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NORMAS DE REPARTO - Poder Judicial SUPERIORES DE... · De conformidad con lo dispuesto en el...

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA NORMAS DE REPARTO 1. TRBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Normas de reparto y asignación de ponencias para las Salas del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y la Audiencia Provincial de La Rioja (Expte 237/2015). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en relación con el artículo 152.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a propuesta de los propios órganos jurisdiccionales interesados, la Sala aprueba las siguientes normas de reparto y asignación de ponencias para el año 2016: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal - En lo Civil: En el primer asunto que tenga entrada, corresponderá la ponencia a su Presidente; en el segundo a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne; en el tercero a la Magistrada Sra. Ortiz Lallana y así sucesivamente. - En lo Penal: Le corresponde la primera instrucción a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne y la segunda a la Magistrada Sra. Ortiz Lallana, y así sucesiva e igualitariamente.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

NORMAS DE REPARTO

1. TRBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Normas de reparto y asignación de ponencias para las Salas del Tribunal

Superior de Justicia de La Rioja y la Audiencia Provincial de La Rioja (Expte

237/2015).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento 1/2005

de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en relación con el

artículo 152.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a propuesta de los

propios órganos jurisdiccionales interesados, la Sala aprueba las siguientes

normas de reparto y asignación de ponencias para el año 2016:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

- En lo Civil: En el primer asunto que tenga entrada, corresponderá la

ponencia a su Presidente; en el segundo a la Magistrada Sra. Oliver

Albuerne; en el tercero a la Magistrada Sra. Ortiz Lallana y así

sucesivamente.

- En lo Penal: Le corresponde la primera instrucción a la Magistrada Sra.

Oliver Albuerne y la segunda a la Magistrada Sra. Ortiz Lallana, y así

sucesiva e igualitariamente.

Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado: en el primer asunto de esta

naturaleza que se registre corresponderá la función de Magistrado-

Presidente a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne y en el segundo a la

Magistrada Sra. Ortiz Lallana y así sucesivamente.

Ponencias:

A) En el primer asunto que se registre en relación con los supuestos

establecidos en las letras a) y b) del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial corresponderá la ponencia al Sr. Presidente, en el segundo a

la Sra. Oliver Albuerne, en el tercero a la Sra. Ortiz Lallana, y así

sucesivamente.

B) En los recursos de apelación que en relación con la Ley Orgánica del

Tribunal del Jurado se atribuyen al conocimiento de esta Sala, también en el

primer asunto que se registre corresponderá la ponencia al Sr. Presidente,

en el segundo a la Sra. Oliver Albuerne, en el tercero a la Sra. Ortiz Lallana,

y así sucesivamente.

En los turnos reseñados en los tres apartados anteriores se cuidará de que

no coincidan las funciones de Instructor, de Magistrado-Presidente del

Tribunal del Jurado y de Ponente en los mismos asuntos.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Rioja, que realiza el Magistrado-Presidente de la Sala Don

Miguel Escanilla Pallas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

la Rioja

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento 1/2005 de

los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y del Acuerdo de la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 5 de

Octubre de 2010 así como del Acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 5 de

Noviembre de 2010,

Se propone siguiente asignación:

I.- Al Magistrado- Presidente Don Miguel Escanilla, los asuntos cuya

última cifra de registro, sea 1, 4,7 y 8.

II. Al Magistrado titular Don Alejandro Valentín Sastre, los asuntos cuya

última cifra de registro sea 3, 6,9 y 0

III. -A la Magistrada adscrita Doña Carmen Ortiz Lallana le serán

asignados los asuntos cuya última cifra de registro sea 2 y 5.

IV.- El mismo criterio se seguirá para las apelaciones.

V.- En los supuestos de resultar precisa la sustitución del ponente por

causa de abstención, se designara el sustituto por el Presidente, siguiendo

generalmente el orden de reparto, salvo que razones de servicio justifiquen

otra decisión. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para

mantener el criterio de objetividad e igualdad en el reparto de ponencias.

Sala de lo Social

Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de La Rioja que realiza el Presidente de la misma D.

Miguel Azagra Solano, para el año 2016.

Ser propone la asignación de asuntos entre los miembros de la Sala que la

componen, del modo siguiente:

A su Presidente D. Miguel Azagra Solano, los asuntos cuya última cifra de

registro sea 1, 4, 6 y 9.

Al Magistrado D. Cristóbal Iribas Genua, los asuntos cuya última cifra de

registro sea 3, 5, 8 y 0.

A la Magistrada parcialmente adscrita Dª Mercedes Oliver Albuerne, le

serán asignados los asuntos cuya última cifra de registro sea 2 y 7. Ello

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento 1/2005

de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y del Acuerdo de

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha

23 de Septiembre de 2010 así como del Acuerdo de esta Sala de

Gobierno de fecha 14 de Octubre de 2010.

2. AUDIENCIA PROVINCIAL

1.- Disposiciones Generales.

Primera.- El reparto y asignación de ponencias tanto en asuntos civiles

como penales de los que deba conocer esta Audiencia Provincial, se

realizará conforme a las presentes normas. La Asignación de ponencias

se hará en la Secretaría de la Audiencia, bajo la supervisión del

Presidente del Tribunal.

Segunda.- Los asuntos se repartirán siguiendo un criterio igualitario en

la asignación de ponencias, dentro de los grupos previamente

determinados y por riguroso orden de entrada. En caso de producirse la

recepción de los asuntos simultáneamente se ordenarán atendiendo a la

fecha de la resolución recurrida, empezando por la más antigua, en su

defecto se atenderá a la fecha de iniciación del asunto y, en último

término, cuando ninguno de los anteriores procedimientos resulte válido

se ordenarán aleatoriamente.

Tercera.- Los procedimientos, en cada uno de los grupos, se turnarán

comenzando por el presidente y luego por los demás magistrados,

ordenados por antigüedad, sin interrumpir el turno al final del año natural.

No obstante, en la designación de instructor en los incidentes de

recusación, el orden de reparto se seguirá por rigurosa antigüedad, con

inclusión de presidente en estos turnos.

Cuarta.- A los fines de aplicación de estas normas se considerará

magistrado más antiguo al que mejor puesto ocupe en el escalafón.

II.- Reparto Civil

Quinta.- A efectos de reparto, los asuntos civiles se distribuirán en los

siguientes grupos:

A) Para procesos y recursos bajo vigencia de la Ley de Enjuiciamiento

Civil de 2000.

1.- Recursos contra sentencias dictadas en juicio verbal. 2.- Recursos

contra sentencias dictadas en juicio ordinario.

3.- Recursos de apelación contra resoluciones que adopten la forma de

auto.

4.- Recursos de queja.

5.- Nulidad de laudos arbitrales, rescisión de sentencias firmes y otros

juicios en única instancia.

6.- Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia

que se sigan por los trámites de) Juicio Verbal, por razón de la cuantía,

constituida la Audiencia con un solo Magistrado. (Aprobado en Sala de

Gobierno el 25/1112009).

B) Para recursos y procesos bajo aplicación de la Ley de Enjuiciamiento

Civil de 1.881.

1.- Los recursos contra autos se turnarán con los correspondientes al

precedente apartado A).

2.- Los recursos contra sentencias dictadas en procesos de mayor cuantía,

concursales, menor cuantía se turnarán con los juicios ordinarios.

3.- Los recursos de apelación contra sentencias dictadas en otra clase de

juicios se turnarán con los juicios verbales de la nueva Ley.

Sexta.- Tanto los procedimientos seguidos para la tramitación de

impugnación de costas por indebidas como los incidentes de nulidad de

actuaciones se asignarán a quien hubiera sido ponente de la causa

principal

III Reparto Penal.

Séptima.- Los asuntos de este orden jurisdiccional se turnarán de

acuerdo con los siguientes grupos:

1.- Juicios de Tribunal de Jurado: se repartirán separadamente las

seguidas por delito de homicidio (Art. 138 a 140) del resto de las causas.

2.- Sumarios.

3.- Procedimientos Abreviados en única instancia.

4.- Apelaciones de sentencias dictadas en causas por delito.

5.- Apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en

juicios de faltas.

6.- Recursos contra los autos de los Juzgados de Instrucción, de lo Penal,

de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, cuestiones de competencia y

recursos de queja.

Octava.- Los incidentes de nulidad de actuaciones se asignarán a quien

hubiera sido designado ponente en la causa principal.

IV.- Incidentes de recusación

Novena.- Estos asuntos se turnarán con arreglo a los grupos siguientes:

1.- Instrucción de incidentes.

2.- Decisión del incidente en los supuestos 7 y 8 del artículo 227.

Décima.- En los supuestos de instrucción de incidentes de recusación en

juicios verbales o de faltas, así como en la decisión del incidente, se

compensará al magistrado instructor o al ponente de la causa, con

asuntos correspondiente al grupo 5 de la norma quinta A) o al 3 de

norma séptima, según que el procedimiento en el que se produzca la

recusación corresponda al orden jurisdiccional civil o al penal.

V.- Sustitución.

Undécima.- En el caso de resultar precisa la sustitución del ponente, se

designará el sustituto por el Presidente, siguiendo generalmente el orden

de reparto, salvo que razones de servicio justifiquen otra decisión. En

todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para mantener el criterio

de objetividad e igualdad en el reparto de asuntos.

Disposición final

Única.- Las presentes normas, una vez aprobadas por la Sala de

Gobierno, se aplicarán durante el año 2016.

3. JUZGADOS DE LO PENAL

Se remitió por el Juez Decano el Acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo

Penal en cuyo punto 2º literalmente dice:

SEGUNDO.- Adaptación de las normas de reparto al Acuerdo de la

Comisión Permanente del CGPJ de 27/5/l4.

Se somete a la consideración de la Junta que, actualmente, no existen unas

concretas normas de reparto de asuntos por materias o por complejidad

procesal, sino, únicamente, el reparto igualitario por número.

Conocido el contenido de la propuesta de reparto en el ámbito penal que

formula la Comisión Permanente del CGPJ, en su última redacción, conocida el

17/10/14, se aprueba por unanimidad su adopción por los Juzgados de lo

Penal de Logroño en la· forma en la que viene efectuada, en los términos

rectificados por el propio CGPJ".

Remitida asimismo el Acta, en su punto 1º se recoge literalmente:

D. JORGE MEDEL BERNARDO, SECRETARIO DE LA JUNTA SECTORIAL

DE SECRETARIOS JUDICIALES DOY FE Y CERTIFICO

Que por la Junta Sectorial de Secretarios Judiciales del día 7 de febrero

de 2012 se adoptó el siguiente acuerdo:

"Visto lo dispuesto en los Artículos 454.2 y 457 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, en relación con el Art. 8 a) del Reglamento Orgánico de

Secretarios Judiciales. Teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 3, 8

tercero, 9 segundo y tercero del Reglamento 21201O, sobre criterios

generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes

procesales y la Instrucción 212010 del Consejo, sobre el ejercicio de las

facultades e inspección por los Jueces y Magistrados. En aplicación de lo

dispuesto en el Art. 26.2 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales.

Considerando, la actual situación de los Juzgados de lo Penal de Logroño, y

con la única finalidad de poder contribuir, en la medida de lo posible, a

paliar dicha situación se adopta, por unanimidad el siguiente

acuerdo:

A partir del 1 de marzo de 2012, los exhortos dirigidos a los Juzgados de

lo Penal de Logroño, que.se limiten a solicitar la práctica de actos de

comunicación y no requieran ningún tipo de intervención judicial, serán

repartidos directamente, por la Oficina de Registro y Reparto del Decanato,

al Servicio Común de Notificaciones y Embargos, a excepción de:

a) Los actos de comunicación cuyos destinatarios sean internos en el

Centro Penitenciario respecto a los cuales, por eficiencia y economía

procesal seguirán siendo asumidos por los Juzgados de lo Penal.

b) Los exhortos para la práctica de videoconferencias seguirán siendo

asumidos íntegramente por los Juzgados de lo Penal.

Por la Sra. Secretaria-Directora del SCNE se manifiesta que el presente

acuerdo tiene el carácter de revisable en atención a la evolución de las

circunstancias concurrentes, tales como la posible creación de un nuevo

juzgado de lo penal o la introducción de algún Servicio Común u otras

semejantes.

Asimismo se aprueba dar traslado de los acuerdos de la presente Junta al

Ilmo. Sr. Magistrado Decano de Logroño y a la Sala de Gobierno a los

efectos oportunos”.

Y para que conste extiendo la presente que firmo en Logroño a 9 de

febrero de 2012.

El Secretario de la Junta

Ilmo. Sr. Magistrado Decano de Logroño

4. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE LOGROÑO

PRIMERA.- Turno de guardia : Uno de los Juzgados de Instrucción de

Logroño se constituirá y funcionará en servicio de guardia, en turno

sucesivo e ininterrumpido de una semana, que se iniciará a las nueve

horas de cada martes y concluirá en igual momento de la siguiente

semana.

SEGUNDA.- Objeto del Servicio de Guardia:

A. - Constituye el objeto del servicio de guardia todas las

competencias que puedan venir atribuidas por disposición

normativa.

Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e

incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a

los atestados, denuncias y querellas que se presenten

durante el tiempo de guardia, la realización de las

primeras diligencias de instrucción crimina que resulten

procedentes entre ellas las medidas cautelares de protección a

la víctima, de la adopción de las resoluciones oportunas acerca de

la situación personal de quienes sean conducidos como

detenidos a presencia judicial; la incoación y

celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la

Ley de Enjuiciamiento Criminal; la tramitación de diligencias

urgentes y de otras actuaciones que el Título III del Libro IV

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de

guardia. Y, asimismo, la práctica de cualesquiera otras

actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que

la ley atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

B. - Todas las Diligencias Urgentes con detenidos o citados

para enjuiciamiento serán competencia del Juzgado que esté

de guardia el día del señalamiento, ton independencia de la

fecha del hecho penal y de la resolución procedimental que

adopte dicho Juzgado, siempre y cuando no viniera

conociendo otro Juzgado con antelación de los ismos hechos y

sin perjuicio de lo que proceda en materia de conex1on.

Idéntico criterio se aplicará en aquéllos asuntos que tuvieran

entrada como Juicios de Faltas inmediatos .

C. - Los detenidos que sean puestos a disposición judicial

en horas de audiencia por causas abiertas en un Juzgado de

Instrucción de Logroño que no esté prestando servicio de

guardia, serán puestos a disposición del Juzgado de guardia

salvo que, previa comunicación, el Juzgado de Instrucción

conocedor de la causa acuerde que el detenido sea puesto a su

disposición.

D. – Igualmente constituirá objeto de servicio de guardia la

adopción de medidas cautelares respecto de las personas

comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica

5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, o la práctica de diligencias restrictivas de los

derechos fundamentales de dichas personas, cuando su

necesidad se suscite fuera de las horas de audiencia del

correspondiente Juzgado de Menores, siempre que en la

demarcación de dicho Juzgado de Menores no exista un

servicio de guardia propio de esta clase de órganos

jurisdiccionales. A estos efectos el Juez de Instrucción que

atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del

correspondiente juez de Menores. Adoptada la decisión que

proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia

remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su

disposición, en su caso, al menor de que se trate. CLASE 516).

De igual manera, corresponde al Juez de Instrucción, actuando

en sustitución en sustitución del correspondiente juez de

Menores la autorización de los permisos extraordinarios

previstos en el art. 47 del Real Decreto 1774/04, de 30 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica

5/2000 que por razones de urgencia deban ser autorizadas

por la autoridad judicial. (CLASE 516).

También será objeto del servicio de guardia la regularización de

la situación personal de quienes sean detenidos por su

presunta participación en delitos cuya instrucción sea

competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la

resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de

protección de las víctimas de los mismos, siempre que dichas

solicitudes se presenten. Los detenidos sean puestos a

disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos

Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda

el servicio de guardia actuará en sustitución del

correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la

decisión que proceda, el juez de instrucción en funciones de

guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su

disposición, en su caso, al imputado (clase 516).

También será objetó · del servicio de guardia, en idéntico

cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e

inaplazables ·que se susciten en el ámbito de la Oficina del

Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos

en el art. 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

Enjuiciamiento Civil; singularmente, se ocupará de las que,

correspondiendo a los órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas

inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en

supuestos de:

·

a) Autorización de entradas en domicilios y lugares cuyo

acceso requiera el consentimiento de su titular c onforme a

lo previsto en el art. 8.6, párrafos primero y tercero de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger

la salud pública conforme al art. 8.6 párrafo segundo de

la Ley 29/1998 de 13 de julio.

c) Adopción de medidas cautelares previstas en el art. 135

de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con

actuaciones de la Administración en materia de extranjería,

asilo político y condición de refugiado que impliquen

expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su

intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano

judicial competente para celebración de comparecencia y

ulterior resolución del incidente. (Clase 516).

E.- Requisitorias. El Juzgado de Guardia conocerá en todo

caso de las órdenes de busca y captura, detención y/o

prisión de Juzgados y Tribunales de otros Partidos

Judiciales; así como, fuera de las horas de audiencia, de las

libradas por los órganos judiciales de Logroño. Los

exhortos que se reciban a tal fin no c9rrerán turno en el

reparto de exhortos.

F.- Entrada y registro, intervención telefónica y de

correspondencia. Las solicitudes de entrada y registro en

domicilios relativas a asuntos por los que no existan

diligencias abiertas .ante ningún Juzgado de la

demarcación, deberán presentarse ante el Juzgado de

Guardia. Tanto en el caso de que el Juzgado de Guardia

concediera .la autorización para proceder a la entrada y

registro como en el que la denegara, una vez practicadas las

diligencias propias del servicio de guardia, remitirá las

actuaciones al Juzgado Decano para su reparto aleatorio.

(CLASE 507).

Las solicitudes de intervención telefónica (clase 508) y

de correspondencia CLASE 511) relativas a asuntos por

los que no existan diligencias abiertas ante ningún Juzgado

de la demar9ación se presentarán ante el Juzgado de

Guardia, que procederá a su remisión a Decanato para

su reparto , salvo que aprecie urgencia en la resolución de

la solicitud . Caso de apreciar esa urgencia y resolver, una

vez practicadas las diligencias propias del servicio de guardia,

remitirá las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto

aleatorio.

En el supuesto de que la solicitud de entrada y registro o

de intervención telefónica o de correspondencia sea relativa a

algún asunto por el que existan diligencias abiertas en

alguno de los Juzgados de la demarcación, la petición se

presentará ante el que conociere del asunto si es en horas de

audiencia; y ante el Juzgado de Guardia en otro caso,

acordando este último lo procedente y remitiendo lo actuado

al competente a la mayor celeridad, en casos de urgencia.

G.- Las causas referidas a actuaciones dimanantes de solicitud

de actuación judicial para la circulación y entrega vigilada,

prevista en el art. 263 bis L.E. Crim. cuando no haya causa

abierta en ningún Juzgado ( CLASE 510). Tanto en el

caso de que el Juzgado de Guardia concediera la

autorización como en el que la denegara, una vez

practicadas las diligencias propias del servicio de guardia,

remitirá las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto

aleatorio.

H.- Las causas referidas a actuaciones derivadas de solicitud

de actuación judicial para la protección de testigos y

diligencias de prueba anticipada y/o pre constituida

cuando no haya causa abierta en ningún Juzgado (CLASE

509). Tanto en el caso de que el Juzgado de Guardia

concediera la solicitud o la práctica de las pruebas como en

el que las denegara, una vez practicadas las diligencias

propias del servicio de guardia, remitirá las actuaciones al

Juzgado Decano para su reparto aleatorio.

I.- El Juzgado de guardia conocerá, en todo caso, de los

siguientes asuntos, manteniendo la competencia para

conocer de la causa:

1.- Las diligencias de levantamientos de cadáver.

2.- Las solicitudes de internamiento de extranjeros

formuladas al amparo de la Ley de Extranjería. (CLASE

505).

3.- Las solicitudes de Habeas Corpus .

4 - Las solicitudes de autorización de transplante de órganos

y transfusiones de sangre.

5.- Los exhortos penales y comisiones rogatorias de carácter

inaplazable, que no correrán turno en el reparto.

J.- Diligencias ampliatorias:

1.-Las diligencias que sean ampliatorias de otras ' diligencias, de

las que conozca o deba conocer por fecha de los hechos, un

Juzgado de Instrucción de Logroño, serán remitidas por el

Secretario Judicial del Juzgado de Guardia al mismo.

Esta remisión se producirá, caso de haber sido necesaria la

práctica de dilig encias inaplazables por el Juzgado de Guardia,

tras las mismas.

2 - En el caso de que las diligencias ampliatorias lo sean de

varias causas, de las que conozcan o deban conocer por

fecha de los hechos varios Juzgados de Instrucción de

Logroño, el Secretario Judicial del Juzgado de Guardia remitirá

las diligencias originales al Juzgado que conozca de la causa

cuya fecha de finalización del atestado sea más antigua, y

testimonio de las diligencias al resto.

Esta remisión se producirá, caso de haber sido necesaria la

práctica de diligencias inaplazables por el Juzgado de Guardia,

tras las mismas.

3.- El Juzgado de Guardia será el competente entre los

Juzgados de Instrucción de Logroño para conocer de la causa

que se incoe con diligencias policiales ampliatorias de otra u

otras causas, de las que conozca o deba conocer por el lugar

de los hechos, un Juzgado de Instrucción de otro Partido

Judicial.

Tercera. - Clases de reparto. Existirán tres

clases de reparto de asuntos: turno de reparto directo, turno de

reparto de querellas y denuncias interpuestas por el

Ministerio Fiscal, y turno de reparto aleatorio.

Cuarta. - Turno de reparto directo. El Juzgado

de Instrucción competente para conocer de los asuntos es

aquel que estaba de guardia al tiempo de la comisión de los

hechos.

Se entenderá por fecha de comisión de los hechos el día o

intervalo de días que abarque la guardia de un único

Juzgado, y siempre que aparezca precisada.

Si el día en que sucedieron los hechos es el de relevo

de guardia y no consta la hora exacta de su

perpetración, será competente el Juzgado de Guardia

entrante, aun cuando posteriormente se acredite la hora

de su comisión.

En los partes facultativos se considerará como fecha de

comisión de los hechos la del ingreso en centro sanitario,

salvo que apareciese aquélla especificada.

A los meros efectos de reparto se atribuirá la competencia

entre varios Juzgados a aquel en que primero haya

ingresado el atestado, parte médico, denuncia.

Se entenderá como fecha de ingreso la fecha del sello

de entrada del atestado, parte médico, denuncia ... en el

Juzgado.

En el caso ' de que no conste sello de entrada en el Juzgado,

se estará a la fecha del último sello de entrada que conste

y, en su defecto, a la fecha de la remisión informática del

asunto .

Quinta. - Turno de reparto aleatorio de

querellas y denuncias interpuestas

por el Ministerio. Fiscal: Las querellas (CLASE

502) y las denuncias interpuestas por el Ministerio Fiscal

CLASE 504) serán objeto de reparto independiente del

resto de asuntos penales. Se exceptúan de reparto aquellas

querellas y denuncias interpuestas por el Ministerio

Fiscal, que se presenten por hechos respecto a los que

ya existan diligencias abiertas en alguno de los Juzgados

en cuyo caso se le turnará por antecedentes y sin cubrir

turno en el reparto.

Sexta. - Turno de reparto aleatorio: Se

procederá al reparto igualitario y sucesivo del resto de

asuntos y específicamente:

A .- De los exhortos penales. (CLASE 513)

B .- De las comisiones rogatorias . (CLASE 505)

C.- De los recursos de apelación contra sentencias dictadas

en juicios de faltas por los Juzgados de Paz.

D.- De los atestados (CLASE 501) denuncias (CLASES

503 Y 504) y partes médicos cuando no conste la fecha de

comisión de los hechos; éstos hayan ocurrido en un

período de tiempo en el que hayan estado de guardia más

de un Juzgado; o en el que consten hechos cometidos en

varias fechas que se correspondan con períodos de guardia de

distintos Juzgados .

E.- De los testimonios de actuaciones deducidos por otros

Juzgados a los efectos de su toma en consideración por si los

hechos que de tal testimonio se deduzcan puedan ser

constitutivos de infracción penal.

F.- De las impugnaciones que, al amparo del art. 2 0 de la Ley

de Justicia Gratuita, se realicen contra los acuerdos de la

Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando sean

competencia de los Juzgados de Instrucción y no exista

abierto previamente procedimiento. (CLASE 514).

G.- De las causas con preso procedentes de inhibiciones

(CLASE 506).

En los supuestos en que tal testimonio hubiera sido deducido

por un Juzgado de Instrucción, se repartirá con exclusión de

aquél de quién proceda dicho testimonio.

ANEXO

Realización del reparto y resolución con carácter

gubernativo interno de l.as cuestiones que se planteen.

El articulo 4 2 del Reglamento 1/2 0 05 de los Aspectos

accesorios de las actuaciones judiciales establece ab initio

que: "1. Constituye el objeto d.el servicio de guardia la

recepción e incoación, en su caso, de los procesos

correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que

se presenten durante el tiempo de guardia...".

Siendo que, conforme a los artículos 167. 2., 168. 2.a)

de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 7 del

Reglamento 1/0 5 de los aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales, el reparto de asuntos es

competencia, en primera instancia, del Secretario

Judicial.

Por consiguiente, una vez que el Juzgado de guardia haya

asignado cada atestado, denuncia , parte médico ... que se

presenta en el Juzgado de g:uardia a cada uno de los

Juzgados, lo cual se efectúa mediante remisión informática , si

el Magistrado del Juzgado receptor , incluido el del Juzgado

de guardia , no está conforme, acuerda por Providencia la

devolución del asunto al Juzgado que estaba de guardia

cuando se realizó ese reparto que se cuestiona , devolución

a esa sede que es una exigencia del sistema informático.

En esa Providencia, el Magistrado especifica la norma de

reparto que entiende vulnerada, el fundamento de la

devolución del asunto y el Juzgado que considera

competente para conocer del asunto .

El/La Secretario/a del Juzgado que efectuó el reparto inicial

remite ese atestado, denuncia, parte médico, al Juzgado que

el Magistrado impugnante señala como competente.

Si el Magistrado de ese Juzgado , segundo receptor, discrepa

de la asignación , eleva a Decanato , por Providencia, la causa

, especificando la norma de reparto que entiende vulnerada

por la remisión , el - fundamento de la elevación del asunto y el

Juzgado que considera competente para conocer del asunto .

El Magistrado Juez Decano resuelve la cuestión, conforme al

artículo 86.d) del Reglamento 1/2000 de los Órganos de

Gobierno de los Tribunales.

Aquellos atestados , denuncias , partes médicos ... que el

Juzgado de guardia aprecia de fecha indeterminada,

categoría a la que se asimilan aquellos en los que consten

hechos cometidos en varias fechas que se correspondan con

períodos de guardia de distintos Juzgados; los remite a

Decanato , para su reparto .

Si el Magistrado del Juzgado al que le es asignada la causa

por Decanato no está conforme, acuerda por Providencia la

devolución del asunto a Decanato y en esa Providencia, el

Magistrado especifica la norma de reparto que entiende

vulnerada , el fundamento de la devolución del asunto y el

Juzgado que considera competente para conocer del asunto.

El Magistrado Juez Decano resuelve la cuestión, conforme

al artículo 86.d) del citado Reglamento 1/2000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actuales normas de reparto estarán hasta el día de la recepción en la

Secretaría de de las presentes normas, una vez aprobadas, en por la Sala

de Gobierno del Tribunal Superior de La Rioja.

Leída la anterior propuesta de acuerdo se procede

seguidamente a su votación, arrojando la misma el resultado

siguiente:

Ilmo. Sr. D. Sergio Escalona Lebiere, vota a favor de la

aprobación del acuerdo.

Ilmo. Sr. D. Ulpiano González López, vota a favor de la

aprobación del acuerdo.

Ilma. Sra. O María José Martin Argudo, vota a favor de la

aprobación del acuerdo.

Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, vota a favor de la

aprobación del acuerdo.

Por el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés se declara

aprobado por unanimidad el acuerdo de elevar a la Sala de

.Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la

anterior propuesta de normas de reparto de los Juzgados de

Instrucción de Logroño para su aprobación" .

C.-Se remitió también por el Juez Decano, el. Acta de 1a

Junta Sectorial de Jueces de lo Penal en cuyo punto 2º

literalmente dice:

"SEGUNDO.- Adaptación de las normas de reparto al

Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de

27/5/14.

Se somete a la consideración de la Junta que, actualmente, no existen

unas concretas normas de reparto de asuntos por materias o por

.complejidad procesal, sino, únicamente, el reparto igualitario por

número.

Conocido l contenido de la propuesta de reparto en el ámbito

penal que formula la Comisión Permanente del CGPJ, en su

última redacción, conocida el 17/10/14, se aprueba por

unanimidad su adopción por los Juzgados de lo Penal de . Logroño

en la ·forma en · la que viene efectuada, en los términos

rectificados por el propio CGPJ''.

5. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LOGROÑO

I NORMAS GENERALES

1.- El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, se

efectuará de forma que se asegure un resultado igualitario para

todos los Juzgados, bien mediante sistema manual, bien mediante

sistema informático, y con respeto a lo establecido en los artículos

167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 25 y siguientes

de]. Reglamento 1/05 del Consejo General del Poder Judicial, y

68 y 69 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

(deberá tenerse en cuenta las especialidades previstas para el

Juzgado de Instancia número 1, con competencia sobre los

asuntos relativos a la capacidad de las personas, Título IX y X

del Código Civil del Libro 1 del Código Civil, y el Juzgado

de Instancia n°6 con competencias en materia mercantil (86 ter

LOPJ)).

2.- Todos los asuntos civiles serán repartidos dentro de los dos

días siguientes a su presentación, o en el mismo día, en caso

de ser asunto urgente; urgencia que deberá ser alegada por

parte interesada, y apreciada por el Juez Decano (artículo 69

LEC).

3.- Los asuntos serán repartidos conforme a los datos que

sobre clase de procedimiento se contengan en el suplico de la

demanda. En caso de inconcreción, por el Decanato se requerirá

a la parte, con carácter previo al reparto, para que especifique

qué clase de procedimiento insta.

4.- El reparto se efectuará de lunes a viernes, de los asuntos

presentados hasta las 13 horas; los presentados con

posterioridad serán objeto del siguiente reparto.

5.- El reparto se anotará en el Libro Registro correspondiente del

Decanato, y en el escrito repartido, haciéndose saber al

interesado mediante la entrega del oportuno recibo o

comprobante.

6.- Resolución de conflictos en la aplicación de normas de reparto:

las controversias que puedan suscitarse en la aplicación de las

normas de reparto serán resueltas por el Magistrado Decano,

atendiendo a su posible aplicación analógica y a los principios que

se derivan de ellas, en relación con las previsiones legales

aplicables.

Toda devolución por aplicación de las normas de reparto de un

asunto repartido por Decanato se hará, previa dación de cuenta del

Secretario Judicial de cada Juzgado, por medio de Auto en el que

se indicará la norma que se considera infringida y el Juzgado que se

estima competente o que la asignación ha de ser por turno.

En caso de designarse el Juzgado que se estima competente, antes

de resolver, el Decanato dará audiencia por tres días al Juzgado

que se señala en la devolución como competente, el cual podrá

formular alegaciones por Auto.

En caso de estimarse que la solución de la controversia puede

sentar un precedente para futuros casos similares, antes de

resolver, el Decanato dará audiencia por tres días a todos los

Juzgados de Primera Instancia, los cuales podrán formular

alegaciones por Auto.

Si la controversia surge con el Juzgado que esté servido por el Juez

Decano, será resuelta por el sustituto legal del Juez Decano en la

fecha en la que tenga entrada en Decanato la devolución del asunto

por el Juzgado al que se le hubiera turnado.

7.- El reparto se hará teniendo en cuenta las normas que sobre

clases, turnos y reparto por atracción de antecedentes se enumeran

a continuación.

II NORMAS ESPECIALES

1.- Los exhortos cuyo contenido se refiera exclusivamente a la práctica de

actos cuya competencia ha asumido el S.C.N.E., y que no impliquen

actividad personal del Magistrado, no serán objeto de reparto, siendo

remitidos directamente a dicho Servicio Común.

2.- En el supuesto de que, repartido un asunto por aplicación de la

clase indicada en la demanda o concretada por la parte,

posteriormente sea acordado por el tribunal que la tramitación sea

o continúe por otro procedimiento distinto, se comunicará tal

circunstancia a Decanato, con remisión de testimonio de la

resolución correspondiente, para tomar nota del cambio y efectuar

los ajustes correspondientes: es decir si se turna inicia ].mente

demanda de juicio ordinario y se resuelve que se debe tramitar como

verbal se comunicará a Decanato que deberá efectuar los ajustes

correspondientes, para la adecuada compensación.

3.- Si una demanda o solicitud no es admitida a trámite por el Juzgado

al que haya sido repartida, por falta de requisitos o presupuestos

procesales o formales, y vuelve a presentarse dentro del año

siguiente a la fecha de firmeza de la resolución que acuerde la

inadmisión, le corresponderá, sin correr turno, al mismo Juzgado

que la hubiera inadmitido en su momento. En caso de presentarse

una vez transcurrido dicho plazo, será objeto de un nuevo reparto.

4.- Las actuaciones previas al juicio, tales como petición de

diligencias preliminares, anticipación o aseguramiento de pruebas o

medidas cautelares, serán repartidas según la clase del

procedimiento al que se refieran, que deberá constar expresamente

en la solicitud, y de no ser así, se requerirá a la parte presentante

para que lo manifieste.

5.- En caso de que se observe en un procedimiento, después de

iniciado, que ha existido un reparto erróneo; (demanda dirigida a un

Juzgado que es repartida a o t r o por error), deberá procederse a la

remisión sin aceptar, sin que tal actuación corra turno en el reparto,

de tal forma que, si no se acepta, se devuelve con la correspondiente

resolución judicial (Auto).

En el caso de producirse un reparto manifiestamente erróneo

(demanda dirigida a un Juzgado que es repartida por error a otro)

deberá procederse a su devolución sin aceptar, sin que tal actuación

corra turno en el reparto.

En el supuesto de que por .error se hubiera aceptado el reparto, se

realizará el trámite previsto para el supuesto de un reparto

manifiestamente erróneo, es decir, después de haberse iniciado

éste, el juzgado receptor, en cuanto que tenga conocimiento de ello,

lo remitirá a Decanato para su adecuado reparto, indicando las

causas por las que se estima que el anterior reparto no fue correcto,

según los términos previstos en el art. 68, 4º de la L.E.Ci.

procediéndose a compensar el reparto, es decir, el asunto turnado

inicialmente no corre turno. El límite temporal en el que se puede

proceder a la devolución será en la Audiencia Previa en el caso de

los Juicios Ordinarios o el inicio de la vista de Juicio Verbal; o

subsidiariamente, inmediatamente después de la toma de

conocimiento por parte del Juez, previa dación de cuenta del

Secretario Judicial.

6.- Por atracción de antecedentes serán repartidos, sin correr turno,

en la forma que se indica, los siguientes procedimientos:

• A) Declaración de herederos, si ha habido intervención del

caudal hereditario, al Juzgado que conoció de ésta.

• B) Consignaciones de cantidad que sean sucesivas a otra u

otras, y que tengan causa en el mismo negocio jurídico que las

anteriores, al Juzgado que conoció de la primera de todas las

efectuadas.

• C) Impugnaciones de reconocimiento de Justicia Gratuita,

respecto de un asunto ya repartido, al Juzgado que conozca de él.

• D) Demandas previstas en el art. 73.2 de la LEO, al Juzgado

que se hubiera repartido la primera de las demandas

• E) Los procedimientos declarativos posteriores a las medidas

cautelares previas, aseguramiento de prueba, diligencias preliminares.

• F) Caso de producirse oposición al juicio monitorio el ordinario y

el verbal en su caso. Al igual la apertura de la correspondiente ejecución,

caso de no producirse oposición o pago.

7.- El Juzgado de Instancia número 1 de Logroño tiene competencia

exclusiva sobre 2º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número

1 de Logroño el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos

relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código civil del

Libro 1 del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, las

adopciones y procedimiento relativos a la protección de menores (guarda y

acogimiento) y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno

psíquico. Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 recibirá las

demandas de ejecución suscitadas sobre asuntos enjuiciados en los

Juzgados Ordinarios con posterioridad la especialización de dicho

Juzgado.

8.- El Juzgado de Instancia número 6 tiene competencia exclusiva sobre

los asuntos de naturaleza mercantil regulados en el artículo 86 ter LOPJ.

De tal manera que si entra por ejemplo un procedimiento ordinario

comprendido en dicho artículo ele será turnado y correrá turno de

procedimiento ordinario.

Que la exención de reparto de procedimientos civiles se fije en un 33%.

Se acuerda por unanimidad atribuir el conocimiento de los concursos de

las personas físicas que ingresen desde la entrada en vigor de la

modificación del art. 86 y art. 98 de la LOPJ, el 1 de octubre de 2015 sea

atribuido al Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de

Logroño.

9.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 tiene exención de

expedientes de dominio para compensar la competencia sobre el Registro

Civil.

III CLASES DE REPARTO

1.- Entre Juzgados Ordinarios

Código 106-01.- Juicio Ordinario

Código 107-01.- Juicio Verbal no incluido en las clases siguientes

Código 107-06.- Juicio Verbal de desahucio

Código 107-03.- Juicio Verbal por demandas de las recogidas en los

números 4, 5 y 6 del reparto primero del art. 250 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil

Código 107-04.- Juicio de escasa cuantía

Código 109-01.- Proceso Monitorio

Código 109-02.- Proceso Monitorio Europeo

Código 110.- Proceso Cambiario

Código 111-03.- Procedimiento de ejecución provisional

Código 111-02.- Procedimientos de ejecución de sentencia

Código 111-01.- Procedimientos de ejecución basados en títulos distintos a

las sentencias

Código 111-04.- Procedimiento de ejecución de hipoteca inmobiliaria

Código 103.- Impugnación de reconocimiento de Justicia Gratuita

Código 114.- Proceso de división judicial de patrimonios

Código 103.- Diligencias Preliminares

Código 104.- Medidas Cautelares Previas

Código 103.- Aseguramiento de Prueba

Código 112-04.- Expedientes de Dominio

Código 112-05.- Declaraciones de Herederos

Código 112.- Actos de Conciliación

Código 112-02.- Consignaciones

Código 112-03.- Declaración de Ausencia y Fallecimiento

Código 112.- Otros procedimientos de Jurisdicción Voluntaria

Código 102.- Cuentas de Abogado

Código 102.- Cuentas de Procurador

Código 113-01.- Exhortos, distinguiéndose entre exhortos dirigidos al

Servicio Común, Exhortos internos y Exhortos externos

Código 116.- Apelaciones contra resoluciones de Juzgados

Código 107-01.- Tercerías de Mejor Derecho

Código 112-01.- Procedimiento de autorización de obtención de órgano

donante vivo (RD 1723/2012 de 28 de diciembre)

2.- Entre los Juzgados de Familia

Código 118.- Proceso sobre capacidad de las personas

Código 117-03.- Procedimiento.- Nulidades matrimoniales

Código 117-04-01.- Divorcios con acuerdo

Código 117-04-05.- Divorcios sin acuerdo

Código 117-01.- Medidas previas a la demanda

Código 117-04-01.- Separaciones con acuerdo

Código 117-04-03.- Separaciones sin acuerdo

Código 117-08-03.- Adopción

Código 117-08-03.- Acogimiento

Código 117-07.- Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras

Código 117-17.- Ejecución de sentencias

Código 117-10.- Liquidación de régimen económico del matrimonio o de la

comunidad de bienes de la pareja estable

Código 117-14.- Impugnaciones de Justicia Gratuita

Código 118-01.- Tutelas

Código 117-05-01.- Alimentos

Código 118-03.- Internamientos

Código 117-16.- Juras de Cuenta

Código 117-09-03.- Otros procedimientos de Jurisdicción Voluntaria

Código 117-19.- Demandas de reclamación o impugnación de filiación

Código 118-09.- Autorizaciones judiciales sobre menores o incapacitados

Código 118-09.- Exhortos

Código 119.- Conciliaciones de Familia

3.- Juzgado de lo Mercantil

Clase 603.- Ordinario

Clase.- Verbales

Clase 613.- Concursos

6. JUZGADOS DE LO SOCIAL

1° Sobre el primer punto del orden del día se acuerda por

unanimidad adaptar nuestras actuales normas de reparto a

los grupos establecidos por el Consejo General del Poder

Judicial en el siguiente sentido:

Código Clase de reparto Observaciones

401 ORDINARIO 01 Reclamación de cantidad y/o derecho

01 Reclamación

de cantidad

02 Reclamación de derecho

03 Reclamaciones directas al

FOGASA

02 Responsabilidad empresarial por

daños ocasionados por la prestación de servicios o que tenga

su causa en accidentes de trabajo

o enfermedades profesionales

402 DESPIDOS

01 Despidos disciplinarios (art. 54-56 ET y 103ss

LRJS)

Aquí se incluyen los

despidos tácitos y otras

extinciones asimiladas

02

Extinciones por causa

objetivar (art. 52, 53 ET y 120ss LRJS)

403

EXTINCIONES E

INSTANCIA DEL TRABAJADOR (art. 40,

41 y 50 ET y 120ss LRJS)

404

SANCIONES (art.

114ss LRJS)

405

RECLAMACIÓN AL

ESTADO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN (art. 116ss LRJS)

Se repartirá al Juzgado

que haya conocido del

despido

406

PROCEDIMIENTO MONITORIO (art. 102

LRJS)

407

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

408

VACACIONES

01

Concreción sobre

fechas de vacaciones (art. 125-126 LRJS)

02

Derecho a vacaciones

409

MATERIA ELECTORAL

(art. 127s LRJS)

410

CLASIFICACIÓN

PROFESIONAL (art. 137 LRJS)

411

Art. 40-41 ET (art. 138 LRJS)

01

Modificaciones sustanciales de las

condiciones de trabajo (art. 41 ET)

02

Movilidad geográfica (art. 40 ET)

412

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR (art.

139 LRJS)

413

SEGURIDAD SOCIAL

01

PRESTACIONES

01 Incapacidades (Grado)

02 Incapacidad temporal

03 Viudedad y otras prestaciones de

supervivencia

04 Jubilación

05 Baja maternal/Riesgo lactancia

06 Revocación de derecho

a instancia de la entidad gestora (art. 146 LRJS)

07 Determinación de contingencia

02 Impugnación de alta médica (art.140 LRJS)

03 Desempleo y protección por cese de

actividad de trabajadores por

cuenta propia

04 Discapacidad y

dependencia

05 Recargo de

Prestaciones

414 PROCEDIMIENTO DE

OFICIO (art. 148ss LRJS)

415 CONFLICTO COLECTIVO (art. 153ss LRJS)

416 IMPUGNACIÓN DE

CONVENIOS COLECTIVOS (ART.

163 ss LRJS)

417 IMPUGNACIÓN DE

ESTATUROS DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES

EMOPRESARIALES (art. 167s LRJS)

418 TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (art.

177ss LRJS)

419 IMPUGNACIÓN DE

ACTOS ADMINISTRATIVOS

EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES (art. 151ss LRJS)

420 AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE

(art. 185 LRJS)

Se repartirá al Juzgado

que conoció del proceso

de origen

421 ACTOS PREPARATORIOS Y

DILIGENCIAS PRELIMINARES

01 Actos preparatorios y anticipación de prueba

(art. 76ss LRJS)

02 Autorización judicial

del art. 76.5 LRJS

03 Medidas cautelares

previas

La demanda relacionada

con éstas habrá de

repartirse al mismo

juzgado que las resolvió

422 IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIONES

EXTRAJUDICIALES Y EEJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

423 IMPUGNACIÓN DE

CONICLIACIONES JUDICIALES

Se repartirá al Juzgado

que aprobó la

conciliación

424 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS del art. 75.3 LRJS

Se repartirá al Juzgado

que estuviera

conociendo/conoció del

asunto principal

425 JUSTICIA GRATUITA

426 RECLAMACIÓN DE HONORARIOS

Se repartirá al Juzgado

que conoció del proceso

de origen

427 CONSIGNACIONES

JUDICIALES

428 OTRAS MATERIAS

429 EXHORTOS

01 Exhortos ejecución

02 Otros Exhortos

E.- En cuanto al Acta de la Junta Sectorial _ de Jueces de

lo Contencioso Administrativo, en su punto 2° se recoge

literalmente:

"Respecto al segundo punto del orden del día , se acuerda por

unanimidad , mantener las Normas de Reparto existentes si bien

adaptando la atribución de asuntos a las categorías y clases

propuestas por el CGPJ, conforme al Anexo que se adjunta".

F.-Por la Decana del Juzgado de Calahorra se remite

Acta de la Junta de Jueces que literalmente dice:

"Aprobación de la normas de reparto de asuntos en el partido

judicial adaptadas a las categorías de registro aprobadas por el

Consejo General del Poder Judicial.

Tras debate y deliberación, las mencionadas acuerdan por

unanimidad aprobar la propuesta de normas de reparto que

sigue a esta acta, así· como elevar la propuesta a .la Excma.

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

para su aprobación.

7. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACTA DE LA JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LO

CONTENCIOSO­ ADMINISTRATIVO DE LOGROÑO

En Logroño, a 28 de noviembre de 2007

Siendo las 14 horas del día arriba indicado, se reúne la

Junta sectorial de Jueces de lo contencioso- administrativo de

Logroño bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez

Decana de los Jueces de Logroño, Sra. Dña. Isabel González

Fernández, Titular del Juzgado de lo Penal número 2 de

la localidad, actuando como secretario el Ilmo. Sr. D. Marcos

Marco Abato, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 1, con asistencia de los

anteriormente referidos.

Actúa como secretario de la Junta el Magistrado-Juez, titular del

Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Logroño. Previas

las oportunas deliberaciones, se adopta el siguiente acuerdo:

UNICO.- Modificar la propuesta elevada a la Sala de Gobierno

del TSJ de la Rioja en torno al reparto de asuntos entre los

Juzgados de lo contencioso- administrativo de Logroño, de tal

modo que éste se ajustará a las siguientes reglas:

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO

CONTENCIOSO ­ ADMINISTRATIVO DE LOGROÑO

PRIMERA:

Todos los escritos de incoación del procedimiento se repartirán

atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden

jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en

el anexo de estas normas hasta completar el número de Juzgados,

a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma

operación.

1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del

procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de

reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su

reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.

SEGUNDA:

2.1. - Los Jueces y Secretarios de los Juzgados

Contencioso Administrativo de esta Ciudad podrán

presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el

Decanato y examinar los libros de reparto.

2.2. - Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de

lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez

Decano en las formas que establezcan las Leyes.

En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Secretario

afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al

de haber sido turnado. Comprobado éste por el Secretario del

Juzgado Decano se anulará el reparto y se repartirá de nuevo

asignándole al Juzgado que corresponda habiéndose las

anotaciones oportunas.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán

reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al

Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien

resolverá de plano la reclamac ión sin ulterior recurso.

TERCERA:

Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos

entre los juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a

disposición de quien desee conocerlas.

El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados

mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al

Juzgado Decano.

CUARTA:

4 .1 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita,

las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso

contencioso administrativo y las impugnaciones de las

resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la

asistencia jurídica gratuita presentada antes de iniciarse el

procedimiento, se repartirán por turno general sucesivo entre los

Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño. Si se

refiriesen a un asunto ya turnado serán remitidas directamente a

éste.

4.2. De las comunicaciones de tramitación de expediente al

efecto de obtención asistencia jurídica gratuita que no

corresponda a un procedimiento ya iniciado, se dará traslado a

los dos juzgados para su conocimiento.

QUINTA:

Las solicitudes de adopción de medidas cautelares

presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LJCA determinarán la

competencia del Juzgado al que se han repartido para

conocer de su tramitación y resolución y del ulterior

escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su

ratificación.

SEXTA:

Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada

Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo

caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos

dependiente del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto.

SÉPTIMA:

Las solicitudes de extensión de efectos de sentencia se turnarán al juzgado

que haya dictado la resolución, sin correr turno.

OCTAVA:

La nueva presentación de un procedimiento sobre el que hubiera

previo desistimiento o archivo, se turnará nuevamente al Juzgado que

hubiera conocido del mismo, sin correr turno.

ANEXO:

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente

clasificación, con independencia en todos los casos en que sea

posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública

demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de

la cuantía del procedimiento:

1.- Urbanismo

2.- Expropiación Forzosa

3.- Contratación Administrativa

4.- Dominio público y propiedades especiales

5.- Derecho Tributario

6.- Medio Ambiente

7.- Personal

8.- Extranjería

9.- Sanciones Administrativas (que no correspondan a materias específicas en este

anexo)

10.- Autorización de entrada a domicilio

11.- Responsabilidad patrimonial de la Administración

12.- Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las

Autoridades sanitarias consideraren urgentes y necesarias para la salud

pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro

derecho fundamental.

13.- Recursos contenciosos

14.- Otros asuntos

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante los primeros seis meses del año 2008 se efectuará una

exención temporal de reparto de forma que de cada tres asuntos, dos se

asignarán al Juzgado de los Contencioso­ Administrativo número .2 de

Logroño y uno al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Logroño. Finalizado dicho periodo la Junta Sectorial elevará propuesta de

prórroga siguiendo el procedimiento de aprobación de las presentes

normas. Todo ello con la única excepción de los eventuales recursos

contencioso electorales, que se repartirán uno para cada juzgado”.

DISPOSICIONES FINALES

Estas normas de reparto no entrarán en vigor en tanto no sean

aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

de la Rioja.

Una vez sean aprobadas estas normas por la Sala de Gobierno,

póngase en conocimiento de los Juzgados.

Estas normas podrán revisarse al cabo de un año a fin de

examinar su funcionamiento.

Sin más asuntos que tratar, la Ilma. Sra. Decana dio por finalizada la

sesión, redactándose la presente acta por mí, el secretario, con el Vº Bº

de la Ilma. Sra. Magistrada Juez Decana de Logroño.

8. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAHORRA (NORMAS DE

REPARTO PARA ASUNOS PENALES Y CIVILES)

NORMA 1ª.- Cuando un asunto sea turnado a un Juzgado

determinado y el Juez del mismo estime que el reparto no ha sido

realizado adecuadamente, lo devolverá al Decanato, con abstención

de todo procedimiento, y participando en el despacho que lo

acompañó las causas de la devolución resolviendo el Juez Decano en

el sentido de si la halla o no fundada. Cuando quien impugne un

reparto sea el Juez Decano se resolverá por la Junta de Jueces,

convocada al efecto por mayoría simple.

Igual procedimiento se seguirá cuando un Juez estime que un

asunto que turnado a él directamente o remitido sin reparto, no es

de los que le deba corresponder por alguna de las causas de

atracción de competencia.

NORMA 2ª.- Será competente para el conocimiento de

prevenciones de abintestato o de cualquier medida cautelar de tipo

sucesorio el Juez que hubiera intervenido en materia penal si este

hubiese sido previo, en otro caso será repartido por sorteo como

asunto civil con su orden relativo.

NORMA 3ª.- Será competente para conocer de las cuestiones

prejudiciales en materia civil o penal el Juez que conozca de las

diligencias o procesos de las que tengan nexo con aquéllas.

NORMA 4ª.- Las causas penales que tengan como origen o

deriven de un procedimiento civil, serán conocidas por el Juez que no

hubiera tramitado dicho procedimiento.

ORDEN PENAL

NORMA PRIMERA.- Para el debido ejercicio de la jurisdicción

penal en su función instructora se constituirá y funcionará un

Juzgado de Guardia en turno sucesivo e ininterrumpidamente de

una semana, entre los tres Juzgados, que se iniciará a las

NUEVE HORAS DE CADA MARTES y terminará en igual

momento de la siguiente semana.

NORMA SEGUNDA.- El Juzgado de Guardia tendrá doble función:

A) . Una primera y fundamental , en virtud de la cual

conocerá conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley

Orgánica del Poder Judicial de todos los hechos que revistan

caracteres de delito o falta y que, siendo competencia de los

Juzgados de instrucción de esta ciudad, se hayan cometido

dentro de las fechas en que dicho Juzgado se

encuentre de Guardia con las únicas excepciones que se detallan

posteriormente.

B) . Una segunda, de prevención y de auxilio jurisdiccional,

en virtud de la cual :

1°. Se recibirán las denuncias que se formulen ante el

Juzgado, sin perjuicio de remitirlas al Decanato para su reparto

conforme a las normas aprobadas.

"Por regla general el Juzgado de Guardia será el encargado de

recibir las denuncias de particulares que se personen en sus

dependencias a tal l fin, independientemente de la fecha en la

que el denunciante indicase la producción de los hechos y sin

perjuicio de posterior reparto. Sin embargo, si el denunciante

lo fuese por el perjuicio sufrido en accidente de tráfico recogerá

su denuncia el Juzgad o que hubiere estado de guardia el día de

producción del accidente y todo ello con independencia de si ex

iste atestado policial o parte médico repartido ya a ese

juzgado y si dicho juzgado ha iniciado el procedimiento".

2°. Recibirán en horas que no sean de atención al público (a

estos efecto s se consideran como tales las comprendidas entre

las 9 y las 14 horas, en tanto no se establezca por la Junta de

Jueces otro horario y consiguiente aprobación por el Consejo

General del Poder Judicial), atestados y sus ampliaciones,

comunicaciones y escritos dirigidos a los Juzgados de Instrucción

de esta ciudad, haciéndose cargo de los detenidos o

presentados que los acompañare , y también, de los objetos y

piezas de convicción entregados con ellos; practicará las

diligencias de carácter urgente que estimare precisas el Juez de

Guardia ; legalizará la situación de los detenidos y proveerá sobre

la seguridad del dinero, efectos y objetos en la forma dispuesta en

la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello practicado, cursará las

actuaciones al Juzgado al que vaya n dirigidas.

"Ello no obstante, por razones prácticas, podrá el Juez que no

se encuentre en funciones de guardia hacerse cargo

directamente de a testa dos, detenidos y efectos que con ellos se

presenten cuando por la fecha de comisión del hecho delictivo le

corresponda las instrucción de la causa, o exista ya causa incoada

en su Juzgado por los mismos hechos, siempre que con ello no

se altere el horario de trabajo ordinario del Juzga do. "

3°.- Practicará las mismas actuaciones referidas en el

apartado anterior, siempre que se le entreguen atestados o

documentación referentes a delitos de competencia de otras

jurisdicciones ordinarias o especiales, Juzgados de Instrucción

de otros partidos, remitiéndoles luego lo actuado.

4°.- Recibirá también las diligencias o actuaciones

procedentes de otros órganos jurisdiccionales y las

comunicaciones y denuncias del Ministerio Fiscal y de otros

organismos gubernativos que deban ser objeto de reparto por

el Decanato. Si las acompañan personas detenidas o presentadas

y objetos o piezas de convicción, legalizará situaciones y

proveerá lo preciso para pasar a la oficina de reparto únicamente

las actuaciones, pero no personas ni objetos.

5°.- Recibirá la correspondencia telegráfica, tanto si va

dirigida al Juzga do de Guardia como al Juzgado Decano;

comprobará su contenido y retendrá sin más, los exhortos a que se

refiere la norma cuarta subsiguiente, remitiendo los restantes al

Decanato. También recibirá y cursará, sin abrir, todos los

demás telegramas dirigidos a órganos judiciales de ésta ciudad

que se reciban fuera de horas de oficina.

NORMA TERCERA.- Se exceptúan del apartado A) de la

norma anterior, y por tanto, serán objeto de reparto, con arreglo

a las siguientes clases:

Clase 1ª: Querellas criminales que no hayan sido aún

objeto de procedimiento.

Clase 2ª: Las denuncias verbales o escritas que se refieran a

hechos delictivos donde no conste o se desprenda la fecha de su

comisión, incluidas las diligencias remitidas por Fiscalía y las

procedentes de estos Juzgados. ESTA CLASE QUEDA ASUMIDA

POR los JUZGADOS Nº 2

Y 3 AL 50%. (Acordado en Sala de Gobierno de 29-11-07).

Clase 3ª: Los sumarios, procesos penales, diligencias

previas, indeterminadas, testimonios de particulares,

inhibiciones y cualquier clase de actuación penal que remitan

otras autoridades jurisdiccionales siempre que no conste la fecha

de comisión de los hechos. ESTA CLASE QUEDA ASUMI DA POR

los JUZGADOS Nº 2 Y 3 AL 50%. (Acordado en Sala

de Gobierno de 29-11-07).

Lo establecido para las clases 2ª y 3ª de esta Norma, se

observará sin perjuicio de su posterior remisión al Juzgado que

corresponda conforme a la Norma Segunda, una vez

determinada, en su caso, la fecha de comisión de los hechos.

NORMA CUARTA.- Los exhortos, cartas-órdenes, com1s1ones

rogatorias y cualquier otro medio de comunicación y de auxilio

judicial en materia penal, que tuviese que ser diligenciado por un

Juzgado concreto no será objeto de reparto y el resto de dichos

despachos se asignarán por el Decanato entre los tres Juzgados

de Instrucción, ateniéndose únicamente a la fecha de expedición

de dicho despacho, por semanas, coincidentes con la guardia

respectiva, de forma que, cada Juzgado hará suyos los despachos

fechados en cada semana que esté de guardia, aunque se reciban

después, excepción hecha de los de urgente e inaplazable

cumplimiento que será competencia del Juzgado de Guardia.

NORMA QUINTA.- Será competencia del Juzgado de guardia el

atender las solicitudes de Habeas Corpus, las que los Cuerpos de

Seguridad del Estado puedan interesar para la entrada y registro

en lugar cerrado y las intervenciones telefónicas o postales. Ello

no obstante, conocerá de las mismas el Juzgado que

instruyera la causa con anterioridad, si se solicitaran dentro de

las horas de audiencia pública, así como de su prórroga. En otro

caso, fuera de las horas de audiencia, será siempre competente el

Juzgado que se encuentre en funciones de guardia, aunque el

procedimiento ya se encontrara abierto.

Las diligencias que se inicien en función de una solicitud de

intervención telefónica, postal o una entrada y registro en lugar

cerrado no serán posteriormente objeto de reparto.

NORMA SEXTA.- El reparto se verificará por el Decanato, con

criterio igualitario y sucesivo entre los tres Juzgados.

NORMA SÉPTIMA.-

1º) Para el enjuiciamiento de faltas de tramitación rápida,

será competente el Juzgado de Instrucción que estuviera

prestando funciones de guardia en la fecha de producción de los

hechos.

2º) Para la tramitación de diligencias urgentes de JU1c10 rápido,

será competente el Juzgado que reciba el atesta do policial origen

de esas diligencias por encontrarse de guardia en el momento del

recibo, siempre que a dicho atestado se acompañara

persona o personas detenidas por decisión de la Guardia Civil o

Policía Loca l, independientemente de la fecha de producción de

los hechos.- Si el atestado no viniera acompañado de detenido, la

competencia la asumirá el Juzgado que estuviera de guardia el

día de la producción de los hechos .- Si encontrándose el atestado

y el detenido a disposición del Juzga do de Guardia, se adoptase la

decisión de trasformar las diligencias urgentes en diligencias previas,

la tramitación corresponderá al Juzgado que estuviera de guardia en

la fecha de producción de los hechos.

3º) El Juzgado de Guardia tomará declaración a todos los

detenidos que le sean presentados salvo con la matización

efectuada en materia de juicios rápidos. Sin embargo, cuando la

detención hubiese sido ordenada por uno de los dos Juzgados será

este quien reciba declaración al detenido cuando el mismo sea

presentado en las dependencias del Juzgado independientemente

de si en ese momento ese Juzgado que acordó la detención está

prestando el servicio de guardia".

ORDEN CIVIL

NORMA PRIMERA.- Todos los asuntos civiles que se sometan a

reparto se dividirán en: asuntos propiamente dichos, exhortos y

comunicaciones de auxilio judicial y otros de naturaleza

gubernativa.

El grupo de asuntos civiles propiamente dichos se dividirán en las

siguientes clases:

Clase 1ª: Juicio Ordinario. A). Tráfico. B). Resto.

Clase 2ª: Juicio verbal no incluido en alguna de las tres clases

siguientes.

Clase 3ª: Juicio verbal derivado de un hecho de la circulación.

Clase 4ª: Desahucios.

Clase 5ª: Interdictos.

Clase 6ª: Declaraciones de incapacidad.

Clase Clase 7ª: Procesos sobre filiación.

Clase 8ª: Medidas previas a la demanda de separación,

divorcio o relativas a uniones no matrimoniales.

Clase 9ª: Separaciones y divorcios consensuados. Clase

Clase 10ª: Separaciones contenciosas.

Clase 11ª: Divorcios contenciosos.

Clase Clase 12ª: Nulidad

matrimonial.

Clase 13ª: Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras en

materia matrimonial.

Clase 14ª: Reconocimiento y ejecución de sentencias y

resoluciones judiciales extranjeras.

Clase 15ª: Proceso monitorio.

Clase 16ª: Proceso cambiario.

Clase 17ª: Procesos de ejecución basados en títulos distintos

a la sentencia.

Clase 18ª: Procesos de ejecución de hipoteca inmobiliaria.

Clase 19ª: División judicial de patrimonios salvo la intervención

de caudal hereditario.

Clase 20ª: Declaraciones de herederos.

Clase 21ª: Liquidación de regímenes económicos

matrimoniales.

Clase 22ª: impugnación de resoluciones sobre justicia gratuita.

Clase 23ª: Otros procedimientos contenciosos.

Clase 24ª: Expedientes de juri sdicción voluntaria.

Se distinguirán a efectos de reparto

entre: a). Actos de conciliación.

b). Expedientes de

dominio.

c). Internamientos

ordinarios.

d). Resto de expedientes de juri sdicción

voluntaria.

Clase 25ª: Diligencias preliminares, medidas cautelares o de

aseguramiento, prueba anticipada.

Por la entrada en vigor de la Ley de Protección Integral contra

la Violencia de Género y en Junta de Jueces cuyo acuerdo

aprueba la Sala de Gobierno en su reunión de 6-4-06 se añade

lo siguiente:

Se acuerda atribuir al Juzgado de Primera Instancia nº 2 y nº3

el conocimiento de DOS asuntos contenciosos en materia de

familia (ya se trate de medidas provisionales, separaciones o

divorcio contenciosos) POR CADA ASUNTO que en materia de

familia (ya se trate de medidas, separación o divorcio)

derivado de violencia de género corresponda al Juzgado

especializado. Además los Juzgados n° 2 y nº 3 conocerán de

la clase primera ORDINARIOS de TRES asuntos, cada uno de

ellos, de cada OCHO asuntos repartidos, quedando del siguiente

modo: el Juzgado nº 1 conocerá de DOS asuntos, el Juzgado nº

2 de TRES asuntos y el Juzgado n° 3 de TRES asuntos.

EXHORTOS Y COMUNICACIONES DE

AUXILIO JUDICIAL

Los exhortos y demás solicitudes de cooperación judicial se

repartirán entre los tres juzgados de forma paritaria y

alternativa.

NORMA SEGUNDA.- Las solicitudes de información o

documentación para la designación de Abogado y Procurador del

turno de oficio y para obtención del beneficio de justicia gratuita

serán cumplimentadas por el Juzgado Decano cuando dicha

solicitud tuviera por objeto promover un procedimiento. Cuando la

solicitud tenga por objeto contestar a la demanda o

personarse en un procedimiento ya iniciado, será tramitada por el

Juzgado que venga conociendo del mencionado procedimiento.

NORMA TERCERA.- No se repartirá demanda alguna en la que

no se ex prese con claridad el pleito o asunto para el que ha de ser

utilizado.

NORMA CUARTA.- Será competente por atracción para

conocer as untos un Juzgado determinado por las causas siguientes:

1ª. El que hubiere conocido de las medidas previas a la

presentación

de la demanda de separación o divorcio o relativa a uniones no

matrimoniales, conocerá del procedimiento de separación o

divorcio que le siga. Las sucesivas modificaciones de las medidas

acordadas en alguno de los procedimientos principales serán

atraídas al Juzgado que hubiere conocido de aquel.

2ª. Las diligencias preliminares de juicio, medidas cautelares o

de aseguramiento o anticipación de pruebas serán repartidas de

igual forma que el resto, atrayendo sin reparto los asuntos que las

subsigan.

3ª. Las peticiones de litis-expensas corresponderán sin

reparto al Juzgado que conozca de las actuaciones a que las

mismas se refieren.

4ª. Las consignaciones de cantidades que sean sucesivas de

otras y traigan causa del mismo negocio jurídico que las

anteriores corresponderán al Juzgado donde se efectuó la primera

de ellas.

5ª. Los procedimientos sobre provisión de fondos de

procurador a que se refiere el artículo 29 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil corresponderán al Juzgado que conociere del

asunto donde se promuevan.

6ª. Las pretensiones de reintegro en la capacidad

corresponderán al Juzgado que declaró la incapacidad.

7ª. Las tercerías de dominio y de mejor derecho se repartirán

al Juzgado donde se siga la ejecución de la que traigan causa.

NORMA QUINTA.- La intervención del caudal hereditario y la

ratificación de internamientos urgentes conforme al artículo 763

de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponderán al Juzgado que

se encuentre de guardia cuando se ponga en su conocimiento.

NORMA SEXTA.- Los recursos de apelación que se interpongan

contra las sentencias civiles remitidas por los Juzgados de Paz del

partido serán repartidos entre los Juzgados de forma igualitaria y

sucesiva.

NORMA SEPTIMA.- Corresponde al Juzgado número dos el

desempeño de las funciones relativas al Registro Civil, así como

la tramitación y resolución de los actos previo gubernativos y de

la jurisdicción voluntaria relacionados con el mismo.

NORMA OCTAVA.- El reparto se verificará por el Decanato con

criterio igualitario y de forma sucesiva. Los Juzgados Decanos

seguirán con la tenencia de los libros ya iniciados con ocasión de

establecerse las normas de reparto hasta ahora en vigor.

NORMA NOVENA.- Nunca podrán hacerse dos repartos generales

en un mismo día, estableciéndose para la celebración las trece

horas de los días hábiles de lunes a viernes, ambos inclusive,

pero por acuerdo verbal del Juez Decano podrán ser repartidos

antes o después del reparto ordinario, aquellos asuntos o

despachos en relación a los cuales el portador alegue, aunque sea

verbalmente y así se aprecie, grave urgencia.

ACTA DE JUNTA DE JUECES

En Calahorra, en fecha 27 de noviembre de 2015, y siendo las 15.00

horas, en la sede de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción situados

en esta localidad, se reúnen para la celebración de Junta de Jueces

extraordinaria: D.ª Mª Teresa Mingot Felip, magistrado-juez del Juzgado

nº 1, D.ª Sara Montalvo Domínguez, juez sustituta del Juzgado nº 2, y

D.ª Cristina Mª Angulo Guinda, juez del Juzgado nº 3, para la votación y

deliberación del siguiente orden del día:

PRIMERO Y ÚNICO.- Presentación de la propuesta presentada por la

titular del Juzgado nº 1 de modificación de la exención acordada para ese

órgano por razón de la competencia exclusiva en asuntos de Violencia

sobre la Mujer, deliberación y debate sobre la misma y votación para su

aprobación, para su posterior elevación a la Excma. Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Abierta la sesión, D.ª Mª Teresa Mingot Felip expone que a día de la

fecha el Juzgado nº 1 soporta una mayor carga de trabajo que los otros

dos Juzgados. Algunos datos en refrendo de lo anterior son los siguientes:

1.- Panorama actual EN EL ORDEN PENAL:

En consulta efectuada en el mes de octubre a los distintos puestos de la

Guardia Civil del partido judicial, los resultados globales apuntados por

éstos indicaban que desde él 1 de enero hasta el 22 de octubre del

corriente año habían sido ·puestos a disposición judicial un total de 258

detenidos, de los cuales 81 lo fueron por delitos de violencia sobre la

mujer o quebrantamientos (presentados prácticamente al 100 % ante el

Juzgado nº 1). Partiendo de que los detenidos por asuntos distintos hayan

sido presentados ante los tres juzgados según un reparto aleatorio e

igualitario durante sus respectivas guardias, la conclusión sería que entre

el 1 de enero y el 22 de octubre de 2015:

-el Juzgado nº 2 de Calahorra habría recibido a 59 detenidos;

-el Juzgado nº 3 de Calahorra habría recibido a 59 detenidos; y

-el Juzgado nº 1 de Calahorra habría recibido a 140 detenidos, esto

es, el doble y un tercio más que cualquiera de los otros dos

juzgados.

Ese mayor número de detenidos se presenta ante el Juzgado nº 1 no

durante los 7 días en los que presta su servicio de guardia, sino en

cualquier día hábil, en el que con independencia de que existan o no

señalamientos de cualquier orden, debe recibirse declaración al menos a

denunciante y detenido y resolverse sobre las medidas cautelares

solicitadas y, en su caso, finalizar la tramitación de las Diligencias

Urgentes si ése hubiera sido el procedimiento incoado. Esto, en muchos

de los casos -especialmente si coinciden en el tiempo un asunto

inaplazable de violencia sobre la mujer y señalamientos de cualquier

tipo-, implica para el titular del Juzgado nº ·l un mucho mayor número

de horas de audiencia pública que las previstas normativamente -con la

consiguiente merma de horas hábiles para el estudio y resolución de los

asuntos.

Además de los asuntos que se presentan con detenido o con solicitud

de protección que deba resolverse de inmediato, tienen entrada otros

asuntos también materia de violencia sobre la mujer. En total, desde

el 1 de enero hasta el 30 de septiembre han sido recibidas 91

denuncias de Violencia ·sobre la Mujer, a las que habría que sumar

los ·demás procedimientos penales de esa materia incoados como

consecuencia de inhibiciones cursadas por otros órganos, etc.,

competencia exclusiva del Juzgado nº 1.

A lo anterior debe añadirse que la reforma operada por la Ley

Orgánica 7/2015, en vigor desde el 1 de octubre del corriente,

incrementa el número de asuntos que pasan a considerarse

competencia exclusiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer -v.

gr., incluyendo1entre ellos los delitos contra la intimidad, el derecho

a la propia imagen y el honor de las mujeres, o el delito de

quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

2.- Panorama actual EN EL ORDEN CIVIL:

Se atribuyen también de manera exclusiva al Juzgado nº 1 todos los

asuntos de familia relacionados con la violencia sobre la mujer,

habiendo de tenerse en cuenta al respecto que precisamente los

procesos civiles de familia habidos entre denunciante y denunciado

son en la inmensa mayoría de los casos especialmente contenciosos y

complejos, lo que además de constituir para el juzgador una dificultad

per se conlleva una multiplicación de los procedimientos (necesarias

medidas cautelares, procedimiento principal, múltiples ejecuciones

forzosas -en algunos casos, incluso de los Autos de medidas

cautelares-, modificaciones de medidas definitivas, seguimiento de

informes del Punto de Encuentro Familiar y constantes modificaciones

de los regímenes de visitas, etc.).

3. - EXENCIÓN ACTUAL del Juzgado nº 1:

En el orden penal, (ver Clase 2ª y 3ª de la Norma Tercera de

reparto), asuntos penales de fecha indeterminada, que se reparten al

50 % entre los Juzgados 2 y 3, con las siguientes precisiones:

- que lo dicho se observará "sin perjuicio de su posterior

remisión al Juzgado que corresponda conforme a la Norma Segunda,

una vez determinada en su caso la fecha de comisión de los hechos";

· -que se exceptúan de lo anterior las querellas, que se reparten

igualitariamente entre los tres juzgados con independencia de que

sean de fecha determinada o indeterminada; - y que con

independencia de que el asunto no sea competencia del Juzgado nº 1

por ser de fecha indeterminada, si durante su servicio de guardia se

presentan ante el órgano actuaciones propias de la guardia,

efectivamente se realizan -como no- podía ser de otro modo-.

DOS EXENCIONES En el orden civil:

-La primera, que se atribuye a los Juzgados 2 y 3 el conocimiento de

dos asuntos contenciosos en materia de familia por cada asunto que en

materia de familia derivado de violencia de género corresponda al Juzgado

especializado. ·

-Y la segunda, que los Juzgados 2 y 3 conocerán de la clase primera

(Ordinarios) de tres asuntos cada uno de ellos, de cada ocho asuntos

repartidos, quedando del siguente modo: el Juzgado nº 1 conocerá de dos

asuntos, el Juzgado nº 2 de tres asuntos y el Juzgado nº 3 de tres

asuntos.

4.- INEFECTIVIDAD DE LAS EXENCIONES ACTUALES:

En el orden PENAL -y con las matizaciones antes expuestas-, el Juzgado nº

1 estaría exento de asuntos de fecha indeterminada. Esa exención, a juicio de

la titular del nº 1, es completamente engañosa en un doble sentido:

-por un lado, la mayor parte de los asuntos de fecha

indeterminada es objeto de un sobreseimiento provisional o libre directo,

en la propia incoación. Se desconoce el número de atestados minutados

de esta forma en los Juzgados 2 y 3, pero en principio no hay motivo

para pensar que la proporción de sobreseimientos directos sea distinta en

los asuntos de fecha indeterminada respecto a los de fecha

determinada, ni distinta se presente el atestado ante el Juzgado nº 1, o

ante el nº 2, o ante el nº 3. Teniendo en cuenta los datos de la

estadística judicial · de los tres primeros trimestres del año se infiere

que alrededor del 83 % de los asuntos penales repartidos fueron

sobreseídos de plano;

-y por otro lado, que todos esos asuntos penales de fecha

indeterminada que han archivados en la propia incoación -sin excesivo

trabajo por tanto, ni para el titular ni para la oficina- engrosan

notablemente el número de asuntos penales de entrada en los Juzgados

2 y 3, y hacen parecer injustamente que el Juzgado nº 1 tiene una

menor carga de trabajo penal que el que realmente tiene.

En conclusión, los asuntos de los que se exime al Juzgado nº 1

que merecen atención de los instructores de los nº 2 y nº 3 no vienen

a compensar los asuntos de violencia sobre la mujer que sin excepción

requieren dedicación del instructor del nº 1 y que se le atribuyen en

exclusiva.

En el orden CIVIL, la realidad de la exención es aún más irrisoria,

puesto que aunque el reparto antedicho de procedimientos ordinarios sí

se cumple, la exención en procedimientos de familia deviene inaplicable

en la práctica.

Ello es así por la sencilla razón de que en el partido judicial de Calahorra

no se reparten suficientes asuntos contenciosos de familia como para

que el Juzgado nº 2 y el nº 3 asuman los que en el momento de

aprobar esta exención se consideraron equiparables. Es decir, que

cuando se aprobó la exención, los titulares en aquel momento estimaron

que cada procedimiento de familia derivado de violencia sobre la mujer

equivalía (por dificultad, complejidad y trabajo efectivo) a dos

procedimientos contenciosos de familia no derivados de un asunto penal.

Sin embargo, según los datos del Decanato a día de hoy, tendrían que

haberse repartido 160 procedimientos contenciosos de familia más entre

los Juzgados nº 2 y nº 3 para conseguir compensar los procedimientos

contenciosos derivados de violencia que a día de hoy ya han sido

atribuidos al Juzgado nº 1.

5.- PROPUESTA DE NUEVA EXENCIÓN:

-En el orden PENAL, mantener la existente y añadir la Clase lª,

querellas (a día de la fecha se han repartido 15 a los tres Juzgados), a

las que deben repartirse por mitad entre el Juzgado nº 2 y el nº 3.

-En el orden CIVIL, mantener la existente y declarar exento al Juzgado

nº 1 del conocimiento de:

-verbales y ordinarios de tráfico (se han repartido 7 ordinarios y 30

verbales); repartido 33); -procedimientos de determinación de la

capacidad de las personas (se han-desahucios (se han repartido 33);

-misma exención en cuanto al resto de procedimientos verbales

(no de tráfico) que la existente en cuanto a los procedimientos·

ordinarios (repartiéndose, de cada ocho, dos al nº 1, tres al nº 2 y otros

tres al nº 3 ).

Seguidamente, y expuestos los datos y la propuesta a las

demás asistentes, tanto D.ª Cristina Mª Angulo Guinda como D.ª Sara

Montalvo Domínguez manifiestan su conformidad con la propuesta de

exención de reparto al Juzgado nº 1 reseñada en el punto 5 anterior,

por lo que se aprueba la misma por unanimidad, del mismo modo que

la elevación de este acuerdo a la Excma. Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de La Rioja en solicitud de aprobación.

Se da por concluida la presente Junta de Jueces, siendo las 15.30

horas del día 27 de noviembre de 2015.

9.- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE HARO (NORMAS DE REPARTO PARA

ASUNOS PENALES Y CIVILES)

Reunidos en Junta de Jueces Dña. Marta Icíar Fernández-Hierro Martínez y

D. Gonzalo Martín Vázquez, Jueces de los Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n° 1 y 2 de Haro y su Partido, respectivamente, deciden por

unanimidad modificar conforme al artículo 170 de la LOPJ las normas de

reparto de 22 de noviembre de 2006, por las que a continuación se

relacionan, las cuales deberán ser aplicadas a estos Juzgados desde el 1

de febrero de 2010, y se modifica la exención de reparto del Juzgado n° 1

que se establece en el punto octavo de exhortos, comunicaciones y otras

normas. Habiéndose aprobado por unanimidad ambas propuestas, se

elevan a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja,

para su examen y aprobación1.

NORMAS GENERALES 1. - Cuando un asunto sea turnado a un Juzgado determinado y el juez

estime que el reparto no ha sido realizado adecuadamente, lo devolverá al

Decanato, con abstención de todo procedimiento, y participando el en el

despacho que lo acompañó las causas de la devolución resolviendo el Juez

decano en el sentido de si la halla o no fundada. Cuando quien impugne -

un reparto sea el juez Decano se resolverá por la Junta de Jueces,

convocada al efecto por mayoría simple.

Igual procedimiento se seguirá cuando un Juez estime que un asunto que

turnado a él directamente o remitido sin reparto, no es de los que deba

corresponder por alguna de las causas de atracción de competencia.

2. - Será competente para el conocimiento de prevenciones de

abintestato o de cualquier medida cautelar de tipo sucesorio el Juez que

hubiera intervenido en materia penal si éste hubiese sido propio, en otro

caso será repartido por sorteo como asunto civil con su orden relativo.

3. - Será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales en

materia civil o penal el juez que conozca de las diligencias o procesos que

tengan nexo con aquéllas.

4a.- Las causas penales que tengan como origen o deriven de un

procedimiento civil, serán conocidas por el juez que no hubiera tramitado

dicho procedimiento.

ORDEN PENAL

De competencia de otras jurisdicciones ordinarias o especiales, juzgados

de Instrucción de otros partidos, remitiéndoles luego lo actuado.

1. - Recibirá también las diligencias o actuaciones procedentes de otros

órganos jurisdiccionales y las comunicaciones y denuncias del Ministerio

fiscal y de otros organismos gubernativos, que deban ser objeto de

reparto por el Decanato. Si las acompañan personas detenidas o

presentadas y objetos o piezas de convicción, legalizará situaciones y

proveerá lo preciso para pasar a la oficina de reparto únicamente las

actuaciones, pero no personas ni objetos.

2. - Recibirá la correspondencia telegráfica, tanto si va dirigida al

Juzgado de Guardia como al juzgado decano; comprobará su contenido y

retendrá sin más, los exhortos a que se refiere la norma cuarta

subsiguiente, remitiendo los restantes al decanato. También recibirá y

cursará, sin abrir, todos os demás telegramas dirigidos a órganos

judiciales de ésta ciudad que se reciban fuera de horas de oficina.

3. - Se exceptúan del apartado A) de la norma anterior, y por tanto

serán objeto de reparto, con arreglo a las siguientes clases:

a) Querellas criminales que no hayan sido objeto de procedimiento.

b) Las denuncias verbales o escritas que se refieran a hechos delictivos

donde no conste o se desprenda la fecha de su comisión, incluidas las

diligencias remitidas por Fiscalía y las procedentes de éstos Juzgados.

c) Los sumarios, procesos penales, diligencias previas, indeterminadas,

testimonio de particulares, inhibiciones y cualquier clase de actuación

penal que remitan otras autoridades jurisdiccionales, siempre que no

conste la fecha de comisión de los hechos.

4. - Los exhortos, cartas- órdenes, comisiones rogatorias y cualquier

otro medio de comunicación y de auxilio judicial en materia penal, que

tuviese que ser diligenciado por un Juzgado concreto no será objeto de

reparto y el resto de dichos despachos se asignarán por el decanato entre

los dos juzgados de Instrucción, ateniéndose únicamente a la fecha de

expedición de dicho despacho, por semanas, coincidentes con la guardia

respectiva, de forma que cada juzgado hará suyos los despachos fechados

en cada semana que esté de guardia, aunque se reciban después

excepción, hecha e los de urgente e inaplazable cumplimiento que será

competencia del juzgado de Guardia.

5. -Será competencia del juzgado de guardia el atender las solicitudes

de habeas Corpus, las que los Cuerpos de Seguridad del estado puedan

interesar para la entrada y registro en lugar cerrado y las intervenciones

telefónicas o postales. Ello no obstante, conocerá de las mismas el juzgado

que instruyera la causa con anterioridad, si se solicitaran dentro de las

horas de audiencia pública,-así como de su prórroga. En otro caso, fuera

de las horas de audiencia, será siempre competente el juzgado que se

encuentre en funciones de guardia, aunque el procedimiento ya se

encontrara abierto. Las diligencias que se inicien en función de una

solicitud de intervención telefónica, postal o una entrada y registro en

lugar cerrado no serán posteriormente objeto de reparto.

6. - El reparto se verificará por el decanato, con criterio igualitario y

sucesivo entre los dos Juzgados.

ORDEN CIVIL

1.- Todos los asuntos civiles que se sometan a reparto se dividirán en:

asuntos propiamente dichos, exhortos y comunicaciones de auxilio judicial

y otros de naturaleza gubernativa.

El grupo de asuntos civiles propiamente dichos se dividirán

en las siguientes clases:

1. -Juicio ordinario.

2. - Juicio verbal no incluido en alguna de las tres

clases siguientes.

3. -juicio verbal derivado de un hecho de la

circulación.

4. - Desahucios.

5. - Juicios verbales posesorios

6. - Declaraciones de incapacidad

7. - Procesos sobre filiación.

8. - Medidas previas a la demanda de separación,

divorcio o relativas a uniones no matrimoniales.

9. - Separaciones y divorcios consensuados.

10. -Separaciones contenciosas.

11. -Divorcios contenciosos.

12. -Nulidad matrimonial.

13. - Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras

en materia matrimonial.

14. -Reconoc¡miento y ejecución de sentencias y

resoluciones judiciales extranjeras.

15. - Proceso monitorio.

16. - proceso cambiado. ‘

17. - Procesos de ejecución basados en títulos

distintos a la sentencia.

18. - Procesos de ejecución de hipoteca inmobiliaria.

19.- División judicial de patrimonios salvo intervención

del caudal hipotecario.

20. - Declaraciones de herederos.

21. - Liquidación de regímenes económicos

matrimoniales.

22. - Impugnación de resoluciones sobre justicia

gratuita.

23. - Otros procesos contenciosos.

24. - Expedientes de jurisdicción voluntaria. Se

distinguirán a efectos de reparto entre:

a) Actos de conciliación.

b) Expedientes de dominio.

c) Internamientos ordinarios.

d) Resto de expedientes de jurisdicción

voluntaria.

EXHORTOS Y COMUNICACIONES DE AUXILIO JUDICIAL Y OTRAS

NORMAS

1- Los exhortos y demás solicitudes de cooperación judicial se repartirán

entre ambos juzgados de forma paritaria y alternativa.

2- Las solicitudes de información o documentación para la designación de

abogado y Procurador del turno de oficio y para obtención de del beneficio

de Justicia Gratuita serán cumplimentadas por el juzgado Decano cuando

dicha solicitud tuviera por objeto promover un procedimiento. Cuando la

solicitud tenga por objeto contestar a la demanda o personarse en un

procedimiento ya iniciado, será tramitada por el juzgado que venga

conociendo del mencionado procedimiento.

1- No se repartirá demanda alguna en la que no se exprese con claridad el

pleito o asunto para el que ha de ser utilizado.

2- Será competente por atracción para conocer asuntos u Juzgado

determinado por las causas siguientes:

1.- El que hubiere conocido de las medidas previas a la

presentación de al demandad de separación o divorcio o relativa a

uniones no matrimoniales, conocerá del procedimiento de

separación o divorcio que le siga. Las sucesivas modificaciones de

las medidas acordadas en alguno de los procedimientos principales

serán atraídas al juzgado que hubiere conocido de aquel. Así mismo,

el que haya conocido de la separación conocerá por atracción del

divorcio o nulidad que en su caso se planteara respecto a las

mismas partes

2. - Las diligencias preliminares de juicio, medidas

cautelares o de aseguramiento o anticipación de pruebas serán

repartidas según la clase de procedimiento al que se refieran que

deberá constar claramente en la solicitud, y atraerán sin reparto los

asuntos que las subsigan. En caso de que no se exprese tal

circunstancia en la solicitud se reabrirá al solicitante en tal sentido.

3. - Las peticiones de litis expensas corresponderán sin

reparto al juzgado que conozca de las actuaciones a que las mismas

se refieren.

4. - Las consignaciones de cantidades que sean sucesivas

de otras y traigan causa del mismo negocio jurídico que las

anteriores corresponderán al Juzgado donde se efectúo la primera

de ellas.

5. - El que hubiera conocido de un proceso monitorio en el

que se formule oposición conocerá del proceso declarativo posterior

6. - Los procedimientos sobre provisión de fondos de

procurador a que se refiere el artículo 29 de la Ley de

enjuiciamiento Civil corresponderán al juzgado que conociere del

asunto donde se promuevan.

7. - Las pretensiones de reintegro en la capacidad

corresponderán al juzgado que declaró la incapacidad. Así mismo

será competentes por atracción el que hubiera conocido de la

incapacidad, respecto al expediente de nombramiento de tutor, así

como las solicitudes derivadas del artículo 271 del C. Civil.

8. - Las tercerías de dominuio9 y de mejor derecho se

repartirán al Juzgado donde se siga la ejecución de la que traigan

causa.

1. - La autorización de internamientos urgentes conforme al art. 763 de la

lee, corresponderán al Juzgado que se encuentre de guardia cuando se

ponga en su conocimiento.

1. - Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias

civiles o penales remitidas por los Juzgados de paz del partido serán

repartidas entre los dos Juzgados de forma igualitaria y sucesiva.

2. - Corresponde al Juzgado n° 1 el desempeño de las funciones

relativas al Registro Civil, así como la tramitación y resolución de los actos

previos gubernativos y de la jurisdicción voluntaria relacionados con el

mismo. Le corresponde al juzgado n° 1 el conocimiento de las causas en

materia de Violencia sobre la Mujer.

3. - El reparto se verificará por el Decanato con criterio igualitario y de

forma sucesiva. Se establece una exención de reparto para el Juzgado n°

1, por la atribución de las competencias en materia de Violencia sobre la

mujer, consistente en que: a) de cada 20 juicios ordinarios, 11 se

repartirán al juzgado n° 2 y 9 se repartirán al juzgado n° 1; b) de cada 5

procedimientos monitorios, 3 se repartirán al juzgado n° 2 y 2 se

repartirán al juzgado n° 1.

El Juzgado Decanos seguirá con la tenencia de los libros ya iniciados con

ocasión de establecerse las normas de reparto hasta ahora en vigor.

- Nunca podrán hacerse dos repartos generales en un mismo día,

estableciéndose para la celebración las trece horas de los días hábiles de

lunes a viernes, ambos inclusive, pero por acuerdo verbal del Juez decano

podrán ser repartidos antes o después del reparto ordinario, aquellos

asuntos o despachos en relación a los cuales el portador alegue, aunque

sea verbalmente a así se aprecie, grave urgencia.

En Haro a 14 de enero de 2010


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