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HÉCTOR MANUEL QUIRÓS ARANGO
NORMATIVIDADSISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
RED DE CONTROLADORES,GARANTÍA DE CALIDAD YQUEJ AS Y RECLAMOS,
INDICADORES DE GESTIÓN,PARTICIPACION SOCIAL
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CONSTITUCION POLITICA DE 1991CONSTITUCION POLITICA DE 1991
En desarrollo de los artículos 2, 44, 48 ,49,78,79,118,300,313,315,334, 336, 365 a 370, se organiza elsistema de Seguridad Social Integral, cuya dirección,coordinación y control estará a cargo del estado. Garantiza elacceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios
a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial.Artículo 23. "Toda persona tiene derecho a presentar peticionesrespetuosas a las autoridades por motivos de interés general oparticular y a obtener pronta resolución ".
Artículo 88. " La ley regulará las acciones populares para laprotección de los derechos e intereses colectivos relacionadoscon el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública,la moral administrativa, el ambiente.."
Artículo 92. "Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitarde la autoridad competente la aplicación de las acciones penaleso disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridadespúblicas."
Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidadde vida son funciones del estado.
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LEY 9LEY 9ªª DE 1979DE 1979"Código Sanitario Nacional"
Artículo 564: Corresponde al Estado comoregulador de la vida económica y comoorientador de las condiciones de salud dictar las
disposiciones sanitarias para asegurar unaadecuada situación de higiene y seguridad entodas las actividades, así como vigilar su
cumplimiento a través de las autoridades desalud.
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LEY 10 DE 1990LEY 10 DE 1990
"Reorganización del Sistema Nacional de Salud "Artículo 1: La prestación de los servicios de salud en todos losniveles, es un servicio público a cargo de la Nación , gratuito enlos servicios básicos para todos los habitantes del territorio
nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales.Artículo 11:
Literal a: Es función de las Direcciones Seccionales de Salud, prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los
municipios e instituciones que presten el servicio en sujurisdicción .Literal o. Es función de la Dirección Local de Salud ,controlar en coordinación con las entidades del sector o deotros sectores que incidan en la salud , los factores de
riesgo referentes al estado de salud - enfermedades de lapoblación.
Artículo 12:Literal r. "Funciones de la DLS: Desarrollar labores de inspección,
vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios desalud.."
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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 12186 DE 1991N 12186 DE 1991"Normas para el control de la importación ,
exportación , fabricación, distribución yventa de medicamentos , materias primas yprecursores de control especial"
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DECRETO 1032 DE 1991
Por el cual se regula integralmente elSeguro Obligatorio de daños corporales alas personas en accidentes de tránsito.
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DECRETO 2759 DE 1991DECRETO 2759 DE 1991"Régimen de referencia y contrarreferencia delSistema de Salud.".
Artículo 2. De la definición.Artículo 4. Remisión, interconsulta, orden deservicio, apoyo tecnológico.
Artículo 8. De la funciones de las DireccionesSeccionales y Locales de Salud.Artículo 9. Del pago de los servicios.
Artículos 10 y 11. De la subsidiaridad ycomplementariedad.
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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 10911 DE 1992N 10911 DE 1992
"Requisitos para el traslado y
funcionamiento de farmacias ydroguerías".
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LEY 60 DE 1993LEY 60 DE 1993
"Normas orgánicas sobre la Distribución decompetencias y Recursos a los entesterritoriales".
Artículo 2: Competencias de los municipios . Numeral 3.Ejercer la vigilancia y control d los factores de riesgo delconsumo, las cuales podrán realizarse en coordinación conotros municipios y con el departamento.
Artículo 3: "Competencia departamental…realizar laevaluación , control y seguimiento de la acción municipal.."
Artículo 5. Numeral 11 "…Ejercer las labores de inspección
y vigilancia de la educación y salud y diseñar criterios parasu desarrollo en los departamentos, distritos ymunicipios,..".
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LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993"Sistema de Seguridad Social
Integral"Artículo 174. El S.G.S.S.S integra en todos los niveles
territoriales, las instituciones de dirección, las entidades depromoción y prestación de servicios de salud, así como elconjunto de acciones de salud y de control de los factoresde riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de
competencia.
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LEY 87 DE 1993LEY 87 DE 1993
Artículo 1. Definición del control fiscal interno.Artículo 2. Objetivos del Sistema de controlInterno.
Artículo 3. Características del control interno.Artículo 4. Elementos para el sistema del controlinterno.Artículo 7. Contratación del Servicio conempresas privadas.Artículo 12. Funciones de los Auditores internos.Artículo 13. Comité de coordinación.
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DECRETO 1292 DE 1994DECRETO 1292 DE 1994
“ El sistema general de seguridad social en salud, es unservicio público esencial y obligatorio, cuyo objeto es
garantizar el acceso de todos los colombianos aldesarrollo, cuidado y atención de su salud. Siendo elconjunto de entidades públicas y privadas, normas yprocedimientos”.
“ El sistema de seguridad social en salud, como parte delsistema de salud está bajo la orientación, regulación,supervisión, vigilancia y control del Ministerio de Salud ydel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo de su
competencia, y atenderá las políticas, planes, programas yprioridades del gobierno para la educación, información,fomento cuidado de la salud y la lucha contra lasenfermedades, de conformidad con el plan de desarrollo
económico, social y los planes territoriales.
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NIVEL NACIONAL DEL SECTOR SALUD:
El sector salud, en el nivel nacional está constituido entre otros,por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos ovinculados.Son organismos adscritos al ministerio de salud, el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud y la SuperintendenciaNacional de Salud.
Son establecimientos públicos adscritos al ministerio de salud:1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar2. El Instituto Nacional de Salud3. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA.
Son Empresas Sociales del Estado, adscritas al ministerio desalud:1. Instituto Nacional de Cancerología2. Instituto Federico Lleras Acosta3. El sanatorio Agua de Dios
4. El Sanatorio de Contratación
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Corresponde al Ministerio de Salud, a través del
ministro y en acuerdo con el presidente de larepública, la dirección nacional del sistema desalud, cuyo ejercicio formulará las políticas,planes, programas y proyectos que orienten los
recursos y las acciones del sistema de salud, así como las normas científicas y administrativaspertinentes, con miras a la seguridad social, elfomento de la salud, la prevención de laenfermedad, el tratamiento y la rehabilitación;velando por la integración de todas lasinstituciones y la comunidad.
En este contexto formulará y adoptará, encoordinación con el consejo nacional deseguridad social en salud, las políticas,
estrategias, programas y proyectos para elsistema de salud.
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Las entidades territoriales, deconformidad con las normas sobre saludy distribución de competencias yrecursos, serán las responsables de laadopción de políticas de salud y de ladirección y ejecución de las acciones desalud en sus respectivos territorios, encoordinación con los consejosterritoriales de seguridad social en salud yde conformidad con las directrices y
políticas adoptadas por el Ministerio deSalud y el Consejo Nacional de SeguridadSocial en Salud.
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DECRETO 1485 DE 1994DECRETO 1485 DE 1994
“Por el cual se regula la organización yfuncionamiento de las EPS y la Protección alusuario, en el sistema nacional de SeguridadSocial en Salud”.
Responsabilidades de las EPS: ¨ Administrar el riesgo en salud de susafiliados, procurando disminuir la ocurrencia deeventos previsibles de enfermedad sin atención,evitando en todo caso la discriminación de
personas con altos riesgos o enfermedadescostosas en el sistema. Se exceptúa de loprevisto en el presente literal a las entidades quepor su propia naturaleza deben celebrar
contratos.
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DECRETO 1259 DE 1994DECRETO 1259 DE 1994
"Por el cual se reestructura la
Superintendencia Nacional de Salud"
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DECRETO 1893 DE 1994DECRETO 1893 DE 1994Fondo Local de Salud
Artículo 1. DefiniciónArtículo 4. Ordenación del gastoArtículo 5. Rendimientos a favor de la salud
Artículo 7. Ingresos de los Fondos Localesde Salud.Artículo 9. Ingresos de las Empresas
Sociales del EstadoArtículo 11. Subcuentas especiales del
fondo.
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DECRETO 1757 DE 1994DECRETO 1757 DE 1994"Modalidades y formas de participación en laprestación de servicios de salud."
Que de conformidad con el artículo 103 de laconstitución política del estado, contribuirá a laorganización, promoción y capacitación de lasasociaciones profesionales, cívicas sindicales,comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidadcomún no gubernamental, sin detrimento de suautonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación enlas diferentes instancias de participación,concertación, control y vigilancia de la gestiónpública.
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Que es fundamento y principio del S.G.S.S.S ensalud, la participación social y la concertación y
que como parte de su organización se prevé asus integrantes el derecho a participar a través delos comités de participación comunitaria o“Copacos”, asociaciones o ligas de usuarios yveeduría, en todas las instancias del sistema.La participación social comprende: laparticipación ciudadana y comunitaria.
Participación ciudadana: Servicio de atención alos usuarios.Participación Comunitaria: Los niveles dedirección municipal, distrital y departamental del
S.G.S.S.S, organizaran un servicio de atención ala comunidad, a través de las dependencias departicipación social, para canalizar y resolver laspeticiones e inquietudes en salud de losciudadanos.
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DECRETO 1922 DE 1994DECRETO 1922 DE 1994
Intervención de Instituciones.
Artículo 2. De la finalidad de la intervención
Artículo 4. Clases de intervenciónArtículo 14 y 15. Efectos de la intervención total oparcial
Artículo 16. Facultades del InterventorArtículos 18 al 21. Intervención de entidadesterritoriales no certificadasArtículos 28 al 32. Intervención de E.P.S.
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DECRETO 1938 DE 1994DECRETO 1938 DE 1994
" Por el cual se reglamenta el plan debeneficios en el Sistema de Seguridad
Social en Salud, de acuerdo con lasrecomendaciones del Consejo Nacional deSeguridad Social en salud".
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DECRETO 1876 DE 1994DECRETO 1876 DE 1994
Empresas Sociales del EstadoArtículo 1. Naturaleza Jurídica.
Artículo 3. Principios Básicos.Artículo 5. De la organización de lasEmpresas Sociales del Estado.
Artículo 7. De la conformación de lasjuntas directivas.Artículo 13. Requisitos de los Gerentes.
Artículo 14. Funciones de los Gerentes.Capítulo IV. Vigilancia y Control.
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RESOLUCION 5261 DE 1994RESOLUCION 5261 DE 1994
“ Por el cual se establece el manualde actividades, intervenciones yprocedimientos del Plan Obligatorio
de Salud”. Reglamentaria de la ley100 de 1993, del Ministerio de Salud".
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LEY 190 DE 1995LEY 190 DE 1995
"Estatuto Anticorrupción"Artículo 51. Con fines de control social y participación ciudadana quepermitan vigilar la gestión pública, a partir de la presente ley , las alcaldíasdistritales y municipales y las oficinas y secciones de compras de lasgobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas apublicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad, unavez al mes, en lenguaje sencillo y accequible al ciudadano común , unarelación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados ,el objeto y el valor de los mismos , su destino y el nombre deladjudicatario , así como las licitaciones declaradas desiertas.
Artículo 53. "En toda entidad pública , deberá existir una dependenciaencargada de recibir , tramitar y resolver quejas y reclamos que losciudadanos le formulen y que se relaciones con el cumplimiento de lamisión de la entidad.
Artículo 54. "Las dependencias ..que reciban las quejas y reclamosdeberán informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre eldesempeño de sus funciones ."
Artículo 55. " Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán
siguiendo los principios , términos y procedimientos dispuestos en elcódigo contencioso administrativo."
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LEY 200 DEL 28 DE JULIO DE 1995LEY 200 DEL 28 DE JULIO DE 1995
Código disciplinario único.
Libro IICapítulo Segundo. De los Derechos.Capítulo Tercero . De los deberes .Capítulo Cuarto . De las Prohibiciones.
Libro IIIArtículos 138 al 143. Indagación Preliminar.
Artículos 144 al 158. Investigación disciplinaria.
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DECRETO 2150 DE 1995DECRETO 2150 DE 1995"Supresión de trámites del SectorPúblico"
Artículo 11. Supresión de sellos.Artículo 18. Prohibición de retener documentosde identidad.
Artículo 40. Supresión y reconocimientos depersonas jurídicas.Artículo 46. Supresión de las licencias defuncionamiento.Artículo 62. Supresión de registro estatal detítulos profesionales.
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ACUERDO 30 DE 1995ACUERDO 30 DE 1995
" Por el cual se define el régimen depagos compartidos y cuotasmoderadoras dentro del S.G.S.S.S.".
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DECRETO 677 DE 1995DECRETO 677 DE 1995
Disposiciones generales sobre elfuncionamiento para los establecimientosfabricantes de medicamentos.
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DECRETO 2357 DE 1995DECRETO 2357 DE 1995
"Por el cual se reglamenta la operacióndel Régimen Subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud,derogó los decretos 1877, 1895, 2491 de1994”
Artículo 5. Entidades administradoras delrégimen.Artículo 10. Funciones.
Artículo 13. Selección.Capítulo IV. Tarifas.
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CIRCULAR EXTERNA 014 DE 1995CIRCULAR EXTERNA 014 DE 1995
Atención de Urgencias
Numeral 2. DefinicionesNumeral 5. Responsabilidades en el pago.
Numeral 6. Reembolsos por pago.Numeral 9. Referencia y contrarreferencia .
Numeral 10. Inspección , vigilancia y control.
CIRCULAR EXTERNA No 21 de 1996CIRCULAR EXTERNA No 21 de 1996
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CIRCULAR EXTERNA No 21 de 1996CIRCULAR EXTERNA No 21 de 1996
Superintendencia Nacional de SaludRed de controladores del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.Numeral 1. Fundamento legalNumeral 2. Controladores del Sector Salud
Numeral 4. Entidades de otros sectores yciudadanía
Numeral 5. Papel de las DireccionesSeccionales y Locales en la RedNumeral 6. Papel de la Superintendencia.
Las entidades que tienen asignadas competencias de inspección,
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Las entidades que tienen asignadas competencias de inspección,control y vigilancia sobre actividades comprendidas en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud y cuyo campo de acción se
limita exclusivamente al sector salud, son:
¨ Ministerio de Salud ¨ Superintendencia Nacional de Salud ¨
Invima ¨ Direcciones Seccionales de Salud ¨ Direcciones Locales de Salud ¨ Instituciones prestadoras de salud (IPS) ¨ Tribunales de Etica Médica ¨ Empresas Promotoras de Salud (EPS)
Por lo anterior, estas entidades son “controladores naturales” delsector salud.
La relación entre las entidades que conforman el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud es funcional, lo cual significa quedentro del marco de competencias propias de cada institución, lasentidades de dirección y control podrán dar instrucciones sobre la
forma específica, como se ejercerán las funciones de inspección,control y vigilancia en el Sistema General de Seguridad Social enSalud.
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PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONALDE SALUD EN LA RED DE CONTROLADORES
A la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde laresponsabilidad de la coordinación de las actividades deinspección, vigilancia y control en las demás entidades delSistema General de Seguridad Social en Salud.Igualmente, como máximo organismo de vigilancia ycontrol en esté sistema, fomentará la coordinación,concertación y cooperación entre las demás entidades einstancias que componen la red de controladores.En todo momento está Superintendencia podrá asumir lacompetencia prevalente sobre las demás autoridades deinspección en lo relacionado con fallas en la prestación delservicio.
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ACUERDO 025 DE 1996ACUERDO 025 DE 1996Organización y funcionamiento de losConsejos Territoriales de Seguridad
Social en Salud.Artículo 2. CreaciónArtículo 3. Conformación
Artículo 5. FuncionesArtículo 6. Reuniones del ConsejoArtículo 13. Secretario Técnico
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CIRCULAR EXTERNA No 22 DE 1996CIRCULAR EXTERNA No 22 DE 1996
" Competencias Departamentales de inspección ,vigilancia y control del S.G.S.S.S.
Numeral 2. Inspección, vigilancia y control.
Numeral 3. Planes de Salud, calidad de los servicios desalud , verificación de los requisitos de funcionamiento,recurso humano, referencia y contrarreferencia, atención
inicial de urgencias, vigilancia epidemiológica, comitésintrahospitalarios, tecnología biomédica , Recursosfinancieros, Eficiente y oportuno ingreso, cobro ymonopolio rentístico , inspección y vigilancia de normas,pasivo prestacional, supervisión de instituciones privadas,régimen subsidiado y vinculados, liquidación de cajas yfondos , participación del usuario, quejas y peticiones,promoción de la salud y prevención de la enfermedad,facultades sancionatorias.
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¨ Las Direcciones Seccionales de salud ejercerán susfunciones de inspección, control y vigilancia del Sistema
General de Seguridad Social en Salud en el niveldepartamental y conservarán la informacióncorrespondiente de tales actuaciones, la cual podrá serrequerida por las autoridades competentes y, en especial
por la Superintendencia Nacional de Salud con laperiodicidad y especificaciones que está determine. ¨ Las Direcciones Seccionales de Salud informarán a lasautoridades competentes sobre cualquier anomalía quedetecten en el desarrollo de sus funciones de inspección,vigilancia o control. ¨ Corresponde al nivel departamental coordinar ysupervisar la prestación del servicio de salud en elcorrespondiente territorio seccional, dentro de sus 3
componentes a saber: La estructura, el proceso y elresultado. ¨ Las Direcciones Seccionales de Salud realizarán elseguimiento, en el ámbito de su jurisdicción de todas y
cada una de las disposiciones expedidas por el ministeriode salud.
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¨ Las Direcciones Seccionales de Saludpodrán decretar la intervención administrativay/o técnica sobre entidades que presten serviciosde salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica,en forma transitoria, para prevenir o corregir
situaciones que afecten o puedan afectar enforma grave la adecuada prestación del servicio;sin perjuicio de las normas que desarrollen elprincipio de subsidiariedad y de las que
desarrollen lo relacionado con los casos deinfracción. ¨ Las direcciones Seccionales en
cumplimiento de está función, realizarán unseguimiento de las IPS de su jurisdicción enrelación con su gestión administrativa yfinanciera de conformidad con los lineamientos
del Ministerio de Salud.
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¨ Igualmente, realizarán el seguimientode la ESE según las especificidades deesté tipo de instituciones, estéseguimiento no puede vulnerar suautonomía administrativa. La competenciade intervención por parte de la Dirección
Seccional de Salud se limitará a aquelloscasos en los cuales la gestiónadministrativa de la entidad afecte o
comprometa de algún modo la adecuadaprestación del Servicio de Salud .
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¨ La función de la participación social,atención al usuario y trámite de quejas ypeticiones: Exigir que las EPS y las IPSentreguen información sistematizadaperiódicamente a las oficinas de atención a la
comunidad o a quienes hagan sus veces en elrespectivo nivel territorial; garantizar que lasEPS y las IPS tomen las medidas correctivasnecesarias frente a la calidad de los servicios;
elaborar los consolidados de las inquietudes ydemandas recibidas, indicando las institucionesy/o dependencias responsables de absolver
dichas demandas y la solución que se le dio alcaso con el fin de retroalimentar el servicio deatención a la comunidad, implementar talesoficinas en las mismas Direcciones Seccionales
y vigilar el cumplimiento de está disposición enlas IPS.
Las Direcciones Seccionales de Salud adelantarán las
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Las Direcciones Seccionales de Salud, adelantarán lassiguientes actividades: Verificar la implementación del
sistema de contabilidad en las instituciones, suscribirconvenios de desarrollo del sistema con las instituciones,apoyar y orientar la implantación de la contabilidad.Sobre las instituciones del sector privado, las DireccionesSeccionales de Salud ejercerán la coordinación ysupervisión administrativa y financiera de las institucionesde naturaleza fundacional que conforman el subsectorprivado del sector salud en lo referente al cumplimientode su objeto fundacional. ¨ Es obligatorio informar ampliamente la ubicación ydependencia que recepcionará y resolverá las quejaspresentadas. Si la queja es recibida directamente por laSuperintendencia está abocará su conocimiento o le dará
traslado a la entidad respectiva para que proceda a darrespuesta al peticionario o quejoso.Si la queja es recibida por la Dirección Seccional de Saludo por la Institución Prestadora de Servicios, estás asumiránla responsabilidad de tramitarlas y resolverlassatisfactoriamente, y la Superintendencia Nacional deSalud podrá vigilar tales actuaciones.
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¨ Las facultades sancionatorias de que
disponen las Direcciones Seccionales de Salud,son las que le fueron asignadas por las leyes 9de 1979, 10 de 1990 y el decreto 1922 de 1994.
En caso de ser necesario aplicar sanciones por laviolación de normas vigiladas por las DireccionesSeccionales pero sobre las cuales estás noposean tal facultad, el ejercicio de la mismapodrá coordinarse con la SuperintendenciaNacional de Salud, una vez surtidos todos lospasos de los procesos de inspección y vigilancia
a cargo de lasDirecciones Seccional de Salud.
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CIRCULAR EXTERNA 009 DE 1996CIRCULAR EXTERNA 009 DE 1996
"Atención del Usuario. Trámite de quejas
y peticiones(SIAU)"Contenido: Referencia, fecha, grupo
etáreo, sexo, procedencia, régimen ,planes de beneficios , clasificación delasunto, trámite referido a…, resolución
inmediata , mediata o posterior.
DECRETO 2174 DE 1996DECRETO 2174 DE 1996
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DECRETO 2174 DE 1996DECRETO 2174 DE 1996
Sistema Obligatorio de Garantía deCalidad.
Artículo 3. Características de la calidad de la atención ensalud.
Artículo 5. Objetivos del sistema .
Artículo 7. Del sistema en las EPSs.Artículo 9. Del sistema en las IPSs.Artículo 10. De la declaración de requisitos esenciales .Artículo 11. De la acreditación de IPSs.
Artículo 12. Plan Nacional de Mejoramiento.Artículo 14. De la Auditoría Médica.Artículo 16. De la evaluación de la tecnología biomédica.
RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 004445 DE 1996N 004445 DE 1996
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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 004445 DE 1996N 004445 DE 1996
Condiciones Sanitarias de I.P.S.Capítulo I. Definición y campo de aplicación .Capítulo II. Ubicación.Capítulo III. Instalaciones de agua potable.Capítulo IV. Suministro de agua potable.Capítulo V. Residuos Líquidos.Capítulo VI. Disposición de residuos sólidos.Capítulo VII.Emisiones atmosféricas.
Capítulo VIII.Pisos, cielorrasos, techos , muros.Capítulo IX. Accesos , áreas de circulación, salidas,señalización.
Capítulo X. Características de las áreas.
Capítulo XI. Prevención de accidentes.Capítulo XII. Vigilancia y control.
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DECRETO 2240 DE 1996DECRETO 2240 DE 1996Condiciones Sanitarias de I.P.S.s.
Artículo 1. DefiniciónArtículo 3. Campo de aplicación.Artículo 7. Facultades para vigilancia y
control.
Artículo 10 al 13. Medidas de seguridad.Artículos 14 al 20. Clausura parcial o total.Artículos 24 al 68. Sanciones.Artículo 69. Carácter policivo de las
autoridades sanitarias.
RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 3997 D E 1996N 3997 D E 1996.
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RESOLUCISO UC ÓÓN 3997 D E 1996399 99"Por el cual se establecen las actividadesy los procedimientos para el desarrollode las acciones de promoción yprevención en el S.G.S.S.S.".Artículo 6. En los siguientes numerales:Numeral 1. Crecimiento y desarrollo en menores de 12 años.Numeral 2. Salud visual y auditiva en menores de 12 añosNumeral 3. I.R.A y E.D.A en menores de cinco añosNumeral 4. Inmunoprevenibles PAI.Numeral 5. Sellantes, fluorización, higiene oral.Numeral 6. Prevención de las enfermedades relacionadas con elembarazo, parto y
Puerperio.Numeral 7. Enfermedades de transmisión sexual , VIH y Sida.Numeral 8. Cardio-cerebro-vascular.
Numeral 9. Ca. De cervix, mama y estómagoNumeral 10. Tabaquismo, alcoholismo y farmaco- dependencia.Numeral 11. Crónicas y degenerativas.
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DECRETO 2423 DE 1996DECRETO 2423 DE 1996" Manual Tarifario".
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DECRETO 4288 DE 1996DECRETO 4288 DE 1996
" Por el cual se define el Plan de AtenciónBásica PAB del Sistema General de
Seguridad Social en Salud."
Artículo 4. CaracterísticasArtículo 5. Componentes.Artículo 8. Competencias Municipales.Artículo 22. Administración
Artículo 24. Fuentes de Financiación.
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RESOLUCION 741 DE 1997RESOLUCION 741 DE 1997
" Imparte instrucciones sobre seguridad personalde usuarios para IPSs y demás prestadores de
servicios de salud".Artículo 1. Parágrafo 3. Establecerán medidas deseguridad y protección necesaria eninfraestructura .Artículo 3. Obligaciones de los usuarios.Artículo 4. Medidas mínimas que deben adoptar
los prestadores de servicios de salud.Artículo 8. Salida de Usuarios.
DECRETO 723 DE 1997DECRETO 723 DE 1997
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DECRETO 723 DE 1997DECRETO 723 DE 1997
Por el cual se dictan disposiciones queregulan algunos aspectos de las
relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y losprestadores de servicios de salud .Artículo 4. Pago en casos de objeciones. A partir de la
vigencia del presente decreto , las entidades promotoras desalud pagarán al prestador de servicios de salud , cuandola factura sea objetada total o parcialmente , el 60 % delmonto objetado; dentro del término estipulado en el
numeral 3 del artículo anterior, salvo que se pacte otraforma de pago. El saldo será cancelado una vez se aclarepor parte del prestador del servicio, las observacionesefectuadas por la entidad promotora . Las sumas noobjetadas deberán ser canceladas en su totalidad.
DECRETO 2753 DE 1997DECRETO 2753 DE 1997
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DECRETO 2753 DE 1997DECRETO 2753 DE 1997
Normas de funcionamiento de IPSs.
Artículo 1. Definiciones.Artículo 2. Modalidades de prestación de servicios.Artículo 3. De la complejidad de los servicios.Artículo 5. De la calidad del servicio.
Artículo 6. Del registro.Artículo 7. De la clasificación según tamaño ycomplejidad.
Artículo 8. Del Recurso humano.Artículo 9. De la seguridad del usuario.Artículo 10. De la contratación.Artículo 11. De la vigilancia.
RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 4252 DE 1997N 4252 DE 1997
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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 4252 DE 1997N 4252 DE 1997
Requisitos Esenciales
Artículo 1. Definición y campo de aplicación .Artículo 2. Definición d e la declaración de requisitos
esenciales.Artículo 3. Adopción del formato.Artículo 4. Autoridades competentes.
Artículo 5. Remisión de información a nivel Nacional.Artículo 6. Del funcionamiento e las IPSs.Artículo 7. De los requisitos generales para ser IPSs.Artículo 8. De la adecuación del registro especial.
Artículo 9. De los efectos de la declaración.Artículo 10. De la verificación.Artículo 11. Del plan de visitas.Artículo 12. Plan de cumplimiento.
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ACUERDO 83 DE 1997ACUERDO 83 DE 1997
Adopta el manual de medicamentos delS.G.S.S.S.
Artículo 1. Listado de medicamentos esenciales para elS.G.S.S.S.Artículo 2. Establece que estos medicamentos deben ser
suministrados por las entidades de aseguramiento concargo a la UPC (Unidad de Pago por Capitación).Artículo 3. Define el concepto de medicamento esencial.Artículo 4. Establece de manera obligatoria la utilización delas denominaciones comunes internacionales( nombresgenéricos) en la prescripción y dispensación de losmedicamentos.
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RESOLUCION 05061 DE 1997RESOLUCION 05061 DE 1997
" Por la cual se reglamentan los ComitésTécnicos - Científicos dentro de las
Entidades Promotoras de Salud,Administradoras del Régimen Subsidiadoe Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, y se dictan otras disposiciones".
ACUERDO 72 DE 1997ACUERDO 72 DE 1997
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ACUERDO 72 DE 1997
Plan de beneficios del RégimenSubsidiadoArtículo 1.A. Atención Básica de primer nivel
Artículo 1.B. Acciones de prevención de la enfermedad yprotección específica.Artículo 1.C. Acciones de recuperación de la salud.
Atención ambulatoria de primer nivel.Atención hospitalaria de menor complejidadAtención ambulatoria de segundo y tercernivel. Gineco - Obstetricia , Pediatría,oftalmología, traumatología yortopedia, fisiatría y terapia Física.
Hospitalaria de mayor complejidad: Embarazo,parto y puerperio yPatologías de alto costo.
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ACUERDO 77 DE 1997ACUERDO 77 DE 1997Forma y condiciones de operación delRégimen subsidiado.
Artículo 3. Mecanismos de identificación depotenciales beneficiarios.
Artículo 6. Sistema de identificación depotenciales beneficiarios.Artículo 37. Reporte de novedades de ARS (
Administradoras del régimen Subsisiado).
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RESOLUCION 02312 DE 1998RESOLUCION 02312 DE 1998
"Por la cual se modifica el artículo 1 de laresolución 5061 de 1997, y se reglamenta
el recobro de medicamentos autorizadospor los Comités técnicos Científicos delas EPS, ARS y entidades adaptadas".
ACUERDO 106 DEL 6 DE 1998ACUERDO 106 DEL 6 DE 1998
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ACUERDO 106 DEL 6 DE 1998ACUERDO 106 DEL 6 DE 1998
Modifica parcialmente el Acuerdo 83 delC.N.S.S.S.
Artículo 1. Aclara la forma farmacéutica de tresmedicamentos para el S.G.S.S.S.Artículo 2. Define que los medicamentos de
programas especiales correspondientes apatologías comprendidas en el PAB, y losbiológicos contemplados en el PAI, según lo
establecido en la Resolución 4288 de 1996, seránde provisión gratuita para toda la población.
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RESOLUCION 0219 DE 1998RESOLUCION 0219 DE 1998
Listado censal de población indígena ,indigentes y población infantil
abandonada.
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DECRETO 219 DE 1998DECRETO 219 DE 1998
Regímenes sanitarios de control decalidad y vigilancia de los productos
cosméticos.
DECRETO 806 DE 1998DECRETO 806 DE 1998
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Reglamenta la afiliación al Régimen deSeguridad Social en Salud y la prestaciónde los beneficios del servicio público
esencial en Seguridad Social en Salud.Tipos de planes: Planes de Atención Básica (PAB), Plan Obligatorio deSalud(POS), Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS - S), Planes deatención complementaria en salud (PACS), Accidentes de trabajo yEnfermedad Profesional (ATEP), Accidentes de Tránsito y EventosCatastróficos.Capítulo II. Beneficios del sistema de seguridad social en salud comoservicio público esencial.Capítulo III. Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud yAfiliación.Capítulo IV. Cobertura familiar.
Capítulo V. Reglas generales de afiliación.Capítulo VII. Períodos mínimos de cotizaciónCapítulo IX. Cotización en Salud.Capítulo X. Cobertura de Servicios y periodicidad de protección laboral.Artículos 49 y 50. Reporte de afiliación múltiple.
Artículo 78. Las EPSs y las adaptadas suministrarán mensualmente lainformación necesaria para controlar la evasión. La elusión y la dobleafiliación.
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DECRETO 882 DE 1998DECRETO 882 DE 1998
"Por el cual se fija el margen de solvenciaque asegura la liquidez de las Entidades
Promotoras de Salud y Administradorasdel Régimen Subsidiado y se dictan otrasdisposiciones".
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CIRCULAR EXTERNA 071 DE 1998CIRCULAR EXTERNA 071 DE 1998
Sistema de información básico delRégimen Subsidiado.
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 022 PGNCIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 022 PGN --
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019 MS019 MS -- 075 SNS DE 1998075 SNS DE 1998De la Procuraduría General de la nación ,Ministerio de Salud y Superintendencia
Nacional de salud.Manejo de los recursos del S.G.S.S.S
Capítulo III. Participación de los municipios en los ingresoscorrientes de la nación.Numeral 1. Aspectos generales.Numeral 2. Destinación específica para inversión social.
Numeral 3. Destinación específica para inversión socialen salud.
Numeral 4. Situado Fiscal.Numeral 5. Ecosalud.
Numeral 6. Rifas Menores.
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DECRETO 219 DE 1998DECRETO 219 DE 1998
Regímenes Sanitarios de control decalidad y vigilancia de los productos
cosméticos.
DECRETO 02390 DE 1998DECRETO 02390 DE 1998
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Datos mínimos , responsabilidades yflujos de información sobre afiliación alsistema
Artículo 2. EPSs, ARSs y las que se asimilen.Artículos 9,10 y 11. Identificación de entidades, afiliados,beneficiarios, novedades y empleadores al Régimen
Contributivo.Artículos 9,10 y 12. Identificación de entidades, afiliados ,beneficiarios y novedades al Régimen Subsidiado.Artículos 13 y 14. Flujo de información del Régimen
Contributivo de información anual al décimo día hábil deenero.Artículos 15 y 16. Flujo de información del RégimenSubsidiado e informe 30 días posterior a la firma ( 1º deabril a 31 de marzo y 1º de octubre a 30 de septiembre).
RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 02542 DE 1998N 02542 DE 1998
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Sistema Integral de Información para elS.G.S.S.S.
Artículo 3. Estandarización de datos en relación con ladenominación , estructura, características, disposición,conservación y depuración de datos.Artículo 3. Parágrafo 1. Población , afiliación eidentificación , financiamiento , prestación de servicios,estado de salud, factores de riesgo, participación social,instituciones , mercadeo, planeación y regulación.Artículo 5. Responsabilidades de los integrantes delSistema . Ministerio de Salud, Direcciones Seccionales y
Locales, administradoras, IPSs, Superintendencia Nacionalde Salud, otras.Artículo 14. Dirección y Control del sistema.
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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 4924 DE 1998N 4924 DE 1998
Modifica el Artículo 120 de la Resolución02546 del 2 de julio de 1998, Ministerio de
Salud.
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HÉCTOR MANUEL QUIRÓS ARANGO
RESOLUCION 1832 DE 1999RESOLUCION 1832 DE 1999
Modifica parcialmente la resolución
02546 del Ministerio de Salud del 2de julio de 1998.
RESOLUCION 1830 DE 1999RESOLUCION 1830 DE 1999
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Codificaciones únicas de especialidadesen salud, ocupaciones , actividadeseconómicas y medicamentos esenciales
para el Sistema Integral de Información(SIIS) del S.G.S.S.S.Artículo 1. Codificaciones ÚnicasArtículo 2. Ámbito de aplicaciónArtículo 3. Utilización de la codificación.Artículo 4. Codificación y denominación de lasespecialidades en salud.Artículo 5. Codificación y denominación de las
ocupaciones.Artículo 6. Codificación y denominación de las actividadeseconómicas.Artículo 7. Codificación y denominación de medicamentos
esenciales.
DECRETO 1406 DE 1999DECRETO 1406 DE 1999
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DECRETO 1406 DE 1999DECRETO 1406 DE 1999
Por el cual se adoptan unas disposicionesreglamentarias de la ley 100 de 1993, sereglamenta parcialmente el artículo 91 d e la ley488 de diciembre 24 de 1998, se dictandisposiciones para la puesta en operación del
Registro Unico de Aportantes al Sistema deSeguridad Social Integral , se establece elRégimen de recaudación de aportes quefinancian dicho sistema y se dictan otras
disposiciones.
RESOLUCION 001995 DE 1999RESOLUCION 001995 DE 1999
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Normas para el manejo de la historiaclínica
Artículo 1. Definición.Artículo 2. Obligatorio cumplimiento para todas las IPSs y
personas jurídicas en relación a salud.Artículo 5. Clara legible, sin tachones, sin enmendaduras,sin intercalaciones, sin espacios , sin siglas, fecha , hora,nombre.Artículo 6. Identificación.Artículo 14. Acceso. Usuario, equipo de salud, autoridadesjudiciales y de salud.Artículo 15. Conservación. Cinco años archivo activo, 15años archivo central, 20 años archivo pasivo.
Artículo 19. Comité de historias clínicas.
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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 945 DE 1999N 945 DE 1999
Por la cual se adopta para Colombia laCLASIFICACION INTERNACIONAL DE
ENFERMEDADES, NOVENA REVISIÓN,ajustada y completada. (ArchivoComprimido).
RESOLUCION 365 DE 1999RESOLUCION 365 DE 1999
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"Por la cual se adopta la ClasificaciónÚnica de procedimientos en Salud.
( Codificación unificada para EPS e IPS ).Artículo 3. ObligatoriedadLas instituciones, organismos y entidades objeto de aplicación de lapresente reglamentación deberán adoptar y usar la CLASIFICACIÓN
ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD , en todos los procesos delsector que impliquen identificación y denominación de los procedimientosen salud .
Parágrafo: La Clasificación Única de Procedimientos en Salud será labase para la definición y presentación de : Planes de Beneficiosobligatorios y complementarios en el Sistema General de SeguridadSocial en Salud, el Registro de los datos de prestaciones de salud enconsonancia con lo dispuesto en la Resolución 2546 de 1998; la definiciónde Manuales tarifarios en el sector salud , elaboración de protocolos yguías de atención en salud.
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DECRETO 1804 DE 1999DECRETO 1804 DE 1999
Por el cual se expiden normas sobre elRégimen Subsidiado del Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictanotras disposiciones.
RESOLUCION 002569 DE 1999RESOLUCION 002569 DE 1999
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Proceso de calificación del origen de loseventos de salud en primera instancia ,dentro del Sistema General de SeguridadSocial en Salud.Artículo 2. Objetivos del proceso.Artículo 3. Organización del proceso.
Artículo 4. Del procedimiento y requisitos en IPSs.Artículo 5. Del proceso en IPSs.Artículo 7. Criterios diagnósticos para calificar el origenprofesional.
Artículo 8. Criterios diagnósticos para calificar el origencomún.Artículo 12. Soporte técnico.
RESOLUCION 4144 DE 1999RESOLUCION 4144 DE 1999
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Por la cual se fijan lineamientos enrelación con el Registro Individual deAtención.
Artículo 1. A partir del 1 de Enero del año 2000 todos losprestadores de servicios de salud deberán enviar , a las entidadesadministradoras de planes de beneficios para su obligatoriarevisión y validación , los Registros Individuales de Atención enmedio magnético y/o digital , de acuerdo con la estructura
definida en la Resolución 1832 de 1999, junto con la factura decobro.Parágrafo 4. A partir de la entrada en vigencia del Manual Tarifariode las prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Únicade procedimientos en Salud - CUPS, el reporte de los Registros
Individuales de Atención en medio magnético y/o digital seránobligatorios como soporte para el pago de las atenciones desalud contenidas en la factura de cobro.
DECRETO 047 DE 2000DECRETO 047 DE 2000
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Por el cual se expiden normas sobreafiliación y se dictan otras disposiciones .
Artículo 1. Cobertura Familiar cuando los dos cónyuges cotizan alsistema”.
Artículo 2. Régimen para los cotizantes dependientes.Artículo 3. Períodos Mínimos de Cotización .Artículo 4. Información de la Entidad Promotora de Salud al afiliado
Cotizante.Artículo 5. Afiliación excepcional.Artículo 6. Responsabilidades de los representantes legales.Artículo 8. Períodos Mínimos de Cotización y pérdida de la calidad de
afiliado.Artículo 10. Atención inicial de urgencias.Artículo 11. Ingreso Base de cotización de los trabajadores
independientes y personas con capacidad de pago.Artículo 16. Derecho de traslado en el Régimen Contributivo.
DECRETO 046 DE 2000DECRETO 046 DE 2000
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Por el cual se adiciona el decreto número882 de 1998, sobre el margen de solvencia
Se modifica el artículo 4 del decreto 723de 1997, los artículos 2 y 19 del decreto1804 de 1999 y se dictan otras
disposiciones , para garantizar la correctaaplicación y destino de los recursos delsistema de seguridad social en salud.
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El cerebro no es una cajaEl cerebro no es una cajapara llenar,para llenar,
sino,sino,
una mecha para encenderuna mecha para encenderPlutarcoPlutarco