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Nomenclatura

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Arancel de Aduanas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACINAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARIA BARALT” PROGRAMA DE ADMINISTRACION PROYECTO DE ADUANA CATEDRA: NOMENCLATURA ADUANERA I SEMESTRE: I – 2015 La Nomenclatura del Arancel de Aduana Venezolano REALIZADO POR: RODIRGUEZ FRANK V- 21382487
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD NACINAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALTPROGRAMA DE ADMINISTRACIONPROYECTO DE ADUANACATEDRA: NOMENCLATURA ADUANERA ISEMESTRE: I 2015

La Nomenclatura del Arancel de Aduana Venezolano

REALIZADO POR:

RODIRGUEZ FRANK V- 21382487SANCHEZ ERIKA V- 14.902.012VAZQUEZ DANIELA V- 14.493.935 VICUA MAYLING V- 13.023.934

MARZO, 2015

ESQUEMA Introduccin1. La Nomenclatura del Arancel de Aduana Venezolano.1.1. Origen o evolucin1.2. Definicin1.3. Aspectos tecnolgicos y legales1.4. Objetivos1.5. Importancia1.6. Estructura1.7. Caractersticas y codificacin2. El Sistema Armonizado y su relacin con otros sistemas de clasificacin2.1. Clasificacin Industrial Internacional uniforme (CI.I.U)2.2. Clasificacin Uniforme para el comercio Internacional (C.U.C.I)3. Procedimientos y criterios tcnicos para clasificar mercanca Conclusin Bibliografa

INTRODUCCIONDebido a la gran cantidad de informacin que regularmente es publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, referida al Arancel de Aduanas y al Comercio Exterior en general, sobre el ordenamiento de las mercancas la cual requiere de propsitos de informacin que sean de uso estadstico, comercial, de transporte, de seguros y principalmente aduaneros, el cual denominamos una nomenclatura. Es por esto que en el proceso de intercambio comercial venezolano se requiere de la actuacin de una Nomenclatura del arancel de aduanas para la determinacin del rgimen jurdico y arancelarlo aplicable a las mercancas. En tal sentido el rgimen arancelario comprende el rgimen tarifario y legal establecido en el Arancel de Aduanas y depende de una correcta utilizacin de la nomenclatura que a continuacin estaremos constituyendo su basamento.

1. La Nomenclatura del Arancel de Aduana Venezolano.

1.1. Origen o evolucinEl Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresin ntegra.El 26 de mayo de 1969, cinco pases sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propsito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integracin y la cooperacin econmica y social.De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integracin conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri al Acuerdo.Los pases andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderas circulaban libremente. Esto permiti que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que tambin se generaran miles de empleos. Se liberaliz tambin los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.El Arancel de Aduanas venezolano por lo tanto el ordenamiento de las mercancas se hace conforme a La Nomenclatura Arancelaria comn de los pases Miembros del Acuerdo de Cartagena NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas.

1.2. DefinicinArtculo 1. Para el ordenamiento de las mercancas en este Arancel, se adopta la Nomenclatura Arancelaria Comn de los Pases Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, basada en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas del Consejo de Cooperacin Aduanera (C.C.A.) Organizacin Mundial de Aduanas (O.M.A).Artculo 2. A los efectos de este Arancel, la Nomenclatura comprende las partidas, sub-partidas correspondientes, Notas de Seccin, de Captulo y de Sub-partidas, Notas Complementarias, as como las Reglas Generales para su interpretacin.Artculo 3. Para la declaracin de las mercancas en Aduanas, la clasificacin arancelaria se ajustar en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgnica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estar conformada, principalmente, por:1. El cdigo numrico, estar compuesto por ocho (8) o diez (10) dgitos, segn se trate de sub-partidas NANDINA o sub-partidas nacionales. Los dos (2) primeros dgitos identifican el Captulo; al tener cuatro (4) dgitos se denomina Partida; con seis (6) dgitos sub-partida del Sistema Armonizado; con ocho (8) dgitos conforman la sub-partida NANDINA y con diez(10) dgitos la sub- partida nacional, y ser el indicado en la columna uno (1) del artculo 23. Ninguna mercanca se podr identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dgitos, del cdigo numrico, segn corresponda;

2. La descripcin arancelaria de las mercancas, identifica el texto de la partida y sub-partida, segn corresponda, y ser la indicada en la columna dos (2) del artculo 23; 3. La tarifa, podr ser de tipo ad valorem, especfica o mixta, y ser la indicada en la columna tres (3) del artculo 23;4. El rgimen legal codificado, descrito en el artculo 12, estar indicado en las columnas cuatro (4), para el rgimen legal general; y cinco (5), para el rgimen legal andino, del artculo 23; y

5. Las Unidades Fsicas (U.F.) de comercializacin, expresadas en trminos de masa, longitud, rea, volumen, energa elctrica y nmero; adoptadas con el fin de facilitar la recopilacin, comparacin y anlisis de las estadsticas de comercio internacional de las mercancas. Dichas unidades sern las establecidas en la columna seis (6) del artculo 23.Artculo 4. Hasta tanto la Administracin Aduanera no realice la publicacin de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas, y de los Criterios de Clasificacin, emanados del Consejo de Cooperacin Aduanera (C.C.A) Organizacin Mundial de Aduanas (O.M.A), se tendr como versin autorizada la traduccin en idioma castellano realizada por el Ministerio de Economa y Hacienda de Espaa.Artculo 5. Las consultas sobre la interpretacin y aplicacin oficial del Arancel de Aduanas, se harn de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Aduanas y sus Reglamentos.1.3. Aspectos tecnolgicos y legales

Aspectos tecnolgicosAtendiendo a que la Organizacin Mundial de Aduanas ha establecido como prioridad garantizar que las oficinas aduaneras permitan el expedito desaduanamiento de las mercancas, con procedimientos simples y eficaces, facilitando el intercambio comercial bajo un marco de reglas transparentes que fomenten la libre competencia, en mayo del ao 2000 UNCTAD evala los aspectos tecnolgicos de una Reforma del Sistema Aduanero Venezolano. En fecha veintinueve (29) de junio de 2000, con miras a la construccin de un sistema automatizado integrado, que contemplar el control de gestin en las operaciones aduaneras y el incremento de la recaudacin de tributos, as como el reforzamiento del control posterior sobre los contribuyentes, suscribi un CONVENIO con dicho ente internacional, el cual inicia operaciones en Venezuela para septiembre del ao 2.000, mediante la inauguracin de un laboratorio de modernizacin aduanera, el da 19/01/01, con la finalidad de realizar las pruebas de simulacin y certificar cada uno de los procesos administrativos, en principio, inherentes a la importacin, con la participacin invaluable del sector privado. Igualmente, se constituye una comisin integrada por profesionales de los sectores pblico y privado (estos ltimos de manera altruista), cuya finalidad es la de redactar un anteproyecto del marco legal necesario para el idneo funcionamiento del sistema aduanero automatizado, para lo cual el servicio elabora los manuales de procedimientos aplicables. En el aspecto tcnico, especficamente de valoracin aduanera, en el ao 2.000 el Ejecutivo Nacional adopta la aplicacin del Acuerdo de Valoracin en Aduana del GATT, y se autoriza la emisin del formulario Declaracin Andina del Valor, aplicable a la operacin aduanera de importacin. En fecha 08-11-01, es promulgada y publicada en Gaceta Oficial la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, que tiene por objeto regular y desarrollar la organizacin y funcionamiento del SENIAT, otorgndosele el carcter de servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma funcional, tcnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Aspectos LegalesArtculo 12. Sin perjuicio de las dems formalidades y requisitos legales exigidos, el rgimen legal aplicable a la importacin y el trnsito de mercancas, se ajustar a la siguiente codificacin: Importacin Prohibida. Importacin Reservada al Ejecutivo Nacional. Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Certificado Sanitario del Pas de Origen. Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras. Permiso del Ministerio de la Defensa. Licencias de Importacin administradas por el Ministerio de Alimentacin. Licencias de Importacin administradas por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Permiso del Ministerio de Energa y Petrleo.12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras. Permiso del Ministerio de Alimentacin. Permiso del Ministerio de Industrias Bsicas y Minera.Artculo 13. Para la importacin y trnsito nacional de mercancas a las cuales se le hubieran establecido Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Tcnicos, o ambos, se deber presentar junto con la Declaracin de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artculos 83 y 117 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Pargrafo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Tcnicos o Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, quedan exceptuadas de la presentacin de la Constancia de Registro, aquellas mercancas:a) Sujetas al cumplimiento obligatorio de los regmenes legales codificados como 12 y 13, en el artculo 12;b) Que ingresen al pas bajo el Rgimen de Equipaje, Admisin Temporal (AT), Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) y Provisiones de a Bordo.c) Que ingresen a Zonas Francas, Depsitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops);d) Previstas en los literales b), c) y g) del artculo 91 de la Ley Orgnica de Aduanas. Pargrafo Segundo: En caso de zonas o puertos libres, la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, se har exigible junto con la Declaracin de Aduanas. Cuando se trate de zonas francas, almacenes aduaneros (in bond), admisin temporal (AT) y admisin temporal para perfeccionamiento activo (ATPA), sta se exigir cuando las mercancas vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio nacional.Pargrafo Tercero: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamento Tcnico prevean, las mercancas sujetas al requisito indicado en el presente artculo sern las identificadas en el Anexo I del presente Decreto, relativo a las Mercancas sujetas a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Tcnicos, o ambos, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas.Artculo 14. Se prohbe en todo el Territorio Nacional la importacin y trnsito de desechos patolgicos y peligrosos, considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, as como la importacin y trnsito de productos qumicos contaminantes rgano-persistentes, armas nucleares, qumicas y biolgicas; de conformidad con lo establecido en los artculos 83 y 129 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 15. Se prohbe en todo el Territorio Nacional la importacin y trnsito de mercancas que violen los derechos de propiedad intelectual. Artculo 16. Se prohbe en todo el Territorio Nacional la importacin y trnsito de material pornogrfico, as como las mercancas con alusiones, dibujos o reproducciones que induzcan a la comisin de hechos delictivos y las que el Ministerio del Interior y Justicia, considere perniciosas en aplicacin de medidas de profilaxis social.Artculo 17. Se prohbe en todo el Territorio Nacional el trnsito de las mercancas identificadas como Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, y de las consideradas como Precursores y Qumicos Esenciales utilizados en la elaboracin de aquellas.Artculo 18. La importacin y trnsito nacional de monedas y billetes de curso legal en Venezuela o en el extranjero y de oro y sus aleaciones, tanto amonedado como en barras, fundido o en polvo, estar sujeta a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.1.4. ObjetivosAl igual que el sistema armonizado la nomenclatura del arancel de aduana venezolano busca los siguientes objetivos: Facilitar el comercio internacional. Simplificar las negociaciones internacionales. Utilizan un leguaje aduanero comn. Permite la comparacin de los aranceles nacionales. Facilitar las estadsticas del comercio internacional

1.5. ImportanciaLa importancia equivale a los intercambios internacionales, las partes interesadas en el comercio venezolano se dieron cuenta de las dificultades que se presentaban por las diferencias existentes entre los aranceles aduaneros de nuestro pas, por lo tanto era evidente que se necesitaba una nomenclatura uniforme para: Clasificar sistemticamente todas las mercancas objeto de comercio internacional. Clasificar internacionalmente de manera uniforme y racional todas las mercancas en los aranceles de todos los pases que adoptaran esta nomenclatura. Adoptar un lenguaje aduanero comn internacionalmente aceptado, que fuese entendible tanto por los expertos como por los operadores de comercio, a fin de simplificar su labor. Facilitar la negociacin de los tratados y acuerdos comerciales y aduaneros, bilaterales o multilaterales, as como su aplicacin e interpretacin Correctas. Recopilacin uniforme de los datos con el objeto de facilitar el anlisis y a comparacin estadstica sobre el comercio mundial.

1.6. EstructuraEl Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancas se hace conforme:El cdigo numrico est compuesto por ocho (8) o diez (10) dgitos, segn se trate de Sub-partidas Subregionales o Sub-partidas Nacionales. (Dos niveles).Los dos (2) primeros dgitos identifican el Capitulo, el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida, el quinto (5) y el sexto (6) las Sub-partidas del Sistema Armonizado el sptimo (7) y el octavo (8) las Sub-partidas Subregionales y el noveno (9) y el dcimo (10) las Sub-partidas Nacionales La nomenclatura Comprende adems las Notas de Seccin, de Captulos, de Partidas y de Sub-partidas

Figura 1 Estructura Como se puede observar en el ejemplo, esta mercanca est clasificada en una Sub-partida de alcance nacional de primer nivel.Adems de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el rgimen General, (rgimen tarifario para terceros pases) que Comprende la tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Comn (AEC) Andino; tambin existen algunos derechos especficos, utilizados en el captulo, que exclusivamente sirven de base para el clculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.El rgimen Legal, el cual comprende las restricciones y dems requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.Su estructura se aplica no solo a la Importacin, sino tambin a la Exportacin y al trnsito. Establece las condiciones para la aplicacin de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, sealando que las mercancas debern estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.En lo concerniente a las restricciones y dems requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete(7) artculos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por cdigo arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancas, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la poltica Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).Tambin constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo nico que contiene el sistema andino de franjas agropecuarias, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.El basamento jurdico del Arancel de Aduanas, como antes se mencion, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria comn para los pases miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a travs de las correspondientes decisiones de la Comisin de la Comunidad Andina y dems instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carcter supranacional para el pas, a la cual se le ha dado la debida expresin, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de sealar que la legislacin aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgnica de Aduanas) faculta al Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravmenes hasta por un 60 % de estos, as como para modificarlos; para aumentar hasta el lmite mximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancas, pases o personas.Resumiendo se puede decir que la estructura de la nomenclatura Arancel de Aduanas de Venezuela consta de: Una Nomenclatura Arancelaria y estadstica. Un rgimen Tarifario General, (AEC). Un rgimen Legal General y Andino. Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios. Un Marco jurdico que establece las disposiciones exigibles.

1.7. Caractersticas y codificacinLas caractersticas son: Agrupan mercancas aunque no en forma exclusiva segn el origen. Agrupan las mercancas segn la naturaleza de la materia prima. Clasifican las mercancas, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho ms detallados que los de materias primas.Su codificacin ser de la siguiente manera a travs del ndice de materias: I. Abreviaturas y Smbolos.II. Reglas Generales para la Interpretacin de la Nomenclatura.III. Secciones y Captulos.

Seccin IAnimales vivos y productos del reino Notas de Seccin1. Animales vivos.2. Carne y despojos comestibles.3. Pescados y crustceos moluscos y dems invertebrados acuticos.4. Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.5. Los dems productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Seccin IIProductos del Reino VegetalNota de Seccin6. Plantas vi vas y productos de la floricultura.7. Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios.8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas9. Caf, t, yerba mate y especias.10. Cereales.11. Productos de la molinera; malta; almidn y fcula; inulina, gluten de trigo12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.13. Gomas, resinas y dems jugos y extractos vegetales.14. Materias trenzables y dems productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Seccin IIIGrasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Nota de Seccin15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Seccin IVProductos de las industrias alimentarias, bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco y sucedneos del tabaco elaborados. Nota de Seccin16. Preparaciones de carne pescado o de crustceos moluscos o dems invertebrados acuticos.17. Azcares y artculos de confitera. 18. Cacao y sus preparaciones.19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidn, fcula o leche; productos de pastelera.20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dems partes de plantas.21. Preparaciones alimenticias diversas.22. Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre.23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.24. Tabaco y sucedneos del tabaco, elaborados.

Seccin VProductos mineralesNota de Seccin25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.26. Minerales metalferos, escorias y cenizas.27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacin; materias bituminosas; ceras minerales.

Seccin VIProductos de las industrias qumicas o de las industrias conexasNotas de Seccin28. Productos qumicos inorgnicos; compuestos inorgnicos u orgnicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de istopos.29. Productos qumicos orgnicos. 30. Productos farmacuticos.31. Abonos.32. Extractos curtientes o tintreos; taninos y sus derivados; pigmentos y dems materias colorantes; pinturas y barnices; mstiques; tintas33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumera, de tocador o de cosmtica.34. Jabn, agentes de superficie orgnicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artculos similares, pastas para modelar, "ceras para odontologa" y preparaciones para odontologa a base de yeso fraguable.35. Materias albuminoideas; productos a base de almidn o de fcula modificados; colas; enzimas.36. Plvoras y explosivos; artculos de pirotecnia; fsforos (cerillas); aleaciones pirofricas; materias inflamables.37. Productos fotogrficos o cinematogrficos.38. Productos diversos de las industrias qumicas.

Seccin VIIPlstico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturasNotas de Seccin39. Plstico y sus manufacturas40. Caucho y sus manufacturas

Seccin VIIIPieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. Notas de Seccin41. Pieles (excepto la peletera) y cueros.42. Manufacturas de cuero; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.43. Peletera y confecciones de peletera; peletera facticia o artificial.

Seccin IXMadera, carbn vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartera o cestera. Notas de Seccin44. Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera.45. Corcho y sus manufacturas 46. Manufacturas de espartera o cestera

Seccin XPasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o carton para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartn y sus aplicaciones. Notas de Seccin47. Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para reciclar (desperdicios y desechos).48. Papel y cartn; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartn.49. Productos editoriales, de la prensa y de las dems industrias grficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Seccin XIMaterias textiles y sus manufacturasNotas de Seccin50. Seda.51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.52. Algodn.53. Las dems fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.54. Filamentos sintticos o artificiales.55. Fibras sintticas o artificiales discontinuas.56. Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artculos de cordelera.57. Alfombras y dems revestimientos para el suelo, de materia textil.58. Tejidos especiales; superficies textiles con mechn insertado; encajes; tapicera; pasamanera; bordados.59. Telas impregnadas; recubiertas, revestidas o estratificadas; artculos .tcnicos de materia textil.60. Tejidos de punto.61. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.63. Los dems artculos textiles confeccionados; juegos; prendera y trapos.

Seccin XIICalzado, sombreros y dems tocados, paraguas, quitasoles, bastones, ltigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artculos de pluma; flores artificiales; manufacturas de cabello. Notas de Seccin64. Calzado, polainas y artculos anlogos; partes de estos artculos.65. Sombreros, dems tocados y sus partes.66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, ltigos, fustas y sus partes.67. Plumas y plumn preparados y artculos de plumas o plumn; flores artificiales; manufacturas de cabello.68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias anlogas.69. Productos cermicos.70. Vidrio y sus manufacturas.

Seccin XIVNotas de Seccin

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas. 71. Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas

Seccin XVMetales comunes y manufacturas de estos metalesNotas de Seccin72. Fundicin, hierro y acero.73. Manufacturas de fundicin, hierro o acero.74. Cobre y sus manufacturas.75. Nquel y sus manufacturas.76. Aluminio y sus manufacturas.77. (Reservado para una futura utilizacin en el Sistema Armonizado).78. Plomo y sus manufacturas.79. Cinc y sus manufacturas.80. Estao y sus manufacturas.81. Los dems metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.82. Herramientas y tiles, artculos de cuchillera y cubiertos de mesa, de metal comn; partes de estos artculos, de metal comn.83. Manufacturas diversas de metal comn.

Seccin XVIMquinas y aparatos, material elctrico y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos. Notas de Seccin84. Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos.85. Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Seccin XVIIMaterial de transporteNotas de Seccin86. Vehculos y material para vas frreas o similares, y sus partes; aparatos mecnicos (incluso electromecnicos) de sealizacin para vas de comunicacin.87. Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos terrestres; sus partes y accesorios.88. Aeronaves, vehculos espaciales y sus partes.89. Barcos y dems artefactos flotantes.

Seccin XVIIIInstrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos medicoquirrgicos; aparatos de relojera; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Notas de Seccin90. Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos medicoquirrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.91. Aparatos de relojera y sus partes.92. Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Seccin XIXArmas, municiones, y sus partes y accesoriosNotas de Seccin93. Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Seccin XXMercancas y productos diversos Notas de Seccin94. Muebles; mobiliario medicoquirrgicos; artculos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artculos similares; construcciones prefabricadas. 95. Juguetes, juegos y artculos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.96. Manufacturas diversas

Seccin XXIObjetos de arte o coleccin y antigedadesNotas de Seccin97. Objetos de arte o coleccin y antigedades.98. (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes).99. (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes).

2. El Sistema Armonizado y su relacin con otros sistemas de clasificacinEl sistema armonizado de codificacin y clasificacin de mercancas, es una nomenclatura para mercancas de propsitos mltiples utilizada en todas partes del mundo, para la clasificacin uniforme de mercancas para los aranceles aduaneros y para la recopilacin de estadsticas comerciales externas. Es la nomenclatura que comprende las partidas, sub-partidas y los cdigos arancelarios correspondientes, las notas de secciones, de captulos y de sub-partidas, as como las reglas generales de para la interpretacin de sistema armonizado. El sistema armonizado tuvo como ncleo La (NCCA) Nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera, y tambin otros sistemas de clasificacin como el (C.U.C.I) Clasificacin uniforme para el comercio internacional y el (C.I.I.U) Clasificacin industrial internacional uniforme. Tambin entran otros como el NABALAC y NEMEXE. 2.1. Clasificacin Industrial Internacional UniformeEs una clasificacin uniforme de las actividades econmicas productivas. Permite la clasificacin de la informacin estadstica de las actividades econmicas para el anlisis nacional o para fines de comparacin internacional. Asimismo, presta un papel importante al proporcionar el tipo de detalle por actividad, necesario para la elaboracin de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la produccin. El propsito de la CIIU es presentar el conjunto de categoras de actividad de tal modo que las unidades de observacin se puedan clasificar segn la actividad econmica que realizan.Su empleo fue recomendado por el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas con la finalidad de que las estadsticas econmicas sean internacionalmente comparables.2.2. Clasificacin Uniforme para el Comercio InternacionalEl proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de Naciones sirvi como base para la lista mnima de mercancas para las estadsticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por la Comisin de estadstica de las Naciones Unidas, recibi el nombre de Clasificacin Uniforme para el Comercio Internacional.Clasifica los productos segn su fase de produccin y sirve de base para un anlisis sistemtico del comercio mundial y para el suministro de estadsticas comerciales a los organismos especializados, facilitando la comparabilidad internacional de los datos. Se agrupan en 67 captulos y 10 secciones. Captulo: Corresponde a los dos primeros dgitos del cdigo CUCI Seccin: Corresponde al primer dgito del cdigo CUCI.

3. Procedimientos y criterios tecnecios para clasificar mercanca Una nomenclatura tiene que permitir la clasificacin de las mercancas, y para ayudar a la correcta puntualizacin e interpretacin uniforme, el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas, se completa con los siguientes instrumentos: Reglas generales de interpretacin. Notas de Seccin, Capitulo y Sub-partida. Notas explicativas del Sistema Armonizado. Un Comit de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnolgicos y las variaciones en los tipos de mercancas y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicacin integral del Convenio del Sistema Armonizado.El proceso para clasificar una mercanca es la siguiente: Los dos primeros dgitos se corresponden con el nmero del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la mercanca de que se trate. Hay que sealar que los captulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reserv para futuras utilizaciones. Los captulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Seccin I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los captulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos), 04 (Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05 (Los dems productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).Los dos siguientes dgitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada captulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el mximo de 99. Hay captulos como el 13 (Gomas Resinas y dems jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el captulo 84 (Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487.Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dgitos, el quinto y sexto y esta subdivisin se denomina "sub-partida del Sistema Armonizado".

CONCLUSIONCitando lo dicho por el ex presidente Rafael caldera: El Derecho de Aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los pases que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y econmicoDe acuerdo a lo anteriormente, podemos indicar que tanto ms vital sea la clasificacin arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un pas, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de proteccin a la industria nacional. La nomenclatura del Arancel de Aduana utilizado en Venezuela basado en el Sistema Armonizado, es la ms utilizada como referente de codificacin en el comercio exterior de todo el mundo y adems sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadsticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informticas.

BIBLIOGRAFIA Internet http://www.ine.gov.ve/documentos/Economia/ComercioExteriorSCECE/pdf/ADUANAS_ARANCEL_05_marco_legal.pdf http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap01_002.html http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/eco/arancevene.htm https://www.wto.org/Spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm


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