Date post: | 22-Jan-2018 |
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE
SAN NICOLÁS DE HIDALGO Facultad de Agrobiología
“Presidente Juárez”
Presentan:
Erwin Saúl Navarrete Saldaña
Noel Ortiz Haro
NOM-001-FITO-2001 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL CARBÓN PARCIAL DEL TRIGO
OBJETIVO
Proteger cultivos de trigo:
• Triticum aestivum L. Trigo harinero
• Triticum durum Trigo duro o cristalino
• Triticale
Establecimiento de medidas fitosanitarias (Prevenir, confinar, y
controlar el Carbón Parcial del Trigo (CPT) Tilletia indica Mitra).
NOM aplicable a: Productos y subproductos de trigo y triticale (Planta, grano,
semilla, paja, cascarilla, rastrojo).
Industrializadoras (Harineras ,Fabricas de pastas y galletas).
Áreas de producción (Campos de grano o semilla).
Instalaciones e implementos (Centros de acopio, beneficiadoras,
cosechadoras, sembradoras).
Medios de transporte (Vehículos, contenedores, tolvas).
Comercialización (Empresas comercializadoras de grano y semilla de
trigo y triticale).
De la plaga a combatir
Especies vegetales afectadas
Fuente: Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Tlaxcala
Del Edo. De Baja California Sur (Comondú).
El Edo. De Sinaloa.
Del Edo. De Sonora (Alamos,
Cajeme, Bácum, Benito Juárez,
Empalme, Etchojoa, Guaymas,
Hermosillo, Huatabampo, Navojoa,
Pitiquito, Quiriego, Rosario y San
Ignacio Río Muerto).
De los municipios cuarentenados
De las zonas libres El Edo. de Baja California.
El Edo. De Sonora (San Luis Río
Colorado).
Los Edos. De Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.
Las medidas preventivas, de confinamiento y de combate del
CPT se amplían en el MOCPT.
Todas las áreas productoras No diagnóstico + ZONAS
BAJO PROTECCIÓN.
ZONAS BAJO PROTECCIÓN. Declararse a petición de parte
ZONAS LIBRES.
Técnicas de muestreo
De acuerdo al MOCPT Semilla certificada y material apto
Superficie máxima de 25 ha Muestra compuesta.
Supervisadas por UV y profesionales fitosanitarios en organismos
auxiliares.
Identificación y diagnóstico
Laboratorios de pruebas
Diagnostico +
Dir.Gral.San.Veg.
(Medidas
fitosanitarias)
MOCPT
Son productos de cuarentena parcial:
• Grano de trigo
• Germoplasma experimental
• Medios de transporte
• Maquinaria
• Implementos utilizados en el
manejo de granos y semillas
• Equipo agrícola provenientes de
zonas bajo control fitosanitario.
DE LOS PRODUCTOS Y MATERIALES SUJETOS A CUARENTENA
De cuarentena absoluta:
La semilla certificada y material apto para siembra de ZBCF.
Así como rastrojo, cascarilla y paja NO movilizarse hacia ZL o BP.
Previa limpieza con AGUA A PRESIÓN que avale la cero presencia de granos y residuos de cosecha.
Grano deberá tratarse con BROMURO DE METILO.
De la movilización
No movilizar hacia ZL o BP (grano de trigo, maquinaria agrícola e implementos que no cumplan lo señalado.
• Germoplasma experimental procedente de ZBCF hacia ZL o BP (previa autorización de la Dirección General de
Sanidad Vegetal).
De la movilización de germoplasma
• Sujetos a la expedición del CERTIFICADO FITOSANITARIO para la movilización nacional (grano,
maquinaria agrícola e implementos utilizados en el manejo de granos y semillas
procedente de ZBCF hacia ZL ó BP.)
• Certificado fitosanitario para la movilización nacional deberá ser expedido por UNIDADES DE VERIFICACIÓN aprobadas en la materia o por personal oficial.
• Para protección de ZL y/o confinamiento del CPT Establecerán PVI fijos, móviles u otra medida fitosanitaria para regular la entrada y salida de productos o subproductos de trigo.
De los puntos de verificación interna (PVI)
• Los propietarios que se dediquen al beneficiado y/o comercialización de semilla certificada y material apto deberán presentar anualmente, la certificación del cumplimiento de Norma a la Delegación Estatal de la Secretaría.
Evaluación de la conformidad
• UV facultadas para verificar el cumplimiento de esta Norma, son las aprobadas en la materia contra CPT.
• La Secretaría supervisará o verificará al menos una vez al año, el cumplimiento de las disposiciones.
De la verificación y certificación
• Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal llevarán un registro de los predios y/o superficies que alcancen el nivel fitosanitario de tres a cinco años de muestreo y diagnóstico, sin presencia de CPT.
Corresponde a:
• La Secretaría
• Los técnicos
• Profesionistas
• Las UV
Vigilancia de la Norma
Vigilar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Norma.
• El incumplimiento a las disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Sanciones
MUCHAS
GRACIAS