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NORMAS DE CONVIVENCIA 2009-10

Date post: 24-Jun-2015
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Normas de Convivencia actualizadas del Colegio Madre Matilde
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NORMAS DE CONVIVENCIA U. E. COLEGIO “ MADRE MATILDE” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO – FINALIDAD Artículo 1.- Las presentes Normas de Convivencia son el resultado de la participación de todos(as) los(as) integrantes que forman parte en la Comunidad Educativa de la U. E. Colegio Madre Matilde, que en forma democrática y adecuada a los nuevos procesos legales, sobre educación y la atención al niño y el adolescente vigentes, participaron en su elaboración y modificación. Artículo 2.- La U. E. Colegio “Madre Matilde” ubicado en la Urbanización Prados del Este, sector Asoarismendi, Municipio Baruta, del Estado Miranda, tiene como finalidad primordial orientar, organizar y regular todo lo relacionado con los procesos educativos de nuestra Institución. Artículo 3.- Estas Normas de Convivencia se rigen por las disposiciones contempladas en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación (2009) Reglamento General de Educación. El Código Civil. Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) y su reforma, según Gaceta Nº 5859 del 10-12-2007. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Resoluciones y Circulares emanadas del Ministerio de Educación y Deportes. El documento “Carácter propio de los Centros Educativos del Instituto de Hijas de María Madre de la Iglesia”. Artículo 4.- Todos los(as) niños(as) y adolescentes inscritos en los distintos niveles de escolaridad, son alumnos(as) de la U. E. Colegio “Madre Matilde”. Artículo 5.- El personal docente del Colegio está integrado por el conjunto de educadores que se desempeñan en las distintas modalidades: Educación Inicial, Básica y Media Diversificada, mención Ciencias y Humanidades, ejerciendo funciones de enseñanza, orientación, coordinación, evaluación y dirección en la Institución. Artículo 6.- El personal administrativo de nuestro Centro está conformado por secretarias, administradora, recepcionistas y bibliotecaria. 1
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NORMAS DE CONVIVENCIAU. E. COLEGIO “ MADRE MATILDE”

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETIVO – FINALIDAD

Artículo 1.- Las presentes Normas de Convivencia son el resultado de la participación de todos(as) los(as) integrantes que forman parte en la Comunidad Educativa de la U. E. Colegio Madre Matilde, que en forma democrática y adecuada a los nuevos procesos legales, sobre educación y la atención al niño y el adolescente vigentes, participaron en su elaboración y modificación.

Artículo 2.- La U. E. Colegio “Madre Matilde” ubicado en la Urbanización Prados del Este, sector Asoarismendi, Municipio Baruta, del Estado Miranda, tiene como finalidad primordial orientar, organizar y regular todo lo relacionado con los procesos educativos de nuestra Institución.

Artículo 3.- Estas Normas de Convivencia se rigen por las disposiciones contempladas en:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación (2009) Reglamento General de Educación. El Código Civil. Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) y su

reforma, según Gaceta Nº 5859 del 10-12-2007. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Resoluciones y Circulares emanadas del Ministerio de Educación y

Deportes. El documento “Carácter propio de los Centros Educativos del Instituto de

Hijas de María Madre de la Iglesia”.

Artículo 4.- Todos los(as) niños(as) y adolescentes inscritos en los distintos niveles de escolaridad, son alumnos(as) de la U. E. Colegio “Madre Matilde”.

Artículo 5.- El personal docente del Colegio está integrado por el conjunto de educadores que se desempeñan en las distintas modalidades: Educación Inicial, Básica y Media Diversificada, mención Ciencias y Humanidades, ejerciendo funciones de enseñanza, orientación, coordinación, evaluación y dirección en la Institución.

Artículo 6.- El personal administrativo de nuestro Centro está conformado por secretarias, administradora, recepcionistas y bibliotecaria.

Artículo 7.- El personal subalterno lo conforman los vigilantes y las personas de mantenimiento del plantel. El personal de servicio constituido por los trabajadores de la cantina escolar y los transportistas.

Artículo 8.- Los representantes de la Institución serán: el padre, la madre o la persona responsable que actúe como representante legal del alumno(a).

Artículo 9.- Todos(as) los(as) alumnos(as) deben conocer estas Normas de Convivencia que serán aplicadas durante su vida estudiantil en nuestra institución; de igual forma todo el personal que labora en el Plantel, así como por todos los padres, madres, representantes o responsables del alumno(a).

CAPÍTULO II PROTECCIÓN INTEGRAL

Artículo 10.- Todos(as) los(as) alumnos(as) de la U. E. Colegio “Madre Matilde” gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas, por ser todos ellos sujetos de derechos.

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Artículo 11.- Se debe asegurar el desarrollo integral de los(as) alumnos(as) en toda toma de decisiones, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 12.- En cuanto a la toma de decisiones concerniente a los(as) alumnos(as) hay que considerar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En todo momento se debe escuchar su opinión, así como la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los(as) alumnos(as).

Artículo 13.- Todos los(as) alumnos(as), tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida estudiantil de su Colegio.

Artículo 14.- Las disposiciones de estas Normas de Convivencia se aplicarán a todo el personal de la U. E. Colegio “Madre Matilde” sin discriminación alguna.

CAPÍTULO III FILOSOFÍA DE LA U. E. COLEGIO “MADRE MATILDE”.

Artículo15.- La U. E. COLEGIO MADRE MATILDE, está dirigida por las R.R. “HIJAS DE MARÍA MADRE DE LA IGLESIA”, quienes imparten una Educación integral según el espíritu de nuestra fundadora: Madre Matilde Téllez Robles. Presta un servicio a la sociedad pluralista, ofreciendo un ideal de centro educativo católico y actual, basado en los derechos del hombre y en la doctrina social de la iglesia.

Artículo 16.- Nuestra acción educativa pretende conseguir los fines de toda educación integral, presentando su proyecto de educación cristiana a todas las familias que deseen este tipo de formación. No obstante, está abierta a todos en una actitud de respeto mutuo.

Artículo 17.- Nuestro Centro Educativo, como lugar de evangelización desde una comunidad evangelizadora, ha de iluminar la cultura en todos sus aspectos, según los valores del Evangelio, y desde nuestro don peculiar. Debe dar a sus alumnos(as) la capacitación humana, cultural y religiosa, de tal forma que los lleve a vivir con toda responsabilidad, su fe cristiana.Artículo 17.1.- Buscamos educar a nuestros alumnos para que sean:

1) Personas libres y responsables.2) Señores de las cosas y no esclavos de ellas.3) Abiertos a Dios y a los hombres, capaces de vivir relaciones de adoración

filial y también solidarios, fraternos y de servicio.4) Críticos y creativos que acepten el trabajo como medio de realización

personal y como colaboración del plan de Dios, para lograr un mundo justo y fraterno.

Artículo 18.- Este proceso se lleva a cabo mediante el cultivo de los valores humanos y cristianos, a través de la asimilación sistemática y crítica de la cultura en síntesis con la fe. Nuestra propuesta educativa por ello consiste en:

Favorecer el crecimiento y la madurez personal de los(as) alumnos(as), buscando proporcionarles a través de la adquisición de destrezas, actitudes y conocimientos, los medios y el ambiente necesarios para el desarrollo integral de su personalidad, de acuerdo con la visión cristiana del hombre, del mundo y de la historia.

Ayudar a los(as) alumnos(as) a crear su propia jerarquía de valores, educándolos(as) para la búsqueda de la verdad, el bien y la belleza como camino de libertad, el amor a la vida, la fraternidad, la justicia, la paz, el servicio, la solidaridad, la misericordia, la tolerancia, la responsabilidad, la disposición del trabajo, el esfuerzo personal y el compromiso, el respeto a la naturaleza, el sentido crítico y todo lo que estos valores conllevan.

Artículo 19.- Al educar en este estilo, nuestro Colegio trata de continuar la misión que realizó en vida la Beata Madre Matilde Téllez, y que se puede resumir así:

Ofrecer caminos de liberación a través de la cultura y la educación cristiana.

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Crear una comunidad Educativa fraterna y comprometida con el hombre de hoy, en una actitud de apertura, alegría, sencillez y servicio.

TÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO EDUCATIVO.

CAPÍTULO I DE LOS(AS) ALUMNOS(AS)SECCIÓN I DERECHOS GENERALESArtículo 20.- Recibir al inscribirse y reinscribirse, las Normas de Convivencia del Plantel, según el Art. 55 y el Art. 57 (Lit. B) de la LOPNA

Artículo 20.1.- Dejar dentro de su aula de clase los morrales, bultos y demás enseres escolares, para asistir al recreo o a cualquier actividad. Esta aula permanecerá debidamente cerrada.

Artículo 20.2.- Recibir al inicio del año escolar, el horario donde se especifique las horas y asignaturas. Cualquier modificación del mismo será comunicada con antelación.

Artículo 20.3.- Participar de las actividades extra-cátedra: Grupos juveniles, comisiones, música, labor social, deportes, convivencias, gimnasia y demás actividades que representen al Colegio, de acuerdo a las normas que reglamentan el funcionamiento de las mismas.

Artículo 20.4.- Expresar su opinión en los asuntos de su interés, a que su opinión sea tomado en cuenta y a defender sus derechos.

Artículo 20.5.- Cumplir el horario escolar de acuerdo a cada grado y sección. Si por algún motivo no tiene clase a determinadas horas, el alumno deberá permanecer en el Plantel realizando actividades que se indicarán a su debido momento.

Artículo 20.6.- Participará de todas las actividades extra-cátedra programadas en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

Artículo 20.7.- Tendrá garantizada la asistencia regular a clases para que participe activamente en el proceso educativo. Según el Art. 54 de la LOPNA.

Artículo 20.8.- Si por alguna razón de fuerza mayor llega retrasado(a), se presentará en la Coordinación correspondiente para justificar su retraso y solicitará el pase de entrada, sólo hasta quince (15) minutos siguientes al inicio de actividades (7:00 AM) incorporándose a la segunda hora de clases. Le corresponden tres (3) pases de entrada por mes.

Artículo 20.9.- Utilizar los servicios que funcionan en el Plantel, Departamentos de: Control de Estudios y Evaluación, Orientación, Informática, Educación Física, Orientación Religiosa, como también los servicios de Biblioteca, Coordinación, Secretaría, Administración, Cantina Escolar. Según las necesidades de cada alumno(a) en particular, ateniéndose siempre a las normas establecidas para su funcionamiento.

Artículo 20.10.- Utilizar estas instalaciones y permanecer en ellas con la presencia y orientación del docente respectivo o con su autorización.

Artículo 20.11.- Ser tratado con objetividad, y no ser etiquetado por actuaciones de años anteriores.

Artículo 20.12.- Ser orientados en lo concerniente a situaciones académicos, vocacionales y personales.

Artículo 20.13.- Utilizar los servicios que presta la Biblioteca dentro del Horario Escolar.

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Artículo 20.14.- Recibir reconocimiento por su actuación estudiantil y rendimiento académico.

Artículo 20.15.- Para todos los alumnos(as) Preescolar, I, II y III Etapa de Básica y Media Diversificada: deben obtener un pase de salida, a través de la Coordinación, previa presentación, justificación y adecuación a los procedimientos establecidos.

Artículo 20.16.- Comunicar a través del Semanero(a), la ausencia del docente a la actividad de aula, para que se busque la solución adecuada.

Artículo 20.17.- Retirarse del Plantel con otra persona que no sea su representante, debe cumplir con la normativa especificada para este trámite.

Artículo 20.18.- Usar el local, mobiliario, audiovisual, patios de recreo y demás lugares de enseñanza, de acuerdo a las normas que reglamentan el funcionamiento de las mismas.

Artículo 20.19.- El uso adecuado de las instalaciones deportivas, jardines, baños, cantina, auditorio, de acuerdo a las normas que reglamentan el funcionamiento de las mismas.

DERECHOS EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y TRAJE ESCOLARArtículo 20.20.- Recibir, a través de las Normas de Convivencia, información en cuanto a los parámetros de la presentación personal, modales y traje escolar.

Artículo 20.21.- Las hembras pueden traer un par de zarcillos, una pulsera, una cadena y un reloj, discretos. Los varones pueden traer una pulsera, una cadena y un reloj, discretos.

PROCESO DE EVALUACIÓNArtículo 20.22.- La evaluación, como parte del proceso educativo será continua, integral, cooperativa, democrática, cualicuantitativa y flexible. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la Ley Orgánica de Educación; deberá apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso (Art. 63 LOE).

Artículo 20.23.- La actuación general del alumno(a) será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo, a través de los siguientes tipos de evaluación:

a) Diagnósticab) Formativac) Acumulativa

Y cualquier otro tipo que establezca el órgano con competencia en materia educativa en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 20.24.- Las formas de evaluación serán:a) Cualitativab) De ubicaciónc) Extraordinariasd) Parcialese) Finales de lapsof) De revisión

Conforme a lo pautado en el Art. 93 del Reglamento General de la LOE.

Artículo 20.25.- Las formas de evaluación Diagnóstica y Formativa, estarán sujetas al régimen que dicte el Ministerio de Educación y Deportes.

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Artículo 20.26.- La Evaluación se cumplirá como parte del proceso educativo y será continua, integral y cooperativa.Artículo 20.27.- Las estrategias de Evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno(a), trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes entrevistas, pruebas escritas, orales o prácticas, o bien la combinación de éstas y otras que aprueben el Consejo General de Docentes. Art. 94 del Reglamento General de la LOE.

Artículo 20.28.- Los diferentes procesos de evaluación en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional, se regirán por los Art. 98 al 104 del Reglamento General de la LOE.

Artículo 20.29.- El proceso de evaluación en las modalidades se realizará de conformidad con el Art. 105 del Reglamento General de la LOE.

Artículo 20.30.- Recibir al inscribirse en el año escolar, la lista de útiles escolares a utilizar, pero también en el transcurso del año se les solicitará algún otro material, en base a los proyectos de trabajo. Según el Art. 55 de la LOPNA.

Artículo 20.31.- Recibir de los docentes el plan de evaluación de las asignaturas y Proyectos de Aula en cada uno de los lapsos del año escolar.

Artículo 20.32.- Recibir el calendario de Pruebas de lapso, pruebas de revisión, materia pendiente y calendario de revisión en el lapso que corresponde.

Artículo 20.33.- Ser informado con anterioridad de alguna modificación de los mismos. Según el Art. 55 de la LOPNA

Artículo 20.34.- Para la evaluación de la Educación Física y Deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos(as) en actividades deportivas organizadas. La constancia de participación en algún evento deportivo, será credencial suficiente sólo para ajustar la calificación de la asignaturas Educación Física y Deporte.

Artículo 20.35.- La constancia de haber participado en actividades Culturales, Científicas o Artísticas será credencial suficiente para que en Consejo de Sección sea objetos de ajustes en la calificación de final de lapso, si es procedente hasta en dos (2) puntos en dos (2) asignaturas del Plan de estudio.

Artículo 20.36.- Participar y colaborar en todas las actividades planificadas para evaluar contenidos programáticos. Según el Art. 55 de la LOPNA.

Artículo 20.37.- Los alumnos(as) tienen derecho a presentar una segunda forma de evaluación después de haberse realizado la actividad remedial, según la circular Nº 1 del 21/01/2005, (numeral 4). En el horario que el Consejo Técnico Docente estime conveniente y que no interrumpa la prosecución de la planificación escolar.

Artículo 20.38.- Presentar la justificación escrita para que se le ajuste el plan de evaluación de la(s) asignatura(s) a la(s) cual(es) no asistió, para recuperar las actividades no realizadas. Según el Art. 54 de la LOPNA. Estas evaluaciones no deben ser aplicadas en la segunda forma de evaluación, según el Art. 20.37.

Artículo 20.39.- Recibir sus evaluaciones corregidas y comentadas por los docentes, a ser posible en un período no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles después de su presentación, para orientar sus deficiencias. Según el Art. 97 del RGLOE. Y recibir en cada lapso un informe o boletín sobre el rendimiento estudiantil.

Artículo 20.40.- Presentar al Departamento de Evaluación el boletín para que se modifiquen los resultados, cuando sean avalados por los docentes correspondientes.

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SOBRE LA CONVIVENCIA HUMANA.Artículo 20.41.- Ser atendidos y tratados con respeto por cualquier miembro de la comunidad educativa. Según el Art. 56 de la LOPNA.

Artículo 20.42.- Ser respetados sus útiles escolares, dinero u otros objetos personales que estén permitidos traer a las instalaciones del Plantel.

Artículo 20.43.- Ser atendido por todo el personal en forma adecuada, cuando se dirijan a ellos en solicitud de dar o recibir cualquier explicación u orientación. Según el Art. 67 y 80 de la LOPNA.

Artículo 20.44.- Usar el celular solo antes de la hora de entrada al aula, en los recesos y a la salida de las actividades dentro del Plantel.

Artículo 20.45.- Usar equipos de audio y video de alta tecnología u otros equipos antes de la hora de entrada, en los recesos y a la salida de las actividades escolares. El Plantel no se responsabiliza por el extravío de los mismos.

SECCIÓN II: DEBERES Y RESPONSABILIDADES.Artículo 21.- Todos los(as) alumnos(as) de la U. E. Colegio “Madre Matilde” deben cumplir con las siguientes responsabilidades y deberes. Cualquier incumplimiento a las mismas se convierte en falta grave o leve según el caso.

Artículo 21.1.- Traer los útiles escolares que corresponden según el horario de cada día, debidamente forrados e identificados.

Artículo 21.2.- Cultivar la responsabilidad del quehacer estudiantil en todo momento; por ello debe cumplir con trabajos y responsabilidades que le sean asignados.

Artículo 21.3.- No introducir al Plantel envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes, detonantes peligrosos, o juguetes bélicos (pistolas, espadas, etc.), que puedan causarle en algún momento lesiones o daño tanto al alumno como a terceras personas. Así mismo juegos que vayan en contra de los valores o principios del Plantel. Según el Art. 93 literal C de la LOPNA.

Artículo 21.4.- Abstenerse de introducir al Plantel: cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas (drogas), armas de fuego, armas blancas, navajas, cuchillos, dagas,etc. Según el Art. 93 de la LOPNA.

Artículo 21.5.- Abstenerse de participar en juegos y/o actividades que vayan en contra de los valores y principios del Plantel.

Artículo 21.6.- No introducir material impreso y/o audiovisual que vaya en contra de la dignidad e integridad de los miembros de la Comunidad Escolar.

Artículo 21.7.- No exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio que lesione la reputación o el honor de cualquier miembro de la Comunidad Escolar, o que constituya parte de su vida privada o intimidad familiar.

Artículo 21.8.- No se permite la venta de artículos o productos sin la autorización previa de las autoridades correspondientes.

Artículo 21.9.- No se permiten afiches, pancartas, serenatas, graffitis, tortas, arreglos florales, globos, etc., como expresiones de cumpleaños, despedidas o cualquier otra celebración sin la autorización previa de las autoridades correspondientes.

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.Artículo 21.10.- Asistir puntualmente a clases en beneficio de su rendimiento académico (incluyendo a los alumnos que repitan). Art. 54 de la LOPNA, de acuerdo al siguiente horario escolar.

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PREESCOLAR de 8:00 AM a 12:30 PMBÁSICA (1º a 6º) de 8:00 AM a 1:40 PMBÁSICA (7º, 8º y 9º) de 7:00 AM a 1:40 PMMEDIA DIVERSIFICADA de 7:00 AM a 1:40 PM

Artículo 21.11.- La asistencia a clases es obligatoria (Art. 109 RGLOE) y para optar a la aprobación del grado, año o asignatura, según el caso deberá tener un porcentaje mínimo del 75% de asistencia.

Artículo 21.12.- En la Educación Básica (1º a 6º) el porcentaje se refiere a los días de clase impartidos. En el tercer nivel de Básica (7º, 8º y 9º) y Media Diversificada, el porcentaje corresponde al número de horas dadas por asignatura.

Artículo 21.13.- Permanecer en el aula y ante el retardo de un docente, el semanero será el responsable de notificar ante la Coordinación esta situación y el docente de guardia buscará la solución adecuada.

Artículo 21.14.- Al finalizar el horario escolar, se retirarán en los transportes escolares o con sus representantes, en caso contrario deberán presentar al docente de guardia en la Coordinación y a primera hora de clase, el formato de autorización escrita y firmada por el representante para retirarse con otra persona. Sólo permanecerán en el plantel los alumnos(as) que participan en actividades extracurriculares o en eventos especiales convocados por el Colegio.

Artículo 21.15.- Para retirarse del Plantel antes de finalizar su horario escolar el representante debe presentarse por la taquilla de secretaría, para solicitar y justificar la salida.

PRESENTACIÓN PERSONAL Y MODALESArtículo 21.16.- Asistir al Colegio debidamente aseados y con una presentación acorde a las características propias de un recinto escolar, así como a cualquier otro lugar donde asista en calidad de alumno(a) de la Institución. No se permite el uso de pearcing o tatuajes visibles.

Artículo 21.17.- Los varones traerán un corte de cabello clásico. No pueden usar cintillos, bandanas, pañuelos, collares, zarcillos. Deben estar afeitados (sin bigotes, patillas, barbas). Las hembras usarán el cabello recogido con ganchos o cintas azules, blancas, negras o de carey.

Artículo 21.18.- No traer joyas u objetos de valor, pues el Plantel no se responsabiliza por el extravío de los mismos.

EL TRAJE ESCOLARArtículo 21.19.- El uso del traje escolar, según el Decreto 1139 emanado del Ministerio de Educación y Deporte, señala:PREESCOLAR: Pantalón azul oscuro, preferiblemente con liga en la cintura, de tela no stretch y franela blanca con sello impreso.

BÁSICA (1º a 6º): Pantalón azul oscuro de tela no stretch y franela blanca con sello impreso.

BÁSICA (7º, 8º y 9º): Pantalón azul oscuro, de tela no stretch y franela azul claro con sello impreso.

MEDIA DIVERSIFICADA: Pantalón azul oscuro, de tela no stretch y franela beige con sello impreso. Desde 7º a 2º de Diversificado el uso de la bata blanca es obligatoria para: Física, Química, Biología, Naturaleza y Ciencias de la Tierra, siempre que vayan a utilizar los laboratorios.

PARA TODOS LOS NIVELES: Zapato escolar según resolución del MED, con suela de goma y medias blancas tobilleras no taloneras, sin adornos ni colores, (puede ser en modelo deportivo), sweter azul marino, cerrado, con sello impreso,

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correa negra. El pantalón es de corte recto, holgado a la cintura y con el ruedo cosido a la altura de los talones. La franela será lo suficientemente amplia para mantener cubierto el abdomen y se usará por dentro del pantalón.

PARA EDUCACIÓN FÍSICA: Pantalón de mono azul marino, de algodón, a la cintura y con el ruedo cosido a la altura de los talones y short de algodón, azul oscuro, franela blanca con logotipo impreso, medias blancas, zapatos de goma negros sin adornos ni colores. Se permitirá sólo el uso de gorra azul marino con el emblema bordado del Colegio para protegerse del sol cuando sea necesario. No está permitido el uso de accesorios (zarcillos, anillos, cadenas o collares) por razones de seguridad para los alumnos(as) durante las clases de Educación Física. Este uniforme se portará solamente el día que según el horario corresponda a Educación Física. Para entrar y salir del Plantel, usar el mono completo, nunca en short.Cualquier modificación al traje escolar será temporal previa consulta a los integrantes de la comunidad escolar y a sus autoridades.

SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN.Artículo 21.20.- Cumplir y desarrollar todas las actividades programadas en los planes de evaluación de cada asignatura. Según el Art. 93 literal f de la LOPNA.

Artículo 21.21.- Comunicar ante el Departamento de Evaluación, su participación en eventos culturales, científicos, artísticos o deportivos, que no estén programados en el Proyecto Educativo Integral del Plantel. La documentación probatoria de las actividades señaladas debidamente certificada por las entidades que lo avalen.

Artículo 21.22.- Participar y colaborara para que las actividades de evaluación planificadas por el docente serán eficientemente aplicadas. Según el Art. 93 literal f de la LOPNA.

Artículo 21.23.- Justificar su inasistencia e impuntualidad a cualquier forma de evaluación inmediatamente al incorporarse (no se recibirán pasadas 24 horas).

Artículo 21.24.- Asistir a la entrega y discusión de los resultados de las actividades evaluativos, en el horario y fecha preestablecidas según calendario.

Artículo 21.25.- Presentar al Departamento de Evaluación el boletín con las modificaciones hechas por los docentes, para su debido ajuste.

Artículo 21.26.- Entregar a sus padres y representantes o responsables las citaciones, circulares, boletas, informes evaluativos u otras formas escritas que utilice el Plantel para comunicar alguna situación en particular.

ACTOS O CELEBRACIONES PARA HONRAR A LA PATRIA Y SUS SÍMBOLOS.Artículo 21.27.- Cumplir con el protocolo existente para honrar a la Patria y sus símbolos en el acto cívico al inicio de la jornada diaria y los actos especiales del Plantel. Según el Art. 93 de la LOPNA.

CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.Artículo 21.28.- Hacer buen uso del local, mobiliario, audiovisual, patios de recreo y demás lugares de enseñanza, como si fuera algo propio; es necesario utilizar los mecanismos establecidos para solicitarlos y hacer uso de ellos. Según el Art. 93 de la LOPNA.

Artículo 21.29.- Hacer buen uso de las instalaciones deportivas, jardines, baños, cantina; utilizando los mecanismos establecidos para hacer uso de ellos. Según el Art. 93 de la LOPNA.

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CONVIVENCIA HUMANA.Artículo 21.30.- Tratar con respeto a cualquier miembro de la Comunidad Escolar: Directivo, Docente, Administrativo, Alumnos(as), Mantenimiento y Padre y Representantes. Según el Art. 93 de la LOPNA.

Artículo 21.31.- Sentirse orgulloso(a) de pertenecer a la U. E. Colegio “Madre Matilde”. Identificarse con su filosofía educativa y representando dignamente en toda ocasión.

Artículo 21.32.- Respetar los útiles escolares, dinero u otros objetos personales de los compañeros, profesores y demás personal del Plantel. Según el Art. 93 de la LOPNA.

Artículo 21.33.- Participar con respeto y devoción en los actos religiosos y mostrar un comportamiento digno en estas celebraciones.

Artículo 21.34.- Esmerarse en hacer uso de un vocabulario correcto, compostura, gestos y tono de voz adecuados. Estas pautas son válidas, no solo dentro del recinto escolar, sino donde permanezca con el uniforme y/o representando al Colegio.

Artículo 21.35.- Utilizar el celular sólo antes de la hora de entrada, en los recesos y a la hora de la salida. Durante el desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas dentro del recinto escolar, debe mantenerlo apagado y no ser exhibido o manipulado por el alumno.

Artículo 21.36.- Asistir diaria, puntual obligatoriamente al Colegio, para optar a la aprobación del Grado, año, asignatura o similar, según el caso, para lo cual debe cumplir con un porcentaje mínimo del 75% de asistencia.

Artículo 21.37.- Cumplir las Normas de Convivencia de las actividades extra-escolares, contenidas en documento anexo en caso de participar en alguna de ellas.

CAPÍTULO II: DEL PERSONAL DOCENTE.

SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS.Artículo 22.- Todos los docentes de la U. E. Colegio Madre Matilde, tienen los siguientes derechos:

Artículo 22.1.- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función docente.

Artículo 22.2.- Recibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñe de acuerdo con el sistema de remuneración correspondiente.

Artículo 22.3.- Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural científico y otros relacionados con su profesión.

Artículo 22.4.- Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, subordinados(as), alumnos(as), padres y/o representantes y demás miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 22.5.- A reconocimiento por su desempeño profesional.

Artículo 22.6.- Al libre ejercicio de la docencia.

Artículo 22.7.- A que se le brinden facilidades, de acuerdo a las posibilidades para asistir a talleres educativos, cursos y otro tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento y a la mejora de su labor docente.

Artículo 22.8.- A presentar y dirigir peticiones, y a obtener respuesta oportuna.

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Artículo 22.9.- A expresar libremente su opinión.

Artículo 22.10.- A defender sus derechos.

Artículo 22.11.- Al debido proceso y a la defensa en los procedimientos sancionatorios.

Artículo 22.12.- A los demás derechos que se establecen en las normas legales.

Artículo 22.13.- A utilizar los medios materiales e instalaciones del Plantel para ejercer la docencia.

Artículo 22.14.- Recibir del Departamento de Evaluación, las calificaciones de fin de lapso de los alumnos para su análisis y posterior decisión en los Consejos de Sección.

SECCIÓN II: DEBERES Y RESPONSABILIDADES.Artículo 23.- Todos los docentes de la U. E. Colegio “Madre Matilde” tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

Artículo 23.1.- Conocer y asumir la filosofía del Colegio, ajustando su conducta y estilo educativo según el ideario, espíritu y tradición de los Centros Educativos de María Madre de la Iglesia.

Artículo 23.2.- Ayudar a los alumnos(as) a formar su personalidad actuando como guías en el proceso educativo, para complementar la acción educativa de los padres. La actividad educativa del Docente debe estar determinada por actitudes de acogida, servicialidad, afecto, respeto y disponibilidad.

Artículo 23.3.- Participar activamente en todas las actividades que programe el Colegio y acompañar a los alumnos(as) en los actos que coincidan dentro del horario de clases.

Artículo 23.4.- Asistir diaria y puntualmente y cumplir en su totalidad con su horario de trabajo, respetando los timbres de entrada y de salida.

Artículo 23.5.- Cumplir con las actividades docentes conforme a los programas y Planes de Estudios y desarrollar la totalidad de las competencias, objetivos, contenidos y actividades, establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes, así como otras responsabilidades que le sean asignadas. Ejemplo: guardias, comisiones, etc.

Artículo 23.6.- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por sus superiores; y entregar en el Departamento de Evaluación a su debido tiempo, los recaudos en cuanto a planificación, evaluación o cualquier otra información que le sea requerida, así como también cualquier cambio a los planes consignados.

Artículo 23.7.- Estar presentes en el acto cívico, acompañando a su curso en el inicio de la mañana.

Artículo 23.8.- Comunicar a las respectivas coordinaciones cualquier irregularidad que repercuta en la marcha y el buen nombre del Colegio.

Artículo 23.9.- Colaborar solidariamente en la disciplina general del alumnado, manteniendo el orden en cualquier actividad que se realice dentro o fuera del recinto escolar y exigiendo a l@s alumn@s el fiel cumplimiento de las Normas de Convivencia, así como también, de las sanciones que imponga especialmente las pedagógicas.

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Artículo 23.10.- Planificar con los alumnos(as) la evaluación de cada lapso y entregarles el resultado de las evaluaciones realizadas, de ser posible, en un periodo no mayor de 72 horas hábiles después de realizada la estrategia correspondiente.

Artículo 23.11.- Asistir a los consejos de profesores o maestros; a las reuniones con representantes y en general a los actos que organice la Dirección del Plantel.

Artículo 23.12.- Mantener la debida reserva y discreción acerca de los diferentes planteamientos que se hagan de los alumnos(as) o representantes, en los Consejos Generales o de Sección.

Artículo 23.13.- Ser el primero en llegar al salón de clases y permanecer con las(os) alumnas(os) en el aula hasta que finalice su hora de clase. De igual forma permanecer en las aulas, al concluir las evaluaciones escritas, para contribuir al orden y a la disciplina en los pasillos y patios, ya que la responsabilidad del grupo es del docente.

Artículo 23.14.- Debe ser muy cuidadoso en infundir cercanía pero a la vez respeto a sus alumnos(as) siendo el primero en cumplir las Normas de Convivencia y sus deberes como docente.

Artículo 23.15.- Pasar la asistencia antes de comenzar la clase, y llenar todos los requisitos exigidos en el diario de clases; será cuidadoso de informar cualquier ausencia o irregularidad que se presente con algún alumno(a) para solucionar de inmediato el caso.

Artículo 23.16.- Responder de su cátedra con seriedad y compromiso, en forma clara y ordenada, evitando la improvisación.

Artículo 23.17.- Responder por la conservación y aseo del material y mobiliario relacionado con la enseñanza, velando con interés por los laboratorios, material didáctico, muebles, entre otros, insumos que utilice.

Artículo 23.18.- Cultivar un clima comunitario, de amistad, velando por mantener la armonía y comprensión entre toda la comunidad que favorezca la Educación de nuestro alumnado, fomentando buenas relaciones y respeto mutuo.

Artículo 23.19.- Ser “modelos educativos” para los demás docentes y para los alumnos(as), por su estilo personal, serena alegría de su vida, entrega a la tarea de la educación con espíritu de servicio, paciencia y autenticidad, demostrando una pedagogía hecha de cercanía y acompañamiento, especialmente a quien más lo necesita, atendiendo a su persona transcendiendo su rendimiento académico.

Artículo 23.20.- Hacer las observaciones a los alumnos(as) de tal forma que, les ayude a reconocer su error y les sirva para recapacitar.

Artículo 23.21.- Cumplir a su debido tiempo con la entrega de los recaudos administrativos que le sean solicitados y entregar las pruebas y material escolar para ser reproducidos, 48 horas hábiles antes, para evitar contratiempos de última hora.

Artículo 23.22.- Dar cumplimiento a los Art. 101 (Para la evaluación de Educación Física, tener en cuenta la participación de los(as) alumnos(as) en competencias deportivas organizadas por Instituciones oficiales…) y 103 (al evaluar al alumno(a) el Consejo considerará la participación en actividades culturales, científicas y otras…) del Reglamento General de la Ley de Educación.

Artículo 23.23.- Cuidarse de hacer proselitismo político, o de manipular a los colegas más proclives para lograr sus intereses y crear malestar entre los compañeros de trabajo.

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Artículo 23.24.- Cuidarse de vender cualquier artículo o producto sin la autorización previa de las autoridades correspondientes.

Artículo 23.25.- Atender a los alumnos(as) con el debido respeto y dedicación, cuando acuden en demanda de alguna explicación, especialmente en aquellas que presenten dificultades de aprendizaje.

Artículo 23.26.- Cumplir con el uniforme establecido como ejemplo de presentación personal y modelo de responsabilidad.

Artículo 23.27.- Para trabajar en el laboratorio, el docente debe usar la bata, cuando se le exija al alumnado, así como mono deportivo para Educación Física.

Artículo 23.28.- Ser responsable de sus pertenencias.

Artículo 23.29.- No usar el celular durante las actividades docentes.

Artículo 23.30.- Canalizar ante las instancias competentes del plantel cualquier hecho o amenaza a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Según los Art. 220 y 275 de la LOPNA.

CAPÍTULO III: DEL PROFESOR GUÍAArtículo 24.- El Profesor guía es el docente encargado de orientar en el aspecto educativo y controlar el cumplimiento de los aspectos normativos del colegio.

SECCIÓN I: DEBERES Y ATRIBUCIONESArtículo 24.1.- Ayudar a los alumnos(as) a adquirir una positiva orientación ciudadana dentro de la sociedad democrática.

Artículo 24.2.- Motivar a los alumnos(as) a hacer obras benéficas, interesarse por los problemas sociales, políticos y éticos de su país, a querer a su colegio y hacer obras por él, respetar para ser respetados, conocer sus intereses y canalizar sus inquietudes.

Artículo 24.3.- Inculcar a los alumnos(as) los buenos hábitos de estudio y trabajo, así como las buenas relaciones con los profesores y compañeros.

Artículo 24.4.- Citar y atender a los representantes cuando fuere necesario por cualquiera de las partes (bien lo solicite el Docente o el Representante).

Artículo 24.5.- Revisar el control diario de clases, de las secciones a su cargo, y disponer y tomar la debida nota de las observaciones e inasistencias.

Artículo 24.6.- Analizar con los alumnos(as) las normas de convivencia del Plantel para que las conozcan mejor, velar por su cumplimiento, y proponer las modificaciones que convengan.

Artículo 24.7.- Resolver, juntamente con la Coordinación los casos de inasistencia, indisciplina, bajo rendimiento, retardos y retiros de los(as) alumnos(as).

Artículo 24.8.- Informar a los Delegados(as) de curso acerca de sus obligaciones y atribuciones.

Artículo 24.9.- Mantener contacto con el Departamento de Orientación para remitir los casos que considere necesario.

Artículo 24.10.- Informar periódicamente a los padres/madres de los(as) alumnos(as) y a ellos mismos, acerca de su proceso educativo, dejando constancia escrita de ello.

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Artículo 24.11.- Instruir a los semaneros en sus deberes y atribuciones y velar para que semanalmente se cumpla la rotación de los(as) alumnos(as) en el desempeño de sus funciones.

Artículo 24.12.- Asistir a los Consejos de Sección para estudiar las calificaciones y el comportamiento de los alumnos(as) con vista a efectuar los reajustes necesarios.

Artículo 24.13.- Presidir los Consejos de Sección y levantar acta de los mismos.

Artículo 24.14.- Mantener absoluta reserva de lo expuesto en los consejos u otras reuniones similares.

Artículo 24.15.- Detectar deficiencias y canalizar aspiraciones del grupo a su cargo.

Artículo 24.16.- Exigir a los alumnos(as) a su cargo, las justificaciones escritas firmadas por sus representantes, acerca de las ausencias, así como de recoger las talones de los boletines de notas, debidamente firmado por los representantes.

Artículo 24.17.- Canalizar las situaciones irregulares que se puedan presentar entre docentes y alumnos(as).

Artículo 24.18.- Proponer medidas generales y particulares que tiendan a facilitar el proceso educativo de los alumnos de la sección a su cargo.

Artículo 24.19.- Llevar el control de las fichas acumulativas de actuación del alumno(a) de sus secciones, prestando atención especialmente a las faltas a estas normativas y al cumplimiento de las sanciones correspondientes.

Artículo 24.20.- Orientar a los(as) alumnos(as) en procesos tales como: asistencia, puntualidad, presentación personal, uso del uniforme, normas disciplinarias, técnicas de estudio, trabajo en equipo, uso del tiempo libre, cuidado de las instalaciones, mobiliario y equipos del colegio.

CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO.

SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS.

Artículo 25.- Todos los integrantes del personal administrativo, de mantenimiento y de servicio tienen los siguientes derechos:

Artículo 25.1.- A ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículos 25.2.- A solicitar cualquier petición necesaria a las autoridades del Plantel.

Artículo 25.3.- A ser atendido oportunamente y con el debido respeto por el personal Directivo o Docente.

Artículo 25.4.- A opinar con libertad sobre asuntos inherentes al Plantel, que sean de su competencia.

Artículo 25.5.- A defender sus derechos, intereses y garantías.

Artículo 25.6.- A denunciar cualquier situación irregular que puedan detectar dentro del Plantel.

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SECCIÓN II: DEBERES Y RESPONSABILIDADES.Artículo 26.- Todos los integrantes del personal administrativo, de mantenimiento y de servicio, tienen los siguientes deberes:

Artículo 26.1.- Asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.

Artículo 26.2.- Respetar y acatar las instrucciones emanadas de las autoridades del Plantel.

Artículo 26.3.- Respetar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Escolar.

Artículo 26.4.- Ser respetuoso, delicado y cortés con alumnos(as), padres, madres, representantes y visitantes.

Artículo 26.5.- Mantener en estricta reserva y no divulgar la información que pueda encontrar en el lugar de trabajo al que tenga acceso.

Artículo 26.6.- Canalizar ante los Superiores las violaciones a los derechos del Niño, Niña y Adolescente, que cualquier personal del Plantel pueda conocer en su trabajo diario.

Artículo 26.7.- Velar por los bienes del Plantel, cuidándolos y evitando su daño y/o extravío.

Artículo 26.8.- Realizar actividades vinculadas con el enriquecimiento de su función laboral.

CAPÍTULO V: DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.

SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS.Artículo 27.- El éxito de la educación depende, en gran parte, de la vinculación que exista entre el centro educativo y el hogar. Por tal motivo, debe reinar una estrecha relación entre el Colegio y los Padres, Representantes o Responsables del alumno(a). Según los Arts. 6,53, 54 y 55 de la LOPNA, así como el Cap. III, Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación. Por lo tanto: Todos(as) los(as) Padres, Madres, Representantes o Responsables, tienen los siguientes derechos:

Artículo 27.1.- Recibir todas las comunicaciones emanadas del Plantel, así como el material de inscripción y las Normas de Convivencia del Plantel y participar en la revisión de las mismas.

Artículo 27.2.- Conocer a través de las Normas de Convivencia del Plantel y de las actividades evangelizadoras que lleva esta comunidad la misión que realizó en vida Madre Matilde Téllez, para así cumplir su compromiso orientador.

Artículo 27.3.- Comunicar, por escrito o personalmente ante las instancias correspondientes, las situaciones irregulares que observe dentro o fuera del Plantel.

Artículo 27.4.- Recibir información sobre el diseño curricular impartido en la Institución.

Artículo 27.5.- Recibir al inicio del año escolar, un Calendario de Actividades donde se especifica entre otras cosas las fechas de entrega de los Informes del Rendimiento Escolar y Boletín de Calificaciones o Informe Escolar.

Artículo 27.6.- Recibir información sobre el desempeño académico de su representado.

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Artículo 27.7.- Ser comunicado y atendido cuando se le informa sobre la actuación, asistencia, rendimiento y/o puntualidad de su representado.

Artículo 27.8.- Recibir, al inicio del año escolar el cronograma de entrevistas, con el horario disponible de todo el personal, para que pueda ser atendido(a) en su momento.

Artículo 27.9.- Conocer a través del material de inscripción o reinscripción los compromisos económicos que se adquieren al realizarla.

Artículo 27.10.- Recibir un trato cortés y adecuado por parte del personal del Plantel.

SECCIÓN II: DEBERES Y RESPONSABILIDADES.Artículo 28.- Todos los Padres, Madres, Representantes o Responsables, tienen los siguientes deberes:

Artículo 28.1.- Animar con la palabra y el ejemplo en el cumplimiento de sus compromisos religiosos.

Artículo 28.2.- Controlar la buena presencia personal de su representado(a) para asistir al Plantel y garantizar el cumplimiento de asignaciones y materiales requeridos en las actividades diarias.

Artículo 28.3.- Controlar la asistencia regular y puntual al Plantel, de su representado(a).

Artículo 28.4.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoquen las autoridades del Plantel, bien sea a nivel docente o a través de la Sociedad de Padres y Representantes.Artículo 28.5.- Firmar y devolver puntualmente todas las comunicaciones que se le envíen.

Artículo 28.6.- Colaborar en el desarrollo integral de su representado(a) a través del conocimiento del diseño curricular impartido en la Institución, orientando a su representado(a) en el cultivo del respeto, honestidad, reflexión, participación, independencia y aceptación

Artículo 28.7.- Solicitar en caso de que el alumno(a) esté en Preescolar, Primaria o Segunda Etapa de Básica, los informes evaluativos al finalizar el o los proyectos Programados para cada emisión. Estos deberá devolverlos debidamente firmados y con las recomendaciones pertinentes.

Artículo 28.8.- Comunicar al Plantel las inasistencias de su representado(a), para que se considere y se ajusten las actividades académicas.

Artículo 28.9.- Solicitar, en caso de que el alumno(a) esté en Tercera Etapa de Básica o Media Diversificada el boletín de calificaciones en cada lapso con el 70% acumulado más el 30% de la prueba final de lapso.

Artículo 28.10.- Devolver el talón adjunto al boletín de calificaciones, debidamente firmado, al profesor guía, así como toda comunicación que pueda recibir a lo largo del año.

Artículo 28.11.- Atender las sugerencias que, sobre conducta, asistencia, rendimiento y puntualidad de su representado(a) le haga el personal Directivo, el Coordinador o Docente de la Institución.

Artículo 28.12.- Cancelar puntualmente sus obligaciones económicas con el Colegio en la primera semana de cada mes.

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Artículo 28.13.- Informar al Plantel cuando el alumno(a) presente una condición física que amerite observación especial o cuando ha estado expuesto a una situación o enfermedad de alto riesgo.

Artículo 28.14.- Mantener a su representado(a) en el hogar cuando exhiba síntomas de una enfermedad contagiosa; por este motivo, no debe enviarlo al Colegio. Según el Art. 43 de la LOPNA.

Artículo 28.15.- Dirigirse a todo el personal del Plantel Educativo en forma cortés y adecuada.

Artículo 28.16.- Participar en las convivencias, charlas, eucaristías, conferencias, o cualquier otro tipo de actividades que se planifiquen en el PEIC, con el fin de estrechar más fuertemente la relación COLEGIO-HOGAR.

Artículo 28.17.- Retirar puntualmente a su representado(a) al culminar las actividades escolares, (1:45 p.m.) o bien cuando participa en actividades extra-cátedra, según horario de cada especialidad.

Artículo 28.18.- Colaborar ampliamente con el Colegio, cumpliendo y haciendo cumplir a su representado, estas Normas de Convivencia.

Artículo 28.19.- Justificar la inasistencia del alumno(a) en forma escrita, o bien personalmente, en el Departamento de Evaluación, al momento de su incorporación.

Artículo 28.20.- Cumplir el protocolo existente para honrar a la Patria y sus Símbolos en los actos especiales.

Artículo 28.21.- Interesarse por participar en la Escuela de Padres para capacitarse humana y cristianamente para contribuir desde el hogar a la formación integral de sus hijos(as).

Artículo 28.22.- Inscribir oportunamente a su representado(a) para garantizarle su prosecución en los estudios.

Artículo 28.23.- Velar por el cumplimiento de los compromisos religiosos de su representado(a).

Artículo 28.24.- Evitar interrumpir al docente durante las horas de clase, o permanecer en los alrededores de las aulas.

Artículo 28.25.- Identificarse plenamente con los ideales educativos, filosóficos y de excelencia de la U. E. Colegio “Madre Matilde” así como mantener en todo momento, actitudes, conductas y vestimenta adecuados a nuestros principios como Centro Educativo Tellista.

Artículo 28.26.- Ser puntual con la llegada a clases, de su representado(a) y cumplir con las actividades que le permiten participar del proceso educativo.

Artículo 28.27.- Notificar por escrito todo cambio de dirección y teléfono de casa o trabajo, así como nombre de personas autorizadas para retirar a sus representados.

Artículo 28.28.- No se permite la venta de artículos o productos sin la autorización previa de las autoridades competentes.

Artículo 28.29.- Respetar y acatar las circulares que norman los horarios y los espacios de permanencia de los representantes dentro del plantel.

Artículo 28.30.- No se permite la manipulación, exhibición o uso de armas de fuego dentro de ningún espacio del plantel.

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TÍTULO III: NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA.

SECCIÓN I: NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.Artículo 29.- Previo al proceso de Inscripción, se realizan las pruebas diagnósticas a los(as) nuevos(as) alumnos(as) y las entrevistas a los representantes.Artículo 30.- Nuestra Institución garantiza la prosecución de estudios desde el Primer Nivel de Educación Preescolar, hasta el nivel de Educación Media Diversificada, mención Ciencias y Humanidades.

Artículo 31.- La inscripción de los alumnos(as) en el Plantel, debe realizarla el representante según fecha establecida y consignar toda la documentación exigida para tal fin, y cancelar el monto establecido por concepto de matrícula, mensualidad de Septiembre, seguro escolar y cuota anual de la Sociedad de Padres y Representantes.

SECCIÓN II: TRÁNSITO VEHICULAR DENTRO DEL PLANTEL.Artículo 32.- El horario escolar finaliza a la 1:40 p.m. y con el fin de lograr mayor fluidez en el tránsito de vehículos, los alumnos(as) de transporte particular deben ser recogidos después de la 1:45 p.m. cuando hayan salido los transportes escolares.

Artículo 32.1.- Cuando el representante no pueda acudir personalmente, podrá autorizar a su representado(a) a retirarse con otra persona, llenando la autorización por escrito. (MODELO ANEXO) y ésta debe presentarse debidamente firmada en la Coordinación a primera hora. No se atenderán autorizaciones por teléfono.

Artículo 32.2.- Si lleva vidrios oscuros debe bajarlos con el fin de poder identificarse, y reconocer al persona que va a retirar a su representado(a).

Artículo 32.3.- Todo vehículo que entre al Colegio para traer y buscar a algún alumno(a), debe estar debidamente identificado con la calcomanía del Plantel, y durante los primeros días, portar un letrero con el nombre de los alumnos(as) que van a retirar.

Artículo 32.4.- En caso de que los alumnos(as) se retiren del Plantel en combinaciones que realicen sus representantes para irse en grupo, deben actualizar ésta información al inicio del año escolar, a través de la planilla correspondiente. Modelo anexo.

Artículo 32.5.- Si el representante no sube en el automóvil, deberá ir caminando para retirar a su representado(a) en el área y en el horario asignado; por ninguna razón puede retirarlo en las zonas adyacentes al Plantel, ni en la puerta eléctrica.

Artículo 32.6.- Cuando el representante requiera retirar a su representado(a) antes de culminar el horario escolar, deberá dirigirse a: Si el alumno(a) es de Preescolar, I o II Etapa de Básica presentarse por información y si el alumno(a) es de III Etapa de Básica o Diversificado en la ventana de secretaría por el patio techado; el representante o persona autorizada llenará la planilla correspondiente para dejar constancia de la salida del alumno(a). Este trámite se hará hasta las 12:20 p.m. A partir de este horario esperará la salida normal.

Artículo 32.7.- Dejar y recoger a los alumnos(as) únicamente frente al Patio Techado en el sitio demarcado para tal fin, o en casos especiales en el lugar que la dirección asigne para ello. Si el niño o niña no está en ese sitio cuando el vehículo llegue hasta allí, debe dar nuevamente la vuelta, para no interrumpir el flujo de vehículos.

Artículo 32.8.- Abstenerse de circular con el vehículo dentro del Plantel, desde las 9:00 a.m. hasta la hora de salida 1:40 p.m. con el fin de que los alumnos(as) puedan movilizarse cómodamente a las diferentes dependencias del Colegio.

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Artículo 32.9.- Abstenerse tanto los choferes de vehículos particulares como los representantes de retirar alumnos(as) del Plantel sin la autorización escrita de su representante, según modelo anexo de estas Normas de Convivencia.

Artículo 32.10.- Las vías de tránsito automotor interno tienen un flechado que debe respetarse, con el fin de facilitar el flujo normal en las horas de entrada y salida. De igual modo, debe respetarse las áreas donde se prohíbe el estacionamiento de vehículos. (Ejemplo, Estacionamiento de Docentes).

Artículo 32.11.- No estacionarse en la entrada de los garajes de las quintas cercanas al Colegio, con el fin de no interferir el acceso de los vecinos su propia vivienda.

Artículo 32.12.- Respetar los espacios de libre acceso dentro del Plantel, así como el horario de permanencia en el mismo, estacionarse sólo en los espacios destinados a los representantes.

Artículo 32.13.- Circular dentro del Plantel con precaución y evitar tocar corneta o poner música estridente durante el horario escolar.

SECCIÓN III: NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA.Artículo 33.- Todos(as) los(as) alumnos(as) recibirán una Educación Integral, de acuerdo a los fines establecidos en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y en correspondencia con los principios generales que guían la acción de los centros educativos de las Hijas de María Madre de la Iglesia.

Artículo 34.- Todos(as) los(as) alumnos(as) deben asistir a clase regular y puntualmente así como cumplir con sus obligaciones escolares dentro de horario establecido; de igual forma deben portar el uniforme reglamentario, y acatar las disposiciones establecidas en estas Normas de Convivencia.

Artículo 35.- El personal Directivo y Docente debe asistir a clase regular y puntualmente a su trabajo, cumplir con las disposiciones contenidas en estas Normas de Convivencia, acompañar y asistir a todos(as) los(as) alumnos(as) en las necesidades que se le pueda presentar.

Artículo 36.- De igual forma, debe asistir puntual y regularmente todo el personal obrero y administrativo de la Institución para cumplir con sus obligaciones y las disposiciones aquí contempladas.

SECCIÓN IV: RECONOCIMIENTOS.Artículo 37.- Cada año escolar la U. E. Colegio “Madre Matilde” hace un reconocimiento público a todos los estudiantes que se destacan por su rendimiento académico, el Día del Estudiante.

Artículo 38.- En cada Promoción, el Colegio también hace un reconocimiento público a aquellos alumnos(as) que se han destacado por su excelente conducta y buen rendimiento académico.

Artículo 39.- En el Acto Académico el Colegio entrega “Medalla de Antigüedad” a los(as) alumnos(as) que tienen nueve (9) a más años de permanencia en el Plantel. Los graduandos asistirán con su uniforme escolar habitual (según la Resolución Nº 13 del Ministerio de Educación).

Artículo 40.- El Plantel promoverá el reconocimiento de nuestros(as) alumnos(as) en aquellas organizaciones reconocidas que realcen la excelencia estudiantil.

Artículo 41.- Al personal Docente, Administrativo, de Mantenimiento y Servicios, también se le otorga premios especiales por antigüedad, y se ha creado la Orden “Madre Matilde” por años de servicio para todo el personal: Medalla de Oro (30 años o más), Medalla de Plata (20 años o más), Medalla de Bronce (10 años o más).

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Artículo 42.- El reconocimiento al desempeño del Personal Docente durante el año escolar, se otorgará por el resultado de las evaluaciones realizadas por medio del “Certificado de Eficiencia”.

TÍTULO IV: DISCIPLINA DE LOS(AS) ALUMNOS(AS).

CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS.Artículo 43.- La disciplina de los alumnos(as) se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes parámetros:

Artículo 43.1.- Las medidas disciplinarias tienen un objetivo eminentemente educativo y deben complementarse con el aporte de los padres y/o representantes.

Artículo 43.2.- En el ejercicio de la autoridad disciplinaria, deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos(as).

Artículo 43.3.- Ningún alumno(a) puede ser sancionado(a) por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falla en el orden jurídico o en las Normas de Convivencia.

Artículo 43.4.- Ningún alumno(a) puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falla cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.

Artículo 43.5.- A los alumnos(as) que hayan incurrido en el cumplimiento de un deber, sólo puede aplicarse las sanciones previamente establecidas en estas Normas de Convivencia o en el ordenamiento jurídico.

Artículo 43.6.- Las sanciones deben ser proporcionadas a las fallas cometidas y a sus consecuencias, así como proporcionadas a la edad y desarrollo del alumno(a).

Artículo 43.7.- Ningún alumno(a) puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

Artículo 43.8.- Se prohíben las sanciones corporales, físicas y colectivas, así como cualquier otra sanción contemplada en la LOPNA.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) ANTE UNA SANCIÓN.Artículo 44.- Todos los alumnos(as) a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falla, tienen los siguientes derechos y garantías:

Artículo 44.1.- Derecho a ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuye.

Artículo 44.2.- Derecho a acceder al contenido del expediente disciplinario de las Normas de Convivencia del Plantel.

Artículo 44.3.- Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Artículo 44.4.- Derecho a ser informado(a) sobre las razones por las cuales se ejerce, en caso concreto la medida disciplinaria.

Artículo 44.5.- Derecho a opinar y a la defensa.

Artículo 44.6.- Derecho a impugnar las sanciones impuestas ante las autoridades competentes, que serán en orden jerárquico: docente, coordinador, consejo de docentes y consejo directivo.

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Artículo 44.7.- Cualesquiera otro derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico presente en las Normas de Convivencia.

CAPÍTULO III: MEDIACIÓN Y CRITERIOS.Artículo 45.- La disciplina de alumnos(as) es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que haya incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico o en las Normas de Convivencia del Plantel. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos(as) y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas. Así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 46.- Algunos de los comportamientos inadecuados de los alumnos(as) que dan lugar a medidas disciplinarias, son una forma de conflictos escolares que se tratarán bajo la figura de la mediación, mientras que otros si requerirán la aplicación de una sanción, resultado de un procedimiento para su imposición.

Artículo 47.- Criterios a considerar para la aplicación de sanciones:

Artículo 47.1.- Naturaleza y gravedad de los hechos.

Artículo 47.2.- Edad del alumno(a).Artículo 47.3.- El grado de responsabilidad en los hechos.

Artículo 47.4.- Los esfuerzos del alumno(a) en reparar la falta cometida.

Artículo 47.5.- La proporcionalidad de la medida disciplinaria en relación con la gravedad de los hechos y su consecuencia.

Artículo 47.6.- La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.

CAPÍTULO IV: DE LAS FALTAS Y SANCIONES.Artículo 48.- Para la averiguación de las faltas cometidas por el alumno(a) y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el Expediente Disciplinario de las Normas de Convivencia, en el que se hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitirán la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, ejerciendo el alumno(a) implicado su derecho a opinar y a su defensa. Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Personal Docente, Coordinadores, Consejo Docente, Consejo Directivo.

Artículo 49.- A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y correctivas, los incumplimientos de los deberes, debido a las faltas cometidas por el alumno(a) se clasifican en faltas leves y graves. La reincidencia en faltas leves se convierte en faltas graves.

Artículo 50.- Las sanciones tendrán un carácter formativo e irán acompañadas de seguimiento y apoyo por parte del Plantel y de los Padres y Representantes.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.A. LEVES1. Dejar fuera del aula de clase los morrales, bultos y demás enseres

escolares, para asistir al recreo o a cualquier actividades, fuera del aula de clases.

2. El llegar con retardo a las actividades de clase después de los cambios de hora y luego de culminar los recreos.

3. Llegar retrasado(a) y haber agotado los 3 pases correspondientes a ese mes.

4. Si el alumno(a) no permanece en el aula de clases. Así como conversar reiteradamente en el aula asuntos no relacionados con temas de la asignatura, también producir gritos y/o ruidos, cambiarse de puestos,

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caminar por el salón y/o cualquiera otra conducta que impida el curso habitual de la clase.

5. Si el alumno(a) incumple con las normas que establecen cómo debe portar el traje diario escolar y el de Educación Física, referidas en el Art. 21.18 de las presentes Normas de Convivencia.

6. Si el alumno(a) incumple la normativa, en cuanto a las pautas de cómo debe ser su presentación e higiene personal especificadas en el Art. 21.14 de las presentes Normas de Convivencia.

7. Si el alumno(a) no trae a clase el material asignado para la misma.8. Incumplimiento de las actividades programadas en los planes de evaluación

de cada asignatura.9. Negarse a presentar la documentación probatoria de las actividades

deportivas, culturales, científicas y artísticas, para solicitar los permisos a participar en dichas actividades cuando estén programadas dentro del horario escolar.

10.No presentar al reintegrarse a clases la justificación de la inasistencia a cualquier forma de evaluación, o si la justificación fue presentada a destiempo.

11.La inasistencia injustificada el día de entrega y discusión de las diferentes formas de evaluación.

12.No presentar el boletín con la modificación firmada al Departamento de Evaluación.

13.Toda conducta de irrespeto o informalidad mientras se están honrando los símbolos patrios.

14.Usar, exhibir o manipular el celular durante el desarrollo de todas las actividades académicas, culturales y deportivas, fuera o dentro del recinto escolar. El equipo se retendrá y será entregado al representante previa citación.

15.Usar, exhibir o manipular los equipos de audio y video de alta tecnología u otros equipos durante el desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas, fuera y dentro del recinto escolar.

16.El incumplimiento de cualquier función del Semanero o Delegado contemplando en este documento.

17.El ausentarse de clases, sin autorización de la Coordinación.18. Inasistir injustificadamente o negarse a participar en las actividades extra-

cátedras planificadas en el PEIC del Plantel.19.Llegar retrasado(a) injustificadamente y no presentarse a la Coordinación,

para justificar su retraso.20.Si no presenta el justificativo de insistencia por escrito o el Representante

no se apersona al Plantel.21.El uso de los servicios que presta el Plantel (secretaría, cantina, control de

estudios, evaluación, biblioteca…etc) en horario no destinado para ello, las horas de clase y sin consentimiento de los docentes. Según el Art. 55 y 57 de la LOPNA.

22.El uso de los Laboratorios, gimnasio, salones de informática, orientación, música y usos múltiples, sin el docente respectivo o su autorización.

23.Si el alumno(a) permanece y utiliza la biblioteca, el solón de audiovisual o auditorio sin la presencia del personal encargado.

24.Manifestaciones de noviazgo, afectividad o amistad dentro del Plantel (tales como besos y/o abrazos intensos, efusivos o apasionados, sentarse en las piernas de otro(a) y/o esconderse para ello).

25.No entregar citaciones, circulares, boletas, informes evaluativos a sus padres o representantes o responsables.

26. Ingerir alimentos en las aulas, laboratorios y otras dependencias del Plantel destinadas al estudio u otra actividad específica. Ejemplo: Biblioteca, Capilla, Auditorio, Gimnasio, etc.

27. Incumplir con las actividades pedagógicas asignadas como parte de las sanciones a faltas de las Normas de Convivencia.

28.Cualquier conducta que impida el normal desenvolvimiento de las actividades docentes en el aula. (Ejemplo: molestar a los compañeros, cambiarse de puesto, realizar ruidos, etc.)

29.Comercializar cualquier producto sin la autorización respectiva.

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B. GRAVE1. Participar en hechos que comprometan de cualquier forma la eficacia en las

actividades escolares, actividades extra-cátedra (dentro y fuera del Plantel). Falsifica firmas de autorizaciones, recibos de pago u otros documentos.

2. Si se retira del Plantel sin entregar a la Coordinación la autorización según las disposiciones y términos establecidos para tales efectos.

3. Ausentarse del Colegio sin autorización, o no entrar a clases estando dentro del recinto escolar.

4. Participar en un hecho que comprometa de cualquier forma la eficacia en la evaluación (copiarse, tener chuletas, plagiar trabajos, alterar exámenes, falsificar firmas de docentes).

5. Causar algún daño material al utilizar inadecuadamente las instalaciones escolares, mobiliario y demás equipos de enseñanza. (Ejemplo: Grafitear)

6. Irrespetar en forma verbal o gestual, mediante mofas, morisquetas, groserías o imitaciones a cualquier miembro de la Comunidad Escolar.

7. Hurtar útiles escolares, dinero o demás objetos personales.8. Cometer actos de violencia física o verbal entre compañeros. Según el Art.

32 de la LOPNA, incluyendo la participación en juegos agresivos.9. Faltar al respeto o cometer maltratos físicos a cualquier compañero o a

miembros del personal del Plantel: Directivo, Docente, Administrativo u Obrero. (Ejemplos: colocar chinchetas en los asientos, pegamento o tipex en el cabello.)

10.Traer al Plantel objetos cortantes, punzantes, detonantes o peligrosos, como también juguetes bélicos o juegos que vayan en contra de los valores y principios del Plantel. Los juguetes serán retenidos y entregados al final del horario escolar. Otros objetos se entregarán al representante previa citación.

11.Traer o usar dentro del Plantel: cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias inflamables, material explosivo (fuegos artíficiales), sustancias prohibidas (drogas), armas de fuego o armas blancas.

12. Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la legislación venezolana.13.Participar en acoso escolar a un compañero(a) en cualquiera de sus

manifestaciones: agresión, bloqueo social, manipulación, hostigamiento, coacción, intimidación, exclusión social y amenazas, por medios directos, indirectos o medios virtuales.

14.Faltas contra la Religión, la moral y las buenas costumbres (ejemplo, orinarse en el piso).

15. Incumplimiento a la(s) sanción(es) pedagógicas asignadas.16.Emplear la tecnología de información (internet, facebook, twitter, etc) para

publicar fotografías, videos, diálogos u opiniones que lesionen a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Artículo 51.- Todas las sanciones disciplinarias son de tipo integral, por tanto, incluirán actividades de carácter pedagógico, señaladas por la autoridad educativa, tales como: elaboración de carteleras, labores de ayuda a la comunidad educativa, trabajos de investigación, exposiciones, talleres, labores de pintura, limpieza y/o mantenimiento, reposición de material, así como la suspensión temporal o definitiva de funciones o atribuciones que se contradigan con la falta cometida.

Artículo 52.- Los incumplimientos de los deberes, las citaciones al representante no entregadas, o cualquier tipo de medida, formará parte de la ficha acumulativa de la actuación general del alumno(a), y servirá para tomar decisiones, para orientar su proceso formativo y actuación dentro del Plantel. (Ejemplo: reincidencia en las faltas o frecuencias de las mismas).

Artículo 53.- Se pueden aplicar sanciones:Para las faltas leves

a) Corrección: es una llamada de atención verbal, particular que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada aplicable a los incumplimientos leves, que debe ser

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acompañada de una actividad pedagógica, referidas en el Art. 51 de estas Normas de Convivencia, y dejar constancia en formato correspondiente.

b) Amonestación verbal: es una llamada de atención particular y privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta tipificada como falta leve. Puede estar acompañada de una medida proporcional a la falta como, no acreditar un pase, obtener un negativo, repetir una actividad, retirar el equipo celular o accesorio no permitido, perder puntaje en la evaluación de los rasgos de la personalidad, y las referidas en el Art. 51.

Para las faltas gravesc) Amonestación escrita: consiste en describir la falta llenando el Expediente

Disciplinario y la Ficha Acumulativa de Actuación General del alumno(a) si la falta cometida es reincidente o grave con una actividad pedagógica de las referidas en el Art. 51 de estas Normas de Convivencia.

d) Suspensión o retiro del Plantel: consiste en excluir al alumno(a) temporal o definitivamente del Plantel; esto, según la gravedad de la falta o reincidencia se aplicará lo establecido en el Art. 124 de la LOE.

Artículo 54.- El procedimiento a seguir para aplicar los correctivos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 114 de la LOE, en concordancia con los Art. 8, 80, 93, y siguientes de la LOPNA, será el siguiente, de acuerdo a la falta.

FALTA PROCEDIMIENTO

LE

VE

1. El Docente citará al alumno(a) y le llamará la atención verbalmente, señalando la falta cometida, dejando constancia escrita de ello.

2. Se escuchará al alumno(a) garantizándole así su derecho a opinar y a su defensa.

3. Se decidirá la medida o sanción proporcional a la falta cometida, según Art. 53 de estas Normas de Convivencia, así como una actividad pedagógica a ser realizada, en correspondencia con el Art. 51 de este mismo Documento.

4. El Docente llenará el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE FALTAS LEVES, en el que se dejará constancia escrita de la situación planteada, la sanción a aplicar y la actividad pedagógica correspondiente.

5. El Docente leerá el formato y será firmado por las partes.

GR

AV

E

1. La autoridad competente dará inicio al EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE FALTAS GRAVES, en el que se hará constar las circunstancias y pruebas de la falta en cuestión.

2. Se escuchará al alumno(a) garantizándole así su derecho a opinar y a su defensa.

3. Se le notificará a los padres para que comparezcan, acompañados del alumno(a), concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles, para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones, dejando constancia escrita del caso.

4. La autoridad competente dejará constancia escrita de todas las circunstancias y pruebas necesarias para determinar la naturaleza del hecho, teniendo en cuenta los deberes inherentes al alumno(a); también se incluirá la sanción y la actividad pedagógica correspondiente, y será firmado por las partes.

5. Se dejará constancia escrita en la FICHA ACUMULATIVA del alumno(a).

Artículo 54.1.- Se consideran circunstancias atenuantes, la buena conducta y el rendimiento del alumno(a), así como cualquier otra circunstancia, que a juicio del Personal Directivo o Consejo General de Docentes, amerite rebaja de la sanción.

Artículo 54.2.- De todo ello se efectuará su seguimiento con el fin de verificar su fiel cumplimiento.

DE LOS(AS) DELEGADOS(AS) DE CURSO.Artículo 55.- Se denominará delegados(as) de curso a los(as) alumnos(as) que reúnan el perfil exigido y sean elegidos democráticamente por sus compañeros al inicio del año escolar para representar a la sección en los eventos que se realicen en el Plantel o fuera de él.

Artículo 55.1.- Tener como mínimo un (1) año de antigüedad en el Plantel.

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Artículo 55.2.- Haber tenido un buen rendimiento académico, un promedio mayor a la mitad del curso del último año y haber observado buen comportamiento durante su permanencia en el Plantel.

Artículo 55.3.- La elección debe realizarse en la hora de Guiatura y en presencia del profesor guía.

Artículo 55.4.- Si el alumno(a) cumple con el perfil exigido, tiene derecho a nominarse y ser nominado por la sección. Según al Art. 55 de la LOPNA.

Artículo 55.5.- Comunicarse con sus compañeros(as) y ser asesorado(a) por el docente guía para coordinar las diversas actividades planificadas durante el año escolar.

FUNCIONESArtículo 56.- Se designarán cinco delegados por sección: Académico, Disciplina y Conservación, Pastoral, Deportivo y Artístico-Cultural, cada uno de ellos con funciones y deberes específicos.

Artículo 56.1.- Representar a la sección dentro y fuera del Plantel.

Artículo 56.2.- Servir de enlace entre sus compañeros y sus respectivos docentes.

Artículo 56.3.- Coordinar la participación organizada de los alumnos(as) de la sección en las diferentes actividades que se programen dentro del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

Artículo 56.4.- Ser portavoz ante el profesor guía de las inquietudes y necesidades del grupo.

Artículo 56.5.- Cuando por razones justificadas el alumno(a) no pueda continuar con sus funciones de delegado, presentará su renuncia.

Artículo 56.6.- Comunicarse con sus compañeros(as) y ser asesorado(a) por el docente guía para coordinar las diversas actividades planificadas durante el año escolar.

DE LOS(AS) SEMANEROS(AS).Artículo 57.- Se denomina semanero(a) al alumno(a), que durante una semana actúa como auxiliar 02 de cátedra, en el desempeño de los siguientes deberes y atribuciones, que se realizarán en el salón de clase en el que esté inscrito.

Artículo 57.1.- La elección de semanero se realiza en la hora de Guiatura y en presencia del profesor guía y es rotativa.

FUNCIONESArtículo 57.3.- Retirar diariamente en la Coordinación la carpeta con el diario de clases y mantenerla en el aula mientras se desarrollan las actividades escolares. Al término de la mañana la regresará a la Coordinación. Según el Art. 55 de la LOPNA.

Artículo 57.4.- Estar atento a que cada docente escriba en el diario de clase, la asistencia de los alumnos, los objetivos dados y su firma.

Artículo 57.5.- El semanero debe trasladarse a los laboratorios, gimnasio o talleres, donde los medios grupos estén trabajando, con el fin de recabar la información que se requiere en los diarios de clase.

Artículo 57.6.- Tener a la disposición del docente en forma permanente, tiza, borrador, mapas o cualquier otro material didáctico, cuando éste lo solicite.

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Artículo 57.7.- Ser el primero en llegar al aula y el último en retirarse. Durante el tiempo de receso e intercambio de clases, debe asegurarse de que el aula permanezca cerrada con llave.

Artículo 57.8.- Mantener limpio el pizarrón después de cada hora de clase.

Artículo 57.9.- Avisar de inmediato a la Coordinación la inasistencia o retardo de algún docente.

Artículo 57.10.- Velar por mantener limpio y ordenado el salón de clases; reclamar ante las autoridades correspondiente, cuando exista descuido o negligencia por parte del personal de mantenimiento, o bien de los mismos compañeros de curso.

DE LAS SANCIONES DEL SEMANERO(A).Artículo 58.- Incumplimiento de al menos una de las funciones del Semanero(a) conllevará una sanción de corrección tipificada en el Art. 53.

Artículo 58.1.- El incumplimiento de al menos tres de las funciones del Semanero(a) se sancionará con la repitencia de una semana más con esta misma responsabilidad, y se acompañará con una actividad de carácter pedagógico.

TÍTULO V: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO.

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.Artículo 59.- El gobierno y organización del colegio está presidido por un Equipo Directivo integrado por el Director(a), Sub-Director(a), Coordinadores Académicos y de Disciplina de: Preescolar, Básica I y II Etapa, Básica III Etapa y Media Diversificada, Jefes de: Departamento de Control de Estudios y Evaluación, Departamento de Orientación; Personal Decente, Administrativo, de mantenimiento y servicio, los alumnos. (Ver organigrama en la última pagina)

SECCIÓN I: DEL DIRECTOR(A).Artículo 60.- Es la autoridad máxima del Colegio, que coordina y anima el funcionamiento general del mismo, y representa al Colegio ante el Ministerio de Educación y Deporte. Su función es oficial, y está registrado ante el M.E. y D.. También funge de enlace con la Congregación de Religiosas “Hijas de María Madre de la Iglesia” a quien pertenece dicho centro.

DEBERES Y ATRIBUCIONES.Artículo 60.1.- Mantiene el seguimiento del cumplimiento de las funciones y cargos de cada persona del Plantel.

Artículo 60.2.- Se ocupa del Seguimiento y funcionamiento general del Colegio, en sus diferentes aspectos (Académico, organizativo, de relaciones e institucional).

Artículo 60.3.- Preocuparse por fomentar, dar a conocer y garantizar el sentido cristiano y católico de la institución.

Artículo 60.4.- Asistir diariamente al Colegio y permanecer en él durante las actividades escolares.

Artículo 60.5.- Presentar y estudiar en la primera sesión del año el Plan Anual de trabajo y lineamientos religiosos del Colegio, juntamente con el Departamento de Pastoral del Centro, ante la Comunidad Educativa de acuerdo al Art. 57 del RGLOE.

Artículo 60.6.- Contratar a los docentes, personal administrativo, de mantenimiento y servicio del colegio.

Artículo 60.7.- Buscar caminos que estrechen más las relaciones entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

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Artículo 60.8.- Participar en la elaboración y divulgación de el Ideario y proyecto Educativo del Colegio, guía de toda la comunidad educativa.

Artículo 60.9.- Estudiar en comunión con la Sociedad de Padres y Representantes los casos que lo ameriten y ver las necesidades del Plantel.

Artículo 60.10.- Mantener las relaciones con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 60.11.- Organizar la comunidad educativa y cumplir con los compromisos que con ella adquiera.

Artículo 60.12.- Presidir las sesiones del Consejo de Docentes y sus similares.

Artículo 60.13.- Supervisar el desempeño de los Docentes en cada área de estudio.

Artículo 60.14.- Informar a la Supervisión Educativa y otras autoridades sobre los problemas y situaciones que se produzcan en el colegio.

Artículo 60.15.- Firmar los documentos probatorios de estudios de los alumnos(as), Certificados de Educación Básica, Título de Bachiller, Certificación de Calificaciones, Constancias de Promoción, y años de servicios de los docentes.

Artículo 60.16.- Asistir a las reuniones y asambleas de la Comunidad Educativa.

Artículo 60.17.- Convocar y presidir el Consejo General de Profesores.

Artículo 60.18.- Revisar periódicamente los libros de actas y registros que lleven las diferentes dependencias del colegio.

Artículo 60.19.- Cumplir con los deberes y demás atribuciones que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones especialmente emanados de las autoridades competentes.

Artículo 60.20.- Instruir expedientes en caso de faltas del Personal adscrito y/o de los alumnos(as).

Artículo 60.21.- Supervisar el desempeño profesional del personal del plantel en sus áreas, pudiendo delegar esta función.

Artículo 60.22.- Denunciar ante las autoridades competentes, los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de los cuales se tenga conocimiento.

SECCIÓN II: DEL SUB-DIRECTOR(A).Artículo 61.- Colaborador inmediato de la Dirección del colegio y comparte responsabilidades en el gobierno y administración escolar del mismo. Ejercer las funciones del Director(a) en caso de su falta accidental o temporal. Art. 57 LOE.

DEBERES Y ATRIBUCIONES.Artículo 61.1.- Participar en la coordinación, ejecución y evaluación de las actividades del colegio, especialmente el PEIC.

Artículo 61.2.- Velar por el buen uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

Artículo 61.3.- Junto con el Director y el Departamento de Orientación, fijar las fechas de preinscripción y de inscripción.

Artículo 61.4.- Orientar y atender a los padres y representantes, al personal y a los(as) alumnos(as) cuando las circunstancias lo ameriten.

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Artículo 61.5.- Organizar y mantener al día el inventario de los bienes del Plantel y de la comunidad educativa, conjuntamente con el Director.

Artículo 61.6.- Cumplir y hacer cumplir el calendario, horario escolar y toda la normativa contemplada en las Normas de Convivencia.

Artículo 61.7.- Responder por el Archivo del Colegio y mantenerlo actualizado.

Artículo 61.8.- Estudiar y analizar con los coordinadores las situaciones que se presentan en cada nivel.

Artículo 61.9.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos en Consejos de Docentes y por el estricto seguimiento de los deberes del personal.

Artículo 61.10.- Estrechar las relaciones entre el colegio, el hogar y la comunidad, con el objeto de lograr una efectiva colaboración.

SECCIÓN III: DEL COORDINADOR ACADÉMICO Y DE DISCIPLINA.Artículo 62.- El Coordinador forma parte del Personal Directivo del Plantel, y tiene relación directa con el alumnado de los cursos a su cargo, así como de los docentes adscritos a esos niveles y de los representantes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES.Artículo 62.1.- Asistir puntualmente y cumplir con el horario y calendario del Colegio.

Artículo 62.2.- Elaborar y presentar el plan anual de la Coordinación.

Artículo 62.3.- Velar para que los docentes participen en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos(as).

Artículo 62.4.- Corregir cualquier irregularidad que se presente a nivel de los alumnos(as), docentes y de representantes con el fin de mejorar la buena marcha de las actividades escolares.

Artículo 62.5.- Llevar el control de la asistencia de los docentes a su cargo, la puntualidad de los cambios de hora y recesos, así como la asistencia a reuniones.

Artículo 62.6.- Observar el manejo de la disciplina dentro del aula y alertar de cualquier irregularidad que pudieran surgir al respeto.

Artículo 62.7.- Mantener debidamente informado al personal docente sobre las disposiciones emanadas de la Dirección del Plantel.

Artículo 62.8.- Supervisar, juntamente con el profesor guía, a los alumnos(as), a la hora de entrada, a fin de que todos cumplan con las Normas de Convivencia en lo que concierne al traje escolar.

Artículo 62.9.- Facilitar los pases de entrada y de salida a los alumnos(as), cuando por causa justificada lo soliciten.

Artículo 62.10.- Velar para que en el desarrollo de las actividades escolares no haya alumnos(as) fuera de las aulas; y para que se retiren a sus hogares, una vez que finalice el horario escolar.

Artículo 62.11.- Hacer cumplir con las medidas disciplinarias establecidas en Normas de Convivencia y determinar sanciones, previo consentimiento del Director del Plantel en los casos que lo ameriten.

Artículo 62.12.- Informar periódicamente a la Dirección acerca de los problemas o irregularidades que exijan la intervención de la misma.

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Artículo 62.13.- Asesorar y coordinar la acción de los docentes guías.

Artículo 62.14.- Mantener permanentemente contacto entre los diferentes Departamentos, entres los docentes y los docentes guías.

SECCIÓN IV: DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIO.Artículo 63.- Velar por el cumplimiento de los procesos académicos, desarrollando programas de supervisión, revisión, control y evaluación de las actividades realizadas por los docentes, así como también la rectitud y guarda de las calificaciones de los alumnos(as).

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.Artículo 63.1.- Asistir puntualmente y cumplir con el horario y calendario del Colegio.

Artículo 63.2.- Elaborar y presentar el Plan trimestral y anual del Departamento.

Artículo 63.3.- Asesorar, recibir, revisar, corregir y autorizar los planes de evaluación y pruebas de lapso de cada docente.

Artículo 63.4.- Participar conjuntamente con la Dirección del Plantel en la elaboración de los horario de cursos y sección.

Artículo 63.5.- Procesar las planillas de matrícula inicial, modificación de matricula, resumen final del rendimiento estudiantil y las hojas de registro de título.

Artículo 63.6.- Organizar junto con la secretaría del Plantel, todos los recaudos que conforman el expediente de los alumnos(as).

Artículo 63.7.- Emitir los certificados de la III Etapa de Educación Básica y títulos de bachiller.

Artículo 63.8.- Elaborar las certificaciones de calificaciones.

Artículo 63.9.- Mantener un proceso continuo de comunicación con los docentes.

Artículo 63.10.- Elaborar y publicar los calendarios de pruebas de lapso, materia pendiente y revisión.

Artículo 63.11.- Asesorar y supervisar las actividades remediales.

Artículo 63.12.- Recibir, revisar y verificar las calificaciones definitivas de los alumnos(as) en cada lapso escolar.Artículo 63.13.- Pautar reuniones de coordinación a través del Departamento, cuando sea necesario.

Artículo 63.14.- Supervisar los instrumentos de evaluación que vayan a aplicarse.

Artículo 63.15.- Coordinar todo lo referente a pruebas finales de lapso, revisión, materia pendiente y de alumnos(as) diferidos(as).

Artículo 63.16.- Elaborar con la aprobación de la Dirección, la estructura del año escolar, sus fechas de exámenes, entrega de recaudos y calificaciones.

Artículo 63.17.- Entregar las hojas de evaluación del alumno(a), instructivo, listado y otros.

Artículo 63.18.- Emitir los informes y boletines de evaluación en los finales de cada lapso.

Artículo 63.19.- Mantener actualizado y custodiado el archivo del departamento.

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Artículo 63.20.- Implementar los mecanismos necesarios para resolver situaciones que puedan presentarse en cuanto a la escolaridad de los alumnos(as).

SECCIÓN V: DEL DEPARTAMENTO DE PASTORAL. EDUCACIÓN EN VALORES.Artículo 64.- Este Departamento busca impulsar la evangelización de nuestro Centro Educativo a través de toda la actividad escolar, favoreciendo y creando lazos de amistad para logara una verdadera Comunidad Cristiana, estando abiertos a todas las religiones y credos.

Artículo 65.- Su tarea fundamental es coordinar la Pastoral del Colegio y planificar las actividades que se han de realizar a los largo del años escolar, el cual pretende marcar pautas que ayuden a transmitir los valores del Evangelio al estilo propio del Carisma Eucarístico y Mariano, de Madre Matilde, cultivando en nuestra comunidad las siguientes devociones y valores:

Amor a Jesús Eucaristía. Amor filial a la Virgen María. Esfuerzo por buscar y vivir en la verdad. Acoger la palabra de Dios para descubrir su presencia en la realidad. Atención a los más necesitados. Acogida, sencillez y alegría.

Artículo 66.- Somos conscientes de que la acción educativa, orientada a la formación integral del hombre y la mujer no puede limitarse sólo a la transmisión de conocimientos, por eso queremos impulsar nuestra acción evangelizadora a través de los siguientes lineamientos:

FUNCIONES Y LÍNEAS DE ACCIÓN. Artículo 66.1.- Planificar y desarrollar las actividades religiosas y pastorales del Plantel con la finalidad de asegurar una enseñanza de calidad y una formación religiosa y catequética dando respuesta a los desafíos del mundo actual y evitando la dicotomía entre lo pastoral y lo educativo.

Artículo 66.2.- Elaborar el Plan Anual de Departamento.

Artículo 66.3.- Participar en el PEIC.

Artículo 66.4.- Propiciar momentos de reflexión y oración, con alumnos(as) docentes y representantes y demás miembros de la comunidad escolar.

Artículo 66.5.- Unificar criterios y metodologías con respecto a las clases de Educación de la Fe, dinamizando y actualizando el empleo de recursos didácticos para las mismas.

Artículo 66.6.- Motivar y preparar para la vivencia sacramental, a todos los miembros de la comunidad Tellista, especialmente en los Sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.

Artículo 66.7.- Resaltar los tiempos Litúrgicos: Adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua.

Artículo 66.8.- Preparar a los alumnos(as) para recibir los Sacramentos de Confirmación y la Primera Comunión.

Artículo 66.9.- Ayudar a los Educandos, Padres, Representantes, Docentes y otros miembros de la comunidad escolar a descubrir el valor de la liturgia mediante la participación en el Misterio de Cristo, a través de los sacramentos.

Artículo 66.10.- Coordinar charlas para los representantes, alumnos(as) y personal del Plantel.

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Artículo 66.11.- Promover la Pastoral familiar, que favorezca una relación cercana entre familia y Colegio, a fin de conseguir una acción educativa y evangelizadora coherente.

Artículo 66.12.- Orientar a los Educandos, Padres, Representantes, Docentes hacia la experiencia viva de Jesucristo, ayudándoles a descubrir el valor de la Eucaristía como centro de toda vida cristiana.

Artículo 66.13.- Iniciar la formación de Grupos infantiles y juveniles Tallista, (estilo propio de Madre Matilde Téllez).

Artículo 66.14.- Educar desde y para el trabajo en equipo, fomentando el espíritu de servicio, disponibilidad, responsabilidad…atendiendo más el ser que al hacer.

Artículo 66.15.- Promover y participar en encuentros de reflexión intercolegiales.

Artículo 66.16.- Iniciar jornadas de retiros espirituales y convivencias con alumnos y docentes.

Artículo 66.17.- Proporcionar al personal docente una formación, que les ayude a dar respuestas coherentes a su vocación de Educadores Tallistas.

Artículo 66.18.- Celebrar los tiempos fuertes del calendario litúrgico y resaltar muy especialmente todas las solemnidades alusivas a Madre Matilde.

Artículo 66.19.- Ser promotores de fraternidad y unidad entre los compañeros de trabajo.

SECCIÓN VI: DEL ENCARGADO DE LOS LABORATORIOS.Artículo 67.- El encargado de los Laboratorios es el responsable de supervisar el buen funcionamiento y uso de todos los laboratorios, revisando y controlando el trabajo que se desarrolla en los mismos.

Artículo 67.1.- Asistir diaria y puntualmente al Colegio.

Artículo 67.2.- Cumplir con sus actividades según el horario asignado.

Artículo 67.3.- Presentar al Departamento de Evaluación su plan anual de actividades.

Artículo 67.4.- Garantizar que todos(as) los (as) alumnos(as) entren con su bata blanca y bien identificada al laboratorio.

Artículo 67.5.- Velar por el buen uso del material instrumental, del mobiliario, de los reactivos y demás sustancias existentes en el laboratorio.Artículo 67.6.- Realizar inventario de bienes de los diferentes Laboratorios del Colegio.

Artículo 67.7.- Solicitar al finalizar del año escolar, el pedido del material a utilizar, para la realización de las practicas de cada área.

Artículo 67.8.- Informar de cualquier arreglo o mejora que sea necesario realizar en cualquier Laboratorio.

Artículo 67.9.- Estar pendiente del material que se pueda dañar en los diferentes Laboratorios para ir reponiéndolos.

Artículo 67.10.- Usar bata de Laboratorio durante las actividades docentes en los laboratorios.

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SECCIÓN VII: DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.Artículo 68.- Este departamento desarrolla actividades cuyo objetivo fundamental es favorecer la orientación y acompañamiento personal de los alumnos(as) , a lo largo de todo el proceso educativo, con el fin de lograr el desarrollo armónico de su personalidad.

Artículo 68.1.- A través del cultivo de la dimensión humana pretendemos desarrollar:

Competencias sociales y cuidadanas. Autonomía e iniciativa individual y en equipo. La capacidad de convivencia, comunicación y apertura a los demás,

asumiendo sus deberes y derechos. Sensibilidad ante la desigualdad y discriminación, comprometiéndose por el

bien común. Búsqueda del sentido ético de la vida y de la vocación personal. Una visión positiva de si mismos y la sensibilidad equilibrada ante las

diversas situaciones humanas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.Artículo 68.2.- Asistir puntualmente y cumplir con el horario y calendario escolar.

Artículo 68.3.- Elaborar el plan anual del Departamento, y participar en la elaboración del PEIC.

Artículo 68.4.- Preparar las actividades a realizar por el Departamento al inicio del año escolar para todos los niveles que funcionan en el colegio.

Artículo 68.5.- Promover el proceso formativo de la Escuela de Formación Padres y Representantes y Comunidad Escolar.

Artículo 68.6.- Preparar conjuntamente con la Dirección, las Coordinaciones, Profesores Guías y Encargada de Pastoral, el guión de Guiatura para ser comentado con los profesores involucrados en el proceso educativo.

Artículo 68.7.- Mantener contacto permanente con los docentes especialmente con los profesores guías para estimular a los alumnos(as), a fin de optimizar su rendimiento académico y su conducta.

Artículo 68.8.- Atender en especial aquellos casos referidos por la coordinación o por los maestros y profesores guías para hacerles el seguimiento respectivo.

Artículo 68.9.- Convocar y/o recibir a los padres o representantes de los alumnos cuando sea necesario o el caso que lo amerite.

Artículo 68.10.- Planificar y organizar proyectos especiales que considere oportunos para atender necesidades de la comunidad escolar, con la debida autorización de la Dirección.

Artículo 68.11.- Orientar a los alumnos(as) en el área personal, académica, vocacional y profesional.

Artículo 68.12.- Asistir a las reuniones e instruir a los alumnos(as) en todas las actividades relacionadas con el ingreso a la Educación Superior.

Artículo 68.13.- Colaborar en otras actividades del colegio o cuando sea requerido por la Dirección.

Artículo 68.14.- Realizar evaluación psicológica de los(as) alumnos(as) que a juicio de los profesores o maestros lo consideren necesario.

Artículo 68.15.- Entrevistar a maestros y profesores los alumnos(as) que han sido evaluados(as) para buscar acuerdos, soluciones y recomendaciones.

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Artículo 68.16.- Administrar estrategias convencionales y no convencionales a los alumnos de 9º Grado para determinar la selección de su especialidad: mención Ciencias o Humanidades.

Artículo 68.17.- Entrevistarse con los representantes de los(as) alumnos(as) evaluados(as) para darles las recomendaciones pertinentes en cada caso.

Artículo 68.18.- Participar en el procesamiento de las solicitudes de ingreso de alumnos en cada año escolar.

Artículo 68.19.- Elaborar el informe de las actividades realizadas al finalizar el año escolar.

Artículo 68.20.- Atender conjuntamente con la Dirección del Plantel y coordinaciones las situaciones relacionadas con la LOPNA.

Artículo 68.21. Participar en otras actividades del Colegio o cuando sea requerido por la Dirección.

SECCIÓN VIII: DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRA-CÁTEDRA.Artículo 69.- Por medio de la dimensión extra-cátedra queremos ayudar a los alumnos(as), con la participación activa de ellos mismos y de sus familias a:

Desarrollar sus habilidades físicas, intelectuales, artísticas y técnicas. Consolidar aficiones personales útiles, así como, la ocupación positiva del

tiempo libre y del ocio. Promover actitudes sociales de convivencia y solidaridad dentro y fuera del

Plantel. Alcanzar sanos niveles de equilibrio emocional.

Artículo 69.1.- La normativa que rige las actividades extra-cátedra se encuentra en documento anexo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.Artículo 69.2.- Asistir puntualmente y cumplir con el calendario escolar.

Artículo 69.3.- Elaborar, ejecutar y evaluar el plan anual del Departamento, así como, participar en la elaboración del PEIC.

Artículo 69.4.- Incorporar a la planificación otras actividades según las solicitudes de otros organismos y/o instituciones.

Artículo 69.5.- Mantener contacto permanente con los profesores de las especialidades extra-cátedra a fin de estimular en los alumnos desempeño y conducta en cada una de ellas.

Artículo 69.6.- Supervisar y realizar labor de acompañamiento a los profesores de las especialidades extra-cátedra.

Artículo 69.7.- Atender, en especial, los casos referidos por la coordinación, profesores o representantes para realizar seguimiento y ofrecer recomendaciones.Artículo 69.8.- Ofrecer a la Dirección del Plantel los reportes administrativos correspondientes de cada una de las especialidades ofrecidas.

CAPÍTULO II: DE LOS CONSEJOS DOCENTES.Artículo 70.- Son órganos de consulta y asesoría de la comunidad educativa en general. Su funcionamiento se rige por las normas establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Art. 82 y 83).

Artículo 71.- Según el Artículo 82 (R.G.L.O.E.), los Consejos de Docentes son: Consejo Directivo Consejo Técnico Docente

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Consejo de Sección Consejo de Docentes y Profesores Consejo General de Docentes

Artículo 72.- El Consejo Directivo, está conformado por el Director(a) y Sub-Director(a) de U. E. Colegio Madre Matilde cuyo propósito es servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad educativa.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:Artículo 72.1.- Tomar decisiones a nivel institucional.

Artículo 72.2.- Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.

Artículo 72.3.- Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos.

Artículo 72.4.- Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.

EL CONSEJO TÉCNICO DOCENTEArtículo 73.- El Consejo Técnico Docente está conformado por el Director(a), Sub-Director(a) y los Coordinadores que ejerzan funciones administrativas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONESArtículo 73.1.- Organizar, planificar, elaborar y distribuir las actividades docentes.

Artículo 73.2.- Establecer mecanismos de coordinación, tendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.

Artículo 73.3.- Colaborar en la preparación de las órdenes del día para el Consejo de Docentes o Profesores.

Artículo 73.4.- Llevar el registro de las actas correspondientes.

Artículo 73.5.- Asesorar al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico-docente administrativo, cuando el caso lo requiera.

Artículo 73.6.- Colaborar con el Director(a) en la elaboración del Plan anual del Colegio, así como en la puesta en marcha del mismo, y participar en el PEIC.

Artículo 73.7.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las Normas de Convivencia del Colegio.

CONSEJO DE SECCIÓNArtículo 74.- Consejo de Sección: está conformado por el personal docente de cada una de las secciones en que estén divididos los diferentes cursos del Colegio, el orientador, el especialista en evaluación y el coordinador(es) respectivo(s).

FUNCIONES Y ATRIBUCIONESArtículo 74.1.- Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones del lapso y los aspectos de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los alumnos(as).

Artículo 74.2.- Levantar actas de los consejos de sección ordinarios y extraordinarios que se realicen con su respectiva asistencia.

CONSEJO DE DOCENTE O PROFESORESArtículo 75.- Consejo de Docente o Profesores: está integrado por el Personal Directivo, por toda la totalidad del Personal Docente. Es convocado ordinariamente, dos veces al año o cuando las circunstancias lo ameriten.

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONESArtículo 75.1.- Asesorar al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente-administrativo del Colegio.

Artículo 75.2.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las Normas de Convivencia del Colegio.

Artículo 75.3.- Llevar las actas correspondientes.

Artículo 75.4.- Organizar y llevar a cabo objetivos y metas de trabajo, así como otras que señalen las normativas respectivas.

CONSEJO GENERALArtículo 76.- Consejo General: está integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal Docente, los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.

TÍTULO VI PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVOCAPÍTULO I: DE LA COMUNIDAD EDUCATIVAArtículo 77.- Es una agrupación formada por Educadores, Padres o Representantes y Alumnos(as) de cada Plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la Comunidad en general. Su actuación será democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Artículo 77.1.- La Comunidad Educativa funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo, y en las modalidades donde resulte procedente.

Artículo 77.2.- De conformidad con la Resolución 751 emanada del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 10 de Noviembre de 1986, la Comunidad Educativa cumplirá los siguientes objetivos:

1. Cooperar con las autoridades del Plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

2. Promover la participación de la familia, de la Comunidad y de otras Instituciones en el proceso educativo.

3. Afianzar en los(as) alumnos(as) los sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad, para con sus educadores, compañeros(as) y demás miembros de la Comunidad Educativa.

4. Cooperar con los servicios educativos y por su buen funcionamiento.5. Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios,

al desarrollo de las programaciones del Plantel y a su conservación y mantenimiento.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOArtículo 78.- Son órganos de la Comunidad Educativa:

a) Consejo Consultivob) Docentesc) Sociedad de Padres y Representantesd) Organización Estudiantil

CONSEJO CONSULTIVOArtículo 79.- El Consejo Consultivo es el organismo colegiado integrado por el Director, representantes de los Docentes, representantes de los Padres y Representantes, y representantes de los alumnos(as) del Plantel. Art. 174 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE).

Artículo 79.1.- Tendrá un Presidente y un Secretario. Estos cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos(as). Los demás miembros serán vocales.

Artículo 79.2.- El Presidente del Consejo Consultivo será elegido de entre los Padres y Representantes, y el Secretario, de entre los Docentes; los demás

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miembros tendrán carácter de vocales. Resolución 751 del Ministerio de Educación, de fecha 10-11-1986.

Artículo 79.3.- Se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo periodo del año escolar. Se constituirá validamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director(a) del Plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Se reunirán en la sede del Plantel por menos una vez al año, pudiendo invitar a otros miembros de la Comunidad educativa, si el caso lo requiere y sus decisiones serán validas con la mitad mas uno de los asistentes.

Artículo 79.4.- Sus deberes y atribuciones aparecen contemplados en el Art. 9 de la Resolución 751 del Ministerio de Educación, de fecha 10-11-1986.

CAPÍTULO II: DE LOS DOCENTESArtículo 80.- Los Consejos Docentes según lo pautado en el Art. 82 del RGLOE son:

a) Consejo Directivob) Consejo Técnico Docentec) Consejo de Secciónd) Consejo de Docentes o de Profesorese) Consejo General

Artículo 80.1.- Los Consejos de Docentes elegirán en su seno y por votación directa, dos (02) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes; ésta representación no podrá recaer en el Subdirector del Plantel. Art. 36 del RGLOE.

Artículo 80.2.- Todos los Docentes tienen derecho a participar en los Consejos de Sección en los grados o años que atienden.

CAPÍTULO III: DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTESArtículo 81.- La Sociedad de Padres y Representantes es el órgano integrado por los Padres y Representantes de los alumnos(as), por los Docentes y por el Director(a) del Plantel, en la forma y condiciones establecidas en el Art. 178 del RGLOE.

Artículo 81.1.- La Sociedad de Padres estará conformada por: a) Una Junta Directiva integrada por: Un (01) Presidente, un (01) Tesorero, un

(01) Secretario y dos (02) Vocales. Es requisito tener un mínimo de cuatro años como representante en el Plantel, para desempeñarse en cualquiera de las funciones de éste órgano.

b) Una (01) Asamblea General.

Artículo 81.2.- Sus deberes y atribuciones aparecen contemplados en los Art. 17 al 34, ambos inclusive de la Resolución 751 del Ministerio de Educación, de fecha 10-11-1986.

Artículo 81.3.- Los padres, representantes o responsables de los alumnos(as), participarán a través de la Sociedad de Padres y Representantes, quienes a su vez tendrán representantes ante el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa; también ante el Consejo General de Docentes y como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, de la U. E. Colegio Madre Matilde.

Artículo 81.4.- Los padres, representantes o responsables, también tienen derecho a participar como Delegados representantes de cada sección.

Artículo 81.5.- Recibir las comunicaciones e invitaciones para participar en todas las acciones relacionadas con el PEIC, para estrechar la relación COLEGIO-HOGAR.

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Artículo 81.6.- Recibir la información del horario escolar y de las actividades extra-cátedras.

Artículo 81.7.- Recibir al inicio de cada año escolar las Normas de Convivencia del Plantel, participar en su revisión y promover su cumplimiento.

CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL SUBALTERNO.Artículo 82.- Todo el personal subalterno, (Administrativo, Mantenimiento y Servicio, como personal trabajador del Plantel pueden participar como integrantes del Consejo Consultivo.

CAPÍTULO V: DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL (ARTÍCULO 21 ACTUAL LEY)TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES.Artículo 83.- Estas Normas de Convivencia de la U. E. Colegio Madre Matilde se revisarán anualmente al finalizar el año escolar para adecuarlas a la normativa vigente que rijan para ese momento el sistema educativo venezolano, así como cualquier otro instrumento aplicable a la atención del niño(a) y adolescente; y se presentará para su aprobación a los integrantes de la Comunidad Educativa Escolar, al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta y a otras instancias que competa. Cualquier situación duarnte el transcurso del año escolar no contemplada en este documento, será objeto de estudio del consejo consultivo a efecto de las decisiones transitorias pertinentes.

ORGANIGRAMA DEL COLEGIO MADRE MATILDE

ÍNDICE GENERAL

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ANEXO 1

ANEXO 2

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AUTORIZACIÓN PARA RETIRO DE ALUMNOS(AS) (POOL)

Nosotros los abajo firmantes autorizamos a nuestro(a) representado(a) a ser retirado(a) del Plantel, con las personas designadas en este permiso.

NOMBRE DEL ALUMNO(A) CURSA FIRMA DEL REPRESENTANTE____________________________ __________ __________________________________________________________ __________ __________________________________________________________ __________ ______________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DÍAS QUE LE CORRESPONDE_____________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ________________________

AUTORIZACIÓN PARA RETIRO DE ALUMNOS(AS) CON OTRO REPRESENTANTE

Yo, ______________________________________________ C.I. Nº ______________________Representante del alumno(a) _____________________________________________________ Cursante de _________ Grado/Sección ________, autorizo a que se retire del Plantel con: _____________________________________, representante de: ________________________ cursante del ________Grado/Sección _______, el día ________________________________.

FIRMA DEL REPRESENTANTE

RECIBIDO EN COORDINACIÓN POR: __________________________________________

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COMPROMISO DEL REPRESENTANTE E IDENTIFICACIÓNDE LOS ALUMNOS(AS).

Por medio de la presente, certifico que yo: __________________________ C.I. Nº _______________, al hacer la inscripción de mi(s) representado(a), adquiero el compromiso de cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en estas NORMAS DE CONVIVENCIAS DE LA U. E. COLEGIO MADRE MATILDE, que contienen la validez desde el mismo momento de la inscripción, y durante todo el año escolar _________________.

Fecha: ________________

Alumno(a): ___________________ Grado/Año ______________________________ Grado/Año ______________________________ Grado/Año ______________________________ Grado/Año ___________

U. E. COLEGIO MADRE MATILDEINSCRITO EN EL MINISTERIO DE EDUCACUÓN Nº S0322D1503

RR. HIJAS DE MARÍA MADRE DE LA IGLESIA

La U. E. COLEGIO MADRE MATILDE, dirigida por las RR. HIJAS DE MARÍA MADRE DE LA IGLESIA, tiene como objetivo la formación integral de los educandos(as), mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística, funciones de orientación educativa y vocacional, así como el inicio de aprendizaje de disciplinas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; de igual forma imparte a todos(as) sus alumnos(as) los principios básicos en que se fundamenta la Religión Católica y para ello se programan Actividades, Celebraciones, Encuentros, Retiros, Convivencias y Formación Religiosa a partir de clases sistemáticas. El Colegio Madre Matilde entiende que estos fines no pueden ser logrados, sin la participación activa de la FAMILIA, por lo cual se hace necesaria la incorporación de los Padres y Representantes, a la Comunidad Educativa; de esta forma, el Colegio y la Familia lograrán el objetivo principal de este Centro Educativo, que es la Formación Integral de sus alumnos(as).

CONTRATO DE ADHESIÓN

Yo, ______________________________, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº __________, actuando en mi carácter de Representante del alumno(a): _______________________________, cursante de: _______ Grado, ______Año; por medio del presente Documento declaro que: Conozco los fines que persigue la U. E. COLEGIO MADRE MATILDE, plasmando en las NORMAS DE CONVIVENCIA. Por ser éste el Centro de la Unidad Educativa elegida para la formación integral de mi representado(a), ME COMPROMETO a asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Padres y Representantes, así como también a todas las actividades que se programen, tales como: Actividades Religiosas, Celebraciones, Encuentros, Retiros, Convivencias Deportivas, Recreativas y Culturales.

Quedo en cuenta que las ausencias reiteradas e injustificadas a estos compromisos, serán consideradas como falta de interés, y serán evaluadas por la Dirección del Plantel, en el momento de la Reinscripción de mi Representado(a).

La Directora El Representante

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ÍNDICE GENERAL

NORMAS DE CONVIVENCIA: U. E. COLEGIO “MADRE MATILDE”

PágTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (Art. Del 1 al 19) ..................................... 1Capítulo I Objetivo-Finalidad (Art. Del 1 al 9) ..................................... 1Capítulo II Protección Integral (Art. Del 10 al 14) ................................. 1-2 Capítulo III Filosofía e Ideario de la U. E. Colegio “Madre Matilde” (Art. del 15 al 19) ………………………………………………………………………………………………….... 2-3

TÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO EDUCATIVO (Art. del 20 al 28.30) ................................ 3Capítulo I De los Alumnos y Alumnas (Art. 20 al 21.37)........................ 3-4-5-6-7-8-9Sección I Derechos Generales (Art. 20 al 20.45)......................................... 3-4-5-6Sección II Deberes y Responsabilidades (Art.21 al 21.37)............................... 6-7-8-9Capítulo II Del Personal Docente (Art. 22 al 23.30) ................................................... 9Sección I Derechos y Garantías (Art.22 al 22.14)................................................ 9-10 Sección II Deberes y Responsabilidades (Art.23 al 23.30)................................. 10-11Capítulo III Del profesor Guía (Art.24 al 24.20)........................................................... 12Sección I Deberes y Atribuciones (Art.24.1 al 24.20) ........................................... 12Capítulo IV Del Personal Administrativo y Obrero (Art.25 al 26.7)........................ 13-14Sección I Derechos y Garantías (Art.25 al 25.6).................................................... 13Sección II Deberes y Responsabilidades (Art.26 al 26.8)......................................... 14Capítulo V De los Padres, Representantes o responsables (Art.27 al 28.26)…………………………………………………………………………………………..... 14Sección I Derechos y Garantías (Art.27 al 27.10)........................................... ... 14-15Sección II Deberes y Responsabilidades (Art. 28 al 28.30)............................... 15-16

TÍTULO III NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA (Art.29 al 42)......................... 17Sección I Normas de Carácter General (Art. 29, 30, 31)....................................... 17Sección II Tránsito Vehicular dentro del Plantel (Art. 32 al 32.13)...................... 17-18Sección III Normas Internas de Convivencia (Art.33,34,35,36).................................. 18Sección IV Reconocimientos (Art. 37,38,39,40,41,42).......................................... 18-19

TÍTULO IV DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS (Art. 43 al 58.1)............................. 19Capítulo I De los principios (Art.43 al 43.8)............................................................ 19Capítulo II Derechos y Garantías de los(as) alumnos(as) ante una Sanción (Art.44 al 44.7)…………………………………………………………………………………………….. 18Capítulo III Mediación y Criterios (Art.45 al 47.6)...................................................... . 20Capítulo IV De las Faltas y Sanciones (Art.48-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58.1)…………………………………………………………..………….….... 20-21-22-23-24-25

TÍTULO V ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO (Art. 59 al 76)… 25 Capítulo I Organización y Funcionamiento (Art.59 AL 68.21)................................... 25Sección I Del Director(a) (Art.60 al 60.22)........................................................... 25-26Sección II Del Subdirector(a) (Art.61 al 61.10).................................................... 26-27Sección III Del Coordinador Académico y de Disciplina (Art.62 al 62.14)............... 27Sección IV Del Departamento de Control Estudios y Evaluación (Art.63 - 63.20)..... 28-29Sección V Del Departamento de Pastoral. Educación en Valores (Art.64 al 66.19)……………………………………………………………………………………..... 29-30Sección VI Del Encargado de los Laboratorios (Art.67 al 67.10)................................ 30Sección VII Del Departamento de Orientación (Art.68 al 68.21)........................... 31-32Sección VIII Del Departamento de Actividades Extra-cátedra (Art. 69 al 69.8) …………. 32Capítulo II De los Consejos Docentes (Art.70 al 76)....................................... 33-33-34

TÍTULO VI PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO (Art. 77 AL 81)……... 34Capítulo I De la Comunidad Educativa (Art.77 al 79.4)........................................ 34-35Capítulo II De los Docentes (Art.80-80.2).................................................................. 35Capítulo III De la Sociedad de Padres y Representantes (Art.81-81.7).................... 35Capítulo IV Del Personal Subalterno (Art.82) ........................................................... 36Capítulo V De la Organización Estudiantil (Artículo 21 actual Ley) …………………….. 36

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES (Art.83)....................................................... 36 ÍNDICE GENERAL..................................................................................... 39

ORGANIGRAMA DEL COLEGIO ........................................................... 40

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Page 40: NORMAS DE CONVIVENCIA 2009-10

ORGANIGRAMA

SecretaríasTransporte

Mantenimiento Recepción Cantina

Biblioteca

Organización Estudiantil

40

RR. HIJAS DE MARIA MADRE DE LA IGLESIA

U. E. COLEGIO MADRE MATILDE

DIRECCION

SOC. DE PADRES Y

REPRESENTANT

CONSEJO DE DOCENTES

Orientaci

Control de Estudios y Evaluación

Educación Física

y Deporte

Administración

Coordinación Pre-escolar Coordinación Básica III Etapa y Media Diversificada

Alumnos de:

I NivelII NivelIII Nivel

Básica III Etapa

Alumnos de:1º A-B2º A-B3º A-B4º A-B5º A-B6º A-B

Media Diversificada

Ciencias

Orientación

Pastoral Actividades Extra-

cátedra

Coordinación Básica I y II Etapa

Alumnos de:

7º A-B8º A-B9º A-B

HUMANIDADES

Alumnos de:

1º Cs2º Cs

Alumnos de:

1º Hds2º Hds

MEPE


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