INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
NORMA DE DISEÑO CURRICULAR
DESEÑO DE CURRÍCULOS
División Técnico Docente
Esta norma es de aplicación general para la formación profesional en el proceso de diseño y acreditación de currículos y programas modulares para la ejecución de la oferta de formación profesional
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1. DATOS GENERALES:
1.1 Título: NORMA PARA DISEÑO, SEGUIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y
DESARROLLO DE CURRÍCULOS.
1.2 Código:
1.3 Fecha de elaboración: junio, 1990
1.4 Fecha de revisión: 22 de Febrero del 2010
1.5 Fecha de inicio de vigencia:
1.5 Fecha de aprobación:
1.6 Firma Directora Ejecutiva
DAVID GUILLERMO CHAVEZ MADISON Director Ejecutivo
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2. OBJETIVO:
Estandarizar un proceso de diseño administración, seguimiento y desarrollo de
currículo para ser utilizado en las acciones formativas de las diferentes ocupaciones y
modos de formación.
3. CONTENIDO:
Antecedentes
Justificación
Definiciones
Fundamentación
Metodología
Relación con otras normas
Normatividad
Casos excepcionales
Casos especiales
Prohibiciones
Otras disposiciones
Anexos
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4. DESARROLLO DEL CONTENIDO:
4.1 Antecedentes:
El 28 de diciembre de 1972, mediante decreto No. 10, se creó el INFOP como
organismo técnico especializado para dirigir, controlar, supervisar y evaluar todas
las actividades de formación profesional a nivel nacional a fin de desarrollar los
recursos humanos y contribuir al incremento de la productividad.
Las primeras acciones para la elaboración de programas fueron realizadas a través
de un cuerpo de programadores dependientes del Departamento Técnico a través
de un documento que se llamó Plan de Estudios el que actualmente forma parte del
currículo.
Posteriormente se sintió la necesidad de contar con un documento más completo
que permitiera orientar en mejor forma la administración de los cursos de
formación profesional. Es así que mediante el análisis de documentos se estructura
la metodología del diseño curricular, que comenzó a aplicarse en el mes de junio
de 1990. En ese mismo año se creó la Norma NT-004 para diseñar currículos,
norma vigente hasta la fecha.
Previo a la creación del documento de diseño curricular, el Departamento Técnico
contaba con la Unidad de Análisis Ocupacional quienes elaboraban estudios
ocupacionales en base a la metodología de O.I.T. (diseñada por Jaime Pujol
experto de OIT) realizándose el último estudio en forma completa en el área de
metal mecánica en 1983.
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De 1990 a la fecha la metodología de diseño curricular ha evolucionado de forma
y fondo, actualmente se han incorporado otros procesos que procuran un desarrollo
del currículo de manera más sistemática y que han sido descritas en forma
independiente para facilitar su aplicación.
4.2 Justificación:
La necesidad de normalizar la elaboración y aplicación de los programas de
formación profesional, se plantea la conveniencia de contar con un documento
técnico mas actualizado que fije los parámetros esenciales para diseñar los
currículos de las diferentes ocupaciones que permita una formación más confiable
y flexible en respuesta a las demandas sociales y del aparato productivo.
La División Técnico Docente tiene como función, definir la metodología que
regule y oriente todo el proceso que tiene que ver con el diseño y desarrollo de los
programas y/o currículos para la formación profesional a nivel nacional.
El diseño curricular normaliza contenidos y permite visualizar el perfil del
egresado, duración y extensión de los contenidos, los requisitos que deben reunir
los beneficiarios de los mismos, como también fija objetivos claros y precisos a
carta y largo plazo por lo que su estructura y aplicación debe ser homogénea para
que se pueda articular la formación profesional a nivel nacional.
En virtud de lo anterior todo el personal técnico docente y administrativo de la
institución se deviene obligado a aplicarlo en toda su extensión y cubriendo las
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exigencias del mismo; los programas preparados bajo este esquema dan lugar a
identificar las fronteras entre cada ocupación así como las relaciones existentes
entre ellas, de igual forma señala posibles salidas laterales identificadas como
puestos de trabajo o competencias asociadas a figuras profesionales para el
desempeño del tyrabajo, que dentro de la tecnología cambiante en un momento
dado se convierte en nuevas ocupaciones dando lugar a la diversificación
ocupacional.
4.3 Definiciones
Investigación Ocupacional:
Es la recolección, ordenamiento y valoración de la información relativa a datos,
personas y cosas propias de cada ocupación para identificar sus especificidades.
Diseño de Programas:
Proceso por medio del cual se estructuran los programas que constituirán el
currículo para dar respuesta adecuada a las necesidades de formación que requiere
el mercado laboral de una ocupación o figura profesional.
Administración del Currículo
Proceso para normalizar el uso de los currículos para orientar las acciones
formativas de una manera sistemática y ordenada.
Seguimiento:
Acciones de observación y evaluación llevadas para verificar la aplicabilidad del
currículo de las diferentes ocupaciones a fin de introducir reformas puntuales a los
mismos, en función de la tecnología cambiante que conduzcan a un mejor
resultado del proceso enseñanza aprendizaje, incluyendo las prácticas formativas
y el periodo inicial de incorporación al trabajo, con el fin de aprovechar las
informaciones recogidas para introducir las modificaciones necesarias en los
programas formativos.
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4.4 Fundamentación:
El presente documento tienen su origen en una disposición aprobada en el
documento DT-012-5-84, que señala que todo acuerdo de carácter normativo
suscrito por la Dirección Ejecutiva es de estricto cumplimiento Institucional.
En virtud de lo anterior, considerando la experiencia acumulada a lo largo del
tiempo, surge la necesidad de crear e implementar una norma que regule todo el
proceso de diseño, administración y desarrollo del Currículo.
Esta Norma regulará el desarrollo de 4 metodologías, la Investigación, Diseño,
Administración y Seguimiento del Currículo.
4.5 Metodologías:
El Proceso de Diseño y Desarrollo Curricular se logra a través de 4 metodologías:
a) Investigación Ocupacional
b) Diseño del Currículo Ocupacional y por Competencia Laboral
c) Administración y Desarrollo
d) Seguimiento y Validación
4.6 Relación con otras normas:
El currículo diseñado servirá de insumo por una parte a la actividad operativa y
por otra, al conjunto de elementos de la tecnología instruccional que se origina en
la División Técnico Docente. Esta relación también deberá ser normada para evitar
las contradicciones, en lo que se refiere a la aplicación y desarrollo del currículo.
La Norma de Diseño Curricular se relacionara con las siguientes Normas
Institucionales:
- Certificación Ocupacional NT-019
- Elaboración de Material Didáctico NT-002
- Formación Metodológica de Instructores NT-010
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- Servicios de Orientación Profesional NT-011
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4.7 Normatividad:
4.7.1 El proceso de planeación y desarrollo del Diseño Curricular se cubre a
través de cuatro etapas : a. Investigación y Análisis, b. Diseño Curricular,
c. Instrumentación del Currículo y d. Validación del Currículo.
4.7.2 Investigación y Análisis
Esta etapa del Diseño Curricular está referida a la obligación que existe de
recopilar toda la información concerniente a las ocupaciones prioritarias
que demande el mercado laboral cuantitativas y cualitativas, lo que
posteriormente permite la recolección, ordenamiento y valoración de la
información relativa a las ocupaciones, motivo de análisis lo que de cómo
producto final: El perfil de la ocupación, la descripción de las tareas y
operaciones, así como el desglose del equipo, herramientas y materiales
que competen a la misma.
Esta actividad se realizará a través de los pasos siguientes:
Conformación de un equipo de trabajo, contando con un técnico de la
ocupación, por lo menos.
Precisar las necesidades que se atenderán.
Caracterizar preliminarmente la ocupación.
Realizar el análisis ocupacional correspondiente.
Para el logro del objetivo y concretar esta actividad, deberá regirse por el
reglamento respectivo.
El medio para realizar la investigación será el análisis ocupacional, proceso
de recolección, ordenamiento y valoración de la información relativa a las
ocupaciones, el que se logrará a través de las 4 fases siguientes:
1) Preparación
2) Desarrollo del Trabajo de Campo
3) Procesamiento de Datos
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4) Presentación de Resultados
Las personas que participan en la investigación Ocupacional deberán
recibir capacitación previa en técnicas de Análisis Ocupacional, acción que
estará bajo la responsabilidad del personal de la Unidad de Diseño
Curricular.
La recolección de datos se hará en formularios preparados al efecto y
empleando las técnicas de entrevista y observación directa.
Aunque las investigaciones de preferencia se harán a nivel nacional, bajo
determinadas circunstancias, estas podrán también ser regionales.
El procesamiento de datos se hará por medio de la técnica de inferencias, lo
que permitirá obtener la identificación de las ocupaciones, puestos de
trabajo, así como la descripción analítica de tareas y operaciones, etc.
Los productos que resulten del Análisis Ocupacional se condensaran en un
documento llamado Estudio Ocupacional, el cual recoge el registro
completo, objetivo y uniforme de los datos más relevantes de la ocupación
analizada. Su estructura y contenido debe responder a las características de
uniformidad, flexibilidad y calidad propias de un trabajo de esta naturaleza,
su redacción y emisión será responsabilidad exclusiva de la unidad de
Diseño Curricular así como la coordinación de todo el proceso de
Investigación.
Otra metodología a utilizar es a través de las Consultas Técnicas a los
Sectores Productivos (empresarios y trabajadores) en las diferentes
ocupaciones, quienes definirán los procesos en términos de funciones, en
base a los cuales se diseñaran los Programas y/o currículos formativos.
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4.7.3 Diseño del Currículo Ocupacional
Es un proceso que se desarrolla con el personal técnico de las
diferentes Unidades Operativas, de preferencia con amplia
experiencia en la ocupación y representatividad ocupacional.
Esta etapa consiste en definir los procesos y agregar los elementos
que conformen el plan que guiará y normará la puesta en marcha de
la acción formativa a implantar.
Tomando como insumos los elementos consecuentes del Estudio
Ocupacional, el equipo técnico procede al diseño correspondiente,
considerando:
a. Que la empresa sigue un itinerario de producción no compatible
con el proceso formativo.
b. Que el equipamiento de la empresa no siempre corresponde al
equipamiento didáctico.
c. Que las tareas reales de la empresa no siempre se pueden
incorporar a un currículo por la razón planteada en el inciso
anterior, por lo que habrán de incorporarse tareas pedagógicas
que busquen siempre el objetivo de formación y/o capacitación.
Hechas las anteriores consideraciones, el equipo técnico procede a
las discusiones que le permitan, en un momento dado, lograr
consenso en cuanto a la selección de contenido de mayor peso
desde el punto de vista técnico docente y que pueden contribuir de
manera real a la práctica de destrezas psicomotoras que permitan
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cambios actitudinales en los beneficiarios de la formación
profesional.
También deberán incorporarse al currículo, los contenidos
humanísticos y de conocimientos relacionados con la actividad
productiva y que faciliten la formación integral de los participantes.
Los currículos serán elaborados de forma modular, bajo principios
de flexibilidad y adaptabilidad que permitan la inserción rápida y
respondan a las necesidades inmediatas del mercado laboral.
El equipo técnico diseñará un currículo en cuatro fases a saber:
1. Elaboración del plan de estudios y contenido modular.
2. Elaboración del programa del módulo.
3. Elaboración del perfil del egresado.
4. Elaboración de la lista maestra del equipamiento.
El equipo técnico deberá tener visión de conjunto que permita
objetivar las acciones a realizar y en forma particular, para poder
elaborar cada una de las fases en el currículo.
Todas estas actividades, deberán mostrarse a través de un
flujograma y debidamente reglamentado.
4.7.4 Currículo basado en Normas de Competencia Laboral.
Una de las formas de obtener un cambio de la calidad en la
preparación de los recursos humanos y que puedan atender las
nuevas necesidades del mercado laboral, es el Sistema de formación
basado en Competencia Laboral, quien promueve el mayor grado
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posible de articulación entre las exigencias del mundo productivo y
la formación profesional a desarrollar.
Uno de los ejes fundamentales de este sistema constituye el
subsistema de formación que tiene como objetivo estructurar y
ejecutar una oferta formativa flexible a través del diseño de
programas modulares basados en Normas de Competencia y que de
énfasis a los resultados del aprendizaje.
Todos los componentes de la norma de competencia sirve para la
estructuración de los programas; sin embargo el proceso de
elaboración no es un proceso automático, sino que se requiere de
tratamiento técnico pedagógico de Competencia Laboral.
Principios de la formación con Enfoque de Competencia
Laboral:
a) Orientada por Resultados
Se orienta al logro de los resultados y desempeños de lo que el
participante o estudiante puede hacer, así como aquello que
saben, los resultados están basados en estándares definidos en
las normas técnicas de competencia laboral.
b) Integral
Incluye contenidos que responden a necesidades específicas de
los y las participantes e integra los procesos de trabajo en un
solo.
c) Flexible
Se organiza en programas modulares, reconoce y otorga validez
a las diferentes formas y ritmos de aprendizaje.
d) Participativa
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Se centra en el hacer de los aprendices en todo el proceso
formativo, ya sea en ambientes educativos formales o
informales.
e) Incluyente
No establece requisitos de entrada adicionales a los propios de
la competencia a desarrollar.
PROCESO METODOLOGICO PARA ELABORAR PROGRAMAS
BASADOS EN COMPETENCIA LABORAL.
1. Análisis de las Necesidades de Formación
Se refiere a la descripción y estudio del sector, rama o actividad
económica en la que se identifica la necesidad de formación por
competencia laboral en base a la demanda del mercado de trabajo.
2. Planificación y Ejecución de las Consultas Técnicas con los Sectores
Productivos.
En esta etapa se identifican las empresas a visitar y se definen los
perfiles de los expertos que participan en la consulta:
- Empresarios
- Trabajadores
- Expertos de la ocupación
- Metodólogos
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3. Desarrollo de las Consultas
Mediante la técnica de análisis funcional se obtendrán los
estándares profesionales o normas de competencia, válidos para
cada sector estudiado, identificando:
- Propósito principal
- Funciones productivas
- Unidades de competencia, y
- Elementos de competencia.
4. Productos del Análisis Funcional:
a. Norma Técnica de Competencia
b. Familias ocupacionales identificadas
Diseño de Programas de Formación Basados en Normas de
Competencia Laboral.
Concepto.
Es un documento de carácter normativo a partir del cual se orienta
el proceso formativo. Es diseñado tomando en cuenta como punto
de partida las competencias que han sido identificadas y
normalizadas por expertos a partir de un análisis funcional.
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Identificación de Contenidos.
Los contenidos o materias que serán tratados se desprenden de los
objetivos específicos formulados, y en particular de los
conocimientos, destrezas y aptitudes identificadas.
Un módulo de competencia puede constituir por si mismo un
módulo ocupacional, que puede ser certificado. Por otra parte con
base en el resultado de ese análisis se determina si un elemento
puede constituir un módulo de aprendizaje.
Cuadro Programa por Competencia Laboral
Estructura Modular.
- Titulo del Módulo o curso
- Tipo de Competencia
- Unidad de Competencia asociada
- Elemento de Competencia
- Objetivo general del módulo
- Requisitos de Ingreso
- Objetivos Específicos
- Contenidos:
Teórico
Práctico
Criterios de Desempeño
Métodos y Técnicas
Recursos Auxiliares Didácticos
Carga Horaria
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Estructura Curricular.
- Carátula
- Créditos
- Índice
- Introducción
- Información General
- Perfil Profesional
- Itinerario de Formación
- Cuadros Programas Modulares
- Disposiciones Didácticas para la Aplicación del Currículo
- Lista de Materiales, Equipo y Herramientas a Usar.
4.7.5 Instrumentar el currículo.
Esta tercera etapa muestra una serie de actividades destinadas a
hacer posible la aplicación del currículo
Tales actividades, que se originan por el currículo mismo, tienen
que ver con la elaboración de material didáctico, pruebas teórico-
prácticas, entrenamiento de instructores, ajuste del sistema
administrativo y la adaptación de las instalaciones físicas a las
reales necesidades del programa, que debidamente coordinadas,
como un todo, permiten que el proceso de enseñanza-aprendizaje se
lleve a efecto sin improvisaciones en cuanto a recursos y
procedimientos, garantizando de este modo, éxito de su aplicación.
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4.7.6 Administración del Currículo.
Consiste en Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones
técnicas pedagógicas derivadas del Currículo modular.
Es responsabilidad de la División Técnico Docente, a través de la
Unidad de Diseño Curricular, brindar la formación pertinente al
personal de las diferentes Unidades operativas, en la aplicación y
desarrollo del currículo según las modalidades formativas atendidas
y las necesidades reales del mercado laboral.
4.7.7 Seguimiento.
En esta etapa se desarrollan una serie de actividades para verificar
la aplicación sistemática del currículo, y que cubre los diferentes
momentos del proceso de enseñanza aprendizaje, al inicio, durante
y al finalizar, a fin de introducir reformas puntuales a los mismos
en función de la tecnología cambiante que conduzcan a un mejor
resultado del proceso enseñanza aprendizaje.
4.7.8 Validación del Currículo:
Velar porque los currículos y/o programas sean validados
constantemente a fin de adaptarlos a los avances tecnológicos del
mercado de trabajo y por ende mejorarlos, señalando puntualmente
los factores que inciden y afectan el proceso formativo, dando
soluciones concretas para minimizarlos.
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El currículo así validado cumple su cometido dentro del proceso
enseñanza-aprendizaje, permitiendo el logro de objetivos
institucionales concretos.
4.8 Casos Especiales
Si bien la inexistencia de currículos en ciertas áreas obliga a desarrollar la primera
etapa de investigación y análisis tal como está descrito en el numeral 4.6.1,
también es cierto que al actualizar un currículo por efectos del avance tecnológico
todo se reduce a una pequeña investigación para determinar los cambios que
permitan la renovación del currículo.
Si se presenta el caso de no poder verificar la información a través de la
investigación, esto dará lugar a la conformación de un equipo de trabajo, tal como
se prevé en 4.6.1 por lo menos con 2 técnicos de la ocupación que le den validez y
actualidad al currículo sujeto a reformar.
Toda acción formativa de carácter puntual, cursos cortos, asesorías y asistencias
técnicas, deberán enmarcarse dentro de la metodología diseñada en la presente
norma y oficializada por la División Técnico Docente, a través de la Unidad de
Diseño Curricular.
Además el personal asignado debe tener amplia experiencia técnica en formación
profesional y de la ocupación con la cual se elaborará el currículo.
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4.8.1 Prohibiciones:
Ningún miembro, dentro de las unidades operativas podrá hacer cambios o
reajustes a las currículas oficializadas por la División Técnico Docente
pero si podrán solicitarlo a la Unidad de Diseño Curricular para que sea
ésta la que haga cambios o reajustes, si estos están debidamente
justificados.
Las unidades operativas deben desarrollar currículos con los
requerimientos exigidos por las mismas, Las unidades operativas y de
apoyo que desarrollan acciones formativas y/o de capacitación en áreas
especificas de su especialidad, y que no cuenten con el respectivo
programa y/o currículo deben solicitar con la debida atención, la asesoría y
dictamen de la unidad de Diseño Curricular, para la oficialización del
mismo por parte de la División Técnico Docente.
4.9 Otros:
La unidad de Diseño Curricular podrá atender la necesidad de los programas,
siempre y cuando las unidades operativas suministren el personal técnico
necesario para ello, y que estos sean los de mayor experiencia y respetuosos de la
ética profesional.
El personal de la Unidad de Diseño Curricular debe, en cada caso particular,
capacitar al personal técnico que le sea asignado para labores de diseño curricular,
asumiendo en todo el proceso el rol de orientador, coordinador y supervisor de la
actividad.
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Si bien la norma describe lo que HAY QUE HACER, se hace necesario
reglamentar el COMO HACER, en éste sentido será necesario legalizar la
presente norma.
No se entregará a ninguna unidad operativa u otros, copias en electrónico de los
programas y/o currículos. Los mismos serán asignados en físico con cargo al
inventario.
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A N E X O S
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REGLAMENTO DE DISEÑO CURRICULAR
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Art. 1 El presente reglamento constituye un conjunto orgánico de lineamientos y procedimientos
que regulan el proceso de diseño curricular.
Art. 2 Corresponde a la División Técnico Docente establecer una metodología flexible y
concreta, que permita informar todos los programas ocupacionales y por competencia
laboral que se desarrollan a nivel institucional.
Art. 3 El presente reglamento tendrá vigencia en todo el país.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE DISEÑO CURRICULAR
Art. 4 La Unidad de Diseño Curricular está integrada por personal permanente y ocasional.
Tendrán carácter permanente los técnicos en diseño curricular, quienes además de esta
función asumirán las de asesoría, coordinación y administración cuando las circunstancias
así lo exijan. Tendrán carácter ocasional los técnicos de la ocupación, motivo de Diseño
Curricular.
Art. 5 Esta organización no permanente, tomará el nombre de equipo de trabajo y se conformará
tantas veces como sea necesario para atender el diseño, rediseño, validación,
actualización, reemplazo o anulación de los programas ofrecidos.
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Art. 6 Las funciones del personal de diseño curricular están previstas en el manual de funciones
respectivas.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE DISEÑO CURRICULAR
Art. 7 La planeación y desarrollo del Diseño Curricular se cubrirá a través de cuatro etapas, que
son:
a. Investigación y análisis (Ocupacional y Funcional);
b. Diseño del currículo;
c. Instrumentación del currículo,
d. Administración, Seguimiento y validación del currículo.
Art. 8 Las cuatro etapas se desarrollarán en forma secuencial y son de aplicación obligatoria en
cuanto a la primera edición de los currículos se refiere, a fin de evitar situaciones que
pongan en peligro el logro de los objetivos institucionales.
Para otras situaciones, se podrán obviar alguna o algunas de las etapas antes señaladas.
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CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
Art. 9. Las unidades operativas por su misma índole, se devienen obligadas a uniformar
los contenidos programáticos en oferta, para lograr su consolación a nivel
institucional, buscando evitar las improvisaciones y poder brindar una formación
y/o capacitación real y objetiva.
Art. 10. Lo anterior también es válido para las nuevas necesidades que surjan
inesperadamente, consecuentes o no de la tecnología cambiante, y que deben
atenderse de una manera rápida y eficaz
Art. 11 Lo anterior obliga a la creación de un equipo de trabajo con carácter NO
permanente y conformado por un técnico en diseño curricular y por parte de la
unidad operativa, por un técnico de la ocupación con suficiente experiencia técnico
docente y mucho sentido de responsabilidad profesional.
.
Art. 12. Este equipo de trabajo realizará sus primeros contactos con vistas a unificar
criterios con relación al trabajo y preparar el cronograma correspondiente. Queda
entendido que todas las actividades del grupo de trabajo se realizarán en el área de
trabajo del grupo técnico,
Art. 13. La actividad primaria del equipo de trabajo estará referida a la recolección,
ordenamiento y valoración de la información ocupacional, a fin de obtener:
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Currículo Ocupacional:
El Itinerario de Formación Profesional
La descripción de tareas y ocupaciones
El listado de equipos, herramientas y materiales
Currículo por Competencia Laboral:
Unidades de Competencia
Elementos de Competencia
Criterios de Desempeño
Métodos y Técnicas
Recursos Auxiliares Didácticos
Carga Horaria.
.
Art. 14. La recolección a que se refiere el artículo anterior, puede ser simplemente el
acopio de la información ocupacional ya existente, bien sea en documental o en
poder del personal técnico docente, por investigación de campo o una mezcla de
ambos: Información existente y verificación de la misma por trabajo de campo.
Se desarrollaran Consultas Técnicas en ambos casos, sea ocupacional o por
Competencia Laboral, para validar la información obtenida con los sectores
productivos.
Art. 15. Cubiertas las premisas anteriores, el equipo técnico debe discutir acerca de la
información obtenida; seleccionando contenidos, ordenando lógicamente,
separando elementos teóricos de los prácticos, tratando pedagógicamente las
tareas, etc. y evidenciando así, los elementos del currículo, como ser:
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Módulos formativos
El itinerario de formación
El equipamiento
Estrategias de aplicación
Art. 16. Se debe proceder entonces a completar el currículo, agregando los elementos que
faltan:
Plan de estudios
Contenido modular
Programa del módulo
Perfil del egresado
Sistema de evaluación
Art. 17. Al currículo también deben incorporarse los contenidos humanísticos y de
conocimientos relacionados que facilitan la formación integral de los alumnos.
Art. 18. El currículo terminando debe mostrar con claridad los objetivos que se pretenden
alcanzar, considerando tiempos, recursos y apoyo logístico.
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CAPITULO V
INSTRUMENTAR EL CURRÍCULO
Art. 19. El currículo debe convertirse en el Documento base para todas las actividades que
conforman la tecnología instruccional, como ser:
Diseño de material didáctico
Diseño de pruebas teórico-prácticas
Formación de instructores
Ajustes del sistema administrativo
Adaptación de las instalaciones físicas
Mejoramiento de la enseñanza.
Art. 20. Para efectos de manifestación inicial, el currículo debe permanecer en original
manuscrito hasta su posterior validación.
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CAPITULO VI
VALIDACIÓN DEL CURRÍCULO
Art. 21. Por su misma estructura, serán las unidades operativas las responsables por la
validación del currículo.
Art. 22. Será conveniente que un instructor que no haya participado en el diseño curricular,
sea el encargado de aplicarlo, en condiciones reales de aprendizaje.
Art. 23. El instructor responsable de la validación, buscará conciliar situaciones
encontradas, entre ambiente y currículo, pero en ningún momento podrá hacer
cambios en los contenidos curriculares, en forma unilateral.
Art. 24. Si la situación fuera apremiante, habrá que solicitar la autorización respectiva en la
Unidad de Diseño Curricular, pero este cambio será temporal mientras se localizan
las justificativas del caso, para adecuarlo de una vez por todas.
Art. 25. De no existir causales que justifiquen cambio alguno, el currículo quedará como
estaba originalmente.
Art. 26. Los responsables de las unidades operativas realizaran supervisiones periódicas
para que los currículos se desarrollen normalmente, informando periódicamente de
esta actividad a la Unidad de Diseño Curricular.
.
Art. 27. Los currículos caídos en obsolescencia, se atenderán de igual manera que como lo
señala el Art. 4 y el Art. 5 del capítulo II de este Reglamento.
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Art. 28. Si bien los currículos en principio se diseñan elevados al plano teórico o práctico,
esto no impide que puedan adaptarse a las diferentes modalidades de entrega,
haciendo los arreglos del caso tal como se prevé en el capítulo IV.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 29 Las unidades operativas no deberán desarrollar los currículos si no cuentan con los
requerimientos mínimos exigidos por los mismos, pero sí están obligados a
informar de tal situación a las instancias respectivas.
Art. 30 Las unidades operativas y de apoyo que desarrollan acciones formativas y/o de
capacitación en áreas específicas de su especialidad, deberán solicitar con la
debida anticipación, la asesoría y dictamen de la Unidad de Diseño Curricular,
para la oficialización del Programa de la División Técnica.
Art. 31 La unidad de Diseño Curricular podrá atender las necesidades de programas de las
unidades operativas, siempre y cuando éstas hagan sus previsiones con la debida
anticipación, en materia de prioridades, tiempos y recursos.
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30
Art. 32 La Unidad de Diseño Curricular desarrollará anualmente, por lo menos tres
seminarios formativos con fines de divulgación de la metodología de diseño
curricular y de la administración del mismo; y pequeñas charlas que comprendan
los cambios que se efectúen en dicha metodología.
Art. 33 Todo programa y/o currículo a implementar debe ser oficializado por la Unidad de
Diseño Curricular con el sello respectivo, el que debe ser previamente revisado de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 34 Ante solicitud de elaboración de nueves programas y/o currículos a nivel interno y
externo, debe verificarse su existencia en la Unidad de Diseño Curricular,
haciendo uso del mismo, de lo contrario se procederá a su elaboración.
Art. 35 La acreditación de programas y/o currículos a otras instituciones y/o centros de
formación, deberá hacerse previo análisis comparativo en contenido y tiempo,
equivalentes a los del INFOP en un 80%, contando con las instalaciones físicas
requeridas para su ejecución.
Art. 36 Todo programa y/o currículo debe llevar su código ocupacional para su
identificación, el que es responsabilidad de la Unidad de Diseño Curricular
asignarlo según catálogo.
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Art. 37 Queda entendido que a partir de la aprobación del presente reglamento, la Unidad
de Diseño Curricular, asumirá el rol de asesoría en esta materia, quedando la
administración de los currículos bajo la responsabilidad de las unidades operativas,
sin prejuicios en el capítulo VII y lo señalado en los artículos 23, 24, 25 y 26
capítulo VI.
Art. 38 Lo no previsto en el presente reglamento, se determinará por decisión del personal
de diseño curricular con el visto bueno del jefe de la División Técnico Docente.
Art. 39 Queda invalidadas la disposiciones actuales que en materia de diseño curricular se
hayan emitido y que se opongan a las presentes.
Art. 40 El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
por la autoridad respectiva.