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Derecho fundamental a contraer matrimonio y formar una familia Declaración Universal de Derechos Humanos(arts. 16 y 25)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17)
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. 6 y 7)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23.2)
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 16)
Convención de los Derechos del Niño (art. 2)
Constitución Nacional. Art. 14 bis 3º párrafo. Art. 20.
“Familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección del Estado”
DIPr argentino
Fuente Convencional:
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonio de Nueva York, 1962 (Ley 18.444)
“pleno y libre consentimiento expresado personalmente”
Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889/1940
1889 - Ley 3192 - Bolivia, Colombia, y Perú
1940 - Decreto-ley 7771/1956 – Paraguay y Uruguay
Fuente Interna:
Nuevo Código Civil y Comercial
Código Civil: Ley 23.515. Ley 2393
Problemas a tratarValidez / Reconocimiento de efectos
Efectos personales del matrimonio
Efectos patrimoniales del matrimonio
Divorcio y separación personal
Validez de los vínculos matrimoniales
Sistema jurídico argentino somete todas las condiciones a la lex loci celebrationis:
a)consentimiento: deberá ser pleno y libre
b)capacidad de los contrayentes - ausencia de impedimentos
c)recaudos formales
Nulidad vs. Ineficacia
VALIDEZ DE PRIMER GRADO:
- pretensión de extraterritorialidad
- validez vs. nulidad
VALIDEZ DE SEGUNDO GRADO:
- se evalúa si el matrimonio es admitido para insertarse o desplegar efectos en mi ordenamiento jurídico
- “Ineficaz en Arg.”: no ataca el acto en otro ord. jur.
- pretensión de territorialidad
Tratados de Montevideo 1889/1940
Jurisdicción Competente: arts. 62 (1889) y 59 (1940)
Juicio de nulidad divorcio y disolución: ante los jueces del domicilio conyugal
Diferente calificación arts. 8 y 9 “domicilio conyugal”
Jurisdicción exclusiva y excluyente
Derecho Aplicable: arts. 11 y 13:
1º “La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, ser rigen por la ley de lugar en donde se celebra”
2º parte: los Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio si es afectado por alguno de los siguientes impedimentos:
a) edad;
b) y c) parentesco;
d) crimen CLAUSULA ESPECIAL
e) ligamen ) crimen DE ORDEN PUBLICO
CLAUSULA GENERAL DE ORDEN PÚBLICO
Art 4 Protocolo Adicional: “Las leyes de los demás Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso”.
Fuente interna: Nuevo Código Civil y Comercial / Ley 23.515
Jurisdicción competente
ARTÍCULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.
Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.
Foros concurrentes
Calficación autónoma
Art. 227 CC: “Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado”
Derecho aplicable
Art. 2622 CCyC, 1º parte: “Derecho aplicable. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen”. Art. 159 CC: “Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del
matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas
que en él rigen”.
Reconocimiento:
Art. 2622, 2º parte CCyC: “No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).”
Incluye TRHA
Art. 160 CC. No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incs. 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del art. 166.
Prueba Art. 2622 in fine: El derecho del lugar de celebración
rige la prueba de la existencia del matrimonio.
Idem 161
Análisis práctico jurisprudencia nacional
Solá s/ Sucesión
6/74 1ºMatr. Bs.As.
2/79 sep. 67 bis
7/80 2º Matr Paraguay
5/89 Conversión a
divorcio
1/94 Fallece Sr. Solá
• RLM C/ DA s/ nulidad
• 4/63 1ºMatr. Bs.As.
• 5/70 2º Matr Paraguay
• 10/72 sep. 67 bis
• 2000 pedido de
nulidad de la 2º
esposa
Pluralismo metodológico en el CCyC y en la ley 23.515
Derecho aplicable a la validez La capacidad de las personas para contraer
matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.
No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).
El derecho del lugar de celebración rige la prueba de la existencia del matrimonio
Artículo 2623.- Matrimonio a distancia
“Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.
La documentación que acredite el consentimiento del ausente solo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.
El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia”.
Idem 173 y 174 CC.
Efectos personales
Art. 2624: “Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.”
Art. 162: “Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la
ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos
viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se
aplicará la ley de la última residencia….”
Artículo 2626
“El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del ultimo domicilio de los cónyuges”.
Art. 164 CC “La separación personal y el divorcio vincular se rigen por la ley del último domicilio conyugal…
- Calificación caso “Vlasov”
Divorcio
Efectos patrimoniales
Autonomía de la voluntad: Se admiten las convenciones matrimoniales: rigen las relaciones de los esposos respecto a los bienes.
3 supuestos:
-Que se ejerza AV
-Que no se ejerza AV
-Cambio de domicilio conyugal a Argentina
Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes. Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración.
En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal. Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real, está prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes. Idem 163 CC
En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros.
Divorcio con aristas de internacionalidad: fuente interna
Juez competente
2621
Último domicilio conyugal
Domicilio demandado
Último domicilio conyugal
(2626)
Último domicilio conyugal
(2626)
Derecho aplicable al
divorcio
Derecho aplicable efectos
personales
Derecho aplicable efectos
patrimoniales
Domicilio conyugal efectivo (2624)
Domicilio conyugal efectivo (2624)
A.V.
1ºDom. Cony.
A.V.
1ºDom.Cony.
Celebr. Convención
Celebr. Convención