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Nuevo régimen fiscal de las asociaciones religiosas 2014

Date post: 23-Jun-2015
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Generalidades del nuevo régimen fiscal de las Asociaciones Religiosas 2014. LCP y MA Mario Orlando Beltrán López. @cpmariobeltran [email protected]
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NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS 2014 CP. y Mtro. Mario Orlando Beltrán López Catedrático Universitario y Articulista de la Revista PAF. Julio 2014
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NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS 2014

CP. y Mtro. Mario Orlando Beltrán López

Catedrático Universitario y Articulista de la Revista PAF.

Julio 2014

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GENERALIDADES

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CONCEPTO DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA

Asociación Religiosa.- Se considera así a la iglesia o agrupación religiosa, que

cumpla con lo siguiente:

Que por un mínimo de 5 años realice preponderantemente actividades religiosas en

la República Mexicana,

Cuente con estatutos que la rijan,

Cuente con bienes suficientes para cumplir con su objeto.

Obtenga su registro constitutivo ante la SEGOB.

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OPCIONES DE TRIBUTACIÓN

Aplicar el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 107 RLISR).

Aplicar el tratamiento fiscal de la Resolución General emitida por el SAT.

(Oficio 600-04-01-2014-02800 de fecha 8 de Mayo de 2014)

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IMPLICACIONES FISCALES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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IMPLICACIONES

• Determinación del Remanente Distribuible

• Casos en los que si se puede pagar impuesto:a) Enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas

de sus miembros o socios.

b) Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes de activo fijo, intereses y premios.

c) Cuando calculen remanente distribuible “ficto” en los términos del artículo 95,penúltimo y último párrafos, de la LISR.

• Las AR no pueden recibir donativos deducibles de impuestos.

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DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE

Ingresos Obtenidos en el Ejercicio

(-) Ingresos Exentos (Art. 93 LISR)

(=) Subtotal

(-) Ingresos que pagaron impuesto definitivo

(=) Subtotal

(-) Deducciones Autorizadas título IV de la LISR

(=) Remanente Distribuible

La Asociación Religiosa no pagará el impuesto cuando

determine el remanente, solo serán los integrantes al

momento de percibirlo en efectivo o en bienes (art. 93,

primer párrafo y 167 fracción X de la LISR).

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ENAJENEN BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJO O PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS DISTINTAS DE SUS

MIEMBROS O SOCIOS.

Si los ingresos no propios son menores o iguales al límite para gravar ISR

Ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por

prestar servicios a personas distintos de sus miembros o socios

(-)

Deducciones relacionadas con los ingresos por enajenación de bienes

distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus

miembros o socios

(=) Utilidad Fiscal

(x) Tasa ISR 30%

(=) ISR del Ejercicio

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OBLIGACIONES ADICIONALES

• a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de laFederación (CFF), su reglamento y el RLISR. Se podrá llevarcontabilidad simplificada si se cumple con lo dispuesto en elartículo 106 del RLISR;

• b) Expedir comprobantes que acrediten sus operaciones yconservar copia de los mismos a disposición de la autoridadesfiscales;

• c) Cumplir con las obligaciones en materia de retenciones porsalarios cuando hagan pagos a que se refiere el capítulo I del títuloIV de la misma;

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OBLIGACIONES ADICIONALES

• d) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en que sedetermine el remanente distribuible y la proporción que corresponda acada integrante, utilizando para ello los programas Documentos ElectrónicosMúltiples (DEM) formato 21 ”Declaración del ejercicio. Personas Moralescon Fines No Lucrativos” y Declaración Informativa Múltiple (DIM) Anexo 2“Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”;

• e) Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto delremanente distribuible, en su caso. Dicha constancia se proporcionará a mástardar el 15 de febrero de cada año;

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OBLIGACIONES ADICIONALES

• g) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año lainformación de las retenciones efectuadas a terceros(residentes en el país y en el extranjero) y de las personasa las que les hubieran otorgado donativos en el año decalendario inmediato anterior, y

• h) Presentar declaración anual en donde informen a lasautoridades fiscales de los ingresos obtenidos y laserogaciones efectuadas (DEM, forma 21), la cual deberáentregarse a más tardar el 15 de febrero de cada año.

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IMPLICACIONES FISCALES: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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IVA

• En cuanto a los actos o actividades que realizan estasentidades, el artículo 15, fracción XII, inciso e), de la LIVA,prescribe que estarán exentos los serviciosproporcionados a sus miembros como contraprestaciónnormal por sus cuotas y siempre que los servicios quepresten sean únicamente para los fines que les seanpropios, tratándose de A.C. o S.C.

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IMPLICACIONES FISCALES: OFICIO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SAT

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INGRESOS PROPIOS

• Las limosnas, dádivas u óbolos se consideran ingresos propios parala Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto,por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.

• Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos quereciban durante celebraciones de culto público en donde no seaposible identificar al otorgante, o bien que sean depositados enalcancías, canastillas o alfolíes, se deberán incluir en elcomprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.

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INGRESOS EXENTOS POR MANUTENCIÓN

• Ministros de Culto.

• Inscripción al RFC

• No pagan impuesto.

• Estatutos se establezca manutención.

• Se debe de notificar a SEGOB.

• Exención 3 veces SMG”A”

• En los casos en que el pago sea por concepto distinto al de manutención, se debe calcular,retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los pagos realizados a susministros de culto.

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INGRESOS EXENTOS POR MANUTENCIÓN

Manutención de ministros y asociados 315,000.00

Exención total 221,047.65

Manutención gravada 93,952.35

SMGAGC "A" 67.29

Veces 3.00

Subtotal 201.87

Dias Año 365.00

Exención Anual 73,682.55

Número de Personas 3.00

Exención Total 221,047.65

Determinación de la manutención gravada

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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO

• Se prevé que, entre otros, son ingresos propios de las AR los recibidos desus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquierconcepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos seapliquen a los fines religiosos, cuando se trate de:

• – Ofrendas.

• – Diezmos.

• – Primicias.

• – Donativos.

• – Venta de libros u objetos de carácter religioso.

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INGRESOS POR LOS QUE SI SE PAGA EL IMPUESTO

•Se debe pagar el ISR (enajenación de bienesdistintos de su activo fijo o prestación deservicios a personas distintas a sus miembros osocios que rebasen del 5% de los ingresos totales ycuando se perciban ingresos por enajenación debienes de activo fijo, intereses y premios).

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IVA

• No, en virtud de que son servicios prestados a sus miembros ofeligreses.

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FACILIDAD PARA DEDUCCIÓN DE GASTOS MENORES

• Las Asociaciones Religiosas deben obtener comprobantes fiscales de lamayor parte de las compras y gastos que realicen y podrán no tenerlos en todosaquellos gastos por cantidades menores de $3,000.00, siempre que estaserogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren sumonto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación Religiosa.

• Esta facilidad se dará siempre que los gastos menores no excedan del 5% de susgastos totales y que sean erogados exclusivamente por los miembros de las ARy que estén vinculadas con el desarrollo de la actividad religiosa.

• Se deben de registrar en la contabilidad.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

• Se debe llevar de forma electrónica, un registro analítico delos ingresos y egresos y acompañar los documentos queidentifiquen cada operación que se realice, señalando fecha,monto de la operación y el concepto correspondiente, debiendoingresar de forma mensual información contable a través delformato que se de a conocer en el Portal de SAT, o bien, através de la herramienta electrónica "Mis Cuentas".

• La obligación de llevar contabilidad de forma electrónica inicia apartir del 1o. De septiembre de 2014.

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COMPROBACIÓN FISCAL

• Sí, deberán expedir comprobantes simplificados, por operaciones menores a100 pesos no están obligados a expedirlos.

• Deben elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global enforma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos conel público en general. Estos comprobantes deberán incluir los importestotales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando laclave genérica:

• XAXX010101000.

• La obligación de expedir CFDI global comenzará a partir del 1 de Julio de 2014

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COMPROBACIÓN FISCAL

• Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregadosdurante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien losotorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, deberánincluirlos en el CFDI global que se elabore.

• Por operaciones menores a 100 pesos no están obligados a expedirlos.

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COMPROBACIÓN FISCAL

• Los comprobantes sólo deberán reunir los siguientes datos:

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes.

• Lugar y fecha de la operación.

• Valor total de los actos o actividades realizados.

• Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o deluso o goce que amparen.

• En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema ylogotipo fiscal.

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CONCLUSIONES

• Independientemente de que las AR no seancontribuyentes del ISR e IVA por las actividades propiasde su objeto social, pueden realizar ciertas operacionesgravadas, de tal suerte que se sugiere revisar locomentado en el presente curso a fin de no tener algunacontroversia con la autoridad fiscal que les pudieregenerar desembolsos innecesarios.

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MUCHAS GRACIAS.

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