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Obligatorio señalar el número de cuenta predial del inmueble en el comprobante fiscal de...

Date post: 21-Jul-2015
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Soy Ejecutivo Fiscal Obligatorio señalar el número de cuenta predial del inmueble en el comprobante fiscal de arrendadores
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Soy Ejecutivo Fiscal

Obligatorio señalar el número de cuenta

predial del inmueble en el comprobante

fiscal de arrendadores

Recientemente, se publicó una jurisprudencia por contradicción detesis, de la Segunda Sala de la SCJN, donde se resuelve que el artículo189, del reglamento de la LISR, puede establecer requisitos adicionalespara los comprobantes fiscales, de personas físicas que obtenganingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, conbase en la LISR de 2004.

Esto es así, dado que los referidos contribuyentes estaban obligados ala expedición de comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

Adicionalmente a ello, el artículo 189, del reglamento de la LISR,señala que dichos comprobantes debían reunir los requisitos delartículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación, y adicionalmenteseñalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, olos datos de identificación del certificado de participación inmobiliariano amortizable y firmarse por el contribuyente o su representantelegal.

El punto toral del criterio, es que el referido artículo 189, no rebasa laLISR sino que detalla y complementa los datos que deben contener losdocumentos a que se refiere aquel numeral, a efecto de que cumplancon la función comprobatoria para la que fueron implementados.

Con esta jurisprudencia se resuelve las contradicciones de criterios sustentados entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

Para mejor referencia te invitamos a leer el criterio comentado, integro a continuación.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2008429Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 hMateria(s): (Constitucional, Administrativa)Tesis: 2a./J. 131/2014 (10a.)

RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE

SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

El precepto citado, al ordenar que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante, no viola el principio de subordinación jerárquica que rige la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien impone la obligación de cumplir con

requerimientos adicionales, lo cierto es que no contraría, modifica o excede lo dispuesto en el artículo 145, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino por el contrario, detalla y complementa los datos que deben contener los documentos a que se refiere aquel numeral, a efecto de que cumplan con la función comprobatoria para la que fueron implementados, habida cuenta que atiende a los lineamientos del artículo 29-A mencionado, en específico a su fracción V, que indica el deber de asentar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, pues aquellos datos sirven para identificar el bien inmueble por el cual el causante obtiene ingresos por otorgar su uso o goce temporal; de ahí que los comprobantes fiscales que expidan por las contraprestaciones que reciban con motivo de dicha actividad, debe cumplir los requisitos aludidos.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 197/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XXI.1o.P.A.105 A, de rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXIGIR PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO, REQUISITOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXCEDE LO DISPUESTO EN EL PRECEPTO 145, FRACCIONES II Y III, DE LA CITADA LEY Y, POR TANTO, NO REBASA LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2436, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver la revisión fiscal 144/2014.

Tesis de jurisprudencia 131/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Soy Ejecutivo Fiscal

Obligatorio señalar el número de cuenta

predial del inmueble en el comprobante

fiscal de arrendadores


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