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NORMA DE DISEÑO CURRICULAR

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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL NORMA DE DISEÑO CURRICULAR DESEÑO DE CURRÍCULOS División Técnico Docente Esta norma es de aplicación general para la formación profesional en el proceso de diseño y acreditación de currículos y programas modulares para la ejecución de la oferta de formación profesional
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

NORMA DE DISEÑO CURRICULAR

DESEÑO DE CURRÍCULOS

División Técnico Docente

Esta norma es de aplicación general para la formación profesional en el proceso de diseño y acreditación de currículos y programas modulares para la ejecución de la oferta de formación profesional

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NORMA DE DISEÑO CURRICULAR

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1. DATOS GENERALES:

1.1 Título: NORMA PARA DISEÑO, SEGUIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y

DESARROLLO DE CURRÍCULOS.

1.2 Código:

1.3 Fecha de elaboración: junio, 1990

1.4 Fecha de revisión: 22 de Febrero del 2010

1.5 Fecha de inicio de vigencia:

1.5 Fecha de aprobación:

1.6 Firma Directora Ejecutiva

DAVID GUILLERMO CHAVEZ MADISON Director Ejecutivo

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2. OBJETIVO:

Estandarizar un proceso de diseño administración, seguimiento y desarrollo de

currículo para ser utilizado en las acciones formativas de las diferentes ocupaciones y

modos de formación.

3. CONTENIDO:

Antecedentes

Justificación

Definiciones

Fundamentación

Metodología

Relación con otras normas

Normatividad

Casos excepcionales

Casos especiales

Prohibiciones

Otras disposiciones

Anexos

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4. DESARROLLO DEL CONTENIDO:

4.1 Antecedentes:

El 28 de diciembre de 1972, mediante decreto No. 10, se creó el INFOP como

organismo técnico especializado para dirigir, controlar, supervisar y evaluar todas

las actividades de formación profesional a nivel nacional a fin de desarrollar los

recursos humanos y contribuir al incremento de la productividad.

Las primeras acciones para la elaboración de programas fueron realizadas a través

de un cuerpo de programadores dependientes del Departamento Técnico a través

de un documento que se llamó Plan de Estudios el que actualmente forma parte del

currículo.

Posteriormente se sintió la necesidad de contar con un documento más completo

que permitiera orientar en mejor forma la administración de los cursos de

formación profesional. Es así que mediante el análisis de documentos se estructura

la metodología del diseño curricular, que comenzó a aplicarse en el mes de junio

de 1990. En ese mismo año se creó la Norma NT-004 para diseñar currículos,

norma vigente hasta la fecha.

Previo a la creación del documento de diseño curricular, el Departamento Técnico

contaba con la Unidad de Análisis Ocupacional quienes elaboraban estudios

ocupacionales en base a la metodología de O.I.T. (diseñada por Jaime Pujol

experto de OIT) realizándose el último estudio en forma completa en el área de

metal mecánica en 1983.

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De 1990 a la fecha la metodología de diseño curricular ha evolucionado de forma

y fondo, actualmente se han incorporado otros procesos que procuran un desarrollo

del currículo de manera más sistemática y que han sido descritas en forma

independiente para facilitar su aplicación.

4.2 Justificación:

La necesidad de normalizar la elaboración y aplicación de los programas de

formación profesional, se plantea la conveniencia de contar con un documento

técnico mas actualizado que fije los parámetros esenciales para diseñar los

currículos de las diferentes ocupaciones que permita una formación más confiable

y flexible en respuesta a las demandas sociales y del aparato productivo.

La División Técnico Docente tiene como función, definir la metodología que

regule y oriente todo el proceso que tiene que ver con el diseño y desarrollo de los

programas y/o currículos para la formación profesional a nivel nacional.

El diseño curricular normaliza contenidos y permite visualizar el perfil del

egresado, duración y extensión de los contenidos, los requisitos que deben reunir

los beneficiarios de los mismos, como también fija objetivos claros y precisos a

carta y largo plazo por lo que su estructura y aplicación debe ser homogénea para

que se pueda articular la formación profesional a nivel nacional.

En virtud de lo anterior todo el personal técnico docente y administrativo de la

institución se deviene obligado a aplicarlo en toda su extensión y cubriendo las

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exigencias del mismo; los programas preparados bajo este esquema dan lugar a

identificar las fronteras entre cada ocupación así como las relaciones existentes

entre ellas, de igual forma señala posibles salidas laterales identificadas como

puestos de trabajo o competencias asociadas a figuras profesionales para el

desempeño del tyrabajo, que dentro de la tecnología cambiante en un momento

dado se convierte en nuevas ocupaciones dando lugar a la diversificación

ocupacional.

4.3 Definiciones

Investigación Ocupacional:

Es la recolección, ordenamiento y valoración de la información relativa a datos,

personas y cosas propias de cada ocupación para identificar sus especificidades.

Diseño de Programas:

Proceso por medio del cual se estructuran los programas que constituirán el

currículo para dar respuesta adecuada a las necesidades de formación que requiere

el mercado laboral de una ocupación o figura profesional.

Administración del Currículo

Proceso para normalizar el uso de los currículos para orientar las acciones

formativas de una manera sistemática y ordenada.

Seguimiento:

Acciones de observación y evaluación llevadas para verificar la aplicabilidad del

currículo de las diferentes ocupaciones a fin de introducir reformas puntuales a los

mismos, en función de la tecnología cambiante que conduzcan a un mejor

resultado del proceso enseñanza aprendizaje, incluyendo las prácticas formativas

y el periodo inicial de incorporación al trabajo, con el fin de aprovechar las

informaciones recogidas para introducir las modificaciones necesarias en los

programas formativos.

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4.4 Fundamentación:

El presente documento tienen su origen en una disposición aprobada en el

documento DT-012-5-84, que señala que todo acuerdo de carácter normativo

suscrito por la Dirección Ejecutiva es de estricto cumplimiento Institucional.

En virtud de lo anterior, considerando la experiencia acumulada a lo largo del

tiempo, surge la necesidad de crear e implementar una norma que regule todo el

proceso de diseño, administración y desarrollo del Currículo.

Esta Norma regulará el desarrollo de 4 metodologías, la Investigación, Diseño,

Administración y Seguimiento del Currículo.

4.5 Metodologías:

El Proceso de Diseño y Desarrollo Curricular se logra a través de 4 metodologías:

a) Investigación Ocupacional

b) Diseño del Currículo Ocupacional y por Competencia Laboral

c) Administración y Desarrollo

d) Seguimiento y Validación

4.6 Relación con otras normas:

El currículo diseñado servirá de insumo por una parte a la actividad operativa y

por otra, al conjunto de elementos de la tecnología instruccional que se origina en

la División Técnico Docente. Esta relación también deberá ser normada para evitar

las contradicciones, en lo que se refiere a la aplicación y desarrollo del currículo.

La Norma de Diseño Curricular se relacionara con las siguientes Normas

Institucionales:

- Certificación Ocupacional NT-019

- Elaboración de Material Didáctico NT-002

- Formación Metodológica de Instructores NT-010

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- Servicios de Orientación Profesional NT-011

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4.7 Normatividad:

4.7.1 El proceso de planeación y desarrollo del Diseño Curricular se cubre a

través de cuatro etapas : a. Investigación y Análisis, b. Diseño Curricular,

c. Instrumentación del Currículo y d. Validación del Currículo.

4.7.2 Investigación y Análisis

Esta etapa del Diseño Curricular está referida a la obligación que existe de

recopilar toda la información concerniente a las ocupaciones prioritarias

que demande el mercado laboral cuantitativas y cualitativas, lo que

posteriormente permite la recolección, ordenamiento y valoración de la

información relativa a las ocupaciones, motivo de análisis lo que de cómo

producto final: El perfil de la ocupación, la descripción de las tareas y

operaciones, así como el desglose del equipo, herramientas y materiales

que competen a la misma.

Esta actividad se realizará a través de los pasos siguientes:

Conformación de un equipo de trabajo, contando con un técnico de la

ocupación, por lo menos.

Precisar las necesidades que se atenderán.

Caracterizar preliminarmente la ocupación.

Realizar el análisis ocupacional correspondiente.

Para el logro del objetivo y concretar esta actividad, deberá regirse por el

reglamento respectivo.

El medio para realizar la investigación será el análisis ocupacional, proceso

de recolección, ordenamiento y valoración de la información relativa a las

ocupaciones, el que se logrará a través de las 4 fases siguientes:

1) Preparación

2) Desarrollo del Trabajo de Campo

3) Procesamiento de Datos

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4) Presentación de Resultados

Las personas que participan en la investigación Ocupacional deberán

recibir capacitación previa en técnicas de Análisis Ocupacional, acción que

estará bajo la responsabilidad del personal de la Unidad de Diseño

Curricular.

La recolección de datos se hará en formularios preparados al efecto y

empleando las técnicas de entrevista y observación directa.

Aunque las investigaciones de preferencia se harán a nivel nacional, bajo

determinadas circunstancias, estas podrán también ser regionales.

El procesamiento de datos se hará por medio de la técnica de inferencias, lo

que permitirá obtener la identificación de las ocupaciones, puestos de

trabajo, así como la descripción analítica de tareas y operaciones, etc.

Los productos que resulten del Análisis Ocupacional se condensaran en un

documento llamado Estudio Ocupacional, el cual recoge el registro

completo, objetivo y uniforme de los datos más relevantes de la ocupación

analizada. Su estructura y contenido debe responder a las características de

uniformidad, flexibilidad y calidad propias de un trabajo de esta naturaleza,

su redacción y emisión será responsabilidad exclusiva de la unidad de

Diseño Curricular así como la coordinación de todo el proceso de

Investigación.

Otra metodología a utilizar es a través de las Consultas Técnicas a los

Sectores Productivos (empresarios y trabajadores) en las diferentes

ocupaciones, quienes definirán los procesos en términos de funciones, en

base a los cuales se diseñaran los Programas y/o currículos formativos.

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4.7.3 Diseño del Currículo Ocupacional

Es un proceso que se desarrolla con el personal técnico de las

diferentes Unidades Operativas, de preferencia con amplia

experiencia en la ocupación y representatividad ocupacional.

Esta etapa consiste en definir los procesos y agregar los elementos

que conformen el plan que guiará y normará la puesta en marcha de

la acción formativa a implantar.

Tomando como insumos los elementos consecuentes del Estudio

Ocupacional, el equipo técnico procede al diseño correspondiente,

considerando:

a. Que la empresa sigue un itinerario de producción no compatible

con el proceso formativo.

b. Que el equipamiento de la empresa no siempre corresponde al

equipamiento didáctico.

c. Que las tareas reales de la empresa no siempre se pueden

incorporar a un currículo por la razón planteada en el inciso

anterior, por lo que habrán de incorporarse tareas pedagógicas

que busquen siempre el objetivo de formación y/o capacitación.

Hechas las anteriores consideraciones, el equipo técnico procede a

las discusiones que le permitan, en un momento dado, lograr

consenso en cuanto a la selección de contenido de mayor peso

desde el punto de vista técnico docente y que pueden contribuir de

manera real a la práctica de destrezas psicomotoras que permitan

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cambios actitudinales en los beneficiarios de la formación

profesional.

También deberán incorporarse al currículo, los contenidos

humanísticos y de conocimientos relacionados con la actividad

productiva y que faciliten la formación integral de los participantes.

Los currículos serán elaborados de forma modular, bajo principios

de flexibilidad y adaptabilidad que permitan la inserción rápida y

respondan a las necesidades inmediatas del mercado laboral.

El equipo técnico diseñará un currículo en cuatro fases a saber:

1. Elaboración del plan de estudios y contenido modular.

2. Elaboración del programa del módulo.

3. Elaboración del perfil del egresado.

4. Elaboración de la lista maestra del equipamiento.

El equipo técnico deberá tener visión de conjunto que permita

objetivar las acciones a realizar y en forma particular, para poder

elaborar cada una de las fases en el currículo.

Todas estas actividades, deberán mostrarse a través de un

flujograma y debidamente reglamentado.

4.7.4 Currículo basado en Normas de Competencia Laboral.

Una de las formas de obtener un cambio de la calidad en la

preparación de los recursos humanos y que puedan atender las

nuevas necesidades del mercado laboral, es el Sistema de formación

basado en Competencia Laboral, quien promueve el mayor grado

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posible de articulación entre las exigencias del mundo productivo y

la formación profesional a desarrollar.

Uno de los ejes fundamentales de este sistema constituye el

subsistema de formación que tiene como objetivo estructurar y

ejecutar una oferta formativa flexible a través del diseño de

programas modulares basados en Normas de Competencia y que de

énfasis a los resultados del aprendizaje.

Todos los componentes de la norma de competencia sirve para la

estructuración de los programas; sin embargo el proceso de

elaboración no es un proceso automático, sino que se requiere de

tratamiento técnico pedagógico de Competencia Laboral.

Principios de la formación con Enfoque de Competencia

Laboral:

a) Orientada por Resultados

Se orienta al logro de los resultados y desempeños de lo que el

participante o estudiante puede hacer, así como aquello que

saben, los resultados están basados en estándares definidos en

las normas técnicas de competencia laboral.

b) Integral

Incluye contenidos que responden a necesidades específicas de

los y las participantes e integra los procesos de trabajo en un

solo.

c) Flexible

Se organiza en programas modulares, reconoce y otorga validez

a las diferentes formas y ritmos de aprendizaje.

d) Participativa

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Se centra en el hacer de los aprendices en todo el proceso

formativo, ya sea en ambientes educativos formales o

informales.

e) Incluyente

No establece requisitos de entrada adicionales a los propios de

la competencia a desarrollar.

PROCESO METODOLOGICO PARA ELABORAR PROGRAMAS

BASADOS EN COMPETENCIA LABORAL.

1. Análisis de las Necesidades de Formación

Se refiere a la descripción y estudio del sector, rama o actividad

económica en la que se identifica la necesidad de formación por

competencia laboral en base a la demanda del mercado de trabajo.

2. Planificación y Ejecución de las Consultas Técnicas con los Sectores

Productivos.

En esta etapa se identifican las empresas a visitar y se definen los

perfiles de los expertos que participan en la consulta:

- Empresarios

- Trabajadores

- Expertos de la ocupación

- Metodólogos

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3. Desarrollo de las Consultas

Mediante la técnica de análisis funcional se obtendrán los

estándares profesionales o normas de competencia, válidos para

cada sector estudiado, identificando:

- Propósito principal

- Funciones productivas

- Unidades de competencia, y

- Elementos de competencia.

4. Productos del Análisis Funcional:

a. Norma Técnica de Competencia

b. Familias ocupacionales identificadas

Diseño de Programas de Formación Basados en Normas de

Competencia Laboral.

Concepto.

Es un documento de carácter normativo a partir del cual se orienta

el proceso formativo. Es diseñado tomando en cuenta como punto

de partida las competencias que han sido identificadas y

normalizadas por expertos a partir de un análisis funcional.

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Identificación de Contenidos.

Los contenidos o materias que serán tratados se desprenden de los

objetivos específicos formulados, y en particular de los

conocimientos, destrezas y aptitudes identificadas.

Un módulo de competencia puede constituir por si mismo un

módulo ocupacional, que puede ser certificado. Por otra parte con

base en el resultado de ese análisis se determina si un elemento

puede constituir un módulo de aprendizaje.

Cuadro Programa por Competencia Laboral

Estructura Modular.

- Titulo del Módulo o curso

- Tipo de Competencia

- Unidad de Competencia asociada

- Elemento de Competencia

- Objetivo general del módulo

- Requisitos de Ingreso

- Objetivos Específicos

- Contenidos:

Teórico

Práctico

Criterios de Desempeño

Métodos y Técnicas

Recursos Auxiliares Didácticos

Carga Horaria

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Estructura Curricular.

- Carátula

- Créditos

- Índice

- Introducción

- Información General

- Perfil Profesional

- Itinerario de Formación

- Cuadros Programas Modulares

- Disposiciones Didácticas para la Aplicación del Currículo

- Lista de Materiales, Equipo y Herramientas a Usar.

4.7.5 Instrumentar el currículo.

Esta tercera etapa muestra una serie de actividades destinadas a

hacer posible la aplicación del currículo

Tales actividades, que se originan por el currículo mismo, tienen

que ver con la elaboración de material didáctico, pruebas teórico-

prácticas, entrenamiento de instructores, ajuste del sistema

administrativo y la adaptación de las instalaciones físicas a las

reales necesidades del programa, que debidamente coordinadas,

como un todo, permiten que el proceso de enseñanza-aprendizaje se

lleve a efecto sin improvisaciones en cuanto a recursos y

procedimientos, garantizando de este modo, éxito de su aplicación.

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4.7.6 Administración del Currículo.

Consiste en Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones

técnicas pedagógicas derivadas del Currículo modular.

Es responsabilidad de la División Técnico Docente, a través de la

Unidad de Diseño Curricular, brindar la formación pertinente al

personal de las diferentes Unidades operativas, en la aplicación y

desarrollo del currículo según las modalidades formativas atendidas

y las necesidades reales del mercado laboral.

4.7.7 Seguimiento.

En esta etapa se desarrollan una serie de actividades para verificar

la aplicación sistemática del currículo, y que cubre los diferentes

momentos del proceso de enseñanza aprendizaje, al inicio, durante

y al finalizar, a fin de introducir reformas puntuales a los mismos

en función de la tecnología cambiante que conduzcan a un mejor

resultado del proceso enseñanza aprendizaje.

4.7.8 Validación del Currículo:

Velar porque los currículos y/o programas sean validados

constantemente a fin de adaptarlos a los avances tecnológicos del

mercado de trabajo y por ende mejorarlos, señalando puntualmente

los factores que inciden y afectan el proceso formativo, dando

soluciones concretas para minimizarlos.

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El currículo así validado cumple su cometido dentro del proceso

enseñanza-aprendizaje, permitiendo el logro de objetivos

institucionales concretos.

4.8 Casos Especiales

Si bien la inexistencia de currículos en ciertas áreas obliga a desarrollar la primera

etapa de investigación y análisis tal como está descrito en el numeral 4.6.1,

también es cierto que al actualizar un currículo por efectos del avance tecnológico

todo se reduce a una pequeña investigación para determinar los cambios que

permitan la renovación del currículo.

Si se presenta el caso de no poder verificar la información a través de la

investigación, esto dará lugar a la conformación de un equipo de trabajo, tal como

se prevé en 4.6.1 por lo menos con 2 técnicos de la ocupación que le den validez y

actualidad al currículo sujeto a reformar.

Toda acción formativa de carácter puntual, cursos cortos, asesorías y asistencias

técnicas, deberán enmarcarse dentro de la metodología diseñada en la presente

norma y oficializada por la División Técnico Docente, a través de la Unidad de

Diseño Curricular.

Además el personal asignado debe tener amplia experiencia técnica en formación

profesional y de la ocupación con la cual se elaborará el currículo.

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4.8.1 Prohibiciones:

Ningún miembro, dentro de las unidades operativas podrá hacer cambios o

reajustes a las currículas oficializadas por la División Técnico Docente

pero si podrán solicitarlo a la Unidad de Diseño Curricular para que sea

ésta la que haga cambios o reajustes, si estos están debidamente

justificados.

Las unidades operativas deben desarrollar currículos con los

requerimientos exigidos por las mismas, Las unidades operativas y de

apoyo que desarrollan acciones formativas y/o de capacitación en áreas

especificas de su especialidad, y que no cuenten con el respectivo

programa y/o currículo deben solicitar con la debida atención, la asesoría y

dictamen de la unidad de Diseño Curricular, para la oficialización del

mismo por parte de la División Técnico Docente.

4.9 Otros:

La unidad de Diseño Curricular podrá atender la necesidad de los programas,

siempre y cuando las unidades operativas suministren el personal técnico

necesario para ello, y que estos sean los de mayor experiencia y respetuosos de la

ética profesional.

El personal de la Unidad de Diseño Curricular debe, en cada caso particular,

capacitar al personal técnico que le sea asignado para labores de diseño curricular,

asumiendo en todo el proceso el rol de orientador, coordinador y supervisor de la

actividad.

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Si bien la norma describe lo que HAY QUE HACER, se hace necesario

reglamentar el COMO HACER, en éste sentido será necesario legalizar la

presente norma.

No se entregará a ninguna unidad operativa u otros, copias en electrónico de los

programas y/o currículos. Los mismos serán asignados en físico con cargo al

inventario.

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A N E X O S

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REGLAMENTO DE DISEÑO CURRICULAR

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Art. 1 El presente reglamento constituye un conjunto orgánico de lineamientos y procedimientos

que regulan el proceso de diseño curricular.

Art. 2 Corresponde a la División Técnico Docente establecer una metodología flexible y

concreta, que permita informar todos los programas ocupacionales y por competencia

laboral que se desarrollan a nivel institucional.

Art. 3 El presente reglamento tendrá vigencia en todo el país.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE DISEÑO CURRICULAR

Art. 4 La Unidad de Diseño Curricular está integrada por personal permanente y ocasional.

Tendrán carácter permanente los técnicos en diseño curricular, quienes además de esta

función asumirán las de asesoría, coordinación y administración cuando las circunstancias

así lo exijan. Tendrán carácter ocasional los técnicos de la ocupación, motivo de Diseño

Curricular.

Art. 5 Esta organización no permanente, tomará el nombre de equipo de trabajo y se conformará

tantas veces como sea necesario para atender el diseño, rediseño, validación,

actualización, reemplazo o anulación de los programas ofrecidos.

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Art. 6 Las funciones del personal de diseño curricular están previstas en el manual de funciones

respectivas.

CAPITULO III

DEL PROCESO DE DISEÑO CURRICULAR

Art. 7 La planeación y desarrollo del Diseño Curricular se cubrirá a través de cuatro etapas, que

son:

a. Investigación y análisis (Ocupacional y Funcional);

b. Diseño del currículo;

c. Instrumentación del currículo,

d. Administración, Seguimiento y validación del currículo.

Art. 8 Las cuatro etapas se desarrollarán en forma secuencial y son de aplicación obligatoria en

cuanto a la primera edición de los currículos se refiere, a fin de evitar situaciones que

pongan en peligro el logro de los objetivos institucionales.

Para otras situaciones, se podrán obviar alguna o algunas de las etapas antes señaladas.

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CAPITULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

Art. 9. Las unidades operativas por su misma índole, se devienen obligadas a uniformar

los contenidos programáticos en oferta, para lograr su consolación a nivel

institucional, buscando evitar las improvisaciones y poder brindar una formación

y/o capacitación real y objetiva.

Art. 10. Lo anterior también es válido para las nuevas necesidades que surjan

inesperadamente, consecuentes o no de la tecnología cambiante, y que deben

atenderse de una manera rápida y eficaz

Art. 11 Lo anterior obliga a la creación de un equipo de trabajo con carácter NO

permanente y conformado por un técnico en diseño curricular y por parte de la

unidad operativa, por un técnico de la ocupación con suficiente experiencia técnico

docente y mucho sentido de responsabilidad profesional.

.

Art. 12. Este equipo de trabajo realizará sus primeros contactos con vistas a unificar

criterios con relación al trabajo y preparar el cronograma correspondiente. Queda

entendido que todas las actividades del grupo de trabajo se realizarán en el área de

trabajo del grupo técnico,

Art. 13. La actividad primaria del equipo de trabajo estará referida a la recolección,

ordenamiento y valoración de la información ocupacional, a fin de obtener:

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Currículo Ocupacional:

El Itinerario de Formación Profesional

La descripción de tareas y ocupaciones

El listado de equipos, herramientas y materiales

Currículo por Competencia Laboral:

Unidades de Competencia

Elementos de Competencia

Criterios de Desempeño

Métodos y Técnicas

Recursos Auxiliares Didácticos

Carga Horaria.

.

Art. 14. La recolección a que se refiere el artículo anterior, puede ser simplemente el

acopio de la información ocupacional ya existente, bien sea en documental o en

poder del personal técnico docente, por investigación de campo o una mezcla de

ambos: Información existente y verificación de la misma por trabajo de campo.

Se desarrollaran Consultas Técnicas en ambos casos, sea ocupacional o por

Competencia Laboral, para validar la información obtenida con los sectores

productivos.

Art. 15. Cubiertas las premisas anteriores, el equipo técnico debe discutir acerca de la

información obtenida; seleccionando contenidos, ordenando lógicamente,

separando elementos teóricos de los prácticos, tratando pedagógicamente las

tareas, etc. y evidenciando así, los elementos del currículo, como ser:

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Módulos formativos

El itinerario de formación

El equipamiento

Estrategias de aplicación

Art. 16. Se debe proceder entonces a completar el currículo, agregando los elementos que

faltan:

Plan de estudios

Contenido modular

Programa del módulo

Perfil del egresado

Sistema de evaluación

Art. 17. Al currículo también deben incorporarse los contenidos humanísticos y de

conocimientos relacionados que facilitan la formación integral de los alumnos.

Art. 18. El currículo terminando debe mostrar con claridad los objetivos que se pretenden

alcanzar, considerando tiempos, recursos y apoyo logístico.

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CAPITULO V

INSTRUMENTAR EL CURRÍCULO

Art. 19. El currículo debe convertirse en el Documento base para todas las actividades que

conforman la tecnología instruccional, como ser:

Diseño de material didáctico

Diseño de pruebas teórico-prácticas

Formación de instructores

Ajustes del sistema administrativo

Adaptación de las instalaciones físicas

Mejoramiento de la enseñanza.

Art. 20. Para efectos de manifestación inicial, el currículo debe permanecer en original

manuscrito hasta su posterior validación.

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CAPITULO VI

VALIDACIÓN DEL CURRÍCULO

Art. 21. Por su misma estructura, serán las unidades operativas las responsables por la

validación del currículo.

Art. 22. Será conveniente que un instructor que no haya participado en el diseño curricular,

sea el encargado de aplicarlo, en condiciones reales de aprendizaje.

Art. 23. El instructor responsable de la validación, buscará conciliar situaciones

encontradas, entre ambiente y currículo, pero en ningún momento podrá hacer

cambios en los contenidos curriculares, en forma unilateral.

Art. 24. Si la situación fuera apremiante, habrá que solicitar la autorización respectiva en la

Unidad de Diseño Curricular, pero este cambio será temporal mientras se localizan

las justificativas del caso, para adecuarlo de una vez por todas.

Art. 25. De no existir causales que justifiquen cambio alguno, el currículo quedará como

estaba originalmente.

Art. 26. Los responsables de las unidades operativas realizaran supervisiones periódicas

para que los currículos se desarrollen normalmente, informando periódicamente de

esta actividad a la Unidad de Diseño Curricular.

.

Art. 27. Los currículos caídos en obsolescencia, se atenderán de igual manera que como lo

señala el Art. 4 y el Art. 5 del capítulo II de este Reglamento.

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Art. 28. Si bien los currículos en principio se diseñan elevados al plano teórico o práctico,

esto no impide que puedan adaptarse a las diferentes modalidades de entrega,

haciendo los arreglos del caso tal como se prevé en el capítulo IV.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 29 Las unidades operativas no deberán desarrollar los currículos si no cuentan con los

requerimientos mínimos exigidos por los mismos, pero sí están obligados a

informar de tal situación a las instancias respectivas.

Art. 30 Las unidades operativas y de apoyo que desarrollan acciones formativas y/o de

capacitación en áreas específicas de su especialidad, deberán solicitar con la

debida anticipación, la asesoría y dictamen de la Unidad de Diseño Curricular,

para la oficialización del Programa de la División Técnica.

Art. 31 La unidad de Diseño Curricular podrá atender las necesidades de programas de las

unidades operativas, siempre y cuando éstas hagan sus previsiones con la debida

anticipación, en materia de prioridades, tiempos y recursos.

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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

NORMA DE DISEÑO CURRICULAR

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Art. 32 La Unidad de Diseño Curricular desarrollará anualmente, por lo menos tres

seminarios formativos con fines de divulgación de la metodología de diseño

curricular y de la administración del mismo; y pequeñas charlas que comprendan

los cambios que se efectúen en dicha metodología.

Art. 33 Todo programa y/o currículo a implementar debe ser oficializado por la Unidad de

Diseño Curricular con el sello respectivo, el que debe ser previamente revisado de

acuerdo a la normativa vigente.

Art. 34 Ante solicitud de elaboración de nueves programas y/o currículos a nivel interno y

externo, debe verificarse su existencia en la Unidad de Diseño Curricular,

haciendo uso del mismo, de lo contrario se procederá a su elaboración.

Art. 35 La acreditación de programas y/o currículos a otras instituciones y/o centros de

formación, deberá hacerse previo análisis comparativo en contenido y tiempo,

equivalentes a los del INFOP en un 80%, contando con las instalaciones físicas

requeridas para su ejecución.

Art. 36 Todo programa y/o currículo debe llevar su código ocupacional para su

identificación, el que es responsabilidad de la Unidad de Diseño Curricular

asignarlo según catálogo.

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NORMA DE DISEÑO CURRICULAR

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Art. 37 Queda entendido que a partir de la aprobación del presente reglamento, la Unidad

de Diseño Curricular, asumirá el rol de asesoría en esta materia, quedando la

administración de los currículos bajo la responsabilidad de las unidades operativas,

sin prejuicios en el capítulo VII y lo señalado en los artículos 23, 24, 25 y 26

capítulo VI.

Art. 38 Lo no previsto en el presente reglamento, se determinará por decisión del personal

de diseño curricular con el visto bueno del jefe de la División Técnico Docente.

Art. 39 Queda invalidadas la disposiciones actuales que en materia de diseño curricular se

hayan emitido y que se opongan a las presentes.

Art. 40 El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación

por la autoridad respectiva.


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