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RondaRonda29-30 de Noviembre de 201329-30 de Noviembre de 2013
D. Luis Guirado
Novedades en la Novedades en la Prevención del Blanqueo Prevención del Blanqueo
de Capitalesde Capitales
SITUACION ACTUAL sobre SITUACION ACTUAL sobre la APLICACIÓN de la LEY la APLICACIÓN de la LEY sobre PREVENCION del sobre PREVENCION del
BLANQUEO de CAPITALES BLANQUEO de CAPITALES Y F. T.Y F. T.
Grado de cumplimiento IGrado de cumplimiento I
Grado de cumplimiento IIGrado de cumplimiento II
Grado de cumplimiento IIIGrado de cumplimiento III
Tres años después de aprobarse, la ley contra el blanqueo todavía no se aplica.
Un equipo de investigadores oficiales ya está en España para evaluar a organismos públicos y el sistema de prevención.
Aún está sin aprobar el reglamento, que está en ´fase de consulta. (Marzo-abril 2014).
Se han presentado enmiendas a la Ley 10/2010
Examen del GAFI a EspañaExamen del GAFI a España::
Exclusión de actividades accesorias de cambio de moneda y actos notariales o registrales sin contenido económicos.
Excepciones a la aplicación de las medidas de control interno a los sujetos obligados que, con inclusión de agentes, ocupen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones de euros.
Se determinan, los documentos fehacientes que ayudarán o facilitarán la identificación formal de personas físicas y/o jurídicas.
Proyecto de Reglamento IProyecto de Reglamento I::
Se establecen los productos o servicios respecto de los cuales los sujetos obligados pueden adoptar medidas simplificadas de diligencia debida.
Supuestos en los que deben aplicarse medidas reforzadas de diligencia debida, qué tipo de medidas reforzadas deben implantarse, los países, territorios o jurisdicciones que se consideran de riesgo.
Periodicidad exacta y los supuestos concretos en los que deben ejecutarse las comunicaciones sistemáticas al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Proyecto de Reglamento II:Proyecto de Reglamento II:
Principios Generales:Enfoque en función del riesgo. Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia
de prevención en función del riesgo de BC/FT inherente a su actividad y forma de operar.
Los sujetos obligados deben elaborar un documento o informe en el que describan y evalúen su exposición al riesgo de BC/FT.Sensibilización. La alta dirección o administración debe conocer los riesgos de
BC/FT y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos.
Los procedimientos de prevención del sujeto obligado deben ser aprobados por órgano o persona de la alta dirección.
Recomendaciones SEPBLAC IRecomendaciones SEPBLAC IAbril 2013
Principios Generales:Foco de la prevención. Los procedimientos de prevención también deben estar dirigidos a
la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo.
La alta dirección debe velar para que cuenten con los medios necesarios.Retroalimentación. Deberá establecerse un cauce de comunicación entre los órganos
de prevención y las unidades de negocio en relación con aquellos riesgos en los que pueda estar incurriendo el sujeto obligado, y establecer las medidas necesarias para mitigarlos.
Recomendaciones SEPBLAC IIRecomendaciones SEPBLAC II
Principios Generales:Universalidad. Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes,
operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción.
Adaptación al negocio. Los procedimientos implantados deben estar totalmente
adaptados al negocio y actividades que desarrolle el sujeto obligado.
Pilares de la prevención. Los procedimientos de prevención deben basarse en la
determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos, y la coherencia de la operativa realizada
Recomendaciones SEPBLAC IIIRecomendaciones SEPBLAC III
Principios Generales:Seguimiento reforzado de nuevos
clientes, productos o servicios. Documento práctico y ágil. Las medidas de prevención no deben ser una transcripción de la
normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica
El manual de prevención debe adaptarse con agilidad a los cambios en el negocio y en los procedimientos
Recomendaciones SEPBLAC IVRecomendaciones SEPBLAC IV
Principios Generales:Revisores externos al sistema. Los revisores externos al sistema de prevención expresarán una
opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras o rectificaciones necesarias
Actualizaciones y revisión de procedimientos.
Los sujetos obligados deben llevar un registro de las actualizaciones efectuadas en sus procedimientos.
El Servicio Ejecutivo podrá, cuando considere oportuno, revisar la adecuación de los procedimientos de los sujetos obligados y su implantación práctica.
Recomendaciones SEPBLAC VRecomendaciones SEPBLAC V
Medidas de Control Interno I:Medidas de Control Interno I: Es la base de todo el sistema de PBC/FT implantado
Medidas de Control Interno II:Medidas de Control Interno II: Es la base de todo el sistema de PBC/FT implantado
Medidas de Control Interno III:Medidas de Control Interno III: Es la base de todo el sistema de PBC/FT implantado
Ficha de autoevaluación Ficha de autoevaluación del sistema PBCFTdel sistema PBCFT
Los Sujetos Obligados, tendrán que adaptar a la realidad de su negocio y al riesgo del mismo ante el BC/FT , tanto el Modelo de autoevaluación del sistema de PBC/FT, como el documento de recomendaciones de control interno3
Contenidos de la Ficha:Contenidos de la Ficha:
Contenidos de la Ficha:Contenidos de la Ficha:
El blanqueo de capitales favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar’ aparentemente el producto del delito.
El blanqueo de capitales puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
Riesgos Económicos:Riesgos Económicos:
Riesgos Sociales:Riesgos Sociales:
Sistema Preventivo-Administrativo
Sistema Represivo-Penal
Cooperación: Interna Internacional
¿Cómo se defiende la sociedad?¿Cómo se defiende la sociedad?
Convención de Viena de 1988 (definición penal del
blanqueo. art.3)Convención de Palermo de Diciembre de 2000
(Arts. 6 y 7)Convención de Mérida de Diciembre de 2003Convenio contra la Financiación del Terrorismo de
199940 Recomendaciones del G.A.F.I. (9 Recomendaciones Especiales sobre Terrorismo)
Marco jurídico internacional:Marco jurídico internacional:
Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (delito grave)/Convenio de Varsovia de 2005
1ª Directiva de las Comunidades Europeas de 10-6-91, 2ª Directiva 2001/97/CE de 4-12-01(principales novedades:la imposición de obligaciones a las profesiones jurídicas)/ 3ª Directiva contra el blanqueo y la financiación del terrorismo 2005/60/CE de 26-10
Plan de Acción para la lucha contra la delincuencia organizada de Junio de 1997/posteriores revisiones
Acción Común de 3-12-98 Consejo Europeo de Tampere de Octubre 1999 Convenio Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000 Decisión Marco de 26-6-2001 Decisión Marco de 22-7-2003 Decisión Marco de 24-2-2005 Decisión Marco de 6-10-2006
Marco jurídico europeo:Marco jurídico europeo:
Aspecto represivo:Código Penal: arts. 301 a 304Ley del Fondo de Bienes Decomisados 36/95 de
11 de DiciembreLey orgánica 5/99 de 13 de Enero (delincuencia
organizada, entrega vigilada, agente encubierto)Aspecto preventivo:
Ley 19/93 de 28 de Diciembre de prevención del blanqueo de capitales. (derogada)
Reglamento de 9 de Junio de 1995Ley 10/2010 de 28 de Abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10)
Marco Jurídico Español:Marco Jurídico Español:
La lucha contra el blanqueo de capitales se realiza a través de dos sistemas, consistentes entre sí y en mutua colaboración:
1. Sistema represivo o penalEl blanqueo de capitales es un delito cuya represión corresponde a los tribunales penales auxiliados por los cuerpos policiales.Finalidad: privar al delito precedente de su rentabilidad.
2. Sistema preventivo o administrativoSe orienta a impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen delictivo mediante la imposición de ciertas obligaciones a las entidades.
Colaboración:Colaboración:
Proteger el sistema financiero.
Colaborar con los Tribunales de Justicia.
El cumplimiento por las entidades de las obligaciones de prevención es exigido por órganos especializados de la Administración del Estado.
Finalidades esenciales:Finalidades esenciales:
SISTEMA PREVENTIVO YSISTEMA PREVENTIVO YREGULACION REGULACION
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
Por su actividad:
Entidades de crédito. Servicios postales. (giros/transferencias) Intermediarios financieros. Promotores inmobiliarios. Agentec, etc. Auditores, contables externos, o
asesores fiscales. Notarios y registradores. Abogados y procuradores. Personas que consituyan, representen,
den servicio de secretaría, domiciliación, fideicomiso, etc. a sociedades.
Casinos de juego. Joyeros, anticuarios, filatélicos. Depositarios, custodia, tpte. de fondos. Administraciones de Lotería.
Los sujetos obligados lo son también respecto de los actos de sus agentes u otros intermediarios.
Por la mera entrega de Bb>15.000€
Sujetos obligados por los movimientos de medios de pago:
>10.000€ transnacional.>100.000€ nacional.
Por otras razones: Fundaciones y Asociaciones. Gestores de sistema de
pago, tarjetas de crédito o débito, productos financieros derivados.
Sujetos obligados:Sujetos obligados:
Deber de:
Identificación.Conservación de documentación.Designación de un representante ante el
Servicio ejecutivo (SEPBLAC).Órganos de control interno y comunicación.Formación de su personal.Comunicación de determinadas operaciones
(SEPBLAC).
Obligaciones de los sujetos obligados. Medidas ordinarias:
Regulación Administrativa IRegulación Administrativa I
Medidas reforzadas:Entidades de créditoServicios de envío de dinero Operadores de cambio de moneda
extranjeraOperaciones con personas con
responsabilidad pública, familiares y allegados.
Medidas simplificadas:
No se aplica el deber de identificación, etc. si se trata de los siguientes clientes:
Entidades derecho público. Entidades financieras domiciliadas
en la UE. Sociedades que coticen en bolsas
europeas.
Reglamentariamente se podrán excluir operaciones por valor <1.000€
Regulación Administrativa IIRegulación Administrativa II
Obligaciones de Información IObligaciones de Información I1. Examen especial
Volumen de operaciones no se corresponde con la actividad.
Múltiples ingresos en efectivo en misma c/c. Transferencias sin ordenante. Movimientos con origen o destino en P.F.
2. Contenido mínimo de la comunicación por indicios Relación de los intervenientes en la operación. Actividad de esos intervinientes en la operación. Relación de las operaciones, fechas, cuantías, lugares,
instrumentos de pago o cobro. Gestiones que realice el sujeto obligado. Quedan exentos los abogados en el ejercicio de defensa
en procesos judiciales.
Obligaciones de Información IIObligaciones de Información II
3. Prohibición de revelación Los sujetos obligados no podrán revelar al cliente ni a
terceros que se está investigando. Sólo se permite intercambio de información dentro del
mismo grupo o profesionales de la misma red.
4. Conservación de documentos Los sujetos obligados conservarán durante 10 años la
documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Obligaciones de Control IObligaciones de Control IControl Interno Suj. Obligados >25 empleados. Manual sobre Diligencia
Debida en P.B.C. Suj. Obligados<25 empleados. Responsable es el titular
de la actividad o representante. Designación de un representante ante el SEPBLAC, en
caso de personas jurídicas. El representante será el reponsable del cumplimiento de
las obligaciones de información en materia de P.B.C y F.T. Requisitos del Rpte. (>25 empleados): Nombramiento por
órgano de admón, profesional cualificado, conocimientos y experiencia para las funciones descritas.
Obligaciones de Control IIObligaciones de Control IIControl Externo Las medidas de control interno se examinarán anualmente
por un experto externo. Informe detallado por escrito del experto externo, con detalle
de medidas internas y medidas correctoras. Inclusión del curriculum del experto.
Disposición ante el SEPBLAC durante 6 años siguientes. Excepciones para examen externo anual, a cada 3 años:
Casinos, inmobiliarias, auditores, asesores fiscales, contables, notarios, filatélicos, administraciones de lotería, etc.
El experto externo debe contar con las condiciones académicas y experiencia necesarias. (Reglamento). Inscripción en el SEPBLAC. Informes semestrales.
Otras Obligaciones de los S.O.Otras Obligaciones de los S.O.
Formación y protección e idoneidad de empleados:
Obligación de formación permanente.
Procedimientos por escrito para los empledos
PPara las sucursulas en ara las sucursulas en terceros países se terceros países se deben adoptar los deben adoptar los mismos sistemas de mismos sistemas de control:control:
El servicio ejecutivo del El servicio ejecutivo del SEPBLAC, podrá SEPBLAC, podrá supervisar tales sistemas supervisar tales sistemas y medidas.y medidas.
Obligaciones específicasObligaciones específicassobre medios de pagosobre medios de pago
Declaración previa, diligenciada, de movimientos por persona física:
Salida-entrada de/a territorio nacional en divisas >=10.000€.
Movimientos interiores <=10.000€.
Control e intervencion Control e intervencion por funcionarios por funcionarios aduaneros y polícia:aduaneros y polícia:
Control de la exactitud de Control de la exactitud de la declaración previola declaración previo
Intervención por indicios Intervención por indicios de blanqueode blanqueo
Otras obligaciones de Otras obligaciones de informacióninformación
Comercio de bienes: >15.000Fundaciones y Asociaciones: Conservación de datos
sobre aportaciones durante 10 años.Entidades gestoras de sistemas de pago: Colaboración
con la Comsión.Envío de Dinero: Sólo mediante entidades de crédito.Entidades de crédito: Comunicarán al SEPBLAC,
apertura, cierre de c/c, de valores y depósitos con detalle completo de titulares autorizados, fechas de apertura y cancelación, etc.
InfraccionesInfracciones Muy Graves:
No comunicar teniendo indicios o certeza. No colaborar con la Comisión. Revelación del inicio de actuaciones al cliente o terceros. Trabas a labor inspectora. Incumplimiento doloso.
Graves: Incumpliento de obligaciones formales. No comunicar representante al SEPBLAC. Incumplimiento de la obligación de formación de empleados. Etc. (véase detalle exhaustivo).
Leves: Todo aquello no catalogado de grave o muy grave.
Sanciones ISanciones I Por la comisión de infracciones Muy Graves:
Amonestación pública. Multas desde 150.000 hasta 1.500.000€. Revocación de autorización administrativa. Multa de 60.000€ a 600.000€ a cada miembro directivo. Separación del cargo e inhabilitación a directivos.
Comisión de infracciones Graves: Amonestación pública o privada. Multas de 60.001€ hasta 150.000€. Suspensión de cargo hasta 1 año. Multa de 3.000€ a 60.000€ a cada miembro directivo.
Comisión infracciones Leves: Amonestación privada y/o multa hasta 60.000€
Sanciones IISanciones II Graduación de las sanciones:
Según la cuantía. Grado de responsabilidad. Conducta anterior en cuanto a LPBC. Capacidad económica del sujeto infractor. Existencia de sanciones en los últimos 5 años.
Prescripción de las infracciones y sanciones: INFRACCIONES graves y muy graves: 5 años. Cómputo desde la última infracción. Se interrumpe por inicio de procedimeinto de inspección o
proceso penal. SANCIONES muy graves: 3 años desde resolución. SANCIONES graves: 2 años desde resolución. SANCIONES leves: 1 año desde resolución.
SISTEMA REPRESIVO YSISTEMA REPRESIVO YREGULACION PENALREGULACION PENAL
Evolución legislativa del delito Evolución legislativa del delito de blanqueo Ide blanqueo I
Derecho Penal Económico.
Conceptos: Visión amplia: normas que deben proteger el
orden económico, tanto público como privado. Visión estricta: sólo debería protegerse la
intervención estatal. P.e.:Delito Fiscal.
Evolución legislativa del delito Evolución legislativa del delito de blanqueo IIde blanqueo II
Expansión del Derecho Penal Económico.
Protección de bb. Jurídicos supraindividuales. Delitos de peligro abstracto. Ampliación de los tipos penales: Delito de
corrupción. Modificación de los principios generales del
derecho penal: P.e. Personas jurídicas.
Evolución legislativa del delito Evolución legislativa del delito de blanqueo IIIde blanqueo III
Dcho. Penal Económico VS Dcho. Administrativo Sancionador.
Impago de impuestos → Sanción administrativa → Delito.
Garantías procedimiento adtvo. # Proc. Penal. Ambito penal sólo debe castigar las conductas
más graves. Poder sancionador administrativo en países del
entorno, mucho mayor que en España.
Evolución legislativa del delito Evolución legislativa del delito de blanqueo IVde blanqueo IV
Especialidades de los Delitos Económicos.
Delincuencia de “cuello blanco”. Reinserción Social cuestionable. Planificación compleja, apariencia legal. Persecución y cooperación internacional. Paraísos fiscales tolerados por los Estados.
Evolución legislativa del delito Evolución legislativa del delito de blanqueo Vde blanqueo V
Evolución: C.P. 1973: Delito de receptación (peristas). C.P. 1988: Ganancias del Tráfico de Drogas. C.P. 1992: Prevención del uso del sistema para el blanqueo
de dinero mediante la incorporación directiva UE 10/06/91. C.P. 1995: Se incorpora cualquier delito grave. Ley 19/2003: Se establece como grave, cualquiera que tenga
pena de prisión >3años. L.O. 15/2003: Blanqueo de capitales, no necesario que el
delito sea grave. Decisión marco UE 2005/212: Decomiso de bienes. L.O. 5/2010: Agravamiento de penas, inclusión de la
corrupción a funcionarios públicos e imprudencia grave.
1º Fase:Se perseguían los delitos de:Narcotráfico, Terrorismo y Crimen organizado
3ª Fase:C. PenalToda forma constitutiva de delito
2º Fase:Se amplía a los delitos castigados con pena de prisión superior a tres años
Resumen de la evolución del Resumen de la evolución del sistema represivo:sistema represivo:
Postulados básicos de la Postulados básicos de la legislación española:legislación española:
• Protección del orden socioeconómico.• Cualquier delito como infracción
antecedente.• Punición de los actos preparatorios.• Incriminación de la forma imprudente.• Principio de universalidad en su
persecución.
Art. 301 del Código Penal: Actos de adquisición, conversión, o transmisión de
bienes (301.1) Otros actos con el fin de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes (301. 1) Actos de ocultación o encubrimiento de la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o derechos sobre bienes (301.1)
Otros actos con el fin de ayudar a eludir las consecuencias legales de sus actos a los partícipes en los delitos graves (301.1)
El Código Penal y el blanqueo El Código Penal y el blanqueo de capitales:de capitales:
Tipicidades agravadas:Tipicidades agravadas:
Arts. 301,302 y 303 del Código Penal: El narcotráfico como origen de los bienes (301.1
párrafo 2º)- pena en la mitad superior. Pertenencia a una organización dedicada a estos
fines (302.1)- pena en la mitad superior. Responsabilidad en la organización:jefes,
administradores o encargados (302.2)- pena en grado superior.
Condición personal del sujeto activo: autoridad, funcionario público, empresario, intermediario en el sector financiero, etc. (303).
Cuestiones sustantivas de Cuestiones sustantivas de interés Iinterés I
• Objeto de la acción: los bienes (concepto muy amplio comprensivo del producto directo y de las ganancias)
• Consumación: delito de resultado (no requiere la obtención real de un beneficio ni el ánimo de lucro)
• La autonomía del delito de blanqueo:– El tipo penal no exige resolución judicial en relación
con el delito antecedente.– Penalidad autónoma sin vinculación con el delito
previo.– Sustantividad propia (sts 26-6-2001, 19.12.03)
Cuestiones sustantivas de Cuestiones sustantivas de interés IIinterés II
Con la represión del blanqueo de capitales se busca la protección del orden socioeconómico, su solidez y transparencia se ven afectados por la afluencia de recursos económicos originados al margen del sistema.
El C.P: sólo establece responsabilidad criminal en los casos de imprudencia grave.
Cualquier operador jurídico o económico que omita de forma grave la diligencia en su actuación, dando lugar al blanqueo de bienes procedentes de delito será responable penalmente.
Este se recoge en el Título XIV del CP “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”
Así el Delito fiscal en el artículo 305 castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que el importe de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
Sobre el delito fiscal:Sobre el delito fiscal:
Referencias a otros países IReferencias a otros países I- Ley portuguesa de 11.1.02 contra el crimen organizado y económico-financiero:
- Condena por delito de blanqueo u otros.- Prueba del origen lícito por el imputado.- Producto del delito: diferencia entre el valor del patrimonio del imputado y el congruente con sus rentas lícitas.- Determinación del patrimonio del imputado:
Bienes de los que sea titular o tenga el dominio y el beneficio al ser declarado imputado o posteriormente.
Bienes transferidos a terceros a título gratuito o mediante contraprestación insignificante en los 5 años anteriores a la imputación.
Bienes recibidos en los 5 años anteriores a la imputación.
Referencias a otros países IIReferencias a otros países II- C.P. Francés:
No poder justificar los ingresos correspondientes a su nivel de vida por quien mantenga relaciones habituales con personas dedicadas a actividades de tráficos de estupefacientes o al uso de estas sustancias: penas de hasta 5 años.
- C.P. de Colombia: Art. 327. El que de manera directa o por interpuesta persona
obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 6 a 10 años.
Art. 412 - Enriquecimiento ilícito. El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión y multa.
- C.P. de Venezuela: Art. 670. Quien de manera directa o interpuesta persona
obtenga para sí o para otro un incremento patrimonial injustificado y proveniente de una u otra forma de actividades delictivas, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 6 a 10 años y multa.
- C.P. de Argentina: Art.415. Será reprimido con penas de reclusión o prisión el que
al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo posterior a la asunción de su empleo o cargo público
Referencias a otros países IIIReferencias a otros países III
CONCLUSIONES ICONCLUSIONES I Que las sanciones administrativas y las penales se refieren,
por regla general, a conductas distintas.
La infracción administrativa se produce cuando un sujeto (persona física o jurídica) incumple la normativa de prevención.
La infracción penal se produce cuando ese sujeto realiza un acto de blanqueo.
No obstante, al penarse el delito de blanqueo por imprudencia grave, puede ocurrir que la mera infracción administrativa, es decir, el incumplimiento de la normativa de prevención, conlleve o propicie por negligencia la ocultación de bienes de procedencia ilícita, lo puede dar lugar también a sanción penal. En algunos casos, por tanto, el incumplimiento de la normativa de Prevención puede dar lugar a sanción penal.
Que es muy probable y de hecho ocurre, que se inicie una investigación por incumplir las medidas de prevención de blanqueo de capitales por parte de los órganos competentes en materia administrativa, y lo deriven al Juzgado para que se haga cargo del procedimiento por vía penal.
Que son responsables de la comisión de esta infracción o delito, tanto administrativa como penalmente, las personas físicas y las jurídicas.
Que basta con que los bienes que son objeto de alguno de los actos que constituyen la conducta de blanqueo de capitales provengan de cualquier actividad ilícita, ya ni siquiera se requiere que provengan de un delito.
CONCLUSIONES IICONCLUSIONES II
Que las consecuencias de la comisión de blanqueo de capitales son realmente graves, tanto en materia administrativa, con fortísimas sanciones, como en materia penal, con graves penas tanto de prisión como de multa. Que en el ámbito penal, la responsabilidad se ha extendido notablemente al castigarse el delito de blanqueo por imprudencia, lo que afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tienen un especial deber de vigilancia (sujetos obligados en la normativa administrativa sobre prevención de blanqueo). Que tanto en el ámbito penal como en el administrativo la ausencia de prueba directa sobre el blanqueo puede suplirse por la prueba indirecta de .presunciones., lo que incrementa la inseguridad del obligado en tanto que las posibilidades de investigación y castigo pueden cimentarse no en hechos directos, sino en hechos aparentes y no tan sólidos como los directos. De ahí, que sea de notoria importancia conocer y aplicar correctamente la normativa administrativa sobre blanqueo de capitales.
CONCLUSIONES IIICONCLUSIONES III
Coordinación internacional
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Comité de Supervisión Bancaria (Basilea) Instituciones Financieras Internacionales:Fondo Monetario InternacionalBanco MundialGrupo EGMONT (FIU- Finantial Intelligence Units)
CONCLUSIONES IVCONCLUSIONES IV
RondaRonda29-30 de Noviembre de 201329-30 de Noviembre de 2013
Novedades en la Novedades en la Prevención del Blanqueo Prevención del Blanqueo
de Capitalesde Capitales
D. Luis Guirado
Fin de la presentación:Fin de la presentación:
D. Luis Guirado
RondaRonda29-30 de Noviembre de 201329-30 de Noviembre de 2013
Gracias por su atenciónGracias por su atención