de Tecnologías de la Información Considerando que el uso de recursos tecnológicos es parte importante para llevar a cabo el

proceso educativo, nuestro Colegio fomenta el uso de estas herramientas tecnológicas. Por

consiguiente, es obligación del alumno usar esta tecnología con sentido educativo, basado en el

principio del respeto. Su uso debe estar orientado a la obtención de información pertinente a una

buena formación personal, lo cual excluye entrar o navegar en páginas o sitios inadecuados. Las normas para el uso de INTERNET, Correo Electrónico u otro medio tecnológico, son las

siguientes:

a) Los Profesores y Bibliotecarias orientarán a los estudiantes en el uso correcto de los recursos tecnológicos, y en la búsqueda de los materiales pertinentes al desarrollo de la asignatura.

b) Los estudiantes que han sido autorizados para usar estos medios, son responsables del su buen uso, en horario autorizado, sólo para fines relativos al quehacer escolar y en los equipos que se les haya asignado para utilizar.

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TÍTULO VI

Matrícula, Renovación de matrícula, Actividades extracurriculares, Deportes.

ARTÍCULO 17º: Matrícula El régimen de estudios y promoción se regirá por las normas establecidas para estos efectos por el

Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción vigente. El Colegio

podrá modificar el horario de clases cuando lo estime necesario para el buen desarrollo

académico.

ARTÍCULO 18º: Renovación de Matrícula El colegio se reserva el derecho de renovar la matrícula de sus estudiantes. Las causales de no

renovación de matrícula son:

a) Si estando condicional cometiese una falta gravísima. b) Si incurriese en faltas gravísimas c) Si incurriese en faltas que constituyan delito.

Estos casos serán calificados por la Dirección en consulta con el Comité de Buena Convivencia

Escolar y el UTP que se estimare necesario convocar. Las apelaciones frente a la medida de no

renovación de matrícula deben presentarse por escrito a la Directora o a quién lo subrogue. El

plazo para la presentación de una apelación será de 5 días hábiles. La autoridad de apelación

contará con 10 días hábiles para resolver la apelación y su decisión será inapelable. El colegio se reserva la posibilidad de matricular a aquellos alumnos que hayan dejado de

pertenecer al colegio en años académicos anteriores por aplicación de una o cualquiera de las

causales de no renovación de matrícula, contempladas en el artículo 18º del "Reglamento Interno

y de Convivencia Escolar Fray Pedro Armengol Valenzuela 2014

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ARTÍCULO 19º: Actividades Extracurriculares. El Colegio ofrece una gama de actividades extracurriculares en las cuales los alumnos podrán

inscribirse. Al hacerlo se comprometen a representar al Colegio en dicha actividad si fuesen

seleccionados para hacerlo. ARTÍCULO 20º: Deportes Nuestros alumnos deben aprender a ganar y a perder, comprendiendo que lo importante en el

deporte es participar y poder dar, con responsabilidad, lo mejor de cada uno en bien del equipo. Se espera que los alumnos de Fray Pedro Armengol Valenzuela aprendan a comportarse

debidamente dentro y fuera de la cancha. Esto implica apoyar a su Colegio con fervor y

entusiasmo, sin ofender o denigrar a sus rivales, respetar a los árbitros y personas de autoridad.

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TÍTULO VII

Descripción y graduación de Faltas Reglamentarias Generales

ARTÍCULO 21º: Faltas Generales Fray Pedro Armengol Valenzuela

a) Faltas Leves: Faltas de menor trascendencia cuya evaluación y manejo serán tratados, principalmente, mediante técnicas y recursos remediales, antes que punitivos. Así, son faltas leves generales:

• Atrasos • Faltas de responsabilidad con material personal( libreta de comunicación, útiles,

cuadernos, cotona, etc) • Comer o ingiere alimentos de cualquier tipo dentro de la sala de clases. • No mantener orden en la ejecución de labores académicas. • Provocar interrupciones en el desarrollo de la clase.

• No mantener el orden ni el cuidado de los recintos escolares (patios, salas, comedor,

baños, camarines, etc.). • No firmar la libreta de comunicaciones del alumno o alumna.

b) Faltas Graves: Son todas aquellas conductas negativas de mayor trascendencia. Como por

ejemplo:

• Reincidencia de faltas leves. (tres). • Colusión de alumnos para cometer actos contrarios al reglamento en sus partes generales. • Uso descuidado de la propiedad del colegio o ajena, causando su destrucción o deterioro. • Uso de computadores no autorizados y/o fuera de horario permitido.

• Navegar en Internet en sitios no autorizados o hacer mal uso u otros medios tecnológicos.

• Traer celulares y/o elementos electrónicos. • Jugar en sectores donde esté delimitado su prohibición. • Mal comportamiento en asambleas y actos oficiales del Colegio.

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c) Faltas Gravísimas: Son aquellas manifestaciones conductuales extremas que inciden en daño a la imagen del Colegio, las cosas o a los valores que deben guiar la conducta académica del estudiante. Como por ejemplo:

• Reincidencia de faltas graves (tres).

• Cualquier acto que implique un fraude o engaño, ya sea faltando a la verdad, falsificando

firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones o la agenda, sustracción o cambio

de pruebas. • Copiar, intentar o facilitar la copia en pruebas o trabajos prácticos o de investigación. • Sustracción de la propiedad ajena.

• Abstenerse de asistir a clases, u otras actividades del Colegio a las que fuera citado sin

justificación de la familia.

• Daño deliberado o destrucción de la propiedad del Colegio y cualquier acto de tipo

vandálico o acción que signifique un riesgo para la seguridad de las personas y/o de la

propiedad. • Usar la contraseña o password de otra persona.

• Participar en actividades y/o acciones negativas fuera del colegio vistiendo cualquier

prenda del uniforme institucional o de viajes.

• Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de

cualquier miembro del Colegio.

ARTÍCULO 22º: Faltas Generales . (5° a 8° Año de Enseñanza Básica)

a) Faltas Leves: Faltas de menor trascendencia cuya evaluación y manejo serán tratadas,

principalmente, mediante técnicas y recursos remediales. Estas son, por ejemplo:

No traer materiales de trabajo. No firmar comunicaciones. Llegar atrasado, hasta tres veces. Falta de prolijidad en su trabajo escolar. Uso desordenado de su espacio en la sala de clases. Uniforme incompleto. Inadecuada presentación personal, hasta dos observaciones. Conversar, gritar o interrumpir la clase. Lanzar objetos dentro y fuera de la sala de clases.

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b) Faltas Graves: Son todas aquellas conductas negativas de mayor trascendencia, por ejemplo:

• Reincidencia de faltas leves (tres). • Colusión de alumnos para cometer actos contrarios al reglamento. • Uso descuidado de la propiedad del colegio o ajena, causando su destrucción o deterioro.

• Cualquier acto que signifique resistir individual o colectivamente, medidas que son de

competencia exclusiva del Establecimiento. • Uso de computadores no autorizados y/o fuera de horario permitido. • Navegar en Internet en sitios no autorizados o inadecuados. • Registrar en su hoja de vida 8 o más anotaciones negativas de cualquier tipo.

• Uso de teléfonos celulares en horario o lugares no permitidos (los profesores observantes

podrán retener este implemento durante la actividad, retornándolo durante el día). • Faltas de cortesía, respeto y lenguaje soez . • Faltas al pudor o costumbres socialmente aceptadas (por ejemplo: escupir).

c) Faltas Gravísimas: Son aquellas manifestaciones conductuales extremas que inciden en daño a

la imagen del Colegio, las cosas o a los valores que deben guiar la conducta académica del

estudiante. Como por ejemplo:

• Presentar en su registro personal tres o más faltas de responsabilidad al trabajo escolar. • Reincidencia de faltas graves (tres).

• Cualquier acto que implique un fraude o engaño, ya sea faltando a la verdad, falsificando

firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones, sustracción o cambio de pruebas.

Copiar, plagiar, intentar o facilitar la copia en pruebas o trabajos prácticos.

• Sustracción de la propiedad ajena, como asimismo ser el portador de algo que no le

corresponda.

• Abstenerse de asistir a clases, encontrándose en el colegio. • Fuga del Colegio.

• Daño deliberado o destrucción de la propiedad del Colegio y cualquier acto de tipo

vandálico, o acción que signifique un riesgo para la seguridad de las personas y/o de la

propiedad.

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• Escribir graffitis en las paredes o en material de trabajo de algún miembro de la

comunidad educativa. • La participación individual o colectiva para introducir, comercializar y/o consumir

cualquier tipo de sustancia o drogas ilícitas capaces de alterar el estado normal de las

personas, en el Colegio o en cualquier otra actividad tanto interna como externa. • Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de

cualquier miembro del Colegio. • Cualquier acto que signifique desafiar, individual o colectivamente, medidas que son de

competencia exclusiva del Establecimiento. • La protagonización y/o participación, individual o colectiva, en incidentes que causen

perjuicios o daños morales o físicos al Colegio y/o impliquen grave daño al prestigio del

Establecimiento, como también cualquier situación protagonizada fuera del

establecimiento que haya sido fuera de la ley o alejado de la moral y las buenas

costumbres. • Será considerada como falta gravísima el mal uso de cualquier medio de comunicación, en

los siguientes casos: 1. Dialogar obscenamente. 2. Usar la contraseña o password de otra persona. 3. Usar, sin autorización, información de bases de datos o archivos. 4. Proveer información de otras personas, como dirección, número de teléfono u

otra de carácter reservado. 5. Las acciones que generen perjuicios o daños morales a la Institución o personas

por medio del mal uso de las tecnologías emergentes en el área de las

Comunicaciones (Internet, mail, otras). 6. Desplegar o enviar imágenes pornográficas.

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TÍTULO VIII

Descripción y graduación de Faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar: Artículo 23°. Conceptos de Buena Convivencia y maltrato escolar:

a) Convivencia Escolar: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de

los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el

desarrollo integral de los estudiantes” (Ley General de Educación, art.16A) b) Comunidad Educativa: “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas

en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la

formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta,

propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico

y físico. La comunidad educativa está integrada por alumnos, padres, madres y apoderados,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y

sostenedores educacionales” (Ley General de Educación, Extracto Art.9) c) Maltrato Escolar: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya

sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o

cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del

lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o

psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,

moral, intelectual, espiritual o físico. d) Formas de maltrato escolar especialmente graves: a) El Acoso Escolar: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de

agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose

para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque

en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter

grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y

condición” (Ley General de Educación, art.16B).

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b) El Maltrato de adulto a menor: Cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por

cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por

quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro,

así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un

estudiante. Artículo 24°. Faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar: a) Faltas Leves: Faltas de menor trascendencia cuya evaluación y manejo serán tratadas,

principalmente, mediante técnicas y recursos remediales. Estas faltas deben tener, como

condición esencial, consecuencias mínimas o nulas para el afectado y no deben estar

contempladas dentro de las categorías de faltas a la convivencia “graves” o gravísimas”, por

ejemplo:

• Expresar rabia o malestar en contra de otra persona elevando excesivamente el tono de voz,

pero sin incurrir en insultos o usar gestos significados como insultos. b) Faltas Graves: Son todas aquellas conductas negativas de mayor trascendencia, por ejemplo:

• Reincidencia de faltas leves de convivencia (tres).

• Colusión de alumnos para cometer actos contrarios a las normas de buena convivencia

escolar. • Conductas intimidatorias, uso abusivo de la fuerza para amedrentar y/o agresión verbal. • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes. • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa.

c) Faltas Gravísimas: Son todas aquellas conductas negativas de mayor trascendencia, por

ejemplo:

• Reincidencia de faltas graves (tres). • Protagonizar o colaborar con hechos de acoso escolar u hostigamiento (“Bullying”). • Protagonizar incidentes de violencia física o psicológica.

• Protagonizar y/o participar, de manera individual o colectiva, en incidentes que causen

perjuicios y daños morales a las personas, así como también cualquier situación

protagonizada fuera del establecimiento que atente contra la buena convivencia, la ley o

alejada de la moral o las buenas costumbres. • Matonaje, uso abusivo de la fuerza física para agredir y/o agresión verbal reiterada.

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• Las faltas graves de respeto o actitud irrespetuosa hacia un miembro de la Comunidad

escolar (falta de control de impulsos que afecten a algún miembro de la comunidad

escolar o al mobiliario, etc). • Enviar o desplegar, mensajes o retratos ofensivos por cualquier medio de comunicación. • Dialogar obscenamente o uso de vocabulario soez por medios de comunicación.

• Exhibir, trasmitir o difundir, por medios cibernéticos y/o gráficos cualquier conducta de

maltrato escolar.

• Amenazar, atacar, injuriar, ofender o desprestigiar a un alumno o cualquier otro miembro

de la comunidad educativa a través de chats, fotologs, blogs, mensajes de texto, correos

electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios web, teléfonos o

cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. • Insolencia y faltas graves de respeto, actitud irrespetuosa habitual.

• Enviar o desplegar mensajes o retratos ofensivos, dialogar obscenamente, acosar e

insultar a otros, acciones que impliquen perjuicio moral a otros por cualquier medio de

comunicación. • Incitar a otros para que se comporten de manera violenta.

Artículo 25°. Atenuantes y Agravantes de Faltas: a) Atenuantes:

• Reconocer inmediatamente la falta cometida y aceptar las consecuencias de esta. • Immadurez física, social y/o emocional del alumno responsable de la falta. • La inexistencia de faltas anteriores a la buena convivencia. • Presencia de alguna condición o variable personal, de carácter física, emocional y/o

cognitiva, que inhibiera el buen juicio del alumno.

• Presencia de alguna condición o variable familiar que inhibiera el buen juicio del alumno. • Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros. • Actuar bajo coerción o manipulación por parte de otro. • La verificación de consecuencias mínimas o nulas en la persona o bienes de la persona

afectado, como resultado de la falta.

• Manifestar arrepentimiento por la falta cometida. • Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor del afectado

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b) Agravantes:

• Haber actuado con intencionalidad (premeditación). • Haber inducido a otros a participar o cometer la falta • Haber abusado de una condición superior, física, moral o cognitiva, por sobre el afectado. • Presencia de discapacidad o condición de indefensión por parte del afectado. • Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la indagación de la

falta. • Haber inculpado a otro por la falta propia cometida. • Haber cometido la falta ocultando la identidad. • Cometer la falta pese a la existencia de una mediación o arbitraje escolar previo, en el que

se hubiera acordado no reincidir en actos de esa naturaleza y/o no tener otros problemas de convivencia con el afectado.

• No manifestar arrepentimiento.

Artículo 26°. Participación de un Adulto como autor de maltrato escolar: El maltrato de un adulto hacia un menor será calificado como falta gravísima y tendrá un

componente agravante, toda vez que el adulto involucrado tenga algún grado de autoridad al

interior de la Comunidad Escolar (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, otros).

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TÍTULO IX

Medidas y Sanciones Disciplinarias

Artículo 27°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

27.1. Se podrá aplicar a quien incurra en faltas reglamentarias generales o de convivencia escolar una o más de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Medidas Formativas: Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta. Las medidas formativas del Colegio podrán ser de cuatro tipos. • Servicio comunitario: Contemplará el desarrollo de alguna actividad que beneficie a la

comunidad educativa, en especial, aplicable frente a faltas que hayan implicado deterioro del entorno, lo cual implica hacerse cargo de las consecuencias de los actos negativos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: Limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio o su sala; mantener el jardín; ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad; apoyar las labores de Inspectoría; colaborar con la ejecución de actividades extraprogramáticas; etc.

• Servicio pedagógico: Contemplará una o más acciones del estudiante que cometió la falta, asesorado por un docente, que impliquen contribuir solidariamente con la continuidad y/o efectividad de los procesos educativos del Colegio, tales como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo; ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes; colaborar en las labores de Biblioteca o Departamento de Informática; apoyar a estudiantes menores en sus tareas; preparar y exponer temas educativos para audiencias escolares, etc.

• Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o más miembros habilitados del Colegio (Directivos docentes, docentes, inspectores, psicólogos, orientadores, psicopedagogos, encargado convivencia escolar) con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores de honestidad, respeto, tolerancia y solidaridad.

• Acciones Terapéuticas: Contemplará la derivación a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.

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b) Medidas Reparadoras: Son gestos y acciones que deberá realizar la persona que cometió una falta a favor de el o los afectados, dirigidas a restituir el daño causado. Las medidas reparadoras del Colegio podrán ser de tres tipos y deben ser acordadas y aceptadas por los involucrados:

• Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal, por escrito o a través de medios virtuales.

• Restablecimiento de efectos personales • Plan Reparatorio: El autor de la falta, con conocimiento de su apoderado, elaborará un

plan de reparación, el cual debe contener acciones que contribuyan a reparar la falta, programadas y ejecutadas en un lapso de tiempo predeterminado. Este plan debe ser aceptado por el Colegio y por el o los afectados antes de ser ejecutado.

c) Sanción Disciplinaria: Son aquellas que conllevan un castigo hacia la persona que cometió la falta, dirigido a que este asuma las consecuencias negativas de sus actos. En tal sentido, las sanciones pueden ser, considerando desde un grado mínimo al máximo:

• Amonestación verbal. • Anotación Negativa Comunicación al apoderado. • Citación al apoderado. • Carta de Preocupación por acumulación de anotaciones negativas. • Amonestación Escrita Advertencia escrita. • Suspensión temporal, desde 1 a 5 días, dependiendo la falta y las consecuencias de esta. • Cesación temporal o permanente de un cargo obtenido por sufragio o por designación de

la Dirección • Prohibición de participar en actividades extra-programáticas, ceremonias, eventos o

cualquier otro acontecimiento de la comunidad escolar, siempre y cuando esto no cause interrupción al proceso curricular de enseñanza-aprendizaje.

• Condicionalidad de la matrícula del alumno. • No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. • Cancelación de matrícula (sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente

fundamentados, y luego de haber agotado otras medidas previas, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas).

27.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas y/o sanciones contempladas en el Reglamento del Personal, acuerdos contractuales y/o en las leyes que sean pertinentes para tales circunstancias.

27.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, se aplicarán las medidas y/o sanciones contempladas en los Reglamentos del Colegio, las leyes que correspondan, pudiendo considerarse incluso la designación de un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

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Artículo 28°. Acciones de Arbitraje o Mediación.

a) Condiciones de Aplicación: Frente a situaciones de conflictos interpersonales y/o faltas a la buena convivencia, el Colegio podrá implementar instancias de arbitraje o mediación como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. b) Definiciones: • Arbitraje: Procedimiento mediante el encargado de convivencia escolar escolar, a través del

diálogo, escucha atenta y reflexivamente las posiciones y los intereses de los involucrados y propone una solución justa y formativa para ambas partes.

• Mediación: Procedimiento mediante el cual el encargado de convivencia escolar, desde una posición neutral, ayuda a los involucrados en un conflicto a llegar a un acuerdo o resolución del problema, el cual pretende restablecer la relación entre los participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas sean necesarias.

c) Derivación: El Proceso de Arbitraje o Mediación será propuesto tanto para prevenir que se cometan faltas, así como también, para manejar faltas ya cometidas. En tal sentido, se podrá incluir Arbitraje o Mediación:

• Como medida en respuesta a la solicitud planteada por los propios involucrados. • Como única medida para resolver un conflicto de convivencia, sea que se haya o no

cometido alguna falta como consecuencia de este. • Como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria. • Como una medida complementaria a la aplicación de otras medidas.

d) Arbitros y Mediadores Escolares: Los miembros del Colegio que pueden aplicar medidas de mediación o arbitraje son la Directora, Encargado de Convivencia Escolar, miembros de orientación y otros habilitados por el Comité de Buena Convivencia Escolar del Colegio.

e) Consideración Especial: Las estrategias de mediación no podrán aplicarse en los casos que se verifique una situación de asimetría entre los participantes, es decir, cuando la situación de maltrato implique abuso de poder (superioridad de fuerza, edad, número y/o desarrollo psico-social a favor de quien o quienes cometen la falta), tampoco frente a situaciones de acoso escolar

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Artículo 29° Medidas y sanciones contempladas en virtud de la falta cometida:

Las medidas o sanciones a aplicar frente a una falta podrán ser una o más de una, de acuerdo a la evaluación realizada de la falta y sus circunstancias:

SANCIONES Faltas

Leve(s) Grave(s) Gravísima(s)

• Amonestación verbal, escrita X x x

• Advertencia escrita X x

• Anotación Negativa X X X

• Comunicación al apoderado x X X

• Citación al apoderado (1) x X X

• Carta de Preocupación (1) X X (por acumulación de anotaciones negativas)

• Cesación temporal o permanente de un cargo (1) X

• Suspensión temporal,(1) X

• Prohibición de participar en actividades X extraprogramáticas, ceremonias, eventos u otro

acontecimiento (1)

• Condicionalidad de la matrícula (2) X

• No renovación de la matrícula para el próximo año X escolar (2)

• Cancelación de matrícula (2) X

MEDIDAS

• Formativas X X X

• Reparadoras X X X

(1): La aplicación de estas medidas deben ser validadas por alguna de las siguientes autoridades: Directora, Encargado de Convivencia Escolar. (2) Solo la Directora, o quien lo subrogue, podrá validarlas y autorizar la ejecución de estas medidas.

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Artículo 30°Aplicados de 1º Año a 4º Año Básico)

a) Los alumnos deben asistir luego de finalizada la jornada escolar durante 45 minutos para

realizar trabajos reparadores y/o refuerzo escolar con apoyo del profesor jefe. b) De 1º a 3º básico los alumnos, luego finalizada la jornada escolar, permanecerán 1 hora y

media realizando trabajos reparadores y /o refuerzo escolar. Causales de :

• 3 anotaciones por faltas leves de disciplina. • 3 anotaciones por faltas de responsabilidad. • 3 atrasos no justificados debidamente en el curso de un mes o por una falta grave.

Artículo 31° Control y Registro de Observaciones

a) Los Refuerzos podrán realizarse en las tardes después de sus horas de clases. b) Los alumnos deberán ser puntuales, asistir con uniforme y traer los materiales necesarios

para realizar el trabajo asignado. c) La acumulación de tres anotaciones en dos períodos, será causal de carta de

preocupación enviada al apoderado.

d) La ausencia anotaciones deberá ser justificada con anticipación por parte del apoderado y

se considerará citado automáticamente. La ausencia anotaciones sin justificativo será

considerada FALTA GRAVE y quedará consignada en el registro personal del alumno.

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TÍTULO X

De la Buena Convivencia Escolar

Artículo 32°. Políticas de Convivencia Escolar

a) Política de Promoción de la Buena Convivencia:

Fray Pedro Armengol Valenzuela forma y promueve una interacción positiva entre los miembros de la comunidad educativa, basada en valores de honor, honestidad, lealtad y respeto, los cuales se encuentran incorporados a su identidad institucional. b) Política de Prevención de toda forma de Violencia:

Fray Pedro Armengol Valenzuela vela porque los miembros de la comunidad educativa se comporten de un modo correcto en toda circunstancia, estableciendo para ello tanto instrumentos de regulación externa, como actitudes y destrezas de autocontrol, rechazando, asimismo, el ejercicio de toda forma de maltrato físico o psicológico entre las personas. c) Política del Manejo de Faltas a la Buena Convivencia:

Fray Pedro Armengol Valenzuela aborda las situaciones de faltas a la buena convivencia a través de un enfoque esencialmente educativo, por cuanto el manejo de estas se focaliza en la toma de conciencia acerca de los valores de interacción vulnerados en tales circunstancias, la aplicación del principio de responsabilidad sobre los propios actos y la búsqueda del restablecimiento de la buena convivencia a través de una intervención institucional adecuada a normas de justo procedimiento. Artículo 33°. Derechos y Deberes de la Buena Convivencia:

a) Los alumnos, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos del Colegio tienen el derecho a convivir en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

b) Los alumnos, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos del Colegio, tienen el deber de respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del Establecimiento y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar, en especial, el deber de brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa,.

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c) Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen el deber de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, dentro o fuera del Colegio,, todo ello conforme a lo establecido en este Reglamento de Convivencia. Artículo 34°. Derechos Especiales de los Alumnos:

El Colegio privilegiará el interés superior de los niños y jóvenes en las acciones y decisiones relacionadas con la convivencia escolar y la prevención del maltrato. Lo anterior, atendiendo especialmente a que ellos cuentan con un estatuto diferenciado ante la ley (siendo reconocidos como sujetos de protección especial) y porque cada miembro de la Comunidad Educativa, en este establecimiento, tiene como misión la formación y cuidado de los estudiantes.

Artículo 35°. Esferas de Gestión de la Buena Convivencia:

a) El Colegió gestionará la mantención de la Buena Convivencia Escolar a través de dos líneas de acción complementarias que se expresarán en el Plan de Convivencia Escolar, a saber:

• Promoción de la Buena Convivencia. • Prevención de Faltas a la Buena Convivencia.

b) El Plan de Convivencia Escolar será generado por un Comité de Buena Convivencia Escolar y su implementación estará bajo la responsabilidad de un Encargado de Convivencia Escolar. Artículo 36°. Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.):

a) El Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.) se diseñará al término de cada año escolar y se aplicará en el período escolar siguiente.

b) El P.C.E. será elaborado en conformidad con los principios del Proyecto Educativo Institucional, las Normas del Reglamento Interno del Colegio y las acciones recomendadas en base a las evaluaciones de Convivencia Escolar realizadas por los distintos estamentos de la comunidad educativa.

c) El P.C.E. contendrá las tareas necesarias para promover la convivencia y prevenir las acciones de violencia, estableciéndose en esta planificación los responsables de su ejecución, sus objetivos, destinatarios, plazos de ejecución, recursos y formas de evaluación, todo lo cual será consignado en un formato denominado: “Plan de Convivencia Escolar-año 2014 - 2015”.

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d) Los responsables de elaborar el P.C.E. serán los miembros permanentes del Comité de Buena Convivencia Escolar (señalados en el Art. 38 letra c del presente Reglamento).

e) Al término de cada año escolar, el Comité de Buena Convivencia Escolar evaluará la aplicación de éste y sus resultados. Las conclusiones y sugerencias de estas evaluaciones constituirán elementos de juicio para el diseño del P.C.E. del año siguiente. Artículo 37°. Encargado de Convivencia Escolar:

a) El Colegió contará con un Encargado de Convivencia Escolar, cuya principal misión será asumir la responsabilidad de coordinar la difusión, implementación y evaluación del Plan de Convivencia Escolar, así como también, deberá colaborar en aquellos aspectos que se requieran para facilitar su ejecución.

b) Las atribuciones de este cargo tienen un carácter consultivo, propositivo y resolutivo, siendo sus principales funciones:

• Colaborar en el Diseño del Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.). • Organizar la implementación del P.C.E. • Supervisar la gestión de Convivencia escolar realizada por los diversos agentes educativos. • Coordinar la evaluación de la Gestión de la convivencia escolar institucional. • Prestar asesoría interna en materias de Convivencia escolar. • Coordinar las capacitaciones requeridas en competencias de Convivencia Escolar. • Asumir roles de indagador, resolutor o autoridad de apelación en casos especiales de

faltas a la buena convivencia que le sean asignados. Artículo 38°. Comité de Buena Convivencia Escolar (C.B.C.E.):

a) El Colegió contará con un Comité de Buena Convivencia Escolar cuya Misión será formalizar la participación de la comunidad educativa en la promoción de la buena convivencia escolar y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

b). El Comité de Buena Convivencia Escolar (CBCE) será un órgano que dependerá directamente de la Directora del Establecimiento, constituido por miembros permanentes e invitados, cuyas funciones se remitirán exclusivamente a la Misión que fue señalada en el punto anterior. Tales funciones poseerán un carácter consultivo y propositivo en la generalidad de sus tareas, disponiendo algunos de sus miembros, debidamente señalados, facultades resolutivas* en lo relativo a temáticas específicas de gestión de la convivencia. (*) Sin perjuicio de las facultades resolutivas asignadas a tales miembros del CBCE, la dirección mantiene derecho a veto sobre las decisiones que estos pudieran tomar.

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c) Las funciones del C.B.C.E. serán:

• Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, el Plan de Convivencia Escolar.

• Participar en la elaboración, actualización y socialización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo a los criterios educativos y legales pertinentes.

• Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como contenido central.

• Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de convivencia escolar.

• Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el establecimiento y prevengan acciones de violencia escolar.

• Supervisar la gestión general de la convivencia escolar desarrollada por las distintas instancias del Colegio (promoción de la buena convivencia, prevención de la violencia, manejo de las faltas).

• Gestionar directamente situaciones puntuales de faltas a la buena convivencia, en especial, aquellas que pudieran requerir manejo judicial.

• Constituir un canal oficial de comunicación en recepción de solicitudes, así como también, de entrega de informaciones y respuestas institucionales en materias de convivencia escolar.

• Gestionar el control de documentos y registros de convivencia escolar. c) La composición del C.B.C.E. se define según la siguiente estructura de miembros:

c.1. Miembros Permanentes: Son los representantes de los distintos estamentos de la comunidad escolar. Su designación obedece a criterios de competencia técnica en materias de convivencia escolar y/o representatividad del estamento al cual pertenecen. Los miembros con facultades consultivas y propositivas son:

• Representante del Centro General de Padres • Representante del personal administrativo • Representante del personal auxiliar

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c.2. Miembros Invitados: Son personas cuya participación en el CBCE ha sido resuelta por los miembros permanentes del CBCE en base a razones fundadas y protocolizadas en las Actas de Reunión respectivas. Tienen derecho a participar en las reuniones y actividades a las que son formalmente invitados a través del Secretario del CBCE y su presencia implica sólo derecho a voz en tales instancias.

d) Las especificaciones de la organización y dinámica de funcionamiento del CBCE se describen en el documento “Organización del Comité de Buena Convivencia Escolar”.

Artículo 39°. Reconocimiento Institucional a la Buena Convivencia.

a) Definición: Son las acciones que, realizadas por el Colegio, están dirigidas a destacar las prácticas de buena convivencia, especialmente, aquellos comportamientos que expresen honor, honestidad, lealtad y respeto en las relaciones interpersonales. b) Reconocimiento a la Buena Convivencia.

• Reforzamiento positivo de valores: El Profesor entregará a los alumnos símbolos que

representan cualidades personales destacadas o ejecución de acciones significativas que favorecen la buena convivencia.

• Anotaciones Positivas: Se registrarán en la Hoja de Vida del Alumno, los hechos destacados que, realizados por este, sean valorados por el profesor como expresión de valores de buena convivencia. Esto será reconocido pública y/o privadamente con objeto de motivar a otros con el buen ejemplo premiado.

• Valores: Se reconocerán de la misma forma que en Perfil

c) : Reconocimiento de la Buena Convivencia:

• Anotaciones Positivas: Se registrarán en la Hoja de Vida del Alumno los hechos destacados que, realizados por este, sean valorados por el profesor como expresión de valores de buena convivencia

• Informe de conducta Semestral: El profesor jefe consignará en este instrumento actitudes, conductas o cualidades destacadas del alumno y se la entregará a este y sus apoderados junto con el Informe de Notas.

• Diploma de cualidades del día del alumno: El profesor jefe entregará este documento, destacando a través de este una cualidad de cada alumno en el día referido (del alumno).

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Premio Valores: Se asignará este premio al alumno que, elegido por votación de sus compañeros, reúna una serie de valores predeterminados.

Premio Mejor Compañero: Se asignará por votación de los compañeros de curso, para reconocer al alumno que mejor represente las cualidades del compañerismo y amistad.

Artículo 40°. De la Promoción de la Buena Convivencia:

a) La Buena Convivencia se promoverá a través de planes y acciones de diversa índole que permitan aprender a convivir armoniosamente y tratarse bien al interior y fuera del establecimiento, entendiendo con esto un modo de relación fundado en los valores de honor, honestidad, lealtad y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las acciones de promoción de la buena convivencia se presentarán en dos esquemas complementarios de trabajo:

• Planes y/o acciones de sensibilización: Dirigidos a la toma de conciencia respecto de la relevancia, fundamentos éticos y consecuencias de bien común derivadas de la coexistencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa.

• Planes y/o acciones de formación: Dirigidos a la adquisición de principios, conocimientos y/o destrezas que facilitan la buena convivencia.

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c) Los destinatarios de los planes y acciones de promoción de la buena convivencia serán los alumnos, padres y apoderados, personal del Colegio (docentes y no-docentes) y otros que pudieran ser invitados a participar.

d) Tales planes serán elaborados por el C.B.C.E. y se incorporarán al Plan de Convivencia Escolar anual.

e) Al término del año escolar el Encargado de Convivencia Escolar, coordinará la realización de consultas a los distintos estamentos de la comunidad educativa para evaluar la eficiencia de los planes de Promoción de la Buena Convivencia e incorporar tales evaluaciones al diseño del P.C.E. del año siguiente.

Artículo 41°. De la Prevención de Faltas a la Buena Convivencia:

a) La prevención de faltas a la buena convivencia se realizará a través de la difusión e incorporación de normas y procedimientos de restricción o regulación de conductas que pudieran constituir maltrato, acoso escolar o, incluso, delitos en contra de miembros de la comunidad educativa, así como también, la formación de competencias de autoregulación. El objetivo que se perseguirá será lograr el compromiso de la comunidad educativa en las labores de resguardo de la armonía en las relaciones sociales.

b) Las acciones de prevención de faltas se presentarán en tres esquemas complementarios de trabajo:

• Planes y/o Acciones de Sensibilización: Dirigidos a la toma de conciencia respecto de los factores que pueden inducir la ocurrencia de faltas a la convivencia, las formas en que esto pudiera manifestarse, los efectos nocivos que se derivan de ello y la necesidad de evitar que ocurran hechos de esta naturaleza.

• Planes y/o Acciones de Control: Dirigidos a la implementación de diversas medidas que buscan evitar o regular la aparición de conductas constitutivas de falta a la buena convivencia. Lo anterior, a través de la aplicación de instrumentos, protocolos o acciones de diversa naturaleza diseñadas para el fin descrito en este punto.

• Planes y/o acciones de auto-regulación: Dirigidos a la adquisición de los principios éticos, conocimientos y/o habilidades que le puedan permitir, a los miembros de la comunidad educativa, ejercer acciones para evitar ser sujeto u objeto de faltas a la buena convivencia.

c) Los destinatarios de los planes y acciones de la prevención de faltas serán los alumnos, padres y apoderados, personal del Colegio (docentes y no-docentes) y otros que pudieran ser invitados a participar.

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d) Los planes y acciones de Prevención de Faltas serán elaboradas e incorporadas al Plan de Convivencia Escolar anual.

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TÍTULO XI

Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia Escolar

Artículo 42°. Consideraciones Preliminares:

a) Las acciones u omisiones que impliquen maltrato o violencia hacia miembros de la comunidad educativa, cuyo manejo sea responsabilidad del Colegio, serán denominadas “faltas a la buena convivencia”. Aquellas que estén contempladas en la Ley Penal serán denominadas “Delitos” y su manejo será derivado a los organismos judiciales pertinentes (Ver Título XII del presente Reglamento)

b) Las acciones u omisiones que pudieran constituir “falta” se abordarán conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos del presente Título.

c) En el manejo de las “faltas” se garantizarán a todos los involucrados los siguientes derechos del debido proceso:

• El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada.

• El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar sus descargos. • El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas.

d) Registros del Proceso:

• Las acciones de manejo de faltas leves serán registradas en la Hoja de Vida del Alumno. • Las acciones realizadas en el manejo de faltas graves o gravísimas quedarán registradas en

la hoja de vida del alumno o alumna o documentos destinados para ello, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, deberá escribirse una referencia o reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados.

• Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i)Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes, ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Directora, Encargado de Convivencia Escolar, podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el MINEDUC u otras autoridades competentes.

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e) Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por la Directora o Profesora Encargada , Encargado de Convivencia Escolar, así como también, por las autoridades públicas que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las públicas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas con la debida justificación.

Artículo 43°. La denuncia como inicio de un procedimiento:

a) Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, en especial, si el afectado es uno o más estudiantes.

b) Los reportes o informes de comportamientos supuestamente constitutivos de faltas a la buena convivencia se denominarán “Denuncia”.

c) Las denuncias deberán ser presentado en forma escrita al profesor jefe de o los alumnos supuestamente involucrados. También se pueden realizar ante miembros del cuerpo docente, inspectores, profesionales de apoyo a la educación (psicólogos, orientadores, psicopedagogos), Encargado de Convivencia Escolar o a las autoridades del Colegio. Lo anterior, dentro de un plazo de 24 horas, transcurridos a partir del momento en que se tome conocimiento del hecho.

d) En caso de conflictos entre terceros*, se deberá resguardar la identidad del reclamante. Sólo La Directora o Profesora Encargada y representantes organismos que tengan competencia sobre estas materias, podrán autorizar el conocimiento de la identidad de un reclamante (si las circunstancias del caso lo requirieran). * Se entenderá por terceros aquel que denuncia no siendo el afectado. Artículo 44°.Procedimiento General de Indagación:

a) Los miembros autorizados para indagar posibles faltas a la convivencia escolar serán, preferentemente, los profesores jefes de los alumnos supuestamente involucrados. También el proceso puede ser llevado por docentes, inspectores, psicólogos, psicopedagogos, encargado de convivencia u otros miembros del Colegio a los cuales se asigne tal responsabilidad.

b) Al inicio de un proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo escrito, pero deberá quedar constancia del envío y de su recepción por parte de los destinatarios.

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c) Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien, supuestamente, sea el autor de la falta. Para ello, estará autorizado para disponer medidas que le permitan tener una visión clarificada de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional (interna o externa), solicitud de informes, confrontación de testigos, etc. En general, todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento.

d) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, el o los encargados asegurará a todas las partes respeto por su dignidad y honra, cautelando el grado de privacidad y/o confidencialidad que corresponda a los temas tratados (conforme a las características y circunstancias del hecho abordado). Asimismo, serán escuchadas las versiones de los involucrados y se acogerán los antecedentes que estos pudieran aportar para mejor comprensión del hecho o con el fin de presentar sus descargos.

d) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, siempre y cuando se encuentre en condiciones para realizarlas. Si hubiera alguna duda al respecto, se solicitará una evaluación profesional interna o externa para clarificar la situación del funcionario y evaluar el procedimiento a seguir.

e) Si el supuesto autor de la falta fuere un funcionario del Colegio u apoderado, y el afectado un alumno, se actuará conforme al principio de presunción de inocencia, pero considerando el interés superior del niño y su condición de sujeto de protección especial, lo cual implicará priorizar medidas destinadas a garantizar la integridad física y psicológica del menor durante todas las etapas del procedimiento (incluso posteriores al cierre de este si fuera necesario). Tales medidas se especifican en el “Protocolo de Maltrato Adulto-Estudiante” anexo a este Reglamento.

f) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o cuando ya se haya concluido la indagación, la o las personas que dirigieron la indagatoria establecerán, según sus antecedentes, si el reclamo debe desestimarse o si amerita la aplicación de un procedimiento de arbitraje, mediación y/o aplicación de medidas o sanciones.

g) Si la falta indagada es de carácter leve o grave, la o las personas que realizaron la indagatoria estarán facultadas para resolver y ejecutar lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, deberán dejar registrado el proceso en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados y remitir los antecedentes a quien corresponda.

No obstante lo anterior, la ejecución de las siguientes sanciones deberán contar con la validación de la Directora o Profesora Encargada que corresponda: Citación al apoderado (como medida disciplinaria), Carta de Preocupación.

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h) Si la falta indagada es de carácter gravísima la o las personas que realizaron el procedimiento deberán presentar un informe con sus conclusiones ante una autoridad superior designada por el Colegio para el caso, recomendando las acciones que correspondan: Desestimar el reclamo o solicitar los procedimientos y/o medidas y/o sanciones que el presente Reglamento contempla para faltas acreditadas.

i) Durante todo el proceso, el o los encargados del procedimiento podrán indicar medidas de orientación para los involucrados que pudieran requerirlo (terapia, consejería, tutoría) así como también, medidas específicas de protección para el o los posibles afectados.

j) Cuando sea pertinente hacerlo, el o los encargados del proceso indicarán la aplicación de medidas especiales destinadas a garantizar la continuidad del proceso educativo para algunos o todos los involucrados en el proceso. Tales medidas serán analizadas caso a caso y se aplicarán en la forma de un plan de acción diseñado conforme a las características de los alumnos y las circunstancias del hecho indagado.

k) La recomendación, aplicación o término del tipo de medidas de orientación, protección o de continuidad del proceso educativo deberán ser validadas por la Directora del Colegio o profesora encargada o quien corresponda, o en su defecto, por una autoridad académica superior a las antes mencionadas. Tales medidas sólo tendrán por objetivo facilitar el proceso y no constituirán un pronunciamiento o decisión acerca del hecho que se está indagando.

Artículo 45°. Resolución de la Falta.

a) Las faltas leves y graves podrán ser resueltas y ejecutadas por la misma persona que indagó el hecho. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de las siguientes sanciones debe ser previamente validada, Citación al apoderado (como medida disciplinaria), carta de preocupación.

b) Las conclusiones y recomendaciones propuestas frente a indagaciones de faltas gravísimas deberán ser resueltas, en definitiva, por alguna de las siguientes autoridades: Directora o Profesora Encargada. Sin perjuicio de lo anterior, solo la Directora o Profesora Encargada, podrá validar las propuestas de condicionalidad de matrícula, no renovación de matrícula, cancelación de matrícula.

c) El Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, el C.B.C.E., podrán convocar al Director o Profesor Encargado para que resuelva frente a situaciones de faltas graves o gravísimas que, a su juicio, requieran de un panel ampliado para la toma de decisión. Esta entidad puede ser: El Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores, Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad análoga del Colegio.

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d) La autoridad designada para resolver frente a faltas gravísimas, deberá pronunciarse acerca de si se cumplen los requisitos para ejecutar un proceso de mediación o arbitraje y/o si corresponde imponer una medida o sanción, o bien, si el reclamo debe ser desestimado. Dicha resolución será notificada a quien haya realizado la indagatoria y al Encargado de Convivencia Escolar, debiendo quedar un registro oficial de lo comunicado, además de una constancia escrita de la recepción de tal comunicación.

e) Cuando corresponda resolver y aplicar medidas o sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

• Las resoluciones deben respetar el ejercicio del Debido Proceso establecido en el Artículo 42, letra d, del presente Reglamento.

• La medida o sanción debe permitir que el alumno tome consciencia de que su falta vulneró los valores de formación del Colegio y los derechos de buena convivencia de la comunidad escolar y que debe asumir las consecuencias de sus actos y desarrollar compromisos genuinos de reparación.

• En el caso de los estudiantes, sólo se podrán aplicar aquellas medidas o sanciones contempladas en el presente Reglamento.

• La ejecución de lo resuelto respetará la dignidad de los involucrados.

f) La comunicación de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, quien haya conducido la indagatoria, a menos que el Encargado de Convivencia Escolar, Directora o Profesora Encargada decidieran asignar tal responsabilidad a otro funcionario del Colegio.

Artículo 46°. Recursos de Apelación.

a) Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar las resoluciones o sanciones adoptadas por las autoridades competentes frente a un proceso de supuesto maltrato. Para ello dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día en que se les notificó la resolución adoptada. Las apelaciones deberán presentarse por escrito o en formato virtual, con su autoría claramente autentificada, a la autoridad de apelación que les haya sido informada previamente. La autoridad de apelación dispondrá de diez días hábiles escolares para responder y su resolución será inapelable.

b) La autoridad designada para resolver sobre una apelación será una persona de jerarquía superior a quien haya resuelto el procedimiento, medida o sanción que esté siendo apelado.

c) Las autoridades de apelación en el Colegio son la Directora o Profesora Encargada, el Encargado de Convivencia Escolar (para faltas gravísimas, para faltas graves o leves).

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d) Las apelaciones para sanciones de Condicionalidad de matrícula, No Renovación de Matrícula o cancelación de matrícula serán resueltas exclusivamente por la Directora o Profesora Encargada o quien lo subrogue. Artículo 47° Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto procedimientos de arbitraje o mediación, así como en la adopción de medidas formativas, reparadoras y/o sanciones, el C.B.C.E., el Encargado de Convivencia Escolar designarán a un miembro del Colegio para que realice el seguimiento que permita determinar el cumplimiento satisfactorio de lo resuelto o, en su defecto, informar posibles incumplimientos que requieran una nueva intervención del Colegio.

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TÍTULO XII

Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos

Artículo 48°: Procedimiento General:

a) Las acciones u omisiones que pudieran tener carácter de “delito” se abordarán conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos del presente Título.

b) Para efectos de los protocolos de acción correspondientes a estas materias, se definirá “Delito” conforme a lo señalado en el Artículo 1 del Código Penal Chileno: “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.” c) Fundamentos de los procedimientos:

• Respecto del conocimiento de acciones u omisiones que pudieran implicar delitos en contra de algún estudiante, o en las que el autor pudiera ser un estudiante, los procedimientos a adoptar estarán determinados por las leyes vigentes, considerando el interés superior del niño y su condición de sujeto de protección especial.

• Los posibles delitos que pudieran afectar a los estudiantes, o que hubieran ocurrido dentro del Colegio, serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en los artículos 175 (letra e), 176 y 177 del Código Procesal Penal:

Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: “…. e) La directora, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto”. “Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal….” “Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere…….”

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d) El Asesor Jurídico del Colegio entregará apoyo y orientación a los miembros del Colegio que deban ejecutar protocolos de manejo de posibles delitos, en todos los aspectos legales que estos requieran, con objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la legislación vigente y apego al Proyecto Educativo Institucional.

e) La Directora o Profesora Encargada y/o el Encargado de Convivencia Escolar determinarán la forma y momento en que se comunicará a los apoderados la presentación de una denuncia por un posible delito que pudiera afectar a sus pupilos, en el caso que los afectados sean menores de edad. Lo anterior, debido a que estos pueden ser denunciados a las autoridades competentes sin contar, necesariamente, con la autorización de sus padres o apoderados para ello, ya que se encuentran comprendidos en el marco de las acciones penales públicas que son perseguidas de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en el art.53 del Código Procesal Penal: “Art. 53. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad…..”

f) La persona responsable de presentar este tipo de denuncias a la autoridades policiales o judiciales será el Encargado de Convivencia Escolar o, quién sea designado para tales efectos por la Directora o Profesora Encargada, misión que realizará conforme a lo señalado en 173 (extracto) y 174 Código Procesal Penal (Ley 19.696), “Artículo 173.- Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el

conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones”……… “ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público”. “Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante”. “En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego”.

g) Los funcionarios del Colegio no están calificados ni autorizados para investigar acciones u omisiones que pudieran constituir delitos. Por lo anterior, su rol en tales casos será acoger los antecedentes que les sean reportados, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes, para que estas se pronuncien sobre el particular, cumpliendo especialmente con lo señalado en el Artículo 3 del Código Procesal Penal:

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Artículo 3, “Exclusividad de la investigación penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley”.

h) En lo relativo a las acciones a adoptar respecto de los supuestos autores de un hecho penal, el Colegio respetará el principio de inocencia contenido en el artículo 4 del Código Procesal Penal, el cual señala:“Art 4. Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. Lo anterior implica que, mientras dure el proceso judicial, se mantendrán los derechos y obligaciones del supuesto autor del hecho en lo relativo a su inserción en el Colegio. Sin perjuicio de lo anterior,La Directora o Profesora Encargada o Encargado de Convivencia podrán sugerir o implementar medidas dirigidas al apoyo y/o protección de las posibles víctimas, cuidando especialmente que ello no implique menoscabo o daño al acusado de ser autor del hecho. i) Registros del Proceso: a) Todas las acciones realizadas en el manejo de acciones u omisiones que pudieran tener

carácter de delito, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar.

b) Los contenidos de las carpetas confidenciales de manejo de posibles delitos serán puestos a disposición en forma íntegra ante las autoridades competentes que lo requieran. Asimismo, dentro de la comunidad educativa solo podrán ser conocidos por la Directora o Profesora Encargada, Encargado de Convivencia Escolar. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio referidas en este mismo párrafo podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceros, situación que, de producirse, deberá ser justificada.

Artículo 49° Colaboración con el Proceso Judicial.

Frente a la denuncia de hechos que pudieran constituir delitos, en los cuales se vean involucrados miembros de la Comunidad Educativa, el Colegio, a través del Encargado de Convivencia Escolar o de la persona que la Directora o Profesora Encargada designe, prestará toda la colaboración que sea solicitada por las autoridades competentes y coordinará el cumplimiento de las diligencias u otras acciones que sean indicadas por estas. Artículo 50° Conclusión del Proceso Judicial.

a) Al término de un proceso penal que pudiera afectar a un miembro de la Comunidad Escolar, el Encargado de Convivencia, presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio, con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

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b). En el caso de que las autoridades superiores del Colegio resuelvan aplicar alguna medida que deba ser resuelta en el ámbito del Colegio, relativa a una sentencia judicial penal que afecte a un miembro de la comunidad educativa, esta será comunicada a los involucrados, quienes tendrán derecho a presentar una apelación, si así lo estiman pertinente, en un plazo no superior a los cinco días hábiles desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación dispondrá de diez días hábiles para responder a la apelación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

c) Las autoridades de apelación, para estos casos, sólo podrán ser la Directora o Profesora Encargada.

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TÍTULO XIII

Normas de Actualización y Difusión del Reglamento Interno y De Convivencia Escolar

Artículo 51 ° Estado de Vigencia:

Los formatos vigentes del presente Reglamento, Protocolos de Acción, instrumentos de Registro y documentos anexos que lo constituyen estarán codificados y registrados en un “Listado de Documentos y Registros de la Escuela Fray Pedro Amengol Valenzuela de acceso público. Artículo 52° Solicitud de creación, modificación o eliminación

Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la facultad de solicitar actualizaciones, cambios, reemplazos y eliminaciones de elementos parciales o totales del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Protocolos de acción y/o documentos anexos que lo constituye. Artículo 53° Revisión de Solicitudes

a) Las solicitudes recibidas serán revisadas en reunión ordinaria, extraordinaria o especial en cual se decidirá si estas son: “Aceptadas”, “Aceptadas con modificaciones” o “Rechazadas”. La decisión final de lo resuelto por el Encargado de Convivencia Escolar y la Directora o Profesora Encargada del colegio.

b) Sin perjuicio de lo anterior, realizará una revisión anual de los instrumentos de convivencia escolar vigentes , con objeto de realizar los ajustes que fueran pertinentes para garantizar su vigencia y adecuación a los fines de buena convivencia escolar. Artículo 54° Registro de cambios

Cualquier instrumento de Convivencia Escolar que sea intervenido o creado deberá ser codificado conforme al área al cual corresponda (Documento de Convivencia Escolar, Protocolo de Acción, Registro de Convivencia Escolar, Anexos de Convivencia Escolar), ingresado al listado de documentos y registros de Convivencia Escolar e informado a la comunidad educativa. La responsabilidad de realizar está acción le corresponderá al Encargado de Convivencia Escolar o al miembro que se designe. Artículo 55° Difusión:

Al comienzo del año escolar se le entregarán a los padres y apoderados copias vigentes del presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar y los Protocolos de Acción que lo constituyen.

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* ENTRE ESTUDIANTES

*Se excluye el Acoso Escolar o hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre estudiantes de la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

escolar Título VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia

Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO ENTRE ALUMNOS:

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o

psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos,

proferida por parte de un(os) alumno(s) en contra de otro(s) alumno(s) del Colegio, con

independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o

psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,

moral, intelectual, espiritual o físico.

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C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES:

C.1. Presentación del Denncia:

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre estudiantes debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir el “reclamo”: Profesores jefes, Docentes de Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar.

• El receptor deberá acoger al denunciante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan la denuncia, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

• Si existiera más de un denunciante , el receptor debe consignar por separado las denuncias , con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

• En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante , cuando este no sea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

• Una vez que la denuncia está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) la situación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

• En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar la denuncia , será el Encargado de Convivencia Escolar ó la Directora o Profesora Encargada quien designe al encargado del procedimiento.

C.2. Indagación de la denuncia :

• En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea realizada por el profesor jefe de, al menos, uno de los alumnos involucrados en la denuncia. No obstante lo

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anterior, cualquiera de los receptores señalados en el punto anterior estará habilitado para indagar el hecho.

• Al inicio del proceso el encargado de indagar informará, tanto a los estudiantes involucrados, como sus apoderados u otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con los alumnos y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

• El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los estudiantes involucrados mientras dure esta fase del proceso.

• El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de cinco días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la jefatura académica a la cual reporte o al Encargado de Convivencia Escolar.

• El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

• Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar. a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del

establecimiento, o solicitadas a los apoderados para que sean ejecutadas externamente,

dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería).

b) Medidas de Protección para el o los afectados: Acciones dirigidas a: i)Evitar la mantención

o repetición de la supuesta falta cometida y/o; ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las

posibles consecuencias negativas derivadas de la situación reclamada. Pueden ser ejecutadas

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dentro del Colegio, con recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de los

apoderados para realizarlas.

c) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que los

alumnos involucrados en el hecho puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares,

de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones vinculadas a éste, no

afecten el derecho a la educación de los estudiantes señalados.

• Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo:

a) En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados:

a.1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio,

las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones aplicar: La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. La condición de falta leve, grave o gravísima que le corresponde al hecho sancionado, Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Art.25 del

Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.

a.2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en los artículos

27°, 28° y 29° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. El encargado deberá

especificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).

a.3. Si la falta es de carácter “leve” o "grave": El encargado de indagar estará facultado para

cursar la resolución. No obstante lo anterior, la aplicación de las siguientes sanciones

requerirán previa validación por parte de la Profesora encargada que corresponda: Citación al

apoderada, Carta de Preocupación.

a.4. Si la falta es de carácter “gravísima”: El encargado de indagar remitirá a una autoridad

superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una resolución definitiva

sobre lo expuesto.

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b) En el caso de que desestime la denuncia :

b.1. Si el reclamo fuera una falta de carácter “leve” o "grave", el encargado de indagar estará

facultado para cerrar el procedimiento e informar a las partes interesadas su resolución. Tal

información se realizará preferentemente por la vía de entrevista personal o, en su defecto, a

través de cualquier otro medio de comunicación escrita idóneo. Sea cual fuere el medio

utilizado, deberá quedar constancia del envío y recepción de la decisión tomada.

b.2. Si la falta es de carácter “gravísima”, el encargado remitirá a una autoridad superior sus

conclusiones, para que ésta tome una decisión definitiva al respecto. C.3. Resolución de faltas gravísimas:

• La autoridad que se pronunciará definitivamente respecto de faltas gravísimas será asignada conforme al siguiente protocolo: a) Si la indagatoria fue realizada por un docente, inspector o profesional de la educación: La

autoridad designada a quien corresponda al curso de los alumnos involucrados.

b) Si la indagatoria fue realizada por una jefatura académica: La autoridad designada deberá

corresponder a una jefatura académica superior de aquella que realizó la indagatoria c) Si la situación reviste especial complejidad: El Encargado de Convivencia Escolar o, en su

defecto, podrán convocar a una entidad Académica Colegiada para que resuelva al respecto,

(Consejo General de Profesores, Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad análoga

del Colegio).

• La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitirá una resolución definitiva respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizó el procedimiento de manejo de la denuncia.

• En los casos que se haya resuelto aplicar condicionalidad, no renovación o cancelación de matrícula, se requerirá que la Directora o Profesora Encargada r, o quien lo subrogue, valide la pertinencia de la sanción y autorice su ejecución antes de informarla a los afectados.

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• La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por el encargado

de la indagatoria, Encargado de Convivencia Escolar decidan asignar tal responsabilidad a otro funcionario del Colegio.

• La persona designada para trasmitir la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todos los estudiantes involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. libreta de comunicaciones. Asimismo, esta misma persona entregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para que sean resguardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados.

C.4. Recursos de Apelación:

• El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

• La información entregada debe indicar los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría

debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha

en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será, para faltas gravísimas: la Directora o

Profesora Encargada o el Encargado Convivencia Escolar.

d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de

diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación debe ser una persona distinta de quien haya realizado la indagatoria.

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C.5. Seguimiento.

• En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un alumno, el Encargado de Convivencia Escolar, designará a un miembro del Colegio, preferentemente al profesor jefe del alumno en cuestión, para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de lo resuelto.

• Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará al alumno y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y los alumnos, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva.

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PROTOCOLO DE ACCION – ACOSO ESCOLAR O “BULLYING”*

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre estudiantes.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

escolar Título VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia

Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR:

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma

individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación

de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,

humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios

tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General de

Educación, art.16B).

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACOSO ESCOLAR (“BULLYING”):

C.1. Presentación de la denuncia:

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de acoso escolar debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir la “ denuncia ”: Profesores jefes; Docentes de

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Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por la Directora o Profesora Encargada.

• El receptor deberá acoger al denunciante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan la denuncia, los participantes de éste y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

• Si existiera más de un denunciante, el receptor debe consignar por separado las denuncias, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

• En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante, cuando éste no sea el estudiante afectado por el acoso. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

• Una vez que el denunciante está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) la situación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

• En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de la denuncia , será el Encargado de Convivencia Escolar quien designe al encargado del procedimiento.

C.2. Indagación de la denuncia:

• En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea realizada por el profesor jefe de, al menos, uno de los alumnos involucrados en la denuncia . No obstante lo anterior, cualquiera de los receptores señalados en el punto anterior estará habilitado para indagar el hecho: *

• Dada la complejidad que supone la detección y manejo en las situaciones de acoso escolar, el Encargado de Convivencia Escolar designará a un orientador o psicólogo para que apoye el proceso de indagación y resolución del caso reportado.

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• Al inicio del proceso el encargado de indagar informará, tanto los estudiantes involucrados, como sus apoderados u otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho, la situación denunciada , el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con los alumnos y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación (Ej. libreta de comunicaciones,). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

• El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los estudiantes involucrados mientras dure esta fase del proceso

• El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la jefatura a la cual reporte o al Encargado de Convivencia Escolar.

• El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias de la denuncia, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

• Al inicio del proceso, el encargado de indagar aplicará, previamente autorizado por el Encargado de Convivencia Escolar, las medidas de protección para el o los afectados que puedan contribuir a: i) Evitar la repetición del supuesto acoso ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativas derivadas de éste. Tales medidas podrán ser ejecutadas con recursos propios del Colegio y/o se podrá solicitar la colaboración de los apoderados para realizarlas.

• Paralelamente, el encargado podrá indicar algunas de las medidas siguientes, contado previamente con la autorización del Encargado de Convivencia Escolar que correspondan: a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del

establecimiento, o solicitadas a los apoderados para que sean ejecutadas externamente,

dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia).

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b) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que los

alumnos involucrados en el hecho puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares,

de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones vinculadas a este, no

afecten el derecho a la educación de los estudiantes señalados.

• Cuando el encargado de indagar y el psicólogo acompañante hayan agotado el procedimiento, analizarán los antecedentes recabados y decidirán, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación de la denuncia :

a) En el caso que se haya acreditado el acoso escolar y el rol que le cabe a los involucrados:

a.1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio,

las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones aplicar: La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. La condición de falta gravísima que le corresponde al hecho sancionado, Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Art.25 del

Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.

a.2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en los artículos

27° y 29° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. El encargado deberá especificar la

resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).

a.3. Por el carácter de falta “gravísima” asignado al Acoso escolar, el encargado de indagar

remitirá a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome

una resolución definitiva sobre lo expuesto.

b) En el caso que se desestime la denuncia :

Por el carácter de falta “gravísima” asignado al Acoso escolar, el encargado de indagar remitirá

a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una

resolución definitiva sobre lo expuesto.

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C.3. Resolución de situación de Acoso Escolar:

• La autoridad que se pronunciará definitivamente respecto de faltas de acoso escolar será asignada conforme al siguiente protocolo: a) Si la indagatoria fue realizada por un docente, inspector o profesional de la educación: La

autoridad designará a quien corresponda al curso de los alumnos involucrados.

b) Si la indagatoria fue realizada por una jefatura académica: La autoridad designada deberá

corresponder a una jefatura académica superior de aquella que realizó la indagatoria

c) Si la situación reviste especial complejidad: El Encargado de Convivencia Escolar podrá

convocar al Consejo de profesores, UTP, Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad

análoga del Colegio.

• La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitirá una resolución definitiva respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizó el procedimiento de manejo del reclamo.

• En los casos que se haya resuelto aplicar condicionalidad, no renovación o cancelación de matrícula, se requerirá que la Directora o Profesora Encargada, o quien lo subrogue, valide la pertinencia de la sanción y autorice su ejecución antes de informarla a los afectados.

• La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por el encargado de la indagatoria, a menos que el C.B.C.E, Encargado de Convivencia Escolar asignar tal responsabilidad a otro funcionario del Colegio.

• La persona designada para trasmitir la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todos los estudiantes involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. libreta de comunicaciones). Asimismo, esta misma persona entregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para que sean resguardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados.

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C.4. Recursos de Apelación:

• El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

• La información entregada debe indicar los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito, con la autoría debidamente acreditada, en

un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la

resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será: La Directora o Profesora Encargada, Encargado

Convivencia Escolar. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez

días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable. *Nota: La autoridad de apelación debe ser una persona distinta de quien haya realizado la indagatoria.

C.5. Seguimiento. • En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un

alumno, el Encargado de Convivencia Escolar, designará a un miembro del Colegio, preferentemente al profesor jefe del alumno en cuestión, para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de la medida.

• Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará al alumno y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y los alumnos, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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ANEXO: ACOSO ESCOLAR CON RESPONSABLES NO IDENTIFICADOS

En los casos de acoso escolar reportados, en los cuales el reclamante desconozca a los supuestos

autores de la falta, el encargado de indagar, que será designado conforme a los criterios señalados

en este mismo protocolo, tomará las siguientes medidas:

Primero: Proporcionará y/o solicitará las medidas de protección que el Colegio disponga para el o

los supuestos afectados, con objeto de restablecer su tranquilidad y seguridad.

Segundo: Informará tanto al grupo curso al cual pertenece el supuesto afectado, como a los

apoderados de éstos, acerca de la situación reclamada, con objeto de que tomen conocimiento del

proceso indagatorio que se realizará y la situación de anonimato de los autores. En todo caso, se

mantendrá reserva respecto de la identidad de él o los estudiantes supuestamente afectados.

Tercero: El encargado, con el apoyo de un orientador o psicólogo, realizará dos tipos de

indagaciones: La primera, que buscará clarificar las características del acoso reportado y, la

segunda, dirigida hacia la identificación de los supuestos responsables de la falta.

Cuarto: a) Si luego de diez días hábiles no se ha podido determinar a los responsables del supuesto acoso,

el encargado solicitará al psicólogo u orientador de apoyo que fortalezca y complemente las

medidas promoción de buena convivencia y prevención de faltas en el grupo curso de los posibles

afectados, lo cual será informado a los alumnos y apoderados de tales cursos. Paralelamente, se

mantendrán o agregarán medidas de orientación y de continuidad del proceso educativo a los

afectados, si fuera necesario, por el tiempo que se estime conveniente. b) En el caso que se haya logrado establecer la identidad de los supuestos responsables del acoso

escolar reportado, se aplicará el presente protocolo de acción tal como se encuentra definido en

los puntos precedentes.

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN

ESTUDIANTE*

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre miembros de la comunidad educativa Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

escolar Título VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia

Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE:

• Se entenderá por “maltrato adulto hacia estudiante” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto -sea este funcionario, apoderado o cualquier otro vinculado al Colegio- en contra de un(os) alumno(s) del Colegio, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

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C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO ADULTO-ESTUDIANTE:

C.1. Presentación de la denuncia :

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de

maltrato de un adulto a un estudiante debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el

hecho, por escrito, a la dirección del colegio.

• El receptor debe acoger al d enunciante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el denuncia , los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

• Si existiera más de un denunciante, el receptor debe consignar por separado las denuncias, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

• En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante, cuando este no sea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

• Una vez que el denunciante está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) la situación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

• En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar la denuncia , será el Encargado de Convivencia Escolar , quién designe al encargado del procedimiento.

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C.2. Indagación de la denuncia :

• En estos casos, se definirán los siguientes habilitados para indagar, según quién sea el adulto que, supuestamente, haya cometido la falta:

a. Si la denuncia ha sido presentado contra un apoderado u otro adulto que no sea

funcionario del Colegio, estarán habilitados para indagar: Profesor Jefe del Alumno supuestamente afectado por la falta.

Encargado de Convivencia escolar

b. Si la denuncia ha sido presentado contra un funcionario del Colegio, sólo estarán

habilitados para indagar:

La Directora del Colegio o Profesora Encargada Escuela.

Otro miembro designado por el colegio.

• Dadas las condiciones de asimetría existentes en una posible situación de maltrato de esta naturaleza, el Encargado de Convivencia Escolar designará a un psicólogo del Colegio en calidad de asesor de la persona que conduce la indagatoria.

• Al inicio del proceso el encargado del proceso informará tanto al adulto señalado como autor de la falta, como a los estudiantes involucrados, como sus apoderados u otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella, el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el adulto en cuestión, los alumnos y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación (Ej. libreta de comunicaciones). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

• El encargado de indagar guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo dispuesto en el artículo 44°, letra

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e, del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, se tomarán las siguientes medidas durante el procedimiento y su ulterior resolución: a) Si la denuncia se presenta contra un funcionario del Colegio: Se garantizará la tranquilidad

y seguridad de el o los alumnos supuestamente afectados, ya sea reasignando las tareas del

funcionario en cuestión, otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos

o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y

convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación.

b) Si la denuncia se presenta contra un apoderado del Colegio u otro adulto vinculado al

Colegio: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando

interactuar en forma privada con el o los estudiantes supuestamente afectados o sus

apoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una

autoridad del Colegio).

• El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la jefatura académica a la cual reporte o al Encargado de Convivencia Escolar.

• El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

• En las acciones en que se requiera la intervención de él o los alumnos supuestamente afectados, se podrá disponer, si se estima pertinente, que su apoderado esté presente o, en su defecto, que tal acompañamiento sea realizado por el psicólogo u orientador asignado como asesor del procedimiento.

• Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar, que corresponda: a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del

establecimiento, o solicitadas a los apoderados de el o los alumnos supuestamente afectados,

para que sean ejecutadas externamente, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los

involucrados (tutoría, terapia).

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d) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que el o los

alumnos supuestamente afectados puedan cumplir con los objetivos de formación

curriculares, de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones

vinculadas a éste, no afecten su derecho a la educación.

• Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridad competente.

C.3. Resolución de situación de Maltrato Adulto hacia un estudiante:

• La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un adulto a un estudiante será el Encargado de Convivencia Escolar, en su defecto, el Comité de Buena Convivencia Escolar.

• La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

c.3.1. Si el reclamo es acreditado:

a. la autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del

Colegio, las siguientes elementos antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

Las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los alumnos, según quién sea el autor de la falta (apoderado, funcionario u otro adulto vinculado al Colegio).

El grado de falta gravísima asignada al maltrato de un adulto hacia un estudiante, tal como lo señala el Art.26° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.

Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

b. La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los

cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno y de

Convivencia Escolar, Reglamento del Personal, Obligaciones contractuales (contrato laboral o

de educación según corresponda) u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la

falta y/o normativas vigentes en el período de ocurrencia del hecho. En los casos en que

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existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará a otros

organismos competentes para clarificar la resolución.

c. Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el

encargado de indagar, lo comunicarán a las partes interesadas, en la extensión y profundidad

que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los

involucrados).

c.3.2. Si la denuncia es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de

indagar, comunicarán la decisión a las partes tal decisión, en la extensión y profundidad que les

corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

• El informar a las partes interesadas, sea que se haya desestimado o acreditado la falta, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado (Ej. libreta de comunicaciones).

• El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales, dejando, paralelamente, una reseña del proceso en el registro que corresponda.

C.4. Recursos de Apelación:

• El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

• La información entregada debe indicar claramente los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito, con la autoría debidamente acreditada,

en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya

notificado la resolución que la motiva.

c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Directora o Profesora Encargada, según se

estime conveniente. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de

diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación debe ser una persona distinta de quien haya realizado la indagatoria.

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C.5. Seguimiento.

• En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Encargado de Convivencia Escolar , deberá realizar el seguimiento correspondiente.

• Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará al adulto referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

• Respecto de el o los alumnos afectados, el psicólogo u orientador que apoyo el procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que les fueron aplicadas a estos (protección, orientación o de continuidad del proceso educativo).

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva .

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PROTOCOLO DE ACCION – DENUNCIA DE UN ESTUDIANTE HACIA UN

FUNCIONARIO DEL COLEGIO

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre estudiantes del Colegio Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

escolar Título VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia

Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ESTUDIANTE A FUNCIONARIO COLEGIO:

• Se entenderá por “maltrato estudiante hacia funcionario Colegio” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un estudiante en contra de un funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

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C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO ESTUDIANTE- FUNCIONARIO:

C.1. Presentación del Reclamo:

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un estudiante hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir el “reclamo": Profesores jefes; Docentes de Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por la Directora o Profesora Encargada.

• El receptor deberá acoger al denunciante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

• Si existiera más de un denunciante , el receptor debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

• En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario afectado por el maltrato. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

• Una vez que la denuncia está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) la situación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

• En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar la denuncia , será el Encargado de Convivencia Escolar quién designe al encargado del procedimiento.

C.2. Indagación de la denuncia:

• En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea realizada por el profesor jefe de, al menos, uno de los alumnos involucrados en la denuncia. No obstante lo

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anterior, cualquiera de los receptores señalados en el punto anterior estará habilitado para indagar el hecho:

• Al inicio del proceso el encargado del proceso informará al alumno señalado como autor de la falta, a su apoderado, al funcionario supuestamente afectado y a otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho (especialmente al Profesor Jefe o los señalados en la denuncia ): La situación indicada , el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolverla. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario en cuestión, el alumno y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos (Ej. libreta de comunicaciones). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

• El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias de la denuncia, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

• Sin el encargado de indagar lo estima pertinente, podrá indicar las siguientes medidas durante el procedimiento y su ulterior resolución:

a) Respecto del funcionario del Colegio: Se le derivará a entrevista con psicólogo del Colegio, para evaluar su condición personal ante la situación que lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, el encargado del procedimiento solicitará al Encargado de Convivencia Escolar, la Directora o Profesora Encargada, autorización para aplicar las sugerencias indicadas por el evaluador. b) Respecto del alumno señalado como autor de la falta: Se le solicitará tanto a este como a

sus apoderados actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en

forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de

ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio).

• El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la jefatura académica a la cual reporte o al Encargado de Convivencia Escolar.

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• El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias de la denuncia, determinará las

acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

• Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar, o quien corresponda: a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del

establecimiento, o por agentes externos al Colegio, dirigidas a la acogida y acompañamiento

de los involucrados (tutoría).

b) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que el o los

alumnos supuestamente autor(es) de la falta puedan cumplir con los objetivos de formación

curriculares, de manera que el procedimiento ejecutado, y las resoluciones vinculadas a éste,

no afecten su derecho a la educación

c) Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que el

funcionario pueda cumplir con sus deberes de cargo, siempre y cuando se encuentre en

condiciones de hacerlo.

• Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridad competente.

a) En el caso que se haya acreditado el maltrato al funcionario:

a.1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio,

las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones aplicar: La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. La condición de falta leve, grave o gravísima que deba aplicarse al hecho.

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Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Art.25 del

Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.

a.2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en los artículos

27° y 29° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. El encargado deberá especificar la

resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).

a.3. Por el hecho de haber afectado a un funcionario del Colegio, el encargado de indagar

remitirá a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome

una resolución definitiva sobre lo expuesto.

b) En el caso que se desestime la denuncia :

Por encontrarse un funcionario involucrado en este procedimiento, el encargado de indagar

remitirá a una autoridad superior su conclusión, para que ésta tome una resolución definitiva

sobre lo expuesto.

C.3. Resolución de situación de Maltrato del Estudiante hacia el Funcionario:

• La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un estudiante a un funcionario será el Encargado de Convivencia Escolar. En su defecto, el C.B.C.E. asumirá tal función.

• La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitirá una resolución definitiva respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizó el procedimiento de manejo del reclamo.

• En los casos que se haya resuelto aplicar condicionalidad, no renovación o cancelación de matrícula, se requerirá que la Directora o Profesora Encargada, o quien lo subrogue, valide la pertinencia de la sanción y autorice su ejecución antes de informarla a los afectados.

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• La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por el encargado de la indagatoria, a menos que el Encargado de Convivencia Escolar decida asignar tal responsabilidad a otro funcionario del Colegio.

• La persona designada para trasmitir la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todos los involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. libreta de comunicaciones). Asimismo, esta misma persona entregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para que sean resguardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados.

C.4. Recursos de Apelación:

• El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de maltrato de estudiante contra un funcionario, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

• La información entregada debe indicar los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría

debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha

en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Directora o profesora Encargada. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable. *Nota: La autoridad de apelación no podrá ser aquella que realizó la indagatoria.

C.5. Seguimiento.

• En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Profesor Jefe del alumno deberá realizar el seguimiento correspondiente, cual pertenece el alumno referido.

• Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre de la denuncia.

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En caso contrario, citará al alumno referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

• Respecto del funcionario afectado, el psicólogo del Colegio, u otro profesional externo al que pudiera ser derivado, generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sido aplicadas.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* DE UN APODERADO HACIA UN

FUNCIONARIO DEL COLEGIO

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre estudiantes dela Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

escolar Título VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia

Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN APODERADO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO:

• Se entenderá por “maltrato de apoderado hacia funcionario Colegio” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en contra de un funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

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C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO APODERADO-FUNCIONARIO:

C.1. Presentación del Reclamo:

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un apoderado hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 hrs. de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir el “reclamo": Profesores jefes; Docentes de Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por la Directora o Profesora Encargada.

• El receptor deberá acoger al denunciante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan al denunciante, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

• Si existiera más de un denunciante, el receptor debe consignar por separado las denuncias, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

• En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

• Una vez que el denunciante está clarificado, el receptor informará al Encargado de Convivencia Escolar la situación, para que este designe a la persona que deberá realizar la indagación.

C.2. Indagación de la denuncia :

• En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de estos casos sea realizado por la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317 de la cual forma parte el apoderado referido. No obstante lo anterior, también estarán habilitados para cumplir con esta tarea: Encargado de Convivencia Escolar, Jefe UTP, u otro designado por el C.B.C.E.

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• Al inicio del proceso el encargado de indagar informará a los directamente involucrados en el reclamo, así como a otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario y apoderado en cuestión, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escrita. Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

• El encargado de indagar guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al apoderado señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

• Sin perjuicio de lo anterior, si el encargado de indagar lo estima pertinente, podrá aplicar las siguientes medidas durante el procedimiento y su ulterior resolución: a) Respecto del funcionario del Colegio: Se le derivará a entrevista con psicólogo del Colegio,

u otro profesional interno o externo, para evaluar su condición personal ante la situación que

lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, se solicitará al Encargado de

Convivencia Escolar, Director o Profesora Encargada autorización para aplicar las sugerencias

indicadas por el evaluador. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario

afectado, el encargado dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos.

b) Respecto del apoderado señalado como supuesto autor de la falta: Se le solicitará actuar

con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el

funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de ser necesarias,

deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio).

• El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la jefatura académica a la cual reporte o al Encargado de Convivencia Escolar.

• El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias de la denuncia, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

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• Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente,

algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar o por quien corresponda: a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del

establecimiento, o por agentes externos al Colegio, dirigidas a la acogida y acompañamiento

de los involucrados (tutoría).

d) Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que el

funcionario pueda cumplir con sus deberes de cargo, siempre y cuando se encuentre en

condiciones de hacerlo.

• Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. Sea cual fuere su conclusión, la informará a la autoridad competente.

C.3. Resolución de situación de Maltrato de Apoderado hacia un Funcionario:

• La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un apoderado a un funcionario será el Encargado de Convivencia Escolar. En su defecto, el C.B.C.E. asumirá esta función.

• La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

c.3.1. Si la denuncia es acreditado:

a. La autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del

Colegio, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

Los involucrados deberán tener presente que el maltrato de apoderado a funcionario es un comportamiento que vulnera el Art 10b (párrafo segundo) de la Ley General de Educación, tanto como el Art.3°, letra l, del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar,

La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado.

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La conducta anterior del responsable; Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

b. La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los

cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento de

Convivencia Escolar, Reglamento Interno del Colegio, Obligaciones contractuales (contrato de

educación) u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la falta.

c. En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se

consultará otros organismos competentes para clarificar la resolución.

d. Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el

encargado de indagar, lo comunicarán a las partes, en la extensión y profundidad que les

corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los

involucrados).

c.3.2. Si LA DENUNCIA es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de

indagar, comunicarán la decisión a las partes tal decisión, en la extensión y profundidad que les

corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

• Sea que el reclamo se acredite o se desestime, al informar a las partes interesadas la resolución final, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado.

• El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales.

C.4. Recursos de Apelación:

• El encargado de comunicar el cierre de un procedimiento de manejo de maltrato de un apoderado a un funcionario, independientemente de la resolución que se haya tomado, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

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• La información entregada debe indicar los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría

debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha

en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación será el director del establecimiento. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable. *Nota: La autoridad de apelación no podrá ser aquella que realizó la indagatoria.

C.5. Seguimiento.

• En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Encargado de Convivencia Escolar, o quien designe el C.B.C.E. deberá realizar el seguimiento correspondiente, en su defecto, la Jefatura directa del funcionario afectado.

• Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre de la denuncia . En caso contrario, citará al apoderado referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

• Respecto del funcionario afectado, el psicólogo del Colegio, u otro profesional externo al que pudiera ser derivado, generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sido aplicadas.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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PROTOCOLO DE ACCION – POSIBLES DELITOS*

*Se excluyen hechos de posible abuso sexual y/o violencia intrafamiliar, pues estos se

manejan conforme a protocolos específicos (PT7 /PT8)

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos que podrían constituir delitos y que afecten a los miembros de la comunidad educativa Fray pedro Armengol Valenzuela F-317, en especial, a los alumnos.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: "Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos"

B. DEFINICIÓN DE DELITO:

Para efectos del presente protocolo de acción, se definirá “Delito” conforme a lo señalado en el

Artículo 1 del Código Penal Chileno: “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas

por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito

será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona

distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las

circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas

que la atenúen.”

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C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS U OMISIONES QUE PODRIAN SER UN DELITO:

C.1. Recepción:

• Receptores: Son los miembros institucionales habilitados para tomar conocimiento de supuestos delitos que pudieran afectar a miembros de la comunidad educativa, en especial a los alumnos. Los receptores pueden ser: Profesores jefes; Docentes de Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por la directora o profesora Encargada del Colegio

• En el caso de que se recibiera un reporte de hechos que pudieran ser delitos contra alumnos del Colegio, el receptor derivará inmediatamente a su interlocutor al Encargado de Convivencia Escolar o a la persona que el Director o Profesor Encargado haya designado para cumplir con la tarea de procesar este tipo de informes.

• El receptor registrará el reporte y los antecedentes que lo acompañen en la “Hoja de Entrevista” y entregará estos registros al Encargado de Convivencia Escolar o a la persona designada por el Director o Profesor Encargado para tales efectos.

C.2. Entrevista:

a) Entrevista con denunciante funcionario del Colegio: • La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, por un

miembro del C.B.C.E. • La entrevista puede será de carácter presencial, con el Encargado de Convivencia Escolar

dejando éste un reporte escrito de lo informado. • La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales

antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva. • Los funcionarios del Colegio no realizarán acciones de investigación al respecto de los

antecedentes denunciados. • En los casos de que el posible autor del supuesto delito sea un alumno legalmente inimputable

(menor de 14 años), se analizará con el apoderado, psicólogo y /o persona designada por el Director o Profesor Encargado del colegio.

• Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

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b) Entrevista con estudiante autor o víctima del presunto delito:

• La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, por un

miembro del C.B.C.E. En esta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del alumno o, en su defecto, de un psicólogo u orientador que acompañe al alumno.

• La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

• Los funcionarios del Colegio no realizarán acciones de investigación al respecto de los antecedentes denunciados.

• En los casos de que el presunto autor del delito sea un alumno legalmente inimputable (menor de 14 años), se analizará con el apoderado, psicólogo o la derivación del caso que corresponda legalmente.

• Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

c) Entrevista con apoderado del Colegio u otro particular: • La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E.

• La entrevista debe ser de carácter presencial. • La entrevista estará dirigida a orientar al informante acerca del procedimiento de denuncia

que el mismo debe realizar ante las autoridades competentes. • Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación DAEM , psicólogo del colegio , o de

otros organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir el Colegio (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

• Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los

antecedentes presentados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Directora o Profesora Encargada, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

d) Entrevista con estudiante que reporta conocimiento del hecho:

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• La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del C.B.C.E. En esta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del alumno o, en su defecto, de un psicólogo u orientador que acompañe al alumno.

• La entrevista debe ser de carácter presencial. • La entrevista estará dirigida a orientar al estudiante y a su apoderado acerca del

procedimiento de denuncia que ellos mismos deben realizar ante las autoridades competentes.

• Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación del DAEM, psicólogo del Colegio, o de otros organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir el Colegio (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

• Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los

antecedentes denunciados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Directora o Profesora Encargada del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

C.3. Denuncia:

• Toda vez que el reporte de posible delito en contra un alumno del Colegio haya sido realizada por un funcionario del Colegio, o por el estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente el Encargado de Convivencia Escolar, realizará el procedimiento de denuncia ante los organismos pertinentes, conforme a las disposiciones del artículo 173, 174, 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar).

• Toda vez que el reporte de posible delito en contra un alumno del Colegio haya sido realizada por una persona o estudiante que señala conocimiento de este, pero que no ha realizado la denuncia del mismo ante las autoridades competentes, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar). Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio resolverá los pasos que le corresponde seguir en base a los antecedentes presentados.

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C.4. Acciones internas:

• Una vez que se haya presentado una denuncia ante las autoridades judiciales, el Encargado de Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Director o Profesor Encargado y C.B.C.E. los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

• Si el supuesto autor del hecho denunciado es un funcionario del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se determinará para este, durante el proceso, la reasignación de sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten su contacto con alumnos del establecimiento.

• Si el supuesto autor del delito es un alumno imputable del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acordarse con el apoderado del alumno acciones que, no implicando perjuicio al proceso educativo de su pupilo, permitan garantizar tranquilidad y protección de quienes se encuentren señalados como posibles víctimas.

• Si el supuesto autor del delito es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el imputado sea una persona ajena al Colegio. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Colegio aplicará las medidas que, siendo atingentes a la relación del apoderado con el Colegio, sean ordenadas por el Tribunal que lleva la causa.

C.5. Cierre del Proceso Judicial:

• Al término de un proceso judicial por supuesto delito cometido contra un alumno del Colegio, el Encargado de Convivencia, o la persona designada por el C.B.C.E., presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

• En el caso que él o las personas denunciadas fueran declaradas no-culpables de los cargos formulados, la Dirección del Colegio, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán acciones de apoyo para los involucrados, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de la persona a quien le fueran retirados los cargos.

• En el caso que él o las personas denunciadas fueran declaradas culpables de los cargos formulados, la Dirección Superior del Colegio, en conjunto con el Encargado de Convivencia

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Escolar, determinarán las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para apoyar a quienes hayan sido señalados como víctimas del hecho.

• En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un funcionario por delito cometido contra uno o más alumnos, sin perjuicio de otras medidas que fueran pertinentes, la Directora o profesora Encargada procederá a desvincular al funcionario del Colegio.

• Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles escolares desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será la Directora o Profesora Encargada, el cual dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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PROTOCOLO DE ACCION – ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos que podrían constituir delitos y que afecten a los miembros de la comunidad educativa Fray pedro Armengol Valenzuela F-317, en especial, a los alumnos.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: "Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos"

B. DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES: B.1. Abuso Sexual Infantil: “Es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada

en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza

física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o

cualquier otra forma de presión” (Barudy, J, 1998, cit por “Abuso Sexual en niños/as y

adolescentes”, Mineduc)

B.2. Tipos de Abuso Sexual a menores: • Exhibición ante el menor de los genitales del abusador. • Tocación de los genitales del menor por parte del abusador. • Tocación de otras zonas del cuerpo del niño por parte del abusador. • Incitación, por parte del abusador, para que el niño le toque los genitales. • Contacto bucogenital entre el abusador y el niño. • Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o

con objetos, por parte del abusador. • Utilización del menor en la elaboración de material pornográfico. • Exposición de material pornográfico a un menor. • Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil. • Obtención de servicios sexuales por parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras

prestaciones.

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C. PROTOCOLO DE MANEJO DE POSIBLES ACTOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES:

C.1. Recepción:

• Receptores: Son los miembros institucionales habilitados para tomar conocimiento de actos de posible abuso sexual que pudieran afectar a estudiantes del Colegio. Los receptores pueden ser: Profesores jefes; Docentes de Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director o Profesora Encargada del Establecimiento.

• Si una persona reporta tener conocimiento de un posible abuso sexual en contra de un menor, el receptor registrará el reporte y los antecedentes que lo acompañen en la Hoja de Entrevista y entregará inmediatamente estos registros al Encargado de Convivencia Escolar o a la persona encargada por el C.B.C.E. para tales efectos.

• En el caso de que el receptor reciba el testimonio del estudiante que, supuestamente, es víctima de abuso sexual, evitará profundizar o detallar el relato, con objeto de prevenir la victimización secundaria (derivada del hecho de tener que relatar la experiencia de abuso en varias ocasiones). Por ello, acogiendo al menor, lo conducirá de manera inmediata, a UNA SOLA entrevista, que será realizada por dos personas. En lo posible, uno de los entrevistadores debe ser un Psicólogo del Colegio y/o un miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

C.2. Entrevista de levantamiento de datos:

a) Entrevista con denunciante funcionario del Colegio: • La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E • La entrevista puede ser de carácter presencial debiendo el funcionario asignado hacer llegar

al encargado de convivencia escolar y un reporte escrito de lo informado. • La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales

antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación al respecto de los

antecedentes denunciados. • Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes

presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

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b) Entrevista con estudiante víctima del presunto abuso:

• La entrevista debe ser de carácter presencial. Será realizada por dos entrevistadores, uno de

los cuales será un psicólogo del Colegio y/o un miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

• La entrevista estará dirigida principalmente a acoger al menor y, en segundo término, a levantar los antecedentes reportados. Estos serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

• Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes reportados.

• Los entrevistadores del estudiante (posible víctima de abuso sexual) deberán abordarlo conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile: Desarrollar la entrevista en un lugar que tenga privacidad, que permita generar un

clima de acogida y confianza. Para ayudar a generar este clima de confianza, ofrecerle al niño, niña o

adolescente algunos materiales de dibujo, juguetes, bebidas o un alimento. Realizar la entrevista sin apuro. Explicarle de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, con palabras

simples. No poner en duda el relato del niño, niña o adolescente. Nunca responsabilizarlo por lo sucedido. Evitar preguntas tales como: ¿por qué no te

defendiste? o ¿por qué no lo dijiste antes? que aunque no lo culpabilizan directamente, ponen en él o ella la responsabilidad de detener el abuso desconociendo la diferencia de poder que existe entre adultos y niños.

Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirlo.

Es importante expresar a los niños, niñas y adolescentes que se comprende lo difícil que resulta hablar de este tema con alguien desconocido. Respetar el silencio del niño.

No presionar al niño, no insistir ni exigirle más detalles de los que desea entregar. Darle seguridad, no acusar ni juzgar a los adultos involucrados, pues muchas veces, los

niños y niñas tienen relaciones afectivas con los abusadores. Explicarle al menor que el abuso sexual es responsabilidad de quien lo ejerce, y que

niños y niñas no son responsables de nada.

Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración. Para efectos de la prueba resulta relevante que la niña, niño o adolescente pueda expresar

con sus propias palabras lo sucedido. Tener presente que a veces un niño, niña o adolescente puede decir que el abuso no

existió para librarse de ser entrevistado y evitar narrar algo que le produce vergüenza o miedo.

Recordar que las contradicciones y confusiones son esperables en una persona que ha vivido una experiencia de este tipo.

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Tener claridad acerca de los “mitos”* que existen en torno al tema, para evitar que alguno

de estos pudiera influir negativamente en el o los entrevistadores. * Los mitos relativos al abuso sexual de menores se encuentran en el anexo de este protocolo.

• Se solicitará a un Asesor Jurídico orientación legal respecto de los hechos reportados, con objeto de establecer los cursos de acción que correspondan conforme a la Ley.

• Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará al alumno el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables.

• De acuerdo al reporte del alumno en entrevista, Directora o Profesora Encargada o el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. decidirán el momento y circunstancia en que se le informará a los apoderados del hecho reportado, pudiendo realizarse esta citación, incluso, con posterioridad a la presentación de la denuncia ante la autoridad competente.

• El Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, el C.B.C.E, determinarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes y asignará a un funcionario del Colegio la responsabilidad de velar por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.

c) Entrevista con apoderado del Colegio u otro particular (no afectados por el hecho): • La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E. • La entrevista debe ser de carácter presencial. • La entrevista estará dirigida a orientar al informante acerca del procedimiento de denuncia

que el mismo debe realizar ante las autoridades competentes. • Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación a un asesor jurídico , o de otros

organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir el Colegio (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

• Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los

antecedentes presentados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

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d) Entrevista con estudiante que reporta conocimiento del hecho:

• La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E. En esta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del alumno o, en su defecto, de un psicólogo u orientador que acompañe al alumno

• La entrevista debe ser de carácter presencial. • La entrevista estará dirigida a orientar al estudiante y a su apoderado acerca del

procedimiento de denuncia que ellos mismos deben realizar ante las autoridades competentes.

• Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará al DEM la orientación u otro organismo competente conocedor de estas materias , con objeto de establecer el rol que debiera asumir el Colegio (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

• Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los

antecedentes denunciados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Directora o Profesora Encargada del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

C.3. Denuncia:

• Toda vez que el reporte de un posible hecho de abuso sexual haya sido realizada por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente el Encargado de Convivencia Escolar, realizará el procedimiento de denuncia ante los organismos pertinentes, conforme a las disposiciones del artículo 173, 174, 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar).

• Toda vez que el reporte de un posible hecho de abuso sexual haya sido realizada por una persona o estudiante que señala conocimiento de este, pero que no ha realizado la denuncia del mismo ante las autoridades competentes, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar). Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio resolverá los pasos que le corresponde seguir en base a los antecedentes presentados.

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C.4. Acciones internas:

• Una vez que se haya presentado la denuncia a las autoridades competentes, el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso judicial. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

• Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un funcionario del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se determinará para este, durante el proceso, la reasignación de sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten su contacto con alumnos del establecimiento.

• Si el supuesto autor del abuso sexual es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea una persona ajena al Colegio. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Colegio aplicará las medidas que, siendo atingentes a la relación del apoderado con el Colegio, sean ordenadas por el Tribunal que lleva la causa.

C.5. Cierre del Proceso Judicial:

• Al término de un proceso judicial por supuesto abuso sexual contra un alumno del Colegio, el Encargado de Convivencia, o la persona designada por el C.B.C.E., presentará las resoluciones judiciales a la Dirección del Colegio con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

• En el caso que él o las personas denunciadas fueran declaradas no-culpables de los cargos formulados, la Dirección Superior del Colegio, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán acciones de apoyo para los involucrados, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de la persona a quien le fueran retirados los cargos.

• En el caso que él o las personas denunciadas fueran declaradas culpables de los cargos formulados, la Dirección Superior del Colegio, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del

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Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para apoyar a quienes hayan sido señalados como víctimas del hecho.

• En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un funcionario por acusación de abuso sexual contra uno o más alumnos, sin perjuicio de otras medidas que fueran pertinentes, la Rectoría procederá a desvincular al funcionario del Colegio.

• Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles escolares desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será la Directora o Profesora Encargada , la cual dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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ANEXO: MITOS SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

MITOS O FALSAS REALIDAD CREENCIAS

Los niños y niñas mienten acerca Los niños rara vez mienten o imaginan ser abusados. En más del 94% de los de ser abusados sexualmente. casos, los relatos de los niños han sido confirmados por las investigaciones

independientes. Frecuentemente son reticentes a hacer descripciones completas de lo que les sucedió.

Es más frecuente que los niños y Cerca del 70% de los abusadores sexuales son personas conocidas y cercanas las niñas sean abusados por a los niños y niñas: padres, parientes, tíos, abuelos, padrastros y vecinos. extraños que por alguien que

conocen.

El abuso sexual a niños y niñas Los estudios han demostrado que los abusadores sexuales pueden pertenecer sólo ocurre en familias pobres. a cualquier clase social, vivir en un medio urbano o rural, tener cualquier

profesión u oficio, religión, raza o estado civil. Un abusador sexual también puede ser alguien de prestigio o que ocupa una posición

destacada en la sociedad..

El abusador sexual es en general Las investigaciones sugieren que los perpetradores son generalmente un hombre mayor, alcoholizado, hombres, heterosexuales, jóvenes o de mediana edad. La mayoría no aparece drogadicto, loco u homosexual. como diferente a otros hombres de su comunidad. Sólo un pequeño

porcentaje de los abusadores tiene una enfermedad mental

reconocida.

El abuso sexual no daña. Los niños y niñas que han sido abusados sexualmente presentan diversos problemas: conductas agresivas y/o descontroladas, baja autoestima, retraimiento social y problemas emocionales de diversa índole. Las secuelas del abuso pueden acompañar a las víctimas hasta la adultez.

Las niñas y niños son seductores y Esta creencia quita responsabilidad al adulto abusador y la traslada al niño o provocan el abuso. niña. Los adultos siempre están en una posición de mayor poder respecto de

ellos, ya sea por la

fuerza o la confianza que los niños les tienen. Los niños y niñas no tienen opción frente al abuso que viven. Una conducta hipersexualizada de niños y niñas es consecuencia del abuso y un signo de que está siendo víctima.

Los abusos sexuales se Si bien la mayoría de los abusos sexuales son cometidos contra las niñas, los niños también están expuestos. Tienen el agravante que la mayoría de las

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cometen sólo veces el abuso es cometido por un hombre, por lo que les resulta más difícil

contra las niñas. hablar por temor a ser considerados instigadores y por

tanto homosexuales,

Lo que les pase a los niños es de Los niños y niñas tienen derechos que deben ser respetados. Si los miembros

exclusiva responsabilidad de los de las familias vulneran estos derechos o no tienen capacidad para hacerlos

padres o cuidadores. valer, la sociedad en su conjunto tiene la responsabilidad de socorrer y

ayudar a ese niño y tomar medidas para que sus

derechos sean respetados.

Los niños y niñas abusados La salud mental de los niños abusados va a depender de las características del

tendrán graves enfermedades apoyo que reciban, de la actitud de la familia, de la sociedad y de la

mentales en el futuro. posibilidad de detener el abuso lo antes posible.

Si los niños o niñas no lo cuentan, Muchas veces los abusadores amenazan a los niños y niñas para que no

es porque participan cuenten a otros adultos lo que está sucediendo, diciéndoles que no les van a

conscientemente en los abusos. creer o que si cuentan algo los van a matar, dañarán a su familia o matarán a

su madre.

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PROTOCOLO DE ACCION – VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES

DE EDAD

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos que podrían constituir delitos y que afecten a los miembros de la comunidad educativa Fray pedro Armengol Valenzuela F-317, en especial, a los alumnos.

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: "Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos"

B. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

1.1. Definición de Violencia Intrafamiliar: :”…..Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo

maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad

de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o

por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de

su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta

referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona

menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de

cualquiera de los integrantes del grupo familiar….”

1.2. Tipología de Violencia Intrafamiliar abordable por el Colegio: Los actos que pudieran ser

constitutivos de violencia intrafamiliar se encuentran comprendidos dentro de los ámbitos que se

señalan a continuación:

• Abuso físico: Cualquier acción, no accidental por parte de los padres o cuidadores que

provoque daño físico o sea causal de enfermedad en los niños. La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal. Este puede ser también pasivo, como el abandono físico, en el que las necesidades básicas no son atendidas temporal o permanentemente.

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• Abuso Psicológico: Hostilidad verbal reiterada en forma de insulto, burla, desprecio o amenaza de abandono o constante bloqueo de las iniciativas y de las interacciones infantiles por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El ser testigo de violencia entre los padres es otra forma de abuso psicológico

• Negligencia o abandono: Falta de protección y cuidados físicos al niño por parte de los padres o cuidadores, así como la falta de respuesta a las necesidades de afecto y estimulación cognitiva, indiferencia y ausencia de contacto corporal.

• Abuso Sexual (Ver protocolo específico para estos casos)

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE POSIBLE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

C.1. Recepción:

• Receptores: Son los miembros institucionales habilitados para tomar conocimiento de actos de posible violencia intrafamiliar que pudieran afectar a estudiantes del Colegio. Los receptores pueden ser: Profesores jefes; Docentes de Asignatura, , Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director o Profesor Encargado del establecimiento Educacional.

• Si una persona reporta tener conocimiento de hechos que pudieran constituir un caso de violencia intrafamiliar contra menores, el receptor registrará el reporte y los antecedentes que lo acompañen en la Hoja de Entrevista, entregará estos registros al Encargado de Convivencia Escolar o a la persona encargada por el C.B.C.E. para tales efectos.

• En el caso de que el receptor reciba el testimonio del estudiante que, presuntamente, es víctima de violencia intrafamiliar, evitará profundizar o detallar el relato, con objeto de prevenir la victimización secundaria (derivada del hecho de tener que relatar la experiencia de violencia en varias ocasiones). Por ello, acogiendo al menor, lo conducirá de manera inmediata, a UNA SOLA entrevista. En lo posible, uno de los entrevistadores debe ser un Psicólogo del Colegio y/o un miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar

C.2. Entrevista de levantamiento de datos:

a) Entrevista con denunciante funcionario del Colegio: • La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E

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• La entrevista puede ser de carácter presencial. Se le solicitará al funcionario que haga llegar al Encargado de Convivencia Escolar un reporte escrito de lo informado.

• La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

• Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación al respecto de los antecedentes denunciados.

• Se solicitará al DAEM respecto de los hechos reportados. • Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes

presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

b) Entrevista con estudiante que reporta ser víctima de Violencia intrafamiliar: • La entrevista debe ser de carácter presencial. Será realizada por dos entrevistadores, uno de

los cuales será un psicólogo del Colegio y/o un miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

• La entrevista estará dirigida principalmente a acoger al menor y, en segundo término, a levantar los antecedentes reportados. Estos serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

• Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes reportados.

• Los entrevistadores del estudiante (posible víctima de violencia intrafamiliar) deberán abordarlo conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile: Desarrollar la entrevista en un lugar que permita la confidencialidad. Generar un clima de acogida y confianza. Realizar la entrevista sin apuro. Explicar de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, de una manera

muy sencilla. Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no

amenazante. No interrumpirlo. No presionar, no insistir ni exigir más detalles de los que el desea entregar. No poner en duda o hacer preguntas que cuestionen el relato. Nunca responsabilizar al alumno por lo que ha sucedido. Expresar al niño comprensión por lo difícil que resulta hablar de este tema. Respetar

el silencio del niño. No inducir con las preguntas la identidad del supuesto victimario, hacer preguntas abiertas

sobre este sin señalar a alguien en específico o dar a entender quién podría ser. Dejar que el alumno lo identifique de forma espontánea.

No acusar, señalar, ni juzgar a los adultos posiblemente involucrados mencionados en el relato.

Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.

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Explicar que el maltrato hacia los niños vulnera sus derechos y que no es un

comportamiento adecuado de parte de los adultos. Tener claridad acerca de los “mitos”* que existen en torno al tema, para evitar que alguno

de estos pudiera influir negativamente en el o los entrevistadores. * Los mitos relativos a la violencia intrafamiliar en contra de menores se encuentran en el anexo de este protocolo.

• Se solicitará al DAEM orientación legal respecto de los hechos reportados, con objeto de establecer los cursos de acción que correspondan conforme a la Ley.

• Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará al alumno el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables.

• De acuerdo al reporte del alumno en entrevista ,La Directora o Profesora Encargada, o el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. decidirán el momento y circunstancia en que se le informará a los apoderados del hecho reportado, pudiendo realizarse esta citación, incluso, con posterioridad a la presentación de la denuncia ante la autoridad competente.

• El Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, el C.B.C.E, determinarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes y asignará a un funcionario del Colegio la responsabilidad de velar por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.

c) Entrevista con apoderado del Colegio u otro particular (no afectados por el hecho):

• La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E. • La entrevista debe ser de carácter presencial. • La entrevista estará dirigida a orientar al informante acerca del procedimiento de denuncia

que el mismo debe realizar ante las autoridades competentes. • Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará al DAEM , para conocer de estas materias, con objeto

de establecer el rol que debiera asumir el Colegio (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

• Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los

antecedentes presentados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

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d) Entrevista con estudiante que reporta conocimiento del hecho:

• La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del

C.B.C.E. En esta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del alumno o, en su defecto, de un psicólogo u orientador que acompañe al alumno

• La entrevista debe ser de carácter presencial. • La entrevista estará dirigida a orientar al estudiante y a su apoderado acerca del

procedimiento de denuncia que ellos mismos deben realizar ante las autoridades competentes.

• Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará al DAEM para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir el Colegio (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

• Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. • Los funcionarios del Colegio NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los

antecedentes denunciados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Directora o Profesora Encargada del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

C.3. Denuncia:

• Toda vez que el reporte de un posible hecho de violencia intrafamiliar contra un alumno del Colegio haya sido realizada por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente el Encargado de Convivencia Escolar, realizará el procedimiento de denuncia ante los organismos pertinentes, conforme a las disposiciones del artículo 173, 174, 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar).

• Toda vez que el reporte de un posible hecho de violencia intrafamiliar contra un alumno del Colegio haya sido realizada por una persona o estudiante que señala conocimiento de este, pero que no ha realizado la denuncia del mismo ante las autoridades competentes, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar). Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio resolverá los pasos que le corresponde seguir en base a los antecedentes presentados.

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C.4. Acciones internas:

• Una vez que se haya presentado la denuncia, el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

• Si el supuesto autor de violencia intrafamiliar es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea una persona ajena al Colegio. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Colegio aplicará las medidas que, siendo atingentes a la relación del apoderado con el Colegio, sean ordenadas por el Tribunal que lleva la causa.

C.5. Cierre del Proceso Judicial:

• Al término de un proceso judicial por supuesta violencia intrafamiliar contra un alumno del Colegio, el Encargado de Convivencia, o la persona designada por el C.B.C.E., presentará las resoluciones judiciales a la Dirección del Colegio con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

• En el caso que el o las personas denunciadas fueran declaradas no-culpables de los cargos, la Dirección del Colegio, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán acciones de apoyo para los involucrados, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de la persona a quien le fueran retirados los cargos.

• En el caso que el o las personas denunciadas fueran declaradas culpables de los cargos formulados, la Dirección del Colegio, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para apoyar a quienes hayan sido señalados como víctimas del hecho.

• Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles escolares desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será la Directora o Profesora Encargada el cual dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del

protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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ANEXO: MITOS SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Mitos Realidades Lo que ocurre en la relación de padres e hijos Los niños y niñas tienen derechos y los malos tratos vulneran esos

compete exclusivamente a la familia. derechos fundamentales. Existe una ley de violencia intrafamiliar que los protege.

Es legítimo golpear a niños con el propósito de Los Derechos Humanos también son derechos de los niños y niñas. educarlos. Entre sus derechos se encuentran: ser protegidos de toda forma de

violencia tanto en la familia como en otros ambientes, derecho a la 7 salud y a que se considere su opinión, a la vida, entre otros .

Quienes maltratan a los niños son alcohólicos o Un porcentaje mínimo de quienes maltratan a los niños tienen drogadictos. problemas de adicciones.

Los adultos que maltratan a los niños son Son muy pocos los maltratadores de niños y niñas que tienen personas enfermas, con graves problemas de problemas de salud mental.

salud mental.

Los niños provocan el maltrato. Nada que haga un niño o niña justifica la violencia en su contra. Una palmada es una buena forma de enseñar. La violencia y el maltrato tienen graves consecuencias físicas,

sicológicas y sociales. Cuando uno de los padres está maltratando a su Los padres tienen la obligación de proteger a sus hijos y no

hijo, el otro no debe intervenir para no golpearlos. desautorizarlo.

Los adultos siempre saben lo que es mejor para El niño y la niña tienen derecho a ser escuchados, a expresarse y a un niño y su opinión no es importante. que se les respeten sus derechos.

El maltrato psicológico no daña tanto como el El maltrato psicológico puede dejar secuelas graves a mediano y físico. largo plazo.

Los adultos que maltratan a los niños son La mayoría de los agresores de los niños y niñas son conocidos, en el desconocidos. caso del maltrato físico y psicológico en un porcentaje importante

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* ENTRE APODERADOS

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

• El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre Apoderados de la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela

• La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

escolar Título VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia

Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO ENTRE APODERADOS:

Se entenderá por maltrato entre apoderados cualquier acción u omisión de carácter violento e

intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios

tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un(os) apoderado(s) en contra de otro(s)

apoderado(s) del Colegio, siempre y cuando esta haya ocurrido motivada por circunstancias

ligadas directamente a la vida escolar de sus pupilos.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS DE MALTRATO ENTRE APODERADOS:

C.1. Presentación de la denuncia :

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre apoderados, cuya causal se encuentre ligada directamente a la vida escolar de sus pupilos, debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir el “reclamo”: Profesores jefes; Docentes de

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Asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, Directora.

• El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

• Si existiera más de un denunciante , el receptor debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

• En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante , cuando este no sea el apoderado afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

• Una vez que la denuncia está clarificado, el receptor informará al Encargado de Convivencia Escolar, o al Comité de Buena Convivencia Escolar, para que estos definan al encargado de indagar.

C.2. Indagación de la denuncia :

• En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de estos casos los apoderados supuestamente involucrados en la falta reportada. En su defecto, la indagatoria será realizada por un Miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

• Al inicio del proceso el encargado de indagar informará, tanto a los apoderados involucrados, como a otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con los apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

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• El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los apoderados involucrados mientras dure esta fase del proceso.

• El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado de indagar deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar o al Comité de Buena Convivencia Escolar.

• El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias de la denuncia , determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial), solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

• Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridad competente.

C.3. Resolución de situación de Maltrato entre Apoderados:

• La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato entre apoderados será el Encargado de Convivencia Escolar. En su defecto, el C.B.C.E. asumirá esta función.

• La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

c.3.1. En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados:

a) la autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del

Colegio, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

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Los involucrados deberán tener presente que el maltrato entre apoderados es un comportamiento que vulnera el Art 10b (párrafo segundo) de la Ley General de Educación, tanto como el Art.3°, letra l, del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar,

La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado. La conducta anterior del responsable; Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

b) Las medidas a sugerir en este tipo de casos, dada la condición de adultos involucrados,

deberán priorizar la mediación ejecutada por el encargado de convivencia escolar o por

entidades convenidas entre los mismos apoderados involucrados.

c) Otras medidas y/o sanciones que se considere indicar deberán corresponder

exclusivamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida,

pudiendo ser el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Contrato de educación u otras

normas o compromisos suscritos por el autor de la falta.

d) En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se

consultará al asesor jurídico u otros organismos competentes para clarificar la resolución.

e) Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el

encargado de indagar, lo comunicarán a las partes, en la extensión y profundidad que les

corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los

involucrados).

c.3.2. Si la denuncia es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado

de indagar, comunicarán a las partes tal decisión, en la extensión y profundidad que les

corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los

involucrados).

• Sea que la denuncia se acredite o se desestime, al informar a las partes interesadas la resolución final, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado.

• El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales.

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C.4. Recursos de Apelación:

• El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

• La información entregada debe indicar los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría

debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha

en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Directora o Profesora Encargada. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de

diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación no deberá ser aquella persona que realizó la indagatoria.

C.5. Seguimiento.

• En los casos que se hayan dispuesto Mediación u otra medida, el Encargado de Convivencia Escolar designará a un miembro del Colegio para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de lo indicado.

• Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará a los involucrados para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Deissy Díaz Ramirez BÉLGICA CESPEDES LEYTON ENCARGADA DE CONVIVIENCIA PROFESORA ENCARGADA

ESCOLAR ESCUELA F-317 GUALLECO

GUALLECO, O1 DE MARZO 2019

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ANEXOS

ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a los

docentes que forman parte del establecimiento educacional Fray Pedro Armengol

Valenzuela Gualleco.

DE LAS SANCIONES DOCENTES

Son medidas restrictivas aplicables a los docentes por acciones u omisiones,

voluntarias o no, a sus deberes de función.

4.1 Tipos de sanciones a los docentes.

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta

doce (12) meses.

d) Destitución del ejercicio de la función docente.

El orden de enumeración de las sanciones no es correlativa o sucesiva en su

aplicación, cada una se adecua a la circunstancia, naturaleza, gravedad de la falta

y a los antecedentes del docente.

4.2 Amonestación escrita.

La efectúa el o la directora del establecimiento educacional a donde pertenece el

docente imputado, previa imputación y descargo de la falta administrativa, por la

comisión de una falta leve y se oficializa por Resolución________. La apelación es

resuelta por las personas competentes y responsables del proceso.

4.3 Suspensión.

La efectúa el o la directora del establecimiento a donde pertenece el docente

imputado, previa imputación y descargo de la falta administrativa, por la comisión

de una falta que no califica como leve, será pasible de suspensión en el cargo

hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Se oficializa por

Resolución_________. La apelación es resuelta por _______________.

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El docente que incurre en falta o infracción, habiendo sido sancionado,

previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de

suspensión.

4.4 Cese temporal.

El cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta

doce (12) meses es impuesto las personas responsables del proceso de

sanciones y la apelación es resuelta por los mismos antes mencionados. Se aplica

por la comisión de las siguientes faltas o infracciones consideradas graves:

a) Causar perjuicio al estudiante o al establecimiento.

b) Realizar actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, en el

centro de trabajo, sin la correspondiente autorización.

c) Abandonar el cargo injustificadamente.

d) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio

docente.

e) Incurrir en falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2)

ocasiones con suspensión.

4.5 Destitución.

Se aplica por la comisión de una falta considerada muy grave, es aplicada por el o

la directora del establecimiento y la apelación es resuelta por los mismos entes

mencionados. Se aplica por las causales siguientes:

a) No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa

justificada.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera del establecimiento, actos de

violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro

de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,

aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro del establecimiento.

d) Haber sido condenado por delito doloso.

e) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos

fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa,

así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

f) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

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g) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la

integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

h) Concurrir al establecimiento en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna

droga.

i) Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de

tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.

CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA

5.1 Es atribución del o la directora calificar la falta atendiendo la naturaleza de la

acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas

vigentes.

5.2 El Procedimiento Administrativo se inicia de oficio, por denuncia de otra

autoridad.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

6.1 Recibido la denuncia o informe del ente encargado, determina si existen

elementos suficientes para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario,

en cuyo caso emite el acto de inicio del procedimiento sancionador, el que se

materializa con el “Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador”, donde se

imputa las presuntas faltas al docente , la que debe contener lo siguiente:

a) La identificación del docente.

b) La imputación del, la(s) presunta(s) falta(s), esto es, la descripción de los

hechos que configurarían la falta.

c) La norma presuntamente vulnerada.

d) La medida cautelar, en caso corresponda.

e) La sanción que correspondería a la falta imputada.

f) El plazo para presentar el descargo.

g) Los derechos y las obligaciones del docente en el procedimiento.

h) La autoridad competente para recibir los descargos y el plazo para

presentarlos.

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6.2. El Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador, debe notificarse al

docente dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día

siguiente de su emisión.

6.3. El docente, tiene derecho a presentar sus descargos, adjuntando la

documentación y pruebas que sustenten su defensa, dentro del plazo concedido,

pudiendo solicitar el uso de informe oral, de manera personal o a través de su

abogado defensor.

6.4 El Docente puede solicitar la ampliación del plazo para formular el descargo,

hasta por cinco (05) días hábiles adicionales, debiendo sustentar debidamente su

pedido de ampliación.

6.5 Recibidos los descargos en el plazo indicado o vencido éste sin que se hayan

presentado los mismos, el proceso queda expedito para dictamen final, salvo que

la directora considere necesario actuaciones complementarias.

6.6 La responsabilidad administrativa disciplinaria que dé lugar a la imposición de

sanción de Cese Temporal o Destitución solo puede determinarse previo

procedimiento administrativo disciplinario.

6.7 La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina

evaluando la existencia de las condiciones siguientes:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente

protegidos por el Estado.

b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.

c) El nivel y especialidad del docente que comete la falta, entendiendo que cuanto

mayor sea nivel y especialidad, mayor es su deber de conocer sus deberes y

apreciarlas debidamente.

d) Las circunstancias en que se comete la infracción.

e) La concurrencia de varias faltas.

f) La participación de uno o más docentes en la comisión de la falta o faltas.

g) La reincidencia en la comisión de la falta.

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h) La continuidad en la comisión de la falta.

i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

6.8 En tanto dure el procedimiento administrativo disciplinario, el docente está

impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores

a cinco (05) días hábiles o presentar su renuncia.

6.9 Todos los órganos del establecimiento se encuentran obligados a brindar

información que requiera el o la directora, en tanto cuenten con la misma, dentro

del plazo que se establezca para tal fin, contados a partir del día siguiente de la

recepción de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario encargado del

órgano correspondiente.

8. MEDIDAS CAUTELARES

8.1 La directora mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir

afectaciones mayores al establecimiento, a la Comunidad Educativa o a cualquier

miembro de esta, puede recomendar que se determine lo siguiente:

a) Separar al docente de sus funciones y ponerlo a disposición del Departamento

de Educación, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su

categoría y clase. .

b) Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el

procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio del pago de la

compensación económica correspondiente

d) Excepcionalmente, puede imponerse las medidas señaladas antes del inicio del

procedimiento, que la falta presuntamente cometida cause grave afectación del

interés general de la Comunidad Educativa o impida el funcionamiento del

servicio. La medida provisional se encuentra condicionada al inicio del

procedimiento administrativo disciplinario.

8.2. Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos:

a) Con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario.

b) Si en el plazo de cinco (5) días de adoptada no se comunica al Docente el

Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador.

c) Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida

provisional.

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Deissy Díaz Ramírez BÉLGICA CESPEDES LEYTON ENCARGADA DE CONVIVIENCIA PROFESORA ENCARGADA

ESCOLAR ESCUELA F-317 GUALLECO

GUALLECO, O1 DE MARZO 2019

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ANEXO

PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES

EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

INTRODUCCIÓN

ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA F-317

GUALLECO-CUREPTO

El presente protocolo contiene información sobre la normativa y planteamientos del Ministerio de

Educación y entrega orientaciones a la comunidad educativa para actuar frente a la situación de

embarazo, maternidad y paternidad en que se puedan encontrar algunos estudiantes en el sistema

escolar.

Todos los establecimientos educacionales tienen la obligación de asegurar el derecho a la

educación, brindando las facilidades que correspondan para la permanencia de los jóvenes en el

sistema escolar, evitando así la deserción de las alumnas embarazadas y/o madres y padres

adolescentes.

Lo cual está fundamentado en el respeto y valoración de la vida y en los derechos de todas las

personas. Esto no significa premiar o fomentar el embarazo adolescente. El artículo 11 de la Ley

General de Educación establece que el embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento

para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, y estos deberán otorgar

facilidades para cada caso. Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la

educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto 79/2004 que regula el estatuto de las

alumnas en situación de embarazo y maternidad.

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PLAN DE ACCIÓN PARA LA RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES

Y PADRES ADOLESCENTES

A continuación se describen las fases a seguir, plazos, sus responsables y acciones a realizar:

FASE 1: DETECCIÓN Objetivo: Informar a dirección de la situación de embarazo de

una estudiante, maternidad o padre adolescente por parte del adulto que está en

conocimiento de este.

PLAZO: Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

RESPONSABLE:

I. Idealmente el apoderado junto al estudiante.

II. El/la estudiante en caso de no haber informado a los padres.

III. Y en última instancia, cualquier miembro de la comunidad educativa puede

informar a la Dirección del establecimiento ante una sospecha, para que la

Dirección, a través, Encargado de Convivencia Escolar o Profesor jefe

confirme la información y se active el protocolo.

ACCIONES;

I. En el caso que sean el apoderado junto al estudiante se pasa a la fase.

II. II. En caso de que sea el/la estudiante que informa el hecho, o la información

llega a través de un tercero se realizarán las siguientes acciones:

III. Conversar con el/la estudiante para que confirme la situación actual.

IV. Acoger al estudiante, señalándole que el establecimiento apoyará su proceso

educativo.

V. Brindar apoyo psicosocial o escolar para informar a los padres la situación.

FASE 2: CERTIFICACIÓN MEDICA DE LA SITUACIÓN Objetivo: Tener documento

médico que notifique la situación actual de embarazo de la estudiante.

PLAZO: Depende de fecha de la atención médica

Responsable: Dirección, Apoderado

ACCIONES: El certificado médico informará el estado de la estudiante y el tiempo de

gestación.

La Dirección procederá a entrevistar una vez más a los padres o apoderados para

explicarles los pasos a seguir y las facilidades con las que contará la alumna durante el

periodo que asista a clases. (Permisos para controles médicos, trámites, etc).

1. Se les leerá los derechos y deberes de la estudiante, su responsabilidad como

apoderado y se les solicitará firmar el COMPROMISO DE

ACOMPAÑAMIENTO AL ADOLESCENTE que señala su consentimiento para

que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que

demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que

implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases.

El establecimiento educacional debe ingresar en el sistema de Registro de

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Estudiantes embarazadas, madres y padres de JUNAEB a sus estudiantes en estas

condiciones. Dicho registro permite hacer un seguimiento a la trayectoria escolar

de las y los estudiantes y focalizar esfuerzos para disminuir las tasas de deserción

escolar

Fase 3 : Objetivo: Realizar acciones de apoyo para la retención de las estudiantes embarazadas,

madres y padres adolescentes.

PLAZO: Posterior a la presentación del certificado

RESPONSABLE: Dirección, Encargado Convivencia Escolar, Profesor Jefe.

ACCIONES: 1. Informar a los estudiantes de sus derechos, responsabilidades, y facilidades al interior

del establecimiento durante el periodo que asista a clases.

2. Definir funciones y roles al interior de la comunidad educativa por parte de los actores.

3. Realizar monitoreo de la situación de la estudiante.

FASE 4: INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO*

Objetivo: Presentación del registro de las actividades realizadas

PLAZO: Al finalizar el periodo establecido de embarazo y maternidad de la estudiante

RESPONSABLE: Encargado Convivencia Escolar, profesor Jefe

ACCIONES: Registro de las actividades realizadas

* Sólo si el proceso termina antes del egreso de la estudiante de Enseñanza Básica. En el

caso de traslado de establecimiento educacional, o promoción desde establecimiento de

enseñanza básica a media, estos deben informar la situación al establecimiento que recibe

al/la estudiante con las acciones realizadas.

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APOYO A LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES.

De la evaluación:

1. Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la situación

de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases.

2. Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes

cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de estudio.

3. La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.

De la asistencia

1. No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes en

estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones

derivadas del embarazo, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor a un año se

consideran validas cuando se presenta certificado médico, carne de salud, tarjeta de control u otro

documento que indique las razones médicas de la inasistencia. En el caso de que la estudiante tenga

una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el director del establecimiento

educacional tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas

establecidas en los Decretos Exentos de Educación N°s 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y

83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la

estudiante ante la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva.

2. Se deberá elaborar un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas

alumnas y alumnos, brindándoles el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías.

Nombrar a un docente como responsable para que supervise su realización.

a. Indicar la asistencia, permisos, y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas de

embarazo, maternidad y paternidad.

b. Señalar que el estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico cada vez que

falte a clases por razones asociadas a embarazo, maternidad o paternidad.

ACCIONES SEGÚN LA ETAPA DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y CRIANZA Respecto al

periodo de embarazo:

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1. Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor adolescente, el

permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y cuidado del embarazo,

todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o

matrona.

2. En el caso de la alumna, velar por el derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener

que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producción una infección urinaria.

3. Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar dependencias de la

biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes

Respecto del periodo de maternidad y paternidad:

1. Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que

debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto

que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente a la

Dirección del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna.

2. Para las labores de amamantamiento, en el caso de no existir sala cuna en el propio

establecimiento educacional, se le permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para

acudir a su hogar o sala cuna.

3. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado

especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará,

tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Y MADRES

ADOLESCENTES

Derechos:

1. A ser tratada con respeto por toda la comunidad educativa

2. Estar cubierta por el seguro escolar

3. A participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como la graduación y

actividades extraprogramáticas.

4. Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que las

inasistencias hayan sido justificadas por el médico tratante, carné de control de salud y notas

adecuadas ( a lo establecido en el reglamento de evaluación)

5. Realizar práctica profesional si está en un liceo de enseñanza media Técnico profesional, siempre

que no contravenga las indicaciones del médico tratante.

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6. A adaptar el uniforme a la condición de embarazo.

7. Cuando nazca el niño/a a amamantarlo, pudiendo salir del establecimiento educacional en los

recreos o en los horarios indicados por el centro de salud, que corresponderá como máximo a una

hora diaria de tu jornada de clases.

Deberes:

1. Asistir a todos los controles de embarazo, post-parto y control del niño sano con el médico

tratante, en CESFAM u otro centro de salud.

2. Justificar tus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud o

certificado médico tratante y/o matrona.

3. Justificar inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener

informado/a tu profesor/a jefe.

4. Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser

necesario, presentando certificado médico. Si la adolescente ya es madre, está eximida de

Educación Física hasta que finalice un periodo de 8 semanas después del parto. Asimismo, en casos

calificados por el/la médico tratante, podrá eximirse de este sector de aprendizaje.

5. Apelar a la Secretaria Regional ministerial de tu territorio si no estás conforme con lo resuelto

por el/la directora/a del establecimiento educacional (Promoción de curso)

6. Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el

calendario de evaluación, especialmente si están en tutorías y/o recalendarización de pruebas y

trabajos.

7. Informar a profesor jefe condición cercana al parto para confirmar situación escolar y conocer el

modo en que se evaluará posteriormente.

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y APODERADOS

1. Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición.

El director o profesor responsable le informara sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la

estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional. 2. Se podrá firmar un compromiso

de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a

los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del

embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la

jornada de clases.

3. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a

en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra

persona.

4. Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de

materiales de estudio.

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REDES DE APOYO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES.

1. CHILE CRECE CONTIGO: Es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera infancia,

desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4 años). Para acceder a este sistema

hay que dirigirse al CESFAM. www.crececontigo.cl

2. SUBSIDIO FAMILIAR (SUF): dentro del cual se encuentra el subsidio maternal, es un beneficio

social dirigido a las personas más vulnerables. Para acceder a este subsidio es fundamental contar

con ficha de protección social vigente y pertenecer al 40% de la población más vulnerable. Para

acceder a este subsidio hay que acercarse al MUNICIPIO. 3. 3. BECA DE APOYO A LA

RETENCIÓN ESCOLAR (BARE): Consiste en la entrega de un aporte económico de libre

disposición a estudiantes de Enseñanza media que presentan alto riesgo de abandonar el sistema

escolar, de los liceos focalizados por el Programa de Apoyo de trayectorias educacional a nivel

nacional. Este beneficio acompaña al estudiante hasta su egreso.

4. JUNJI (JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES): Se dispone de una serie de salas

cunas y jardines infantiles a nivel comunal. Su sitio web (www.junji.gob.cl) entrega información

para madres y padres respecto a las edades del desarrollo de los y las párvulos y sobre la ubicación

de las salas cunas y jardines infantiles.

ORIENTACIONES PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES.

1. ¿Qué es lo primero que debes hacer si estas embarazada? Acércate, en lo posible junto con tu

apoderado/a, a tu profesor/a jefe para informar de tu situación y definir en conjunto cómo vas a

seguir tu proceso escolar para completar el año.

2. ¿Te pueden expulsar o suspender del establecimiento si estas embarazada? No te pueden

expulsar, trasladar de establecimiento, cancelar la matrícula ni suspender de clases por razones

asociadas a tu embarazo y/o maternidad. Según el artículo 11, Ley 20.370 General de educación de

2009 (LGE), el embarazo o maternidad no podrá ser causal para cambiarte de jornada de clases o de

curso, salvo que tú manifiestes voluntad de cambio, respaldada con un certificado otorgado por un

profesional competente (matrona, psicólogo, pediatra, etc.).

3. ¿Cómo puedes ser evaluada acercándose la fecha de parto? Cuando estés cercana al momento del

parto informa a tu profesor/a jefe de esto, para confirmar tu situación escolar y conocer el modo en

que serás evaluada posteriormente.

4. ¿El establecimiento puede definir tu periodo pre y post natal? Los establecimientos NO pueden

definir un periodo PRENATAL y POSTNATAL para las estudiantes. La decisión de dejar de asistir

a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar tu vuelta a clases, depende

exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por tu salud y la del hijo o hija por

nacer.

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5. ¿Qué pasa si el reglamento interno del establecimiento indica lo contrario? Los reglamentos

internos de los establecimientos no están por sobre leyes y decretos, por tanto, deben cumplir con el

Decreto supremo Nº 79 que señala que el Reglamento Interno del establecimiento debe cumplir las

normas que le ordena la Ley General de Educación Nº 20.370 de 2009. Lo que implica que todos

los establecimientos educacionales del país sean municipales, subvencionados o privados deben

entregar las facilidades académicas y administrativas necesarias para que las estudiantes

embarazadas y/o madres terminen su trayectoria escolar.

6. ¿Qué dice la ley 20.370 para protegerme si estoy embarazadas o ya soy madre? Esta Ley te

protege al ordenarle a los establecimientos que te reprogramen el calendario de pruebas, darte

tutorías para ponerte al día en las materias y respetar tus certificados de salud (doctor/a, matrona,

pediatra) que justifiquen tus inasistencias por razones de embarazo o maternidad.

7. ¿El Decreto Supremo 79 cómo me protege si mis inasistencias son muchas? Primero, todas las

inasistencias tienen que tener relación directa con tu embarazo, con tu salud por motivos de

postparto y la de tu hijo/a. Segundo, si estás embarazada o eres madre no se te puede exigir el 85%

de asistencias durante el año escolar. Tercero, si tu asistencia a clases es menor que un 50% la o el

director del establecimiento tiene la facultad de resolver tu promoción.

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COMPROMISO DE ACOMPAÑAMIENTO AL ADOLESCENTE

PROTOCOLO DE RETENCION DE ESTUDIANTES

EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

(Registre esta acción en el libro de clases)

Yo, ______________________________________________________________________

___________________________________________________________, Apoderado/a de

RUN________________________

DOY MI CONSENTIMIENTO NO DOY MI CONSENTIMIENTO

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Para que mi pupilo/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden

atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que impliquen la ausencia parcial o

total del/la estudiante durante la jornada de clases.

Nombre, RUN, firma de la persona

que informa del procedimiento y

recibe la autorización Firma de la persona que autoriza

GUALLECO, _____ de _____________ del 20____

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DEISSY SOLEDAD DIAZ RAMIREZ BÉLGICA CESPEDES LEYTON ENCARGADA DE CONVIVIENCIA PROFESORA ENCARGADA

ESCOLAR ESCUELA F-317 GUALLECO

GUALLECO, O1 DE MARZO 2018

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PROTOCOLO DE ACCIÒN ACCIDENTE ESCOLAR.

ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA GUALLECO

2019 -2020

ANTECEDENTES

Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los est

udiantes de establecimientos fiscales, municipales o particulares subvencionados

por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en

el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como

consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también

los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus

establecimientos educacionales.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación

Parvularia como Básica están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que

se matriculen en nuestra escuela, el que es otorgado por el Estado para

atenciones en los Hospitales Públicos.

ENFOQUE PADRES Y APODERADOS

¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio?

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Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo

hacen con la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por

sobre todo seguro.

Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paul

atina a evitar situaciones y conductas de riesgo.

A continuación se detallan una serie de recomendaciones que los padres y

apoderadas pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes

escolares, por ejemplo:

➢ No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así

puede provocar lesiones en la columna.

➢ Evitar balancearte en la silla.

➢ Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillos cartoneros (cortacartòn)

para trabajar en clases de arte o tecnología.

➢ Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. No uses nunca otro objeto

cortante.

➢ No lanzar objetos en ninguna inmediación de la escuela durante las horas

de clases o en el recreo.

➢ No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad y la de tus

compañeros(as), por ejemplo: escalar muros o árboles, subir a los techos

para ir a buscar una pelota, hacer torres humanas, etc.

➢ Evitar juegos cerca de los ventanales.

➢ No hacerse sancadillas

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¿Cómo comportarse en el transporte público?

• Espera el bus sin bajarte de la acera.

• Evita bajar y/o subir al bus hasta que se haya detenido completamente.

• Siviajas de pie, tómate fuertemente de los pasamanos, evitando c

aídas en caso de frenadas bruscas.

• Evita viajar cerca de las puertas del bus.

• Nunca cruces por delante ni por detrás del bus, sólo hazlo cuando éste se

haya ido, por un cruce peatonal y te hayas asegurado que no vienen otros

vehículos.

• Ceder el asiento a quien lo necesita, ancianos, mujeres embarazadas y

discapacitados.

• Evitar colocar la mochila en la espalda cuando permaneces en el bus,

ubícala de preferencia en el piso cerca de ti.

¿Y…si viaja en un transporte escolar?

• Ponerse el cinturon de seguridad en los vhiculos de transporte escolar o

locomoción pública.

• Procurar ser puntual y estar listo para cuando pasen a buscar y así evitas

que todos lleguen atrasados.

• Evitar gritar y lanzar objetos al interior del transporte para no distraer al

conductor(a).

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• No sacar la cabeza ni las manos por las ventanas, tampoco lances objetos

hacia la calle.

• Subir y bajar del vehículo siempre por el lado de la acera.

• Nunca apoyarse en las puertas del vehículo ni juegues con las manillas.

• Tratar con respeto al conductor del transporte y a tus compañeros de viaje.

• Siempre viaja en la locomoción pública o transporte escolar.

ENFOQUE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

¿Cómo debe reaccionar la escuela frente a la ocurrencia de un accidente

escolar?

La escuela, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente

conocido por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas

situaciones.

Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del

establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus

teléfonos o un número de emergencia previamente autorizado por el apoderado.

Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, la escuela deberá hacerlo

aunque aún no haya sido posible localizar a los padres.

El Director o el profesor que este a cargo de la escuela , deberá completar el

formulario de “Accidente Escolar” de modo que la atención médica o dental, quede

cubierta por el Seguro Escolar.

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Todo procedimiento debe ser registrado en la declaración individual de accidente

Escolar.

La escuela establece un protocolo de acción según lo indicado por el

ministerio de salud clasificando los accidentes escolares en:

LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas

superficiales o golpes suave.

PROCEDIMIENTO:

Una vez ocurrido el accidente: El adulto que este cercano al accidentado prestará

los primeros auxilios y pedira ayuda a la dirección del colegio y al profesora jefe

para que sea ella quien llame al apoderado, se informará de lo ocurrido vía

libreta de comunicación y en hoja de vida del estudiante en el libro de clases.

MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas

o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

PROCEDIMIENTO: Una vez ocurrido el accidente: El adulto que este cercano al

accidentado prestará los primeros auxilios y pedira ayuda a la dirección del

colegio y al profesora jefe para que sea ella quien llame al apoderado para

comunicar los detalles del accidente y solicitar que lo vengan a buscar para

llevarlo al centro asistencial de acuerdo al convenio de seguros de

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escolares (Posta Salud rural Gualleco- Hospital de Curepto) en el caso de ser

algún tipo de herida o lesión que al alumno le imposibilite su traslado normal, él

buscará los medios para hacerlo.

. Se otorgará el seguro escolar completando el formulario correspondiente y

registrando el accidente en la hoja de vida del estudiante en el libro de clases.

GRAVES: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia

médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo,

heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida

del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objeto

PROCEDIMIENTO:

Una vez ocurrido el accidente: El adulto que este cercano al accidentado prestará

los primeros auxilios y pedira ayuda a la dirección del colegio y al profesora jefe

para que sea ella quien llame al apoderado y le comunique de lo ocurrido,

citándolo a la brevedad a la escuela, posta u hospital en caso que el alumno(a)

haya sido derivado.

En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el

lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios por Encargada de

Convivencia Escolar , profesor de Educación Física u otro profesional.

Dependiendo de la gradualidad del accidente, se completará el formulario

correspondiente de accidente escolar, se llamará en forma inmediata a la Posta

de Gualleco para que asista al afectado en el lugar del accidente y determine

su traslado al Hospital de Curepto.

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El personal del establecimiento deberá concurrir donde haya sido trasladado el

accidentado hasta que concurra el Padre o apoderado, firmando un documento

donde especifique que apartir de la hora y fecha indicada queda a cago de su

pupilo(a) y libera a la escuela de la responsabilidad de continuar con el

accidentado.

Deissy Díaz Ramirez Bélgica Céspdes Leyton

Encargada de Conviencia Escolar Directora

Ecuela Gualleco-Curepto Escuela Fray Pedro Armengol V.

Gualleco-Curepto

Gualleco, Octubre 2019

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PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA

2018- 2019

Introducción:

La escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela, tiene 150 años de vida. En este tiempo se han ido

desarrollando formas y procedimientos para enfrentar el quehacer escolar y resolver las diferentes

dificultades que se han ido presentando. Formando una cultura propia de la escuela, donde los

valores se hacen vida y los aprendizajes se internalizan. Como institución formadora de personas,

preocupadas y ocupadas en el crecimiento integral de los niños y jóvenes, es fundamental tener

claro sus objetivos estratégicos y las acciones, procedimientos y protocolos que se desarrollarán

para cumplir con las altas expectativas planteadas. Se debe tener presente la misión y visión de la

institución educacional, para no perder el rumbo.

Misión: “Formar jóvenes con una educación integrada, capaces de vencerse a sí mismos y

desenvolverse en un mundo globalizado, a través de una formación académica de excelencia.

Constituyen una alternativa de educación de calidad basada en la responsabilidad de la gestión de

sus procesos y resultados. Que promueven el desarrollo académico y social de todos los

integrantes de la comunidad educativa, a fin de colaborar en la construcción de una sociedad más

justa y solidaria”

Visión: “Formar niños con altas expectativas de vida capaces de enfrentar el futuro con

conocimientos académicos de calidad y valores sólidos que les permita insertarse con éxito a la

sociedad.

Cultivamos una educación de calidad centrada en los alumnos/as y el logro de sus aprendizajes.

Generamos espacios y ambientes propicios para un adecuado clima de convivencia escolar.

Propiciamos el estudio, el trabajo y el espíritu de emprendimiento. Reconocemos a los padres y

apoderados como los principales educadores y los apoyamos en la formación de sus hijos como

personas que desarrollan virtudes y competencias parta desenvolverse responsablemente en la

sociedad”.

Por otro lado, nos encontramos con una sociedad pluralista, diversa y globalizada en donde se

produce cada día con mayor fuerza el enlace entre distintas personas, comunidades y etnias. En

este sentido se hace necesario profundizar en una educación que promueva actitudes de respeto y

de tolerancia hacia la diferencia y la diversidad, la formación en el respeto de los derechos y

libertades fundamentales dentro de los principios democráticos de la convivencia

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Objetivo General: Fomentar la buena convivencia y la participación entre los diversos actores de la

comunidad educativa Fray Pedro Armengol Valenzuela, favoreciendo la interrelación y el

desarrollo integral de los alumnos.

Objetivo Específico:

1. Diseñar un plan que permita instalar una cultura preventiva y de autocuidado en la comunidad

educativa.

2. Difundir el Manual de Convivencia Escolar en la comunidad educativa para que todos sus

integrantes tengan un lenguaje común respecto a la buena convivencia.

3. Realizar capacitación al personal de la escuela.

4. Realizar reuniones de Consejo Escolar y dar conocer las modificaciones en el Reglamento

Interno y de Convivencia Escolar entre otros temas.

5. Coordinar trabajo con las diversas redes de apoyo internas (UTP, PIE y otros) y externas

(Carabineros, DAEM) para fortalecer el autocuidado y la buena convivencia al interior de la

comunidad educativa.

6. Implementar actividades que permitan el desarrollo de participación y formación ciudadana de

los alumnos.

7. Socializar con los alumnos, padres y/o apoderados las diversas actividades que se realizan en el

colegio (culturales, deportivas y académicas y de convivencia escolar).

8. Mantener informado al Consejo Escolar del Manual de Convivencia Escolar, protocolos

establecidos, denuncias frente a la Superintendencia u otra entidad y denuncias internas

realizadas por algún miembro de la comunidad escolar y mantener reserva de la información.

Características de la Escuela Fray pedro Armengol Valenzuela: La escuela Fray pedro

Armengol Valenzuela se encuentra ubicada en la Región del Maule, Comuna de Curepto, las

familias que conforman esta comunidad están clasificadas en nivel socioeconómico bajo.

Diagnóstico de la convivencia:

La escuela en la actualidad posee una matrícula de 10 alumnos de Pre básica, 54 alumnos en

Educación Básica

Actualmente no existen grandes conflictos de Convivencia Escolar. No se han recibido denuncias

por Bullying y violencia escolar, donde no se han aplicado el protocolo de actuación frente a esta

situación y ni la intervención de Encargados de Convivencia Escolar

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Ámbito de acción: Este plan está dirigido a mejorar las relaciones entre los diferentes integrantes

de la comunidad escolar. Este diseño aborda las medidas tanto de prevención como de

intervención que requieren la colaboración y participación de todos los miembros de la comunidad

educativa, pretende fundamentalmente incorporar medidas preventivas como también reiterar

los mecanismos de intervención explicitados en nuestro Manual de Convivencia Escolar (MCE).

Comunidad Escolar

Difusión

Educación

Prevención

intervención

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PLAN DE ACCIÓN

OBJETIVO ACCIONES RESPONSABLE MEDIO DE VERIFICACIÓN FECHA

Diseñar un Plan que permita instalar una cultura preventiva y de autocuidado en la comunidad educativa

Diagnóstico de la escuela

Encargado de Convivencia Escolar

Presentación en el plan de Diagnóstico de la Escuela

Marzo 2019

Implementar actividades que permitan instalar una cultura preventiva y de autocuidado en la Comunidad Educativa.

Realizar campañas semestrales de prevención de bullying, autocuidado, resolución de conflictos alcohol y drogas, entre otros

Encargada de convivencia escolar

Afiches realizados por alumnos. Afiches entregados por carabineros de Chile. Impresos PPT trabajos con los cursos. Registros fotográficos. Registro de asistencia a charlas brindadas a los padres.

JUNIO, OCTUBRE

Difundir el manual de convivencia escolar en la comunidad educativa para que todos sus integrantes tengan un lenguaje común respecto a la buena convivencia.

Presentar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar al profesorado y al consejo escolar en reunión o consejo de profesores.

Encargada de Convivencia Escolar.

Acta de Consejo de profesores. Registro de asistencia de Consejo de profesores.

Abril

Mostrar una copia del MCE (Manual de Convivencia Escolar) a los integrantes del Comité de la Buena.

Encargada de Convivencia Escolar.

Registro de recepción de MCE

Abril

Enviar a través del correo electrónico MCE a cada funcionario de la escuela.

Encargada de Convivencia Escolar. Profesor jefe

Acusod e recibo por cada profesor

Abril/agosto Abril Profesor Jefe en la

primera hora de orientación trabaja aspectos relevantes del MCE , dejando registro en el libro de clases

Registro en los libros de clases

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Realizar capacitación al personal de la escuela.

Realizar actividades de convivencia relacionadas con capacitación al personal sobre la promoción de la Buena Convivencia Escolar y manejo de situaciones de conflicto.

Dupla Psicosocial del DAEM

Lista de firmas Temática de la capacitación. Fotografías

Octubre /2018

Realizar reuniones de Consejo Escolar y dar conocer las modificaciones en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar entre otros temas.

Consultar y dar a conocer al Consejo Escolar de modificaciones o incorporar protocolos al Reglamento de Convivencia Escolar. Promover el buen trato, respeto y convivencia.

Directora Actas de Consejo Escolar. De octubre a noviembre del 2018

Implementar actividades que permitan el desarrollo de participación y formación ciudadana de los alumnos.

Campaña de difusión para elegir Centro de Alumnos para educación básica.

Encargado de Convivencia Escolar. Profesor jefe.

Registro fotográfico De Marzo Abril

Gestión de aula realizada por el profesorado (Profesor jefe y profesor de asignatura) Profesor jefe:

el liderazgo que ejerza el profesor jefe sobre su curso constituye el marco indispensable y

necesario para establecer unas buenas bases para la convivencia en el grupo curso y en todo el

establecimiento. La capacidad del profesor jefe para canalizar y resolver las dificultades de los

alumnos, así como para crear un clima afectivo e integrador en el aula en el que estén incluidos

todos/as y cada uno/a de los alumnos/ alumnas. La organización del curso, las estrategias de

comunicación que se establecen con cada profesor los vínculos afectivos, las normas del aula y las

rutinas utilizadas por los profesores en el desarrollo de sus tareas son los elementos que van a

determinar sustancialmente el proceso de la convivencia en el la Escuela.

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FLUJO DE CONDUCTO REGULAR PARA PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

❖ Acogida del alumno(a) nuevos o extranjero • Recepción de la familia y el alumno(a) por el Director dela Escuela.

• Jornada de inducción para los alumnos nuevos

• Recibimiento a alumnos nuevos de 1° a 4° Básico en el aula por el profesor jefe.

• Jornada de inducción para padres de alumnos nuevos realizado por Equipo Directivo.

❖ Apoyo y seguimiento por parte del Profesor Jefe del proceso de integración del alumno(a) y su familia al Colegio e informar a las unidades respectivas las posibles dificultades detectadas.

Los procedimientos específicos para trabajar la resolución de conflictos están explicitados en

nuestro Manual de Convivencia Escolar.

Los procedimientos específicos para trabajar la resolución de conflictos están explicitados en

nuestro Manual de Convivencia Escolar.

Evaluación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar

La evaluación se realizará en:

DIRECTOR

Bélgica Céspedes Leyton

UTP

Situaciones académicas

Profesor Jefe

Profesor de Asignatura

Poblemas Académicos

Problemas de Convivivencia

Escolar

Alumno (a)

Profesor de Asignatura

Profesor Jefe

convivencia Escolar

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• Lista de cotejo

• Informe al Director y Equipo de Gestión Medio de Control Lista de cotejo

ACTIVIDAD SI NO

Diagnóstico de la Escuela

Planteamiento de objetivos

Enumeración de acciones o estrategias por objetivo específico

Diseño de medios de control

Realizar campañas internas bimensuales de prevención de bullying, ciberbullying , delitos sexuales , autocuidado, resolución de conflictos, alcohol y drogas entre otros.

Enviar información bimensualmente a los padres relacionadas con los temas tratados con los alumnos.

Trabajar con el encargado de convivencia escolar en la resolución pacifica de conflictos y otros temas.

Presentar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar al profesorado y al Consejo Escolar en reunión o consejo de profesores.

Entregar una copia del MCE a los integrantes del Consejo Escolar y equipo directivo.

Enviar a través del correo institucional a cada funcionario de la escuela

Profesor jefe en la primera hora de orientación trabaja aspectos relevantes del MCE dejando registro en el libro de clases

Trabajar el MCE a través de talleres con los funcionarios de la escuela

Publicar en la sala de clases los deberes y derechos de los alumnos

Utilizar la instancia de sanción al alumno trabajando el MCE para luego ser transmitido a sus pares

Publicar en el SIGE el MCE de la escuela

Entregar a través del correo el MCE a cada directiva de curso para que realicen la bajada a todos los apoderados de la escuela.

El profesor jefe en la primera reunión de padres y apoderados trabajará aspectos relevantes del MCE dejando registro en el acta de reunión.

REDESDE APOYO INTERNAS: Hora de orientación: trabajar el programa de desarrollo en virtudes, programa propuestos por el MINEDUC (SENDA) Programa de Afectividad y Sexualidad y Género.

REDES DE APOYO EXTERNAS: Establecer calendario con charlas en temas como: violencia intrapololeo, bullying, ciberbullying, prevención en delitos sexuales, autocuidado y resolución de conflictos. (charlas con dupla psicosocial del DAEM)

Fortalecer y apoyar la labor del Centro de alumnos de enseñanza básica: elección de directiva, campañas solidarias, actividades de día del alumno aniversario, día del profesor, entre otros.

NOTA: Este Plan ha sido intervenido en Octubre del 2018 para agregar protocolos de alumnas embarazadas y

protocolos de accidente escolar, por visita de la Superintendencia de Educación, el que postiormente de la visita fue

informado al Consejo Escolar.

Deissy Díaz Ramírez Bélgica Céspedes Leyton

Responsable Convivencia Escolar Directora

Gualleco, Octubre 2019

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REGLAMENTO INTERNO DE EDUCACION PARVULARIA

ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA F-317

2019-2020

“COMIENZA EL DÍA CON ALEGRÍA”

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MISIÓN.

Favorecer una educación de calidad, oportuna, pertinente y continua que propicie

aprendizajes relevantes y significativos basado en el desarrollo de

prácticas democráticas y formación de valores, junto a la familia y la comunidad

educativa, siendo nuestros niños y niñas protagonistas de sus aprendizajes.

VISIÓN.

La Educación de Párvulos de la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317

Gualleco, aspira a que nuestros niños y niñas puedan, a través de las prácticas

docentes, desarrollar potencialidades, habilidades y destrezas que le permitan

comunicarse, relacionarse y desenvolverse de forma autónoma, reconociéndose a sí

mismo como una persona capaz de compartir, expresarse y desarrollarse en el medio

social y cultural en que está inserto.

I.- FUNDAMENTACION

Los primeros años de vida ejercen una influencia muy importante en el desenvolvimiento

personal y social de todos los niños; en este periodo desarrollan su identidad personal,

adquieren capacidades fundamentales y aprenden las pautas básicas para integrarse a la

vida social. Actualmente, se puede sostener que existe una perspectiva más optimista sobre

lo que típicamente los niños saben y sobre lo que pueden aprender entre los cuatro y seis

años y aun a edades más tempranas, siempre y cuando participen en experiencias

educativas interesantes que representen retos a sus concepciones y a sus capacidades de

acción en situaciones diversas. La educación preescolar puede representar una oportunidad

única para desarrollar las capacidades del pensamiento que constituyen la base del

aprendizaje permanente y de la acción creativa y eficaz en diversas situaciones sociales. A

diferencia de otras experiencias sociales en las que se involucran los niños en su familia o

en otros espacios la educación preescolar tiene propósitos definidos que apuntan a

desarrollar sus capacidades y potencialidades mediante el diseño de situaciones didácticas

destinadas específicamente al aprendizaje.

1. RESEÑA HISTORICA La educación Pre- básica en la escuela de Gualleco se inició en el año 1989, dando respuesta a

las inquietudes de padres y apoderados del establecimiento. Fue así que en el segundo semestre

del año 1989, la Educadora se hizo cargo del Kinder con una matrícula inicial de 5 niños.

Para dar requerimiento a las necesidades del nuevo curso, el establecimiento debió ambientar un

nuevo espacio físico.

Con el correr del tiempo se creó el curso combinado, además se realizaron todas las adecuaciones

físicas para el normal funcionamiento, dado el aumento progresivo de la matrícula que fluctuaba

entre 8 y 12 alumnos.

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Actualmente la sala está implementada con mobiliario adecuado, sala de baño con más capacidad

y patio exclusivo con juegos para el normal desarrollo del nivel.

Hoy en día, nuestro colegio cuenta con dos niveles de Educación Parvularia (NT1- NT2), con un

total de 11 niños aproximadamente, con jornada mañana , atendidos por una educadoras de

párvulos, profesora PIE y una asistente.

III. ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION PARVULARIA

Actualmente, se trabaja en base a los planes y programas de Educación Parvularia, que se

conforman de la siguiente manera:

• 3 Ámbitos, 8 Núcleos, 16 Ejes de Aprendizajes y 76 Aprendizajes Esperados 1. a) Ámbito de formación personal y social: Esta característica indica que se debe promover la

identidad cultural y personal que posea el menor, para fortalecer una visión positiva de sí mismo y potenciar sus capacidades. Este ámbito de las BCEP es de gran importancia en base al desarrollo de la personalidad en el niño y la niña, lo cual debe ser fundamental para la transición del menor a la Educación General Básica. Brindándole confianza en sí mismo y además le ayudará en el desarrollo de su proceso educativo.

2. b) Ámbito de Comunicación: En este aspecto se incorpora el lenguaje verbal y el lenguaje artístico. Esta característica ayuda en el desarrollo de la sociabilización en el niño y niña, y les proporciona un mayor desenvolvimiento con el medio donde se desarrolla cotidianamente.

3. c) Ámbito de Relación con el Medio Natural y Cultural: Este aspecto les proporciona a los infantes la capacidad de poder relacionar su ambiente personal con el medio físico que los rodea, logrando de esta manera su integral crecimiento y desarrollo, incluyendo sus vivencias cotidianas.

1. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

Se realiza en primera instancia un Plan Tentativo y se aplica una evaluación diagnostica emanada

de las pautas de evaluación del Ministerio de Educación, que nos permitirá detectar las conductas

de entradas de los párvulos, para posteriormente realizar el Plan Anual, orientado en los Planes y

Programas de Educación Parvularia.

Estrategias utilizadas en cada nivel:

• Unidades de aprendizaje.

• Zonas de trabajo: (lenguaje, matemática, belleza), estas zonas se realizarán de acuerdo al espacio físico que se encuentre disponible, dentro del aula, para llevarlos a cabo.

• Proyectos de aula.

• Disertaciones y exposiciones desarrollando la expresión oral en: vocabulario, pronunciación, exposición, narración y argumentación.

• Estrategias FUNDAR: Escritura compartida (diario de vida) Escritura independiente

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Escritura en voz alta

Lectura en voz alta

Lectura compartida

Lectura independiente

Vocabulario y formulación de oraciones

• Resolución de problemas simples en el segundo semestre.

• Fomento a la lectura y biblioteca CRA.

• Plan Lector (Kínder desde el mes de agosto).

• Biblioteca de aula.

• Realizar pasantías con los niveles de Educación Básica (Kínder).

Además, cada educadora cuenta con su propia metodología de trabajo dentro del aula, respetando

las individualidades y singularidades de cada niño o niña, abarcando todas las áreas de desarrollo.

También, es importante mencionar que podemos incluir actividades que surjan de la necesidad de

los niños y que sean pertinentes a su realidad.

1. ADMISIÓN

1. Los padres y apoderados que desean matricular a sus hijos(as) en los niveles Pre Kínder y Kínder, deben solicitar la información sobre el proceso de inscripción en la oficina de dirección del colegio.

2. El proceso de admisión será comunicado oportunamente por el colegio y se cierra cuando se completan los cupos disponibles.

3. Como requisito para el ingreso, se exige cumplir con la edad establecida por el Colegio Gaspar Cabrales, que es: a) Pre Kínder: 4 años cumplidos al 30 de junio y b) Kínder: 5 años cumplidos al 30 de junio.

4. De los alumnos que postulan a NT1 y NT2, darán una entrevista con los especialistas del grupo multidisciplinario, con la finalidad de detectar algunas dificultades en los niños y poder hacer los cursos más equitativos entre sí. Luego, se inicia el proceso de inscripción para el nivel que postula.

5. Para el proceso de matrícula, se debe realizar en los plazos indicados y publicados según la normativa del colegio.

6. De los alumnos que son trasladados de otros Establecimientos Educacionales, deberán traer su informe conductual y de aprendizajes para el ingreso al nivel correspondiente.

1. DE LA PROMOCIÓN 2. Los alumnos que han cursado Pre Kínder y Kínder, serán promovidos a Primer Año de Enseñanza

Básica. 3. En caso que el alumno no alcance los aprendizajes del nivel o presente problemas conductuales

asociados al aprendizaje, se sugiere al apoderado derivarlo a un especialista: neurólogo, fonoaudiólogo, psicólogo u otro, según el problema que presente el alumno.

4. Se debe informar a la educadora de las evaluaciones que realice otro especialista y presentar documento y/o sugerencias del profesional, el cual será adjuntado en el expediente personal del alumno.

5. Si el alumno(a) no alcanza dichos objetivos, se realizará una entrevista con el apoderado, Consejo de Educadoras y Jefa Unidad Técnica del Colegio, donde se informará la situación pedagógica del alumno.

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VII. EVALUACIÓN

Las evaluaciones se realizan con las pautas del Ministerio de Educación, que consta de tres

periodos que se llevan a cabo en fechas establecidas y, además, de evaluaciones programadas

como equipo de trabajo al término de cada trimestre:

N° MES PRUEBAS

1 Marzo

Diagnostico (Evaluación pauta del ministerio de educación al

inicio del proceso escolar en la tercera y cuarta semana de

marzo)

2 Mayo Formativa (Término del 1° Trimestre)

3 Julio Formativa (Evaluación pauta del Ministerio de Educación)

4 Septiembre Formativa (Término 2° Trimestre)

5 Noviembre Sumativas (Evaluación pauta del Ministerio de Educación)

6 Diciembre Sumativas (Término del 3° Trimestre)

1.- En cada evaluación se adjuntará una tabulación de datos con los resultados obtenidos, en

forma cuantitativa y cualitativamente, a la coordinadora del nivel y jefa unidad técnica pedagógica.

2.- También se entregará un informe pedagógico (al hogar), basado en los planes y programas de

Educación Parvularia, semestralmente , por cada niño, donde se evalúan los aprendizajes de los

alumnos durante el proceso educativo, los cuales deben ser firmados por el apoderado y/o padre.

Este documento será adjuntado en la carpeta de registro académico de cada niño(a).

3.-La educadora deberá realizar registro diario, en su cuaderno de evaluación personal, (lista de

cotejo) de las actividades realizadas en la jornada de trabajo por niño y por ámbito de aprendizaje.

VIII. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL

1. La Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela F-317 Gualleco se responsabiliza por los niños(as), solamente dentro del horario establecido en la jornada escolar.

2. Los padres y/o apoderados deben informar a la Educadora del curso, toda inasistencia de su pupilo(a). Al reincorporarse el alumno a clases, el apoderado debe justificar en inspectoría y, en caso de enfermedad, presentar Certificado Médico.

3. La llegada de los alumnos después de iniciada la jornada escolar, se considera como atraso; por lo tanto, debe presentarse en inspectoría, solicitar pase y firmar el libro de registro correspondiente y, además, justificar con su libreta y ajustarse al reglamento de Educación Básica.

4. Ningún alumno puede ser retirado durante el desarrollo de la jornada escolar, sin la debida autorización de la educadora del curso y registro en inspectoría.

5. El retiro de los alumnos, al término de la jornada, debe ser efectuado por los padres y/o apoderados. Casos especiales deben ser comunicados por escrito a la Educadora del curso.

6. Para cualquier inquietud, los padres y/o apoderados deben utilizar el conducto regular que sería el siguiente orden:

7. a) La Educadora del curso 8. b) Coordinadora de Educación Parvularia 9. c) Jefa de Unidad Técnica 10. d) Dirección del Colegio 11. No se atenderán apoderados dentro del horario de clases.

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12. Durante el año escolar se realizan reuniones de curso y, periódicamente, entrevistas de padres y apoderados, las que son comunicadas oportunamente. La asistencia es de carácter obligatorio. En caso que el apoderado o padre se vea imposibilitado de asistir, debe concurrir al colegio en el horario de atención de la educadora correspondiente del curso.

1. NORMAS DE CONVIVENCIA 2. Aceptar normas y reglas dentro de la sala. 3. Mantener buenas relaciones interpersonales con sus pares, con Educadora, profesora PiE y

Asistente de Párvulos. 4. Mantener un lenguaje adecuado a su edad frente a situaciones de conflicto generadas durante la

jornada de trabajo, tanto dentro del aula como en actividades fuera de ella. 5. Autorregular conductas agresivas frentes a sus pares, Educadora, Profesora PIE y Asistente de

Párvulos. MEDIDAS REMEDIALES

1. Dialogar con el alumno, hacer compromisos y llevar notitas al hogar en su libreta y, en el caso que amerite, se citará inmediatamente el apoderado.

2. En casos reiterados, será llamado el apoderado a una entrevista con la educadora o a dirección si es necesario.

3. Dejar registro, en el cuaderno, de observaciones en el aula.

1. FUNCIONES Y DEBERES

A.- EDUCADORA DE PÁRVULO

1. Registrar la asistencia diaria, de acuerdo a los lineamientos de la institución. 2. Dar a conocer Reglamento Interno de Educación Parvularia, a padres y/o apoderados, en la

primera reunión. 3. Dar a conocer la misión y visión de Educación 4. Registrar los objetivos, contenidos y actividades de cada clase (calendarización) 5. Entregar las planificaciones, guías y pruebas a la Unidad Técnico Pedagógica, realizando las

modificaciones que le son sugeridas. 6. En caso de alguna eventualidad dentro de la sala de clases, ya sea accidente, enfermedad u otro

motivo, avisar en primer lugar en dirección, inspectoría y apoderado. 7. Registrar toda situación anómala en cuaderno de sugerencias, reclamos y acontecimientos. 8. Entregar información a padres y/o apoderados, a través de diferentes vías (circulares,

comunicaciones, etc.), cuando sea 9. Entregar a los padres y/o apoderados los resultados de evaluación diagnostica y, al finalizar cada

semestre, entregar datos cuantitativos y cualitativos, en los plazos acordados. 10. Informar a padres y apoderados sobre los temas y aprendizajes que se trabajarán en cada mes. 11. Entrega de Informe semestral al Hogar, en el sistema implementado por el establecimiento, en los

plazos establecidos. 12. Realizar talleres educativos, en las reuniones de apoderados, pertinentes al nivel y necesidades de

cada grupo curso, con un lenguaje claro y preciso. 13. Realizar entrevistas a padres y/o apoderados, cuando la educadora lo requiera. 14. ASISTENTE DE PARVULO 15. Cumplir su jornada de trabajo según contrato. 16. Para ausentarse del colegio, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección del

Establecimiento y avisar a la Educadora. 17. Respetar el rol de cada miembro de la comunidad educativa. 18. Responder correctamente a los padres y apoderados, con un lenguaje adecuado. 19. Apoyar la labor Educativa que realiza la Educadora de párvulos con los niños y niñas. 20. En caso de ausentarse la Educadora, la asistente debe asumir el rol de la Educadora y continuar

con las actividades calendarizadas.

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21. Cooperar y guiar el trabajo de las actividades de los niños, dentro y fuera del aula (Gimnasia, laboratorio de computación, biblioteca CRA).

22. Cumplir y confeccionar materiales y elementos decorativos, entre otros, en forma oportuna, cuando la Educadora lo requiera.

23. Mantener el aseo y limpieza de la sala. Administrando correctamente los utensilios.

1. PADRES Y /O APODERADOS El apoderado debe cumplir un papel fundamental en la formación de su pupilo, ya que ellos, al

integrar nuestra Comunidad Escolar, son los primeros educadores. Conscientes de esto, se

concede gran importancia a su participación en el Proceso Educacional.

1. Conocer el reglamento interno de educación Parvularia y cumplir con este. 2. Preocuparse de la situación escolar de su pupilo, de su formación, de sus aprendizajes esperados,

de su comportamiento y adaptación a esta nueva etapa. 3. Permanecer en contacto con el colegio, asistiendo al 100% de las reuniones de Apoderados, a la

que convoque la educadora o la dirección del establecimiento. 4. Cumplir con materiales y útiles que se necesiten durante el año escolar, los cuales deben ser

marcados. 5. Participar en actividades que la Educadora lo requiera como: Fiestas Patrias (desfile), semana del

Párvulo entre otras.

1. UNIFORME DE LOS PÁRVULOS: 2. El uniforme exigido para los alumnos (as) de los niveles NT1 y NT2 consiste, en un delantal para

niñas y niños, diseño institucional. 3. Niñas: Falda, Sweter, Blusa, Corbata, Calcetas o Ballerinas), según el diseño del establecimiento y

su cabello bien peinado. 4. Niños: Pantalón gris, camisa, corbata y sweter. Su pelo corto, estilo colegial. 5. Buzo oficial del establecimiento y camiseta gris o blanca, sin diseños y de un solo color. 6. No estará permitido el uso de zapatillas con ruedas o de colores llamativos.

Para evitar confusiones o pérdidas, todas las prendas de vestir y útiles escolares, deben estar

marcados con el nombre del niño, en forma clara y duradera. La educadora no se hace

responsable de perdidas fuera de la sala de clases.

DEISSY DIAZ RAMIREZ BELGICA CESPEDES LEYTON ENCARGADA CONVIVENCIA ESCOLAR DIRECTORA ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL V ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL V GUALLECO-CUREPTO GUALLECO- CUREPTO GUALLECO, MARZO 2019

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR (PISE)

ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA

F-317

GUALLECO-CUREPTO

2019-2020

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR 2019

INTRODUCCION

Chile está situado en el extremo sur oeste del continente americano, presenta una

extensión, clima y geografía que han marcado sus actividades económicas, su modo de

vida, su cultura y una especial templanza en todos sus habitantes.

Para todos ellos, más tarde o más temprano, es conocido el significado de las palabras

sismos, terremotos y sus consecuencias. Ante esto, nadie pone en duda la capacidad de

los chilenos para sobreponerse de los efectos destructivos de un evento de esta

naturaleza. Por ello, es necesario contar con ayudas que permitan la organización de las

personas y materiales para salvar una situación de emergencia, que orienten la actuación

de aquellos destinados a velar por la seguridad de los integrantes de la comunidad

escolar.

Esta ayuda se entrega en las páginas siguientes, elaboradas a la manera de un Plan de

Emergencia y Evacuación que permite, con la colaboración de todos, la oportunidad de

proporcionar a la comunidad educativa y público en general, un efectivo ambiente de

seguridad integral mientras cumplen sus actividades.

FUNDAMENTOS DEL PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR

Enseñar el valor de la prevención de riesgos y el autocuidado, a fin de mantenerse a salvo

en las situaciones de emergencia que pudieran provocar daños a personas, equipos y/o

lugares. También, permitir y efectuar todas las acciones necesarias para garantizar que

todos los alumnos de la escuela se encuentren seguros.

El Plan Integral de Seguridad Escolar de la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela

contempla objetivos, roles, funciones y procedimientos para desarrollar y reforzar hábitos

y actitudes favorables hacia la seguridad.

PLAN DE SEGURIDAD:

Es un recurso para desalojar un recinto educacional, en caso de un evento de causas

naturales u otras, en las mejores condiciones de seguridad, en forma rápida y evitando

aglomeraciones y accidentes de traslado de un sector a otro de mayor seguridad.

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OBJETIVO GENERAL:

Conocer en forma práctica las distintas dificultades que presenta la infraestructura de la

escuela para su desalojo en caso de eventos catastróficos naturales u otros.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Evitar la ocurrencia de lesiones en los alumnos y en todo aquel que se encuentre

en la escuela, a causa de accidentes por conductas inseguras, fenómenos de la

naturaleza o emergencias de diferente índole.

2. Lograr que la evacuación se efectúe de manera ordenada cuidando su integridad

física, evitando lesiones que puedan sufrir los alumnos, profesores,

administrativos, auxiliares, apoderados y toda persona que se encuentre en la

escuela al momento de la emergencia.

DEFINICIONES

Alarma: Aviso o señal preestablecida para seguir las instrucciones específicas ante la

presencia real o inminente de un fenómeno adverso. (Campana)

Amago de Incendio: Fuego descubierto y apagado a tiempo.

Coordinador de Seguridad: Es el responsable de evacuar a las personas que se

encuentren en la escuela y guiar hacia las zonas de seguridad, al momento de presentarse

una emergencia.

Emergencia: Alteración en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente,

causadas por un fenómeno natural o generado por la actividad humana, que se puede

resolver con los recursos de la comunidad afectada.

Evacuación: Es la acción de desalojar la oficina, sala de clases o áreas de la escuela en que

se ha declarado un incendio u otro tipo de Emergencia (sismo, escape de gas, etc.).

Extintores de incendio: El extintor es un aparato portable que contiene un agente

extinguidor y un agente expulsor, que al ser accionado y dirigiendo la boquilla a la base del

incendio (llama), permite extinguirlo.

Incendio: Fuego que quema cosas muebles o inmuebles y que no estaba destinada a

arder.

Monitor de Apoyo: Son los responsables de evacuar a las personas de su sector, hacia las

zonas de seguridad, al momento de presentarse una emergencia. El Monitor de Apoyo

responde ante el Coordinador.

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Plan de Emergencia y Evacuación: Conjunto de actividades y procedimientos para

controlar una situación de Emergencia en el menor tiempo posible y recuperar la

capacidad operativa de la escuela, minimizando los daños y evitando los posibles

accidentes.

Directora: Autoridad máxima en el momento de la emergencia, responsable de tomar

decisiones para evacuación general.

Red Húmeda: La Red Húmeda es un sistema diseñado para combatir principios de

incendios y/o fuegos incipientes, por parte de los usuarios o personal de servicio. Este

sistema está conformado por una manguera conectada a la red de agua potable del

edificio (de hecho es un arranque que sale de la matriz de los medidores individuales) y

que se activa cuando se abre la lleve de paso. En su extremo cuenta con un pitón que

permite entregar un chorro directo o en forma de neblina según el modelo.

Simulacro: Ejercicio práctico en terreno, que implica movimiento de personas y recursos,

en el cual los participantes se acercan lo más posible a un escenario de Emergencia real.

Permite probar la planificación.

Sismo: Movimiento telúrico de baja intensidad debido a una liberación de energía en las

placas tectónicas.

Vías de evacuación: Camino libre, continuo y debidamente señalizado que conduce en

forma expedita a las zonas de seguridad.

Zona de seguridad: Lugar de refugio temporal que ofrece un grado de seguridad frente a

una emergencia, en el cual puede permanecer mientras esta situación finaliza.

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Establecimiento Educacional: Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela

Nivel Educacional: Ed. Parvulario Ed. Básica

Dirección: Chacabuco s/n

Comuna/Región: Curepto, Región del Maule

Nº de Pisos: 1

Nº de Subterráneos: No Aplica

Superficie Construida:

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Capacidad del Establecimiento: 66 alumnos

Generalidades: Se trata de una construcción de sólida y fierro, cuenta con sus señalética,

vías de evacuación y zonas de seguridad definidas.

INTEGRANTES DEL ESTABLECIMIENTO

Cantidad Trabajadores (profesores): 14 personas

Cantidad Alumnos: 66 alumnos

Asistentes de Educación: 4 personas

Manipuladora: 1 persona

EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO PARA EMERGENCIAS

Cantidad de Extintores: 4 equipos

Gabinete red húmeda: no hay Cantidad

Alarma sonora o campana: 1

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ACTA DE CONSTITUCIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR: FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA

DIRECTORA, CARLOS MORALES (COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR), DOCENTES, ASISTENTES.

DRECTOR (A)

BÉLGICA CÉSPEDES LEYTON

COORDINADOR GENERAL DE SEGURIDAD ESCOLAR

CARLOS MORALES MORALES (ASISTENTE DE EDUCACION)

FECHA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ:

3 DE MARZO 2017

FECHA DE ACTUALIZACION DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR

MAYO 2019

FIRMA DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO

FIRMA COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR

COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR DIRECTORA

CARLOS MORALES MORALES BÉLGICA CÉSPEDES LEYTON

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COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR DEL ESTABLECIMIENTO (CSE)

Será responsabilidad de la Directora de la Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela poder

conformar y dar continuidad de funcionamiento al Comité.

MISIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

La misión del Comité de Seguridad Escolar es coordinar a toda la comunidad escolar de la

Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela, es lograr una activa y masiva participación en un

proceso que los compromete a todos, puesto que apunta a su mayor seguridad.

El comité en conjunto con la comunidad escolar debe contar con el máximo de

información sobre los riesgos o peligros al interior del establecimiento y entorno o área en

que está situado, ya que estos peligros o riesgos son los pueden llegar a provocar un daño

a las personas, a los bienes o al medio ambiente.

CORRDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR

Funciones y atribuciones

• Conocer y comprender cabalmente el plan de emergencia.

• Liderar emergencia.

• Decretar la evacuación parcial o total.

• Coordinar con los equipos externos de emergencia.

• Coordinar periódicamente los simulacros de evacuación.

• Revisar periódicamente el plan de emergencia y actualizar si es necesario.

MONITOR DE APOYO

Funciones y Atribuciones.

• Conocer y comprender cabalmente el Plan Integral de Seguridad Escolar.

• Participar en los simulacros de Emergencia de forma activa.

• Promover y mantener las vías de evacuación y salidas de emergencia libres de

obstáculos

• En caso de recibir la orden de evacuación debido a una emergencia, deben

conducir a la zona de seguridad a los alumnos que se encuentren bajo su

responsabilidad al momento de producirse la emergencia.

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INSTRUCCIONES GENERALES:

Las siguientes instrucciones generales son para que sean acatadas por todo el personal de

la escuela, desde los auxiliares hasta los directivos, inclusive los apoderados u otras

personas que se encuentren en la escuela cuando se presente una situación de peligro o

un evento natural.

PROCEDIMIENTO EN LA SALA DE CLASES (EN CASO DE SISMO)

• Todos los alumnos se deben separar de las ventanas y vidrios en general,

ocupando la zona de seguridad en la sala.

• El primer alumno debe abrir la puerta de la sala.

• Todos los alumnos deben, en caso de sismo protegerse la cabeza y el

cuerpo, si es posible, al costado o debajo de la mesa.

• El profesor debe protegerse debajo de su mesa de trabajo.

• El profesor debe, mantener la calma y debe recordar que Todos sus

alumnos están bajo su responsabilidad.

• El profesor debe mantener el orden y esperar indicaciones para el desalojo

de la sala y proceder en orden y tranquilidad junto a su curso.

• Antes de salir verifique que no se quede ningún alumno y salga con su libro

de clases.

• Los alumnos y profesores no deben sacar ningún tipo de material u objeto

personal y salir a ocupar la zona de seguridad.

PROCEDIMIENTO PARA LOS ALUMNOS FUERA DE LA SALA DE CLASES (EN CASO DE

SISMO)

Para todos aquellos estudiantes que se encuentren fuera de la sala de clases, estos deben

actuar según los siguientes casos:

a) Si se encuentra en el baño, no volver hacia la zona de seguridad determinada para su

sala, sino que dirigirse a aquella zona de seguridad más cercana.

b) Para cualquier otro caso, en el que los estudiantes se encuentren fuera de la sala de

clases, aplica la misma norma que para el punto a), que es: dirigirse a aquella zona de

seguridad más cercana.

Nota: No olvidar que ante un evento sísmico, la mayor cantidad de accidentes ocurren al

realizar largos traslados

ZONAS DE SEGURIDAD

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• La zona de seguridad de nuestra escuela, están claramente asignadas y se

encuentran en los patios del colegio evitando las zonas bajo el corredor techado.

• Cada profesor debe conducir a su curso hacía la zona de seguridad, en completo

orden, sin correr, con tranquilidad, caminado en forma rápida, sin empujones, y sin

atropellar a sus compañeros.

• Los profesores serán los encargados de mantener el silencio y en forma ordenada a

todos los alumnos de su curso, aquel en que está trabajando en el momento del

desalojo de las salas.

• El PIE, debe trasladarse a la Z2 evitando correr empujarse con el fin de evitar

accidentes.

• Los profesores que no estén en aula, deberán prestar ayuda a aquellas que se

encuentran en dificultad o que deban asumir otras responsabilidades.

ZONAS DE SEGURIDAD:

A. ZONA 1 (ZS1): Corresponde al pasillo de entrada al colegio. En esta zona deben

evacuar los funcionarios que se encuentren en las oficinas, en el acceso al colegio,

sala de segundo básico, biblioteca, sala de octavo básico, sala de profesores, pre

kínder ,kínder y manipuladora de cocina.

B. ZONA 2(ZS2):Corresponde al patio sur, en esta zona deben evacuar sala de taller,

auxiliares, Fonoaudióloga junto con alumno (s) que se encuentre en la sala de

recursos, sala de computación, alumnos de tercero básico, sexto básico, primero

básico, séptimo básico, cuarto y quinto básico, y PIE por el sector sur.

C. ZONA 3(ZS3): Corresponde al patio que está ubicado detrás del comedor y justo en

la salida de la multicancha y es de uso exclusivo al curso se encuentre en clases de

educación física al momento de ocurrir la emergencia.

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PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SISMO

A. Primera alarma de alerta

• Se tocará la campana con un toque de no más de 10 segundos y en forma

repetitiva. Al momento que suene esta alarma, se debe proceder según las

instrucciones dadas para actuar en la sala de clases. Los alumnos dejan de

trabajar y buscan refugio al costado de la mesa. El primer alumno abre la

puerta de la sala.

B. Segunda alarma de evacuación

• Se toca después de un minuto de la primera alarma, es un toque de

campana constante que indica el desalojo de las salas de clases. Se procede

como se ha indicado para tal efecto. En completo orden y sin correr, la

evacuación de los alumnos junto a sus profesores hacia a la zona de

seguridad.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO

A. ALARMA

• Se tocará un toque de campana constante, que indica desalojo de la sala de

clases. Se debe proceder como lo indicado para tal efecto (sismo). En

completo orden y sin correr. Los alumnos junto a sus profesores acuden a

su punto de seguridad poniendo atención a las instrucciones del equipo de

seguridad del establecimiento en caso de tener que efectuar una

evacuación externa.

PROCEDIMIENTO PARA TODA LAS PERSONAS DENTRO DE LA ESCUELA.

DE LA RESPONSABILIDAD:

• Se determinan para el buen desarrollo del operativo de seguridad escolar

las siguientes responsabilidades al personal de nuestra escuela, las que se

deben cumplir a cabalidad por la gran importancia de tales acciones.

1.-Cortar suministro de luz: Señor Domingo Arcos Concha.

2.-Tocar Alarma: Señor Víctor González Valdivia.

3.-Puerta de acceso a Kínder: Señor Domingo Arcos Concha.

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DE LA COLABORACIÓN.

Se solicita la mayor colaboración y responsabilidad a todos los docentes y funcionarios de

nuestro establecimiento educacional.

Para el buen desarrollo de nuestro Plan para el bienestar y seguridad de nuestros alumnos

y el nuestro, frente un evento catastrófico natural o de otra causa.

Además se les solicita a los docentes que den a conocer todas las dificultades e

inconvenientes que se presenten en el transcurso de la Evacuación para enmendar errores

o solucionar problemas inherentes, con el fin de realizar mejor futuras evacuaciones o

nos encontremos en situaciones reales de emergencia.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVACUACIÓN

1.- IDENTIFICACIÓN DE LA ALARMA.

• Toque de campana corto y repetitivo (primera alarma) solo en caso de

sismo.

• Toque de campana largo y constante (segunda alarma) después de sismo y

para simulacro de salida para zona de seguridad; y salida en caso de

incendio.

2.-EN LA SALA DE CLASES.

• El primer alumno abre la puerta.

• Los alumnos se ubican debajo o al lado de las mesas.

• Se protegen de los vidrios.

• Los alumnos cubren sus cabezas y cuerpo al costado o debajo de la mesa.

• El profesor se protege debajo de su escritorio.

• Se preparan para desalojo de la sala.

3.-DURANTE EL RECREO Y EL ALMUERZO.

• Los alumnos y profesores ocupan zona de seguridad más cercana

procurando ir a las zonas designadas a su curso.

• Todos deben estar atentos a las indicaciones de directores o encargados

acerca de dónde ir.

• Este trayecto se debe hacer de forma rápida, sin correr, evitando las

caídas, empujones, golpes u otros accidentes.

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4.-DURANTE UN SISMO Y/O INCENDIO.

• Mantener la calma y recordar instrucciones para proceder.

• No asustarse ni alarmar a sus compañeros.

• Buscar protección, especialmente en la cabeza y el cuerpo. Estar atento a

indicaciones a seguir.

5.-PERSONAS RESPONSABLES:

Las personas responsables de entregar las instrucciones antes, durante y al final de la

evacuación y en caso de una real emergencia son las siguientes:

Directivo-docente: Profesora Bélgica Céspedes Leytón.

Coordinador de Seguridad Escolar: Carlos Morales Morales

Profesora: Ena Osorio Castro.

Coordinadores de apoyo: Profesores en general.

6.-ACCIONES INSEGURAS DURANTE LA EVACUACION, EVITAR REALIZARLAS Y ASÍ NO

CORRER EL RIESGO DE QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE.

DENTRO DE LA SALA DE CLASES:

• Correr dentro de la sala.

• Pararse sobre las sillas y mesas.

• Salir por las ventanas.

• Ponerse a jugar o empujar a los compañeros.

• Ponerse a gritar y/o llorar innecesariamente.

• Mover sillas y mesas sin motivo.

• No obedecer las indicaciones del profesor.

DURANTE EL DESALOJO DE LA SALA ACCIONES INSEGURAS:

• Correr por los patios de la escuela.

• Hacer desorden y gritar durante la marcha.

• Ponerse a jugar o a empujar a sus compañeros.

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• Salir con objetos en general.

• Dirigirse hacia los baños u otro lugar no indicado.

• Quedarse en la sala o en la zona bajo riesgo.

• No obedecer las indicaciones de sus profesores.

• No mantener la calma y moverse a distintos lugares.

DESPUES DE LA EVACUACION

ACCIONES INSEGURAS:

• No seguir instrucciones dadas por los directivos de la escuela y encargados

de seguridad.

• Volver a sus salas corriendo.

7.- DE LAS CLASES EN LOS TALLERES

Todos los cursos que están en clases en los talleres, en el momento de una evacuación o

una situación de emergencia real, deben salir de la sala en orden y ocupar la zona de

seguridad sur (Z S2) asignada por los encargados de los talleres.

PROCEDIMIENTO DE EVACUACION EN CASO DE INCENDIO ESCUELA FRAY PEDRO

ARMENGOL VALENZUELA.

Las escuelas deben estar preparadas para cualquier tipo de emergencia y también deben

preparar a sus estudiantes. Aunque nadie espera que ocurra algo malo, siempre es mejor

estar listo por cualquier eventualidad.

El objetivo de este Plan es establecer el procedimiento a seguir por las personas en las

instalaciones de la escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela, en caso de incendio o de

recibir un aviso de atentado, sea este verbalmente, a través del teléfono, o por escrito o

en su defecto que se encuentre un individuo armado dentro del establecimiento poniendo

en riesgo al alumnado o personal de la escuela, cualquiera que sea su soporte o formato,

con la finalidad de lograr una actuación coordinada y con las precauciones que se deben

tomar en estos casos.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento a seguir en caso de incendio de las dependencias de nuestro establecimiento, se detalla a continuación:

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• Identifique el lugar del foco para determinar pasos a seguir rápidamente

• La situación debe ser informada de inmediato a la Directora de la escuela, quien llamará en forma inmediata a Bomberos (Teléfono 132 )

• Los Asistentes de educación en forma inmediata concurrirán al lugar del amago o fuego declarado, iniciando el apagado del siniestro con las mangueras contra incendios y extintores.

• Si el fuego es de carácter de Siniestro Grave solo bomberos debe intervenir, el personal y apoderados no deben de exponerse a ningún riesgo.

• Se debe identificar las rutas de evacuación que darán seguridad al alumnado en su descenso o ruta hacia la Zona de seguridad.

• El retorno a las actividades normales se ordenará, solamente, cuando el encargado de la unidad del cuerpo de bomberos Director o Comandante a cargo, entregue conforme las dependencias del edificio involucrado.

• En caso de tener que evacuar toda la escuela, se procederá a dirigir a todos los estudiantes y personas ocupantes del establecimiento a la Zona de Seguridad, donde se esperará la orden de regreso a las dependencias de la escuela. ZS1 evacuan los cursos Pre kínder, kínder, octavo, segundo, personal que se encuentre en Biblioteca, sala profesores, personal de cocina. ZS2 evacuan los cursos de tercero, séptimo, primero, sexto, cuarto, quinto PIE y auxiliares del establecimiento.

• En caso de no poder regresar, se informará a los Padres y Apoderados la necesidad de retirar a los alumnos por la entrada principal de la escuela.

ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE INCENDIO

ACCIONES A SEGUIR POR LOS ESTUDIANTES.

• En caso de incendio no actúe en forma personal, espere instrucciones.

• Si usted nota humo sospechoso informe de inmediato al primer profesor(a) o auxiliar que encuentre.

• Espere atentamente las indicaciones del profesor(a) a cargo dependiendo del lugar en el que se encuentre, sala de clases, laboratorios, biblioteca, multicancha y patios.

• No comente la situación con el resto de sus compañeros de forma alarmante ya que solo puede sembrar el pánico, y provocar tragedias. ACCIONES A SEGUIR POR EL DOCENTE

• Si es avisado de que se encuentra en el lugar de la emergencia, evacue a los alumnos hacia la Zona de Seguridad, de acuerdo a las indicaciones.

• Si no se activa una alarma de evacuación, solo permanezca en el lugar en que se encuentra ya que tal vez sea por su seguridad.

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• Mantenga la calma, no de aviso de la situación al alumnado, solo inicie la evacuación cuando sea avisada y en la forma más tranquila y efectiva posible.

• Espere las instrucciones de la Dirección una vez ubicados en su ZS. ACCIONES A SEGUIR POR APODERADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA ESCUEA

• Siga las instrucciones del personal de la escuela.

• No intente ir a buscar a su hijo a su sala, entorpecerá el flujo normal de evacuación y provocará el pánico.

• No retire a los alumnos de la escuela a menos que la Dirección de la escuela lo solicite.

ACCIONES A SEGUIR POR APODERADO QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LA ESCUELA

• La Dirección del establecimiento será la encargada de comunicar las medidas a seguir:

• No intente ingresar al establecimiento, se le dejará ingresar en la medida que sea pertinente.

• Espere, no impaciente a los estudiantes.

• No les llamen a sus celulares, solo provocará pánico en ellos.

• Su hijo no está solo, ni desamparado, estamos aquí protegiéndoles

ACCIONES A SEGUIR UNA VEZ AUTORIZADOS POR BOMBEROS Y CARABINEROS DE CHILE.

• Evacuación de las dependencias del establecimiento, si fuese un aviso concreto, es decir, con aparato explosivo o un individuo armado dentro del establecimiento.

• Entrega del alumnado a los apoderados en forma ordenada guiada por la Dirección del establecimiento y profesores jefes de los cursos, llevando un registro de los retiros.

• La Dirección de la escuela llamará telefónicamente a los Transportes escolares (furgones) para que retiren a los alumnos, lo cual debe quedar registrado en el libro de salida de alumnos.

• El alumnado que no sea retirado por su apoderado deberá permanecer dentro del establecimiento a cargo del profesor jefe, aquellos que se desplazan en forma independiente (solos) deben de quedar registrados en una lista adicional.

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• Detectados los alumnos de los cursos que aún no han sido retirados los profesores jefes deben llamar a sus hogares, antes no se realizarán llamados, necesitamos tener las vías telefónicas despejadas, para atender o realizar llamadas de emergencia.

• Terminado el procedimiento se dejará registrada y archivada la situación acontecida la cual quedará firmada por la Directora y oficiales a cargo del procedimiento, el cual debe tener una posterior evaluación para prevención de riesgos.

PROCEDIMIENTO DE EVACUACION EN CASO DE UN SISMO ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA

ZONAS DE SEGURIDAD: Es aquel lugar físico de la infraestructura (dentro o fuera de esta) que posee una mayor capacidad de protección frente a los riegos derivados de una emergencia y que además ofrece las mejores posibilidades de evacuación del establecimiento. CÓMO ACTUAR ANTES DE UN SISMO

• Revisar y clasificar tipos de construcción, en relación con su calidad estructural y por tanto sus riesgos inherentes.

• Determinar zonas de seguridad dentro de las salas para el agrupamiento de los alumnos junto a muros, pilares, bajo vigas, dinteles o cadenas; siempre alejadas de ventanales, tabiques, etc.

• Determinar condiciones en que sería imperioso evacuar la sala de clases hacia zonas de seguridad delpiso.

• Determinar vías de evacuación entre salas de clase y zonas de seguridad del piso que ofrezcan más zonas de seguridad que la sala.

• Determinar zonas de seguridad externas al edificio en sus patios y que ofrezcan seguridad. Deberán estar alejadas de la calle o estaciones eléctricas y otros que puedan desplomarse alcanzando a las personas.

• Determinar vías de evacuación desde sala de clases hacia zonas de seguridad externas, que ofrezcan más seguridad que las zonas que se abandonan.

• Corregir todas las condiciones que puedan generar accidentes durante el sismo, produciendo graves consecuencias a las personas en especial en zonas de seguridad y vías de circulación: instalaciones, mobiliario, adornos, tubos fluorescentes, lámparas, almacenamientos, vidrios, cables eléctricos, cornisas, tabiques, murallas débiles, etc.

• Determinar necesidades de señalizaciones, sistemas de comunicaciones y señales, brigada de emergencia, corte de suministro eléctricos de gas y agua, sistema de iluminación, ayuda externa, etc.

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• Realizar una capacitación de profesores, alumnos y comunidad escolar para estar preparados ante alguna contingencia.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS PROFESORES DURANTE UN SISMO

• El profesorado debe mantener la calma y manejar la situación ordenando a los estudiantes ubicarse en la zona de seguridad de la sala y controlando cualquier situación de pánico.

• Las puertas o salidas de emergencia tienen que abrirse y mantenerse debidamente sujetas o enganchadas.

• En caso de contar con zonas de seguridad en la sala y visualizar riesgos provenientes de la intensidad del sismo, será necesario evacuar ordenadamente al curso hacia la zona de seguridad externa utilizándolas zonas de evacuación preestablecidas.

• En caso que el establecimiento o un área determinada de él no reúna condiciones estructurales y, por lo tanto no cuente con zonas de seguridad internas será necesario proceder a su evacuación, dirigiéndose a zonas de seguridad externas por vías de evacuación seguras preestablecidas.

• Durante el proceso de evacuación de las salas, tanto profesores como alumnos deberán mantener la calma, evitando correr y gritar, a fin de prevenir situaciones de pánico individual y / o colectiva, que solo complicarían aún más la situación. El profesor deberá mostrar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, dando instrucciones en forma simple y correcta y cerciorándose del cabal

• cumplimiento de las mismas.

• De no detectarse nuevos riesgos permanecer unidos y ordenados en las zonas de seguridad.

CÓMO ACTUAR DESPUÉS DE UN SISMO:

• 1-Pasado el sismo, se debe proceder a la evacuación de la escuela, ocupando las zonas de seguridad externas, manteniendo la calma y el orden. Cada profesor debe asegurarse que se encuentren todos los alumnos del curso a su cargo, informando las novedades y aguardando instrucciones. No olvidar que se pueden producir replicas. Atender heridos, primeros auxilios, disponer traslados a postas cuando se estime necesario.

• La brigada de emergencia procederá, de acuerdo a la información, a rescatar y / o revisar las dependencias del edificio tanto en su aspecto estructurales como de instalaciones, cerciorándose de que no haya incendios, escapes de aguas, gas, etc., deterioro de conductores eléctricos, escaleras, etc., determinando el grado de los daños y riesgos, los cuales serán informados a la dirección, para determinar si las actividades en la sala de clases se suspenden o reanudan total o parcialmente.

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• De no observarse daños, reponer gradualmente y por sectores los servicios de electricidad, gas, agua, etc., observando cuidadosamente la ausencia de fugas.

• En relación con los daños que se observen se deben solicitar la ayuda técnica de personal competente que se estime necesario: bomberos, Chilectra, Gasco, etc.

• Ayudar a calmar a personas afectadas psicológicamente.

• Evaluar las situaciones vividas y el comportamiento observado en el sismo, con el objeto de reforzarlas debilidades y faltas.

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PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE

AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA

La prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea ineludible del sistema escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable.

Este Protocolo de Acción y Prevención da a conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución de la incidencia y prevalencia de este problema en las comunidades educativas.

Objetivos

• Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual

infantil: definición, tipologías, indicadores, etc.

• Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión

sexual infantil dentro o fuera de los colegios.

• Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la

prevención y detección del abuso sexual infantil.

• Visualizar las instancias preventivas que desarrolla la Fundación Belén Educa

frente al abuso sexual, respecto a la formación de sus alumnos, apoderados y

docentes.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL INFANTIL:

Responsabilidad de la escuela

• Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades educativas de cada escuela son:

• Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.

• Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada”.

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• Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos.

• Los equipos de los colegios deben dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual.

MARCO LEGISLATIVO

En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal

Penal establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de enunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito.

DESCRIPCIONES GENERALES:

El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Tipos de Abuso Sexual:

• Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a.

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• Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: Exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a pornografía.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHAS DE ABUSO SEXUAL

Frente a la situación, que cualquier integrante de la comunidad escolar encuentre una actitud sospechosa de abuso sexual, tanto en un alumno como en un trabajador el procedimiento que se deberá realizar será el siguiente:

o Conversar con el niño/a: Si un niño/a le entrega señales que desea

comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad.

o Además, sea empático con el niño, no realice enjuiciamientos, realice preguntas abiertas, así evitara inducir respuestas y por último registre el relato del niño en forma escrita.

o Pedir apoyo al Psicólogo del DAEM, como forma de evitar en todo momento contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.

o Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en la escuela. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo de la escuela.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES EN QUE ESTA INVOLUCRADO UN FUNCIONARIO DE LA ESCUELA:

o Ante situaciones de abuso sexual en las cuales se vea involucrado un

funcionario de la escuela, se procederá de la siguiente manera: o El profesor, administrativo o cualquier persona de la comunicad educativa

que reciba la denuncia o sospecha de abuso sexual en contra de cualquier niño o adolescente alumno del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes al director del establecimiento, quien tomara las acciones correspondientes.

o La Directora, dispondrá una medida de protección que se traduzca en la separación de sus funciones de parte del funcionario implicado, lo cual protegerá tanto el alumno, como al funcionario mientras dure la investigación del caso.

o La directora citará al apoderado del alumno y le comunicara la problemática y además le orientara en el proceso de investigación que se llevara a cabo.

o La directora realizara la denuncia ante las instituciones correspondientes. o La directora dispondrá de los medios necesarios para realizar seguimiento

al alumno, realizando acompañamiento y contención psicológica.

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TELEFONOS DE EMERGENCIA

• AMBULANCIA • 131

• BOMBEROS • 132

• CARABINEROS • 133

• POLICIA DE INVESTIGACIONES • 134

• POSTA GUALLECO • 96075333

ANEXOS

NOMINA DE PERSONAL DE ESCUELA FRAY PEDRO ARMENGOL VALENZUELA

Nombre Cargo/Status Curso

Bélgica Céspedes leyton DIRECTORA CLAUDIA PONCE MATURANA

PREKINDER KINDER

Josseline Boabida Ceped

PRIMERO BÁSICO

Deissy Soledad Díaz Ramírez

SEGUNDO BÁSICO

Enrique Saavedra Vergara

TERCERO BÁSICO

Bernarda Morales Letelier

CUARTO BÁSICO

Ena Osorio Castro UTP QUINTO BASICO

María Mignon Saavedra San Martin

SEXTO BASICO

Marta Hernández Muñoz

SEPTIMO BÁSICO

Carmen Luz Valdéz Oliva

OCTAVO BÁSICO

FRANCISCO LABRA

ED. FÍSICA

ROCÍO AGUILAR VALENZUELA

INGLÉS

JACQUELINE GONZÁLEZ DUARTE

COORDINADORA PIE

DEXI ESPINA RAMÍREZ

PIE

NADIA DÍAZ

FONOAUDIOLÓGA

DOMINGO ARCOS CONCHA VICTOR ARTURO GONZÁLEZ VALDIVIA

AIASTENTES

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CARLOS MORALES MORALES CLAUDIA OLIVA

ASISTENTE DE EDUCACION(INSPECTOR)

MANIPULADORA: IYALDA SAAVEDRA SAAVEDRA

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