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ESPHF-AD-010(5)
Cartel para Contratación de Servicios
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Nombre de la compra: CARTEL TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE IN-
FRAESTRUCTURA DE T.I. PARA EL PROYECTO DE
CLIENTE EMPRESARIAL
Fecha: 30/06/2016
Procedimiento CONCURSO MAYOR 3-2016
I. Objetivo de la Compra
La ESPH requiere la adquisición de Infraestructura de T.I. que permita alojar el aplicativo
de gestión para los comprobantes electrónicos del CLIENTE, solución que se brinda a uno
de sus clientes empresariales. La presente contratación tiene como objetivo la adquisición
de la arquitectura de T.I. así como los servicios de instalación, configuración, puesta en
marcha, y gestión de la plataforma durante el plazo contratado.
II. Objetivo Específico de la Compra
La ESPH requiere contratar una plataforma convergente de procesamiento, almacenamien-
to, respaldo, recuperación, así como los componentes de software y licenciamiento requeri-
dos para que dicha plataforma opere de forma óptima durante el plazo del contrato.
A continuación, se detalla la lista de componentes tecnológicos y los servicios requeridos
para la presente contratación:
1. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA CONVERGENTE
2. GABINETES
3. SERVIDORES TIPO BLADE
4. CHASIS (ENCLOSURE) PARA ALBERGAR SERVIDORES BLADE
5. SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVIDORES BLADE
6. ELEMENTOS DE INTERCONEXIÓN DE RED INCLUIDO EN EL
CHASIS
7. SWITCHES CONVERGENTES DE ACCESO LAN Y SAN
8. SWITCHES DE DISTRIBUCIÓN
9. SISTEMA DE ALMACENAMIENTO UNIFICADO
10. SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN DEL ALMACENAMIENTO
11. SOFTWARE DE BALANCEO DE CARGAS Y FAILOVER EN SAN
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12. SISTEMA DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA DE
ALMACENAMIENTO
13. SISTEMA DE RESPALDO A DISCO CON DEDUPLICACIÓN EN
LÍNEA
14. SOFTWARE DE VIRTUALIZACIÓN VMWARE
15. CAPA DE ACCESO VIRTUAL A LA RED DEL CENTRO DE DATOS
16. HERRAMIENTA DE ADMINISTRACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA VIRTUAL
17. SOLUCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE DATOS NO
ESTRUCTURADOS
18. SOFTWARE PARA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE
ALMACENAMIENTO DE DATOS NO ESTRUCTURADOS
19. SERVICIOS DE: INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN
MARCHA DE LA SOLUCIÓN
20. SERVICIOS DE: MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA ARQUITECTURA DE T. I
DURANTE EL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
21. SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA PLATAFORMA DURANTE EL
PLAZO DEL CONTRATO.
III. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR
Se detallan a continuación, las características específicas de la solución y servicios a contra-
tar:
1. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA INFRAESTRUCTURA TEC-
NOLÓGICA CONVERGENTE:
1.1 Se requiere una solución integral en la modalidad “llave en mano” que posea
dispositivos unificados tanto en comunicación de datos, almacenamiento unifi-
cado, almacenamiento de crecimiento horizontal (scale-out), servidores de pro-
cesamiento y respaldo de datos. La solución debe ser configurada, integrada y
probada como un todo, en fábrica, antes de la entrega de manera que sea total-
mente funcional al momento de la entrega, de manera que sea totalmente fun-
cional al momento de la entrega
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1.2 El adjudicatario deberá entregar los equipos de esta contratación debidamente
conectados al suministro eléctrico que proveerá ESPH.
1.3 El adjudicatario deberá realizar la conexión a la instalación eléctrica, de
acuerdo a los lineamientos del IF; de modo que todos los componentes queden
funcionando de forma óptima, de acuerdo a las especificaciones del fabricante y
a plena satisfacción del ESPH.
1.4 El oferente debe garantizar el suministro de repuestos genuinos, mano de obra
especializada, reemplazo de piezas defectuosas y la existencia en Costa Rica de
un centro de mantenimiento y asistencia técnica para todos los equipos y
dispositivos ofertados en esta contratación. El oferente deberá rendir una
declaración jurada en su oferta indicando que cuenta con dicho centro de
mantenimiento y la asistencia técnica calificada, además la ESPH queda
facultada a realizar verificaciones en sitio en caso de resultar necesario.
1.5 La atención de averías y soporte de garantías de todos los componentes de la
solución deberá ser por 3 años. La ESPH SA podrá prorrogar el servicio por 12
meses adicionales de conformidad a sus procedimientos internos. El servicio se
debe atender 24x7 (24 horas x 7 días); por un único fabricante o entidad de so-
porte y un único punto de contacto; de manera que la ESPH no se vea obligada
a comunicarse con varios fabricantes o contactos para recibir el soporte requeri-
do. Igualmente las actualizaciones y nuevas versiones de software y firmware,
deberán entregarse como un único paquete de actualizaciones, previamente
probadas y certificadas, de forma tal que la institución no se vea obligada a ac-
ceder o solicitar actualización de versiones de sus componentes a varios fabri-
cantes o entidades. Además, deberá ofrecer la opción de extender esta garantía
completa y soporte de la solución por periodos adicionales de 12 meses.
2. GABINETES
2.1 Debe cumplir con las especificaciones del Gabinete de referencia Panduit
S7522B.
2.2 Gabinete (RACK) de 45 RMU de alto como máximo.
2.3 Debe ser para equipos de cómputo estándar de 48.26 cm (19”)
2.4 Otras dimensiones
Ancho: 700.00 mm
Fondo: 1000.00 mm o superior
Alto: 2000.00 mm o superior
2.5 Se deben suministrar todos los accesorios (rieles, cables de KVM, cables de po-
der) necesarios para la instalación de los equipos.
2.6 Puertas frontal y posterior micro perforadas (superior o igual al 80%) y paneles
laterales con llave única.
3. SERVIDORES TIPO BLADE
3.1 Se deberán incluir mínimo 10 servidores tipo blade.
3.2 Dos (2) servidores deberán tener cada uno la siguiente configuración de proce-
sador y memoria:
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a. Poseer un (1) solo procesador de la familia Intel Xeon E5-2600 v3 (8
cores) o superior, de 64 bits y de, al menos, 2.40 GHz.
b. Deberá manejar al menos 8 cores totales.
c. Deberá manejar al menos 16 threads totales.
d. Deberá estar equipado con al menos 128 GB RAM DDR4 cada uno.
3.3 Tres (3) servidores deberán tener cada uno la siguiente configuración de proce-
sador y memoria:
a. Poseer dos (2) procesadores de la familia Intel Xeon E5-2600 v3 (8 co-
res) o superior, de 64 bits y de, al menos, 2.40 GHz.
b. Deberá manejar al menos 16 cores totales.
c. Deberá manejar al menos 32 threads totales.
d. Deberá estar equipado con al menos 512 GB RAM DDR4 cada uno.
3.4 Cinco (5) servidores deberán tener cada uno la siguiente configuración de pro-
cesador y memoria:
a. Poseer dos (2) procesadores de la familia Intel Xeon E5-2600 v3 (8 co-
res) o superior, de 64 bits y de, al menos, 2.40 GHz.
b. Deberá manejar al menos 16 cores totales.
c. Deberá manejar al menos 32 threads totales.
d. Deberá estar equipado con al menos 128 GB RAM DDR4 cada uno.
3.5 La configuración de las memorias de los equipos deberá ser realizada de acuer-
do a las mejores prácticas del fabricante.
3.6 Capacidad mínima de crecimiento de 1.5 TB en RAM (usando DIMMs de
memoria de 64 GB), deben ser expandibles y tipo Hot-Plug.
3.7 La memoria RAM debe ser del tipo DDR4 RDIMM, de 2400 MHz o superior.
Se debe ofertar el último modelo liberado en el mercado.
3.8 La memoria debe estar instalada y certificada de fábrica. No se permitirá la en-
trega de memoria genérica o no certificada por el fabricante.
3.9 Deberá estar equipado con una tarjeta de red con puertos duales 10GE que per-
mita virtualizar múltiples interfaces tipo NIC y HBA.
3.10 Deberá estar equipado con un expansor de la tarjeta de red con puertos duales
de 10GE de manera que cada blade cuente con al menos 20 GE de conexión a
cada bus de conexión interna del chasis.
3.11 Deberá soportar la inserción y remoción en caliente (hot-swap) de discos
duros.
3.12 Deberá soportar la conexión de teclado, pantalla y mouse de manera local
mediante un puerto frontal.
3.13 Deberá soportar el acceso remoto fuera de banda mediante una KVM remota y
el protocolo SSH.
3.14 Al momento de ser insertado en el gabinete para blades, deberá ser reconocido
automáticamente por el sistema de administración de cómputo.
3.15 Deberá ser capaz de asignar la menor cantidad de energía a los procesadores y
memoria conservando el nivel de desempeño requerido.
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3.16 Deberá soportar en forma principal los siguientes sistemas operativos:
Microsoft Windows Server 2012 (y R2)
Microsoft Windows Server 2008 R2 SP1, x64 (incluyendo Hyper-V).
Citrix XenServer
VMware vSphere ESXi
Las nuevas versiones de Sistemas Operativos que vayan saliendo en el
periodo de la garantía y que cumplan con la matriz de compatibilidad
del fabricante
3.17 Deberá soportar los siguientes sistemas operativos de virtualización:
Microsoft Hyper-V en Windows Server 2008 R2, 2012 R2
VMWare VMWare vSphere 6, 5.5, 5.1 y 5
RHEL 5.4 con KVM y RHEV-H, así como versiones más nuevas
Oracle Linux y Oracle VM
Las nuevas versiones de Sistemas Operativos de Virtualización que va-
yan saliendo en el periodo de la garantía y que cumplan con la matriz de
compatibilidad del fabricante.
3.18 Incluir software de administración para cada uno de los servidores, así como
uno que permita su administración en forma centralizada.
3.19 Los servidores deben estar configurados para realizar el arranque (boot) desde
la SAN, por lo que no se solicitan discos en el propio servidor.
3.20 La solución de procesamiento, deberá contener mecanismos de
personalización para los Servidores Blade, de tal forma que en un evento de
falla y subsecuente reemplazo, el servidor de reemplazo pueda mantener la
“funcionalidad” y “personalidad” del servidor sustituido. Los parámetros de
personalización, deberán contemplar al menos los siguientes componentes de
firmware y/o software:
a. Conjunto de direcciones MAC
b. Conjunto de direcciones WWN
3.21 La solución ofertada deberá habilitar la administración de servidores blade,
gabinetes para servidores tipo blade, elementos de interconexión de red y
switches convergentes de acceso LAN y SAN, formando así un domino único
de administración altamente disponible.
3.22 Contar con una herramienta de administración para todos los blades ofertados,
sus gabinetes (con su respectivo par de elementos de interconexión de red) y
los 2 switches convergentes de acceso LAN y SAN.
3.23 Ofrecer una interfaz gráfica de usuario para realizar las tareas administrativas.
3.24 Ofrecer interfaces CLI, API XML y SNMP.
3.25 Manejar un esquema de alta disponibilidad.
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3.26 Ser capaz de identificar de manera automática la adición, movimiento o
remoción de cualquier elemento al sistema, ya sean blades o gabinetes.
3.27 Permitir la configuración de umbrales ambientales para optimizar la
administración de los gabinetes.
3.28 Integrable con el sistema de administración de virtualización.
3.29 Ser capaz de abstraer la identidad completa de un servidor (incluyendo la
definición de la configuración completa de un servidor, que comprende la
dirección MAC y la dirección World-Wide Name (WWN) para la
conectividad de red SAN) para su posterior aplicación a cualquier blade del
sistema sin necesidad de realizar cambios en la configuración física.
3.30 Manejar acceso controlado basado en roles de administración.
3.31 Ser capaz de desplegar eventos con base a su severidad.
3.32 Manejar la instalación remota de sistemas operativos.
3.33 Permitir visualizar la configuración de los equipos que componen el sistema,
así como visualizar el detalle y los monitores del rendimiento de los
componentes críticos, tales como procesadores, memoria, fuentes de
alimentación, niveles de voltaje y ventiladores como mínimo.
3.34 Ser capaz de crear imágenes de inventario y reportes de cambios en el
hardware.
3.35 La configuración ofertada para cada equipo, deberá ser ensamblada por el
fabricante. Así mismo, el oferente deberá entregar una lista de los números de
serie del fabricante de todos y cada uno de los componentes tanto internos
como externos.
4. CHASIS (ENCLOSURE) PARA ALBERGAR SERVIDORES BLADE
4.1 Todos los servidores, deberán ser de tipo Blade, e insertarse en su propio
chasis que permita ofrecer recursos de comunicaciones, energía y
refrigeración de manera unificada y/o centralizada.
4.2 La solución deberá contar con al menos dos (2) chasis que hospeden el
conjunto de servidores blade, de tal manera que permitan ofrecer mecanismos
de redundancia física y lógica. Es muy importante aclarar que se desechará
cualquier propuesta que carezca de redundancia física en el módulo de chasis.
4.3 Los chasis ofertados para la solución propuesta, deberán contar con
mecanismos de comunicación, a través de enlaces de comunicaciones de al
menos 10 Gbps (Gigabits por segundo) en cada uno de sus enlaces, y deberá
manejar al menos 4 enlaces por cada uno de los módulos de interconexión
hacia el resto de la infraestructura.
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4.4 La solución de conectividad de los chasis que hospedan los Servidores Blade,
deberán tener al menos DOS módulos de interconexión en esquema
redundante.
4.5 Los chasis propuestos deberán contar con mecanismos de redundancia n+1 ó
n+n en todos sus componentes activos, de tal manera que en un evento de falla
de cualquiera de sus componentes (por ejemplo, mecanismos de refrigeración,
energía eléctrica, comunicaciones, etc), la solución siga operando a través de
sus módulos redundantes. Se desechará cualquier propuesta que no cumpla
con los requerimientos de redundancia solicitados.
4.6 Los chasis para servidores blade deberán permitir la inserción en caliente de
los servidores, así como de fuentes de poder, ventiladores y elementos de
interconexión de red.
4.7 Los chasis propuestos y los elementos que los componen deberán participar en
el dominio único de administración del sistema de cómputo.
4.8 Se requieren chasis (enclosure) para servidores tipo blade con las siguientes
características mínimas:
a. Manejar un plano medio pasivo y un circuito de monitoreo ambiental
activo
b. Contar al menos con cuatro bahías para fuentes de poder con entrada
de energía en la parte posterior y fuentes de alimentación con
capacidad redundante a las que se debe tener acceso desde el panel
frontal
c. Contar al menos con ocho ventiladores intercambiables en caliente,
con el sistema activo.
d. Las fuentes de poder y ventiladores deberán ser insertados y
removidos en caliente sin necesidad de interrumpir el servicio.
e. Contar con dos ranuras para elementos de interconexión de red a las
que se debe tener acceso desde el panel posterior del gabinete.
f. Contar con ocho ranuras (como mínimo) para los servidores blade, a
las que se debe tener acceso desde el panel frontal
g. Ocupar 10 unidades de rack como máximo.
h. Aceptar la inserción en caliente de los servidores sin necesidad de
interrumpir el servicio.
i. Incluir el 100% de las fuentes que soporta.
j. Incluir el 100% de los ventiladores que soporta.
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k. Estar equipados con todos los accesorios o equipamiento para soportar
la capacidad máxima de servidores, del tal forma que cuando sea
necesario agregar un nuevo servidor, no se requiere ningún
componente adicional además del nuevo servidor.
5. SE DEBE INCLUIR EL SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN PARA
APROVISIONAR Y MONITOREAR LA INFRAESTRUCTURA DE
SERVIDORES BLADES SOLICITADA.
5.1 Se debe incluir el software de administración para aprovisionar y monitorear la
infraestructura de servidores blades solicitada.
5.2 El software debe poseer una interface gráfica.
5.3 El software debe permitir utilizar todas sus funcionalidades en forma remota.
5.4 El software debe trabajar en forma independiente del sistema operativo
instalado en el servidor blade.
5.5 El software debe proveer gráficamente el control completo de la
infraestructura de servidores blades desde un sitio remoto.
5.6 El software debe realizar la administración y manejo de servidores Blades, tanto
del hardware como el sistema operativo y aplicaciones.
5.7 El software debe manejar el inventario de hardware y software, así como
proveer reportes del mismo.
5.8 El software debe incluir una herramienta que administre el consumo eléctrico
de la infraestructura de servidores blades, la cual deberá permitir:
a. Monitorear el consumo de energía del chasis.
b. Monitorear el consumo de energía de los servidores internos.
c. Configurar el máximo consumo de energía por servidor o chasis.
5.9 El software debe administrar la seguridad de acceso mediante una validación de
usuario y contraseña.
5.10 El software deberá tener la funcionalidad de acceso remoto compartido de al
menos tres usuarios concurrentemente independiente del sistema operativo.
5.11 El software deberá incluir el reporte de alertas de todos los dispositivos
integrado en la consola de administración.
5.12 El software debe realizar el encendido y apagado de los blades.
5.13 El software debe incluir una herramienta de administración del rendimiento, la
cual debe:
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a. Proveer acceso detallado a problemas de fallas del sistema e
información de rendimiento.
b. Proveer notificación de eventos por medio de protocolo SMTP, ante
posibles fallas, estos deben poder enviarse a más de un destinatario.
c. Proveer notificación de eventos por medio de protocolo SNMP, ante
posibles fallas como respuesta a consultas del administrador sobre la
operación del sistema.
6. ELEMENTOS DE INTERCONEXIÓN DE RED INCLUIDO EN EL CHASIS
6.1 Los elementos de interconexión de red tendrán la tarea de comunicar a cada
chasis de blades con los switches convergentes LAN y SAN.
6.2 Cada chasis deberá manejar, como mínimo, dos elementos de interconexión.
6.3 Cada elemento de interconexión debe manejar las siguientes características
mínimas:
a. Deberá ser capaz de transportar el tráfico LAN y SAN mediante cuatro
enlaces integrados a 10GE hacia su respectivo switch convergente de
acceso LAN y SAN utilizando el estándar FCoE o deberá ser capaz de
transportar el tráfico LAN y SAN mediante seis enlaces integrados,
cuatro a 10GE hacia los switches de distribución y dos enlaces FC 8Gbs
hacia los switches fibra canal.
b. Los enlaces del chasis a los switches convergentes de acceso LAN y
SAN deben soportar conector a 10GE del tipo SR, LR y CU como
mínimo. LR o los enlaces del chasis a los enlaces directos a los switches
de distribución y switches fibra canal de acceso LAN y SAN deben
soportar conector a 10GE del tipo SR, LR y SFP para FC como mínimo.
c. Deberá manejar una tasa de envío de paquetes de 160 Gbps con baja
latencia.
d. Deberá manejar troncales de VLANs capa 2 y encapsulación IEEE
802.1Q.
e. Deberá manejar al menos 1024 segmentos virtuales de red LAN y SAN.
f. Deberá manejar 802.1p (CoS), encolamiento de salida basado en CoS,
encolamiento de prioridad estricta de salida, WRR.
g. Deberá manejar PFC y DCBX.
6.4 Cada chasis deberá incluir como mínimo, dos elementos de interconexión de
red con cuatro enlaces 10GE FCoE cada uno, el ancho de banda total hacia los
switches convergentes de acceso LAN y SAN deberá ser de 80 Gbps por chasis.
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6.5 Los elementos de interconexión de red deberán participar en el dominio único
de administración del sistema.
7. SWITCHES CONVERGENTES DE ACCESO LAN Y SAN
7.1 Estos switches convergentes deberán consolidar la conectividad de red
proveniente de los elementos de interconexión de red de cada chasis mediante
enlaces de FCoE y 10 Gigabit Ethernet con velocidad de línea, baja latencia y
sin pérdidas.
7.2 Se deberán proponer al menos dos (2) switches convergentes de acceso LAN y
SAN; cada uno con las siguientes características mínimas:
a. Deberá incluir al menos 32 puertos 10 Gigabit Ethernet con factor de
forma pequeña enchufable mejorado (SFP+) FCoE.
b. El elemento de conectividad convergente podrá manejar en cualquiera
de sus puertos los siguientes protocolos: 10Gbps Ethernet, 1Gbps
Ethernet, Fibre Channel over Ethernet (FCoE), Fibre Channel nativo de
1/2/4/8 Gbps, conexión para NAS y iSCSI mediante el uso de puertos
unificados que requieran solamente del intercambio del SFP para
adaptar la funcionalidad bajo el concepto de “puertos unificados”.
c. Deberá ofrecer 6 puertos activos de Fibra Canal a 8 Gbps para la
conexión hacia la SAN con soporte de conectores SW y LW.
d. Deberá soportar el crecimiento a 16 puertos unificados adicionales.
e. Rendimiento de al menos 900 terabit por segundo (Tbps)
f. Deberá manejar cuatro (4) puertos de subida hacia los switches de
distribución LAN mediante enlaces 10GE con soporte de conectores SR,
LR y CU.
g. Deberá ser capaz de conectar a otro switch convergente de acceso LAN
y SAN para habilitar la alta disponibilidad.
h. El sistema deberá ser capaz de mantener una tabla de direcciones MAC
de hasta 32,000 entradas.
i. El sistema deberá ser capaz de proveer conectividad capa 2.
j. Deberá manejar troncales de VLANs capa 2 y encapsulación IEEE
802.1Q.
k. Deberá manejar 1024 segmentos virtuales de red LAN y SAN.
l. Deberá manejar 802.1s, 802.1w, PVRST+, IGMP v1, v2, v3, 802.3ad,
tramas de hasta 9000 bytes.
m. Deberá manejar 802.3x.
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n. Deberá manejar 802.1p (CoS), encolamiento de salida basado en CoS,
encolamiento de prioridad estricta de salida, WRR.
o. Deberá manejar PFC y DCBX.
p. Ocho colas de prioridad basadas en hardware.
q. 802.1Qaz.
r. Deberá manejar redundancia en fuentes de poder y ventiladores.
s. Deberá manejar fuentes de poder y ventiladores redundantes insertables
y removibles en caliente (hot-swap).
7.3 Los switches de acceso convergentes LAN y SAN deberán participar en el
dominio único de administración del sistema.
8. SWITCHES DE DISTRIBUCIÓN
8.1 Los switches de distribución consolidarán los enlaces de comunicación de la
capa de acceso y la comunicarán con los switches para red local modular central
mediante enlaces a 10 Gigabit Ethernet con velocidad de línea, baja latencia y
sin pérdidas.
8.2 Se requieren al menos dos (2) switches de distribución; cada uno con las
siguientes características mínimas
8.3 Deberá manejar un desempeño de 900 Gbps.
8.4 Deberá contar con una capacidad de conmutación de paquetes en capa 2 de 700
Mpps (Millones de paquetes por segundo) como mínimo.
8.5 Deberá ofrecer 32 puertos 10GE.
8.6 Deberá soportar un crecimiento de 16 puertos adicionales para un total de 48
puertos.
8.7 Deberá soportar puertos FC a 2/4/8 Gbps mediante la adición de módulos de
puertos FC.
8.8 Deberá incorporar los puertos necesarios de FC a 2/4/8 Gbps e incluir los
módulos de FC para la interconexión con la SAN.
8.9 Deberá soportar conectores de 10GE LC, SR, LR y CU.
8.10 Deberá manejar, como mínimo, cuatro (4) puertos 10 GE hacia los switches
convergentes de acceso LAN y SAN y cuatro puertos ópticos multimodo con
TIPO SR conexión patch cord LC-LC de 10 GE hacia los switches de núcleo
LAN (SFP-10G-SR). Se debe incluir el conjunto completo de patch cord
dúplex, con conectores LC-LC, fibra óptica multimodo certificada para 10
GBPS para establecer la conexión hacia los switches de núcleo.
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8.11 Deberá manejar un puerto de 100 Base-T para administración.
8.12 Todos los puertos deberán ofrecer desempeños a tasa completa (line-rate).
8.13 En conjunto los switches de distribución, deberán formar un arreglo de alta
disponibilidad.
8.14 Deberá permitir que los 32 puertos 10GE puedan manejar la velocidad de 1GE
como mínimo.
8.15 Los puertos de 10GE deberán permitir el uso del protocolo FCoE especificado
en el estándar INCITS T11 FC-BB-5.
8.16 El switch deberá permitir conectar FCoE a FC nativo simplificando el
cableado dentro del gabinete. Deberá ser capaz de conectarse a los siguientes
tipos de tarjetas de red:
a. NIC (Network Interface Card) para conectividad LAN
b. CNA (Converged Network Adapter) para conectividad de LAN y SAN
consolidada
8.17 Soporte de 1GE: 1000 BASE T, 1000 BASE SX, 1000 BASE LX
8.18 Soporte de 10GE: 10G BASE LC, 10G BASE LR, 10G BASE CU
8.19 El sistema operativo deberá contar con mecanismos de servicio continuo con
el objetivo de evitar interrupción ante operaciones de mantenimiento y
actualización de software.
8.20 Los switches de distribución deberán ser de la misma marca que los switches
convergentes de acceso LAN y SAN.
8.21 Deberán incluir fuentes de poder y módulos de ventilación en un esquema
redundante
8.22 El equipo deberá permitir la circulación del aire a través de este de la parte
frontal a la parte trasera.
8.23 Redundancia de alimentación 1:1 cumpliendo RoHS
8.24 Redundancia de ventilación N:1
8.25 Administración
a. Puerto dedicado 10/100/1000 para administración fuera de banda.
b. Administración dentro de banda.
c. LED para localización.
d. Soporte de SPAN en puertos físicos, VLANs y canales de puerto.
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e. Soporte de SNMP v1, v2 y v3.
f. Control de acceso a la administración basado en roles.
g. Sincronización y restauración de configuraciones.
h. Manejo de AAA.
i. Syslog.
j. RMON.
k. Manejo de NTP.
l. Contadores de paquetes de entrada y salida por interface.
m. Acceso vía Telnet y SSHv2.
n. Encriptación AES para el tráfico de administración.
o. Manejo de RADIUS y TACAC+.
p. Manejo de SNMP v1, v2 y v3.
q. Soporte de XML.
r. Control de acceso a la administración basado en roles.
9. SISTEMA DE ALMACENAMIENTO UNIFICADO
9.1 Deberá ofrecer una solución de almacenamiento que soporte al menos tres tipos
de discos: Capa 1 (Tier 1), Capa 2 (Tier 2) y Capa 3 (Tier 3) mismas que se
distinguen por sus cualidades de capacidad de almacenamiento, así como los
niveles de desempeño medido en IOPS de cada uno de los discos. El
requerimiento deberá contener al menos la Capa 2 de discos. Los
requerimientos en capacidad de almacenamiento son en espacio crudo, donde
se incluye la capacidad de almacenamiento adicional necesaria (derivada del
overhead de la protección de los arreglos de discos) para poder ofertar las
volumetrías requeridas.
a. Almacenamiento en Capa 1 (TIER 1) Esta capa de almacenamiento
deberá ofrecer el almacenamiento total a través de tecnologías de muy
alto desempeño, mediante la implementación de discos de tipo de
Estado Sólido (SSD por sus siglas en inglés), o discos flash. Los discos
ofertados, deberán tener una capacidad de al menos 200 GBytes de
almacenamiento. Es muy importante aclarar que estas tecnologías no
podrán ser sustituidas por otras tecnologías de menor desempeño,
debido a que lograr estos niveles de desempeño ocasionaría un consumo
de energía y espacio físico significativamente mayor. Es un requisito
indispensable que la solución contenga discos con esta tecnología. En
esta capa de almacenamiento, se hospedarán los datos críticos que tienen
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la mayor frecuencia de acceso por los aplicativos, y que por tanto, tienen
un mayor impacto en el desempeño de los Servicios.
b. Almacenamiento en capa 2 (TIER 2) Esta capa deberá ofrecer
tecnologías almacenamiento a través de discos físicos de al menos 600
GBytes, velocidad de 10,000 o 15,000 RPM, tipo SAS y con
comunicación de 12 Gbps en cada uno de ellos. El oferente no podrá
sustituir esta tecnología de almacenamiento por unidades de menor
desempeño o capacidad, debido a que esto ocasionaría un mayor
consumo de energía eléctrica y espacio físico en el Centro de Datos. Es
en esta capa de almacenamiento donde se hospedarán los datos de alta
frecuencia de acceso por los aplicativos.
c. Almacenamiento en capa 3 (TIER 3) Esta capa de almacenamiento
deberá ofrecer muy altas capacidades de almacenamiento en el menor
espacio posible. La solución ofertada deberá considerar que cada uno de
los discos de esta capa deberá ofrecer una capacidad de discos SATA o
SAS de 2 TB o superior. Evidentemente, en esta capa de
almacenamiento se hospedará la mayor cantidad de información y cuya
frecuencia de acceso es muy baja. Es muy importante aclarar que el
oferente no podrá sustituir las tecnologías de estos discos por otras de
menor capacidad, dado que incrementaría el espacio físico en el Centro
de Datos.
9.2 La oferta presentada deberá proponer una solución de almacenamiento
unificado multiprotocolo de última tecnología que deberá contar con
características de alta disponibilidad y desempeño que asegura la integridad y
disponibilidad de la información que soporte.
9.3 Una plataforma única de la misma marca que provea almacenamiento tipo SAN
y soporte NAS.
9.4 Sistema operativo y/o el micro código de la misma marca del equipo y
propietario del fabricante.
9.5 Deberá soportar conexión a través de los siguientes protocolos:
a. Fibra canal a 8 Gbps como mínimo
b. iSCSI a 1 Gbps y 10 Gbps
c. NFS v2, v3, CIFS, HTTP, FTP
d. Protocolo simple de administración de red (SNMP: simple network
management protocol)
e. Protocolo de resolución de direcciones (ARP: address resolution
protocol)
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f. Protocolo de mensajes de control de internet (ICMP: internet control
message protocol)
g. Protocolo de hora en red (NTP: network time protocol)
h. Protocolo de hora de red simple (SNTP: simple network time protocol)
i. Autentificación kerberos
j. Protocolo ligeros de acceso a directorio (LDAP: lightweight directory
access protocol)
9.6 El sistema de almacenamiento deberá contar con mínimo 2 controladoras para
alta disponibilidad en el hardware.
9.7 Se requiere que las controladoras de disco realicen failover, de manera no
disruptiva.
9.8 El sistema de almacenamiento propuesto deberá de tener al menos 35 TB de
espacio crudo.
9.9 El equipo de almacenamiento propuesto deberá incluir los discos spare
necesarios para permitir una alta disponibilidad.
9.10 Deberá manejar discos al menos con las siguientes características:
a. Tecnología: discos y estado sólido, con interfaces de comunicación SAS
a 12 Gbps
b. Velocidades del dispositivo de lectura/escritura de 7200 rpm para Tier 3
y 10,000 rpm y 15,000 rpm para Tier 2.
c. Capacidad mínima de almacenamiento crudo total en discos Tier 2
(SAS) de 10,000 rpm para aplicaciones es de 32 TB.
d. Capacidad mínima de almacenamiento crudo total en discos Tier 2
(SAS) de 15,000 rpm para sistemas operativos de servidores (Boot over
SAN) es de 3 TB.
e. Incluir al menos cuatro (4) discos de 200 GB de estado sólido para
utilizar como cache, en modalidad mirror para un espacio utilizable de
caché asistido de 400 GB.
9.11 El equipo de almacenamiento debe de soportar las siguientes protecciones en
raid: 10/5/6
9.12 El equipo debe de contar por lo menos con 4 puertos de Fibra Canal (FC),
para conectividad hacia switches o servidores.
9.13 Deberá de ofrecer soporte a discos SAS de 3.5 y 2.5 pulgadas.
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16
9.14 Capacidad de crecimiento del sistema al menos de 250 slots de disco en su
configuración ofertada.
9.15 El equipo propuesto deberá de ser escalable en sitio de manera no disruptiva.
9.16 Deberá de contar con al menos 48 GB de memoria caché nativa en cada
controladora dedicada a la SAN y a la NAS.
9.17 Las controladoras deben estar basadas en la arquitectura de múltiples cores
estándar de la industria Intel Xeon. Cada controladora debe tener al menos un
(1) procesador de esta arquitectura con al menos ocho (8) cores.
9.18 Deberá contar con la capacidad de utilizar discos de estado sólido en forma de
memoria caché para ampliar la misma hasta una capacidad máxima de 1.2 TB,
tanto para operaciones de lectura como de escritura hacia el almacenamiento.
9.19 Deberá de incluir la funcionalidad de distribuir automáticamente la
información en el tipo de disco más óptimo de acuerdo al comportamiento de la
misma, sin que dicha funcionalidad requiera de la intervención del
administrador, además de que deberá de alterar, de ser necesario, la distribución
de la misma información en caso de que el comportamiento de la misma se vea
alterado con el paso del tiempo.
9.20 Permitir el reemplazo y actualización de componentes en modo no disruptivo
incluyendo componentes como fuentes de poder, ventiladores, etc.
9.21 Poseer la capacidad combinada en una sola unidad de manejar conectividad
iSCSI y Fibra Canal (FC).
9.22 Deberá tener al menos dos controladoras de almacenamiento para
redundancia.
9.23 Deberá de contar con controladoras que provean de forma simultanea
almacenamiento SAN y NAS.
9.24 Fuentes de poder y ventiladores redundantes para controladoras.
9.25 Incluir la Suite de software de administración vía web del sistema que su
permita configuración (accesible a través de cualquier navegador web con
soporte HTML5), así como la administración de la información a través de una
interfaz gráfica (GUI).
9.26 El equipo deberá incluir el licenciamiento de software que permita la
administración del proceso de replicación síncrono y/o asíncrono.
9.27 Deberá soportar upgrade en línea del microcódigo o software de
almacenamiento y/o sistema operativo,
9.28 Además el sistema debe brindar las siguientes funcionalidades:
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a. Agrupación de recursos de almacenamiento. La solución de
almacenamiento del oferente deberá ofrecer mecanismos de agrupación
de arreglos de discos en áreas comunes, mismas que deberán ser
independientes y aisladas a otros grupos de discos. Cada grupo de
recursos de almacenamiento podrá contener discos que pertenecen a las
tres capas (Tiers de Almacenamiento) requeridas en estos Términos de
Referencia, tal como se describen en la sección “Tecnologías de
Almacenamiento”. El conjunto total de arreglos de discos contenidos en
cada Grupo de Recursos, deberá ofrecerse como un repositorio
unificado de almacenamiento accesible por los servidores de
virtualización.
b. Reubicación automatizada de la información. Cada uno de los Grupos
de Arreglos de Discos deberá ofrecer la posibilidad de hospedar y
reubicar los datos almacenados en este, en las distintas capas de
almacenamiento (Tier) de manera automatizada y transparente. Esta
funcionalidad permitirá hospedar los datos con mayor frecuencia de
acceso, en las capas de almacenamiento de mayor desempeño, mientras
que re-ubica de manera automática aquellos datos cuya frecuencia de
acceso es menor. El oferente deberá ofrecer documentación detallada
que explique los mecanismos que permiten hacer el manejo
automatizado de re-ubicación de datos entre las capas.
c. Mecanismos de protección de datos en el almacenamiento. Dada la
criticidad de la información administrada por la Institución, es de
particular importancia contar con mecanismos de protección de la
información en la solución de almacenamiento. El oferente deberá
considerar que todos los datos almacenados en los grupos de arreglos de
discos, deberán tener mecanismos de protección denominada RAID,
permitiendo así la falla en uno de los discos de cada uno de los arreglos,
sin resultar esto en pérdida de información o servicios.
d. Cifrado de datos a nivel de los discos.
e. Sobresuscripción de los recursos de almacenamiento. El oferente deberá
ofrecer tecnologías de Sobresuscripción del Almacenamiento, mismo
que permitan a la Solución de Almacenamiento ofrecer Unidades de
Almacenamiento (LUNs) a los Servidores, cuya suma total sea superior
al total de almacenamiento contenido en cada Grupo de Arreglos de
Discos. La definición de cada Unidad de Almacenamiento se definirá
por ESPH en conjunto con el adjudicatario en las etapas de
configuración de la solución para su puesta en marcha.
f. Elementos de optimización de tiempos de respuesta en escrituras y
lecturas. La solución de almacenamiento propuesta por el oferente,
deberá contener mecanismos de aceleración de respuesta de escritura y
lectura, a través de espacios de memoria conocidos como cache. La
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solución deberá contener al menos 400 GBytes de memoria “cache”
para soportar ráfagas de escritura o lectura en los horarios picos de los
Servicios de Operación, incrementando así el desempeño total de la
solución. El oferente podrá ofrecer una solución de memoria cache en
tecnologías RAM o en tecnologías de estado sólido.
g. Optimización de la ubicación de la información en las capas de
almacenamiento. La solución de almacenamiento, deberá contener
mecanismos de administración del hospedaje de los datos en capas, que
permita la ubicación y re-ubicación de los datos hospedados en las
distintas Capas de Almacenamiento, de una manera dinámica y
automática. La tecnología deberá seleccionar y discriminar las distintas
porciones de los datos hospedados en todo el Grupo de Arreglos de
Discos, y ubicar cada porción de datos en la Capa de Almacenamiento
que más convenga, derivado de las estadísticas de utilización que tenga
cada porción. Los datos que tengan la mayor frecuencia de acceso, de
acuerdo a las estadísticas generadas por la aplicación misma, deberán
hospedarse en la Capa de Almacenamiento 1, de tal forma que su
desempeño sea el más alto, y ofreciendo así mejores tiempos de
respuesta a los aplicativos que hacen uso de las porciones de datos en
cuestión. De igual forma, la solución deberá clasificar y reubicar el resto
de la información en las capas 2 y 3, con la misma filosofía aquí
descrita.
h. La reubicación de los datos deberá hacerse de manera automatizada y
sin requerir intervención de los administradores/operadores de la
plataforma o con opción de modo asistido. Deberá ofrecer
documentación que muestre de manera clara y precisa el funcionamiento
de la solución propuesta de este requerimiento de ESPH.
i. Es muy importante aclarar que el mecanismo de reubicación de
información automatizado, deberá estar en operación en todo momento
durante la vida útil del equipo, y la operación del mecanismo asistido
deberá ser no-disruptivo, permitiendo los movimientos de datos
requeridos, sin impactar a los aplicativos de manera perceptible por el
usuario final. Los movimientos de la información deberán hacerse sin
requerir de una Ventana de Mantenimiento en la operación de los
Servicios.
10. SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN DEL ALMACENAMIENTO
10.1 Software con licenciamiento ilimitado, propio para SAN que tenga la
capacidad de realizar copias lógicas y copias virtuales o clones.
10.2 El software deberá proveer una interfaz gráfica, basada en web (basado en
HTML5 accesible por cualquier navegador web que soporte este protocolo),
para crear, administrar y configurar las copias locales.
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10.3 Habilidad para crear, modificar y borrar las copias.
10.4 Capacidad de recuperación instantánea de una copia a un volumen con el
mismo tamaño.
10.5 Capacidad de copiar datos de producción para poder montarlos en otro
servidor por ejemplo un ambiente de pruebas.
10.6 Capacidad para montar las copias en un host disponible.
11. SOFTWARE DE BALANCEO DE CARGAS Y FAILOVER EN SAN
11.1 Utilizar múltiples paths para distribuir la carga de modo balanceado.
11.2 Utilizar dos o más paths de datos de manera simultánea para operaciones de
lectura y escritura.
11.3 Comprobar mediante documentación que realiza una mejora en el rendimiento
mediante el uso de múltiples paths.
11.4 Trasladar el I/O de paths más cargados hacia los de menor carga.
11.5 Tener detección automática de fallas de paths o rutas de I/O.
11.6 Redistribuir la carga del path en falla, hacia los paths restantes.
11.7 Deberá tener la capacidad de detectar de manera automática paths en falla y
de igual manera en forma automática restablecer el path cuando la falla haya
sido reparada.
11.8 Soportar drivers de HBA tanto comunes como nativos.
11.9 Deberá tener la capacidad para funcionar con máquinas virtuales.
11.10 Deberá tener la capacidad de trabajar con ambientes Microsoft Hyper-V,
VMWare ESXi Server.
11.11 Deberá mantener de manera automática el rendimiento general de I/O para
ambientes ESXi.
11.12 Deberá soportar los siguientes sistemas operativos y las versiones que surjan
durante la vigencia de la garantía: Windows, Linux, Solaris, AIX y HP-UX.
12. SISTEMA DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA DE
ALMACENAMIENTO
12.1 Deberá proporcionar un sistema de monitoreo remoto con ejecución de
diagnósticos periódicos.
12.2 Deberá contar con un sistema de autentificación de usuarios para el acceso a
la consola de administración (local y remoto).
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12.3 Deberá contar con un mecanismo de auto monitoreo interno las 24 horas del
día. El monitoreo debe ser pro-activo y deberá proveer la facilidad de reportar
automáticamente las fallas o cambios en la configuración a un centro de
monitoreo remoto.
12.4 Deberá permitir el diagnóstico remoto con la posibilidad de que el centro de
soporte tome el control de la consola para un diagnóstico más oportuno del
sistema.
12.5 Permitir el control y manejo de alertas en forma proactiva.
12.6 Debe mostrar el comportamiento de todos los componentes físicos de la
unidad (discos, canales, ventiladores, etc.).
12.7 Deberá contar con una línea de comandos que permita obtener información y
administrar en su totalidad (generación de LUNs, asignación de LUNs a
servidores, etc.) la unidad de almacenamiento.
13. SISTEMA DE RESPALDO A DISCO CON DEDUPLICACIÓN EN LÍNEA
13.1 El sistema de almacenamiento de respaldo debe permitir conectividad con
tecnologías vía LAN con conexiones de cobre a 1 Gbps y ópticas de 10 Gbps.
13.2 El sistema de almacenamiento de respaldo debe ser 100% compatible con las
siguientes herramientas de respaldo: EMC Networker y Avamar, IBM TSM,
Veritas Netbackup y BackupExec, Sympana Commvault, entre otros.
13.3 El sistema de almacenamiento de respaldo debe ser compatible con protocolos
de conectividad IP (CIFS, NFS), FC, OST (Open Storage Tape).
13.4 El sistema de almacenamiento de respaldo debe manejar el proceso de
deduplicación de datos de manera nativa sin requerir componentes
adicionales.
13.5 El sistema de almacenamiento de respaldo debe tener la capacidad de hacer la
ingesta de datos deduplicados y encriptados antes de ser escritos en disco con
el fin de garantizar la deduplicación en línea.
13.6 El sistema de almacenamiento de respaldo debe ser compatible con protocolos
de conectividad el cual permitan la utilización de procesos de segmentación
de datos distribuidos para garantizar ventanas de respaldos más cortas.
13.7 El sistema de almacenamiento de respaldo debe ser por diseño una solución
dedicada y diseñada exclusivamente para tareas de respaldo y recuperación de
datos. Caen fuera de esta definición/requerimiento las configuraciones
conformadas por arreglos de discos vía SAN/NAS conectados a soluciones de
conversión para respaldo tipo “Appliance” o “Gateway”, entre otros.
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13.8 El sistema de almacenamiento de respaldo debe tener la capacidad de hacer
réplicas de datos deduplicados de forma simultánea y bidireccional mediante
enlaces IP-WAN.
13.9 El sistema de almacenamiento de respaldos debe estar basado en un arreglo
de discos SATA (Serial ATA) que soporte tecnologías de discos de 2TB y 3
TB con protección RAID 6.
13.10 El sistema de almacenamiento de respaldos debe tener al menos dos discos
hotspare en cada bandeja de discos que funcionen de manera global dentro de
todo el equipo.
13.11 El sistema de almacenamiento de respaldos debe garantizar un rendimiento
centrado en el CPU del equipo y minimizar la utilización de disco para
rendimiento.
13.12 El sistema de almacenamiento de respaldos debe contar con una capacidad de
36 TB Raw (24 TB usables) deduplicados en línea con opción a crecimiento
en el mismo sistema.
13.13 El sistema de almacenamiento de respaldos debe contar con tecnologías de
deduplicación de datos IN LINE o “en línea”, es decir, que los datos sean
deduplicados antes de ser almacenados en el disco.
13.14 El proceso de deduplicación se debe llevar a cabo mediante el uso de ciclos de
CPU del mismo equipo y no utilizar ciclos de CPU de los servidores.
13.15 El proceso de deduplicación deberá poder distribuirse en el origen y en el
destino a través de los protocolos Ethernet y Fibra Canal (FC).
13.16 El sistema de almacenamiento de respaldo debe tener la capacidad de manejar
períodos de retención que van de meses a años.
13.17 El sistema de almacenamiento de respaldos puede ser utilizado como
repositorio único de respaldos con retenciones a corto plazo y largo plazo así
como para soluciones de archivado de datos deduplicados.
13.18 El sistema de almacenamiento de respaldos debe permitir los siguientes tipos
de conexiones:
a. Tarjetas Cobre 1Gbps (1Gigabit Ethernet) - Quad Port (Debe venir
incluida como una tarjeta de expansión o integrada al sistema)
b. Tarjetas Ópticas 10Gbps (10Gigabit Ethernet) - Dual Port (Debe
venir incluida como una tarjeta de expansión o integrada al sistema)
c. Tarjetas de Fibra 4 y 8 Gbps (Fiber Channel) – Dual Port
(implementación a futuro)
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13.19 El sistema de almacenamiento de respaldos debe contar con la capacidad de
realizar funciones de Replicación, Cifrado, Retention Lock, y OST.
13.20 El sistema de almacenamiento de respaldos debe contar con el protocolo de
conectividad OST para plataformas de respaldos existentes en el mercado
(Networker, Netbackup).
13.21 El sistema de almacenamiento de respaldos debe soportar niveles de
deduplicación entre 10x y 30x, dependiendo del tipo de dato respaldado.
13.22 El sistema de almacenamiento de respaldos debe soportar cualquiera de los
siguientes sistema operativos de 32/64bits, tales como: Windows Server
2008/2012 o superiores, Linux Red Hat, Linux SuSE, IBM AIX, HP-UX, Sun
Solaris.
13.23 El sistema de almacenamiento de respaldos debe tener la capacidad de
crecimiento mediante la incorporación de bandejas de discos adicionales.
13.24 El sistema de almacenamiento de respaldos debe tener la capacidad de
crecimiento vertical.
13.25 El sistema de almacenamiento debe alcanzar capacidades de almacenamiento
usable de al menos 120TB.
13.26 El sistema de almacenamiento de respaldos debe contar con fuentes
redundantes tipo Hot Swap.
13.27 El sistema de almacenamiento de respaldos debe contar con ventiladores
redundantes.
13.28 El sistema de almacenamiento de respaldos no debe requerir de espacio en
disco temporal o adicional (staging o cache) para realizar la operación de
deduplicación, es decir, los datos que se reciben son deduplicados por el CPU
del equipo y escritos directamente al almacenamiento del equipo.
13.29 El sistema de almacenamiento de respaldos debe soportar tasas de
transferencia con deduplicación en línea de hasta 13 TB/hr mediante
protocolos de conectividad el cual permitan la utilización de procesos de
segmentacion de datos distribuidos (LAN 10 Gbps) y 5 TB/hr con el resto de
protocolos.
13.30 El sistema de almacenamiento de respaldos debe soportar la funcionalidad de
replicación de datos entre dos o más sitios a través de la red de comunicación
WAN permitiendo establecer un plan de desastres al sitio alterno.
13.31 La funcionalidad de replicación del sistema de almacenamiento de respaldo
debe permitir:
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a. Replicar los datos en forma de-duplicada, es decir, solo se transfieren
datos únicos y la meta-data con los punteros de los datos que están
duplicados.
b. Puede ser de tipo espejo y por directorios Bi-direccional, es decir de
un appliance local a otro appliance remoto y viceversa.
c. La replicación selectiva a nivel directorio, es decir la posibilidad de
seleccionar uno o más directorios y ser replicados al appliance remoto.
d. Replicación de tipo cascada, es decir una: sitio principal >> 1er. sitio
DR >> 2do. Sitio DR.
e. 1-1, 1-N, N-N
f. La replicación deberá ocurrir de manera concurrente durante la
ventana de respaldo, permitiendo así que los datos estén replicados en
el sitio al término del proceso de respaldo.
g. Contar con los siguientes modos de operación: modo de suspensión,
modo programado y modo de manipulación de ancho de banda para
optimización del tráfico
h. El sistema de almacenamiento de respaldos debe incorporar la
herramienta de respaldos que le permita operar considerándose una
solución completa
13.32 La herramienta de respaldo debe estar contenida en una solución tipo
appliance separada del sistema de respaldo a disco, la cual debe tener
capacidad interna de almacenamiento para los meta-datos de la solución.
13.33 La herramienta de despaldo debe soportar deduplicación distribuida entre
origen y destino, a fin de optimizar el ancho de banda entre los clientes, la
herramienta de respaldo y el sistema de respaldo a disco.
13.34 Tanto el sistema de respaldo a disco como la herramienta de respaldo deben
aplicar un algoritmo de deduplicación basado en segmentos de tamaño
variable, a fin de aumentar la tasa de deduplicación de los datos.
13.35 Sobre ambientes virtualizados, la herramienta de respaldo debe ser capaz de
respaldar tanto las imágenes de las máquinas virtuales como el contenido de
estas dentro del sistema operativo “guest” dentro de cada máquina.
13.36 Sobre ambientes virtualizados, tanto la herramienta de respaldo como el
sistema de respaldo a disco deben permitir, en caso de pérdida de una máquina
virtual, el acceso e inicio de esta de forma instantánea desde el sistema de
respaldo a disco, reduciendo el tiempo de recuperación (RTO) a su mínima
expresión sin necesidad de pasar por un proceso previo de restauración.
Posteriormente, mediante los mecanismos propios de movilidad del
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virtualizador, la imagen completa de la máquina virtual se pueden reubicar en
su ubicación definitiva dentro del almacenamiento primario.
13.37 La herramienta de respaldo debe proporcionar una solución de deduplicación
de software y hardware completo que facilite los respaldos diarios completos
y rápidos para entornos virtuales, oficinas remotas, aplicaciones empresariales
(NAS) servidores conectados a la red de almacenamiento y equipos de PC,
Laptops, Portátiles.
13.38 La herramienta de respaldo debe contar con un algoritmo de deduplicación
con segmentos de datos de longitud variable para la eficiencia y el ahorro
óptimo, al igual que el sistema de respaldo a disco.
13.39 La herramienta de respaldo debe proporcionar eficientes full backups diarios y
rápidos.
13.40 La herramienta de respaldo deberá proporcionar automáticamente
comprobaciones de integridad del servidor de respaldo diaria.
13.41 La herramienta de respaldo deberá proporcionar automáticamente la
verificación diaria, sin intervención humana, de que los datos respaldados son
totalmente recuperables.
13.42 La herramienta de respaldo deberá realizar el respaldo y recuperación de la
solución de almacenamiento de datos no estructurados solicitada en el
presente cartel, empleando para tal fin el protocolo NDMP. La herramienta de
respaldo deberá contar con todos los elementos de hardware y software
necesarios para optimizar y acelerar los procesos de respaldo y recuperación
realizados a través del protocolo NDMP.
13.43 La herramienta de respaldo debe permitir definir de forma granular el
conjunto de datos a ser respaldados en una sesión de respaldos, ya sea un
grupo de archivos, sistemas de archivos completos, datos de aplicaciones
(como bases de datos) o la configuración de los sistemas operativos.
13.44 La herramienta de respaldo debe realizar verificaciones de los respaldos,
comprobando que los tipos de archivos, fechas y tiempos de modificación,
tamaño y contenido de los archivos guardados sean los correctos. Si el
software de respaldos detecta algún cambio, debe alertar dicha condición al
usuario, así como si algún respaldo no fue completado exitosamente.
13.45 La herramienta de respaldo debe permitir la ejecución de respaldos completos
sintéticos (Synthetic Full Backups), que permitan combinar un respaldo
completo ya existente con respaldos incrementales subsecuentes, para
conformar un nuevo respaldo completo. Esto con el objetivo de reducir la
ventana de respaldo, los tiempos de recuperación y el tratico de información a
respaldar en la red.
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13.46 La herramienta de respaldo debe permitir la ejecución de respaldos basado en
eventos definidos por el usuario que ocurran en los clientes, así como eventos
basados en tiempo.
13.47 La herramienta de respaldo debe permitir la encriptación de 256bits de los
datos de los respaldos, basado en una frase definida por el usuario.
13.48 La herramienta de respaldo debe permitir la compresión de los datos de los
respaldos permitiendo reducir el tráfico en la red.
13.49 Se debe incorporar el licenciamiento por capacidad para al menos 2 TB.
13.50 La solución debe incluir las licencias de software necesarias para aumentar en
forma significativa el rendimiento de los respaldos, mediante la distribución
de parte del proceso de deduplicación al servidor de respaldo o a los clientes
de aplicaciones.
13.51 Se debe incluir todo el licenciamiento requerido para brindar el servicio de
respaldo a todos los clientes (usuarios o equipo).
13.52 La propuesta debe incluir todos los elementos de Hardware y Software
necesarios para el correcto funcionamiento de la solución.
13.53 La solución ofertada debe contemplar el licenciamiento de un software de
monitoreo y análisis, que sea capaz de analizar, alertar y reportar sobre el
funcionamiento y comportamiento de los diferentes componentes que
conforman la solución ofertada.
13.54 El software de monitoreo y análisis debe proveer una vista unificada del
estado de la protección de los datos.
13.55 El software de monitoreo y análisis debe recolectar información de múltiples
fuentes, para el usuario.
13.56 El software de monitoreo y análisis debe proveer un resumen consolidado de
la infraestructura de respaldos, así como brindar información sabré tendencias
y pronósticos del estado de protección de los datos.
13.57 El software de monitoreo y análisis debe brindar información granular
mediante resúmenes, reportes y alertas que permitan a los usuarios identificar,
investigar y resolver rápidamente problemas relacionados con la protección de
los datos.
13.58 El software de monitoreo y análisis debe ser cien por ciento (100%)
compatible con la herramienta de respaldo y el sistema de respaldo a disco
ofertados y debe ser del mismo fabricante de la solución ofertada en el
presente cartel, para garantizar el optima funcionamiento de la solución.
13.59 El software de monitoreo y análisis debe ser compatible con los sistemas
operativos Windows 2008 R2 y Windows 2012 R2.
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13.60 El software de monitoreo y análisis debe soportar recolectar datos de un
amplio rango de infraestructura para protección de datos incluyendo:
a. Servidores de respaldos de fabricantes como Symantec, IBM e EMC,
garantizando cien par ciento (100%) de compatibilidad con el
software de respaldos ofrecido, pero no limitado a este software.
b. Unidades de cintas de los fabricantes IBM, HP, Quantum y Oracle
StorageTek.
c. Switches de fibra canal de los fabricantes Cisco y Brocade
d. Sistemas Operativos Windows, RHEL, SUSE Linux.
e. Bases de datos Oracle y Microsoft SQL Server.
13.61 El software de monitoreo y análisis debe permitir a los usuarios crear políticas
de análisis que generen de forma automática alertas de correo o SNMP,
cuando se cumplan las reglas definidas en la política.
13.62 El software de monitoreo y análisis debe soportar políticas basadas en
eventos, en respuesta a datos recolectados en tiempo real.
13.63 El software de monitoreo y análisis debe soportar políticas basadas en tiempo,
permitiendo definir horarios en los que la data es analizada para determinar si
amerita detonar una alerta.
13.64 El software de monitoreo y análisis debe soportar políticas basadas en reglas
relacionadas a la protección de los datos, cambios en la configuración,
planificación de la capacidad, recuperación y desempeño.
13.65 El software de monitoreo y análisis debe poder alertar situaciones como:
a. Trabajos de respaldo que no se completaron exitosamente.
b. Si se estima que el espacio del almacenamiento se agotara en un
periodo determinado de tiempo
13.66 El software de monitoreo y análisis debe permitir ejecutar reportes en
demanda, así como enviar por correo reportes que se ejecutan de forma
automática en horarios definidos.
13.67 El software de monitoreo y análisis debe proveer una amplia variedad de
reportes pre-configurados capaces de brindar información de resumen y/o
detalle. Además debe permitir la creaci6n de reportes personalizados por el
usuario.
13.68 El software de monitoreo y análisis debe permitir el análisis de tendencias de
utilizaci6n de capacidad de los recursos monitoreados.
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13.69 El software de monitoreo y análisis debe soportar una arquitectura flexible
y escalable basada en nodos de recolección, que permita incrementar el
número de nodos basado en la cantidad de recursos monitoreados.
13.70 El software de monitoreo y análisis debe soportar una interfaz web
intuitiva (accesible desde un navegador web), personalizable para cada
usuario.
13.71 El software de monitoreo y análisis debe permitir monitorear
infraestructuras virtuales, asegurando que todas las máquinas virtuales se
encuentren protegidas, incluso si estas son migradas entre servidores dentro de
un clúster VMware
13.72 El software de monitoreo y análisis debe proveer un API basado en los
protocolos HTTPS/XML, para que aplicaciones de terceros puedan acceder a
las funciones del software.
13.73 La propuesta debe incluir todos los servicios de instalación y soporte
necesarios para poner en marcha y brindar mantenimiento efectivo de la
solución.
13.74 Debido a la naturaleza crítica de estos equipos y los equipos a ser respaldados,
la instalación debe ser realizada por un ingeniero o técnico directo del
fabricante que esté certificado para realizar este tipo de instalaciones. Se debe
adjuntar carta del fabricante que haga constar lo anterior.
13.75 La implementación se realizará de acuerdo a las mejores prácticas de
seguridad y eficacia, siguiendo las normativas de instalación de ESPH.
14. SOFTWARE DE VIRTUALIZACIÓN VMWARE
14.1 El software de virtualización deberá basarse en un Sistema operativo para
virtualizar (hypervisor) que ejerza el control del hardware sin requerir la
asistencia de un sistema operativo anfitrión.
14.2 El software de virtualización deberá ser VMware vSphere 6.0 Enterprise Plus
con Operations Management o superior, para cumplir con la normativa
institucional.
14.3 El componente básico del cómputo virtual deberá ser un hipervisor instalable
en forma directa sobre un servidor físico para habilitar la creación y ejecución
simultánea de múltiples máquinas virtuales sobre dicho servidor físico.
14.4 Se deberán ofertar las licencias de software de virtualización basados en el
número de CPU físicos o sockets. En el caso de este cartel de debe ofertar el
licenciamiento para ocho (8) procesadores físicos o sockets.
14.5 El software de virtualización deberá trabajar bajo arquitectura de procesadores
tipo x86/x64.
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14.6 El software de virtualización deberá poder crear máquinas virtuales que
soporten los siguientes sistemas operativos y las versiones que surjan durante
la vigencia de la garantía:
a. Windows Server 2003, 2008, 2012 (Standard y Enterprise) R2 o
superior a 32 y 64 bits.
b. Linux Red Hat Enterprise versiones 3, 4, 5 y 6
c. Linux SUSE Linux Enterprise Server 8, 9, 10 y 11
14.7 La capa de virtualización deberá poder otorgar 128 CPUs virtuales a una sola
máquina virtual y proporcionar a la vez capacidades de multiprocesamiento
simétrico (SMP) entre dichos CPUs virtuales. Así mismo, deberá ser capaz de
entregar máquinas virtuales hasta con 4 TB de RAM.
14.8 La capa de virtualización deberá ser capaz de funcionar en servidores físicos
de hasta 480 núcleos de procesamiento lógicos (cores) y hasta 6TB de
memoria RAM.
14.9 La capa de virtualización deberá eliminar la necesidad de detener el servicio
de las aplicaciones para poder realizar mantenimiento de los servidores
físicos. Para lograr esto es necesario que sea posible dar la orden de
evacuación de un servidor físico para que las máquinas virtuales (y las
aplicaciones que estas sustentan) empiecen a migrarse en línea a otros
servidores. El orden de las migraciones y la selección del servidor físico
destino deberá ser determinado por un proceso automatizado que permita
hacer la evacuación en forma sistemática de forma que no haya impacto en el
desempeño de las aplicaciones en ejecución en los servidores físicos
encargados de captar las máquinas virtuales que se están evacuando.
14.10 La capa de virtualización deberá contar con la capacidad de permitir el
mantenimiento o sustitución del medio de almacenamiento en disco donde
residen los archivos de los sistemas operativos, aplicaciones y datos que cada
máquina virtual utiliza sin que haya interrupción en el funcionamiento de las
máquinas virtuales.
14.11 Para el caso donde exista una falla en un elemento físico de procesamiento
(servidor) que le impida continuar con la ejecución de máquinas virtuales, la
capa de virtualización deberá detectar la pérdida de los signos vitales del
elemento físico en cuestión y poner las máquinas virtuales afectadas
nuevamente en ejecución sobre otros servidores físicos distribuyéndolas en
forma automática de forma que la carga de trabajo sea dividida
equilibradamente entre los servidores físicos que sigan funcionando
correctamente.
14.12 El software de virtualización deberá ser capaz de crear un switch Ethernet
lógico distribuido, de tal manera que la configuración aplicada a éste se
distribuya y aplique a las máquinas virtuales de todos los servidores físicos.
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29
14.13 El software de virtualización deberá estar certificado para soportar switches
virtuales.
15. CAPA DE ACCESO VIRTUAL A LA RED DEL CENTRO DE DATOS
15.1 Características del switch virtual que deberá estar incluido en la misma
licencia que el software de virtualización.
15.2 Brindar la capacidad de agregar consistencia en la administración y las
políticas de seguridad y calidad de servicio para cualquier aplicativo en la red.
15.3 Con la finalidad de mantener la consistencia de políticas, administración y la
capacidad de tener visibilidad del tráfico de aplicativos no importando si la
aplicación se encuentra montada en un servidor físico o en un servidor virtual,
se requiere un componente de software que permita el control de los puertos
virtuales de los servidores virtuales.
15.4 La solución deberá ser un switch en software que permita administrar los
puertos virtuales de manera consistente y de la misma forma en que se
aprovisiona un puerto físico en el centro de datos.
15.5 La solución deberá componerse de un módulo de Ethernet virtual y un módulo
de supervisión virtual de los puertos virtuales.
15.6 El módulo de Ethernet virtual permite desempeñar las siguientes funciones
avanzadas de switcheo:
a. Calidad de servicio (QoS)
b. Seguridad: private VLAN, listas de control de acceso (ACL), firewalls
virtuales
c. Monitoreo: netflow, span, erspan (Encapsulated Remote Switched Port
Analyzer)
15.7 Con la finalidad de brindar mayores capacidades de red a los puertos virtuales
de red de las máquinas virtuales, el módulo de Ethernet virtual deberá operar
como parte íntegra del kernel del sistema operativo de virtualización.
15.8 Es un requerimiento que se incluya redundancia del punto de control y gestión
de los puertos virtuales. Los puertos virtuales Deberá tener la capacidad de
seguir operando y hacer switching del tráfico basado en la última
configuración realizada aún en caso de un evento en el que se pierda la
comunicación con el módulo de supervisión virtual.
15.9 El módulo de supervisión virtual es el componente de la arquitectura de
switcheo virtual que permite la configuración, operación, administración y
control de todos módulos de Ethernet virtuales (puertos virtuales).
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15.10 Para tener un modelo operacional más eficiente y al mismo tiempo mantener
la independencia entre los equipos de telecomunicaciones y los
administradores de aplicaciones y servidores al aprovisionar una aplicación, es
requisito que el switch en software soporte la creación de perfiles de puertos.
De esta forma, se pueden crear un cierto número de perfiles (por ejemplo: 1.
Puerto de servidor web, 2. Puerto de servidor de aplicaciones, 3. Puerto de
servidor de correo, 4. Puerto de servidor de bases de datos) y los responsables
de aplicaciones asignar el perfil de puerto a la aplicación virtual desde el
mismo sistema de aprovisionamiento de máquinas virtuales.
15.11 El sistema deberá ser capaz de soportar por módulo de supervisión virtual:
a. Hasta 64 servidores físicos
b. 512 VLANs activas
c. 32 interfaces físicas por cada servidor
15.12 Funcionalidades de Administración, Monitoreo y Alta disponibilidad. Deberá
manejar:
a. Switcheo en capa 2
b. Encapsulación de VLANs – IEEE 802.1Q
c. Multicast mediante el uso de los protocolos IGMPv2 e IGMPv3
d. Soporte de agregación de puertos físicos de varias tarjetas de red en un
solo puerto lógico
e. Soporte de terminación de un canal de puertos de las tarjetas de red a
switches distintos
f. Soporte de Link Aggregation Control Protocol (LACP)
g. Algoritmos de balanceo:
i. Identificación de puerto virtual
ii. Dirección MAC fuente
iii. Dirección MAC fuente y destino
iv. Puerto IP fuente y destino
h. Limitación de ancho de banda utilizado tanto en la transmisión como
en la recepción del tráfico hacia y desde la máquina virtual (rate
limiting)
i. Marcado de paquetes de calidad de servicio (por puerto virtual):
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i. DSCP
ii. ToS
iii. CoS
j. Seguridad de puerto
k. VLANs privadas
l. Listas de control de acceso
m. Firewalls virtuales
n. Inspección dinámica de protocolo ARP
15.13 Deberá soportar las siguientes funciones y protocolos de switches:
a. Administración mediante el uso de la herramienta de gestión propia
del fabricante de software de virtualización de máquinas.
b. APIs para integración con herramientas de terceros
c. Capacidad de tener port mirroring de puertos virtuales para análisis de
tráfico de ciertas máquinas virtuales
d. Capacidad de realizar puerto mirroring a un puerto físico de la red
externa
e. Soporte de Netflow
f. Soporte de SNMPv3
g. Protocolo de descubrimiento de dispositivos en capa 2
h. Syslog
i. Radius
j. TACACS+
15.14 Deberá soportar las siguientes funciones y protocolos de switcheo:
a. habilitar la tarjeta de red del servidor como un uplink de switch
b. Encapsulación de VLANs - IEEE 802.1Q
c. Soporte de 500 VLANs activas
d. Soporte de agregación de enlaces 802.3ad (LACP)
e. IGMP Snooping v1, v2 y v3
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f. Marcado de tráfico para calidad de servicio (CoS, ToS y DSCP)
g. Soporte de multicast
h. Limitación de uso de ancho de banda por puerto virtual (Policing)
i. Soporte de tramas jumbo (jumbo frame) 64-9216 bytes
j. Filtrado de BPDU
15.15 Deberá soportar las siguientes funciones y protocolos de seguridad:
a. Listas de control de acceso de capa 2 y capa 3
b. El sistema deberá asegurar que los switches físicos no permitan ver
una dirección MAC de una máquina virtual a través de varios puertos
físicos. Esta seguridad deberá contemplar el caso en que una máquina
virtual se mueva de un servidor físico a otro.
c. Integración con TACACS+ y Radius
15.16 El switch lógico deberá tener la capacidad de:
a. Identificar la ubicación de los hosts en la red.
b. Asegurarse que sólo los hosts autorizados utilicen las direcciones IP
asignadas a ellos.
c. Asegurarse que sólo los DHCPs autorizados en la red sean accesibles y
puedan asignar direcciones IP.
d. Validar e inspeccionar los paquetes de ARP y descartar los paquetes
en que la relación entre la dirección MAC y la dirección IP no sea
válida
16. HERRAMIENTA DE ADMINISTRACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA VIRTUAL
16.1 Se deberá también proporcionar un producto de administración especializado
en infraestructuras virtuales que permita hacer las siguientes tareas:.
a. Creación de máquinas virtuales nuevas.
b. Supervisión de los signos vitales de las máquinas virtuales.
c. Definición de plantillas de máquinas virtuales
d. Ser compatible con el protocolo SNMP
e. El software debe operar en un equipo físico independiente de la solución
convergente.
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16.2 El software de administración deberá ser capaz de mover máquinas virtuales
entre servidores físicos para balancear cargas en forma automática.
16.3 El software de administración deberá ser capaz de generar reportes de
consumo de CPU, RAM, ancho de banda usado en la red e indicación de
operaciones de entrada/salida del sistema de discos.
16.4 El software de administración deberá ser capaz de identificar la posibilidad de
prescindir de un número determinado de servidores físicos en horas no pico,
de forma que pueda mover automáticamente máquinas virtuales a un número
mínimo de servidores físicos de forma que pueda automáticamente poner en
estado de ahorro de energía (standby) los servidores prescindibles y
automáticamente volverlos a poner en servicio en horas de operación normal.
16.5 En caso de falla de un servidor físico, el software de administración deberá ser
capaz de reiniciar las máquinas virtuales que corren en dicho servidor, en
otros servidores que sean parte de la misma infraestructura virtual. Además se
deberá poder hacer esto en forma automática.
16.6 El software de administración deberá ser capaz de proteger máquinas virtuales
utilizando un mecanismo de espejo a nivel de procesamiento entre dos
máquinas virtuales ejecutándose en servidores físicos diferentes de forma que
si uno de los servidores falla y por consecuencia la máquina virtual que está
sobre este interrumpe su servicio, la máquina virtual que forma el espejo (y
que está sobre un servidor físico distinto) tome el control del servicio en
tiempo real de forma que el servicio no se interrumpa. En caso de presentarse
un evento como el recién descrito, la máquina virtual que queda sustentando
el servicio deberá ser protegida automáticamente por la capa de virtualización
mediante la creación de un nuevo espejo con otra máquina virtual que sea
creada automáticamente en otro servidor físico en funcionamiento dentro de la
misma infraestructura.
16.7 El software de administración deberá proporcionar un sistema automatizado
para la aplicación de actualizaciones al software del hipervisor que sumado a
la tecnología de movilidad permita la actualización de los hipervisores de una
plataforma, sin necesidad de interrumpir los servicios de las máquinas de
virtuales.
16.8 El software de administración deberá de incluir un sistema automatizado que
permita la aplicación de actualizaciones a los sistemas operativos (windows y
linux) residentes en las máquinas virtuales. La herramienta de actualización
deberá generar copias de protección de cada máquina virtual antes de aplicar
actualización de forma que exista la posibilidad de regresar la máquina virtual
al estado previo a la aplicación de la actualización en caso de que sea
necesario.
16.9 El software de administración deberá ser capaz de mover máquinas virtuales
entre servidores físicos y/o sistemas de almacenamiento tipo SAN/fibracanal,
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iSCSI y NFS sin la necesidad de apagar las máquinas virtuales, es decir,
deberá poder migrar máquinas virtuales entre máquinas físicas en línea y sin
interrupción en la disponibilidad de las aplicaciones y servicios que residen
sobre las máquinas virtuales.
17. SOLUCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE DATOS NO ESTRUCTURADOS
Características generales de la Unidad de Almacenamiento de datos No
Estructurados
17.1 El contratista deberá entregar la última actualización tecnológica del
Hardware y Software ofertado, cuando dicha versión tenga al menos un mes
de liberada en el mercado a la fecha de emisión de la orden de compra.
17.2 Los bienes ofrecidos deberán poseer una única marca de fábrica, y ser la
empresa fabricante la propietaria de dicha marca, la que deberá acreditar en
forma explícita tal situación.
17.3 El oferente deberá garantizar que los equipos que ofertan son totalmente
nuevos y de última tecnología, y que no contienen partes reconstruidas o
reparadas. Bajo ningún esquema se aceptarán equipos o componentes
genéricos o de segunda mano.
17.4 El equipo ofertado debe soportar trabajar 24 horas al día durante 365 días al
año. Los componentes ofrecidos deben funcionar e integrarse entre ellos,
eficientemente y sin problemas. La descripción dada en las especificaciones
técnicas, debe corresponder a dispositivos de almacenamiento que funcionen
correctamente con todas las partes descritas, y no servidores realizando
funciones de almacenamiento.
17.5 Se debe garantizar por escrito que el equipo se encuentra libre de errores (o
sea, que el equipo es nuevo y se encuentra libre de defectos).
17.6 La oferta debe incluir un listado de todos los componentes de la solución
indicando en cada uno el número de parte original del fabricante.
17.7 La solución debe ser monitoreable mediante herramientas que utilicen el
protocolo SNMP.
Características Específicas de la Unidad de Almacenamiento de Datos
17.8 El sistema de almacenamiento debe soportar la actualización en caliente del
microcódigo, firmware y drivers de componentes, a fin de no afectar la
disponibilidad del servicio.
17.9 La solución para Almacenamiento debe incluir todos los componentes
necesarios para su correcta conexión de datos y conexión eléctrica, instalación
y funcionamiento.
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17.10 La memoria caché deberá estar protegida por mecanismos de redundancia y
tolerancia a fallas, de forma que la información se encuentre siempre
protegida ante la falla de cualquiera de sus componentes y que aún en caso de
falla de un módulo de memoria, se mantenga la integridad de la información y
ésta pueda ser grabada en disco.
17.11 En cualquier situación de pérdida del fluido eléctrico o falla de las plantas
eléctricas del centro de cómputo, el equipo debe tener la capacidad de
salvaguardar cualquier dato que se encuentre en memoria cache y no haya
sido almacenada en los discos de la solución de manera que garantice la
integridad lógica de la información.
17.12 El caché debe ser propio de las controladoras, no se permite caché simulado o
generado por discos.
17.13 Se deberán incluir todos los cables requeridos para conectar todos los puertos
del sistema de almacenamiento a la red LAN de la solución convergente
solicitada por ESPH en el presente cartel.
17.14 Arquitectura modular de escalabilidad horizontal construida con base en
elementos individuales completos (arquitectura scale-out).
17.15 Todos los nodos del sistema ofrecido deben operar como un “cluster paralelo”
de n-vías para servicios de almacenamiento de archivos.
17.16 El sistema debe actuar como un (1) único filesystem y un (1) único name-
space a lo largo de todo el sistema.
17.17 Factor de forma: Diseño modular basado en un chasis para montar en Racks
normalizados de 19”.
17.18 Se requiere de conectividad para Servicios de Archivos y datos no
estructurados de 1Gb/s, y 10Gb/s.
17.19 Los protocolos soportados deberán ser: NFS, CIFS, FTP, HTTP, NDMP,
SWIFT, REST y HDFS.
17.20 A medida que el sistema va creciendo en el tiempo, debe crecer linealmente
en rendimiento, capacidad y poder de I/O en red. (incluir mediciones de lo
ofertado)
17.21 La capacidad inicial requerida del sistema es de 20 TB efectivos utilizables.
17.22 La escalabilidad máxima de todo el sistema no podrá ser inferior a los 50 PB
usables, debiendo alcanzar ese volumen sin afectar el rendimiento global de la
solución.
17.23 Se requiere no menos de: 6 puertos Ethernet de 1Gb/s y 6 puertos Ethernet de
10Gb/s en la totalidad del sistema, estos últimos con interfaz de fibra óptica
para red LAN de 10Gbps.
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17.24 El sistema debe ofrecer soporte para discos con conectividad, SATA y de
Estado Sólido. Especificar cuáles discos se entregan.
17.25 El equipo deberá soportar un mínimo de 3 controladoras paralelas o nodos
scale-out en un único sistema completo.
17.26 Se requiere una solución con no menos de tres (3) controladoras activas o
nodos scale-out.
17.27 Cada controladora activa o nodo scale-out debe poseer no menos de 24 GB de
memoria. Esta memoria debe estar configurada de tal forma, que ante la falla
de una controladora o nodo la memoria total no podrá ser inferior a 48GB con
coherencia global. La memoria deberá ser consistente entre todas las
controladoras del sistema.
17.28 Cada controlador o nodo de procesamiento deberá contar con single CPU
multi-core como mínimo, de la arquitectura x86/x64.
17.29 La solución deberá soportar como mínimo un nivel de protección N+1 ya sea
por archivo individual o por directorio/subdirectorio individual. A medida que
la solución crezca en cantidad de controladoras o nodos scale-out a futuro, se
deberán permitir niveles de protección N+2 hasta N+4.
17.30 La solución deberá presentarse como única, tanto en la implementación como
un su gestión.
17.31 La gestión de la solución debe efectuarse mediante una interfaz estándar tipo
web.
17.32 La capacidad efectiva ofrecida debe estar expresada en forma decimal.
17.33 El sistema deberá poseer fuentes de alimentación y ventiladores redundantes.
17.34 El sistema deberá soportar capacidad de WORM (protección contra borrado y
modificación de datos previamente escritos en el sistema, acorde a políticas)
para la información que así lo demande a nivel de archivo y/o directorios.
17.35 El sistema deberá ser compatible con el sistema operativo Linux kernel 2.6 o
superior (RedHat Enterprise Linux, SUSE Linux Enterprise Server, Oracle
Solaris, HP-UX, IBM AIX), Windows 2003/2008 Server y versiones
posteriores.
17.36 Deberá adjuntarse a la Oferta información oficial de la empresa fabricante de
los diferentes sistemas operativos, en el caso de indicar el soporte nativo
solicitado en el párrafo anterior.
17.37 El sistema deberá soportar respaldos vía protocolo NDMP, permitiendo de ser
requerido a futuro la instalación de una controladora o nodo scale-out
específico y dedicado para la aceleración de respaldos.
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18. SOFTWARE PARA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE ALMACENAMIENTO
DE DATOS NO ESTRUCTURADOS
18.1 El contratista deberá entregar la última actualización tecnológica del
Hardware y Software ofertado, cuando dicha versión tenga al menos un mes
de liberada en el mercado a la fecha de emisión de la orden de compra.
18.2 La oferta debe incluir las licencias de software para cubrir la capacidad de
espacio ofertada y la cantidad de discos entregados.
18.3 El adjudicatario debe garantizar en la ejecución del contrato el correcto
funcionamiento del software, instalando todos los parches del producto
cuando sea necesario y las actualizaciones de nuevas versiones del software
cuando estas sean liberadas, durante un periodo de cuatro (4) años a partir de
la emisión de la Orden de Compra, esto sin costo adicional para ESPH.
18.4 La solución de almacenamiento debe poseer una interface Web para la
ejecución de las labores de administración y operación, debe incluir todas las
licencias requeridas para su operación y administración.
18.5 Debe incluir las licencias necesarias de software que permita conocer el
estatus de la solución y de las capacidades de discos asignadas y libres a cada
servidor.
18.6 Debe contar con mecanismos de autorización y autenticación que garanticen
la seguridad de los datos y el control de acceso a las diferentes herramientas
sólo por el personal autorizado de ESPH.
18.7 Debe permitirse la actualización de cualquier componente de software
garantizando que no afecte al sistema de almacenamiento y el acceso continuo
a la información.
18.8 Se debe administrar, entre otras acciones:
a. La configuración de los componentes y recursos de almacenamiento.
b. La asignación del espacio en disco.
c. La disponibilidad y el desempeño de la infraestructura.
d. La configuración de nuevos volúmenes.
e. La revisión de estado de funcionamiento.
f. La definición de mapeos.
g. Configuración de cuotas de uso.
h. Balanceo de cargas automático en las interfaces de red.
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i. Reconstrucción automática de los datos en caso de fallas de
componentes físicos.
j. Niveles de protección.
k. El ajuste de parámetros de rendimiento.
l. El manejo de rutinas de mantenimiento.
m. Agregar nuevos LUNS o discos.
18.9 En la oferta deberá incluirse el software necesario para cumplimentar los
siguientes requisitos:
a. Deberá poder realizar ampliaciones tanto de hardware como de
software en línea sin interrupción en el acceso de datos
b. Deberá poder balancear de forma automática el acceso a los datos a
través de todas las controladoras o nodos scale-out disponibles
c. Deberá tener la capacidad de movimiento de volúmenes de
información entre diferentes controladoras (nodos), mediante políticas,
y sin cambiar el punto de montaje en el servidor productivo, de forma
automática y transparente para el usuario. Si el movimiento demanda
de un software adicional, este deberá ser contemplado por el
proponente.
d. Deberá contar con la capacidad de ThinProvisioning, siendo esto una
parte fundamental de la implementación.
e. Deberá poder realizar cambios dinámicos de los niveles de protección
de datos (N+1, N+2, N+2:1, etc).
f. El sistema deberá soportar la agrupación de múltiples interfaces de red
en un solo dominio de red (trunking) y deberá poder balancear las
cargas entre todas las interfaces de red que pertenezcan a un
determinado segmento, dominio o VLAN. Si se requiere software
adicional para esto, deberá quedar contemplado y licenciado.
g. Deberá contar con la capacidad de WORM para los volúmenes que se
destinen para dicho propósito.
h. Deberá integrar el protocolo de acceso SWIFT.
i. Deberá integrar el protocolo de acceso HDFS (Hadoop File System)
j. Deberá contar con integración a Active Directory, siendo esto parte
fundamental de la implementación.
18.10 La solución deberá soportar a futuro la inclusión o licenciamiento de las
siguientes funcionalidades:
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a. Deberá soportar la capacidad de analizar el rendimiento del
equipamiento, entregando detalles de los valores de máximos y
actuales IOPS.
b. Deberá contar con la capacidad de Quota Management.
c. Deberá soportar la realización de réplica remota asincrónica de manera
concurrente, entre equipos similares, mediante enlaces de tipo TCP/IP.
d. Capacidad de administrar múltiples niveles de almacenamiento a nivel
volumen completo (Tiering) entre distintas tecnologías de discos:
SSD, SAS y SATA, sin que el usuario de los archivos se percate del
movimiento. Esta funcionalidad debe estar incluida.
e. Deberá contar con la capacidad de permitir la creación de Tiers de
servicio con el fin de garantizar niveles de rendimiento adecuados a las
aplicaciones. Deberá contar con la capacidad de proveer las
herramientas necesarias con el fin de poder definir “Tiers”
automáticos, de modo que los datos más accedidos o inmediatos sean
reubicados en medios de acceso más veloces (calidad de servicio
automática).
f. Se deberá incluir licencia de copias “point in time” de tipo Snapshot
para la totalidad de la capacidad soportada por el equipamiento.
g. Para las copias tipo Snapshot, se requiere poder mantener por lo menos
256 imágenes de un mismo volumen.
18.11 Oferente deberá suministrar toda la documentación técnica que permita
verificar las características de los equipos y componentes ofertados. La
documentación podrá ser únicamente en idioma español o inglés. En donde se
mencionen Normas o Estándares, debe valorarse que se aceptarán otros que
sean reconocidos internacionalmente y que garanticen una calidad igual o
superior a lo estipulado por ESPH (se debe documentar ampliamente).
18.12 Toda la solución debe ser monitoreable mediante herramientas que utilicen el
protocolo SNMP.
19. INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LA SOLUCIÓN
19.1 El Contratista será responsable de la instalación y configuración completa de
los módulos de hardware y software objeto de esta contratación, así como del
soporte y mantenimiento de los mismos. Debe contemplar las pruebas que
sean necesarias y su puesta en operación. El personal de ESPH debe participar
durante todo el proceso de instalación, configuración, pruebas y puesta en
operación.
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19.2 El oferente debe cotizar la instalación, el cableado de fibra y eléctrico, el tiraje
de estos cables y cualquier otro componente adicional que se requiera para el
correcto funcionamiento del dispositivo, de acuerdo con las especificaciones
de ESPH.
19.3 La configuración inicial de la solución solicitada debe poder instalarse en un
solo RACK o gabinete (enclosure) de 42 o 45 unidades de rack (U), el cual
debe ser incluido en la solución.
19.4 El color del Rack debe ser negro o gris, adicionalmente las puertas traseras y
delanteras deben contar con la respectiva ventilación, el oferente deberá
proveer todos los dispositivos que permitan que la totalidad de los equipos
contenidos en el gabinete no se vean afectados por problemas de temperatura
o calor internos al gabinete, deberá acondicionarlos para este fin,
considerando que cada gabinete contendrá tantos equipos como su capacidad
lo permita. De requerir instalar abanicos o disipadores de calor para cumplir
con este requerimiento, deberá instalar en cada gabinete la cantidad de estos
dispositivos que sean necesarios de acuerdo a las recomendaciones del
fabricante.
19.5 Adicionalmente se debe entregar en el rack al menos dos distribuidores de
potencia (PDU) y sus respectivas barras de conexión con la capacidad de
soportar la solución de almacenamiento a su máxima capacidad de
crecimiento. Las PDU deben ser de 220 voltios y deben contar con todos los
accesorios que permitan su instalación sin ocupar un espacio U en Rack.
19.6 El sistema de almacenamiento debe quedar debidamente instalado y cableado
dentro del Rack, asegurando la aplicación de las mejores prácticas del
fabricante en el proceso.
19.7 El Contratista debe presentar una propuesta preliminar de las actividades a
realizar para llevar a cabo la instalación y configuración de los componentes
de esta contratación, incluyendo las pruebas de funcionamiento de los
componentes de hardware y software involucrados, así como la
interconectividad requerida con los servidores a ser aprovisionados al
momento de la instalación, de manera que la instalación y configuración se
realice a satisfacción de ESPH. Para ello debe proponer, a más tardar después
de ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación del Contrato de
Servicio, un cronograma general de las actividades a realizar para llevar a
cabo la instalación y configuración de los componentes de esta contratación.
Dicho cronograma deberá ser aprobado por el administrador del contrato.
19.8 El oferente debe especificar los requerimientos físicos, eléctricos y
ambientales requeridos para la correcta instalación de la configuración
propuesta de los equipos objeto de esta contratación.
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19.9 La instalación deberá ser efectuada por personal técnico de la empresa
adjudicataria, debidamente certificados y en las instalaciones del ESPH, en
coordinación y apoyo de funcionarios del ESPH.
19.10 El oferente debe realizar una revisión en el Centro de Cómputo designado por
ESPH, para verificar que existan las condiciones de previstas eléctricas para la
correcta instalación de los equipos ofertados, esta conexión eléctrica es desde
el tablero principal de alimentación eléctrica provisto por el ESPH, previa
coordinación con la parte técnica de un mínimo de dos días antes de la fecha
efectiva de visita.
19.11 ESPH debe realizar toda la instalación eléctrica partiendo desde el tablero
principal de alimentación eléctrica que posee en su Sala de Cómputo hasta el
rack de ésta contratación y proveer todos los componentes necesarios (tableros
secundarios, cableado, conectores eléctricos, regletas). De modo que todos los
componentes queden funcionando de forma óptima, de acuerdo a las
especificaciones del fabricante y a plena satisfacción del ESPH.
19.12 El Oferente deberá suministrar toda la documentación técnica que permita
verificar las características de los equipos y componentes ofertados y la forma
en que fueron instalados. La documentación podrá ser únicamente en idioma
español o inglés. En donde se mencionen Normas o Estándares, debe
valorarse que se aceptarán otros que sean reconocidos internacionalmente y
que garanticen una calidad igual o superior a lo estipulado por el ESPH (se
debe documentar ampliamente).
20. SERVICIOS DE: MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA ARQUITECTURA DE T. I
DURANTE EL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
1. Durante el plazo de la contratación el contratista tendrá la responsabilidad de
proporcionar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para
garantizar el buen funcionamiento de la plataforma tecnológica con una
continuidad de 99,98% del tiempo
21. SERVICIOS DE: GESTIÓN DE LA PLATAFORMA (INFRAESTRUCTURA
DE T. I) DURANTE EL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
1. El contratista deberá gestionar la plataforma durante el plazo de la contratación.
2. Durante el plazo el contratista de be administrar la plataforma para garantizar
tiempos continuos de servicio 24x7x365 y disponer de un nivel de operación de
99,98%
3. Se debe cumplir con los niveles de servicio señalados en el presente documento
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4. Se deben atender y resolver niveles de incidentes, realizar monitoreo proactivo y
preventivo 24x7x365, para lo cual debe contar con herramientas tecnológicas
que permitan llevar a cabo el monitoreo de la infraestructura.
5. Presentar reportes y gráficas necesarias para detallar el comportamiento de la
infraestructura tecnológica.
6. Niveles de disponibilidad del servicio:
La atención y solución de estos niveles de disponibilidad deben estar
bajo la modalidad de trabajo 24x7x365
Nivel de disponibilidad 1: En este nivel la solución debe estar disponible
mínimo 99,98% del tiempo
Nivel de disponibilidad 2: En este nivel la solución debe estar disponible
mínimo un 98,8% del tiempo
Niveles de Servicio:
TIPO DE NIVEL DE SERVICIO
DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE ATENCIÓN TIEMPO MÁXIMO
DE ATENCIÓN TIEMPO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
Averías Críticas
Corresponden a incidentes o proble-mas que interrumpen el servicio tales como: - El servicio no está disponible -No cumple con el nivel 1 solicitado - Los tiempos de respuesta en el envío de los mensajes no es el solicitado
15 minutos después del reporte de la avería
1 hora natural después de re-portada la avería
Averías No Crí-ticas
Corresponden a incidentes o proble-mas que no interrumpen el servicio, tales como: - El servicio está disponible y la falla presentada no afecta el servicio. - No cumple con el nivel de disponibili-dad 2 solicitado.
1 hora natural des-pués de reportada la avería
2 horas naturales después de repor-tada la avería
Trabajos de implementación de mejoras correctivas o preventivas
Corresponde a actividades programadas o no programadas a fin de realizar la implementación de mejo-ras, mantenimientos correctivos y/o preventivos sobre el servicio.
8 horas hábiles después de solicitado el mismo
Según lo establecido en el plan de trabajo respectivo
Si el proveedor manifiesta que requiere de un mayor tiempo de respuesta, debe brindar la justificación formal correspondiente, la cual será valorada por el responsable contractual, quién de-termina si es válida.
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7. Requerimientos para la atención de incidentes y/o solicitudes
Debe facilitar una herramienta oficial para el registro y reporte de los
incidentes y solicitudes que puedan presentarse. ESPH reportará por
medio de dicha herramienta, cualquier evento que sea detectado y que
forme parte del alcance de esta contratación. El caso incluido debe ser
enviado automáticamente a las personas encargados para que se inicie el
proceso de atención y solución del mismo según los tiempos
establecidos.
Debe facilitarse acceso a la herramienta del personal que ESPH designe
para que puedan abrir casos de reportes de incidentes, así como para
consultar el avance de alguno incluido, sacar estadísticas de atención,
entre otros.
La atención de los incidentes reportados debe ser realizada 24x7x365
La información oficial del tiempo de atención y solución de los
incidentes o problemas reportados será generada de dicha herramienta y
será el insumo oficial para determinar cualquier incumplimiento
contractual. Por esta razón, en todo momento debe mantener una
bitácora de lo sucedido en cada caso.
Deberá indicar los números de teléfono, correo electrónico y
dirección Web para que la ESPH pueda contactar a los encargados de
resolver los incidentes reportados.
En el informe que se debe entregar mensualmente se debe incorporar la
información de los incidentes, problemas y/o solicitudes suscitados
durante el mes.
8. Debe realizar monitoreo proactivo y preventivo 24X7X365 para lo cual debe
contar con herramientas tecnológicas que permitan llevar a cabo el monitoreo
del aplicativo y de la infraestructura. Debe ofrecer a la Administración los
reportes y gráficas necesarias para el seguimiento del comportamiento de la
solución. Adicionalmente se debe permitir acceso a dichas herramientas a
personal autorizado de la ESPH.
IV. Plazo de la Contratación
Tiempo de entrega de equipos:
El tiempo de entrega de los equipos será de 75 días naturales computados a partir de
la notificación de la orden de compra.
Tiempos de Implementación de la plataforma (Infraestructura de TI):
El tiempo de implementación será de 30 días naturales a partir de la entrega del
equipo.
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Plazo del Servicio soporte y mantenimiento de la plataforma (Infraestructura
de TI):
El plazo del contrato es por 36 meses, prorrogable un año, a partir de la instalación
y puesta en marcha de la solución. El oferente debe elaborar un cronograma de
ejecución. La ESPH está en su derecho de modificar el cronograma si lo considera
pertinente.
V. Multas
Entrega de equipos:
Por cada día natural de atraso en la entrega se aplicará un 2% del costo total de la
solución hasta un máximo de un 25% del costo total del monto total adjudicado.
Implementación de la plataforma (Infraestructura de TI):
Por cada día natural de atraso de la implementación se aplicará un 2% del costo
total de la solución hasta un máximo de un 25% del costo total.
Servicio soporte y mantenimiento de la plataforma (Infraestructura de TI):
Para la entrega de las líneas detalladas en la presente solicitud aplicarán las
siguientes multas o sanciones por la no entrega con la debida aceptación por la
correspondiente unidad administradora en las fechas establecidas.
TIPO DE SERVICIO MULTA
Averías Críticas 1% del monto mensual por cada hora natural de atraso presentado, adicional al tiempo que prevé el SLA
Averías no Críticas 0,5% del monto mensual, por cada hora na-tural de atraso presentado, adicional al tiempo que prevé el SLA
Trabajos de implementación de mejoras correctivas o preventivas
0,5% del monto mensual de mantenimiento por cada 6 horas hábiles de atraso presenta-do, adicional al tiempo que prevé el SLA.
Adicionalmente se aplicarán las siguientes multas en caso de incumplimiento en la
entrega de los informes.
Si no es presentado algún informe según las fechas acordadas con el
Administrador del Contrato, se cobrará un 2% por cada día hábil de atraso
hasta un máximo de 25% del monto facturado durante el mes en que se dio
el incumplimiento o atraso, salvo casos de fuerza mayor debidamente
comprobados a juicio de ESPH.
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En caso de atraso o incumplimiento en la atención de una corrección de
garantía, el proveedor debe cubrir por concepto de multa, el 2% por cada día
hábil de atraso, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados a
juicio de ESPH.
El cobro de las multas se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago,
previo debido proceso al contratista y de conformidad con lo indicado por la Sala
Constitucional en el voto 6639-2013.
VI. Formalización y vigencia de la Contratación
El adjudicatario debe firmar un contrato con la ESPH S.A. para lo cual tendrá un
plazo de 5 días hábiles posterior a la recepción de la adjudicación para firmar dicho
contrato. Además deberá cancelar las especies fiscales correspondientes.
El tiempo de vigencia del contrato de soporte a la plataforma será de 36 meses,
prorrogable a 12 meses adicionales de conformidad a los procesos establecidos en la
ESPH S.A.
VII. Modalidad de Pago
El pago del equipo se realizará de hasta 60 días después de que la instalación y
puesta en marcha de la Infraestructura tecnológica con la aprobación de la unidad
administrativa y con la previa presentación de la factura. La instalación de la
infraestructura se realizará en el centro de datos que defina ESPH.
Los servicios de soporte, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, y
gestión de la plataforma se pagarán mensualmente, luego de la presentación de un
informe mensual en el que se indique las condiciones de prestación del servicio, así
como los tiempos de interrupción de los servicios y procedimientos de resolución
del contratista.
VIII. Garantías
Los oferentes deberán rendir garantía de participación por un 5% del monto
ofertado, la misma deberá contar con una vigencia de 120 días naturales
computados a partir de la fecha de recepción de las ofertas.
Y el adjudicatario deberá rendir garantía de cumplimiento por el valor de 5% del
monto adjudicado, garantía que deberá permanecer vigente hasta un mes adicional a
la vigencia total del contrato principal o sus prorrogas. (esto incluye también el
periodo de mantenimiento y servicio de gestión)
IX. Cesión del Contrato
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El contratista no se podrá ceder ni parcial ni totalmente, ni transferir de modo
alguno se gratuito u oneroso, salvo autorización expresa y escrita de la ESPH, S.A.
X. Responsabilidad Social del Contratista
El contratista deberá apegarse a lo estipulado en la legislación vigente, y no podrán
emitir mecanismos de discriminación en sus contrataciones por género, credo o
raza. Así como los requerimientos de las autoridades competentes:
Estar al día en materia de pago de impuestos
Estar al día en materia de pago de obligaciones obrero-patronales con CCSS
Estar al día en materia de pago del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF)
El contratista estará obligado a conocer y cumplir lo establecido en el documento Reglas de
Calidad, Saludo y Seguridad y Ambiente para Contratistas de la ESPH S.A. (el docu-
mento se encuentra en la página de la empresa: www.esph-sa.com en la pestaña proveedo-
res) y también debe someterse a las inspecciones periódicas que la ESPH S.A. realice para
verificar el cumplimiento del mismo.
Las consecuencias de orden laboral y de accidentes de trabajo, serán de entera responsabili-
dad del contratista, al igual que las derivadas de daños a las personas o bienes a terceros, en
consecuencia, el contratista, para todos los efectos, será reputado como patrón único y ex-
presamente deja exonerada a la Empresa de cualquier responsabilidad de orden civil y labo-
ral, con motivo en razón o consecuencia de los servicios contratados. En caso de producirse
una situación de emergencia o accidente laboral se debe notificar al administrador del con-
trato por parte de la Unidad Interesada (responsable de la contratación) para que este infor-
me al departamento de Salud Ocupacional de la ESPH S.A.
XI. Condiciones de Admisibilidad
1. Por la relevancia de este proyecto, se debe ofrecer una solución llave en mano,
por lo tanto, el oferente debe cotizar la totalidad de los ítems.
2. El oferente deberá demostrar que en los últimos cuatro años (contados a partir de
la fecha fijada para la recepción de ofertas de este concurso) ha brindado servi-
cios iguales o similares a la caracterización del objeto de la presente contratación
(entiéndase similares a servicio de administración de plataformas como la del ob-
jeto de esta contratación, con licencias y equipos de la misma tecnología, marca o
fabricante a la indicada en el presente cartel, pero de modelos o versiones dife-
rentes), para lo cual deberá presentar una declaración jurada con al menos un
clientes diferentes a los cuales les haya brindado el servicio, Dicha declaración,
deberá contener la siguiente información por cada uno de ellos:
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Nombre del cliente
Nombre del funcionario contacto
Número de teléfono, correo electrónico de la persona contacto
Descripción del servicio brindado (detallar la solución a la cual se le
brindó el servicio)
Mes y Año de la realización del servicio
Calidad del servicio, excelente, muy bueno o satisfactorio. Para efectos
de considerar el cumplimiento, solamente se considerarán los criterios
de: excelente, muy bueno o satisfactorio.
2. El oferente deberá presentar una carta del fabricante dirigida a la ESPH con NO
más de 3 meses de haberse emitido contando a partir de la fecha fijada para la re-
cepción de las ofertas, en la cual demuestre que cumple con al menos 2 (dos)
años de ser partner GOLD del fabricante ofertado.
3. El oferente deberá adjuntar una nota del fabricante dirigida a la ESPH, en donde
indique expresamente que atenderá los reportes durante el período de garantía,
con las mismas condiciones, en caso de que el proveedor no las atienda según lo
estipulado en esta contratación.
4. El oferente para esta oferta debe como minino haber implementado un proyecto.
XII. Condiciones del Personal del Oferente
1. El oferente deberá adjuntar una nota del fabricante dirigida a la ESPH, en donde
indique expresamente que atenderá los reportes durante el período de garantía,
con las mismas condiciones, en caso de que el proveedor no las atienda según lo
estipulado en esta contratación:
Currículum de cada uno de los técnicos.
Copias de las certificaciones del fabricante del hardware en la tecnolo-
gía ofertada, para brindar el servicio de soporte respectivo de los pro-
ductos ofertados.
Copia de las planillas presentadas a la Caja Costarricense del Seguro
Social de los seis meses anteriores a la fecha de la apertura de ofertas.
2. El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos en informática, con una
experiencia mínima de un año cada uno en la operación y mantenimiento en la
marca del software de virtualización ofertado, lo que le garantice a la ESPH el
servicio, los técnicos deberán formar parte de la planilla del oferente (como mí-
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nimo durante los últimos seis meses, previo a la apertura de ofertas en el presente
concurso), para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
Currículum de cada uno de los técnicos.
Copias de las certificaciones del fabricante del software en la tecnología
ofertada, para brindar el servicio de soporte respectivo de los productos
ofertados
Copia de las planillas presentadas a la Caja Costarricense del Seguro
Social de los seis meses anteriores a la fecha de la apertura de ofertas.
3. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico en informática, con una
experiencia mínima de un año cada uno en la operación y mantenimiento en la
marca del hardware y software de respaldo y recuperación ofertado, lo que le ga-
rantice a la ESPH el servicio, para lo cual deberá presentar la siguiente documen-
tación:
Currículo vitae del técnico
Copias de las certificaciones del fabricante del software y hardware en
la tecnología ofertada, para brindar el servicio de soporte respectivo de
los productos ofertados
4. El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos en informática, con una
experiencia mínima de un año cada uno en la operación y mantenimiento en la
marca del hardware y software de la solucion de almacenamiento de datos NO
estructurados (scale-out) ofertada lo que le garantice a la ESPH el servicio, para
lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
Currículum del técnico
Copias de las certificaciones del fabricante del software y hardware en
la tecnología ofertada, para brindar el servicio de soporte respectivo de
los productos ofertados
5. Currículum del técnico
6. Copias de las certificaciones del fabricante del software y hardware en la tecno-
logía ofertada, para brindar el servicio de soporte respectivo de los productos
ofertados
XIII. Lugar de Entrega
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Todos los equipos se entregarán en el centro de datos que defina e indique el líder de
operación y soporte de TIC de la ESPH para este propósito. Esta información se brin-
dará en reunión inicial del Proyecto (Kick Off).
XIV. Tabla de Valoración para Calificación y Adjudicación
Para efectos de valoración de las ofertas, se considera la siguiente tabla de puntaje:
CRITERIO PESO %
PRECIO
Menor precio 80%
Otros precios proporcional aplicando la siguiente fórmula:
P= 80*(Pb/Po)
Dónde:
P= Puntaje obtenido por la oferta en estudio
Pb= Precio de la oferta de menor precio
Po= Precio de la oferta en estudio
80%
TIEMPO DE ENTREGA
Al oferente que ofrezca menor tiempo de entrega, se le otorgarán 10 puntos, a cada oferen-
te se le calculará el puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
T= X* (Tb/To)
Dónde:
T = Puntaje obtenido por la oferta en estudio.
X = Valor asignado proporcional al 100%.
Tb = Período de la oferta de menor tiempo de entrega en días naturales.
To = Período de la oferta en estudio en días naturales.
10%
EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR
Se otorgará 10% a la empresa que demuestre mayor experiencia brindando servicios como
los aquí contratados. Únicamente serán evaluadas las ofertas que cumplan con los requisi-
tos de admisibilidad y para ello se utilizará la siguiente tabla;
1 proyecto 0 puntos
2 proyectos 4 puntos
3 proyectos 6 puntos
4 o más proyectos 10 puntos
Se entenderá por proyectos aquellas implementaciones en donde se haya implementado
Software como Servicio en al menos un servicio de los ofertados
Los oferentes deberán acreditar dicha experiencia en la declaración jurada que se indica en
el pinto XI.2, la ESPH podrá contactar a los clientes para validar la veracidad de la in-
formación.
10%
Total Puntos a obtener 100%
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Las ofertas admitidas se compararán y adjudicarán de acuerdo al sistema de puntajes que
cada usuario desee utilizar, siendo la(s) oferta(s) seleccionada(s) para su adjudicación la
que logre el mayor puntaje y cumpla con lo requerido por la Unidades Interesada y que a la
vez favorezca los intereses de la ESPH, S.A.
Nota: Esta contratación será adjudicada a un solo proveedor, dada la integración necesaria
de los requisitos del cartel
A continuación, se determina la fórmula para calcular el puntaje obtenido según los rubros
de la tabla anterior:
XV. Consideraciones en Salud - Seguridad Ocupacional y Ambiente
En cuanto a seguridad y salud ocupacional, el oferente debe apegarse a lo establecido en El
Procedimiento ESPHP-SGI-013 Relación con Proveedores y Contratistas.
ESPH dispondrá de un administrador del contrato quien validará el cumplimiento de las
normas establecidas para los Proveedores.
Especificar que antes de iniciar la prestación del servicio, el contratista deberá recibir la
Inducción del SGI y portar siempre el carnet de contratista; esto durante el periodo que
presta el servicio.
El proveedor debe indicar los procedimientos a llevar a cabo para el manejo de residuos
producto del servicio y según se establece en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº
8839 y su Reglamento