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OBLIGACIONES

Date post: 08-Dec-2015
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DERECHO DE OBLIGACIONES 1. DERECHO DE OBLIGACIONES 2. LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGACIONAL 3. LA OBLIGACIÓN 4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. 5. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 6. LAS OBLIGACIONES DE DAR I. DERECHO DE OBLIGACIONES.- 1. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO: Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones empezaremos por señalar qué es el derecho. El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia. Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública. 2. DIVISIÓN DEL DERECHO: El Derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social o Mixto. Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa diferenciar al derecho público del privado. 2.1. El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad. 2.2. El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si. Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos al DERECHO DE OBLIGACIONES 1
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DERECHO DE OBLIGACIONES

1. DERECHO DE OBLIGACIONES2. LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGACIONAL3. LA OBLIGACIÓN4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. 5. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.6. LAS OBLIGACIONES DE DAR

I. DERECHO DE OBLIGACIONES.-

1. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO:

Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones empezaremos por señalar qué es el derecho. El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia. Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública.

2. DIVISIÓN DEL DERECHO:

El Derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social o Mixto. Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa diferenciar al derecho público del privado.

2.1. El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad. 2.2. El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si.Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos al Derecho Civil que es la madre del derecho privado, al Derecho Comercial entre otros.

a. Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.

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Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.

a.1. El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre los derechos de la familia (adopción, filiación, etc.) aunque algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales (el derecho a los alimentos por ejemplo)

a.2. El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y el de sucesiones.

De lo expuesto podemos concluir: El Derecho de Obligaciones es un Derecho Civil de contenido Patrimonial. Es una rama del Derecho Privado. Es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado.

II. LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-

Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional

La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.

Los elementos constitutivos son:

1. Los Sujetos

2. El Vínculo Jurídico

3. El Objeto

4. La Causa

1. LOS SUJETOS.

Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas.

Ejemplo:

José y María

Cada una de estas partes esta integrada por uno o más sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor

a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:

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El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor

b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas

Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.

Ejemplo:

Juan (deudor) y Pedro (acreedor)

Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora)

Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.

Ejemplo:

Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo acreedor)

- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con pluralidad de acreedores o de sujetos activos

Ejemplo:

Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios acreedores)

- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.

Ejemplo:

Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili

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- Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y María (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.

(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien será el acreedor.)

DETERMINADO: Es cuando los sujetos de la relación obligacional, desde que nace la obligación, están plenamente identificados o individualizados.

La obligación nace con los sujetos totalmente individualizados.

Ejemplo:

Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor) que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con entregar ese bien.

Alicia (deudora) hará un vestido de novia a Cecilia (acreedora)

DETERMINABLE: Es cuando uno de los sujetos de la relación obligacional al momento que surge o nace la obligación no se encuentra o no está plenamente identificado ni individualizado, sino que posteriormente, es decir, después que se constituya la obligación recién será determinado e identificado.

La obligación nace con un sujeto determinable, es decir, aun no determinado ni identificado sino que por el contrario posteriormente podrá ser identificado. Dicha indeterminación es pasajera, es relativa, pues al cumplirse con la obligación dicha indeterminación desaparecerá.

Ejemplo:

Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24 de diciembre del año pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en el periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le entregaré una canasta de víveres ¨.

- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a cumplir con entregar una canasta de víveres a quien encuentre a su perro.

Aún no se sabe quien encontrará a su perro, no conocemos quien asumirá el papel o la calidad de acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa obligación – que se le entregue la canasta de víveres -

- El sujeto activo recién será identificado al momento de cumplirse con la obligación.

Ejemplo:

Mario leyó el periodo y el 27 de diciembre encontró al perro y ese día se lo entregó a Ana.

Cuando Mario entrega el perro a Ana recién se conoce al acreedor, es decir, según el ejemplo, a partir del 27 de diciembre, cuando se cumple con la

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obligación, recién se conoce al acreedor antes no sabíamos quien encontraría a su perro y quien sería el o la acreedora.

2. EL VÍNCULO JURIDICO:

Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.

Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir - ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho - la facultad - de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente.

Gracias a este vínculo la obligación adquiere el carácter de

Exigibilidad, es decir, la obligación es exigible.

- Este vínculo es jurídico porque la relación entre los sujetos se encuentra amparada en la ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación así como le otorga seguridad de la de que la prestación a cargo del deudor le será cumplida.

3. EL OBJETO: o el Contenido de la Obligación

- ES LA PRESTACIÓN que esta constituida por la conducta, el comportamiento debido.

- Es la actividad que se compromete a ejecutar a realizar el deudor en provecho, beneficio o interés del Acreedor

- El Objeto de la obligación no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar – realizar una PRESTACION – un COMPORTAMIENTO - una CONDUCTA

Esta conducta, comportamiento o prestación consiste en entregar - DAR, en realizar, ejecutar una acción o prestar un servicio - HACER, o en abstenerse de realizar algo - NO HACER.

- El Objeto de la obligación, es decir, la prestación, el comportamiento o conducta debida debe cumplir con determinados requisitos, es decir, la prestación debe ser posible, licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.

3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: Son los elementos que necesita el objeto de la obligación (la prestación) para que sea eficaz:

A. La Posibilidad

B. La Licitud

C. Que sea Determinada o Determinable

D. Que sea Patrimonialidad

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A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la prestación – la conducta, comportamiento debido - sea física y materialmente posible. Se refiera a una prestación; de dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga la posibilidad de existir o debería existir y, que sea útil para el acreedor y cumpla una finalidad

Ejemplo de una prestación posible:

X (deudor) se comprometo a entregar (dar) a X (acreedor) las crías que están por nacer de su vaca

X (deudor) se compromete a construir (hacer) una casa de 3 pisos a X (acreedor)

Ejemplo de una prestación no posible:

X (deudor) no puede vender la casa de María a ella misma (no se puede vender una casa a su propietario)

X (deudor) no puede alquilar la casa de José al mismo José (no se puede alquilar un bien al dueño de ese bien)

- La posibilidad se basa en el principio que nadie esta obligado a lo imposible. Nadie puede realizar una prestación imposible

Clases de imposibilidad:

La imposibilidad puede ser:

Absoluta: cuando la prestación no es posible de ser realizada por alguien, es decir, es imposible de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza de Armas)

Relativa: cuando solamente no puede ser realizada por una persona en particular. (No se puede obligar a correr a una lisiada)

Originaria: cuando la obligación es imposible de ser realizada desde que la obligación nace. Desde que nace o se origina la obligación esta no puede cumplirse. (X se compromete a defenderte en un juicio y no es abogada)

Subsiguiente: cuando la imposibilidad de la obligación se produce una vez creada la relación obligacional (X se compromete a entregarme una cría de su gata pero al parir muere la gata con sus crías)

De hecho: cuando la acción en si misma es imposible (X se compromete a conseguirme un caballo con alas)

De derecho: cuando si bien la acción es físicamente posible es contraría al derecho o esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o vender a un bebe)

Total cuando la imposibilidad afecta a toda la prestación (X se compromete a darme 2 crías y todas mueren)

Parcial cuando la imposibilidad afecta en parte a la prestación. (X se compromete a darme 3 crías y solo nacen 2)

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B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN:

Significa que la prestación - el comportamiento debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita, es decir, la obligación no puede consistir en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres

Ejemplo:

X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor) 100 kilos de cocaína para su comercialización.

C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:

Así como los sujetos, desde el momento que nace – se origina o se constituye - la obligación, tienen que estar plenamente identificados o pueden estar no determinados _ indeterminadados, así la prestación – el comportamiento – la conducta debida, puede estar determinada o ser determinable, es decir, estar indeterminada

Se considera que la prestación esta determinada cuando desde que nace la obligación se conoce con exactitud en que va ha consistir la prestación – la conducta - de dar, hacer o no hacer

Ejemplo:

A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de PLUTO a Y (acreedor)

La prestación será Determinable o estará indeterminada cuando al constituirse o nacer la obligación no se sabe con exactitud en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer, es decir, no se sabe que se entregará, que se hará o que se dejara de hacer.

En este tipo de obligaciones existe cierto grado de indeterminación. Este tipo de obligaciones son inciertas, indeterminadas o determinables.

Para que pueda surgir una obligación civil nuestro ordenamiento exige que por lo menos se fije la especie y cantidad del bien (cosa o ser) en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer.

Esta indeterminación es provisional, pues, concluye al momento que la prestación es cumplida.

Ejemplo:

A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor) dos crías de su perro. Recién cuando nazcan los perros de A se podrá determinar que perritos le entregará a B: el macho o la hembra, el de color blanco o negro.

- X debe entregar a Y 14 celulares. Recién cuando entregue se determinará tamaño, marca, etc.

4. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Esto significa que toda prestación – comportamiento o conducta debida – debe tener un contenido patrimonial.

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Es necesario establecer algunas teorías al respecto, pues, existen divergencias en la doctrina sobre este concepto.

Lo que si esta claro, aunque no se encuentre textualmente establecido o prescrito, es que para nuestra legislación - la patrimonialidad debe estar presente en las obligaciones, es decir, el objeto de obligación debe tener un contenido patrimonial. Esta afirmación se deduce de una interpretación sistemática de nuestro Código Civil sobre todo teniendo en cuenta la parte relativa a los contratos (artículo 1351 y 1402 del Código Civil)

Qué se entiende por patrimonialidad? En la doctrina existe divergencia sobre este concepto.

Existen 3 corrientes que determinan que se entiende por patrimonialidad:

1) Una corriente señala que toda prestación es patrimonial cuando es valuable en dinero.

2) Otra corriente señala que la prestación es patrimonial cuando implica una contraprestación que se da a cambio de la conducta realizada.

3) Otra corriente y la más importante, la más aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la prestación es la teoría planteada por la doctrina Italiana.

1. Patrimonialidad es igual a valor monetario:Según esta corriente toda prestación – comportamiento o conducta debida – es patrimonial cuando es valuable en dinero, es decir, cuando la conducta – comportamiento o prestación – tiene valor monetario.

Esta explicación, sin embargo, no aclara lo que significa la patrimonialidad, pues, se confundiría lo patrimonial con lo extra patrimonial

Ejemplo:

El derecho al nombre es un derecho personal (extra patrimonial), pero se convertiría en prestación patrimonial – en un comportamiento – conducta patrimonial - si para tener un nombre tengo que pagar 2 mil dólares; entonces, según esta corriente bastaría que a una prestación extra patrimonial se le agregue un pago para que sea patrimonial

Esta teoría no satisface el concepto de patrimonialidad de la obligación, pues, una obligación extra patrimonial se convertiría en patrimonial si para ello se hace un desembolso económico, o genera un gasto; en consecuencia, debemos entender que no toda conducta – comportamiento o prestación patrimonial significa o implica necesariamente un gasto económico u pecuniario.

2. Patrimonialidad equivale a realizar una contraprestaciónPor contraprestación se entiende toda conducta – comportamiento – prestación - que se da a cambio de otra conducta – comportamiento o prestación.

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Te doy un Televisor a cambio de 1000 dólares

Te hago una torta a cambio de un celular

Para esta corriente toda prestación – comportamiento o conducta debida – es patrimonial cuando implica dar algo a cambio de algo, es decir, por una conducta realizada te doy algo o a cambio de una prestación te doy algo.

Esta corriente tampoco satisface el concepto de patrimonialidad, pues no toda contraprestación implica una conducta patrimonial.

Ejemplo:

X (deudor - donante) se compromete a donar a Y (acreedor - donado) su carro.

Debido a esta donación Y (acreedor - donado) no se encuentra obligado a entregar nada a X.

En la donación no hay una contraprestación y, sin embargo, es un contrato y se rige por las reglas del derecho civil patrimonial.

Si bien es cierto que esta corriente es algo aceptada no explica ni se aplica para todos los casos.

3. Patrimonialidad equivale al sacrificio económico que una persona promedio haría para satisfacer un interés, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar.

La corriente más importante, la más aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la prestación es la teoría planteada por la doctrina Italiana.

- Esta Teoría sostiene que la prestación (el comportamiento, la conducta debida) en si misma es la que necesariamente debe ser patrimonial.

Toda conducta a través de las cuales voy ha satisfacer un interés es patrimonial. El interés de las partes en la prestación puede o no ser patrimonial, es decir, el interés de las partes puede ser de cualquier tipo: cultural, político, económico, etc.

Ejemplo:

José compra una entrada para ir al cine.

El interés de José no es patrimonial sino artístico, cultural pero la conducta a través de las cuales se va ha satisfacer dicho interés tienen que ser patrimoniales.

La patrimonialidad de dicha prestación o conducta se establecerá en función a un criterio objetivo, y se hará teniendo en cuenta lo que un determinado ordenamiento jurídico y social considera como patrimonial, entendiendo lo patrimonial como: el sacrificio económico que una persona promedio haría para satisfacer un interés, de acuerdo con circunstancias de tiempo y lugar.

Todas las obligaciones civiles tienen necesariamente contenido patrimonial.

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La patrimonialidad no se define únicamente por una valuación monetaria, o por una contraprestación, o por un interés subjetivo; sino por la prestación en sí, objetivamente considerada.

4. LA CAUSA DE LA OBLIGACION: La causa de la Obligación tiene dos acepciones, como:

- Fuente de las obligaciones o causa eficiente y causa legal o causa final

Fuente es el hecho que da origen a algo. De donde nace algo.

En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada.

a) La causa final o legal viene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la obligación

b) La fuente de las obligaciones o causa eficiente significa determinar el hecho - la causa generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligación.

III. LA OBLIGACION.-

Después de conocer cuales son los elementos que componen e intervienen en una relación obligacional podemos decir que la obligación es todo vinculo jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho – beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación.

IV. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-

1. La Ley:

Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.

Ejemplo:

Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma)

El contrato de compra venta. (da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)

2. La Voluntad de la partes:

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La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral.

2.a. Es unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte.

Ejemplo:

Las disposiciones testamentarias.

X en su testamento dispuso que todos sus herederos forzosos se comprometan a alimentar y a no regalar a ninguno de sus 40 gatos. De manera unilateral X generó obligaciones a sus herederos.

2.b. Es bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.

Ejemplo:

Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados.

X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su casa.

X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial

Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes, es decir, otorgándoles el derecho de acción para controlar su actividad y limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones o nulidades.

Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.

En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación

2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos

3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra

4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño

5. La ley

V. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.-

1. POR SU FUENTE:

a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley

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b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes

2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:

a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento - consiste en dar o hacer algo

• Dar- Bienes ciertos o determinados

- Bienes inciertos o indeterminados

- Suma de dinero

• Hacer b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo

• No hacer 3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:

Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones.

a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )

b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)

c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra

4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:

Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.

a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación

b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado

5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION

6. POR SU INDEPENDENCIA:

a. En cuanto a la PRESTACION

• Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional

• Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

b. En cuanto a los SUJETOS obligados

• Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa

• Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:

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a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés

b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.

8. POR SU EXIGIBILIDAD:

a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles

b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles

9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:

a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligación se cumple si el resultado se obtiene

b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando se realiza la actividad.

10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:

a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación

b. Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace la obligación y esta se cumple de manera periódica

VI. LAS OBLIGACIONES DE DAR

La palabra DAR deriva del Latín DARE que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe.

Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien.

Es importante señalar que la Obligación de dar consiste en la prestación, la conducta, la actividad, el comportamiento debido que consiste en entregar – en dar una cosa. Así pues, el comportamiento de dar – la prestación de dar - recae sobre un bien o cosa, es decir, el objeto de la prestación de dar esta constituido por un bien o una cosa

La obligación de dar (constituida por la prestación de entregar, dar, transferir algo) tiene por objeto una cosa o un bien. Dicho bien puede ser un bien mueble o inmueble.

La palabra DAR tiene varias acepciones: - La de transferir o trasmitir la propiedad de un bien mueble o inmueble

- La de transferir el uso o posesión temporal de un bien mueble o inmueble

- La de restituir el bien mueble o inmueble a su propietario

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6.1. Definición: La Obligación de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y,o la restitución del bien a su dueño.

Por la obligación de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien

A) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS: Artículo 1132 y ss del CC.

Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado – individualizado e identificado (con todas sus características determinadas).

Ejemplo: Un carro marca ford color verde de placa UQ 9272

La Obligación de dar bien cierto:

Esta constituida por aquella prestación que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado.

Es aquella obligación que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe entregar. Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligación el deudor conoce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigirá se le entregue.

Según Jorge Joaquín Llambias “La obligación es de dar una cosa cierta cuando su objeto esta identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligación, es decir, lo que se debe es una cosa que el acreedor y el deudor conocen desde el origen de la relación obligacional ”

Como se trata de la entrega de bienes determinados – individualizados con sus características propias - estos bienes se diferencian uno de los otros

Ejemplo: Si X (deudor) se obliga a dar a Z (acreedor) una pelota de fútbol de cuero negra con siglas de la U, (el deudor) X debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y (el acreedor) Z debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra.

Desde que nace la obligación las partes conocen el bien debido, el bien que será materia de la prestación, el bien que se debe entregar y que será entregado

La obligación de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien individualizado – determinado al momento del nacimiento de la obligación es entregado

La Obligación de dar bien cierto no admite sustitución

Esto significa que el deudor solo cumple o se libera de la obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligación

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El artículo 1132 del CC, textualmente señala: “el acreedor no esta obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor”

Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor.

Dentro de este principio, va implícito el derecho del acreedor para compeler al deudor a la entrega del bien, si no lo hace de manera voluntaria, puede exigirle por medio de la fuerza pública.

Según este principio el deudor solo esta obligado a entregar el bien establecido y no se liberara de la obligación entregando otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue otro bien aunque sea de menor valor

DEBERES DEL DEUDOR:

Desde que nace la obligación hasta el día de su cumplimiento el deudor debe cumplir con determinados deberes. El deudor tiene los siguientes deberes.

1. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido

2. El deber de informar al acreedor, cuando lo solicite, sobre el estado del bien, sobre el estado de conservación del bien

3. El deber de conservar el bien hasta su entrega, es decir, tiene el debe realizar todas las diligencias necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen estado para que no se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje de ser útil al acreedor todo esto con el fin de no ser pasible de responsabilidad alguna.

4. En principio, tiene la obligación de entregar el bien con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación (del acuerdo de las partes) o de las circunstancias del caso.

- En principio el bien que el deudor se encuentra obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma parte integrante de el, es decir con todo aquello que no puede ser separado de el, ya que sino el bien se alteraría, se destruiría o deterioraría.

Ejemplo de bien integrante: La ventana de una pared.

Asimismo, el deudor tiene el deber de entregar el bien con todos sus accesorios (Accesorio: es aquel bien que sin perder su individualidad se encuentra permanentemente afectado económicamente u ornamentalmente con respeto al bien principal. Ejemplo: un árbol del jardín, los arañas de los techos)

Esta norma recoge el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Para que lo accesorio no este comprendido dentro de la obligación de dar un bien principal esto debe estar determinado por ley, por el título de la obligación o por las circunstancias del caso

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LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD.-

La obligación de dar bien cierto esta constituida por la prestación, conducta, comportamiento que consiste en entregar - transferir - trasmitir un bien mueble o inmueble.

La obligación de dar un bien cierto esta constituida por la prestación de dar - de entregar - de transferir - un bien que se encuentra plenamente o totalmente determinado - individualizado con sus características propias desde el nacimiento de la obligación; en consecuencia, el deudor se encuentra obligado a entregar ese bien y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la facultad de exigir que se le entregue ese bien y no otro. Estas obligaciones se cumplen entregando el bien pactado o convenido y no otro

La obligación de dar tiene varios fines:

a. La de entregar ( transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedadb. La de entregar el bien en uso o posesiónc. La de entregar el bien para su custodia d. La de restituir o devolver el bien LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO:

La transferencia de la propiedad mueble:La transmisión - la transferencia - de la propiedad de un bien mueble se efectúa mediante la traditio, es decir, mediante la entrega real del bien. (Artículo 947 del Código Civil)

Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:

X le entrega (le da) a Y un carro marca Ford, color verde, de placa AQM 666, con cuatro puertas, año 1999.

Uno es propietario - uno recién adquiere la propiedad de un bien mueble - cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien. Debe existir una entrega real y física del bien.

La transferencia de la propiedad inmueble:La transmisión - la transferencia - de la propiedad de un bien inmueble se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la propiedad inmueble es consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el simple consentimiento o voluntad de transferir - de entregar el bien inmueble.

La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. (Artículo 949 del Código Civil)

Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto:

X se obliga - se compromete frente a Y a transferirle su casa ubicada en calle Las garzas 130 San isidro, de 3 pisos, inscrita en la ficha 2234 de los registros públicos de lima. Esta sola obligación de enajenar - de entregarle su casa, hace a Y propietario del bien.

CONCURRENCIA DE ACREEDORES:

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Es la figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios - diversos - acreedores.

Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido - trasmitido - entregado o el deudor se ha comprometido a entregar - a dos o más acreedores; en consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes o como dueños que reclamen la entrega, habrá de preferir

Ejemplo de concurrencia de acreedores:

Un deudor A se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D.

Supuesto de concurrencia de acreedores de bienes muebles: Léase artículo 1136 del Código Civil

Cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien mueble a varios - diversos - acreedores y estos acreedores reclamen su entrega.

En estos casos se preferirá entregar el bien:

Al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega real del bien (tradición) aunque el título donde conste la transferencia sea un documento de fecha posterior o en su defecto, será preferido el acreedor cuyo título donde conste la transferencia sea un documento de fecha anterior prevaleciendo en este caso el titulo que conste en documento de fecha cierta más antigua.

Documento de fecha cierta: es aquel documento donde recae una constancia o manifestación de funcionario público competente que da fe de la veracidad, realización y suscripción del acto o hecho.

Todo documento emitido por funcionario público es un documento de fecha cierta. La escritura pública es un documento de fecha cierta. Un contrato o documento privado otorgado ante notario es un documento de fecha cierta.

La buena fe se justifica por el sentido moral de que la ley debe proteger la lealtad de quien contrata, consiste en el hecho en que el adquirente ignore la existencia de una obligación anterior o precedente del mismo deudor para transferir a otra persona el mismo bien mueble, es decir, que el adquirente ignore la existencia de la primera obligación sobre el mismo mueble

Me explico:

1. - Si el deudor se obliga a entregar un bien mueble a diversos acreedores se preferirá al acreedor de buena fe a quien el deudor le entregó el bien aunque el título donde conste su derecho sea un documento de fecha posterior.

Ejemplo:

DEUDOR (X) el día 22.03.04 entregó UN BIEN MUEBLE DETERMINADO (tim nokia azul ) al ACREEDOR (Y) pero recién el día 31.03.04 suscribieron el contrato

Ese mismo deudor (X) el día 27.03.04 celebró un contrato privado con el acreedor (K) comprometiéndose a entregarle ese tim nokia azul

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Ese mismo deudor (X) el día 28.03.04 ante el Notario se comprometió con el acreedor (M) a entregarle ese tim nokia azul

En este caso el acreedor que será preferido, es decir, a quien se le entregara o tiene derecho a que se le entregue el bien es el acreedor (Y) pues a este se le entrego - se le hizo entrega física del bien mueble.

2. - Si el deudor no hizo entrega del bien a ningún acreedor sino que otorgó un documento o celebro un contrato comprometiéndose a entregar el mismo bien a diversos acreedores se preferirá al acreedor cuyo título conste en documento de fecha anterior prefiriéndose en este caso al acreedor cuto título conste en documento de fecha cierta más antigua.

Ejemplo:

Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO ( tim nokia azul) a ningún acreedor, pero,

Ese deudor (X) mediante escritura publica de fecha 28.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (P)

Y ese mismo deudor (X) mediante escritura pública de fecha 31.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (K) y ese mismo deudor (X) mediante documento privado de fecha 22.03.04 se compromete a entregar ese tim nokia azul a (G)

En este caso será preferido P quien tiene un título donde consta su transferencia en documento de fecha cierta más antigua.

3. - Si el deudor no entrega un mismo bien mueble a ningún acreedor y tampoco suscribe con ningún acreedor un documento de fecha cierta será preferido el acreedor cuyo título donde conste su transferencia sea de fecha mas antigua

Ejemplo

Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO ( tim nokia azul) a ningún acreedor, pero,

Ese deudor (X) mediante documento privado de fecha 31.05.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (L) . Ese mismo deudor (X) mediante documento privado de fecha 11.01.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (Ñ)

En este caso será preferido L quien tiene un título donde consta su transferencia en documento de fecha más antigua.

Es importante señalar que la regla a aplicarse en supuestos de concurrencia de acreedores de bienes muebles es: primero, se prefiere al acreedor de buena fe que haya recibido el bien o a quien el deudor le haya entregado el bien, en su defecto al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua y en su defecto al acreedor cuyo título se de fecha anterior

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La regla es: cuando se trate de documentos de fecha cierta se preferirá al de fecha cierta mas antigua y si se trata de documentos privados se preferirá al documento de fecha mas antigua

Supuestos de concurrencia de bienes inmueblesLéase artículo 1135 del Código Civil

Se da cuando un mismo deudor se obliga a entregar un bien inmueble a varios - diversos - acreedores.

En este caso de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo título haya sido primeramente inscrito, en defecto de inscripción será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior y en entre estos se prefiera al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua.

Ejemplo de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles:

Deudor A se compromete a entregar BIEN INMUEBLE DETERMINADO (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a acreedor B, C y D

Me explico:

1. - Si el deudor se obliga a entregar ese bien inmueble a diversos acreedores será preferido para que se le entregue el bien al acreedor de buena fe que primero inscribe el bien en los registros públicos

Ejemplo:

Deudor A se obliga a entregar el bien inmueble determinado (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a B y para ello el día 26.07.04 celebran un contrato privado ante notario.

Ese mismo deudor (A) se obliga a entregar ese mismo inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y este el día 22.09.04 lo inscribe en registros públicos.

En este caso será preferido para que se le entregue el bien C por haber actuado de manera diligente

2. - Si el deudor A se obliga a transferir ese bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores pero ninguno lo inscribe en registros públicos en este caso será preferido el acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua.

Ejemplo:

Deudor A se obliga a entregar bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a M y para ello suscriben un documento privado el día 11.11.04,

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Pero así mismo, ese deudor A se obliga a entregar ese inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a P y con este celebran un documento ante notario mediante escritura pública con fecha 11.12.04

En este caso se preferido el acreedor P aunque la fecha del documento sea posterior al de M porque es el que tiene un derecho que consta en documento de fecha cierta más antigua

3. - Si el deudor A se obliga a entregar ese inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores y ninguno de ellos lo inscribe o a ninguno de ellos otorgo un documento de fecha cierta y todos tienen documento de fecha incierta (documentos privados con fecha determinada) será preferido el acreedor cuyo título de transferencia conste en el documento de fecha mas antigua

Ejemplo:

Si deudor A se obliga a entregar el bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a Z y para ello celebran un documento privado el día 28.03.04

Ese mismo deudor A se obliga a entregar el bien inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y con el celebran un documento privado el día 17.03.04

En este caso será preferido el acreedor C cuyo título consta en documento de fecha más antigua

OJO: Esta normatividad, concurrencia de acreedores, esta referida al orden de preferencia para la entrega del bien. Se refiere a la concurrencia de acreedores respecto a la obligación de dar - de entregar el bien - es decir, tiene que ver con casos por el que una persona - el deudor - se encuentra obligada a entregar un mismo bien que ha comprometido a entregar a varios acreedores.

Los acreedores pueden tener títulos de distinta naturaleza (propiedad, arrendamiento, uso) pero lo importante es determinar que todos ellos tienen derecho a que el deudor le entregue el bien, por ello la finalidad es establecer un orden de preferencia para ENTREGAR el bien NO PARA determinar quien tiene derecho a la propiedad.

SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO.

Se refiere a los supuestos de hecho que pueden presentarse en el lapso o periodo de tiempo que trascurre desde que nace la obligación hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que se contrae o nace la obligación de dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestación. Esta imposibilidad puede deberse a la pérdida o deterioro del bien,

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en tal virtud, esta pérdida o deterioro del bien traerá una serie de consecuencias que serán analizadas posteriormente por la teoría del riesgo.

Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la ley considera como causas de perdida de un bien cierto

Causas de Pérdida (léase artículo 1137 del Código Civil

La pérdida de un bien puede producirse:

a. Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño parcial

b. Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene noticias de el, pero no se puede recuperar

c. Cuando queda FUERA del comercio

En doctrina estas CAUSAS DE PERDIDA se distinguen en: 1. CAUSA PERDIDA - DESTRUCCION : La destrucción puede ser Total o

Parciala. Destrucción total o perecimiento.

La destrucción es TOTAL cuando el bien perece y por ende deja de ser útil para el acreedor.

- La destrucción total de un ser vivo (animal o vegetal) coincide con su muerte física - con su fallecimiento.

- La destrucción total de un ser no vivo se da cuando el bien se destruye totalmente, es decir, la destrucción material del bien es total y el bien deviene en inútil. El bien pierde utilidad. La destrucción total de la cosa supone la destrucción del bien desde el punto de vista cuantitativo, material del bien; como del cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo que significa un aniquilamiento de su materia como de las aptitudes que le daban utilidad

Ejemplo:

Una moto se incendia (materialmente se destruye y pierde utilidad, ya no es útil para el acreedor)

b. Destrucción parcial.- La destrucción es PARCIAL cuando la destrucción material del bien no es

total. El daño material no abarca la totalidad del bien ni el íntegro de utilidad pero el bien sufre un daño parcial que lo hace inútil para el acreedor. A pesar que el daño material es sobre parte del bien este ya no le es útil al acreedor.

Ejemplo:

Una moto colisiona con un bus y solo se malogra el motor y otras piezas fundamentales. A pesar de ello el bien pierde utilidad o deja de ser útil para el acreedor

OJO: Es importante señalar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre destrucción total o parcial. A las dos clases de destrucción las considera como causal de pérdida.

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2. PERDIDA - EXTRAVIO

Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar

Ejemplo:

X se compromete entregar a su perro (de nombre chusi, de 11 años, color amarillo, chusco, con un lunar en el cuello y con un collar con su nombre y con pedigrí - este bien por estar determinado y plenamente identificado es un bien cierto) a Y el día de mañana pero hoy en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene noticias de él.

Otro supuesto sería el caso que X se compromete a entregar un reloj a B pero en ese reloj se cae en un abismo de 50mts de profundidad, se conoce donde esta el bien, pero es imposible recuperarlo.

3. QUEDA FUERA DEL COMERCIO

En principio, por regla general todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden público o las buenas costumbres; sin embargo, la excepción es que no pueda ser comercializado, por ello para que los bienes queden fuera del comercio es necesario una norma legal expresa que prohíba su venta. Las partes no pueden establecer ni pactar que bien esta prohibido de venderse.

Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre cuya comercialización no recae ninguna restricción legal.

Ejemplo:

X le pide a Y que dentro de 5 días le entregue 5 cajas de pares de zapatillas adidas talla 38. Pero el día de mañana se pública la ley que prohíbe la venta de zapatillas sinfín, entonces ese bien será imposible de ser entregado y por ende queda fuera del comercio

El DETERIORO DE UN BIEN se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo físico o biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo útil para el acreedor, es decir, el bien sufre un daño menor sin llegar a destruirse y sin perder su utilidad, pues a pesar de ese daño el bien sigue siendo útil al acreedor.

Ejemplo:

Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspón o abolladura

Para determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la razonabilidad (principio de razonabilidad) es decir, se considerara como deteriorado un bien; si al momento de contraer la obligación ese bien se encontraba en tales condiciones (con el raspón o abolladura) no lo hubiera adquirido.

Ejemplo:

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Nadie compraría un carro nuevo si tiene una abolladura o un raspón, por ello, el deterioro es un daño material que no inutiliza al bien o que no deja de ser inútil para el acreedor a pesar de ese deterioro

TEORIA DEL RIESGO:

Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.

Hemos visto que desde el día que el deudor contrae la obligación de dar un bien cierto hasta el día de su cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o el peligro, que el bien cierto que es insustituible (es decir el deudor esta obligado a entregar ese bien y no otro) se pierda (destruya total o parcialmente, se extravié o quede fuera del comercio) o se deteriore. Esta pérdida o deterioro del bien puede deberse o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso resulta necesario que se determine cuál de las partes (deudor o acreedor) asumirá - sufrirá o soportara las consecuencias económicas derivadas de las consecuencias de la pérdida o deterioro del bien. Quien de las partes sufrirá la pérdida de la contraprestación.

La teoría que se aplica para poder determinar cuál de las partes de la relación obligacional (deudor o acreedor) sufrirá económicamente por la pérdida o deterioro, es la TEORIA DEL RIESGO.

a) Esta teoría tiene por finalidad determinar cuál de las partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la pérdida, cuál de las partes va ha sufrir económicamente por la pérdida o deterioro del bien, cuál de las partes sufrirá la pérdida económica de la contraprestación.

b) Esta teoría se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas.

Las obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos obligaciones:Ejemplo:

Deudor X se compromete entregar un bien cierto a Y a cambio de 1000 soles.

Obligación 1: Deudor X se compromete a entregar un TV LG 21 pulgadas marca Sony al acreedor Y.

El deudor X tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar ese TV al acreedor Y y el acreedor Y tiene la facultad de exigir que se le entregue el bien.

Obligación 2: El acreedor Y tiene la obligación de entregar al deudor X los mil soles y el deudor X tiene la facultad de exigir que se le entrega los 1000 soles.

En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al mismo tiempo deudor y acreedor de la otra parte y el acreedor es al mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parte

Me explico:

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Esta teoría necesariamente se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas donde el deudor se encuentra obligado a entregar algo (TV) y a recibir algo ( 1000 soles) y el acreedor obligado a recibir ( TV) y a dar algo ( 1000 soles); pues, en estos casos, si el bien se pierde o deteriora se podrá determinar cual de las partes deudor o acreedor sufrirá económicamente las consecuencias por la pérdida o deterioro del bien o quien de las partes sufrirá la pérdida de la contraprestación y, esto debido a la teoría del riesgo.

La teoría del riesgo no puede aplicarse a aquellas relaciones obligaciones donde no existe obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligación; por Ejemplo: si el deudor se encuentra obligado sólo a cumplir con entregar un bien cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el deudor no perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio (no deja de recibir algo) y el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba obligado a dar nada.

Ejemplo

Deudor X se obliga a entregar un TV a Y a cambio de nada, en este caso si el bien se pierde o deteriora el deudor no sufrirá ningún menoscabo y el acreedor no sufrirá ningún menoscabo.

Esta Teoría del riesgo se encuentra tipificada en el artículo 1138 del código civil.

B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS: Artículo 1142 a 1147 del Código Civil

Bien incierto: Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no esta Individualizado con sus características propias, es decir, las características del bien estas señaladas de manera genérica. Son bienes determinados en su especie pero no individualizados es decir no se especifica sus características propias.

Ejemplo:

Azúcar, Arroz, Caballo, Televisor, Carro

A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el nombre de:

- Obligaciones de dar bienes indeterminados – obligaciones de dar bienes determinables - obligaciones genéricas o de género

 La obligación de dar bien incierto:

Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella obligación que esta constituida por aquella prestación que consiste en entregar bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente. Es decir cuando nace – se constituye – desde que se origina la obligación no se

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conoce que bien deberá ser entregado. Desde el nacimiento de la obligación se tiene incertidumbre sobre la cosa debida que debe entregarse.

La obligación genérica o de dar bienes inciertos es aquella cuyo objeto - bien – no está determinado de manera individual, sino de manera general, por características genéricas, es decir, por el género a que pertenecen.

Ejemplo:

A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) un PERRO

A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) AZUCAR

Cuando se habla de las obligaciones de dar cosas o bienes inciertos o de obligaciones de género o genéricas se alude a objetos que se identifican por el género al que pertenecen.

En esta clase de obligaciones el objeto o bien a entregarse no es una cosa concreta sino una cosa o bien o ser comprendida dentro de ese género

 

GENERO: Es el conjunto de seres o cosas - bienes - que poseen un cierto número de caracteres – características comunes.

Entre el género y el individuo hay una escala de especies intermedias cada una de las cuales es género de otras especies. Hay una situación de mayor a menor que permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior y género con referencia al tramo inferior.

Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del género de caballos de paso y esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del género de caballo y este caballo es una especie del género animal.

EL GÉNERO SE CLASIFICA

Género determinado y género indeterminado.

Género determinado: esta constituido por aquellos seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes.

Ejemplo:

- Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo de los animales y cada uno de ellos tienen características comunes con los otros. Estos son especies del género animal)

- Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de las plantas y cada uno de ellos tienen características comunes)

- TV marca LG, marca Sony, marca Aiwa (pertenecen al grupo de los televisores).

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PD: Estos bienes no están determinados, para que estén determinados o sean bienes ciertos faltaría se indique por ejemplo:

- Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3 años, que pese 14 kilos - Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que estén en botón- Televisor marca Sony, de 21 pulgadas, blanco y negro, pantalla plana y de

color plomo.- Arroz, Azúcar, Harina ( pertenecen al grupo de víveres) Género indeterminado: esta constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más universales

Ejemplo:

Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles, Víveres, celulares

En el primer caso, cuando se trata de bienes de género determinado, puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de bienes de género indeterminado no puede nacer una obligación civil.

La legislación no acepta que se pacte una obligación de género indeterminado

El CC exige como requisitos mínimos para los bienes inciertos o determinables, el que éstos estén especificados – cuando menos – en su especie y cantidad, en razón de que cuando se genera una obligación, debe ejecutarse, y el deudor debe estar comprometido a ejecutar una prestación que revista seriedad

Ejemplo:

A (deudor) se obliga a entregar un animal a B ( acreedor) = NO NACE una obligación, pues, el deudor A no sabría que animal entregará y el acreedor B no sabría que animal le exigirá le sea entregado. En este caso no surge la obligación civil pues se trata de bienes de género indeterminado.

Ahora si bien una obligación civil puede nacer cuando se trate de dar - entregar bienes con género determinado, NUESTRO ordenamiento civil exige como requisito mínimo para que surja una obligación de dar bienes inciertos que estos bienes estén especificados cuando menos - por lo menos – en su especie (género determinado) y cantidad.

Ejemplo:

X (deudor) se obliga a dar a Y (acreedor) SEIS (cantidad) GATOS (especie)

Pedro se obliga a entregar a Juana DIEZ Claveles

María se obliga a entregar a Ana OCHO kilos de Harina

- El deudor no puede obligarse a entregar gallinas a cambio de 4 mil soles, es decir no puede surgir la obligación si solo se señala la especie y no la cantidad

- El deudor tampoco puede obligarse a entregar 5 animales a cambio de 4 mil soles, es decir no ha contraído una obligación seria, pues solo ha señalado la cantidad a entregar pero no que especie de animal será el que entregara;

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es decir, el deudor podría cumplir con la obligación entregando 5 hormigas a cambio de 4 mil soles

En estas obligaciones es más importante el género, y la elección del bien a entregar debe efectuarse dentro de él, debiendo tenerse necesariamente en cuenta que los conceptos de género y especie se encuentran influidos por las circunstancias.

Para Luis Diez Picazo y Antonio Guillén se denominan obligaciones genéricas “a aquellas obligaciones de dar, en las cuales la cosa objeto de la prestación se encuentra determinada únicamente a través o mediante su pertenencia a un género, entendiéndose por género en el lenguaje jurídico, a un conjunto más o menos amplio de objetos que reúnen unas determinadas características o de los que pueden predicar unas condiciones comunes; el deudor puede cumplir entregando uno cualquiera de los objetos o una determinada cantidad de ellos, siempre que pertenezcan al género estipulado”

El cumplimiento de estas obligaciones se efectúa mediante la elección del bien a entregar:

La elección en los bienes inciertos: Artículo 1143 del CC El nacimiento de una obligación de dar bien incierto implica – da lugar – a que una de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger – elegir el bien que se va ha entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se encargará de elegir el bien que será entregado, esta elección del bien a entregar se hará dentro del género determinado establecido, es decir, dentro de la especie señalada entre las partes.

El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da mediante la elección del bien a entregar, es decir, el cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da cuando se elige el bien a entregar.

- Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea el deudor quien se encargue se elegir el bien a entregar, salvo lo contrario resulte de la ley, de las circunstancias del caso o del título de la obligación.

- Si la elección del bien a entregar no la efectúa el deudor la puede realizar el acreedor o un tercero.

- En estas obligaciones la posición del deudor es más libre, ya que puede elegir dentro del género determinado el objeto a prestar, naturalmente dentro de los límites establecidos por la ley. Se prefiere que el deudor elija el bien por que él se encuentra en directa relación con los bienes, por que es quien de manera más rápida y efectiva puede efectuar dicha elección y por que no incurrirá en mayores gastos

- Cuando el deudor no efectuará la elección del bien, la hará el acreedor o un tercero, al cual las partes de común acuerdo hubiesen encomendado tal misión.

Es importante precisar que desde que se hace la elección – desde que se escoge el bien que se entregara para cumplir con la obligación – desde ese momento – instante queda definitivamente determinado el objeto de la prestación que hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el momento de la elección del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en un bien determinado – bien cierto -; por consiguiente, la deuda

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pierde su anterior carácter de obligación genérica y se transforma en una obligación de dar bien o cosa determinada.

Este hecho se denomina CONCENTRACIÓN o CONCRECIÓN de la obligación genérica o más exactamente del objeto de la prestación.

Ejemplo:

A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) TRES CABALLOS dentro de tres días. ( el bien es incierto pero por lo menos se ha señalado la cantidad y la especie del bien a entregar)

El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que existen escogerá o elegirá TRES para entregar a B.

Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2 metros de alto, a un caballo blanco de 2.50 metros y a un caballo de paso de color marrón, el bien que era incierto (caballos) o de género determinado se convierte en un bien cierto o determinado

Requisitos que debe reunir el bien a escoger en relación con quien efectúa dicha elección

- Si la elección del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media.

- Si la elección corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad no superior a la media.

- Si la elección corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad media.

Esta norma tiene carácter dispositivo, permite su derogación por convención en contrario

¿Que debe entenderse por calidad media?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que calidad es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.

Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante bienes de la misma especie. No existe un criterio único destinado a otorgar una categórica respuesta a esta interrogante. Debemos analizar cada caso en particular para ver qué debe entenderse por calidad de un bien

El deudor ha de entregar una cosa de la especie y calidad media y en tanto otra cosa no se haya estipulado, puede elegir el objeto o la cantidad determinada que el acreedor debe recibir; pero desde luego no podrá escoger objetos de peor calidad.

Si los objetos entregados no son de especie y calidad media, el acreedor no está obligado a aceptarlos como cumplimiento de la obligación.

Será fácil aplicar el termino calidad media mientras nuestro universo o especie sea de un número reducido, más no lo será si fuese muy grande.

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Por ello al configurarse la obligación basta que se señale el bien en su especie y cantidad

Plazo para la elección: Artículo 1144 del CC. Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien.

Es fundamental que las partes designen de común acuerdo el plazo en que debe realizarse la elección del bien.

Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en primer término corresponderá al juez fijarlo.

Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese realizarla. Si el tercero no realiza la elección por que no había aceptado su designación o la desconocía, no estaría obligado a sufragar indemnización alguna.

Sin embargo, el hecho que la elección la pueda realizar un juez no obsta a que las partes que delegarían un mandato en dicho tercero para efectuar la elección, le puedan reclamar una indemnización de daños y perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su incumplimiento contractual.

Irrevocabilidad de la elección: Artículo 1145 del CCLa elección del bien incierto a entregar es irrevocable

IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin efecto. La elección no puede ser revocada. La irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o ininpugnabilidad. Es decir una vez efectuada la elección del bien incierto a entregar ya no puedo dar marcha atrás, no puedo dejar sin efecto esa decisión o elección.

 Existen diversas teorías en relación a la manera como se verifica la elección.

- Teoría de la separación- Teoría de la tradición- Teoría de la declaración- Teoría de la declaración recepticia

Artículo 1145 del CC “la elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos”

Para nuestro código la elección efectuada por el acreedor o el deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la prestación, es decir, se basa en la teoría de la tradición.

Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada por la parte que debe efectuarla a su contraparte (teoría de la declaración recepticia) así como cuando la practica un tercero o el juez, tendrá carácter de irrevocable una vez comunicada a ambas partes

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BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS.

Bienes Limitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más. Estos bienes por ende son infungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplir con la entrega de ese bien.

Bienes Ilimitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van ha existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la presunción en que ningún bien perece.

Ejemplo:

Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de azúcar de su tienda.

Si la tienda de Pedro se incendia, Pedro ya no podrá entregar esos 6 kilos de azúcar.

Por el contrario si Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de azúcar y su tienda se incendia, Pedro sigue obligado a cumplir con esa prestación, es decir, debe procurar cumplir con la prestación pues se acordó la entrega de un bien ilimitado

Artículo 1146 del CC prescribe que “Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa.

Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor”

- Cuando se pierde un bien incierto, determinable o un individuo de la especie, este hecho no tendrá ninguna significación, ya que quedará intacto el resto de dicha especie, dentro del cual deberá efectuarse la elección del bien a entregar al acreedor

Obligaciones de género ilimitadoSi se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los restantes (si la elección le corresponde a éste último)

Ante este supuesto el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir la prestación sino que ha de proporcionarse los objetos o cantidades que le sean exigibles

La deuda genérica es por ello al mismo tiempo una deuda de proporción o procuración.

- En las obligaciones de género, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir, porque el género y la cantidad no perecen.

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Aunque perezcan muchos individuos de la especie, siempre podrá el deudor proporcionarse otros para cumplir su obligación.

Ejemplo:

Si A (deudor) se obliga a entregar 5 rosas a B ( acreedor) el deudor no puede eximirse o dejar de cumplir con esa entrega, pues, no puede invocar la imposibilidad de la prestación, ya que él debe procurarse, como sea debe tratar de conseguir 5 rosas, pues se trata de un bien que nunca perecerá, es decir, si en todo el Perú las rosas desaparecen el procurará cumplir con entregar 5 rosas aunque sea de otro país.

- Tendría que agotarse una especie entera para que llegase el caso de alegar imposibilidad por parte del deudor.

Este precepto se basa en la regla según la cual el género no perece nunca: de suerte que el deudor no puede invocar la imposibilidad, ya que siempre podrá conseguir objetos que satisfagan la prestación al acreedor

Obligaciones de género limitadoArtículo 1146 del CC – segundo párrafo -

Según la segunda parte del artículo, dicha regla (el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega) no se aplica cuando la elección deba efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale decir toda la especie, es decir no queda ningún bien y, por lo tanto, no habrá bien que escoger y mucho menos bien que entregar.

Ejemplo:

Si A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) 8 vacas de su establo y por una peste todas las vacas de su establo se mueren, el deudor en este caso si se verá imposibilitado de cumplir con entregar las 8 vacas, pues, se trata de bienes limitados, es decir se trata de entregar bienes que se encuentran en un lugar y espacio determinado y por ende son insustituibles – infungibles.

- En las obligaciones de genero ilimitado es imposible que todos los bienes perezcan

- En las obligaciones de género limitado es perfectamente posible que se pierdan todos los ejemplares indicados, ejemplo por una peste.

El primer párrafo del artículo regula a los bienes de genero ilimitado y el segundo párrafo regula a lo bienes de genero limitado

EL BIEN INCIERTO después de la elección: Artículo 1147 del CC 

En las obligaciones de dar bienes inciertos el bien se encuentra indeterminado, pero resulta determinable, es decir, al momento de la celebración de la obligación se desconoce cual de los elementos constitutivos de la especie se entregará, pero, luego de efectuada la elección, pasará a constituir el objeto de la prestación de dar. La obligación genérica necesita concretarse o especificarse.

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- Una vez conocido y determinado con precisión el bien, este habrá dejado de tener la condición de determinable o incierto para haber adoptado la de determinado, cierto e individualizado

- Desde el momento que se haya efectuado dicha determinación, es decir, desde el momento en que ha cambiado de condición deberán ser aplicables distintas reglas.

- Únicamente a partir del momento de la elección, la obligación genérica se regirá por las reglas establecidas sobre las obligaciones de dar bienes ciertos

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:1. Raúl Palacios García. Curso de Derecho de Obligaciones. Editora Fecat. Edición 2002. Lima – Perú. 2. Raúl Ferrero Costa. Curso de Derecho de las Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edición. Lima - Perú.3. H. Gustavo Palacio Pimentel. Derecho de Obligaciones Editorial Cuzco. 1997. Lima- Perú4. Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre. Tratado de Las Obligaciones. IX Tomos. Biblioteca para leer el Código Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1996. tomos. Lima - Perú.

BREVE BIOGRAFIA: BEATRIZ ANGELICA FRANCISKOVIC INGUNZA. Peruana. Nació el 22 de marzo de 1970. E mail: [email protected], Abogada de Franciskovic Asociados S. Civil de R.Lt. - Catedrática de Derecho de Obligaciones y de Negociación, Conciliación y Arbitraje. - Conciliadora Extrajudicial y Arbitro adscrita al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, CONSUCODE y Colegio de Abogados de Lima. - Especializada en Arbitraje de Consumo ( Universidad del País Vasco 2000 - 2003). - Ex Discente del Tercer Curso del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (1998-2000). Ha sido Juez Suplente en lo Civil de lima ( 2001). - A asumido el cargo de Gerente Legal y Jefa del departamento Legal de diversas empresas privadas. Es autora de diversos artículos sobre Derecho Procesal Civil.

Beatriz Angélica Franciskovic Ingunza

[email protected]

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