ANDERCOL
“Reglamento de etiquetado para pinturas arquitectónicas base agua tipo emulsión”
le cuenta los detalles de la Resolución 1154 de 2016
¿DE QUÉ SE TRATA?
¿EN QUÉ NORMAS SE APOYA LA
RESOLUCIÓN?
Mediante esta resolución se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.No se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los productos que trata esta resolución, si no se cumple con los requisitos técnicos y de etiquetado establecidos en la misma.
La resolución tiene por objeto establecer medidas tendientes a prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
¿EN QUÉ CAMPO APLICA?Aplica a pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico para interiores o exteriores que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Entre otras.Norma Técnica Colombiana (NTC) 1335 del 2015
“Pinturas al agua tipo emulsión”.
Norma Técnica Colombiana (NTC) 5828 del 2010
“Pinturas al agua tipo emulsión para uso exterior
de alta resistencia”.
Norma Técnica Colombiana (NTC) 5812 del 2010 “Pinturas y barnices, términos y definiciones”. Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. Decreto 1595 de 2015 “Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”. Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”.
1
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REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA ETIQUETALa información de la etiqueta deberá ser legible a simple vista, veraz y completa.
La información debe estar en idioma español. Aquella que no sea posible su traducción al español, deberá estar como mínimo en alfabeto latino.
No se especifica un tamaño mínimo o máximo requerido para la etiqueta.
REQUISITOS MÍNIMOS:
03
01
02
04
Nombre común o nombre genérico descriptivo (por ejemplo: vinilo para exterior, vinilo para interior).Nombre del
fabricante o importador.
Identificación del número de lote o fecha de
producción.
Contenido neto declarado del producto pre-empacado. El contenido neto debe estar en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI).
03
01
02
Remoción de manchas o lavabilidad.
Resistencia a la abrasión.
Poder cubriente para pinturas de uso interior o interior/exterior.
Datos complementarios de etiquetado para pinturas de uso en interiores o en exteriores:
Además, se debe demostrar el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos específicos para las pinturas Tipo I, II o III, con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NTC 1335 del 18 de marzo de 2015 (Ver Anexo 1).
Además, se debe demostrar el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos específicos para las pinturas de uso exterior de alta resistencia, con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NTC 5828 del 15 de diciembre de 2010 (ver Anexo 2).
Como documentos soportes a la declaración de conformidad, deberán presentarse ante las autoridades de vigilancia y control los resultados de las pruebas de laboratorio en caso de que estas los soliciten.
¿Dónde se pueden realizar los ensayos en pinturas conforme a los métodos señalados en la resolución?
• En laboratorios propios• En laboratorios previamente evaluados por el fabricante o el importador• En laboratorios nacionales acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC)
03
01
05
02
04
Retención del color.
Cuarteamiento superficial.
Resistencia a hongos y
algas.
Resistencia al agua.
Cuarteamiento a alto espesor.
Datos complementarios de etiquetado para pinturas de uso exterior de alta resistencia:
Etiqueta
¿QUIÉNES VIGILARÁN Y CONTROLARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
1154?Las autoridades de vigilancia y control frente al presente reglamento técnico serán:
n cualquier lugar y momento, la autoridad de vigilancia y control competente podrá solicitar la declaración de conformidad de primera parte, que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico.
Previamente a su comercialización, los productores nacionales así como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos deberán obtener ante la DIAN el correspondiente certificado de conformidad.
La SIC y la DIAN, como mecanismos de control del Estado, tienen todas las facultades para sancionar e imponer multas (Artículo 10, Resolución 1154 y Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011).
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su página web
En caso de evidenciar un incumplimiento a la resolución, de acuerdo a los estatutos del consumidor, Ley 1480 de 2011 y sus reglamentos.
LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC).
SIC
LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
DIANE
http://www.sic.gov.co/proteccion-del-consumidor
¿CÓMO REGISTRARSE COMO PRODUCTOR ANTE LA SIC?Para diligenciar su registro, usted debe:
Ingresar al sitio
www.sic.gov.co
Seleccionar la opción “Reglamentos Técnicos y
Metrología Legal” que se encuentra en la barra de
herramientas superior.
Seleccionar la opción “Registro de Productores e Importadores”. Ahí se le
explicará paso a paso cómo debe proceder para registrarse como productor o
importador. Se solicitan datos de la empresa, el representante legal, el establecimiento de
comercio y el tipo de producto que se fabrica o comercializa.
Finalizado este proceso usted estará registrado como
productor ante la SIC.
Vigencia y derogatorias:La presente resolución entrará en vigor nueve (9) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (22 de junio de 2016) y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su página web
En caso de evidenciar un incumplimiento a la resolución, de acuerdo a los estatutos del consumidor, Ley 1480 de 2011 y sus reglamentos.
ANDERCOL dentro de su propuesta de valor, pone a disposición su infraestructura
y capacidades técnicas al servicio de nuestros clientes. Contamos con los
equipos, los métodos, la experiencia y el conocimiento para realizar las evaluaciones requeridas por las normas NTC 1335 y NTC
5828.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PINTURAS AL AGUA TIPO EMULSIÓN, NTC 1335.
ANEXO 1.
Propiedades del producto en húmedo (líquido y aplicación) Contenido de sólidos, fracción en volumen, en %, min.
Finura de dispersión en unidades Hegman, min.
Tiempo de secamiento para repintar, en horas, máx.
"Poder cubriente, relación de contraste, % min. Véase Nota 2"
"Resistencia a la abrasión húmeda con cuña y medio abrasivo estándar, ciclos, min."
Remoción de manchas, min.
Resistencia al agua
Resistencia al álcali
Entizamiento
"Resistencia al cuarteamiento de alto espesor (Mudcracking a 50mils)"
N.A. No es aplicable
80% (Veáse Nota 1)
No debe presentar cambios notorios de color,
arrugamiento, ampollamiento o cualquier otro defecto
visible a simple vista a las 4 h de exposición
No debe presentar cambios notorios de color,
arrugamiento, ampollamiento o cualquier otro defecto
visible a simple vista a las 4 h de exposición
No debe presentar
No debe presentar
Propiedades de la película seca
35
96 97 97
N.A.
N.A.
N.A.
N.A.
N.A.
50
50% (Veáse Nota 1)
400
32 30
3
44
4
4
4
"NOTA 1: El 100% corresponde a un total de 60 puntos obtenidos de la sumatoria de la máxima calificación de cada uno de los seis agentes enmugrantes, de acuerdo con la NTC 799. El 80% equivale a una sumatoria de 48 puntos y el 50% a una sumatoria de 30 puntos.
"NOTA 2: No aplica para pinturas preparadas a partir de bases acentuadas (Accent o Clear) y tinturadas con pigmentos orgánicos de bajo poder cubriente.
No debe presentar cambios notorios de color,
arrugamiento, ampollamiento o cualquier
otro defecto visible a simple vista a las 4 h de exposición
No debe presentar cambios notorios de color,
arrugamiento, ampollamiento o cualquier
otro defecto visible a simple vista a las 4 h de exposición
No debe presentar
N.A.
REQUISITOS TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3
REQUISITOS TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3
No debe presentar
Fuente: ICONTEC
Propiedades del producto en húmedo (líquido y aplicación)
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PINTURAS AL AGUA TIPO EMULSIÓN PARA USO EXTERIOR DE ALTA RESISTENCIA, NTC 5828.
ANEXO 2.
CARACTERÍSTICAS ESPECIFICACIÓN
VALOR MÉTODO
Propiedades del producto antes de la aplicación
Propiedades de la película seca
Viscosidad a 25°CAcuerdo entre las partes
(Véase el Anexo A (Informativo))
Retención del color
Ampollamiento de la pintura base utilizada
Entizamiento o enyesado de la pintura base utilizada
Cuarteamiento superficial (agrietamiento) de la pintura base
utilizada
Descamación
máx E*=4
4A
20
96
No debe presentar cambios notorios de color, arrugamiento,
ampollamiento o cualquier defecto visible a simple vista
NTC 559 (ATSM D 562), o en la ASTM D 4287
32
VALOR MÉTODOCARACTERÍSTICAS POR EVALUAR DESPUÉS DE LA INTEMPERIE
100
Min 80,5
10
0
100
NTC 1457-1 (ASTM D772)
ISO 4628-5
"ASTMD2244 ISO 7724-3ISO3668"
NTC 1457-3 (ASTM D714)
ISO 4628-2
NTC 1457-6 (ASTM D4214)
ISO 4628-6
NTC 1457-4(ASTM D661)
ISO 4628-4
Intemperismo artificial, (Ensayo
tipo, veánse, la Nota 2, el numeral 7.4.2 y
el Anexo B (Informativo))
Adherencia, en x (Ensayo tipo)
Resistencia al agua
Hinchamiento al agua evaluado en la pintura base, en % máx.
Permeabilidad al vapor de agua evaluado en la pintura base, enperms (véase la Nota 1)Resistencia a hongos y algasResistencia a la eflorescencia Cuarteamiento a alto espesor (mudcracking)Poder cubriente, relación de contraste, en % min (veáse Nota 1)
VALOR MÉTODO
> 1
No debe presentar Ninguna o leve
No debe presentar
"NTC 811 ASTM D3359ISO 2409"
NTC 1114 (ASTM D1308)
NTC 812 (ASTM D471)
ASTM D1653
NTC5429 (ASTM G 21)
ASTM D7072NTC 5032
NTC 4974 o en la ISO 6504-3:2006
NOTA 1: No se aplica a las bases profundas (deep) a las bases acentuadas (accent o clear), ni a las bases sin colorantes.
NOTA 2: Debería hacerse seguimiento al cumplimiento de estos ensayos tipo de acuerdo con el programa establecido por el fabricante para este propósito. Se recomienda hacer las pruebas de intemperismo natural de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.4.1 y en el anexo B (Informativo).
Fuente: ICONTEC
35
Contenido de sólidos en base sin colorear, fracción en volumen, en %, min
Contenido de sólidos de pinturas al agua tipo emulsión, fracción de volumen en % mín "NTC 1786
ASTM D 2697ISO 23811"
Fuente: “Resolución Número 1154 de 2016” MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; 2016. Tomado de http://www.fenalco.com.co/.
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