ÁREATEMA INFORMACIÓN RESERVADA
(Texto)
DESCRIPCIÓN DEL SUSTENTO LEGAL
(Texto)
FECHA DE DECLARATORIA
INFORMACIÓN RESERVADA (dd-
mm-aaaa)
TIEMPO EN AÑOS DE CLASIFICACIÓN DE
LA INFORMACIÓN RESERVADA (1 A
15)
OBSERVACIONES
(Texto)
NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN RESERVADA SEGÚN
REGLAMENTO DE LA LEY DE
SEGURIDAD PÚBLICA
(1-Reservada, 2- Secreta, 3 -
Secretísima)
SE HA EFECTUADO LA
AMPLIACIÓN DE LA
RESERVA DE ESTA
INFORMACIÓN
(s,n)
Si ampliación: DESCRIPCIÓN
DEL SUSTENTO LEGAL DE
ESTA AMPLIACIÓN
(Texto)
Si ampliación: NUEVA
FECHA DE
DECLARATORIA
INFORMACIÓN
RESERVADA
(dd-mm-aaaa)
Si ampliación: TIEMPO EN
AÑOS DE CLASIFICACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
RESERVADA
(1 A 15)
Si ampliación:
OBSERVACIONES
(Texto)
SINV
PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO Y
MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE INTRA E INTERPROVINCIAL
EN EL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO Y
MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE URBANO EN EL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
APOYO AL FORTALECIMIENTO Y
DESARROLLO DEL MERCADO DE
CAPITALES EN EL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
CANAL ELECTRÓNICO ALTERNATIVO DE
DISTRIBUCION DE REMESAS PARA
PEQUEÑOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ECUATORIANOS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPROGRAMA DE INVERSIÓN DE APOYO A LA
INCLUSIÓN FINANCIERA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVRECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA BANCA CERRADA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL
BANCO DEL ESTADO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL
BANCO DEL ESTADO EN LOS SISTEMAS DE
INFORMACIÓN MUNICIPAL Y
ACTUALIZACIÓN DE LAS RAZONES PRECIO
CUENTA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
POGRAMA DE INVERSIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y/O SUS
EMPRESAS PÚBLICAS PRODESARROLLO
FASE I
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA DE APOYO A LOS
GORBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS EN VIALIDAD
PROVINCIAL PROVIAL
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL
DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO
ARTESANAL PDM-PROPESCAR
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, PRODEPRO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO,
PROCECAM
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO,
SEGUNDA ETAPA, PROCECAM II
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO
PROMADEC III
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN
AGUA SANEAMIENTO Y RESIDUOS SÓLIDOS
- PROSANEAMIENTO BID
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVSECTOR AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y RESIDUOS SÓLIDOS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV SECTOR MOVILIDAD URBANA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA BNF
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVEDIFICACIONES PARA NUEVAS OFICINAS
BNF
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTANDARIZACION NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y
TRANSMISIÓN DE DATOS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV IMAGEN Y CALIDAD DEL BNF
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MEJORA DE HERRAMIENTAS E
IMPLEMENTACIÓN DE METODOLOGÍAS DE
ATENCION AL CLIENTE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVMEJORA DE IMAGEN EN PUNTOS DE
ATENCION AL CLIENTE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVREMODELACION OFICINAS PROPIAS Y EN
COMODATO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVSISTEMA DE SEGURIDAD ELECTRONICA
BNF
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVSISTEMAS DE INFORMACION GERENCIAL Y
GESTION DE LA INFORMACION
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVVIVIENDA FISCAL PARA LA COMISION DE
TRANSITO DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ASISTENCIA TECNICA PARA
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL CFN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVCAPITALIZACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
GARANTÍA DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVFINANCIAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA
EL CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y
CAPACITACION PARA EL MANEJO DE
COOPERATIVAS NO REGULADAS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO INTEGRAL A
ORGANIZACIONES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO A
PARTIR DE LA DOTACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN
FINANCIERA Y TRANSACCIONAL, QUE
INCLUYA PROCESOS DE CAPACITACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE
TEC
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
COLOCACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO A
INSTITUCIONES DE FINANZAS POPULARES A
TRAVES DE UN ADECUADO
FINANCIAMIENTO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV FONDO DE GARANTIA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO A OSFPS DE LAS ZONAS
DE INTERVENCION DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO RURAL DEL NORTE PDRN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVFORTALECIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE
FINANZAS POPULARES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO DE ESTRUCTURAS
FINANCIERAS LOCALES CON
PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN EL
MARCO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA PARA EL DESARROLLO DE
INICIATIVAS INCLUSIVAS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO INTEGRAL A
ORGANIZACIONES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO A
PARTIR DE LA DOTACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN
FINANCIERA Y TRANSACCIONAL, QUE
INCLUYA PROCESOS DE CAPACITACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE
TECN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE
ORGANIZACIONES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO A
PARTIR DE LA DOTACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN
FINANCIERA Y TRANSACCIONAL, QUE
INCLUYA PROCESOS DE CAPACITACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE
TEC
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE APOYO A LAS FINANZAS
POPULARES EN LAS PROVINCIAS DE
CARCHI SUCUMBIOS EL ORO Y LOJA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO DE
APOYO A LAS MICROFINANZAS DEL
ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
AMPLIACIÓN DE COBERTURA
APALANCANDO EL SERVICIO POSTAL
UNIVERSAL A NIVEL NACIONAL DE
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
AUTOMATIZACIÓN Y MECANIZACIÓN DEL
PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE LOS
CENTROS DE PROCESAMIENTO DE QUITO Y
GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV CENTRO DE INFORMACION Y CONTACTO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV GIROS POSTALES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE LA LINEA LOGISTICA
DE CORREOS DEL ECUADOR CDE EP COMO
APORTE A LA MATRIZ PRODUCTIVA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
INDUSTRIALIZACION DE LOS CENTROS
NACIONALES DE CLASIFICACION EN QUITO
Y GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVINFRAESTRUCTURA PARA LA
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVMEJORAMIENTO DE LA LOGISTICA DE
DISTRIBUCION
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVMODERNIZACION DE CORREOS DEL
ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV REINGENIERIA DE MARCA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV REMODELACION DE AGENCIAS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVSISTEMA INTEGRADO DE OPERACIONES Y
NEGOCIOS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN
YCEDULACIÒN - FASE MASIFICACIÓN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVADQUISICIÓN Y ADECUACION DE OFICINAS
PARA LA ENAMI EP
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV CHAUCHA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD MINERA
ALFARO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PRE-FACTIBILIDAD MINERO
(PROSPECCION Y EXPLORACION) DE
ARENAS SILICEAS EN EL AREA MINERA TOA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCIÓN EXPLORACION
Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION
(NIVEL CONCEPTUAL) DEL ÁREA MINERA
CORDILLERA DE NANGUIPA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION DE CALIZAS EN LA
CONCESION MINERA AMAZONAS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION DE CALIZAS EN LA
CONCESION MINERA ISIMANCHI
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION DE CALIZAS EN LA
CONCESION MINERA LA TRONERA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION DE CALIZAS EN LA
CONCESION MINERA SHOBOL NORTE 1
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION DE CALIZAS EN LA
CONCESION MINERA UNACOTA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION DE YESO EN LA CONCESION
MINERA MANGOSIZA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION Y
EXPLORACION Y PREFACTIBILIDAD DE
EXPLOTACION DEL AREA MINERA TOLA
NORTE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCIÓN Y
EXPLORACION Y PREFACTIBILIDAD DE
EXPLOTACIÓN NIVEL CONCEPTUAL DEL
AREA MINERA LLURIMAGUA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN
AVANZADA DEL PROYECTO
TELIMBELA,HASTA LA DETERMINACIÓN DE
RECURSOS INFERIDOS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION, EXPLORACION
Y DE PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION (
NIVEL CONCEPTUAL) DEL DEPOSITO DE
COBRE-MOLIBDENO DE JUNIN EN LAS
AREAS MINERAS GOLDEN 1 Y GOLDEN 2
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN
Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACIÓN
(NIVEL CONCEPTUAL) DEL DEPÓSITO
POLIMETÁLICO EN EL AREA MINERA
SANTIAGO EN LA PARROQUIA SAN PABLO
DE TENTA, SARAGURO - LOJA.
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION, EXPLORACION
Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION DEL
PROSPECTO MINERO LA PLATA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO DE PROSPECCION, EXPLORACION
Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION DEL
PROSPECTO MINERO MINAS REAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUIO DE PROSPECCIÓN EXPLORACION Y
PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION EN EL
AREA MINERA EL TORNEADO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
EXPLORACION AVANZADA DEL AREA
MINERA GRAN ARQUITECTO 4 PARA LA
DETERMINACION DE RECURSOS MINEROS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
EXPLORACION AVANZADA DEL AREA
MINERA PACTO PARA LA DETERMINACION
DE LOS RECURSOS MINEROS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
EXPLORACION AVANZADA DEL AREA
MINERA PORTOVELO PARA LA
DETERMINACION DE LOS RECURSOS
MINEROS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVEXPLOTACION MINERO METALÚRGICA DE
ALUVIAL EN EL RIO CONGUIME
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LA ENAMI EP A TRAVÉS DE
LA ADQUISICIÓN DE OFICINAS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV ISIMANCHI
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV PORTOVELO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO DE DESARROLLO MINERO "SAN
FRANCISCO DE MUYUYACU"
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO DE EXPLOTACION MINERA DEL
ALUVIAL RIO SANTIAGO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO DE PEQUEÑA MINERÍA RÍO
HUAMBUNO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO DE PREFACTIBILIDAD MINERA
DEL AREA LA BONITA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO DE PREFACTIBILIDAD MINERA
DEL AREA UNACOTA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROYECTO SANGOLA DE PROSPECCION
EXPLORACION Y EVALUACION DE
RECURSOS MINEROS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV UNACOTA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIMERA FASE DE
LA ESTRATEGIA CEMENTERA NACIONAL
ECN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
MINERA LA TRONERA HACIA LA EMPRESA
PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATEGICO 2014 - ARRASTRE 2013
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATÉGICO 2011
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO 2012
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO 2013
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO 2014
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATÉGICO MACRO SECTOR FOMENTO
A LA PRODUCCIÓN SECTORES FOMENTO A
LA PRODUCCIÓN Y VIALIDAD Y
TRANSPORTE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATÉGICO MACRO SECTOR SECTORES
ESTRATÉGICOS SECTORES ENERGÍA,
AMBIENTE Y TELECOMUNICACIONES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATÉGICO MACRO SECTOR
SEGURIDAD SECTOR SEGURIDAD
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATÉGICO MACRO SECTOR SOCIAL
SECTORES SALUD, CULTURA,
EQUIPAMIENTO URBANO Y VIVIENDA,
PROTECCIÓN SOCIAL Y FAMILIAR, Y
DEPORTE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR
ESTRATÉGICO MACRO SECTOR TALENTO
HUMANO SECTOR EDUCACIÓN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR CULTURA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR DEPORTES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR DESARROLLO
URBANO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR EDUCACION
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR MULTISECTORIAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR RECURSOS
NATURALES Y ENERGIA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR SALUD
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR SANEAMIENTO
AMBIENTAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR SEGURIDAD
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR
ESTRATEGICO SECTOR TRANSPORTE Y
VIALIDAD
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVAREA NACIONAL DE RECREACION DE
SAMANES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV AREA NACIONAL DE RECREACION SAMANES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVDIAGNOSTICO ESTUDIOS Y CONSTRUCCION
DE PARQUES URBANOS NACIONALES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
DIAGNOSTICO, ESTUDIOS Y
CONSTRUCCION DE PARQUES URBANOS A
NIVEL NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO DE PREINVERSION PARA LOS
PARQUES DE VALENCIA Y QUEVEDO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE
CENTROS DE REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR DE LA EMPRESA PÚBLICA
RETEVE EP A NIVEL NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVCONTROL DE INUNDACIONES BULUBULU-
CAÑAR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV CONTROL DE INUNDACIONES CAÑAR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVCONTROL DE INUNDACIONES DE MILAGRO
Y ÁREA DE INFLUENCIA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV CONTROL DE INUNDACIONES NARANJAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVEJECUCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO MULTIFINALITARIO PUMA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIO INTEGRAL DEL PROYECTO
MULTIPLE PUYANGO A NIVEL DE
PREFACTIBILIDAD Y ESTUDIO DE LA
CALIDAD DEL AGUA DEL RIO PUYANGO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑO
DEFINITIVO DEL PROYECTO
MULTIPROPÓSITO LEIVISA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD,
FACTIBILIDAD Y DISEÑO DEFINITIVO DEL
PROYECTO MULTIPROPÓSITO GUARANDA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE GESTION
INTEGRAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE
LAS CUENCAS APORTANTES EN LA
PROVINCIA DE BOLIVAR
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVESTUDIOS DEL PROYECTO
MULTIPROPÓSITO JAMA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ESTUDIOS DEL PROYECTO
MULTIPROPÓSITO PURUHANTA-PIMAMPIRO-
YAHUARCOCHA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
INTERVENCION, AMPLIACION Y
CONSTRUCCION DEL PLAN HIDRAULICO
ACUEDUCTO SANTA ELENA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
OBRAS DE MANTENIMIENTODEL SISTEMA
CONTROL DE INUNDACIONES DE LA
CUENCA BAJA DEL GUAYAS; SISTEMA
TRASVASE DAULE-SANTAELENA DE OTROS
SECTORES PROSPENSOS A INUNDACIONES
EN LA DEMARCACION HIDROGRAFICA
GUAYAS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVOPTIMIZACION DEL PROYECTO
MULTIPROPOSITO TAHUIN
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPLAN DE APROVECHAMIENTO Y CONTROL
DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE LOS RÍOS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROGRAMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO
Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO EMBALSE PARA USO
MULTIPROPÓSITO PAMPAS DE SALASACA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVPROYECTO MULTIPROPÓSITO CHALUPAS
DEL SISTEMA CORDILLERA CENTRAL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV PROYECTO MULTIPROPÓSITO COAQUE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV PROYECTO MULTIPROPÓSITO TUMBABIRO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV PROYECTO PROPOSITO MULTIPLE CHONE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVREHABILITACION DE CANALES PRINCIPALES
POZA HONDA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA
FISCALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL
PROYECTO MULTIPROPÓSITO RÍO VERDE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV TRASVASE CHONGON-SAN VICENTE
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV TRASVASE DAULE-VINCES
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE
FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN DEL
SISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO
ETAPA II, TRAMO FERROVIARIO OTAVALO ¿
IBARRA¿, "APROVISIONAMIENTO DE
DURMIENTES"
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
EQUIPO TRACTIVO Y REMOLCADO DE
FERROCARRILES DEL ECUADOR, EMPRESA
PÚBLICA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVESTUDIO REHABILITACION TRAMO
OTAVALO - IBARRA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
FORTALECIMIENTO E IMPULSO DE
NEGOCIOS INCLUSIVOS EN EL CORREDOR
TURÍSTICO PATRIMONIAL FERROVIARIO
ECUATORIANO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MANTENIMIENTO DE LA VÍA E
INFRAESTRUCTURA ADYACENTE A LA
MISMA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACION DE LA EMPRESA DE
FERROCARRILES ECUATORIANOS Y
REHABILITACION DEL SISTEMA
FERROVIARIO ECUATORIANO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE
FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN DEL
SISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE
FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN DEL
SISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO
PRIMERA ETAPA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE
FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN
DELSISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO
ETAPA II, TRAMO FERROVIARIO OTAVALO-
IBARRA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVMODERNIZACIÓN DEL MODELO DE
GESTIÓN DE FEEP
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
REHABILITACIÓN DE ESTACIONES Y
TALLERES FERROVIARIOS LOCALIZADOS A
LO LARGO DE LA LÍNEA FÉRREA (QUITO ¿
DURÁN E IBARRA ¿ SALINAS)
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVREPOSICIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
SEGURIDAD DE LOS ACTIVOS DE FEEP
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV AQUISICIÓN DE 5 TRÁILERS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE CENTRO DE
DISTRIBUCIÓN(DURÁN, MACHALA Y
PICHINCHA)
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVIMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE
ATENCIÓN AL USUARIO (CAU)
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINVIMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA DE
ENSACADO PARA FERTILIZANTE MOVIL
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV PROYECTO CIUDAD DEL CONOCIMIENTO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEJO
FARMACEUTICO PARA PRODUCCION DE
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEJO
FARMACEUTICO PARA PRODUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO EN EL
DISTRITO INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DEL
CONOCIMIENTO YACHAY
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
INVERSION ACCIONARIA EN DOS PLANTAS
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES DE USO HUMANO PARA LA
PROVISIÓN DE FÁRMACOS A LA RED
PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS) PARA
EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
DE MAYOR PREVALENCIA
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
PROYECTO DE FABRICACIÓN Y PROVISIÓN
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DE
CALIDAD PARA ABASTECER A LA RED
PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS)
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico
SINV
MODERNIZACION Y REPOTENCIACION DE
ESTACIONES Y POLIDUCTOS: ESMERALDAS-
SANTO DOMINGO, SANTO DOMINGO-
QUITO, SANTO DOMINGO- PASCUALES *
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVCORREDOR VIAL NOR ORIENTAL -
PROLONGACION NORTE AV SIMON BOLIVAR
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV METRO DE QUITO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN
GEOLÓGICA PARA RECURSOS DE ORO DEL
SECTOR SELVA ALEGRE ¿ ÁREA DE
TIMBIRE Y LAS ANTONIAS, PROVINCIA
ESMERALDAS.
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
RECONOCIMIENTO, PROSPECCIÓN,
EXPLORACIÓN GEOLOGICA Y ESTIMACIÓN
DE RECURSOS DE ROCAS FOSFÁTICAS, EN
EL SECTOR EL REVENTADOR, PROVINCIA
SUCUMBÍOS.
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
RECONOCIMIENTO, PROSPECCIÓN,
EXPLORACIÓN GEOLÓGICA Y ESTIMACIÓN
DE RECURSOS PARA ARENAS FERROSAS
TITANÍFERAS, EN LA ZONA COSTERA DE LA
PROVINCIA DE ESMERALDAS.
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV PROYECTO HIDROELECTRICO CALUMA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV PROYECTO SOLAR-ESPOL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVCONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN BY PASS
AGOYÁN-SAN FRANCISCO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVDISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTO
HABITACIONAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVDISEÑO Y CONSTRUCCION EDIFICIO
ADMINISTRATIVO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVREPUESTOS ELECTROMECANICOS PARA
MANTENIMIENTO MAYOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROYECTO ESTRATEGIA DE PROMOCION
INTERNACIONAL PARA LA PARTICIPACION
DE ECUADOR EN EXPO MILAN - 2015
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVINTERVENCIÓN EN LA ALIMENTACIÓN
ESCOLAR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ESTUDIO SOBRE MENAJE PARA COCINAS
DE INDUCCIÓN ELÉCTRICA Y
REQUERIMIENTOS DE LA RED PARA
INCORPORACIÓN MASIVA DE COCCIÓN
EFICIENTE
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ANÁLISIS DE LA VULNERABILIDAD DE LOS
PROYECTOS: MULTIPROPÓSITO
PURUHANTA-PIMAMPIRO-YAGUARCOCHA Y
CONTROL DE INUNDACIONES NARANJAL,
ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO
CLIMÁTICO EN EL ECUADOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
DESARROLLO DE ESTUDIOS DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS CENTRALES
HIDROELECTRICAS
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
DESARROLLO DE ESTUDIOS DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS CENTRALES
HIDROELECTRICAS 2
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS
DEFINITIVOS DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO OCAÑA II (LA UNIÓN)
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
ESTUDIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS-FASE II
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ADQUISICIÓN DE DOS AERONAVES DE
CABINA ANCHA Y DE CAPACIDAD DE CARGA
PARA FOMENTAR EL TURISMO NACIONAL E
INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE AÉREO A LOS
DIFERENTES DESTINOS NACIONALES E
INTERNACIONALES QUE OPERA TAME EP
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ADQUISICIÓN DE DOS AERONAVES DE
CABINA ANCHA Y DE GRAN CAPACIDAD DE
CARGA PARA FOMENTAR EL TURISMO
NACIONAL E INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO A LOS
DIFERENTES DESTINOS NACIONALES E
INTERNACIONALES QUE OPERA TAME EP
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ADQUISICIÓN DE TRES AERONAVES DE
CABINA ANCHA Y DE GRAN CAPACIDAD DE
CARGA PARA FOMENTAR EL TURISMO
NACIONAL E INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO A LOS
DIFERENTES DESTINOS NACIONALES E
INTERNACIONALES QUE OPERA LE
EMPRESA PUBLICA TAME
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
FOMENTAR LA INTEGRACIÓN NACIONAL
CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL A ZONAS DE BAJA
DEMANDA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
INCREMENTO DEL FLUJO DE TURISTAS
INTERNACIONALES HACIA EL ECUADOR A
TRAVES DEL USO DE ESPACIOS EN VUELOS
INTERNACIONALES DE TAME EP
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
OFRECER VUELOS A LA REGIÓN
AMAZÓNICA DEL ECUADOR, MEDIANTE LA
ADQUISICIÓN DE AERONAVES APROPIADAS
PARA ESTA OPERACIÓN.
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVRENOVACION DE FLOTA CON AVIONES
REGIONALES 2DA FASE
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV PLANDETUR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPROYECTO DE DESARROLLO DE CADENAS
PRODUCTIVAS – ENCADENA ECUADOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
AGENDA DE TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA AMAZÓNICA-ESTRATEGIA
INTEGRAL DE RECONVERSIÓN GANADERA
EN LA AMAZONÍA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE
PRODUCCIÓN DE BIOINSUMOS PARA LA
AGRICULTURA A BASE DE
MICROORGANISMOS BENÉFICOS.
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV FOMENTO AL SECTOR EXPORTADOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPROYECTO EMBLEMATICO ACCION
NUTRICION
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
"GUAYAS" REEMPLAZO DE FRAGATAS
CLASE LEANDER DE LA ARMADA DEL
ECUADOR, POR FRAGATAS EXLYNCH Y
EXCONDELL DE LA ARMADA DE CHILE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
"TRANSPORTE MARITIMO DE CARGA
GENERAL Y REFRIGERADA EN LA RUTA
GUAYAQUIL -GALAPAGOS Y VICEVERSA"
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV¿MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
DE LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA.¿
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV“SISTEMA INTEGRADO DE VIGILANCIA Y
PROTECCIÓN DEL TERRITORIO”
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ACCESO DE SERVICIOS DE LA AUTORIDAD
MARÍTIMA A GREMIOS DE LA COMUNIDAD
PESQUERA ARTESANAL.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE ARMAMENTO CALIBRE
MAYOR Y MENOR PARA LA FUERZA
TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVADQUISICIÓN DE ARMAMENTO PARA LA
FUERZA AEREA (FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE AVIONES DE TRANSPORTE
Y ENTRENAMIENTO DE TRIPULACIONES Y
PERSONAL TÉCNICO.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE CUADRO DRAGAS DE
SUCCIÓN CON CORTADOR Y UNA ESTACIÓN
DE REBOMBEO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE DOS REMOLCADORES DE
BAHIA PARA APOYO A LAS OPERACIONES
DE CONTROL DE ACTIVIDADES ILICITAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE DOS SISTEMAS
RADÁRICOS PARA LA DEFENSA AÉREA
(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE DOS SISTEMAS
RADÁRICOS PARA LA DEFENSA AÉREA DEL
ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TRANSPORTABLES Y PORTÁTILES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS DE
TRANSPORTE MEDIANO Y ENTRENAMIENTO
DE TRIPULACIONES Y PERSONAL TÉCNICO.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE
VIGILANCIA EN PLATAFORMAS AÉREAS NO
TRIPULADAS.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVADQUISICIÓN DE UNA AERONAVE JET
EJECUTIVA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV Adquisición de una draga de succión de 500 HP
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE VEHICULOS
MECANIZADOS MULTIPROPOSITO PARA
VIGILANCIA PROTECCION DE AREAS
ESTRATEGICAS Y GESTION DE RIESGOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVADQUISICIÓN HELICÓPTEROS FUERZA
AÉREA (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVADQUISICIÓN HELICÓPTEROS FUERZA
AÉREA (FAE)RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN SISTEMAS RADÁRICOS PARA
LA DEFENSA AÉREA DEL ECUADOR.(FAE)
RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
AMPLIACION DE LA COBERTURA DE LA
ESTACION COSTERA PUERTO AYORA
RADIO EN EL ARCHIPIELAGO DE
GALAPAGOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE LIVIANO DE LA FUERZA
TERRESTRE (HELICÓPTEROS LIVIANOS
MULTIPROPÓSITO)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVAPOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE HAITÍ
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
APOYO DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE
MARINA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE
GESTIÓN DE RIESGOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV ASTILLERO DE POSORJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVAUTOMATIZACION DEL SISTEMA
INTEGRADO DE EDUCACION
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVAVION AEROFOTOGRAFICO (FAE)
RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCAPACITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN
ÁREAS DIFERENTES A SU ESPECIALIDAD
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CENTRO DE DESARROLLO Y
COOPRODUCCION DE VUELOS NO
TRIPULADOS - UAV
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
COMPLETAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
AEREO LIVIANO DE LA FUERZATERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSERVAR LA CAPACIDAD DE
TRANSPORTE MEDIANO DE LA FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DE ÁREA ADMINISTRATIVA,
TALLERES, PAÑOLES, AULAS DE CLASES,
AUDITORIO, ENTREPUENTE OPERATIVO, VÍA
DE INGRESO Y CERRAMIENTO PERIMETRAL
PARA EL ESCUADRÓN UAV Y ESTACIÓN
AERONAVAL DE MANTA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE CUATRO PUENTES EN
LA REPUBLICA DE SAN VICENTE Y LAS
GRANADINAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DE ENTREPUENTE
TRIPULANTES, ALOJAMIENTO DE
OFICIALES, ENFERMERÍA, EDIFICIO
ADMINISTRATIVO-CAPITANÍA, PATIO DE
FORMACIÓN, TEMPLETE, CANCHAS
DEPORTIVAS, OBRAS DEFENSIVAS,
PAREDES DE PROTECCIÓN PARA EL
DESTACAMENTO DE FARFÁN, UBICADO EN
LA PARRO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
BASE AÉREA ESMERALDAS (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA
HOSPITALARIA Y EQUIPAMIENTO DEL
HOSPITAL DE LA III DIVISION DE EJERCITO
¿TARQUI (HD-III-DE)¿
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS DEL
COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE
LA FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE VIVIENDA FISCAL PARA
EL PERSONAL MILITAR CASADO DE
FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA FISCAL PARA
EL PERSONAL MILITAR CASADO Y
SOLTERO DE FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL HANGAR DEL
ESCUADRON DE TRANSPORTE AEREO
PRESIDENCIAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV CONSTRUCCIÓN DEL NIVEL PRE PRIMARIO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL
CENTRO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA
HOSPITALARIA Y EQUIPAMIENTO DEL
HOSPITAL DE BRIGADA DE EL ORO (HB-1)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION READECUACION Y
EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
OPERATIVA Y LOGISTICA DE LA BASE
AEREA DE TAURA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCIÓN SUBCENTRO MEDICO EN
LA BASE NAVAL DE JARAMIJO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA
NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA EL
HOSPITAL GENERAL III DE TARQUI
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
HOSPITAL BASICO DE ESPECIALIDADES
FUERZA AÉREA ECUATORIANA(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN
DE UN SISTEMA AÉREO DE VIGILANCIA,
SAV, PARA POTENCIAR EL CONTROL DE LA
FRONTERA NORTE DEL ECUADOR (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÒN Y REMODELACIÒN DE LA
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE LA
ESCUELA SUPERIOR MILITAR DE AVIACIÒN
COSME RENNELLA (FAE RESERVADO)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
OPERATIVA Y LOGÍSTICA DE LA BASE
AÉREA TAURA.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV CONSTRUCCIONES MILITARES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONTRAPARTE NACIONAL A DONACIÓN DE
2 RADARES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONTRATACION DE SEGUROS DE
AERONAVES DE FF.AA.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV CONTRATOS NO DEVENGADOS 2008
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV CONTRATOS NO DEVENGADOS 2010
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONTRATOS Y COMPROMISOS DE
ARRASTRE 2007
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONTRUCCIÓN DE UNIDADES
HABITACIONALES DE VIVIENDA FISCAL EN
LA FRONTERA NORTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCOOPERACION DE LA C.A.F. AL DESMINADO
HUMANITARIO DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CREACION DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES YCENTRO DE CIRUGIA
EXPERIMENTAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE
OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL GENERAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CREACION EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN
DEL ESCUADRON DE TRANSPORTE AEREO
PRESIDENCIAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DEPARTAMENTO DE DEFENSA USA
EQUIPOS MILITARES Y MATERIALES DE
AVIACION FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESARROLLO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE
GESTION NAVAL Y CENTRO DE CONTROL
OPERATIVO A NIVEL NACIONAL PARA LA
FUERZA NAVAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA MÓVIL
PARA PROTECCIÓN DE AÉREAS
ESTRATÉGICAS AAA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESARROLLO DEL AREA DE
ENTRENAMIENTO Y MANIOBRAS DE
MARINERIA EN LA PROVINCIA DE SANTA
ELENA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION
DOCUMENTAL, GESTION DE CONTENIDOS Y
PORTAL WEB DE LA FUERZA NAVAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION
ESTRATEGICA Y CONTROL DE GESTION DE
LA FUERZA NAVAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROTOTIPO DE SISTEMA INTEGRADO
MULTIFUNCIÓN PARA VIGILANCIA,
RECONOCIMIENTO, INTELIGENCIA Y
GUERRA ELECTRÓNICA (AMIS).
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVDESCONCENTRACION LOGISTICA DE LA
ARMADA DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DESCONCENTRACIÓN Y FORTALECIMIENTO
DE LOS COMANDOS DE GUARDACOSTAS Y
CAPITANÍAS DE PUERTO PARA EL
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD DE POLICIA
MARÍTIMA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVDETECCION, OBSERVACION,
COMUNICACIÓN, RECONOCIMIENTO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROTOTIPO DE UN SISTEMA DE COMANDO,
CONTROL DE LA FUERZA NAVAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROTOTIPO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN
DE COMBATE PARA LAS FRAGATAS,
CORBETAS, LANCHAS MISILERAS Y
SUBMARINOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN
SISTEMA DE APLICACIONES Y
COMUNICACIONES PARA EL SOLDADO DE
INFANTERIA SIGLO 21
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA BASE
AÉREA MILITAR CONJUNTA EN EL
AEROPUERTO DE JUMANDY
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA
Y CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARA LA
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN,
ESPECIALIZACIÓN DEL PERSONAL DE
OFICIALES, CADETES, AEROTÉCNICOS,
CONSCRIPTOS, RESERVA DE INFANTERÍA
AÉREA Y ORGANIZACIONES QUE
REQUIERAN ENTRENAMIENTO EN MANEJ
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA
CONTRUCCIÓN DE LA BASE AÉREA
CONJUNTA EN EL NUEVO AEROPUERTO DE
TABABELA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DOTACIÓN DE MUNICIÓN INDISPENSABLE
PARA LAS UNIDADES DE LA FUERZA
TERRESTRE.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DOTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD
Y MONITOREO A LOS MUSEOS MILITARES Y
BIBLIOTECAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
DOTAR A LOS HELICOPTEROS DE RESCATE
CON UN SISTEMA DISEÑADO PARA LA
EVACUACION AEROMEDICA Y CUIDADO DE
LOS PACIENTES CRITICOS FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
EDIFICACION TERMINAL AEREO PARA EL
ALA DE COMBATE No.23 DE MANTA (FUERZA
AEREA)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVEQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES DE
DIRNEA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
EQUIPAMIENTO DE LAS SALAS DE
FISIATRIA, ENFERMERIA Y CONSULTORIO
DENTAL DE ¿EL HOGAR LA ESPERANZA
NO.2 GUAYAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVEQUIPAMIENTO DEL PARQUE MOTORIZADO
DEL BATALLON DE POLICIA MILITAR (mdn)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
EQUIPAMIENTO Y ENTRENAMIENTO PARA
LAS OPERACIONES DE VUELO NOCTURNO
15 - BAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE LOS GRUPOS
AÉREOS 15 - BAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA
CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DEL
COMANDO DE OPERACIONES NAVALES-
COOPNA, PRIMERA ZONA NAVAL-PRIZON,
INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA-
INSGAR Y COMANDO OPERACIONAL NO2-
CO2 MARÍTIMO EN LA BASE NAVAL DE
GUAYAQUIL-BASUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD PARA LA
CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DEL
COMANDO DE OPERACIONES NAVALES-
COOPNA, PRIMERA ZONA NAVAL-PRIZON,
INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA-
INSGAR Y COMANDO OPERACIONAL NO2-
CO2 MARÍTIMO EN LA BASE NAVAL DE
GUAYAQUIL-BASUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIOS DE CONSULTORÍA
EDIFICACIONES AERONÁUTICAS Y
DISEÑOS, COMUNES E INFRAESTRUCTURA
DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA
BASE AÉREA MILITAR CONJUNTA, EN EL
AEROPUERTO DE JUMANDY
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
EXTENSIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA
CAPACIDAD OPERATIVA DEL SISTEMA DE
DEFENSA AÉREA NACIONAL FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV FABRICA DE AUTOGIROS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECER Y OPTIMIZAR EL SISTEMA
INTEGRAL DE COMUNICACIONES SEGURAS
DE LA FUERZA NAVAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO
A LAS OPERACIONES DE VUELO ( FAE )
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV FORTALECIMIENTO DE INTENDENCIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFortalecimiento de la capacidad de defensa de
los intereses marítimos nacionales.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
HOSPITALARIA DE LA UNIDAD DE SALUD HB-
7 "LOJA"
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LA AVIACION DE LA FUERZA
TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LA AVIACIÓN DE LA FUERZA
TERRESTRE (INCLUYE REPROGRAMACIÓN
PRESUPUESTARIA)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LOS EQUIPOS
SUPERSONICOS (FAE)RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DEL TRANSPORTE AEREO
MEDIANO DE LA FUERZA TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD DE
POLICIA MARÍTIMA - UNIDADES DE
VIGILANCIA MARÍTIMA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y
DIFUSION DE INTELIGENCIA DEL COIMC
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
DE CONTROL DE LA INFANTERIA DE MARINA
EN LAS ZONAS FRONTERIZAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, ALARMA
YCONTROL DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL
(RADARES).
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DEL EQUIPO DE APOYO
EN TIERRA DE LA 15 BAE PAQUISHA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL
GENERAL DE FUERZAS ARMADAS EN LAS
ÁEREAS DE QUIROFANOS, IMAGEN Y
ONCOLOGÍA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA AEREO
(FAE)RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
ARMAS Y RECUPERACIÓN DE LA CARGA
BÁSICA DE LA MUNICIÓN DE LA AVIACIÓN
DEL EJÉRCITO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
DEFENSA MARITIMO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
INTELIGENCIA MILITAR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE
CONTAMINACIÓN PARA DERRAMES DE
PETRÓLEO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL
TERMINAL PETROLERO DE BALAO (SUINBA)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD
DEL HOSPITAL GENERAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS, CON ESTANDARES DE CALIDAD,
CALIDEZ Y GESTIÓN AMBIENTAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS
ESCUELAS DE FORMACIÓN MILITAR DE LAS
FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
ORGANIZACIONAL DE LA AVIACIÓN DEL
EJÉRCITO 15 - BAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE DOS HELICOPTEROS
PARA EL APOYO A LAS MISIONES
ANTIDELINCUENCIALES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE
CIBERDEFENSA EN FFAA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE
CONTROL DEL CC.FF.AA.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DEL
CONTROL DE ARMAS DEL CC.FF.AA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE
COMUNICACIONES PARA SEGURIDAD Y
DEFENSA DE BASES DE LA FUERZA AÉREA
(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE
CONTROL DE CONTAMINACION EN LA ISLA
SEYMOUR Y LOS SERVICIOS DE
MANIOBRAS A BUQUES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO
INTEGRADO DE INFORMACION (FAE)
RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE UN MODELO DE
ATENCION EN SALUD COMUNITARIO EN
VIVIENDAS FISCALES NAVALES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE
MONITOREO DE EMBARCACIONES DE
PESCA ARTESANAL Y RESPUESTA A
EMERGENCIAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA
INFORMÁTICO DE BIBLIOTECA EN: 2
MUSEOS MILITARES DE LA CIUDAD DE
QUITO Y 1 MUSEO MILITAR EN LA CIUDAD
DE CUENCA (GIRÓN).
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACION E
INFORMATICA EN SALUD
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DE UNA UNIDAD
EDUCATIVA EN LA CIUDAD DE TULCAN
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE
SUPERVISION Y EVALUACION EDUCATIVA
INTEGRAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE
AERONAVEGABILIDAD MILITAR (FAE)
RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL SEGUNDO
ESCUADRÓN DE HELICÓPTEROS Y
COMPLETAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
AÉREO LIVIANO DE LA FUERZA TERRESTRE
(HELICÓPTEROS LIVIANOS
MULTIPROPÓSITO)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA C4IVR
COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES,
COMPUTACIÓN, INTELIGENCIA, VIGILANCIA
Y RECONOCIMIENTO (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL BALANCED SCORE CARD EN EL
COMANDO CONJUNTO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
INCREMENTAR LA CAPACIDAD OPERATIVA
DEL GRUPO DE TRANSPORTE AÉREO
EJECUTIVO DE LA FUERZA AÉREA
ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
INCREMENTO DE FACILIDADES
HABITACIONALES PARA EL PERSONAL DE
OFICIALES Y TRIPULANTES EN LAS ZONAS
FRONTERIZAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVINCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE APOYO
DE INGENIERÍA EN PURIFICACIÓN DE AGUA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
INCREMENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LA AVIACIÓN DE LA FUERZA
TERRESTRE, PARA EL APOYO DE LAS
OPERACIONES TERRESTRES, DESASTRES
NATURALES Y CATASTROFES.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVINDEMNIZACION , LEGALIZACION Y
SISTEMA CATASTRAL FAE (RESERVADO)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
INSTALACION DE UN SISTEMA DE ALERTA
DE PROXIMIDAD DE TERRENO PARA EL
AVION BEECHACRAFT SK-200
PERTENECIENTE A LA AVIACIÓN DEL
EJERCITO FUEZA TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE
MONITOREO DE EMBARCACIONES DE
PESCA ARTESANAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVINVESTIGACIÓN SOBRE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA C4IVR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL
ESPACIO AÉREO. (FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
LEGALIZACION REGULARIZACION Y
ADMINISTRACION DE LOS BIENES
INMUEBLES Y AREAS MILITARES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y LAS DE SUS
UNIDADES ADSCRITAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
LIBERACIÓN DE TIERRAS POLUCIONADAS
POR LAS MINAS CONOCIDAS EN LA
FRONTERA ENTRE ECUADOR Y PERÚ
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MANTENIMIENTO DE AERONAVES DE ALA
FIJA DE LA BRIGADA DE AVIACIÓN DEL
EJÉRCITO.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMANTENIMIENTO DE AERONAVS DE ALA
FIJA DE LA AVIACIÓN DEL EJÉRCITO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE
BASES AÉREAS Y REPARTOS DE (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE
DEFENSA DE LA SOBERANIA Y SEGURIDAD
EN EL MAR TERRITORIAL ECUATORIANO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS
ESTRATÉGICOS DE COMUNICACIONES DE
LAS FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ARMAS
Y CERTIFICACIÓN DE LA MUNICIÓN DE LA
AVIACIÓN DEL EJÉRCITO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MANTENIMIENTO DE TERCER ESCALÓN DEL
MATERIAL MECANIZADO ENGESA, PARA
INCREMENTAR SU GRADO DE
OPERABILIDAD EN LA DEFENSA Y
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LA
POBLACION ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL
PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL,
MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE UNA DRAGA
DE SUCCIÓN EN MARCHA, CON CAPACIDAD
MÍNIMA DE 7.000 M3.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS
ESPACIOS MARITIMOS DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
BASE AÉREA LAGO AGRIO (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LA UNIDAD ESCUELA DE PAZ
¿ECUADOR¿ Y MANEJO DE CRISIS INTERNA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DEL SISTEMA CONJUNTO DE
DEFENSA ANTIAREA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
DE LAS GUARNICIONES MILITARES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA E IMPLEMENTACIÓN
TECNOLOGICA DE LOS INSTITUTOS,
ESCUELAS DE ARMA, SERVICIOS Y
ESPECIALISTAS QUE FORMAN PARTE DEL
SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA
TERRESTRE.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE
LOS CONSCRIPTOS PARA SU INSERCIÓN Y
APORTE AL MERCADO LABORAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DE SISTEMAS
ESTRATÉGICOS DE COMUNICACIONES DE
FF.AA.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DEL NIVEL OPERATIVO DE
LA FUERZA AEREA ECUATORIANA
(ACTUALIZACIÓN DE PRIORIDAD)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DEL NIVEL OPERATIVO DE
LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA
SUPERTUCANO (FAE)RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA
AUTORIDAD MARITIMA A LA COMUNIDAD
MARITIMA NACIONAL E INTERNACIONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO OPERATIVO DE LA
AVIACIÓN DE TRANSPORTE LIGERO DE LA
FUERZA AÉREA ECUATORIANA FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA (FAE)RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO Y REEMPLAZO DE
AERONAVES DE ENTRENAMIENTO
BÁSICO.(FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAR LA CAPACIDAD OPERATIVA
ESTRATEGICA DEL SISTEMA DE MANDO Y
CONTROL DE LAS OPERACIONES
MILITARES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAR LAS CAPACIDADES OPERATIVAS
DEL ESCUADRÓN DE COMBATE NO. 2211
(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION DE AVIONES DE
ENTRENAMIENTO (FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION DE BUQUE LOGISTICO EN
LOS ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
- TERCERA FASE.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DE DIEZ (10) VEHÍCULOS
DEL EJÉRCITO ECUATORIANO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION DE EQUIPOS DE
COMUNICACIONES CON TECNOLOGIA
DIGITAL IP PARA LAS REDES DE
COMUNICACIONES INTERCOS,
INTERESTACIONES Y ALARMA TEMPRANA
DE LA DEFENSA AÉREA(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION DE EQUIPOS DE RESCATE
(FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION DE LABORATORIOS DE
REPARACIÓN ELECTRONICA DE NIVEL III
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DE LAS UNIDADES
SUBMARINAS DE LA ARMADA DEL ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACION Y COMUNICACIONES DE
FEURZAS ARMADAS EN EL MARCO DEL
PLAN MAESTRO DE COMUNICACIONES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR LA
SEGURIDAD INTEGRAL DEL ESTADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION DE PLANTA CARGADORA
DE BATERIAS PARA SUBMARINOS TIPO U-
209 Y ADECUACIONES DE LOS MUELLES 5A
Y 5B DEL AREA OPERATIVA DE LA
COMANDANCIA DE ESCUADRA DE LA BASE
NAVAL SUR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION DE UNIDADES
SUBMARINAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DEL BANCO DE PRUEBAS
PARA MOTORES MTU
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DEL CENTRO DE
MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO NIVEL III
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION DEL HARDWARE Y
SOFTWARE DEL SISTEMA DE LANZAMIENTO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE
MONITOREO ELECTRÓNICO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA
IMPULSAR EL APOYO DE SANIDAD A LAS
OPERACIONES MILITARES, CON LA
RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MÉDICO,
AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
PLANTAS FÍSICAS ADECUADAS, Y LA
CREACIÓN DE UNA RED INFORMÁTI
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE
VIGILANCIA Y CONTROL (FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
ESTRATÉGICO DE DEFENSA ANTIAÉREA
OERLIKON CONTRAVES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
ESTRATÉGICO DE DEFENZA ANTIAÉREA
OERLIKON CONTRAVES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION DEL SISTEMA INTEGRADO
DE PERSONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO
DE PERSONAL X2
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NAVAL DE
DEFENSA DE LOS ESPACIOS MARITIMOS
NACIONALES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
TRONCALIZADO DE LA F.T, A TECNOLOGÍA
APCO25 IP
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMODERNIZACION EMERGENTE DEL
HOSPITAL GENERAL DE FF.AA NO1
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION Y DESARROLLO DE
SERVICIOS EN LAS SUPERINTENDENCIAS
DE LOS TERMINALES PETROLEROS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION Y REPOTENCIACION DE
LOS LABORATORIOS DEL ÁREA INDUSTRIAL
DEL SECTOR EDUCATIVO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZACION Y REPOTENCIACION DE
TALLERES Y LABORATORIOS DE
INGENIERIA Y CIENCIAS NAVALES PARA EL
AREA EDUCATIVA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MODERNIZAR EL SISTEMA DE
COMUNICACIONES TIERRA ¿ AIRE PARA
LAS OPERACIONES AÉREAS EN FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
NEUTRALIZACION DE LAS ACTIVIDADES
ILICITAS Y ASISTENCIA OPORTUNA DE
EMERGENCIAS EN LOS ESPACIOS
ACUATICOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
OPERACIONES AEREAS DE APOYO AL
DESARROLLO Y DE CONTROL DEL ESPACIO
AEREO DESDE EL NUEVO AEROPUERTO DE
TABABELA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
OPERACIONES DE TRANSPORTE AEREO
ESPECIAL DESDE EL NUEVO AEROPUERTO
DE TABABELA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PDM PARA FORTALECIMIENTO DE
AERONAVES DE LA FUERZA AÉREA
ECUATORIANA. (FAE) RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA
CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA
AÉREA ECUATORIANA (FAE) RESEVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVPLAN DE SOBERANIA ENERGETICA
ESPACIOS ACUATICOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV PLAN EMERGENTE DE LA FRONTERA NORTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PRESERVACION DE LA VIDA HUMANA EN EL
MAR Y CONTRIBUCION A LA CAPACIDAD DE
DEFENSA DE LA SOBERANIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROTECCION AMBIENTAL MARINO-
COSTERO FRENTE A DERRAMES DE
HIDROCARBUROS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA
POBLACION CIVIL EN EL ALMACENAMIENTO
Y MANEJO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
DE FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROVISIÓN DE EQUIPOS, COMPONENTES
MAYORES, PARTES Y REPUESTOS,
SERVICIOS DE REPARACIÓN, INSPECCIÓN
MAYOR Y OVERHAUL DE MATERIAL
REPARABLE, INTERCAMBIO DE EQUIPOS
CON UN POTENCIAL DE VIDA ÚTIL
ADECUADO A LOS INTERESES
INSTITUCIONALES ASÍ COMO LOS
SERVICIOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVPROYECTO DE AERONAVES ULTRALIGERAS
QUE APORTEN A LA SEGURIDAD INTEGRAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN LAS
UNIDADES DE SANIDAD MILITAR DE
FRONTERA NORTE EN EL CONTEXTO DE LA
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVPROYECTO DE SOSTENIMIENTO
OPERACIONAL DE FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROYECTO INVERSIÓN Y DE
COOPERACION NO REEMBOLSABLE
RELACIONADO A LA ADQUISICIÓN DE
HELICÓPTEROS PARA LA FUERZA AEREA
ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROYECTO RECONSTRUCCION VIA DE
ACCESO Y CONFORMACION DE
PLATAFORMAS ESTACION RADARICA LORO
EN EL CERRO DE LUMBAQUI (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROYECTO RECUPERACION DE LA PISTA
PRINCIPAL, CALLE DE RODAJE Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS DEL ALA 21 TAURA
(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
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acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RACIONALIZACION DE LA ATENCION
AMBULATORIA EN LOSSERVICIOS DE SALUD
DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL AREA DE
INFUENCIA DEL HG-1
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
READECUACIÓN DEL CENTRO DE
ADIESTRAMIENTO CANINO DE LA POLICÍA
MILITAR MINISTERIAL DEL MIDENA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
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acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
READECUACIÒN INFRAESTRUCTURA Y
REEQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE
DIVISIÓN IV-DE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
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acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
READECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS
CENTROS COORDINADORES DE SANIDAD
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REAJUSTE POR LA APLICACIÓN DEL
MANUAL DE ANÁLISIS, DESCRIPCIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMANDO
CONJUNTO, FUERZA NAVAL Y FUERZA
AÉREA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REASFALTADO DE LAS VÍAS INTERNAS DE
LA BRIGADA DE CABALLERÍA BLINDADA NO.
11 ¿GALÁPAGOS¿
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVRECUPERACION DE HELICOPTEROS
MULTIPROPOSITO DE FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
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acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACION DE HELICOPTEROS
MULTIPROPOSITO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN DE LA
AERONAVEGABILIDAD DEL HELICÓPTERO
SÚPER PUMA S/N 2100, MATRÍCULA AAE-464
PERTENECIENTE A LA 15 BAE ¿PAQUISHA¿
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE
EXPLORACIÓN AEROMARÍTIMA PARA EL
CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ILICITAS Y
LA SALVAGUARDIA DE LA VIDA HUMANA EN
EL MAR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACION DE LA CAPACIDAD DE
TRANSPORTE PESADO DE LA FUERZA
AEREA ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DE LA FUERZA DE REACCIÓN
INMEDIATA DEL SISTEMA DE DEFENSA
AÉREA NACIONAL.(FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN DE LA FLOTA DE
HELICÓPTEROS MEDIANOS DE LA AVIACIÓN
DEL EJÉRCITO Y ADQUISICIÓN DE
REPUESTOS PARA MANTENER OPERATIVA
LA FLOTA DE HELICÓPTEROS LAMA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE TERRESTRE, AEREO Y DE
COMUNICACIONES, PARA APOYO A LA
POBLACION Y A LA GESTION DE RIESGOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE
FORMACIÓN MILITAR DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVRECUPERACION DE LA MOVILIDAD DE LAS
CORBETAS LOS RIOS MANABI Y LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACION DE LAS CAPACIDADES Y
EFICIENCIA DEL SISTEMA DE VIGILANCIA
AEROMARITIMA UAV PARA EL CONTROL DE
LOS ESPACIOS ACUATICOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN DE UN AVIÓN PARA
COMPLETAR LA FLOTA DE AERONAVES
SUPER TUCANO CON EL FIN DE MANTENER
LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA
AÉREA ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV RECUPERACION DE UNIDADES NAVALES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE
AVIONES SUPERSONICOS (FAE)
RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE TACTICO Y
ADMINISTRATIVO DE LAS UNIDADES DEL
EJÉRCITO ECUATORIANO, DESPLEGADAS A
NIVEL NACIONAL.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREDUCCION DEL TIEMPO DE DESMINADO
EN LA FRONTERA COMUN ECUADOR - PERU
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN DE LA RED DE DATOS
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN DEL DISEÑO
OPERACIONAL DE LA FUERZA TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACIÓN DEL DISEÑO
OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA
BRIGADA DE INFANTERÍA NO. 7 LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACIÓN DEL DISEÑO
OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA
FUERZA AÉREA ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREMODELACION DE LA SALA VIP DEL
GRUPO AEREO FT No 45 PICHINCHA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REMODELACIÓN, ADECUACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE DIVISIÓN
DE LA II-DE ¿LIBERTAD¿
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREMOTORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
LANZADORES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RENOVACION DE FUSILES PARA MEJORAR
LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA
TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RENOVACION DE LA CAPACIDAD
QUIRURGICA DEL HOSPITAL DE
ESPECIALIDADES FUERZAS ARMADAS N 1
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
TÁCTICO DE LA FUERZA AÉRA
ECUATORIANA (FAE)RESERVADO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RENOVACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE
NAVEGACIÓN, INFRAESTRUCTURA,
EQUIPAMIENTO AERONÁUTICO A LAS
OPERACIONES AÉREAS DE LA BASE AÉREA
DE TAURAY SERVICIOS DE APOYO PARA
LOS DEMAS REPARTOS DE LA FAE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
ALIMENTICIA DE LA FUERZA TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE COMUNICACIONES E
INFORMÁTICA DE LA FUERZA TERRESTRE
(F.T.) PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD
INTERNA Y EXTERNA DE LA POBLACIÓN
ECUATORIANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV REPARACIÓN DE SISTEMAS RADÁRICOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREPOTENCIACION DEL SISTEMA DE
DEFENSA ANTIAEREA DE CORTO ALCANCE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREPOTENCIACION DEL SISTEMA DE
DEFENSA ANTIAEREA DE PUNTO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREPOTENCIACION DEL SISTEMA DE
DEFENSA ANTIAEREO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVRESTRUCTURACION ARMADA DEL
ECUADOR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RESTRUCTURACION DEL DISENO
OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA
ARMADA DEL ECUADOR TRASLADO
COOPNA A BASUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RESTRUCTURACION DEL DISENO
OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA
ARMADA DEL ECUADOR TRASLADO
COOPNA BASUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RESTRUCTURACION DEL DISENO
OPERACIONAL DE LAS UNIDADES
LOGISTICAS DE LA ARMADA DEL ECUADOR
LOGISTICAS Y GUARDACOSTAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RETOMAR VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN
LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN AUSTRAL Y
ORIENTAL DEL ECUADOR (FAE)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVSISTEMA DE COMUNICACIONES
TRONCALIZADO DE DIRNEA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVSISTEMA DE DIRECCIÓN TÉCNICA Y
TÁCTICA DEL TIRO.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
SISTEMA DE LARGO ALCANCE PARA
DEFENSA DEL TERRITORIO MARITIMO Y
SUS INTERESES.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
SISTEMA DE MONITOREO PARA EL
CONTROL AMBIENTAL EN NAVES E
INDUSTRIAS UBICADAS EN EL BORDE
COSTERO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
SISTEMA INTEGRADO DE COMUNICACIONES
TRONCALIZADAS Y HF PARA EL CONTROL Y
SEGURIDAD DE LOS ESPACIOS ACUATICOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MARITIMA,
CONTROL DE DROGAS Y MONITOREO
SATELITAL EN EMBARCACIONES MENORES
A 20 TRB EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVSOSTENIBILIDAD DE LAS ADQUISICIÓNES
DE FF.AA.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVSOSTENIMIENTO OPERACIONAL DE
FUERZAS ARMADAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVSOSTENIMIENTO OPERACIONAL DE LA
FUERZA TERRESTRE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV TRASLADO DE COOPNA A BASUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVVIRTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO
DE PERSONAL (SIPER)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV PROYECTO DE VIVIENDA MANUELA ESPEJO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPROYECTO NACIONAL DE GESTIÓN DEL
RIESGO PARA EL HÁBITAT Y LA VIVIENDA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
VIVIENDA FISCAL EMERGENTE PARA LAS
FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA
NACIONAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVCONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS SEGURAS
MULTIFUNCIONALES
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVIMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS DEL BUEN
VIVIR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
INCREMENTO A LA INVERSION DEL
PRESUPUESTO 2008 PARA EL PROGRAMA
DE ALIMENTACION ESCOLAR DEL
MINISTERIO DE EDUCACION
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA PARA LA
UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION CON
CALIDAD Y EQUIDAD
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROYECTO EMERGENTE DE LAS UNIDADES
EDUCATIVAS DEL MILENIO Y
ESTABLECIMIENTOS ANEXOS
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVSISTEMA INTEGRAL DE TECNOLOGIAS
PARA LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVUNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENIO PARA
LA FRONTERA NORTE
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVCONSTRUCCION DE LA MINICENTRAL
HUAPAMALA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVCONSTRUCCION DE LA MINICENTRAL
TIGREURCO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVCONSTRUCCION PROYECTO
HIDROELECTRICO MINAS-SAN FRANCISCO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
ESTUDIOS DE 8 PROYECTOS
HIDROELECTRICOS DEL SIST. INT. DEL RIO
GUAYLLABAMBA (VILLADORA)
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
ESTUDIOS DEFINITIVOS Y REHABILITACION
DE LA MINI CENTRAL HIDROELECTRICA
GUALACEO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVESTUDIOS PROYECTO HIDROELECTRICO
CARDENILLO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV HIBRIDO ISABELA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
INSTALACION DE UNIDADES
TERMOELECTRICAS CON UNA CAPACIDAD
DE 110 MW (CUBA ECUADOR)
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PLAN DE MEJORAMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA PMD-2011
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPLAN FRONTERAS PARA SUSTITUCION DE
COCINAS DE INDUCCION
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROGRAMA DE MINICENTRALES
HIDROELECTRICAS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA PARA RENOVACION DE
EQUIPOS DE CONSUMO
ENERGETICAMENTE INEFICIENTES
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO DE COCINAS MEJORADAS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO GEOTÉRMICO BINACIONAL
TUFIÑO ¿ CHILES ¿ CERRO NEGRO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO GEOTÉRMICO CHACHIMBIRO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELECTRICO CALUMA -
PASAGUA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELÉCTRICO CHONTAL
194 MW
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO HIDROELECTRICO CHORRILLOS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELECTRICO COCA CODO
SINCLAIR
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELECTRICO
DELSITANISAGUA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELECTRICO LA MERCED
DE JONDACHI 19 MW
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO HIDROELÉCTRICO MANDURIACU
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELÉCTRICO MAZAR -
DUDAS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELECTRICO PAUTE-
CARDENILLO
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO HIDROELECTRICO QUIJOS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO HIDROELECTRICO SOPLADORA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO HIDROELECTRICO TOACHI -
PILATON
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO MULTIPROPOSITO BABA:
HIDROELECTRICA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTO TERMOELÉCTRICO 150 MW
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVPROYECTO TERMOELECTRICO
ESMERALDAS II, 144 MW
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV PROYECTOS GEOTERMICO CHACANA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV SISTEMA DE TRANSMISIÓN 500 KV
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
PROGRAMA DE INVERSIÓN PARA
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA, A TRAVÉS
DEL FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO Y
EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
PERÍODO 2015
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
• CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL, DE
CONTRAVENTORES Y DE ASEGURAMIENTO
TRANSITORIO DE JOYA DE LOS SACHAS.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ADECUACIÓN RECUPERACIÓN
EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA
RED DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD DEL ECUADOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ADECUACIÓN, EQUIPAMIENTO Y
MANTENIMIENTO DE LA RED DE CENTROS
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE DETENCION PROVISIONAL
CALDERÓN
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE DETENCION PROVISIONAL LA
MENA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE DETENCION PROVISIONAL
QUITO ZONA SUR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE
BABAHOYO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE
LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE
MACHALA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD
ESMERALDAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL CRS
CUENCA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS
REGIONAL COSTA SUR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS
REGIONAL LITORAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS
REGIONAL SIERRA CENTRO SUR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS
REGIONAL SIERRA NORTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS
SIERRA CENTRO NORTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCENTROS DE CONTRAVENTORES DE
MACHALA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL (CDP) EL ORO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL (CDP) LOS RIOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL (CDP) ORELLANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL (CDP) PICHINCHA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL (CDP) SANTO DOMINGO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DE CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI) AZUAY
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)
ESMERALDAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DE CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI) LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)
MANABI
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)
REGION 5
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)
SUCUMBÍOS, EN LA CIUDAD DE NUEVA
LOJA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN
EL ACTUAL COMPLEJO PENITENCIARIO; Y,
CONFORMACION DE PLATAFORMAS PARA
LA CONSTRUCCION DEL NUEVO CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL DE LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA PLANTA
DEL PABELLÓN DE VIVIENDA PARA 80
INTERNOS DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL DE VARONES DE
ESMERALDAS (incluye reforma presupuestaria)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES CAI DE
ESMERALDAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
CONTRAVENTORES DE BABAHOYO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
CONTRAVENTORES DE ZAMORA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL BABAHOYO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
DETENCION PROVISIONAL CDP LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL DE SAN
LORENZO ESMERALDAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL TULCÁN CARCHI
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) COTOPAXI
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) EL ORO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) IMBABURA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) LOS RÍOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) MANABÍ
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) REGIONAL
AZUAY
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL (CRS) ZAMORA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL REGIONAL
ESMERALDAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL REGIONAL
GUAYAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL REGIONAL
PICHINCHA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVCONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES CAI CUENCA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES DE
GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL CDP SANTO
DOMINGO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL DE NUEVA LOJA
(incluye reforma presupuestaria)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL NUEVO CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL DE NUEVA LOJA-
SUCUMBIOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL PABELLON DE MAXIMA
SEGURIDAD CENTRO DE REHABILITACION
SOCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
COLORADOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN DE MÁXIMA
SEGURIDAD DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS COLORADOS (incluye
reforma presupestaria)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL PABELLON DE MEDIA
SEGURIDAD DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS COLORADOS (incluye
reforma presupuestaria)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DEL PABELLON DE
MEDIANA SEGURIDAD DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS COLORADOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL PABELLON FEMENINO
DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL
DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
(incluye reforma presupuestaria)
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL, DE
CONTRAVENTORES Y UNIDAD DE
ASEGURAMIENTO TRANSITORIO DE
BABAHOYO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL
REGIONAL SIERRA CENTRO SUR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL
CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL Y
CENTRO DE DETENCION PROVISIONAL DE
MACHALA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
Consultoria para la elaboración de los estudios
arquitectonicos, ingeniería, y asesorías del
nuevo centro de rehabilitación social regional del
guayas
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVDIVISIÓN ESPACIAL DEL CENTRO DE
REHABILITACION SOCIAL GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL
PROYECTO"ADECUACIÓN, REPARACIÓN Y
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL UNO Y CDP DE
GUAYAQUIL"
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIOS CONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL BABAHOYO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIOS CONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL DE MACHALA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ESTUDIOS CONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL DE ORELLANA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS DE
GEO-POSICIONAMIENTO ELECTRÓNICO EN
EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS QUE
DISPONE EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS DE
VIGILANCIA ELECTRONICA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DE LA ESTACION DE
MONITOREO DE SHIRIPUNO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTION PENITENCIARIA E-SIGPEN
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVMEJORAMIENTO CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL (CDP) GUAYAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTRURA DE LOS CENTROS DE
PRIVACION DE LA LIBERTAD
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVRECUPERACION DE INFRAESTRUCTURA EN
CAI DE VARONES DE GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
TALLERES DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL DE VARONES
GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
TALLER DEL CENTRO DE REAHABILITACIÓN
SOCIAL DE TULCÁN
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN
SOCIAL DE MACAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN
SOCIAL DE RIOBAMBA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN
SOCIAL ESMERALDAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN
SOCIAL RODEO, PORTOVIEJO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
RED DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA.
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL COSTA CENTRO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL COSTA NORTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL SIERRA CENTRO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL SIERRA SUR
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES DE CUENCA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES DE
ESMERALDAS SECTOR WINCHELE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES DE LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES DE
MACHALA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES DE
RIOBAMBA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
DETENCION PROVISIONAL CDP SANTO
DOMINGO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL DE QUEVEDO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL ORIENTE CENTRO
ARCHIDONA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL ORIENTE SUR
MACAS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL UNO GUAYAQUIL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL UNO, DOS Y TRES
Y DEL CENTRO DE DETENCION
PROVISIONAL CDP QUITO 2
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREESTRUCTURACIÓN DEL DENTRO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL CDP QUITO 2
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVREHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
CRS QUEVEDO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REPROGRAMACIÓN AL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN FEMENINO
DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL
DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REPROGRAMACIÓN PROYECTO
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE
REHABILITACIÓN SOCIAL NUEVA LOJA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONCLUSIÓN INFRAESTRUCTURA
HOSPITALARIA Y EQUIPAMIENTO DEL
HOSPITAL DE BRIGADA GALÁPAGOS (HB-11)
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PRIMER
BANCO NACIONAL DE SANGRE DE CORDÓN
UMBILICAL (BSCU) PÚBLICO, Y
CRIOPRESERVACIÓN DE CÉLULAS
PROGENITORES HEMATOPOYÉTICAS
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVFORTALECIMIENTO RED DE SERVICIOS DE
SALUD Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV MI HOSPITAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION
LOCAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVUNIDADES MOVILES DE SALUD DE
ATENCIÓN INTEGRAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
DOTACIÓN DE CONECTIVIDAD Y
EQUIPAMIENTO PARA ESCUELAS FISCALES
Y ORGANISMOS DE DESARROLLO SOCIAL A
NIVEL NACIONAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
LABORATORIOS TICS Y CONECTIVIDAD EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES A
NIVEL NACIONAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV ACCESOS A ESCUELAS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUENTE
SAMANES, LONGITUD APROXIMADA 800
METROS Y CONSTRUCCIÓN DE 1
DISTRIBUIDOR DE TRAFICO, UBICADOS EN
LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
ESTUDIOS DE LA CARRET. MANTA-MANAOS
TRAMO: MANTA - QUEVEDO SUB- TRAMO 1:
MANTA ¿ PUENTE MEJIA ¿ SAN GABRIEL ¿
FIN VARIANTE DE SAN SEBASTIAN
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE
TRANSPORTE PUBLICO PARA LA CIUDAD DE
CUENCA TRANVIA DE LOS CUATRO RIOS
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINVREHABILITACION Y FISCALIZACION DE LA
AVENIDA MANUEL CORDOVA GALARZA
Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,
externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos
administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,
emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los
respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se
mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de
colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.
12-06-2015 15
Por ser proyectos vinculados con información
contenida en actos administrativos, contratos,
convenios o documentación vinculada con
operaciones de endeudamiento público.
SINV
ANÁLISIS DE LA VULNERABILIDAD DE
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS
EMBLEMÁTICAS ANTE LOS EFECTOS DEL
CAMBIO CLIMÁTICO EN SIETE SUBCUENCAS
HIDROGRÁFICAS DEL ECUADOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ELABORACIÓN DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE
LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE PROYECTOS DEL SECTOR DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL Y
REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE
PROYECTOS DE SANEAMIENTO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
ADQUISICIÓN DE EQUIPO BASICO ESPECIAL
Y RESCATE PARA LAS UNIDADES TACTICA
DE LA POLICIA NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA
TECNOLOGICA PARA SISTEMAS DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TÁCTICOS
PARA LAS UNIDADES ESPECIALES: GIR,
GOE, GEMA Y CMO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA PARA EL SISTEMA DE
COMUNICACIONES DE LA POLICIA
NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES
DE POLICÍA COMUNITARIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO PARA LA SEGURIDAD
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
PROYECTO "MEJORAMIENTO FISICO DE
LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL QUITO NO.1
DE LA POLICIA NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
REPOTENCIALIZACION DEL INSTITUTO
SUPERIOR TECNOLOGICO POLICIA
NACIONAL CON LA CREACION DE LA UNIDAD
ACADEMICA DE DETECTIVES Y CIENCIAS
FORENSES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVVIVIENDA FISCAL PARA LA POLICIA
NACIONAL
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVPROGRAMA DE REFORMA INSTITUCIONAL
DE LA GESTION PUBLICA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV DESARROLLO DE NUEVOS CAMPOS
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV DESARROLLO DEL BLOQUE 31
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV DESARROLLO DEL CAMPO PAÑACOCHA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV DESARROLLO DEL COMPLEJO EDEN
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV DESARROLLO DEL COMPLEJO ILYP
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVEXPLORACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE
15
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV INVERSIONES DE SOPORTE - QUITO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV SÍSMICA Y GEOLOGÍA EN EL BLOQUE 15
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVSÍSMICA Y GEOLOGÍA EN EL CAMPO
PAÑACOCHA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE
LA FAMILIA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVCONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL
CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y JUBILACIÓN
DEL PERSONAL DE LA EX-DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS Y
COMUNICACIONES SEGURAS PARA LA
GESTIÓN DE INTELIGENCIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
FORTALECIMIENTO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS Y
COMUNICACIONES SEGURAS PARA LA
GESTIÓN DE INTELIGENCIA FASE II
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE INTELIGENCIA
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL
SISTEMA INTEGRADO DE DIRECCIÓN Y
CONTROL ESTRATÉGICO DE INTELIGENCIA
PARA APOYO A LA SEGURIDAD INTEGRAL
DEL ESTADO ECUATORIANO
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV PROYECTOS DE I+D+I
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
RECONVERSION DE LA EDUCACION
TECNICA Y TECNOLOGICA SUPRERIOR
PUBLICA DEL ECUADOR
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV CONTROL DE INUNDACIONES DE IBARRA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPLATAFORMA INTEGRADA PARA LA
GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
¿CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE TOMA,
DE CONTROL DE INUNDACIONES Y
DERIVACIÓN PARA EL SISTEMA DE RIEGO
PASAJE- MACHALA, UBICADA EN EL RÍO
JUBONES, SECTOR TRES CERRITOS,
CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO¿
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVAGUA Y SANEAMIENTO EN COMUNIDADES
RURALES Y PEQUEÑOS MUNICIPIOS
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL
DE SANEAMIENTO Y AGUA - PIRSA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
SOLUCIONES INTEGRALES DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO - PROGRAMA
CANJE DE DEUDA ECUADOR ESPAÑA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
TERMINOS DE REFERENCIA DEL “ESTUDIOS
DEL PROYECTO DE CONTROL DE
INUNDACIONES Y DRENAJE PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS ZONAS AGRÍCOLAS Y
POBLACIONES ASENTADAS EN LAS ORILLAS
DE LOS RÍOS JAGUA, GALA, BALAO,
TENGUEL Y ÁREA DE INFLUENCIA”
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS
INMOBILIARIOS ESTRATEGICOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
FORTALECIMIENTO DE SISTEMA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL DE
LAS MAXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS
DEL PAIS
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y
Defensa del Estado
SINV
AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA
POBLACIONES A NIVEL NACIONAL
PEQUEÑAS POBLACIONES
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
AMPLIACION TECNOLGICA PARA LA
GENERACION PROCESAMIENTO Y
TRANSMISION DE LA TELEVISION DIGITAL Y
DE ALTA DEFINICION FASE II Y III
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE
RADIO PÚBLICA DE ECUADOR COMO MEDIO
PÚBLICO DE COBERTURA NACIONAL
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINV
PROYECTO DE AMPLIACIÓN TECNOLÓGICA
PARA LA GENERACIÓN, PROCESAMIENTO Y
TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL Y DE
ALTA DEFINICIÓN.
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
SINVPAGO DE ACREENCIAS Y ADMINISTRACION
DE ACTIVOS DE LA UGEDEP
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto
empresarial, operativo y técnico.
BASE DE DATOS SNI_MEF
(MINISTERIO DE FINANZAS)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI_SRI
(SERVICIO DE RENTA INTERNAS)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNIMRNNR
(MINISTERIO DE RECURSOS NO
RENOVABLES)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS ESIGEF
(MINISTERIO DE FINANZAS)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS INEC
(INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _BEDE
(BANCO DE ESTADO)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _BNF
(BANCO NACIONAL DE FOMENTO)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _CENACE
(MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y
ENERGÍA RENOVABLE)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _CFN
(COORPORACIÓN FINACIERA
NACIONAL)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _MAGAP
(MINITERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y
PESCA)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _SBC
(SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
DEL ECUADOR)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _SBS
(SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y AFP
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SNI _MRNNR
(MINISTERIO DE RECURSOS NO
RENOVABLES)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
BASE DE DATOS SIN_SERCOP
(SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
DE CONCESIONES MINERAS Y
PLATAFORMAS PETROLEAS
(MINISTERIO DEL AMBIENTE)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
NORMAS ISO SOBRE INFORAMCIÓN
GEOGRÁFICA
(INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
DELITOS
(FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
HOMICIDIOS
(MINISTERIO DEL INTERIOR)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
TRANSFERENCIA DE GOBIERNO
CENTRAL A LOS GAD (MICRODATOS)
(BANCO DE ESTADO)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
CARTOGRAFÍA BASE ZONAS DE
FRONTERA Y AÉREAS DE INTERÉS
(INSTITUTO GEOGRÁFICO
MILITAR)
La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-
M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo
siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de
reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la
información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las
siguientes numerales:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)
Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado
datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".
12-06-2015
Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha
recopilado datos de varias instituciones que
tendrán las carácterísticas de confidencialidad y
reservado.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS
ELABORADOS POR INSTITUCIONES DEL
EJECUTIVO DIFERENTES A SENPLADES Y
SUBIDOS AL SIPEIP
Por tratarse de documentos clasificados dentro de la categoría (e) del Reglamento de clasificación de información reservada de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Algunos de estos documentos podrían clasificarse en la categoría (b) como aquella
referente a los proyectos del Ministerio de Defensa.
12-06-2015 2,5
La información detallada se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-SZ5M-2015-0358-
M, de fecha 17 de julio de 2015.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS
ELABORADOS POR LAS INSTITUCIONES DEL
EJECUTIVO DIFERENTES A SENPLADES Y
QUE HAN SIDO ENVIADOS A ESTA
SUBSECRETARÍA ZONAL MEDIANTE EMAIL,
QUÍPUX U OTROS MEDIOS
Por tratarse de documentos clasificados dentro de la categoría (e) del Reglamento de clasificación de información reservada de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Algunos de estos documentos podrían clasificarse en la categoría (b) como aquella
referente a los proyectos del Ministerio de Defensa.
12-06-2015 2,5
La información detallada se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-SZ5M-2015-0358-
M, de fecha 17 de julio de 2015.
DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
ELABORADOS POR INSTITUCIONES
DIFERENTES A SENPLADES QUE REPOSAN
EN EL SISTEMA SIGAD O HAN SIDO
ENVIAMOS A ESTA SUBSECRETARÍA ZONAL
MEDIANTE EMAIL, QUÍPUX, U OTROS
MEDIOS
Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información
presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,
las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
12-06-2015 2,5Documentos clasificados como reservados dentro
del reglamento institucional
INFORMES ELABORADOS POR SENPLADES
QUE CONTENGAN INFORMACIÓN DE
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS QUE
SON DE RESPONSABILIDAD DE OTRAS
INSTITUCIONES DEL EJECUTIVO
Por tratarse de documentos que contienen información clasificada dentro de las categoría (e) y (g) del Reglamento de clasificación de
información reservada de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.12-06-2015 2,5
La información detallada se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-SZ5M-2015-0358-
M, de fecha 17 de julio de 2015.
RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
BUENAVISTA-VEGA RIVERA-PACCHA-
ZARUMA
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15
El proyecto será financiado con recursos
provenientes de crédito externo y recursos
fiscales del Presupuesto General del Estado.
"PROYECTO DE CICLO COMBINADO"
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15
El proyecto será financiado con recursos
provenientes de crédito externo y recursos
fiscales del Presupuesto General del Estado.
“PROYECTO HIDROELÉCTRICO
DELSITANISAGUA”
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15
El proyecto será financiado con recursos
provenientes de crédito externo y recursos
fiscales del Presupuesto General del Estado.
“IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE
ENERGÍA EÓLICA EN ECUADOR
(VILLONACO)”
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15
El proyecto será financiado con recursos
provenientes de crédito externo y recursos
fiscales del Presupuesto General del Estado.
"OPTIMIZACIÓN DEL PROYECTO
MULTIPROPÓSITO TAHUÍN "
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15
El proyecto será financiado con recursos
provenientes de crédito externo y recursos
fiscales del Presupuesto General del Estado.
"ENCAUZAMIENTO DE LA QUEBRADA LAS
TOTORAS".
or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores
de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.
174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera
que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios
y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.
De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-
(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán
responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y
su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y
“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener
debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes
realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.
12-06-2015 15
El proyecto será financiado con recursos
provenientes de crédito externo y recursos
fiscales del Presupuesto General del Estado.
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN EN
ETAPA DE GENERACIÓN DE INFORMACIÓN
La información generada en planificación sufre varios cambios antes de su versión final, por lo que es necesario que sea reservada hasta su
validación12-06-2015 15
La información detalla se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-
M, de fecha 22 de julio de 2015.
DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN
INSTITUCIONALES
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15Información sensible a los intereses de las
instituciones del Estado
INFORMES CONCONTENIDO DIVERSO
ENVIADOS AL PRESIDENTE
Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.
12-06-2015 15
Contiene información estratégica y sensible a los
intereses de las instituciones del Estado,
manejada por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo.
PLANES DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN RELACIONADOS CON
RESPUESTA A INCIDENTES, CONTINUIDAD
DEL NEGOCIO, MANEJO DE RIESGOS
Información relacionada con la postura, vulnerabilidades, planes de acción para la seguridad institucional 12-06-2015 15
Información relacionada con la postura,
vulnerabilidades, planes de acción para la
seguridad institucional
PRUEBAS Y/O ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓNInformación relacionada con las brechas de seguridad identificadas 12-06-2015 15
La información detalla se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-
M, de fecha 22 de julio de 2015.
POLÍTICAS Y CONTROLES DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓNInformación relacionada con las medidas de protección de seguridad institucionales 12-06-2015 15
La información detalla se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-
M, de fecha 22 de julio de 2015.
EVIDENCIA RELACIONADA CON GESTIÓN DE
INCIDENTES DE SEGURIDAD Y AUDITORÍAInformación relacionada con la evidencia levantada para incidentes de seguridad 12-06-2015 15
Información relacionada con la evidencia
levantada para incidentes de seguridad
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CUSTODIADA
POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDADES DE
LA INFORMACIÓN
Información sensible custodiada por la dirección con lo que se pueden materializar ataques a los sistemas de información institucionales 12-06-2015 15
La información detalla se remitió mediante
Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-
M, de fecha 22 de julio de 2015.