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OBRAS DE TRASLADO DE ESCULTURA EN LA … · obligaciones sociales 9 2.8. subcontrataciÓn de obras...

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OBRAS DE TRASLADO DE ESCULTURA EN LA CIUDAD DE VITORIA- GASTEIZ DOCUMENTO Nº 3 PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Sociedad urbanística municipal ENSANCHE 21 ZABALGUNEA Udal hirigintza elkartea www.idom.com Nº E: 14.820 EOB/GVR/JDE/MAV DICIEMBRE 2010
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  • OBRAS DE TRASLADO DE ESCULTURA EN LA CIUDAD DE

    VITORIA- GASTEIZ

    DOCUMENTO N 3 PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

    Sociedad urbanstica municipal

    ENSANCHE 21 ZABALGUNEA Udal hirigintza elkartea

    www.idom.com

    N E: 14.820 EOB/GVR/JDE/MAV

    DICIEMBRE 2010

  • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS CAPTULO I

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina i

    NDICE CAPTULO I 1. OBJETO DEL PLIEGO Y MBITO DE APLICACIN 1 2. CONDICIONES GENERALES 6 3. DESCRIPCIN DE LAS OBRAS 11 4. CONSTRUCCIN 13 5. SUSPENSIN DE LAS OBRAS 37 6. GARANTA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS 38 7. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO 44

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina i

    NDICE 1. OBJETO DEL PLIEGO Y MBITO DE APLICACIN 1 1.1. OBJETO DEL PLIEGO 1 1.2. MBITO DE APLICACIN 1 1.3. NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES 1 1.3.1. General 1 1.3.2. Construccin 3 1.3.3. Prescripciones complementarias 3 1.4. DEFINICIONES 3 2. CONDICIONES GENERALES 6 2.1. DIRECCIN DE OBRA 6 2.2. RDENES AL CONTRATISTA 7 2.2.1. Libro de rdenes 7 2.3. ORGANIZACIN Y REPRESENTACIN DEL CONTRATISTA 8 2.4. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 9 2.5. CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y NORMATIVA VIGENTES 9 2.6. PERMISOS Y LICENCIAS 9 2.7. OBLIGACIONES SOCIALES 9 2.8. SUBCONTRATACIN DE OBRAS 10 2.9. CORRESPONDENCIA OFICIAL 10 3. DESCRIPCIN DE LAS OBRAS 11 3.1. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS 11 3.1.1. Planos 11 3.1.2. Planos adicionales 11 3.1.3. Interpretacin de los planos 11 3.1.4. Confrontacin de planos y medidas 11 3.1.5. Planos complementarios de detalle 11 3.2. ORDEN DE PRELACIN 12 3.3. PLANOS DE OBRA REALIZADA 12 4. CONSTRUCCIN 13 4.1. COMPROBACIN DEL REPLANTEO 13 4.1.1. Acta de Comprobacin del Replanteo. Inicio de las obras 13 4.1.2. Elementos que se entregarn al Contratista 14 4.1.3. Plan de replanteo 14 4.1.4. Replanteo y nivelacin de puntos de alineaciones principales 14 4.1.5. Replanteo y nivelacin de los restantes ejes y obras de fbrica 15 4.1.6. Responsabilidad de la Comprobacin del Replanteo 15

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina ii

    4.2. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIN DE LAS OBRAS 15 4.2.1. Plazo de ejecucin de las obras. Fecha de inicio 15 4.2.2. Programa de trabajos 15 4.2.3. Permisos y Licencias 17 4.2.4. Examen de las propiedades afectadas por las obras 17 4.2.5. Servicios pblicos afectados, estructuras e instalaciones 17 4.2.6. Proteccin de valores artsticos 18 4.2.7. Terrenos disponibles para la ejecucin de los trabajos 18 4.2.8. Ocupacin, vallado de terrenos y accesos provisionales a la obra 19 4.2.9. Responsabilidad por daos y perjuicios 19 4.2.10. Escombreras. Productos de prstamos. Alquiler de canteras 19 4.3. ACCESO A LA OBRA 20 4.3.1. Accesos 20 4.3.2. Construccin de caminos de acceso 20 4.3.3. Conservacin y uso 21 4.3.4. Ocupacin temporal de terrenos para construir caminos de acceso 21 4.4. INSTALACIONES, MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES 21 4.4.1. Proyecto de instalaciones y obras auxiliares. Ubicaciones y ejecucin 21 4.4.2. Instalacin de acopios 22 4.4.3. Retirada de instalaciones y obras auxiliares 22 4.5. EJECUCIN DE LAS OBRAS 23 4.5.1. Equipos, maquinaria y mtodos constructivos 23 4.5.2. Seguridad de la obra 24 4.5.3. Carteles y anuncios. Inscripciones en la obra 26 4.5.4. Consideraciones sobre obras que afecten a carreteras 26 4.5.5. Consideraciones sobre obras que afecten a cauces de ros o arroyos 27 4.5.6. Reposicin de servicios, estructuras e instalaciones afectadas 27 4.5.7. Emergencias 28 4.5.8. Trabajos nocturnos 29 4.5.9. Control del ruido y de las vibraciones del terreno 29 4.5.10. Precauciones a adoptar durante la ejecucin de las obras 34 4.5.11. Modificaciones de obra 34 4.5.12. Obras defectuosas o mal ejecutadas 35 4.6. SUMINISTRO DE MATERIALES 35 4.6.1. Suministro de materiales 35 4.6.2. Calidad de los materiales 36 5. SUSPENSIN DE LAS OBRAS 37

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina iii

    6. GARANTA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS 38 6.1. DEFINICIN 38 6.2. CONTROL DE CALIDAD 38 6.3. PROGRAMA DE GARANTA DE CALIDAD 39 6.3.1. Organizacin 39 6.3.2. Procedimientos, Instrucciones y Planos 39 6.3.3. Control de materiales y servicios comprados 39 6.3.4. Manipulacin, Almacenamiento y Transporte 40 6.3.5. Procesos especiales 40 6.3.6. Inspeccin de obra por parte del Contratista 40 6.3.7. Gestin de la documentacin 40 6.4. PLANES DE CONTROL DE CALIDAD (P.C.C.) 40 6.5. PROGRAMAS DE PUNTOS DE INSPECCIN (P.P.I.) 41 6.6. NIVEL DE CONTROL DE CALIDAD 41 6.7. INSPECCIN Y CONTROL DE CALIDAD POR LA DIRECCIN DE OBRA42 6.8. ABONO DE LOS COSTES DE LA GARANTA Y CONTROL DE CALIDAD42 7. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO 44

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 1

    1. OBJETO DEL PLIEGO Y MBITO DE APLICACIN

    1.1. OBJETO DEL PLIEGO

    El objeto del presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales es definir las especificaciones, criterios y normas que regirn la ejecucin de las obras de urbanizacin a realizar para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 1.2. MBITO DE APLICACIN

    Las Prescripciones de este Pliego, sern de aplicacin a la ejecucin de las obras necesarias, para la construccin de las obras de urbanizacin, contratadas por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz Servicio de Va Pblica, en todo lo que no sean explcitamente modificadas por el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y quedarn incorporadas al Proyecto, teniendo las mismas carcter contractual. En el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares de cada Proyecto se indicar preceptivamente que ser de aplicacin el presente texto. En todos los artculos del presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales se entender que su contenido rige para las materias que expresan sus ttulos en cuanto no se opongan a lo establecido en disposiciones legales vigentes. 1.3. NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

    Este apartado tiene por objeto enumerar las Normas y Disposiciones a aplicar en la realizacin de las obras a las que sea aplicable el presente Pliego. En todo caso se deber cumplir la legislacin sectorial vigente que le sea de aplicacin, aunque no se encuentre expresamente indicada en la relacin siguiente. La Normativa aplicable para la ejecucin de las obras, adems de la contemplada en los propios documentos del contrato, ser la siguiente: 1.3.1. General

    Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. (B.O.E. nm 148, de 21 de Junio, correccin de erratas en B.O.E. nm. 227, de 21 de Septiembre). Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento general

    de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (B.O.E. nm. 257, de 26 de Octubre, correcciones de errores; B.O.E. nm. 303 de 19 de Diciembre, correcciones de errores y erratas en B.O.E. nm. 34 de 8 de Febrero de 2.002). Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la Promocin de la Accesibilidad, publicado en el

    Boletn Oficial del Pas Vasco el da 24 de diciembre de 1.997. Decreto 68/2000 de 11 de abril sobre Normas Tcnicas sobre Condiciones de

    Accesibilidad de los Entornos Urbanos, Espacios Pblicos, Edificaciones y Sistemas de Informacin y Comunicacin, publicado en el Boletn Oficial del Pas Vasco con fecha de 12 de junio de 2.000. Real Decreto Legislativo 1 /2001de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

    Refundido de la Ley de Aguas. Reglamento 927/1.997 de 29 de julio por la que se aprueba el Reglamento de la

    Administracin Pblica del Agua y de la Planificacin Hidrolgica, publicado en el Boletn Oficial del Estado de 31 de agosto de 1.988 y modificado por Real Decreto

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 2

    1.541/1.994 de 8 de julio publicado en el Boletn Oficial del Estado de 28 de julio de 1.994. Real Decreto 849/1.986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Pblico

    Hidrulico, de 11 de abril. Ley 25/1.998 de 29 de Julio de Carreteras y caminos. Ley 34/1.998 de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos. Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. ( Orden del Ministerio de I

    y E. de 18 de noviembre de 1.974 ( Boletn Oficial del Estado de 6 de diciembre de 1.974 y de 14 de febrero de 1.975), Orden del Ministerio de I y E. de 26 de octubre de 1.983 ( Boletn Oficial del Estado de 8 de noviembre de 1.983 ), Orden del Ministerio de I y E. de 6 de julio de 1.984( Boletn Oficial del Estado de 23 de julio de 1.984), Orden del Ministerio de I.y E. de 29 de mayo de 1.998 ( Boletn Oficial del Estado de 11 de junio de 1.998). Instrucciones Tcnicas Complementarias MIG. Reglamento de aparatos que utilizan gas

    como combustible Revisin del Plan General de Ordenacin Urbana de Vitoria Gasteiz. (Fecha de

    aprobacin 27/12/2000 y publicacin en el BOTHA 05/02/2001). Ordenanzas Municipales de Vitoria-Gasteiz, Pliego de Clusulas Administrativas particulares para contratacin de obras del

    Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Orden Ministerial de 31 de agosto de 1.987, por la que se aprueba la Norma de

    Carreteras 8.3.IC de Sealizacin de Obras, modificada por el Real Decreto 208/1.989 , publicada en el B.O.E de 18 de septiembre de 1.987. Instrucciones Tcnicas Complementarias MIE. Normas UNE. Norma ASTM C-14 Concrete Sewer Drain and Culvert Pipe. Norma ASTM C-76 Reinforced Concrete Culvert, Storm Drain and Sewer Pipe. Normas DIN. (Las no contradictorias con las normas anteriores), Normas UNE, ASME,

    ANSI y CEI, a decidir por la Administracin. Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, publicada en el

    Boletn Oficial del Estado de 10 de noviembre de 1.995.. Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen las disposiciones

    mnimas de Seguridad y Salud en las obras de construccin, publicado en el Boletn Oficial del Estado de 25 de octubre de 1.997. Normas para la redaccin de proyectos de Abastecimiento de agua y Saneamientos de

    poblaciones de la Direccin General de Obras Hidrulicas. Sern, adems, de aplicacin en la ejecucin de estas unidades de obra, las siguientes

    disposiciones sobre proteccin del entorno o Impacto Ambiental: Decreto 3025/1974, de 9 de Agosto, sobre limitacin de la contaminacin producida por

    los automviles. Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos publicado en el Boletn Oficial del Estado de 22

    de abril de 1.998 modificada por la Ley 16/2002. Ley 6/2001 de 18 de Mayo de Modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de

    28 de Junio, de evaluacin de impacto ambiental. Orden 28 de Febrero 1989, que regula las situaciones especficas para las actividades de

    produccin y gestin de los aceites usados. Art. 1-5. Ley 3/98 General de Proteccin del Medio Ambiente del Pas Vasco de 27 de febrero,

    publicado en el Boletn Oficial del Pas Vasco con fecha de 27 de marzo de 1.998..

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 3

    1.3.2. Construccin

    Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Pblicas (PG-3). Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para tuberas de Abastecimiento de Agua,

    de 28 de julio de 1974. Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales de Tuberas de Saneamiento de

    Poblaciones (MOPTMA. 15/9/1986). Pliego General de Condiciones para la Recepcin de Yesos y Escayolas de las Obras de

    Construccin (RY-85). Pliego General de condiciones para la recepcin de ladrillos cermicos en las obras de

    construccin (RL-88). Reglamento de Lneas Elctricas de Alta Tensin aprobado por Decreto 3151/68 de 28

    de Noviembre. Reglamento electrotcnico para baja tensin aprobado por Real Decreto 842/2002, del

    Ministerio de Industria de 2 de agosto de 2002. Instruccin de Hormign Estructural (EHE-99). Propuestas para mejorar la calidad del Hormign. Comisin Permanente del Hormign.

    (MOPTMA 1.994). Instruccin para la recepcin de Cementos (RC-97). Instruccin para el proyecto y la ejecucin de forjados unidireccionales de hormign

    armado o pretensado (EF-96). Estructuras de acero en Edificacin NBE-EA-95. Norma de Construccin sismorresistente (NCSE-02). Normas Bsicas de la Edificacin. (NBE del MOPTMA.). Normas NLT. Normas Tecnolgicas de la Edificacin. (NTE del MOPTMA). Normas de Pintura del Instituto Nacional de Tcnica Aerospacial Esteban Terradas.

    1.3.3. Prescripciones complementarias

    Todo lo que sin apartarse del espritu general del Proyecto o de las disposiciones especiales que al efecto se dicten por quien corresponda u ordene el Ingeniero Director de la Obra, ser ejecutado obligatoriamente por el Contratista, an cuando no est estipulado expresamente en este Pliego de Prescripciones. Todas las obras se ejecutarn, siempre, atenindose a las reglas de la buena construccin y con materiales de primera calidad, con sujecin a las normas del presente Pliego; en aquellos casos en que no se detallen en ste las condiciones, tanto de los materiales como de la ejecucin de las obras, se atender a lo que la costumbre ha sancionado como regla de buena construccin. 1.4. DEFINICIONES

    Este Captulo, tiene por objeto el facilitar al Contratista la comprensin de los trminos utilizados en el presente Pliego. No se definen, en general, los trminos que se utilizan exclusivamente en el sentido que les da la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas o el resto de la Normativa que resulte aplicable a este Pliego.

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 4

    Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales: Es el presente Pliego y lo forman un conjunto de normas administrativas, tcnicas y de funcionamiento que se aplican subsidiariamente al Pliego de Clusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares de una determinada obra. Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares: Es el conjunto de Normas aplicables a la

    ejecucin de una obra concreta. En el caso de que no existiese, este Pliego har los efectos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares. Proyecto de Construccin: Es el documento aprobado por la Administracin, que define

    las obras y trabajos a realizar . Administracin o Propiedad: Es la ejercida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con

    poderes suficientes para poder interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el contrato por razones de inters pblico, acordar su resolucin y determinar los efectos de sta.. Obras o Trabajos: Son los necesarios para la construccin que viene definida en el

    Proyecto, entre los que se incluyen las instalaciones anejas a que se refiera la licitacin, as como todos los suministros, servicios y obras que se requieran para tal fin. Oferta o propuesta: Es el conjunto de documentos que el Concursante presenta a la

    licitacin, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Proyecto aprobado por la Administracin y en anuncio de licitacin. Contratista o Adjudicatario: Es la persona fsica o jurdica con la que la Administracin

    formaliza el Contrato para la ejecucin de las obras. Director de Obra: Es la persona con titulacin adecuada y suficiente, directamente

    responsable de la direccin, vigilancia y comprobacin de la correcta realizacin de las obras y trabajos contratados. Direccin de Obra: Es el rgano colegiado, formado por el Director de Obra y sus

    colaboradores, miembros o no de la Administracin y en el que los colaboradores realizan sus funciones por delegacin del Director de Obra. Documentos de detalle: Son el conjunto de documentos que aclaran, complementan o

    definen con precisin el Proyecto de Construccin durante la ejecucin de las obras o trabajos contratados. Entre otros seran:

    Planos de detalle. Copias de pedidos. Informes de progreso de obra. Certificados de pruebas. Hojas de envo de materiales y equipos.

    Planos de detalle: Son aquellos que definen en toda su extensin y precisin, las caractersticas fsicas y geomtricas de cada uno de los elementos y sistemas contenidos en el Proyecto de Construccin. Copias de Pedidos: Son los documentos del Contratista que reflejan los pedidos

    realizados a sus suministradores y en los que deben figurar todas las condiciones tcnicas del suministro, as como el plazo de entrega. Informes de progreso: Son los documentos que reflejan el avance de la construccin,

    fabricacin y montaje de cada uno de los elementos o equipos, tanto si se realizan en taller como en obra. Certificados de Pruebas: Son los documentos que reflejan los resultados de las pruebas

    efectuadas en taller o en obra y que sirven como antecedentes para la Recepcin de los trabajos.

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 5

    Hojas de envo de materiales y elementos: Son los documentos emitidos por el suministrador justificativos de la salida de los materiales o elementos desde el lugar de suministro a obra. Periodo de Construccin: Es el plazo de realizacin de obra, que comienza en la fecha

    fijada en el Acta Comprobacin de Replanteo y finaliza cuando todos los elementos que forman parte de la obra han sido construidos, instalados y recepcionados por los Servicios Tcnicos Municipales. Proyecto de Liquidacin: Es el conjunto de descripciones, planos y condiciones, que

    definen con detalle todas las caractersticas de la obra al trmino de su construccin.

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 6

    2. CONDICIONES GENERALES

    2.1. DIRECCIN DE OBRA

    El Director de Obra es la persona con titulacin adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobacin y vigilancia de la correcta realizacin de las obras contratadas. Las atribuciones asignadas en el presente Pliego al Director de Obra y las que asigne la legislacin vigente, podrn ser delegadas en su personal colaborador de acuerdo con las prescripciones establecidas, pudiendo exigir el Contratista que dichas atribuciones delegadas se emitan explcitamente en orden que conste en el correspondiente "Libro de Ordenes" de la obra. Cualquier miembro del equipo colaborador del Director de Obra, incluido explcitamente en el rgano de Direccin de Obra, podr dar en caso de emergencia, a juicio de l mismo, las instrucciones que estime pertinentes dentro de las atribuciones legales, que sern de obligado cumplimiento por el Contratista. Se considera en el presente Pliego que las expresiones Director de Obra y Direccin de Obra son prcticamente ambivalentes, teniendo en cuenta lo antes enunciado, si bien debe entenderse aqu que al indicar Direccin de Obra, las funciones o tareas a que se refiere dicha expresin son presumiblemente delegables. La direccin, fiscalizacin y vigilancia de las obras ser ejercida por los Servicios Tcnicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o por la persona fsica o jurdica que la misma designe. Las funciones del Director de Obra, en orden a la direccin, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afecten a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:

    Exigir al Contratista, directamente o a travs del personal a sus rdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales. Garantizar la ejecucin de las obras con estricta sujecin al proyecto aprobado, a las

    modificaciones debidamente autorizadas, al programa de trabajo, y a cuantas rdenes e instrucciones reciba por escrito de la Direccin de Obra. Definir aquellas condiciones tcnicas que los Pliegos de Prescripciones

    correspondientes dejan a su decisin. Resolver todas las cuestiones tcnicas que surjan en cuanto a interpretacin de planos,

    condiciones de materiales y de ejecucin de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato. Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal

    cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificacin, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes. Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de

    los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecucin de las obras y ocupacin de los bienes afectados a ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas. Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la

    direccin inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deber poner a su disposicin el personal, material de la obra y maquinaria necesaria.

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 7

    Elaborar las certificaciones al Contratista de las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato. Participar en la Recepcin y redactar la liquidacin de las obras, conforme a las

    normas legales establecidas. El Contratista estar obligado a prestar su colaboracin al Director de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a ste encomendadas. 2.2. RDENES AL CONTRATISTA

    Las rdenes emanadas de la Superioridad jerrquica del Director de Obra, salvo casos de reconocida urgencia, se comunicarn al Contratista por mediacin de la Direccin de Obra. De darse la excepcin antes expresada, la Autoridad promotora de la orden la comunicar a la Direccin de Obra con anloga urgencia. El Contratista se atendr en el curso de la ejecucin de las obras a las rdenes e instrucciones dadas por la Direccin de Obra. Estas instrucciones debern ser comunicadas por escrito y duplicado, debiendo, el Contratista, devolver una copia del recibo de la notificacin. Cuando el Contratista estime que las prescripciones de una Orden sobrepasan las obligaciones del contrato, deber presentar la observacin escrita y justificada en un plazo de diez (10) das, pasado el cual no ser atendible. La reclamacin no suspende la ejecucin de la orden de servicio, a menos que sea decidido lo contrario por la Direccin de Obra. Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el Contratista ejecutar las obras atenindose estrictamente a los planos, perfiles, dibujos, rdenes de servicio y, en su caso, a los modelos que le sean suministrados en el curso del contrato. El Contratista est obligado a aceptar las prescripciones escritas que seale la Direccin de Obra, aunque supongan modificacin o anulacin de rdenes precedentes, o alteracin de planos previamente autorizados o de su documentacin aneja. El Contratista carece de facultades para introducir modificaciones en el Proyecto de las obras contratadas, en los planos de detalle autorizados por la Direccin de Obra, o en las rdenes que le hayan sido comunicadas. A requerimiento del Director de Obra, el Contratista estar obligado, a su cargo, a sustituir los materiales indebidamente empleados y a la demolicin y reconstruccin de las obras ejecutadas en desacuerdo lo establecido en el Proyecto, rdenes o plazos autorizados. Si la Direccin de Obra estimase que ciertas modificaciones hechas bajo la iniciativa del Contratista son aceptables, las nuevas disposiciones podrn ser mantenidas, pero entonces el Contratista no tendr derecho a ningn aumento de precio, tanto por dimensiones mayores como por un mayor valor de los materiales empleados. En este caso, las mediciones se basarn en las dimensiones fijadas en los planos y rdenes. Si, por el contrario, las dimensiones son menores o el valor de los materiales es inferior, los precios se reducirn proporcionalmente. 2.2.1. Libro de rdenes

    El Libro de rdenes ser diligenciado previamente por el Departamento a que est adscrita la obra, se abrir en la fecha de Comprobacin del Replanteo y se cerrar en la de la Recepcin de la obra.

  • Captulo I Condiciones Generales Pgina 8

    Durante dicho lapso de tiempo estar a disposicin de la Direccin de Obra en la oficina de obra del Contratista, que, cuando proceda, anotar en l las rdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizndolas con su firma. Se har constar en el Libro de rdenes al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones, durante el curso de las mismas, con el carcter de orden al Contratista, la relacin de personas que, por el cargo que ostentan o la delegacin que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho Libro y transcribir en l las que consideren necesario comunicar al Contratista. El Contratista estar obligado a transcribir en dicho libro, por s o por medio de su delegado, cuantas rdenes o instrucciones reciba por escrito de la Direccin y a firmar, a los efectos procedentes, el acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorizacin de tales transcripciones por la Direccin, con su firma, en el libro indicado. Efectuada la Recepcin de las obras, el Libro de rdenes pasar a poder del Ayuntamiento, si bien podr ser consultado, en todo momento, por el Contratista. 2.3. ORGANIZACIN Y REPRESENTACIN DEL CONTRATISTA

    El Contratista con su propuesta incluir un Organigrama designando para las distintas funciones el personal que compromete en la realizacin de los trabajos, indicando como mnimo las funciones que ms adelante se indican con independencia de que en funcin del tamao de la obra puedan ser asumidas varias de ellas por una misma persona. El Contratista, antes de que se inicien las obras comunicar por escrito el nombre de la persona que haya de estar por su parte al frente de las obras para representarle como "Delegado de Obra". Este representante, con plena dedicacin a la obra tendr la titulacin de Arquitecto, Ingeniero Superior o Tcnico de grado medio con la experiencia profesional suficiente, a juicio de la Direccin de Obra, debiendo residir en la zona donde se desarrollen los trabajos y no podr ser sustituido sin previo conocimiento y aceptacin por parte de aqulla. Igualmente, comunicar los nombres, condiciones y organigramas adicionales de las personas que, dependiendo del citado representante, hayan de tener mando y responsabilidad en sectores de la obra, siendo obligado, al menos que exista con plena dedicacin un Arquitecto, Ingeniero Superior o Tcnico de grado medio en calidad de Jefe de Obra y ser de aplicacin todo lo indicado anteriormente en cuanto a experiencia profesional, sustituciones de personas y residencia. El Contratista comunicar el nombre del Jefe de Seguridad y Salud responsable de la misma. El Contratista incluir con su oferta los "curriculum vitae" del personal de su organizacin que asignara a estos trabajos, hasta el nivel de encargado inclusive, en la inteligencia de que cualquier modificacin posterior solamente podr realizarse previa aprobacin de la Direccin de Obra o por orden de sta. Antes de iniciarse los trabajos, la representacin del Contratista y la Direccin de Obra acordarn los detalles de sus relaciones establecindose modelos y procedimientos para comunicacin escrita entre ambos, transmisin de rdenes, as como la periodicidad y nivel de reuniones para control de la marcha de las obras. Las reuniones se celebrarn cada SIETE (7) das salvo orden escrita de la Direccin de Obra. La Direccin de Obra podr suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteracin alguna de los trminos y plazos contratados, cuando no se realicen bajo la direccin del personal facultativo designado por el Contratista para los mismos y en tanto no se cumpla este requisito.

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    La Direccin de Obra podr exigir al Contratista la designacin de nuevo personal facultativo, cuando la marcha de los trabajos respecto al Plan de Trabajos as lo requiera a juicio de la Direccin de Obra. Se presumir existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las rdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situacin, datos de medicin de elementos a ocultar, resultados de ensayos, rdenes de la Direccin de Obra y anlogos definidos por las disposiciones del Contrato o convenientes para un mejor desarrollo del mismo. 2.4. DOCUMENTOS CONTRACTUALES

    Sern documentos contractuales los as definidos en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares. Tambin tendrn ese carcter los documentos expresamente citados en ese sentido en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares. El Programa de Trabajos tendr carcter contractual. Los datos sobre procedencia de materiales, ensayos, condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de condiciones climticas, de justificacin de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en los Anejos de la Memoria de los Proyectos, son documentos informativos y, en consecuencia, deben aceptarse tan slo como complementos de la informacin que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios. Por tanto, el Contratista ser responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecucin de todos los datos que afecten al contrato, al planeamiento y a la ejecucin de las obras. 2.5. CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y NORMATIVA VIGENTES

    El Contratista viene obligado al cumplimiento de la legislacin vigente que por cualquier concepto, durante el desarrollo de los trabajos, le sea de aplicacin, aunque no se encuentre expresamente indicada en este Pliego o en cualquier otro documento de carcter contractual. 2.6. PERMISOS Y LICENCIAS

    El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz facilitar las autorizaciones y licencias de su competencia que sean precisas al Contratista para la construccin de la obra y le prestar su apoyo en los dems casos, en que sern obtenidas por el Contratista sin que esto de lugar a responsabilidad adicional o abono por parte de la Propiedad. 2.7. OBLIGACIONES SOCIALES

    El Contratista ser responsable del cumplimiento de todas las obligaciones vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo, encaminados a garantizar la seguridad de los trabajadores y la buena marcha de las obras. Dicho cumplimiento no excusar en ningn caso la responsabilidad del Contratista, an en el caso de que subcontrate total o parcialmente sus trabajos. El Contratista tiene asimismo la obligacin de cumplir cuanto prescribe las disposiciones legales vigentes en materia de laboral de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

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    2.8. SUBCONTRATACIN DE OBRAS

    Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podr ste concertar con terceros la realizacin parcial del mismo. La celebracin de los subcontratos estar sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    Que en todo caso se d conocimiento por escrito a la Administracin del subcontrato a celebrar, con indicacin de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no

    excedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del importe de adjudicacin, se fije en el pliego de clusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsin no figure en el pliego, el contratista podr subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100 del importe de adjudicacin. Que el Contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago

    del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean ms desfavorables que los establecidos en el artculo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas para las relaciones entre Administracin y contratista. Los subcontratistas quedarn obligados slo ante el contratista principal que asumir,

    por tanto, la total responsabilidad de la ejecucin del contrato frente a la Administracin, con arreglo estricto a los pliegos de clusulas administrativas particulares y a los trminos del contrato. En ningn caso podr concertarse por el contratista la ejecucin parcial del contrato

    con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurdico o comprendidas en alguno de los supuestos del artculo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, con excepcin de su letra k), o que estn incursas en la suspensin de clasificaciones. El Contratista estar obligado a presentar un listado completo y detallado de todos los

    medios y unidades de obra que pretende subcontratar, as como la relacin de las empresas a las cuales se van a subcontratar dichas partes de obra.

    2.9. CORRESPONDENCIA OFICIAL

    El Contratista tendr derecho a que se le acuse recibo, si lo pide, de las comunicaciones o reclamaciones que dirija a la Direccin de Obra y, a su vez, estar obligado a devolver a aqulla los originales o una copia de las rdenes que reciba de la Direccin de Obra con constancia expresa de su recepcin.

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    3. DESCRIPCIN DE LAS OBRAS

    3.1. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

    Las obras quedan definidas por los Planos, el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales. No es objeto de los Planos y los Pliegos de Prescripciones el definir todos y cada uno de los detalles o particularidades constructivas que puede requerir la ejecucin de las obras, ni ser responsabilidad de la Propiedad la ausencia de tales detalles. 3.1.1. Planos

    Las obras se realizarn de acuerdo con los planos del Proyecto utilizado para su adjudicacin y con las instrucciones y planos adicionales de ejecucin que, con detalle suficiente para la descripcin de las obras, sean elaborados. 3.1.2. Planos adicionales

    El Contratista deber solicitar, en escrito dirigido a la Direccin de Obra, los planos adicionales de ejecucin, que eventualmente pudieran ser necesarios por omisin, ampliacin o modificacin de obra para definir los trabajos que hayan de realizarse con veinte (20) das laborables de antelacin a la fecha prevista para el comienzo de su construccin de acuerdo con el programa de trabajos. 3.1.3. Interpretacin de los planos

    Cualquier duda en la interpretacin de los planos deber ser comunicada por escrito al Director de Obra, el cual, antes de diez (10) das hbiles, dar las explicaciones necesarias para aclarar los detalles que no estn perfectamente definidos en los planos. 3.1.4. Confrontacin de planos y medidas

    El Contratista deber confrontar, inmediatamente todos los planos que le hayan sido facilitados y deber informar prontamente al Director de Obra sobre cualquier anomala o contradiccin. Las cotas de los planos prevalecern siempre sobre las medidas a escala. El Contratista deber confrontar los diferentes planos y comprobar las cotas antes de aparejar la obra y ser responsable por cualquier error que hubiera podido evitar de haberlo hecho. 3.1.5. Planos complementarios de detalle

    Ser responsabilidad del Contratista la elaboracin de cuantos planos complementarios de detalle sean necesarios para la correcta realizacin de las obras. Estos planos sern presentados a la Direccin de Obra con quince (15) das laborables de anticipacin, para su aprobacin y/o comentarios en un plazo mximo de siete (7) das laborables.

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    3.2. ORDEN DE PRELACIN

    Lo mencionado en los Pliegos de Prescripciones Tcnicas y omitido en los Planos o viceversa, deber ser ejecutado como si estuviese contenido en todos estos documentos. En caso de contradiccin entre los planos del Proyecto y los Pliegos de Prescripciones Tcnicas, prevalecer lo prescrito en estos ltimos. Las omisiones en Planos y Pliegos de Prescripciones Tcnicas o las descripciones errneas de detalles de la Obra, que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espritu o la intencin expuestos en los Planos y Pliegos o que por uso y costumbre deban ser realizados, no slo no eximen al Contratista de la obligacin de ejecutar estos detalles de obra omitidos o errneamente descritos, sino que, por el contrario, debern ser ejecutados como si hubiesen sido completa y correctamente especificados. Para la ejecucin de los detalles mencionados, el Contratista preparar unos croquis que propondr al Director de Obra para su aprobacin y posterior ejecucin de la obra y su correspondiente abono. En todo caso las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director de Obra, o por el Contratista, debern reflejarse preceptivamente en el Acta de Comprobacin del Replanteo. 3.3. PLANOS DE OBRA REALIZADA

    El Contratista dispondr en obra de una copia completa de los Pliegos de Prescripciones Tcnicas y de la documentacin mencionada en otros apartados de este Pliego, un juego completo de los planos del proyecto, as como copias de todos los planos complementarios desarrollados por el Contratista y aceptados por la Direccin de Obra y de los revisados suministrados por la Direccin de Obra, junto con las instrucciones y especificaciones complementarias que pudieran acompaarlos. Trimestralmente y a la Recepcin de la Obra y como fruto de este archivo actualizado el Contratista est obligado a presentar una coleccin de los Planos "As Built" o Planos de Obra Realmente Ejecutada, debidamente contrastada con los datos obtenidos conjuntamente con la Direccin de Obra, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por tal motivo. Los datos reflejados en los planos "As Built" debern ser chequeados y aprobados por el responsable de Garanta de Calidad del Contratista. La Propiedad facilitar planos originales en soporte informtico para la realizacin de este trabajo. Adems y en la recepcin de obra, el Contratista deber entregar a la Direccin de Obra un estado de dimensiones y caractersticas de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepcin.

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    4. CONSTRUCCIN

    4.1. COMPROBACIN DEL REPLANTEO

    La comprobacin del replanteo a que se refiere el artculo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratacin de las Administraciones Pblicas se sujetar a las siguientes reglas:

    1. Si el Contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobacin del replanteo su ausencia se considerar como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en dicha Ley.

    2. Cuando el resultado de la comprobacin del replanteo demuestre, a juicio de la Direccin de Obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dar por aqul la autorizacin para iniciarlas, hacindose constar este extremo explcitamente en el acta que se extienda, de cuya autorizacin quedar notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezndose a contar el plazo de ejecucin de las obras desde el da siguiente al de la firma del acta.

    3. Cuando se trate de la realizacin de alguna de las obras a que se refiere el artculo 129.2 de dicha Ley (Infraestructuras hidrulicas, de transporte y de carreteras ) se estar a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes segn lo exija la ejecucin de las mismas.

    4. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o la Direccin de Obra considere necesaria la modificacin de las obras proyectadas quedar suspendida la iniciacin de las mismas, hacindolo constar en el acta, hasta que el rgano de contratacin adopte la resolucin procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislacin de contratos de las Administraciones Pblicas. En tanto sea dictada esta resolucin quedar suspendida la iniciacin de las obras desde el da siguiente a la firma del acta, computndose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que se refiere el artculo 149, prrafo b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciacin de las obras, se dict acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificndolo al contratista y computndose el plazo de ejecucin desde el da siguiente al de la notificacin.

    5. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar igualmente cuando el Contratista formulase reservas en el acto de comprobacin del replanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del rgano de contratacin, no quedar suspendida la iniciacin de las obras ni, en consecuencia, ser necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciacin de las mismas y se modifique el cmputo del plazo para su ejecucin.

    4.1.1. Acta de Comprobacin del Replanteo. Inicio de las obras

    La Direccin de Obra, en presencia del Contratista, proceder a efectuar la Comprobacin del Replanteo hecho previamente a la licitacin, en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas que no podr ser superior a siete das a partir de la formalizacin del Contrato.

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    La comprobacin incluir, como mnimo, el eje principal de los diversos tramos de obra y los ejes principales de las obras de fbrica, as como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Se extender un Acta de Comprobacin del Replanteo que ser firmado por ambas partes. El Acta de Comprobacin del Replanteo reflejar los siguientes extremos:

    a) La conformidad o disconformidad del replanteo respecto de los documentos contractuales del Proyecto.

    b) Especial y expresa referencia a las caractersticas geomtricas de la obra. c) Especial y expresa referencia a la autorizacin para la ocupacin de los terrenos

    necesarios para la ejecucin de las obras. d) Las contradicciones, errores u omisiones que se hubieran observado en los

    documentos contractuales del Proyecto. e) Cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.

    Los datos, cotas y puntos fijados se anotarn, en un anejo al Acta de Comprobacin del Replanteo que se unir al expediente de la obra, entregndose una copia al Contratista. 4.1.2. Elementos que se entregarn al Contratista

    Como acto inicial de los trabajos, la Direccin de Obra y el Contratista comprobarn las Bases de Replanteo que han servido de soporte para la realizacin de la Topografa del Proyecto y que se encuentran reseadas con sus correspondientes croquis de localizacin en el anejo de la Memoria referente a la Topografa. Solamente se considerarn como inicialmente vlidas aqullas marcadas sobre hitos permanentes que no muestren seales de alteracin. Mediante el Acta de Comprobacin del Replanteo, el Contratista dar por recibidas las Bases de Replanteo que se hayan encontrado en condiciones satisfactorias de conservacin. A partir de este momento ser responsabilidad del Contratista la conservacin y mantenimiento de las Bases, debidamente referenciadas y su reposicin con los correspondientes levantamientos complementarios. 4.1.3. Plan de replanteo

    El Contratista, en base a la informacin del Proyecto e hitos de replanteo conservados, elaborar un Plan de Replanteo que incluya la comprobacin de las coordenadas de los hitos existentes y su cota de elevacin, colocacin y asignacin de coordenadas y cota de elevacin a las bases complementarias y programa de replanteo y nivelacin de puntos de alineaciones principales, secundarias y obras de fbrica. Este programa ser entregado al Director de Obra para la aprobacin, inspeccin y comprobacin de los trabajos de replanteo, por la Direccin de Obra, si lo considera oportuno. 4.1.4. Replanteo y nivelacin de puntos de alineaciones principales

    El Contratista proceder el replanteo y estaquillado de puntos caractersticos de las alineaciones principales partiendo de las bases de replanteo comprobadas y aprobadas por la Direccin de Obra como vlidas para la ejecucin de los Trabajos. Asimismo ejecutar los trabajos de nivelacin necesarios para asignar la correspondiente cota de elevacin a los puntos caractersticos.

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    La ubicacin de los puntos caractersticos, se realizar de forma que pueda conservarse dentro de lo posible en situacin segura durante el desarrollo de los trabajos. 4.1.5. Replanteo y nivelacin de los restantes ejes y obras de fbrica

    El Contratista situar y construir los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle de los restantes ejes y obras de fbrica. La situacin y cota quedar debidamente referenciada respecto a las bases principales de replanteo. 4.1.6. Responsabilidad de la Comprobacin del Replanteo

    Ser responsabilidad del Contratista la realizacin de los trabajos incluidos en el Plan de Replanteo as como todos los trabajos de Topografa precisos para la ejecucin de las obras, conservacin y reposicin de hitos, excluyndose los trabajos de comprobacin realizados por la Direccin de Obra. Los trabajos responsabilidad del Contratista anteriormente mencionados sern a su costa y por lo tanto se considerarn repercutidos en los correspondientes precios unitarios de adjudicacin. Esta obligado el Contratista a poner en conocimiento del Director de Obra cualquier error o insuficiencia que observase en las Bases del Replanteo Previo, an cuando ello no hubiese sido advertido al hacerse la Comprobacin del Replanteo. En tal caso, el Contratista podr exigir que se levante acta complementaria, en la que consten las diferencias observadas y la forma de subsanarlas. 4.2. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIN DE LAS OBRAS

    4.2.1. Plazo de ejecucin de las obras. Fecha de inicio

    Las obras a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales debern quedar terminadas en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas, o en el plazo que el Contratista hubiese presentado en su proposicin, si ste fuera inferior. Lo anteriormente indicado es as mismo aplicable para los plazos parciales si as se hubiera hecho constar. Todo plazo comprometido comienza al principio del da siguiente al de la firma del Acta de Comprobacin del Replanteo. Cuando el plazo se fija en das, stos sern naturales, y el ltimo se computar por entero. Cuando se fije en meses, se contar de fecha en fecha (salvo que se especifique, de qu mes del Calendario se trata).Si en el mes de vencimiento no hubiera da equivalente a aquel en que comienza el cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes. 4.2.2. Programa de trabajos

    Cuando se establezca expresamente en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares, y siempre que la total ejecucin de la obra est prevista en ms de una anualidad, el contratista estar obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo mximo de treinta das, contados desde la formalizacin del contrato.

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    El rgano de contratacin resolver sobre el programa de trabajo dentro de los quince das siguientes a su presentacin, pudiendo imponer la introduccin de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las clusulas del contrato. Este Programa habr de estar ampliamente razonado y justificado, tenindose en cuenta las operaciones y obras preparatorias, instalaciones, obras auxiliares, as como los plazos de llegada a la obra de materiales y medios auxiliares y a la interdependencia de las distintas actividades, as como la incidencia que sobre su desarrollo hayan de tener las circunstancias climatolgicas, estacionales, de movimiento de personal y cuantas de carcter general sean estimables segn clculos estadsticos de probabilidades, siendo de obligado ajuste con el plazo fijado en la licitacin o con el menor ofertado por el Contratista, si fuese ste el caso, an en la lnea de apreciacin ms pesimista. El Programa de Trabajos se reflejar en dos diagramas. Uno de ellos especificar los espacios-tiempos de la obra a realizar, y el otro ser de barras, donde se ordenarn las diferentes partes de obra que integran el proyecto, estimando en das-calendario los plazos de ejecucin de las mismas, con indicacin de la valoracin mensual y acumulada. El Contratista est obligado a cumplir los plazos parciales que el Ayuntamiento fije a la vista del Programa de trabajos. Estos plazos se entendern como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad, teniendo carcter contractual. Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos se entendern como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. El Director de Obra podr acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajos cuando ste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. La Direccin de Obra y el Contratista revisarn conjuntamente y con una frecuencia mnima mensual, la progresin real de los trabajos contratados y los programas parciales a realizar en el perodo siguiente, sin que estas revisiones eximan al Contratista de su responsabilidad respecto de los plazos estipulados en la adjudicacin. Si el Contratista durante la ejecucin de la obra se viese obligado a alterar la programacin realizada, deber ponerlo en conocimiento de la Direccin de Obra, al menos, con siete das de antelacin a la fecha prevista como origen de dicha alteracin. Por otra parte, la Direccin de Obra se reserva el derecho de modificar la marcha prevista en los trabajos, ponindolo en conocimiento del Contratista con diez das de antelacin, siempre que no respondan a causas de fuerza mayor. La maquinaria y medios auxiliares de toda clase que figuran en el Programa de Trabajo sern a efectos indicativos, pero el Contratista est obligado a mantener en obra y en servicio cuantos sean precisos para el cumplimiento de los objetivos intermedios y finales o para la correccin oportuna de los desajustes que pudieran producirse respecto a las previsiones, todo ello en orden al exacto cumplimiento del plazo total y de los parciales contratados para la realizacin de las obras. Las demoras que en la correccin de los defectos que pudiera tener el Programa de Trabajo propuesto por el Contratista se produjeran respecto al plazo legal para su presentacin, no sern tenidas en cuenta como aumento del concedido para realizar las obras, por lo que el Contratista queda obligado siempre a hacer sus previsiones y el consiguiente empleo de medios de manera que no se altere el cumplimiento de aqul. Todos los gastos que originare el cumplimiento del presente Artculo estn incluidos en los precios del contrato, por lo que no sern objeto de abono independiente.

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    4.2.3. Permisos y Licencias

    El Contratista gestionar la obtencin de los Permisos y Licencias, municipales o de otros organismos, que se precisen para la realizacin de las obras, salvo aquellos que el Director de Obra decida gestionar directamente y as se lo comunique a aqul. 4.2.4. Examen de las propiedades afectadas por las obras

    El Contratista queda obligado a efectuar la recopilacin de informacin adecuada sobre el estado de las propiedades, instalaciones y servicios existentes antes del comienzo de las obras, si stos pudieran ser afectadas por las mismas o si pueden ser causa de posibles reclamaciones de daos. El Contratista informar al Director de Obra de la posible incidencia de los sistemas constructivos que pretende utilizar durante la construccin en las propiedades, instalaciones y servicios prximos. El Contratista presentar al Director de Obra, antes de iniciar los trabajos, un informe sobre la situacin de los terrenos. Con esta informacin, el Director de Obra levantar las correspondientes actas del estado del terreno, las cuales describirn la naturaleza del terreno, pendientes, muros, accesos, conducciones, subterrneas y areas y cuantos datos puedan interesar. El Contratista suscribir estas actas, formulando los comentarios que estime oportuno. El Director de Obra de acuerdo con los propietarios y/o campaas explotadoras establecer el mtodo de recopilacin de la informacin sobre el estado actual y decidir la necesidades de empleo de actas notariales o similares en los casos que considere oportuno. Antes del comienzo de los trabajos, el Contratista presentar por escrito al Director de Obra un informe adecuado sobre el estado actual de las propiedades, terrenos y servicios, de acuerdo con los apartados anteriores. El Contratista deber llevar un control exhaustivo de los periodos de afeccin a las distintas propiedad y redes. 4.2.5. Servicios pblicos afectados, estructuras e instalaciones

    La situacin de los servicios que se indica en los planos ha sido definida con la informacin disponible pero no hay garanta sobre la total exactitud de estos datos. Tampoco se puede garantizar que no existan otros servicios que no han podido ser detectados. El Contratista consultar, antes del comienzo de los trabajos, a los afectados sobre la situacin exacta de los Servicios existentes y adoptar sistemas de construccin que eviten daos y ocasionen las mnimas interferencias. Asimismo, con la suficiente antelacin al avance de cada tajo de obra, deber efectuar las catas correspondientes para la localizacin exacta de los servicios afectados. El Contratista tomar las medidas necesarias para efectuar el desvo o retirada y reposicin de servicios que sean necesarios para la ejecucin de las obras. En este caso requerir previamente la aprobacin del afectado y del Director de Obra. Si se encontrase algn servicio no sealado en el Proyecto, el Contratista lo notificar inmediatamente, por escrito, al Director de Obra. Ser exclusiva responsabilidad del Contratista la reparacin de los desperfectos que se produzcan en aquellos y las posibles reclamaciones de los afectados.

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    De conformidad al artculo 97 de la L.C.A.P. el Contratista estar obligado a indemnizar todos los daos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato, salvo:

    Hayan sido ocasionados como consecuencia directa e inmediata de una orden de la Administracin. Se causen daos como consecuencia de los vicios del proyecto elaborados por ella

    misma. El Contratista deber tener conocimiento, asimismo, de todos los hitos de sealizacin de tipo Catastral o Geodsicos, con objeto de respetarlos. En el caso de que necesariamente no pudieran respetarse, vendr obligado, a su cuenta y riesgo, a su reposicin en la situacin original, tan pronto como el curso de los trabajos lo permita. La Direccin de Obra se reserva el derecho de subrogarse eventual y temporalmente la responsabilidad del Contratista, en la forma, momento, lugar y circunstancias que, al exclusivo juicio de la Direccin de Obra, se consideren oportunos. En cualquier caso, todos los gastos originados por esta subrogacin, cualquiera que fuera su ndole, sern de cuenta del Contratista. El Contratista preparar y someter a la supervisin de la Direccin de Obra, un listado de servicios afectados, pblicos y privados, en el que figuren el servicio, su situacin en la obra, fecha previsible de afeccin, existencia o no de permisos del ente propietario o responsable del mismo y condiciones de ejecucin que estn obligados a cumplir, bien por exigencia legal, bien por condicionantes propios del afectado, debiendo asimismo atender a las mismas bajo su responsabilidad. Al finalizar los trabajos en la zona de afeccin del servicio comunicar a la Direccin de Obra el hecho para informar al responsable del mismo, y en el documento oportuno reflejar dicha fecha con inclusin de documentacin grfica, escrita y fotogrfica si as fuera preciso. 4.2.6. Proteccin de valores artsticos

    En caso de existir en el rea afectada por las obra algn monumento artstico, tmulos, ruinas, etc., el Contratista dar inmediatamente comunicacin por escrito a la Direccin de Obra y paralizar la obra en sus inmediaciones. El Contratista, durante la ejecucin de los trabajos, los respetar en todo momento y bajo ningn concepto modificar su forma y caractersticas, no pudiendo utilizar los materiales que los forman en ningn caso. 4.2.7. Terrenos disponibles para la ejecucin de los trabajos

    El Contratista gestionar aquellos espacios adyacentes o prximos al tajo mismo de obra, que considere necesarios para el acopio de materiales, la ubicacin de instalaciones auxiliares o el movimiento de equipos y personal. En ningn caso, el Contratista utilizar los terrenos adyacentes sin autorizacin del Propietario. Ser de su cuenta y responsabilidad el abono de la indemnizacin correspondiente as como la reposicin de estos terrenos a su estado original y la reparacin de los deterioros que hubiera podido ocasionar. Cualquier ocupacin adicional de terrenos para la ejecucin de la obra ser enteramente a cargo del Contratista, quedando por tanto la Propiedad eximida de cualquier indemnizacin a terceros. Asimismo, el Contratista no podr presentar reclamacin

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    alguna en concepto de retrasos en la ejecucin de las obras. Por otra parte, la Direccin de Obra se reserva el derecho de subrogarse a las obligaciones que adquiera el Contratista cuando, al exclusivo juicio de la Direccin de Obra, se estimase oportuno. 4.2.8. Ocupacin, vallado de terrenos y accesos provisionales a la obra

    El Contratista confinar sus trabajos al terreno disponible y prohibir a sus empleados el uso de otros terrenos. Tan pronto como el Contratista tome posesin de los terrenos, proceder a su vallado, si as estuviese previsto en el Proyecto, fuese necesario por razones de seguridad, as lo requiriesen las ordenanzas o reglamentacin de aplicacin o lo exigiese la Direccin de Obra. El Contratista inspeccionar y mantendr el estado del vallado y corregir los defectos y deterioros con la mxima rapidez. Se mantendr el vallado de los terrenos hasta que sea sustituido por un cierre permanente o hasta que se terminen los trabajos en la zona afectada. Antes de cortar el acceso a una propiedad, el Contratista, previa aprobacin del Director de Obra, informar con quince (15) das de anticipacin a los afectados, y proveer un acceso alternativo. El Contratista ejecutar los accesos provisionales que determine el Director de Obra a las propiedades adyacentes a la obra y cuyo acceso sea afectado por los trabajos o vallados provisionales. Los vallados y accesos provisionales no sern objeto de abono independiente. El vallado de zanjas y pozos se realizar mediante barreras metlicas porttiles enganchables o similar, de acuerdo con el Proyecto de Seguridad y Salud presentado por el Contratista y aprobado por la Direccin de Obra y/o el Coordinador de Seguridad y Salud. El cierre provisional de puntos singulares de la obra mediante vallas opacas de altura superior a 1,80 metros ser de abono a los precios correspondientes del Cuadro n1 nicamente cuando as se establezca en el proyecto o lo ordene el Director de Obra, pero no cuando sea exigencia de las ordenanzas o reglamentacin de aplicacin. El Contratista es responsable de los daos que pudieran resultar por negligencia de sus empleados al no mantener perfectamente cerradas las cancelas que hubiera de instalar. 4.2.9. Responsabilidad por daos y perjuicios

    El Contratista ser responsable durante la ejecucin de las obras de todos los daos y perjuicios, directos o indirectos, que se ocasionen a cualquier persona, propiedad o servicio, pblico o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organizacin de las obras. Los servicios pblicos o privados que resulten daados debern ser reparados, a su costa, con arreglo a la legislacin vigente. Las propiedades pblicas o privadas que resulten daadas debern ser reparadas, a su costa, estableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daos y perjuicios causados. 4.2.10. Escombreras. Productos de prstamos. Alquiler de canteras

    El Contratista, bajo su nica responsabilidad y riesgo, elegir los lugares apropiados para la extraccin y vertido de materiales naturales que requiera la ejecucin de las obras, y se

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    har cargo de los gastos por canon de vertido o alquiler de prstamos y canteras, y de la obtencin de todos los permisos necesarios para su utilizacin y acceso. El Director de Obra dispondr de un mes de plazo para aceptar o rehusar los lugares de extraccin y vertido propuestos por el Contratista. Este plazo contar a partir del momento en que el Contratista notifique los vertederos, prstamos y/o canteras que se propone utilizar, una vez que, por su cuenta y riesgo, haya entregado las muestras del material y los resultados de los ensayos realizados al Director de Obra para apreciar la calidad de los materiales propuestos por el Contratista. La aceptacin por parte del Director de Obra del lugar de extraccin o vertido no limita la responsabilidad del Contratista, tanto en lo que se refiere a la calidad de los materiales, como al volumen explotable del yacimiento y a la obtencin de las correspondientes licencias y permisos. El Contratista viene obligado a eliminar, a su costa, los materiales de calidad inferior a la exigida que aparezcan durante los trabajos de explotacin de la cantera, gravera o depsito previamente autorizado. Si durante el curso de la explotacin, los materiales dejan de cumplir las condiciones de calidad requeridas, o si el volumen de produccin resultara insuficiente por haber aumentado la proporcin de material no aprovechable, el Contratista, a su cargo, deber procurarse otro lugar de extraccin, siguiendo las normas dadas en los prrafos anteriores y sin que el cambio de yacimiento natural le d opcin a exigir indemnizacin alguna. La Direccin de Obra podr proporcionar a los Licitadores o Contratistas cualquier dato o estudio previo que conozca con motivo de la redaccin del proyecto, pero siempre a ttulo informativo y sin que ello anule o contradiga lo establecido en el primer prrafo de este apartado. 4.3. ACCESO A LA OBRA

    4.3.1. Accesos

    El Contratista, previamente al comienzo de la obra, presentar un plan con los accesos que utilizar durante la ejecucin de la obra. Este plan presentar de forma detallada los caminos actuales o de nueva creacin, calles, carreteras locales, etc., que ha de utilizar, como acceso a la obra, describiendo ampliamente el grado de utilizacin de los mismos. El Contratista presentar todos las autorizaciones obtenidas de los organismos competentes. Bajo ningn concepto el Contratista obtendr un permiso de paso o uso de los accesos en el que se haga mencin expresa a la Propiedad. Cuando sea requerido por el organismo competente del acceso, el Contratista depositar una fianza para salvaguardar los compromisos adquiridos. 4.3.2. Construccin de caminos de acceso

    Los caminos y accesos provisionales sern construidos por el Contratista, bajo su responsabilidad y por su cuenta. La Direccin de Obra podr pedir que todos o parte de ellos sean construidos antes de la iniciacin de las obras. El Contratista quedar obligado a reconstruir por su cuenta todas aquellas obras, construcciones e instalaciones de servicio pblico o privado, tales como cables, aceras, cunetas, alcantarillado, etc., que se vean afectados por la construccin de los caminos, aceras u obras provisionales. Igualmente deber colocar la sealizacin necesaria en los cruces o desvos con carreteras nacionales o locales, calles, etc. y retirar de la obra a su

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    cuenta y riesgo, todos los materiales y medios de construccin sobrantes, una vez terminada aqulla, dejando la zona perfectamente limpia. Los caminos o accesos provisionales estarn situados, en la medida de lo posible, fuera del lugar de emplazamiento de las obras definitivas. En el caso excepcional de que necesariamente hayan de producirse interferencias, las modificaciones posteriores necesarias para la ejecucin de los trabajos sern a cargo del Contratista. 4.3.3. Conservacin y uso

    El Contratista conservar en condiciones adecuadas para su utilizacin los accesos y caminos provisionales de obra. Los caminos particulares o pblicos, carreteras, calles, etc. usados por el Contratista para el acceso a las obras y que hayan sido daados por dicho uso, debern ser reparados por su cuenta, si as lo exigieran los propietarios o las administraciones encargadas de su conservacin. El Contratista tomar las medidas adecuadas para evitar que los vehculos que abandonen las zonas de obra depositen restos de tierra, barro, etc., en las calles adyacentes. En todo caso eliminar rpidamente estos depsitos. Todas las reclamaciones referentes a los accesos sern gestionadas y abonadas enteramente por el Contratista. Cuando el Contratista por negligencia, abandono o descuido, no restituyera o abonara los daos ocasionados, o no cumpliera los acuerdos adoptados, la Direccin de Obra podr ordenar la reparacin de los daos causados o el cumplimiento de los acuerdos adoptados a un tercero, deduciendo el coste de los mismos de las certificaciones de obra. La Propiedad se reserva para s y para los Contratistas a quienes encomiende trabajos de reconocimiento, sondeos, pruebas, etc., el uso de todos los caminos de acceso construidos por el Contratista sin colaborar en los gastos de ejecucin o de conservacin. 4.3.4. Ocupacin temporal de terrenos para construir caminos de acceso

    Las autorizaciones necesarias para ocupar temporalmente terrenos para la construccin de caminos provisionales de acceso a la obra, no previstos en el Proyecto, sern gestionadas por el Contratista quien deber satisfacer por su cuenta las indemnizaciones correspondientes y realizar los trabajos para restituir los terrenos a su estado inicial tras la ocupacin temporal. 4.4. INSTALACIONES, MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES

    4.4.1. Proyecto de instalaciones y obras auxiliares. Ubicaciones y ejecucin

    La Propiedad pone gratuitamente a disposicin del Contratista, mientras dure el plazo contractual de los trabajos, los terrenos de que disponga y sean factibles de ocupacin por medios auxiliares e instalaciones, sin interferencia con los futuros trabajos a realizar bien por el Contratista o por terceros. Para delimitar estas reas, el Contratista solicitar de la Direccin de Obra las superficies mnimas necesarias para sus instalaciones indicando la que mejor se ajuste a sus intereses, justificndolo con una memoria y los planos correspondientes.

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    Si por conveniencia del Contratista, ste deseara disponer de otros terrenos distintos de los reseados en el primer prrafo, o la Propiedad no dispusiera de terrenos susceptibles de utilizar para instalaciones auxiliares, sern por cuenta del Contratista la adquisicin, alquiler y/o la obtencin de las autorizaciones pertinentes. El Contratista queda obligado a conseguir las autorizaciones necesarias de ocupacin de terrenos, permisos municipales, etc., proyectar y construir por su cuenta todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, instalaciones sanitarias y dems, de tipo provisional. Ser asimismo por cuenta del Contratista el enganche y suministro de energa elctrica y agua para la ejecucin de las obras, las cuales debern quedar realizadas de acuerdo con los Reglamentos vigentes, y las Normas de la Compaa Suministradora. Los proyectos debern justificar que las instalaciones y obras auxiliares previstas son adecuadas para realizar las obras definitivas en las condiciones tcnicas requeridas y en los plazos previstos en el Programa de Trabajos, y que estn ubicadas en los lugares donde no interfiere la ejecucin de las obras principales. Debern presentarse al Director de Obra con la antelacin suficiente respecto al comienzo de las obras para que el mismo pueda decidir sobre su idoneidad. No se permitir el vertido directo de aguas residuales a cauces prximos o al terreno, ni el vertido o incineracin de residuos slidos. Por ello, en el proyecto de instalaciones se incluir, por un lado, la recogida de aguas residuales y su incorporacin a las redes existentes, y si no fuera posible su tratamiento individualizado en una fosa sptica prefabricada o elemento similar; y por otro la recogida de residuos slidos para su retirada a vertederos legalizados. La conformidad del Director de Obra al proyecto de instalaciones, obras auxiliares y servicios generales en nada disminuir la responsabilidad del Contratista, tanto en la calidad como en los plazos de ejecucin de las obras definitivas. La ubicacin de estas obras, cotas e incluso el aspecto de las mismas cuando la obra principal as lo exija, estarn supeditadas a la aprobacin de la Direccin de Obra. 4.4.2. Instalacin de acopios

    Las ubicaciones de las reas para la instalacin de los acopios sern propuestas por el Contratista a la aprobacin de la Direccin de Obra. En ningn caso se considerarn de abono los gastos ocasionados por los movimientos y transportes de materiales. 4.4.3. Retirada de instalaciones y obras auxiliares

    La retirada de las instalaciones y demolicin de obras auxiliares al finalizar los tajos correspondientes, deber ser anunciada al Director de Obra quin lo autorizar si est realmente terminada la parte de obra principal, quedando ste facultado para obligar esta retirada cuando a su juicio, las circunstancias de la obra lo requieran. Los gastos provocados por esta retirada de instalaciones y demolicin de obras auxiliares y acondicionamiento y limpieza de las superficies ocupadas, para que puedan recuperar su aspecto original, sern de cuenta del Contratista, debiendo obtener la conformidad del Director de Obra para que pueda considerarse terminado el conjunto de la obra. Transcurridos 10 das de la terminacin de las obras y si el Contratista no hubiese cumplido lo preceptuado en los prrafos anteriores, la Direccin de Obra podr realizar

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    por terceros la limpieza del terreno y retirada de elementos sobrantes, deducindole al Contratista el correspondiente cargo de la prxima Certificacin. 4.5. EJECUCIN DE LAS OBRAS

    4.5.1. Equipos, maquinaria y mtodos constructivos

    Los equipos y maquinaria necesarios para la ejecucin de todas las unidades de obra debern ser justificados previamente por el Contratista, de acuerdo con el volumen de obra a realizar y con el programa de trabajos de las obras, y presentados a la Direccin de Obra para su aprobacin. Dicha aprobacin de la Direccin de Obra se referir, exclusivamente, a la comprobacin de que el equipo mencionado cumple con las condiciones ofertadas por el Contratista y no eximir en absoluto a ste de ser el nico responsable de la calidad, y del plazo de ejecucin de las obras. El Contratista no tendr derecho a compensacin econmica adicional alguna por cualesquiera que sean las particularidades de los mtodos constructivos, equipos, materiales, etc., que puedan ser necesarios para la ejecucin de las obras, a no ser que est claramente demostrado, a juicio del Director de Obra, que tales mtodos, materiales, equipos, etc., caen fuera del mbito y espritu de lo definido en Planos y Pliegos. El equipo habr de mantenerse, en todo momento, en condiciones de trabajo satisfactorias y exclusivamente dedicado a las obras del Contrato, no pudiendo ser retirado sin autorizacin escrita de la Direccin de Obra, previa justificacin de que se han terminado las unidades de obra para cuya ejecucin se haba previsto. En relacin con los procedimientos de construccin, el Contratista deber presentar la documentacin precisa para estudio y aprobacin de la Direccin de Obra, sin que por ello disminuya su responsabilidad sobre los mismos. Se debern establecer procedimientos de construccin para cada tajo u obra elemental de importancia, destacando, como ejemplos, los siguientes:

    Procedimiento de ejecucin y control de calidad en hinca de tablestacas, excavacin y extraccin de las mismas. Procedimiento de ejecucin y control de calidad de entibacin por paneles,

    excavacin y retirada de los mismos. Procedimiento de ejecucin y control de calidad en elementos de hormign.

    Pilotes Estructuras Pozos de registro

    Procedimiento de ejecucin y control de calidad en instalacin de tuberas en zanja. Procedimiento de ejecucin y control de calidad en rellenos.

    Terraplenes Zanjas Trasds de obras de fbrica

    Procedimiento de ejecucin y control de calidad en firmes. Procedimiento de ejecucin y control de calidad a los riegos y mezclas bituminosas Procedimiento de ejecucin y control de calidad en pavimentacin. Procedimiento de ejecucin y control de calidad del montaje de equipos mecnicos,

    elctricos, etc.

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    Asimismo, el Contratista elaborar y presentar para su aprobacin por la Direccin de Obra, procedimientos particulares de construccin referidos fundamentalmente a servicios afectados:

    Cruce de carreteras mediante apertura de zanja o perforacin/hinca subterrnea. Cruce de ros, arroyos. Interferencia con lneas elctricas areas y subterrneas. Interferencia con lneas telefnicas areas y subterrneas. Interferencia con redes de abastecimiento de agua. Interferencia con redes de saneamiento y/o drenaje. Interferencia con redes de gas. Interferencia con otras redes de transporte subterrneo (oleoductos, etc.).

    En estos procedimientos se contemplarn, al menos, los siguientes conceptos: Trmites administrativos a seguir. Sistema de ejecucin. Descripcin tcnica geomtrica de los elementos a utilizar. Maquinaria: caractersticas, potencia, etc. Medios auxiliares. Necesidades de personal. Secuencia de las operaciones. Mediciones auxiliares: Alineaciones, vibraciones, asientos, etc. Periodo de tiempo preciso para la ejecucin. Clculos firmados por tcnico competente. Desvos de trfico y sealizacin. Permisos de los organismos responsables. Medidas de seguridad. Procedimiento de autorizacin por parte de la Direccin de Obra. Modelos o impresos anejos para el control de las operaciones.

    Estos procedimientos de construccin debern venir acompaados de la documentacin grfica precisa que muestre claramente el lugar donde se han de acometer, debiendo adems quedar referenciados al Plan de Trabajos aprobado, para estimar las fechas de ejecucin. 4.5.2. Seguridad de la obra

    El Contratista, en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas est obligado a adjuntar un Proyecto que se ajuste al Estudio de Seguridad y Salud en el cual se deber realizar un anlisis de las distintas operaciones a realizar durante la ejecucin de las obras, as como un estudio de los riesgos generales, ajenos y especficos derivados de aqullas, definindose, en consecuencia, las medidas de prevencin y/o proteccin que se debern adoptar en cada caso. El Proyecto de Seguridad contendr en todo caso:

    Relacin de normas e instrucciones dadas a los operarios segn su especialidad. Programa de formacin del personal en Seguridad. Programa de Medicina e Higiene. Periodicidad de las reuniones relativas a la Seguridad e Higiene en la obra. Nombre del Jefe responsable de Seguridad e Higiene.

    Adems incorporar las siguientes condiciones de obligado cumplimiento, salvo que estn previstas en el Estudio de Seguridad y Salud otras medidas ms restrictivas.

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    4.5.2.1. Sealizacin y balizamiento de las obras e instalaciones

    El Contratista colocar a su costa la sealizacin y balizamiento de las obras con la situacin y caractersticas que indiquen la normativa y autoridades competentes. Asimismo cuidar de su conservacin para que sirvan al uso al que fueron destinados durante todo el perodo de ejecucin de las obras. Si alguna de las seales o balizas debe permanecer, incluso con posterioridad a la finalizacin de las obras, se ejecutar de forma definitiva en el primer momento que sea posible. 4.5.2.2. Excavacin de zanjas y pozos

    Se cumplirn en cualquier caso los extremos que a continuacin se relacionan: Las vallas de proteccin distarn no menos de 1 metro del borde de la zanja cuando se

    prevea paso de peatones paralelo a la direccin de la misma y no menos de 2 metros cuando se prevea paso de vehculos. Cuando los vehculos circulen en sentido normal al eje de la zanja la zona acotada se

    ampliar dos veces la profundidad de la zanja en este punto, siendo la anchura mnima 4 metros, limitndose la velocidad en cualquier caso. El acopio de materiales y tierras extradas en cortes de profundidad mayor de 1,30

    metros se dispondrn a una distancia no menor de 2 metros del borde. En zanjas y pozos de profundidad mayor de 1,30 metros, siempre que haya operarios

    trabajando en el interior, se mantendr uno de retn en el exterior. La iluminacin se efectuar mediante lmparas situadas cada 10 metros. Las zanjas de profundidad mayor de 1,30 metros estarn provistas de escaleras que

    rebasen 1 metro la parte superior del corte. Las zanjas o pozos de pared vertical y profundidad mayor de 1,25 metros debern ser

    entibadas. El mtodo de sostenimiento a utilizar, ser tal que permita su puesta en obra, sin necesidad de que el personal entre en la zanja hasta que sta est suficientemente soportada. En zona urbana la zanja estar completamente circundada por vallas. Se colocarn

    pasarelas sobre la zanja a distancias no superiores a 50 metros. Durante la ejecucin de las obras de excavacin de zanjas en zona urbana, la longitud

    mxima de tramos abierta no ser en ningn caso mayor de 70 metros. En zonas rurales, las zanjas sern acotadas vallando la zona de paso, o en la que se

    presuma riesgo para peatones, vehculos o ganado. Las zonas de construccin de obras singulares estarn completamente valladas. Al finalizar las jornadas o en interrupciones largas, se protegern las bocas de los

    pozos de profundidad mayor de 1,30 metros con un tablero resistente, red o elemento equivalente. Al comenzar la jornada se revisarn las entibaciones y la estabilidad de la zanja. Como complemento a los cierres de zanja se colocarn todas las seales de trfico

    incluidas en el cdigo de la circulacin que sean necesarias y se colocarn seales luminosas en nmero suficiente.

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    4.5.2.3. Trabajos en conducciones en funcionamiento

    El Contratista dispondr del equipo de seguridad necesario para acceder con garantas a conducciones y pozos de registro o arquetas, como mnimo constar de tres equipos de deteccin de gases, uno de los cuales estar a disposicin de la Direccin de Obra. Se comprobar la ausencia de gases txicos y/o peligrosos, y en su caso, se ventilarn colectores y pozos hasta eliminarlos. 4.5.2.4. Obras subterrneas

    El Contratista una semana antes de comenzar un tajo, deber presentar a la Direccin de Obra un estudio detallado de los riesgos derivados del empleo de los diferentes sistemas de excavacin de las obras subterrneas, carga, evacuacin de escombros, mtodos de sostenimiento del terreno, ventilacin, etc., proponiendo en consecuencia las medidas de prevencin y/o proteccin que sean necesarias en cada caso. 4.5.3. Carteles y anuncios. Inscripciones en la obra

    Podrn ponerse en las obras las inscripciones que acrediten su ejecucin por el Contratista. A tales efectos, ste cumplir las instrucciones que tenga establecidas la Administracin y en su defecto las que d el Director de Obra. El Contratista no podr poner, ni en la obra ni en los terrenos ocupados o expropiados por la Administracin para la ejecucin de la misma, inscripcin alguna que tenga carcter de publicidad comercial. En aquellas obras cuyo presupuesto sea igual o superior a 150.000 euros, o el plazo de ejecucin de la obra sea igual o superior a dos meses, el Contratista estar obligado a colocar un cartel informativo oficial de la obra a realizar de 3.000 x 2.275 mm, en el lugar indicado por la Direccin de Obra. Para presupuestos iguales o superiores a 600.000 Euros el Contratista estar obligado a colocar dos carteles. Las caractersticas de estos carteles sern las indicadas en el Anexo Criterios de Diseo del presente Pliego. El suministro de los carteles y accesorios, as como la instalacin, retirada de los mismos al final de la obra, ser realizado por el Contratista, siendo por cuenta de ste, todos los gastos derivados del suministro, transporte, colocacin, retirada y permisos oportunos, incluidas las gestiones necesarias tanto ante las instancias pblicas como privadas. 4.5.4. Consideraciones sobre obras que afecten a carreteras

    En los tramos de obras que afecten a carreteras, un mes antes de su inicio, el Contratista presentar una documentacin compuesta de Memoria justificativa, incluyendo el sistema constructivo y plazo de ejecucin, Planos y Pliego de condiciones de sealizacin, balizamiento y defensa de las obras; para su estudio y aprobacin, si procede, por el Director de Obra y por el Organismo responsable de la va de trfico afectada No se proceder al inicio de las obras en ese tramo de carretera hasta no contar con la autorizacin documental del rgano competente sobre la misma. En obras que afecten a carreteras deber cumplirse la normativa vigente (Orden Ministerial, por la que se aprueba la Norma de Carreteras 8.3.IC de 31 de agosto de 1.987, tanto en cuanto a sealizacin horizontal como vertical. Se dispondr la sealizacin necesaria para que las condiciones de seguridad de la circulacin sean las mejores posibles con objeto de evitar accidentes, procurando que no se produzcan confusiones entre la sealizacin de obras y la fija de la va. Las obras debern realizarse con las

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    mxima celeridad posible, y mientras duren, se mantendr la sealizacin en perfectas condiciones, retirndola en cuanto sea posible, evitando que pueda quedar alguna seal provisional que pueda confundir a los usuarios. Durante la ejecucin de los trabajos el Contratista seguir las instrucciones, previa notificacin y aceptacin del Director de Obra, hechas por el Organismo afectado. Todas las instrucciones de otros Organismos debern dirigirse al Director de Obra pero si estos Organismos se dirigiesen al Contratista para darle instrucciones, el Contratista las notificar al Director de Obra para su aprobacin por escrito. Sern objeto de abono, a los precios unitarios del contrato, las obras de desvo provisional expresamente recogidas en el Proyecto u ordenadas por el Director de Obra, al objeto de posibilitar la realizacin de los cruces. No sern objeto de abono los desvos provisionales, rampas de acceso, construccin de infraestructura provisional, promovidos o realizados por el Contratista, al objeto de facilitar, en inters propio, la ejecucin de los trabajos. La ejecucin de los trabajos nocturnos, en das festivos o conforme a un determinado programa de trabajos, ya sea en cumplimiento de las condiciones exigidas por el Organismo competente o por inters del propio Contratista, o la adopcin de cualquier precaucin especiales que sea necesaria, no dar derecho a abono adicional alguno, ni tampoco lo dar la disminucin de los ritmos de ejecucin que pudieran producirse en estos puntos singulares de la obra. 4.5.5. Consideraciones sobre obras que afecten a cauces de ros o arroyos

    Sern de aplicacin los mismos criterios indicados en el apartado anterior para cruces de carreteras, debiendo adems el Contratista adoptar las medidas adecuadas para evitar la contaminacin de los ros y arroyos durante los trabajos. 4.5.6. Reposicin de servicios, estructuras e instalaciones afectadas

    Todos los rboles, torres de tendido elctrico, vallas, pavimentos, conducciones de agua, gas o alcantarillado, cables elctricos o telefnicos, cunetas, drenajes, tneles, edificios y otras estructuras, servicios o propiedades existentes fuera del permetro de las obras a realizar, sern sostenidos y protegidos de todo dao o desperfecto por cuenta y riesgo del Contratista, hasta que las obras queden finalizadas y recibidas. Ser pues competencia del Contratista gestionar con los organismos, entidades o particulares afectados, la proteccin, desvo, reubicacin o derribo y posterior reposicin, de aquellos servicios o propiedades afectados, segn convenga ms a su forma de trabajo, y sern a su cargo los gastos ocasionados. Si transcurridos 30 das desde la terminacin de las obras correspondientes el Contratista no ha iniciado la reposicin de los servicios o propiedades afectadas, la Direccin de Obra podr realizarlos por terceros, pasndole al Contratista el cargo correspondiente. En construcciones a cielo abierto, en las que cualquier conduccin de agua, gas, cables, etc., cruce la zanja sin cortar la seccin de la conduccin, el Contratista soportar tales conducciones sin dao alguno ni interrumpir el servicio correspondiente. Tales operaciones no sern objeto de abono alguno y corrern de cuenta del Contratista. Por ello ste deber tomar las debidas precauciones, tanto en ejecucin de las obras objeto del Contrato como en la localizacin previa de los servicios afectados.

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    En todos los casos donde conducciones, alcantarillas, tuberas o servicios corten la seccin de la conduccin, el Contratista lo notificar a sus propietarios (compaa de servicios, municipios, particulares, etc.) estableciendo conjuntamente con ellos el desvo y reposicin de los mencionados servicios, que deber contar con la autorizacin previa de la Direccin de Obra. Estos trabajos de desvo y reposicin s sern objeto de abono, de acuerdo a los precios unitarios de proyecto. Tambin sern de abono aquellas reposiciones de servicios, estructuras, instalaciones, etc., expresamente valoradas en el Proyecto. En ningn caso el Contratista tendr derecho a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnizacin por bajo rendimiento en la ejecucin de los trabajos, especialmente en lo que se refiere a operaciones de apertura, sostenimiento, colocacin de tuberas y cierres de zanja, como consecuencia de la existencia de servicios que afecten al desarrollo de las obras, bien sea por las dificultades fsicas aadidas, por los tiempos muertos a que den lugar (gestiones, autorizaciones y permisos, refuerzos, desvos, etc.) o por la inmovilizacin temporal de los medios constructivos implicados. nicamente, y por sus caractersticas peculiares, sern de abono los trabajos de sostenimiento y/o reposicin de los alcantarillados que crucen las redes de servicios en construccin, de acuerdo con los criterios siguientes:

    Cuando las caractersticas de la alcantarilla (materiales, seccin, estado de conservacin, etc.,) lo permitan, se proceder a su sostenimiento mediante vigas y abrazaderas de sustentacin que sern retiradas una vez colocado el colector o interceptor y ejecutado el relleno del mismo hasta la base de la alcantarilla apeada. Estas labores no sern objeto de abono. Si, en el caso anterior, son de temer daos posteriores, debidos a asientos, se reforzar

    la alcantarilla con anterioridad a la retirada de los elementos de sustentacin. Estas obras se abonarn de acuerdo con los precios del Proyecto, siempre que cuenten con el visto bueno de la Direccin de Obra. Cuando el estado de la red existente afectada por las obras no permita la ejecucin de

    las operaciones anteriormente descritas, se proceder a su reposicin sustituyndolo por un nuevo conducto que se conectar al anterior una vez demolido ste ltimo en la longitud necesaria y tras haber interrumpido el flujo de caudales mediante su retencin aguas arriba del tramo a sustituir incluyendo un eventual bombeo temporal de dichos caudales. Estas obras se abonarn de acuerdo con los precios del Proyecto. En el caso de que, a juicio de la Direccin de Obra, las caractersticas de la

    alcantarilla (profundidad, seccin, caudal, etc.) impidan su soporte, refuerzo o reposicin, se ejecutar un desvo de la misma, segn un plan que requerir la aprobacin previa de la Direccin de Obra. Cuando el desvo tuviera carcter provisional y una vez que las obras de la red afectada rebasen la posicin original de la alcantarilla desviada, se repondr sta sobre su antiguo trazado reintegrndola a su funcin tras cegar y abandonar el desvo provisional. Estas obras sern de abono segn medicin real y a los precios unitarios del Proyecto.

    4.5.7. Emergencias

    El Contratista dispondr de la organizacin necesaria para efectuar trabajos urgentes fuera de las horas de trabajo para solucionar emergencias relacionadas con las obras del Contrato cuando sea necesario a juicio del Director de Obra. El Director de Obra dispondr en todo momento de una lista actualizada de direcciones y nmeros de telfono del personal del Contratista responsable de la organizacin de estos trabajos de emergencia.

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    4.5.8. Trabajos nocturnos

    Los trabajos nocturnos debern ser previamente autorizados por el Director de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que l indique. El Contratista presentar a la Direccin de Obra una propuesta con las caractersticas de la iluminacin e


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