TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
NORMAS DE REPARTO
1. TRBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Normas de reparto y asignación de ponencias para las Salas del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja y la Audiencia Provincial de La Rioja (Expte
237/2015).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento 1/2005
de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en relación con el
artículo 152.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a propuesta de los
propios órganos jurisdiccionales interesados, la Sala aprueba las siguientes
normas de reparto y asignación de ponencias para el año 2016:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Civil y Penal
- En lo Civil: En el primer asunto que tenga entrada, corresponderá la
ponencia a su Presidente; en el segundo a la Magistrada Sra. Oliver
Albuerne; en el tercero a la Magistrada Sra. Ortiz Lallana y así
sucesivamente.
- En lo Penal: Le corresponde la primera instrucción a la Magistrada Sra.
Oliver Albuerne y la segunda a la Magistrada Sra. Ortiz Lallana, y así
sucesiva e igualitariamente.
Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado: en el primer asunto de esta
naturaleza que se registre corresponderá la función de Magistrado-
Presidente a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne y en el segundo a la
Magistrada Sra. Ortiz Lallana y así sucesivamente.
Ponencias:
A) En el primer asunto que se registre en relación con los supuestos
establecidos en las letras a) y b) del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial corresponderá la ponencia al Sr. Presidente, en el segundo a
la Sra. Oliver Albuerne, en el tercero a la Sra. Ortiz Lallana, y así
sucesivamente.
B) En los recursos de apelación que en relación con la Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado se atribuyen al conocimiento de esta Sala, también en el
primer asunto que se registre corresponderá la ponencia al Sr. Presidente,
en el segundo a la Sra. Oliver Albuerne, en el tercero a la Sra. Ortiz Lallana,
y así sucesivamente.
En los turnos reseñados en los tres apartados anteriores se cuidará de que
no coincidan las funciones de Instructor, de Magistrado-Presidente del
Tribunal del Jurado y de Ponente en los mismos asuntos.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Rioja, que realiza el Magistrado-Presidente de la Sala Don
Miguel Escanilla Pallas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
la Rioja
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento 1/2005 de
los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y del Acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 5 de
Octubre de 2010 así como del Acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 5 de
Noviembre de 2010,
Se propone siguiente asignación:
I.- Al Magistrado- Presidente Don Miguel Escanilla, los asuntos cuya
última cifra de registro, sea 1, 4,7 y 8.
II. Al Magistrado titular Don Alejandro Valentín Sastre, los asuntos cuya
última cifra de registro sea 3, 6,9 y 0
III. -A la Magistrada adscrita Doña Carmen Ortiz Lallana le serán
asignados los asuntos cuya última cifra de registro sea 2 y 5.
IV.- El mismo criterio se seguirá para las apelaciones.
V.- En los supuestos de resultar precisa la sustitución del ponente por
causa de abstención, se designara el sustituto por el Presidente, siguiendo
generalmente el orden de reparto, salvo que razones de servicio justifiquen
otra decisión. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para
mantener el criterio de objetividad e igualdad en el reparto de ponencias.
Sala de lo Social
Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja que realiza el Presidente de la misma D.
Miguel Azagra Solano, para el año 2016.
Ser propone la asignación de asuntos entre los miembros de la Sala que la
componen, del modo siguiente:
A su Presidente D. Miguel Azagra Solano, los asuntos cuya última cifra de
registro sea 1, 4, 6 y 9.
Al Magistrado D. Cristóbal Iribas Genua, los asuntos cuya última cifra de
registro sea 3, 5, 8 y 0.
A la Magistrada parcialmente adscrita Dª Mercedes Oliver Albuerne, le
serán asignados los asuntos cuya última cifra de registro sea 2 y 7. Ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento 1/2005
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y del Acuerdo de
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha
23 de Septiembre de 2010 así como del Acuerdo de esta Sala de
Gobierno de fecha 14 de Octubre de 2010.
2. AUDIENCIA PROVINCIAL
1.- Disposiciones Generales.
Primera.- El reparto y asignación de ponencias tanto en asuntos civiles
como penales de los que deba conocer esta Audiencia Provincial, se
realizará conforme a las presentes normas. La Asignación de ponencias
se hará en la Secretaría de la Audiencia, bajo la supervisión del
Presidente del Tribunal.
Segunda.- Los asuntos se repartirán siguiendo un criterio igualitario en
la asignación de ponencias, dentro de los grupos previamente
determinados y por riguroso orden de entrada. En caso de producirse la
recepción de los asuntos simultáneamente se ordenarán atendiendo a la
fecha de la resolución recurrida, empezando por la más antigua, en su
defecto se atenderá a la fecha de iniciación del asunto y, en último
término, cuando ninguno de los anteriores procedimientos resulte válido
se ordenarán aleatoriamente.
Tercera.- Los procedimientos, en cada uno de los grupos, se turnarán
comenzando por el presidente y luego por los demás magistrados,
ordenados por antigüedad, sin interrumpir el turno al final del año natural.
No obstante, en la designación de instructor en los incidentes de
recusación, el orden de reparto se seguirá por rigurosa antigüedad, con
inclusión de presidente en estos turnos.
Cuarta.- A los fines de aplicación de estas normas se considerará
magistrado más antiguo al que mejor puesto ocupe en el escalafón.
II.- Reparto Civil
Quinta.- A efectos de reparto, los asuntos civiles se distribuirán en los
siguientes grupos:
A) Para procesos y recursos bajo vigencia de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 2000.
1.- Recursos contra sentencias dictadas en juicio verbal. 2.- Recursos
contra sentencias dictadas en juicio ordinario.
3.- Recursos de apelación contra resoluciones que adopten la forma de
auto.
4.- Recursos de queja.
5.- Nulidad de laudos arbitrales, rescisión de sentencias firmes y otros
juicios en única instancia.
6.- Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia
que se sigan por los trámites de) Juicio Verbal, por razón de la cuantía,
constituida la Audiencia con un solo Magistrado. (Aprobado en Sala de
Gobierno el 25/1112009).
B) Para recursos y procesos bajo aplicación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1.881.
1.- Los recursos contra autos se turnarán con los correspondientes al
precedente apartado A).
2.- Los recursos contra sentencias dictadas en procesos de mayor cuantía,
concursales, menor cuantía se turnarán con los juicios ordinarios.
3.- Los recursos de apelación contra sentencias dictadas en otra clase de
juicios se turnarán con los juicios verbales de la nueva Ley.
Sexta.- Tanto los procedimientos seguidos para la tramitación de
impugnación de costas por indebidas como los incidentes de nulidad de
actuaciones se asignarán a quien hubiera sido ponente de la causa
principal
III Reparto Penal.
Séptima.- Los asuntos de este orden jurisdiccional se turnarán de
acuerdo con los siguientes grupos:
1.- Juicios de Tribunal de Jurado: se repartirán separadamente las
seguidas por delito de homicidio (Art. 138 a 140) del resto de las causas.
2.- Sumarios.
3.- Procedimientos Abreviados en única instancia.
4.- Apelaciones de sentencias dictadas en causas por delito.
5.- Apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en
juicios de faltas.
6.- Recursos contra los autos de los Juzgados de Instrucción, de lo Penal,
de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, cuestiones de competencia y
recursos de queja.
Octava.- Los incidentes de nulidad de actuaciones se asignarán a quien
hubiera sido designado ponente en la causa principal.
IV.- Incidentes de recusación
Novena.- Estos asuntos se turnarán con arreglo a los grupos siguientes:
1.- Instrucción de incidentes.
2.- Decisión del incidente en los supuestos 7 y 8 del artículo 227.
Décima.- En los supuestos de instrucción de incidentes de recusación en
juicios verbales o de faltas, así como en la decisión del incidente, se
compensará al magistrado instructor o al ponente de la causa, con
asuntos correspondiente al grupo 5 de la norma quinta A) o al 3 de
norma séptima, según que el procedimiento en el que se produzca la
recusación corresponda al orden jurisdiccional civil o al penal.
V.- Sustitución.
Undécima.- En el caso de resultar precisa la sustitución del ponente, se
designará el sustituto por el Presidente, siguiendo generalmente el orden
de reparto, salvo que razones de servicio justifiquen otra decisión. En
todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para mantener el criterio
de objetividad e igualdad en el reparto de asuntos.
Disposición final
Única.- Las presentes normas, una vez aprobadas por la Sala de
Gobierno, se aplicarán durante el año 2016.
3. JUZGADOS DE LO PENAL
Se remitió por el Juez Decano el Acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo
Penal en cuyo punto 2º literalmente dice:
SEGUNDO.- Adaptación de las normas de reparto al Acuerdo de la
Comisión Permanente del CGPJ de 27/5/l4.
Se somete a la consideración de la Junta que, actualmente, no existen unas
concretas normas de reparto de asuntos por materias o por complejidad
procesal, sino, únicamente, el reparto igualitario por número.
Conocido el contenido de la propuesta de reparto en el ámbito penal que
formula la Comisión Permanente del CGPJ, en su última redacción, conocida el
17/10/14, se aprueba por unanimidad su adopción por los Juzgados de lo
Penal de Logroño en la· forma en la que viene efectuada, en los términos
rectificados por el propio CGPJ".
Remitida asimismo el Acta, en su punto 1º se recoge literalmente:
D. JORGE MEDEL BERNARDO, SECRETARIO DE LA JUNTA SECTORIAL
DE SECRETARIOS JUDICIALES DOY FE Y CERTIFICO
Que por la Junta Sectorial de Secretarios Judiciales del día 7 de febrero
de 2012 se adoptó el siguiente acuerdo:
"Visto lo dispuesto en los Artículos 454.2 y 457 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en relación con el Art. 8 a) del Reglamento Orgánico de
Secretarios Judiciales. Teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 3, 8
tercero, 9 segundo y tercero del Reglamento 21201O, sobre criterios
generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes
procesales y la Instrucción 212010 del Consejo, sobre el ejercicio de las
facultades e inspección por los Jueces y Magistrados. En aplicación de lo
dispuesto en el Art. 26.2 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales.
Considerando, la actual situación de los Juzgados de lo Penal de Logroño, y
con la única finalidad de poder contribuir, en la medida de lo posible, a
paliar dicha situación se adopta, por unanimidad el siguiente
acuerdo:
A partir del 1 de marzo de 2012, los exhortos dirigidos a los Juzgados de
lo Penal de Logroño, que.se limiten a solicitar la práctica de actos de
comunicación y no requieran ningún tipo de intervención judicial, serán
repartidos directamente, por la Oficina de Registro y Reparto del Decanato,
al Servicio Común de Notificaciones y Embargos, a excepción de:
a) Los actos de comunicación cuyos destinatarios sean internos en el
Centro Penitenciario respecto a los cuales, por eficiencia y economía
procesal seguirán siendo asumidos por los Juzgados de lo Penal.
b) Los exhortos para la práctica de videoconferencias seguirán siendo
asumidos íntegramente por los Juzgados de lo Penal.
Por la Sra. Secretaria-Directora del SCNE se manifiesta que el presente
acuerdo tiene el carácter de revisable en atención a la evolución de las
circunstancias concurrentes, tales como la posible creación de un nuevo
juzgado de lo penal o la introducción de algún Servicio Común u otras
semejantes.
Asimismo se aprueba dar traslado de los acuerdos de la presente Junta al
Ilmo. Sr. Magistrado Decano de Logroño y a la Sala de Gobierno a los
efectos oportunos”.
Y para que conste extiendo la presente que firmo en Logroño a 9 de
febrero de 2012.
El Secretario de la Junta
Ilmo. Sr. Magistrado Decano de Logroño
4. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE LOGROÑO
PRIMERA.- Turno de guardia : Uno de los Juzgados de Instrucción de
Logroño se constituirá y funcionará en servicio de guardia, en turno
sucesivo e ininterrumpido de una semana, que se iniciará a las nueve
horas de cada martes y concluirá en igual momento de la siguiente
semana.
SEGUNDA.- Objeto del Servicio de Guardia:
A. - Constituye el objeto del servicio de guardia todas las
competencias que puedan venir atribuidas por disposición
normativa.
Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e
incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a
los atestados, denuncias y querellas que se presenten
durante el tiempo de guardia, la realización de las
primeras diligencias de instrucción crimina que resulten
procedentes entre ellas las medidas cautelares de protección a
la víctima, de la adopción de las resoluciones oportunas acerca de
la situación personal de quienes sean conducidos como
detenidos a presencia judicial; la incoación y
celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal; la tramitación de diligencias
urgentes y de otras actuaciones que el Título III del Libro IV
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de
guardia. Y, asimismo, la práctica de cualesquiera otras
actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que
la ley atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
B. - Todas las Diligencias Urgentes con detenidos o citados
para enjuiciamiento serán competencia del Juzgado que esté
de guardia el día del señalamiento, ton independencia de la
fecha del hecho penal y de la resolución procedimental que
adopte dicho Juzgado, siempre y cuando no viniera
conociendo otro Juzgado con antelación de los ismos hechos y
sin perjuicio de lo que proceda en materia de conex1on.
Idéntico criterio se aplicará en aquéllos asuntos que tuvieran
entrada como Juicios de Faltas inmediatos .
C. - Los detenidos que sean puestos a disposición judicial
en horas de audiencia por causas abiertas en un Juzgado de
Instrucción de Logroño que no esté prestando servicio de
guardia, serán puestos a disposición del Juzgado de guardia
salvo que, previa comunicación, el Juzgado de Instrucción
conocedor de la causa acuerde que el detenido sea puesto a su
disposición.
D. – Igualmente constituirá objeto de servicio de guardia la
adopción de medidas cautelares respecto de las personas
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, o la práctica de diligencias restrictivas de los
derechos fundamentales de dichas personas, cuando su
necesidad se suscite fuera de las horas de audiencia del
correspondiente Juzgado de Menores, siempre que en la
demarcación de dicho Juzgado de Menores no exista un
servicio de guardia propio de esta clase de órganos
jurisdiccionales. A estos efectos el Juez de Instrucción que
atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del
correspondiente juez de Menores. Adoptada la decisión que
proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia
remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su
disposición, en su caso, al menor de que se trate. CLASE 516).
De igual manera, corresponde al Juez de Instrucción, actuando
en sustitución en sustitución del correspondiente juez de
Menores la autorización de los permisos extraordinarios
previstos en el art. 47 del Real Decreto 1774/04, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
5/2000 que por razones de urgencia deban ser autorizadas
por la autoridad judicial. (CLASE 516).
También será objeto del servicio de guardia la regularización de
la situación personal de quienes sean detenidos por su
presunta participación en delitos cuya instrucción sea
competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la
resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de
protección de las víctimas de los mismos, siempre que dichas
solicitudes se presenten. Los detenidos sean puestos a
disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos
Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda
el servicio de guardia actuará en sustitución del
correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la
decisión que proceda, el juez de instrucción en funciones de
guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su
disposición, en su caso, al imputado (clase 516).
También será objetó · del servicio de guardia, en idéntico
cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e
inaplazables ·que se susciten en el ámbito de la Oficina del
Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos
en el art. 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil; singularmente, se ocupará de las que,
correspondiendo a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas
inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en
supuestos de:
·
a) Autorización de entradas en domicilios y lugares cuyo
acceso requiera el consentimiento de su titular c onforme a
lo previsto en el art. 8.6, párrafos primero y tercero de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger
la salud pública conforme al art. 8.6 párrafo segundo de
la Ley 29/1998 de 13 de julio.
c) Adopción de medidas cautelares previstas en el art. 135
de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con
actuaciones de la Administración en materia de extranjería,
asilo político y condición de refugiado que impliquen
expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su
intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano
judicial competente para celebración de comparecencia y
ulterior resolución del incidente. (Clase 516).
E.- Requisitorias. El Juzgado de Guardia conocerá en todo
caso de las órdenes de busca y captura, detención y/o
prisión de Juzgados y Tribunales de otros Partidos
Judiciales; así como, fuera de las horas de audiencia, de las
libradas por los órganos judiciales de Logroño. Los
exhortos que se reciban a tal fin no c9rrerán turno en el
reparto de exhortos.
F.- Entrada y registro, intervención telefónica y de
correspondencia. Las solicitudes de entrada y registro en
domicilios relativas a asuntos por los que no existan
diligencias abiertas .ante ningún Juzgado de la
demarcación, deberán presentarse ante el Juzgado de
Guardia. Tanto en el caso de que el Juzgado de Guardia
concediera .la autorización para proceder a la entrada y
registro como en el que la denegara, una vez practicadas las
diligencias propias del servicio de guardia, remitirá las
actuaciones al Juzgado Decano para su reparto aleatorio.
(CLASE 507).
Las solicitudes de intervención telefónica (clase 508) y
de correspondencia CLASE 511) relativas a asuntos por
los que no existan diligencias abiertas ante ningún Juzgado
de la demar9ación se presentarán ante el Juzgado de
Guardia, que procederá a su remisión a Decanato para
su reparto , salvo que aprecie urgencia en la resolución de
la solicitud . Caso de apreciar esa urgencia y resolver, una
vez practicadas las diligencias propias del servicio de guardia,
remitirá las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto
aleatorio.
En el supuesto de que la solicitud de entrada y registro o
de intervención telefónica o de correspondencia sea relativa a
algún asunto por el que existan diligencias abiertas en
alguno de los Juzgados de la demarcación, la petición se
presentará ante el que conociere del asunto si es en horas de
audiencia; y ante el Juzgado de Guardia en otro caso,
acordando este último lo procedente y remitiendo lo actuado
al competente a la mayor celeridad, en casos de urgencia.
G.- Las causas referidas a actuaciones dimanantes de solicitud
de actuación judicial para la circulación y entrega vigilada,
prevista en el art. 263 bis L.E. Crim. cuando no haya causa
abierta en ningún Juzgado ( CLASE 510). Tanto en el
caso de que el Juzgado de Guardia concediera la
autorización como en el que la denegara, una vez
practicadas las diligencias propias del servicio de guardia,
remitirá las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto
aleatorio.
H.- Las causas referidas a actuaciones derivadas de solicitud
de actuación judicial para la protección de testigos y
diligencias de prueba anticipada y/o pre constituida
cuando no haya causa abierta en ningún Juzgado (CLASE
509). Tanto en el caso de que el Juzgado de Guardia
concediera la solicitud o la práctica de las pruebas como en
el que las denegara, una vez practicadas las diligencias
propias del servicio de guardia, remitirá las actuaciones al
Juzgado Decano para su reparto aleatorio.
I.- El Juzgado de guardia conocerá, en todo caso, de los
siguientes asuntos, manteniendo la competencia para
conocer de la causa:
1.- Las diligencias de levantamientos de cadáver.
2.- Las solicitudes de internamiento de extranjeros
formuladas al amparo de la Ley de Extranjería. (CLASE
505).
3.- Las solicitudes de Habeas Corpus .
4 - Las solicitudes de autorización de transplante de órganos
y transfusiones de sangre.
5.- Los exhortos penales y comisiones rogatorias de carácter
inaplazable, que no correrán turno en el reparto.
J.- Diligencias ampliatorias:
1.-Las diligencias que sean ampliatorias de otras ' diligencias, de
las que conozca o deba conocer por fecha de los hechos, un
Juzgado de Instrucción de Logroño, serán remitidas por el
Secretario Judicial del Juzgado de Guardia al mismo.
Esta remisión se producirá, caso de haber sido necesaria la
práctica de dilig encias inaplazables por el Juzgado de Guardia,
tras las mismas.
2 - En el caso de que las diligencias ampliatorias lo sean de
varias causas, de las que conozcan o deban conocer por
fecha de los hechos varios Juzgados de Instrucción de
Logroño, el Secretario Judicial del Juzgado de Guardia remitirá
las diligencias originales al Juzgado que conozca de la causa
cuya fecha de finalización del atestado sea más antigua, y
testimonio de las diligencias al resto.
Esta remisión se producirá, caso de haber sido necesaria la
práctica de diligencias inaplazables por el Juzgado de Guardia,
tras las mismas.
3.- El Juzgado de Guardia será el competente entre los
Juzgados de Instrucción de Logroño para conocer de la causa
que se incoe con diligencias policiales ampliatorias de otra u
otras causas, de las que conozca o deba conocer por el lugar
de los hechos, un Juzgado de Instrucción de otro Partido
Judicial.
Tercera. - Clases de reparto. Existirán tres
clases de reparto de asuntos: turno de reparto directo, turno de
reparto de querellas y denuncias interpuestas por el
Ministerio Fiscal, y turno de reparto aleatorio.
Cuarta. - Turno de reparto directo. El Juzgado
de Instrucción competente para conocer de los asuntos es
aquel que estaba de guardia al tiempo de la comisión de los
hechos.
Se entenderá por fecha de comisión de los hechos el día o
intervalo de días que abarque la guardia de un único
Juzgado, y siempre que aparezca precisada.
Si el día en que sucedieron los hechos es el de relevo
de guardia y no consta la hora exacta de su
perpetración, será competente el Juzgado de Guardia
entrante, aun cuando posteriormente se acredite la hora
de su comisión.
En los partes facultativos se considerará como fecha de
comisión de los hechos la del ingreso en centro sanitario,
salvo que apareciese aquélla especificada.
A los meros efectos de reparto se atribuirá la competencia
entre varios Juzgados a aquel en que primero haya
ingresado el atestado, parte médico, denuncia.
Se entenderá como fecha de ingreso la fecha del sello
de entrada del atestado, parte médico, denuncia ... en el
Juzgado.
En el caso ' de que no conste sello de entrada en el Juzgado,
se estará a la fecha del último sello de entrada que conste
y, en su defecto, a la fecha de la remisión informática del
asunto .
Quinta. - Turno de reparto aleatorio de
querellas y denuncias interpuestas
por el Ministerio. Fiscal: Las querellas (CLASE
502) y las denuncias interpuestas por el Ministerio Fiscal
CLASE 504) serán objeto de reparto independiente del
resto de asuntos penales. Se exceptúan de reparto aquellas
querellas y denuncias interpuestas por el Ministerio
Fiscal, que se presenten por hechos respecto a los que
ya existan diligencias abiertas en alguno de los Juzgados
en cuyo caso se le turnará por antecedentes y sin cubrir
turno en el reparto.
Sexta. - Turno de reparto aleatorio: Se
procederá al reparto igualitario y sucesivo del resto de
asuntos y específicamente:
A .- De los exhortos penales. (CLASE 513)
B .- De las comisiones rogatorias . (CLASE 505)
C.- De los recursos de apelación contra sentencias dictadas
en juicios de faltas por los Juzgados de Paz.
D.- De los atestados (CLASE 501) denuncias (CLASES
503 Y 504) y partes médicos cuando no conste la fecha de
comisión de los hechos; éstos hayan ocurrido en un
período de tiempo en el que hayan estado de guardia más
de un Juzgado; o en el que consten hechos cometidos en
varias fechas que se correspondan con períodos de guardia de
distintos Juzgados .
E.- De los testimonios de actuaciones deducidos por otros
Juzgados a los efectos de su toma en consideración por si los
hechos que de tal testimonio se deduzcan puedan ser
constitutivos de infracción penal.
F.- De las impugnaciones que, al amparo del art. 2 0 de la Ley
de Justicia Gratuita, se realicen contra los acuerdos de la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando sean
competencia de los Juzgados de Instrucción y no exista
abierto previamente procedimiento. (CLASE 514).
G.- De las causas con preso procedentes de inhibiciones
(CLASE 506).
En los supuestos en que tal testimonio hubiera sido deducido
por un Juzgado de Instrucción, se repartirá con exclusión de
aquél de quién proceda dicho testimonio.
ANEXO
Realización del reparto y resolución con carácter
gubernativo interno de l.as cuestiones que se planteen.
El articulo 4 2 del Reglamento 1/2 0 05 de los Aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales establece ab initio
que: "1. Constituye el objeto d.el servicio de guardia la
recepción e incoación, en su caso, de los procesos
correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que
se presenten durante el tiempo de guardia...".
Siendo que, conforme a los artículos 167. 2., 168. 2.a)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 7 del
Reglamento 1/0 5 de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, el reparto de asuntos es
competencia, en primera instancia, del Secretario
Judicial.
Por consiguiente, una vez que el Juzgado de guardia haya
asignado cada atestado, denuncia , parte médico ... que se
presenta en el Juzgado de g:uardia a cada uno de los
Juzgados, lo cual se efectúa mediante remisión informática , si
el Magistrado del Juzgado receptor , incluido el del Juzgado
de guardia , no está conforme, acuerda por Providencia la
devolución del asunto al Juzgado que estaba de guardia
cuando se realizó ese reparto que se cuestiona , devolución
a esa sede que es una exigencia del sistema informático.
En esa Providencia, el Magistrado especifica la norma de
reparto que entiende vulnerada, el fundamento de la
devolución del asunto y el Juzgado que considera
competente para conocer del asunto .
El/La Secretario/a del Juzgado que efectuó el reparto inicial
remite ese atestado, denuncia, parte médico, al Juzgado que
el Magistrado impugnante señala como competente.
Si el Magistrado de ese Juzgado , segundo receptor, discrepa
de la asignación , eleva a Decanato , por Providencia, la causa
, especificando la norma de reparto que entiende vulnerada
por la remisión , el - fundamento de la elevación del asunto y el
Juzgado que considera competente para conocer del asunto .
El Magistrado Juez Decano resuelve la cuestión, conforme al
artículo 86.d) del Reglamento 1/2000 de los Órganos de
Gobierno de los Tribunales.
Aquellos atestados , denuncias , partes médicos ... que el
Juzgado de guardia aprecia de fecha indeterminada,
categoría a la que se asimilan aquellos en los que consten
hechos cometidos en varias fechas que se correspondan con
períodos de guardia de distintos Juzgados; los remite a
Decanato , para su reparto .
Si el Magistrado del Juzgado al que le es asignada la causa
por Decanato no está conforme, acuerda por Providencia la
devolución del asunto a Decanato y en esa Providencia, el
Magistrado especifica la norma de reparto que entiende
vulnerada , el fundamento de la devolución del asunto y el
Juzgado que considera competente para conocer del asunto.
El Magistrado Juez Decano resuelve la cuestión, conforme
al artículo 86.d) del citado Reglamento 1/2000.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actuales normas de reparto estarán hasta el día de la recepción en la
Secretaría de de las presentes normas, una vez aprobadas, en por la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior de La Rioja.
Leída la anterior propuesta de acuerdo se procede
seguidamente a su votación, arrojando la misma el resultado
siguiente:
Ilmo. Sr. D. Sergio Escalona Lebiere, vota a favor de la
aprobación del acuerdo.
Ilmo. Sr. D. Ulpiano González López, vota a favor de la
aprobación del acuerdo.
Ilma. Sra. O María José Martin Argudo, vota a favor de la
aprobación del acuerdo.
Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, vota a favor de la
aprobación del acuerdo.
Por el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés se declara
aprobado por unanimidad el acuerdo de elevar a la Sala de
.Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la
anterior propuesta de normas de reparto de los Juzgados de
Instrucción de Logroño para su aprobación" .
C.-Se remitió también por el Juez Decano, el. Acta de 1a
Junta Sectorial de Jueces de lo Penal en cuyo punto 2º
literalmente dice:
"SEGUNDO.- Adaptación de las normas de reparto al
Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de
27/5/14.
Se somete a la consideración de la Junta que, actualmente, no existen
unas concretas normas de reparto de asuntos por materias o por
.complejidad procesal, sino, únicamente, el reparto igualitario por
número.
Conocido l contenido de la propuesta de reparto en el ámbito
penal que formula la Comisión Permanente del CGPJ, en su
última redacción, conocida el 17/10/14, se aprueba por
unanimidad su adopción por los Juzgados de lo Penal de . Logroño
en la ·forma en · la que viene efectuada, en los términos
rectificados por el propio CGPJ''.
5. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LOGROÑO
I NORMAS GENERALES
1.- El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, se
efectuará de forma que se asegure un resultado igualitario para
todos los Juzgados, bien mediante sistema manual, bien mediante
sistema informático, y con respeto a lo establecido en los artículos
167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 25 y siguientes
de]. Reglamento 1/05 del Consejo General del Poder Judicial, y
68 y 69 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(deberá tenerse en cuenta las especialidades previstas para el
Juzgado de Instancia número 1, con competencia sobre los
asuntos relativos a la capacidad de las personas, Título IX y X
del Código Civil del Libro 1 del Código Civil, y el Juzgado
de Instancia n°6 con competencias en materia mercantil (86 ter
LOPJ)).
2.- Todos los asuntos civiles serán repartidos dentro de los dos
días siguientes a su presentación, o en el mismo día, en caso
de ser asunto urgente; urgencia que deberá ser alegada por
parte interesada, y apreciada por el Juez Decano (artículo 69
LEC).
3.- Los asuntos serán repartidos conforme a los datos que
sobre clase de procedimiento se contengan en el suplico de la
demanda. En caso de inconcreción, por el Decanato se requerirá
a la parte, con carácter previo al reparto, para que especifique
qué clase de procedimiento insta.
4.- El reparto se efectuará de lunes a viernes, de los asuntos
presentados hasta las 13 horas; los presentados con
posterioridad serán objeto del siguiente reparto.
5.- El reparto se anotará en el Libro Registro correspondiente del
Decanato, y en el escrito repartido, haciéndose saber al
interesado mediante la entrega del oportuno recibo o
comprobante.
6.- Resolución de conflictos en la aplicación de normas de reparto:
las controversias que puedan suscitarse en la aplicación de las
normas de reparto serán resueltas por el Magistrado Decano,
atendiendo a su posible aplicación analógica y a los principios que
se derivan de ellas, en relación con las previsiones legales
aplicables.
Toda devolución por aplicación de las normas de reparto de un
asunto repartido por Decanato se hará, previa dación de cuenta del
Secretario Judicial de cada Juzgado, por medio de Auto en el que
se indicará la norma que se considera infringida y el Juzgado que se
estima competente o que la asignación ha de ser por turno.
En caso de designarse el Juzgado que se estima competente, antes
de resolver, el Decanato dará audiencia por tres días al Juzgado
que se señala en la devolución como competente, el cual podrá
formular alegaciones por Auto.
En caso de estimarse que la solución de la controversia puede
sentar un precedente para futuros casos similares, antes de
resolver, el Decanato dará audiencia por tres días a todos los
Juzgados de Primera Instancia, los cuales podrán formular
alegaciones por Auto.
Si la controversia surge con el Juzgado que esté servido por el Juez
Decano, será resuelta por el sustituto legal del Juez Decano en la
fecha en la que tenga entrada en Decanato la devolución del asunto
por el Juzgado al que se le hubiera turnado.
7.- El reparto se hará teniendo en cuenta las normas que sobre
clases, turnos y reparto por atracción de antecedentes se enumeran
a continuación.
II NORMAS ESPECIALES
1.- Los exhortos cuyo contenido se refiera exclusivamente a la práctica de
actos cuya competencia ha asumido el S.C.N.E., y que no impliquen
actividad personal del Magistrado, no serán objeto de reparto, siendo
remitidos directamente a dicho Servicio Común.
2.- En el supuesto de que, repartido un asunto por aplicación de la
clase indicada en la demanda o concretada por la parte,
posteriormente sea acordado por el tribunal que la tramitación sea
o continúe por otro procedimiento distinto, se comunicará tal
circunstancia a Decanato, con remisión de testimonio de la
resolución correspondiente, para tomar nota del cambio y efectuar
los ajustes correspondientes: es decir si se turna inicia ].mente
demanda de juicio ordinario y se resuelve que se debe tramitar como
verbal se comunicará a Decanato que deberá efectuar los ajustes
correspondientes, para la adecuada compensación.
3.- Si una demanda o solicitud no es admitida a trámite por el Juzgado
al que haya sido repartida, por falta de requisitos o presupuestos
procesales o formales, y vuelve a presentarse dentro del año
siguiente a la fecha de firmeza de la resolución que acuerde la
inadmisión, le corresponderá, sin correr turno, al mismo Juzgado
que la hubiera inadmitido en su momento. En caso de presentarse
una vez transcurrido dicho plazo, será objeto de un nuevo reparto.
4.- Las actuaciones previas al juicio, tales como petición de
diligencias preliminares, anticipación o aseguramiento de pruebas o
medidas cautelares, serán repartidas según la clase del
procedimiento al que se refieran, que deberá constar expresamente
en la solicitud, y de no ser así, se requerirá a la parte presentante
para que lo manifieste.
5.- En caso de que se observe en un procedimiento, después de
iniciado, que ha existido un reparto erróneo; (demanda dirigida a un
Juzgado que es repartida a o t r o por error), deberá procederse a la
remisión sin aceptar, sin que tal actuación corra turno en el reparto,
de tal forma que, si no se acepta, se devuelve con la correspondiente
resolución judicial (Auto).
En el caso de producirse un reparto manifiestamente erróneo
(demanda dirigida a un Juzgado que es repartida por error a otro)
deberá procederse a su devolución sin aceptar, sin que tal actuación
corra turno en el reparto.
En el supuesto de que por .error se hubiera aceptado el reparto, se
realizará el trámite previsto para el supuesto de un reparto
manifiestamente erróneo, es decir, después de haberse iniciado
éste, el juzgado receptor, en cuanto que tenga conocimiento de ello,
lo remitirá a Decanato para su adecuado reparto, indicando las
causas por las que se estima que el anterior reparto no fue correcto,
según los términos previstos en el art. 68, 4º de la L.E.Ci.
procediéndose a compensar el reparto, es decir, el asunto turnado
inicialmente no corre turno. El límite temporal en el que se puede
proceder a la devolución será en la Audiencia Previa en el caso de
los Juicios Ordinarios o el inicio de la vista de Juicio Verbal; o
subsidiariamente, inmediatamente después de la toma de
conocimiento por parte del Juez, previa dación de cuenta del
Secretario Judicial.
6.- Por atracción de antecedentes serán repartidos, sin correr turno,
en la forma que se indica, los siguientes procedimientos:
• A) Declaración de herederos, si ha habido intervención del
caudal hereditario, al Juzgado que conoció de ésta.
• B) Consignaciones de cantidad que sean sucesivas a otra u
otras, y que tengan causa en el mismo negocio jurídico que las
anteriores, al Juzgado que conoció de la primera de todas las
efectuadas.
• C) Impugnaciones de reconocimiento de Justicia Gratuita,
respecto de un asunto ya repartido, al Juzgado que conozca de él.
• D) Demandas previstas en el art. 73.2 de la LEO, al Juzgado
que se hubiera repartido la primera de las demandas
• E) Los procedimientos declarativos posteriores a las medidas
cautelares previas, aseguramiento de prueba, diligencias preliminares.
• F) Caso de producirse oposición al juicio monitorio el ordinario y
el verbal en su caso. Al igual la apertura de la correspondiente ejecución,
caso de no producirse oposición o pago.
7.- El Juzgado de Instancia número 1 de Logroño tiene competencia
exclusiva sobre 2º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número
1 de Logroño el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos
relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código civil del
Libro 1 del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, las
adopciones y procedimiento relativos a la protección de menores (guarda y
acogimiento) y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno
psíquico. Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 recibirá las
demandas de ejecución suscitadas sobre asuntos enjuiciados en los
Juzgados Ordinarios con posterioridad la especialización de dicho
Juzgado.
8.- El Juzgado de Instancia número 6 tiene competencia exclusiva sobre
los asuntos de naturaleza mercantil regulados en el artículo 86 ter LOPJ.
De tal manera que si entra por ejemplo un procedimiento ordinario
comprendido en dicho artículo ele será turnado y correrá turno de
procedimiento ordinario.
Que la exención de reparto de procedimientos civiles se fije en un 33%.
Se acuerda por unanimidad atribuir el conocimiento de los concursos de
las personas físicas que ingresen desde la entrada en vigor de la
modificación del art. 86 y art. 98 de la LOPJ, el 1 de octubre de 2015 sea
atribuido al Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de
Logroño.
9.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 tiene exención de
expedientes de dominio para compensar la competencia sobre el Registro
Civil.
III CLASES DE REPARTO
1.- Entre Juzgados Ordinarios
Código 106-01.- Juicio Ordinario
Código 107-01.- Juicio Verbal no incluido en las clases siguientes
Código 107-06.- Juicio Verbal de desahucio
Código 107-03.- Juicio Verbal por demandas de las recogidas en los
números 4, 5 y 6 del reparto primero del art. 250 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil
Código 107-04.- Juicio de escasa cuantía
Código 109-01.- Proceso Monitorio
Código 109-02.- Proceso Monitorio Europeo
Código 110.- Proceso Cambiario
Código 111-03.- Procedimiento de ejecución provisional
Código 111-02.- Procedimientos de ejecución de sentencia
Código 111-01.- Procedimientos de ejecución basados en títulos distintos a
las sentencias
Código 111-04.- Procedimiento de ejecución de hipoteca inmobiliaria
Código 103.- Impugnación de reconocimiento de Justicia Gratuita
Código 114.- Proceso de división judicial de patrimonios
Código 103.- Diligencias Preliminares
Código 104.- Medidas Cautelares Previas
Código 103.- Aseguramiento de Prueba
Código 112-04.- Expedientes de Dominio
Código 112-05.- Declaraciones de Herederos
Código 112.- Actos de Conciliación
Código 112-02.- Consignaciones
Código 112-03.- Declaración de Ausencia y Fallecimiento
Código 112.- Otros procedimientos de Jurisdicción Voluntaria
Código 102.- Cuentas de Abogado
Código 102.- Cuentas de Procurador
Código 113-01.- Exhortos, distinguiéndose entre exhortos dirigidos al
Servicio Común, Exhortos internos y Exhortos externos
Código 116.- Apelaciones contra resoluciones de Juzgados
Código 107-01.- Tercerías de Mejor Derecho
Código 112-01.- Procedimiento de autorización de obtención de órgano
donante vivo (RD 1723/2012 de 28 de diciembre)
2.- Entre los Juzgados de Familia
Código 118.- Proceso sobre capacidad de las personas
Código 117-03.- Procedimiento.- Nulidades matrimoniales
Código 117-04-01.- Divorcios con acuerdo
Código 117-04-05.- Divorcios sin acuerdo
Código 117-01.- Medidas previas a la demanda
Código 117-04-01.- Separaciones con acuerdo
Código 117-04-03.- Separaciones sin acuerdo
Código 117-08-03.- Adopción
Código 117-08-03.- Acogimiento
Código 117-07.- Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras
Código 117-17.- Ejecución de sentencias
Código 117-10.- Liquidación de régimen económico del matrimonio o de la
comunidad de bienes de la pareja estable
Código 117-14.- Impugnaciones de Justicia Gratuita
Código 118-01.- Tutelas
Código 117-05-01.- Alimentos
Código 118-03.- Internamientos
Código 117-16.- Juras de Cuenta
Código 117-09-03.- Otros procedimientos de Jurisdicción Voluntaria
Código 117-19.- Demandas de reclamación o impugnación de filiación
Código 118-09.- Autorizaciones judiciales sobre menores o incapacitados
Código 118-09.- Exhortos
Código 119.- Conciliaciones de Familia
3.- Juzgado de lo Mercantil
Clase 603.- Ordinario
Clase.- Verbales
Clase 613.- Concursos
6. JUZGADOS DE LO SOCIAL
1° Sobre el primer punto del orden del día se acuerda por
unanimidad adaptar nuestras actuales normas de reparto a
los grupos establecidos por el Consejo General del Poder
Judicial en el siguiente sentido:
Código Clase de reparto Observaciones
401 ORDINARIO 01 Reclamación de cantidad y/o derecho
01 Reclamación
de cantidad
02 Reclamación de derecho
03 Reclamaciones directas al
FOGASA
02 Responsabilidad empresarial por
daños ocasionados por la prestación de servicios o que tenga
su causa en accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales
402 DESPIDOS
01 Despidos disciplinarios (art. 54-56 ET y 103ss
LRJS)
Aquí se incluyen los
despidos tácitos y otras
extinciones asimiladas
02
Extinciones por causa
objetivar (art. 52, 53 ET y 120ss LRJS)
403
EXTINCIONES E
INSTANCIA DEL TRABAJADOR (art. 40,
41 y 50 ET y 120ss LRJS)
404
SANCIONES (art.
114ss LRJS)
405
RECLAMACIÓN AL
ESTADO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN (art. 116ss LRJS)
Se repartirá al Juzgado
que haya conocido del
despido
406
PROCEDIMIENTO MONITORIO (art. 102
LRJS)
407
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
408
VACACIONES
01
Concreción sobre
fechas de vacaciones (art. 125-126 LRJS)
02
Derecho a vacaciones
409
MATERIA ELECTORAL
(art. 127s LRJS)
410
CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL (art. 137 LRJS)
411
Art. 40-41 ET (art. 138 LRJS)
01
Modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo (art. 41 ET)
02
Movilidad geográfica (art. 40 ET)
412
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR (art.
139 LRJS)
413
SEGURIDAD SOCIAL
01
PRESTACIONES
01 Incapacidades (Grado)
02 Incapacidad temporal
03 Viudedad y otras prestaciones de
supervivencia
04 Jubilación
05 Baja maternal/Riesgo lactancia
06 Revocación de derecho
a instancia de la entidad gestora (art. 146 LRJS)
07 Determinación de contingencia
02 Impugnación de alta médica (art.140 LRJS)
03 Desempleo y protección por cese de
actividad de trabajadores por
cuenta propia
04 Discapacidad y
dependencia
05 Recargo de
Prestaciones
414 PROCEDIMIENTO DE
OFICIO (art. 148ss LRJS)
415 CONFLICTO COLECTIVO (art. 153ss LRJS)
416 IMPUGNACIÓN DE
CONVENIOS COLECTIVOS (ART.
163 ss LRJS)
417 IMPUGNACIÓN DE
ESTATUROS DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES
EMOPRESARIALES (art. 167s LRJS)
418 TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (art.
177ss LRJS)
419 IMPUGNACIÓN DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES (art. 151ss LRJS)
420 AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE
(art. 185 LRJS)
Se repartirá al Juzgado
que conoció del proceso
de origen
421 ACTOS PREPARATORIOS Y
DILIGENCIAS PRELIMINARES
01 Actos preparatorios y anticipación de prueba
(art. 76ss LRJS)
02 Autorización judicial
del art. 76.5 LRJS
03 Medidas cautelares
previas
La demanda relacionada
con éstas habrá de
repartirse al mismo
juzgado que las resolvió
422 IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIONES
EXTRAJUDICIALES Y EEJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
423 IMPUGNACIÓN DE
CONICLIACIONES JUDICIALES
Se repartirá al Juzgado
que aprobó la
conciliación
424 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS del art. 75.3 LRJS
Se repartirá al Juzgado
que estuviera
conociendo/conoció del
asunto principal
425 JUSTICIA GRATUITA
426 RECLAMACIÓN DE HONORARIOS
Se repartirá al Juzgado
que conoció del proceso
de origen
427 CONSIGNACIONES
JUDICIALES
428 OTRAS MATERIAS
429 EXHORTOS
01 Exhortos ejecución
02 Otros Exhortos
E.- En cuanto al Acta de la Junta Sectorial _ de Jueces de
lo Contencioso Administrativo, en su punto 2° se recoge
literalmente:
"Respecto al segundo punto del orden del día , se acuerda por
unanimidad , mantener las Normas de Reparto existentes si bien
adaptando la atribución de asuntos a las categorías y clases
propuestas por el CGPJ, conforme al Anexo que se adjunta".
F.-Por la Decana del Juzgado de Calahorra se remite
Acta de la Junta de Jueces que literalmente dice:
"Aprobación de la normas de reparto de asuntos en el partido
judicial adaptadas a las categorías de registro aprobadas por el
Consejo General del Poder Judicial.
Tras debate y deliberación, las mencionadas acuerdan por
unanimidad aprobar la propuesta de normas de reparto que
sigue a esta acta, así· como elevar la propuesta a .la Excma.
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
para su aprobación.
7. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACTA DE LA JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOGROÑO
En Logroño, a 28 de noviembre de 2007
Siendo las 14 horas del día arriba indicado, se reúne la
Junta sectorial de Jueces de lo contencioso- administrativo de
Logroño bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez
Decana de los Jueces de Logroño, Sra. Dña. Isabel González
Fernández, Titular del Juzgado de lo Penal número 2 de
la localidad, actuando como secretario el Ilmo. Sr. D. Marcos
Marco Abato, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1, con asistencia de los
anteriormente referidos.
Actúa como secretario de la Junta el Magistrado-Juez, titular del
Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Logroño. Previas
las oportunas deliberaciones, se adopta el siguiente acuerdo:
UNICO.- Modificar la propuesta elevada a la Sala de Gobierno
del TSJ de la Rioja en torno al reparto de asuntos entre los
Juzgados de lo contencioso- administrativo de Logroño, de tal
modo que éste se ajustará a las siguientes reglas:
NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOGROÑO
PRIMERA:
Todos los escritos de incoación del procedimiento se repartirán
atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden
jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en
el anexo de estas normas hasta completar el número de Juzgados,
a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma
operación.
1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del
procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de
reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su
reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.
SEGUNDA:
2.1. - Los Jueces y Secretarios de los Juzgados
Contencioso Administrativo de esta Ciudad podrán
presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el
Decanato y examinar los libros de reparto.
2.2. - Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez
Decano en las formas que establezcan las Leyes.
En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Secretario
afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al
de haber sido turnado. Comprobado éste por el Secretario del
Juzgado Decano se anulará el reparto y se repartirá de nuevo
asignándole al Juzgado que corresponda habiéndose las
anotaciones oportunas.
Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán
reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al
Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien
resolverá de plano la reclamac ión sin ulterior recurso.
TERCERA:
Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos
entre los juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a
disposición de quien desee conocerlas.
El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados
mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al
Juzgado Decano.
CUARTA:
4 .1 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita,
las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso
contencioso administrativo y las impugnaciones de las
resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la
asistencia jurídica gratuita presentada antes de iniciarse el
procedimiento, se repartirán por turno general sucesivo entre los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño. Si se
refiriesen a un asunto ya turnado serán remitidas directamente a
éste.
4.2. De las comunicaciones de tramitación de expediente al
efecto de obtención asistencia jurídica gratuita que no
corresponda a un procedimiento ya iniciado, se dará traslado a
los dos juzgados para su conocimiento.
QUINTA:
Las solicitudes de adopción de medidas cautelares
presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LJCA determinarán la
competencia del Juzgado al que se han repartido para
conocer de su tramitación y resolución y del ulterior
escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su
ratificación.
SEXTA:
Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada
Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo
caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos
dependiente del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto.
SÉPTIMA:
Las solicitudes de extensión de efectos de sentencia se turnarán al juzgado
que haya dictado la resolución, sin correr turno.
OCTAVA:
La nueva presentación de un procedimiento sobre el que hubiera
previo desistimiento o archivo, se turnará nuevamente al Juzgado que
hubiera conocido del mismo, sin correr turno.
ANEXO:
La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente
clasificación, con independencia en todos los casos en que sea
posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública
demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de
la cuantía del procedimiento:
1.- Urbanismo
2.- Expropiación Forzosa
3.- Contratación Administrativa
4.- Dominio público y propiedades especiales
5.- Derecho Tributario
6.- Medio Ambiente
7.- Personal
8.- Extranjería
9.- Sanciones Administrativas (que no correspondan a materias específicas en este
anexo)
10.- Autorización de entrada a domicilio
11.- Responsabilidad patrimonial de la Administración
12.- Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las
Autoridades sanitarias consideraren urgentes y necesarias para la salud
pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro
derecho fundamental.
13.- Recursos contenciosos
14.- Otros asuntos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante los primeros seis meses del año 2008 se efectuará una
exención temporal de reparto de forma que de cada tres asuntos, dos se
asignarán al Juzgado de los Contencioso Administrativo número .2 de
Logroño y uno al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Logroño. Finalizado dicho periodo la Junta Sectorial elevará propuesta de
prórroga siguiendo el procedimiento de aprobación de las presentes
normas. Todo ello con la única excepción de los eventuales recursos
contencioso electorales, que se repartirán uno para cada juzgado”.
DISPOSICIONES FINALES
Estas normas de reparto no entrarán en vigor en tanto no sean
aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Rioja.
Una vez sean aprobadas estas normas por la Sala de Gobierno,
póngase en conocimiento de los Juzgados.
Estas normas podrán revisarse al cabo de un año a fin de
examinar su funcionamiento.
Sin más asuntos que tratar, la Ilma. Sra. Decana dio por finalizada la
sesión, redactándose la presente acta por mí, el secretario, con el Vº Bº
de la Ilma. Sra. Magistrada Juez Decana de Logroño.
8. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAHORRA (NORMAS DE
REPARTO PARA ASUNOS PENALES Y CIVILES)
NORMA 1ª.- Cuando un asunto sea turnado a un Juzgado
determinado y el Juez del mismo estime que el reparto no ha sido
realizado adecuadamente, lo devolverá al Decanato, con abstención
de todo procedimiento, y participando en el despacho que lo
acompañó las causas de la devolución resolviendo el Juez Decano en
el sentido de si la halla o no fundada. Cuando quien impugne un
reparto sea el Juez Decano se resolverá por la Junta de Jueces,
convocada al efecto por mayoría simple.
Igual procedimiento se seguirá cuando un Juez estime que un
asunto que turnado a él directamente o remitido sin reparto, no es
de los que le deba corresponder por alguna de las causas de
atracción de competencia.
NORMA 2ª.- Será competente para el conocimiento de
prevenciones de abintestato o de cualquier medida cautelar de tipo
sucesorio el Juez que hubiera intervenido en materia penal si este
hubiese sido previo, en otro caso será repartido por sorteo como
asunto civil con su orden relativo.
NORMA 3ª.- Será competente para conocer de las cuestiones
prejudiciales en materia civil o penal el Juez que conozca de las
diligencias o procesos de las que tengan nexo con aquéllas.
NORMA 4ª.- Las causas penales que tengan como origen o
deriven de un procedimiento civil, serán conocidas por el Juez que no
hubiera tramitado dicho procedimiento.
ORDEN PENAL
NORMA PRIMERA.- Para el debido ejercicio de la jurisdicción
penal en su función instructora se constituirá y funcionará un
Juzgado de Guardia en turno sucesivo e ininterrumpidamente de
una semana, entre los tres Juzgados, que se iniciará a las
NUEVE HORAS DE CADA MARTES y terminará en igual
momento de la siguiente semana.
NORMA SEGUNDA.- El Juzgado de Guardia tendrá doble función:
A) . Una primera y fundamental , en virtud de la cual
conocerá conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley
Orgánica del Poder Judicial de todos los hechos que revistan
caracteres de delito o falta y que, siendo competencia de los
Juzgados de instrucción de esta ciudad, se hayan cometido
dentro de las fechas en que dicho Juzgado se
encuentre de Guardia con las únicas excepciones que se detallan
posteriormente.
B) . Una segunda, de prevención y de auxilio jurisdiccional,
en virtud de la cual :
1°. Se recibirán las denuncias que se formulen ante el
Juzgado, sin perjuicio de remitirlas al Decanato para su reparto
conforme a las normas aprobadas.
"Por regla general el Juzgado de Guardia será el encargado de
recibir las denuncias de particulares que se personen en sus
dependencias a tal l fin, independientemente de la fecha en la
que el denunciante indicase la producción de los hechos y sin
perjuicio de posterior reparto. Sin embargo, si el denunciante
lo fuese por el perjuicio sufrido en accidente de tráfico recogerá
su denuncia el Juzgad o que hubiere estado de guardia el día de
producción del accidente y todo ello con independencia de si ex
iste atestado policial o parte médico repartido ya a ese
juzgado y si dicho juzgado ha iniciado el procedimiento".
2°. Recibirán en horas que no sean de atención al público (a
estos efecto s se consideran como tales las comprendidas entre
las 9 y las 14 horas, en tanto no se establezca por la Junta de
Jueces otro horario y consiguiente aprobación por el Consejo
General del Poder Judicial), atestados y sus ampliaciones,
comunicaciones y escritos dirigidos a los Juzgados de Instrucción
de esta ciudad, haciéndose cargo de los detenidos o
presentados que los acompañare , y también, de los objetos y
piezas de convicción entregados con ellos; practicará las
diligencias de carácter urgente que estimare precisas el Juez de
Guardia ; legalizará la situación de los detenidos y proveerá sobre
la seguridad del dinero, efectos y objetos en la forma dispuesta en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello practicado, cursará las
actuaciones al Juzgado al que vaya n dirigidas.
"Ello no obstante, por razones prácticas, podrá el Juez que no
se encuentre en funciones de guardia hacerse cargo
directamente de a testa dos, detenidos y efectos que con ellos se
presenten cuando por la fecha de comisión del hecho delictivo le
corresponda las instrucción de la causa, o exista ya causa incoada
en su Juzgado por los mismos hechos, siempre que con ello no
se altere el horario de trabajo ordinario del Juzga do. "
3°.- Practicará las mismas actuaciones referidas en el
apartado anterior, siempre que se le entreguen atestados o
documentación referentes a delitos de competencia de otras
jurisdicciones ordinarias o especiales, Juzgados de Instrucción
de otros partidos, remitiéndoles luego lo actuado.
4°.- Recibirá también las diligencias o actuaciones
procedentes de otros órganos jurisdiccionales y las
comunicaciones y denuncias del Ministerio Fiscal y de otros
organismos gubernativos que deban ser objeto de reparto por
el Decanato. Si las acompañan personas detenidas o presentadas
y objetos o piezas de convicción, legalizará situaciones y
proveerá lo preciso para pasar a la oficina de reparto únicamente
las actuaciones, pero no personas ni objetos.
5°.- Recibirá la correspondencia telegráfica, tanto si va
dirigida al Juzga do de Guardia como al Juzgado Decano;
comprobará su contenido y retendrá sin más, los exhortos a que se
refiere la norma cuarta subsiguiente, remitiendo los restantes al
Decanato. También recibirá y cursará, sin abrir, todos los
demás telegramas dirigidos a órganos judiciales de ésta ciudad
que se reciban fuera de horas de oficina.
NORMA TERCERA.- Se exceptúan del apartado A) de la
norma anterior, y por tanto, serán objeto de reparto, con arreglo
a las siguientes clases:
Clase 1ª: Querellas criminales que no hayan sido aún
objeto de procedimiento.
Clase 2ª: Las denuncias verbales o escritas que se refieran a
hechos delictivos donde no conste o se desprenda la fecha de su
comisión, incluidas las diligencias remitidas por Fiscalía y las
procedentes de estos Juzgados. ESTA CLASE QUEDA ASUMIDA
POR los JUZGADOS Nº 2
Y 3 AL 50%. (Acordado en Sala de Gobierno de 29-11-07).
Clase 3ª: Los sumarios, procesos penales, diligencias
previas, indeterminadas, testimonios de particulares,
inhibiciones y cualquier clase de actuación penal que remitan
otras autoridades jurisdiccionales siempre que no conste la fecha
de comisión de los hechos. ESTA CLASE QUEDA ASUMI DA POR
los JUZGADOS Nº 2 Y 3 AL 50%. (Acordado en Sala
de Gobierno de 29-11-07).
Lo establecido para las clases 2ª y 3ª de esta Norma, se
observará sin perjuicio de su posterior remisión al Juzgado que
corresponda conforme a la Norma Segunda, una vez
determinada, en su caso, la fecha de comisión de los hechos.
NORMA CUARTA.- Los exhortos, cartas-órdenes, com1s1ones
rogatorias y cualquier otro medio de comunicación y de auxilio
judicial en materia penal, que tuviese que ser diligenciado por un
Juzgado concreto no será objeto de reparto y el resto de dichos
despachos se asignarán por el Decanato entre los tres Juzgados
de Instrucción, ateniéndose únicamente a la fecha de expedición
de dicho despacho, por semanas, coincidentes con la guardia
respectiva, de forma que, cada Juzgado hará suyos los despachos
fechados en cada semana que esté de guardia, aunque se reciban
después, excepción hecha de los de urgente e inaplazable
cumplimiento que será competencia del Juzgado de Guardia.
NORMA QUINTA.- Será competencia del Juzgado de guardia el
atender las solicitudes de Habeas Corpus, las que los Cuerpos de
Seguridad del Estado puedan interesar para la entrada y registro
en lugar cerrado y las intervenciones telefónicas o postales. Ello
no obstante, conocerá de las mismas el Juzgado que
instruyera la causa con anterioridad, si se solicitaran dentro de
las horas de audiencia pública, así como de su prórroga. En otro
caso, fuera de las horas de audiencia, será siempre competente el
Juzgado que se encuentre en funciones de guardia, aunque el
procedimiento ya se encontrara abierto.
Las diligencias que se inicien en función de una solicitud de
intervención telefónica, postal o una entrada y registro en lugar
cerrado no serán posteriormente objeto de reparto.
NORMA SEXTA.- El reparto se verificará por el Decanato, con
criterio igualitario y sucesivo entre los tres Juzgados.
NORMA SÉPTIMA.-
1º) Para el enjuiciamiento de faltas de tramitación rápida,
será competente el Juzgado de Instrucción que estuviera
prestando funciones de guardia en la fecha de producción de los
hechos.
2º) Para la tramitación de diligencias urgentes de JU1c10 rápido,
será competente el Juzgado que reciba el atesta do policial origen
de esas diligencias por encontrarse de guardia en el momento del
recibo, siempre que a dicho atestado se acompañara
persona o personas detenidas por decisión de la Guardia Civil o
Policía Loca l, independientemente de la fecha de producción de
los hechos.- Si el atestado no viniera acompañado de detenido, la
competencia la asumirá el Juzgado que estuviera de guardia el
día de la producción de los hechos .- Si encontrándose el atestado
y el detenido a disposición del Juzga do de Guardia, se adoptase la
decisión de trasformar las diligencias urgentes en diligencias previas,
la tramitación corresponderá al Juzgado que estuviera de guardia en
la fecha de producción de los hechos.
3º) El Juzgado de Guardia tomará declaración a todos los
detenidos que le sean presentados salvo con la matización
efectuada en materia de juicios rápidos. Sin embargo, cuando la
detención hubiese sido ordenada por uno de los dos Juzgados será
este quien reciba declaración al detenido cuando el mismo sea
presentado en las dependencias del Juzgado independientemente
de si en ese momento ese Juzgado que acordó la detención está
prestando el servicio de guardia".
ORDEN CIVIL
NORMA PRIMERA.- Todos los asuntos civiles que se sometan a
reparto se dividirán en: asuntos propiamente dichos, exhortos y
comunicaciones de auxilio judicial y otros de naturaleza
gubernativa.
El grupo de asuntos civiles propiamente dichos se dividirán en las
siguientes clases:
Clase 1ª: Juicio Ordinario. A). Tráfico. B). Resto.
Clase 2ª: Juicio verbal no incluido en alguna de las tres clases
siguientes.
Clase 3ª: Juicio verbal derivado de un hecho de la circulación.
Clase 4ª: Desahucios.
Clase 5ª: Interdictos.
Clase 6ª: Declaraciones de incapacidad.
Clase Clase 7ª: Procesos sobre filiación.
Clase 8ª: Medidas previas a la demanda de separación,
divorcio o relativas a uniones no matrimoniales.
Clase 9ª: Separaciones y divorcios consensuados. Clase
Clase 10ª: Separaciones contenciosas.
Clase 11ª: Divorcios contenciosos.
Clase Clase 12ª: Nulidad
matrimonial.
Clase 13ª: Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras en
materia matrimonial.
Clase 14ª: Reconocimiento y ejecución de sentencias y
resoluciones judiciales extranjeras.
Clase 15ª: Proceso monitorio.
Clase 16ª: Proceso cambiario.
Clase 17ª: Procesos de ejecución basados en títulos distintos
a la sentencia.
Clase 18ª: Procesos de ejecución de hipoteca inmobiliaria.
Clase 19ª: División judicial de patrimonios salvo la intervención
de caudal hereditario.
Clase 20ª: Declaraciones de herederos.
Clase 21ª: Liquidación de regímenes económicos
matrimoniales.
Clase 22ª: impugnación de resoluciones sobre justicia gratuita.
Clase 23ª: Otros procedimientos contenciosos.
Clase 24ª: Expedientes de juri sdicción voluntaria.
Se distinguirán a efectos de reparto
entre: a). Actos de conciliación.
b). Expedientes de
dominio.
c). Internamientos
ordinarios.
d). Resto de expedientes de juri sdicción
voluntaria.
Clase 25ª: Diligencias preliminares, medidas cautelares o de
aseguramiento, prueba anticipada.
Por la entrada en vigor de la Ley de Protección Integral contra
la Violencia de Género y en Junta de Jueces cuyo acuerdo
aprueba la Sala de Gobierno en su reunión de 6-4-06 se añade
lo siguiente:
Se acuerda atribuir al Juzgado de Primera Instancia nº 2 y nº3
el conocimiento de DOS asuntos contenciosos en materia de
familia (ya se trate de medidas provisionales, separaciones o
divorcio contenciosos) POR CADA ASUNTO que en materia de
familia (ya se trate de medidas, separación o divorcio)
derivado de violencia de género corresponda al Juzgado
especializado. Además los Juzgados n° 2 y nº 3 conocerán de
la clase primera ORDINARIOS de TRES asuntos, cada uno de
ellos, de cada OCHO asuntos repartidos, quedando del siguiente
modo: el Juzgado nº 1 conocerá de DOS asuntos, el Juzgado nº
2 de TRES asuntos y el Juzgado n° 3 de TRES asuntos.
EXHORTOS Y COMUNICACIONES DE
AUXILIO JUDICIAL
Los exhortos y demás solicitudes de cooperación judicial se
repartirán entre los tres juzgados de forma paritaria y
alternativa.
NORMA SEGUNDA.- Las solicitudes de información o
documentación para la designación de Abogado y Procurador del
turno de oficio y para obtención del beneficio de justicia gratuita
serán cumplimentadas por el Juzgado Decano cuando dicha
solicitud tuviera por objeto promover un procedimiento. Cuando la
solicitud tenga por objeto contestar a la demanda o
personarse en un procedimiento ya iniciado, será tramitada por el
Juzgado que venga conociendo del mencionado procedimiento.
NORMA TERCERA.- No se repartirá demanda alguna en la que
no se ex prese con claridad el pleito o asunto para el que ha de ser
utilizado.
NORMA CUARTA.- Será competente por atracción para
conocer as untos un Juzgado determinado por las causas siguientes:
1ª. El que hubiere conocido de las medidas previas a la
presentación
de la demanda de separación o divorcio o relativa a uniones no
matrimoniales, conocerá del procedimiento de separación o
divorcio que le siga. Las sucesivas modificaciones de las medidas
acordadas en alguno de los procedimientos principales serán
atraídas al Juzgado que hubiere conocido de aquel.
2ª. Las diligencias preliminares de juicio, medidas cautelares o
de aseguramiento o anticipación de pruebas serán repartidas de
igual forma que el resto, atrayendo sin reparto los asuntos que las
subsigan.
3ª. Las peticiones de litis-expensas corresponderán sin
reparto al Juzgado que conozca de las actuaciones a que las
mismas se refieren.
4ª. Las consignaciones de cantidades que sean sucesivas de
otras y traigan causa del mismo negocio jurídico que las
anteriores corresponderán al Juzgado donde se efectuó la primera
de ellas.
5ª. Los procedimientos sobre provisión de fondos de
procurador a que se refiere el artículo 29 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil corresponderán al Juzgado que conociere del
asunto donde se promuevan.
6ª. Las pretensiones de reintegro en la capacidad
corresponderán al Juzgado que declaró la incapacidad.
7ª. Las tercerías de dominio y de mejor derecho se repartirán
al Juzgado donde se siga la ejecución de la que traigan causa.
NORMA QUINTA.- La intervención del caudal hereditario y la
ratificación de internamientos urgentes conforme al artículo 763
de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponderán al Juzgado que
se encuentre de guardia cuando se ponga en su conocimiento.
NORMA SEXTA.- Los recursos de apelación que se interpongan
contra las sentencias civiles remitidas por los Juzgados de Paz del
partido serán repartidos entre los Juzgados de forma igualitaria y
sucesiva.
NORMA SEPTIMA.- Corresponde al Juzgado número dos el
desempeño de las funciones relativas al Registro Civil, así como
la tramitación y resolución de los actos previo gubernativos y de
la jurisdicción voluntaria relacionados con el mismo.
NORMA OCTAVA.- El reparto se verificará por el Decanato con
criterio igualitario y de forma sucesiva. Los Juzgados Decanos
seguirán con la tenencia de los libros ya iniciados con ocasión de
establecerse las normas de reparto hasta ahora en vigor.
NORMA NOVENA.- Nunca podrán hacerse dos repartos generales
en un mismo día, estableciéndose para la celebración las trece
horas de los días hábiles de lunes a viernes, ambos inclusive,
pero por acuerdo verbal del Juez Decano podrán ser repartidos
antes o después del reparto ordinario, aquellos asuntos o
despachos en relación a los cuales el portador alegue, aunque sea
verbalmente y así se aprecie, grave urgencia.
ACTA DE JUNTA DE JUECES
En Calahorra, en fecha 27 de noviembre de 2015, y siendo las 15.00
horas, en la sede de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción situados
en esta localidad, se reúnen para la celebración de Junta de Jueces
extraordinaria: D.ª Mª Teresa Mingot Felip, magistrado-juez del Juzgado
nº 1, D.ª Sara Montalvo Domínguez, juez sustituta del Juzgado nº 2, y
D.ª Cristina Mª Angulo Guinda, juez del Juzgado nº 3, para la votación y
deliberación del siguiente orden del día:
PRIMERO Y ÚNICO.- Presentación de la propuesta presentada por la
titular del Juzgado nº 1 de modificación de la exención acordada para ese
órgano por razón de la competencia exclusiva en asuntos de Violencia
sobre la Mujer, deliberación y debate sobre la misma y votación para su
aprobación, para su posterior elevación a la Excma. Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Abierta la sesión, D.ª Mª Teresa Mingot Felip expone que a día de la
fecha el Juzgado nº 1 soporta una mayor carga de trabajo que los otros
dos Juzgados. Algunos datos en refrendo de lo anterior son los siguientes:
1.- Panorama actual EN EL ORDEN PENAL:
En consulta efectuada en el mes de octubre a los distintos puestos de la
Guardia Civil del partido judicial, los resultados globales apuntados por
éstos indicaban que desde él 1 de enero hasta el 22 de octubre del
corriente año habían sido ·puestos a disposición judicial un total de 258
detenidos, de los cuales 81 lo fueron por delitos de violencia sobre la
mujer o quebrantamientos (presentados prácticamente al 100 % ante el
Juzgado nº 1). Partiendo de que los detenidos por asuntos distintos hayan
sido presentados ante los tres juzgados según un reparto aleatorio e
igualitario durante sus respectivas guardias, la conclusión sería que entre
el 1 de enero y el 22 de octubre de 2015:
-el Juzgado nº 2 de Calahorra habría recibido a 59 detenidos;
-el Juzgado nº 3 de Calahorra habría recibido a 59 detenidos; y
-el Juzgado nº 1 de Calahorra habría recibido a 140 detenidos, esto
es, el doble y un tercio más que cualquiera de los otros dos
juzgados.
Ese mayor número de detenidos se presenta ante el Juzgado nº 1 no
durante los 7 días en los que presta su servicio de guardia, sino en
cualquier día hábil, en el que con independencia de que existan o no
señalamientos de cualquier orden, debe recibirse declaración al menos a
denunciante y detenido y resolverse sobre las medidas cautelares
solicitadas y, en su caso, finalizar la tramitación de las Diligencias
Urgentes si ése hubiera sido el procedimiento incoado. Esto, en muchos
de los casos -especialmente si coinciden en el tiempo un asunto
inaplazable de violencia sobre la mujer y señalamientos de cualquier
tipo-, implica para el titular del Juzgado nº ·l un mucho mayor número
de horas de audiencia pública que las previstas normativamente -con la
consiguiente merma de horas hábiles para el estudio y resolución de los
asuntos.
Además de los asuntos que se presentan con detenido o con solicitud
de protección que deba resolverse de inmediato, tienen entrada otros
asuntos también materia de violencia sobre la mujer. En total, desde
el 1 de enero hasta el 30 de septiembre han sido recibidas 91
denuncias de Violencia ·sobre la Mujer, a las que habría que sumar
los ·demás procedimientos penales de esa materia incoados como
consecuencia de inhibiciones cursadas por otros órganos, etc.,
competencia exclusiva del Juzgado nº 1.
A lo anterior debe añadirse que la reforma operada por la Ley
Orgánica 7/2015, en vigor desde el 1 de octubre del corriente,
incrementa el número de asuntos que pasan a considerarse
competencia exclusiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer -v.
gr., incluyendo1entre ellos los delitos contra la intimidad, el derecho
a la propia imagen y el honor de las mujeres, o el delito de
quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
2.- Panorama actual EN EL ORDEN CIVIL:
Se atribuyen también de manera exclusiva al Juzgado nº 1 todos los
asuntos de familia relacionados con la violencia sobre la mujer,
habiendo de tenerse en cuenta al respecto que precisamente los
procesos civiles de familia habidos entre denunciante y denunciado
son en la inmensa mayoría de los casos especialmente contenciosos y
complejos, lo que además de constituir para el juzgador una dificultad
per se conlleva una multiplicación de los procedimientos (necesarias
medidas cautelares, procedimiento principal, múltiples ejecuciones
forzosas -en algunos casos, incluso de los Autos de medidas
cautelares-, modificaciones de medidas definitivas, seguimiento de
informes del Punto de Encuentro Familiar y constantes modificaciones
de los regímenes de visitas, etc.).
3. - EXENCIÓN ACTUAL del Juzgado nº 1:
En el orden penal, (ver Clase 2ª y 3ª de la Norma Tercera de
reparto), asuntos penales de fecha indeterminada, que se reparten al
50 % entre los Juzgados 2 y 3, con las siguientes precisiones:
- que lo dicho se observará "sin perjuicio de su posterior
remisión al Juzgado que corresponda conforme a la Norma Segunda,
una vez determinada en su caso la fecha de comisión de los hechos";
· -que se exceptúan de lo anterior las querellas, que se reparten
igualitariamente entre los tres juzgados con independencia de que
sean de fecha determinada o indeterminada; - y que con
independencia de que el asunto no sea competencia del Juzgado nº 1
por ser de fecha indeterminada, si durante su servicio de guardia se
presentan ante el órgano actuaciones propias de la guardia,
efectivamente se realizan -como no- podía ser de otro modo-.
DOS EXENCIONES En el orden civil:
-La primera, que se atribuye a los Juzgados 2 y 3 el conocimiento de
dos asuntos contenciosos en materia de familia por cada asunto que en
materia de familia derivado de violencia de género corresponda al Juzgado
especializado. ·
-Y la segunda, que los Juzgados 2 y 3 conocerán de la clase primera
(Ordinarios) de tres asuntos cada uno de ellos, de cada ocho asuntos
repartidos, quedando del siguente modo: el Juzgado nº 1 conocerá de dos
asuntos, el Juzgado nº 2 de tres asuntos y el Juzgado nº 3 de tres
asuntos.
4.- INEFECTIVIDAD DE LAS EXENCIONES ACTUALES:
En el orden PENAL -y con las matizaciones antes expuestas-, el Juzgado nº
1 estaría exento de asuntos de fecha indeterminada. Esa exención, a juicio de
la titular del nº 1, es completamente engañosa en un doble sentido:
-por un lado, la mayor parte de los asuntos de fecha
indeterminada es objeto de un sobreseimiento provisional o libre directo,
en la propia incoación. Se desconoce el número de atestados minutados
de esta forma en los Juzgados 2 y 3, pero en principio no hay motivo
para pensar que la proporción de sobreseimientos directos sea distinta en
los asuntos de fecha indeterminada respecto a los de fecha
determinada, ni distinta se presente el atestado ante el Juzgado nº 1, o
ante el nº 2, o ante el nº 3. Teniendo en cuenta los datos de la
estadística judicial · de los tres primeros trimestres del año se infiere
que alrededor del 83 % de los asuntos penales repartidos fueron
sobreseídos de plano;
-y por otro lado, que todos esos asuntos penales de fecha
indeterminada que han archivados en la propia incoación -sin excesivo
trabajo por tanto, ni para el titular ni para la oficina- engrosan
notablemente el número de asuntos penales de entrada en los Juzgados
2 y 3, y hacen parecer injustamente que el Juzgado nº 1 tiene una
menor carga de trabajo penal que el que realmente tiene.
En conclusión, los asuntos de los que se exime al Juzgado nº 1
que merecen atención de los instructores de los nº 2 y nº 3 no vienen
a compensar los asuntos de violencia sobre la mujer que sin excepción
requieren dedicación del instructor del nº 1 y que se le atribuyen en
exclusiva.
En el orden CIVIL, la realidad de la exención es aún más irrisoria,
puesto que aunque el reparto antedicho de procedimientos ordinarios sí
se cumple, la exención en procedimientos de familia deviene inaplicable
en la práctica.
Ello es así por la sencilla razón de que en el partido judicial de Calahorra
no se reparten suficientes asuntos contenciosos de familia como para
que el Juzgado nº 2 y el nº 3 asuman los que en el momento de
aprobar esta exención se consideraron equiparables. Es decir, que
cuando se aprobó la exención, los titulares en aquel momento estimaron
que cada procedimiento de familia derivado de violencia sobre la mujer
equivalía (por dificultad, complejidad y trabajo efectivo) a dos
procedimientos contenciosos de familia no derivados de un asunto penal.
Sin embargo, según los datos del Decanato a día de hoy, tendrían que
haberse repartido 160 procedimientos contenciosos de familia más entre
los Juzgados nº 2 y nº 3 para conseguir compensar los procedimientos
contenciosos derivados de violencia que a día de hoy ya han sido
atribuidos al Juzgado nº 1.
5.- PROPUESTA DE NUEVA EXENCIÓN:
-En el orden PENAL, mantener la existente y añadir la Clase lª,
querellas (a día de la fecha se han repartido 15 a los tres Juzgados), a
las que deben repartirse por mitad entre el Juzgado nº 2 y el nº 3.
-En el orden CIVIL, mantener la existente y declarar exento al Juzgado
nº 1 del conocimiento de:
-verbales y ordinarios de tráfico (se han repartido 7 ordinarios y 30
verbales); repartido 33); -procedimientos de determinación de la
capacidad de las personas (se han-desahucios (se han repartido 33);
-misma exención en cuanto al resto de procedimientos verbales
(no de tráfico) que la existente en cuanto a los procedimientos·
ordinarios (repartiéndose, de cada ocho, dos al nº 1, tres al nº 2 y otros
tres al nº 3 ).
Seguidamente, y expuestos los datos y la propuesta a las
demás asistentes, tanto D.ª Cristina Mª Angulo Guinda como D.ª Sara
Montalvo Domínguez manifiestan su conformidad con la propuesta de
exención de reparto al Juzgado nº 1 reseñada en el punto 5 anterior,
por lo que se aprueba la misma por unanimidad, del mismo modo que
la elevación de este acuerdo a la Excma. Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja en solicitud de aprobación.
Se da por concluida la presente Junta de Jueces, siendo las 15.30
horas del día 27 de noviembre de 2015.
9.- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE HARO (NORMAS DE REPARTO PARA
ASUNOS PENALES Y CIVILES)
Reunidos en Junta de Jueces Dña. Marta Icíar Fernández-Hierro Martínez y
D. Gonzalo Martín Vázquez, Jueces de los Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n° 1 y 2 de Haro y su Partido, respectivamente, deciden por
unanimidad modificar conforme al artículo 170 de la LOPJ las normas de
reparto de 22 de noviembre de 2006, por las que a continuación se
relacionan, las cuales deberán ser aplicadas a estos Juzgados desde el 1
de febrero de 2010, y se modifica la exención de reparto del Juzgado n° 1
que se establece en el punto octavo de exhortos, comunicaciones y otras
normas. Habiéndose aprobado por unanimidad ambas propuestas, se
elevan a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja,
para su examen y aprobación1.
NORMAS GENERALES 1. - Cuando un asunto sea turnado a un Juzgado determinado y el juez
estime que el reparto no ha sido realizado adecuadamente, lo devolverá al
Decanato, con abstención de todo procedimiento, y participando el en el
despacho que lo acompañó las causas de la devolución resolviendo el Juez
decano en el sentido de si la halla o no fundada. Cuando quien impugne -
un reparto sea el juez Decano se resolverá por la Junta de Jueces,
convocada al efecto por mayoría simple.
Igual procedimiento se seguirá cuando un Juez estime que un asunto que
turnado a él directamente o remitido sin reparto, no es de los que deba
corresponder por alguna de las causas de atracción de competencia.
2. - Será competente para el conocimiento de prevenciones de
abintestato o de cualquier medida cautelar de tipo sucesorio el Juez que
hubiera intervenido en materia penal si éste hubiese sido propio, en otro
caso será repartido por sorteo como asunto civil con su orden relativo.
3. - Será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales en
materia civil o penal el juez que conozca de las diligencias o procesos que
tengan nexo con aquéllas.
4a.- Las causas penales que tengan como origen o deriven de un
procedimiento civil, serán conocidas por el juez que no hubiera tramitado
dicho procedimiento.
ORDEN PENAL
De competencia de otras jurisdicciones ordinarias o especiales, juzgados
de Instrucción de otros partidos, remitiéndoles luego lo actuado.
1. - Recibirá también las diligencias o actuaciones procedentes de otros
órganos jurisdiccionales y las comunicaciones y denuncias del Ministerio
fiscal y de otros organismos gubernativos, que deban ser objeto de
reparto por el Decanato. Si las acompañan personas detenidas o
presentadas y objetos o piezas de convicción, legalizará situaciones y
proveerá lo preciso para pasar a la oficina de reparto únicamente las
actuaciones, pero no personas ni objetos.
2. - Recibirá la correspondencia telegráfica, tanto si va dirigida al
Juzgado de Guardia como al juzgado decano; comprobará su contenido y
retendrá sin más, los exhortos a que se refiere la norma cuarta
subsiguiente, remitiendo los restantes al decanato. También recibirá y
cursará, sin abrir, todos os demás telegramas dirigidos a órganos
judiciales de ésta ciudad que se reciban fuera de horas de oficina.
3. - Se exceptúan del apartado A) de la norma anterior, y por tanto
serán objeto de reparto, con arreglo a las siguientes clases:
a) Querellas criminales que no hayan sido objeto de procedimiento.
b) Las denuncias verbales o escritas que se refieran a hechos delictivos
donde no conste o se desprenda la fecha de su comisión, incluidas las
diligencias remitidas por Fiscalía y las procedentes de éstos Juzgados.
c) Los sumarios, procesos penales, diligencias previas, indeterminadas,
testimonio de particulares, inhibiciones y cualquier clase de actuación
penal que remitan otras autoridades jurisdiccionales, siempre que no
conste la fecha de comisión de los hechos.
4. - Los exhortos, cartas- órdenes, comisiones rogatorias y cualquier
otro medio de comunicación y de auxilio judicial en materia penal, que
tuviese que ser diligenciado por un Juzgado concreto no será objeto de
reparto y el resto de dichos despachos se asignarán por el decanato entre
los dos juzgados de Instrucción, ateniéndose únicamente a la fecha de
expedición de dicho despacho, por semanas, coincidentes con la guardia
respectiva, de forma que cada juzgado hará suyos los despachos fechados
en cada semana que esté de guardia, aunque se reciban después
excepción, hecha e los de urgente e inaplazable cumplimiento que será
competencia del juzgado de Guardia.
5. -Será competencia del juzgado de guardia el atender las solicitudes
de habeas Corpus, las que los Cuerpos de Seguridad del estado puedan
interesar para la entrada y registro en lugar cerrado y las intervenciones
telefónicas o postales. Ello no obstante, conocerá de las mismas el juzgado
que instruyera la causa con anterioridad, si se solicitaran dentro de las
horas de audiencia pública,-así como de su prórroga. En otro caso, fuera
de las horas de audiencia, será siempre competente el juzgado que se
encuentre en funciones de guardia, aunque el procedimiento ya se
encontrara abierto. Las diligencias que se inicien en función de una
solicitud de intervención telefónica, postal o una entrada y registro en
lugar cerrado no serán posteriormente objeto de reparto.
6. - El reparto se verificará por el decanato, con criterio igualitario y
sucesivo entre los dos Juzgados.
ORDEN CIVIL
1.- Todos los asuntos civiles que se sometan a reparto se dividirán en:
asuntos propiamente dichos, exhortos y comunicaciones de auxilio judicial
y otros de naturaleza gubernativa.
El grupo de asuntos civiles propiamente dichos se dividirán
en las siguientes clases:
1. -Juicio ordinario.
2. - Juicio verbal no incluido en alguna de las tres
clases siguientes.
3. -juicio verbal derivado de un hecho de la
circulación.
4. - Desahucios.
5. - Juicios verbales posesorios
6. - Declaraciones de incapacidad
7. - Procesos sobre filiación.
8. - Medidas previas a la demanda de separación,
divorcio o relativas a uniones no matrimoniales.
9. - Separaciones y divorcios consensuados.
10. -Separaciones contenciosas.
11. -Divorcios contenciosos.
12. -Nulidad matrimonial.
13. - Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras
en materia matrimonial.
14. -Reconoc¡miento y ejecución de sentencias y
resoluciones judiciales extranjeras.
15. - Proceso monitorio.
16. - proceso cambiado. ‘
17. - Procesos de ejecución basados en títulos
distintos a la sentencia.
18. - Procesos de ejecución de hipoteca inmobiliaria.
19.- División judicial de patrimonios salvo intervención
del caudal hipotecario.
20. - Declaraciones de herederos.
21. - Liquidación de regímenes económicos
matrimoniales.
22. - Impugnación de resoluciones sobre justicia
gratuita.
23. - Otros procesos contenciosos.
24. - Expedientes de jurisdicción voluntaria. Se
distinguirán a efectos de reparto entre:
a) Actos de conciliación.
b) Expedientes de dominio.
c) Internamientos ordinarios.
d) Resto de expedientes de jurisdicción
voluntaria.
EXHORTOS Y COMUNICACIONES DE AUXILIO JUDICIAL Y OTRAS
NORMAS
1- Los exhortos y demás solicitudes de cooperación judicial se repartirán
entre ambos juzgados de forma paritaria y alternativa.
2- Las solicitudes de información o documentación para la designación de
abogado y Procurador del turno de oficio y para obtención de del beneficio
de Justicia Gratuita serán cumplimentadas por el juzgado Decano cuando
dicha solicitud tuviera por objeto promover un procedimiento. Cuando la
solicitud tenga por objeto contestar a la demanda o personarse en un
procedimiento ya iniciado, será tramitada por el juzgado que venga
conociendo del mencionado procedimiento.
1- No se repartirá demanda alguna en la que no se exprese con claridad el
pleito o asunto para el que ha de ser utilizado.
2- Será competente por atracción para conocer asuntos u Juzgado
determinado por las causas siguientes:
1.- El que hubiere conocido de las medidas previas a la
presentación de al demandad de separación o divorcio o relativa a
uniones no matrimoniales, conocerá del procedimiento de
separación o divorcio que le siga. Las sucesivas modificaciones de
las medidas acordadas en alguno de los procedimientos principales
serán atraídas al juzgado que hubiere conocido de aquel. Así mismo,
el que haya conocido de la separación conocerá por atracción del
divorcio o nulidad que en su caso se planteara respecto a las
mismas partes
2. - Las diligencias preliminares de juicio, medidas
cautelares o de aseguramiento o anticipación de pruebas serán
repartidas según la clase de procedimiento al que se refieran que
deberá constar claramente en la solicitud, y atraerán sin reparto los
asuntos que las subsigan. En caso de que no se exprese tal
circunstancia en la solicitud se reabrirá al solicitante en tal sentido.
3. - Las peticiones de litis expensas corresponderán sin
reparto al juzgado que conozca de las actuaciones a que las mismas
se refieren.
4. - Las consignaciones de cantidades que sean sucesivas
de otras y traigan causa del mismo negocio jurídico que las
anteriores corresponderán al Juzgado donde se efectúo la primera
de ellas.
5. - El que hubiera conocido de un proceso monitorio en el
que se formule oposición conocerá del proceso declarativo posterior
6. - Los procedimientos sobre provisión de fondos de
procurador a que se refiere el artículo 29 de la Ley de
enjuiciamiento Civil corresponderán al juzgado que conociere del
asunto donde se promuevan.
7. - Las pretensiones de reintegro en la capacidad
corresponderán al juzgado que declaró la incapacidad. Así mismo
será competentes por atracción el que hubiera conocido de la
incapacidad, respecto al expediente de nombramiento de tutor, así
como las solicitudes derivadas del artículo 271 del C. Civil.
8. - Las tercerías de dominuio9 y de mejor derecho se
repartirán al Juzgado donde se siga la ejecución de la que traigan
causa.
1. - La autorización de internamientos urgentes conforme al art. 763 de la
lee, corresponderán al Juzgado que se encuentre de guardia cuando se
ponga en su conocimiento.
1. - Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias
civiles o penales remitidas por los Juzgados de paz del partido serán
repartidas entre los dos Juzgados de forma igualitaria y sucesiva.
2. - Corresponde al Juzgado n° 1 el desempeño de las funciones
relativas al Registro Civil, así como la tramitación y resolución de los actos
previos gubernativos y de la jurisdicción voluntaria relacionados con el
mismo. Le corresponde al juzgado n° 1 el conocimiento de las causas en
materia de Violencia sobre la Mujer.
3. - El reparto se verificará por el Decanato con criterio igualitario y de
forma sucesiva. Se establece una exención de reparto para el Juzgado n°
1, por la atribución de las competencias en materia de Violencia sobre la
mujer, consistente en que: a) de cada 20 juicios ordinarios, 11 se
repartirán al juzgado n° 2 y 9 se repartirán al juzgado n° 1; b) de cada 5
procedimientos monitorios, 3 se repartirán al juzgado n° 2 y 2 se
repartirán al juzgado n° 1.
El Juzgado Decanos seguirá con la tenencia de los libros ya iniciados con
ocasión de establecerse las normas de reparto hasta ahora en vigor.
- Nunca podrán hacerse dos repartos generales en un mismo día,
estableciéndose para la celebración las trece horas de los días hábiles de
lunes a viernes, ambos inclusive, pero por acuerdo verbal del Juez decano
podrán ser repartidos antes o después del reparto ordinario, aquellos
asuntos o despachos en relación a los cuales el portador alegue, aunque
sea verbalmente a así se aprecie, grave urgencia.
En Haro a 14 de enero de 2010