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NOTAS Y COMENTARIOS La recaudación y …...gravables que el Gobierno Federal aplica a la actividad...

Date post: 25-Apr-2020
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Equilibrio Económico, Año IX, Vol. 4 No. 2, pp.167-197 Segundo Semestre de 2008 NOTAS Y COMENTARIOS La recaudación y asignación de los ingresos petroleros provenientes del Régimen Fiscal de PEMEX, 2006-2009 Reyes Tépach Marcial Resumen PALABRAS CLAVE: PEMEX; ingresos petroleros; régimen fiscal; recaudación fiscal; asignación fiscal CLASIFICACIÓN: E62. H20 Reyes Tépach Marcial Investigador de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Economía de la Cámara de Diputados. Este análisis describe el Régimen Fiscal de PEMEX vigente a partir del ejercicio fiscal 2006, el cual está regulado en la Ley Federal de Derechos y la Ley de ingresos de la Federación. Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno Federal por este Régimen y el destino de los ingresos Públicos. Se compara la recaudación proveniente de la actividad petrolera como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos públicos totales y con las principales fuentes de ingresos individuales contenida en la Ley de Ingresos de la Federación. Abstract This analysis defines the PEMEX Tax System in force from fiscal year 2006; wich is regulated in the Federal Law of the Rights and the Income Law of the Federation. Likewise, the takings that the Federal Government got because of this System and the allocation of these public incomes are analyzed. Takings from oil activity as a proportion of the Gross National Product (GNP), of the public incomes contained in the Income Law of the Federation are compared.
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Equilibrio Económico, Año IX, Vol. 4 No. 2, pp.167-197 Segundo Semestre de 2008

NOTAS Y COMENTARIOS

La recaudación y asignación de los ingresos petroleros

provenientes del Régimen Fiscal de PEMEX, 2006-2009

Reyes Tépach Marcial

Resumen

Abstract

PALABRAS CLAVE: PEMEX; ingresos petroleros; régimen fiscal; recaudación fiscal; asignación

fiscal

CLASIFICACIÓN: E62. H20

Reyes Tépach Marcial

Investigador de la Dirección

de Servicios de Investigación

y Análisis, Subdirección de

Economía de la Cámara de

Diputados.

Este análisis describe el Régimen Fiscal de PEMEX vigente a

partir del ejercicio fiscal 2006, el cual está regulado en la Ley

Federal de Derechos y la Ley de ingresos de la Federación.

Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno

Federal por este Régimen y el destino de los ingresos Públicos.

Se compara la recaudación proveniente de la actividad petrolera

como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de los

ingresos públicos totales y con las principales fuentes de ingresos

individuales contenida en la Ley de Ingresos de la Federación.

Abstract

This analysis defines the PEMEX Tax System in force from fiscal

year 2006; wich is regulated in the Federal Law of the Rights

and the Income Law of the Federation. Likewise, the takings

that the Federal Government got because of this System and the

allocation of these public incomes are analyzed. Takings from

oil activity as a proportion of the Gross National Product (GNP),

of the public incomes contained in the Income Law of the

Federation are compared.

168 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Introducción

El 8 de abril del 2008, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante el

Senado de la República un paquete de iniciativas de reforma al sector

energético del país, que incidirán en el funcionamiento de Petróleos

Mexicanos (PEMEX)

El 8 de septiembre del año 2008, el titular del Ejecutivo Federal envió a la

Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de ingresos (LIF) y el Proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para su examen, discusión,

modificación en caso de ser necesario, aprobación, en los términos del

artículo 74, fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

(constitución)

La Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis,

adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis, como órgano

técnico de la Cámara de Diputados, realizó este estudio relacionado con las

obligaciones fiscales de PEMEX. Esta investigación tiene como propósito

coadyuvar al debate parlamentario relacionado con la reforma energética y

con la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal 2009, así

como, incidir en las tareas de fiscalización y control que la constitución le

otorga a la Cámara de Diputados.

El objetivo de la investigación es proporcionar un análisis objetivo, oportuno

e imparcial relacionado con la carga fiscal que PEMEX y sus organismos

subsidiarios tienen que pagar al Gobierno Federal, así como,

identificar la asignación de estos ingresos.

El estudio describe el Régimen Fiscal de PEMEX, el cual se clasificó en dos

periodos: 2000 al 2005, cuando estuvo regulado en la Ley de Ingresos de

Tépach Marcial 169

la Federación y, del 2006 a la fecha, regido por la Ley Federal de Derechos y

por la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno Federal por el

Régimen Fiscal de PEMEX y el destino de estos ingresos públicos. Se compara

la recaudación proveniente de la actividad petrolera como proporción del

Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos público totales y con las

principales fuentes de ingresos individuales contenidas en la Ley de Ingresos

de la Federación.

I. La evolución del Régimen Fiscal de PEMEX, 2006-2009

Uno de los rubros más importantes en el ámbito de las finanzas públicas del

país está relacionado con el Régimen Fiscal de PEMEX, a través del cual, se

definen las obligaciones tributarias (impuestos) y no tributarias (derechos,

productos, aprovechamientos) de esta empresa paraestatal, así como, el

destino que se le dan a los ingresos públicos que recauda el Gobierno Federal

por la actividad petrolera nacional.

A través del Régimen Fiscal de PEMEX, se identifican los impuestos, los

derechos, los aprovechamientos; así como sus respectivas tasas y bases

gravables que el Gobierno Federal aplica a la actividad petrolera nacional. A

partir del año 2000, el régimen fiscal de PEMEX ha transitado por dos etapas:

Para los ejercicios fiscales 2000 al 2005, los derechos, los

impuestos y aprovechamientos que PEMEX y sus organismos

subsidiarios estuvieron obligados a pagar se regularon en el artículo

4° ó 7° de la Ley de Ingresos de la Federación.

A partir del ejercicio fiscal 2006, el Congreso de la Unión aprobó

en la Ley Federal de Derechos; Título Segundo: De los Derechos por

el Uso o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público; Capítulo

XII: De los Hidrocarburos, el conjunto de derechos que PEMEX y sus

170 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

organismos subsidiarios están obligados a pagar. Este capítulo se

reformó para el ejercicio fiscal 2008. Los impuestos y

aprovechamientos que PEMEX y sus organismos subsidiarios están

obligados a pagarle al Gobierno Federal se regulan en la Ley de

Ingresos de la Federación.

El 21 de diciembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del capítulo XII, del

Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos.

El 1 de octubre del año 2007, se público en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y

reforman diversas disposiciones del Decreto que reforman diversas

disposiciones del título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de

Derechos, publicado el 21 de diciembre del 2005.

A estos dos decretos se reformó el Régimen Fiscal de PEMEX en lo

concerniente a los derechos petroleros. La regulación de los impuestos y

aprovechamientos se continuó regulando en la Ley de los ingresos de la

Federación.

En el decreto del 21 de diciembre de 2005, se establecieron los nuevos

derechos que hoy rigen al Régimen Fiscal de PEMEX; por su parte, con el

decreto del 1 de octubre del 2007 se reformaron lo concerniente a las tasas

y destino del gasto de estos derechos. El Congreso de la Unión aprobó el

Decreto del 1 de octubre del 2007, bajo las siguientes consideraciones:

―Es de destacarse que entre 1998 y 2005 los requerimientos de

recursos del gobierno federal obligaron a PEMEX a pagar el 110%

al 140% de sus remanentes. Lo cual significó que el organismo

Tépach Marcial 171

calentamiento global‖.7

7 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con el Proyecto de Decreto que

Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en Materia de Hidrocarburos; y Deroga y

Reforma Diversas Disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII,

de la Ley Federal de Derechos. En: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2340-A, jueves 13 de

septiembre de 2007.

descentralizado pagara todas sus utilidades como impuestos y tomara

créditos para pagar impuestos.

La situación financiera a la que fue sometido Petróleos Mexicanos

propició que las inversiones se concentraran a través de contratación

de crédito y de endeudamientos para producir más petróleo y exportar

más crudo. En este sentido, el país pasó a ser exportador de materias

primas e importador de productos manufacturados, así se exporta

petróleo crudo y se importa gasolina, gas, diesel, petrolíferos y

petroquímica.

Por eso, resulta pertinente la iniciativa que busca cambiar el régimen

fiscal que grava PEMEX y en particular la Ley Federal de Derechos en

el capítulo XII, relativo a hidrocarburos y la cual plantea como

objetivos: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a

la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficiente

en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo

crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los

recursos petroleros; impulsarla producción de petroquímicos y la

diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables;

lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los

organismos del sector petrolero, avanzar en la investigación, desarrollo

tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio

ambiente y contribuir eficientemente en la lucha contra el

calentamiento global‖.

172 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

II. Las obligaciones fiscales que PEMEX tiene que pagar al Gobierno

Federal

Con base en la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos de la Federación

para los ejercicios fiscales 2006-2008, PEMEX y sus organismos subsidiarios

están obligados a pagar al Gobierno Federal los siguientes derechos,

impuestos y aprovechamientos, excepto impuesto sobre la renta:

II.1 Las obligaciones fiscales de PEMEX en materia de Derecho

En materia de derechos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los

siguientes derechos:

i) Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (DOSH);

ii) Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de

Energía (DICTME);

iii) Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP);

iv) Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

(DSHFE);

v) Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo

(DESEPC); y

vi) Derecho Único Sobre Hidrocarburos (DUSH)

El derecho, la tasa y la base impositiva se exponen sintéticamente:

PEMEX Exportación y producción estará obligado al pago anual del

Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, aplicando una tasa del 74%

en el año 2008; 73.5% en el año 2009; 73% en el año 2010; 72.5% en el

año 2011 y del 71.5% a partir del 2010 a la diferencia que resulte entre

el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las

deducciones permitidas.

Tépach Marcial 173

Algunas deducciones permitidas son las siguientes:

i) El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la

exportación, recuperación secundaria y el mantenimiento no

capitalizable;

ii) El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el

desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo y de gas

natural;

iii) El 5% del monto original de las inversiones realizadas en

oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de

almacenamiento;

iv) Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones

necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o

gas natural. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de

explotación, transportación o entrega de Hidrocarburos;

v) El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo

efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por

concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de

estabilización;

vi) El derecho para la investigación científica y tecnológica en

materia de energía;

vii) El derecho para la fiscalización petrolera; y

viii) Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de

América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado

extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para el 2006.

A cuenta del Derecho Sobre Hidrocarburos, se harán pagos provisionales

mensuales, aplicando la tasa establecida al valor de petróleo crudo y

174 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

gas natural extraídos, disminuyéndose de dicho valor las deducciones

previamente establecidas. Al pago provisional así determinado, se le

restarán los pagos provisionales efectivamente pagados, siendo la diferencia

el pago provisional por enterar.

De la recaudación obtenida por el derecho Ordinario Sobre

Hidrocarburos, se destinará para la Recaudación Federal Participable y

para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que

se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

A la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos

se le aplicará la tasa correspondiente a cada ejercicio fiscal: el monto

que resulte de esta operación se considerará como Recaudación Federal

Participable.

La recaudación federal participable en el año 2008 se obtendrá del

producto de multiplicar la recaudación del Derecho Ordinario Sobre

Hidrocarburos por la tasa de 81.72%; en el año 2009 se aplicará la tasa de

82.52%, en el año 20019 se aplicará la tasa de 83.28% en 2011 se aplicará la

tasa de 83.96%; a partir de año 2012 se aplicará la tasa de 85.31%

Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario

sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda a cada

año; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los

municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se

realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

Los factores que se aplicarán para obtener los recursos que se asignan a los

municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se

realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos son los

Tépach Marcial 175

siguientes: 0.0142 para el año 2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el

año 2010; 0.0146 para el 2011 y 0.0148 a partir del año 2012.

PEMEX-Exploración y Producción realizará pagos diarios, incluyendo los días

inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por las

siguientes cantidades:

Tabla 1 Carga fiscal diaria y semanal del Derecho Extraordinario Sobre Extracción de

Petróleo

Año

2006 585 millones 597 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana de anticipo de 4 mil 110 millones 437 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006)

2007 525 millones 266 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 686 millones 967 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007)

2008 502 millones 044 mil pesos. Además, Pemex-Exportación y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 757 millones 041 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008)

2009 757 millones 655 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal un pago de 5 mil 318 millones 152 mil pesos.(Artículo 7, fr. I de la ley de la iniciativa de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009)

PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del

Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de

Energía (DICTME), aplicando la tasa del 0.51% en el año 2008; 0.30 en

el año 2009; 0.40 en el año 2010; 0.50 en el año 2011 y 0.65% a partir

del año 2012 al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos

en el año.

Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de ingresos de la Federación, 2006-2008.

176 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Se entenderá como valor del petróleo crudo extraído, la suma del

valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de

petróleo crudo extraído se enterará como el precio promedio de

exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo del que se trate,

multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en

el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo

comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio

promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del

petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre

y los grados API que contenga.

Se entenderá como valor del gas natural extraído, el precio promedio

que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de

gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el

volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté

obligado al pago del derecho.

El pago provisional se calculara aplicando al valor del petróleo crudo y

gas natural extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día

del trimestre al que corresponda el pago por la tasa correspondiente. Al

pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales

efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres

anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago

provisional a enterar.

La recaudación anual que genere la aplicación de este derecho se

distribuirá conforme en la tabla 2.

Tépach Marcial 177

Tabla 2

Distribución de la Recaudación del Derecho para la investigación Científica

y Tecnológica en Materia de Energía

2008 2009 2010 en adelante

El 53% al Fondo Sectorial

CONACYT-Secretaría de

Energía-Hidrocarburos.

El 63% al fondo Sectorial

CONACYT-Secretaría de

Energía-Hidrocarburos.

El 63% al fondo Sectorial

CONCAYT-Secretaría de

Energía-Hidrocarburos.

El 2% al Fondo Sectorial

CONACYT-Secretaría de

Energía-Hidrocarburos para la

formación de recursos

humanos.

El 2% al fondo CONACYT-

Secretaría de Energía de

Energía-Hidrocarburos para la

formación de recursos

humanos.

El 2% al fondo CONACYT-

Secretaría de Energía –

Hidrocarburos para la

formación de recursos

humanos.

El 35% al Fondo de

Investigación Científica y

Desarrollo Tecnológico del

Instituto Mexicano del

Petróleo.

El 20% al fondo de

Investigación Científica y

desarrollo tecnológico del

Instituto Mexicano del

Petróleo.

El 15% al fondo de

investigación Científica y

Desarrollo Tecnológico del

Instituto Mexicanos del

Petróleo.

El 10% al Fondo Sectorial

CONACYT-Secretaría de

Energía- Sustentabilidad

Energética.

El 15% al fondo de Sectorial

CONACYT-Secretaría de

Energía-Sustentabilidad

Energética.

El 20% para el fondo de

Sectorial CONCAYT-Secretaría

de Energía Sustentabilidad

Energética.

Fuente: Artículo séptimo transitorio de la Ley Federal de Derechos.

PEMEX Exploración y producción estará obligado al pago anual del

Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP), aplicando la tasa de

0.003% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el

año.

El pago provisional se calculará aplicando el valor del petróleo crudo y

gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día

del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.003 por ciento.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos

provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los

trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la

diferencia el pago provisional a enterar.

178 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se

refiere este artículo, se destinará a la Auditoría Superior de la

Federación.

PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del

Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

(DSHFE), cuando en el año el precio promedio ponderado del barril

de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados

Unidos de América (véase tabla 3)

Tabla 3

Factores que determinan el pago anual del Derecho Sobre Hidrocarburos para el

Fondo de Estabilización

Rango de precios promedio ponderado anual del

barril del petróleo crudo mexicano exportado.

(dólares de los Estados Unidos de América)

Por ciento a aplicar sobre el valor anual del

total de las extracciones del petróleo crudo

en el año

22.01-23.00 23.01-24.00 24.01-25.00 25.01-26.00 26.01-27.00 27.01-28.00 28.01-29.00 29.01-30.00 30.01-31.00

Cuando exceda de 31.00

1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10%

Fuente: Artículo 256 de la Ley Federal de Derechos.

Cuando el precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo

exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla

anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo

crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este

producto efectúe PEMEX Exploración y Producción.

El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo

extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al

que corresponda el pago, el porcentaje que se deba aplicar conforma a la

tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio

ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo.

Tépach Marcial 179

Al pago provisional así determinado, se le restaran los pagos provisionales

efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres

anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el

pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación

del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de

Estabilización de los Ingresos Petroleros.

PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del

Derecho Extraordinario sobre la Explotación de Petróleo Crudo (DESEPC)

conforme a lo siguiente:

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado

anual del barril de petróleo crudo mexicano exceda del precio

considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo

1º. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se

trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor

que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio

ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano y el

precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el

artículo 1º. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal

de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de

petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio. El pago provisional se

calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar

la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado acumulado

del barril del petróleo crudo mexicano del periodo de que se trate y del

precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos

contenidos en el artículo 1º. De la Ley de Ingresos de la Federación del

ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del petróleo crudo

mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día

180 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

del periodo al que corresponda el pago. Al pago provisional así

determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente

pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores

correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago

provisional a enterar.

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se

refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades

Federativas a través del Fondo de Estabilización de los ingresos de las

Entidades Federativas.

Tabla 4

Criterios para determinar el pago anual del Derecho Único Sobre

Hidrocarburos

Rango de precios promedio ponderado anual de

barril de petróleo crudo mexicano exportado

(Dólares de los Estados Unidos de América)

Tasa para el derecho único sobre

hidrocarburos (%)

00.01-24.99

25.00-29.99

30.00-39.99

40.00-49.99

50.00 en adelante

37.00

42.00

47.00

52.00

57.00

Por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos

abandonados y en proceso de abandono PEMEX Exploración y

Producción estará obligado al pago anual de un Derecho Único sobre

Hidrocarburos (DUSH), conforme a la tabla 4.

Para calcular el pago anual del derecho único sobre hidrocarburos, se

aplicará el por ciento que corresponda de la tabla anterior, según el

rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril

de petróleo crudo mexicano exportado, el valor anual del petróleo crudo

y gas natural extraídos en el año de los campos abandonados y en proceso de

Tépach Marcial 181

abandono, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX

Exploración y Producción.

Se consideran como campos abandonados y en proceso de abandono

aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen las siguientes

características:

i) Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los

pozos en operación en comparación con el resto de los campos

productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido

explotados durante 2005 y 2006;

ii) Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo

equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y

iii) Costos de exploración mayores a 13.5 dólares por barril de petróleo

crudo equivalente.

Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco

años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la

característica establecida en la fracción III de este artículo. Los recursos

excedentes que PEMEX obtenga por Exploración y Producción, después de

gastos y del pago de este Derecho, se destinarán a un Fondo de

Inversión en Exploración y Producción para destinarse a inversiones

en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de

petróleo y gas.

III. Las obligaciones Fiscales de PEMEX en materia de Impuestos

En materia de impuestos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los

siguientes impuestos:

i) El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

ii) El Impuesto al Valor Agregado;

182 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

iii) El impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo, Gas Natural y sus

Derivados;

iv) El Impuesto a los Rendimientos Petroleros; y

v) El impuesto a la Importación.

El diseño del impuesto se expone sintéticamente:

1. PEMEX y sus organismos subsidiarios por enajenación de gasolina y

diesel enterarán por conducto de PEMEX Refinación , diariamente,

incluyendo los días inhábiles, con cargo al Impuesto Especial Sobre la

Producción y Servicios los siguientes anticipos:

Tabla 5

La carga fiscal diaria de los impuestos Especiales Sobre la Producción y Servicios

Años

2006

2007

2008

2009

54 millones 495 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre la producción y

servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2006)

47 millones 465 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre la producción y

servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2007)

29 millones 960 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre producción de bienes

y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el

ejercicio fiscal 2008)

Enterarán diariamente anticipos siempre que las tasas aplicables resulten

positivas. En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolina y diesel

resulten negativas, PEMEX y sus organismos subsidiarios no efectuarán los

anticipos diarios. (Artículo 7, fr. II de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2008)

i) PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los ejercicios fiscales

2006-2009, efectuarán individualmente los pagos de los impuestos al

valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante

declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del

mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

ii) Cuando

Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.

ii) Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que

se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados

Tépach Marcial 183

Tabla 6 La carga fiscal diaria del Impuesto a los Rendimientos Petroleros

Año

2006 6 millones 628 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana

efectuará un pago total de 46 millones 524 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de

Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006)

2007 3 millones 314 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana

efectuará un pago total de 23 millones 262 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de

Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007)

2008 6 millones 831 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana

efectuará un pago total de 48 millones 077 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de

Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008)

2009 7 millones 938 mil pesos durante un año. Además el primer día hábil de cada semana

efectuará un pago total de 55 millones 721 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la iniciativa

de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007)

iv) PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los años de ejercicio fiscal

2006-2008, determinarán individualmente los impuestos a las

Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de

petróleo crudo, gas natural y sus derivados, PEMEX y sus organismos

subsidiarios deberían determinarlos y pagarlos a más tardar el último

día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

iii) Petróleo Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de

Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos

petroleros aplicando el rendimiento neto del ejercicio la tasa del

30%. El rendimiento neto a lo que se refiere este párrafo se

determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el

total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En

ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir

del rendimiento neto del ejercicio. A cuenta del impuesto sobre

rendimientos petroleros, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán

realizar los siguientes pagos diarios, incluyendo los días inhábiles,

durante el año:

Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios

de Investigación y Análisis adscrito al centro de la Documentación,

Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de

la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.

184 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

importaciones y las demás contribuciones que se causen con motivo

de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería

de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a

aquél en que se efectúe la importación.

IV. Los ingresos públicos que el gobierno Federal recauda por la

actividad petrolera

Después de exponer el Régimen Fiscal de PEMEX, se hace un análisis de la

recaudación de los ingresos públicos recaudados por la actividad petrolera

para el periodo 2006-2008.

Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, se afirma que las obligaciones fiscales pagadas por PEMEX al

Gobierno Federal relacionadas con la actividad petrolera nacional

evolucionaron de la siguiente manera:

En el año 2006 pagó 923 mil 002.8 mdp;

En el año 2007 pagó 880 mil 698.2 mdp;

En el año 2008 se aprobó un pago de 856 mil 559.o mdp;

En el año 2009, la propuesta del Ejecutivo Federal fue de 1 mil 019

millones 897.1 mdp. (véase tabla 7)

Tépach Marcial 185

Tabla 7

Fuente: Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación.

Obligaciones fiscales que PEMEX paga al Gobierno Federal al final del ejercicio

fiscal, 2006-2008

186 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Durante el periodo 2006-2009, algunas características de la recaudación de

los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera son las

siguientes:

i) Los ingresos que el Gobierno Federal obtuvo por el régimen fiscal

de PEMEX promediaron 936 mil 251.1 mdp. Su recaudación fue

variante, pasó de 923 mil 022.8 mdp en el 2006 a 865 mil 559 mdp en

el 2008. Para el 2009, estos ingresos se estimaron en 1 billón 019 mil

897.6 mdp (véase gráfica 1)

Gráfica 1

Recaudación de los Ingresos Públicos provenientes de la actividad

petrolera en México, 2006-2009 (millones de pesos)

ii) Los ingresos totales por la actividad petrolera del país se

dividieron en Ingresos del Gobierno Federal(derechos, impuestos y

aprovechamiento) e ingresos propios de PEMEX (por ventas y otros

ingresos)

Durante el periodo 2006-2009, en promedio, los ingresos del Gobierno

Federal representaron el 60.50% de los ingresos totales provenientes

750000

800000

850000

900000

950000

1000000

1050000

2006 2007 2008 2009 promedio

Tépach Marcial 187

de la actividad petrolera, contra el 39.50% que captaron los ingresos propios

de PEMEX (véase gráfica 2)

Grafica 2

Desagregación de la recaudación de ingresos públicos provenientes de la

actividad petrolera en México, 2006-2009 (porcentaje)

iii) Por su parte; los ingresos del gobierno Federal por la actividad

petrolera del país se clasificara en ingresos tributarios (IEPS, IVA,

impuestos de importación, impuestos a los rendimientos petroleros) y

no tributarios (derechos petroleros). Los ingresos tributarios del

sector petrolero representaron el -1.85% de la recaudación promedio

del Gobierno Federal, mientras que, los no tributarios ascendieron a

10.85%. esta conducta se explica porque durante el periodo objeto de

estudio, los IEPS que se aplican a la gasolina y diesel han sido

negativos, mientras que, los derechos petroleros se han incrementado

significativamente (véase gráfica 3)

188 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Gráfica 3

Desagregación de los ingresos del Gobierno Federal provenientes de

la actividad petrolera en México, 2006-2009 (porcentajes)

iv) Los derechos petroleros han incrementado su participación en los

ingresos del gobierno Federal al pasar del 95.43% en el año 2000 al

101.85% en el año 2009. Este análisis nos permite observar que

prácticamente toda la recaudación del gobierno Federal proviene de

los derechos petroleros. Así, en el año 2006 se recaudaban 577 mil

717.9 mdp por este concepto, en el 2009 se estimaron en 722 mil

189.3 mdp (véase grafica 4)

Gráfica 4

Recaudación de los ingresos públicos provenientes del pago de derechos petroleros

en México 2006-2009 (millones de pesos)

Tépach Marcial 189

v) Durante el periodo2006-2009, la recaudación promedio de

los derechos petroleros evolucionó de la siguiente manera:

El Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos concentró el 85.54% de

la recaudación total de los derechos petroleros;

El Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

concentró el 10.05%;

El Derecho Extraordinario Sobre Exportación de Petróleo Crudo

concentró el 1.63%;

El Derecho para el fondo de investigación Científica y Tecnológica

en materia de energía concentró el 0.18%;

El derecho Adicional para la fiscalización Petrolera concentró el

0.15%;

El Derecho Derivado del Régimen fiscal vigente hasta el 2005

concentró el 2.45% (véase la gráfica 5)

Gráfica 5

Desagregación de la recaudación proveniente de los derechos petroleros

en México, 2006-2009 (porcentaje)

190 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

V. La distribución de los ingresos provenientes de la actividad

petrolera nacional

Con base en la Ley de coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos,

durante el periodo 2007-2008. Los ingresos provenientes de la actividad

petrolera se distribuirían de la siguiente manera:

Los ingresos tributarios cuyo origen es la recaudación del IVA, IEPS,

impuesto a las importaciones y rendimientos excedentes se asignaron a

la Recaudación Federal Participable, en los términos del artículo 2 de

la Ley de Coordinación Fiscal. Para el año 2008, los ingresos tributarios

que se asignarán a la recaudación Federal Participable por la actividad

petrolero son de 17 mil 348.3 mdp y en el año 2008 serán negativos.

La asignación de la recaudación de los derechos petroleros están

definidos en la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos:

La recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos se

distribuirán de la siguiente manera:

o Para la Recaudación Federal Participable se asignaron 355

mil 819.17 mdp en el 2008 y 517 mil 022.04 mdp en el 2009;

o Para los municipios colindantes con la frontera o litorales por

donde se realicen salidas de hidrocarburos se asignará 196

mdp en el año 2008 y se estimaron 288 mdp en el año 2009, y

o Para apoyar al PEF (no se especifique en la Ley) se asignarán 79

mil 397.43 mdp en el 2008 y se estimaron 109 mil 231.47 mdp

en el 2009

La recaudación del Derecho para la Investigación Científica y

Tecnológica en Materia de Energía se asignara al Instituto Mexicano

del Petróleo para la realización de Investigación en esta materia.

Tépach Marcial 191

Para el año 2008 se asignarán 1 mil 092.60 mdp y para el año 2009

se estimaron 2 mil 814.30 mdp.

La recaudación del Derecho para la Fiscalización Petrolera se

asigna a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar el

ejercicio del gasto en materia energética. Para el año 2008 se

asignaron 23.80 mdp y para el año 2009 se estimó en 33.40 mdp.

La reducción del Derecho Extraordinario Sobre la Exportación del

Petróleo Crudo se asignara al Fondo de Estabilización de los

Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Para el año 2008 se

asignarán 3 mil 573.80 mdp y para el año 2009 10 mil 467.50 mdp, si

y solo si, no se cumple la hipótesis del artículo 21, Fr. II de la Ley

Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece

que en caso de que se presente una disminución en la Recaudación

Federal Participable con respecto a lo estimado en la

Ley de ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de

Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

La recaudación del Derecho Sobre Hidrocarburos para el fondo de

Estabilización se asigna con base a los criterios determinados en la

Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuestos y

Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Derechos. La

recaudación aprobada para el año 2008 de este derecho es de 63

mil 465 mdp y la propuesta para el año 2009 es de 82 mil 332.6 mdp

para el año 2009. Con base en la Ley y la iniciativa de la Ley de

Ingresos de la Federación, para el año 2008 se asignaran 28 mil mdp

para financiar Programas y Proyectos de Inversión y para el año 2009

se propone un gasto de 25 mil 700 mdp para este programa.

192 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Tabla 8

Destino de la recaudación de los Derechos Petroleros en México, 2008-2009

(Millones de pesos y variación real)

Fuente: Elaborado por la subdirección de Económica de los servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de ingresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos

Tépach Marcial 193

Para el Fondo de Estabilización de los ingresos Petroleros se

asignaran 35 mil 465 mdp en el año 2008 y 56 mil 632.60 mdp

para el año 2009, si y solo si, no se cumplan las siguientes

hipótesis durante los ejercicios fiscales objeto de estudio: una

reducción en la recaudación tributaria; una reducción en la

recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos

provocado por una disminución de la plataforma de extracción o

exportación de petróleo crudo; una reducción de los ingresos

petroleros del gobierno Federal provocado por una disminución

en el precio promedio ponderado del barril del petróleo crudo

mexicano y de otros hidrocarburos o por movimientos en el tipo

de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos

(Véase tabla 8)

Los ingresos propios de PEMEX se usan para apoyar el presupuesto y

para esta Paraestatal, sin embargo, no existen criterios de

asignación definidas. En el año 2008 su recaudación estima es de 344

mil 642.9 mdp y para el 2009 se propuso una recaudación de 405 mil

489.5 mdp. (Véase tabla 8)

VI. Algunos indicadores relacionados con la recaudación de los

ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera

Para conocer la magnitud de la carga fiscal relacionada con la actividad

petrolera del país, se analizará su recaudación con respecto a un conjunto

de variables financieras.

194 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Durante el periodo 2006-2009, la recaudación de los ingresos públicos

provenientes de la actividad petrolera del país, fue equivalente, en

promedio:

Al 8.640% del PIB; y

Al 36.99% de la recaudación de los ingresos totales del

Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100

pesos recaudados, más de 36 pesos tienen su origen en el sector

petrolero.

En la estructura contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, se observa

que la carga fiscal de PEMEX, por sí sola, es la más importante, superando a

otros rubros recaudatorios que tienen un peso individual significativo, como

el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Durante el periodo 2006-2009, el comparativo de recaudación individual de

PEMEX, respecto de estos rubros se comportó de la siguiente manera:

Fue 1.7 veces superior a la recaudación del Impuesto Sobre la Renta;

y

Fue 2.27 veces superior a la recaudación del Impuesto al Valor

Agregado (Véase tabla 9)

Esto significa que durante el periodo 2006-2009, en promedio:

Por cada 100 pesos recaudados por el Impuesto Sobre la Renta, se

recaudan 170 pesos por la actividad petrolera; y

Por cada 100 pesos recaudados por el Impuesto al Valor Agregado, se

recaudan 227 pesos por actividad petrolera (Véase tabla 9)

Tépach Marcial 195

Tabla 9

Participación de los ingresos petroleros en el PIB, en los ingresos públicos,

en el ISR y en el IVA, 2006-2008 (tasa porcentual)

PIB

Ingresos

Públicos ISR IVA

2006 10.10 40.78 2.06 2.88

2007 9.54 37.68 1.58 2.22

2008 7.14 33.69 1.49 1.93

2009 7.79 35.83 1.68 2.05

Promedio 2006-2009 8.64 36.99 1.70 2.27

Fuente: elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la cuenta de la Hacienda Pública Federal , el informe sobre la Situación Económica, las finanzas Públicas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación.

VII. Conclusiones

En el año 2008, entró en vigor el nuevo régimen Fiscal de PEMEX en materia

de derecho, que tiene como objetivo reducir la carga impositiva de esta

empresa paraestatal.

A pesar que las tasas impositivas del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos

(que es el más importante) se reducirán gradualmente hasta el año 2012, las

obligaciones fiscales de la actividad petrolera del país permanecen al nivel

del régimen fiscal vigente hasta el año 2005 –medidas como proporción del

PIB, de la recaudación de los ingresos presupuestarios totales y de los

ingresos de PEMEX.

Esta situación implica que la modernización de la industria petrolera del

país tiene que pasar por una profunda reestructuración de su régimen

fiscal, para que, una mayor proporción de sus utilidades se asignen a áreas

de la cadena productiva petrolera que actualmente están demandando altos

niveles de inversión como la exploración, refinación o transporte.

196 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal …

Sin embargo, una reforma más profunda del Régimen Fiscal de PEMEX

necesariamente tendrá que acompañarse de una reforma fiscal que tenga

como objetivo ampliar la recaudación de los ingresos no petroleros.

Ambas reformas son condiciones necesarias para despetrolizar el Presupuesto

de Egresos de la Federación, que tiene una alta dependencia de la

recaudación proveniente de la actividad petrolera, tal como lo muestra este

estudio, donde se evidenció que más de un tercio de los ingresos públicos que

financian el gasto gubernamental provienen del sector petrolero.

El nuevo Régimen Fiscal de PEMEX, en el rubro de derechos, introdujo la

innovación de definir el destino de la recaudación, la cual se asignarán a la

Recaudación Federal Participable y para las tareas relacionadas con la

actividad petrolera del país, adicionalmente, y como consecuencia de esta

medida, se facilitarán las funciones de fiscalización y con trol de gastos que

realiza la Cámara de Diputados, al conocerse desde el inicio del ejercicio

fiscal hacia donde se deben canalizar los ingresos provenientes de los

derechos petroleros

Tépach Marcial 197

Tabla 10 Criterios de compensación del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de

Estabilización. Decreto PEF 2008 1/ Proyecto de Decreto PEF 2009 2/

En el caso de que en el ejercicio fiscal de 2008 disminuyan los ingresos por la recaudación total de los impuestos, respecto de los valores referidos en el artículo 1, fracción I, de esta Ley o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos derivado de la disminución de la plataforma de extracción o de exportación de petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar parcial o totalmente la recaudación obtenida

por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, para compensar dichas disminuciones, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Durante el ejercicio fiscal de 2008, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 28,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El resto de los recursos se destinará a lo que establecen las leyes Federales de Derechos y Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 25 mil 700 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, antes de destinarlo al

Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2009, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I del presente precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de

una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto a los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo. Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno, decimo y decimo primero de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

1/ Artículo 1 del Derecho de PEF. 2/ Artículo 2 del Proyecto de Decreto de PEF

Fuente: Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del Proyecto y Decreto de PEF.


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