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Normas de OrigenNormas de Origen
Secretaría GeneralSecretaría GeneralComunidad AndinaComunidad Andina
Basada en la Presentación de:
Eduardo QuispeGerente de [email protected]
Expositor:
Ing. Limberg A. Menacho Ardaya
Gerente Técnico IBCE
Santa Cruz, marzo de 2007
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CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
ASPECTOS GENERALES: Concepto Aplicación
COMUNIDAD ANDINA: DECISION 416COMUNIDAD ANDINA: DECISION 416
CASOS PRÁCTICOS
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CONCEPTO Y UTILIDAD DE LAS CONCEPTO Y UTILIDAD DE LAS NORMAS DE ORIGENNORMAS DE ORIGEN
CONCEPTO: CONCEPTO: Mecanismo del comercio internacional que mediante Mecanismo del comercio internacional que mediante elementos cualitativos y cuantitativos persiguen elementos cualitativos y cuantitativos persiguen establecer el origen de las mercancías.establecer el origen de las mercancías.
UTILIDAD: UTILIDAD: Facilita el comercio internacional preferencial y no Facilita el comercio internacional preferencial y no preferencial.preferencial.
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IMPORTANCIA DE LASIMPORTANCIA DE LASREGLAS DE ORIGENREGLAS DE ORIGEN
Internacionalización de los procesos productivos.
Proliferación de acuerdos comerciales.
Se aplican en cada una de las operaciones comerciales realizadas en el marco de un acuerdo comercial.
Imperiosa necesidad de los operadores comerciales de conocer las Reglas de Origen.
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OBJETIVOS DE LAS OBJETIVOS DE LAS REGLAS DE ORIGENREGLAS DE ORIGEN
Objetivos:Evitar la triangulación del comercio.
Estratégicos vinculados con políticas de desarrollo productivo o con el desarrollo de políticas comerciales. (Reglas de textiles)
Otros (limitar el alcance de las concesionesacordadas).
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• Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el territorio de los países participantes de un acuerdo comercial;
• Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y
• Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso de transformación sustancial.
CRITERIOS GENERALES PARACRITERIOS GENERALES PARALA CALIFICACION DE ORIGENLA CALIFICACION DE ORIGEN
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• Originario u originaria es todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios para la calificación del origen.
• El bien originario o material originario es un bien o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en las diferentes normativas de origen.
• Desechos y desperdicios derivados de una producción en territorio de una o ambas Partes.
• Un bien es cualquier mercancía, producto, artículo o materia.
DEFINICIONESDEFINICIONES
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• Bienes usados o recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas.
• Territorio es la expresión que comprende las zonas francas ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los países participantes.
• Materiales es la expresión que comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.
DEFINICIONESDEFINICIONES
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Transformación sustancial:
Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadasen la NALADISA/NANDINA en partida diferente a la de dichos materiales.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Estructura del Arancel
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Valor de Contenido Regional:
En los casos en que la transformación sustancial no pueda ser cumplida (proceso de transformación no implica cambio de partida), bastará que el valor CIF puerto de destino de los materiales de países no participantes del acuerdo no exceda del 50 por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías (Ej.: Operaciones de ensamble o montaje).
Para los países de menor desarrollo económico relativo, el porcentaje establecido, será de 60 por ciento.
DEFINICIONESDEFINICIONES
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• Las mercaderías deben ser, en principio, expedidas directamente.
•• De cualquier manera, expedición directa no significa De cualquier manera, expedición directa no significa transporte directotransporte directo..
•• Los Los trasbordos y almacenamiento temporal trasbordos y almacenamiento temporal son son permitidos bajo ciertas condiciones y con documentación permitidos bajo ciertas condiciones y con documentación probatoria ALADIprobatoria ALADI--MERCOSURMERCOSUR--CANCAN--SGPSGP
REGLA DE TRANSPORTE DIRECTOREGLA DE TRANSPORTE DIRECTO
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• Razones geograficas o consideraciones relativas a requerimientos del transporte.
• No estén destinadas al comercio uso o empleo en el país de transito.
• Ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para su conservación.
TRANSITO BAJO VIGILANCIA ADUANERA Y JUSTIFICADO POR:
REGLA DE TRANSPORTE DIRECTOREGLA DE TRANSPORTE DIRECTO
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• En los acuerdos comerciales, a petición de parte, se podrá establecer requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías elaboradas o procesadas en países no participantes utilizando materiales originarios de los países participantes con un porcentaje igual o mayor al definido.
• Los REOs prevalecerán sobre los criterios generales.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (ORIGEN (REOsREOs))
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Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no miembro de una Asociación, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a "observaciones", que la mercancía objeto de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.
FACTURACION POR FACTURACION POR TERCEROS OPERADORESTERCEROS OPERADORES
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• Acumulación de origen: Para la determinación del origen de los productos se considerarán como originarios del territorio de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás Países Miembros.
• Reexportación: Las mercancías reexportadas entre los países que sean originarias conforme a las normas especiales para la calificación y certificación del origen y a las Resoluciones sobre Requisitos Específicos de Origen, gozarán del Programa de Liberación.
ACUMULACION DE ORIGEN / ACUMULACION DE ORIGEN / REEXPORTACIÓNREEXPORTACIÓN
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PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIGENPRUEBA DOCUMENTAL DE ORIGEN
Certificado de origen: Formulario específico que permite identificar las mercancías y en el cual la autoridad u organismo facultado para concederlo certifica expresamente que las mercancías a las que se refiere el certificado son originarias de un determinado país.
Modelo de Certificadode origen Tipo “ALADI”:
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COMUNIDAD COMUNIDAD ANDINAANDINA
DECISION 416DECISION 416
NORMAS ESPECIALES PARA LA CALIFICACION NORMAS ESPECIALES PARA LA CALIFICACION Y CERTIFICACION DEL ORIGEN DE LAS Y CERTIFICACION DEL ORIGEN DE LAS
MERCANCIASMERCANCIAS
Gaceta Oficial No. 284, 31/JUL/97Gaceta Oficial No. 284, 31/JUL/97
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LA DECISION 416LA DECISION 416
Definiciones y criterios utilizados para calificar el origenDefiniciones y criterios utilizados para calificar el origen
Aspectos complementarios a los criterios de origenAspectos complementarios a los criterios de origen
Declaración y certificación de originarias a las mercancíasDeclaración y certificación de originarias a las mercancías
Control de los certificados y sanciones contempladasControl de los certificados y sanciones contempladas
Funciones y obligaciones de las entidades competentesFunciones y obligaciones de las entidades competentes
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DEFINICIONESDEFINICIONES
Originario u originaria:Originario u originaria: Que cumplan con criteriosQue cumplan con criteriosMateriales: Materiales: Materias primas, intermedios y partes y piezasMaterias primas, intermedios y partes y piezasIntegramente producidos:Integramente producidos:
Productos naturales del territorioProductos naturales del territorioProductos del mar de fuera de sus aguas territoriales, Productos del mar de fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas (condiciones)patrimoniales y zonas económicas exclusivas (condiciones)Mercancías producidas en barcos fábrica a partir de productos Mercancías producidas en barcos fábrica a partir de productos del mar (condiciones)del mar (condiciones)Desechos y desperdicios (recuperación MP)Desechos y desperdicios (recuperación MP)Elaboradas exclusivamente a partir de lo mencionadoElaboradas exclusivamente a partir de lo mencionado
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CRITERIOS PARA CRITERIOS PARA CALIFICAR ORIGENCALIFICAR ORIGEN
Integramente producidos (2a)Integramente producidos (2a)Elaborados en su totalidad con materiales originarios (2b)Elaborados en su totalidad con materiales originarios (2b)Que cumplan con Que cumplan con REOsREOs (art.113 A.C. y (art.113 A.C. y DecDec.) (2c).) (2c)
Si no tienen fijados Si no tienen fijados REOsREOs, que cumplan:, que cumplan:En ensamblaje: % máximo de valor CIF no originario, 50% En ensamblaje: % máximo de valor CIF no originario, 50% CoCo y Pe y Pe –– 60% Bo y Ec(2d)60% Bo y Ec(2d)Proceso de producción y cambio de partida (2e)Proceso de producción y cambio de partida (2e)Porcentaje máximo de valor CIF no originario cuando no se Porcentaje máximo de valor CIF no originario cuando no se experimenta cambio de partida (2f)experimenta cambio de partida (2f)Juegos o surtidos de mercancías (2g)Juegos o surtidos de mercancías (2g)
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ASPECTOS COMPLEMENTARIOS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS PARA FIJAR EL ORIGENPARA FIJAR EL ORIGEN
Envases, empaques, estuches y similares (3)Tratamiento preferencial a Bolivia en establecimiento de REOs (5)Mantenimiento de la condición de originario a productos facturados desde un tercer país con exp. directa (6)Acumulación (7)Mantenimiento de la condición de originarios a reexportaciones (8)Expedición directa (9)Operaciones no consideradas procesos de producción (11)
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OPERACIONES NO CONSIDERADAS OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO PROCESOS DE PRODUCCIONCOMO PROCESOS DE PRODUCCION
Destinadas a asegurar la conservación de las mercancíasDesempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, etc.Formación de juegosEmbalaje, envase o reenvaseReunión o división de bultosAplicación de marcas, etiquetas o signos distintivosMezcla Sacrificio de animalesAplicación de aceiteAcumulación de dos más de estas operaciones
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DECLARACION Y CERTIFICACION DE DECLARACION Y CERTIFICACION DE ORIGINARIAS DE LAS MERCANCIASORIGINARIAS DE LAS MERCANCIAS
Declaración jurada de parte del productor o exportador (12)Validez: Hasta 2 años a menos se modifiquen condiciones de producción(12)Certificado: firma autógrafa del funcionario habilitado (12)Validez del certificado: 180 días (14)Vigencia indefinida: Bajo vigilancia aduanera (14)La certificación: coincidente o posterior a facturación (12)Facturación desde tercer país: indicarse en declaración(12)Reexportación de productos en libre práctica(13)Utilización de formularios Tipo ALADI (14)
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CONTROL DE LOS CERTIFICADOSCONTROL DE LOS CERTIFICADOS
No se podrá impedir el No se podrá impedir el desaduanamientodesaduanamiento (15)(15)
Se podrá exigir garantías cuando: (15)Se podrá exigir garantías cuando: (15)Dudas acerca de la autenticidad de certificaciónDudas acerca de la autenticidad de certificaciónPresunción de incumplimiento de la DecisiónPresunción de incumplimiento de la DecisiónLa mercancía sea parte de la nómina de noLa mercancía sea parte de la nómina de no--producidosproducidosCuando no se presente el certificado de origen, tenga errores o Cuando no se presente el certificado de origen, tenga errores o esté incompletoesté incompleto
En el caso que no se presente el certificado habrá plazo de En el caso que no se presente el certificado habrá plazo de 15 días vencido el cual se harán efectivas las garantías (15)15 días vencido el cual se harán efectivas las garantías (15)
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Funciones y obligaciones de la Secretaría GeneralFunciones y obligaciones de la Secretaría General
Funciones y obligaciones de las autoridades Funciones y obligaciones de las autoridades
gubernamentalesgubernamentales
Funciones exigidas a las autoridades no gubernamentales Funciones exigidas a las autoridades no gubernamentales
habilitadashabilitadas
Disposiciones transitorias y finalesDisposiciones transitorias y finales
DEMAS ARTICULADOSDEMAS ARTICULADOS
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CASOS CASOS PRÁCTICOSPRÁCTICOS
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Nitrato de Sodio3102.50BOLIVIA
Cloruro de Potasio3104.20
PERU
EJEMPLO: NITRATO DE POTASIONANDINA 2834.21.00.00
• NORMA: DECISION 416; CAPITULO II; ARTICULO 2; INCISO B)
• Inciso b): “Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros”.
• NORMA: DECISION 416; CAPITULO II; ARTICULO 2; INCISO B)
• Inciso b): “Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros”.
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EJEMPLO: Lavadoras Automáticas SUBPARTIDA NANDINA 8450.11
Motor8501.10
Chile
Acero en bobinas7209.17Brasil
Torque motor8450.99Japón
• NORMA: DECISION 416; CAPITULO II; ARTICULO 2; INCISO D)
• Inciso d): “…cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda... el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador”.
• NORMA: DECISION 416; CAPITULO II; ARTICULO 2; INCISO D)
• Inciso d): “…cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda... el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador”.
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Proceso de EnsamblajeLavadoras Automáticas 8450.11
Valor FOB US$169,00
% de Incidencia
100.0%
Motor (Chile) 37,5 22,2%
Otros insumos nacionales 12,1 7,2%
Torque Motor (Japón) (CIF) 3,9 2,3%
Acero en bobinas (Brasil) (CIF) 5,8 3,4%
Otros insumos importados (CIF) 43,2 25,5%Valor agregado nacional 39,4%
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CigarrillosSA 2402.20
Bolivia
Tabaco en hojano machacado
SA 2401Brasil
EJEMPLO: CIGARRILLOSSUBPARTIDA NANDINA 2402.20
• NORMA: DECISION 416; CAPITULO II; ARTICULO 2; INCISO E)
• Inciso e): “Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones:
• i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y
• ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;”.
• NORMA: DECISION 416; CAPITULO II; ARTICULO 2; INCISO E)
• Inciso e): “Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones:
• i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y
• ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;”.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
Productos de la cadena de oleaginosas
Resolución 731, de la Secretaría General de la CAN
Exigencia:
Materiales originarios de la Comunidad Andina u, originarios y no originarios, siempre que el valor CIF de los no originarios no exceda el 20% del valor FOB de exportación de la mercancía final.
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JUEGOS O SURTIDOS DE MERCANCÍAS
En este caso, en general la normativa andina exige que todas las mercancías que forman parte del juego sean originarias
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Normas de OrigenNormas de Origen
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
Basada en la Presentación de:
Eduardo QuispeGerente de [email protected]
Expositor:
Ing. Limberg A. Menacho Ardaya
Gerente Técnico IBCE
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Capítulo
ArancelArancel BolivianoBoliviano
15 07. 90. 00. 00
Partida
Subpartida
Específico para cada país
Fracción arancelaria
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