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Normativas en Educacion Especial

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Especificacin de las normativas educacionales chilenas de integracion de personas con discapacidad; que regulan su acceso a la educacion y reglamenta las condiciones necesarias para su educacion
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NORMATIVAS en Educación Especial
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Page 1: Normativas en Educacion Especial

NORMATIVAS

en Educación Especial

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Integrantes

• Jessica Peña• Karla Prado.• Sandra Salazar

7º Semestre.

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Normativas Aplicables Normativas Aplicables Preferentemente en Educación Preferentemente en Educación

EspecialEspecial

•Decreto Supremo Exento Nº 89/90.•Decreto Exento Nº 637/94.

•Decreto Supremo Exento Nº 86/90.•Decreto Supremo Exento Nº 577/90.

•Decreto Supremo Nº 815/90.

•Decreto Supremo Exento Nº 87/90.

•Decreto Nº 1300/02.

• Instructivo Nº 610

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Normativas para toda la Educación Normativas para toda la Educación EspecialEspecial

• Ley 19.284/94 MIDEPLAN.

• Decreto Supremo Nº 01/98 Reglamenta el Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94.

• Decreto Supremo Nº 374/99.

• Instructivo Nº 0191

• Decreto Supremo Exento Nº 291/99

• Decreto Exento Nº 1.398/06.

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Normativa sobre Normativa sobre Infraestructura EducacionalInfraestructura Educacional

• Decreto Supremo de Educación Nº Decreto Supremo de Educación Nº 548/88.548/88.

Aprueba normas para la planta física de los locales educacionales estableciendo exigencias mínimas, a

cumplir por los establecimientos de educación

especial o diferencial, para ser reconocidos oficialmente.

(artículo 5º: número 3, artículo 7º y artículo 8º).

• Artículo 3°:Artículo 3°: Educación Especial O Diferencial. 1. De preferencia estas escuelas deben funcionar en

locales de un piso. 2. Especial cuidado deberá tenerse en el diseño

respecto a los sistemas de evacuación para casos de emergencia.

3. Las terminaciones deberán evitar cantos o aristas agudos

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• Artículo 5°:Artículo 5°: El local educacional deberá contar, como mínimo con las áreas y los recintos que se indican en el programa de la planta física que le corresponda.

•Decreto Supremo de Vivienda y Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47/92.Urbanismo Nº 47/92.

Establece la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.Capítulo Nº 5Capítulo Nº 5 sobre locales escolares y hogares estudiantiles.

• Decreto Supremo Nº 289/89.Decreto Supremo Nº 289/89.Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales.

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Normativa sobre SubvencionesNormativa sobre Subvenciones

• Decreto Supremo Nº 8.144/80.Decreto Supremo Nº 8.144/80.

Reglamento de Subvenciones, título II; artículo 9°. Especifica quiénes son los alumnos de educación especial por los cuales se puede impetrar la subvención de Educación General Básica Especial.

• Ley 19.598/88.Ley 19.598/88. Establece pago subvención especial para alumnos con discapacidad auditiva, visual y multidéficit. Cada año se reglamenta este pago mediante decreto.

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• Decreto Supremo Nº 375/99Decreto Supremo Nº 375/99

Otorga subvención de Educación Especial por los alumnos atendidos en aulas hospitalarias.

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Ley 20.201/07. Ley 20.201/07. Modifica el DFL Nº 2, de 1998, sobre subvenciones a

Establecimientos Educacionales y Otros Cuerpos Legales

Los establecimientos con Jornada Escolar Completa que

acogen a alumnos con necesidades educativas especiales

recibirán un monto aproximado mensual de 170 mil pesos

por cada estudiante con estas características:1. Permite hacer una distinción respecto de

necesidades educativas transitorias y permanentes.2. En las Aulas Hospitalarias se incorpora a prebásica y

media y se elimina el plazo de tres meses de internación exigidos para contar con el beneficio.

3. Se incorporan normas que tienen por objeto velar por la

transparencia del sistema de diagnósticos de ingreso y egreso

de los alumnos, estableciendo sanciones para el sostenedor que

utilice diagnósticos fraudulentos para obtener la subvención.

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• Artículo 27, Capítulo II.Artículo 27, Capítulo II.«Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan N.E.E., el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho proceso.»

Ley de integración Social de las Ley de integración Social de las personas personas

con discapacidad (19.284/94):con discapacidad (19.284/94):

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Decreto Nº 01/98Decreto Nº 01/98Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94

de Integración Social de las personas con discapacidad

Este decreto establece que el sistema escolar nacional en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presentan N.E.E, a través de: Establecimientos comunes de enseñanza, establecimientos comunes con proyectos de integración y, según sus necesidades y capacidades, en escuelas especiales.

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Establece que las unidades educativas deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas con N.E.E. el acceso a los cursos o niveles, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. Deroga el D. S. 490/90, a excepción del artículo 4º, referido a la evaluación de los alumnos por parte de profesionales debidamente inscritos en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

oArtículo 6º: Los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación serán los responsables de determinar las necesidades de las personas con discapacidad, de acceder a una determinada opción educativa o de la permanencia en ella, todo lo cual deberá ser evaluado en conjunto con cada familia.

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III. Establecimientos de Educación EspecialIII. Establecimientos de Educación Especial

• Artículo 17º: Artículo 17º: Son escuelas especiales aquellos establecimientos educacionales que poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes discapacidades:

1.Deficiencia Mental 2.Déficit Visual: 3.Déficit Auditivo 4.Trastorno o Déficit Motor 5.Graves Alteraciones en la Capacidad de

Relación y Comunicación: 6.Trastornos de la Comunicación Oral

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• Artículo 25º:Artículo 25º: Los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnosque sufren de enfermedades crónicas, patologías agudas de curso prolongados, o de otrasenfermedades que requieren de una hospitalización de más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que tendrá como único propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los respectivos procesos escolares de estas niñas y niños.

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• Artículo 26º:Artículo 26º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación; del Ministerio de Educación, podrán autorizar la atención educacional a estos educandos a través de las siguientes opciones:Creación de una escuela básica especial en el respectivo recinto hospitalario; o Creación de un aula hospitalaria de educación básica especial, dependiente de un establecimiento educacional existente cercano al recinto hospitalario de que se trate, previa aprobación de un proyecto complementario del proyecto educativo institucional, suscripción de un convenio con la autoridad del reconocimiento oficial, considerando tal aula como anexo o local complementario.

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DECRETO SUPREMO Nº 374/99DECRETO SUPREMO Nº 374/99

Complementa Decreto Supremo de Educación Nº 01/1998, autorizando la

atención de los escolares hospitalizados.

• Articulo 25:Articulo 25: los recintos hospitalarios destinados ala rehabilitación y/o atención de alumnos que sufren enfermedades que requieren de una hospitalización de mas de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que tendrá como propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los respectivos procesos escolares.

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INSTRUCTIVO Nº 0191 INSTRUCTIVO Nº 0191 Proyectos de Integración Escolar.

Este instructivo tiene por objetivo clarificar algunosaspectos de la normativa y señalar orientaciones técnicas de modo de garantizar la calidad de los procesoseducativos de los alumnos escolarizados enestablecimientos con Proyectos de Integración y de cautelar la adecuada aplicación de la normativa que regula los procesos de integración en el sistema escolar (Decreto Supremo Nº 1/98 y el Decreto Exento Nº 1300/02, entre otras).

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Déficit VisualDéficit Visual

DECRETO EXENTO Nº 89/90: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con

discapacidad visual.

• ARTICULO 4º:ARTICULO 4º: Los Programas de Estudiocorrespondientes al Plan Común que aprueba el

presente decreto se ajustarán a los siguientes objetivos:

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DECRETO EXENTO Nº 637/94DECRETO EXENTO Nº 637/94

Modifica decreto supremo exento de educación Nº 89/1990, que aprobó Planes y Programas de

Estudio para educandos con déficit visual.

• En el ARTICULO 7º sustitúyese su inciso 1º:En el ARTICULO 7º sustitúyese su inciso 1º: “Para el Plan de Estudio de Déficit Visual las clases tendrán una duración mínima de 35 minutos y máxima de 45 minutos para los niveles de estimulación Temprana y Prebásico y de 50 minutos para el nivel Básico y Laboral”.

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• Se agrega un ARTICULO 18 nuevo:Se agrega un ARTICULO 18 nuevo: Para dar cumplimiento al presente plan de estudio, el docente deberá disponer de tiempo para cumplir actividades específicas relacionadas directamente con su función,

entreotras:1. Asesoría oportuna y regular a los padres y grupo

familiar ligadas al proceso educativo y desarrollo social del educando.

2. Trabajo en el medio familiar para desarrollar tareas de diagnóstico y tratamiento y aspectos específicos relacionados con el déficit en los distintos niveles de atención.

3. Talleres específicos para padres.4. Tareas de extensión a la comunidad con fines de:

orientación, sensibilización, detección, prevención y difusión de la problemática.

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5. Preparación y adaptación de material didáctico específico.

6. Apoyo en áreas específicas y de asignatura.7. Coordinación y asesoría permanente a miembros

de la comunidad educativa donde están integrados los alumnos.

8. Diseño y confección de documentos técnicos.9. Estudio de casos y seguimiento.10.Diseño y ejecución de proyectos.11.Actividades relacionadas con su propio

perfeccionamiento.12.Coordinación de acciones con otros profesionales

e instituciones.

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Discapacidad AuditivaDiscapacidad Auditiva

DECRETO EXENTO Nº 86/1990 : Aprueba Planes y Programas de Estudio

para alumnos con discapacidad auditiva.

• OBJETIVOS GENERALESPlan Común: Propender a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastornos de la comunicación primarios o secundarios, a través de la habilitación y/o rehabilitación de las habilidades comunicativas, mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo, asignaturas y actividades formuladas con distinta carga horaria determinada para cada nivel, ciclo y curso.

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Plan Complementario: Propender a la habilitación, compensación y rehabilitación de aspecto

deficitarios a través de la atención especializada de carácter

pedagógico, fonoudiológico, psicológico, kinésico, terapéutico ocupacional y médico con fines remediales, a

aquellos alumnos que lo requieran

• ARTICULO 9º:ARTICULO 9º: El Plan de Estudios que aprueba el

presente decreto está destinado a alumnos que cumplan los

siguientes requisitos:1. Presentar trastorno de la comunicación oral

primario o secundario debidamente diagnosticado.2. Tener edad cronológica entre 0 y 21 años.

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Discapacidad MotoraDiscapacidad Motora

DECRETO SUPREMO Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.

• ARTÍCULO 2º: El trastorno motor es una alteración funcional y/o anatómica del aparato locomotor producida por lesiones o disfunciones del sistema neuromuscular y/o del sistema nervioso central, las que pueden ser congénitas o adquiridas.• ARTÍCULO 6º: Los establecimientos de educación especial que deseen atender a alumnos con trastorno motor, deberán contar con la infraestructura física, mobiliario y patio especialmente adecuados a sus limitaciones físicas, que faciliten su desplazamiento, evitando dificultades o accidentes.

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•DECRETO 815/90DECRETO 815/90

Establece normas técnico pedagógica para atender

educandos con alteraciones en la capacidad

de relación y comunicación y aprueba planes y programa de estudio integral

funcional.

• ARTICULO 2ºARTICULO 2º.. Para estos efectos, la expresión “graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual” se aplica a:

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1. Personas con trastorno autista: síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo. La persona afectada presenta una alteración grave en la interacción social, ausencia o desarrollo anormal de la comunicación verbal y no verbal, resistencia a los cambios de ambientes y rutinas, reacción anormal a los estímulos sensoriales.

2. Personas con graves trastornos y/o déficit psíquicos de la efectividad, del intelecto y/o del comportamiento. (Enfermedades psiquiátricas graves, alternativas conductuales importantes, asociadas o no a retraso mental en cualquiera de sus grados).

3. Personas con disfasias severas que presentan una alteración de la comprensión y expresión básica, comprometiendo su conexión con el medio ambiente sin que esté alterado el contacto afectivo.

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• ARTICULO 4º. Para la atención de las personas con graves alteraciones en la capacidad de relación ycomunicación, se establece un plan y un programa

educativo integral funcional que se desarrollará en un enfoquetransdisciplinario a través del siguiente plan de trabajo, en

el cual se indican áreas de desarrollo. Cada una de ellas se ponderará de acuerdo a evaluaciones individuales y proporcionales en forma compensatoria y Progresivamente.

• ARTICULO 5º. La evaluación de los alumnos considerará

las siguientes normas:1. El ingreso al establecimiento y la ubicación de los

alumnos en las diferentes etapas se hará basándose en un diagnóstico integral e individualizado del alumno; determinando su propia modalidad de funcionamiento en cada área de desarrollo.

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2. La evaluación permitirá la selección de estrategias alternativas, dando flexibilidad al proceso y permitiendo descubrir las intervenciones más adecuadas para cada niño en su propio ambiente familiar y educacional.3. La evaluación se realizará en forma permanente y será referida a criterios considerándolos objetivos planteados para el alumno.4. Se registrará en términos cualitativos.5. Al finalizar cada período de tratamiento se emitirá un informe descriptivo de los progresos alcanzados por el alumno.

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Page 31: Normativas en Educacion Especial

DECRETO EXENTO Nº 87/90DECRETO EXENTO Nº 87/90Aprueba planes y programas de

estudio para personas con deficiencia mental

•ARTICULO 1º:ARTICULO 1º: los siguientes Planes y Programas de estudio que serán aplicados en escuelas especiales declaradas Cooperadores de la Función Educacional de Estado y que atiendan escolares con deficiencia mental.•ARTICULO 2°:ARTICULO 2°: Las clases podrán tener una duración mínima de 30 minutos para los cursos del nivel prebásico, 40 minutos para los cursos básicos y 45 minutos para los cursos talleres del nivel laboral, a este tiempo se agregarán 30 minutos dedicados al descanso, los que podrán ser distribuidos de acuerdo a las características de los alumnos y naturaleza de las actividades.

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• ARTICULO 3°:ARTICULO 3°: El Plan de estudio que aprueba el presente Decreto está destinado a alumnos que presenten la siguiente característica y requisitos:

1. Deficiencia mental debidamente diagnosticada por un organismo de diagnóstico del

2. Ministerio de Educación o por profesionales idóneos inscritos en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a un rango de: Leve o Discreta, Moderada, Severa o grave

3. Tener una edad cronológica igual o inferior a 24 años.• ARTICULO 4°ARTICULO 4°: La ubicación de los educandos

en los diferentes niveles se hará, considerando los actuales criterios de normalización, la enseñanza individualizada y según la edad cronológica establecida en el plan de estudio.

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• ARTICULO 5°:ARTICULO 5°: El presente Plan de Estudios tendrá una duración de hasta 20 años distribuidos de la siguiente forma:Nivel prebásico: 4 a 6 años de duraciónNivel básico: 7 a 8 años de duraciónNivel laboral: 4 a 6 años de duración.Decreto,Decreto, la duración de cada uno de los cursos señalados puede o no coincidir con el año lectivo correspondiente.

• ARTICULO 6º:ARTICULO 6º: Para dar cumplimiento al Plan de Estudio que aprueba el presenteDecreto, los alumnos se organizarán de la siguiente forma:1. Cursos del Nivel Prebásico: Cada curso deberá dividirse en dos grupos de un máximo de 7 a 8 alumnos respectivamente y ambos serán extendidos por un docente.2. Cursos del Nivel Básico: máximo de 15 alumnos.3. Cursos del Nivel Laboral: un máximo de 15 alumnos.

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•ARTICULO 3º:ARTICULO 3º: Los alumnos de nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela Especial de Lenguaje donde deberán tener el siguiente plan general y un plan especifico de estudio.

DECRETO EXENTO Nº 1.300/02DECRETO EXENTO Nº 1.300/02

Aprueba Planes y Programas de Estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje

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La implementación del plan especifico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o e grupos de hasta 3 niños (a) con una duración de 30 min. Cada sesión. El resto de la atención la realizara el profesor especialista.

• ARTICULO 4º:ARTICULO 4º: Los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica o cursando NT2 deberán atenderse en sus propios establecimientos de Educación Regular mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el plan especifico correspondiente.

Plan de Estudio

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• ARTICULO 6º:ARTICULO 6º: Los niños (as) mayores de 3 años que presenten T.E.L. podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje.

• ARTICULO 7º:ARTICULO 7º: Podrán ser atendidos en escuelas de lenguaje en forma excepcional niños (as) entre 2 años a 2 años 11 meses que presenten T.E.L. de acuerdo con la Escala de Evaluación del Desarrollo Psicomotor en uso por el programa de Control del Niño Sano correspondiente; y niños con fisura palatina mayores de 3 años portadores del T.E.L a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.

Page 38: Normativas en Educacion Especial

• ARTICULO 8º:ARTICULO 8º: no podrán atenderse en escuelas de lenguaje nuños (as) que presenten las siguientes condiciones:

a)a) Portadores de fisuras palatinas no tratadas.Portadores de fisuras palatinas no tratadas.b)b) Que presenten trastornos del habla.Que presenten trastornos del habla.c)c) Que presenten trastornos de la comunicación Que presenten trastornos de la comunicación

secundarios a las siguientes condiciones:secundarios a las siguientes condiciones:1. Deficiencia mental.2. Hipoacusia.3. Sordera.4. Parálisis cerebral.5. graves alteraciones de la capacidad de relación y

comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual.

6. Alteraciones de la voz.

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DECRETO EXENTO N ° 01398/06 DECRETO EXENTO N ° 01398/06

Establece procedimientos para otorgar licencia de enseñanza básica y certificado de

competencias a los alumnos con discapacidad de las escuelas especiales y establecimientos con

integrac1on escolar.

• ARTICULO 1°:ARTICULO 1°: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza Básica de una escuela especial, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.

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INSTRUCTIVO Nº 610INSTRUCTIVO Nº 610 ANT.: 1.300/02

Sobre atención de alumnos con T.E.L

5. Del Diagnostico de Ingreso:5. Del Diagnostico de Ingreso: el proceso de evaluación fonoaudiológica contempla la administración de 3 pruebas estructuradas, la modificación se basa en que el Ministerio exigirá para el diagnostico de ingreso a lo menos 2 instrumentos de evaluación, uno para evaluar el nivel comprensivo y el otro el nivel expresivo; los instrumentos a elegir son los mismos del Artículo 10 del decreto 1.300, estos son: Para medir Para medir comprensión de lenguaje:comprensión de lenguaje:

- TECAL (versión adaptada por la Universidad de Chile)- SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión

adaptada por la Universidad de Chile) Para medir Expresión del Lenguaje:Para medir Expresión del Lenguaje:- TEPROSIF (versión adaptada por la Universidad de Chile).- SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR (versión

adaptada por la Universidad de Chile).

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7. Del Egreso:7. Del Egreso: es anual y representa la culminación de un procedimiento consensuado de gabinete de técnicos a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular.10. Del Plan Especifico:10. Del Plan Especifico: Las horas tanto fonoaudiológicas como del profesor especialista, se efectúan en un horario distinto del plan general. El plan general considera 18 hrs. semanales y el plan específico 4 hrs. semanales, suma un total de 22 horas. El Plan Especifico incluye la atención del profesor especialista y del fonoaudiólogo que se lleva a cabo en sesiones de 30 min., individuales por niño, o en grupos de hasta 3 alumnos. Cada uno de los niños, en los casos de atención grupal, debe recibir sesiones de 30 min. De duración. No corresponde, efectuar 3 sesiones de tratamiento de 10 min. De duración cada una en caso de trabajar con grupos de 3 alumnos, o sesiones de 15 min. cada una en el caso de trabajar con 2 alumnos.

Page 42: Normativas en Educacion Especial

• ARTICULO 2°:ARTICULO 2°: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el 61timo nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.

• ARTICULO 3°:ARTICULO 3°: Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponden.

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DECRETO Nº 291DECRETO Nº 291

Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los

establecimientos educacionales del país.

• ARTICULO 2º:ARTICULO 2º: Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendiditos durante la jornada escolar definida por le establecimiento educacional adscrito a J.E.C.En aquellos establecimientos que aun no tienen J.E.C., podrán ser atendidos en jornada alterna y e su horario habitual de trabajo.Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un Profesor de Educación Especial y/o Diferencial, en caso de no existir este profesional podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.

Page 44: Normativas en Educacion Especial

• ARTICULO 4 º:ARTICULO 4 º: Los alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5alumnos, por un periodo de 3 horas pedagógicas semanales.

• ARTICULO 5º:ARTICULO 5º: Los Grupos Diferenciales atenderán a alumnos con N.E.E. no asociadas a discapacidad, de acuerdo con los siguientes objetivosobjetivos:

1. Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes.

2. Apoyar el aprendizaje, realizando un trabajo colaborativo entre el profesor de curso y profesor especialista.

3. Otorgar apoyo psicopedagógico específico en el aula de recursos a los alumnos que lo requieren.

4. Promover la incorporación activa del a familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos.


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