Date post: | 07-Aug-2015 |
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ORGANIZA: CON EL APOYO DE:
CONTENIDO
ETIQUETAS
Clase de Etiquetas
Regulación Nacional
Regulación Unión Europea
Etiqueta Ecológica - UE
Regulación Nafta
Regulación Centro Americana
Regulación Mercosur
Etiquetas Decorativas
Generación de Valor – Good Will
Etiquetas – Imagen Corporativa
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
ETIQUETA:
Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen y otra materia descriptiva o
gráfica escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o sobrepuesta a la prenda.
ETIQUETA
ETIQUETADO:
cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene
la etiqueta que acompaña al producto, cuyo objeto es
informar al consumidor para fomentar su venta.
ETIQUETA PERMANENTE:
Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro
material que tenga una duración cuando menos
igual a la del producto al que aplique, cosida o
adherida por un proceso de termofijación o
similar que garantice su durabilidad.
ETIQUETA TEMPORAL: Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
CLASE DE ETIQUETAS
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ETIQUETAS
•Requisitos específicos para etiquetas de confecciones:
-Porcentaje de composición de las fibras textiles.
-Instrucciones e indicaciones de cuidado y conservación.
-Talla en idioma español o expresiones utilizadas de acuerdo
al uso cotidiano.
-Dimensiones, tamaños y formas de acuerdo con el diseño
(para ropa de hogar las dimensiones se deben presentar en
el Sistema Internacional de Unidades).
-Para importadas: código del importador autorizado por la
DIAN. Para nacionales: NIT o Código SIC
NORMA REGULATORIA
Los fabricantes, importadores y comercializadores deben cumplir lo estipulado en las resoluciones 933 de
2008 y 1950 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Quien incumpla estas normas se
hace acreedor a sanciones que pueden llegar hasta mil salarios mínimos mensuales vigentes y a la
suspensión de la actividad comercial.
REGULACION NACIONAL
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ETIQUETAS
NORMAS REGULATORIAS
Resolución 1264 del 26 de junio de 2007 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el
Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones
Resolución modificatoria 3207 del 26 de diciembre de 2007
Resolución 1950 de 17 de Julio de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE CONFECCIONES
OBJETO: Permitir a las Alcaldías Municipales ejercer su función de vigilancia y control y sancionatoria, y de la misma manera, delimitar las competencias de actuación entre las entidades de vigilancia y control del Reglamento Técnico.
REGULACION NACIONAL
NTC 1806 Tercera Actualización del 24 de Agosto de 2005.
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ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
Artículo 1º - Expedición: Expedir el presente Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, es
aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importados, para su importación y comercialización
en Colombia.
Artículo 2º - Objeto - El objeto fundamental del presente Reglamento Técnico es el de establecer medidas
tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores.
SANCIONES
COMERCIAL
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ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
Artículo 1º - Expedición: Expedir el presente Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, es
aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importados, para su importación y comercialización
en Colombia.
Artículo 2º - Objeto - El objeto fundamental del presente Reglamento Técnico es el de establecer medidas
tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores.
Artículo 3º - Campo de aplicación - Este Reglamento Técnico aplica a los productos clasificados en el Arancel
de Aduanas Colombiano, dentro de las Subpartidas Arancelarias de la Sección XI, correspondientes a los Cap:
Capitulo 61 (Confecciones Punto)
Capitulo 62 (Confecciones Plano)
Capitulo 63 (Confecciones Hogar)
Así como los productos que se clasifican dentro de la Partida 4203 (Prendas de vestir en Cuero).
VER LISTADO
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ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
Parágrafo - Excepciones: El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados
como:
a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que
tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna
de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta.
b) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
c) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este
particular por la DIAN.
e) Prendas de uso privativo de la Fuerza Pública.
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REGULACION NACIONAL
Definiciones
1. Accesorio: Producto que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las
mismas.
2. Blanqueado: Proceso realizado en materiales textiles durante el lavado doméstico con uso de agentes
oxidantes o blanqueadores, con el propósito de mejorar la eliminación de suciedad, manchas y mejorar la
blancura.
4. Cuero: Término genérico para el material proteico fibroso(colágeno) de la piel de animales, con flor o flor
corregida que ha sido tratada químicamente con material curtiente para darle estabilidad hidrotérmica y
mejorar sus características físicas.
5. Etiqueta permanente: Etiqueta que es cosida o adherida en los productos por un proceso de termofijación o
cualquier otro que garantice la permanencia de la información en el producto, por lo menos hasta el
momento de su comercialización al consumidor.
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ETIQUETAS
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Definiciones
6. Etiqueta temporal: Etiqueta pegada de cualquier material de carácter removible.
7. Etiqueta: Marquilla, marbete o rótulo impreso, tejido, bordado, estampado u otro, que se coloca en el producto
con información específica sobre las características del artículo.
8. Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio del cuerpo del producto.
9. Fabricante: Se debe entender como el nombre comercial o razón social de la empresa nacional que
confeccionó el producto.
10. Fibra textil: Se denomina fibra textil a los materiales compuestos de filamentos y susceptibles de ser usados
para formar hilos o telas, bien sea mediante tejido o mediante otros procesos físicos o químicos. Pueden ser de
origen natural (entre estas la vegetal (de fruto, tallo, hoja, ejemplo algodón, lino, yute), animal (de lana, pelos,
seda, ejemplo merino, cabra) y mineral (ejemplo amianto, asbesto), las semisintéticas (por ejemplo la viscosa), y
las sintéticas (poliésteres (PES), PA6, PA66).
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11. Forro: Es el revestimiento elaborado con materiales textiles como algodón, poliéster, lycras, cuero, u otro tipo
de material, diseñado para cubrir total o parcialmente la parte interior de un artículo confeccionado. No se
considera como forro el revestimiento que tengan las prendas de vestir de doble vista o reversibles.
13. Insumo: Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de
casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean
elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.
14. Lavado doméstico o profesional: Proceso diseñado para limpiar los artículos confeccionados en un baño
acuoso con remojo, prelavado, blanqueado, lavado principal con jabones, detergentes o blanqueadores y con
extracción de agua, que se pueden realizar a mano, en lavadora, o en seco.
15. Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como
lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a la persona.
Definiciones
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ETIQUETAS
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17. Los productos semiprocesados o semielaborados que ingresen al país para ser terminados y luego
comercializados o reexportados no son objeto de este Reglamento. No obstante, en caso que tales bienes una
vez terminados vayan a ser comercializados en el país, su proveedor final deberá dar cumplimiento a lo previsto
en esta Resolución.
18. Material textil: Se denominan materiales textiles todos aquellos materiales que están formados por fibras
textiles que pueden ser hiladas y por lo tanto, tejidas. Los materiales, objeto de este Reglamento Técnico, serán
las telas u otros compuestos formados por una sola clase de fibra textil o combinada, que entran como
ingrediente o parte en la fabricación de los productos ya confeccionados.
19. Nombre del Fabricante y/o Importador: Corresponde al nombre comercial ó razón social de la empresa
fabricante y/o importadora del producto.
20. País de Origen: Lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto.
Definiciones
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ETIQUETAS
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Definiciones
21. Planchado: Proceso realizado con calor y presión a los artículos textiles para restaurar su forma y apariencia,
puede ser doméstico o profesional.
22. Producto imperfecto: Es aquella prenda de vestir nueva que presenta imperfecciones, perceptibles o no, pero
que se puede comercializar.
23. Producto: Se debe entender el término “producto”, objeto del presente Reglamento Técnico, aquella prenda
ya confeccionada y lista para ser comercializada y entregada al consumidor final para su uso. Es decir, se trata
de una prenda que ya tiene etiquetas, marquillas, talla, marca comercial y si es del caso otras características o
signos distintivos, de presentación hacia el consumidor.
24. Productor: Toda persona, natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con
el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.
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Definiciones
26. Ropa de hogar: Artículos confeccionados con las funciones de protección, decoración y limpieza en el
hogar, establecimientos comerciales o de servicio como cortinas, alfombras, toallas, sábanas, mantas, cobijas,
u otros.
27. Secado: Proceso realizado en artículos confeccionados después de lavado para remover el exceso de agua
o humedad con exprimir o no exprimir, al sol, a la sombra, con secadora, colgado o tendido.
28. Símbolo: Gráfico o dibujo que reemplaza las palabras para instruir un procedimiento a seguir.
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REGULACION NACIONAL
ARTICULO 5º - Requisitos del Etiquetado de los productos confeccionados.
Teniendo en cuenta el Literal e) del Artículo 2º del Decreto 2269 de 1993 y el Literal c) del Numeral 3º del
Artículo 9º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa
suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el
presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para las confecciones tanto de fabricación
nacional como importados, previamente a su comercialización en Colombia, dentro del campo de aplicación
especificado por el presente Reglamento Técnico.
5.1 Fundamento del Etiquetado y de las Instrucciones: El cumplimiento de estos requisitos busca prevenir la
inducción a error al consumidor, al indicarle la información de manufactura de los productos e instrucciones
para su cuidado.
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ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
5.2 Requisitos Generales: La información del etiquetado de los productos que suministre el fabricante
como el importador, la cual podrá estar en una o más etiquetas, deberá cumplir con los siguientes
requisitos generales:
1) La Etiqueta que contenga los datos requeridos en este Reglamento deberá ser permanente.
2) Las letras escritas en la Etiqueta permanente deben ser durables.
3) La etiqueta deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible del producto, o en un
lugar de fácil acceso.
4) Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material y
diseño, como por ejemplo pares de calcetines o guantes, la etiqueta debe presentarse en al menos
una de las piezas.
5) Cuando las prendas de vestir se elaboren en los llamados “conjuntos”, compuestos por dos (2) o más
piezas o partes, la etiqueta tendrá que ir en cada una de tales piezas.
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6) Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente el
etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione perdida de valor, y los que se comercialicen
en empaque cerrado que no permita ver el contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la
información requerida en este Reglamento Técnico. A manera de ejemplos se menciona casos como las
pantimedias, medias veladas, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y otros
artículos para el cabello, muñequeras, corbatas, prendas de vestir desechable y prendas reversibles (doble
faz), prendas de vestir diminutas como vestidos de baño o ropa interior, etc.
7) La información de la etiqueta o de las instrucciones, deberá estar como mínimo en idioma español, excepto
aquella que no sea posible su traducción al español. En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto
latino.
5.2 Requisitos Generales: Información del Etiquetado:
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REGULACION NACIONAL
5.2 Requisitos Generales: Información del Etiquetado:
8) La Etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos e información:
a) País de Origen.
b) Nombre del Fabricante y/o Importador en Colombia.
c) Instrucciones de cuidado y conservación del producto: Que serán las de limpieza, conservación,
prohibiciones, cuidados especiales, así como las de uso previstos por el fabricante, para lo cual se podrá usar
símbolos, leyendas breves y claras o ambos, según lo establecido en la NTC-1806, Tercera actualización del 24
de agosto de 2005, Anexo No. 1 a éste Reglamento Técnico.
d) Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho
producto. No será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%.
e) Cuando el producto tenga forro: La información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre
que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: ...” u
otra equivalente.
f) Cuando el producto sea imperfecto deberá llevar en la misma etiqueta o en otra la información que así lo
anuncie al consumidor.
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REGULACION NACIONAL
5.3.1 Además de la información requerida en los requisitos generales, los siguientes productos deberán llevar en
la misma etiqueta o en otra, como mínimo la siguiente información adicional:
a) Talla.
Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan indicarse
además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o
abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres.
b) Dimensiones, tamaños y formas, de acuerdo con su diseño.
Para la ropa de hogar, las medidas deben expresarse de acuerdo con los símbolos que correspondan al Sistema
Internacional de Unidades, sin perjuicio de que se exprese adicionalmente en otros sistemas de unidades de
medida.
5.3 Requisitos Específicos
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ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
5.3.2 Para confecciones Importadas:
a) El código del importador de materias textiles y sus manufacturas autorizado por la DIAN, si está obligado a
hacerlo, de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo substituyan, modifiquen o
complementen.
b) El NIT para los demás importadores o el Número de Registro ante la SIC.
5.3.2 Para confecciones nacionales:
a) El Código del importador de materias textiles y sus manufacturas autorizado por la DIAN, cuando éste se
tenga por ser a la vez importador, de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo
substituyan, modifiquen o complementen.
b) El NIT o el Número de Registro ante la SIC.
5.3 Requisitos Específicos
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REGULACION NACIONAL
La información contenida en la etiqueta será asumida como declaración expresa del fabricante, del importador,
o del comercializador, según corresponda, y como tal acredita las condiciones por medio de las cuales el
consumidor escoge el producto, y a su vez, servirá de prueba para efectos civiles y comerciales, mientras ella
sea legible.
Si como resultado de una investigación administrativa adelantada por el organismo de control competente, el
fabricante o el importador no logra demostrar que el material o los materiales declarados en la etiqueta son los
que realmente se utilizaron para elaborar las confecciones, el fabricante o el importador, según corresponda,
deberá dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la demostración antes mencionada, para las
confecciones que se elaboren o introduzcan al país y que se encuentren hechas con el material respecto del
cual se demostró inexactitud en la información, demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través de
certificación de tercera parte emitida bajo la modalidad de lote por un organismo certificador debidamente
acreditado o autorizado por la autoridad nacional competente.
Artículo 7º . Procedimiento para Evaluar la Conformidad.
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REGULACION NACIONAL
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que
las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico.
Conforme con lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en concordancia con los
artículos 23, 24 y 25, Ibídem, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las
sanciones señaladas en caso de incumplimiento de los requisitos del Reglamento Técnico.
Artículo 9º - Entidades de Vigilancia y Control.
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REGULACION NACIONAL
•No se permitirá la comercialización dentro del territorio Colombiano de los productos.
No obstante lo anterior, el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico dará lugar a las
sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y en las demás
disposiciones legales aplicables que las adicionen, modifiquen o complementen.
Parágrafo: Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia
de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, será la que determinen las
disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes en Colombia y/o en los
importadores, si la declaración de conformidad del proveedor se expidió sin que se cumplieran las
prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico.
Artículo 10º - Régimen Sancionatorio
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REGULACION NACIONAL
CÓDIGO DE ROTULADO PARA EL CUIDADO DE TELAS
Y CONFECCIONES MEDIANTE EL USO DE SÍMBOLOS
NTC 1806 24/08/2.005
ISO 3758:1991 (NTC 1806:1999).
La variedad de fibras, materiales y acabados usados en la producción de artículos textiles, junto con el
desarrollo de procedimientos de limpieza y cuidado hace difícil, y muchas veces imposible, decidir sobre
el tratamiento de limpieza y cuidado apropiado para cada artículo mediante simple inspección.
Se creó un código de símbolos gráficos para uso en el marcado permanente de artículos textiles con
información sobre el cuidado de las prendas durante su uso.
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
CÓDIGO DE ROTULADO PARA EL CUIDADO DE TELAS
Y CONFECCIONES MEDIANTE EL USO DE SÍMBOLOS
NTC 1806 24/08/2.005
La norma presenta las instrucciones para el cuidado dadas en el rótulo usando una secuencia de
símbolos para el:
•Lavado, blanqueado, planchado, lavado en seco y cuidado textil profesional.
Ciertos símbolos básicos usados en esta norma para el:
•Lavado, blanqueado, planchado, lavado en seco y secado en máquina.
Se usan como rotulado regional y están sujetos a marcas internacionales y a la marca registrada
internacional No. 4924423 en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI,
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
CÓDIGO DE ROTULADO PARA EL CUIDADO DE TELAS
Y CONFECCIONES MEDIANTE EL USO DE SÍMBOLOS
NTC 1806 24/08/2.005
Comprende los siguientes tratamientos domésticos: lavado, blanqueado, planchado, y secado después de
lavado.
También están cubiertos los tratamientos de cuidado textil profesional, limpieza en seco y limpieza en
húmedo, pero se excluye el lavado industrial. Sin embargo, se reconoce que la información impartida por los
símbolos domésticos también serían de ayuda para el lavador y el lavandero profesionales.
ESTUDIO DE SIMBOLOS
GUIA AL USUARIO CONSUMIDOR FINAL
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
NTC 1806 24/08/2.005
APLICACIÓN Y EMPLEO DE LOS SÍMBOLOS
*APLICACIÓN DE SÍMBOLOS
-Los símbolos deben estar localizados, cuando sea posible, directamente en el artículo textil o sobre un rótulo.
-Cuando esto no es posible, es suficiente indicar las instrucciones de cuidado en el empaque solamente.
-Los rótulos deben estar hechos de un material adecuado cuya resistencia al tratamiento de cuidado indicado en
el rótulo sea al menos igual a la del artículo textil sobre el cual se coloca.
-Los rótulos y los símbolos deben ser lo suficientemente grandes para que los símbolos se puedan leer.
-Es muy importante que los rótulos y los símbolos se diseñen de manera que puedan ser leídos fácilmente por el
consumidor.
-Deben estar fijos al material textil en forma permanente, de manera que el consumidor los pueda localizar y leer
fácilmente, y que ninguna parte de estos esté escondida, por ejemplo, una barra recubierta por una costura.
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETAS
REGULACION NACIONAL
NTC 1806 24/08/2.005
APLICACIÓN Y USOS DE LOS SÍMBOLOS
*USOS DE SÍMBOLOS
Los símbolos deben aparecer en el siguiente orden:
1-Lavado
2-Blanqueado
3-Secado
4-Planchado
5-Cuidado textil profesional
Excepto en los países en donde los símbolos están sujetos a reglamentación o marcas registradas, en donde
deben aparecer en el orden prescrito en la reglamentación o marca registrada.
*El tratamiento representado por los símbolos se aplica a todo el artículo textil.
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
El etiquetado de los productos textiles
Los productos textiles deben estar correctamente etiquetados y deben incluir obligatoriamente la información
siguiente:
•El nombre, la dirección y el NIF del fabricante, comerciante o importador.
•En los productos fabricados en España deben constar el número de registro industrial del fabricante.
•La composición del producto, en los artículos de confección y de punto textil (algodón, lana, etc.).
•La etiqueta debe ser de un material resistente, preferentemente de naturaleza textil, debe estar cosida o fijada en la misma
pieza de forma permanente, y debe tener la misma vida útil.
•Cuando el producto textil se vende envuelto, la etiqueta debe constar en la envoltura, excepto si ésta permite ver la prenda
claramente desde el exterior.
UNION EUROPEA
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
LA ETIQUETA ECOLÓGICA
Las etiquetas ecológicas identifican y certifican, de forma oficial, que los productos o servicios que
acompañan son respetuosos con el medio ambiente.
Las características que deben cumplir los productos y servicios que tienen la etiqueta ecológica se basan
en estudios científicos y en el impacto del producto a lo largo de su vida útil. Por esto, se tienen presente
las materias primas, el consumo de agua y de energía, la contaminación del agua, las emisiones en la
atmósfera y la generación de residuos, entre otros.
Productos o servicios que pueden tener la etiqueta ecológica
…………Productos textiles y calzado: ropa de vestir y para la decoración, colchones, productos de cuero
y calzado.
UNION EUROPEA
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Orlando Cifuentes Bolaños
ROTULADO
http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/indice1.asp
Taller Bogotá Etiquetado Textiles 21 de enero de 2010
reglamento técnico armonizado de etiquetado para las confecciones.
Proyecto UE-CAN “Facilidad de Asistencia Técnica al Comercio (UE-CAN FAT).
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 59.01.08:05
CENTRO AMERICA
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
Prendas de Vestir
Las prendas de vestir, deben ostentar la siguiente información en forma legible y en idioma español, en una o más
etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible de acuerdo
a las características de la prenda en los casos y términos que señala este reglamento técnico.
a) Marca si la tuviere.
b) Composición del material textil, en orden decreciente.
c) Talla o tamaño según corresponda.
d) Instrucciones de cuidado.
e) País de origen.
f) Nombre o razón social del fabricante o importador, así como Registro del Contribuyente.
Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas o en su empaque
cerrado. De estar sin empaque deberá adherirse la etiqueta previo a su comercialización al consumidor final.
INFORMACIÓN COMERCIAL
ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS.
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 59.01.08:05
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
En las etiquetas siempre debe constar:
-El nombre genérico del producto.
-La identificación del responsable del producto, es decir, los datos
del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es
un requisito necesario para saber a quien se puede reclamar.
-Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles.
DATOS GENERALES DE LA ETIQUETA
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Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
ETIQUETA DECORATIVA:
Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen y otra materia descriptiva o
gráfica escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o sobrepuesta a la prenda.
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
ETIQUETA DECORATIVA:
IMAGEN CORPORATIVA
Generadora de Valor
GOOD WILL
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
ETIQUETA
ETIQUETA DECORATIVA:
IMAGEN CORPORATIVA
Generadora de Valor
GOOD WILL
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños
EMPAQUE
DEFINICIÓN
Se habla mucho del empaque y su definición, pero no se muestra la amplitud de su panorama.
Se dice, en un sentido muy amplio, todos aquello que por su forma y tamaño tiene capacidad para
contener algún producto…...ES UN EMPAQUE
Ejemplos: un frasco de vidrio, una bolsa de papel o plástico, una taza de plástico, un guacal, una caja
de cartón, etc.
EMPAQUE:
IMAGEN CORPORATIVA
Elaboración y Presentación
Orlando Cifuentes Bolaños