Date post: | 14-Apr-2017 |
Category: |
Business |
Upload: | confederacion-de-empresarios-de-andalucia |
View: | 481 times |
Download: | 1 times |
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Nueva Normativa Aduanera: El Código de la Unión y sus
ReglamentosPEDRO ÁNGEL FLORES VILLAREJO
MAYO 2016Financiado por:
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
NORMATIVA
• Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre (CAU)
• Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (RDCAU)
• Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (RECAU)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
MODIFICACIÓN MARCO NORMATIVO
• Derecho Nacional/ Derecho Comunitario se rige por el derecho de competencia y no por el de Jerarquía
• Competencias: Exclusivas, compartidas y coordinación con la UE
• La competencia de los Em frente a la UE:– No se haya ejercido competencia– La UE haya decido dejar de ejercer la suya
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
MODIFICACIÓN MARCO NORMATIVO
• La UE dispondrá de competencias exclusivas en los ámbitos siguientes:– La Unión aduanera– Actos legislativos: Reglamentos, Directivas y
Decisiones – Mediante procedimiento legislativo ordinario:
Parlamento y Consejo (conjunta)– Procedimiento especial: adopción por parte
del Consejo con participación del Parlamento o viceversa
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ENTRADA EN VIGOR
• El 30 de octubre de 2013• Plena aplicación el 1 de mayo de 2016• Sistemas informáticos con periodos
transitorios: 31 de diciembre de 2020
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ESTRUCTURA• Considerandos• Articulado• Anexos• Anexo A y B: Autorizaciones de las decisiones
(si no son contempladas en esos Anexos???)• Reglamento Delegado: Recoge los datos que
debe incluir cada “modelo” de solicitud/decisión, distintos tipos de declaraciones y los datos que debe recoger cada una de las declaraciones
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ESTRUCTURA
• Reglamento de ejecución: recoge el contenido informático que debe incorporar cada uno de los modelos.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRANSICIÓN
• Revaluaciones, ya en vigor el 1-5-16, antes del 1-5-19:
• Plazo limitado de autorizaciones ya concedidas: hasta la fecha si es anterior y sino hasta 1-5-19
• Resto hasta la revaluación
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRANSICIÓN
Hasta el 1-5-19:• Informaciones vinculantes• Aplazamiento de pagos• Utilización de precintos, hasta que se
agoten las existencias o hasta el 1-5-19.
• Anexo 90 RDCAU (cuadro de correspondencias)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRANSICIÓN
• Valor de transacción (art. 128.1): Ventas sucesivas, el régimen transitorio: contrato concluido antes del 18-1-16 y se aplicará hasta el 31-12-17.
• Levante pendientes: CAU• Regímenes aduaneros no ultimados el
1-5-16, se ultimarán con el CAU (Libre práctica, DA, PA suspensión y TBCA)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRANSICIÓN
• Z y DF: no ultimados como el DA.• Tránsitos: CAC.• Se ultimarán con el CAC:
– DA tipo D, el 1-1-19, se ultimará con el CAU
– Importación temporal– Perfeccionamiento activo con devolución– Perfeccionamiento pasivo
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CUESTIONES GENERALES
Ar.1 Aplicación de manera uniformeSe podrá aplicar fuera de la Unión
cuando así lo prevean los convenios internacionales.
MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS- Protección- Seguridad- Equilibrio comercio/seguridad
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REPRESENTACIÓN ADUANERA
DIRECTA: En nombre y por cuenta de otra persona
INDIRECTA: en nombre propio pero por cuenta de otra persona.
Supresión de restricciones.Estar establecidos en la UE con algunas
excepcionesOEA de simplificaciones podrán actuar en
cualquier Em
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REPRESENTACIÓN ADUANERA
PODER DE REPRESENTACIÓN:Sin poder o por omisión de declarar su
actuación, representación indirecta.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REPRESENTACIÓN ADUANERA
NORMATIVA NACIONAL:CAPACITADOS PARA PRESENTAR
DECLARACIONESAUTODESPACHO:- Consignación de las mercancías;- IAE;- Mercancías se correspondan con la actividad de la
empresa;- Documentación a nombre del importador;- Establecido en la UE;- Establecimiento físico acreditado.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REPRESENTACIÓN ADUANERA
REPRESENTANTES:a) Persona física o jurídica (problemática) con residencia legal
en España.b) Superar pruebas de aptitud, excepto:
a) Agentes y comisionistas de aduanasb) Personas físicas que en marzo de 2010 estuviesen
habilitadas por el Departamentoc) Personas físicas que durante los tres años anteriores
hubieran firmado con regularidad declaraciones aduaneras (apoderados, relación laboral con la empresa)
d) Representantes aduaneros legalmente establecidos en otro Em
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REPRESENTACIÓN ADUANERA
REPRESENTANTES:c) Estar inscrito en el Registro de Representantes
Aduaneros del Departamento de Aduanas e IIEE
RESPONSABILIDAD:Solidaria (previa declaración de fallido del principal)Subsidiaria.Representación directa: Subsidiaria en IVARepresentación indirecta: codeudor y solidaria en el
IVA
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículos 21 y ssLagunas: Principios generales del
derecho y jurisprudencia del TJUEEm: Solo pueden regular aquellos
aspectos que expresamente atribuyan las instituciones de la Unión.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Remisión a la normativa nacional:- Sanciones en relación con liquidación
de derechos;- Garantía depósito en metálico;- Otras formas de garantía;- Notificación de la deuda aduanera;- Delitos, los plazos se amplían hasta los
10 años
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Remisión a la normativa nacional:- Contracción;- Pago con cualquier otro medio liberatorio;- Plazo para el pago en determinadas
circunstancias;- Ejecución forzosa de pago;- Recursos;- Sanciones;- Gestión de riesgos;- Dispensa de garantía en función del importe a
garantizar
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DECISIÓN: Todo acto relativo a la legislación aduanera en el que la autoridad aduanera se pronuncia sobre un caso concreto y conlleve efectos jurídicos.
Deber de asistencia:- General: No atribuye a las respuestas
efectos jurídicos.- Excepcionales: Información arancelaria
vinculante e Información vinculante de origen.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CLASES DE ACTOS:A instancia de parte o de oficioPROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN:- Solicitud;- Admisión;- Plazos.Efectos de la falta de remisión en plazoEficacia y ejecutividadRevisión: Recursos, anulación, revocación o
modificación.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SOLICITUD de una autorización (a instancia de parte)
- Competencia:- Donde se lleve la contabilidad principal (aduanera)- En el que vaya a realizarse al menos parte de las
actividades.
Los Em informarán las autoridades aduaneras a la Comisión
Concepto de Autoridad aduanera
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Satisfacción de condiciones por parte de las autoridades aduaneras en el plazo de 30 días.
CONDICIONES:- EORI- Establecido en la UE- Recibida la solicitud por la autoridad aduanera
competente- Que no se refiera a una anterior anulada o
revocada en el periodo de 1 año, se podrá ampliar a 3 a
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD:- Plazo razonable que no sobrepase los 30 días.FASE DE INSTRUCCIÓN- Información adicional del solicitante- Consulta a otras autoridades aduaneras- Audiencia al interesado: 30 días, con algunas
excepciones:- Arancelarias vinculantes- Denegación de un contingente- Invalidación de un EORI
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN:A los 120 días- Ampliación del plazo justificado y notificado, no
superará los 30 días- Prorroga pedida por el interesado. Notificación- Decisión: Expresión de los motivos y el pie de
recursoLOS DÍAS SE COMPUTARÁN COMO
NATURALES.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CASOS ESPECIALES:- Arancelarias vinculantes: 120 d,
prórroga 10 m, adicional de 5 m, plazo suplementario (menor de 30 días)
- OEA: 120 d más prórroga de 60 días- RPA, RPP, IT, Destino Final (DF), ADT:
30 d, ampliable hasta 1 a, excepto DA 60 d
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ:Salvo que se disponga lo contrario sin
limitación temporal.- T2L ó T2LF o un manifiesto aduanero
de mercancías: 90 d- RPA, RPP, IT, DF: no podrá ser superior
a 5 a, salvo mercancías sensibles: 3 a (Anexo 71-02)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Si no se tiene respuesta por parte de la Autoridad aduana: presentación de recurso (silencio negativo)
OEA: si no se contesta se admite (silencio positivo).
Una vez dictada una decisión, el destinatario deberá:
- Cumplir con las obligaciones- Informar sin demora de cualquier elemento que
surja que pueda influir en su mantenimiento o en su contenido.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Las autoridades aduaneras podrán:- Anular, modificar o revocar una
decisión;- Suspenderla;- Reexaminar la decisiónLas decisiones salvo que se limiten a uno
o varios Estados serán válidas en toda la Unión.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ANULACIÓN:- Que se hayan basado en una
información incorrecta o incompleta;- Que el solicitante supiera o debería
razonablemente haber sabido que la información era incompleta e inexacta;
- Que la decisión hubiese sido otra de ser la información completa y exacta.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Las decisiones arancelarias vinculantes solo vincularán:
En el caso de las autoridades aduaneras: respecto del titular, en relación a las mercancías que se declaren después de que la decisión surta efecto
Para el titular: desde que reciba la notificación de la decisión.
La validez es para tres años.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RECURSOS (en general):Silencio negativoDos fasesa) Inicialmente: Autoridades aduaneras
(reposición), autoridad judicial u otro órganob)Subsiguiente: ante un órgano superior
independiente.Se presentará en el Em en el que se haya
adoptado la decisión.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RECURSOS:
La presentación del recurso no determinará la suspensión de la decisión, salvo daño irreparable o razones fundadas.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VALOR EN ADUANA
Ventas sucesivas (art. 128 RECAU):El valor de transacción .. Se determinará en el momento de la
admisión de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en el territorio de la Unión.
No devolución ni condonación por menos de 10 €, acto fraudulento del deudor
Transporte aéreo: Anexo 23-01
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VALOR EN ADUANA
Método alternativo (art. 144 RECAU):Llevarse con cierta flexibilidadNo podrá ser determinado en función de los siguientes
elementos:a) El precio de venta en el territorio de la Unión de
mercancías producidas en dicho territorio;b) Un sistema de venta en que el valor más alto de entre los
posibles se utiliza para el cálculo del valor en aduana;c) Precio de la mercancía en el mercado nacional del país
exportador;
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VALOR EN ADUANA
Método alternativo (art. 144 RECAU):
d) Un coste de producción distinto del calculado según ese método;
e) Los precios de exportación a un tercer país;f) Valores en aduana mínimos;g) Valores arbitrarios y ficticios.
No se exige el DV1, no hay un anexo concreto que lo sustituta
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Y OTRAS MEDIDAS
VALOR EN ADUANASimplificaciones: Art. 73 CAUPrevia solicitud que las siguientes cantidades se
determinen sobre la base de los criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración:
a) Importes que no deban incluirse en el valor de transacción
b)Los elementos de valor que deben incluirse y aquellos que se deben restar
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Exportador Registrado:
a) Todo exportador establecido en un país beneficiario y registrado ante las autoridades competentes del mismo para proceder a la exportación de productos acogiéndose, ya sea a la Unión o a otro país beneficiario en el que sea posible la acumulación regional
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Exportador Registrado:
b) Todo exportador establecido en un Em para proceder a la exportación de productos originarios de la Unión que se vayan a utilizar como materias en un país beneficiario en el marco de la acumulación bilateral.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Exportador Registrado:
c) Todo Reexpedidor establecido en un Em y registrado al objeto de extender comunicaciones sobre el origen sustitutivos para reexpedir productos originarios a cualquier otro territorio de la Unión o, en su caso, Noruega, Suiza o Turquía (Reexpedidor Registrado)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Comunicación sobre Origen:
Es una comunicación extendida por un exportador o reexpedidor de mercancías en que se haga constar que los productos al amparo de la misma cumplen las normas de origen.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENDeclaración de Proveedor (art. 61 RECAU):1. Comunicación por parte del proveedor al exportador o al
operador, la información necesaria para determinar el carácter originario de las mercancías a efectos de la aplicación de las disposiciones del comercio preferencial entre la Unión y determinados territorios;
2. Para cada envío de mercancía elaborará una declaración distinta, salvo algunas excepciones;
3. La declaración se incluirá en la factura o en el albarán o en cualquier otro documento comercial, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENDeclaración de Proveedor (art. 61 RECAU):1. Comunicación por parte del proveedor al exportador o al
operador la información necesaria para determinar el carácter originario de las mercancías a efectos de la aplicación de las disposiciones del comercio preferencial entre la Unión y determinados territorios;
2. Para cada envío de mercancía elaborará una declaración distinta, salvo algunas excepciones;
3. La declaración se incluirá en la factura o en el albarán o en cualquier otro documento comercial, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENDeclaración de Proveedor (art. 61 RECAU):4. Esta declaración podrá presentarse en cualquier momento,
incluso después de haberse entregado las mercancías.
Proveedor de Larga Duración (art. 62 RECAU):Cuando envíe regularmente mercancías a un exportador y
espere que todos los envíos sean del mismo origen, podrá presentar una declaración única. No podrá exceder de dos años
Efectos retroactivos, sin que pueda exceder de un añoAnexos 22-15, 22-16 y 22-17
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENRegistro de exportadores fuera del SPG (art. 68 RECAU):Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con un
tercer país que establezca que un documento sobre el origen podrá ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión, un exportador establecido en el territorio de la Unión podrá solicitar ser registrado a tal fin.. Registro de Exportadores REX
Un exportador autorizado podrá solicitar su ampliación para poder actuar en calidad de Exportador Registrado
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENLos países beneficiarios del SP deberán
llevar un Registro de EXPORTADORES REGISTRADOS.
En vez de Formulario A se denomina Modelo A (Anexo 22-08)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENCondiciones para extender una declaración en factura
(art. 75)
Podrá ser extendida por cualquier exportador que opere en un país beneficiario para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor no exceda de 6.000 €.
Se podrá extender en inglés, español o francés (anexo 29-09)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Los países beneficiarios deberán iniciar el Registro EX al 01-01-2017, éste sustituirá al Modelo A.
Como muy tarde se aplicará el 30-06-2020.
El 01-01-2018 dejará de expedirse el EUR-1
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENObligaciones de los exportadores (art. 91 RECAU)
Deberán cumplir las siguientes obligaciones:a) Llevar los oportunos registros contables en relación
con la producción y el suministro de la mercancía;b) Mantener disponibles todas las pruebas relacionadas
con los materiales utilizados en la fabricación;c) Conservar toda la documentación aduanera
relacionada con las mercancías utilizadas en la producción;
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENObligaciones de los exportadores (art. 91 RECAU)
Deberán cumplir las siguientes obligaciones:
d) Conservar durante un mínimo de tres años
i) registros de las comunicaciones sobre el origen;ii) registros de materias originarias y no originarias que utilice, así como de su producción y de la contabilidad de existencias.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENLa emisión de cualquier prueba sobre el origen
de mercancías SPG se extiende por un tiempo máximo de 10 meses.
Envíos entre particulares será una de las exenciones contempladas para la no utilización del Modelo A
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENDiscrepancias y errores de forma en los Modelos A o
declaraciones en factura (art. 98 RECAU)
La detección de ligeras discrepancias en un certificado Modelo A o en una declaración en factura, NO supondrá “ipso facto” la nulidad del certificado o de la declaración si se comprueba que dicho documento corresponde a los productos presentados
Eur-1 Anexo 22-10
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENExpedición de duplicados de un EUR-1 (art. 118
RECAU)
En el caso de robo, pérdida o destrucción, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades que hubiera expedido el certificado original.
Deberá contener una de las menciones dispuestas en este artículo (dependiendo del idioma).
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENCondiciones para extender una declaración en factura
(art. 119 RECAU)
Podrá extender una declaración en factura:a) Un exportador de la Unión (exportador autorizado);b) Cualquier exportador para cualquier envío constituido
por uno o varios bultos que contengan productos originaria cuyo valor no supere los 6.000 €
Anexo 22-13Llevarán firma original manuscrita del exportador
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGENExportador Autorizado (art. 120 RECAU)
Envíos frecuentes
La validez de las pruebas de origen tendrán cuatro meses (art. 121 RECAU)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Acumulación con Noruega, Suiza o Turquía:
El mecanismo en virtud del cual los productos originarios de Noruega, Suiza o Turquía se consideran materias originarias cuando hayan sido objeto de una transformación ulterior o hayan sido incorporados a un producto que en dicho país beneficiario e importado a la Unión.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Acumulación Regional:
El mecanismo en virtud del cual los productos originarios de un país miembro de un grupo regional se consideran materias originarias de otro país del mismo grupo regional (o e un país de otro grupo regional cuando sea posible la acumulación entre grupos) cuando hayan sido objeto de una transformación ulterior o hayan sido incorporados a un producto fabricado en ese otro país.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Acumulación Ampliada:
El mecanismo autorizado por la Comisión previa solicitud de un país beneficiario, en virtud del cual determinadas mercancías originarias de un país con el que la Unión ha concluido un acuerdo de libre comercio de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), se consideran materias originarias del país beneficiario en cuestión cuando hayan sido objeto de una transformación ulterior o hayan sido incorporados a un producto fabricado en el mismo.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Transformaciones Insuficientes: Art. 47 RDCAU:
Ente otras:- Las destinadas a garantizar la conservación de los
productos durante su transporte y almacenamiento- Las divisiones o agrupaciones de bultos- El lavado y limpieza de polvo óxido, aceites, pinturas …- Planchado de tejidos- La pintura y el pulido simple- El descascarillado o la molienda parcial o total del arroz,
el pulido glaseado de los cereales- La coloración o aromatización del azúcar
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Transformaciones Insuficientes: Art. 47 RDCAU:
Ente otras:- El afilado y cortes simples- El tamizado, cribado, selección, clasificación y
preparación de conjuntos y surtidos- El simple envasado de botellas, lastas ..- Simple adición de agua- El sacrificio de animales- Colocación de marcas, etiquetas …- …
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Tolerancia general: Art. 47 RDCAU:
El 15 % para los productos clasificados en los capítulos 2 y 4 a 24 distintos de los productos de la pesca transformados (cap. 16)
El 15 % franco fábrica para los demás productos, excepto los clasificados en los capítulos 50 a 63 (aplicación del anexo 22-03)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
El anexo 22-01 recoge las Notas introductorias y la lista de las operaciones de elaboración o transformación que confieren a las mercancías el carácter NO preferencial
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Si se envía un certificado de origen NO preferencial al país expedidor del mismo y no contesta en el plazo de 6 meses, se denegará su uso.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
Desaparece la clasificación de suspensivos (DA, RPA Sus., IT, TE y económicos (DA, RPA, TBCA, IT y RP.
CAU:TRÁNSITO: Interno y externoDEPÓSITO: DA y ZFDESTINOS ESPECIALES: IT y Destino FinalPERFECCIONAMIENTO: Activo y pasivo
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
AUTORIZACIÓN- 30 días: PA, PP, IT y DF- 60 días: DA- Posibilidad de efecto retroactivo, salvo
DA
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
REGISTROSLo cumplen los OEA de SimplificacionesTRANFERENCIA DE DERECHOS Y
OBLIGACIONESCIRCULACIÓNMANIPULACIONES USUALES
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
MERCANCÍAS EQUIVALENTES:- Mercancías de la Unión- Previa solicitud- Regímenes: DA, ZF, Perfeccionamiento, Destino final e IT.
Se pueden utilizar siempre que sean OEA de simplificaciones
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESDISPOSICIONES COMUNES:SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE LA BASE
DE UNA DECLARACIÓN (simplificado)- Siempre que se complemente con los datos
adicionales del Anexo A:- A) Importación temporal;- B) Destino final prescrito- C) Perfeccionamiento activo para no mercancías
sensibles;- D) idem Perfeccionamiento pasivo
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE
LA BASE DE UNA DECLARACIÓN
- E) Intercambios estándar;- F) Perfeccionamiento pasivo de productos
transformados sin carácter comercial
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESDISPOSICIONES COMUNES:SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE LA BASE DE
UNA DECLARACIÓNNO SE APLICARÁ:- Declaración simplificada;- Despacho centralizado;- Inscripción en los registros del declarante;- Cuando se solicite una autorización distinta de la
importación temporal y que implique a más de un Estado miembro
- Utilización de mercancías equivalentes;- Examen de las condiciones económicas;
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE
LA BASE DE UNA DECLARACIÓNNO SE APLICARÁ:- Transformación de mercancías sensibles;- Autorización con efecto retroactivo.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:REGISTROS EN GENERAL (art. 178 RDCAU):- Referencia a la autorización (en su caso)- El MRN (ultimación de un régimen anterior)- Identificación inequívoca de documentos aduaneros- Datos de marcas, números de identificación, cantidad
y naturaleza de los bultos …- Ubicación de la mercancía e información sobre su
circulación- Estatuto aduanero de las mercancías- Datos relativos a la manipulaciones usuales
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
REGISTROS EN GENERAL (art. 178 RDCAU):- Datos relativos al perfeccionamiento activo o pasivo, incluida
la naturaleza de su perfeccionamiento;- Datos sobre la importación temporal o el destino final;- Costes de almacenamiento y manipulación (en su caso)- Coeficiente de rendimiento o, en su caso, modo de fijación
del mismo- Datos que permitan la vigilancia aduanera y los controles de
la utilización de mercancías equivalentes- Cuando se requiera separación contable: tipo de mercancías,
estatuto aduanero, origen;
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESDISPOSICIONES COMUNES:REGISTROS EN GENERAL (art. 178 RDCAU):- Importación temporal: reexportación;- Datos sobre las transferencias de derechos y
obligaciones;- Cuando los registros no formen parte de la
contabilidad principal a efectos aduaneros, una referencia a la contabilidad principal
- Información adicional .
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
MANIPULACIONES USUALES (Anexo 71-03)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESDEPÓSITO ADUANERO:
TiposTipo I = ATipo II = BTipo III = F
Privado: C y EEl tipo D desaparece, el E se mantiene (“otro lugar autorizado”)No se autoriza la venta al por menor salvo:- Franquicia de viajeros- Franquicia de miembros de OOII- Franquicia, acuerdos internacionales- Ventas a distancia incluyendo la vía internet.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
Pueden autorizarse en el mismo emplazamiento pero las mercancías tienen que estar perfectamente identificadas (en el caso de los DA).
La posibilidad de existencia de DA públicos que afecten a varios Em.
Desaparecen las ZF II y los DF
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESVenta al por menor en DA (art. 201 RDCAU):a)Franquicia de los derechos de importación (=
dutty free)b)Franquicia miembros de Organizaciones
Internacionalesc)Franquicias de las Fuerzas de la OTANd)Acuerdos diplomáticos o consularese)Ventas a distancia, incluso a través de
internet
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
ZONAS FRANCAS:- Se constituyen como un régimen aduanero- Control de entrada y salida y control de registros- No sujeta a autorización administrativa- Construcción de inmuebles previa autorización de
la Autoridad aduanera.- Actividades industriales- Si no hay derechos de importación ni POC, las
mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser utilizadas sin vinculación a ningún régimen.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
ZONAS FRANCAS:- Formalidades, siempre que tengan un acceso
directo: presentación e una DSDT y DUA de vinculación
- Sin acceso directo: presentación de las mercancías en la Aduana o en otros lugares habilitados
- Tránsito hasta la ZF, ultimación del régimen e inclusión en el régimen.
- DUA de vinculación cuando se ultime un régimen precedente
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)
- RPP
- (Valor en Aduana de PT ó PS – Valor estadístico de las mercancías exportadas) * Derechos PT ó PS
- Dividido- Valor en aduana de los PT ó PS
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
DESTINO FINAL:
- Cambio de denominación- Solo por destino desaparece por la naturaleza de las
mercancías- Precisa autorización y control “a posteriori”- Desaparición del T5 para llevar a cabo la cesión de mercancías
entre los titulares establecidos en distintos Em- Presentación de un Estado de Liquidación- Posibilidad de que sea titular del régimen un no establecido- Posibilidad de que el titular sea un representante- Máximo DOS años
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO:
- Desaparece el reintegro, la obligación de reexportación y la TBCA.
- El coeficiente de rendimiento a tanto alzado , se sustituye el anexo 69 por el art. 255 del CAU.
- Puede aplicarse el RPP IM/EX no solo para las reparaciones (productos de sustitución)
- El cálculo de la deuda aduanera se hace conforme al coste de transformación.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
AUTORIZACIÓN:No caben las autorizaciones integradasLos solicitantes tienen que estar establecidos
en la Unión salvo: RPA, DF e ITMediante declaración RPA y RPP no
incluidas en el Anexo 71-02 (mercancías sensibles) más anexo correspondiente.
No se puede utilizar una declaración como solicitud (mercancías sensibles).
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
Perfeccionamiento activo:GLOBALIZACIÓN- Mensual- Trimestral- Semestral
En el caso de la exportación anticipada deberá importarse en un plazo que no puede superar los 6 meses desde la exportación.
En el RPP los productos de sustitución se pueden importar antes de la exportación con un máximo de 2 meses con prórroga
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
GARANTÍAS:
- Obligatoria: DA, IT, DF, RPA, RPP IM/EX- Excepciones:
- IT- Declaración oral- Compañías ferroviarias, marítimas, postales- Envases vacios provistos de marcas indelebles- Previa IT declarando oralmente para el mismo fin.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)En el momento del nacimiento de la deuda
aduaneraLos costes de almacenamiento no se tendrán en
cuentaCambio de clasificación arancelaria debido a
manipulaciones, se aplicará la clasificación original:
a)A solicitud del declaranteb)Para evitar la elusión de medidas arancelarias
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESCÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)- RPA- Regla General: Productos transformados.- Regla Especial: Mercancías importadas
- A solicitud del declarante- Sin solicitud para evitar la elusión de medidas
arancelarias- PT sean importados por el titular tras su reexportación- Sujetos a medidas de POC, PAC o derechos
antidumping o compensatorios- Que no se requiera el examen de las condiciones
económicas
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)- RPP- Coste de la operación de transformación. Derechos de
importación específicos en relación con los productos transformados o de sustitución (Método del Valor Añadido)
- Productos transformados: en el momento de la admisión a despacho a LP una vez deducido el valor estadístico de las mercancías que se exporten temporalmente en el momento que hayan sido incluidas en el RPP, multiplicado por el importe de los derechos aplicables por los PT o PS, dividido por el valor en aduana de los PT o PS (Método de Diferencias de Cuotas)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALESIMPORTACIÓN TEMPORAL:
- Máximo 24 meses, aún en el caso que el régimen se hubiese ultimado por inclusión en otro régimen especial, a su vez seguido de una nueva inclusión en el régimen de IT
- En casos muy especiales prórroga hasta 10 años- Solicitud en la Aduana donde se vayan a utilizar
las mercancías por primera vez- IT no se concederá para mercancías fungibles
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITO
No sujeto a autorizaciónTránsito interno y externo. Tipos Tránsito común: Islandia, Noruega, Liechtenstein,
Suiza, Turquía, Serbia y República de Macedonia.
Desaparece la mención de Obligado Principal por Titular del Régimen
No necesario Valor ni clasificación arancelaría en las declaraciones de tránsito
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITOGarantía de tránsitos en títulos: 10.000 con un año de
validez.En el mismo medio de transporte pueden convivir un
tránsito interno con un externo.Tránsito de la Unión obligatorio:a) Mercancías de la Unión que se transborden por vía
aérea se embarquen o se transborden en un aeropuerto de la Unión
b) Servicios no regulares para mercancías NO pertenecientes a la Unión.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITO
“Cuando las mercancías se incluyan en un tránsito de la Unión, la aduana de partida procederá al precintado de las mercancías (art. 299 RECAU)
Documentos de tránsito: Anexos B-02, B-03, B-04 y B-05
En vez Aduana de PASO se denomina Aduana de TRÁNSITO.
Documento de transporte electrónico: transporte aéreo y marítimo (art. 319 RECAU)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITOSIMPLIFICACIONES:
- Expedidor autorizado- Destinatario autorizado- Precintos especiales- Declaraciones con menos datos- Documento de transporte electrónico
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITOSIMPLICACIONESCriterios OEASolicitantes establecidos en la Unión que vayan a utilizar el
tránsito de la UniónSolo se concederá si su control no supone un esfuerzo
administrativo desproporcionadoPrecintos especiales:
- resistentes- fácilmente reconocibles- que cualquier manipulación sea visible- marcas de identificación individual- se cumplen las premisas de la norma ISO 17712/2013- nombre de la persona autorizada
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITOSIMPLICACIONES.
Con menos datos: Compañías ferrocarril, aéreas y marítimaD3 Documento de transporte- Declaración de tránsito
- transporte aéreo y marítimo- número simplificado de vuelos- datos accesibles para la aduana de partida/destino- levante cuando los datos se pongan a disposición de la autoridad- termina cuando los datos se ponen a disposición de la aduana de destino.
Expedidor autorizadoDestinatario autorizadoDeclaración con menos datos
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITOSIMPLICACIONES: DESAPARECEN
Ferrocarril carta porte CIMNiveles marítimos, aéreos I y IIGarantía global y dispensaDispensa del itinerario obligatorio
GARANTÍAS:Global y dispensa aparece en el apartado generalTítulos de garantía individual pasan de 7.000 a 10.000 €Eliminación de los productos de mayor riesgo
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITOSIMPLICACIONES NACIONALES SIN COBERTURA
NORMATIVA:
Mensajes CUB: Alternativa G5 o declaración de tránsito.Tránsito simplificado por ferrocarril.
MEDIDAS TRANSITORIAS:
Actuales autorizaciones válidas hasta la fecha de su reevaluación
Precintos hasta que se agoten o hasta 1-5-19
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍASDeclaración previa de salida:
- declaración en aduana- declaración reexportación- declaración sumaria de salida
PLAZOS:30 minutos aéreoMarítimo corto: 2 h Marítimo largo: 2 h antes de la cargaOtros: 2 hCarretera y ríos navegables: 1 hFerroviarios: 2 h de trayecto 1 h, otros trayectos: 2 h
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
Dispensa de presentación de la declaración previa:
- declaración oral- envíos comerciales: hasta 1.000 € y 1.000
Kg- lista cerrada de mercancías
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
NOTIFICACIÓN DE REEXPORTACIÓN:
Transbordos en ZF y reexportados directamente desde DT.
Condiciones:- 14 días desde que se presenten las mercancías- información relativa a las mercancías- no se hayan hecho cambios en relación con el destino y el destinatario.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN:Exportador (RDCAU):a) La persona establecida en el territorio de la
Unión que, en el momento en que acepta la declaración, es titular del contrato con el destinatario en un tercer país y está facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN:Exportador (RDCAU):b) El particular que transporte las mercancías que
se vayan a exportar cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular;
c) En los demás casos, la persona establecida en el territorio de la Unión que está facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas a un destino situado aun destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN:
Aduana competente:- establecimiento del exportador- se envasen o carguen las mercancías- otras razones administrativas
Menos de 3.000 €, lugar de salidaSubcontratos: establecimiento del
subcontratista
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTO:
Simplificaciones: Autorización previaDespacho centralizadoInscripción en los registrosAutoevaluación
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
FaltasSobrasDiscrepancias Salidas parciales = Varias aduanas una
declaraciónSalidas fraccionadas = varios envíos en una
declaración cada unoLAME
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
AES, nuevo sistema informático de los controles de las exportaciones:
- Simplificaciones- Intercambios de información entre hasta
tres aduanas- Enlaces otros sistemas.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
Origen de la misma:Mercancías sujetas a derechos de
importación o exportación:- despachadas a LP- IT exención parcial- Inclusión en Régimen de Destino final
No Draw-back (art. 78 CAU)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INCUMPLIMIENTO:a) Obligaciones
a) Introducción en TAUb) Retirada de la vigilanciac) Circulación transformación: DA, DT e IT
b) Relativos a Destino finalc) Régimen aduanero
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INTRODUCCIÓN IRREGULAR
De mercancías prohibidas o legales, salvo- Moneda falsa- Drogas y estupefacientes
Varios deudores serán SOLIDARIOS
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INCUMPLIMIENTO:Exportación
- Obligaciones a la salida- Salida con exención total o parcial
MOMENTO del nacimiento:- Admisión a LP- No Draw Back (reexportación)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INCUMPLIMIENTO: Exportación
a) Salgan sin declaraciónb) Alcancen un destino cuando salieron con
exención total o parcialSi no se puede determinar el momento del
nacimiento, el vencimiento del plazo de la presentación de las pruebas de alcanzar el destino exento
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
DEUDORES:- LP, IT y No Draw Back
- Declarante- Representante indirecto- Persona que facilitó la información que llevó
a percibir el total de los derechos- Reexportación
- Declarante- Representante indirecto
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
DEUDORES en los incumplimientos:
- Personas que debieron cumplir- Persona que razonablemente lo supiera y
que debió cumplir.- Persona que hubiera adquirido o poseído
las mercancías
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CÁLCULO DEL IMPORTE:En el momento del nacimiento de la deuda
aduaneraMomento de la comprobación o el más cercano
a este.REGLA GENERAL- Donde se haya presentado la declaración- Donde se produzcan los hechos- Donde concluyan las Autoridades Aduaneras
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CÁLCULO DEL IMPORTE:REGLA ESPECIALES- Cambio de mercancías por
manipulaciones a solicitud, mercancía original
- RPA, a solicitud mercancías que se vincularon al régimen
- RPP, valor añadido
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
DISPOSICIONES GENERALES
DEUDA REAL: NacidaDEUDA POTENCIAL: Puede nacer
Importe: gravámenes derechos a la importación y exportación y demás gravámenes, para tránsitos válidos en más de un Em y válida en más de un Em, sino solo derechos arencelarios
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
Será exigida:
- Deudor- Quien pueda ser deudor- Persona distinta- Representante directo no deudor, ¿podrá
actuar como fiador?
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍASGARANTÍA ADICIONAL O SUSTITUCIÓN
Garantía no suficienteLa garantía no utilizada podrá usarse en controles “a posteriori”.
NO EXIGENCIA:- Autoridades públicas- Circulación por el Rhin y Danubio- IT (algunos casos contemplados art.81)- Tránsito de la Unión utilizando la simplificación del art.
233.4.e), transportadas por mar o aire en territorio de la Unión
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍASCONSTITUCIÓN GARANTÍA.- Libertad- La autoridad aduanera puede:
- No aceptar una forma concreta de garantía- Que se mantenga durante un cierto plazo
FORMAS:a) Depósito en metálicob) Compromiso firmado por un fiador (Aval)c) Otra forma: hipoteca inmobiliaria, anticresis, cesión de
créditos, pignoración, constitución de una solidaridad pasivad) Pago de una contribución en un sistema gestionado por la
autoridad aduanera (NO se aceptarán para los tránsitos)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
La revocación de la garantía por la Aduana de Garantía surtirá efecto a los 16 días desde que el fiador reciba la notificación de la revocación.
- El fiador podrá en cualquier momento rescindir su compromiso, causará efecto a los 16 días.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
Garantía individual: Anexo 32-01
Garantía Global: Anexo 32-02
Importe mínimo garantía global: 10.000 €
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍASGARANTÍA GLOBAL.
Se podrá autorizar respecto a 2 o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros
Modelo Anexo A del RDCAUSólo será concedida a personas que:a)Establecidas en el territorio de la Uniónb)Cumplir lo establecido en el artículo 39 a)c) Utilizar habitualmente regímenes aduaneros, o
operaciones en DT o cumplir los requisitos del art. 39 d)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
Art. 39 a): Inexistencia de infracciones graves o reiteradas, en particular que no haya sido condenado por delito grave en relación con su actividad económica.
Art. 39 d): Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales relacionados con la actividad que ejerza.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.REDUCCIÓN IMPORTE Deudas potenciales:Reducirá la garantía o dispensa según los
arts. 39 b) y c) del RDCAU- alto nivel de control de las operaciones: registros contables y transporte- solvencia financiera
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍASGARANTÍA GLOBAL.REDUCCIÓN IMPORTE Devengadas: OEA de simplificación.
Rebajas deudas potenciales50 % (art. 84.1. RDCAU)
a) sistema contable coherente con los principios contablesb) Organización administrativac) No estar en concurso d) Durante los tres últimos años hayan cumplidos sus obligaciones aduaneras de pago
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.REDUCCIÓN IMPORTE Rebajas deudas potenciales50 % (art. 84.1. RDCAU)
e) en los tres últimos años dispone de una capacidad financiera para poder cumplir sus obligacionesf) dispone de suficientes recursos financieros
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.REDUCCIÓN IMPORTE Rebajas deudas potenciales30 % (art. 84.2. RDCAU)
a), b), c), d), e) y f)g) el solicitante garantiza que sus empleados tienen instrucciones para informar a la aduana cuando sea necesario
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍASGARANTÍA GLOBAL.REDUCCIÓN IMPORTE Rebajas deudas potenciales0 % (art. 84.3. RDCAU)
a), b), c), d), e), f) y g)
h) Permitir a la aduana el acceso físico a los sistemas contablesi) Tiene un sistema logístico que permite identificar a las
mercancías de la Unión de aquellas que no los sonj) El solicitante aplica procedimientos satisfactorios de archivo
de sus registros y de la información de la empresa
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONTRACCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEUDA (art. 101 a 106)
CAC:Nacimiento Contracción
Comunicación
CAU: Nacimiento determinación (con redondeo)
Contracción Notificación
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONTRACCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEUDA (art. 101 a 106)
CAC: 2 díasCAU: 14 días, pagos garantizados 31 d
Se mantiene el plazo de los dos meses para los derechos antidumping
Límite de exigencia del pago de la deuda: 3 a ó 5 a penal
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EXTINCIÓN DE LA DEUDA 10 días desde la notificación, CAC 10 días desde la comunicación DecomisoAplazamiento desde la notificación, CAC desde la contracción.Aplazamiento con garantía (art. 108 del CAU).El aplazamiento es una solicitud autónomaPlazo aplazamiento: 30 d
Pagoa) Metálico u otro mediob) Por un terceroc) Intereses de demorad) Otras facilidadese) Ejecución forzosa
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
- Intereses de demora- Cómputo del plazo- Tipo, tipo del BCE más 2 puntos
- Devolución o condonacióna)Cobro excesivob)Mercancías defectuosas o incumplimiento del
contratoc)Error de las autoridadesd)Equidade)Invalidación de una declaración
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
EXTINCIÓN:
CondonaciónInvalidación de la declaraciónConfiscado o decomisadoDestrucción bajo control aduaneroDesaparición de las mercancías
SANCIONES
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DIAGRAMA DE LA ENTRADA MERCANCÍAS
COMPRA DE MERCANCÍAS ENS
AVISO DE LLEGADA
PRESENTACION DE LA MERCANCÍAS
MERCANCÍAS
OFICINA ENTRADA
MERCANCÍASDEPÓSITO TEMPORAL
VINCULACIÓN DE MERCANCÍA A UN PROCEDIMIENTO ADUANERO
TÍTULO IV TÍTULO V
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PRINCIPIOS BÁSICOS HASTA AHORA… A PARTIR DE AHORA…
1. Las declaraciones eran sucesivas en el tiempo y las respuestas se daban al momento (sincronía)
1. Las declaraciones no tiene por qué ser sucesivas en el tiempo ni la respuesta coincidir temporalmente (asincronía)
2. La DSDT necesariamente hacía dos funciones: presentación y DT (incluso tres)
2. Posibilidad de desarrollo independiente de los mensajes
3. La DSDT ha sido regulada a nivel nacional.
3. Los mensajes se armonizan a nivel de la UE: anexo B del AD y AE
4. Lugar de presentación= lugar de depósito temporal (Aduana y ADT)
4. Lugar de presentación ES DISTINTO del lugar del depósito temporal. Además aparecen otros lugares autorizados.
5. La regulación de la autorización ADT era básicamente nacional
5. La regulación europea de la autorización ADT es total
6. Movimientos de mercancías en DT: TR o CUB
6. El CUB desaparece. Nuevo movimiento de mercancías en DT
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
II. SEPARACIÓN PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN SUMARIA DEPÓSITO
TEMPORAL
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ENS Y LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
- Se podrá sustituir siempre que se hubiese presentado una declaración en aduana o declaración de depósito temporal
- Notificación de llegada, cuando se tenga información no será necesaria
- Vigilancia aduanera- Traslado a la aduana o lugar asignado o AUTORIZADO
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ENS Y LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA (Art. 104 RDCAU):
- Energía eléctrica- Mercancías que entren mediante conductos- Objetos de correspondencia- Mercancías contenidas en el equipaje personal de los
viajeros- Las armas y el equipo militar- ….
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
NOTIFICACIÓN DE LLEGADA- No será necesaria su presentación cuando las
autoridades aduaneras ya tengan información sobre las mercancías
- Vigilancia aduanera- Traslado a la aduana o lugar asignado o AUTORIZADO
ó- Introducción en Zona Franca directamente desde el
mar, aire o tierra
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN DE DEPÓSITO TEMPORAL
- Cuando una mercancía esté en DT se presentará la DDT
- Se presentará en el momento en que se presenten las mercancías
- Se puede utilizar como notificación de llegada- Sólo podra haber mercancías en DT en ADT, o en
casos justificados en lugares asignados o autorizados por la Aduana
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
RUPTURA DE LA IDENTIDAD DE LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DEPÓSITO TEMPORAL
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS OTROS LUGARES DE PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD)
1. Personas establecidas en TAU2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU3. Constituir garantía4. No suponga un coste administrativo desproporcionado5. Es una aprobación, no una autorización
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD)
• El titular del lugar aprobado es el habilitado a presentar las mercancías
“ Sin perjuicio de las obligaciones de la persona descrita en el apartado 1, la presentación de las mercancías podrá ser efectuada en su lugar por una de las siguientes personas:
a) toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen aduanero” (Art. 139.3 CAU)
• Las mercancías no pueden almacenarse en depósito temporal:
PreDUA y mensaje de presentación
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 AD)
1. Personas establecidas en TAU2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU3. Constituir garantía4. No suponga un coste administrativo desproporcionado5. Es una aprobación, no una autorización
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2
AD)• Se presenta DSDT • La declaración para un régimen aduanero debe
presentarse en 24 horas• No cabe almacenamiento conjunto• El movimiento de mercancías sólo puede hacerse
mediante TR• OBLIGACIONES del titular de la aprobación:
– No sustracción a la vigilancia– Cumplir las obligaciones derivadas del
almacenamiento
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
V. AUTORIZACIÓN DEPÓSITO TEMPORAL
REQUISITOS (Art. 148 CAU):1. Personas establecidas en TAU2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU3. Constituir garantía4. No sea coste administrativo desproporcionado5. Llevanza de unos registros adecuados en la forma aprobada por
la autoridad aduanera (art. 116 DA)6. Explotación exclusiva de la instalación por el titular (art. 117 DA)7. Mercancías peligrosas o que precisen instalación especial: deben
cumplirse las condiciones necesarias (art. 117 DA)No hay ningún requisito de número de movimientos ni de kilómetros
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
FUNCIONAMIENTO DEL ADT (art. 147 CAU)
• Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149 CAU)• Prohibida la venta al menor (art. 117 AE)• Manipulaciones usuales sólo de conservación (art. 147
CAU)• Almacenamiento conjunto: art. 148.6 CAU• Obligación de llevanza de un registro (contenido art. 116
AD)• OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) :
– No sustracción a la vigilancia– Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONTENIDO DEL REGISTRO (art. 116 AD):
a) una referencia a la declaración de depósito temporal pertinente de las mercancías almacenadas y una referencia al fin del depósito temporal correspondiente;
b) la fecha y los datos que identifiquen los documentos aduaneros relativos a las mercancías almacenadas y demás documentos relacionados con el depósito temporal de las mercancías;
c) los datos, los números de identificación, la cantidad y naturaleza de los bultos, la cantidad y la designación comercial o técnica habitual de las mercancías y, cuando proceda, las marcas de identificación del contenedor necesarias para la identificación de las mercancías;
d) la ubicación de las mercancías y datos de cualquier circulación de las mercancías;e) el estatuto aduanero de las mercancías;f) los datos sobre las formas de manipulación (conservación) a que se refiere el artículo 147,
apartado 2, del Código;g) en cuanto a la circulación de las mercancías en depósito temporal entre almacenes de
depósito temporal ubicados en diferentes Estados miembros, los datos sobre la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino.
Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de presentar parte de la información siempre que ello no afecte negativamente a la vigilancia aduanera ni a los controles de las mercancías. Sin embargo, en caso de circulación de mercancías entre almacenes de depósito temporal, esta dispensa no será aplicable.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DT• DESAPARICIÓN DEL CUB• SIEMPRE ENTRE ADT y CUANDO NO
AUMENTE EL RIESGO DE FRAUDE (art. 148.5 CAU):1. Dentro del mismo EM, responsabilidad Autoridad Ad.2. Autorización única de ADT de OEAC3. Entre varios EM cuando los titulares del ADT sean
OEAC (formalidades Art. 193 AE)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Movimiento nacional
• No cabe aumente el fraude: sólo en caso de OEAC
• Sólo entre titulares de ADT: identificando a los destinatarios en la autorización del ADT (No cabe desde recinto)
• Reglas de procedimiento: idem que entre EM (art. 193 AE)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Movimiento en EuropaDENTRO DE UNA AUTORIZACIÓN ÚNICA DE ADT• Sólo cuando es OEAC• Las condiciones del movimiento se pactan en la autorización
entre los Estados Miembros.ENTRE DISTINTOS ADT DE DIFERENTES EM• Sólo cuando AMBOS son OEAC• Las condiciones del movimiento están en artículo 193 AE• El mensaje de llegada está armonizado• Información entre las distintas Autoridades aduaneras de los
Em
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ESTATUTO DE LAS MERCANCÍA
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Estatuto de las MercancíasValidez de un T2L ó T2LF• 90 días.Medios de Prueba• Solicitud en papel para viajeros no operadores
económicos.• Factura o documento de transporte siempre que no
exceda de 15.000 ۥ TIR / ATA / Impreso 302Expedidores autorizados- Cumplir lo establecido en el art. 39 a) y b)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Estatuto de las MercancíasArt. 39 a) Inexistencia de infracciones graves y de
la normativa fiscal, delitos …
Art. 39 b) alto control de las operaciones y del flujo de las mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales …
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Estatuto de las MercancíasPrueba productos de la pesca
• Declaración de desembarque• Declaración de transbordo• Datos del sistema de localización de buques• Cuaderno diario de pesca
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Territorios EspecialesSe aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Título V (CAU), capítulos 2 (inclusión de las mercancías), 3 (Comprobación y levante de las mercancías) y 4 (Disposición de las mercancías).
b) Título VIII (CAU), capítulos 2 (Formalidades de salida) y 3 (Exportación y reexportación)
c) Título V del RDCAU, capítulos 2 y 3d) Título VIII del RDCAU, capítulos 2 y 3
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
REGLAMENTO (CE) Nº 1875/2006
REGLAMENTO (CE) Nº 1192/2008 DE LA COMISIÓN
REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONCEPTOCONSIDERANDO REGLAM 1875 CONSIDERANDO CAU(5) Los operadores económicos que cumplan las condiciones de obtención del estatuto de Operador Económico Autorizado y, por lo tanto, se distingan positivamente de otros operadores económicos, deben considerarse socios fiables en la cadena de suministro. Los Operadores Económicos Autorizados deben, pues, poder beneficiarse no solo de simplificaciones previstas en las normas aduaneras sino también, siempre que cumplan los criterios de protección y seguridad, de facilitaciones en los controles de seguridad.
(24) Los operadores económicos cumplidores y fiables deben gozar del estatuto de «operador económico autorizado», supeditado a la concesión de una autorización en el ámbito de las simplificaciones aduaneras o de una autorización en materia de seguridad y protección, o de ambas. Según el tipo de autorización que se le haya concedido, el operador económico autorizado debe poder sacar el máximo provecho de las simplificaciones aduaneras o disfrutar de facilidades en materia de seguridad y protección. También se les debe otorgar un trato más favorable por lo que respecta a los controles aduaneros, como por ejemplo, menos controles físicos y documentales.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CAMBIOS:DEL OEA al AEO
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CERTIFICADO vs AUTORIZACIÓNCAC CAU
Art. 6 CAU
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/eos_home.jsp
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TIPO DE CERTIFICADOSCAC CAULEGAL:1.OEAC (simplificaciones aduaneras)2.OEAS (protección y seguridad)3.OEAF (completo)
LEGAL:1.AEOC2.AEOS3.Es posible combinarlos
ELECTRÓNICAMENTE:1.OEAC2.OEAS3.OEAF
ELECTRÓNICAMENTE:1.OEAC2.OEAS3.OEAF
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (I)CUMPLIMIENTO (art. 39 a) CAU y 24 AE)
Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante;
1.Incumplimientos fiscales 2.La inexistencia de antecedentes penales pasa de ser criterio de admisión a ser requisito de cumplimiento
TODAS LAS AUTORIZACIONES DEL CAU REMITEN A ESTE APARTADO
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (II)SISTEMA SATISFACTORIO DE GESTIÓN DE
LOS REGISTROS COMERCIALES Y DE TRANSPORTE (art. 39 b) CAU y 25 AE)
Demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
1.Los registros que el solicitante lleva a efectos aduaneros están integrados en su sistema de contabilidad o permiten la realización de controles cruzados de la información con el sistema contable;2.La gestión de licencias y autorizaciones pasa de ser subrequisito de seguridad a estar en este requisito
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (III)SOLVENCIA (art. 39 c) CAU y 26 AE)
Solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate 1. Mejora notablemente la base legal aplicable2. IMPACTO EN LAS DEMÁS AUTORIZACIONES3. Regulación más amplia y completa
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (III bis)SOLVENCIA (art. 39 c) CAU y 26 AE)
DACA DACAU1. Se considerará que se cumple el criterio de solvencia financiera del solicitante contemplado en el artículo 5 bis, apartado 2, tercer guión, del Código si se puede demostrar su solvencia respecto a los tres últimos años.A los efectos del presente artículo, se entenderá por solvencia financiera una buena situación financiera que sea suficiente para que el solicitante pueda cumplir sus compromisos, teniendo en cuenta debidamente las características del tipo de actividad empresarial.
Se considerará cumplido cuando el solicitante cumpla lascondiciones siguientes:a) no está incurso en un procedimiento concursal;b) durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, ha cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de los derechos de aduana y los demás derechos, tributos o gravámenes recaudados sobre laimportación o exportación de mercancías o en relación con ellas;c) demuestra, sobre la base de los registros y de la información disponibles para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y el volumen de las actividades comerciales, en particular nodisponer de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (IV)NIVEL ADECUADO DE COMPETENCIA O
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD QUE EJERZA(art. 39 d) CAU y 27 AE)
Son dos condiciones ALTERNATIVASCada una de ellas podría ser cumplida por el SOLICITANTE o bien por LA PERSONA ENCARGADA DE ASUNTOS ADUANEROS
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
1º) Nivel adecuado de competencia
RESPONSABILIDAD SIEMPRE DE LA EMPRESA OEA
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
2º) Cualificación profesional
¿QUIÉN?SOLICITANTE
PERSONA ENCARGADA DE ASUNTOS ADUANEROS
CERTIFICADO
EU CUSTOMS COMPETENCY FRAMEWORK FOR THE PRIVATE SECTOR
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Y como no podía ser de otra formaCuando el solicitante se sirva de una persona contratada, el criterio se considerará cumplido si la persona contratada es un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras (AEOC)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (V)NIVEL DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD (art. 39 e) CAU y 28 AE)
Se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de los socios comerciales 1. Mejora notable en las exigencias de socio comercial2. Nuevo subrequisito 3. Nombramiento de persona de contacto en relación a la seguridad
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DACA DACAUEl solicitante ha aplicado medidas mediante las cuales se puedanidentificar claramente sus socios comerciales a fin de proteger lacadena de suministro internacional;
El solicitante ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, através de la aplicación de arreglos contractuales adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional;El solicitante ha designado a una persona de contacto competente para las cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección.
REQUISITOS (V bis)NIVEL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (art. 39 e) CAU y
28 AE)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS OEAC OEASCumplimiento
Sistema de gestión de registros comerciales y de transporte
Solvencia financiera
Nivel adecuado de competencia o cualificación profesional relacionado con la actividad que ejerza
Nivel de seguridad y protección
REQUISITOS POR AUTORIZACIONES
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONCLUSIÓN
BASE LEGAL MÁS SÓLIDA Y EXIGENTE
MUCHAS MÁS VENTAJAS
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VENTAJAS DEL AEOS
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VENTAJAS DEL AEOC
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ACCESO SIMPLIFICACIÓN
EN CAU
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ACCESO SIMPLIFICACIONESSER OEA :• Movimiento de mercancías en ADT (art. 148.5 CAU)• Despacho centralizado (art. 179.2 CAU),• Entrada en los registros del declarante con exención de la
obligación de presentación de mercancías, (art. 182.3 CAU),• Autoevaluación, (art. 185 CAU)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS DE LA
SIMPLICACIÓN SON
ALGUNOS DEL OEA:
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ACCESO SIMPLIFICACIONESALGUNOS REQUISITOS DE AUTORIZACIONES SE
ENTIENDEN CUMPLIDOS SI ES OEA:• Autorización ADT (art. 148.2.b CAU),• Autorización para los procedimientos especiales, sus
registros y algunas de sus operaciones (art. 211.3 b), 214.2 y 223.2 CAU )
AUTORIZACIONES
OEAC
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CAMBIOS PROCEDIMENTALES (I)
FASE DE ADMISIÓN1. Requisitos meramente formales 2. Obligación de aportar cuestionario
autoevaluación3. Modificación plazos: 30 días. Silencio
positivo
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CAMBIOS PROCEDIMENTALES (II)
ASPECTOS GENERALES1. PLAZO : 120 días. Silencio negativo2. Nuevas prórrogas que paralizan el cómputo
de plazo3. Pie de recurso en cada decisión (aceptación,
acuerdo, suspensión y revocación)4. Audiencia al interesado en todas las
decisiones salvo en aceptación
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
• MEJORÍA NOTABLE en la configuración de la suspensión y la revocación
CAMBIOS PROCEDIMENTALES (III)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN NORMAL
ELECTRÓNICASiempre salvo los siguientes casos
PAPEL EXCLUSIVAMENTE viajeros y ATA/ TIR (art. 143 AD
ORAL (art. 135 a 137 AD)
SIMPLES ACTOS (art. 138 a 141 AD) Antigua TÁCITARECIBO contra el
pago. Información requerida: art. 217 AE
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN ELECTRÓNICADESDE 1 DE MAYO HASTA MASP NACIONAL
DESDE MASP NACIONAL
• Los datos, casillas y forma de declarar se mantiene
• Los datos cambian radicalmente
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REC
TIFI
CA
CIÓ
N E
INVA
LID
AC
IÓN INVALIDACIÓN DECLARACIÓN RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN
Antes del levante (salvo comunicación de examen de mercancías)
Antes del levante (salvo comunicación de examen de mercancías o inexactitud de las mismas) Resto de supuestos: cuando sea necesario para que el declarante cumpla con sus obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero.
Después del levante: Cambio de régimen del 40/53 a
cualquier otro Cambios en la casilla 33 Anulaciones paquetería Régimen 10 o 21 sin salida TAU Declaración incompatible con
estatuto: casilla 1 DUA Mercancías en más de una
declaración Régimen especial autorizado con
carácter retroactivo INVALIDACIÓN DECLARACIÓN RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN Requisitos: Requisitos: Petición declarante Petición declarante dentro de los tres años
siguientes a la fecha de admisión Solicitud en 90 días Compatibilidad del uso de las mercancías Requisitos concretos de declaración o salida, según casos.
Efectos: Efectos: Posible condonación o devolución: art. 117 CAU
Posible condonación o devolución: art. 117 CAU
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOSCAC CAUART. 253 DACA:1.Declaración incompleta2.Declaración simplificada3.Procedimiento domiciliación
1. Declaración en aduana simplificada (art. 166)
2. Despacho centralizado (art. 179)• SASP
3. Inscripción en los registros del declarante (art. 182)
4. Autoevaluación (art. 185)
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS- Global- Periódica- Recapitulativa
Podrá presentar declaraciones lo NO establecidos:
- Tránsito- Importación temporal- Destino final- Perfeccionamiento activo - Territorio adyacente y reciprocidad.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
• Está permitida la declaración en la que se omitan algunos de los datos o los documentos justificativos regulados en la normativa, (declaración en aduana simplificada ocasional)
• El uso habitual de la declaración simplificada a anterior estará sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras (declaración en aduana simplificada de uso habitual)
CONSIDERANDO AD:( 39) En caso de que se utilicen regularmente declaraciones simplificadas para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero, el titular de la autorización debe cumplir condiciones y criterios adecuados, similares a los que se aplican a los AEO, a fin de garantizar el uso apropiado de las declaraciones simplificadas. Tales condiciones y criterios deben ser proporcionales a los beneficios que aporte la utilización regular de declaraciones simplificadas. Por otra parte, procede establecer normas armonizadas en lo que se refiere a los plazos de presentación de una declaración complementaria y los documentos justificativos que falten al presentar la declaración simplificada.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (art. 145 AD)
a) Que el solicitante cumpla el criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código (cumplimiento OEA)
b) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio de productos agrícolas;
c) Que el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades;
d) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y a garantizar el cumplimiento de dichas prohibiciones y restricciones.
Se considerará que los AEOC cumplen las condiciones
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
FUNCIONAMIENTO
DECLARACIÓN EN ADUANA SIMPLIFICADA OCASIONAL
DECLARACIÓN EN ADUANA SIMPLIFICADA DE USO HABITUAL
SIN autorización Con autorización (sujeta a requisitos y a condiciones de uso)
Tipo de declaración (Casilla del DUA 1/2): clave B
Tipo de declaración (1/2): clave C
Muchos datos Pocos datos (columna I1)
Control de la garantía con traba No control de la garantía: art. 195.3 CAU
Plazo para completar: 10 días Plazo para completar: 30 días ( en causas justificadas relacionadas con documentos del valor en aduana: más plazo)
Forma de completar:-Declaración complementaria que ultime la pendencia
Forma de completar:-Declaración complementaria
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLRACIÓN SIMPLIFICADA
La declaración complementaria no mas de 10 días
Declaración recapitulativa: 1 mes
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
Autorización para declarar en lugar de establecimiento mientras las mercancías están en otro sitio.
Requisito: OEA simplificaciones Definición de funciones: tanto para la aduana de
presentación como para la aduana de despacho Intercambio de información: entre las autoridades
aduaneras será electrónico Regímenes posibles: todos salvo el tránsito Es compatible con la autorización de inscripción
contable
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO (II)
1. El declarante enviará a la oficina de supervisión:• Una declaración normal• Una declaración simplificada• O la notificación de presentación en caso se EIR
2. La supervisora lleva a cabo el análisis de riesgos y transmite el resultado del control así como la propia declaración a la aduana de presentación
3. La aduana de presentación informará dentro del plazo fijado en la autorización sobre los resultados de sus propios controles (restricciones y prohibiciones nacionales)
4. La aduana de supervisión remitirá a la de presentación la declaración complementaria para poder cumplir las formalidades de IVA y estadísticas
¿CÓMO?
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS (EIR): AUTORIZACIÓN
Es una simplificación de la FORMA de declarar Es una AUTORIZACIÓN sujeta al cumplimiento de requisitos Requisitos:
• Los mismos del OEA de simplificaciones EXCEPTO el criterio de solvencia• Personales: cualquier persona que inscriba en los libros del declarante
Es compatible con el despacho centralizado y con la autoevaluación
Cabe para la reexportación y todos los regímenes salvo:• Régimen 42 y 63• Tránsito
En los siguientes regímenes con limitaciones:• En los RAES no será posible si hace falta una intercambio estándar de
información (salvo acuerdo de las autoridades aduaneras) ni tampoco cuando la declaración sea la solicitud del régimen
• En el caso de la exportación, sólo es posible si están exonerados de declaración previa a la salida y además la aduana de salida= exportación
• En el caso de exportación y reexportación: excluidas mercancías sujetas a IIEE salvo art. 30 Directiva 2008/118/CE
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EIR: FUNCIONAMIENTO La declaración se efectúa inscribiendo en los registros del declarante
siempre que estén a disposición de la aduana en el sistema electrónico del declarante.
Contenido inscripción: declaración simplificada o completa Regla general: presentación de las mercancías. Mensaje armonizado (I2) Cabe dispensa de esta notificación de presentación:
• OEA simplificaciones• Naturaleza y el tráfico lo justifican y además, es conocido por la aduana• Aduana de supervisión tiene acceso a la información• En el momento de la inscripción, ya no está sujeta a P&R– No obstante, en situaciones específicas, la aduana podrá pedirlo.
Si hay garantía global: el levante no está supeditado a la supervisión de la garantía por las autoridades aduaneras
Momento del levante: o el de la inscripción (si en la autorización no se ha fijado plazo) o bien transcurrido el plazo fijado en la autorización sin control por la aduana
Las peticiones de contingente arancelario se realizarán con la declaración complementaria tomándose como fecha, la de la inscripción en registros.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Obligaciones del titular
• a) Presentar las mercancías en aduana, salvo cuando se aplique el artículo 182, apartado 3, del Código, e indicar la fecha de la notificación de presentación en los registros;
• b) Consignar en los registros, como mínimo, los datos de una declaración en aduana simplificada y cualquier documento justificativo necesario;
• c) A petición de la aduana supervisora, poner a disposición los datos de la declaración en aduana introducidos en los registros así como cualquier documento justificativo, excepto cuando las autoridades aduaneras permitan al declarante brindar acceso informático directo a esa información en sus registros;
• d) Poner a disposición de la aduana supervisora información sobre las mercancías sujetas a restricciones y prohibiciones;
• e) Proporcionar a la aduana supervisora los documentos justificativos mencionados en el artículo 163, apartado 2, del Código antes de que las mercancías declaradas puedan ser objeto de levante;
• f) En caso de que se aplique la dispensa contemplada en el artículo 182, apartado 3, del Código, garantizar que el titular de la autorización de explotación de los almacenes de depósito temporal disponga de la información necesaria para demostrar que ha finalizado el depósito temporal;
• g) Salvo en los casos en que exista una dispensa de la obligación de presentar una declaración complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 2, del Código, presentar la declaración complementaria a la aduana supervisora, de acuerdo con las modalidades y dentro de los plazos establecidos en la autorización.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
REGÍMENES APLICABLES:
a) Despacho a libre práctica; b) Depósito aduanero; c) Importación temporal; d) Destino final; e) Perfeccionamiento activo; f) Perfeccionamiento pasivo g) exportación; h) Reexportación.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
AUTOEVALUACIÓN (Art. 185 CAU)
Requisitos de autorización: OEA simplificaciones
Consiste en que pueda realizar ciertas funciones aduaneras:a. Determinación del importe de la deudab. Supervisión de las mercancías de
exportación y confirmación de la salida.c. Controlar el cumplimiento con P&R
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
INTERCAMBIOS CON CANARIAS
Art. 134 AD:Las siguientes disposiciones serán aplicables al comercio de mercancías de la
Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código: (… todas las formalidades de declaración, entrada y salida)Cualquier persona podrá cumplir las obligaciones que le incumban en virtud
de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 presentando una factura o un documento de transporte en los casos siguientes:
a) cuando las mercancías sean expedidas desde el territorio fiscal especial hacia otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro;
b) cuando las mercancías sean introducidas en el territorio fiscal especial desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro;
c) cuando las mercancías sean expedidas desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, hacia el territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro;
d) cuando las mercancías sean introducidas en otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, desde el territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro.
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Gracias
Financiado por:
Información y Consultas enmasempresas.cea.es
Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Financiado por:
Información y Consultas enmasempresas.cea.es