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NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE LA SE HA … · Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial,...

Date post: 26-Sep-2018
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ÁREA TEMA INFORMACIÓN RESERVADA (Texto) DESCRIPCIÓN DEL SUSTENTO LEGAL (Texto) FECHA DE DECLARATORIA INFORMACIÓN RESERVADA (dd- mm-aaaa) TIEMPO EN AÑOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA (1 A 15) OBSERVACIONES (Texto) NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA (1-Reservada, 2- Secreta, 3 - Secretísima) SE HA EFECTUADO LA AMPLIACIÓN DE LA RESERVA DE ESTA INFORMACIÓN (s,n) Si ampliación: DESCRIPCIÓN DEL SUSTENTO LEGAL DE ESTA AMPLIACIÓN (Texto) Si ampliación: NUEVA FECHA DE DECLARATORIA INFORMACIÓN RESERVADA (dd-mm-aaaa) Si ampliación: TIEMPO EN AÑOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA (1 A 15) Si ampliación: OBSERVACIONES (Texto) SINV PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTRA E INTERPROVINCIAL EN EL ECUADOR Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”. De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.- (…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y “Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con secreto empresarial, operativo y técnico. SINV PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN EL ECUADOR Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”. De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.- (…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y “Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con secreto empresarial, operativo y técnico. SINV APOYO AL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES EN EL ECUADOR Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”. De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.- (…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y “Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con secreto empresarial, operativo y técnico. SINV CANAL ELECTRÓNICO ALTERNATIVO DE DISTRIBUCION DE REMESAS PARA PEQUEÑOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ECUATORIANOS Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”. De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.- (…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y “Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con secreto empresarial, operativo y técnico. SINV PROGRAMA DE INVERSIÓN DE APOYO A LA INCLUSIÓN FINANCIERA Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”. De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.- (…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con secreto empresarial, operativo y técnico. SINV RECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BANCA CERRADA Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”. De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.- (…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y “Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con secreto empresarial, operativo y técnico. SINV FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL ESTADO Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL ESTADO EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN MUNICIPAL Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RAZONES PRECIO CUENTA Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV POGRAMA DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y/O SUS EMPRESAS PÚBLICAS PRODESARROLLO FASE I Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA DE APOYO A LOS GORBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN VIALIDAD PROVINCIAL PROVIAL Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL PDM-PROPESCAR Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, PRODEPRO Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO, PROCECAM Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO, SEGUNDA ETAPA, PROCECAM II Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO PROMADEC III Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN AGUA SANEAMIENTO Y RESIDUOS SÓLIDOS - PROSANEAMIENTO BID Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV SECTOR AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RESIDUOS SÓLIDOS Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público. SINV SECTOR MOVILIDAD URBANA Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”. 12-06-2015 15 Por ser proyectos vinculados con información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público.
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ÁREATEMA INFORMACIÓN RESERVADA

(Texto)

DESCRIPCIÓN DEL SUSTENTO LEGAL

(Texto)

FECHA DE DECLARATORIA

INFORMACIÓN RESERVADA (dd-

mm-aaaa)

TIEMPO EN AÑOS DE CLASIFICACIÓN DE

LA INFORMACIÓN RESERVADA (1 A

15)

OBSERVACIONES

(Texto)

NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE LA

INFORMACIÓN RESERVADA SEGÚN

REGLAMENTO DE LA LEY DE

SEGURIDAD PÚBLICA

(1-Reservada, 2- Secreta, 3 -

Secretísima)

SE HA EFECTUADO LA

AMPLIACIÓN DE LA

RESERVA DE ESTA

INFORMACIÓN

(s,n)

Si ampliación: DESCRIPCIÓN

DEL SUSTENTO LEGAL DE

ESTA AMPLIACIÓN

(Texto)

Si ampliación: NUEVA

FECHA DE

DECLARATORIA

INFORMACIÓN

RESERVADA

(dd-mm-aaaa)

Si ampliación: TIEMPO EN

AÑOS DE CLASIFICACIÓN

DE LA INFORMACIÓN

RESERVADA

(1 A 15)

Si ampliación:

OBSERVACIONES

(Texto)

SINV

PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO Y

MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE INTRA E INTERPROVINCIAL

EN EL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO Y

MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE URBANO EN EL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

APOYO AL FORTALECIMIENTO Y

DESARROLLO DEL MERCADO DE

CAPITALES EN EL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

CANAL ELECTRÓNICO ALTERNATIVO DE

DISTRIBUCION DE REMESAS PARA

PEQUEÑOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

ECUATORIANOS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPROGRAMA DE INVERSIÓN DE APOYO A LA

INCLUSIÓN FINANCIERA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVRECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE LA BANCA CERRADA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL

BANCO DEL ESTADO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL

BANCO DEL ESTADO EN LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN MUNICIPAL Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS RAZONES PRECIO

CUENTA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

POGRAMA DE INVERSIÓN PARA EL

DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y/O SUS

EMPRESAS PÚBLICAS PRODESARROLLO

FASE I

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA DE APOYO A LOS

GORBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS EN VIALIDAD

PROVINCIAL PROVIAL

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL

DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO

ARTESANAL PDM-PROPESCAR

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL

DESARROLLO PROVINCIAL, PRODEPRO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA

ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO,

PROCECAM

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA

ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO,

SEGUNDA ETAPA, PROCECAM II

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO

PROMADEC III

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN

AGUA SANEAMIENTO Y RESIDUOS SÓLIDOS

- PROSANEAMIENTO BID

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVSECTOR AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y RESIDUOS SÓLIDOS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV SECTOR MOVILIDAD URBANA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA BNF

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVEDIFICACIONES PARA NUEVAS OFICINAS

BNF

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTANDARIZACION NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y

TRANSMISIÓN DE DATOS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV IMAGEN Y CALIDAD DEL BNF

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MEJORA DE HERRAMIENTAS E

IMPLEMENTACIÓN DE METODOLOGÍAS DE

ATENCION AL CLIENTE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVMEJORA DE IMAGEN EN PUNTOS DE

ATENCION AL CLIENTE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVREMODELACION OFICINAS PROPIAS Y EN

COMODATO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVSISTEMA DE SEGURIDAD ELECTRONICA

BNF

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVSISTEMAS DE INFORMACION GERENCIAL Y

GESTION DE LA INFORMACION

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVVIVIENDA FISCAL PARA LA COMISION DE

TRANSITO DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ASISTENCIA TECNICA PARA

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA

CORPORACION FINANCIERA NACIONAL CFN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVCAPITALIZACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE

GARANTÍA DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVFINANCIAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA

EL CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA

CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y

CAPACITACION PARA EL MANEJO DE

COOPERATIVAS NO REGULADAS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO INTEGRAL A

ORGANIZACIONES DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO A

PARTIR DE LA DOTACIÓN DE UNA

SOLUCIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN

FINANCIERA Y TRANSACCIONAL, QUE

INCLUYA PROCESOS DE CAPACITACIÓN,

ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE

TEC

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

COLOCACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO A

INSTITUCIONES DE FINANZAS POPULARES A

TRAVES DE UN ADECUADO

FINANCIAMIENTO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV FONDO DE GARANTIA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO A OSFPS DE LAS ZONAS

DE INTERVENCION DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO RURAL DEL NORTE PDRN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVFORTALECIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE

FINANZAS POPULARES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO DE ESTRUCTURAS

FINANCIERAS LOCALES CON

PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN EL

MARCO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA PARA EL DESARROLLO DE

INICIATIVAS INCLUSIVAS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO INTEGRAL A

ORGANIZACIONES DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO A

PARTIR DE LA DOTACIÓN DE UNA

SOLUCIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN

FINANCIERA Y TRANSACCIONAL, QUE

INCLUYA PROCESOS DE CAPACITACIÓN,

ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE

TECN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE

ORGANIZACIONES DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO A

PARTIR DE LA DOTACIÓN DE UNA

SOLUCIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN

FINANCIERA Y TRANSACCIONAL, QUE

INCLUYA PROCESOS DE CAPACITACIÓN,

ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE

TEC

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE APOYO A LAS FINANZAS

POPULARES EN LAS PROVINCIAS DE

CARCHI SUCUMBIOS EL ORO Y LOJA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO DE

APOYO A LAS MICROFINANZAS DEL

ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

AMPLIACIÓN DE COBERTURA

APALANCANDO EL SERVICIO POSTAL

UNIVERSAL A NIVEL NACIONAL DE

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

AUTOMATIZACIÓN Y MECANIZACIÓN DEL

PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE LOS

CENTROS DE PROCESAMIENTO DE QUITO Y

GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV CENTRO DE INFORMACION Y CONTACTO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV GIROS POSTALES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE LA LINEA LOGISTICA

DE CORREOS DEL ECUADOR CDE EP COMO

APORTE A LA MATRIZ PRODUCTIVA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

INDUSTRIALIZACION DE LOS CENTROS

NACIONALES DE CLASIFICACION EN QUITO

Y GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVINFRAESTRUCTURA PARA LA

DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVMEJORAMIENTO DE LA LOGISTICA DE

DISTRIBUCION

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVMODERNIZACION DE CORREOS DEL

ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV REINGENIERIA DE MARCA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV REMODELACION DE AGENCIAS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVSISTEMA INTEGRADO DE OPERACIONES Y

NEGOCIOS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN

YCEDULACIÒN - FASE MASIFICACIÓN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVADQUISICIÓN Y ADECUACION DE OFICINAS

PARA LA ENAMI EP

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV CHAUCHA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD MINERA

ALFARO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PRE-FACTIBILIDAD MINERO

(PROSPECCION Y EXPLORACION) DE

ARENAS SILICEAS EN EL AREA MINERA TOA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCIÓN EXPLORACION

Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION

(NIVEL CONCEPTUAL) DEL ÁREA MINERA

CORDILLERA DE NANGUIPA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION DE CALIZAS EN LA

CONCESION MINERA AMAZONAS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION DE CALIZAS EN LA

CONCESION MINERA ISIMANCHI

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION DE CALIZAS EN LA

CONCESION MINERA LA TRONERA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION DE CALIZAS EN LA

CONCESION MINERA SHOBOL NORTE 1

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION DE CALIZAS EN LA

CONCESION MINERA UNACOTA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION DE YESO EN LA CONCESION

MINERA MANGOSIZA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION Y

EXPLORACION Y PREFACTIBILIDAD DE

EXPLOTACION DEL AREA MINERA TOLA

NORTE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCIÓN Y

EXPLORACION Y PREFACTIBILIDAD DE

EXPLOTACIÓN NIVEL CONCEPTUAL DEL

AREA MINERA LLURIMAGUA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN

AVANZADA DEL PROYECTO

TELIMBELA,HASTA LA DETERMINACIÓN DE

RECURSOS INFERIDOS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION, EXPLORACION

Y DE PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION (

NIVEL CONCEPTUAL) DEL DEPOSITO DE

COBRE-MOLIBDENO DE JUNIN EN LAS

AREAS MINERAS GOLDEN 1 Y GOLDEN 2

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN

Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACIÓN

(NIVEL CONCEPTUAL) DEL DEPÓSITO

POLIMETÁLICO EN EL AREA MINERA

SANTIAGO EN LA PARROQUIA SAN PABLO

DE TENTA, SARAGURO - LOJA.

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION, EXPLORACION

Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION DEL

PROSPECTO MINERO LA PLATA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO DE PROSPECCION, EXPLORACION

Y PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION DEL

PROSPECTO MINERO MINAS REAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUIO DE PROSPECCIÓN EXPLORACION Y

PREFACTIBILIDAD DE EXPLOTACION EN EL

AREA MINERA EL TORNEADO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

EXPLORACION AVANZADA DEL AREA

MINERA GRAN ARQUITECTO 4 PARA LA

DETERMINACION DE RECURSOS MINEROS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

EXPLORACION AVANZADA DEL AREA

MINERA PACTO PARA LA DETERMINACION

DE LOS RECURSOS MINEROS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

EXPLORACION AVANZADA DEL AREA

MINERA PORTOVELO PARA LA

DETERMINACION DE LOS RECURSOS

MINEROS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVEXPLOTACION MINERO METALÚRGICA DE

ALUVIAL EN EL RIO CONGUIME

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LA ENAMI EP A TRAVÉS DE

LA ADQUISICIÓN DE OFICINAS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV ISIMANCHI

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV PORTOVELO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO DE DESARROLLO MINERO "SAN

FRANCISCO DE MUYUYACU"

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO DE EXPLOTACION MINERA DEL

ALUVIAL RIO SANTIAGO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO DE PEQUEÑA MINERÍA RÍO

HUAMBUNO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO DE PREFACTIBILIDAD MINERA

DEL AREA LA BONITA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO DE PREFACTIBILIDAD MINERA

DEL AREA UNACOTA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROYECTO SANGOLA DE PROSPECCION

EXPLORACION Y EVALUACION DE

RECURSOS MINEROS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV UNACOTA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIMERA FASE DE

LA ESTRATEGIA CEMENTERA NACIONAL

ECN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN

MINERA LA TRONERA HACIA LA EMPRESA

PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATEGICO 2014 - ARRASTRE 2013

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATÉGICO 2011

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO 2012

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO 2013

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO 2014

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATÉGICO MACRO SECTOR FOMENTO

A LA PRODUCCIÓN SECTORES FOMENTO A

LA PRODUCCIÓN Y VIALIDAD Y

TRANSPORTE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATÉGICO MACRO SECTOR SECTORES

ESTRATÉGICOS SECTORES ENERGÍA,

AMBIENTE Y TELECOMUNICACIONES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATÉGICO MACRO SECTOR

SEGURIDAD SECTOR SEGURIDAD

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATÉGICO MACRO SECTOR SOCIAL

SECTORES SALUD, CULTURA,

EQUIPAMIENTO URBANO Y VIVIENDA,

PROTECCIÓN SOCIAL Y FAMILIAR, Y

DEPORTE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSIÓN ECUADOR

ESTRATÉGICO MACRO SECTOR TALENTO

HUMANO SECTOR EDUCACIÓN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR CULTURA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR DEPORTES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR DESARROLLO

URBANO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR EDUCACION

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR MULTISECTORIAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR RECURSOS

NATURALES Y ENERGIA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR SALUD

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR SANEAMIENTO

AMBIENTAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR SEGURIDAD

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROGRAMA DE INVERSION ECUADOR

ESTRATEGICO SECTOR TRANSPORTE Y

VIALIDAD

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVAREA NACIONAL DE RECREACION DE

SAMANES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV AREA NACIONAL DE RECREACION SAMANES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVDIAGNOSTICO ESTUDIOS Y CONSTRUCCION

DE PARQUES URBANOS NACIONALES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

DIAGNOSTICO, ESTUDIOS Y

CONSTRUCCION DE PARQUES URBANOS A

NIVEL NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO DE PREINVERSION PARA LOS

PARQUES DE VALENCIA Y QUEVEDO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE

CENTROS DE REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR DE LA EMPRESA PÚBLICA

RETEVE EP A NIVEL NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVCONTROL DE INUNDACIONES BULUBULU-

CAÑAR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV CONTROL DE INUNDACIONES CAÑAR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVCONTROL DE INUNDACIONES DE MILAGRO

Y ÁREA DE INFLUENCIA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV CONTROL DE INUNDACIONES NARANJAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVEJECUCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL

PROYECTO MULTIFINALITARIO PUMA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIO INTEGRAL DEL PROYECTO

MULTIPLE PUYANGO A NIVEL DE

PREFACTIBILIDAD Y ESTUDIO DE LA

CALIDAD DEL AGUA DEL RIO PUYANGO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑO

DEFINITIVO DEL PROYECTO

MULTIPROPÓSITO LEIVISA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD,

FACTIBILIDAD Y DISEÑO DEFINITIVO DEL

PROYECTO MULTIPROPÓSITO GUARANDA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE GESTION

INTEGRAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE

LAS CUENCAS APORTANTES EN LA

PROVINCIA DE BOLIVAR

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVESTUDIOS DEL PROYECTO

MULTIPROPÓSITO JAMA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ESTUDIOS DEL PROYECTO

MULTIPROPÓSITO PURUHANTA-PIMAMPIRO-

YAHUARCOCHA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

INTERVENCION, AMPLIACION Y

CONSTRUCCION DEL PLAN HIDRAULICO

ACUEDUCTO SANTA ELENA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

OBRAS DE MANTENIMIENTODEL SISTEMA

CONTROL DE INUNDACIONES DE LA

CUENCA BAJA DEL GUAYAS; SISTEMA

TRASVASE DAULE-SANTAELENA DE OTROS

SECTORES PROSPENSOS A INUNDACIONES

EN LA DEMARCACION HIDROGRAFICA

GUAYAS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVOPTIMIZACION DEL PROYECTO

MULTIPROPOSITO TAHUIN

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPLAN DE APROVECHAMIENTO Y CONTROL

DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE LOS RÍOS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROGRAMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO

Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO EMBALSE PARA USO

MULTIPROPÓSITO PAMPAS DE SALASACA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVPROYECTO MULTIPROPÓSITO CHALUPAS

DEL SISTEMA CORDILLERA CENTRAL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV PROYECTO MULTIPROPÓSITO COAQUE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV PROYECTO MULTIPROPÓSITO TUMBABIRO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV PROYECTO PROPOSITO MULTIPLE CHONE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVREHABILITACION DE CANALES PRINCIPALES

POZA HONDA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA

FISCALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL

PROYECTO MULTIPROPÓSITO RÍO VERDE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV TRASVASE CHONGON-SAN VICENTE

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV TRASVASE DAULE-VINCES

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE

FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN DEL

SISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO

ETAPA II, TRAMO FERROVIARIO OTAVALO ¿

IBARRA¿, "APROVISIONAMIENTO DE

DURMIENTES"

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DEL

EQUIPO TRACTIVO Y REMOLCADO DE

FERROCARRILES DEL ECUADOR, EMPRESA

PÚBLICA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVESTUDIO REHABILITACION TRAMO

OTAVALO - IBARRA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

FORTALECIMIENTO E IMPULSO DE

NEGOCIOS INCLUSIVOS EN EL CORREDOR

TURÍSTICO PATRIMONIAL FERROVIARIO

ECUATORIANO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MANTENIMIENTO DE LA VÍA E

INFRAESTRUCTURA ADYACENTE A LA

MISMA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACION DE LA EMPRESA DE

FERROCARRILES ECUATORIANOS Y

REHABILITACION DEL SISTEMA

FERROVIARIO ECUATORIANO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE

FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN DEL

SISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE

FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN DEL

SISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO

PRIMERA ETAPA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE

FERROCARRILES Y REHABILITACIÓN

DELSISTEMA FERROVIARIO ECUATORIANO

ETAPA II, TRAMO FERROVIARIO OTAVALO-

IBARRA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVMODERNIZACIÓN DEL MODELO DE

GESTIÓN DE FEEP

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

REHABILITACIÓN DE ESTACIONES Y

TALLERES FERROVIARIOS LOCALIZADOS A

LO LARGO DE LA LÍNEA FÉRREA (QUITO ¿

DURÁN E IBARRA ¿ SALINAS)

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVREPOSICIÓN, ACTUALIZACIÓN Y

SEGURIDAD DE LOS ACTIVOS DE FEEP

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV AQUISICIÓN DE 5 TRÁILERS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE CENTRO DE

DISTRIBUCIÓN(DURÁN, MACHALA Y

PICHINCHA)

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVIMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE

ATENCIÓN AL USUARIO (CAU)

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINVIMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA DE

ENSACADO PARA FERTILIZANTE MOVIL

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV PROYECTO CIUDAD DEL CONOCIMIENTO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEJO

FARMACEUTICO PARA PRODUCCION DE

MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEJO

FARMACEUTICO PARA PRODUCCIÓN DE

MEDICAMENTOS DE USO HUMANO EN EL

DISTRITO INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DEL

CONOCIMIENTO YACHAY

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

INVERSION ACCIONARIA EN DOS PLANTAS

DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

ESENCIALES DE USO HUMANO PARA LA

PROVISIÓN DE FÁRMACOS A LA RED

PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS) PARA

EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES

DE MAYOR PREVALENCIA

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

PROYECTO DE FABRICACIÓN Y PROVISIÓN

DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DE

CALIDAD PARA ABASTECER A LA RED

PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS)

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico

SINV

MODERNIZACION Y REPOTENCIACION DE

ESTACIONES Y POLIDUCTOS: ESMERALDAS-

SANTO DOMINGO, SANTO DOMINGO-

QUITO, SANTO DOMINGO- PASCUALES *

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVCORREDOR VIAL NOR ORIENTAL -

PROLONGACION NORTE AV SIMON BOLIVAR

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV METRO DE QUITO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN

GEOLÓGICA PARA RECURSOS DE ORO DEL

SECTOR SELVA ALEGRE ¿ ÁREA DE

TIMBIRE Y LAS ANTONIAS, PROVINCIA

ESMERALDAS.

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

RECONOCIMIENTO, PROSPECCIÓN,

EXPLORACIÓN GEOLOGICA Y ESTIMACIÓN

DE RECURSOS DE ROCAS FOSFÁTICAS, EN

EL SECTOR EL REVENTADOR, PROVINCIA

SUCUMBÍOS.

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

RECONOCIMIENTO, PROSPECCIÓN,

EXPLORACIÓN GEOLÓGICA Y ESTIMACIÓN

DE RECURSOS PARA ARENAS FERROSAS

TITANÍFERAS, EN LA ZONA COSTERA DE LA

PROVINCIA DE ESMERALDAS.

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV PROYECTO HIDROELECTRICO CALUMA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV PROYECTO SOLAR-ESPOL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVCONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN BY PASS

AGOYÁN-SAN FRANCISCO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVDISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTO

HABITACIONAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVDISEÑO Y CONSTRUCCION EDIFICIO

ADMINISTRATIVO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVREPUESTOS ELECTROMECANICOS PARA

MANTENIMIENTO MAYOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROYECTO ESTRATEGIA DE PROMOCION

INTERNACIONAL PARA LA PARTICIPACION

DE ECUADOR EN EXPO MILAN - 2015

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVINTERVENCIÓN EN LA ALIMENTACIÓN

ESCOLAR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ESTUDIO SOBRE MENAJE PARA COCINAS

DE INDUCCIÓN ELÉCTRICA Y

REQUERIMIENTOS DE LA RED PARA

INCORPORACIÓN MASIVA DE COCCIÓN

EFICIENTE

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ANÁLISIS DE LA VULNERABILIDAD DE LOS

PROYECTOS: MULTIPROPÓSITO

PURUHANTA-PIMAMPIRO-YAGUARCOCHA Y

CONTROL DE INUNDACIONES NARANJAL,

ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO

CLIMÁTICO EN EL ECUADOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

DESARROLLO DE ESTUDIOS DE PEQUEÑAS

Y MEDIANAS CENTRALES

HIDROELECTRICAS

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

DESARROLLO DE ESTUDIOS DE PEQUEÑAS

Y MEDIANAS CENTRALES

HIDROELECTRICAS 2

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS

DEFINITIVOS DEL PROYECTO

HIDROELÉCTRICO OCAÑA II (LA UNIÓN)

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE

ESTUDIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS

CENTRALES HIDROELÉCTRICAS-FASE II

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ADQUISICIÓN DE DOS AERONAVES DE

CABINA ANCHA Y DE CAPACIDAD DE CARGA

PARA FOMENTAR EL TURISMO NACIONAL E

INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE AÉREO A LOS

DIFERENTES DESTINOS NACIONALES E

INTERNACIONALES QUE OPERA TAME EP

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ADQUISICIÓN DE DOS AERONAVES DE

CABINA ANCHA Y DE GRAN CAPACIDAD DE

CARGA PARA FOMENTAR EL TURISMO

NACIONAL E INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO A LOS

DIFERENTES DESTINOS NACIONALES E

INTERNACIONALES QUE OPERA TAME EP

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ADQUISICIÓN DE TRES AERONAVES DE

CABINA ANCHA Y DE GRAN CAPACIDAD DE

CARGA PARA FOMENTAR EL TURISMO

NACIONAL E INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO A LOS

DIFERENTES DESTINOS NACIONALES E

INTERNACIONALES QUE OPERA LE

EMPRESA PUBLICA TAME

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

FOMENTAR LA INTEGRACIÓN NACIONAL

CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL A ZONAS DE BAJA

DEMANDA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

INCREMENTO DEL FLUJO DE TURISTAS

INTERNACIONALES HACIA EL ECUADOR A

TRAVES DEL USO DE ESPACIOS EN VUELOS

INTERNACIONALES DE TAME EP

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

OFRECER VUELOS A LA REGIÓN

AMAZÓNICA DEL ECUADOR, MEDIANTE LA

ADQUISICIÓN DE AERONAVES APROPIADAS

PARA ESTA OPERACIÓN.

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVRENOVACION DE FLOTA CON AVIONES

REGIONALES 2DA FASE

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV PLANDETUR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPROYECTO DE DESARROLLO DE CADENAS

PRODUCTIVAS – ENCADENA ECUADOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

AGENDA DE TRANSFORMACIÓN

PRODUCTIVA AMAZÓNICA-ESTRATEGIA

INTEGRAL DE RECONVERSIÓN GANADERA

EN LA AMAZONÍA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE

PRODUCCIÓN DE BIOINSUMOS PARA LA

AGRICULTURA A BASE DE

MICROORGANISMOS BENÉFICOS.

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV FOMENTO AL SECTOR EXPORTADOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPROYECTO EMBLEMATICO ACCION

NUTRICION

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

"GUAYAS" REEMPLAZO DE FRAGATAS

CLASE LEANDER DE LA ARMADA DEL

ECUADOR, POR FRAGATAS EXLYNCH Y

EXCONDELL DE LA ARMADA DE CHILE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

"TRANSPORTE MARITIMO DE CARGA

GENERAL Y REFRIGERADA EN LA RUTA

GUAYAQUIL -GALAPAGOS Y VICEVERSA"

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV¿MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

DE LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA.¿

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV“SISTEMA INTEGRADO DE VIGILANCIA Y

PROTECCIÓN DEL TERRITORIO”

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ACCESO DE SERVICIOS DE LA AUTORIDAD

MARÍTIMA A GREMIOS DE LA COMUNIDAD

PESQUERA ARTESANAL.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE ARMAMENTO CALIBRE

MAYOR Y MENOR PARA LA FUERZA

TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVADQUISICIÓN DE ARMAMENTO PARA LA

FUERZA AEREA (FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE AVIONES DE TRANSPORTE

Y ENTRENAMIENTO DE TRIPULACIONES Y

PERSONAL TÉCNICO.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE CUADRO DRAGAS DE

SUCCIÓN CON CORTADOR Y UNA ESTACIÓN

DE REBOMBEO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE DOS REMOLCADORES DE

BAHIA PARA APOYO A LAS OPERACIONES

DE CONTROL DE ACTIVIDADES ILICITAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE DOS SISTEMAS

RADÁRICOS PARA LA DEFENSA AÉREA

(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE DOS SISTEMAS

RADÁRICOS PARA LA DEFENSA AÉREA DEL

ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TRANSPORTABLES Y PORTÁTILES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS DE

TRANSPORTE MEDIANO Y ENTRENAMIENTO

DE TRIPULACIONES Y PERSONAL TÉCNICO.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE

VIGILANCIA EN PLATAFORMAS AÉREAS NO

TRIPULADAS.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVADQUISICIÓN DE UNA AERONAVE JET

EJECUTIVA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV Adquisición de una draga de succión de 500 HP

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE VEHICULOS

MECANIZADOS MULTIPROPOSITO PARA

VIGILANCIA PROTECCION DE AREAS

ESTRATEGICAS Y GESTION DE RIESGOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVADQUISICIÓN HELICÓPTEROS FUERZA

AÉREA (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVADQUISICIÓN HELICÓPTEROS FUERZA

AÉREA (FAE)RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN SISTEMAS RADÁRICOS PARA

LA DEFENSA AÉREA DEL ECUADOR.(FAE)

RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

AMPLIACION DE LA COBERTURA DE LA

ESTACION COSTERA PUERTO AYORA

RADIO EN EL ARCHIPIELAGO DE

GALAPAGOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE LIVIANO DE LA FUERZA

TERRESTRE (HELICÓPTEROS LIVIANOS

MULTIPROPÓSITO)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVAPOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA

REPÚBLICA DE HAITÍ

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

APOYO DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE

MARINA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE

GESTIÓN DE RIESGOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV ASTILLERO DE POSORJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVAUTOMATIZACION DEL SISTEMA

INTEGRADO DE EDUCACION

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVAVION AEROFOTOGRAFICO (FAE)

RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCAPACITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN

ÁREAS DIFERENTES A SU ESPECIALIDAD

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CENTRO DE DESARROLLO Y

COOPRODUCCION DE VUELOS NO

TRIPULADOS - UAV

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

COMPLETAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

AEREO LIVIANO DE LA FUERZATERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSERVAR LA CAPACIDAD DE

TRANSPORTE MEDIANO DE LA FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DE ÁREA ADMINISTRATIVA,

TALLERES, PAÑOLES, AULAS DE CLASES,

AUDITORIO, ENTREPUENTE OPERATIVO, VÍA

DE INGRESO Y CERRAMIENTO PERIMETRAL

PARA EL ESCUADRÓN UAV Y ESTACIÓN

AERONAVAL DE MANTA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE CUATRO PUENTES EN

LA REPUBLICA DE SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DE ENTREPUENTE

TRIPULANTES, ALOJAMIENTO DE

OFICIALES, ENFERMERÍA, EDIFICIO

ADMINISTRATIVO-CAPITANÍA, PATIO DE

FORMACIÓN, TEMPLETE, CANCHAS

DEPORTIVAS, OBRAS DEFENSIVAS,

PAREDES DE PROTECCIÓN PARA EL

DESTACAMENTO DE FARFÁN, UBICADO EN

LA PARRO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

BASE AÉREA ESMERALDAS (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA

HOSPITALARIA Y EQUIPAMIENTO DEL

HOSPITAL DE LA III DIVISION DE EJERCITO

¿TARQUI (HD-III-DE)¿

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS DEL

COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE

LA FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE VIVIENDA FISCAL PARA

EL PERSONAL MILITAR CASADO DE

FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA FISCAL PARA

EL PERSONAL MILITAR CASADO Y

SOLTERO DE FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL HANGAR DEL

ESCUADRON DE TRANSPORTE AEREO

PRESIDENCIAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV CONSTRUCCIÓN DEL NIVEL PRE PRIMARIO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL

CENTRO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA

HOSPITALARIA Y EQUIPAMIENTO DEL

HOSPITAL DE BRIGADA DE EL ORO (HB-1)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION READECUACION Y

EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

OPERATIVA Y LOGISTICA DE LA BASE

AEREA DE TAURA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCIÓN SUBCENTRO MEDICO EN

LA BASE NAVAL DE JARAMIJO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA

NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA EL

HOSPITAL GENERAL III DE TARQUI

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL

HOSPITAL BASICO DE ESPECIALIDADES

FUERZA AÉREA ECUATORIANA(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN

DE UN SISTEMA AÉREO DE VIGILANCIA,

SAV, PARA POTENCIAR EL CONTROL DE LA

FRONTERA NORTE DEL ECUADOR (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÒN Y REMODELACIÒN DE LA

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE LA

ESCUELA SUPERIOR MILITAR DE AVIACIÒN

COSME RENNELLA (FAE RESERVADO)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN Y

EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

OPERATIVA Y LOGÍSTICA DE LA BASE

AÉREA TAURA.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV CONSTRUCCIONES MILITARES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONTRAPARTE NACIONAL A DONACIÓN DE

2 RADARES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONTRATACION DE SEGUROS DE

AERONAVES DE FF.AA.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV CONTRATOS NO DEVENGADOS 2008

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV CONTRATOS NO DEVENGADOS 2010

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONTRATOS Y COMPROMISOS DE

ARRASTRE 2007

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONTRUCCIÓN DE UNIDADES

HABITACIONALES DE VIVIENDA FISCAL EN

LA FRONTERA NORTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCOOPERACION DE LA C.A.F. AL DESMINADO

HUMANITARIO DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CREACION DEL CENTRO DE

INVESTIGACIONES YCENTRO DE CIRUGIA

EXPERIMENTAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE

OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL GENERAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CREACION EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN

DEL ESCUADRON DE TRANSPORTE AEREO

PRESIDENCIAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DEPARTAMENTO DE DEFENSA USA

EQUIPOS MILITARES Y MATERIALES DE

AVIACION FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESARROLLO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE

GESTION NAVAL Y CENTRO DE CONTROL

OPERATIVO A NIVEL NACIONAL PARA LA

FUERZA NAVAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA MÓVIL

PARA PROTECCIÓN DE AÉREAS

ESTRATÉGICAS AAA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESARROLLO DEL AREA DE

ENTRENAMIENTO Y MANIOBRAS DE

MARINERIA EN LA PROVINCIA DE SANTA

ELENA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION

DOCUMENTAL, GESTION DE CONTENIDOS Y

PORTAL WEB DE LA FUERZA NAVAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION

ESTRATEGICA Y CONTROL DE GESTION DE

LA FUERZA NAVAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN

PROTOTIPO DE SISTEMA INTEGRADO

MULTIFUNCIÓN PARA VIGILANCIA,

RECONOCIMIENTO, INTELIGENCIA Y

GUERRA ELECTRÓNICA (AMIS).

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVDESCONCENTRACION LOGISTICA DE LA

ARMADA DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DESCONCENTRACIÓN Y FORTALECIMIENTO

DE LOS COMANDOS DE GUARDACOSTAS Y

CAPITANÍAS DE PUERTO PARA EL

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD DE POLICIA

MARÍTIMA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVDETECCION, OBSERVACION,

COMUNICACIÓN, RECONOCIMIENTO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN

PROTOTIPO DE UN SISTEMA DE COMANDO,

CONTROL DE LA FUERZA NAVAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN

PROTOTIPO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN

DE COMBATE PARA LAS FRAGATAS,

CORBETAS, LANCHAS MISILERAS Y

SUBMARINOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN

SISTEMA DE APLICACIONES Y

COMUNICACIONES PARA EL SOLDADO DE

INFANTERIA SIGLO 21

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA BASE

AÉREA MILITAR CONJUNTA EN EL

AEROPUERTO DE JUMANDY

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA

Y CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARA LA

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN,

ESPECIALIZACIÓN DEL PERSONAL DE

OFICIALES, CADETES, AEROTÉCNICOS,

CONSCRIPTOS, RESERVA DE INFANTERÍA

AÉREA Y ORGANIZACIONES QUE

REQUIERAN ENTRENAMIENTO EN MANEJ

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA

CONTRUCCIÓN DE LA BASE AÉREA

CONJUNTA EN EL NUEVO AEROPUERTO DE

TABABELA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DOTACIÓN DE MUNICIÓN INDISPENSABLE

PARA LAS UNIDADES DE LA FUERZA

TERRESTRE.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DOTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD

Y MONITOREO A LOS MUSEOS MILITARES Y

BIBLIOTECAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

DOTAR A LOS HELICOPTEROS DE RESCATE

CON UN SISTEMA DISEÑADO PARA LA

EVACUACION AEROMEDICA Y CUIDADO DE

LOS PACIENTES CRITICOS FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

EDIFICACION TERMINAL AEREO PARA EL

ALA DE COMBATE No.23 DE MANTA (FUERZA

AEREA)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVEQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES DE

DIRNEA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

EQUIPAMIENTO DE LAS SALAS DE

FISIATRIA, ENFERMERIA Y CONSULTORIO

DENTAL DE ¿EL HOGAR LA ESPERANZA

NO.2 GUAYAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVEQUIPAMIENTO DEL PARQUE MOTORIZADO

DEL BATALLON DE POLICIA MILITAR (mdn)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

EQUIPAMIENTO Y ENTRENAMIENTO PARA

LAS OPERACIONES DE VUELO NOCTURNO

15 - BAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA DE LOS GRUPOS

AÉREOS 15 - BAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA

CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DEL

COMANDO DE OPERACIONES NAVALES-

COOPNA, PRIMERA ZONA NAVAL-PRIZON,

INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA-

INSGAR Y COMANDO OPERACIONAL NO2-

CO2 MARÍTIMO EN LA BASE NAVAL DE

GUAYAQUIL-BASUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD PARA LA

CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DEL

COMANDO DE OPERACIONES NAVALES-

COOPNA, PRIMERA ZONA NAVAL-PRIZON,

INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA-

INSGAR Y COMANDO OPERACIONAL NO2-

CO2 MARÍTIMO EN LA BASE NAVAL DE

GUAYAQUIL-BASUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIOS DE CONSULTORÍA

EDIFICACIONES AERONÁUTICAS Y

DISEÑOS, COMUNES E INFRAESTRUCTURA

DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA

BASE AÉREA MILITAR CONJUNTA, EN EL

AEROPUERTO DE JUMANDY

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

EXTENSIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA

CAPACIDAD OPERATIVA DEL SISTEMA DE

DEFENSA AÉREA NACIONAL FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV FABRICA DE AUTOGIROS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECER Y OPTIMIZAR EL SISTEMA

INTEGRAL DE COMUNICACIONES SEGURAS

DE LA FUERZA NAVAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO

A LAS OPERACIONES DE VUELO ( FAE )

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV FORTALECIMIENTO DE INTENDENCIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFortalecimiento de la capacidad de defensa de

los intereses marítimos nacionales.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

HOSPITALARIA DE LA UNIDAD DE SALUD HB-

7 "LOJA"

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LA AVIACION DE LA FUERZA

TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LA AVIACIÓN DE LA FUERZA

TERRESTRE (INCLUYE REPROGRAMACIÓN

PRESUPUESTARIA)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LOS EQUIPOS

SUPERSONICOS (FAE)RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DEL TRANSPORTE AEREO

MEDIANO DE LA FUERZA TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD DE

POLICIA MARÍTIMA - UNIDADES DE

VIGILANCIA MARÍTIMA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y

DIFUSION DE INTELIGENCIA DEL COIMC

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES

DE CONTROL DE LA INFANTERIA DE MARINA

EN LAS ZONAS FRONTERIZAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES

DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, ALARMA

YCONTROL DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL

(RADARES).

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE

FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DEL EQUIPO DE APOYO

EN TIERRA DE LA 15 BAE PAQUISHA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL

GENERAL DE FUERZAS ARMADAS EN LAS

ÁEREAS DE QUIROFANOS, IMAGEN Y

ONCOLOGÍA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA AEREO

(FAE)RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE

ARMAS Y RECUPERACIÓN DE LA CARGA

BÁSICA DE LA MUNICIÓN DE LA AVIACIÓN

DEL EJÉRCITO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE

DEFENSA MARITIMO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE

INTELIGENCIA MILITAR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE

CONTAMINACIÓN PARA DERRAMES DE

PETRÓLEO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL

TERMINAL PETROLERO DE BALAO (SUINBA)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD

DEL HOSPITAL GENERAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS, CON ESTANDARES DE CALIDAD,

CALIDEZ Y GESTIÓN AMBIENTAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS

ESCUELAS DE FORMACIÓN MILITAR DE LAS

FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y

ORGANIZACIONAL DE LA AVIACIÓN DEL

EJÉRCITO 15 - BAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE DOS HELICOPTEROS

PARA EL APOYO A LAS MISIONES

ANTIDELINCUENCIALES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE

CIBERDEFENSA EN FFAA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE

CONTROL DEL CC.FF.AA.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DEL

CONTROL DE ARMAS DEL CC.FF.AA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE

COMUNICACIONES PARA SEGURIDAD Y

DEFENSA DE BASES DE LA FUERZA AÉREA

(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE

CONTROL DE CONTAMINACION EN LA ISLA

SEYMOUR Y LOS SERVICIOS DE

MANIOBRAS A BUQUES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO

INTEGRADO DE INFORMACION (FAE)

RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE UN MODELO DE

ATENCION EN SALUD COMUNITARIO EN

VIVIENDAS FISCALES NAVALES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE

MONITOREO DE EMBARCACIONES DE

PESCA ARTESANAL Y RESPUESTA A

EMERGENCIAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA

INFORMÁTICO DE BIBLIOTECA EN: 2

MUSEOS MILITARES DE LA CIUDAD DE

QUITO Y 1 MUSEO MILITAR EN LA CIUDAD

DE CUENCA (GIRÓN).

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACION E

INFORMATICA EN SALUD

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DE UNA UNIDAD

EDUCATIVA EN LA CIUDAD DE TULCAN

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE

SUPERVISION Y EVALUACION EDUCATIVA

INTEGRAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE

AERONAVEGABILIDAD MILITAR (FAE)

RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL SEGUNDO

ESCUADRÓN DE HELICÓPTEROS Y

COMPLETAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

AÉREO LIVIANO DE LA FUERZA TERRESTRE

(HELICÓPTEROS LIVIANOS

MULTIPROPÓSITO)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA C4IVR

COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES,

COMPUTACIÓN, INTELIGENCIA, VIGILANCIA

Y RECONOCIMIENTO (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

CONTROL BALANCED SCORE CARD EN EL

COMANDO CONJUNTO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

INCREMENTAR LA CAPACIDAD OPERATIVA

DEL GRUPO DE TRANSPORTE AÉREO

EJECUTIVO DE LA FUERZA AÉREA

ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

INCREMENTO DE FACILIDADES

HABITACIONALES PARA EL PERSONAL DE

OFICIALES Y TRIPULANTES EN LAS ZONAS

FRONTERIZAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVINCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE APOYO

DE INGENIERÍA EN PURIFICACIÓN DE AGUA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

INCREMENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LA AVIACIÓN DE LA FUERZA

TERRESTRE, PARA EL APOYO DE LAS

OPERACIONES TERRESTRES, DESASTRES

NATURALES Y CATASTROFES.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVINDEMNIZACION , LEGALIZACION Y

SISTEMA CATASTRAL FAE (RESERVADO)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

INSTALACION DE UN SISTEMA DE ALERTA

DE PROXIMIDAD DE TERRENO PARA EL

AVION BEECHACRAFT SK-200

PERTENECIENTE A LA AVIACIÓN DEL

EJERCITO FUEZA TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE

MONITOREO DE EMBARCACIONES DE

PESCA ARTESANAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVINVESTIGACIÓN SOBRE DESARROLLO E

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA C4IVR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL

ESPACIO AÉREO. (FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

LEGALIZACION REGULARIZACION Y

ADMINISTRACION DE LOS BIENES

INMUEBLES Y AREAS MILITARES DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y LAS DE SUS

UNIDADES ADSCRITAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

LIBERACIÓN DE TIERRAS POLUCIONADAS

POR LAS MINAS CONOCIDAS EN LA

FRONTERA ENTRE ECUADOR Y PERÚ

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MANTENIMIENTO DE AERONAVES DE ALA

FIJA DE LA BRIGADA DE AVIACIÓN DEL

EJÉRCITO.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMANTENIMIENTO DE AERONAVS DE ALA

FIJA DE LA AVIACIÓN DEL EJÉRCITO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE

BASES AÉREAS Y REPARTOS DE (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE

DEFENSA DE LA SOBERANIA Y SEGURIDAD

EN EL MAR TERRITORIAL ECUATORIANO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS

ESTRATÉGICOS DE COMUNICACIONES DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ARMAS

Y CERTIFICACIÓN DE LA MUNICIÓN DE LA

AVIACIÓN DEL EJÉRCITO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MANTENIMIENTO DE TERCER ESCALÓN DEL

MATERIAL MECANIZADO ENGESA, PARA

INCREMENTAR SU GRADO DE

OPERABILIDAD EN LA DEFENSA Y

SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LA

POBLACION ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL

PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL,

MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE UNA DRAGA

DE SUCCIÓN EN MARCHA, CON CAPACIDAD

MÍNIMA DE 7.000 M3.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS

ESPACIOS MARITIMOS DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

BASE AÉREA LAGO AGRIO (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LA UNIDAD ESCUELA DE PAZ

¿ECUADOR¿ Y MANEJO DE CRISIS INTERNA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DEL SISTEMA CONJUNTO DE

DEFENSA ANTIAREA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

DE LAS GUARNICIONES MILITARES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA E IMPLEMENTACIÓN

TECNOLOGICA DE LOS INSTITUTOS,

ESCUELAS DE ARMA, SERVICIOS Y

ESPECIALISTAS QUE FORMAN PARTE DEL

SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA

TERRESTRE.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE

LOS CONSCRIPTOS PARA SU INSERCIÓN Y

APORTE AL MERCADO LABORAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DE SISTEMAS

ESTRATÉGICOS DE COMUNICACIONES DE

FF.AA.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DEL NIVEL OPERATIVO DE

LA FUERZA AEREA ECUATORIANA

(ACTUALIZACIÓN DE PRIORIDAD)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DEL NIVEL OPERATIVO DE

LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA

SUPERTUCANO (FAE)RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA

AUTORIDAD MARITIMA A LA COMUNIDAD

MARITIMA NACIONAL E INTERNACIONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO OPERATIVO DE LA

AVIACIÓN DE TRANSPORTE LIGERO DE LA

FUERZA AÉREA ECUATORIANA FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA (FAE)RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO Y REEMPLAZO DE

AERONAVES DE ENTRENAMIENTO

BÁSICO.(FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAR LA CAPACIDAD OPERATIVA

ESTRATEGICA DEL SISTEMA DE MANDO Y

CONTROL DE LAS OPERACIONES

MILITARES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAR LAS CAPACIDADES OPERATIVAS

DEL ESCUADRÓN DE COMBATE NO. 2211

(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION DE AVIONES DE

ENTRENAMIENTO (FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION DE BUQUE LOGISTICO EN

LOS ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

- TERCERA FASE.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DE DIEZ (10) VEHÍCULOS

DEL EJÉRCITO ECUATORIANO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION DE EQUIPOS DE

COMUNICACIONES CON TECNOLOGIA

DIGITAL IP PARA LAS REDES DE

COMUNICACIONES INTERCOS,

INTERESTACIONES Y ALARMA TEMPRANA

DE LA DEFENSA AÉREA(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION DE EQUIPOS DE RESCATE

(FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION DE LABORATORIOS DE

REPARACIÓN ELECTRONICA DE NIVEL III

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DE LAS UNIDADES

SUBMARINAS DE LA ARMADA DEL ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACION Y COMUNICACIONES DE

FEURZAS ARMADAS EN EL MARCO DEL

PLAN MAESTRO DE COMUNICACIONES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE

FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR LA

SEGURIDAD INTEGRAL DEL ESTADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION DE PLANTA CARGADORA

DE BATERIAS PARA SUBMARINOS TIPO U-

209 Y ADECUACIONES DE LOS MUELLES 5A

Y 5B DEL AREA OPERATIVA DE LA

COMANDANCIA DE ESCUADRA DE LA BASE

NAVAL SUR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION DE UNIDADES

SUBMARINAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DEL BANCO DE PRUEBAS

PARA MOTORES MTU

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DEL CENTRO DE

MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO NIVEL III

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION DEL HARDWARE Y

SOFTWARE DEL SISTEMA DE LANZAMIENTO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE

MONITOREO ELECTRÓNICO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA

IMPULSAR EL APOYO DE SANIDAD A LAS

OPERACIONES MILITARES, CON LA

RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MÉDICO,

AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE

PLANTAS FÍSICAS ADECUADAS, Y LA

CREACIÓN DE UNA RED INFORMÁTI

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE

VIGILANCIA Y CONTROL (FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA

ESTRATÉGICO DE DEFENSA ANTIAÉREA

OERLIKON CONTRAVES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA

ESTRATÉGICO DE DEFENZA ANTIAÉREA

OERLIKON CONTRAVES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION DEL SISTEMA INTEGRADO

DE PERSONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO

DE PERSONAL X2

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NAVAL DE

DEFENSA DE LOS ESPACIOS MARITIMOS

NACIONALES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA

TRONCALIZADO DE LA F.T, A TECNOLOGÍA

APCO25 IP

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMODERNIZACION EMERGENTE DEL

HOSPITAL GENERAL DE FF.AA NO1

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION Y DESARROLLO DE

SERVICIOS EN LAS SUPERINTENDENCIAS

DE LOS TERMINALES PETROLEROS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION Y REPOTENCIACION DE

LOS LABORATORIOS DEL ÁREA INDUSTRIAL

DEL SECTOR EDUCATIVO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZACION Y REPOTENCIACION DE

TALLERES Y LABORATORIOS DE

INGENIERIA Y CIENCIAS NAVALES PARA EL

AREA EDUCATIVA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MODERNIZAR EL SISTEMA DE

COMUNICACIONES TIERRA ¿ AIRE PARA

LAS OPERACIONES AÉREAS EN FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

NEUTRALIZACION DE LAS ACTIVIDADES

ILICITAS Y ASISTENCIA OPORTUNA DE

EMERGENCIAS EN LOS ESPACIOS

ACUATICOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

OPERACIONES AEREAS DE APOYO AL

DESARROLLO Y DE CONTROL DEL ESPACIO

AEREO DESDE EL NUEVO AEROPUERTO DE

TABABELA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

OPERACIONES DE TRANSPORTE AEREO

ESPECIAL DESDE EL NUEVO AEROPUERTO

DE TABABELA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PDM PARA FORTALECIMIENTO DE

AERONAVES DE LA FUERZA AÉREA

ECUATORIANA. (FAE) RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA

CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA

AÉREA ECUATORIANA (FAE) RESEVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVPLAN DE SOBERANIA ENERGETICA

ESPACIOS ACUATICOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV PLAN EMERGENTE DE LA FRONTERA NORTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PRESERVACION DE LA VIDA HUMANA EN EL

MAR Y CONTRIBUCION A LA CAPACIDAD DE

DEFENSA DE LA SOBERANIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROTECCION AMBIENTAL MARINO-

COSTERO FRENTE A DERRAMES DE

HIDROCARBUROS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA

POBLACION CIVIL EN EL ALMACENAMIENTO

Y MANEJO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

DE FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROVISIÓN DE EQUIPOS, COMPONENTES

MAYORES, PARTES Y REPUESTOS,

SERVICIOS DE REPARACIÓN, INSPECCIÓN

MAYOR Y OVERHAUL DE MATERIAL

REPARABLE, INTERCAMBIO DE EQUIPOS

CON UN POTENCIAL DE VIDA ÚTIL

ADECUADO A LOS INTERESES

INSTITUCIONALES ASÍ COMO LOS

SERVICIOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVPROYECTO DE AERONAVES ULTRALIGERAS

QUE APORTEN A LA SEGURIDAD INTEGRAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN LAS

UNIDADES DE SANIDAD MILITAR DE

FRONTERA NORTE EN EL CONTEXTO DE LA

ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVPROYECTO DE SOSTENIMIENTO

OPERACIONAL DE FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROYECTO INVERSIÓN Y DE

COOPERACION NO REEMBOLSABLE

RELACIONADO A LA ADQUISICIÓN DE

HELICÓPTEROS PARA LA FUERZA AEREA

ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROYECTO RECONSTRUCCION VIA DE

ACCESO Y CONFORMACION DE

PLATAFORMAS ESTACION RADARICA LORO

EN EL CERRO DE LUMBAQUI (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROYECTO RECUPERACION DE LA PISTA

PRINCIPAL, CALLE DE RODAJE Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS DEL ALA 21 TAURA

(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RACIONALIZACION DE LA ATENCION

AMBULATORIA EN LOSSERVICIOS DE SALUD

DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL AREA DE

INFUENCIA DEL HG-1

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

READECUACIÓN DEL CENTRO DE

ADIESTRAMIENTO CANINO DE LA POLICÍA

MILITAR MINISTERIAL DEL MIDENA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

READECUACIÒN INFRAESTRUCTURA Y

REEQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE

DIVISIÓN IV-DE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

READECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS

CENTROS COORDINADORES DE SANIDAD

DE LAS FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REAJUSTE POR LA APLICACIÓN DEL

MANUAL DE ANÁLISIS, DESCRIPCIÓN Y

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMANDO

CONJUNTO, FUERZA NAVAL Y FUERZA

AÉREA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REASFALTADO DE LAS VÍAS INTERNAS DE

LA BRIGADA DE CABALLERÍA BLINDADA NO.

11 ¿GALÁPAGOS¿

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVRECUPERACION DE HELICOPTEROS

MULTIPROPOSITO DE FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACION DE HELICOPTEROS

MULTIPROPOSITO DE LAS FUERZAS

ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN DE LA

AERONAVEGABILIDAD DEL HELICÓPTERO

SÚPER PUMA S/N 2100, MATRÍCULA AAE-464

PERTENECIENTE A LA 15 BAE ¿PAQUISHA¿

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE

EXPLORACIÓN AEROMARÍTIMA PARA EL

CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ILICITAS Y

LA SALVAGUARDIA DE LA VIDA HUMANA EN

EL MAR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACION DE LA CAPACIDAD DE

TRANSPORTE PESADO DE LA FUERZA

AEREA ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD

OPERATIVA DE LA FUERZA DE REACCIÓN

INMEDIATA DEL SISTEMA DE DEFENSA

AÉREA NACIONAL.(FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN DE LA FLOTA DE

HELICÓPTEROS MEDIANOS DE LA AVIACIÓN

DEL EJÉRCITO Y ADQUISICIÓN DE

REPUESTOS PARA MANTENER OPERATIVA

LA FLOTA DE HELICÓPTEROS LAMA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE TERRESTRE, AEREO Y DE

COMUNICACIONES, PARA APOYO A LA

POBLACION Y A LA GESTION DE RIESGOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE

FORMACIÓN MILITAR DE LAS FUERZAS

ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVRECUPERACION DE LA MOVILIDAD DE LAS

CORBETAS LOS RIOS MANABI Y LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACION DE LAS CAPACIDADES Y

EFICIENCIA DEL SISTEMA DE VIGILANCIA

AEROMARITIMA UAV PARA EL CONTROL DE

LOS ESPACIOS ACUATICOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN DE UN AVIÓN PARA

COMPLETAR LA FLOTA DE AERONAVES

SUPER TUCANO CON EL FIN DE MANTENER

LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA

AÉREA ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV RECUPERACION DE UNIDADES NAVALES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE

AVIONES SUPERSONICOS (FAE)

RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS

MEDIOS DE TRANSPORTE TACTICO Y

ADMINISTRATIVO DE LAS UNIDADES DEL

EJÉRCITO ECUATORIANO, DESPLEGADAS A

NIVEL NACIONAL.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREDUCCION DEL TIEMPO DE DESMINADO

EN LA FRONTERA COMUN ECUADOR - PERU

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN DE LA RED DE DATOS

DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN DEL DISEÑO

OPERACIONAL DE LA FUERZA TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACIÓN DEL DISEÑO

OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA

BRIGADA DE INFANTERÍA NO. 7 LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACIÓN DEL DISEÑO

OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA

FUERZA AÉREA ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREMODELACION DE LA SALA VIP DEL

GRUPO AEREO FT No 45 PICHINCHA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REMODELACIÓN, ADECUACIÓN Y

EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE DIVISIÓN

DE LA II-DE ¿LIBERTAD¿

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREMOTORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

LANZADORES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RENOVACION DE FUSILES PARA MEJORAR

LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA

TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RENOVACION DE LA CAPACIDAD

QUIRURGICA DEL HOSPITAL DE

ESPECIALIDADES FUERZAS ARMADAS N 1

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR

TÁCTICO DE LA FUERZA AÉRA

ECUATORIANA (FAE)RESERVADO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RENOVACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE

NAVEGACIÓN, INFRAESTRUCTURA,

EQUIPAMIENTO AERONÁUTICO A LAS

OPERACIONES AÉREAS DE LA BASE AÉREA

DE TAURAY SERVICIOS DE APOYO PARA

LOS DEMAS REPARTOS DE LA FAE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL

EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

ALIMENTICIA DE LA FUERZA TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS

SISTEMAS DE COMUNICACIONES E

INFORMÁTICA DE LA FUERZA TERRESTRE

(F.T.) PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD

INTERNA Y EXTERNA DE LA POBLACIÓN

ECUATORIANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV REPARACIÓN DE SISTEMAS RADÁRICOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREPOTENCIACION DEL SISTEMA DE

DEFENSA ANTIAEREA DE CORTO ALCANCE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREPOTENCIACION DEL SISTEMA DE

DEFENSA ANTIAEREA DE PUNTO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREPOTENCIACION DEL SISTEMA DE

DEFENSA ANTIAEREO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVRESTRUCTURACION ARMADA DEL

ECUADOR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RESTRUCTURACION DEL DISENO

OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA

ARMADA DEL ECUADOR TRASLADO

COOPNA A BASUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RESTRUCTURACION DEL DISENO

OPERACIONAL DE LAS UNIDADES DE LA

ARMADA DEL ECUADOR TRASLADO

COOPNA BASUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RESTRUCTURACION DEL DISENO

OPERACIONAL DE LAS UNIDADES

LOGISTICAS DE LA ARMADA DEL ECUADOR

LOGISTICAS Y GUARDACOSTAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RETOMAR VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN

LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN AUSTRAL Y

ORIENTAL DEL ECUADOR (FAE)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVSISTEMA DE COMUNICACIONES

TRONCALIZADO DE DIRNEA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVSISTEMA DE DIRECCIÓN TÉCNICA Y

TÁCTICA DEL TIRO.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

SISTEMA DE LARGO ALCANCE PARA

DEFENSA DEL TERRITORIO MARITIMO Y

SUS INTERESES.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

SISTEMA DE MONITOREO PARA EL

CONTROL AMBIENTAL EN NAVES E

INDUSTRIAS UBICADAS EN EL BORDE

COSTERO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

SISTEMA INTEGRADO DE COMUNICACIONES

TRONCALIZADAS Y HF PARA EL CONTROL Y

SEGURIDAD DE LOS ESPACIOS ACUATICOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MARITIMA,

CONTROL DE DROGAS Y MONITOREO

SATELITAL EN EMBARCACIONES MENORES

A 20 TRB EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVSOSTENIBILIDAD DE LAS ADQUISICIÓNES

DE FF.AA.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVSOSTENIMIENTO OPERACIONAL DE

FUERZAS ARMADAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVSOSTENIMIENTO OPERACIONAL DE LA

FUERZA TERRESTRE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV TRASLADO DE COOPNA A BASUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVVIRTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO

DE PERSONAL (SIPER)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV PROYECTO DE VIVIENDA MANUELA ESPEJO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPROYECTO NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO PARA EL HÁBITAT Y LA VIVIENDA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

VIVIENDA FISCAL EMERGENTE PARA LAS

FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA

NACIONAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVCONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS SEGURAS

MULTIFUNCIONALES

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVIMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS DEL BUEN

VIVIR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

INCREMENTO A LA INVERSION DEL

PRESUPUESTO 2008 PARA EL PROGRAMA

DE ALIMENTACION ESCOLAR DEL

MINISTERIO DE EDUCACION

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROGRAMA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA PARA LA

UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION CON

CALIDAD Y EQUIDAD

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROYECTO EMERGENTE DE LAS UNIDADES

EDUCATIVAS DEL MILENIO Y

ESTABLECIMIENTOS ANEXOS

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVSISTEMA INTEGRAL DE TECNOLOGIAS

PARA LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVUNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENIO PARA

LA FRONTERA NORTE

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVCONSTRUCCION DE LA MINICENTRAL

HUAPAMALA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVCONSTRUCCION DE LA MINICENTRAL

TIGREURCO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVCONSTRUCCION PROYECTO

HIDROELECTRICO MINAS-SAN FRANCISCO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

ESTUDIOS DE 8 PROYECTOS

HIDROELECTRICOS DEL SIST. INT. DEL RIO

GUAYLLABAMBA (VILLADORA)

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

ESTUDIOS DEFINITIVOS Y REHABILITACION

DE LA MINI CENTRAL HIDROELECTRICA

GUALACEO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVESTUDIOS PROYECTO HIDROELECTRICO

CARDENILLO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV HIBRIDO ISABELA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

INSTALACION DE UNIDADES

TERMOELECTRICAS CON UNA CAPACIDAD

DE 110 MW (CUBA ECUADOR)

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PLAN DE MEJORAMIENTO DE LOS

SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA

ELECTRICA PMD-2011

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPLAN FRONTERAS PARA SUSTITUCION DE

COCINAS DE INDUCCION

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROGRAMA DE MINICENTRALES

HIDROELECTRICAS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA PARA RENOVACION DE

EQUIPOS DE CONSUMO

ENERGETICAMENTE INEFICIENTES

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO DE COCINAS MEJORADAS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO GEOTÉRMICO BINACIONAL

TUFIÑO ¿ CHILES ¿ CERRO NEGRO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO GEOTÉRMICO CHACHIMBIRO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELECTRICO CALUMA -

PASAGUA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELÉCTRICO CHONTAL

194 MW

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO HIDROELECTRICO CHORRILLOS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELECTRICO COCA CODO

SINCLAIR

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELECTRICO

DELSITANISAGUA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELECTRICO LA MERCED

DE JONDACHI 19 MW

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO HIDROELÉCTRICO MANDURIACU

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELÉCTRICO MAZAR -

DUDAS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELECTRICO PAUTE-

CARDENILLO

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO HIDROELECTRICO QUIJOS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO HIDROELECTRICO SOPLADORA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO HIDROELECTRICO TOACHI -

PILATON

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO MULTIPROPOSITO BABA:

HIDROELECTRICA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTO TERMOELÉCTRICO 150 MW

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVPROYECTO TERMOELECTRICO

ESMERALDAS II, 144 MW

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV PROYECTOS GEOTERMICO CHACANA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV SISTEMA DE TRANSMISIÓN 500 KV

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

PROGRAMA DE INVERSIÓN PARA

INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA, A TRAVÉS

DEL FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO Y

EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

PERÍODO 2015

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

• CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL

CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL, DE

CONTRAVENTORES Y DE ASEGURAMIENTO

TRANSITORIO DE JOYA DE LOS SACHAS.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ADECUACIÓN RECUPERACIÓN

EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA

RED DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE

LIBERTAD DEL ECUADOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ADECUACIÓN, EQUIPAMIENTO Y

MANTENIMIENTO DE LA RED DE CENTROS

DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE DETENCION PROVISIONAL

CALDERÓN

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE DETENCION PROVISIONAL LA

MENA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE DETENCION PROVISIONAL

QUITO ZONA SUR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE

BABAHOYO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE

LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE

MACHALA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD

ESMERALDAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL CRS

CUENCA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS

REGIONAL COSTA SUR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS

REGIONAL LITORAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS

REGIONAL SIERRA CENTRO SUR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS

REGIONAL SIERRA NORTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTRO DE REHABILITACION SOCIAL CRS

SIERRA CENTRO NORTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCENTROS DE CONTRAVENTORES DE

MACHALA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL (CDP) EL ORO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL (CDP) LOS RIOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL (CDP) ORELLANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL (CDP) PICHINCHA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL (CDP) SANTO DOMINGO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DE CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI) AZUAY

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)

ESMERALDAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DE CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI) LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)

MANABI

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)

REGION 5

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES (CAI)

SUCUMBÍOS, EN LA CIUDAD DE NUEVA

LOJA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN

EL ACTUAL COMPLEJO PENITENCIARIO; Y,

CONFORMACION DE PLATAFORMAS PARA

LA CONSTRUCCION DEL NUEVO CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL DE LA CIUDAD DE

GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA PLANTA

DEL PABELLÓN DE VIVIENDA PARA 80

INTERNOS DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL DE VARONES DE

ESMERALDAS (incluye reforma presupuestaria)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES CAI DE

ESMERALDAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

CONTRAVENTORES DE BABAHOYO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

CONTRAVENTORES DE ZAMORA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL BABAHOYO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

DETENCION PROVISIONAL CDP LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL DE SAN

LORENZO ESMERALDAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL TULCÁN CARCHI

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) COTOPAXI

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) EL ORO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) IMBABURA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) LOS RÍOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) MANABÍ

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) REGIONAL

AZUAY

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL (CRS) ZAMORA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL REGIONAL

ESMERALDAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL REGIONAL

GUAYAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL REGIONAL

PICHINCHA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVCONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES CAI CUENCA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE

GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL CDP SANTO

DOMINGO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL DE NUEVA LOJA

(incluye reforma presupuestaria)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL NUEVO CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL DE NUEVA LOJA-

SUCUMBIOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL PABELLON DE MAXIMA

SEGURIDAD CENTRO DE REHABILITACION

SOCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS

COLORADOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN DE MÁXIMA

SEGURIDAD DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL DE SANTO

DOMINGO DE LOS COLORADOS (incluye

reforma presupestaria)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL PABELLON DE MEDIA

SEGURIDAD DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL DE SANTO

DOMINGO DE LOS COLORADOS (incluye

reforma presupuestaria)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DEL PABELLON DE

MEDIANA SEGURIDAD DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL DE SANTO

DOMINGO DE LOS COLORADOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL PABELLON FEMENINO

DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS

(incluye reforma presupuestaria)

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL

CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL, DE

CONTRAVENTORES Y UNIDAD DE

ASEGURAMIENTO TRANSITORIO DE

BABAHOYO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL

CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

REGIONAL SIERRA CENTRO SUR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL

CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL Y

CENTRO DE DETENCION PROVISIONAL DE

MACHALA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

Consultoria para la elaboración de los estudios

arquitectonicos, ingeniería, y asesorías del

nuevo centro de rehabilitación social regional del

guayas

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVDIVISIÓN ESPACIAL DEL CENTRO DE

REHABILITACION SOCIAL GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL

PROYECTO"ADECUACIÓN, REPARACIÓN Y

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL UNO Y CDP DE

GUAYAQUIL"

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIOS CONSTRUCCIÓN Y

EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL BABAHOYO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIOS CONSTRUCCIÓN Y

EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL DE MACHALA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ESTUDIOS CONSTRUCCIÓN Y

EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL DE ORELLANA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS DE

GEO-POSICIONAMIENTO ELECTRÓNICO EN

EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS QUE

DISPONE EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS DE

VIGILANCIA ELECTRONICA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DE LA ESTACION DE

MONITOREO DE SHIRIPUNO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

GESTION PENITENCIARIA E-SIGPEN

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVMEJORAMIENTO CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL (CDP) GUAYAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTRURA DE LOS CENTROS DE

PRIVACION DE LA LIBERTAD

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVRECUPERACION DE INFRAESTRUCTURA EN

CAI DE VARONES DE GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE

TALLERES DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL DE VARONES

GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL

TALLER DEL CENTRO DE REAHABILITACIÓN

SOCIAL DE TULCÁN

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL

TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN

SOCIAL DE MACAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL

TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN

SOCIAL DE RIOBAMBA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL

TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN

SOCIAL ESMERALDAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL

TALLER DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN

SOCIAL RODEO, PORTOVIEJO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

RED DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE

LIBERTAD Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA.

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL COSTA CENTRO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL COSTA NORTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL SIERRA CENTRO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL SIERRA SUR

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE CUENCA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE

ESMERALDAS SECTOR WINCHELE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE

MACHALA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE

RIOBAMBA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

DETENCION PROVISIONAL CDP SANTO

DOMINGO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL DE QUEVEDO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL ORIENTE CENTRO

ARCHIDONA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL ORIENTE SUR

MACAS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL UNO GUAYAQUIL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL UNO, DOS Y TRES

Y DEL CENTRO DE DETENCION

PROVISIONAL CDP QUITO 2

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREESTRUCTURACIÓN DEL DENTRO DE

DETENCIÓN PROVISIONAL CDP QUITO 2

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVREHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

CRS QUEVEDO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REPROGRAMACIÓN AL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN FEMENINO

DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REPROGRAMACIÓN PROYECTO

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE

REHABILITACIÓN SOCIAL NUEVA LOJA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONCLUSIÓN INFRAESTRUCTURA

HOSPITALARIA Y EQUIPAMIENTO DEL

HOSPITAL DE BRIGADA GALÁPAGOS (HB-11)

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE

SALUD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN,

EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PRIMER

BANCO NACIONAL DE SANGRE DE CORDÓN

UMBILICAL (BSCU) PÚBLICO, Y

CRIOPRESERVACIÓN DE CÉLULAS

PROGENITORES HEMATOPOYÉTICAS

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVFORTALECIMIENTO RED DE SERVICIOS DE

SALUD Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV MI HOSPITAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION

LOCAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVUNIDADES MOVILES DE SALUD DE

ATENCIÓN INTEGRAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

DOTACIÓN DE CONECTIVIDAD Y

EQUIPAMIENTO PARA ESCUELAS FISCALES

Y ORGANISMOS DE DESARROLLO SOCIAL A

NIVEL NACIONAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

LABORATORIOS TICS Y CONECTIVIDAD EN

INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES A

NIVEL NACIONAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV ACCESOS A ESCUELAS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUENTE

SAMANES, LONGITUD APROXIMADA 800

METROS Y CONSTRUCCIÓN DE 1

DISTRIBUIDOR DE TRAFICO, UBICADOS EN

LA PROVINCIA DEL GUAYAS.

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

ESTUDIOS DE LA CARRET. MANTA-MANAOS

TRAMO: MANTA - QUEVEDO SUB- TRAMO 1:

MANTA ¿ PUENTE MEJIA ¿ SAN GABRIEL ¿

FIN VARIANTE DE SAN SEBASTIAN

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE

TRANSPORTE PUBLICO PARA LA CIUDAD DE

CUENCA TRANVIA DE LOS CUATRO RIOS

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINVREHABILITACION Y FISCALIZACION DE LA

AVENIDA MANUEL CORDOVA GALARZA

Por ser proyectos vinculados con Información contenida en actos administrativos, contratos convenios o documentación vinculada con

operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, que manifiesta: “Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno,

externo y/o coberturas.- (…) Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos

administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público,

emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los

respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se

mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de

colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada. (…)”.

12-06-2015 15

Por ser proyectos vinculados con información

contenida en actos administrativos, contratos,

convenios o documentación vinculada con

operaciones de endeudamiento público.

SINV

ANÁLISIS DE LA VULNERABILIDAD DE

CENTRALES HIDROELÉCTRICAS

EMBLEMÁTICAS ANTE LOS EFECTOS DEL

CAMBIO CLIMÁTICO EN SIETE SUBCUENCAS

HIDROGRÁFICAS DEL ECUADOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ELABORACIÓN DEL MANUAL DE

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE

LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE PROYECTOS DEL SECTOR DE

SANEAMIENTO AMBIENTAL Y

REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE

PROYECTOS DE SANEAMIENTO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

ADQUISICIÓN DE EQUIPO BASICO ESPECIAL

Y RESCATE PARA LAS UNIDADES TACTICA

DE LA POLICIA NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA

TECNOLOGICA PARA SISTEMAS DE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TÁCTICOS

PARA LAS UNIDADES ESPECIALES: GIR,

GOE, GEMA Y CMO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA

FISICA PARA EL SISTEMA DE

COMUNICACIONES DE LA POLICIA

NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

FÍSICA Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES

DE POLICÍA COMUNITARIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO PARA LA SEGURIDAD

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

PROYECTO "MEJORAMIENTO FISICO DE

LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL QUITO NO.1

DE LA POLICIA NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

REPOTENCIALIZACION DEL INSTITUTO

SUPERIOR TECNOLOGICO POLICIA

NACIONAL CON LA CREACION DE LA UNIDAD

ACADEMICA DE DETECTIVES Y CIENCIAS

FORENSES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVVIVIENDA FISCAL PARA LA POLICIA

NACIONAL

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVPROGRAMA DE REFORMA INSTITUCIONAL

DE LA GESTION PUBLICA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV DESARROLLO DE NUEVOS CAMPOS

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV DESARROLLO DEL BLOQUE 31

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV DESARROLLO DEL CAMPO PAÑACOCHA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV DESARROLLO DEL COMPLEJO EDEN

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV DESARROLLO DEL COMPLEJO ILYP

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVEXPLORACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE

15

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV INVERSIONES DE SOPORTE - QUITO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV SÍSMICA Y GEOLOGÍA EN EL BLOQUE 15

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVSÍSMICA Y GEOLOGÍA EN EL CAMPO

PAÑACOCHA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE

LA FAMILIA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVCONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL

CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y JUBILACIÓN

DEL PERSONAL DE LA EX-DIRECCIÓN

NACIONAL DE INTELIGENCIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LAS

INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS Y

COMUNICACIONES SEGURAS PARA LA

GESTIÓN DE INTELIGENCIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

FORTALECIMIENTO DE LAS

INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS Y

COMUNICACIONES SEGURAS PARA LA

GESTIÓN DE INTELIGENCIA FASE II

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINVFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE INTELIGENCIA

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL

SISTEMA INTEGRADO DE DIRECCIÓN Y

CONTROL ESTRATÉGICO DE INTELIGENCIA

PARA APOYO A LA SEGURIDAD INTEGRAL

DEL ESTADO ECUATORIANO

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV PROYECTOS DE I+D+I

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

RECONVERSION DE LA EDUCACION

TECNICA Y TECNOLOGICA SUPRERIOR

PUBLICA DEL ECUADOR

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV CONTROL DE INUNDACIONES DE IBARRA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPLATAFORMA INTEGRADA PARA LA

GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

¿CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE TOMA,

DE CONTROL DE INUNDACIONES Y

DERIVACIÓN PARA EL SISTEMA DE RIEGO

PASAJE- MACHALA, UBICADA EN EL RÍO

JUBONES, SECTOR TRES CERRITOS,

CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO¿

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVAGUA Y SANEAMIENTO EN COMUNIDADES

RURALES Y PEQUEÑOS MUNICIPIOS

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL

DE SANEAMIENTO Y AGUA - PIRSA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

SOLUCIONES INTEGRALES DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO - PROGRAMA

CANJE DE DEUDA ECUADOR ESPAÑA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

TERMINOS DE REFERENCIA DEL “ESTUDIOS

DEL PROYECTO DE CONTROL DE

INUNDACIONES Y DRENAJE PARA LA

PROTECCIÓN DE LAS ZONAS AGRÍCOLAS Y

POBLACIONES ASENTADAS EN LAS ORILLAS

DE LOS RÍOS JAGUA, GALA, BALAO,

TENGUEL Y ÁREA DE INFLUENCIA”

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS

INMOBILIARIOS ESTRATEGICOS PARA LA

DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS

INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

FORTALECIMIENTO DE SISTEMA DE

SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL DE

LAS MAXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS

DEL PAIS

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y

Defensa del Estado

SINV

AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA

POBLACIONES A NIVEL NACIONAL

PEQUEÑAS POBLACIONES

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

AMPLIACION TECNOLGICA PARA LA

GENERACION PROCESAMIENTO Y

TRANSMISION DE LA TELEVISION DIGITAL Y

DE ALTA DEFINICION FASE II Y III

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE

RADIO PÚBLICA DE ECUADOR COMO MEDIO

PÚBLICO DE COBERTURA NACIONAL

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINV

PROYECTO DE AMPLIACIÓN TECNOLÓGICA

PARA LA GENERACIÓN, PROCESAMIENTO Y

TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL Y DE

ALTA DEFINICIÓN.

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

SINVPAGO DE ACREENCIAS Y ADMINISTRACION

DE ACTIVOS DE LA UGEDEP

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15Por ser proyectos vinculados con secreto

empresarial, operativo y técnico.

BASE DE DATOS SNI_MEF

(MINISTERIO DE FINANZAS)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI_SRI

(SERVICIO DE RENTA INTERNAS)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNIMRNNR

(MINISTERIO DE RECURSOS NO

RENOVABLES)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS ESIGEF

(MINISTERIO DE FINANZAS)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS INEC

(INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICAS Y CENSOS)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _BEDE

(BANCO DE ESTADO)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _BNF

(BANCO NACIONAL DE FOMENTO)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _CENACE

(MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA RENOVABLE)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _CFN

(COORPORACIÓN FINACIERA

NACIONAL)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _MAGAP

(MINITERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y

PESCA)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _SBC

(SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

DEL ECUADOR)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _SBS

(SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y AFP

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SNI _MRNNR

(MINISTERIO DE RECURSOS NO

RENOVABLES)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

BASE DE DATOS SIN_SERCOP

(SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

DE CONCESIONES MINERAS Y

PLATAFORMAS PETROLEAS

(MINISTERIO DEL AMBIENTE)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

NORMAS ISO SOBRE INFORAMCIÓN

GEOGRÁFICA

(INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICAS Y CENSOS)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

DELITOS

(FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

HOMICIDIOS

(MINISTERIO DEL INTERIOR)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

TRANSFERENCIA DE GOBIERNO

CENTRAL A LOS GAD (MICRODATOS)

(BANCO DE ESTADO)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

CARTOGRAFÍA BASE ZONAS DE

FRONTERA Y AÉREAS DE INTERÉS

(INSTITUTO GEOGRÁFICO

MILITAR)

La información detallada tiene el carácter de Confidencial, de acuerdo como se señala en el Memorando Nro. SENPLADES-SI-2015-0229-

M, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por el Subsecretario de Información de Senplades, que en lo pertinente, manifiesta lo

siguiente: "(…) Al respecto, los archivos e información que se generan en la Subsecretaría de Información no tienen el carácter de

reservada acorde en lo descrito de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art 17 (...) Sobre la

información confidencial acorde a lo descrito en el Art. 6 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especifica las

siguientes numerales:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)

Con lo anterior descrito se ha identificado que la Subsecretaría de información a través del Sistema Nacional de Información ha recopilado

datos de varias instituciones que tendrían las características de confidencialidad y de reservado, de la cual se detallan (...)".

12-06-2015

Por cuanto el Sistema Nacional de Información ha

recopilado datos de varias instituciones que

tendrán las carácterísticas de confidencialidad y

reservado.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS

ELABORADOS POR INSTITUCIONES DEL

EJECUTIVO DIFERENTES A SENPLADES Y

SUBIDOS AL SIPEIP

Por tratarse de documentos clasificados dentro de la categoría (e) del Reglamento de clasificación de información reservada de la

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Algunos de estos documentos podrían clasificarse en la categoría (b) como aquella

referente a los proyectos del Ministerio de Defensa.

12-06-2015 2,5

La información detallada se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-SZ5M-2015-0358-

M, de fecha 17 de julio de 2015.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS

ELABORADOS POR LAS INSTITUCIONES DEL

EJECUTIVO DIFERENTES A SENPLADES Y

QUE HAN SIDO ENVIADOS A ESTA

SUBSECRETARÍA ZONAL MEDIANTE EMAIL,

QUÍPUX U OTROS MEDIOS

Por tratarse de documentos clasificados dentro de la categoría (e) del Reglamento de clasificación de información reservada de la

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Algunos de estos documentos podrían clasificarse en la categoría (b) como aquella

referente a los proyectos del Ministerio de Defensa.

12-06-2015 2,5

La información detallada se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-SZ5M-2015-0358-

M, de fecha 17 de julio de 2015.

DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

ELABORADOS POR INSTITUCIONES

DIFERENTES A SENPLADES QUE REPOSAN

EN EL SISTEMA SIGAD O HAN SIDO

ENVIAMOS A ESTA SUBSECRETARÍA ZONAL

MEDIANTE EMAIL, QUÍPUX, U OTROS

MEDIOS

Por ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los

ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los

sustenten.” y “Art. 174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información

presupuestaria y financiera que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio,

las estrategias de negocios y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

12-06-2015 2,5Documentos clasificados como reservados dentro

del reglamento institucional

INFORMES ELABORADOS POR SENPLADES

QUE CONTENGAN INFORMACIÓN DE

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS QUE

SON DE RESPONSABILIDAD DE OTRAS

INSTITUCIONES DEL EJECUTIVO

Por tratarse de documentos que contienen información clasificada dentro de las categoría (e) y (g) del Reglamento de clasificación de

información reservada de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.12-06-2015 2,5

La información detallada se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-SZ5M-2015-0358-

M, de fecha 17 de julio de 2015.

RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA

BUENAVISTA-VEGA RIVERA-PACCHA-

ZARUMA

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15

El proyecto será financiado con recursos

provenientes de crédito externo y recursos

fiscales del Presupuesto General del Estado.

"PROYECTO DE CICLO COMBINADO"

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15

El proyecto será financiado con recursos

provenientes de crédito externo y recursos

fiscales del Presupuesto General del Estado.

“PROYECTO HIDROELÉCTRICO

DELSITANISAGUA”

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15

El proyecto será financiado con recursos

provenientes de crédito externo y recursos

fiscales del Presupuesto General del Estado.

“IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE

ENERGÍA EÓLICA EN ECUADOR

(VILLONACO)”

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15

El proyecto será financiado con recursos

provenientes de crédito externo y recursos

fiscales del Presupuesto General del Estado.

"OPTIMIZACIÓN DEL PROYECTO

MULTIPROPÓSITO TAHUÍN "

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15

El proyecto será financiado con recursos

provenientes de crédito externo y recursos

fiscales del Presupuesto General del Estado.

"ENCAUZAMIENTO DE LA QUEBRADA LAS

TOTORAS".

or ser proyectos vinculados con Secreto Empresarial, operativo y técnico, con fundamento en los artículos 56 y 174 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, los que establecen: “Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores

de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.” y “Art.

174.- Libre acceso a la información.- El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la información presupuestaria y financiera

que generan las entidades públicas, conforme a la ley. Se exceptúa de esta disposición los planes de negocio, las estrategias de negocios

y los documentos relacionados, para las Empresas Públicas y Banca Pública”.

De igual manera se fundamenta en lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, los que prescriben, en lo pertinente lo siguiente: “Art. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos.-

(…) Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión, serán

responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y

su banco de proyectos. Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado (…)” y

“Art. 41.- Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP).- (...) Cada una de las entidades deberá mantener

debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes

realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema. (…)”.

12-06-2015 15

El proyecto será financiado con recursos

provenientes de crédito externo y recursos

fiscales del Presupuesto General del Estado.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN EN

ETAPA DE GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

La información generada en planificación sufre varios cambios antes de su versión final, por lo que es necesario que sea reservada hasta su

validación12-06-2015 15

La información detalla se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-

M, de fecha 22 de julio de 2015.

DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

INSTITUCIONALES

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15Información sensible a los intereses de las

instituciones del Estado

INFORMES CONCONTENIDO DIVERSO

ENVIADOS AL PRESIDENTE

Por ser proyectos vinculados con la Seguridad y Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipula lo siguiente: “De la Información Reservada.- No procede el derecho a

acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como

reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la

Constitución Política de la República (…); y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.

12-06-2015 15

Contiene información estratégica y sensible a los

intereses de las instituciones del Estado,

manejada por la Secretaría Nacional de

Planificación y Desarrollo.

PLANES DE SEGURIDAD DE LA

INFORMACIÓN RELACIONADOS CON

RESPUESTA A INCIDENTES, CONTINUIDAD

DEL NEGOCIO, MANEJO DE RIESGOS

Información relacionada con la postura, vulnerabilidades, planes de acción para la seguridad institucional 12-06-2015 15

Información relacionada con la postura,

vulnerabilidades, planes de acción para la

seguridad institucional

PRUEBAS Y/O ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE

LA INFORMACIÓNInformación relacionada con las brechas de seguridad identificadas 12-06-2015 15

La información detalla se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-

M, de fecha 22 de julio de 2015.

POLÍTICAS Y CONTROLES DE SEGURIDAD

DE LA INFORMACIÓNInformación relacionada con las medidas de protección de seguridad institucionales 12-06-2015 15

La información detalla se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-

M, de fecha 22 de julio de 2015.

EVIDENCIA RELACIONADA CON GESTIÓN DE

INCIDENTES DE SEGURIDAD Y AUDITORÍAInformación relacionada con la evidencia levantada para incidentes de seguridad 12-06-2015 15

Información relacionada con la evidencia

levantada para incidentes de seguridad

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CUSTODIADA

POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDADES DE

LA INFORMACIÓN

Información sensible custodiada por la dirección con lo que se pueden materializar ataques a los sistemas de información institucionales 12-06-2015 15

La información detalla se remitió mediante

Memorando Nro. SENPLADES-CGPI-2015-0525-

M, de fecha 22 de julio de 2015.


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