Date post: | 27-Sep-2015 |
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RESPONSABILIDAD ESTATAL
DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA ESTETICA
COSMETICA
PEDRO MAURICIO BORRERO ALMARIO
RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________
RESUMEN
El auge en Colombia de la prctica de cirugas plsticas estticas cosmeticas
han hecho que estos procedimientos sean ejecutados por profesionales en la
medicina especialistas en ciruga plstica o no, e incluso, por personas que no
cuentan con una instruccin profesional idonea, en centros asistenciales que
cumplen con las condiciones bsicas necesarias o no, ello, aunado a la ausencia
de un marco normativo especifico para su prctica, as como la falta de
conocimiento de los compromisos, derechos, deberes y responsabilidades que
emanan de un acto mdico de esta naturaleza generan indudablemente conflictos
en la comunidad, por lo tanto, es necesario determinar el papel del Estado frente a
la problemtica y su eventual responsabilidad por las daos que se deriven de la
mala prctica.
El proyecto de investigacin gira en torno al estudio y anlisis de la
responsabilidad del Estado en el ejercicio de la ciruga plstica, los diversos
conceptos de la ciruga plstica (cosmtica y reconstructiva), evolucin de este
tipo de procedimientos en nuestro pas, los diversos riesgos y complicaciones que
se presentan en las intervenciones quirrgicas.
Entendindose la responsabilidad como la consecuencia jurdica de la violacin
del ordenamiento jurdico en sentido amplio (normas, reglamentos, manuales,
guas, protocolos, etc.) por quien siendo idneamente habilitado para ejercer como
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tal, por su accin u omisin lesiona y pone en peligro un bien jurdicamente
tutelado.
De igual manera, cual es el papel del Estado en la prestacin del servicio pblico
de salud teniendo en cuenta el art. 49 de la Constitucin Nacional y si puede
imputrsele responsabilidad por los daos que se ocasionen en los actos mdicos
plsticos estticos.
Se pretende estudiar el marco normativo vigente que regula el ejercicio de la
ciruga plstica, el amparo del rgimen de seguridad social en salud para su
prctica y la lnea jurisprudencial que las altas cortes han trazado para resolver las
diferencias surgidas por los daos ocasionados en este tipo de intervenciones,
como la ha hecho la jurisdiccin civil enmarcada dentro de la responsabilidad
contractual y extracontractual, con especial atencin a lo definido por el Consejo
de Estado respecto a la falta o falla en la prestacin del servicio mdico, entendida
est como la actuacin irregular (tarda, defectuosa, o hechos u omisiones que
ocasionen un dao) de la Administracin que transgrede intereses jurdicamente
tutelados.1 Considerando las diferentes alternativas desde el punto de vista
probatorio que la corporacin a sostenido, como han sido la falla probada, la falla
presunta y la carga dinmica probatoria, el dao antijurdico.
1 RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad mdica Estatal, ECOE Ediciones, Pg. 33
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RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________
SUMMARY
The peak in Colombia of the practice of aesthetic plastic surgeries-cosmetic they
have made that these they are executed by professionals in the specialist medicine
in plastic surgery or not, and even for people that you have the suitable
professional instruction, in assistance centers that fulfill the necessary basic
conditions or not, joined it the absence of a normative mark specifies for its he/she
practices, as well as the lack of knowledge of the commitments, rights, duties and
responsibilities that emanate of a medical act of this nature generate conflicts
undoubtedly in the community, therefore, it is necessary to determine the paper of
the State in front of the problem and its eventual responsibility for the damages that
are derived of the practical mala.
The investigation project rotates around the study and analysis of the responsibility
of the State in the exercise of the plastic surgery, the diverse concepts of the
plastic surgery (cosmetic and reconstructiva), evolution of this type of procedures
in our country, the diverse risks and complications that are presented in the
surgical interventions.
Understanding each other the responsibility like the artificial consequence of the
violation of the juridical classification in wide sense (norms, regulations, manuals,
guides, protocols, etc.) for who being enabled suitably to exercise as such, for their
act or default injures and it puts very legally in danger a guided.
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In same way which is the paper of the State in the benefit of the public service of
health keeping in mind the art. 49 of the National Constitution and if he/she can
imputrsele responsibility for the damages that are caused in the acts medical
cosmetic plastics.
It is sought to study the effective normative mark that regulates the exercise of the
plastic surgery, the help of the social safe-deposit rgime in health for their practice
and the line jurisprudencial that the discharges courts have traced to solve the
differences arisen by the damages caused in this type of interventions, as he/she
has made it the civil jurisdiction framed inside the contractual liability and
extracontractual, with special attention to that defined by the Council of State
regarding the lack or flaw in the benefit of the medical service, expert is as the
irregular performance (late, faulty, or facts or omissions that cause a damage) of
the Administration that transgresses interests legally guided. Whereas clause the
different ones alternative from the probatory point of view that the corporation to
sustained, like they have been the proven flaw, the presumed flaw and the
probatory dynamic load, the damage antijurdico.
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TERMINOS UTILIZADOS
Ciruga plstica y esttica, acto mdico, complicacin, riesgos, responsabilidad
estatal, dao antijurdico, culpa, falla en el servicio, obligacin de medio, obligacin
de resultado y carga dnamica probatoria.
UTILIZED TERMS
Plastic surgery and aesthetics, medical act, complication, risks, state responsibility,
damage antijurdico, accuses, flaw in the service, obligation of half, result
obligation, loads probatory dnamica.
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INTRODUCCION
Partiendo de la base que la ciruga plstica esttica o cosmtica tiene por finalidad
el simple embellecimiento del individuo, la perfeccin fsica; a diferencia de la
ciruga plstica reparadora o reconstructiva que tiende a corregir defectos
congnitos o adquiridos2. Nuestro tema de investigacin se enfoca principalmente
a la primera de ellas, claro est, que en ciertos aspectos confluyen las dos para el
logro de un tratamiento curativo integral, como sera por ejemplo la reduccin de
mamas por padecimiento de una hipertrofa mamara que afecta la columna de la
mujer3 o la abdominoplastia luego de una reduccin de peso sometida a un
tratamiento de obesidad mrbida.
Hemos tenido la oportunidad de recopilar informacin y material relacionado, el
cual aborda por una parte el tema de la responsabilidad de la administracin por la
falla en el servicio mdico asistencial, su evolucin y cambios jurisprudenciales.
Por otra parte, la informacin cientfica a la fecha obtenida acerca de la ciruga
plstica, diferencias entre la cosmtica y la reconstructiva, estadsticas respecto a
procedimientos mas solicitados, complicaciones, frecuencia en su ocurrencia,
informacin bsica que se le debe brindar al paciente, manejo de historias clnicas,
autorizacin y elaboracin del consentimiento informado valido.
2VSQUEZ FERREYRA Roberto. Daos y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Buenos Aries, 2002, Pg. 2143 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T 102 de 1998, SU 111 de 1997, T-461 de 2001
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De igual manera, hemos encontrado informacin de la responsabilidad por actos
mdicos en ciruga plstica esttica o cosmtica, como han sido resueltos por la
jurisdiccin civil que denotan la lnea jurisprudencial al respecto, as mismo, la
doctrina se ha encargado de la relacin del profesional con el paciente, pero no
hace referencia o alusin al papel del estado en este especial negocio jurdico y
mas an, si le es imputable responsabilidad al Estado y por lo tanto s se
encuentra jurdicamente obligado a indemnizar el dao antijurdico que se lograse
probar de tales actos.
La doctrina se ha encargado de estudiar y proponer diversas tesis acerca del tipo
de obligaciones que surgen del ejercicio de la ciruga plstica, es as como
algunos sostienen que ests son de medio, y otros que sern de resultado4; que
sern de medio sin excepcin alguna, cuando se trate de procedimientos
reparadores, y sern de resultado cuando el evento sea embellecedor; y
finalmente que ser necesario efectuar un juicio de valor al caso concreto para
determinar el tipo de obligacin que de este surgi. Esta ltima postura ha sido
acogida por la Corte Suprema de Justicia, al afirmarse por lo que a la ciruga
esttica se refiere, o sea, cuando el fin buscado con la intervencin es la
correccin de un defecto fsico, pueden darse situaciones diversas que as mismo
tendrn consecuencias distintas respecto de la responsabilidad del cirujano.
As las cosas, deber establecerse cual fue la obligacin que contrajo el cirujano 4 VASQUEZ FERREYRA Roberto, Daos y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Editorial Hammurabi, (2002) pg. 208 y 209
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con su paciente, para deducir si el fracaso de su operacin le hace o no
responsable. Cuando el contrato hubiere garantizado un determinado resultado, si
no lo hubiere ser culpable y tendr que indemnizar a la victima, salvo que se den
los casos de exoneracin (Sent. Del 26 de Noviembre de 1986)5 la tesis fue
reiterada en sentencia del 30 de enero de 2001, MP Jos Fernando Ramrez,
expediente 5507.
De la jurisprudencia y doctrina que hasta la fecha hemos podido recopilar y
analizar, es notablemente mayor en lo que respecta a la ciruga esttica, la
producida por la Corte Suprema de Justicia, ello puede obedecer a que
comnmente el origen de este tipo de asuntos se fundan en el acuerdo contractual
privado directo entre paciente y especialista, sin que medie otro ente (privado o
publico), pues como se indicar, este tipo de procedimientos, por regla general, se
encuentran expresamente excluidos del plan obligatorio de salud que rige para el
sistema de seguridad social en Colombia.
Compartimos la posicin expresada por el proferor VASQUEZ FERREYRA6, como
quiera que a nuestro juicio, la responsabilidad del profesional de la salud
5 CASTAO DE RESTREPO Maria Patricia, Responsabilidad Civil y del Estado derivada de la administracin
y prestacin de servicios de la salud, Editorial Temis, (2003) Pg. 146 y 147
6 sin perjuicio de los dicho, recordamos que para un sector de la jurisprudencia y de la doctrina las especialidades que ahora generan por lo comn obligaciones de resultado. Por nuestra parte discrepamos con dicha solucin, pues entendemos profesionales (obstetras y cirujanos plsticos) al igual que otros mdicos slo comprometen medios, por lo que su responsabilidad - como regla general es siempre subjetiva. Las obligaciones de resultado escapan al mbito de la responsabilidad civil mdica. (VASQUEZ FERREYRA Roberto, Daos y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Editorial Hammurabi, (2002) pg. 213
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independientemente de la especialidad en que ejerza, gira en torno a su
compromiso para colocar todo conocimiento y destresa en procura de un
determinado fin, sin que ello implique la asuncion del resultado esperado, pues si
este no se logra, no necesariamente se encontrara ligado a una mala praxis.
El ejercicio de la actividad mdica se encuentra enmarcado en los cnones
definidos por la Constitucin Politca, Ley 14 de 1962, la Ley 268 de 1996, la Ley
23 de 1981 (cdigo de tica mdica), la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley
1122 de 2007 y sus decretos reglamentarios que se refieren al rgimen de
seguridad social en salud, y particularmente al Decreto 806 de 1998 Art. 10 que
excluye de cobertura del plan obligatorio de salud los tratamientos que sean
considerados como cosmticos o suntuarios.
La responsabilidad estatal, como cualquiera otra responsabilidad patrimonial del
Estado en general, tiene como fundamento el art. 90 de la Constitucin Poltica,
cuyo desarrollo y aplicacin practica se debe al ejercicio continuo de nuestras
altas Cortes, especialmente al Consejo de Estado quien por va de jurisprudencia
lo ha hecho efectivo.7
No obstante, previamente a la entrada en vigencia del carta poltica de 1991, el
Consejo de Estado haba desarrollado el tema de la responsabilidad mdica
7 RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad mdica Estatal, librera jurdica Snchez, Pg. 94
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estatal con fundamento en la teora de la falla probada del servicio, que le
implicaba al ciudadano que se considerara perjudicado por una atencin mdica
probar los supuestos de hecho que soportaban su pretensin. Luego se acogi la
teora de la falla presunta, en razn a las condiciones especiales de conocimientos
tcnicos y cientficos que implica el ejercicio de la actividad mdica, se consider
que eran precisamente los profesionales de la medicina y por ende las
instituciones a las cuales ellos se encontraban adscritos los que tenan una mejor
posicin de probar las circunstancias que rodeaban las ocurrencia de los hechos y
por lo tanto podan acreditar su actuar as como su diligencia y cuidado, por ello se
invirti la carga probatoria, liberando al actor de probar los elementos constitutivos
de la falla, presumindose la ocurrencia de la misma y verse obligado solo a
demostrar los otros elementos constitutivos de responsabilidad subjetiva, como
son el dao y el nexo casual. A partir del ao 2000 se ha acudido a la teora de la
carga dinmica de la prueba en forma adecuada, es decir, aplicada no en forma
genrica, sino a cada caso concreto, como sera la distribucin de esta y por ende
que le compete probar a cada parte, dejando de lado la presuncin, para valorar
quien est en mejor posicin de probar o desvirtuar la falla del servicio medico. As
las cosas, unos procesos se fallaran con fundamento en la tesis de falla probada y
otros con apoyo en el rgimen de la falla presunta.8
8 CONSEJO DE ESTADO seccin tercera, Sentencia del 10/02/2000, M.P. Alier Hernndez Enrquez, expediente 11878
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PROBLEMA DE INVESTIGACION Y METODO
El problema de investigacin que se plantea y el mtodo a seguir, son los
siguientes:
PROBLEMA DE INVESTIGACION
Existe responsabilidad del Estado por los daos que se consideren como
antijurdicos que se ocasionan a los pacientes que se practican cirugas plsticas
de carcter estticas - cosmticas?
Cul sera el ttulo de imputacin en que se fundamentara la responsabilidad
Estatal por daos antijurdicos ocasionados en cirugas plsticas esteticas -
cosmeticas?
METODO PARA DESARROLLAR LA INVESTIGACION
Se trata de una investigacin aplicada descriptiva, que inicia del conocimiento de
lo actual, la interpretacin de lo existente, que relaciona dos disciplinas
especificas del conocimiento como son el derecho y la medicina, y como
metodologa para desarrollarla inicialmente hemos recopilado informacin bsica,
mediante la consulta de la literatura jurdica y cientifica relacionada, que han
servido como fuente inicial de informacin, hemos determinado una tabla de
contenido preliminar, que nos permite seleccionar, clasificar y organizar los
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diversos temas a abordar, con el fin de identificar el tema a tratar, extraer
conclusiones y elaborar propuestas alterrnativas.
Se propone inicialmente desarrollar algunos conceptos bsicos cientifcos acerca
de la ciruga plstica, su origen, los procedimientos de mayor frecuencia, riesgos y
complicaciones de relativa ocurrencia, y la consecuente informacin que se le
brinda a los pacientes y el manejo de la histora clnica.
Posteriormente, se proceder a analizar la legislacin y jurisprudencia encontrada
relevante para determinar las diferentes lneas jurisprudenciales que han seguido
las altas corporaciones, y hacer una comparacin entre estas.
Lo anterior permitir analizar si el rgimen jurdico vigente tomando como
referente la Constitucin Poltica de 1991 a la fecha, se ajusta a las necesidades
de la sociedad, y adems si el Estado ha sido tratado como responsable o no por
los daos antijurdicos derivados de intervenciones y procedimientos plsticos
estticos, en virtud de la aplicacin del art. 49 de la Constitucin Poltica, que le
impone al Estado la carga de la atencin en salud y el saneamiento ambiental,
organizar, dirigir y reglamentar la prestacin de servicios de salud, as establecer
las polticas, vigilancia y control para la prestacin de los de salud por parte de las
entidades privadas.
Conforme lo propuesto, iniciariemos con algunos antecedentes cientficos, y luego
abordaremos los temas conforme lo propuesto en la tabla de contenido.
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CONTENIDO
PRESENTACION DEL ESTADO DEL ARTE
El factor inicial para avanzar en el tema propuesto es el incremento vertiginoso
que en Colombia ha tenido la prctica de procedimientos quirrgicos de carcter
esttico - cosmtico, sin lugar a dudas hace necesario en el ordenamiento jurdico
se cuente con una regulacin definida para su prctica, de tal forma que los
diversos actores conozcan los distintos roles que cumplen, sus compromisos,
derechos, deberes y responsabilidades que emanan de un acto medico de esta
naturaleza.
Es necesario analizar el papel que el Estado cumple como ente regulador, de
control y vigilancia para el ejercicio de la actividad mdica en general, y en
especial, para el ejercicio de la ciruga esttica, ya sea para autorizar su prctica y
ejercicio a los distintos profesionales, y como habilitador de las instituciones
prestadoras de servicios de salud, teniendo en cuenta los diversos niveles de
complejidad que comprende este tipo de prestacin de servicios asistenciales.
El inconveniente estriba en determinar la exitencia del nexo causal que permita al
particular afectado por un acto mdico de este tipo, que en principio tiene como
fuente un negocio jurdico en el ambito del derecho privado (contrato de prestacin
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de servicios profesionales) llamar a responder al Estado por el dao que revista el
carcter de antijurdico.
La responsabilidad por el ejercicio de la ciruga plstica esttica ha tenido
desarrollo jurisprudencial principalmente en el campo del derecho privado, en
virtud de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia.
EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL
Partiendo de la distincin entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado,
reconociendo como regla general que el ejercicio de la actividad mdica se rige
por las de denominadas como de medio, lo que singnifica poner al servicio del
paciente los conocimientos de la ciencia y la pericia por parte del galeno,
siguiendo los dictados de la prudencia, sin que se le pueda endilgar la culpa por
un desenlace fatal9 admitiendose qu puede haber casos en que el mdico
asume una obligacin de resultado, como la intervencin quirrgica con fines
estticos.10
En pronunciamientos posteriores, la corporacin contino con esa lnea
jurisprudencial, determinado como criterio la obligacin de medio como factor para
analizar la conducta y el actuar del mdico.por lo regular las oligaciones que para
9 RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad mdica Estatal, ECOE Ediciones, Pg. 124
10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencia 5 de marzo de 1940, MP Liborio Escallon
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los mdicos surgen, son de medio, de ah que stos no se obliguen, segn se dijo
a sanar el enfermo, sino a ejecutar correctamente el acto o serie de actos que,
segn los principios de su profesin, de ordinario deben ejecutarse para conseguir
el resultado. El haber puesto estos medios, con arreglo a la ciencia y a la tcnica,
constituye el pago de esta clase de obligaciones11
Luego sostuvo que cuando el fin perseguido con la intervencin es la correccin
de un defecto fsico, pueden darse situaciones diversas que por lo tanto tendrn
consecuencias distintas respecto a la responsabilidad del profesional, por lo que
se deber establecer cul fue la obligacin que contrajo el cirujano con el
paciente, para deducir si el fracaso de su operacin le hace o no responsable.
Cuando en el contrato hubiere asegurado un determinado resultado, si no lo
obtiene ser culpable y tendr que indemnizar a la victima, salvo que se de el caso
de exoneracin previamente mencionado de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de
perjudicada. Pero si el resultado no se ha asegurado expresamente, cuando no se
alcanza, el mdico quedar sujeto a las reglas generales sobre la culpa o
ausencia de sta.12
De esta manera, la corte empieza a darle relevancia al contrato de prestacin de
servicios mdicos y las obligaciones que convencionalmente emanan de l, el
compromiso o no de un resultado ofrecido, y por lo tanto concentrndose en la
relacin tpicamente contractual.
11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencias del 3 de noviembre de 1977 12CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencia del 26 de noviembre de 1986 MP Hctor Gmez Uribe
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Ha explicado que la actividad que ejecutan los mdicos no puede considerarse
como peligrosa o potencialmente riesgosa, por el contrario, es una profesin
altruista con fines humanitarios.
La responsabilidad del profesional de la salud no se puede presumir, sino que
deber demostrarse plenamente,13 dejando de lado la tesis que considero el
ejercicio de la medina como una actividad peligrosa.
Compartimos la lnea jurisprudencial que el mximo tribunal Colombiano en
materia civil le ha dado para resolver los conflictos derivados de las relaciones
surgidas mdico asistenciales, cuando su fuente es un negocio jurdico
tpicamente conocido como es el contrato, y por lo tanto ser responsable el
profesional que no cumpla con lo pactado en el mismo, aun ms cuando en forma
ligera asuma compromisos con el resultado o xito de un procedimiento, en
cualquiera de las reas, especialmente si estamos en el de la ciruga plstica de
tipo esttica - cosmtica.
Sin embargo, lo anterior no nos permite resolver el problema de investigacin
planteado, puesto que en ninguno de ellos se discute la responsabilidad estatal.
Entendiendo que la finalidad y razn de ser del Estado moderno es la prestacin
de servicios pblicos a sus ciudadanos,14 y siendo la salud uno de los servicios 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencia del 30 de enero de 2001 exp 5507 MP Jos Fernando Ramrez Gmez
14 Constitucin Poltica Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica,
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pblicos esenciales, ello conlleva a que sea responsable de las deficiencias, fallas
y daos que se generen de la prestacin de tal servicio.
Bajo el supuesto planteado, como es que la administracin tiene la obligacin para
con el ciudadano de prestar el servicio, determinada por la Constitucin, y en el
ordenamiento jurdico que la complemente, su incumplimiento (por no prestar el
servicio, por prestarlo mal, o por prestarlo tardamente) puede generar un dao al
particular, que si se causa, y tiene el carcter de antijurdico15, necesariamente
deber ser reparado por el Estado.
Lo anterior necesariamente nos conduce a revisar la postura del Consejo de
Estado respecto a la responsabilidad estatal por la prestacin del servicio mdico
asistencial.
EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
15 Constitucin Poltica Art. 90. El Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos, que haya sido
consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aqul deber repetir contra
ste.
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En un primer momento se exiga al actor allegar la prueba de la falla para la
prosperidad de sus pretensiones, ya que se trataba de obligaciones de medio, y
por lo tanto con la sola ocurrencia del dao no haba lugar para presumir la falla,
los asuntos se juzgaban bajo el rgimen conocido como de falla probada del
servicio.16
Luego, se empezo a aceptar la prueba de la falla por inferencia, mediante la
acreditacin de las circunstancias que rodearon el caso en cuestin, con las que el
juez pudiera deducir la falla (falla virtual), en aplicacin del principio res ipsa
loquitur (las cosas hablan por s solas)17
Se empez a introducir el principio de presuncin de falla del servicio mdico, y
posteriormente adoptado como forma para resolver los conflictos que se
presentaban en este campo. Se consider que el artculo 1604 del cdigo civil
deba aplicarse tambin al campo de la responsabilidad extracontractual y por lo
tanto, la prueba de la diligencia y cuidado le corresponda al demandado en los
casos de responsabilidad mdica.18
La presuncin de falla del servicio mdico fue reiterada en otras decisiones,19 pero
con fundamentos jurdicos distintos, e hizo referencia a la posibilidad en que se
encuentran los profesionales de la salud, dado su conocimiento tcnico y real por
16 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencias del 7 de octubre de 1991 y 14 de febrero de 1992. 17 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencia del 13 de septiembre 1991, Exp. 625318 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencia del 24 de octubre 1990, Exp. 590219 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencia del 30 de junio 1992, Exp. 6897
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cuanto ejecutaron la respectiva conducta, de satisfacer las inquietudes y
cuestionamientos que puedan formularse contra sus actos y procedimientos.
Recientemente, se ha cuestionado la presuncin de la falla en el servicio y se
acogido la aplicacin de la teora de la carga dinmica de las pruebas, para indicar
que la presuncin de falla no puede aplicarse en forma genrica, sino que en cada
caso el juez debe establecer cul de las partes est en mejores condiciones de
probar la falla o su ausencia.20
La jurisprudencia se ha encargado no solo de la falla del servicio, sino tambin
respecto de la relacin de causalidad, para aceptar la no exigencia de certeza o
exactitud en razn a la complejidad derivada de la materia misma, y por ello el
juez puede aceptar la probabilidad de su existencia, es decir, que la relacin de
causalidad quedar probada cuando los elementos de juicio suministrados
conducen a un grado suficiente de probabilidad.21
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
De igual manera, la jurisprudencia se desarrollado el campo de la responsabilidad
de sus agentes, pues si bien, el Estado es responsable frente al particular que
20 no todos los hechos y circunstancias relevantes para establecer si las entidades pblicas obraron debidamente tienen implicaciones tcnicas y cientficas. Habr que valorar en cada caso, si estas se encuentran presentes o no. As habr situaciones en las que, es el paciente quien se encuentra en mejor posicin para demostrar ciertos hechos relacionados con la actuacin de la entidad respectiva. All est, precisamente, la explicacin del dinamismo de las cargas, cuya aplicacin se hace imposible ante el recurso obligado a la teora de la falla del servicio presunta, donde simplemente se produce la inversin permanente del deber probatorio. Consejo de Estado, seccin tercera, Sentencia 10 de febrero de 2000, Exp 11.878, en el mismo sentido, sentencia del 8 de febrero de 2001, Exp. 12.792 21 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, auto del 10 de junio 2004, Exp. 25.416
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sufre un dao que reviste el carcter de antijurdico, le asiste el derecho de repetir
en contra del funcionario que por su conducta dolosa o gravemente culposa dio
lugar a la ocurrencia del dao que se debi resarcir.
Encontramos un importante desarrollo legislativo22 y jurisprudencial acerca de la
accin de repeticin y el llamamiento en garanta, como mecanismos para la
vinculacin a responder a los funcionarios por sus actos, no obstante, respecto a
los profesionales de la salud que ejercen la ciruga esttica cosmtica, cuyos
procedimientos no se encuentran incluidos dentro del plan obligatorio de salud, y
por lo tanto, son practicados en forma particular, por sujetos que en principio no se
encuentran catalogados como servidores pblicos.
ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CIRUGIA PLASTICA
1. ORIGEN DE LA CIRUGIA PLASTICA
La etiologa de la palabra deriva aparentemente del
griego, cuyo verbo es sinnimo de moldear, formar,
modelar, fabricar, crear.23
La palabra "plstica" es originaria del griego "plastikos" que significa
moldear o transformar. La finalidad es que el paciente que ha nacido con
un defecto congnito o ha sufrido un accidente que le ha hecho perder
la funcin alcance la normalidad tanto en su aspecto como en la funcin 22 Ley 678 de 200123 MONTANELLI Norberto, Mala Praxis en ciruga plstica, editorial Garca Alonso, Buenos Aires 2003. Pg.21
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de su cuerpo. Tambin permite brindar la mejora esttica al remodelar
cuerpos para hacerlos mas hermosos24
La ciruga plstica es una de las ms antiguas prcticas de la ciruga. La literatura
recopilada en tal sentido indica que, unos de los primeros documentos que
permiten inferir su existencia es El papiro de Ebers (1500 a.c.) que muestra que el
trasplante de tejidos era practicado por los egipcios en el ao 3500 a.c. as mismo,
Los Vedas, libros sagrados de la misma antigedad, cuentan que tanto los
colgajos como los injertos eran conocidos en la India. En el siglo VII a.c. Susruta
describe unas tcnicas para la reconstruccin de la nariz, oreja y labios que se
realizaban en la India 2500 aos a.c.
En la antigedad era costumbre castigar a los prisioneros de guerra, adlteros y
delincuentes con la mutilacin de la nariz. La frecuencia del procedimiento hizo
que se desarrollase un ingenioso mtodo de reparar tal prdida.25
24 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co 25 En aquel tiempo, los dedicados a tan habilidosa actividad eran los koomas o alfareros, que posean el
secreto de la manipulacin de los tejidos vivos. Con la piel de la frente realizaban un colgajo, que giraban e
incorporaban al resto de la nariz existente. Cuando el extremo distal haba "pegado" al lecho receptor,
seccionaban el pedculo y se devolva el excedente a su lugar de origen. De la India estos conocimientos se
transmitieron a Persia y Arabia y ms tarde, a Grecia e Italia.
En el siglo I, Celso, en su libro "De Medicina" escribe sobre el transplante de tejidos. Galeno (S.I-II), mdico
griego emigrado a Roma daba instrucciones precisas de como curar los defectos de la cara. Sus escritos
unan la magia a los conocimientos cientficos. Con la cada del Imperio Romano Occidente perda estas
prcticas quirrgicas.
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Las siguientes generaciones, formadas sobre la experiencia de estos maestros,
son las que hoy da realizan sus actividades en el extenso campo de la ciruga
plstica.
Durante la Edad Media no se hizo el menor adelanto en ciruga. Incluso, en el siglo XIII, el Papa Inocencio III
prohibi a los eclesisticos la prctica de las operaciones quirrgicas y ms tarde, fue considerada indigna
para los mdicos, y su prctica relegada a los cirujanos inferiores. En esta poca es la cultura rabe quien
mantiene la Medicina en su ms elevado nivel. Abulcasis (Abull-Qasim al Zahrawi) debe su nombre a la
ciudad de Medinat al-Zaharawi, prxima a Cordoba, y vivi en el siglo XI. Su obra al-Tasrif revive y enriquece
el arte de la ciruga enseado por los antiguos maestros, desde Paulos Aegineta a Hipcrates.
En 1492, "un tal Branca, doctor para heridas" reintroduce en Catania el antiguo mtodo indio para la
reparacin de los defectos en la cara. Pero fue Gasparo Tagliacozzi, (S. XVI) profesor de anatoma en la
Universidad de Bolonia, el primero en describir, cientfica y fisiolgicamente, la realizacin de un colgajo del
brazo para la reconstruccin de la nariz. Atacado por los telogos de su tiempo, acusado de interponerse a la
obra de Dios y atribuyendo sus xitos a la gracia del diablo, esta ciruga fue abandonada hasta el siglo XVIII.
En este tiempo, la Compaa Inglesa de las Indias Orientales transmiti la noticia de la reconstruccin de nariz
realizada en un soldado indio que servia en el ejrcito ingls. Desde ese momento el antiguo mtodo indio de
los colgajos fue utilizado en Europa y Amrica.
Durante la Primera Guerra Mundial estos conocimientos evolucionan, se sistematizan y se abren nuevas
perspectivas para el desarrollo de las tcnicas reparadoras y de la incipiente ciruga esttica. La ciruga
esttica nace como tal en las manos de un cirujano alemn, Jacob Joseph, quien en 1896 realiza la primera
intervencin para corregir las orejas separadas (orejas en soplillo) de un nio. En 1899, "un hombre con nariz
como un pico de guila" se le presenta en el consultorio buscando remedio para su pena. Despus de un
tiempo de estudios, Joseph acept realizar la operacin. En esta ocasin la cicatriz fue realizada en el dorso
de la nariz, el resultado satisfactorio y asombroso como es la transformacin del paciente.
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Actualmente se considera patrimonio de la especialidad el tratamiento quirrgico
de las quemaduras, lceras, cicatrices y tumores cutneos, deformidades
congnitas craneofaciales, genitales y algunas de las extremidades, as como la
ciruga reconstructora de las mutilaciones faciales y la ciruga puramente esttica.
La creciente complejidad de la especialidad ha inducido a que sta se ramifique en
varias subespecialidades.
Incorporadas o en colaboracin con otros especialistas, trabajan en equipos
multidisciplinares, fundamentales para el tratamiento de ciertas patologas. La
suma y combinacin de los conocimientos de cada especialidad y el
adiestramiento tcnico especfico, son la clave para la obtencin de resultados.
En el ao 1904 Joseph relata 43 casos de rinoplastias (ciruga de la nariz), 30 en hombres y 13 en mujeres,
describiendo su nuevo mtodo, realizado a travs de incisiones internas, y el instrumental quirrgico diseado
para ello. Paradjicamente, es de destacar que los pacientes pioneros de la ciruga esttica en su mayora
fueron los hombres.
La primera ciruga para corregir las arrugas de la cara realizada por Lexer en el ao 1906. Morestn, Joseph,
Passot, Duformentel, contribuyen con aportaciones propias y son los padres de la actual ciruga esttica.La
primera generacin corresponde a la poca de entreguerras y Segunda Guerra Mundial, siendo los hombres
ms importantes: Guillies y McIndoe en Inglaterra, Aufrich y Safian en Estados Unidos, y Calo y Suzanne
Noel en Francia. Esta ltima, ardiente feminista, practic la ciruga esttica desde finales de la guerra hasta
1954.A la segunda generacin corresponden nombres como Converse, Thomas Rees, Ralph Millar, Ivo
Pitanguy, etc.
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Debido a esto, hoy podemos considerar como verdaderas especialidades dentro
de la ciruga plstica, la ciruga de los fisurados, la microciruga, la ciruga
periorbitaria, la ciruga reconstructora de los tumores, la ciruga de la mano, la
ciruga de los genitales, la ciruga plstica peditrica y la ciruga esttica.26
La sociedad Colombiana de ciruga plstica esttica maxilofacial y de la mano
define la ciruga plstica como la especialidad quirrgica dedicada a la
reconstruccin de defectos corporales y faciales debidos a
malformaciones congnitas, accidentes, quemaduras y enfermedades,
es un arte y una ciencia relacionada con el mejoramiento de la
apariencia de la persona mediante operaciones o procedimientos
cosmticos que produzcan un efecto positivo sobre el rea a tratar.27
- FINALIDAD
La Ciruga plstica en principio est destinada a corregir los defectos fsicos
evidentes, tan crueles para quien los padece, y ella tiene aplicacin ya sea como
tratamiento quirrgico de las quemaduras, mutilaciones, lceras, cicatrices y
tumores cutneos, deformidades congnitas craneofaciales, genitales y algunas
de las extremidades, pero de igual manera, se encuentra destinada a mejorar la
apariencia fsica que le implique superar una disconformidad, insatisfaccin,
vergenza con parte de su cuerpo, sin que ello implique una alteracin funcional.
26 GELBKE H, Stoffregen J. Ciruga Plstica y Reconstructora. Vol I. Ed. Toray, Barcelona, 1967Grabb W, Smith J. ciruga Plstica. Salvat Edit. Barcelona, 1984.27 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co
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2. TIPO DE CIRUGIAS PLASTICAS
Entendida la ciruga plstica como la encarga de tratar las alteraciones fsicas del
rostro y del cuerpo y abarca dos tipos de intervenciones o procedimientos
complementarios que, aunque en ocasiones es difcil establecer sus lmites,
difieren en la finalidad que de ellas se pretende.
Sostiene el profesor Norberto Montanelli la ciruga plstica esttica, se
distingue de la reparadora utilizada sta ltima casi en exclusividad en aquellos
casos en los que por heridas u accidentes de diversa ndole se producen
alteraciones traumticas o morbosas en la apariencia del individuo. Esta ciruga
reparadora es la que tratar de devolverle al accidentado la apariencia anterior a
las alteraciones traumticas sufridas y que dieron origen a la/s cirugas en
cuestin.28
- CIRUGA PLSTICA RECONSTRUCTIVA O REPARADORA.
Se encarga del tratamiento de las deformidades congnitas y de las originadas por
quemaduras, traumatismos, infecciones, tumores e intervenciones quirrgicas
mutilantes, procurando devolver y restablecer el aspecto natural de las personas
que han sufrido accidentes deformantes, reconstruir las partes del cuerpo
destruidas por operaciones para el tratamiento de cncer de mama o de la cara,
cubrir la piel sin piel de los quemados, cerrar las escaras de los parapljicos, tratar
28 MONTANELLI Norberto, Mala Praxis en ciruga plstica, editorial Garca Alonso, Buenos Aires 2003. Pg. 21
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las cicatrices que impiden extender el brazo o la mano, abrir los prpados,
rectificar la cara distorsionada por una parlisis facial y un largo etc.
Para La sociedad Colombiana de ciruga plstica esttica maxilofacial y de la
mano la Ciruga Reconstructiva o Reparadora, que incluye a la
microciruga, est enfocada en disimular y reconstruir los efectos
destructivos de un accidente o trauma. La Ciruga Reconstructiva hace
uso de tcnicas de osteosntesis, traslado de tejidos mediante colgajos y
transplantes autlogos de partes del cuerpo sanas a las afectadas.29
Este tipo de ciruga se encarga de tratar la causa de aquellos malestares que
tienen su origen en cualquier alteracin o deformidad fsica, procurando la
satisfaccin y el equilibrio del individuo con su propio cuerpo. Es decir, interviene
sobre las formas naturales del cuerpo con el objeto de mejorarlas, embellecerlas o
rejuvenecerlas.
- CIRUGIA PLASTICA ESTETICA - COSMETICA
A diferencia de la gran mayora de las especialidades mdicas, la ciruga esttica
no esta dirigida al enfermo propiamente dicho, sino a personas fsicamente sanas
que se acuden a ella por su propia voluntad, con el propsito de mejorar su
apariencia.
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La ciruga plstica esttica o ciruga cosmtica tiene como objetivo brindar la
posibilidad de realzar las formas del cuerpo y del rostro, recupera la belleza de la
juventud o modifica rasgos fsicos o tnicos considerados como insatisfactorios
por el paciente.
Para la sociedad Colombiana de ciruga plstica esttica maxilofacial y de la
mano Ciruga Esttica (o cosmtica) es realizada con la finalidad de
cambiar aquellas partes del cuerpo que no son satisfactorias para la
paciente. En muchos casos, sin embargo, hay razones mdicas (por
ejemplo, Mamoplasta de Reduccin cuando hay problemas ortopdicos
en la Columna lumbar, o la Blefaroplasta en casos graves de
Blefarochalasis que incluso impiden la vista).30
El concepto de belleza no es esttico, tiene su arraigo en las diversas costumbres
y tradiciones de las pueblos, por ello es posible encontrar civilizaciones que
sobreviven en la prehistoria y en las que descubrimos prcticas quirrgicas
primitivas cuya finalidad es el embellecimiento. En ciertas tribus del Brasil
consiguen la expansin del labio inferior mediante la colocacin de discos de
dimetro creciente aplicados a una incisin realizada en el lmite del bermelln del
labio. En frica y Oceana es frecuente la expansin del lbulo de la oreja. Otras
tribus africanas realizaban cortes superficiales en la piel, que combinados, resultan
en artificiosos decorados gracias a la enorme tendencia que tienen las personas
30 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co
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de piel oscura a la cicatrizacin con queloide. La perforacin de la nariz y de la
oreja, no han dejado de tener un cierto contenido esttico an en nuestros das.
- PROCEDIMIENTOS ESTETICOS
Dentro de las intervenciones quirrgicas ms frecuentes en ciruga plstica
esttica que se practican se encuentran las siguientes:
LIPOESCULTURA.
Es una tcnica quirrgica que consiste en extraer grasa, a travs de pequeas
incisiones en la piel, mediante el uso de cnulas de punta roma con orificios en su
extremo, y conectada a una jeringa con la que se genera el vaco necesario para
aspirar o succionar el tejido adiposo, con el propsito de obtener un tomo
muscular adecuado.
Es una intervencin compleja, que requiere conocimientos muy precisos de la
morfologa y anatoma corporal adems de una cierta sensibilidad artstica. El
refinamiento tcnico ha llevado en los ltimos aos a concebir la lipoaspiracin
como lipoescultura, lo cual define, de alguna manera, las caractersticas de la
tcnica. Es comparable a la del escultor, que va desbastando la madera con su
gubia, de forma que modela tridimensionalmente unas superficies que, para
aumentar la dificultad, no ve, ya que estn cubiertas por la piel.
Aunque en un principio no se indicaba esta intervencin en el caso de personas
obesas, hoy da se utiliza con relativa frecuencia. Se ha comprobado que da
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buenos resultados en ste tipo de pacientes, no slo por la retirada de grasa, sino
por el estmulo que supone el ir mejorando y por el cambio metablico que
ocasiona la disminucin de la cantidad de grasa en el organismo.31
RINOPLASTIA.
Es la tcnica mediante la cual se corrigen las diferentes alteraciones de la nariz.
La ciruga esttica de la nariz puede tratar el caballete (dorso), la punta y el
tabique (septo), dependiendo de las alteraciones que presente, y puede ser de
disminucin, o de aumento.
La rinoplastia es una de las intervenciones ms frecuentes, especialmente en
hombres y su objetivo principal es conseguir el mayor efecto armnico, no slo de
la nariz como estructura separada, sino de la nariz con respecto al resto de la
fisonoma facial. En realidad se busca el hacer la nariz que le corresponde a los
rasgos que presenta cada paciente y, adems, que la nariz tenga un efecto
natural, que no se evidencie como una nariz operada. Por eso, la ciruga de la
nariz es uno de los mayores retos para el cirujano plstico: es la combinacin de la
ciencia con el arte, de la tcnica con la sensibilidad.
Este tipo de procedimiento puede ser esttico o funcional, incluso pueden fundirse
en un mismo propsito, puede lograrse que la persona supere un inconveniente
reparador, mejorar la respiracin y su apariencia.
31GALN Ricardo, CASTILLO Ana Luz, Cirugas Estticas, editorial norma, 2001. pg 200 y stes
30
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ABDOMINOPLASTIA.
La abdominoplastia o dermolipectoma abdominal consiste en la reseccin de un
segmento de piel y grasa abdominal al mismo tiempo que se restaura la tensin
normal de la pared muscular.
Es una de las intervenciones estticas que ms compleja por las grandes
dimensiones de la cicatriz y al mismo tiempo, es una de las que ms satisfacen a
los pacientes por el cambio importante que determina en su silueta
frecuentemente se combina con la lipoescultura de aquellos acmulos de grasa
que no se disminuyen con el adelgazamiento.
MAMOPLASTIA
Se le denomina as a las diferentes tcnicas relacionadas con las mamas.
Depender de la necesidad y el querer de la paciente.
LA MAMOPLASTIA DE AUMENTO, es una de las tcnicas de mayor frecuencia y
su finalidad es aumentar el volumen de la mama por razones estticas.
Generalmente ello se logra mediante el uso de prtesis o implantes. La indicacin
de la colocacin de implantes puede tener origen a patologas previas como
amastia, o falta de desarrollo del pecho; atrfia, o involucin normalmente
relacionada con ptosis o cada del pecho; prdida de tejido mamario postciruga,
quemaduras, traumatismo, abscesos mamarios, dolor mamario difuso importante,
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mastitis o tumores mamarios, cncer de mama persistente o recurrente, infeccin
activa en alguna localizacin corporal.
De igual manera, se practica la MAMOPLASTIA DE REDUCCIN y PEXA
MAMARIA (Reduccin y Levantamiento de Senos) Se aplica a mujeres con senos
grandes (hipertrofia) o cados (ptsicos). Existen mltiples causas por las cuales
se presenta la hipertrofia mamaria. Por una parte hay factores hormonales en el
momento del desarrollo de la mujer o despus de la lactancia constituyndose as
unos senos grandes; la obesidad que condiciona un aumento del tejido graso en la
glndula mamaria aumentando su volumen. 32
BLEFAROPLASTIA
Se trata de la ciruga de los prpados, es un procedimiento destinado a remover el
exceso de piel y manejar las bolsas grasas tanto de los prpados superiores como
de los inferiores para mejorar el aspecto de ojos cansados y hacerlos ver ms
jvenes y frescos.
OTOPLASTIA
Es la tcnica que permite corregir alteraciones de las proporciones anatmicas
que conforman la oreja, o bien, del desarrollo armnico de las curvas que moldean
el pabelln auricular.
32 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co
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Las orejas prominentes son causa de importantes complejos, especialmente en
nios y jvenes, aunque tambin en adultos.
Generalmente las proporciones se encuentran ligadas a patrones de carcter
gentico, es decir, existen posibilidades de transmisin de padres a hijos.
RIESGOS QUE SE DEBEN ADVERTIR EN ESTE TIPO DE ACTOS MDICOS
INHERENTES AL PROCEDIMIENTO, A LAS CONDICIONES PARTICULARES
DEL PACIENTE Y COMUNES A CUALQUIER INTERVENCIN QUIRRGICA.
Dentro de una ciruga plstica esttica, como cualquier otro procedimiento
quirrgico existen riesgos, los cuales deberan advertirsele al paciente por parte del
profesional, con el fin de que quien decida practicarse la intervencin cuente con
la informacin necesaria para tomar la decicin de exponerse a ello o no.
Los riesgos que se pueden presentar en este tipo de intervenciones quirrgicas
pueden dividirse en dos tipos:
Riesgos para la salud
Los riesgos para la salud incluyen tanto los derivados de la operacin:
complicaciones y secuelas (alteraciones funcionales, neurolgicas -sensitivas y
motoras-, repercusiones psicolgicas y sociales), como los motivados por la
anestesia.
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Son complicaciones de una ciruga, la aparicin de un hematoma, la infeccin, la
apertura de una cicatriz por reaccin alrgica al hilo de sutura, la formacin de una
cicatriz queloide, (el tejido cicatricial puede ser eliminado por reseccin, cubierto
mediante la regeneracin de la piel de alrededor o sustituido por otros tejidos).
Las complicaciones son situaciones que se presentan en algunos casos en los
que coinciden una serie de factores. Aunque son imprevisibles, el porcentaje es
muy bajo debido a los mrgenes de seguridad en los que la ciruga esttica se
mueve.
No es comparable con la frecuencia con la que pueden aparecer en la ciruga de
carcter reparador, en los que existen problemas de base que dificultan los
procedimientos. Una piel cicatricial por quemadura, tejidos traumatizados. As, no
es lo mismo colocar una prtesis en una paciente que se somete a una
mastectomia, es decir, a la que se le retira el tejido glandular de la mama, que en
aquella que se somete a la intervencin con la sana voluntad de aumentar el
volumen de sus pechos.
La mayora de las veces, las complicaciones pueden ser resueltas sin mayores
problemas, quedando como recuerdo las molestias que suponen o, a veces,
algunos defectos, a las que se les denomina secuelas.
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Riesgos Estticos
Los riesgos estticos se refieren especialmente a la calidad del resultado y a la
insatisfaccin que pueda causar un resultado deficiente respecto a la expectativa
del paciente.
Existe diferencia entre un buen resultado, un resultado insatisfactorio, el mal
resultado, las complicaciones y las secuelas.
Buen resultado
El buen resultado llena de satisfaccin tanto al paciente como al cirujano. No
importa que pueda ser necesario ms tarde realizar algn pequeo retoque para
mejorar una cicatriz, o algn otro detalle menor, lo fundamental, es que los dos
son felices. No cabe duda de que los resultados dependern, en gran medida, de
las condiciones iniciales existentes, es decir, no se puede esperar lo mismo de un
estiramiento facial en un hombre de 40 aos que en uno de 70, ni en la
abdominoplastia de una mujer obesa o de una delgada. Cuando se han
establecido claramente las perspectivas de la operacin, tanto unos como otros
quedarn satisfechos.
Resultado insatisfactorio
Como resultado insatisfactorio podemos considerar aquel que, si bien,
tcnicamente es correcto, no ha conseguido ofrecer lo esperado. Normalmente se
debe a una deficiente comunicacin entre el paciente y el cirujano, a que los
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criterios estticos de ambos no coinciden, o bien, a que el paciente no reuna las
condiciones psquicas o emocionales adecuadas para la ciruga.
Mal resultado
Un mal resultado es aquel que presenta evidentes defectos, fruto de deficiencias
conceptuales o tcnicas. Lo primero, y quiz lo ms difcil, como en todo acto
mdico, es el diagnstico: es fundamental un anlisis acertado del problema para
poder corregirlo. Una vez decidido cmo se va a proceder, es necesaria que la
realizacin sea llevada a cabo de forma adecuada.
Las complicaciones dentro de un acto medico en general y particularmente en la
ciruga plstica puede tener diversos origines, como serian:
Los relacionados con los productos, materiales, equipos empleados, frmacos,
prtesis.
Los que provienen de la anestesia, el cual se convierte en una tcnica diferente
y especial dentro del acto medico propio de la ciruga plstica esttica.
Los que dependen del cirujano plstico, de la tcnica definida a realizar, su
formacin profesional y experiencia.
Los inherentes al paciente, a la condicin propia de su estado de salud, a su
capacidad de recuperacin, a los cuidados postoperatorios, antecedentes,
reaccin y tolerancia a medicamentos, buena cicatrizacin, alergias,
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enfermedades no manifiestas, hbitos, y en general su respuesta al
procedimiento.
CONCLUSIONES
La responsabilidad derivada de los actos mdicos tiene diversos regimenes
dependiendo de la calidad de los actores, llmense agentes estatales o privados.
El rgimen de responsabilidad aplicable en materia civil presenta diferencias al
rgimen de responsabilidad estatal por lo principios en que se fundan, uno en el
de la culpa probada y el otro en el de la falla del servicio (probada, presunta)
aplicacin de la carga dinmica probatoria.
Una ciruga plstica, como acto mdico que es, sin importar que se trate de una
reconstructiva o reparadora o de una simplemente esttica, genera riesgos para el
paciente y puede eventualmente presentar complicaciones que no necesariamente
implican mal actuar profesional.
No existe una regulacin especfica para el ejercicio de la ciruga plstica esttica
cosmtica por parte del Estado, por lo tanto se ejerce bajo las reglas comunes del
ejercicio mdico.
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